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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Creación de una Ley que regule los Subsistemas de Áreas
Protegidas para los Gobiernos Autónomos Descentralizados
en la Legislación Ecuatoriana
Tesis Previa a la obtención del título de:
ABOGADO
AUTOR: Ortiz Jaya Dennys Santiago
E-mail: [email protected]
TUTOR: Dr. Vela Lombeida David
Mayo - 2014
Quito
ii
DEDICATORIA
A Dios
Por ser el ser supremo que me dio la vida e
ilumina mi existencia.
A mis padres, mis hermanos
Por sus consejos, valores, su apoyo constante en
cada paso que doy, por sus enseñanzas que me
han llevado a culminar mi carrera.
Dennys Ortiz J.
iii
AGRADECIMIENTOS
A la prestigiosa Universidad Central del
Ecuador quien me abrió sus puertas para que
pueda cursar mis estudios en tan distinguida
institución, de la cual me siento muy honrado
de ser parte.
En especial quiero agradecer a mi Tutor Doctor
David Vela, por su apoyo en el desarrollo del
presente trabajo.
Dennys Ortiz J.
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 20 de Mayo del 2014
Yo, ORTIZ JAYA DENNYS SANTIAGO, autor de la investigación, con cédula de ciudadanía
N° 0201508330, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado titulado
“CREACIÓN DE UNA LEY QUE REGULE LOS SUBSISTEMAS DE ÁREAS
PROTEGIDAS PARA LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS EN LA
LEGISLACIÓN ECUATORIANA”. Es de mi plena autoría, original y no constituye plagio o
copia alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la
investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales
pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
ORTÍZ JAYA DENNYS SANTIAGO
C.C.: 020150833-0
CORREO: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL
Yo, ORTIZ JAYA DENNYS SANTIAGO, en calidad de autor de la tesis realizada sobre
“CREACIÓN DE UNA LEY QUE REGULE LOS SUBSISTEMAS DE ÁREAS
PROTEGIDAS PARA LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS EN LA
LEGISLACIÓN ECUATORIANA”, por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL
DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenece o parte de los que
contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,
seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 6, 8, 19 y
demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
Quito, 20 de Mayo del 2014
ORTÍZ JAYA DENNYS SANTIAGO
C.C.: 020150833-0
vii
APROBACION DEL JURADO
Los miembros del Jurado Examinador aprueban el informe de titulación
“CREACIÓN DE UNA LEY QUE REGULE LOS SUBSISTEMAS DE ÁREAS
PROTEGIDAS PARA LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS EN
LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”
Para constancia firma
----------------------- -----------------------
PRESIDENTE VOCAL
-----------------------
VOCAL
viii
INDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA ........................................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTOS ............................................................................................................... iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .................................................................................. iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL ............................................................. v
APROBACION DEL TUTOR ..................................................................................................... vi
APROBACION DEL JURADO ................................................................................................. vii
INDICE DE CONTENIDOS ..................................................................................................... viii
INDICE DE CUADROS .............................................................................................................. xi
INDICE DE GRAFICOS ............................................................................................................ xii
RESUMEN EJECUTIVO .......................................................................................................... xiii
ABSTRACT ............................................................................................................................... xiv
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 1
CAPITULO I ................................................................................................................................. 2
1. EL PROBLEMA ................................................................................................................... 2
1.1. Planteamiento del Problema. ......................................................................................... 2
1.2. Formulación del Problema. ........................................................................................... 3
1.3. Preguntas Directrices. .................................................................................................... 3
1.4. Objetivos. ...................................................................................................................... 3
1.4.1. Objetivo General. .................................................................................................. 3
1.4.2. Objetivos Específicos. ........................................................................................... 3
1.5. Justificación ................................................................................................................... 4
CAPITULO II ............................................................................................................................... 5
2. MARCO TEORICO .............................................................................................................. 5
2.1. Antecedentes de la Investigación. ................................................................................. 5
2.2. Fundamentación Teórica ............................................................................................... 7
2.2.1. Subsistemas de Áreas Protegidas .............................................................................. 7
2.2.2. Definición. ................................................................................................................. 7
2.2.3. Derechos de la Naturaleza ......................................................................................... 9
2.2.4. Importancia de la conservación de los Subsistemas Áreas Protegidas. ................... 21
ix
2.2.5. Protección de los Subsistemas Áreas Protegidas en el Ecuador. ............................. 24
2.3. Análisis Legal .............................................................................................................. 32
2.3.1. Aspectos Constitucionales. .................................................................................. 32
2.3.2. Tratados y Convenios Internacionales. ................................................................... 36
2.3.2.1. Convenio sobre la Diversidad Biológica ..................................................... 37
2.3.3. Ley de Gestión Ambiental. ...................................................................................... 45
2.3.4. Plan de Desarrollo Nacional .................................................................................... 46
2.3.5. Otras normas jurídicas ............................................................................................. 57
2.4. Descentralización de la Gestión Ambiental ................................................................ 63
2.4.1. Definición ............................................................................................................ 63
2.4.3. Descentralización en la Gestión ambiental ......................................................... 66
2.4.4. Principios. ............................................................................................................ 67
2.4.5. Análisis. ............................................................................................................... 71
2.4.6. Ventajas y Desventajas de la Descentralización de la Gestión Ambiental. ......... 72
2.5. Fundamentación legal. ............................................................................................ 72
2.5.1. Bases Legales de la Constitución de la República del Ecuador y su
sustentabilidad en el Código Orgánico de Organización territorial, autonomía y
descentralización ................................................................................................................. 72
2.5.2. Convenio sobre la Diversidad Biológica ............................................................. 73
2.5.3. Plan Estratégico de la CDB 2011-2020 y las metas AICHI. ............................... 74
2.5.4. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización 74
2.5.5. Ley de Gestión Ambiental ................................................................................... 77
2.5.6. Plan Nacional de Desarrollo ................................................................................ 77
2.6. Pregunta de Investigación ........................................................................................... 78
2.7. Caracterización de Variables. ...................................................................................... 78
2.7.1. Variable Dependiente. ......................................................................................... 78
2.7.2. Variable Independiente. ...................................................................................... 78
2.8. Definición de Términos Básicos. ................................................................................ 78
CAPITULO III ............................................................................................................................ 80
3. METODOLOGÍA ............................................................................................................... 80
3.1. Determinación de los métodos a utilizar. .................................................................... 80
3.2. Diseño de la investigación ........................................................................................... 81
3.3. Población y Muestra .................................................................................................... 82
3.4. Operacionalización de variables .................................................................................. 82
x
3.5. Técnicas e instrumentos de la investigación. .............................................................. 83
3.5.1. Técnicas de Gabinete .......................................................................................... 83
3.5.2. Técnicas de Campo ............................................................................................. 83
3.6. Validez y Confiabilidad de los instrumentos. .................................................................. 84
3.7. Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos. ........................................................ 85
3.8. Caracterización de la Propuesta. ................................................................................. 85
CAPITULO IV ............................................................................................................................ 86
4. INVESTIGACIÓN DE CAMPO. ....................................................................................... 86
4.1. Construcción del instrumento de investigación. .......................................................... 86
4.2. Recolección de Datos. ................................................................................................. 86
4.3. Plan de análisis de datos .............................................................................................. 87
4.4. Aplicación del Instrumento de investigación. ............................................................. 88
4.5. Análisis e interpretación de resultados ........................................................................ 88
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................................ 109
CONCLUSIONES. ............................................................................................................... 109
RECOMENDACIONES. ...................................................................................................... 111
CAPITULO V ........................................................................................................................... 112
5. PROPUESTA .................................................................................................................... 112
5.1. Introducción .............................................................................................................. 112
5.2. Objetivos. .................................................................................................................. 113
5.3. Fundamentación de la propuesta. .............................................................................. 113
5.4. Proyecto de ley .......................................................................................................... 115
BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................................... 121
xi
INDICE DE CUADROS
Cuadro 1 ...................................................................................................................................... 89
Cuadro 2 ...................................................................................................................................... 90
Cuadro 3 ...................................................................................................................................... 91
Cuadro 4 ...................................................................................................................................... 92
Cuadro 5 ...................................................................................................................................... 93
Cuadro 6 ...................................................................................................................................... 94
Cuadro 7 ...................................................................................................................................... 95
Cuadro 8 ...................................................................................................................................... 96
Cuadro 9 ...................................................................................................................................... 97
Cuadro 10 .................................................................................................................................... 98
Cuadro 11 .................................................................................................................................... 99
Cuadro 12 .................................................................................................................................. 100
Cuadro 13 .................................................................................................................................. 101
Cuadro 14 .................................................................................................................................. 102
Cuadro 15 .................................................................................................................................. 103
Cuadro 16 .................................................................................................................................. 104
Cuadro 17 .................................................................................................................................. 105
Cuadro 18 .................................................................................................................................. 106
Cuadro 19 .................................................................................................................................. 107
Cuadro 20 .................................................................................................................................. 108
xii
INDICE DE GRAFICOS
Gráfico 1...................................................................................................................................... 89
Gráfico 2...................................................................................................................................... 90
Gráfico 3...................................................................................................................................... 91
Gráfico 4...................................................................................................................................... 92
Gráfico 5...................................................................................................................................... 93
Gráfico 6...................................................................................................................................... 94
Gráfico 7...................................................................................................................................... 95
Gráfico 8...................................................................................................................................... 96
Gráfico 9...................................................................................................................................... 97
Gráfico 10.................................................................................................................................... 98
Gráfico 11.................................................................................................................................... 99
Gráfico 12.................................................................................................................................. 100
Gráfico 13.................................................................................................................................. 101
Gráfico 14.................................................................................................................................. 102
Gráfico 15.................................................................................................................................. 103
Gráfico 16.................................................................................................................................. 104
Gráfico 17.................................................................................................................................. 105
Gráfico 18.................................................................................................................................. 106
Gráfico 19.................................................................................................................................. 107
Gráfico 20.................................................................................................................................. 108
xiii
RESUMEN EJECUTIVO
Creación de una Ley que regule los Subsistemas de Áreas Protegidas para los Gobiernos
Autónomos Descentralizados en la Legislación Ecuatoriana
La naturaleza es el único espacio donde es posible el desarrollo de la vida, de la cual el ser
humano ha extraído desde sus orígenes los recursos para su sobrevivencia. Sin embargo, es
evidente su deterioro, por lo tanto es imprescindible su protección y conservación. Uno de los
mecanismos para logar estos objetivos es a través de la conformación de áreas protegidas. Que
desde la promulgación del al Constitución del 2008, pueden ser constituidas además por los
gobiernos autónomos descentralizados. Sin embargo, no existe una ley que regule y determine
los lineamientos, administración, etc. Datos que fueren evidenciados en la aplicación de la
encuesta. Con estos antecedentes se elaboró una propuesta de creación de una ley de regulación
en la creación y administración de subsistemas de áreas protegidas por parte de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados.
PALABRAS CLAVE: NATURALEZA, GADs. GESTION AMBIENTAL. ÁREAS
PROTEGIDAS. SUBSISTEMAS DE ÁREAS PROTEGIDAS.
xiv
ABSTRACT
Nature is the only space where life development is posible, out of whichj the human being has
extracted, from the inception, living resources. However, there is an evident deterioration; hence
protection and conservation is essential. One of the mechanisms yo get such purposes is by the
creation of protected areas. Since the issuance of the constitution 2008, protected areas can be
declared also by autonomous decentralized governments; nonetheless, there is no law such
backgrounds, a proposal for the creation of a regulatory law for the creation and management of
protected areas sub-systems by Autonomous Decentralized Governments was prepared.
KEYWORDS: NATURE GADs, ENVIRONMENTAL MANAGEMENT, PROTECTED
AREAS, PROTECTED AREAS SUB-SYSTEMS
I certify that I am fluent in both English and Spanish languages and that I have translated the
attached abstract from the original in the Spanish language to the best of my knowledge and
belief.
Creating a law regulating Subsystems Protected Areas for autonomous governments in the
Ecuadorian Legislation
1
INTRODUCCIÓN
El manejo del medio ambiente es una tarea muy complicada, que requiere de la unión de
fuerzas, conocimientos y recursos, de los diferentes niveles de gobierno y de la sociedad.
Recientemente, el manejo ambiental descentralizado se ve como un paradigma que muchos
quieren seguir. Pero el conocimiento sobre qué descentralizar, cómo instrumentar la
descentralización y las implicaciones que esta puede tener para el equilibrio de poderes de un
país y para el medio ambiente son temas aún con pocas respuestas.
La participación ciudadana en la gestión ambiental descentralizada, se puede observar como una
tendencia minoritaria y hasta instrumental por parte de los diferentes niveles de gobierno, su
reconocimiento y promoción, bajo determinados mecanismos declarativos sobre la importancia
de la participación en la construcción de las decisiones que sobre el ambiente se tomen en los
cantones o provincias. Por principio, se busca favorecer la gobernabilidad democrática en el
tratamiento de problemas ambientales y la construcción del desarrollo local sustentable,
mediante el desarrollo de capacidades y el empoderamiento de actores locales.
La descentralización de las funciones ambientales y la creciente independencia de los entes
territoriales y organismos estatales encargados de dichas funciones han impulsado importantes
procesos de conservación. El SNAP pretende, además, preservar la diversidad biológica del país
y promover el manejo sustentable de las tierras silvestres, promocionando las ventajas del
ecoturismo y el mantenimiento de flujos genéticos, por su importancia biogeográfica. Este
sistema está constituido por 33 áreas protegidas, las cuales representan aproximadamente el
18% de la superficie del país. Las áreas protegidas se desarrollan bajo diferentes categorías de
manejo y tienen objetivos de conservación diferenciados. Ecuador tiene 9 parques nacionales, 1
parque binacional, 10 reservas ecológicas, 1 reserva biológica marina, 1 reserva biológica
terrestre, 3 reservas de producción faunística, 1 reserva geobotánica, 5 refugios de vida silvestre
y 2 áreas nacionales de recreación.
2
CAPITULO I
1. EL PROBLEMA
1.1. Planteamiento del Problema.
En la Constitución del Ecuador promulgada en el 2008, en el Art. 405 se establece que el
Sistema Nacional de Áreas Protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el
mantenimiento de las funciones ecológicas, y su rectoría y regulación será ejercida por el
Estado, quien asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del
sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han
habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión. El Sistema
Nacional de Áreas Protegidas está integrado por cuatro subsistemas: el Estatal, Autónomo
Descentralizado, Comunitario y Privado.
Desde la vigencia del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, los Consejos Provinciales, Municipios y Juntas Parroquiales, sus funciones
se encuentran debidamente descentralizados. Una de estas funciones claramente, es la
protección del medio ambiente.
En la actualidad, no existe una ley específica, que determine el procedimiento, mecanismos,
organismos de registro de los subsistemas de aéreas protegidas, tanto para los Consejos
Provinciales, Municipios y Juntas Parroquiales. A la fecha se cuenta con el Acuerdo Ministerial
sobre las Normas del Subsistema de Gobiernos Autónomos Descentralizados – Áreas Protegidas
Municipales. Ministerio del Ambiente de 20 de septiembre de 2010. Publicado en el Registro
Oficial No. 319 de 12 de Noviembre de 2010.
Este Acuerdo Ministerial abarca a los gobiernos autónomos municipales, dejando un vacio
acerca de la participación de los Consejos Provinciales y Juntas Parroquiales. No hay que
olvidar que una de las evoluciones del Estado Constitucional de Derechos que vive nuestro país,
es la inédita y única incorporación de la naturaleza como sujeto de derechos. Y del cuidado,
conservación que como seres humanos y legalmente estamos llamados a realizar con el objetivo
presente y futuro de preservar el medio ambiente.
3
1.2. Formulación del Problema.
¿Inexistencia de una ley que establezca los lineamientos, estrategias, requisitos, registro, control
y regulación de los subsistemas de áreas protegidas para los Gobiernos Autónomos
Descentralizados dentro de la Legislación Ecuatoriana?
1.3. Preguntas Directrices.
¿Cuál es la importancia de la creación de subsistemas de áreas protegidas por parte de los
gobiernos autónomos descentralizados en el Ecuador?
¿Cuán importante es la descentralización de funciones en la gestión ambiental de subsistemas de
áreas protegidas?
¿Los Consejos Provinciales, Municipios y Juntas Parroquiales, pueden asumir la gestión
ambiental de los subsistemas de áreas protegidas?
¿Se debe diseñar una propuesta de ley que establezca los lineamientos, estrategias, requisitos,
registro, control y regulación de los subsistemas de áreas protegidas para los Gobiernos
Autónomos Descentralizados dentro de la Legislación Ecuatoriana?
1.4. Objetivos.
1.4.1. Objetivo General.
Diseñar una propuesta de creación de una Ley que establezca los lineamientos, estrategias,
requisitos, registro, control y regulación de los subsistemas de áreas protegidas para los
Gobiernos Autónomos Descentralizados dentro de la Legislación Ecuatoriana.
1.4.2. Objetivos Específicos.
Identificar la situación jurídica actual del proceso de descentralización en la gestión
ambiental de los gobiernos autónomos en los subsistemas de áreas protegidas.
4
Analizar un análisis de las normas constitucionales, leyes orgánicas y especiales que
tienen relación con el proceso de descentralización ambiental en el Ecuador.
Describir los lineamientos, estrategias, requisitos, registro, control y regulación de los
subsistemas de áreas protegidas dirigidos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
dentro de la Legislación Ecuatoriana.
1.5. Justificación
Las áreas protegidas surgieron de la necesidad de conservar recursos para el futuro. La
experiencia mundial ha demostrado que necesitamos preservar áreas naturales por varios
motivos, entre los que sobresalen la protección de la biodiversidad, el mantenimiento de
paisajes de excepcional belleza, la conservación de fuentes de agua o la protección de especies
en peligro de extinción. Las áreas protegidas cumplen múltiples funciones: protegen muestras
representativas de ecosistemas, especies silvestres y recursos genéticos. Además, proveen
servicios ambientales tan importantes como la producción de oxígeno, la absorción del dióxido
de carbono, la producción de lluvias, la regulación del clima, la mitigación de inundaciones, la
prevención de deslizamientos o derrumbes
Las áreas naturales protegidas constituyen el instrumento total en la conservación de la
biodiversidad y de los bienes y servicios ecológicos. Representan la posibilidad de reconciliar la
integridad de los ecosistemas, que no reconocen fronteras político-administrativas, con
instituciones y mecanismos de manejo sólidamente fundamentados en nuestra legislación.
La declaratoria, manejo y administración de áreas naturales protegidas ha ido revelando con el
tiempo dimensiones y potencialidades que refuerzan su capacidad como instrumento de política
ecológica. Por una parte, generan una matriz territorial para iniciativas de conservación y
desarrollo sustentable, en la cual es posible armonizar políticas y esquemas de regulación, dada
la solidez de las bases jurídicas que la soportan. Por otro lado, en su manejo y administración
concurren distintos sectores de la sociedad local, regional y nacional, lo que ofrece la
oportunidad de fortalecer el tejido social y de construir nuevas formas de participación
corresponsabilidad.
5
CAPITULO II
2. MARCO TEORICO
2.1. Antecedentes de la Investigación.
Hablar de temas medios ambientales, nos conlleva a la preocupación e interés colectivo. A
continuación se detallan dos investigaciones que tienen relación con el presente estudio:
Tema: “ANÁLISIS DE LA RELACIÓN FONDO AMBIENTAL NACIONAL, FAN -
MINISTERIO DEL AMBIENTE, MAE.
Autor: MARGARITA CISNEROS CASTRO
Institución: UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR.
Año: 2010.
Resumen:
“La gestión de la conservación de la biodiversidad, tiene antecedentes en 1981 con la
promulgación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, que
respondía a enfoques internacionales que al priorizar la conservación per se, invisibilizaron a
actores locales y comunidades ancestrales que en la mayoría de casos se quedaron sin
alternativas productivas, ante el carácter restrictivo de la Ley. Una publicación del MAE y del
FAN señala que “está demostrado que los índices de mayor pobreza se presentan precisamente
en comunidades que viven en áreas protegidas o en sus zonas de amortiguamiento”. No ocurrió
lo mismo con los grupos de poder como madereros, palmicultores, camaroneros, mineros y el
mismo Estado con la explotación petrolera, que emprendieron actividades de sobreexplotación
de los recursos naturales con la consiguiente degradación del entorno natural.
Sin embargo, es con la actual Constitución aprobada por la Asamblea de Montecristi (2008),
cuyo hilo conductor filosófico son los derechos, en que se revaloriza fundamentalmente el tema
ambiental al considerar entre los derechos del buen vivir, a los derechos de la naturaleza.
Complementariamente, el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional del Buen Vivir al
establecer como estrategia de cambio, la necesidad de una estrategia de sustentabilidad del
patrimonio natural, articula en lo político y estratégico el aspecto ambiental.”
6
Tema: PROPUESTA PARA LA DECLARATORIA DE UN AREA PROTEGIDA EN EL
MARCO DE LOS SUBSISTEMAS DE AREAS PROTEGIDAS PRIVADAS,
COMUNITARIAS O DE GOBIERNOS SECCIONALES PARA FOMENTAR LA
CONSERVACIÓN Y USO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES DEL
SECTOR EL MUERTEPUN.
Autor: CHAVEZ CABRERA, JUAN CARLOS
Institución: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL.
Año: 2010
Resumen:
“Una de las razones para el gran número de especies presentes en el Ecuador es su diversidad
ecológica, es decir, la variedad de ecosistemas caracterizados por sus múltiples condiciones de
altitud (temperatura) y humedad. Esta diversidad incluye desde desiertos hasta bosques
pluviales y desde ecosistemas marinos tropicales hasta cumbres nivales”
Tema: INSTRUMENTOS DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL.
Autor: WILTON GUARANDA MENDOZA.
Institución: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR.
Resumen:
“Una de las discusiones que se ha mantenido en la academia ambiental en esta época es el de
establecer un sistema de responsabilidad por el daño ambiental que lo diferencie del daño civil
tradicional, de modo que los sistemas de reparación sean diferentes y atiendan a la solución de
las dimensiones de derechos tutelados: derecho de la salud de las personas en relación a un
ambiente de calidad; y derechos de la naturaleza en relación a los derechos de mantener y
regenerar sus ciclos vitales. Lo cual hace que cada día el daño ambiental tenga una especificidad
propia que lo distingue del daño tradicional personal o patrimonial.”
7
2.2. Fundamentación Teórica
2.2.1. Subsistemas de Áreas Protegidas
2.2.2. Definición.
“Las áreas protegidas han sido reconocidas mundialmente como la principal estrategia
para la conservación de la biodiversidad. Al mismo tiempo, las áreas protegidas
contribuyen al bienestar humano y a la reducción de la pobreza, puesto que ayudan a
conservar los recursos naturales y a mantener los servicios ambientales que sustentan la
vida de millones de personas. Sin embargo, para articular las áreas protegidas a los
procesos de desarrollo económico y social del país se requiere no solo de nuevos modelos
de gestión, sino también de una institucionalidad fuerte y de un financiamiento adecuado”.
(Conservación Internacional, 2012)
Antes de hablar de los subsistemas de Áreas Protegidas, es fundamental, primeramente referirse
a los Sistemas de Áreas Protegidas, que dentro del Ecuador fueron creados a partir del año de
1976, con la creación de estrategias preliminares para la Conservación de las Áreas Silvestres
Sobresalientes, que tenían el propósito de conservar la biodiversidad y el acervo histórico
cultural, además de los vestigios, yacimientos y asentamientos arqueológicos que forman parte
del ecosistema del país.
En la actualidad, la Constitución de la República del Ecuador (2008), en el Art. 405 establece:
“Art. 405.- EI sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la
biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por
los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y
regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos
necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de
las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas
protegidas en su administración y gestión.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o
concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la
ley”.
En la disposición constitucional antes descrita, se determina que para garantizar y proteger el
medio ambiente y sus elementos, se crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. La misma
8
que se divide en subsistemas, que se dividen: estatal que obviamente estará conformado por el
Ministerio del Ambiente. El siguiente subsistema es el autónomo descentralizado. Uno de los
avances significativos dentro de los procesos de descentralización es la gestión ambiental,
otorgada a los Consejos Provinciales, Municipios, Juntas Parroquiales.
También se establece el subsistema comunitario, el objetivo es promover la participación en la
protección y conservación del medio ambiente por parte de las nacionalidades o comunidades
ancestrales que por su reconocimiento histórico se les ha reconocido directamente acciones
dentro de la gestión ambiental.
Por último, el subsistema privado. El medio ambiente es la única casa que posee el ser humano
y todas las especies para desarrollarse y vivir. Por lo que no solamente el Estado es el llamado a
ejecutar políticas públicas para lograr el objetivo de conservar y proteger al medio ambiente. Si
no además, la iniciativa privada es un factor importante, debido a que así como todos tenemos el
derecho a vivir en un ambiente sano, subsidiariamente coexiste la obligación de cuidar el
ecosistema.
“Se considera que un sistema nacional de áreas protegidas es representativo,
comprehensivo y balanceado, cuando influye muestras de la más alta calidad disponible de
todos los tipos de ambientes dentro de un país, y cuando su extensión espacial provee un
balance de las distintas áreas protegidas con los tipos de ambientes que se presente
representar. Es decir, cuando cada tipo de ambiente está representado con sus mejores
muestras y en una adecuada proporción en cuanto a la extensión de dichas muestras”.
