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COSTUMBRE MERCANTIL

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Page 1: COSTUMBRE MERCANTIL

COSTUMBRE MERCANTIL

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DEFINICIÓN

El código de comercio a pesar de brindar características de la costumbre no la define, para nuestro caso entenderemos que la costumbre es una conducta social, colectiva, armónica con la ley, escrita o no escrita, seguida de forma pública, general, uniforme y reiterada.

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CARACTERÍSTICAS

Públicos: Este punto constitutivo de la costumbre hace alusión a que la costumbre no debe ser secreta, íntima, que carezca de toda clandestinidad.

Uniforme: Nos referimos a que el núcleo esencial, su contenido es inmutable invariable en los casos concretos.

Reiterado: Esta característica se refiere a la data, a su permanencia y aplicabilidad en el tiempo.

Generalidad: Este requisito reza que la costumbre debe encontrarse difundida en gran parte dentro del grupo social al que pertenece.

Este punto posee una doble acepción: geográfica y temporal en relación a la Cámara de comercio; afirma que la costumbre debe pertenecer a la jurisdicción de la cámara que recopila esta información y su carácter temporal alude al momento desde el cual es vigente esta práctica.

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OTRO ELEMENTO CONSTITUTIVO

Además de estos elementos externos cabe resaltar un elemento interno denominado la conciencia de obligatoriedad (o como etimológicamente fue conocido “Opinio Juris”) por parte de ese grupo que en caso de silencio la costumbre nace supliendo las carencias.

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INDEXACIÓN DE LA COSTUMBRE

la costumbre posee una indexación, la cual es según su correspondencia con la ley en donde puede ser Secundum Legem o costumbre según la ley, formándose sin contradecir disposiciones jurídicas, ajustándose a la aplicación literal de la ley. La costumbre Praeter Legem o costumbre que va más allá de la ley se refiere a que esta suple los vacios de la ley escrita puesto que prevé lo no previsto por ella. En cuanto la costumbre contra legem o aquella que contraria la ley si miramos el Art 3 encontramos que la costumbre no puede contrariar expresa o tácitamente la ley en consecuencia es aquella que tiende a derogar una disposición legal y es carente de toda validez.

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COSTUMBRE SEGÚN SU ORIGEN

Costumbre local: o regional por ser fruto de la experiencia en un sitio o zona geográfica determinada, general del país.

Costumbre nacional: Es la observada en toda en o en gran parte del territorio nacional.

Costumbre Internacional: Es aquella costumbre que tiene vocación a expandirse al resto de naciones del mundo, nace y se origina en los negocios que realizan ciudadanos de diversos estados.

Costumbre Extranjera: Es aquella costumbre acatada en una localidad o en la totalidad de un territorio diferente al Colombiano.

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OTRA CLASIFICACIÓN

Costumbre normativa: consistente en la materialización del artículo 3 que en el caso que faltare ley expresa se aplicará la costumbre de forma supletiva.

costumbre interpretativa: La cual obedece especialmente al artículo 5 del título preliminar en la cual la costumbre mercantil sirve de herramienta sintetizadora de conceptos oscuros del comercio.

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CÓMO PROBAR LA COSTUMBRE

Título VI del libro primero articulo 86. Las cámaras de comercio ejercerán las siguientes funciones: Numeral 5. Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar la existencia de las recopiladas.

Art 190 del código de procedimiento civil nos indica que esta deberá ser probada mediante copia autentica de dos decisiones judiciales que aseveren su existencia, a falta de ello y no existiendo la cámara de comercio en el lugar, esta deberá ser probada según el artículo 6 del título primero del código de comercio: por 5 comerciantes “idóneos” inscritos en el registro mercantil

Regional o local

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COSTUMBRE NACIONAL

En tratándose de la costumbre de carácter nacional, nos remitimos al artículo 96 del código de comercio en su inciso segundo el cual reza que Confecámaras tiene como una de sus misiones dar fe de la existencia de una costumbre de carácter nacional.

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COSTUMBRE EXTRANJERA E INTERNACIONAL

El artículo 8 del Código de Comercio: 1. La certificación del cónsul colombiano en dicho territorio y 2. A falta del cónsul mediante la certificación de un cónsul de una nación con la que Colombia tenga relaciones diplomáticas y consulares y no existiendo ninguna de las dos anteriores entonces se requerirán 2 abogados oriundos del lugar, especialistas en derecho comercial de reconocida “honorabilidad”

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La función interpretativa en al cual se precisa el sentido de los conceptos que se emplean en el comercio y lograr con ello determinar la intención de los contratantes.

La función de integrar las normas legales en donde es la ley quien invoca y eleva al grado de preceptos obligatorios las costumbres mercantiles, aquí juega un papel de complementación a la ley.

Finalmente la función de colmar las lagunas de la ley y se refiere a que a falta de ley expresa o aplicable por analogía o no existió estipulación contractual la solución que brinda es aplicar la costumbre, supliendo lo que no está regulado por las partes o por la ley.

Si la costumbre no está certificada esta se investigará al sector específico con los comerciantes registrados

mediante el sistema de Tele mercadeo.