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Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO 001 DE 19 ( 2 - NOV. 1994 ) Por la cual se reglamenta el transporte de energía eléctrica por el Sistema de Transmisión Nacional y se regula la liquidación y administración de las cuentas originadas por los cargos de uso de dicho sistema. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de las facultades emanadas de las Leyes 142 y 143 de 1994 y de los decretos 1524 y 2253 de 1994, tiene la facultad de regular la prestación de los servicios de generación, comercialización, transmisión y distribución local y definir las metodologías y cargos máximos por acceso y uso de los sistemas de distribución; Que se hace necesario reglamentar el transporte de energía eléctrica por el Sistema de Transmisión Nacional, y el mecanismo para la liquidación y administración de las cuentas que se originen por concepto de los cargos de uso de este sistema; RESU ELVE: ARTICULO 1 o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, y de las demás reglamentaciones que desarrollen aspectos relacionados con la transmisión de energía eléctrica, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: - Acceso a las redes. Se entiende como la utilización de los sistemas de transmisión o distribución local mediante el pago de los cargos por uso y conexión correspondientes, con los derechos y deberes que se establecen en el código de redes. - Acuerdo de conexión. Es el que suscriben las partes interesadas para regular las relaciones técnicas, administrativas y comerciales de las conexiones al Sistema de Transmisión Nacional, o a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local, el cual incluye el acuerdo de pago del cargo de conexión.

CREG 001-94

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  • Ministerio de M inas y Energa

    RESOLUCION NUMERO 0 0 1 DE 19

    ( 2 - NOV. 1994 )

    Por la cual se reglamenta el transporte de energa elctrica por el Sistema de Transmisin Nacional y se regula la liquidacin y administracin de las cuentas originadas por los cargos de uso de dicho sistema.

    LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

    en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

    C O N S I D E R A N D O :

    Que la Comisin de Regulacin de Energa y Gas, en desarrollo de las facultades emanadas de las Leyes 142 y 143 de 1994 y de los decretos 1524 y 2253 de 1994, tiene la facultad de regular la prestacin de los servicios de generacin, comercializacin, transmisin y distribucin local y definir las metodologas y cargos mximos por acceso y uso de los sistemas de distribucin;

    Que se hace necesario reglamentar el transporte de energa elctrica por el Sistema de Transmisin Nacional, y el mecanismo para la liquidacin y administracin de las cuentas que se originen por concepto de los cargos de uso de este sistema;

    R E S U E L V E :

    ARTICULO 1 o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolucin, y de las dems reglamentaciones que desarrollen aspectos relacionados con la transmisin de energa elctrica, se tendrn en cuenta las siguientes definiciones:

    - Acceso a las redes. Se entiende como la utilizacin de los sistemas de transmisin o distribucin local mediante el pago de los cargos por uso y conexin correspondientes, con los derechos y deberes que se establecen en el cdigo de redes.

    - Acuerdo de conexin. Es el que suscriben las partes interesadas para regular las relaciones tcnicas, administrativas y comerciales de las conexiones al Sistema de Transmisin Nacional, o a un Sistema de Transmisin Regional o a un Sistema de Distribucin Local, el cual incluye el acuerdo de pago del cargo de conexin.

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    Por la cual se reglamenta el transporte de energa elctrica por el Sistema de Transmisin Nacional y se regula la liquidacin y administracin de las cuentas originadas por los cargos de uso de dicho sistema.

    - Agente econmico. Cualquiera de las personas a las que se refiere el artculo 15 de la ley 142 de 1994.

    - Autogenerador. Agente econmico que produce y consume energa elctrica en un solo predio de extensin continua, exclusivamente para atender sus propias necesidades y que no usa, comercializa o transporta su energa con terceros o con personas vinculadas econmicamente.

    - Cdigo de redes. Conjunto de reglas expedidas por la Comisin, a las cuales deben someterse las empresas de servicios pblicos del sector y las dems personas que usen el sistema de transmisin nacional, regional o local. Incluye tambin reglas sobre el uso de redes de distribucin, que para sus efectos se denominar Cdigo de Distribucin.

    - Comercializacin de energa elctrica. Actividad consistente en la compra y venta de energa elctrica en el mercado mayorista y su venta con destino a otras operaciones en dicho mercado o a los usuarios finales.

    - Comercializador de energa elctrica. Persona natural o jurdica cuya actividad principal es la comercializacin de energa elctrica.

    - Comisin. La Comisin de Regulacin de Energa y Gas (CREG), organizada como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energa, segn lo previsto en los artculos 69 de la Ley 142 de 1994, y 21 de la Ley 143 de 1994.

    - Conexiones al sistema de transmisin nacional. Bienes que permiten conectar un generador, un sistema de transmisin regional, un sistema de distribucin local, o un gran consumidor, al sistema de transmisin nacional.

    - Distribuidor local. Persona natural o jurdica que opera y transporta energa elctrica en un sistema de distribucin local.

    - Empresa. Son empresas, para los efectos de esta resolucin, todas aquellas que se ajusten a la definicin del artculo 25 del cdigo de comercio, las empresas industriales y comerciales del Estado, y especialmente, las empresas de servicios pblicos a las que se refiere la ley 142 de 1994.