(Sánchez Peña, 2006, pág. 67)
En la actualidad, la conformación de subsistemas de áreas protegidas responde a la necesidad de
descentralizar y comprometer a todos los niveles de los gobiernos autónomos a la conservación
y protección del medio ambiente. Antes de la Constitución del 2008 la gestión ambiental se
encontraba centralizada a la Función Ejecutiva a través del Ministerio del Ambiente. Es un
avance trascendental que los Consejos Provinciales, Municipios, Juntas Parroquiales Rurales,
Comunidades hasta el sector privado tengan la obligación no solo jurídica sino también de
iniciativa en sus políticas públicas hacia la protección de los derechos de la naturaleza.
9
2.2.3. Derechos de la Naturaleza
La naturaleza desde la vigencia de la Constitución del 2008, cobra relevancia e importancia
jurídica, dándole una connotación y un gran espacio en la Carta Magna. De ahí que el Ecuador
es el único país en el mundo donde la naturaleza es sujeto de derechos, original o
tradicionalmente tan solo el ser humano era fuente o sujeto de tutela.
“En ese sentido, es importante considerar los derechos de la naturaleza en todo nivel de
gobierno, ya sea nacional, regional o local, debiendo ser legitimados con la participación
de todos los ciudadanos y ciudadanas de cada región, municipio, localidad, comunidad y
centro poblado, pues somos cada uno de nosotros y nosotras los que aspiramos a una
convivencia armónica con la naturaleza que nos garantice una vida equilibrada y mejor”.
(Giuseppe, 2009, pág. 15)
La naturaleza que a la vez es el sinónimo de planeta Tierra, es una única casa o espacio donde el
ser humano y la vida pueden desarrollarse. No contamos con otros lugares a donde refugiarnos
en el evento de la extinción de la naturaleza. Por lo tanto, no solo que debe ser sujeto de
derechos sino además de acciones encaminadas a su protección jurídica, técnica, etc... Se trata
de detener la marcha indiscriminada provocada por el mismo hombre.
“La liberación de la Naturaleza de su condición de sujeto sin derechos o de simple objeto
de propiedad, exigió y exige, entonces, un esfuerzo político; que le reconozca como sujeto
de derechos. Este aspecto es fundamental, si aceptamos que todos los seres vivos tienen el
mismo valor ontológico, lo que no implica que todos sean idénticos”. (Acosta, 2012, pág.
5)
El ser humano desde su aparición en el planeta Tierra se ha valido y sigue valiéndose de la
naturaleza para su subsistencia. Es posible concebir planeta con naturaleza pero sin el hombre,
pero imposible especular la existencia o desarrollo del hombre sin la naturaleza. Por lo que no
resulta descabellado pensar que la naturaleza se convierta en sujeto de derechos, tal como
establece el inciso segundo del Art. 10 de la Constitución (2008), que textualmente indica:
“Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y
gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.”
10
En un inicio el ser humano buscaba satisfacer sus necesidades como alimentación, vestido,
refugio entre otros. En la actualidad estas necesidades se han transformado a tal punto de
concebir a la naturaleza como una gran fuente de riqueza y explotación. Apareciendo el término
extractivismo. Es decir, el hombre ya no solo se preocupa por satisfacer sus necesidades sino
que involucra el aspecto económico para generar fortuna. En esta relación actual entre el ser
humano y la naturaleza, esta última es aquella que se va deteriorando cada vez más, en muchos
casos con daños irreversibles.
“La Naturaleza deja de ser un objeto manejado de acuerdo a la utilidad o beneficio
humano, y pasa a ser sujeto de derechos. La postura se refuerza en tanto se agrega que la
restauración de la Naturaleza también es uno de sus derechos”. (Gudynas, 2011, pág. 6)
La ampliación de los derechos siempre es un proceso histórico, es así que los derechos de la
naturaleza son el resultado de la necesidad de preservar el medio ambiente donde se desarrolla
la vida para el beneficio de las generaciones presentes y el legado de una naturaleza sana y
equilibrada a las generaciones futuras.
De esta forma, lo antes detallado se enmarca en lo previsto en el Art. 66 numeral 27 de la
Constitución (2008) que determina:
“Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
27. EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza.”
Los derechos de la naturaleza, son el resultado de una evolución histórica y el surgimiento de
una necesidad global de solucionar la crisis ambiental, provocada por la destrucción y
sobreexplotación de la naturaleza. Es por aquello que toda persona tiene derecho a vivir en un
ambiente donde se garantice una calidad de vida, pero que esta calidad de vida no solo se refleje
en la satisfacción del ser humano sino además en el cuidado, protección y conservación del
ecosistema y sus recursos.
“La naturaleza, es pues sujeto con el que nos interrelacionamos biológica y culturalmente,
que como tal es titular de derechos respecto de los cuales los particulares y los Estados
tienen deberes y obligaciones, consistentes fundamentalmente en su respeto, protección y
garantía”. (Murcia Riaño, 2012, pág. 95)
11
La crisis ambiental refleja el antagonismo existente entre la naturaleza y el ser humano, es decir,
una relación depredadora específicamente concebida a una falta de conciencia ecológica. El
ideal sería que el término ecológico desaparezca del diccionario a consecuencia del
establecimiento de procesos o relaciones de respecto, cuidado, protección y preservación de la
naturaleza.
El Art. 71 de la Constitución (2008) establece:
“Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de
sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se
observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado
incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la
naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.”
En lo que respecta a esta disposición constitucional, la Pacha Mama dentro de la cosmovisión
indígena, se trata de la madre tierra que proporciona la libertad al hombre para desarrollar sus
actividades, con armonía y respeto a todo aquello que conforma la naturaleza.
“En las culturas indígenas, tanto agrícolas como recolectoras, la naturaleza
mantiene comunicación con las sociedades humanas, cosa que no ocurre en aquellas
sociedades que han roto su relación con la tierra. Los pueblos saben reconocer lo que
puede o no hacerse, conocen los riesgos, reconocen los cambios. Mantienen una serie de
rituales, restricciones, prohibiciones, que responden al conocimiento de los
ciclos naturales de otras especies y a la comprensión de las leyes naturales.
Para los colonizadores, en cambio la naturaleza fue un medio hostil que describían
como zonas agrestes, llenas de peligros, que había que dominar. En las primeras
los ecosistemas son respetados, intervenidos pero respetados para que perduren, en los
segundos los ecosistemas son utilizados sin respeto alguno.” (Martínez, 2006, pág. 1)
“La reflexión sobre los derechos en cuanto a su naturaleza y límites nos instala
habitualmente en un campo muy complejo. Podemos abordar esta reflexión ya sea
afirmando la existencia de ciertas propiedades innatas de las personas o de ciertas
cualidades morales que les son propias; o bien podemos simplemente limitarnos a señalar
la presencia de un campo normativo que es el producto de un acuerdo social. En ambos
12
casos los derechos se aplican a personas dotadas tanto de razón como de capacidades
para exigirlos.” (Acosta & Martínez, 2011, pág. 479)
Los derechos de la naturaleza también obedecen a la realidad antigua y precolombina, sobre la
visión de la vida, especificada en la filosofía del Buen Vivir, en la cual la Constitución de la
República del Ecuador se encuentra puesta sus pilares. Uno de los principios del Buen Vivir, es
el respeto a la Pachamama o naturaleza. A la cual la sigue considerando como dadora de vida y
fuente donde la filosofía, la armonía se desarrolla en una estrecha interrelación entre el hombre
y la naturaleza.
“Para los pueblos que aún mantienen este vínculo explícito y consciente con la tierra, la
naturaleza representa a una madre, probablemente la más importante, pues es la madre de
todo lo que crece en ella y a su vez hay una conciencia de ésta como parte de un sistema
integral, como proveedora se le respeta, no es un objeto sino un sujeto que
interactúa con el yo, no es alteridad absoluta ni se le ve como una oposición entre el ser
que la habita y sus ideales de vida, sino como parte de ellos mismos. Para
muchas cosmovisiones indígenas la madre tierra es el sujeto con el que se establecen
diálogos permanentes de cuyo resultado, somos testigos, se construyen complejas
construcciones culturales e identidades históricamente ecológicas; muestra de ello
son los mitos creacionales o mitos fundacionales de las culturas indígenas que han sido
repetidos miles de veces por cientos de generaciones a través del tiempo”. (Martínez, 2006,
pág. 2)
En los pueblos indígenas, la naturaleza y los miembros de la comunidad, mantienen una
estrecha cercanía, respeto, sentimientos de afecto. Cuestión que no se encuentra en la relación
sociedad occidental con la naturaleza. Dentro de la cultura indígena, se suele reconocer lo que
se puede extraer, las formas más adecuadas, los riesgos que puede ocasionarse al ecosistema,
etc. La naturaleza es la fuente de donde se abastecen de alimentos, sabiduría y de todo lo
necesario para su subsistencia y por lo tanto, para los pueblos indígenas resulta ilógico que se la
maltrate o se le altere su equilibrio.
Otro de los derechos de la naturaleza, es el consagrado en el Art. 72 de la Constitución (2008),
que estipula la reparación de los daños al medio ambiente,
“Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será
independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de
Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
13
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la
explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos
más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para
eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas”.
Esta disposición otorga a la naturaleza el derecho a ser reparada, restaurada y renovada, en el
caso de haber sufrido impactos ambientales. Pero no se trata de cualquier tipo de reparación sino
una aquella que sea integral. Se hace diferencia entre recursos no renovables y renovables. Un
ejemplo de los primeros tenemos, el petróleo que en la actualidad se le debe la mayor parte de la
energía que necesita el planeta, no obstante también se le atribuye graves daños ambientales
como en la Amazonía o en el mar. Este recurso no lo poseen todos los países del mundo, es
privilegio de pocos. La dependencia a este recurso es notable y monopolizada. A medio o largo
plazo, el petróleo desaparecerá de la faz de la Tierra. Y para su aparición nuevamente en el
planeta se tendrá que esperar su proceso de formación que tarda millones de años. Estos
recursos se les denominan recursos no renovables.
Cuando ocurre un daño ambiental, no se trata solamente de consecuencias en el lugar de los
hechos sino que tiene una connotación nacional, regional y hasta mundial. Es por aquello que
estos daños defieren mucho de los daños patrimoniales o extra patrimoniales del ámbito
particular o civil.
Quien gestiona la vigencia, creación o eliminación de políticas públicas es el Estado, que a
través de los organismos competentes, debe evitar la consecución de daños ambientales que se
provoquen en los procesos de extracción, como por ejemplo, el petróleo o minerales. Así lo
dispone el Art. 73 de la Constitución de la República del Ecuador (2008):
“Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que
puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración
permanente de los ciclos naturales.
Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan
alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional”
En el caso, de los recursos renovables, el ser humano ha tenido la capacidad de convertirlos en
no renovables hasta el punto de extinguirlos, como es el caso de algunas especies, lo que sería
un daño ambiental irreparable. Por lo tanto, esta norma constitucional, obliga a generar políticas
de prevención y conservación de la naturaleza.
14
En el segundo inciso se especifica la prohibición de la introducción de organismos que puedan
alterar el normal desarrollo del ecosistema. Un claro ejemplo, de aquello tenemos la
introducción de cabras en el Archipiélago de Galápagos, una especie totalmente ajena al
ecosistema insular y que ha provocado irreversibles daños ambientales.
Como se manifestó anteriormente, la concepción de la actual Constitución (2008), hace relación
su estructura a los principios del Buen Vivir, conllevando a la vigencia de
neoconstitucionalismo latino. El art. 74 de la Carta Magna Ecuatoriana, hace referencia a las
categorías Buen Vivir y Naturaleza.
“Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a
beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.
Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación,
uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.”
Una de las principales preocupaciones dentro de los principios del Buen Vivir, se encuentra la
calidad de vida, pero calidad de vida no significa, explotación desmedida de los recursos
naturales, en el caso medio ambiental. Sino de la convivencia en armonía del ser humano con la
naturaleza. Es decir, que el hombre puede extraer cuanto recurso necesite sin que se vea
afectado el ecosistema a corto, mediano y largo plazo. Tomando como eje un sistema de
complementariedad entre la naturaleza y sociedad.
Se ha delimitado objetivos para cumplir con los principios del Buen Vivir que se encuentran
establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, es así, que la Secretaría Nacional
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es la encargada de implementar las
políticas necesarias, concernientes al logro de estos objetivos. En lo relacionado con el Buen
Vivir y Naturaleza tenemos el objetivo 4 que textualmente establece:
Objetivo 4.- Garantizar los derechos de la naturaleza y promover un ambiente sano y
sustentable.
“La responsabilidad de tratar el agua y la biodiversidad como patrimonios estratégicos es
un desafío para las políticas públicas del país. De ella se derivan retos, como lograr
cambios significativos en las instituciones que dirigen la política, la regulación y el control
ambiental. Obliga, además, a impulsar la desconcentración efectiva en los territorios y
articularla a la gestión de la nueva estructura estatal, bajo el principio de reconocimiento
15
de la diversidad poblacional, cultural y ambiental, y sin olvidar que el Ecuador forma
parte de una comunidad mundial.
Para ello, es indispensable que los cambios planteados estén acompañados de
transformaciones en los enfoques productivos y de consumo, a fin de prevenir, controlar y
mitigar la contaminación ambiental y, de ese modo, permitir al país enfrentar,
estratégicamente, el calentamiento global. Aunque el Ecuador, a diferencia de los países
más industrializados, no aporta en exceso a la emisión de CO2, a partir del marco
constitucional vigente, puede sentar precedentes históricos de carácter amplio en este
ámbito. La no extracción de crudo a cambio de compensaciones monetarias y no
monetarias abre una gama de oportunidades para reflexionar críticamente, como sociedad,
acerca de los fines y medios para lograr el Buen Vivir.” (SENPLADES; 2012)
Convivir en armonía con la naturaleza, no es una alternativa es un imperativo, constituyéndose
en una de la soluciones para evitar que ésta sufra impactos y daños. De ahí nace actualmente el
principio de respeto del hombre hacia la naturaleza.
“El Buen Vivir implica un cuestionamiento sustancial a las ideas contemporáneas de
desarrollo, y en especial su apego al crecimiento económico y su incapacidad para
resolver los problemas de la pobreza, sin olvidar que sus prácticas desembocan en severos
impactos sociales y ambientales”. (León, 2011, pág. 1)
El Buen Vivir parte de un cuestionamiento o crítica a los modelos actuales de desarrollo,
producción y economía. Estableciendo que todo gobierno busca afrontar estos temas sin que
hasta la actualidad de haya solucionado por ejemplo, la pobreza, la contaminación y la
deformación de los principios y valores en la sociedad.
El Buen Vivir se articula con fundamento a que es posible establecer el desarrollo de la vida
dentro de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y que permita se garantice la
sostenibilidad de la naturaleza y sus recursos. Pero no es una tarea solo relegada al Estado sino a
toda la sociedad.
A parte de los derechos innatos a la naturaleza, también se especifican obligaciones para con los
particulares frente al medio ambiente, tal como lo determina el art. 83 numeral 6 de la
Constitución de la República del Ecuador (2008):
“Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
16
6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los
recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.”
Los Derechos de la Naturaleza son el reconocimiento y la dignificación de que los árboles,
océanos, animales y montañas tienen derechos igual como tienen derechos los seres humanos.
En lugar de tratar a la naturaleza como propiedad sujeta a la ley, los derechos de la naturaleza
reconocen que la naturaleza, en todas sus formas vivas, tiene el derecho a existir, persistir,
mantener y regenerar sus ciclos vitales
Desde hace dos décadas atrás surgieron los términos desarrollo sostenible y sustentable. El
desarrollo sustentable que tiene que ver con la utilización de los recursos naturales de una forma
racional no indiscriminada en el presente y así heredar una a futuro la misma calidad en los
recursos o por lo menos sin mayores desequilibrios.
El desarrollo sustentable requiere manejar los recursos naturales, humanos, sociales,
económicos y tecnológicos, con el fin de alcanzar una mejor calidad de vida para la población y,
al mismo tiempo, velar porque los patrones de consumo actual no afecten el bienestar de las
generaciones futuras.
“Exactamente, ¿qué se supone que se sostiene en el desarrollo “sustentable”? Se han dado
dos grandes respuestas: Primero, la utilidad debe ser la sostenida. Esto es: la utilidad de
las futuras generaciones no debe ser declinante- El futuro debería ser al menos tan bueno
como el presente, en términos de su utilidad o de la felicidad que se experimente. La
utilidad aquí se refiere a la utilidad per cápita de los miembros de una generación.
Segundo, el flujo total debe ser sostenido. Esto es: El flujo físico desde las fuentes
naturales, a través de la economía y de vuelta a los sumideros naturales, no debe ser
declinante. Más exactamente, la capacidad del ecosistema de sustentar esos flujos no debe
disminuir. El capital natural debe mantenerse intacto. El futuro será al menos tan bueno
como el presente, en términos de su acceso a los recursos biofísicos y a los servicios
provistos por el ecosistema. El flujo total aquí se refiere a lo sucedido a toda la comunidad
a lo largo de un cierto período de tiempo (o sea: el resultado de multiplicar el flujo total
per cápita por la población”). (Daly, 2008, pág. 8)
Desarrollo sostenible es el término que se le da al equilibrio del manejo del planeta en tres
ámbitos ambiental, social y económico. Teniendo en cuenta que, ningún recurso renovable
17
deberá utilizarse a un ritmo superior al de su generación, ningún contaminante deberá
producirse a un ritmo superior al que pueda ser reciclado, neutralizado o absorbido por el medio
ambiente, ningún recurso no renovable deberá aprovecharse a mayor velocidad de la necesaria
para sustituirlo por un recurso renovable utilizado de manera sostenible.
El desarrollo sostenible, que compromete la renovación adecuada de los recursos que el ser
humano ocupa para sus necesidades, sin que se vea afectado estos recursos a corto, medio y
largo plazo. Obviamente en el caso del petróleo, es un recurso que luego de terminarse sus
reservas, difícilmente por no decir imposible que el hombre pueda extraer este recurso.
“Se llama desarrollo sostenible aquél desarrollo que es capaz de satisfacer las necesidades
actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones.
Intuitivamente una actividad sostenible es aquélla que se puede mantener. Por ejemplo,
cortar árboles de un bosque asegurando la repoblación es una actividad sostenible. Por
contra, consumir petróleo no es sostenible con los conocimientos actuales, ya que no se
conoce ningún sistema para crear petróleo a partir de la biomasa. Hoy sabemos que una
buena parte de las actividades humanas no son sostenibles a medio y largo plazo tal y
como hoy están planteadas.” (Brundtland, 1987)
Las políticas públicas que se encuentran inmiscuidas en el cumplimiento de los objetivos
sociales y medio ambientales tendrán que observar lo estipulado en el art. 276 de la
Constitución de la República del Ecuador (2008):
“Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:
4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al
agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural.”
Es evidente que en la extracción de recursos de la naturaleza pueden generarse impactos, por lo
cual, es importante y una obligación que estos impactos sean menores y obviamente
recuperados o reparados íntegramente.
Otro aspecto, es la democratización en el acceso de los recursos naturales. Muchos conflictos
socio - ambientales, demográficos existieron y existen en la actualidad. Algunos de ellos por la
falta de acceso equitativo de los recursos naturales y su aprovechamiento.
18
Esto sucede en gran nivel, en las poblaciones que se encuentran cercanas a los yacimientos de
petróleo, quienes exigen como no puede ser de otra manera, un porcentaje del beneficio
económico para mejorar la calidad de vida de sus pobladores. Hechos que se vulneran o se
ofrece y no se cumple.
“El acceso a los recursos naturales se define en términos generales como un proceso por
medio del cual las personas, a título individual o colectivo, son capaces de utilizar los
recursos naturales, ya sea de forma temporal o permanente. Este proceso incluye la
participación en los mercados formales e informales; el acceso a los recursos a través de
la familia y las redes sociales, incluyendo la transmisión de los derechos en materia de
recursos por medio de la herencia entre parientes, y la asignación de recursos por parte
del Estado y otras autoridades que controlan los recursos naturales”. (Cotula, 2009, pág.
12)
“El Acceso a los recursos tiene por lo tanto un sentido más amplio que el derecho a los
recursos en sentido jurídico. El derecho a los recursos determina en cierta forma el acceso
a los mismos y por lo tanto además del derecho a la propiedad, una gama mucho más
amplia de derechos entran a su vez en consideración (por ejemplo, los diversos tipos de
derechos de uso). Sin embargo, el acceso a los recursos está determinado también por las
relaciones sociales, incluyendo el control de los mercados, el del capital y el de la
tecnología; las relaciones de poder, autoridad e identidad social; y las relaciones de
reciprocidad, amistad y parentesco. Estos factores pueden generar una ruptura en el
vínculo que existe entre la posesión de un derecho legal a utilizar los recursos naturales y
la capacidad para reclamarlo y gozar de este derecho en la práctica.” (Ribot, 2003)
Los recursos no renovables, por mandato constitucional le pertenecen al Estado, es decir, que su
propiedad es pública no privada. Nuevamente son las instituciones del Estado a las cuales se la
Constitución de la República del Ecuador, les confiere la obligación de emplear los recursos
naturales para el desarrollo económico del país, pero sin que esto implique daños al medio
ambiente.
Es conocido por todos la dependencia económica del Ecuador, en la explotación del petróleo
desde hace muchas décadas. Como también es conocido los graves impactos que ha sufrido
especialmente la Amazonía por la explotación negligente y anti técnica en muchos de los casos.
Lo dicho se encuentra respaldado por lo estipulado en el art. 317 de la Constitución de la
República del Ecuador (2008).
19
“Art. 317.- Los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e
imprescriptible del Estado. En su gestión, el Estado priorizará la responsabilidad
intergeneracional, la conservación de la naturaleza, el cobro de regalías u otras
contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizará los
impactos negativos de carácter ambiental, cultural, social y económico.”
“Si bien puede haber un cierto grado de coincidencia entre el derecho a los recursos y el
acceso a los mismos, resultan ser en todo caso dos conceptos bien distintos. Puede suceder
que ciertos grupos tengan derechos legales sobre algunos recursos naturales y que, sin
embargo, no puedan utilizarlos debido a la falta de conocimientos jurídicos, a las
asimetrías de poder o a otro tipo de factores. Por otro lado, es posible que otros grupos no
tengan derechos legales sobre recursos naturales y que, sin embargo, tengan acceso a
éstos a través de otros mecanismos como las relaciones de parentesco, las alianzas, las
relaciones reciprocas o los sistemas de tenencia de tierras locales que, si bien no están
respaldados por la legislación, sí son considerados “legítimos” por parte la población
local”. (Cotula, 2009, pág. 13)
“Un mejor acceso a los recursos puede suponer una mayor seguridad en el acceso a los
mismos, por ejemplo, a través de una mayor protección de los derechos en materia de
acceso a los recursos consagrados en la legislación o reconocidos por otras vías de acción
(por ejemplo, mediante un mayor reconocimiento jurídico de aquellos derechos
considerados como legítimos en el terreno), o brindando un mayor acceso a los recursos,
por ejemplo, a través de programas de redistribución de tierras.” (Cotula, 2009, pág. 13)
“Art. 318.- El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable
e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la
existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua.
La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de
saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por
personas jurídicas estatales o comunitarias.
El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno
a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de
alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios.
El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la
planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano,
riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas,
20
en este orden de prelación. Se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento
del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía
popular y solidaria, de acuerdo con la ley.”
El derecho al agua aunque no se encuentre reconocido dentro de los derechos humanos como
una norma expresa o derecho fundamental, es un derecho innato al ser humano, debido a que sin
agua no existiría vida en nuestro planeta. De allí su importancia, de contar con el
reconocimiento de este derecho, que en la actualidad se encuentra enmarcada, en tratados e
instrumentos jurídicos internacionales.
En las políticas de Estado, el garantizar el acceso al derecho al agua es fundamental e inclusive
para el cumplimiento de sus estrategias tanto económicas, productivas y sociales.
“Aspectos fundamentales del derecho al agua
El derecho al agua entraña libertades. Estas libertades están dadas por la protección
contra cortes arbitrarios e ilegales; la prohibición de la contaminación ilegal de los
recursos hídricos; la no discriminación en el acceso al agua potable y el saneamiento, en
particular por razón de la clasificación de la vivienda o de la tierra; la no injerencia en el
acceso a los suministros de agua existentes, especialmente las fuentes de agua
tradicionales; y la protección contra las amenazas a la seguridad personal al acceder a
agua o servicios de saneamiento fuera del hogar.
El derecho al agua entraña prestaciones. Estas prestaciones comprenden el acceso a una
cantidad mínima de agua potable para mantener la vida y la salud; el acceso a agua
potable y servicios de saneamiento durante la detención; y la participación en la adopción
de decisiones relacionadas con el agua y el saneamiento a nivel nacional y comunitario.”
(Organización de las Naciones Unidas, 2004, pág. 24)
En la actualidad, el mundo gira alrededor del agua como fuente de vida. En el evento que faltare
este elemento en algún lugar acarraría pobreza, desigualdad, injusticia social, delincuencia y
otros problemas sociales. Disminuyen las posibilidades de progreso y oportunidades.
Tácitamente el derecho al agua es un derecho humano, sin cual no se puede concebir desde la
vida misma.
Pero resulta una paradoja, el hecho que es necesario para al ser humano la garantía del acceso al
derecho al agua, si el mismo hombre a través de la contaminación y el mal uso, va deteriorando
la calidad del agua.
21
A pesar de que el derecho al agua no está reconocido expresamente dentro de los convenios
internacionales como un derecho humano independiente, esto no impide que se regule
obligaciones específicas en relación con el acceso a agua potable. Estas obligaciones, imponen a
los países que brinden todos los medios para que sus ciudadanos accedan a una cantidad y sobre
todo calidad adecuada de agua potable para su subsistencia como la alimentación y cuidado
personal, familiar, etc.
