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El presente trabajo ha sido elaborado por la Oficina Programa Ozono, de la Dirección Nacional de Gestión Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Jefatura de Gabinete de Ministros, con el fin de divulgar la problemática asociada al tráfico internacional de las sustancias que agotan la capa de ozono. El espíritu de esta publicación es el de facilitar la tarea de aquellas perso- nas encargadas del control de estas sustancias. En especial, oficiales de la Dirección General de Aduanas y de la Gendarmería Nacional. Se ha tomado para su ejecución, además del material elaborado por la Oficina Programa Ozono, información publicada por la Secretaría del Ozo- no, por la Agencia de Investigaciones Ambientales (Environmental Inves- tigation Agency, E.I.A.) y por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Agradecemos especialmente la colaboración brindada por la Agencia de Investigaciones Ambientales, quien facilitara las fotos para su inclusión en esta publicación. Buenos Aires, octubre 2006

Cuadernillo de Gendarmería

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  • El presente trabajo ha sido elaborado por la Oficina Programa Ozono, de la Direccin Nacional de Gestin Ambiental de la Secretara de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Jefatura de Gabinete de Ministros, con el fin de divulgar la problemtica asociada al trfico internacional de las sustancias que agotan la capa de ozono.

    El espritu de esta publicacin es el de facilitar la tarea de aquellas perso-nas encargadas del control de estas sustancias. En especial, oficiales de la Direccin General de Aduanas y de la Gendarmera Nacional.

    Se ha tomado para su ejecucin, adems del material elaborado por la Oficina Programa Ozono, informacin publicada por la Secretara del Ozo-no, por la Agencia de Investigaciones Ambientales (Environmental Inves-tigation Agency, E.I.A.) y por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

    Agradecemos especialmente la colaboracin brindada por la Agencia de Investigaciones Ambientales, quien facilitara las fotos para su inclusin en esta publicacin.

    Buenos Aires, octubre 2006

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    INTRODUCCIN La capa de ozono

    El ozono es un gas que se encuentra en forma natural en los ms altos niveles de la atmsfera, variando la concentracin del mismo con la altura, como se puede ver en la siguiente Figura. Se encuentra en la estratosfera entre los 10 y 50 km sobre la super-ficie terrestre y alcanza su mximo a unos 25-30 km de altura. Esta zona con alta con-centracin de gas se conoce como la capa de ozono. La misma reduce la intensidad de las radiaciones ultravioleta de determinada longitud de onda provenientes del sol que llegan a la superficie terrestre.

    El ozono es una molcula inestable formada por tres tomos de oxgeno. Las radiacio-nes de alta energa del sol no slo la crea, sino que tambin la destruye, recreando la forma molecular del oxigeno (de dos tomos) y liberando oxigeno atmico. La concen-tracin de ozono en la atmsfera depende del equilibrio dinmico entre la velocidad de creacin y la de destruccin. El signo ms claro del dao en la capa de ozono fue informado en el ao 1985 por el equipo de la British Antartic Survey, quienes haban estado midiendo los niveles de ozono desde el ao 1957. El equipo observ que durante cada primavera el ozono era casi completamente destruido sobre la Antrtida cubriendo una regin muy grande. Las investigaciones tambin mostraron que desde el ao 1979, el ozono total haba disminuido un 5 % sobre dicho continente.

    Riesgos para la salud y el medio ambiente Las altas dosis de radiaciones ultravioleta pueden perjudicar la salud de las personas, reducir el ritmo de crecimiento de las plantas, alterar el equilibrio de los ecosistemas, acelerar la degradacin de los plsticos y aumentar los riesgos de enfermedades al su-primir la eficacia del sistema de inmunidad del cuerpo.

    Los principales riesgos para la salud humana son: el de contraer melanoma de cncer de piel debido a la prolongada exposicin, especialmente, en la infancia; un aumento de los males oculares tales como las cataratas, la deformacin del cristalino y la pres-bicia; y la supresin de la eficiencia del sistema inmunolgico del cuerpo humano, cu-yos cambios podran aumentar los casos de enfermedades infecciosas con la posible reduccin de la eficiencia de los programas de inmunizacin.

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    Como se destruye la capa de ozono Hay una indiscutible evidencia cientfica de que el cloro y el bromo de productos qumi-cos sintetizados por el hombre, en particular los clorofluorocarbonados (CFCs), los halones, el tetracloruro de carbono, el metilcloroformo, los hidrobromofluorcarbonos (HBFCs), los hidroclofluorcarbonos (HCFCs) y el bromuro de metilo, contribuyen al agotamiento de la capa de ozono estratsferico.

    Estas sustancias, al ser liberadas, permanecen en la atmsfera sin cambio alguno por mucho tiempo, llegando hasta la estratosfera, donde la intensa radiacin UV rompe sus enlaces qumicos. As se libera el cloro (o el bromo), que captura un tomo de la molcula de ozono y lo convierte en oxgeno comn. El cloro y el bromo actan como catalizadores provocando esta destruccin sin sufrir ellos mismo ningn cambio per-manente, de modo que se puede repetir el proceso. En estas condiciones, cada mol-cula de CFCs destruye miles de molculas de ozono.

    Se presenta en la siguiente figura un esquema de la reaccin descripta.

    Durante medio siglo, las sustancias qumicas agotadoras de la capa de ozono (SAOs) fueron consideradas milagrosas, por su gran utilidad para la industria, y por ser ino-cuas para los seres humanos y el ambiente, inertes, muy estables, no inflamables, no txicas, fciles de almacenar y baratas de producir.

    No sorprende entonces que su uso se haya generalizado, utilizndolos como gases re-frigerantes, como propelentes en los aerosoles, para la limpieza de circuitos electrni-cos, para la produccin de espumas, como agentes extintores de incendios, y para la fumigacin agraria y el uso cuarentenario de preembarco.

    La liberacin de estas sustancias agotadoras de la capa de ozono, ha sido en cantidad suficiente para causar un dao en gran escala al ozono estratosfrico. Cada ao, durante la primavera del Hemisferio Sur (septiembre a noviembre), el nivel de ozono acelera su disminucin en la Antrtida, por accin del cloro y del bromo pre-sentes en la estratosfera. El agotamiento severo de la capa de ozono antrtica, cono-cido como el agujero de ozono, se forma por condiciones climticas especiales que existen all, y no en otro lugar del globo. El agujero se agrava en el Polo Sur, debido a que gran parte de estos gases se desplazan hasta la Antrtida por efecto de los vien-tos. Un efecto similar, pero ms dbil, se ha detectado en el rtico, debido a que no existen condiciones similares por encima del rtico. Las temperaturas invernales en la estratosfera rtica no son constantemente bajas durante muchas semanas, como ocu-rre en la Antrtida, lo cual lleva a un agotamiento consiguientemente menor del ozono. Las condiciones especiales sobre la Antrtida, mencionadas anteriormente, son exac-tamente las necesarias para preacondicionar la qumica estratosfrica en el modo ade-cuado, e involucra mezcla de gases, lquidos y slidos. El ritmo al que ocurren las re-

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    acciones responsables de la destruccin de la molcula de ozono, bajo condiciones tan heterogneas, esta siendo investigado en laboratorios de todo el mundo. Por la reac-cin de Molina Rowland se demostr el mecanismo por el cual se destruye la capa de ozono.

    Principales sustancias que agotan la capa de ozono

    Clorofluorocarbonados (CFCs)

    El uso de los CFCs en la refrigeracin ha sido una de las aplicaciones ms importantes y de crecimiento ms rpido en los pases en desarrollo. Los CFCs desempean dos funciones principales: como refrigerantes y como agentes de espumado para la fabri-cacin de espumas de poliuretano.

    An antes de la vigencia del Protocolo de Montreal, varias de las industrias qumicas ms importantes del mundo estaban trabajando para sustituir a los CFCs. Muchas de las tecnologas para reemplazar a los CFCs no se basan en sustitutos qumicos sino en procesos alternativos. Representantes de la industria de los CFCs han estimado que casi la mitad de la sustitucin de los CFCs se lograr mediante tecnologas alternati-vas.

    En la bsqueda de productos alternativos a los CFCs, se realizaron estudios que inclu-yeron la consideracin del impacto sobre el medio ambiente, tales como los efectos sobre el calentamiento global, la toxicidad aguda -efecto de una sola exposicin de alto nivel-, la carcinognesis -potencial de causar cncer-, la toxicidad del desarrollo -potencial de causar defectos de nacimiento-, y la genotoxicidad -potencial de causar daos a los genes o cromosomas-. Las sustancias examinadas fueron los hidroclorofluorocarbonos (HCFCs) y los hidro-fluorocarbonos (HFCs). Otros sustitutos qumicos de los CFCs son los hidrocarburos, el ter dimetlico, otros gases comprimidos y el dixido de carbono. Las sustancias qumicas alternativas identificadas incluyen los HFCs 134a y 152; com-binaciones de HCFC 22, 123,124, 125, y 141b, y los hidrocarburos. Puesto que los HCFCs tambin destruyen el ozono y los HFCs provocan el calentamiento de la Tierra, pueden utilizarse otras sustancias como el amonaco, que se haba usado durante mu-cho tiempo pero que fue abandonado en favor de los CFCs. Hoy se estn desarrollando nuevas tecnologas tales como los refrigeradores cclicos Stirling, el enfriamiento por evaporacin y los sistemas de absorcin, etc. Para casi todas las aplicaciones del sector de las espuma de poliuretano hay opciones disponibles, tales como HCFCs, agua, dixido de carbono y pentano.

    Actualmente estn disponibles las opciones para prcticamente todas las aplicaciones donde se emplea CFC 113 o metilcloroformo como solventes de limpieza. Quizs en ningn otro sector de utilizacin haya tantas alternativas de uso. En la industria elec-trnica, los procesos de limpieza a base de agua dan muy buenos resultados y a me-nudo son ms baratos que los mtodos a base de CFCs. Asimismo se han desarrollado muchos procesos "autolimpiantes" que no requieren limpieza.

    Halones

    Los halones son sustancias similares a los CFCs, pero con la presencia de Bromo en sus molculas y son utilizados como extintores de incendio. La Resolucin SAyDS N 620/2002 autoriz la comercializacin de Haln 1301, Haln 1211 y Haln 2402 como agentes extintores de fuego para instalaciones fijas y/o por-ttiles en los casos considerados de usos crticos. Dado que no hay sustitutos directos para los halones, otros agentes extintores como el dixido de carbono, el agua, la espuma y el polvo seco son de uso corriente. Los pro-

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    cedimientos alternativos, tales como las buenas prcticas de prevencin contra incen-dios, el uso de materiales ignfugos y los planos apropiados para los edificios reducen mucho la necesidad de sistemas con halones.