    - Empresas de servicios pblicos. Las que regula el captulo I del Ttulo I, de la ley 142 de 1994.

    - Generador. Persona natural o jurdica que produce energa elctrica.

    - Gran consumidor. Persona natural o jurdica, con una demanda mxima igual o superior a 2 MW por instalacin legalizada, cuyas compras de energa elctrica s realizan a precios acordados libremente.

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    Por la cual se reglamenta el transporte de energa elctrica por el Sistema deTransmisin Nacional y se regula la liquidacin y administracin de las cuentasoriginadas por los cargos de uso de dicho sistema.

    - Mercado mayorista. Conjunto de sistemas de intercambio de informacin entre generadores y comercializadores de grandes bloques de energa elctrica en el sistema interconectado nacional, para realizar contratos sobre cantidades y precios definidos.

    - Reglamento de Operacin. Conjunto de reglas establecidas para realizar el planeamiento, la coordinacin y la ejecucin de la operacin del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energa elctrica. El Reglamento de Operacin comprende varios documentos que se organizarn conforme a los temas propios del funcionamiento del sistema interconectado nacional. Mientras la Comisin adopta dicho reglamento, se dar cumplimiento al Acuerdo Reglamentario de Operacin.

    - Servicio pblico de electricidad o de energa elctrica. Comprende las actividades de generacin, interconexin, transmisin, distribucin y comercializacin de energa elctrica, de acuerdo con el artculo 1 de la ley 143 de 1994 y el numeral 14.25 de la ley 142 de 1994.

    - Servidumbre de Acceso. Lmite a la propiedad que impone la Comisin a un transportador o distribuidor local, estableciendo las condiciones tcnicas y econmicas en que debe facilitar la conexin de un generador, un gran consumidor u otro transportador o distribuidor local, a la red de su propiedad.

    - Sistema de transmisin nacional. Es el sistema interconectado de transmisin de energa elctrica compuesto por el conjunto de lneas, con sus correspondientes mdulos de conexin, que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV.

    - Sistema de transmisin regional. Sistema interconectado de transmisin de energa elctrica compuesto por redes regionales o interregionales de transmisin; conformado por el conjunto de lneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kV y que no pertenecen a un sistema de distribucin local.

    - Sistema de distribucin local. Sistema de transmisin de energa elctrica compuesto por redes de distribucin municipales o distritales; conformado por el conjunto de lneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan, a tensiones menores de 220 kV que no pertenecen a un sistema de transmisin regional por estar dedicadas al servicio de un sistema de distribucin municipal, distrital o local.

    - Superintendencia. La Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios creada por la ley 142 de 1994, como organismo de control, inspeccin y vigilancia de las entidades que prestan los servicios pblicos.

    - Transmisin. Actividad consistente en el transporte de energa por lneas de transmisin, y la operacin, mantenimiento y expansin de sistemas de transmisin, ya sean nacional 0 regionales.

  • Por la cual se reglamenta el transporte de energa elctrica por el Sistema deTransmisin Nacional y se regula la liquidacin y administracin de las cuentasoriginadas por los cargos de uso de dicho sistema.

    - Transportador. Persona natural o jurdica que opera y transporta energa elctrica en el sistema de transmisin nacional o en un sistema de transmisin regional.

    - Unidad de planeacin minero-energtica (UPME). Es una unidad administrativa especial, adscrita al ministerio de minas y energa, encargada de la planeacin integral del sector minero energtico, creada por el decreto 2119 de 1992 y organizada segn lo previsto en el artculo 15 de la Ley 143 de 1994.

    ARTICULO 20. AMBITO DE APLICACION. Esta resolucin se aplica a todos los agentes econmicos que transportan energa elctrica y a aquellos que se aprovechan de sus servicios.

    Conforme a la ley, la actividad de transmisin de energa elctrica es un servicio pblico.

    ARTICULO 30. PRESTADORES DEL SERVICIO. Solo los agentes econmicosa que se refiere esta resolucin pueden prestar el servicio pblico de transmisin de energa elctrica. Las empresas que se constituyan a partir de la vigencia de la ley 143 de 1994 no podrn realizar simultneamente, actividades de generacin, transmisin o distribucin, salvo la excepcin prevista en el artculo 74 de la referida ley.

    El servicio de transmisin de energa por el sistema de transmisin nacional ser prestado por las empresas transportadoras.

    Los transportadores sern los encargados de la operacin y mantenimiento de sus lneas y equipos que conforman el sistema de transmisin nacional.

    La Comisin, en cumplimiento del artculo 73, numeral 18 de la ley 142 de 1994, solicitar al Superintendente de Servicios Pblicos Domiciliarios que investigue y sancione a quienes presten el servicio de transmisin de energa elctrica en contravencin de lo dispuesto en dicha norma.

    ARTICULO 40. LIBRE ACCESO A LOS SISTEMAS DE TRANSMISION. Lostransportadores de energa elctrica permitirn el acceso indiscriminado a las redes de su propiedad de cualquier usuario, comercializador o generador que lo solicite, en las mismas condiciones de confiabilidad, calidad y continuidad establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a esta materia, as como en los reglamentos y cdigos tcnicos que expida la Comisin.

