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CONSEJO SUPERIOR ACUERDO 07 DE 2011 Diciembre 12 de 2011. Por el cual se establecen los incrementos y valores de matrícula y otros derechos pecuniarios para el año 2012. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA FESU En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, en especial de las contenidas en la Ley 30 de 1992, y CONSIDERANDO 1. Que en ejercicio de su autonomía, le corresponde a la Institución Universitaria fijar los valores de los derechos pecuniarios. 2. Que de conformidad con el Estatuto, le corresponde al Consejo Superior, en el marco de la orientación financiera, estudiar y establecer el valor de las matriculas y otros derechos pecuniarios. 3. Qua la obligación de reportar los derechos pecuniarios está contemplada en el artículo 122 de la Ley 30 de 1992 4. El índice de inflación al que se refiere el artículo 3º de la Resolución 5150 de 2005.

Costopecuniario2012

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CONSEJO SUPERIORACUERDO 07 DE 2011Diciembre 12 de 2011.

Por el cual se establecen los incrementos y valores de matrícula y otrosderechos pecuniarios para el año 2012.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA FESU

En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, en especial delas contenidas en la Ley 30 de 1992, y

CONSIDERANDO

1. Que en ejercicio de su autonomía, le corresponde a la InstituciónUniversitaria fijar los valores de los derechos pecuniarios.

2. Que de conformidad con el Estatuto, le corresponde al Consejo Superior,en el marco de la orientación financiera, estudiar y establecer el valor de lasmatriculas y otros derechos pecuniarios.

3. Qua la obligación de reportar los derechos pecuniarios está contemplada enel artículo 122 de la Ley 30 de 1992

4. El índice de inflación al que se refiere el artículo 3º de la Resolución5150 de 2005.

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ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Incremento de matriculas: A partir del primer periodoacadémico del 2012, regirá el siguiente valor:

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS:$1.329.375.

ARTÍCULO SEGUNDO: El incremento de los otros valores pecuniarios será del4.02%

ARTÍCULO TERCERO: La Rectoría informará al Ministerio de Educación Nacionalsobre las decisiones adoptadas en la presente Acuerdo, en el marco de lo previstopor la normatividad vigente en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo será publicado en los diferentesmedios de comunicación Institucionales para conocimiento de la ComunidadUniversitaria.

ARTÍCULO QUINTO: El Presente Acuerdo rige a partir de su expedición y derogalas normas que le sean contrarias.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en el Municipio de Apartadó, a los doce días (12) días del mes dediciembre de de 2011.