La preocupación del tema del agua no es nuevo desde hace muchos años esta preocupación ha
hecho que se realicen numerosos foros y convenciones internacionales para hablar de este tema.
Es así que un evento que marco historia fue el que se realizó en Mar del Plata en 1977 en el que
se instituyó de un amanera globalizada establecer como parte del Plan de Acción la evaluación
de los recursos hídricos, la eficiencia en la utilización del agua, y la importancia de las políticas,
planificación y ordenación del agua, etc. Después de esta conferencia se realizó la conferencia
denominada Decenio Internacional del Agua Potable y Saneamiento con periodo de 1981 a
1990, la misma que permitió tener los verdaderos resultados sobre la situación de las personas
para adquirir agua.
2.2.4. Importancia de la conservación de los Subsistemas Áreas Protegidas.
Es la contaminación y destrucción de los recursos naturales un problema que no reconoce
fronteras entre países, más cuando no hay control jurídico. De estos problemas se han creado
distintas corrientes ideológicas para intentar superarlo, algunas de ellas son las llamadas deep
ecology que son ideas extremistas que igualan al hombre con la naturaleza, cuestión que no
puede ser aceptada por desvalorar la dignidad humana, otras buscan eliminar a gran número de
hombres por ser la causa del problema de contaminación y dentro de las más sensatas
encontramos reorientar o ecologizar la economía.
Las áreas protegidas no solo contribuyen a conservar ecosistemas, especies y diversidad
genética sino que también proporcionan múltiples servicios ambientales para las
poblaciones rurales y urbanas, tales como: protección y regulación de recursos hídricos,
regulación del clima, protección de los suelos, prevención de desastres naturales, belleza
paisajística y provisión de atractivos naturales y culturales, y espacios para expresiones
religiosas y espirituales. (Conservación Internacional, 2012)
La contaminación es un problema evidente que está deteriorando nuestro entorno. Tu actitud y
tu actuación son determinantes para reducir el impacto medioambiental.
22
Las Naciones Unidas, mediante Asamblea General aprobó la Carta Mundial de la Naturaleza, la
cual textualmente dice en la parte importante que se relaciona con esta investigación:
“La Asamblea General,
Reafirmando los propósitos fundamentales de las Naciones Unidas, en particular el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el fomento de las relaciones de
amistad entre las naciones y la realización de la cooperación internacional para
solucionar los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural, técnico,
intelectual o humanitario,
Consciente de que:
a) La especie humana es parte de la naturaleza y la vida depende del funcionamiento
ininterrumpido de los sistemas naturales que son fuente de energía y materias nutritivas,
b) La civilización tiene sus raíces en la naturaleza, que moldeó la cultura humana e influyó
en todas las obras artísticas y científicas, y de que la vida en armonía con la naturaleza
ofrece al hombre posibilidades óptimas para desarrollar su capacidad creativa, descansar
y ocupar su tiempo libre,
Convencida de que:
a) Toda forma de vida es única y merece ser respetada, cualquiera que sea su utilidad para
el hombre, y con el fin de reconocer a los demás seres vivos su valor intrínseco, el hombre
ha de guiarse por un código de acción moral,
b) El hombre, por sus actos o las consecuencias de éstos, dispone de los medios para
transformar a la naturaleza y agotar sus recursos y, por ello, debe reconocer cabalmente
la urgencia que reviste mantener el equilibrio y la calidad de la naturaleza y conservar los
recursos naturales,
Persuadida de que:
a) Los beneficios duraderos que se pueden obtener de la naturaleza dependen de la
protección de los procesos ecológicos y los sistemas esenciales para la supervivencia y de
la diversidad de las formas de vida, las cuales quedan en peligro cuando el hombre
procede a una explotación excesiva o destruye los hábitat naturales,
23
b) El deterioro de los sistemas naturales que dimana del consumo excesivo y del abuso de
los recursos naturales y la falta de un orden económico adecuado entre los pueblos y los
Estados socavan las estructuras económicas, sociales y políticas de la civilización,
c) La competencia por acaparar recursos escasos es causa de conflictos, mientras que la
conservación de la naturaleza y de los recursos naturales contribuye a la justicia y al
mantenimiento de la paz, pero esa conservación no estará asegurada mientras la
humanidad no aprenda a vivir en paz y a renunciar a la guerra y los armamentos,
Reafirmando que el hombre debe adquirir los conocimientos necesarios a fin de mantener y
desarrollar su aptitud para utilizar los recursos naturales en forma tal que se preserven las
especies y los ecosistemas en beneficio de las generaciones presentes y futuras.”
Cada día, es más inminente el deterioro del medio ambiente, por ende, es igual de considerable
el deterioro de la calidad de vida de la población de todo el planeta. Integrar en las conciencias
de las comunidades, el cuidado y la preservación de nuestro entorno, es imperativo, ya que es
responsabilidad de todos, sin distinción.
Si bien las ciudades son centros de arte, cultura, negocios y gobierno, la expansión urbana ha
alcanzado velocidades tan fulminantes que se ha visto sobrepasada la capacidad para establecer
y mantener normas en relación a la seguridad ambiental sostenible, que rijan para todos los
habitantes por igual y que fiscalicen el cumplimiento de éstas de manera transversal.
La responsabilidad hacia el medio ambiente es un asunto intercultural, que nos ataña a todos, sin
importar las diferencias que puedan existir. Cada individuo debe, en el marco de su realidad y
de sus capacidades, ser capaz de identificar las formas más accesibles para ir en resguardo del
entorno común y de la mantención del medio.
Para el mantenimiento de la vida, así como para asegurar el desarrollo de la sociedad, la ciencia
y la técnica, se requiere disponer de un gran número de recursos, los cuales pueden dividirse en
dos grupos: renovables y no renovables.
Entre los primeros se cuentan el suelo, las plantas, los animales, el agua y el aire. Como
recursos no renovables, pueden señalarse principalmente los combustibles y los minerales. La
protección de todos estos recursos resulta de la mayor importancia para el desarrollo de la
sociedad.
24
Pero la actuación del hombre ha puesto en peligro los recursos renovables, y ha ocasionado que
comiencen a agotarse los no renovables, aunque la atmósfera, las aguas y los suelos parecen tan
vastos que resulta difícil creer que el comportamiento de los seres humanos pueda llegar a
afectarlos.
Sin embargo, la población aumenta constantemente; cada vez hay más edificios, más vehículos,
más industrias, más polvo, más desperdicios, más ruido y, en peligroso constraste para la
supervivencia del hombre a largo plazo, cada vez hay menos campos, menos árboles, menos
animales; cada vez es más difícil encontrar el agua necesaria, alimentos frescos, combustibles y
minerales.
El interés por la protección del medio ambiente está centrado en la salud y el bienestar del
hombre, el cual es el agente causante fundamental de la continua degradación del medio y, al
mismo tiempo, la víctima principal.
2.2.5. Protección de los Subsistemas Áreas Protegidas en el Ecuador.
A partir de la vigencia de la Constitución de Montecristi del 2008 y con la publicación del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, específicamente
lo manifestado en los Arts. 4 y 5:
“Artículo 4.- Fines de los gobiernos autónomos descentralizados.-Dentro de sus
respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos
descentralizados:
d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente
sostenible y sustentable;
Artículo 5.- Autonomía.- La autonomía política, administrativa y financiera de los
gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución
comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse
mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en
beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria.
En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión
del territorio nacional.
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La autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para
impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características
propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades
normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que
de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas
territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante
sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana.
La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización
y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus
competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a
lo previsto en la Constitución y la ley.”
Sin embargo, hasta la presente fecha solo existe por parte del Ministerio del Ambiente la
publicación de lineamientos para la conformación de áreas protegidas exclusivamente para las
municipalidades, entonces no existe procesos de protección de áreas protegidas por los demás
gobiernos autónomos descentralizados.
En resumen las fases para la creación de una área protegida son las siguientes:
Fase preliminar.
De conformidad al Art. 425 de la Constitución de la República:
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los
tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas
regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos
y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En esta disposición se detalla el orden jerárquico de las leyes, donde se encuentran las
ordenanzas, las cuales son legisladas o emitidas por los Gobiernos Municipales. Las juntas
parroquiales, no poseen la facultad de formular ordenanzas por lo que al pertenecer a una
cabecera cantonal, estas deben respaldarse en las ordenanzas municipales donde se especificará
que las juntas parroquiales tienen la facultad administrativa, financiera para la protección del
área protegida.
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Elementos fundamentales y ruta crítica para la creación de Área Protegida.
Las fases y procedimientos que a continuación se detallan son aquellos requeridos y
establecidos por el Ministerio del Medio Ambiente.
En el marco de la competencia municipal de planeamiento físico cantonal, la creación de áreas
protegidas municipales debería considerar las siguientes fases:
a. Fase preliminar;
b. Fase de creación del área;
c. Fase de manejo; y,
d. Fase de implementación, seguimiento y evaluación.
a. Fase preliminar
Esta fase pues cumple con la identificación del área, la determinación preliminar de los valores
ecológicos tales como valores de biodiversidad, bienes y servicios ambientales, bienes
culturales entre otros que justifiquen su protección, el sondeo de la voluntad de las
comunidades, propietarios privados y actores locales hacia la creación, la disposición de la
autoridad municipal para asumir el reto, entre los aspectos más significativos.
La ejecución puede estar a cargo del propio municipio, los propietarios privados u otros sujetos
de derechos de posesión o propiedad y terceras personas interesadas en el desarrollo de
iniciativas de protección de áreas naturales. En el caso que nos compete en la presente, las
juntas parroquiales tienen la facultad para presentar la iniciativa correspondiente, tal como lo
establece el Art. 65 literal d) del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN. El fin u objetivo primordial en
la actual es el cuidado del medio ambiente, donde se ven involucrados instituciones estatales y
la sociedad. No existe limitación.
b. Fase de creación del Área Protegida
Es la más importante, pues en esta se determina los pasos a seguir para la creación del área
protegida municipal.
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Esquema de Pasos para la Creación del Área Protegida.
1. Realización de estudios técnicos preliminares.
Para declarar un área protegida se debe realizar el desarrollo de estudios técnicos preliminares
para poder determinar las características de una zona identificada como potencial área
protegida, pero también para informar y fundamentar la voluntad institucional dirigida a la
protección de un espacio natural ubicado dentro de la jurisdicción cantonal, estos estudios
técnicos deben tener información sobre aspectos geográficos, ecológicos, socioeconómicos y
legales del área identificada.
Este estudio técnico debe contener lo siguiente:
• Datos generales
• Características ambientales
• Aspectos físicos
• Uso del suelo
• Presencia institucional
• Determinación de la voluntad institucional.
• Análisis de la capacidad institucional.
• Determinación legal del régimen de tenencia de la tierra dentro del área.
• Participación ciudadana.
• Expedición de Ordenanza Municipal.
Técnico debería incluir al menos la siguiente información:
Expediente Técnico
a. Datos Generales:
Superficie: Ubicación: Accesibilidad:
Localización Política: Provincia: Cantón: Parroquia:
Localización Geográfica (cuadrante): Latitud/Longitud UT
Norte: Sur: Este: Oeste:
Régimen de tenencia del área: Estatal (incluida municipal): Privada: Mixta:
Población estimada por tipo de propiedad:
Servicios de infraestructura física y social:
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b. Caraterísticas Ambientales
Altitud: Precipitación: Temperatura: Tipos de vegetación:
Presencia de especies amenazadas:
Presencia de especies endémicas:
c. Aspectos Físicos
Sistema hidrográfico: Relieve: Erosión:
Ecosistemas / hábitat de importancia especial para la conservación:
Recursos naturales especialmente importantes:
d. Uso del Suelo
Uso actual del suelo y tipo de cobertura:
Zona de vida y cobertura vegetal existente:
% estimado del área protegida:
Forestal: Agropecuario: Sistemas agroforestales:
Infraestructura: Uso actual de suelo urbano: Otros:
Principales actividades productivas de la población que vive dentro del área protegida:
e. Presencia institucional
Instituciones presentes en el área o su zona de influencia:
Tipo de actividad institucional:
La realización de los estudios técnicos preliminares y la preparación del respectivo Expediente
Técnico le corresponden realizar a la Unidad de Gestión Ambiental o a la Dirección de
Planeamiento del Municipio, órgano al que también correspondería la emisión del respectivo
Informe Técnico. Donde deberá participar activamente y de forma directa los miembros de la
junta parroquial. Esta al no contar con la estructura administrativa y técnica necesaria debe
sustentarse en las dependencias municipales.
De ser el caso que el gobierno municipal no cuente con estos departamentos. Podrá realizarlo
terceras personas ya sea entidades estatales o privadas.
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Este informe deberá someterse a consideración del Concejo Cantonal. En caso de que la
iniciativa de creación de áreas protegidas sea de terceros, la realización de los estudios técnicos
preliminares correspondería a los interesados. Sin embargo, estos resultados deberán ser
presentados a la Unidad de Gestión Ambiental o a la Dirección de Planeamiento del Municipio,
para que dicho órgano emita el respectivo Informe Técnico a ser presentado al Concejo
Cantonal.
Los estudios técnicos preliminares deben ser compatibles con las respectivas normas nacionales.
De allí la importancia de regular los parámetros que deben observar las áreas que se incorporen
ha dicho subsistema, en función de las necesidades o intereses locales, con requisitos sencillos y
con un criterio de costo-beneficio.
2. Determinación de la voluntad institucional
La voluntad institucional es uno de los aspectos más importantes para la creación de áreas
protegidas, pues refleja el consenso institucional necesario para promover un proyecto de esta
naturaleza.
3. Análisis de la capacidad institucional
La determinación de la voluntad institucional debería complementarse con un análisis de la
capacidad institucional para manejar un área protegida. En este contexto, procede también la
definición de aspectos claves relativos a la gobernanza del área protegida con la finalidad de
involucrar a la ciudadanía en la gestión del área protegida. Entre estos aspectos claves está la
determinación del nivel de interés ciudadano por participar, los mecanismos y espacios de
participación y la necesidad de definir esquemas de manejo participativo del área protegida, por
ejemplo, a través de la creación de comités de apoyo a la gestión del área.
4. Determinación legal del régimen de tenencia de tierra dentro del área
La selección del área que será objeto de protección también debería considerar la determinación
de los diversos regímenes de tenencia de la tierra, preexistentes a la declaratoria municipal.
Las áreas naturales ubicadas dentro del territorio municipal se encuentran bajo diversos
regímenes de tenencia que, a su vez, derivan en diversas clases de propiedad de la tierra y en
diversos usos del suelo.
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La determinación de los regímenes de tenencia de la tierra debe constituir un elemento
fundamental para que un municipio adopte políticas de gestión del área que reconozca los
derechos de propiedad y los usos de suelo preexistentes a una declaratoria. Esto depende
siempre de la determinación legal del régimen de tenencia de tierra dentro del área y de los
objetivos y las alternativas de uso a las que se quiera destinar el área, Todo esto en función del
mandato constitucional que destaca la función social y ambiental del derecho de propiedad, en
todas sus formas; y, de la declaratoria de interés público y de prioridad nacional a la
conservación del suelo.
5. Participación ciudadana
La participación ciudadana es fundamental para involucrar a la ciudadanía en la adopción de
decisiones de carácter ambiental, legitimar la decisión de crear áreas protegidas para prevenir y
minimizar posibles conflictos socio-ambientales relacionados con el establecimiento y
mantenimiento a largo plazo de la nueva área protegida.
Desde una perspectiva jurídica, la participación ciudadana se fundamenta en el Principio 10 de
la Declaración de Río de Janeiro sobre Ambiente y Desarrollo (1992), que establece como
premisa básica que ¨el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación
de todos los ciudadanos interesados¨.
En el Ecuador, la participación ciudadana en temas ambientales constituye un derecho
constitucional, reconocido expresamente desde hace una década. En este marco, la Constitución
de la República garantiza derechos específicos de acceso a la información y consulta previa a la
adopción de decisiones en materia ambiental, que se desarrollan a través de la Ley de Gestión
Ambiental y su reglamentación respectiva.
Es recomendable el desarrollo de procesos de participación social y consulta para efectos de
establecer mecanismos de socialización de la iniciativa municipal y de análisis y discusión del
papel de la ciudadanía involucrada en la gestión del área protegida.
Dentro del área protegida pueden existir varios regímenes de tenencia de la tierra, por lo que es
necesario involucrar a quienes ejercen derechos de propiedad o posesión en el área, no solo
como una medida de prevención de conflictos socio ambientales sino, sobre todo, como un
mecanismo que asegure una buena gobernanza del área protegida.
6. Expedición de la Ordenanza Municipal
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La expedición de la Ordenanza Municipal constituye el último elemento de la fase de creación
del área protegida y se fundamenta en todos los aspectos previamente detallados que proveen
insumos técnicos y legales al contenido normativo de la ordenanza.
c. Fase de manejo
Esta fase se caracteriza por la ejecución del Plan de Manejo del área protegida. La situación
ideal para garantizar la mejor gestión del área es que en el momento de la creación, la nueva
área ya cuente con un plan de manejo y plan financiero diseñados participativamente y adoptado
por los pobladores locales. Si no es así y dado que el plan de manejo constituye una herramienta
fundamental para la gestión del área protegida, su elaboración debería estar prevista en la
Ordenanza de creación del área, la que debería establecer un plazo razonable para tal efecto.
Contenido del plan de manejo de una Área Protegida. FUENTE
Plan de Manejo
1. Resumen Ejecutivo.
2. Antecedentes del área protegida.
Objetivos del área protegida.
Ubicación y límites.
Evaluación de la información existente sobre el área protegida.
3. Marco legal.
4. Diagnóstico del área protegida.
Diagnóstico físico y climático.
Diagnóstico ambiental y biológico.
Diagnóstico socio-económico.
Diagnóstico socio–organizativo.
Diagnóstico político-legal.
Caracterización de las potencialidades del área.
5. Propuesta de zonificación y normas de uso
6. Estrategia del área protegida.
7. Referencias bibliográficas.
Parte importante del Plan de Manejo es el diseño de una estrategia de sostenibilidad financiera,
a través de la elaboración de un Plan Financiero del área, que debería incluir lo siguiente:
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1. Determinación de disponibilidad presupuestaria.
2. Análisis de necesidades, ingresos y brechas financieras.
3. Identificación y selección de mecanismos financieros.
4. Estrategias de financiamiento: identificación de opciones de mecanismos financieros, análisis
de factibilidad de mecanismos, selección de mecanismos prioritarios.
5. Plan de implementación de estrategia.
d. Fase de implementación, seguimiento y evaluación
Esta fase se caracteriza por el desarrollo de un mecanismo de implementación, que consiste en
la elaboración de un Plan Operativo Anual. Paralelamente, y para efectos del seguimiento y
evaluación del cumplimiento de los objetivos que justificaron la creación del área protegida se
podría otorgar atribuciones al Comité de Apoyo.
Fase de Registro y Aprobación por parte del Ministerio del Medio Ambiente.
Con fin de incluir el AREA PROTEGIDA dentro del registro nacional de áreas protegidas se
ingresará todos los documentos que justifiquen el desarrollo y cumplimiento de las
solemnidades para este caso y que de detallan en las diversas fases, en el Ministerio del Medio
Ambiente.
2.3. Análisis Legal
2.3.1. Aspectos Constitucionales.
Para Enríquez Pérez Luño:
“En el curso de estos últimos años pocas cuestiones del hombre con su
medio ambiental, en el que se halla inmerso, condiciona su existencia y por
el que, incluso, puede llegar a ser destruido.” (Pérez, 1991)
Una de las preocupaciones actuales del ser humano, es la problemática medio ambiental, la
contaminación, sobreexplotación, cambios climáticas, etc., es por eso que las Constituciones
han incrementado su protección a la naturaleza.
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“La protección y mejoramiento del medio humano es una cuestión
fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico
del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un
deber de todos los gobiernos. “(Naciones Unidas, 1972)
Anteriormente ya se realizó un análisis de los derechos de la naturaleza, ahora nos compete
efectuar un análisis acerca de temas muy puntuales; es decir, acerca de la naturaleza y de los
Sistemas Nacionales y Subsistemas de Áreas Protegidas.
El Art. 71 de la Constitución (2008) expresa:
“Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de
sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se
observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que
protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un
ecosistema.”
La naturaleza contenida en el planeta Tierra es el único menaje por decirlo así, que posee el ser
humano para desarrollar sus actividades, de ahí la gran importancia de su protección y
conservación para las generaciones presentes como futuras.
La nueva Constitución aprobada en el año 2008, busca entre otras cosas el bienestar de los
ecuatorianos, a través de la implementación en la vida pública o políticas públicas de los
principios del Buen Vivir. Tomando en consideración que estos últimos principios son la
evolución de la filosofía de la cosmovisión indígena fundamentada básicamente en la armonía
del hombre con la naturaleza, del respecto a la fauna, flora, la no contaminación e los suelos,
ríos, la correcta utilización de los recursos naturales sin que se vea afectada en su normal
equilibrio.
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Para el cumplimiento de este objetivo además del deber – obligación de todo ecuatoriano y del
Estado de conservar y proteger a la naturaleza, el Art. 405, (Constitución 2008) ha establecido
subsistemas para la creación de áreas protegidas
“Art. 404.- El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras,
las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista
ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación,
recuperación y promoción.
Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se
llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de
acuerdo con la ley.
Art. 405.- EI sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la
biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por
los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y
regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos
necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de
las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas
protegidas en su administración y gestión.”
Estos subsistemas se dividen en el estatal que se encuentra a cargo del Ministerio del Ambiente.
El autónomo descentralizado, que es un tema innovador que otorga a los gobiernos autónomos
descentralizados como Consejos Provinciales, Municipios y Juntas Parroquiales la creación de
áreas protegidas. Tenemos además, el comunitario que faculta a las comunas, nacionalidades y
comunidades indígenas. Por último el privado, este en la actualidad establecido a través de
incentivos para no explotación de recursos o el mantenimiento de bosques en terrenos o suelos
de propiedad privada.
“El Derecho Constitucional moderno se caracteriza por una hermenéutica orientada a la
concretización, es decir, a la consideración de los actores y contextos reales y específicos
en los cuales las normas se aplican, a efectos de lograr la mayor optimización posible de
los derechos, incluso si algunos de ellos registran tensiones o contradicciones entre sí. De
esta forma, no es lo mismo, por ejemplo, la regulación económica orientada a la
explotación de recursos renovables que la de los recursos no renovables, o el desarrollo de
esta actividad en zonas intangibles de alta biodiversidad o en donde habitan pueblos
indígenas, que en otras áreas que no albergan estos ecosistemas o en las cuales no habitan
estos pueblos. También deberá considerarse el grado y tipo de relación de estos pueblos
35
con el resto de la sociedad ecuatoriana. En este sentido, los estudios de impacto ambiental
son de gran importancia, aunque para ciertos tipos de áreas y actividad económica la
propia Constitución ha formulado ya claras prioridades.” (CEDA, 2010, pág. 20)
Anteriormente la protección y conservación del medio ambiente, era una tarea específicamente
central o estatal, dada al Ministerio del Ambiente. En la actualidad, se está implementando un
proceso de descentralización en gestión ambiental. A fin de abarcar este objetivo de manera
integral, específica y sectorizada, de esta manera no existirá especio o lugar que no sea
declarado previo las solemnidades o requisitos de rigor como área protegida.
Sin embargo, de aquello y del texto del Art. 405 de la Constitución de la República del Ecuador,
que busca descentralizar la creación de áreas protegidas, dentro de la Carta Magna existe una
disposición que contradice a este Art., se trata del contenido del numeral 4 del Art. 397 ibídem,
que a la letra manifiesta,
“Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la
sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que
produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones
y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre
las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar
el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
el Estado se compromete a:
4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se
garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones
ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales
protegidas estará a cargo del Estado.” (Las negrillas, subrayado me pertenecen)
Al mismo tiempo que en el Art. 405 de la Constitución de la República del Ecuador, se crea los
subsistemas de áreas protegidas estableciéndose los actores estratégicos en el numeral 7 del Art.
397 ibídem, se determina que las áreas protegidas se encuentra bajo el manejo y administración
del Estado, contradiciendo al principio de descentralización en la gestión ambiental. Mucho
más, con aquello los subsistemas comunitario y privado no deberían existir.
“Consecuentemente, en el caso de los propietarios particulares y comunitarios de áreas
biodiversas, el Estado tiene la potestad y el deber según el Art. 405 de garantizar “la
conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas” puesto
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que estas áreas de propiedad privada integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y
la biodiversidad y el patrimonio genético constituyen incluso sectores estratégicos y bienes
de interés público respecto de los cuales los propietarios privados y comunitarios están
obligados a cumplir regulaciones específicas de gestión ambiental por parte del Estado.
Esta facultad regulatoria del Estado solo puede ser la objetivamente necesaria para la
conservación de la biodiversidad, puesto que tal facultad se halla a su vez limitada por los
derechos constitucionales que conservan los propietarios privados y comunitarios, que la
Constitución también garantiza en tanto cumpla su función ambiental. En definitiva, de la
noción relativa de soberanía, que es la que la Constitución adopta, deriva un ejercicio
constitucionalmente regulado de las potestades públicas, cuya orientación y limitaciones se
hallan básicamente en los derechos constitucionales”. (CEDA, 2010, pág. 27)
Entonces, tenemos la gestión ambiental estatal y la descentralizada en los gobiernos autónomos.