    Mientras entran en vigencia tales cdigos, dicho servicio se prestar con los estndares tcnicos y de calidad actualmente utilizados por cada una de las empresas encargadas de su prestacin.

    Los actos por los cuales el propietario de una red la vincule al sistema de transmisin nacional habrn de incluir su manifestacin de voluntad para aceptar el uso de la red por quienes se conecten a ella en las condiciones dispuestas por la ley y por la Comisin.

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    Por la cual se reglamenta el transporte de energa elctrica por el Sistema deTransmisin Nacional y se regula la liquidacin y administracin de las cuentasoriginadas por los cargos de uso de dicho sistema.

    ARTICULO 50. PROTECCION DE LA COMPETENCIA EN LA TRANSMISION DE ENERGIA ELECTRICA. Se consideran prcticas restrictivas de la competencia al desarrollar y cumplir con el cdigo de redes, al darle mantenimiento a las redes, a las plantas de generacin o a los equipos usados en el sistema, entre otras, las siguientes conductas:

    - Discriminar o preferir alguna persona o grupo de personas en favor o en contra de otra u otras y, en general, cualquier violacin del principio de neutralidad consagrado en las disposiciones contenidas en las Leyes 142 y 143 de 1994;

    - Restringir o prevenir la libre competencia en la generacin o en la oferta de energa elctrica.

    Los transportadores conservarn registros de la forma como han ejecutado y cumplido sus operaciones con sujecin al cdigo de redes, en tal forma que la Comisin y la Superintendencia puedan establecer claramente s estn cumpliendo o no con sus deberes.

    ARTICULO 60. NUEVAS CONEXIONES A LAS REDES. Los transportadoresde las redes existentes, o de las que se construyan, debern permitir que se hagan nuevas conexiones y que se construyan u operen nuevas lneas, siempre y cuando se cumpla con los Cdigos tcnicos y dems reglamentos que expida la Comisin.

    Asimismo debern permitir que las empresas que desean construir lneas nuevas a nuevos puntos de conexin tengan acceso a las redes existentes de transmisin sin restricciones.

    ARTICULO 70. SANCIONES. El incumplimiento de las normas de operacin delos sistemas de transmisin, la omisin en la obligacin de proveer el mantenimiento de las lneas, las subestaciones y los equipos asociados, las prcticas discriminatorias y de abuso de posicin dominante, as como toda conducta que atente contra los principios sealados en las disposiciones regulatoras del servicio de transmisin, se sancionarn por parte de la autoridad competente conforme a las previsiones contempladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y las normas que las reglamenten, desarrollen, modifiquen o adicionen.

    ARTICULO 80. CRITERIOS BASICOS DE PLANEAMIENTO. Como resultadode las atribuciones que le confiere la ley, la elaboracin de los planes de expansin de referencia para el sistema de transmisin nacional es responsabilidad de la UPME, teniendo en cuenta los criterios fijados por el Ministerio de Minas y Energa para el efecto. El planeamiento de la red de transmisin de los sistemas regionales y la definicin de los requerimientos de expansin de sus redes de transmisin por necesidades del sistema de distribucin es responsabilidad de los transportadores.

    Para realizar el planeamiento de la expansin, la UPME tendr la asesora de un Comit de Planeacin cuya composicin y funciones estarn definidas en el Cdigo de Redes.

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    Por la cual se reglamenta el transporte de energa elctrica por el Sistema de Transmisin Nacional y se regula la liquidacin y administracin de las cuentas originadas por los cargos de uso de dicho sistema.

    La expansin del sistema de transmisin nacional estar a cargo de Interconexin Elctrica S.A. y de los dems transportadores dentro de sus sistemas regionales, teniendo en cuenta lo estipulado en el pargrafo 50 del artculo 32 de la ley 143 de 1994.

    ARTICULO 9o. PROPOSITO DEL CODIGO DE REDES. El propsito del cdigo de redes es:

    - Permitir el desarrollo, mantenimiento y operacin de un sistema eficiente, coordinado y econmico para la transmisin de energa elctrica;

    - Facilitar la libre competencia en el mercado mayorista de energa elctrica, poniendo los sistemas de transmisin a disposicin de los generadores, comercializadores, grandes consumidores y distribuidores;

    - Garantizar que todos los usuarios conectados, en proceso de conexin o que proyecten conectarse al sistema de transmisin nacional tengan los mismos derechos y deberes.

