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TEMA: CRITERIOS DE IMPUTACIÓN OBJETIVA SU FINALIDAD IMPLÍCITA Y EXPLICITA EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Ponente: Jorge Beltrán Pacheco Hablamos de responsabilidad civil al comportamiento dañoso ala consecuencia dañosa, a la relación causal, y a al criterio de imputación. Cuando presentamos una demanda de reparación civil las demandas muchas veces no tienen ni pies ni cabeza carecen del orden de los elementos. Si yo quiero que declaren fundado mi demanda bien consumida de reparación civil y si hay una sentencia debemos ordenar los elementos. Juan Espinoza Espinoza considera que la culpabilidad, el daño, y la culpabilidad. Se debe establecer un orden de estudio nos estamos refiriendo a la conducta de daños y esta conducta generadora de daños puede ser un comportamiento abusivo o puede ser un comportamiento excesivo las diferencias es muy sencillas. El comportamiento ilícito es una conducta contraria a la ley y al orden público y a las buenas costumbres, si no hay tipicidad no hay ilicitud. La responsabilidad civil extracontractual como señala el artículo 1969 del código civil que es cláusula de responsabilidad civil subjetiva aquel por dolo causa daño a otro, está obligado a indemnizarlo, que conducta esta

CRITERIOS DE IMPUTACIÓN OBJETIVA SU FINALIDAD IMPLÍCITA Y EXPLICITA EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL

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TEMA: CRITERIOS DE IMPUTACIÓN OBJETIVA SU FINALIDAD IMPLÍCITA Y EXPLICITA EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL

Ponente: Jorge Beltrán Pacheco

Hablamos de responsabilidad civil al comportamiento dañoso ala consecuencia dañosa, a

la relación causal, y a al criterio de imputación.

Cuando presentamos una demanda de reparación civil las demandas muchas veces no

tienen ni pies ni cabeza carecen del orden de los elementos.

Si yo quiero que declaren fundado mi demanda bien consumida de reparación civil y si

hay una sentencia debemos ordenar los elementos.

Juan Espinoza Espinoza considera que la culpabilidad, el daño, y la culpabilidad. Se debe

establecer un orden de estudio nos estamos refiriendo a la conducta de daños y esta

conducta generadora de daños puede ser un comportamiento abusivo o puede ser un

comportamiento excesivo las diferencias es muy sencillas.

El comportamiento ilícito es una conducta contraria a la ley y al orden público y a

las buenas costumbres, si no hay tipicidad no hay ilicitud.

La responsabilidad civil extracontractual como señala el artículo 1969 del código

civil que es cláusula de responsabilidad civil subjetiva aquel por dolo causa daño a

otro, está obligado a indemnizarlo, que conducta esta prescrita en el artículo 1969

ninguna explicita solamente se refiere a cualquier comportamiento que exista dolo

o culpa esta prescrita en el artículo 1970 del código civil que dice el que causa

daño a otro está obligado a repararlo tampoco nos dice que conducta, pero que

quede en la interpretación de los magistrados en tal sentido es una regla abierta.

Lamentablemente no se puede explicar en las demandas y sentencias cual es el

comportamiento.

El comportamiento abusivo prescrito en el segundo título preliminar del código civil

, el problema que existe en los comportamientos abusivos que muchos confunden

al abusivo con el ilícito porque consideran que exceden del ejercicio es un

derecho, es lo mismo que tragendir el derecho en realidad el comportamiento

abusivo fue una solución en los sistemas donde se reconocen la ilicitud tipificada,

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mientras no están reguladas podían haber comportamientos que quedan en delitos

para solucionar esta inprediccion como comportamientos abusivo.

Es necesario hablar de abuso en tanto no exista regla de tipicidad o ilicitud este

comportamiento abusivo genera necesariamente daños. Ejemplo, si yo soy

propietario de una casa esto no me da derechos de hacer lo que quiero en mi casa

por ser propietario no puedo poner una bomba en mi casa esto generaría ilicitud

por que dañaría las casas vecinas, ahora bien el comportamiento excesivo es la

variedad del comportamiento abusivo.

Y el comportamiento nocivo son conductas al igual pueden ser sencillas como

ilicitud que generan resarcimiento, el daño es la falta de decisión que tenemos

cuando se hable de daños tienen que estar demostrado y existe 3 diferencias de

ejecución.

1. La insistencia del daño

2. Demostrar en que consiste el daño tiene que ser claro si es un daño

económico, daño moral, lucro cesante, o daño emergente.

3. El valor del daño, cuanto mide el daño cuanto se trata de un daño

económico.

No hay duda que nosotros no podemos medir un daño se necesita de un especialista, si

es un daño moral si hay un problema porque no sabemos cuánto es la cuantificación

moral.

En Alemania se habla del precio del valor donde ese establece un valor para poder

comprar el dolor como infracción el código civil peruano refiere que el juez tiene que

evaluar el daño no todo tiene que ser visto en manera de dinero lamentablemente en el

Perú siempre lo llevamos al plano material ejemplo. En los caso de familia (alimentos)

todos sabemos que solo se trata de dinero cuando no es los argumentos, es la solidaridad

familiar es el hecho de darle educación, vestimenta, alimentación, y salud etc.