Más allá de la disyuntiva sobre las competencias, prevalece el interés público y el derecho
colectivo a vivir en un ambiente sano libre de contaminación. Aún más que la misma Carta
Magna establece que es obligación de todos, pertenezcan al sector público como privado, como
grupo humano o como individuo, el deber de conservar, cuidar y proteger a la naturaleza y los
elementos que la conforman.
Tomando en consideración, que el tema medio ambiental y la preocupación por la protección y
conservación de la naturaleza son nuevos, apenas desde los años 90 se ha puesto en el tapete de
discusión nacional y mundial, el hecho de efectuar estrategias y políticas para preservar el
medio ambiente. Por lo tanto, la actual Constitución refleja ese interés.
2.3.2. Tratados y Convenios Internacionales.
Una de las formas de proteger y conservar al medio ambiente, es conformando, delimitando
espacios geográficos a fin de que la intervención del hombre no cause graves daños o impactos
al ecosistema. Esta primicia no es tan novedosa, puesto que en los Estados Unidos ya hace más
de dos siglos se estableció la primera área protegida.
“La idea de la conservación mediante el establecimiento de "parques nacionales" surgió
en EE.UU. durante el siglo XIX, en una época en que se libraba una guerra contra los
Indios y se emprendía la colonización del "Salvaje Oeste". El primer parque nacional del
mundo, Yosemite, fue establecido en las tierras del pueblo Miwok después de una guerra
encarnizada, y fue seguido de la expulsión de sus tierras de los sobrevivientes. El
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establecimiento del parque de Yellowstone también hizo estallar un conflicto con los
indígenas locales. Casi todos los parques nacionales más importantes de EE.UU.
actualmente están habitados o son reclamados por pueblos indígenas. Pero según las leyes
de EE.UU. se trata de "áreas silvestres", definidas por la Ley de Áreas Naturales de
EE.UU. como lugares "donde el propio hombre es un visitante que no permanece allí". Es
este modelo de áreas naturales, exportado por los conservacionistas occidentales, el que se
transformó en el enfoque dominante de la conservación de la naturaleza en toda la región
tropical durante la era del "desarrollo" posterior a la segunda guerra mundial.” (Bravo,
2004, pág. 11)
Los intereses particulares, en la cita antes descrita parecen estar lejos de la importancia de la
protección de los parques, caso particular la reclamación de los pueblos indígenas sobre los
parques que se ha establecido en los Estados Unidos. Es decir, prevalece el interés o derecho
colectivo sobre el de una sola comunidad. Tan importante es aquello que el “propio hombre es
un visitante que no permanece ahí”.
A continuación se detallan los Instrumentos Internacionales más relevantes en lo concerniente a
la protección de la naturaleza y de áreas protegidas.
2.3.2.1.Convenio sobre la Diversidad Biológica
Este Convenio es uno de los más importantes que se ha creado para la protección de la
biodiversidad, es importante indicar que este Convenio sobre la Diversidad Biológica de Rio de
Janeiro de 1992, se encuentra ratificado por el Ecuador, mediante los Registros Oficiales Nos.
128 y 148 de 12 de febrero y 16 de marzo de 1993.
Artículo 1. Objetivos
“Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de
conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la
diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la
participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la
utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso
adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías
pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a
esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.”
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Artículo 2. Términos utilizados
“A los efectos del presente Convenio:
Por "área protegida" se entiende un área definida geográficamente que haya
sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos
específicos de conservación.”
Artículo 5. Cooperación
“Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, cooperará con otras
Partes Contratantes, directamente o, cuando proceda, a través de las organizaciones
internacionales competentes, en lo que respecta a las zonas no sujetas a jurisdicción
nacional, y en otras cuestiones de interés común para la conservación y la utilización
sostenible de la diversidad biológica.
Uno de los conceptos que se maneja en el Convenio de Biodiversidad es el enfoque
ecosistémico que propone promover la conservación de la biodiversidad por medio de su
uso sustentable, asegurando una distribución equitativa de beneficio a las comunidades
locales, alcanzando un balance entre los tres objetivos. El documento utiliza el lenguaje del
mercado, incluyendo reducir las distorsiones de mercado que afectan adversamente a la
biodiversidad, promover incentivos para promover el uso sustentable y la conservación, e
internalizar los costos y los beneficios en el ecosistema hasta donde sea posible.” (Bravo,
2004, pág. 21)
La preservación de la biodiversidad es un tema mundial impostergable y de necesidad inmediata
a ser implementado a través de estrategias en las políticas públicas de un país, integrando
aspectos de equidad social, sustentabilidad ambiental y participación democrática. El Art. 2 de
este Convenio establece la definición de área protegida, acoplada a la realidad de nuestro país, a
criterio del autor de esta investigación, se debería definir de la siguiente manera:
“Área protegida es el espacio geográfico delimitado bajo las especificaciones técnicas y
cumpliendo con los fines jurídicos – ambientales pertinentes, que se encuentran
administrados por organismos estatales o de los diversos subsistemas de la ley a creado
para este fin.”
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2.3.2.2. Convención para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas
escénicas naturales de los países de América.
Definición de los términos y expresiones empleados en esta Convención.
“1. Se entenderá por PARQUES NACIONALES:
Las regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas
naturales y de la flora y fauna de importancia nacional, de las que el público pueda
disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficial.
2. Se entenderá por RESERVAS NACIONALES:
Las regiones establecidas para la conservación y utilización, bajo vigilancia oficial, de las
riquezas naturales, en las cuales se dará a la flora y la fauna toda protección que sea
compatible con los fines para las que son creadas estas reservas.”
Artículo II
“1. Los Gobiernos Contratantes estudiarán inmediatamente la posibilidad de crear, dentro
del territorio de sus respectivos países, los parques nacionales, las reservas nacionales, los
monumentos naturales, y las reservas de regiones vírgenes definidos en el artículo
precedente. En todos aquellos casos en que dicha creación sea factible se comenzará la
misma tan pronto como sea conveniente después de entrar en vigor la presente
Convención.”
Con respecto a estos dos primeros artículos, el Ecuador ha creado y posee varios parques
nacionales como también reservas nacionales, como por ejemplo: El Parque Nacional Yasuní y
Reserva Biológica Cerro Seco, éste último ubicado en Manabí. En el caso de monumentos
naturales, la Gruta de la Paz que se encuentra en la provincia del Carchi es un referente.
Artículo IV
Los Gobiernos Contratantes acuerdan mantener las reservas de regiones vírgenes
inviolables en tanto sea factible, excepto para la investigación científica debidamente
autorizada y para inspección gubernamental, o para otros fines que estén de acuerdo con
los propósitos para los cuales la reserva ha sido creada.
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Ecuador cuenta con gran biodiversidad mucha de la cual se encuentra en la Amazonía, la misma
que en una porción no se encuentra explorada donde existe selva virgen y los denominadas
grupos no contactados, que no son más que grupos de personas, que se encuentran alejados de
todo contacto con el mundo occidental.
Artículo V
1. Los Gobiernos Contratantes convienen en adoptar o en recomendar a sus
respectivos cuerpos legislativos competentes, la adopción de leyes y reglamentos
que aseguren la protección y conservación de la flora y fauna dentro de sus
respectivos territorios y fuera de los parques y reservas nacionales, monumentos
naturales y de las reservas de regiones vírgenes mencionados en el Artículo II.
Dichas reglamentaciones contendrán disposiciones que permitan la caza o
recolección de ejemplares de fauna y flora para estudios e investigaciones
científicos por individuos y organismos debidamente autorizados.
El derecho ambiental en el Ecuador es nuevo, casi son pocas la décadas en la cuales se ha
puesto la vista en la naturaleza y su protección. Es así, que los más grandes impactos
ambientales que se presenta en nuestro país se remontan a la iniciación de la explotación
petrolera y porque no decirlo de la minería.
En la actualidad, se presenta la necesidad de articular las diversas leyes concernientes con la
protección del medio ambiente, en un solo cuerpo legal, a fin de simplificar en un código
ambiental, las normas jurídicas que se encuentran dispersas. Aún más, que la mayoría de leyes
poseen como órgano regulador al Ministerio del Ambiente y con la vigencia de la Constitución
de Montecristi y del COOTAD, que establecen principios de descentralización en la gestión
ambiental, es más que imprescindible dar cumplimiento a fin de que los niveles de gobiernos
existentes (GAD), puedan ejercer sus funciones sin dificultad alguna.
2.3.2.3. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, del mes de junio de 1992,
proclama una serie de principios, entre los que destacan los siguientes:
“Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el
desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la
naturaleza.
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El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las
necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar
la pobreza como presupuesto indispensable para el desarrollo sostenible, a fin de reducir
las disparidades en los niveles de vida y responder adecuadamente a las necesidades de la
mayoría de los pueblos del mundo.
Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar,
proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que
han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los
Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados
reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo
sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente
mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.
Las autoridades nacionales deberán procurar y fomentar la internalización de los costos
ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el
que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, priorizando
el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.”
El centro de preocupación y controversia dentro del medio ambiente siempre será el ser
humano, por su intervención en el mismo y además por el hecho de que la naturaleza se provee
para satisfacer sus necesidades. El tema radica en que el hombre no ha podido vivir en armonía
con la naturaleza pese a que ésta, se constituye como el único hogar o espacio donde se puede
desarrollar la vida.
2.3.2.4. Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural
Artículo 4
“Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce que la obligación de
identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el
patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente.
Procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos
de que disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales
de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y
técnico.”
42
A pesar de que el ser humano busca satisfacer sus necesidades a través de los recursos naturales,
también es imprescindible que las generaciones futuras puedan disfrutar de la naturaleza de la
misma forma, cantidad y calidad que en el presente. Como se ha manifestado la cultura forma
parte integral del medio ambiente, por lo que también dentro del legado se especifica este
aspecto. Una sociedad sin cultura es una sociedad sin historia.
Artículo 5
“Con objeto de garantizar una protección y una conservación eficaces y revalorizar lo más
activamente posible el patrimonio cultural y natural situado en su territorio y en las
condiciones adecuadas a cada país, cada uno de los Estados Partes en la presente
Convención procurará dentro de lo posible:
a) adoptar una política general encaminada a atribuir al patrimonio cultural y natural
una función en la vida colectiva y a integrar la protección de ese patrimonio en los
programas de planificación general;
b) instituir en su territorio, si no existen, uno o varios servicios de protección,
conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural, dotados de un personal
adecuado que disponga de medios que le permitan llevar a cabo las tareas que le
incumban;
c) desarrollar los estudios y la investigación científica y técnica y perfeccionar los
métodos de intervención que permitan a un Estado hacer frente a los peligros que
amenacen a su patrimonio cultural y natural;
d) adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras
adecuadas, para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio;
y,
e) facilitar la creación o ampliación de centros nacionales o regionales de formación en
materia de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural y
estimular la investigación científica en este campo;”
La investigación científica es el pilar fundamental para descubrir las bondades que la naturaleza
puede brindar. Pero además, ésta debe basarse en el principio de preservación del medio
ambiente y sus ecosistemas. Es decir, toda investigación estará encaminada a buscar alternativas
de protección y conservación de la naturaleza.
43
2.3.2.5. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Art. 2.- Objetivo
“El objetivo último de la presente Convención y de todo instrumento jurídico conexo que
adopte la Conferencia de las Partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones
pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de
efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias
antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo
suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático,
asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el
desarrollo económico prosiga de manera sostenible.”
Art. 3.- Principios
“Las Partes, en las medidas que adopten para lograr el objetivo de la Convención y
aplicar sus disposiciones, se guiarán, entre otras cosas, por lo siguiente:
1. Las Partes deberían proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes
y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes
pero diferenciadas y sus respectivas capacidades. En consecuencia, las Partes que son
países desarrollados deberían tomar la iniciativa en lo que respecta a combatir el cambio
climático y sus efectos adversos.
2. Deberían tomarse plenamente en cuenta las necesidades específicas y las
circunstancias especiales de las Partes que son países en desarrollo, especialmente
aquellas que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático,
y las de aquellas Partes, especialmente las Partes que son países en desarrollo, que
tendrían que soportar una carga anormal o desproporcionada en virtud de la
Convención.
3. Las Partes deberían tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo
las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Cuando haya amenaza
de daño grave o irreversible, no debería utilizarse la falta de total certidumbre científica
como razón para posponer tales medidas, tomando en cuenta que las políticas y medidas
para hacer frente al cambio climático deberían ser eficaces en función de los costos a fin
de asegurar beneficios mundiales al menor costo posible. A tal fin, esas políticas y medidas
deberían tener en cuenta los distintos contextos socioeconómicos, ser integrales, incluir
44
todas las fuentes, sumideros y depósitos pertinentes de gases de efecto invernadero y abarcar
todos los sectores económicos. Los esfuerzos para hacer frente al cambio climático pueden
llevarse a cabo en cooperación entre las Partes interesadas.
4. Las Partes tienen derecho al desarrollo sostenible y deberían promoverlo. Las políticas y
medidas para proteger el sistema climático contra el cambio inducido por el ser humano
deberían ser apropiadas para las condiciones específicas de cada una las Partes y estar
integradas en los programas nacionales de desarrollo, tomando en cuenta que el
crecimiento económico es esencial para la adopción de medidas encaminadas a hacer frente
al cambio climático.
5. Las Partes deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional
abierto y propicio que condujera al crecimiento económico y desarrollo sostenibles de
todas las Partes, particularmente de las Partes que son países en desarrollo,
permitiéndoles de ese modo hacer frente en mejor forma a los problemas del cambio
climático. Las medidas adoptadas para combatir el cambio climático, incluidas las
unilaterales, no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable
ni una restricción encubierta al comercio internacional. “
Uno de los temas de mayor preocupación en la actualidad son los cambios climáticos que está
afectando a todo el mundo. Sobre todo lo que tiene relación al calentamiento global, que por
ejemplo, está ocasionando que los glaciales de los polos se vayan derritiendo ocasionando que
suban los mares sus niveles de agua. Estos principios de la Convención se fundamentan en el
desarrollo sustentable y sostenible para mitigar este grave problema.
2.3.2.6. Plan Estratégico de la CDB 2011-2020 y las Metas AICHI.
Objetivo estratégico C. Mejorar la situación de la diversidad biológica salvaguardando los
ecosistemas, las especies y la diversidad genética.
“Meta 11: Para 2020, al menos el 17 por ciento de las zonas terrestres y de aguas
continentales y el 10 por ciento de las zonas marinas y costeras, especialmente aquellas de
particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se
conservan por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y
equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados y otras medidas de
conservación eficaces basadas en áreas, y están integradas en los paisajes terrestres y
marinos más amplios.”
45
Conformar áreas protegidas al parecer es una de las formas con las cuales se puede mitigar los
problemas de contaminación, cambio climático, calentamiento global, etc., preservando de esta
manera un espacio geográfico donde la intervención del hombre es mínima o casi nula y se
limita a ser un simple visitante momentáneo.
Obviamente, este objetivo es factible si se posee una administración y manejo coherente y
correcto de las áreas protegidas. Anteriormente, este manejo le correspondía de forma
centralizada al Ministerio del Ambiente, con poco o casi nula participación de los Municipios o
Juntas Parroquiales Rurales. Con los procesos de descentralización en la gestión ambiental, este
aspecto debería desaparecer para obtener una dinámica e intervención de los gobiernos
autónomos descentralizados y así buscar una dirección directa y sectorizada en la conducción de
estas importantes áreas protegidas.
2.3.3. Ley de Gestión Ambiental.
A continuación se describen normas jurídicas establecidas en la Ley de Gestión Ambiental, que
tienen relación con la protección de áreas protegidas.
“Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad,
corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos,
utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las
culturas y prácticas tradicionales.
Los principios del derecho ambiental son las guías o ideas fuerzas que recogen en forma
esquemática las orientaciones fundamentales del derecho ambiental. Desde una óptica
sociológica son productos culturales, esto es respuestas que da la sociedad para
salvaguardar el entorno natural y el desarrollo sostenible de las distintas regiones que
conforman nuestro planeta.” (Carhuatocto, 2008, pág. 2)
La gestión ambiental persigue como objetivo principal el de prevenir, vigilar y evitar la
degradación ambiental, a través de estrategias, acciones y políticas que se encuentran
encaminadas al uso, conservación y al mismo aprovechamiento de los recursos naturales. Como
también, implica la atención primordial a la preservación de las especies de fauna y flora en
peligro de extinción. En lo que conciernen a la explotación de recursos en la actualidad con la
vigencia y puesta en práctica de los principios de sostenibilidad y sustentabilidad para la
46
satisfacción de las necesidades del ser humano. Empero además, al control de la investigación
científica en reservas y parques nacionales.
“La gestión ambiental implica la práctica totalidad de las actividades humanas, ya que
transcurren o afectan al medio en mayor o menor grado, y está supeditada a una
ordenación previa del territorio y de los usos del mismo. Esta ordenación marca para qué
usos puede destinarse el suelo en función de su aptitud potencial como terreno agrícola,
como poseedor de minerales aprovechables, como suelo industrial en función de su escasa
aptitud para un uso más directo, como residencial en función de la existencia de agua
disponible y de una climatología adecuada, o como reservado en función de su valor
natural intrínseco, entre otros. Una vez que se ha establecido la ordenación, se diseña una
estrategia para gestionar cada parte y uso. A la gestión más o menos productivista o
economicista, diseñada para la explotación y aprovechamiento del suelo, se superpone la
gestión ambiental.” (CONAF, 2011)
“Art. 5.- Se establece el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental como un
mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos
ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales.”
Hay que tomar en consideración que la Ley de Gestión Ambiental, se promulgó mucho antes del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Por lo tanto,
resulta urgente que se efectué una reforma a esta ley a fin de que se encuentre en armonía con
las disposiciones del Art. 405 de la Constitución de la República y del COOTAD.
2.3.4. Plan de Desarrollo Nacional
El ser humano a lo largo de su evolución y proceso histórico, va buscado mejor su calidad de
vida. En la actualidad y desde la vigencia de la Constitución del 2008, el término “Buen Vivir”
es uno de los aspectos trascendentales de esta Carta Magna. A partir de los principios del Buen
Vivir, surge el denominado Plan de Desarrollo Nacional, que recoge diversos tópicos o temas
estratégicos para llegar a conseguir este objetivo.
El Plan de Desarrollo Nacional se encuentra debidamente determinado en el Art. 280 de la
Constitución de la República del Ecuador (2008)
“Art. 280.- EI Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las
políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto
47
del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las
competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e
indicativo para los demás sectores.”
El Plan de Desarrollo Nacional responde a la necesidad de generar políticas públicas, que
involucre aspectos estratégicos como la salud, educación, comunicación e información, medio
ambiente por ejemplo, para llevar al ideal anhelado de obtener una mejor calidad de vida.
El Plan Nacional para el Buen Vivir se plantea como un proceso dinámico. Su principal desafío
es la construcción de un Estado constitucional de derechos y justicia, plurinacional e
intercultural. En tal virtud, el Plan, como instrumento dinámico, deberá integrar y articular, de
manera progresiva, otros procesos de planificación, particularmente aquellos derivados de la
formulación de políticas específicas que permitan hacer efectivos los derechos; los planes de
desarrollo y ordenamiento territorial de los diversos niveles de gobierno; y los planes de vida o
planes para el Buen Vivir de los pueblos y nacionalidades. (SENPLADES, 2012, pág. 2)
El Art. 340 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) establece,
“Art. 340.- EI sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y
coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que
aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la
Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.
El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional
descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de
universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no
discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia,
transparencia, responsabilidad y participación.
El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de
riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información,
disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte.”
A continuación, se hace referencia a los objetivos principales que tienen relación con la presente
investigación, tomando en consideración el Plan de Desarrollo Nacional 2009 – 2013.
48
“Objetivo 4. Garantizar los derechos de la naturaleza y promover un ambiente sano y
sustentable.”
“La responsabilidad de tratar el agua y la biodiversidad como patrimonios estratégicos es
un desafío para las políticas públicas del país. De ella se derivan retos, como lograr
cambios significativos en las instituciones que dirigen la política, la regulación y el control
ambiental. Obliga, además, a impulsar la desconcentración efectiva en los territorios y
articularla a la gestión de la nueva estructura estatal, bajo el principio de reconocimiento
de la diversidad poblacional, cultural y ambiental, y sin olvidar que el Ecuador forma
parte de una comunidad mundial.
Para ello, es indispensable que los cambios planteados estén acompañados de
transformaciones en los enfoques productivos y de consumo, a fin de prevenir, controlar y
mitigar la contaminación ambiental y, de ese modo, permitir al país enfrentar,
estratégicamente, el calentamiento global. Aunque el Ecuador, a diferencia de los países
más industrializados, no aporta en exceso a la emisión de CO2, a partir del marco
constitucional vigente, puede sentar precedentes históricos de carácter amplio en este
ámbito. La no extracción de crudo a cambio de compensaciones monetarias y no
monetarias abre una gama de oportunidades para reflexionar críticamente, como sociedad,
acerca de los fines y medios para lograr el Buen Vivir.
El desafío de pasar de la lógica de planificación sectorial a la planificación por objetivos
requiere un esfuerzo para privilegiar las articulaciones entre las áreas social, productiva,
cultural y ambiental, a fin de construir una visión de la política pública como un todo
estructurado”. (SENPLADES, 2012, pág. 2)
El ser vivo que más utiliza los recursos naturales es el hombre, que no solo requiere para
satisfacer sus necesidades sino además para generar riqueza a tal punto de poner en riesgos la
existencia de algunos recursos, lo que ha traído como consecuencia grandes impactos
ambientales. El buen vivir a través de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo
Nacional, busca que el hombre participe de la naturaleza de manera armónica, respetándola y al
mismo tiempo obteniendo lo necesario para su desarrollo sin dejar de pensar en las generaciones
futuras.
“Asimismo, el Buen Vivir, se construye desde las posiciones que reivindican la revisión y
reinterpretación de la relación entre la naturaleza y los seres humanos, es decir, desde el
tránsito del actual antropocentrismo al biopluralismo, en tanto la actividad humana realiza
49
un uso de los recursos naturales adaptado a la generación (regeneración) natural de los
mismos”. (SENPLADES, 2012, pág. 3)
La propuesta del Buen Vivir, es la evolución de la forma de convivencia de los pueblos
indígenas en el país y Latinoamérica, de sus experiencias vividas y sentidas. Es un
reconocimiento a su forma de pensar y concebir la vida. Es una filosofía desde la cosmovisión
indígena hacia el mundo occidental.
En el actual Plan de Desarrollo Nacional 2013 – 2017, se modificaron los objetivos, así tenemos
que el objetivo 7, es aquel que trata en lo concerniente a la protección de la naturaleza.
Objetivo 7.- Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad
ambiental, territorial y global.
Este objetivo contiene 12 políticas, se hará referencia a cada una de ellas con el lineamiento
respectivo que tiene relación con el tema de esta investigación.
7.1 Asegurar la promoción, la vigencia y la plena exigibilidad de los derechos de la
naturaleza.
“c. Fortalecer el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y asegurar una
acción coordinada entre los diferentes niveles de Gobierno, funciones del Estado y las
instituciones administrativas y legales pertinentes, con el involucramiento del sector
privado, las universidades y organizaciones sociales, para garantizar el cumplimiento y
exigibilidad de los derechos de la naturaleza.” (SENPLADES, 2013, pág. 233)
Los diferentes niveles de gobierno que actualmente se presentan en el Ecuador, son el central y
los gobiernos autónomos descentralizados que ya en el Art. 405 se establecen como
responsables de la administración de los subsistemas de áreas protegidas. Pero a esto se suma en
este objetivo a las instituciones administrativas, en especial al Ministerio del Ambiente. Una
particularidad innovadora es la participación de las universidades sin distinguir si son públicas o
privadas y el de organizaciones sociales, donde inclusive pueden estar inmersas ONGs que se
involucran en el tema medio ambiental como es el caso de GIZ (Deutsche Gesellschaft für
Internationale Zusammenarbeit) que es una de las referentes y con involucramiento directo con
el gobierno ecuatoriano y sus GAD, en la ejecución de proyectos de carácter medio ambiental.
50
7.2. Conocer, valorar, conservar y manejar sustentablemente el patrimonio natural y su
biodiversidad terrestre, acuática continental, marina y costera, con el acceso justo y
equitativo a sus beneficios.
a. Fortalecer el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y otras formas de
conservación basadas en la gestión integral y participativa, y la seguridad
territorial de los paisajes terrestres, acuáticos y marinos, para que contribuyan al
mantenimiento de si estructura, funciones, ciclos naturales y evolutivos,
asegurando el flujo u la provisión de servicios ambientales. (SENPLADES, 2013,
pág. 233)
Esta política y lineamiento presenta tan solo el fortalecimiento del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas, no hay que olvidar que también existen subsistemas de Áreas Protegidas, hecho que
se ha olvidado en este lineamiento y que contradice o deja al vacio lo establecido en el Art. 405
de la Constitución de la República del Ecuador, como también, lo manifestado en el literal c de
la política 7.1 del Plan de Desarrollo Nacional 2013 – 2017, donde se estimula la participación
de todos los niveles de gobiernos en la protección y tutela de los derechos de la naturaleza.
Sin embargo, de aquello también se menciona el fortalecimiento de otras formas de
conservación basadas en la gestión integral y participativa. Con esto se puede decir que se deja a
salvo el involucramiento en esta política de los gobiernos autónomos descentralizados y de las
comunidades en la gestión de áreas protegidas, sin que se encuentren expresamente descritas en
este lineamiento. No obstante, que en lo que corresponde al derecho público, la interpretación
de una norma jurídica es literal y interpretaciones extensivas. En todo caso prevalecería como lo
determina los Arts. 11 numeral 3, 424 y 426 de la Constitución de la República del Ecuador, la
aplicación directa del Art. 405 ibídem.