    ARTICULO 100. CONTENIDO DEL CODIGO DE REDES. El cdigo de redes incluir los siguientes aspectos principales en lo relativo a transmisin de energa:

    - Condiciones de conexin, en las que se especifiquen los criterios tcnicos mnimos de diseo, construccin, montaje, puesta en servicio, operacin, mantenimiento y ambientales que deben cumplir los transportadores, y cualquier persona que est conectada, o que busque conectarse con el sistema de transmisin nacional;

    - Un conjunto de cdigos de operacin. En ellos deben especificarse las condiciones y procedimientos de operacin de los sistemas de transmisin que deben aplicar los transportadores, bajo los cuales otras personas deben operar sus instalaciones y/o sistemas de distribucin de energa elctrica respecto al sistema de transmisin. Los cdigos incluirn tambin los procedimientos y condiciones en caso de salidas de unidades generadoras o de sus equipos asociados, en cuanto sean indispensables para proteger la seguridad de la operacin del sistema bajo condiciones normales y de contingencias;

    - Un cdigo de planeacin, en el que se especifique la informacin a ser suministrada por las personas que se encuentren conectadas o deseen conectarse al sistema de transmisin, a los transportadores para que estos planifiquen y desarrollen el sistema. Comprende tambin, los criterios de planeamiento que deben aplicar tanto los transportadores como las dems personas que estn conectadas o que deseen conectarse al sistema de transmisin nacional;

    - Un conjunto de cdigos de programacin y despacho, en los que se especifiquen las condiciones y procedimientos para la programacin y despacho de las plantas generadoras conectadas al sistema;

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  • Por la cual se reglamenta el transporte de energa elctrica por el Sistema deTransmisin Nacional y se regula la liquidacin y administracin de las cuentasoriginadas por los cargos de uso de dicho sistema.

    - Un cdigo de mediciones, en el que se establezcan los procedimientos y requisitos de equipos e informacin necesarios para la facturacin de los cargos, el despacho y el proceso de conciliacin de cuentas.

    ARTICULO 11o. DIFUSION DEL CODIGO DE REDES. Los transportadores entregarn o enviarn una copia del cdigo de redes a cualquier persona que la solicite, y podrn cobrar por ella un precio razonable.

    S alguna persona considera que el precio exigido por la copia no es razonable, podr pedirle a la Superintendencia de Servicios Pblicos que fije un precio, en cumplimiento del artculo 79, numeral 13, de la Ley 142 de 1994.

    ARTICULO 120. REVISIONES DEL CODIGO DE REDES. El Consejo Nacional de Operacin y los transportadores revisarn peridicamente la experiencia en la aplicacin del cdigo de redes, con las empresas prestadoras del servicio de energa elctrica. Posteriormente, enviarn a la Comisin un informe sobre el resultado de la revisin, las propuestas de reforma, s las hubiere, y cualquier queja o sugerencia presentada por escrito por cualquiera de las empresas, y que no haya sido incluida

    I en las propuestas de reforma.

    La Comisin examinar las propuestas y las dems quejas e iniciativas y, en la medida en que las considere convenientes, o de oficio, reformar el cdigo de redes.

    ARTICULO 130. INTERCONEXIONES INTERNACIONALES. El reglamento de operaciones y el cdigo de redes incluirn los requisitos tcnicos y comerciales aplicables a las operaciones internacionales de transmisin de energa. Las bases para las tarifas por el uso del sistema y por conexiones sern iguales a las que se utilicen para las operaciones en Colombia.

    ARTICULO 140. CRITERIOS DE PLANEACION, SEGURIDAD Y CALIDAD DEL SERVICIO DE TRANSMISION. Los transportadores de las redes de transmisin deben planear, desarrollar, operar y mantener sus sistemas de transmisin de acuerdo con el cdigo de redes y con las reglas generales que establezca la Comisin.

    Los transportadores deben entregar a la Comisin, y a la Superintendencia, cuando ellas lo pidan, la informacin que sea necesaria para verificar cmo han cumplido con esta norma, y para que la Comisin pueda revisar la aplicacin prctica de los criterios de planeacin y seguridad del sistema, y los criterios de calidad del servicio.

    Para la revisin de tales criterios, se seguir el procedimiento establecido en el artculo 120. de la presente resolucin.

    ARTICULO 150. MAYOR CONFIABILIDAD, CALIDAD Y CONTINUIDAD EN ELSERVICIO DE TRANSMISION. Cualquier gran consumidor que utilice los servicios de transmisin a travs de los sistemas de distribucin local y transmisin tiene derecho a exigir su prestacin con la confiabilidad, calidad y continuidad

  • Por la cual se reglamenta el transporte de energa elctrica por el Sistema deTransmisin Nacional y se regula la liquidacin y administracin de las cuentasoriginadas por los cargos de uso de dicho sistema.

    especificadas en el cdigo de redes. En el evento en que algn usuario requiera mayor confiabilidad, calidad y continuidad, debe acordar con el transportador o distribuidor local la instalacin de redes de suplencia u otros medios, y asumir los costos adicionales correspondientes.

    ARTICULO 160. INGRESOS MAXIMOS DE LOS CARGOS POR USO DEL SISTEMA DE TRANSMISION NACIONAL. La regulacin de los ingresos mximos por concepto de los cargos por uso del sistema de transmisin nacional se har basados en los ingresos para la totalidad de las lneas componentes de dicho sistema, teniendo como base la frmula establecida en el Anexo No. 1 de la presente resolucin.

    ARTICULO 170. BASES GENERALES DE LOS CARGOS. Las empresas transportadoras se remunerarn mediante cargos por uso y conexin a la red nacional y cargos por restricciones y servicios complementarios de red, que sern regulados mediante reglamento que expedir la Comisin.