    Se encuentra en ejecucin el Programa Nacional de Banco de Halones y se ha elabora-do la reglamentacin para su operacin. El objetivo de este Programa, es satisfacer las necesidades de los usuarios crticos, definidos en la Resolucin SAyDS N 620/2002, que autoriz la comercializacin de Haln 1301, Haln 1211 y Haln 2402, como agen-tes extintores de fuego, para instalaciones fijas y / o porttiles, en los casos conside-rados de uso crtico.

    Bromuro de metilo

    El Bromuro de Metilo (CH3Br), es un pesticida de amplio espectro, utilizado en impor-tantes cantidades en el mbito del sector agrcola nacional; siendo sus principales usos como fumigante para desinfeccin de suelos y como fumigante de productos almace-nados y/o instalaciones para eliminar plagas cuarentenarias en tratamientos de pre-embarque, en virtud de sus propiedades como insecticida, fungicida y herbicida. Con el objeto de reducir su consumo, desde el ao 1999 el pas ha realizado una serie de esfuerzos para disminuir su uso en la fumigacin de suelos, a travs de reuniones con las partes interesadas, programas de sensibilizacin y proyectos de demostracin y de inversin.

    Actualmente se encuentran en implementacin dos proyectos para la eliminacin del uso de bromuro de metilo en los sectores del tabaco, vegetales a campo abierto y pro-tegidos, frutillas y flores de corte.

    Tetracloruro de carbono (TCC)

    El tetracloruro de carbono es utilizado fundamentalmente como materia prima en la fabricacin de CFCs, como solvente y como agente de proceso en reacciones qumicas diversas. Su uso como materia prima finalizar, dado que ya estn en implementacin los pla-nes de cierre de produccin de CFCs, mientras que para los otros usos, ya existen sol-ventes alternativos en el mercado.

    Metilcloroformo o 1,1,1 tricloroetano (MCF o TCA)

    El metilcloroformo es un solvente muy apreciado por sus propiedades de limpieza, as como por su alta constante dielctrica, lo que lo hace apto para trabajar en la limpieza de tableros elctricos y otros dispositivos. Su reemplazo se est implementando a tra-vs del Proyecto de Eliminacin de Solventes que Afectan la Capa de ozono.

    LA RESPUESTA INTERNACIONAL

    El Convenio de Viena

    El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) comenz a tratar la preocupacin por los efectos dainos del adelgazamiento de la capa de ozono, en el ao 1977. Esa preocupacin, llam a una accin global para detener la produccin y el consumo de las sustancias que agotan la capa de ozono (SAOs). El principio de que los pases acordaran tomar acciones para proteger la capa de ozono, fue primero es-tablecido en la Convencin de Viena para la Proteccin de la Capa de Ozono, firmada por 21 estados, incluyendo la Comunidad Europea, en Marzo de 1985.

    Mediante esta Convencin las naciones convinieron en adoptar "medidas apropiadas... para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resul-tantes o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono;" pero las medidas no se especifican. No se hace mencin a

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    sustancias que podran daar la capa de ozono, y los CFCs solamente aparecen hacia el final del anexo al tratado, donde se mencionan como productos qumicos que se de-ben vigilar. El principal cometido del Convenio era alentar la investigacin, la coopera-cin entre los pases y el intercambio de informacin. El Convenio de Viena sent un importante precedente. Por primera vez las naciones convinieron en principio en hacer frente a un problema ambiental mundial antes de que sus efectos se hiciesen patentes, o incluso se demostrasen cientficamente. A medida que los expertos comenzaron a explorar la adopcin de medidas concretas, en mayo de 1985, la publicacin 'Nature' public un documento de cientficos britni-cos - encabezados por el Dr. Joe Farman - acerca del agotamiento grave de la capa de ozono en el Antrtico. Los resultados del documento se vieron confirmados mediante observaciones realizadas desde satlites estadounidenses que ofrecieron la primera prueba de agotamiento grave y confirieron mayor urgencia a la necesidad de adoptar medidas concretas.

    El Protocolo de Montreal El Protocolo de Montreal firmado en 1987, se hizo efectivo en 1989 e identific la ma-yor cantidad de sustancias que agotan la capa de ozono y estableci un programa por el cual, la produccin y el consumo de las sustancias controladas sern reducidas y eliminadas a travs del desarrollo y la introduccin de sustitutos y de otros mtodos.

    El Protocolo contiene muchas clusulas innovadoras, que dan margen para una eva-luacin cientfica y tcnica de la destruccin de la capa de ozono. Se reconoci que los pases en desarrollo experimentaran dificultades en la puesta en aplicacin del Proto-colo, y se les dio un plazo adicional de diez aos en relacin a los pases desarrollados, adems de asistencia tcnica y ayuda financiera. Una caracterstica del Protocolo de Montreal que lo hace nico es el artculo 6, en el que se dispone que las medidas de control del Protocolo debern evaluarse por lo me-nos cada cuatro aos (a partir de 1990), teniendo en cuenta el examen y evaluacin de la ms reciente informacin sobre los aspectos cientficos, ambientales, tcnicos y econmicos del agotamiento de la capa de ozono. Sobre la base de los informes de los grupos de evaluacin designados por las Partes, y teniendo en cuenta las necesidades y la situacin de los pases en desarrollo, el Protocolo ha sufrido ajustes y enmiendas.

    Las Partes se comprometieron tambin a facilitar el acceso a sustancias y tecnologas alternativas que no presenten riesgos para el medio ambiente a las Partes que sean pases en desarrollo y a facilitarles, con ese fin, bilateral o multilateralmente, la conce-sin de subvenciones, ayuda, crditos, garantas o programas de seguro. El Protocolo fue solamente un primer paso, conforme se concibi entonces. Pero una vez acordado, los acontecimientos se sucedieron a una velocidad sorprendente. Las nuevas pruebas cientficas pusieron de manifiesto que sera preciso adoptar controles mayores mucho ms estrictos, y los gobiernos y la industria obraron en mayor medida y ms rpidamente de lo que se haba credo posible. Hasta el presente el Protocolo de Montreal ha sido objeto de cuatro enmiendas: Lon-dres (1990), Copenhague (1992), Montreal (1997) y Beijing (1999). La primera medida concreta que se tom en el Protocolo para proteger la capa de ozo-no fue una reduccin del 50% en la produccin de los CFCs antes del ao 1999 y un congelamiento del consumo de halones.

    Como consecuencia de la Segunda Reunin, los cronogramas de Montreal se ajustaron para que los cinco CFCs y los tres halones inicialmente incluidos en el Anexo A del Pro-tocolo fueran eliminados para el ao 2000. La Cuarta Reunin de las Partes en el Pro-tocolo de Montreal, celebrada en Copenhague en 1992, volvi a ajustar el calendario adelantando la eliminacin de los halones a finales de 1993 y la de los CFCs a finales de 1995. Otros CFCs halogenados y el tetracloruro de carbono se controlaran y final-

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    mente se eliminaran hacia el ao 2000. El metilcloroformo se controlara y eliminar hacia el ao 2005. Los HCFCs, sustitutos de los CFCs, que tambin destruyen el ozono, se clasificaron en un anexo separado como sustancias transitorias. Las partes tambin acordaron limitar el empleo de los HCFCs a usos esenciales. Cada pas debe presentar un informe sobre su produccin y consumo de estas sustancias. En el cuadro siguiente se detallan las sustancias controladas y su correspondiente plan de eliminacin, para los pases que operan al amparo del Artculo 5.

    Como puede observarse, en el ao 1999 termin el perodo de gracia para los pases que operan al amparo del Artculo 5 por ej. Argentina-, debiendo reducirse los con-sumos de todos los grupos a partir del ao 2005 en los porcentajes que se muestran en la tabla anterior. Para impedir la exportacin de las sustancias destructoras del ozono a los pases que no se haban suscrito a los objetivos del Protocolo, se impusieron restricciones comer-ciales. No se permiti que las Partes comerciaran sustancias controladas con los pases que no haban firmado el tratado. Las restricciones se incorporaron con miras a que los pases se adhirieran al tratado, as como para evitar la posibilidad de que la produccin de las sustancias que agotan la capa de ozono migrase a pases que no son Partes en contravencin de los contro-les. Se estableci que las Partes prohibieran la importacin y exportacin de las sus-tancias controladas que figuran en el anexo A (CFCs y halones) de los pases que no son Partes, as como las importaciones de los artculos que figuran en el anexo D del Protocolo. A medida que se fueron agregando nuevas sustancias a los calendarios de control, tambin se ampliaron las disposiciones comerciales para incluirlas. No obstante, las restricciones comerciales no se aplican a un pas que no es Parte pero que cumpla los calendarios de control. Tambin se desalienta a las Partes a exportar la tecnologa para producir y utilizar sus-tancias controladas (salvo productos, equipo, plantas o tecnologa que contribuyen a reducir la emisin de sustancias controladas en la atmsfera) y se las alienta a abste-nerse de proporcionar nuevos subsidios, asistencia, crditos y garantas que faciliten la produccin de sustancias controladas En la Enmienda de Montreal, aprobada en 1997 y en vigencia desde fines de 1999, se incorpor el requisito de que las Partes establecieran un sistema de concesin de licen-cias para las importaciones y las exportaciones de todas las categoras de sustancias que agotan la capa de ozono, incluidas sustancias nuevas, usadas, recicladas y rege-neradas. El objetivo del sistema de concesin de licencias es ayudar a hacer frente al creciente comercio ilcito de sustancias que agotan la capa de ozono que surge de los intentos de algunos usuarios de evitar el costo de reemplazar la maquinaria para cuyo funcionamiento se requieren categoras prohibidas de productos qumicos.