A pesar de la salvedad que deja al aire y a la subjetividad del lector que ojee este lineamiento, es
una falla que refleja o conllevaría a una inconstitucionalidad de este literal al no constar lo
manifestado los subsistemas determinados en el Art. 405 de la Constitución de la República del
Ecuador.
51
7.3. Consolidar la gestión sostenible de los bosques, enmarcada en el modelo de
gobernanza forestal
“d. Fortalecer los mecanismos jurídicos e institucionales que promueven la conservación,
protección y producción forestal sustentable, especialmente con especies nativas, para
contrarrestar procesos de deforestación, degradación, fragmentación, erosión,
desertificación e incendios forestales”. (SENPLADES, 2013, pág. 235)
Al establecer mecanismos institucionales estos deben estar en armonía con los procesos de
descentralización en gestión ambiental, es decir, que las instituciones a las que se refiere este
lineamiento estarán concebidos por el gobiernos central y los que sean creados por los gobiernos
autónomos descentralizados (GAD).
7.4. Impulsar la generación de bio-conocimiento como alternativa a la producción
primario-exportadora
a. Generar mecanismos para proteger, recuperar, catalogar y socializar el
conocimiento tradicional y los saberes ancestrales para la investigación,
innovación y producción de bienes ecosistémicos, mediante el diálogo de saberes
y la participación de los/las generadores/as de estos conocimientos y saberes.
(SENPLADES, 2013, pág. 235)
Los conocimientos ancestrales y saberes milenarios también forman parte intangible del medio
ambiente, no hay que olvidar que el mismo ser humano es parte integrante de la naturaleza y
dentro del hombre aparece los conocimientos que son producto de un proceso histórico que
merecen ser conservados puesto que todo esto más otros elementos forman lo que se denomina
como cultura. Dentro del ordenamiento de un mismo país, se encuentra conformado por micro
culturas, costumbres, tradiciones, saberes que hacen un pueblo distinto al otro con identidad
propia y singular.
El Ecuador, posee tres regiones marcadas que son Sierra, Costa y Oriente, donde convergen un
sinnúmero de culturas conformadas por conocimientos ancestrales y saberes que las hacen
únicas y distintas de otras. Por lo que, una de las mayores riquezas que posee nuestro país es
precisamente la diversidad de culturas.
52
7.5. Garantizar la bioseguridad precautelando la salud de las personas, de otros seres
vivos y de la naturaleza.
e. Aplicar medidas y salvaguardas para fomentar el involucramiento y la participación de
las comunidades, pueblos y nacionalidades en los procesos que afecten a sus culturas y
entornos naturales como resultado de las prácticas de manipulación biotecnológica.
(SENPLADES, 2013, pág. 236)
El Art. 405 de la Constitución hace referencia al establecimiento de subsistemas de áreas
protegidas comunitarias. En este lineamiento las comunidades, pueblos y nacionalidades
también forman parte importante en las prácticas de manipulación biotecnológica. Ahora bien,
este tema de la biotecnología también tiene sus aspectos éticos, que van más allá de los
principios de la ciencia. Temas controversiales como en la actualidad tiene los transgénicos y
sus efectos para la salud. Como la manipulación de una planta cuyos frutos son tomates y en sus
raíces tubérculos (papas). La pregunta siempre será que tan beneficioso son estos aportes
biotecnológicos para la vida del ser humano? Como también su manipulación puede aflorar una
investigación que se tenga como resultado la cura de una enfermedad como el cáncer o el VIH.
Son factores éticos de gran importancia y discusión.
7.6. Gestionar de manera sustentable y participativa el patrimonio hídrico, con enfoque de
cuencas y caudales ecológicos para asegurar el derecho humano al agua.
d. Fortalecer el ordenamiento territorial basado en el manejo integral y sistémico de las
cuencas hidrográficas, a fin de garantizar la provisión de agua para el consumo humano,
el riego, los caudales ecológicos, las actividades productivas y la hidroelectricidad.
f. Fortalecer la regulación, la cooperación y la coordinación para mejorar el control
técnico de las actividades que afecten la calidad y cantidad del agua, especialmente en las
fuentes y zonas de recarga de agua. (SENPLADES, 2013, pág. 236)
El ser humano tiene derecho a la vida. Pues sin agua no hay vida. Por lo que su importancia es
trascendental para la subsistencia del hombre. Se puede decir, que el derecho al agua de calidad
es casi un derecho humano, natural e inherente al ser humano.
Por otro lado, para su cuidado la mejor forma es realizar a través de la gestión ambiental
descentralizada con la participación de los diferentes niveles de gobierno a fin de proteger este
derecho al agua.
53
7.7. Promover la eficiencia y una mayor participación de energías renovables sostenibles
como medida de prevención de la contaminación ambiental.
c. Reducir gradualmente el uso de combustibles fósiles en el transporte y sustituir los
vehículos convencionales, fomentando la movilidad sustentable. (SENPLADES, 2013, pág.
237)
Es importante indicar que los procesos de descentralización no solamente se están desarrollando
en lo que concierne a la protección del medio ambiente sino además con lo que tiene que ver
con el transporte terrestre, competencia otorgada a los gobiernos autónomos municipales,
quienes deben realizar las estrategias y políticas públicas necesarias para implementar una
movilidad sustentable, lo que conllevará a que la contaminación por la emisión de gases
provenientes de la combustión de los diversos vehículos.
7.8. Prevenir, controlar y mitigar la contaminación ambiental en los procesos de
extracción, producción, consumo y pos-consumo.
d. Fortalecer los mecanismos de regulación y control, y establecer incentivos para la
prevención de la contaminación ambiental, el fortalecimiento del consumo responsable y la
reducción, reutilización y reciclaje de residuos, mejorando la eficiencia en el uso de los
recursos con una perspectiva cíclica y regenerativa en todas sus fases. (SENPLADES,
2013, pág. 237)
Los mecanismos de regulación y control, a los que se refieren en este lineamiento los gobiernos
autónomos descentralizados, juegan un papel de gran trascendencia sobre todo los municipales
que cuentan con la organización administrativa y financiera suficiente para realizar estos
aspectos imprescindibles.
En lo que concierne al consumo responsable, la influencia arrasadora de la globalización ha
conllevado a que las sociedades se conviertan en consumistas, se crean nuevas “necesidades”, lo
que hace que se deseche o se arroje aquellas cosas que fueron adquiridas y por el hecho de
aparecer otro modelo o nueva tecnología. Como sucede con la televisiones y celulares por citar
un ejemplo.
Al mismo tiempo es importante reconocer las acciones establecidas por las instituciones
privadas que han generado estrategias para mitigar los impactos ambientales, como es el caso de
54
la recolección de computadoras y celulares viejos para proceder a reciclarlos. Cuestión tal, que
como se determina en esta iniciativa debe ser incentivada por el sector público.
e. Reforzar el marco normativo y la aplicación de los requisitos, obligaciones y
condiciones necesarios para el otorgamiento de licencias ambientales para actividades
industriales, extractivas y productivas, considerando los costos de reparación ambiental y
social. (SENPLADES, 2013, pág. 237)
El otorgamiento de licencias ambientales que actualmente se encuentran a cargo en ciertos casos
del Ministerio del Ambiente y en otros de los gobiernos autónomos municipales, deben
fundamentarse en aspectos técnicos y los principios de desarrollo sustentable y sostenible. Tanto
más, que se debe exigir que los impactos ambientales sean mínimos y no repercutan a los
procesos naturales de los ecosistemas. Y de provocarse las acciones necesarias y el compromiso
a fin de repararse y restaurarse el área afectada.
h. Desarrollar e implementar normas técnicas y estándares de calidad ambiental en el
manejo integral de todo tipo de residuos, especialmente desechos peligrosos, aceites,
minerales usados, hidrocarburos, desechos especiales, eléctricos y electrónicos, sustancias
químicas y radioactivas, emisiones y vertidos y los contaminantes orgánicos persistentes,
así como el uso de las radiaciones ionizantes, para precautelar la salud de las personas y
reducir la contaminación ambiental. (SENPLADES, 2013, pág. 237)
En este aspecto es fundamental indicar, que los gobiernos autónomos municipales con los
encargados de la recolección, manejo de desechos sólidos en aspectos generales, como también
de aceites usados por ejemplo. La aplicación de nuevas tecnologías y procedimientos adecuados
se debe implementar, fin de que este proceso sea desarrollado de manera eficaz a fin de que no
se contamine el medio ambiente.
7.9. Promover patrones de consumo conscientes, sostenibles y eficientes con criterio de
suficiencia dentro de los límites del planeta.
a. Impulsar procesos integrales y campañas ciudadanas para fomentar la conciencia y la
ética ambiental y prácticas de consumo responsable y consciente que generen una cultura
de suficiencia, ahorro y mínimo impacto ambiental negativo. (SENPLADES, 2013, pág.
238)
55
c. Fomentar la formación, la capacitación y la comunicación acerca de las prácticas de
consumo sustentable, mediante el uso de tecnologías de la información y redes sociales.
(SENPLADES, 2013, pág. 238)
En el cumplimiento de este lineamiento, los procesos comunicaciones tanto internos o externos
que se apliquen en el sector público y privado son de gran importancia. El cuidado y protección
de la naturaleza no es un deber u obligación solo del Estado o de los diferentes niveles de
gobierno sino es necesario la participación activa de cada uno de las personas que se encuentran
en territorio ecuatoriano sea nacionales o extranjeros.
7.10. Implementar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático para reducir la
vulnerabilidad económica y ambiental con énfasis en grupos de atención prioritaria.
b. Implementar programas de prevención, mitigación y adaptación al cambio climático, así
como de evaluación de impacto, vulnerabilidad y riesgo en el territorio para los diferentes
sectores productivos y asentamientos humanos, con énfasis en los sectores priorizados, los
grupos de atención prioritaria y los ecosistemas frágiles.
k. Fortalecer la participación nacional en las negociaciones internacionales de cambio climático
para lograr mayor efectividad en la gobernanza ambiental y en el cumplimiento de los
compromisos para la transferencia de tecnología, la consolidación de una nueva arquitectura
financiera y la transferencia de recursos financieros por parte de los países industrializados,
como compensación a los efectos negativos del cambio climático en los países no
industrializados.
Un tema que preocupa no solo al Ecuador sino a la Comunidad Internacional son los cambios
climáticos, obviamente estos son producto de la contaminación efectuada por el hombre y que
por ende tiene sus consecuencias. Una de la causas para este fenómeno es el origen de la época
industrial que en la actualidad ha tomado gran incremento, muchas de las fabricas emanan gases
de gases tales como dióxido de carbono, monóxido de carbono y otros, provenientes de la
combustión de combustibles fósiles, particularmente provenientes del petróleo.
El ser humano continúa con la dependencia de los derivados del petróleo, aun el mundo se
mueve a través de la energía que suministra los combustibles fósiles. Por lo que este lineamiento
busca mitigar los cambios climáticos a través del empleo de nuevas formas de alternativas de
energía. Fundamentados en la práctica institucional y cooperación internacional.
56
7.11. Promover la consolidación de la Iniciativa Yasuní-ITT
a. Posicionar a nivel nacional e internacional la Iniciativa Yasuní ITT, para la protección
de la zona considerada como la más megabiodiversa del planeta. (SENPLADES, 2013,
pág. 239)
La iniciativa Yasuní-ITT, fue el programa más innovador que desarrollo el Ecuador y el único
expuesto en el tapete del contexto internacional, que penosamente no tuvo la acogida necesaria.
Se trataba de concienciar a la Comunidad Internacional de la importancia no solo para el país
sino para el mundo entero el mantener intacto a este espacio geográfico. Tomando como
fundamento la megabiodiversidad que ahí se encuentra, no solo por su belleza sino además por
el aporte científico que puede ofrecer esta zona.
“Era un proyecto en el que Ecuador se comprometía a mantener indefinidamente bajo
tierra las reservas petroleras del campo ITT en el Parque Nacional Yasuní, el lugar más
biodiverso del planeta a cambio una contribución internacional equivalente al menos a la
mitad de las utilidades que recibiría el Estado en caso de explotar el petróleo de este
bloque en la Amazonia.”
Este lineamiento ya no posee asidero, toda vez, que el mismo Presidente de la República del
Ecuador, Economista Rafael Correa, derogó mediante Decreto Ejecutivo N. 74 suscrito el 15 de
agosto del 2013 que elimina los fideicomisos de la iniciativa Yasuní.
7.12. Fortalecer la gobernanza ambiental del régimen especial del Archipiélago de
Galápagos y consolidar la planificación integral para la Amazonía.
a. Consolidar y aplicar marcos regulatorios para la planificación participativa y la gestión
integral del régimen especial del archipiélago de Galápagos y la Amazonía, atendiendo a
las características particulares de los asentamientos humanos y a la capacidad de acogida
de los territorios, con base en los límites del crecimiento y los techos ambientales.
b. Optimizar la gestión ambiental participativa y el control social para la conservación de
la biodiversidad terrestre y marina, mediante procesos de integración comunitaria que
consoliden una cultura de paz y sostenibilidad en los territorios bajo régimen especial, así
como en la circunscripción territorial especial de la Amazonía.
Tanto la Amazonía como el Archipiélago de Galápagos son dos lugares estratégicos en la
preservación y cuidado de sus ecosistemas. Los dos poseen particularidades distintas pero se
57
asemejan en que poseen una biodiversidad única en el mundo. Y la Comunidad Internacional
pone sus ojos en estos dos sitios de gran importancia para seguir conservándolos. No obstante,
que a criterio del autor de esta investigación, los miembros del resto de países muestran su
interés y preocupación pero no coadyuvan a su protección. No hay que olvidar que un daño
ambiental tiene impactos no sólo locales o nacionales sino con consecuencias en todo el planeta
Tierra.
Proteger el medio ambiente es un derecho colectivo pero además es una obligación de todos, no
sólo de los ciudadanos que nos encontramos en territorio ecuatoriano sino del mundo entero.
2.3.5. Otras normas jurídicas
El Art. 3 de la Ley de Descentralización del Estado define a la descentralización como:
“transferencia definitiva de funciones, atribuciones, responsabilidades y recursos,
especialmente financieros, materiales y tecnológicos de origen nacional y extranjero, de
que son titulares las entidades de la Función Ejecutiva hacia los Gobiernos Seccionales
Autónomos, a efectos de distribuir los recursos y los servicios de acuerdo con las
necesidades de las respectivas circunscripciones territoriales”
Es importante mencionar que dentro del sistema jurídico ecuatoriano no existen definiciones de
lo que significa los términos “funciones, atribuciones, responsabilidades”. Lo que sí es conocido
que estos términos hacen relación a la vida institucional de los diversos estamentos estatales y
también de los actuales gobiernos autónomos descentralizados.
La Ley de Modernización del Estado, es el primer antecedente jurídico de descentralización,
dentro de lo que se denominó procesos de modernización, actualización y delegación de
funciones.
Posteriormente con el Estatuto Jurídico del Régimen Administrativo de la Función Ejecutiva
publicado en 1994, se crea Comisión Asesora Ambiental de la Presidencia de la República, que
tuvo como objetivos promover “la formación de unidades ambientales coordinadoras, ejecutoras
y evaluadoras de la actividad ambiental regional provincial. Sin embargo, esta Comisión no
arrojó resultados satisfactorios por lo que fue fusionada al Ministerio del Ambiente.
58
En 1997, se dictó la Ley Especial de Descentralización del Estado y Participación Social,
que constituyó la primera ley específica sobre la materia. Allí se determinó que el estado
ecuatoriano transferirá definitivamente las “funciones, atribuciones, responsabilidades y
recursos, especialmente financieros, materiales y tecnológicos de origen nacional y
extranjero, de que son titulares las entidades de la Función Ejecutiva, hacia los Gobiernos
Seccionales Autónomos” (Real López, 2004, pág. 12)
Seguidamente la Constitución Política de la República del Ecuador de 1998, ya estableció la
posibilidad de efectuar procesos de descentralización que en el Art. 226 determina que, todas las
competencias del Gobierno Central son susceptibles de descentralizarse a excepción de la
defensa y seguridad nacional, la dirección de la política exterior y las relaciones internacionales,
la política económica y tributaria del Estado, la gestión del endeudamiento externo y aquellas
que la Constitución y los convenios internacionales expresamente las excluyan.
Además, las Leyes de Régimen Municipal y Régimen Provincial ya se hablaba de la creación de
unidades de gestión ambiental, sin embargo, de aquello aún existía un control, manejo y
administración centralizada a través del Ministerio del Ambiente. Como también, no se tomaba
en consideración a las Juntas Parroquiales Rurales, hecho que en la actualidad ha desaparecido
para que estos gobiernos formen parte importante y participativa en la gestión ambiental.
El mayor logro para efectuar un proceso sólido y verdadero de descentralización fué el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que es la consecuencia
de lo establecido en el Art. 3 numeral 6 de la (Constitución del 2008), que textualmente dice:
“Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el
fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.”
Disposición Constitucional que tiene relación con lo establecido en el Art. 225 numeral 2 y Art.
227 de la Constitución de la República del Ecuador (2008).
“Art. 225.- El sector público comprende:
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
59
Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”
Para lograr estos objetivos, el Estado implementa políticas públicas como se ha manifestado,
donde para conseguir sus fines tiene algunos caminos la gestión propia y directamente ejecutada
por sí mismo y mucha de la veces acude a personas naturales o jurídicas del sector privado.
El Estado a través de la administración pública encamina las actividades que se expresó en el
párrafo anterior, se caracteriza como la actividad del Estado hacia la sociedad, en busca del
desarrollo. Por lo tanto, la administración pública concibe su legitimidad en la justificación de la
creación de funciones y finalidades para el normal desenvolvimiento de la sociedad.
“Por Administración Pública se entiende generalmente, aquella parte del Poder Ejecutivo
a cargo está la responsabilidad de desarrollar la función administrativa. De esta manera,
la Administración Pública puede entenderse desde dos puntos de vista, uno orgánico, que
se refiere al órgano o conjunto de órganos estatales que desarrollan la función
administrativa y desde el punto de vista formal o material según el cual debe concebirse
como la actividad que desempeña este órgano o conjunto de órganos”. (Pichardo, 2005,
pág. 24)
Los asuntos administrativos del Estado entrañan una índole inherentemente pública, por la
naturaleza social de las funciones que realiza. La administración pública hunde sus raíces en el
seno de la sociedad, y está, por así decirlo, preñada de naturaleza social.
Tal es la razón por la cual el orden jurídico no instituye a la sociedad ni a la administración
pública, sino solamente establece a su organización. Debido a que la administración pública
debe su vida al proceso social, dichas leyes únicamente le dan su impulso vital en determinada
dirección.
El Estado y la Administración Pública, tienen como uno más de sus objetivos el interés público.
“El concepto de interés público, que actúa como justificante de determinadas acciones por
parte del Estado, es un concepto muy amplio y opera como cláusula general habilitante de
la actuación pública en nombre de un bien jurídico protegido por el ordenamiento. El
interés público puede identificarse en términos generales con alguno de los fines del
Estado mismo y es la pauta de actuación a la que la administración pública ha de
60
sujetarse. Debe señalarse sin embargo, que el interés público es el objetivo de la acción de
todos los que conforman la colectividad y no solamente del Estado. Su significado se puede
restringir para situar al interés público en un plano de identificación o de igualdad con el
interés general, que puede ser considerado como una especie del género interés público.
Calificar de público el interés privado, puede suceder, pero lo usual será su coincidencia o
la posible coordinación de estos intereses. De cualquier forma, el interés público debe
prevalecer en caso de confrontación, pero con apego a lo establecido en la norma
fundamental, pues el interés público no puede convertirse en un pretexto para la
arbitrariedad estatal.” (Cisneros, 2007, pág. 134)
“El interés público tiene diversas manifestaciones en los contratos públicos que los
diferencian de aquellos de naturaleza meramente privada: permite la aplicación de
cláusulas exorbitantes al derecho privado, tales como la modificación, la terminación y la
interpretación unilateral; exige que en la formación del contrato la mera autonomía de la
voluntad se reemplace por criterios objetivos para la selección objetiva de la mejor oferta
por medio de procesos de licitación o concurso; y requiere de la realización de un
complejo procedimiento presupuestal para la disposición del gasto público, teniendo en
cuenta las cuantiosas sumas de dinero que se manejan en la contratación administrativa.”
(Castro, 2010, pág. 75)
Entonces, la administración pública a raíz de lo manifestado en el Art. 227 de la Constitución,
se enmarca no solamente en el Estado reflejado particularmente en el Poder Ejecutivo, sino
además en los gobiernos autónomos descentralizados que comparten el mismo objetivo del
interés público. Uno de esos aspectos que forma parte del interés público es la conservación y
protección de la naturaleza.
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
“Artículo 4.- Fines de los gobiernos autónomos descentralizados.-Dentro de sus
respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos
descentralizados:
d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente
sostenible y sustentable;
Artículo 5.- Autonomía.- La autonomía política, administrativa y financiera de los
gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución
comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse
mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones
61
territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en
beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria.
En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión
del territorio nacional.
La autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para
impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características
propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades
normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que
de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas
territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante
sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana.
La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y
de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus
competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a
lo previsto en la Constitución y la ley.”
Hay quienes especifican que la descentralización es totalmente incongruente en lo que tiene que
ver a un Estado Unitario como el Ecuatoriano, que es más bien una particularidad de los Estados
Federados, donde cada uno tiene la suficiente autonomía inclusive de legislación y hasta de
poseer su propia Constitución que rige dentro de su ordenamiento Territorial, por citar un
ejemplo, los Estados Federados de México.
Sin embargo, de esta teoría u opinión. El Ecuador desafía este aspecto y ha promulgado el
COOTAD, derogando leyes como la de Ley de Régimen Provincial, Régimen Municipal y de
Juntas Parroquiales Rurales. Para funcionar y determinar sus funciones a cada uno de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados a través de esta Ley Orgánica.
Los gobiernos autónomos descentralizados poseen autonomía administrativa y política, hecho
que según los presupuestos establecidos en el Art. 5 del COOTAD, ya lo poseía anteriormente.
Es decir, son limitadas las funciones y competencias que poseen los GADs, porque en definitiva
quien tiene las competencias más importantes es el gobierno central. Además los poderes o
funciones del Estado siempre serán centralizados. Lo que no sucede en los Estados Federados,
donde un Estado posee todos los poderes como el legislativo, autonomía para establecer
aspectos como la administración de justicia, como creación de organismos jurisdiccionales.
62
“Artículo 7.- Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las
facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos
regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar
normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables
dentro de su circunscripción territorial.
El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de
cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley.
Los gobiernos autónomos descentralizados del régimen especial de la provincia de
Galápagos ejercerán la facultad normativa con las limitaciones que para el caso expida la
ley correspondiente.”
Las circunscripciones territoriales indígenas, afro ecuatorianas y montubias asumirán las
capacidades normativas que correspondan al nivel de gobierno en las que se enmarquen, sin
perjuicio de aquellas que le otorga la Constitución y la ley.
“Artículo 8.- Facultad normativa de los gobiernos parroquiales rurales.- En sus
respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que
les fueren delegadas, los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales
tienen capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, así como normas reglamentarias de
carácter administrativo, que no podrán contravenir las disposiciones constitucionales,
legales ni la normativa dictada por los consejos regionales, consejos provinciales,
concejos metropolitanos y concejos municipales.”
En lo que respecta a la facultad normativa, si en verdad pueden legislar a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, estas jamás pueden contradecir a leyes jerárquicas, puesto que de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 425 de la Carta Magna se encuentran en el último orden
jerárquico.
No obstante, por ejemplo, se encuentra vigente la Ley Orgánica de Tránsito y Transporte
Terrestre donde se especifican contravenciones y su respectiva sanción; empero, el Gobierno
Autónomo del Distrito Metropolitano de Quito, mediante ordenanza a determinado las mismas
contravenciones con distintas y más fuertes sanciones de carácter pecuniario. Lo que vulnera lo
establecido en el Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 7 del
COOTAD. Son varios años desde la vigencia en la legislación positiva de la descentralización y
delegación de competencias a los GADs y sería oportuno realizar una evaluación sobre lo
actuado por estos niveles de gobiernos.
63
2.4. Descentralización de la Gestión Ambiental
2.4.1. Definición
Antes de referirnos a la descentralización en la gestión ambiental, es importante definirlas
individualmente.
Gestión Ambiental.
“La gestión ambiental es entendida en la actualidad como el conjunto de actividades
humanas encaminadas a procurar la ordenación del medio ambiente y contribuir al
establecimiento de un modelo de desarrollo sustentable.” (Brañez, 2001, pág. 55)
Emilio Latorre escribe que:
“La Gestión Ambiental puede considerarse como una tarea que comprende la evaluación,
planificación, puesta en marcha, ejecución y evaluación del conjunto de acciones físicas,
financieras, reglamentarias, institucionales, de participación, concertación, investigación y
educación, con el fin de mejorar la calidad ambiental objeto de acción (entorno territorial
de la empresa, proyecto de infraestructura, territorio de su jurisdicción) “ (La Torre, 2000,
pág. 313).