    Los cargos sern transparentes, reflejarn los costos y sern neutrales frente a los usuarios. Los cargos por el uso del sistema de transmisin sern separados de los cargos que se cobren por las conexiones.

    ARTICULO 180. BASES DE LOS CARGOS POR USO DEL SISTEMA. Loscargos que adopte Interconexin Elctrica S.A. por el uso del sistema de transmisin nacional deben ser consistentes con la metodologa que defina la Comisin, ser aprobadas por sta, y publicados conforme a las siguientes instrucciones:

    - Una tabla de cargos por concepto de uso del sistema de transmisin nacional;

    - Una tabla de cargos, si fuere del caso, para el cobro del suministro, instalacin y mantenimiento de medidores o de otros equipos auxiliares en los puntos de entrada o de salida, cuyo costo no est incluido en los cargos por uso de la red;

    - Otras materias que especifique la Comisin, con similar propsito.

    ARTICULO 19o. PERDIDAS EN EL SISTEMA DE TRANSMISION NACIONAL.Las prdidas en el sistema de transmisin nacional se estimarn y se distribuir& entre las empresas de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento de Operacin que se halle vigente. Los cargos por uso y conexin no incluyen prdidas.

    ARTICULO 200. BASES DE LOS CARGOS DE CONEXION. Los cargos de conexin que apruebe la Comisin, y la dems informacin asociada que difundan los transportadores de las redes de transmisin, debe contener:

    - Una tabla que incorpore en forma detallada aquellos elementos que tengan costos significativos, incluyendo los costos de administracin, operacin y mantenimiento, los cuales pueden ser utilizados al hacer las conexiones en los puntos de ingreso o de salida al sistema de transmisin, por los cuales debe cobrar el propietario; y una

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    Por la cual se reglamenta el transporte de energa elctrica por el Sistema deTransmisin Nacional y se regula la liquidacin y administracin de las cuentasoriginadas por los cargos de uso de dicho sistema.

    tabla de los costos unitarios estimados de tales elementos, o una explicacin del mtodo que se utilizar para calcular tales costos;

    - Los principios y la metodologa a los que se ceirn para establecer los cargos por concepto de extensiones o refuerzos del sistema de transmisin necesarios para hacer una conexin; y por concepto de las instalaciones y equipos de subestaciones necesarios para hacer la conexin. La metodologa deber ser acorde con la definida por la Comisin;

    - Los principios y la metodologa con base en los cuales se calcularn los cargos por desconexiones del sistema, y la remocin de instalaciones y equipos, cuando hubiere lugar a ello; e,

    - Informacin adicional que establezca peridicamente la Comisin.

    - Todas las metodologas deben ser acordes con las adoptadas por la Comisin.

    ARTICULO 210. CONTRATOS DE CONEXION. A solicitud de un generador, un gran consumidor, un transportador regional o un distribuidor local, Interconexin Elctrica S.A. y los dems transportadores deben ofrecer la celebracin de un contrato de conexin al sistema de transmisin nacional, o para modificar una conexin existente, que contendr, por lo menos, las siguientes previsiones:

    - Construccin de las obras que puedan requerirse para conectar el sistema nacional a cualquier otro sistema, y celebracin de los actos o contratos necesarios para ello. Las condiciones tcnicas de la conexin deben sujetarse a los cdigos y reglamentos vigentes;

    - Construccin de las obras para la extensin de los refuerzos del sistema del transportador que se hagan necesarios o apropiados al hacer conexiones, o modificaciones a una conexin existente; y celebracin de los actos o contratos necesarios para ello;

    - Instalacin de los medidores apropiados; de los equipos de corte y proteccin y de otros aparatos que puedan necesitarse para permitir al transportador medir e interrumpir el suministro a travs de la conexin;

    - La fecha en la cual se completarn los trabajos requeridos para permitir acceso al sistema del transportador; fecha a partir de la cual, s los trabajos no estn concluidos, se configura el incumplimiento del contrato, y, consecuentemente, podr constituir& en mora al transportador, sin que medie requerimiento judicial, conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994;

    - Materias adicionales tales como plazo del contrato, revisiones del mismo por cambios del sistema, garantas financieras y otros aspectos que se estimen conducentes para garantizar el cumplimiento del contrato.

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    Por la cual se reglamenta el transporte de energa elctrica por el Sistema deTransmisin Nacional y se regula la liquidacin y administracin de las cuentasoriginadas por los cargos de uso de dicho sistema.

    Los cargos de conexin que deber pagar el solicitante al transportador, se sujetarn a las bases de los cargos de conexin que haya elaborado este ltimo.

    Cuando el generador, el gran consumidor, el transportador regional o el distribuidor sea propietario del sistema de conexin no pagar cargos por este concepto.

    Sin perjuicio de lo establecido en esta resolucin, los propietarios de los bienes de conexin al sistema de transmisin nacional estn obligados a efectuar la reposicin del equipo al final de su vida til, o en caso de prdida total; en estos eventos, se podrn establecer nuevos contratos de conexin. Asimismo, podrn establecer convenios con transportadores o distribuidores locales para la operacin y mantenimiento de esos equipos.