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    LA RESPUESTA NACIONAL

    La Argentina aprob la Convencin de Viena para la Proteccin de la Capa de Ozono mediante la Ley N 23.724 (B.O. 23.10.89), as como posteriormente, por Ley N 23.778 (B.O. 01.06.90) aprob el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (SAO). Este ltimo Protocolo fue objeto de las enmiendas ya citadas, de las cuales la Argentina aprob las de Londres, Copenhague, Montreal y Bei-jing mediante las Leyes N 24.167 (B.O 05.11.92), 24.418 (B.O. 05.01.95), 25.389 (B.O. 12.01.2001) y 26106 (B.O. 03.07.2006), respectivamente. Programa Pas

    La preparacin de un programa nacional, constituye la base para obtener asistencia del Fondo Multilateral, para proyectos y actividades concretos, encaminados a la su-presin gradual del consumo de sustancias controladas. El Fondo Multilateral para la Aplicacin del Protocolo de Montreal (FMPM) proporciona ayuda financiera para el desarrollo y ejecucin de los proyectos de los pases en vas de desarrollo, con el objetivo de eliminar progresivamente la produccin y uso de SAOs. Tambin puede proporcionar la asistencia de expertos y ayuda tcnica, informa-cin sobre nuevas tecnologas, as como programas de entrenamiento y de demostra-cin. Las actividades se realizan con el apoyo de cuatro Agencias de Implementacin: el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Organizacin de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), y el Banco Mundial. Argentina elabor el Programa Pas, el cual fue aprobado por el Fondo Multilateral para la Aplicacin del Protocolo de Montreal, en Julio de 1994. Este Programa refleja la poltica del Gobierno Argentino para la implementacin del Protocolo de Montreal en nuestro pas. Los objetivos de dicho Programa son reducir el consumo de sustancias controladas en la Argentina, y al mismo tiempo procura minimizar y compensar el co-sto social derivado del cumplimiento de las obligaciones contradas por el pas con el Protocolo de Montreal y contiene: a) la descripcin y anlisis del consumo, exportacin e importacin de las SAO, b) la estructura industrial, c) el marco institucional para el desarrollo del Programa Pas, d) la poltica general, e) la estrategia del gobierno para eliminar el consumo de SAO, f) el plan de accin, g) los roles de los diferentes sectores del gobierno, h) el calendario de reducciones y eliminacin del consumo de SAO, i) el costo global de implementacin del programa, j) los mecanismos de control de implementacin del presente programa, y k) las propuestas de los proyectos para la reconversin industrial. Oficina Programa Ozono (OPROZ) Fue creada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 265/96, teniendo a su cargo la ejecucin del Programa Pas para la aplicacin del Protocolo de Montreal. La oficina es asistida por el Proyecto de Fortalecimiento Institucional del Programa de las Nacio-nes Unidas para el Desarrollo (PNUD) y funciona en el mbito de la actual Secretara de Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Mi-nistros. Est integrada por funcionarios de esta ltima, de la hoy Secretara de Indus-tria, Comercio y de la Pequea y Mediana Empresa del Ministerio de Economa y Pro-duccin; y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

    Las funciones de la OPROZ son: Proponer los criterios a seguir para el otorgamiento de licencias para la produc-cin, importacin y exportacin de las SAO.

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    Sugerir los mecanismos para establecer las cuotas de produccin e importacin de las SAOs. Asistir a las Secretaras del Gobierno en la formulacin de las medidas regulato-rias. Realizar el relevamiento de la produccin, importacin, exportacin y usos de las SAO. Evaluar los proyectos de implementacin de acuerdo con las prioridades estableci-das en este Programa y controlar la ejecucin de los mismos. Realizar las tareas de coordinacin y de Secretara Ejecutiva en relacin con el Programa. Coordinar con el INTI las actividades vinculadas a los programas sectoriales de halones, refrigeracin, espumas y solventes. Organizar y coordinar las tareas de capacitacin tcnica, difusin de informacin y sensibilizacin del pblico sobre el tema ozono. Convocar y coordinar las reuniones del Grupo Consultivo del Ozono (GRUCO).

    PRODUCCIN GLOBAL Y COMERCIO DE SAOs

    La Agencia de Investigacin Ambiental (Environmental Investigation Agency-EIA) es una ONG con sedes en las ciudades de Londres y Washington, dedicada a la investiga-cin y denuncia de crmenes contra el ambiente. Esta agencia ha investigado las rutas seguidas por el trfico ilegal de SAOs desde los aos 90, para proveer informacin a las Partes en el Protocolo de Montreal y otros organismos relevantes. Asimismo, ha cooperado en cursos y talleres de capacitacin regionales. De acuerdo a la EIA, en 1986 se producan en el mundo ms de un milln de toneladas de CFC, y aproximadamente 200.000 toneladas de halones. Se ha calculado que sin el Protocolo de Montreal, el consumo global de las sustancias que afectan la capa de ozo-no, hubiera alcanzado las tres millones de toneladas para el ao 2010, y ocho millones de toneladas en el 2060. La reduccin de la produccin y el consumo global en ms del 80%, comparado con los aos base, refleja el xito logrado por el Protocolo de Montreal (PM). Sin embargo estos logros se encuentran empaados por el constante trfico ilcito de SAOs. Si bien el contrabando de SAOs en los pases desarrollados ha cado desde un pico de 20.000 toneladas por ao en los mediados de los noventa, nuevos desafos han surgido en los pases contemplados en el Artculo 5 del PM, en donde el congelamien-to del consumo en el ao 1999, y las subsecuentes fases de eliminacin, han generado el incremento del trfico ilcito en algunos pases en vas de desarrollo. Un aspecto del emergente comercio ilegal en los pases en vas de desarrollo, revelado por recientes investigaciones de la EIA en el sur de Asia, es la aparicin de un mercado negro de CFCs producidos por la Unin Europea (UE). A pesar de la prohibicin de la produccin de CFCs y halones para el consumo domstico establecida en enero del ao 1995 para los pases desarrollados, se encuentra permitida la produccin de importan-tes cantidades de estas sustancias para la exportacin a pases en va de desarrollo. Durante el pico del comercio ilcito global de SAOs, la EIA demostr que exportaciones de la UE destinadas a pases amparados por el artculo 5, fueron introducidas al mer-cado domstico mediante varios mtodos. Algunos agentes inescrupulosos, utilizan puertos europeos en el trnsito de estos productos, haciendo ms difcil seguir el ras-tro de los mismos y, por lo tanto, facilitando su desvo hacia el mercado negro. Estas operaciones que utilizan agentes intermediarios, eliminan la responsabilidad de los fa-bricantes de verificar el arribo de las sustancias al destino original establecido. En respuesta a esta amenaza, los pases Parte, han establecido Sistemas de Licencias con la finalidad de monitorear el trfico de SAOs y evitar que producciones legtimas puedan ser introducidas en el mercado negro. En el futuro, las autoridades aduaneras tendrn que desempear una tarea cada vez ms prominente en la prevencin del comercio ilcito de SAOs.

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    PRINCIPALES PASES PRODUCTORES DE SAO

    LEYES Y REGULACIONES PARA PROTEGER LA CAPA DE OZONO Ley 23724: Aprobacin del Convenio de Viena para la Proteccin de la Capa de Ozo-no.

    Ley 23778: Aprobacin del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Ago-tan la Capa de Ozono.

    Leyes 24167, 24418, 25389 y 26106: aprobacin de las Enmiendas de Londres, Copenhague, Montreal y Beijing al Protocolo de Montreal, respectivamente.

    Ley 24040: Control de la produccin, utilizacin, comercializacin, importacin y ex-portacin de sustancias agotadoras de la capa de ozono. Decreto 1609/2004: Establece las medidas que debern adoptarse a fin de regular la importacin y exportacin de las sustancias controladas contenidas en el artculo 1 de la Ley N 24.040 y sus sucesivas ampliaciones, incluyendo aquellas sustancias re-cuperadas, recicladas y regeneradas. Resolucin SAyDS N 296/03: COMPUESTOS QUMICOS - Listado de sustancias que quedan comprendidas en las disposiciones de la Ley N 24.040 y el Protocolo de Montreal sobre control de produccin, utilizacin, comercializacin, importacin y ex-portacin de elementos que agotan la capa. Resolucin SAyDS N 953/04: Habilita el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPOR-TADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO), previsto en el artculo 3 del Decreto N1609/2004. Reglamenta el Sistema de Licencias de Importa-cin y Exportacin de sustancias que agotan la capa de ozono. Resolucin SAyDS N 17/05: Adjudicacin de cuotas de importacin de sustancias controladas para el ao 2005

    ANEXO TIPO DE SAO PASES

    A-I CFCs

    (11, 12, 113, 114 y

    115)

    China, India, Pases Bajos, Repblica De-mocrtica Popular de Corea, Repblica de Corea, Italia, Espaa, Venezuela, Reino Unido, Argentina, Grecia, Francia Y Esta-dos Unidos.

    A-II Halones 1211, 1301, 2402

    China, Repblica de Corea, Repblica Democrtica Popular de Corea, India.

    B-I Otros CFCs China

    B-II Tetracloruro de carbono

    India, Brasil, Rumania, China, Repblica Democrtica Popular de Corea, Repblica de Corea

    B-III Metilcloroformo Japn, Estados Unidos, Francia, China, Brasil

    C-I HCFCs

    Estados Unidos, Francia, Japn, China, Re-ino Unido, Pases Bajos, Espaa, India, Argentina, Grecia, Italia, Alemania y Mxi-co.

    C-II HBFCs Actualmente no hay ningn pas productor

    E Bromuro de metilo Estados Unidos, Israel, Japn, Francia, China, Rumania,

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    Resolucin SA y DS N 1253/05: Asignacin de cuotas de importacin de sustan-cias controladas para el ao 2006. Los textos completos de la normativa citada pueden consultarse por Internet en las si-guientes pginas: www.mediambiente.gov.ar o infoleg.mecon.gov.ar

    SISTEMA DE LICENCIAS DE SAOs

    En virtud de las obligaciones contradas por la Enmienda de MONTREAL, el pas esta-bleci un Sistema de Concesin de Licencias para la Importacin y Exportacin de sus-tancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas enumeradas en los Anexos A, B, C y E del PROTOCOLO DE MONTREAL, que se encuentra en vigencia des-de enero del 2005. La Autoridad de Aplicacin de dicho sistema es la Secretara de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

    Definicin de sustancia controlada

    El Decreto 1609/2004 define sustancias controladas como cualquier sustancia regulada por la Ley N 24040, sus modificatorias y normas complementarias, incluidas las mez-clas que contengan dichas sustancias. Incluye los ismeros de cualquiera de esas sus-tancias, con excepcin del ismero 1, 1, 2-Tricloroetano. Excluye toda sustancia o mezcla controlada que se encuentre en un producto manufacturado (por ejemplo, un refrigerador) salvo si se trata de un recipiente utilizado para el transporte o almace-namiento de esa sustancia.

    Importacin de sustancias controladas (SAO)

    El Decreto 1609/2004, define la importacin como la introduccin de cualquier sustan-cia controlada al territorio nacional. Por lo tanto, es necesario contar con una licencia de importacin previo al ingreso de una sustancia controlada al territorio nacional. No se consideran como importacin las operaciones de trnsito internacional y los tras-bordos de sustancias controladas.

    1. El importador deber estar registrado en el Registro de Importadores y Expor-tadores de Sustancias que agotan la capa de Ozono.

    2. Si la sustancia controlada se encuentra sujeta a cupo, el importador deber contar con una cuota asignada que ampare la totalidad de la sustancia a importar.