“2. Gestión Ambiental Operacional. Se planifica y se ejecutan programas y proyectos
ambientales, pero no existe control. No se da el monitoreo, seguimiento y evaluación de lo
planificado y ejecutado. “Las funciones de planificación y ejecución presentan una
marcada incoherencia y desarticulación mutua, ya que la planificación se realiza
únicamente para cumplir con la reglamentación (normativa) vigente y los planes se
constituyen en libros-documentos sin ninguna injerencia sobre la ejecución y ésta, se
realiza la mayoría de las veces de manera incidental (aislada), sin tener en cuenta los
planes”. La Gestión Operacional, al igual que la Incidental, interpreta los problemas
ambientales como involuntarios, pero causados por errores de política, planificación y
ejecución de programas, es decir, debidos a una gestión ineficaz en los asuntos privados
(económicos) y públicos, como consecuencia de una información insuficiente y defectuosa.
Este tipo de gestión es la imperante en la actualidad, caracterizada por instrumentos de
comando-control (leyes, regulaciones, licencias ambientales, declaraciones de impacto,
impuestos), donde el objetivo de la política ambiental es rectificar el comportamiento sin
alterar los acuerdos económicos, culturales o institucionales actuales. Se privilegian los
efectos, más no las causas. Se gestiona para minimizar el efecto. Este tipo de gestión se
impone en el mundo a partir de los años 70s.” (Acosta, 2010.)
64
“3. La Gestión Ambiental Sistémica. Coexisten simultáneamente la planificación, la
ejecución y el control. Se caracteriza por ser previsiva en la planificación; eficiente en la
ejecución, eficaz en el control.” (Sistema de Gestion Ambiental Municipal, 2002, pág. 41)
La gestión ambiental son políticas permanentes que desarrollan los gobiernos de un país para la
conservación y protección de la naturaleza y sus diversos componentes. A través de las
concepciones técnico – jurídicas. Parte desde el análisis de las actividades del ser humano
dentro de un territorio, como emplea los recursos naturales, cuáles son las formas de
explotación, a fin de diagnosticar la situación de la relación hombre – medio ambiente y
proyectar las acciones y estrategias encaminadas a cumplir el objetivo de cuidar la naturaleza.
Es decir, en la gestión ambiental se fusionan varios aspectos como la conservación, protección,
preservación de la naturaleza y también de los principios de sostenibilidad y sustentabilidad,
todos estos íntimamente ligados a fin de que el hombre pueda satisfacer sus necesidades, viva en
un ambiente sano, en pocas palabras pueda disfrutar de aquello que le rodea en condiciones
óptimas de calidad y cantidad. Pero al mismo tiempo, que los recursos naturales, ecosistemas,
etc., también los gocen las generaciones futuras.
La gestión ambiental es un tema complejo que no solo abarca la protección de la naturaleza in
sito sino que se focaliza en todas las cuestiones que pueden afectar al medio ambiente partiendo
del manejo de la vida cotidiana, como la cultura del reciclaje que parte desde el hogar y llega a
la forma de conducción de los residuos por parte de la entidad estatal o privada pertinente.
Entonces, la gestión ambiental se encamina a un proceso que tiene por objetivo resolver,
mitigar, prevenir, solucionar los problemas medio ambientales, garantizando la permanencia del
ser humano en su relación con la naturaleza dentro del tiempo y espacio en el legado para las
futuras generaciones.
2.4.2. Descentralización
Lautaro Ojeda señala que:
“La descentralización aparece como un mecanismo de reforma privilegiado, que
permitirá fortalecer la acción pública a escala territorial, transferir poder
político, responsabilidades y recursos a los organismos subnacionales,
involucrar y ampliar los espacios de participación democrática, responder
65
eficazmente las demandas y carencias de la población local, brindar servicios
equitativamente y vigilar la eficacia de los mismos”. (Ojeda, 1999)
Originalmente y dentro del proceso histórico y evolutivo del hombre y de la organización
política, el Estado a través del Poder o Función Ejecutiva era quien administraba en diversos
tópicos y áreas estratégicas a la población que se encontraba dentro de un territorio denominado
país o nación.
Desde los inicios de la República hasta los tiempos actuales el Estado se ha encontrado con el
manejo de varios aspectos como el tránsito y movilidad, salud pública, educación, protección
del medio ambiente, entre otros. Velando por el interés público y de brindar a su población
estándares de calidad de vida.
Sin embargo, en la consecución de este objetivo, el Estado no es una figura omnipotente, ni
tampoco por abarcar todas las áreas estratégicas, ha conseguido cumplir con los objetivos. Es
ahí donde aparece la descentralización como la solución y la forma más adecuada para prestar
los diversos servicios públicos de manera eficaz y eficiente.
A través de la descentralización se construye políticas públicas más sólidas, democráticas,
fortaleciendo un modelo de desarrollo más equitativo e incluyente, donde se crea espacios de
toma de decisiones, desaparecen las desigualdades entre los diversos niveles de gobierno.
En los procesos y ejecución de la descentralización de funciones y competencias, se requiere de
la participación no sólo de las autoridades sino de toda la sociedad. Es el ideal de la gestión
pública y de sus políticas. Con aquello se pretende mejorar la prestación de servicios a la
ciudadanía.
Descentralizar significa modernizar la gestión pública, democratizar sus políticas, hacerlas más
eficientes y eficaces, es dinamizar las relaciones entre el gobierno central con los gobiernos
autónomos descentralizados. Por medio de aquello, se puede atender de mejor manera los
requerimientos de la población local, puesto que se percibe directamente las necesidades y/o
problemas que posee un pueblo, una ciudad, un cantón, etc.
66
2.4.3. Descentralización en la Gestión ambiental
La descentralización en gestión ambiental, constituyen los procesos por los cuales el Ministerio
del Ambiente deja de poseer todas las facultades, funciones y competencias en la preservación,
conservación y protección de la naturaleza y que por mandato legal pasan a coadyuvar o
participar los diversos niveles de gobiernos autónomos descentralizados, en esta tarea.
El Derecho Ambiental que es parte del Derecho Público, nació en nuestro país de una forma
centralizada, otorgando todas las facultades, administración, competencias a una sola entidad,
que era el Ministerio del Ambiente.
Ahora bien, con los procesos de descentralización sobre todo en materia ambiental, los
gobiernos autónomos descentralizados, se encuentran en la capacidad suficiente para establecer
políticas públicas encaminadas a la protección de la naturaleza.
Sin embargo, en el nivel operativo de una política ambiental de carácter nacional, si se
contrasta los procedimientos aplicados frente a los objetivos esperados de una gestión
ambiental descentralizada en escenarios locales, los resultados lucen por el momento,
poco consistentes con la conservación y el desarrollo sustentable en los diferentes
escenarios de gestión local: áreas de protección, patrimonio forestal y bosques
protectores, centros urbanos, parques industriales o zonas costeras. (López V. , 2007, pág.
2)
Como se manifestó en temas anteriores los procesos de descentralización en gestión ambiental,
parten desde la publicación de la Ley de Modernización del año 1994, teniendo como último
referente a las normas establecidas tanto en la Constitución del 2008 como en el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Sin embargo, de aquello y a los avances jurídicos en este campo, la gestión ambiental no se
encuentra totalmente desarrollada, tenemos así que no existe una ley que establezca las reglas
del juego o que simplemente regule a los gobiernos autónomos en sus competencias
ambientales.
Tanto así que el único instrumento existente son los lineamientos para la creación de áreas
protegidas por parte de los Municipios y que es una serie de regulaciones más que jurídicas son
regulaciones técnicas que fueron desarrolladas y emitidas por el Ministerio del Ambiente.
Entonces vemos, que aún existe la injerencia del Poder Ejecutivo. Además que se ha olvidado
67
del resto de gobiernos autónomos descentralizados como lo son los Consejos Provinciales y las
Juntas Parroquiales que legalmente también poseen estas competencias.
2.4.4. Principios.
A continuación y previo a determinar los principios de la descentralización en la gestión
ambiental, se determinará primero los principios de la descentralización en términos generales:
Estos principios son aquellos tomados del texto suscrito por el Asambleísta Virgilio Hernández
Enríquez, denominado COOTAD: un paso en la construcción de la equidad.
“Unidad.- Los distintos niveles de gobierno tienen la obligación de observar la unidad del
ordenamiento jurídico (Constitución), la unidad territorial (no fomento a la separación y
secesión), la unidad económica (un único orden económico-social y solidario) y la unidad
en la igualdad de trato (todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades), como expresión de la soberanía del pueblo ecuatoriano.
Solidaridad.-Todos los niveles de gobierno tienen como obligación compartida la
construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas
circunscripciones territoriales.
Coordinación y corresponsabilidad.- Responsabilidad compartida con el ejercicio y
disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes
circunscripciones territoriales.
Subsidiariedad.- Privilegiar la gestión de los servicios, competencias y políticas públicas
por parte de los niveles de gobierno más cercanos a la población, con el fin de mejorar su
calidad y eficacia y alcanzar una mayor democratización y control social de los mismos.
Complementariedad.- Los gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación
compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo
y gestionar sus competencias de manera complementaria.
Equidad interterritorial.- La organización territorial del Estado y la asignación de
competencias y recursos garantizarán el desarrollo equilibrado de todos los territorios, la
igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios públicos.
68
Participación ciudadana.- La participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio
corresponde a la ciudadanía. El ejercicio de este derecho será respetado, promovido y
facilitado por todos los órganos del Estado de manera obligatoria, con el fin de garantizar
la elaboración y adopción compartida de decisiones.
Sustentabilidad del desarrollo.- Los GAD priorizarán las potencialidades, capacidades y
vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el
bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes,
su identidad cultural y valores comunitarios”. (Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, 2011, pág. 9)
Uno de los principios que no se especifica en lo anteriormente descrito y que debería constar es
el interés público, cualquiera que sea el nivel de gobierno, sus acciones, sus estrategias, sus
políticas, se encaminan al servicio a la sociedad velando por el interés público y la satisfacción
de las necesidades de una población.
Del análisis de los principios expuestos, se determinan muchas obligaciones por parte de los
gobiernos autónomos descentralizados y no se menciona como principios los derechos que
tienen los GADs en su cumplimiento de sus funciones, por lo que no existe un proceso
equitativo, a pesar de que se menciona que se garantiza la asignación de competencias y
recursos para el desarrollo de sus territorios. Entonces, no se especifica una descentralización
total y autónoma sino dependiente del gobierno central.
Uno de los principios, fundamentales es la participación ciudadana. Es imprescindible
manifestar que a pesar de que se elijan mediante voto popular a las diversas autoridades, la
sociedad, la ciudadanía más allá de sus representantes, forman parte integral para construir los
procesos de democratización de las decisiones que afectan o benefician a su población.
En el ejercicio de sus funciones los gobiernos autónomos descentralizados pueden para la
ejecución de obras y/o hechos que tengan relación con el interés público, complementarse con
otros GADs, a través del principio de complementariedad, sobre todo con el objetivo de
garantizar a sus poblaciones una mejor calidad de vida y la consecución de las políticas del
Buen Vivir determinadas en el Plan Nacional de Desarrollo.
69
Principios y Competencias de los Gobiernos Autónomos Provinciales.
De conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, los Gobiernos Autónomos Provinciales, poseen las siguientes
competencias en lo concerniente a la gestión ambiental.
“Artículo 41.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado
provincial las siguientes:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial provincial, para
garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas
provinciales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
Artículo 42.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado provincial.-
Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales tendrán las siguientes
competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen:
d) La gestión ambiental provincial;”
Principios y Competencias de los Gobiernos Autónomos Municipales
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que
los Gobiernos Autónomos Municipales, poseen las siguientes competencias ambientales.
“Artículo 54.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado
municipal las siguientes:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para
garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas
cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de
manera articulada con las políticas ambientales nacionales;
Artículo 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.-
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
70
h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del
cantón y construir los espacios públicos para estos fines;
j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de
ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley;
k) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar,
riberas de ríos, lagos y lagunas;
l) Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;”
Principios y Competencias de los Gobiernos Autónomos de Juntas Parroquiales Rurales.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que
los Gobiernos Autónomos de Juntas Parroquiales Rurales, tiene las siguientes competencias
ambientales.
“Artículo 65.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado parroquial
rural.- Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales ejercerán las
siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen:
d) Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la
biodiversidad y la protección del ambiente;
Artículo 136.- Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- De acuerdo con lo
dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la
corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un
sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría
del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las
competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de
la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales promoverán actividades
de preservación de la biodiversidad y protección del ambiente para lo cual impulsarán en
su circunscripción territorial programas y/o proyectos de manejo sustentable de los
recursos naturales y recuperación de ecosistemas frágiles; protección de las fuentes y
cursos de agua; prevención y recuperación de suelos degradados por contaminación,
desertificación y erosión; forestación y reforestación con la utilización preferente de
especies nativas y adaptadas a la zona; y, educación ambiental, organización y vigilancia
ciudadana de los derechos ambientales y de la naturaleza.
71
Estas actividades serán coordinadas con las políticas, programas y proyectos ambientales
de todos los demás niveles de gobierno, sobre conservación y uso sustentable de los
recursos naturales.”
2.4.5. Análisis.
Los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados tienen amplias facultades y
competencias dentro de la gestión ambiental. En términos generales los Gobiernos Autónomos
Provinciales son los que menos atribuciones poseen, pero al mismo tiempo, se deja un espectro
amplio al establecer ejecutar cualquier acción o política de gestión ambiental a nivel de su
ordenamiento provincial. Lo que deja una ventana abierta de un sin número de posibilidades. No
obstante, que dentro del derecho público sólo se puede hacer lo que la ley lo establece y a tenor
literal de la disposiciones.
Por lo que hace imperioso se cree una ley que regule los procesos de descentralización en
gestión ambiental, donde se indique detalladamente las competencias y atribuciones que pueden
desarrollar los GADs.
Los Gobiernos Autónomos Municipales, tienen fijadas y bien delimitadas sus competencias
dentro de la gestión ambiental. Que van desde el manejo de residuos o desechos, como la
prevención de la contaminación, la autorización para la explotación de canteras, etc. Su gestión
es más específica, no como las atribuciones de los GADs Provinciales que se les deja abierta la
posibilidad de ejecutar cualquier política pública de gestión ambiental en términos generales.
Un hecho importante es la inclusión de la Juntas Parroquiales Rurales dentro de los procesos de
gestión ambiental. Aún más, que poseen facultades y atribuciones como la forestación y
reforestación, la prevención de la contaminación, el manejo de recursos naturales, la
conservación de ecosistemas.
Sin embargo, de las atribuciones y competencias en gestión ambiental y revisado el texto
integral del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, no se
trata el tema de los subsistema de áreas protegidas. Es decir, al respecto sólo existe la
disposición constitucional contenida en el Art. 405 de la Carta Magna.
72
2.4.6. Ventajas y Desventajas de la Descentralización de la Gestión Ambiental.
Ventajas.
Competencias establecidas a los gobiernos autónomos descentralizados.
Manejo in sito de la naturaleza.
Protección y conservación sectorizada de la naturaleza.
Regulación administrativa autónoma
Protección y conservación autónoma de la naturaleza.
Toma de decisiones autónoma en la gestión ambiental.
Capacidad de imponer sanciones y ejecutarlas.
Posibilidad de suscribir convenios o mancomunidades con otros gobiernos autónomos
descentralizados.
Desventajas
Reducido presupuesto para la ejecución de sus políticas ambientales.
Limitación en las atribuciones y competencias ambientales.
Poca infraestructura administrativa y técnica para llevar a cabo las políticas de gestión
ambiental.
2.5. Fundamentación legal.
2.5.1. Bases Legales de la Constitución de la República del Ecuador y su
sustentabilidad en el Código Orgánico de Organización territorial,
autonomía y descentralización
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas,
la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados y demás artículos que se
encuentran enmarcados en la constitución como son: art.66, literal 27, art.74, art. 83 literal 6, art
73
276 literal 4, art.391, 395 literales 3 y 4 y art.405 de la constitución de la República del
Ecuador.
2.5.2. Convenio sobre la Diversidad Biológica1
Artículo 1. Objetivos
Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus
disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización
sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se
deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso
adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo
en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una
financiación apropiada.
Artículo 2. Términos utilizados
A los efectos del presente Convenio:
Por "área protegida" se entiende un área definida geográficamente que haya sido designada o
regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.
Artículo 5. Cooperación
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, cooperará con otras Partes
Contratantes, directamente o, cuando proceda, a través de las organizaciones internacionales
competentes, en lo que respecta a las zonas no sujetas a jurisdicción nacional, y en otras
cuestiones de interés común para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica.
1 Este Convenio sobre la Diversidad Biológica de Rio de Janeiro de 1992, se encuentra ratificado por el
Ecuador, mediante los Registros Oficiales Nos. 128 y 148 de 12 de febrero y 16 de marzo de 1993.
74
2.5.3. Plan Estratégico de la CDB 2011-2020 y las metas AICHI.
Objetivo estratégico C. Mejorar la situación de la diversidad biológica salvaguardando los
ecosistemas, las especies y la diversidad genética.
Meta 11: Para 2020, al menos el 17 por ciento de las zonas terrestres y de aguas continentales y
el 10 por ciento de las zonas marinas y costeras, especialmente aquellas de particular
importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se conservan por
medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa,
ecológicamente representativos y bien conectados y otras medidas de conservación eficaces
basadas en áreas, y están integradas en los paisajes terrestres y marinos más amplios.
2.5.4. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.
Artículo 4.- Fines de los gobiernos autónomos descentralizados.-Dentro de sus respectivas
circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados:
d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente
sostenible y sustentable;
Artículo 5.- Autonomía.- La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos
autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el
derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y
órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su
responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta
autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria.
En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del
territorio nacional.
La autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar
procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la
circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y
ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera
concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la
75
elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal,
directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana.
La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de
gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y
cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la
Constitución y la ley.
Artículo 41.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado provincial las
siguientes:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial provincial, para garantizar
la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas provinciales, en
el marco de sus competencias constitucionales y legales;
Artículo 42.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado provincial.-
Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales tendrán las siguientes competencias
exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen:
d) La gestión ambiental provincial;
Artículo 54.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las
siguientes:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar
la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el
marco de sus competencias constitucionales y legales;
k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera
articulada con las políticas ambientales nacionales;
Artículo 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.-
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
76
h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y
construir los espacios públicos para estos fines;
j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos,
lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley;
k) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas
de ríos, lagos y lagunas;
l) Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren
en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;
Artículo 65.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural.-
Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales ejercerán las siguientes
competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen:
d) Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la
biodiversidad y la protección del ambiente;
Artículo 136.- Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- De acuerdo con lo dispuesto
en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la
ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de
gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la
gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas,
regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo
dispuesto en la ley.
Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales promoverán actividades de
preservación de la biodiversidad y protección del ambiente para lo cual impulsarán en su
circunscripción territorial programas y/o proyectos de manejo sustentable de los recursos
naturales y recuperación de ecosistemas frágiles; protección de las fuentes y cursos de agua;
prevención y recuperación de suelos degradados por contaminación, desertificación y erosión;
forestación y reforestación con la utilización preferente de especies nativas y adaptadas a la
zona; y, educación ambiental, organización y vigilancia ciudadana de los derechos ambientales
y de la naturaleza.
77
Estas actividades serán coordinadas con las políticas, programas y proyectos ambientales de
todos los demás niveles de gobierno, sobre conservación y uso sustentable de los recursos
naturales.
2.5.5. Ley de Gestión Ambiental
Art. 3.- El proceso de Gestión Ambiental, se orientará según los principios universales del
Desarrollo Sustentable, contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992, sobre Medio
Ambiente y Desarrollo.
Art. 13.- Los consejos provinciales y los municipios, dictarán políticas ambientales seccionales
con sujeción a la Constitución Política de la República y a la presente Ley. Respetarán las
regulaciones nacionales sobre el Patrimonio de Áreas Naturales Protegidas para determinar los
usos del suelo y consultarán a los representantes de los pueblos indígenas, afro ecuatorianos y
poblaciones locales para la delimitación, manejo y administración de áreas de conservación y
reserva ecológica.
2.5.6. Plan Nacional de Desarrollo
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010
Plantea en su Política 4.1. “Conservar y usar de manera sostenible la biodiversidad, a través del
fortalecimiento de la planificación territorial y de las áreas protegidas, el control y fiscalización
de las actividades extractivas y el desarrollo de iniciativas de uso alternativo y sustentable de la
biodiversidad”.
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010. Planificación para la revolución ciudadana ha sido
elaborada a través de la orientación técnica y metodológica de la Secretaría de Nacional de
Planificación y Desarrollo -SENPLADES, en coordinación con los equipos técnicos de los
distintos Ministerios y Secretarías de Estado, esto nos conlleva hacernos la siguiente
interrogante.
78
2.6.Pregunta de Investigación
¿Por qué el Ecuador del Nuevo Milenio requiere un cambio urgente y cuál será el sentido
del cambio y los Principios y orientaciones del Plan de Desarrollo de un nuevo Plan de
desarrollo?
2.7. Caracterización de Variables.
2.7.1. Variable Dependiente.
Subsistemas de Áreas protegidas.
2.7.2. Variable Independiente.
Gobiernos Autónomos Descentralizados.
2.8. Definición de Términos Básicos.
Daño Ambiental.- “Pérdida o perjuicio causado al medio ambiente o a cualquiera de sus
componentes naturales o culturales.” (http://www.peruecologico.com.pe/glosario_f.htm)
Degradación Del Suelo.- “Desprendimiento de la capa superior del suelo rica en elementos nutritivos
por degradación hídrica y eólica, haciendo que la tierra sea menos productiva. Los deterioros químicos y
físicos reducen la productividad del suelo in-situ.” (http://www.peruecologico.com.pe/glosario_f.htm)
Fauna.- “Conjunto de animales característicos de una región geográfica y, por extensión, de una
porción de tierra, mar, lago, de los intestinos del hombre o de los animales etc. en un período de tiempo
dado. Todos los animales encontraron en un área determinada.”
(http://www.peruecologico.com.pe/glosario_f.htm)
Fauna Silvestre.- “Todas las especies animales que viven libremente en una región, así como los
ejemplares de las especies domesticadas que por abandono u otras causas han asumido hábitos
silvestres.” (http://www.peruecologico.com.pe/glosario_f.htm)
79
Fiscalización Ambiental.- “Conjunto de acciones dispuestas por los organismos del estado
(autoridad competente)que, en uso de sus facultades legales, buscan que se cumpla las normas legales y
técnicas referidas a la conservación y protección del ambiente en el desarrollo de actividades
productivas o extractivas.” (http://www.peruecologico.com.pe/glosario_f.htm)
Flora.- “Conjunto de plantas de una región geográfica y, por extensión, de una porción de tierra, mar,
lago, de los depósitos de agua de las rosetas foliares de las bromeliáceas, de los intestinos del hombre o
de los animales etc. en un período de tiempo dado. Conjunto de las especies vegetales ubicadas en un
lugar natural determinado.” (http://www.peruecologico.com.pe/glosario_f.htm)
Medio ambiente.- “Es todo lo que rodea a un organismo; los componentes vivos y los abióticos.
Conjunto interactuante de sistemas naturales, construidos y socioculturales que está modificando
históricamente por la acción humana y que rige y condiciona todas las posibilidades de vida en la Tierra,
en especial humana, al ser su hábitat y su fuente de recursos. Es todo lo que naturalmente nos rodea y
que permite el desarrollo de la vida y se refiere tanto a la atmósfera y sus capas superiores, como la
tierra y sus aguas, a la flora y fauna; a los recursos naturales, todo lo cual conforma la naturaleza con
su sistema ecológico de equilibrio entre los organismos y el medio en que vive.”
(http://ciencia.glosario.net/medio-ambiente-acuatico/medio-ambiente-10393.html)
Paisaje.- “Morfología del terreno y su cubierta conformando una escena visualmente distante. La
cubierta del terreno comprende el agua, la vegetación y los distintos desarrollos antrópicos, incluyendo
entre ellos a las ciudades. Es la suma total de las características que distinguen una determinada área de
la superficie de la tierra de otras áreas; estas características son resultado no sólo de los agentes
naturales sino también de la ocupación del hombre y del uso del suelo.”
(http://www.peruecologico.com.pe/glosario_f.htm)
Parques Nacionales.- “Áreas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del
país y de sus grandes unidades ecológicas. En ello se protege con carácter intangible la integridad
ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones naturales de flora y fauna silvestres y otros
procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características paisajistas y culturales que resulten
asociadas” (http://www.peruecologico.com.pe/glosario_f.htm)
80
CAPITULO III
3. METODOLOGÍA
3.1.Determinación de los métodos a utilizar.
Para la realización de esta investigación se aplicó el Método Científico, éste “Es la suma de
procedimientos lógicos para la investigación de las causas y de los fines del Derecho, para el
conocimiento e interpretación de sus fuentes, para la estructura de sus textos positivos y técnicos y para
su enseñanza y difusión.” (Ossorio, 2000, pág. 620)
Método Analítico.- “El análisis consiste en descomponer en parte algo complejo, en desintegrar un
hecho o un idea en sus partes, para mostrarlas, describirlas, numerarlas y para explicar las causas de
los hechos o fenómenos que constituyen el todo” (Cabanellas, 2008, pág. 255).
Método Científico.- Es un proceso destinado a explicar fenómenos, establecer relaciones entre
los hechos y enunciar leyes que expliquen los fenómenos físicos del mundo y permitan obtener,
con estos conocimientos, aplicaciones útiles al hombre.