    ARTICULO 220. COTIZACIONES DE CONEXION. Los transportadores del sistema de transmisin nacional, deben suministrar al generador, gran consumidor, transportador regional o distribuidor local que est interesado, la informacin necesaria para que ste pueda hacerle una solicitud de cotizacin de conexin.

    La solicitud de cotizacin debe contener toda la informacin que permita al transportador elaborar su oferta en un plazo mximo de tres (3) meses, a partir del recibo de dicha peticin.

    La oferta para conexin contendr detalladamente los siguientes aspectos: a) Todos los trabajos que se requieran para la construccin o modificaciones de los puntos de entrada o de salida del sistema existente, o para refuerzos al sistema de conexin, o para la instalacin de medidores, equipos de corte y proteccin u otros aparatos indispensables para que el contrato pueda cumplirse, b) Los cargos que seran aplicables si se acepta la propuesta y la fecha en la cual se terminarn las obras, si hubiere lugar a ellas.

    En el caso de cargas o generadores cuya conexin implique ampliaciones o refuerzos del sistema de transmisin nacional, la solicitud de cotizacin debe formularse a Interconexin Elctrica S.A. En su oferta ISA deber detallar la capacidad de transmisin disponible en el punto de acceso al sistema y la magnitud y costo de los trabajos necesarios de refuerzo de la red nacional, en caso de que esto sea necesario para poder conectar al nuevo usuario. S las obras de ampliacin no estaban contempladas dentro de los planes de expansin utilizados para el establecimiento de los cargos, el solicitante deber estar dispuesto a apoyar financieramente a ISA para la ejecucin de tales obras, mientras se revisa la estructura de los cargos de uso.

    El transportador no estar obligado a presentar una oferta si con ello viola el cdigo de red o cualquier otra norma de carcter tcnico o ambiental de forzoso cumplimiento, previa justificacin de su negativa.

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    Por la cual se reglamenta el transporte de energa elctrica por el Sistema deTransmisin Nacional y se regula la liquidacin y administracin de las cuentasoriginadas por los cargos de uso de dicho sistema.

    ARTICULO 230. SERVIDUMBRE DE ACCESO. S transcurridos cuatro (4) meses a partir del recibo de la solicitud de cotizacin, el transportador no se ha puesto de acuerdo con las personas que hayan solicitado una cotizacin, a solicitud de las mismas la Comisin puede imponer, por la va administrativa, una servidumbre de acceso a quien tenga derecho al uso de la red, conforme a las. disposiciones previstas en la Ley 142 de 1994 y dems normas concordantes.

    Al adoptar la decisin de imponer la ejecucin de la servidumbre al transportador, la Comisin definir, adems de los aspectos tcnicos y operativos pertinentes, los siguientes:

    - El predio en cuyo favor se impone, que ser aquel en donde se origina o capta la energa cuyo acceso a la red se pretende;

    - La empresa sujeta a la servidumbre, que ser aquella que tenga el uso de la red, bien como propietaria, o a cualquier otro ttulo;

    - Los cargos que puede cobrar el transportador, teniendo en cuenta las bases de los cargos que hayan sido publicados por aqul;

    - Que el desempeo del transportador, en obediencia al acto que impone la servidumbre, no implique una violacin de sus deberes legales, o de los cdigos tcnicos y normas que sean aplicables;

    - Que los trminos de los contratos futuros que celebre el transportador, con objeto similar al de la servidumbre, sean, en lo posible, parecidos al de la servidumbre impuesta.

    En todo caso, al decidir s es necesario imponer la servidumbre, la Comisin examinar s la renuencia del transportador implica una violacin de los deberes legales relacionados con el acceso o interconexin, o una conducta contrara a la libre competencia, e impondr las sanciones del caso o solicitare a la Superintendencia su imposicin, s fuere de su competencia. La imposicin de la servidumbre no excluye la aplicacin de las sanciones que fueren procedentes, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994 y dems normas concordantes.

    El solicitante puede renunciar a la servidumbre impuesta por la Comisin, y sta dejar de ser obligatoria para el transportador.

    La Comisin podr, tambin, imponer servidumbres, s las partes de un contrato de acceso o conexin no se avienen en materias relacionadas con su ejecucin, modificacin, terminacin o liquidacin, en cuanto fuere necesario.

    ARTICULO 240. RESTRICCIONES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. Lo transportadores y distribuidores locales sern responsables por los sobrecostos, en el sistema de transmisin nacional, por desviaciones en el orden de mrito de los generadores ocasionadas por limitaciones en la capacidad de transmisin o por

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    Por la cual se reglamenta el transporte de energa elctrica por el Sistema deTransmisin Nacional y se regula la liquidacin y administracin de las cuentasoriginadas por los cargos de uso de dicho sistema.

    limitaciones en los sistemas de distribucin; su valor ser cubierto por los transportadores causantes de la restriccin, en el primer caso, o por los distribuidores locales en el segundo.

    El Centro Nacional de Despacho como dependencia interna de Interconexin Elctrica S.A. proporcionar y contratar servicios complementarios del sistema de transmisin nacional, tales como reactivos, arranque, regulacin de voltaje y control de frecuencia. Los servicios sern adquiridos de las fuentes ms econmicas disponibles y su costo ser trasladado a los comercializadores.