    3. Independientemente de que la sustancia se encuentre sujeta a cupo o no, el importador deber solicitar y obtener una Licencia de Importacin que ampare la operacin de importacin.

    Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artculo 24 de la Resolucin SA y DS N 953/2004, no se requiere la obtencin de una cuota previa para obtener una licencia de importacin para una sustancia controlada sujeta a cupo en los siguientes casos:

    Cuando se trate se sustancias recuperadas, recicladas o regeneradas.

  • 12

    Cuando el destino de la importacin sea de materia prima para la fabricacin de otros productos qumicos o como agente de procesos.

    Cuando el importador no tuviese cuota asignada y opere bajo la modalidad prevista para importadores nuevos o eventuales. Para esta categora de im-portadores, todos los aos se establece por resolucin una cantidad anual mxima a importar para cada Anexo Grupo sujeto a cupo.

    Exportacin de Sustancias controladas

    El Decreto 1609/2004, define la exportacin como la extraccin de cualquier sustancia controlada del territorio nacional.

    1. El exportador deber estar registrado en el Registro de Importadores y Expor-tadores de Sustancias que agotan la capa de Ozono.

    2. El exportador deber solicitar y obtener una Licencia de Exportacin que am-pare la operacin de exportacin de la sustancia controlada.

    3. Tambin se encuentran sujetas a una licencia de exportacin, las operaciones de Rancho, provisiones de a bordo y suministros, cuando involucren sustan-cias controladas y el medio de transporte sea de bandera extranjera. En el caso de medios de transporte de bandera nacional, estas operaciones son consideradas como consumo nacional de sustancias controladas y, por lo tanto, no se encuen-tran sujetas a la obtencin de una licencia de exportacin.

    Nota: La exportacin de sustancias controladas, no se encuentra sujeta a cupo, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolucin SA y DS N 953/2004.

    Sustancias Controladas con Restricciones de Importacin

    -Sustancias controladas sujetas a cupo de importacin

    Anexo A - Grupo I del Protocolo de Montreal

    Nombre Frmula Nombre Qumico Nmero CAS

    CFC-11 CFCl3 Triclorofluorometano 75-69-4, 83589-40-6

    CFC-12 CF2Cl2 Diclorodifluorometano 75-71-8

    CFC-113 C2F3Cl3 Triclorotrifluoroetanos 76-13-1, 354-58-5, 26523-64-8

    CFC-114 C2F4Cl2 Diclorotetrafluoroetanos (CFC-114) 76-14-2, 374-07-2, 1320-37-2

    CFC-115 C2F5Cl Cloropentafluoroetano (CFC-115) 76-15-3, 12770-91-1

    Anexo A - Grupo II del protocolo de Montreal

    Nombre Frmula Nombre Qumico Nmero CAS

    Haln 1211 CF2BrCl Bromoclorodifluorometano

    (Haln-1211) 353-59-3

    Haln 1301 CF3Br Bromotrifluorometano (Haln-1301) 75-63-8

    Haln 2402 C2F4Br2 Dibromotetrafluoroetano

    (Haln-2402) 124-73-2, 25497-30-7,

    27336-23-8

  • 13

    Anexo B - Grupo I del protocolo de Montreal

    Nombre Frmula Nombre Qumico Nmero CAS

    CFC-13 CF3Cl Clorotrifluorometano 75-72-9

    CFC-111 C2FCl5 Pentaclorofluoroetano 354-56-3

    CFC-112 C2F2Cl4 Tetraclorodifluoroetanos 76-11-9, 76-12-0

    CFC-211 C3FCl7 Heptaclorofluoropropanos

    CFC-212 C3F2Cl6 Hexaclorodifluoropropanos 3182-26-1

    CFC-213 C3F3Cl5 Pentaclorotrifluoropropanos 60285-54-3, 134237-31-3

    CFC-214 C3F4Cl4 Tetraclorotetrafluoropropanos 677-68-9, 29255-31-0

    CFC-215 C3F5Cl3 Tricloropentafluoropropanos 28109-69-5

    CFC-216 C3F6Cl2 Diclorohexafluoropropanos 661-97-2, 662-01-1, 1652-80-8,

    2729-28-4, 42560-98-5

    CFC-217 C3F7Cl Cloroheptanofluoropropanos 135401-87-5

    Anexo B - Grupo II del Protocolo de Montreal

    Nombre Frmula Nombre Qumico Nmero CAS

    Tetracloruro de carbono

    CCl4 Tetracloruro de carbono 56-23-5

    Anexo B - Grupo III del Protocolo de Montreal

    Nombre Frmula Nombre Qumico Nmero CAS 1,1,1-Tricloroetano

    (metilcloroformo) C2H3Cl3

    1,1,1-Tricloroetano (metilcloroformo)

    71-55-6

    Anexo E - Grupo I del Protocolo de Montreal

    Nombre Frmula Nombre Qumico Nmero CAS Metilbromuro

    (Bromuro de metilo) CH3Br

    Metilbromuro (Bromuro de metilo)

    74-83-9

    -Sustancias controladas no sujetas a cupo de importacin

    Anexo C - Grupo I del protocolo de Montreal

    Nombre Frmula Nombre Qumico Nmero CAS

    HCFC-21 CHFCl2 Diclorofluorometano (HCFC-21) 75-43-4

    HCFC-22 CHF2Cl Clorodifluorometano 75-45-6

    HCFC-31 CH2FCl Clorofluorometano (HCFC-31) 593-70-4

    HCFC-121 C2HFCl4 Tetraclorofluoroetanos (HCFC-121) 354-11-0, 354-14-3, 130879-71-9,

    134237-32-4

    HCFC-122 C2HF2Cl3 Triclorodifluoroetanos (HCFC-122) 354-15-4

    HCFC-123 C2HF3Cl2 Los dems. (Diclorotrifluoroetanos) 306-83-2

    HCFC-123 CHCl2CF3 1,1-Dicloro-2,2,2-trifluoroetano

    HCFC-124 C2HF4Cl Los dems. (Clorotetrafluoroetanos) 354-25-6

    HCFC-124 CHFClCF3 1-cloro-1-fluoro-2,2,2-trifluoroetano

    HCFC-131 C2H2FCl3 Triclorofluorometanos (HCFC-131) 811-95-0, 134237-34-6

    HCFC-132 C2H2F2Cl2 Diclorodifluoroetanos (HCFC-132) 1649-08-7

    HCFC-133 C2H2F3Cl Clorotrifluoroetanos (HCFC-133) 75-88-7

    HCFC-141 C2H3FCl2 Los dems. (Diclorofluoroetanos) 1717-00-6

    HCFC-141b CH3CFCl2 1,1-Dicloro-1-fluoroetano (HCFC-141b) 1717-00-6, 25167-88-8

  • 14

    HCFC-142 C2H3F2Cl Los dems. (Clorodifluoroetanos)

    HCFC-142b CH3CF2Cl Cloro-1,1-difluoroetano 75-68-3

    HCFC-151 C2H4FCl Clorofluoroetanos 1615-75-4

    HCFC-221 C3HFCl6 Hexaclorofluoropropanos (HCFC-221) 134190-54-8

    HCFC-222 C3HF2Cl5 Pentaclorodifluoropropanos (HCFC-222) 116867-32-4

    HCFC-223 C3HF3Cl4 Tetraclorotrifluoropropanos (HCFC-223) 338-75-0, 460-69-5, 29470-99-9,

    134237-95-9

    HCFC-224 C3HF4Cl3 Triclorotetrafluoropropanos (HCFC-224) 422-51-5, 679-85-6

    HCFC-225 C3HF5Cl2 Los dems. (Dicloropentafluoropropa-

    nos) 127564-92-5

    HCFC-225ca CF3CF2CHCl2 1,1-Dicloro-2,2,3,3,3-

    pentafluoropropano (HCFC-225ca) 422-56-0

    HCFC-225cb CF2ClCF2CHClF 1,3-Dicloro-1,1,2,2,3-

    pentafluoropropano (HCFC-225cb) 507-55-1

    HCFC-226 C3HF6Cl Clorohexafluoropropanos (HCFC-226) 422-55-9

    HCFC-231 C3H2Cl5 Pentaclorofluoropropanos (HCFC-231) 134190-48-0

    HCFC-232 C3H2F2Cl4 Tetraclorodifluoropropanos (HCFC-232) 819-00-1, 127564-82-3, 134237-

    39-1

    HCFC-233 C3H2F3Cl3 Triclorotrifluoropropanos (HCFC-233) 61623-04-9

    HCFC-234 C3H2F4Cl2 Diclorotetrafluoropropanos (HCFC-234) 06/01/4071

    HCFC-235 C3H2F5Cl Cloropentafluoropropanos (HCFC-235) 422-02-6

    HCFC-241 C3H3FCl4 Tetraclorofluoropropanos (HCFC-241) 134190-49-1

    HCFC-242 C3H3F2Cl3 Triclorodifluoropropanos (HCFC-242)

    HCFC-243 C3H3F3Cl2 Diclorotrifluoropropanos (HCFC-243) 04/01/7126

    HCFC-244 C3H3F4Cl Clorotetrafluoropropanos (HCFC-244) 19041-02-2

    HCFC-251 C3H4FCl3 Triclorofluoropropanos (HCFC-251)

    HCFC-252 C3H4F2Cl2 Diclorodifluoropropanos (HCFC-252) 7126-15-0

    HCFC-253 C3H4F3Cl Clorotrifluoropropanos (HCFC-253) 460-35-5

    HCFC-261 C3H5FCl2 Diclorofluoropropanos (HCFC-261) 7799-56-6

    HCFC-262 C3H5F2Cl Clorodifluoropropanos (HCFC-262) 430-93-3

    HCFC-271 C3H6FCl Clorofluoropropanos (HCFC-271)

    Registro de Importadores y Exportadores habilitados

    Nro. de registro

    CUIT Nombre

    1 30-68296896-2 QUIMEX SUDAMERICANA SA

    2 30-61558889-6 FRIO IND. ARGENTINAS S.A.

    3 30-50112696-5 DU PONT ARGENTINA S.A.

    4 30-69555820-8 BASF POLIURETANOS S.A.

    5 30-55009571-4 CASA JARSE S.A.I.C.

    6 30-57454003-4 YORK INTERNATIONAL S.A.

    7 30-59692157-0 TECUNION S.A.

    8 30-50287893-6 GIACOMINO S.A.

    9 30-59331515-7 BROMETAN SRL

    10 30-64194392-0 BENOC ARGENTINA S.R.L.

    11 30-50383256-5 MERCK QUIMICA ARG. S.A.I.C

    12 30-57878067-6 PRAXAIR ARGENTINA SA

    13 30-58052893-3 INMOBAL NUTRER S.A.