Método Sintético.- “Es el proceso contrario al analítico, es decir aquel mediante el cual se
reconstituye el todo uniendo sus partes que estaban separadas, facilitando la compresión cabal del
asunto que se estudia o analiza. Cuando reconstruimos un rompecabezas cuyos elementos han sido
previamente separados, estamos cumpliendo un proceso de síntesis, en el nivel más elemental, pero si
con los elementos obtenidos en un proceso de análisis elaboramos un nuevo todo, en algo diferente al
original, estamos logrando una síntesis superior, más elevado desde el punto de vista intelectual” (Leiva
Zea, pág. 14)
Método Inductivo.- “Se caracteriza por utilizar la inducción como el procedimiento metodológico
fundamentalmente y el experimento como el punto de partida para la elaboración de la teoría explicativa
del fenómeno. La inducción en términos generales, parte de hechos particulares para llegar a la
formación de leyes generales relativas a los hechos observados” (Cabanellas, 2008, pág. 255).
Método Deductivo.- “Utiliza a la deducción o el raciocinio como su procedimiento metodológico
fundamental. La deducción emplea los cometidos de las teorías demostradas como científicas en la
explicación del objeto o fenómeno que se investiga. En términos más simples, la deducción consiste en
81
partir de una teoría general para explicar hechos o fenómenos particulares” (Cabanellas, 2008, págs.
255, 256)
Método Exegético.- “En lo jurídico, el que utiliza como procedimiento de exposición, enseñanza,
construcción científica o aplicación práctica el estudio de los textos positivos, cuya interpretación y
sistematización procura”. (Cabanellas de Torres., 2009., pág. 255)
Método de la Observación Científica.- “La observación científica como método consiste en la
percepción directa del objeto de investigación. La observación investigativa es el instrumento universal
del científico. La observación me permitió conocer la realidad mediante la percepción directa de los
objetos y fenómenos.” (http://www.gestiopolis.com/economia/metodos-y-tecnicas-de-investigacion.htm)
Método Experimental.- “El experimento dentro de los métodos empíricos resulta el más complejo y
eficaz; este surge como resultado del desarrollo de la técnica y del conocimiento humano, como
consecuencia del esfuerzo que realiza el hombre por penetrar en lo desconocido a través de su actividad
transformadora.” (http://www.gestiopolis.com/economia/metodos-y-tecnicas-de-investigacion.htm)
Método de la Medición.- “La observación fija la presencia de una determinada propiedad del objeto
observado o una relación entre componentes, propiedades u otras cualidades de éste. Para la expresión
de sus resultados no son suficientes con los conceptos cualitativos y comparativos, sino que es necesaria
la atribución de valores numéricos a dichas propiedades y relaciones para evaluarlas y representarlas
adecuadamente
.” (http://www.gestiopolis.com/economia/metodos-y-tecnicas-de-investigacion.htm)
Método Delphi.- “El método Delphi, consiste en la utilización sistemática del juicio intuitivo de un
grupo de expertos para obtener un consenso de opiniones informadas.”
(http://www.gestiopolis.com/economia/metodos-y-tecnicas-de-investigacion.htm)
3.2. Diseño de la investigación
Ésta investigación se encuentra inmersa dentro del campo de la Legislación Ambiental en
análisis principalmente de la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley de Gestión Ambiental y Tratados
o Convenios Internacionales que tienen relación con el tema por lo tanto la investigación es
cualitativa y cuantitativa. El tipo de investigación es un estudio correlacional que consiste en ver
la relación entre la variable independiente y dependiente.
82
3.3. Población y Muestra
La población.- A la que se dirige la presente investigación es el ámbito comprendido en el
Ministerio del Ambiente, Asociaciones de Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Muestra.- Será aleatoria y estratificada para la recolección de información de los involucrados
en la problemática motivo de la investigación. Dentro de la presente se la establece como
muestra a investigar a 100 personas que tienen relación con el hecho a investigarse.
3.4. Operacionalización de variables.
Variables Dimensiones Indicadores ítems Instrumento
Variable
Dependiente.
Subsistemas de
Áreas protegidas.
Constitución
Tratados y Convenios
Internacionales
Ley de Gestión
Ambiental
Derechos de la
naturaleza
Protección de las
Áreas Protegidas
Creación de
Subsistemas de
áreas protegidas
1-2
3-4
6-7
Encuesta.
Variable
independiente.
Gobiernos
Autónomos
Descentralizados.
Constitución
COOTAD
Descentralización
Gestión Ambiental
Principios
Funciones
Protección Medio
Ambiente
8
9
10
11
Encuesta.
PROPUESTA
Proyecto de Ley.
Científica
Técnica
Metodológica
Apoyo
12-13
14
15-16
17-18
Encuesta
83
3.5. Técnicas e instrumentos de la investigación.
La investigación a realizarse es de perfil posible relativo a hechos de carácter práctico jurídico
razón por la cual es desechado el carácter teórico o imaginario. Principalmente se encuentra
basado en la investigación mediante técnicas que constituyen los instrumentos por medio de los
cuales se obtiene, sistematiza y ordena la información, razón por la cual en esta investigación
haré uso de las técnicas de gabinete y de campo.
3.5.1. Técnicas de Gabinete
La Investigación Bibliográfica-Documental fue aplicada principalmente debido a que se refiere
al estudio de un problema determinado, con la finalidad de profundizar el conocimiento de esa
problemática, analizando en sus fuentes, en los mismos documentos, escritos o libros. Este tipo
de investigación tiene mayor aplicación en estudios de derecho comparado, legislación
comparada, en la que se pueda confrontar tendencias, realidades distintas.
En la aplicación de esta investigación empleé diferentes tipos de fichas; esto es:
Ficha Bibliográfica: Es una ficha en la cual se describen los datos de un libro, la descripción
individual, externa e interna de cada libro. Me ayudó a hacer referencia a los autores que tratan
sobre el tema, a fin de asegurar una visión generalizada del material investigado para ubicar y
ordenar las obras.
Ficha Hemerográfica: Este tipo de ficha sirve para detallar las características externas e
internas de artículos de periódicos y revistas. En la que constan datos de publicaciones
periódicas y se identifican con aquellas ediciones que se publican en un determinado tiempo.
Ficha Nemotécnica: En este tipo de ficha identifiqué las fuentes de la investigación obtenida.
Permite acumular, ordenar y clasificar la información de las fuentes bibliográficas relativas al
tema; además, extraer pensamientos, ideas y citas textuales de obras.
3.5.2. Técnicas de Campo
La Investigación de Campo se fundamenta en un proceso de estudio ordenado de los problemas,
en el mismo lugar donde ocurrieron los hechos, los fenómenos o acontecimientos, a fin de
84
buscar y descubrir causas y efectos, que motivaron esos hechos, fenómenos o acontecimientos.
Siendo la finalidad principal conocer la naturaleza de los hechos, las posibles aplicaciones y
proponer soluciones posibles.
En este tipo de investigación es de trascendental importancia la experiencia y los medios que se
utilizan para la obtención de la información o de los datos; por cuanto esta actividad se
fundamenta en la observación directa y tiene rasgos de imparcialidad. En la aplicación de ésta
investigación se hizo uso de dos técnicas:
Observación.- Esta técnica la utilice en el sentido de dedicarme a ver y oír atentamente los
hechos, fenómenos, casos o actividades que se producen en la práctica real de la situación, a fin
de de registrar la información para su posterior estudio.
Entrevista.- A esta técnica recurrí a fin de investigar, conocer e informarme de la fuente misma,
planteando preguntas a jueces penales, fiscales y tratadistas penales; con la finalidad de conocer
factores que se encuentran en duda y llegar a posibles afirmaciones.
Encuesta.- Mediante el conjunto de preguntas tipificadas dirigidas a una muestra representativa,
a fin de averiguar estados de opinión o diversas cuestiones de hecho. Con esta técnica se logró
obtener una visión más acertada sobre el tema investigado, a fin de realizar cuadros
comparativos entre la aplicación normativa anterior y la actual.
3.6. Validez y Confiabilidad de los instrumentos.
La validez garantizó que el cuestionario mida las variables que pretendemos medir es decir
sobre la administración de justicia en las acciones contenciosas tributarias..
La validez, como instrumento, tiene la capacidad de medir las variables e indicadores. La
validez del instrumento estuvo determinada por su contenido y fue considerada a través de la
implementación del juicio de expertos. En la presente temática se determinó por tres expertos
jurisconsultos para que emitan sus criterios.
“Se denomina criterio de expertos a la técnica que busca información de un grupo de
especialistas reconocidos en el área de que se trate. La recogida del criterio de expertos
puede apoyarse en otras técnicas de la que ya se han hecho.” “El conjunto de expertos
85
debe ser cuidadosamente seleccionado para evitar enfoques parciales que afecten la
multilateralidad del análisis” (Fraga & Herrera, 2002, pág. 71)
La confiabilidad, como instrumento, garantizó resultados similares al ser aplicada en varias
ocasiones.
La confiabilidad de los instrumentos se estableció a través de la codificación del coeficiente
Alfa de CROM BACH.
3.7. Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos.
Procesamiento de Datos, es la revisión crítica de la información recogida. Por ello, el
procesamiento de la Información empírica obtenida de la realidad a través de la aplicación de la
Información, se procesará mediante los métodos de la Estadística descriptiva, específicamente
en la elaboración de tablas o cuadros estadísticos, con respecto de cada uno de los ítems.; y, la
Elaboración de representaciones gráficas de las tablas elaboradas para objetivizar los resultados
cuantitativos que encontramos en las tablas.
3.8. Caracterización de la Propuesta.
- Portada.
- Índice de contenidos de la propuesta.
- Introducción.
- Metodología de la propuesta.
- Contenidos de la propuesta.
- Actividades
- Evaluación.
Una propuesta, se la elabora en consideración al problema que se lo ha detectado dentro de la
investigación.
86
CAPITULO IV
4. INVESTIGACIÓN DE CAMPO.
4.1. Construcción del instrumento de investigación.
El instrumento que se aplicó para obtener información concerniente a la Creación de una Ley
que regule los Subsistemas de Áreas Protegidas para los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, fue la encuesta que se la construyó con fundamento al análisis de la matriz de
operacionalización de las variables, tomando en consideración los diversos indicadores a fin de
diagnosticar la existencia del problema, las posibles soluciones y la factibilidad de las mismas.
4.2. Recolección de Datos.
El presente estudio se desarrolló en forma general en las siguientes etapas:
Revisión de las fuentes de información. Que no es más que la consulta de fuentes
bibliográficas, de autores y expertos en comunicación e imagen corporativa.
Delimitación de la población objeto de estudio, es decir comprender el núcleo de
personas a las cuales se les aplicó los respectivos instrumentos de investigación,
comprendida en funcionarios del Ministerio del Ambiente y de la Asociación de
Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Elaboración del instrumento. Significa el esquema de las preguntas o cuestionario del
instrumento de investigación, que posteriormente se aplicó a la población objeto del
estudio.
Aplicación del instrumento.
Procesamiento y análisis de resultados. Una vez obtenidos los datos a través de la
aplicación del instrumento de investigación, estos se los ordenó en un cuadro o tabla de
representación y se obtuvo además un gráfico estadístico, el programa Microsoft Excel
nos sirvió de forma sustancial en esta etapa.
87
Discusión de los resultados, se estableció una interpretación de los resultados realizando
una comparación de los mismos y determinando conclusiones parciales.
Conclusiones y recomendaciones. Producto del desarrollo del marco teórico, más la
suma del diagnóstico efectuado y el producto de la aplicación del instrumento de
investigación, se elaboró las respectivas conclusiones y recomendaciones.
Elaboración de la Propuesta. Descrito el marco teórico que tiene relevancia con el tema
de este trabajo, detectado y diagnosticado el problema se procedió a diseñar una
propuesta.
4.3. Plan de análisis de datos
En la fase del Procesamiento de Datos, se procedió a la revisión crítica de la información
recogida. Por ello, el procesamiento de la Información empírica obtenida de la realidad a través
de la aplicación de la Información, se procesó mediante los métodos de la Estadística
descriptiva, específicamente en la elaboración de tablas o cuadros estadísticos, con respecto de
cada uno de los ítems, y; la Elaboración de representaciones gráficas de las tablas elaboradas
para objetivizar los resultados cuantitativos que encontramos en las tablas.
Una vez realizado el almacenamiento de datos a través de los cuestionarios descritos (encuestas
y entrevistas), comenzó una fase esencial para toda investigación, referida a la clasificación o
agrupación de los datos referentes al estudio y su presentación conjunta.
La tabulación más básica es la tabla de frecuencia de un sólo sentido, que muestra el número de
encuestados que dieron una posible respuesta a cada pregunta. En la mayoría de los casos, una
tabla de frecuencia de un sólo sentido es el primer resumen de los resultados de la encuesta que
ve el analista de investigación. Además de las frecuencias, estas tablas comúnmente indican el
porcentaje de aquellos entrevistados que dieron cada posible respuesta a cada pregunta.
Las representaciones graficas de los datos utilizaron imágenes en lugar de tablas para presentar
los resultados de la investigación. Los resultados en particular, los resultados claves, se pueden
presentar de manera más poderosa y eficiente por medio de gráficas.
88
Se procesó mediante el uso de Microsoft Excel, donde se colocó los datos obtenidos en las
encuestas. En el mismo programa se desarrolló las respectivas representaciones gráficas, en los
que se visualiza los porcentajes obtenidos.
4.4. Aplicación del Instrumento de investigación.
Una vez construido el instrumento de investigación se realizó las impresiones necesarias para
que los encuestados puedan resolver las interrogantes planteadas.
Se acudió a la dependencias u oficinas del Ministerio del ambiente ubicado en la Avenida
Amazonas y Eloy Alfaro como también a diferentes Asociaciones de Gobiernos Autónomos
descentralizados, los funcionarios de dichas entidades prestaron la ayuda suficiente y previo a
una explicación general del objetivo de la encuesta procedieron a resolver las interrogantes.
4.5. Análisis e interpretación de resultados
A continuación se detallan las interrogantes que fueron planteadas con las respectivas
representaciones tanto en tabla como gráficamente, terminando con un análisis de los resultados
obtenidos y se estableció una conclusión parcial por cada pregunta.
89
1. ¿Considera que la naturaleza se encuentra debidamente protegida por la Constitución
de la República?
Cuadro 1
ITEM # %
SI 83 83%
NO 10 10%
TAL VEZ 7 7%
TOTAL 100 100%
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por Dennys Santiago Ortiz J.
Gráfico 1
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por: Dennys Santiago Ortiz J.
Interpretación.- De los datos recolectados se deduce que el 83% de encuestados respondió que
la naturaleza si se encuentra debidamente protegida por la Constitución de la República, un 10%
respondió que no y tan sólo un 7% respondió que tal vez.
Conclusión Parcial.- La naturaleza como ser vivo está protegida, de tal forma que el Estado a
través del artículo 395 de la constitución estipula su cuidado y protección. Sin dejar de lado el
cuidado que todo ciudadano debe tener para no dañarla.
SI 83%
NO 10%
TAL VEZ 7%
90
2. ¿Está de acuerdo con que la naturaleza sea sujeto de derechos?
Cuadro 2
ITEM # %
SI 100 100%
NO 00 00%
TAL VEZ 00 00%
TOTAL 100 100%
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por : Dennys Santiago Ortiz J.
Gráfico 2
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por: Dennys Santiago Ortiz J.
Interpretación.- Los encuestados en su totalidad, es decir un 100%, de forma contundente
aseguraron que si están de acuerdo con que la naturaleza sea sujeto de derechos.
Conclusión Parcial.- Todo ser vivo tiene derechos, y la naturaleza con más razón, ya que de
ella depende la sobrevivencia del ser humano, pues de ella obtenemos varios beneficios, como
aire limpio, espacios agradables, es por estas razones que en el Séptimo capítulo de la
Constitución menciona los derechos de la naturaleza.
SI 100%
NO 0% TAL VEZ
0%
91
3. ¿Los Tratados Internacionales contienen las obligaciones suficientes entre los Estados
para proteger la naturaleza?
Cuadro 3
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por : Dennys Santiago Ortiz J.
Gráfico 3
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por : Dennys Santiago Ortiz J.
Interpretación.- Con un porcentaje de 61% los investigados aseguraron que los Tratados
Internacionales si contienen las obligaciones suficientes entre los Estados para proteger la
naturaleza, con un no respondió el 28% y un porcentaje minoritario del 11% respondió que tal
vez.
Conclusión Parcial.- A nivel internacional los Estados están obligados a proteger la naturaleza
y todos sus componentes, es así que el Ecuador a través de los años también forma parte de
acuerdos internacionales para proteger el medio ambiente, es parte de la Convención Marco
sobre el Cambio Climático, Protocolo de Kioto, entre otros.
SI 61%
NO 28%
TAL VEZ 11%
ITEM # %
SI 61 61%
NO 28 28%
TAL VEZ 11 11 %
TOTAL 100 100%
92
4. ¿Proteger y conservar la naturaleza es obligación solamente del gobierno central?
Cuadro 4
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por : Dennys Santiago Ortiz J.
Gráfico 4
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por: Dennys Santiago Ortiz J.
Interpretación.- La mayoría de los encuestados es decir el 72% respondió que no es obligación
sólo del gobierno central proteger y conservar la naturaleza. El 24% contestó que no. Y un bajo
4% dijo que tal vez.
Conclusión Parcial.- Primeramente la conservación y protección del medio ambiente es
obligación de todos los ciudadanos, ya sean nacionales o extranjeros, por lo que no sólo le
corresponde estar pendiente de esta protección al Estado, es así que también tienen esta potestad
los gobiernos autónomos descentralizados.
SI 24%
NO 72%
TAL VEZ 4%
ITEM # %
SI 24 24%
NO 72 72%
TAL VEZ 4 4 %
TOTAL 100 100%
93
5. ¿Los diversos niveles de gobiernos existentes en el Ecuador también tienen la obligación
de preservar y proteger la naturaleza?
Cuadro 5
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por: Dennys Santiago Ortiz J.
Gráfico 5
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por: Dennys Santiago Ortiz J.
Interpretación.- Reflejando los resultados de esta interrogante se estipula que el 94% de los
investigados consideran que los diversos niveles de gobiernos existentes en el Ecuador si tienen
la obligación de preservar y proteger la naturaleza. Mientras el 6% respondió negativamente.
Conclusión Parcial.- Todos los gobiernos que existen en el Ecuador, tienen competencias y
roles precisos lo que les permite crear programas de concientización que conlleve a la
protección de la naturaleza, para que el ciudadano común tome conciencia del perjuicio que se
causa cuando la naturaleza es vejada.
SI 94%
NO 6%
TAL VEZ 0%
ITEM # %
SI 94 94%
NO 6 6%
TAL VEZ 0 0%
TOTAL 100 100%
94
6. ¿Todos los ciudadanos deben colaborar con la gestión ambiental emprendida para
proteger y conservar la naturaleza?
Cuadro 6
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por : Dennys Santiago Ortiz J.
Gráfico 6
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por: Dennys Santiago Ortiz J.
Interpretación.- Examinando el cuadro N.6, se denota que un porcentaje sumamente alto de
98% considera que todos los ciudadanos si deben colaborar con la gestión ambiental
emprendida para proteger y conservar la naturaleza. Tan sólo un escaso 2% responde esta
interrogante tal vez.
Conclusión Parcial.- Si los seres humanos no toman conciencia del daño que se causa a la
naturaleza, en pocos años no habrá lugares verdes donde las nuevas generaciones puedan
desarrollarse sanamente.
SI 98%
NO 0%
TAL VEZ 2%
ITEM # %
SI 98 98%
NO 0 0%
TAL VEZ 2 2%
TOTAL 100 100%
95
7. ¿Las leyes actuales sobre los tópicos ambientales contienen las suficientes políticas
y estrategias para proteger y conservar a naturaleza?
Cuadro 7
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por : Dennys Santiago Ortiz J.
Gráfico 7
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por: Dennys Santiago Ortiz J.
Interpretación.- El criterio de las personas encuestadas se presenta de tal modo que el 59%
considera que si el cuadro N.6, se denota que un porcentaje sumamente alto de 98% considera
que las leyes actuales sobre los tópicos ambientales si contienen las suficientes políticas y
estrategias para proteger y conservar a naturaleza. Un porcentaje considera que no es así. Y el
13% respondió tal vez.
Conclusión Parcial.- A partir de la promulgación de la Constitución elaborada en Montecristi,
la naturaleza es poseedora de muchos derechos, así como su protección en otras leyes, pero
estas leyes muchas veces resultan insuficientes debido a que no se las aplica oportunamente o se
las aplica parcialmente.
SI 59%
NO 28%
TAL VEZ 13%
ITEM # %
SI 59 59%
NO 28 28%
TAL VEZ 13 13 %
TOTAL 100 100%
96
8. ¿Las leyes ambientales que posee el Ecuador se encuentran en armonía con los
preceptos constitucionales de protección a la naturaleza?
Cuadro 8
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por :Dennys Santiago Ortiz J.
Gráfico 8
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por: Dennys Santiago Ortiz J.
Interpretación.- Cotejando las respuestas obtenidas se evidencia que el 90% de los
encuestados cree que las leyes ambientales que posee el Ecuador si se encuentran en armonía
con los preceptos constitucionales. El restante 10% opina antagónicamente a esta interrogante.
Conclusión Parcial.- La Ley de Gestión Ambiental tiene mucha concordancia con la
constitución, pero estas son independientes la una de la otra, pero hay que respetarlas y seguir
los lineamientos planteados para la conservación y prevención del medio ambiente.
SI 90%
NO 10%
TAL VEZ 0%
ITEM # %
SI 90 90%
NO 10 10%
TAL VEZ 0 0%
TOTAL 100 100%
97
9. ¿La Gestión ambiental que posee nuestro país es lo suficientemente adecuada para
proteger a la naturaleza?
Cuadro 9
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por: Dennys Santiago Ortiz J.
Gráfico 9
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por: Dennys Santiago Ortiz J.
Interpretación.- Opiniones divididas se reflejan en esta pregunta, el 63% asegura que la
Gestión ambiental que posee nuestro país si es lo suficientemente adecuada para proteger a la
naturaleza. Mientras el 28% cree que no. Y un 9% cree que tal vez.
Conclusión Parcial.- La ley de Gestión Ambiental es una ley muy completa, pero la ejecución
tardía es la que dificulta muchas veces la protección del medio ambiente.
SI 63%
NO 28%
TAL VEZ 9%
ITEM # %
SI 63 90%
NO 28 10%
TAL VEZ 9 0%
TOTAL 100 100%
98
10. ¿Considera que las áreas protegidas constituyen un mecanismo de protección
ambiental?
Cuadro 10
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por: Dennys Santiago Ortiz J.
Gráfico 10
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por: Dennys Santiago Ortiz J.
Interpretación.- La totalidad de los investigados respondió que las áreas protegidas si
constituyen un mecanismo de protección ambiental.
Conclusión Parcial.- Las áreas protegidas gozan de biodiversidad situación que facilita que
especies nativas de vida animal y vegetal no se extingan, con lo cual continua intactas las
funciones ecológicas de las especies.
SI 100%
NO 0%
TAL VEZ 0%
ITEM # %
SI 100 100%
NO 0 0%
TAL VEZ 0 0%
TOTAL 100 100%
99
11. ¿Cree usted que las áreas protegidas cumplen su objetivo de proteger y preservar el
medio ambiente en el Ecuador?
Cuadro 11
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por: Dennys Santiago Ortiz J.
Gráfico 11
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por: Dennys Santiago Ortiz J.
Interpretación.- Con respecto a esta pregunta un porcentaje de 85% afirma que las áreas
protegidas si cumplen su objetivo de proteger y preservar el medio ambiente en el Ecuador. No
así el 4%. Y el 11% indica que rara vez.
Conclusión Parcial.- Las áreas protegidas están expresadas en el artículo 405 de la
constitución, y al ser áreas protegidas ayudan a la conservación del medio ambiente.
SI 85%
NO 4% TAL VEZ
11%
ITEM # %
SI 85 85%
NO 4 4%
TAL VEZ 11 11%
TOTAL 100 100%
100
12. ¿Cuál de los dos sistemas es el más conveniente para la protección y conservación de
la naturaleza?
a) Gestión ambiental centralizada.
b) Gestión ambiental descentralizada.
Cuadro 12
ITEM # %
Gestión ambiental centralizada 13 13%
Gestión ambiental descentralizada 87 87%
TOTAL 100 100%
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por: Dennys Santiago Ortiz J.
Gráfico 12
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por: Dennys Santiago Ortiz J.
Interpretación.- Del total de los encuestados el 87% cree que la gestión ambiental
descentralizada es el mejor sistema de prevención y protección de la naturaleza. Un minoritario
porcentaje del 13% opina negativamente, al decir que no.
Conclusión Parcial.- En cualquier situación la centralización no es favorable y menos aún en
temas ambientales, por lo que de manera acertada existe la descentralización cuyo objetivo es la
coordinación, gestión desconcentrados son la planificación, coordinación, gestión en beneficio
de estas áreas.
Gestión ambiental
centralizada 13%
Gestión ambiental
descentralizada 87%
101
13. ¿La descentralización en la gestión ambiental favorece a una correcta protección y
conservación de la naturaleza?
Cuadro 13
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por: Dennys Santiago Ortiz J.
Gráfico 13
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por: Dennys Santiago Ortiz J.
Interpretación.- Un porcentaje considerable del 80% asevera que la descentralización en la
gestión ambiental si favorece a una correcta protección y conservación de la naturaleza.
Respecto a los que respondieron no es el 9%. Con un porcentaje de 11% los encuestados
respondieron que tal vez ante esta pregunta.
Conclusión Parcial.- La promulgación del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y descentralización, dió origen a que los gobiernos tengan la autonomía suficiente
para implementar planes, y programas para salvaguardar el medio ambiente y la vida que se
encuentra en él.
SI 80%
NO 9%
TAL VEZ 11%
ITEM # %
SI 80 80%
NO 9 9%
TAL VEZ 11 11%
TOTAL 100 100%
102
14. ¿Se encuentra de acuerdo con la creación de los subsistemas de áreas protegidas?