    El cobro de restricciones y servicios complementarios ser gradual, en la medida en que tales criterios se vayan incluyendo en el planeamiento y expansin de la red.

    La reglamentacin detallada sobre los anteriores aspectos ser objeto de resolucin de la Comisin.

    ARTICULO 250. ISA Y LA COMPETENCIA EN LA TRANSMISION. Conforme a lo dispuesto por el pargrafo 3 del artculo 32 de la ley 143 de 1994, ISA no podr participar en actividades de generacin, comercializacin y distribucin de energa elctrica.

    ARTICULO 260. ADM IN ISTRACIO N DE LOS CARGOS POR USO DEL SISTEMA DE TRANSMISION NACIONAL. En desarrollo de lo dispuesto en las normas legales, para asegurar el cobro y hacer efectivo el pago de los cargos por uso del sistema de transmisin nacional, se encarga a Interconexin Elctrica S.A., ISA, de facturar y liquidar los cargos por el uso del sistema de transmisin nacional, y administrar las cuentas que por este concepto se causen a generadores y comercializadores.

    Para tales efectos, las dems empresas propietarias del sistema de transmisin nacional suscribirn convenios con ISA, en los cuales se defina la informacin que deben suministrarle las empresas para que pueda cumplir con el encargo anterior, as como las dems obligaciones de cada una de las partes. S surgieren discrepancias que impidieren la celebracin del convenio en un plazo mximo de tres (3) meses contados a partir del inicio de las negociaciones respectivas, la Comisin podr mediar como rbitro tcnico para la solucin de tales controversias, conforme a lo dispuesto en el artculo 23, literal p, de la Ley 143 de 1994, para lo cual bastar la solicitud de una de las partes interesadas en la celebracin de aqul.

    L as ta re a s de liquidacin y administracin de los cargos por uso del sistema de transmisin nacional que realice Interconexin Elctrica S. A., comprendern la aplicacin de la metodologa; el clculo de los cargos por uso del sistema de transmisin nacional, y su solicitud de aprobacin por parte de la Comisin; la facturacin a generadores y comercializadores, as como la distribucin de ios ingresos por este concepto entre los dems transportadores del sistema de transmisin nacional.

  • 2. E S O L U C I Q N N U M E R O O f t ] _D .1 9 *1- . H O J A N o . 13/17

    Por la cual se reglamenta el transporte de energa elctrica por el Sistema de Transmisin Nacional y se regula la liquidacin y administracin de las cuentas originadas por los cargos de uso de dicho sistema.

    ARTICULO 270. LIQUIDACION DE CUENTAS. Para realizar la liquidacin de las cuentas derivadas de la aplicacin de los cargos por uso del Sistema de Transmisin Nacional, Interconexin Elctrica S. A. deber:

    a. Recolectar y verificar la informacin bsica requerida por el modelo de cargos por uso del sistema de transmisin nacional de todos los operadores de sistemas de transmisin y usuarios de los mismos.

    b. Operar y mantener el modelo de simulacin de la metodologa de aplicacin de cargos.

    c. Someter a aprobacin de la Comisin de Regulacin de Energa y Gas la informacin base del sistema interconectado nacional para calcular los cargos.

    d. Actualizar los cargos, y someterlos a aprobacin de la Comisin,

    e. Presentar a los generadores, comercializadores y transportadores de sistemas de transmisin, informacin completa para la elaboracin de la facturacin correspondiente.

    f. Atender reclamos originados en el proceso de clculo de la facturacin.

    Para la actualizacin y el mantenimiento del modelo de cargos Interconexin Elctrica S. A. deber recibir la informacin bsica completa para el clculo de cargos por uso de la red de acuerdo con lo establecido en el reglamento pertinente. La informacin debe verificarse con las exigencias contempladas en el Cdigo de Red.

    ARTICULO 280. ADMINISTRACION DE CUENTAS. La administracin de las cuentas que origina la aplicacin de los cargos por uso del sistema de transmisin nacional comprende, entre otras, las siguientes tareas:

    a. Elaborar y enviar las facturas de cobro por uso de la red a los generadores y comercializadores.

    b. Efectuar la gestin de cartera.

    c. Pagar a todos los operadores de red, segn facturas enviadas por stos ltimos.

    d. Pagar a los generadores y comercializadores que tengan cargos negativos, previa presentacin de la factura de cobro por parte del respectivo agente, de acuerdo con las prioridades de pago establecidas en el Reglamento de Liquidacin y Administracin de Cuentas.

    e. Administrar las cuentas de generadores, comercializadores y transportadores.

  • Por la cual se reglamenta el transporte de energa elctrica por el Sistema deTransmisin Nacional y se regula la liquidacin y administracin de las cuentasoriginadas por los cargos de uso de dicho sistema.

    f. E xig ir garan tas financ ie ras a generadores, com erc ia lizadores y transportadores, segn sus compromisos de pago y la actualizacin de dichas garantas segn las variaciones anuales que se produzcan en tales compromisos.

    g. Hacer efectivas las garantas cuando sea del caso.