  • 15

    14 30-54078521-6 HENRY HIRSCHEN & CIA. S.A.

    15 30-51708953-9 TECNIFOS S.A.

    16 30-52585827-4 LABORATORIO P. CASSARA SRL

    17 30-59167444-3 M. C. ZAMUDIO S. A.

    18 30-51671259-3 ANSAL REFRIGERACION SA

    19 30-53691426-5 REFRIGERACION OMAR S.R.L.

    20 33-55645919-9 PETROQUIMICA RIO TER. S.A.

    21 30-70832609-3 QST S.A.

    22 30-59855330-7 REFRIGERACION PIZARRO SA

    23 30-56822218-7 BELLINI HNOS S.R.L.

    24 30-68347181-6 AUTOVIA S.A.

    25 30-51643733-9 DOW QUMICA ARGENTINA S.A.

    26 30-63149157-6 NEOPHOS S.A.

    27 30-69437407-3 DERIPOL S.A.

    28 30-62702896-9 MATAFUEGOS DONNY SRL

    29 30-70728153-3 BLIMARK S.A.

    30 30-70912643-8 KAYKUN S.R.L.

    31 30-69543496-7 MURILLO, C. A. Y MURILLO, H. J. S.H.

    32 30-62621683-4 VETEK S.A.

    33 30-64384272-2 INDURA ARGENTINA S.A.

    34 30-65832510-4 Juan C Uriarte Representaciones SH

    35 30-60853503-5 ELECTRO FRIG S.R.L.

    36 30-68847599-2 ECO PUR 96 de Argentina S.A.

    37 30-50462296-3 GOOD COLD S.A.C.I.A.

    38 30-54383467-6 ANEDRA S.A.

    39 30-69317705-3 UNITOR ARGENTINA S.A.

    40 30-63661723-3 PROIOS S.A.

    41 20-20425642-0 LEONARDO BALDASSARRI

    42 33-68727361-9 ASHLAND ARGENTINA S.A.

    43 30-66185637-4 ANTONIO MATACHANA S.A. SUC AR-GENTINA

    44 30-57634746-0 REY Y MILBERG S.A.

    45 33-65401547-9 RECAR S.A.

    46 30-70838071-3 AUDIREF S.A.

    47 30-67968387-6 BAUSIS S.A.

    48 30-57849418-5 Guillermo Domin S.R.L

    49 30-52999439-3 3M Argentina S.A.

    50 30-70772936-4 SIR Consultora Agropecuaria S.R.L.

    51 30-62154635-6 Borches Y CIA S.A.

    52 30-54158342-0 Mattina Hermanos Sociedad Annima Comercial

    53 20-20251442-2 PANIZZA, Diego Adrin

    54 30-70727219-4 KIMITEK S.A

  • 16

    IMPORTACIONES HISTORICAS POR PAS DE PROCEDENCIA Y POR SUS-TANCIA

    2004 2005 Sustancia Pas de procedencia

    (Kg.) (Kg.)

    Francia 0 18900

    Pases Bajos 41160 39200

    Brasil 23666 24990

    Mxico 17360 165360

    Bahamas 10880 0

    India 5 0

    Estados Unidos 2 0

    CFC-11

    Espaa 0 0,001

    Blgica 0 10620

    Mxico 129116 107776

    China 83298 0

    Pases Bajos 63120 47920

    Italia 58166 0

    Brasil 33341 54900

    Reino Unido 22855 5692

    India 17005 126056

    ZF Libertad 15626 0

    Francia 10880 96640

    Bahamas 4549 0

    Noruega 12 0

    Chile 0 1755

    Estados Unidos 0 14387

    CFC-12

    Espaa 0 10880.001

    CFC-113 Alemania 16 80000

    Canad 1860 1266

    Espaa 1809 0

    Estados Unidos 340 1500,23

    CFC-114

    China 0 1000

    CFC-115 Chile 0 69,36

    Haln 1211 China 1 1000

    CFC-13 Espaa 0 0,001

    Corea Republicana 0 18000

    Pases Bajos 0 1549929

    Brasil 2563267 0

    Espaa 1530402 2538464

    Tetracloruro de carbono

    Alemania 680 1152.56

    Estados Unidos 220068 104498 1,1,1-Tricloroetano (metilcloroformo)

    Francia 19500 79040

    HCFC-21 Espaa 0 0,001

    Blgica 644580 385856

    Pases Bajos 393480 942839

    India 358328 589934

    HCFC-22

    Estados Unidos 275490 71449,42

  • 17

    Mxico 122740 334961.6

    Brasil 113612 82688

    Alemania 102720 16920

    China 90508 839929,26

    Espaa 35800 0,001

    Italia 17240 0

    Reino Unido 13972 0

    Singapur 13600 216,24

    Francia 5440 0

    China (ZF Libertad) 565 928,5

    Chile 0 2786,64

    HCFC-22

    Per 0 4991

    HCFC-123 China (ZF Libertad) 9330 3000

    Estados Unidos 6083 11635,7 HCFC-123 China 0 20000

    Singapur 0 138,72

    Espaa 0 454,48

    China 150 9740,64 HCFC-124

    Estados Unidos 0 12596,05

    Singapur 0 20000

    China 191830 172396

    Alemania 91180 16920

    China (ZF Libertad) 20730 0

    Francia 10560 18720

    Colombia 5170 0

    Espaa 518 0

    Estados Unidos 0 64336

    Per 0 7050

    HCFC-141b

    Indet. (Europa) 0 16920

    Uruguay 0 684,7

    Estados Unidos 0 286,5 HCFC-142b

    Per 0 557,6

    HCFC-142b China 5629 45321,78

    Israel 331560 344523,8 Metilbromuro (Bromuro de meti-

    lo) Blgica 155526 169083,48

    EXPORTACIONES HISTORICAS POR PAS DE DESTINO Y SUSTANCIA

    2004 2005 Sustancia

    Pas de des-tino (Kg.) (Kg.) Brasil 12320 13220

    Chile 8840 544

    Paraguay 4790 700

    Eslovenia 4760 0

    CFC-11

    Uruguay 1742 4900

  • 18

    Rumania 0 17000

    Moldova 0 15708

    Brasil 514000 303132

    Paraguay 268736 163580

    Egipto 169708 34000

    Ucrania 110000 0

    Mxico 108000 54000

    Tailandia 54000 0

    Uruguay 48976 47071

    CFC-12

    Chile 29500 16456

    Congo 0 57

    Sudfrica 0 114

    Panam 0 68

    Per 0 114

    Bahamas 0 57

    China 0 570

    Singapur 0 114

    Grecia 0 228

    Egipto 0 34000

    Brasil 648500 493055

    Uruguay 147261 84593

    Paraguay 68136 22440

    Chile 13730 0

    HCFC-22

    Eslovenia 4480 0

    HCFC-123 Paraguay 0 1362

    HCFC-124 Chile 0 109

    HCFC-141b Uruguay 7290 2820 Tetracloruro de carbono Paraguay 0 610

    ANTECEDENTES HISTRICOS. IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES CORRESPONDIENTES A LOS AOS 2002, 2003 Y 2004 (TN)

    Importacin Exportacin Sustancia

    2002 2003 2004 2002 2003 2004

    Anexo A- I

    CFC-11 41,00 577,44 91,67 14,80 34,35 32,45

    CFC-12 437,00 555,26 437,97 1341,20 1866,41 1306,57

    CFC-113 X 2,53 15,80 X X 3,99

    CFC-114 1,80 1,81 3,97 X X X

    CFC-115 0,70 2,47 7,42 X X X

    Anexo A-II X X X X X X

    Anexo B -I X X X X X X

    Anexo B-II

    Tetracloruro de carbono

    1430,00 6701.43 4130,35 X 0,63 1,10

    Anexo B-III

    Metilcloroformo 127,80 209,15 239,57 X X X

    Anexo C-I

    HCFC-22 1625,40 2968,80 2463,76 957,50 611,34 864,59

  • 19

    HCFC-141b 72,60 160,46 368,07 2,00 3,76 7,29

    Importacin Exportacin Sustancia

    2002 2003 2004 2002 2003 2004

    HCFC-142b X 0,89 5,77 X X X

    HCFC-123 7,60 12,00 15,96 0,70 2,50 X

    HCFC-124 X X 2,56 X X X

    Anexo E

    Bromuro de Meti-lo

    281,00 588,50 636,52 X X X

    CASOS DE COMERCIO ILCITO 1. Algunos importadores buscando mejores precios, han acudido a oferentes interna-

    cionales no tradicionales de HFC 134a (P.A.SIM 2903.30.11.000R). Por tratarse de un HFCs no se encuentra regulado y no es necesaria la obtencin de una licencia para su importacin. Un importador colombiano acudi a una empresa India fabri-cante de SAO, pero que no es fabricante de R-134a. Adquiri cerca de 800 cilin-dros de 12 Kg. c/u, con una supuesta pureza del 96%. Con los equipos de detec-cin del Proyecto de Capacitacin de Aduanas, se analizaron varios cilindros, de-terminando un contenido de CFC-12 (mercadera sujeta a licencia) de cerca del 50%.

    2. En 2005, la aduana de Venezuela incaut una mercadera declarada: Gas refrige-

    rante R-134a en 304 cajas de origen Colombia. Revisada la mercadera, resultaron cilindros desechables de diferentes colores, blanco, verde y azul. Algunos cilindros se encontraban vacos o con poco contenido; otros contenan R-12 y algunos R-134a.

    3. En el ao 2005, las autoridades de la aduana de Colombia, incautaron un producto

    denominado Refron R-134a, fabricado por la firma Gujarat Fluorochemicals Limi-ted de la India. La mercadera se presentaba en cilindros desechables de 12,0 kgs. Analizado el contenido, result con la siguiente composicin qumica: R-134a: 23,0%; R-12: 8,3%; R-22: 57,8%; HC: 10,9%, Aire: 12,0%; seal de alarma de hidrocarburos.

    4. Ha aparecido en el mercado un supuesto sustituto del R-134a, probablemente de

    origen chino, denominado R-415b. A continuacin se presenta una fotografa del producto en cuestin:

    Como se puede observar, el cilindro se presenta con un etiquetado enga-oso que a primera vista, parece indi-car que contiene 134a (recordemos que el color indicado por ARI para es-te producto es el celeste cielo y no requiere licencia) y como fondo se in-dica R152 Replace y R415b Replace. Aparentemente, se tratara de una mezcla de R-22 y R-152a, 25/75%. Si bien estos ltimos productos no se encuentran sujetos a cupo por perte-necer al Anexo C Grupo I del PM, requieren la obtencin de una licencia previa para su importacin.