Cuadro 14
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por: Dennys Santiago Ortiz J.
Gráfico 14
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por: Dennys Santiago Ortiz J.
Interpretación.- Sorprendentemente el 99% de encuestados respondieron que si se encuentran
de acuerdo con la creación de los subsistemas de áreas protegidas. Tan sólo el 1% respondió
negativamente.
Conclusión Parcial.- Con la creación de los subsistemas de áreas protegidas se trata de
contribuir a los avances de la política estatal para la conservación y manejo de los espacios que
conforman el estas áreas protegidas.
SI 99%
NO 1%
TAL VEZ 0%
ITEM # %
SI 99 99%
NO 1 1%
TAL VEZ 0 0%
TOTAL 100 100%
103
15. ¿En la actualidad existen mecanismos jurídicos para que los gobiernos autónomos
descentralizados puedan crear sus áreas protegidas?
Cuadro 15
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por: Dennys Santiago Ortiz J.
Gráfico 15
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por: Dennys Santiago Ortiz J.
Interpretación.- De los datos que se ha obtenido en la investigación se nota que el 97% de
encuestados consideran que no existen mecanismos jurídicos para que los gobiernos autónomos
descentralizados puedan crear sus áreas protegidas. El restante 3% opina antagónicamente.
Conclusión Parcial.- Al no existir normativa que otorgue la potestad de crear áreas protegidas
a los gobiernos autónomos, no se puede actuar en pro de la naturaleza, los caminos que han
optados los gobiernos autónomos es conservar y proteger los ya existentes para contribuir de
esta manera con el ecosistema.
SI 3%
NO 97%
TAL VEZ 0%
ITEM # %
SI 3 %
NO 97 %
TAL VEZ 0 %
TOTAL 100 100%
104
16. ¿Los gobiernos autónomos descentralizados poseen la capacidad financiera y
administrativa para la creación de áreas protegidas?
Cuadro 16
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por: Dennys Santiago Ortiz J.
Gráfico 16
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por: Dennys Santiago Ortiz J.
Interpretación.- De los datos extraídos en esta pregunta se deduce que el 80% de encuestados
piensa que Los gobiernos autónomos descentralizados si poseen la capacidad financiera y
administrativa para la creación de áreas protegidas. Mientras el restante 20% opina
contrariamente.
Conclusión Parcial.- El Gobierno central tiene la obligación de dotar a los gobiernos
autónomos descentralizados de los recursos financieros para la elaboración de sus programas
preventivos y de remediación ambiental así está estipulado en la Constitución.
SI 80%
NO 20%
TAL VEZ 0%
ITEM # %
SI 80 80%
NO 20 20 %
TAL VEZ 0 0%
TOTAL 100 100%
105
17. ¿Considera que los gobiernos autónomos descentralizados están en la capacidad para
crear áreas protegidas?
Cuadro 17
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por: Dennys Santiago Ortiz J.
Gráfico 17
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por: Dennys Santiago Ortiz J.
Interpretación.- El 78% de las personas que colaboraron con esta encuesta dijeron que los
gobiernos autónomos descentralizados si están en la capacidad para crear áreas protegidas. El
restante porcentaje se expreso en un el 15% que respondieron que no, y el 7 % que tal vez.
Conclusión Parcial.- Con el presupuesto adecuado y con personas capacitadas para realizar los
planos, informes e infraestructuras necesarias, si sería viable que los GADs, creen áreas
protegidas a favor del medio ambiente y del hombre.
SI 78%
NO 15%
TAL VEZ 7%
ITEM # %
SI 78 78%
NO 15 15%
TAL VEZ 7 7%
TOTAL 100 100%
106
18. ¿En la actualidad a excepción del Sistema Nacional de áreas protegidas existe una
institución pública que registre los Subsistemas de áreas protegidas?
Cuadro 18
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por: Dennys Santiago Ortiz J.
Gráfico 18
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por: Dennys Santiago Ortiz J.
Interpretación.- La totalidad de los encuestados considera que no existe otra institución pública
a más del SNAP que registre los subsistemas de áreas protegidas en el Ecuador.
Conclusión Parcial.- Adicional al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, no existe ninguna
institución pública que registre las áreas protegidas por lo que se hace necesario que se cree
otras instituciones para que compartan las tareas y responsabilidades para llevar un mejor
registro de estas áreas.
SI 0%
NO 100%
TAL VEZ 0%
ITEM # %
SI 0 0%
NO 100 100%
TAL VEZ 0 0%
TOTAL 100 100%
107
19. ¿A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Art.405 de la Constitución de la
República del Ecuador, se debe legislar una ley para que se viabilice la creación de áreas
protegidas por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados?
Cuadro 19
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por: Dennys Santiago Ortiz J.
Gráfico 19
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por: Dennys Santiago Ortiz J.
Interpretación.- El 88% de personas aseveró que si se debe legislar una ley para que se
viabilice la creación de áreas protegidas por parte de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados. Mientras que el 11% respondió que no se debe legislar una ley. Y el 1% dijo
que tal vez se debería legislar una ley.
Conclusión Parcial.- Si existiera una ley que de carta abierta a los Gobiernos autónomos
descentralizados para crear áreas protegidas, se podrían crear parques que no sólo ayuden a las
especies nativas de él, sino que se pueda interactuar con el ser humano y ayude también a la
conservación.
SI 88%
NO 11%
TAL VEZ 1%
ITEM # %
SI 88 88%
NO 11 11%
TAL VEZ 1 1%
TOTAL 100 100%
108
20 ¿A los Gobiernos Autónomos Descentralizados se les debe asignar el presupuesto
necesario para el manejo y administración de áreas protegidas?
Cuadro 20
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por: Dennys Santiago Ortiz J.
Gráfico 20
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por: Dennys Santiago Ortiz J.
Interpretación.- Los resultados reflejados en esta pregunta son el 75% respondió
afirmativamente que a los Gobiernos Autónomos Descentralizados si se les debe asignar el
presupuesto necesario para el manejo y administración de áreas protegidas. El 9%, respondió
negativamente y el restante 16% dijo que tal vez.
Conclusión Parcial.- Como lo establece el artículo 405 de la Constitución el Estado tiene la
obligación de proporcionar los recursos necesarios para contribuir a la conservación del medio
ambiente.
SI 75%
NO 9%
TAL VEZ 16%
ITEM # %
SI 75 88%
NO 9 11%
TAL VEZ 16 1%
TOTAL 100 100%
109
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES.
La naturaleza se conforma por todo aquello que rodea al hombre; inclusive éste forma
parte constitutiva. Es el único lugar donde la vida es posible y el ser humano ha
desarrollado su proceso histórico.
El ser humano desde sus origines ha logrado satisfacer sus necesidades y lo sigue
realizando hasta la actualidad, con la diferencia que sus ambiciones han provocado
sobre explotación de los recursos naturales hasta llegar a la extinción de algunas
especies de flora, fauna, recursos renovables y no renovables. Lo que se denominada
extractivismo.
El Ecuador es el único país en el mundo donde la naturaleza es sujeto de derecho, lo
que no sucede en la Comunidad Internacional donde la naturaleza es objeto del
derecho. Es una evolución en el objetivo de preservar, conservar y proteger al medio
ambiente.
La protección y conservación de la naturaleza, ha merecido un importante espacio en el
Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2017, contenido en el objetivo 7, donde en uno de
sus políticas y lineamientos se encuentra una incongruencia, debido a que la Iniciativa
Yasuní ITT dejó de estar vigente por derogatoria del fideicomiso mediante Decreto
Ejecutivo suscrito por el Presidente de la República del Ecuador.
El lineamiento contenido en el literal a. de la política 7.1 del objetivo 7 del Plan de
Nacional de Desarrollo 2013 – 2017, habla solamente del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas y no hace referencia a los Subsistemas de Áreas Protegidas. Por lo que no se
le involucra a esta parte importante de la descentralización de la gestión ambiental.
La gestión ambiental está encaminada a establecer estrategias y políticas públicas de
protección y conservación de la naturaleza, generalmente esta actividad le concierne a
los diversos niveles de gobiernos existentes en un país.
110
La descentralización en la gestión ambiental, es un proceso por el cual las
competencias y atribuciones que poseía exclusivamente el Ministerio del Ambiente en
la actualidad son delegadas a los gobiernos autónomos descentralizados.
El COOTAD establece las diversas atribuciones y competencias a los gobiernos
autónomos descentralizados, sin embargo de aquello no se incluye los procesos de
descentralización en lo que conciernen a la facultad de los GADs para la creación de
subsistemas de áreas protegidas.
No existe ninguna regulación o disposición legal, que viabilice la creación de
subsistemas de áreas protegidas por parte de los gobiernos autónomos descentralizados,
establecido en el Art. 405 de la Constitución de la República del Ecuador.
Solamente los gobiernos autónomos descentralizados municipales cuentan con
lineamientos para la creación de áreas protegidas, los mismos que fueron establecidos
por el Ministerio del Ambiente, por lo que aún, la gestión ambiental no se encuentra
debidamente descentralizada.
Existe la aprobación por parte de los investigados, para que se construya un proyecto
de ley que regule la creación de áreas protegidas por parte de los gobiernos autónomos
descentralizados.
111
RECOMENDACIONES.
Legislar dentro de la Asamblea Nacional una ley que regule la creación de áreas
protegidas por parte de los gobiernos autónomos descentralizados, a fin de dar
cumplimiento a lo establecido en el Art. 405 de la Constitución de la República del
Ecuador.
Implementar una entidad pública para el control, regulación, registro de los
subsistemas de áreas protegidas. Así como existe el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas.
Asignar un presupuesto especial a los gobiernos autónomos descentralizados que
posean áreas protegidas. Y de la misma forma incentivar a los GADs para que
procedan a realizar investigaciones técnicas a fin de que se estructuren áreas
protegidas que coadyuven a la protección de la naturaleza.
Otorgar la suficiente autonomía a fin de que los GADs puedan implementar las
políticas públicas necesarias para la protección y conservación de las áreas
protegidas.
Permitir que se realicen mancomunidades o convenios entre gobiernos autónomos
descentralizados para la creación de áreas protegidas.
112
CAPITULO V
5. PROPUESTA
5.1. Introducción
La protección de la naturaleza es una obligación y un deber de todos, no sólo a nivel nacional,
sino también regional y mundial. Con participación de todos los niveles de gobiernos e inclusive
de participación ciudadana.
En el afán u objetivo de preservar a la naturaleza y sus elementos integrantes, aparecen las áreas
protegidas como uno de los mecanismos para lograr esta finalidad. Generalmente a nivel
mundial la administración de estos espacios geográficos le corresponde al Estado a través de los
diversos niveles de gobierno. El Ecuador, no es la excepción existiendo desde hace algunas
décadas el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y desde la promulgación de la Constitución
de la República del Ecuador del año 2008, los subsistemas de áreas protegidas, entre los cuales,
los gobiernos autónomos descentralizados juegan un rol muy importante.
A pesar de lo dispuesto en el Art. 405 de la Constitución de la República del Ecuador, a la
presente fecha no se ha promulgado o por lo menos se ha presentado un proyecto de ley que
regule la creación de áreas protegidas por parte de los gobiernos autónomos descentralizados.
Tanto más que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
que es el cuerpo legal donde se determina las competencias y atribuciones de los GADs, no se
encuentra disposición alguna que tenga relación con este aspecto de la descentralización en
gestión ambiental.
Resulta importante y de imperiosa necesidad que se legisle una ley que contenga los
lineamientos, control, administración y regulación de las áreas protegidas por parte de los
gobiernos autónomos descentralizados.
113
5.2. Objetivos.
El proyecto de ley que regule la creación de áreas protegidas por parte de los gobiernos
autónomos descentralizados tiene los siguientes objetivos:
Determinar los lineamientos para la creación de áreas protegidas por parte de los
gobiernos autónomos descentralizados.
Establecer el control, manejo y administración de áreas protegidas por parte de los
gobiernos autónomos descentralizados.
Estructurar la posibilidad de conformar mancomunidades o convenios entre gobiernos
autónomos descentralizados para la creación, el control, manejo y administración de
áreas protegidas.
5.3. Fundamentación de la propuesta.
La naturaleza en la actualidad al constituirse como sujeto de derechos no sólo que ha alcanzado
el máximo nivel frente al reconocimiento de sus derechos al situarla en la misma categoría del
ser humano. Y no puede ser de otra manera, ya que la naturaleza es el único espacio físico
donde el desarrollo de la vida es posible.
La naturaleza cobra especial importancia en la Constitución, pues
incluso en el preámbulo podemos encontrar que se la menciona:
“celebrando a la naturaleza, la Pachamama, de la que somos parte y que
es vital para nuestra existencia…”. Esta mención da cuenta del cambio
de concepción que existe de la naturaleza respecto a las otras
constituciones del país. Más adelante, en el texto constitucional, dentro
del Título II denominado “Derechos” se realiza el reconocimiento
expreso de la naturaleza como sujeto de derechos al disponerse “…la
naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la
Constitución” (Constitución, 2008) (art. 10); vale anotar que dentro de
la misma disposición se establece que las personas grupos,
colectividades y nacionalidades son titulares y gozan de los derechos
reconocidos en la Constitución e instrumentos internacionales, lo cual a
114
su vez permite ver que existe una igualdad entre las personas y la
naturaleza, lo cual se ratifica con los principios de aplicación de los
derechos que son los mismos para estos dos sujetos. (CEDA, 2012, pág.
3)
Es importante indicar, que para que la vida sea posible su desarrollo, las condiciones adecuadas
para que este fenómeno suceda y siga sucediendo, tuvo una evolución de millones de años y por
lo tanto, el ser humano no puede alterarlo o destruirlo en el poco trayecto en el cual su presencia
ha estado en la naturaleza.
El medio ambiente es un sistema complejo y dinámico de interrelaciones ecológicas,
socioeconómicas y culturales, que evoluciona a través del proceso histórico de la sociedad,
abarca la naturaleza, la sociedad, el patrimonio histórico-cultural, lo creado por la
humanidad, la propia humanidad, y como elemento de gran importancia las relaciones
sociales y la cultura. Esta interpretación de su contenido explica que su estudio,
tratamiento y manejo, debe caracterizarse por la integralidad y el vínculo con los procesos
de desarrollo. (López C. C., 2005, pág. 3)
Cuando se presenta un deterioro en la naturaleza, obviamente el ecosistema es el que presenta la
repercusión o daño directo. Sin embargo, de esto también el mayor afectado es el mismo ser
humano, que es quien ocasiona los desequilibrios e impactos al medio ambiente y que al mismo
tiempo se convierte en la víctima de estos hechos.
Otra particularidad de los daños ambientales, radica en que su impacto no solamente lo sufren
de manera local o nacional, del lugar donde se originó el daño, sino que su afectación y
consecuencias son globales. Es decir, que si se produce un derrame de petróleo en aguas del mar
Mediterráneo por citar un ejemplo habrá secuelas si no se lo controla a tiempo en la gran parte
del planeta.
Los problemas ambientales, en tanto que interrupciones o alteraciones graves de los
ecosistemas y de la vida social, constituyen problemas complejos que se producen y
reflejan en las interacciones e interdependencias entre el mundo natural, el
socioeconómico y el ambiental. Comprender estos tres sistemas en interacción, supone
primero conocer las dinámicas y leyes propias de cada sistema, para luego comprender sus
interrelaciones (que de seguro las tienen) y, finalmente, comprender los efectos de las
interacciones. Para detener la crisis ecológica que afecta al planeta, es indispensable
acudir al pensamiento complejo, cambiar de paradigma de conocimiento, cambiar de
115
enfoque científico, asumir las oportunidades de conocimiento complejo que brinda el
desarrollo de las ciencias ambientales. (Acuña, 2003, pág. 21)
Existen varios mecanismos, para preservar y cuidar la naturaleza y la tutela jurídica de sus
derechos. Uno de estos, es la creación de áreas protegidas, que de conformidad a lo establecido
en el Art. 405 de la Constitución de la República del Ecuador, se determinan subsistemas de
áreas protegidas, que merecen a un proceso de descentralización en la gestión ambiental.
Dentro de los diversos subsistemas tenemos el autónomo descentralizado. Es decir, aquel que
puede ser conformado por los gobiernos autónomos descentralizados. Esto conllevará a una
protección de la naturaleza de manera más directa, especifica, particularizada y eficaz.
Sin embargo, de existir una disposición constitucional (Art. 405 de la Constitución de la
República del Ecuador) donde faculta a los gobiernos autónomos descentralizados la posibilidad
de crear áreas protegidas. No existe una norma legal que regule los mecanismos, la forma, la
administración para hacer efectivo esta facultad que tienen los GADs.
Por lo que resulta, urgente y de imperiosa necesidad de proteger la naturaleza sin perder ni un
sólo día más, pues se trata de nuestra única casa, el único lugar donde la vida es posible
desarrollarse. Consecuentemente, aportar con una propuesta de proyecto de ley que regule la
creación de subsistemas de áreas protegidas por parte de los gobiernos autónomos
descentralizados.
5.4. Proyecto de ley
EXPOSICION DE MOTIVOS
La naturaleza ha tomado una evolución trascendental en el Ecuador, donde se le ha otorgado la
categoría de sujeto de derechos. Hecho inédito en el mundo y que permite una tutela más
efectiva de los derechos de la misma.
Las áreas protegidas son espacios geográficos y uno de los mecanismos para preservar la
biodiversidad, donde la acción del ser humano es limitada a fin de evitar impactos ambientales o
116
en el ecosistema. Consisten en la forma más idónea para conversar los recursos naturales, flora,
fauna, calidad del agua, etc.
Los gobiernos autónomos descentralizados dentro de la gestión ambiental, tienen una
participación activa en la protección y conservación de la naturaleza. Tanto más, que tienen
amplias facultades y competencias ambientales establecidas en el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, es obligación, deber y responsabilidad de todos los seres humanos, el preservar los
derechos e integridad de la naturaleza.
Que, el Ecuador presenta una de los más significativos avances en protección a la naturaleza al
considerársela como sujeto titular de derechos.
Que, existe una preocupación mundial sobre el cuidado del medio ambiente, por lo que se ha
establecido varios mecanismos jurídicos y técnicos para la protección, conservación y
preservación de la naturaleza.
Que, el Ecuador ha experimentado procesos de descentralización en la gestión ambiental que se
originan con la Ley de Modernización del Estado de 1994 hasta llegar a las actuales
disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Que, la descentralización en gestión ambiental es uno de los procesos políticos más eficaces
para que los gobiernos autónomos descentralizados puedan participar del anhelo del cuidado,
protección, conservación de la naturaleza.
Qué, el Art. 405 de la Constitución de la República del Ecuador, además de los Sistemas
Nacionales de Áreas protegidas, ha incorporado Subsistemas donde participan los gobiernos
autónomos descentralizados como entes que pueden conformar espacios geográficos para la
conservación de la biodiversidad de una zona o lugar.
117
Qué, a pesar de la existencia de una norma jurídica jerárquica superior, determinada en el Art.
405 de la Constitución de la República del Ecuador, donde se incorpora subsistema de áreas
protegidas, no se ha establecido mecanismos jurídicos para regular la creación de áreas
protegidas por parte de los gobiernos autónomos descentralizados.
En uso de las atribuciones constitucionales,
EXPIDE
La siguiente Ley de regulación en la creación y administración de subsistemas de áreas
protegidas por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Artículo 1.- Ámbito de la Ley.- Las disposiciones contenidas en esta Ley, son de estricto
cumplimiento y rige la creación, lineamientos, manejo, administración de los subsistemas de
áreas protegidas por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Artículo 2.- Definición de Subsistema de Área Protegida por parte de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados.- Son espacios geográficos que se encuentran determinados
dentro de un ordenamiento territorial perteneciente a un gobierno autónomo descentralizado,
donde se preserva y conserva la naturaleza con limitada intervención del ser humano.
Artículo 3.- Subsistemas de Áreas Protegidas.- Con el fin de proceder al registro de las áreas
protegidas constituidas por los gobiernos autónomos descentralizados, créase con dependencia
administrativa y financiera del Ministerio del Ambiente, la Secretaria de Subsistemas de Áreas
Protegidas.
Artículo 4.- Atribuciones y competencias de la Secretaria de Subsistemas de Áreas
Protegidas.- La Secretaria de Subsistemas de Áreas Protegidas tiene las siguientes atribuciones
y competencias:
a. Supervisar que los procedimientos de creación en las áreas protegidas cumplan con las
solemnidades y requerimientos que la ley exija.
b. Registrar en el subsistema las áreas protegidas constituidas por parte de los gobiernos
autónomos descentralizados.
c. Recibir de los administradores de las áreas protegidas los informes del manejo y
monitoreo de las mismas.
118
d. Recibir y asignar a los gobiernos autónomos descentralizados que posean áreas
protegidas, el presupuesto para la administración de las mismas.
e. Las demás atribuciones que la ley y el reglamento determine.
Artículo 5.- Capacidad para crear Áreas Protegidas.- Todos los gobiernos autónomos
descentralizados, tienen la capacidad para constituir áreas protegidas de acuerdo a las
solemnidades y requerimientos que la ley establezca.
Artículo 6.- Capacidad administrativa y normativa.- Todos los niveles de gobiernos
autónomos descentralizados, tienen la capacidad administrativa y normativa para constituir
áreas protegidas. Para lo cual contarán con un departamento de medio ambiente y un
departamento jurídico. En el caso de gobiernos autónomos descentralizados Provinciales y
Municipales se regirán a través de ordenanzas y las Juntas Parroquiales Rurales por medio de
Resoluciones.
Artículo 7.- Funciones de los departamentos de medio ambiente y jurídico.-
El Departamento de Medio Ambiente procederá a efectuar los estudios e informes técnicos de
factibilidad para la creación del área protegida.
El Departamento Jurídico, elaborará la ordenanza o resolución según el caso que regirá la
creación, manejo, administración, monitoreo, infracciones, sanciones y los demás aspectos
legales para la vida de un área protegida con sujeción a la Constitución de la República del
Ecuador y demás leyes pertinentes.
Los dos departamentos tendrán además las funciones que cada gobierno autónomo
descentralizado cree para los fines legales pertinentes.
Artículo 8.- Administración de las Áreas Protegidas.- Para la administración, control,
monitoreo de las áreas protegidas los gobiernos autónomos crearán de acuerdo a sus
necesidades el órgano correspondiente adscripto a su gobierno.
Artículo 9.- El órgano creado para la administración, control, monitoreo de áreas protegidas
informará al gobierno autónomo descentralizado sobre la gestión realizada periódicamente cada
trimestre. El gobierno autónomo descentralizado en sesión aprobará el mismo y remitirá dicho
informe a la Secretaria de Subsistemas de Áreas Protegidas.
119
El gobierno autónomo descentralizado podrá solicitar una evaluación e inclusive una auditoria
administrativa y financiera al administrador del área protegida.
Artículo 10.- Procedimiento.- Para la creación de áreas protegidas, los gobiernos autónomos
deberán regirse a los siguientes requerimientos, establecidos en las siguientes disposiciones.
Artículo 11.- Iniciativa.- La iniciativa la podrá efectuar el mismo gobierno autónomo
descentralizado, una comunidad o la participación ciudadana con el respaldo de por lo menos
cien personas.
Artículo 12.- Con la iniciativa, el gobierno autónomo descentralizado en sesión de Consejo
analizará la conveniencia de la creación del área protegida, de existirla remitirá al departamento
de medio ambiente para los estudios técnicos para establecer la factibilidad de la creación.
En los casos de que el Consejo del gobierno autónomo descentralizado, no estimaré conveniente
la creación del área protegida, la persona que presentó la iniciativa podrá acudir a la Corte
Constitucional a fin de que dicho petitorio sea analizado. En el caso de emitirse un informe
favorable por parte de la Corte Constitucional, el gobierno autónomo descentralizado deberá
continuar con el proceso normal de creación del área protegida.
Artículo 13.- El departamento de Medio Ambiente, analizará la factibilidad de creación de un
área protegida tomando en consideración la importancia de la preservación del lugar, las
especies de flora y fauna existencia y su importancia para el ecosistema y los demás factores
que el reglamento lo determine.
Artículo 14.- Con el informe del departamento de Medio Ambiente, en sesión del Consejo del
gobierno autónomo descentralizado, se lo aprobará o rechazara. En el caso de que exista
factibilidad técnica se procederá a remitir al departamento jurídico a fin de que elabore la
normativa correspondiente.
Artículo 15.- El departamento jurídico elaborará la normativa correspondiente que contendrá
las disposiciones suficientes para el manejo, control, administración, evaluación de gestión del
área protegida.
120
Artículo 16.- La normativa será analizada en Consejo del gobierno autónomo descentralizado,
en tres sesiones en las cuales se realizarán las observaciones y correcciones necesarias hasta
llegar al texto definitivo.
Artículo 17.- Con la aprobación de la normativa por parte del Consejo del gobierno autónomo
descentralizado, se procederá a su publicación en el Registro Oficial. Y a su registro con toda la
documentación que sirvió de respaldo para la conformación del áreas protegida en la Secretaria
de Subsistemas de Áreas Protegidas del Ministerio del Ambiente.
Artículo 18.- Los gobiernos autónomos descentralizados podrán unirse en mancomunidades y
hasta mediante convenios para la constitución de áreas protegidas. Y para su administración
podrán realizarlo a través de un órgano independiente conformado por representantes de cada
uno de los GADs.
Artículo 19.- En caso de duda o en ausencia de alguna disposición para la conformación y
administración del área protegida, se aplicará lo más favorable a la naturaleza.
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