    S el total recaudado por Interconexin Elctrica S. A. es menor que lo facturado, Interconexin Elctrica S. A. no ser responsable del faltante, pero la eficacia en el recaudo ser incentivada, de acuerdo con lo establecido en el reglamento detallado de que trata el siguiente artculo. En este caso la suma recaudada se repartir entre los transportadores de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Administracin y Liquidacin de Cuentas de que trata el siguiente artculo.

    ARTICULO 29o. REGLAMENTO DETALLADO. Dentro de un plazo de dos (2) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolucin, Interconexin Elctrica S.A. deber elaborar un proyecto de Reglamento detallado para realizar la liquidacin y administracin de las cuentas y los requisitos que deben cumplir tanto los usuarios del sistema (Generadores y Comercializadores) como los propietarios de la red de transmisin. Este proyecto de reglamento deber someterse a aprobacin y adopcin por parte de la Comisin de Regulacin de Energa y Gas. En particular, debern establecerse claramente las prioridades de pago y las caractersticas, tipo y mecanismos de otorgamiento de las garantas por parte de los usuarios del sistema, as como una frmula que incentive a ISA en una eficiente gestin de cartera.

    Para el cubrimiento del costo de esta actividad se establecern cuotas de sostenimiento por parte de los transportadores del Sistema de Transmisin Nacional y los generadores y comercializadores que presenten cargos por uso de la red negativos.

    Dentro de este reglamento Interconexin Elctrica S.A. podr encomendar a una entidad diferente las labores de administrador de cuentas.

    Mientras es aprobado este reglamento, Interconexin Elctrica S. A. liquidar los cargos por uso del sistema de transmisin nacional con la informacin disponible.

    ARTICULO 300. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA AUTOGENERADORES Y PROYECTOS BOO. Los autogeneradores con cualquier capacidad instalada estarn exentos del pago de los cargos por uso del sistema de transmisin nacional.

    Las empresas que tengan contratos de suministro de energa desarrollados bajo la modalidad BOO, o similar, pagarn los cargos por uso correspondientes a estas centrales. En el caso de que dos o ms empresas compartan tales proyectos, debern incluir en el acuerdo escrito que celebren una definicin del responsable por el pago de los cargos de transmisin a ISA y hacrselo conocer oportunamente a la Comisin.

  • R E S O L U C I O N N U M E R O D E 1 9 V H QJA No. 1 5 /1 7

    Por la cual se reglamenta el transporte de energa elctrica por el Sistema de Transmisin Nacional y se regula la liquidacin y administracin de las cuentas originadas por los cargos de uso de dicho sistema.

    ARTICULO 310. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su publicacin en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contraras.

    COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

    Dada en Santaf de

    t vtv *A-

    MANUEL IGNACIO DCfeS Coordinador GeneralPresidente

  • LE S O L U C I Q N N U M E R O ^ HOJA No.16/ 17

    Por la cual se reglamenta el transporte de energa elctrica por el Sistema deTransmisin Nacional y se regula la liquidacin y administracin de las cuentasoriginadas por los cargos de uso de dicho sistema.

    ANEXO No. 1

    FORMULA REGULATORIA DE LOS CARGOS POR USO d e l s i s t e m a d eTRANSMISION NACIONAL

    La regulacin de los cargos por uso del sistema de transmisin nacional se har con base en los ingresos para la totalidad de las lneas componentes del sistema, a partir de la siguiente frmula:

    Mt = Rt + Kt

    donde:

    - Mt es el ingreso de causacin regulado permitido por el uso del Sistema de Transmisin Nacional en el ao t,

    - Rt es el ingreso regulado permitido en el ao t proveniente exclusivamente de cargos de uso del sistema de transmisin nacional, dado por la siguiente expresin:

    Rt = Rn (IPP, / IPPM + X/100);

    con R0 = $ 138,595.0 millones, evaluado al mes de septiembre de 1994,

    t = 1, 2, 3, 4, etc.

    donde:

    -IPPt es el Indice de Precios al Productor Total Nacional del mes de septiembre del ao t, tomado de la seccin 8 Precios , de las estadsticas publicadas en la revista del Banco de la Repblica.

    - X es el factor de crecimiento de los ingresos permitidos, igual al cinco por ciento (5%) anual.

    - Kt es el factor de correccin (positivo o negativo) que se aplica a los ingresos regulados en el ao t, derivado de acuerdo con la frmula siguiente:

    K, = (Mt.1-A,.1)(1 +Jt.i/100);

    con Kt = 0 en el primer ao,

    donde:

    At.! es el ingreso real en el ao t-l.

  • n n;i nL_E S O L U C I O N N U M E R O 1 1 P E . 1 a C*

    V '

    i

    Por la cual se reglamenta el transporte de energa elctrica por el Sistema deTransmisin Nacional y se regula la liquidacin y administracin de las cuentasoriginadas por los cargos de uso de dicho sistema.

    JM es la tasa DTP promedio del ao t-l certificada por el Banco de la Repblica.

    Para la actualizacin de los cargos se utilizar el Indice de Precios al Productor Total Nacional (IPP) definido anteriormente en este anexo.

    EDGARDOPresidente

    MANUEL IGNCoordinador General