  • 20

    5. En el mes de enero de 2006, en jurisdiccin de la Aduana de San Javier, Gendar-mera Nacional incaut, a un ciudadano brasileo, una garrafa de CFC-12 de 13,6 Kg. de origen extranjero. La misma haba sido introducida ilegalmente al pas sin la correspondiente licencia de importacin.

    6. En el mes de marzo de 2006, la Aduana de Buenos Aires realiz un Acta de denun-

    cia por falsa manifestacin a una firma importadora. Se declararon 500 Kg. de un HFC (sustancia no controlada por el PM). Del control fsico de la mercadera result una mezcla conteniendo HCFC, sujeta a licencia de importacin.

    Informacin notificada por las Partes en el Protocolo de Montreal relativa al comercio ilcito de sustancias agotadoras del ozono (prrafo 7 de la decisin XIV/7)

    PARTE FECHA SAO VOLUMEN PAS

    EXPORTADOR DESCRIPCION DEL HECHO

    Japn Mayo 2001 CFC-12 5400 Kg.

    (21.600 latas de 250g cada una)

    Tailandia

    Dos hombres intentaron importar 21.600 latas de CFC-12 de Tailandia por carga area. Para lograrlo, de-clararon falsamente ante las autori-dades aduaneras que se trataba de lubricantes.

    Japn julio 2001 CFC-12 11.745kg

    (39.150 latas de 300g cada una)

    China

    Una empresa intent importar 39.150 latas de CFC-12 de China en contenedores por flete martimo. Para lograrlo, la empresa declar falsamente ante las autoridades aduaneras que se trataba de HFC-134a.

    Japn julio 2001 CFC-12 123.300 Kg.

    (411.000 latas de 300g cada una)

    China

    Una empresa y una empresa afiliada intentaron importar 411.000 latas de CFC-12 de China en contenedo-res por flete martimo. Para lograrlo, la empresa declar falsamente ante las autoridades aduaneras que se trataba de una cantidad diez veces mayor de HFC-124a.

    Japn julio 2001 CFC-12 11.160 Kg.

    (35.999 latas de 310g cada una)

    China

    Cuatro ciudadanos japoneses inten-taron importar 35.999 latas de CFC-12 de China en contenedores por flete martimo. Para lograrlo, decla-raron falsamente ante las autorida-des aduaneras que se trataba de HFC-1345a.

    Japn Julio 2001 CFC-12 31.112 Kg. China Una firma adquiri 103.705 latas de CFC-12 sabiendo que la sustancia era de importacin prohibida

    Japn Marzo 2002 CFC-12 1.975 Kg.

    (5.644 latas de 350g cada una)

    Egipto

    Un ciudadano egipcio que vive en el Japn intent importar 5.644 latas de CFC-12 de Egipto por carga a-rea. Para lograrlo, declar falsamen-te ante las autoridades aduaneras que se trataba de HFC-134a.

    Japn julio 2002 CFC-12 6.030 Kg.

    (24.120 latas de 250g cada una)

    Vietnam

    Dos hombres intentaron importar 24.120 latas de CFC-12 de Vietnam en contenedores por flete martimo. Las latas estaban escondidas en el contenedor detrs de cajas que con-tenan pintura. Para lograrlo, decla-raron falsamente ante las autorida-des aduaneras que se trataba de pintura.

    Japn Octubre 2002 CFC-12

    4,536 Kg. (18,142 latas conte-niendo 250 gr. c/u)

    China

    Una empresa intento importar 18.142 latas de CFC-12 desde Chi-na. Se declar ante las autoridades aduaneras que los envases conten-an etilenglycol.

  • 21

    PARTE FECHA SAO VOLUMEN PAS EXPORTADOR

    DESCRIPCION DEL HECHO

    Filipinas

    Mayo 2003

    CFC-12

    1.140 cilindros de 13,6 Kg. cada uno

    China

    El Gobierno de Filipinas aprehendi el envo, tras lo cual, a partir de una investigacin se supo que el impor-tador haba solicitado una licencia para importar HFC-134a pero, en vez, import ilcitamente CFC-12. El envi estaba embalado y etique-tado como HFC-134a, aunque no se especificaba la marca comercial ni se indicaba el lugar de fabricacin de las sustancias. Filipinas pidi al Gobierno de China que iniciara una investigacin del provee-dor/exportador de los CFC ilegales.

    Filipinas Mayo 2003 CFC-12 & HCFC-22

    2,076 cilindros descartables por 13,6 Kg. c/u.

    China

    Del control fsico de dos contenedo-res, se determin la presencia de cajas conteniendo CFC-12 escondi-das detrs de cajas conteniendo HCFC-22. La carga fue confiscada por las autoridades Filipinas. La mercadera ser rematada en una subasta donde solo podrn partici-par los importadores registrados. Al adjudicatario le ser deducida de su cuota anual. El importador fue mul-tado y no podr registrase ni impor-tar en lo sucesivo

    Filipinas Mayo 2003 CFC-12 y HCFC-22

    454 cilindros por 13.6 Kg. c/u.

    China

    La mercadera declarada como 134a, result con la siguiente com-posicin qumica: 30,7% HFC-134a, 9,9% CFC-12, 48,3% HCFC-22 y 11,1% hidrocarburo. El contenido total de CFC-12 asciende a 539 Kg.

    Rep. Checa

    Noviembre 2002

    HCFC-22 374.4 Kg. No suministrado

    Importacin ilegal de bombas con-teniendo SAO por la compaa, Po-lymat, s.r.o. Osvoboditelu 182 767 10 Kromeriz.

    Rep. Checa

    Mayo 2003 HCFC-22 No disponible No suministrado

    Importacin ilegal de equipos de ai-re acondicionado conteniendo SAO y SAO recuperado a la Repblica Che-ca

    Georgia Marzo 2004 CFC-12 No suministrado Emiratos rabes

    Unidos

    Falsos cilindros con Genatron 134a supuestamente conteniendo 134a importados de Dubai a Tbilisi (Georgia). Se determin por anlisis que el contenido real de los cilindros era CFC-12. La marca registrada es genetron y no genatron.

    Singapur Agosto 2001 CFC-12 80 cilindros de 13,6

    Kg. cada uno No se especific

    Con arreglo a la Ley de control de la contaminacin ambiental se apre-hendi y mult a una empresa por haber importado SAO sin contar con una licencia a tal efecto.

    Sri Lanka Enero 2003 CFC-12 26 cilindros de R

    502 (mezcla de CFC y HCFC)

    No suministrado Estos cilindros fueron detenidos por

    autoridades aduaneras.

    Sri Lanka Abril 2003 CFC-12 200 cilindros de CFC-12 rotulados como

    HFC-134a China

    La investigacin revel que la com-paa china Ningbo Free Zone, Si-no- Resource, Import and Export Company Limited manufactur el envo ilcito. La compaa manifest que llen por error los cilindros de 134a con CFC-12. El importador fue multado. La mercadera fue confis-cada y vendida en subasta a Koo-lair Limited, una compaa con una cuota vlida para importar SAO. La cantidad adquirida fue deducida de la cuota de Koolair.

  • 22

    PARTE FECHA SAO VOLUMEN PAS EXPORTADOR

    DESCRIPCION DEL HECHO

    Sri Lanka Mayo 2003 CFC-12

    1 cilindro de CFC-12 y 3 cilindros de R

    502 (mezcla de CFC y HCFC) y 8 cilin-dros de CFC-11

    No suministrado Los cilindros fueron retenidos por

    las autoridades aduaneras.

    Tailandia Mayo 2003 CFC-12 680 Kg. de CFC-12 Refron

    India Los oficiales aduaneros fueron aler-tados por un informante.

    Tailandia Junio 2003 CFC-12 454 Kg. de CFC-12 Refron

    India

    Incautado por una Divisin especial durante el cruce del ro Khong des-de la Repblica Popular de Laos a Tailandia.

    Tailandia

    Junio 2003 CFC-12 2,978.7 Kg. de CFC-12 Refron

    India

    Tailandia Julio 2003 CFC-12 952 Kg. de CFC-12

    Refron India El contrabando tuvo lugar cruzando el ro Khong desde la Repblica Popular de Laos a Tailandia.

    Tailandia Julio 2003 CFC-12 4,923.2 Kg. de CFC-12 Refron

    India

    Fuentes: UNEP/OzL.Pro.15/INF/6, 29 de octubre de 2003 y UNEP/OzL.Pro.16/7. Praga, 2226

    Noviembre 2004

    ESQUEMAS TPICOS DE CONTRABANDO

    1. Evasin

    Los materiales (legales) pueden ser etiquetados y descriptos con precisin en la docu-mentacin que los acompaa. En muchos pases, como el nuestro, los embarques de SAOs deben ir acompaados por una licencia de exportacin y/o importacin. No obs-tante, en general esa documentacin slo puede ser revisada en un cruce de fronteras, en la que estn presentes autoridades aduaneras, y suele ser relativamente fcil movi-lizar clandestinamente materiales a travs de fronteras evitando los controles aduane-ros que existan.

    Las fronteras de muchos pases son relativamente porosas; en muchas hay puntos de cruce no controlados, y es posible movilizar SAOs a lo largo de rutas de contrabando tradicionalmente utilizadas, como por ejemplo las de narcticos o tabaco. En los lti-mos aos se han incautado en el Caribe "lanchas tabaqueras rpidas, comprobndose que estaban llenas de cilindros de CFCs.

    Tambin es posible movilizar abiertamente SAOs a travs de puntos de cruce de fron-teras con etiquetas y cdigos aduaneros adecuados, pero sin licencia ni revisin algu-na, cuando las autoridades de control ignoran la necesidad de una licencia que acom-pae esos productos. Es esencial disponer de un personal aduanero adecuado, honesto y plenamente capacitado, a fin de prevenir la evasin de controles aduaneros, junto con un control regular de cruces de fronteras, pero esto plantea problemas de falta de capacidad en muchos pases. Resulta muy valiosa la colaboracin entre los organismos aduaneros nacionales y otras autoridades encargadas del control fronterizo de perso-nas y mercaderas, a los efectos de la identificacin y el cierre de las rutas de contra-bando, al igual que el control de la evolucin de los precios del mercado, as como in-teligencia proveniente de la industria para detectar la posible realizacin de comercio ilcito.

  • 23

    90 cilindros de CFC 12 confiscados dentro de una lancha rpida, en Florida USA. (Carga originaria de Bahamas) Fuente: Aduana de Estados Unidos (USC)

    En el caso de nuestro pas, podra existir la intencin de ingresar, utilizando pasos de frontera no autorizados o con pocas medidas de control, refrigerante R-12 con destino a nuestro territorio o, como se ha detectado, en trnsito a Brasil. Esta particularidad se presenta cuando existen considerables diferencias de precios, entre los mercados in-ternos de cada pas.

    Asimismo, tomando en consideracin que el Gobierno de la Provincia de Misiones, a travs del Decreto 1426/04 prohibi a partir del 1 de enero de 2005 el uso de pro-ductos agrotxicos, sus componentes y afines formulados en base a bromuro de me-tilo, es factible que se intente ingresar, esas sustancias, desde alguno de los pases que limitan con la provincia misionera.

    2. Ocultamiento

    El ocultamiento de material que atraviesa las fronteras, representa un mtodo obvio de contrabando. Es posible introducir cilindros de SAOs en forma ilegal al pas de im-portacin, escondidos en las bodegas de los barcos, en contenedores, o inclusive en compartimientos individuales de maleteros, siendo este ltimo un mtodo comn de movilizacin de materiales a travs de las fronteras entre Mxico y Estados Unidos. Es posible ocultar cilindros en medio de una carga legtima, por ejemplo, colocando una hilera de cilindros que contengan productos legtimos en torno a los ilegales. Es posible llenar compresores y otros equipos de refrigeracin, con SAO en forma ilegal, quiz superando su capacidad normal, y tambin cilindros aparentemente vacos, pueden transportarse como "mercadera devuelta".

    El mtodo ms avanzado de ocultamiento -detectado en Taiwn, China- consiste en construir cilindros con compartimientos ocultos, y vlvulas escondidas, que contienen material ilegal, y colocar material legal en un cilindro pequeo directamente por deba-jo de la vlvula superior, lo que engaa a todo aquel que tome muestras exclusiva-mente de la vlvula superior. No obstante, la movilizacin de material en esta escala es relativamente infrecuente; la mayor parte del contrabando de CFCs se ha realizado en envases de 30 libras (13,62 Kg.).

  • 24

    SAOs ocultos con otra carga. Cilindros de R 12 Ocultos con otra carga Fuente: Privada Fuente: Ezra Clark / Environmental Investigation Agency

    El mtodo ms obvio de control de este medio ilegal de movilizacin de material, con-siste en la inspeccin de los embarques o contenedores, aunque no se trata de una ta-rea fcil. A las autoridades aduaneras les resulta imposible efectuar revisaciones de ru-tina de cada uno de los embarques, y aunque fuera posible, representara un derroche enorme de recursos, y la creacin de barreras a las corrientes comerciales normales. Actualmente, la mayor parte de las autoridades aduaneras de los pases desarrollados inspeccionan menos del 2% de los embarques de cargas importadas, y en general en forma de gestin de riesgos tomados como objetivo, cuando se dispone de informacin o existen sospechas de posible fraude o robo. La proporcin revisada en los pases en desarrollo es an menor. La creacin de mecanismos de recopilacin de inteligencia apropiada es, por lo tanto, esencial para obtener informacin que sirva de base para realizar inspecciones fsicas; esto comprende el control de los precios del mercado pa-ra detectar la presencia de comercio ilcito, as como la revisin, a nivel de compaas, de las importaciones y exportaciones para detectar movimientos inusuales de materia-les.

    3. Etiquetado falso

    La mayor parte de las SAOs son gases incolo-ros e inodoros a temperatura ambiente, y se requieren anlisis qumicos para determinar con precisin qu sustancias estn presentes. El etiquetado falso de los contenedores en que se transportan constituye quiz, por lo tanto, el mecanismo ms fcil de contrabando. Es posible repintar o reetiquetar los cilindros, presentndolos, por ejemplo, como HFCs o hidrocarburos, o como SAOs usadas, en mu-chos casos con cdigos falsos y marcas indica-doras de compaas o pases de origen.

    Cajas falsas declarando contener 134a fabricado por HARP. Los envases contenan CFC 12 Fuente: Environmental Investigation Agency (EIA)

  • 25

    Es posible falsificar cdigos aduaneros o nombres de sustancias qumicas en la docu-mentacin adjunta. Algunos nombres de SAOs y productos de otro gnero son muy similares, como 1,1,1-tricloroetano (metilcloroformo), sustancia controlada y 1,1,2-tricloroetano, sustancia no sujeta a control, lo que puede fcilmente engaar a los fun-cionarios que revisan la documentacin. Pueden describirse mezclas que contengan SAOs como productos que contengan SAOs, cuyo comercio no esta sujeto a controles en virtud del Protocolo. Pueden darse descripciones generales, como "refrigerantes" o "plaguicidas", que pueden ser exactos, pero engaosos. Diferentes SAOs, especial-mente mezclas, suelen asignrseles idnticos cdigos aduaneros, y existen muchas posibilidades de engaar a los funcionarios aduaneros. La inspeccin fsica es el mejor medio de deteccin de este mtodo de comercio ilcito. Las superficies inadecuadamente repintadas, junto con pintura evidentemente vieja, rayada y chamuscada, puede indicar una manipulacin ilegal. Las pruebas qumicas, realizadas con identificadores de refrigerantes porttiles, como los entregados a la Di-reccin General de Aduanas (DGA), o en laboratorios plenamente equipados, pueden revelar el contenido real. Tambin en este caso, los anlisis de riesgos -el seguimiento de corrientes comerciales, la vigilancia de importaciones de sustancias de pases que no tienen capacidad de produccin- resultan necesarios para determinar los embar-ques que han de investigarse.

    4. Camuflado Algunas pruebas relativamente sencillas, aunque largas, como las del punto de ebulli-cin o comprobaciones de presin, pueden ayudar a detectar discrepancias entre el contenido aducido y real de un cilindro conteniendo gases a presin. No obstante, en algunos casos se ha agregado nitrgeno a los cilindros a fin de modificar la presin de vapor de una sustancia ilegal para que llegue al nivel de SAOs legal previsto.

    Existe tambin la posibilidad que se pretenda introducir una SAOs como recuperada, reciclada o regenerada, sustancias que no se encuentran sujetas a cupo. Un caso ms grave, es la deliberada contaminacin de CFCs virgen con sustancias como el agua o el aceite, para que parezca material recuperado o reciclado. Es extraordinariamente difcil detectar esos medios de comercio ilcito. Los anlisis qumicos permiten detectar casos de adulteracin con nitrgeno u otras sustancias, aunque en general esa labor no pue-de realizarse en el punto de cruce de frontera.

    Cilindros en donde si indica la marca inexistente Genatron. Existe una marca similar con el nombre Genetron. El cilindro contena R-12. Fuente: Honeywell

  • 26

    5. Desvo

    El desvo de materiales es un medio comn de comercio ilcito. SAOs producidas le-galmente se exportan ostensiblemente a mercados legales de pases del Artculo 5, a travs de pases no incluidos en dicho Artculo, desvindose de esta manera, a merca-dos internos del pas de trnsito, con documentacin falsa. ste ha sido un problema comn en Estados Unidos, donde Miami es una importante fuente, en su calidad de importante puerto de trasbordo. El trasbordo de SAOs no cuenta como consumo para el pas, ya que se considera que la SAOs no entra ni sale del mismo. No obstante, en los puertos de trasbordo los reci-pientes conteniendo estas sustancias pueden ser desviados y reemplazados por otros vacos o su contenido puede ser extrado. La SAOs se vende despus en el mercado negro. Se requieren anlisis orientados por inteligencia para detectar esos medios de comer-cio ilcito y aportar pruebas de los productos sujetos a inspeccin o verificacin fsica, como la comprobacin de que los contenedores verdaderamente se reexportan en las mismas condiciones en que ingresan. Entre los indicios de comercio ilcito cabe men-cionar modalidades inusuales de trasbordo, como trnsito a travs de pases que evi-dentemente no constituyen rutas de transporte, y el traslado de grandes volmenes de SAOs a travs de pases con bajos niveles de demanda, o el ingreso en los mismos. La colaboracin entre las autoridades de aplicacin de leyes de los pases de que se trate, y de carcter regional, puede ser beneficiosa a los efectos de verificar lo que realmen-te se transporta y descarga. Las mercancas en trnsito casi nunca son inspeccionadas por autoridades aduaneras, lo que representa un inconveniente para la labor tendiente a enfrentar el comercio ilci-to, tanto de SAOs como de otras formas de contrabando.

    MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA MANIPULAR Y ALMACENAR LAS SAO

    Las SAOs incluyen un amplio nmero de sustancias que presentan diferentes propie-dades qumicas y fsicas. La mayora de estas sustancias son peligrosas para la salud de los seres humanos y el medioambiente si no se manejan, almacenan, transportan o emplean tomando las precauciones de seguridad adecuadas. Los peligros que representan los refrigerantes se deben a sus caractersticas fsicas y qumicas y a la presin y temperatura de los mismos.

    Cilindros declarados conteniendo CFC recuperado: Se trataba de CFC nuevo, de acuerdo al resultado del anlisis qumico practicado. Fuente: Erza Clark / Environmental Investigation Agency (E.I.A)

  • 27

    Los daos corporales o materiales causados por las precauciones inadecuadas pueden provenir de: Ruptura de una pieza o explosin que conlleve el riesgo de expulsar trozos de metal o que se derrumbe la estructura; Escape de refrigerante por una fractura, una fuga o por una operacin incorrecta; Un incendio ocasionado o intensificado por la combustin o deflagracin de un aceite o de un refrigerante emitido. Los daos corporales causados por un escape accidental de refrigerante pueden deber-se a: La asfixia por refrigerantes mas pesados que el aire, en sitios poco ventilados; El efecto narctico o la sensibilidad cardiaca a estos productos; Los efectos txicos de los vapores o productos de descomposicin, resultado del con-tacto de los productos con llamas o las superficies calientes; Los efectos corrosivos en los ojos, la piel y otros tejidos; La congelacin de los tejidos por contacto con otro liquido.

    Todos los refrigerantes halogenados como son los CFCs, los HCFCs y los HFCs son mas pesados que el aire, pudiendo provocar dficit de oxigeno por un exceso de vapor del refrigerante.

    CLASIFICACIN DE SEGURIDAD ASHRAE DE LOS REFRIGERANTES

    La norma ASHRAE 34-1997 sobre Designacin de nmero y clasificacin de los refri-gerantes de acuerdo a la seguridad (Number Designation and Safety Classification of Refrigerantes), clasifica a los refrigerantes ms comnmente usados de acuerdo a su toxicidad y combustibilidad.

    Se han definido 6 grupos de seguridad dependiendo de la inflamabilidad y toxicidad de un refrigerante: A1, A2, A3, B1, B2 y B3. La A denota una toxicidad ms baja y la B una toxicidad ms alta. El 1 significa que no habr propagacin de fuego, el 2 indica una inflamabilidad ms baja y el 3 una inflamabilidad ms alta. Por consi-guiente, B3 indica un refrigerante con una toxicidad alta y con una inflamabilidad alta.

    Grupo A1: CFC-11, CFC-12, CFC-13, Tetracloruro de carbono, HCFC-22, CFC-113, CFC-114, CFC-115, HFC-134a, R-400, R-500, R-502, R-503, Dixido de carbono, etc.

    Grupo A2: HCFC-142b y HFC152a Grupo A3: Etano, Propano, Butano, Isobutano, Etileno y Propileno. Grupo B1: HCFC-123 y Dixido de azufre. Grupo B2: Clorometano y Amoniaco. Hasta ahora no hay ningn refrigerante en el grupo B3.

    FICHAS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD QUMICA

    Estas fichas de seguridad proveen informacin importante acerca de los riesgos poten-ciales que presentan estas sustancias, las medidas preventivas necesarias y las medi-das de primeros auxilios en caso de un accidente. Se pueden consultar en el sitio Web de la Organizacin Mundial de la Salud y de la Unin Europea: http://www.cdc.gov/niosh/ipcs/icstart.html en el sitio del Ministerio de Trabajo de Espaa en http://www.mtas.es/insht/ipcsnspn/introducci.htm

  • 28

    DIRECTRIZ N DEL INSTITUTO DE REFRIGERACIN Y AIRE ACONDICIONADO

    Es una directriz voluntaria de la industria, cuyo objetivo es la asignacin uniforme de colores para los recipientes que se emplean para almacenar refrigerantes nuevos o re-generados. Si bien no es de uso obligatorio, es utilizada por los ms importantes fabri-cantes de SAOs y, por lo tanto, permite un rpido reconocimiento del refrigerante con-tenido en el envase. Por ejemplo, el refrigerante R-12, se presenta en cilindros o ga-rrafas de color blanco y el refrigerante R-22 en cilindros o garrafas verde claro. En la siguiente figura se presentan ejemplos de algunos recipientes de refrigerantes.

    SITIOS WEB DONDE SE PUEDE ENCONTRAR INFORMACIN ADICIONAL

    http://www.medioambiente.gov.ar/ozono

    http://www.uneptie.org/ozonaction.html

    http://www.epa.gov/ozone/index.html

    http://www.ari.org

  • Colores ARI para recipientes de refrigerantes. Directriz N

    Ms informacin en la direccin http://www.ari.org.

  • Nombre/Grupo Nombre Qumico Formula ASHRAE # Slo para

    refrigerantes

    ASHRAE1 Grupo de Seguridad

    CAS2 # UN3 # HS Cdigo

    --2903.40CFC-11 Triclorofluorometano CFCI3 R-11 A1 75-69-4 1017 --2903.41CFC-12 Diclorodifluorometano CF2CI2 R-12 A1 75-71-8 1028 --2903.42CFC-113 Triclorotrifluoroetanos C2F3CI3 R-113 A1 76-13-1 --2903.43CFC-114 Diclorotetrafluoroetanos C2F4CI2 R-114 A1 76-14-2 1958 --2903.44CFC-115 Cloropentafluoroetano CCIF2CF3 R-115 A1 76-15-3 1020 --2903.44

    --2903.40Halon-1211 Bromoclorodifluorometano CF2BrCl R-12B1 353-59-3 1974 --2903.46Halon-1301 Bromotriflurometano CF3Br R-13B1 75-63-8 1009 --2903.46Halon-2402 Dibromotetrafluroetano C2F4Br2 R-114B2 124-73-2 --2903.46

    --2903.45CFC-13 Clorotrifluorometano CF3Cl R-13 A1 75-72-9 --2903.45CFC-111 Pentaclorofluoroetano C2FCl5 R-111 354-56-3 --2903.45CFC-112 Tetraclorodifluoroetano C2F2Cl4 R-112 76-12-0 --2903.45

    --2903.10CCl4 B1 56-23-5 1864 --2903.14

    --2903.19C2H3Cl3 R-140a 71-55-6 2831 --2903.19

    --2903.49HCFC-22 Clorodifluorometano CHF2Cl R-22 75-45-6 1018 --2903.49HCFC-123 Diclorotrifluoroetanos C2HF3Cl2 R-123 306-83-2 --2903.49HCFC-124 Clorotetrafluoroetanos C2HF4Cl R-124 2837-89-0 --2903.49HCFC-141 Diclorofluoroetanos C2H3FCl2 1717-00-6 --2903.49HCFC-141b 1,1-dicloro-1-fluoroetano CH3CFCl2 R-141b 1717-00-6 --2903.49HCFC-142 Clorodifluoroetanos C2H3F2Cl 75-68-3 --2903.49HCFC-142b 1-cloro-1,1-difluoroetano CH3CF2Cl R-142b 75-68-3 --2903.49

    --2903.49HBFC-22B1 Bromodifluorometano CHF2Br --2903.49

    --2903.49CH2BrCl --2903.49

    --2903.30CH3Br 74-83-9 1062 --2903.30

    R-500 R-500 ** --3824.71R-502 R-502 ** 1973 --3824.71

    Nombre/Grupo Nombre qumico FormulaASHRAE # slo para

    refrigerantes

    ASHRAE1 grupo de seguridad

    CAS2 # UN3 # HS Clave

    --2903.30HFC-134a 1,1,1,2-Tetrafluoroetano CF3CH2F R-134a A1 811-97-2 3159 --2903.30HFC-152a 1,1-Difluoroetano CHF2CH3 R-152a A2 75-37-6 --2903.30HFC-125 Pentafluoroetano CF3CHF2 R-125 A1 354-33-6 --2903.30HFC-143a 1.1.1-trifluoroetano CF3CH3 R-143a A2 420-46-2 --2903.30HFC-32 Difluorometano CH2F2 R-32 A2 75-10-5 --2903.30HFC-23 Trifluorometano CHF3 R-23 A1 75-46-7 --2903.30

    HERRAMIENTA RPIDA PARA DETECTAR SAO

    Bromoclorometano

    HCFC-22 / CFC-115

    Tetracloruro de metanoAnexo B, Grupo III

    Anexo C, Grupo I (HCFCs)

    Anexo A, Grupo I (CFCs)

    Anexo A, Grupo II (Halones)

    Anexo B, Grupo I (Otros CFCs)

    Anexo B, Grupo II

    Anexo C, Group III

    1,1,1-tricloroetano o metyl cloroformo

    Anexo E, Group I

    Anexo C, Grupo II (HBFCs)

    Bromuro de Metilo

    Sustancias que no agotan el Ozono

    Mezclas refrigerantes que contienen SAOCFC-12 / HFC-152a

    Hidroflourocarbonos (HFCs)

    Sustancias Agotadoras de Ozono

  • 31

    Nombre/Grupo Nombre qumico FormulaASHRAE # slo para

    refrigerantes

    ASHRAE1 grupo de seguridad

    CAS2 # UN3 # HS Clave

    --2903.30R-404A R-404A A1/A1 ** --3824.90R-507A R-507A A1 ** --3824.90R-407A R-407A A1/A1 ** --3824.90R-407B R-407B A1/A1 ** --3824.90R-407C R-407C A1/A1 ** --3824.90R-410A R-410A A1/A1 ** --3824.90R-508A R-508A A1/A1 ** --3824.90R-508B R-508B A1/A1 ** --3824.90

    R-717 Amonaco NH3 R-717 B2 7664-41-7 1005 --2814.10R-600a iso-Butano C4H10 R-600a A3 75-28-5 1969 --2901.10R-290 Propano C3H8 R-290 A3 74-98-6 1978 --2901.10

    A1 A1A2 A2A3 A3B1 B1B2 B2B3 B3

    ARCTON - ASAHIFRON - ASAHIKLIN - FORANE - FREON - GENETRON - ISCEON - SOLKANE - SUVA - FLORON Nombres comerciales refrigerantes ms comunes

    Vehculos CHAPTER 87

    8415.10, 8415.20, 8415.81, 8415.838415,984.18, 84.19, 85.09

    A/C Sistemas de aire acondicionado

    PRE-POLIMEROS 3901 3911

    Extinguidores de Fuego 8424,1Aislaciones de tableros y caeras 3917, 3920, 3921, 3925, 3926

    Compresores 8414,2

    Componentes para aire acondicionado Refrigeradores & Congeladores (freezers)

    Classificacin de productos que contienen SAO conforme a HS

    HS cdigo/cdigosProducto

    R23/116R23/116

    R32/125

    R32/125/134aR32/125/134a

    Hydrofluorocarbonos en mezclas (HFCs)

    3- UN #: Nmero para algunos Qumicos de Naciones Unidas2- CAS #: Nmero Servicio Compendio Qumicos

    Refrigerantes sin Halgenos

    R143a/125/134aR143a/125R32/125/134a

    Grupo Pases Productores

    Toxicidad baja y alta flamabilidad

    JAPON, EUA, FRANCIA & CHINA

    Halones CHINA, & REP. DE COREA

    Clorofluorocarbonos (CFCs)CHINA, INDIA, PAISES BAJOS, ARGENTINA,REP. DE COREA, ITALIA, ESPAA, MEXICO &VENEZUELA

    Toxicidad alta y baja flamabilidad

    Bromuro de Metilo EUA, ISRAEL, JAPON, FRANCIA, CHINA

    EUA, FRANCIA, JAPON, CHINA, PAISES BAJOS, UK, ESPAA, INDIA & RUSIA

    Hidroclorofluorocarbonos (HCFCs)

    Tetracloruro de Carbono (CCl4) INDIA, BRASIL, UCRANIA & RUMANIAMetilcloroformo (CH3Cl3)

    Lista de principales pases productores de SAO

    ** CAS # para mezclas del CAS # de sus componentes (Ejemplo: R-500 CAS # is: 75-71-8 / 75-37-6 CAS # para ambos CFC-12 & HFC-152a)+A64

    Toxicidad alta y alta flamabilidad

    Toxicidad alta e inflamable

    1- ASHRAE Grupos de Seguridad (ASHRAE: American Society for Heating Refrigeration & Air-conditioning

    Toxicidad baja e InflamableToxicidad baja y baja flamabilidad

    Sustancias Txicas

    Sustancias flamables

    Sustancias Explosivas

    Sustancias Oxidantes

    Sustancias Corrosivas

    Sustancias Irritantes

    Sustancias ambientalmente peligrosas

    Prepared by: Compliance Assistance Programme (CAP)Regional Office for West AsiaTranslation from ROLAC/CAP teamQuality reviewed by: Dr. Janusz Kozakiewicz

    United Nations Environment Programme Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente