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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 6 de junio de 2009 397079 Año XXVI - Nº 10621 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 037-2009-PCM.- Declaran Duelo Nacional el día 7 de junio de 2009 397081 R.S. N° 114-2009-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a Suiza en misión oficial y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia 397081 R.S. N° 115-2009-PCM.- Modifican R.S. N° 059-2009- PCM mediante la cual se creó Comisión de Alto Nivel respecto al Proyecto “Museo de la Memoria” 397082 AGRICULTURA R.J. Nº 00140-2009-INIA.- Modifican la R.J. N° 0017-2008- INIA , sobre designación de funcionarios responsables de brindar información 397083 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 084-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Ecuador para participar en Audiencia Pública de Tribunal de Justicia de la CAN 397083 DEFENSA D.S. N° 016-2009-DE/SG.- Modifican artículos del D.S. N° 019-2007-DE/EP que regula la participación del Ejército del Perú en obras de Defensa Civil y Acciones Cívicas 397084 R.S. N° 194-2009-DE/FAP.- Autorizan viaje de oficial FAP a Brasil para participar en el “Curso de Especialización en Medicina Aeroespacial” 397085 R.S. N° 195-2009-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal de la FAP a la República de Haití, en comisión de servicios 397086 RR.MM. Nºs. 510, 515, 519 y 520-2009-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil, Chile y Colombia 397086 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 129-2009-EF.- Autorizan Segundo Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009 397088 R.VM. Nº 011-2009-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 397089 EDUCACION R.VM. Nº 021-2009-ED.- Aprueban Directiva que establece las “Normas para la Organización y Desarrollo de la VI Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2009” 397090 R.VM. Nº 022-2009-ED.- Aprueban “Orientaciones para prevenir la epidemia de influenza en las instituciones educativas de la Educación Básica y Educación Técnico Productiva” 397092 ENERGIA Y MINAS R.S. N° 042-2009-EM.- Califican para efecto del Decreto Legislativo N° 973 al inversionista del Contrato de Inversión para la inversión destinada al desarrollo del “Proyecto Minero de Fosfatos Bayóvar” 397093 R.M. Nº 245-2009-MEM/DM.- Aprueban transferencia de bienes que conforman el Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico San Ignacio I Etapa - II Fase a ELECTRONORTE S.A. 397094 SALUD D.S. N° 010-2009-SA.- Se prorroga hasta por seis (06) meses adicionales el plazo de adecuación establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29124, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-SA 397094 R.M. Nº 360-2009/MINSA.- Declaran Alerta Roja en establecimientos de salud de la Dirección Regional de Salud Amazonas y disponen mantener la Alerta Amarilla en los demás establecimientos de salud a nivel nacional 397095 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.S. N° 028-2009-MTC.- Autorizan viaje de profesionales del Ministerio para participar en el Seminario / Taller sobre “Transporte y Política Aérea” que se realizará en Guatemala 397095 R.M. Nº 402-2009-MTC/01.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 397096 R.D. Nº 069-2009-MTC/12.- Modifican permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo especial, otorgado a persona natural 397097 R.D. Nº 081-2009-MTC/12.- Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial a favor de la compañía Taxi Aéreo Ejecutivo S.R.L. - TAE S.R.L. 397098 Sumario

Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe€¦ · a Brasil para participar en el “Curso de Especialización en Medicina Aeroespacial” 397085 R.S. N° 195-2009-DE/FAP.-

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 6 de junio de 2009

397079Año XXVI - Nº 10621

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 037-2009-PCM.- Declaran Duelo Nacional el día

7 de junio de 2009 397081

R.S. N° 114-2009-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a Suiza en misión ofi cial

y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia 397081

R.S. N° 115-2009-PCM.- Modifi can R.S. N° 059-2009-PCM mediante la cual se creó Comisión de Alto Nivel

respecto al Proyecto “Museo de la Memoria” 397082

AGRICULTURA

R.J. Nº 00140-2009-INIA.- Modifi can la R.J. N° 0017-2008-INIA , sobre designación de funcionarios responsables de

brindar información 397083

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 084-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Ecuador para participar en

Audiencia Pública de Tribunal de Justicia de la CAN 397083

DEFENSA

D.S. N° 016-2009-DE/SG.- Modifi can artículos del D.S. N° 019-2007-DE/EP que regula la participación del Ejército del

Perú en obras de Defensa Civil y Acciones Cívicas 397084

R.S. N° 194-2009-DE/FAP.- Autorizan viaje de ofi cial FAP a Brasil para participar en el “Curso de Especialización en

Medicina Aeroespacial” 397085

R.S. N° 195-2009-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal de la FAP a la República de Haití, en comisión de servicios

397086

RR.MM. Nºs. 510, 515, 519 y 520-2009-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de

Brasil, Chile y Colombia 397086

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 129-2009-EF.- Autorizan Segundo Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de

Urgencia N° 040-2009 397088

R.VM. Nº 011-2009-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el D.S. N° 115-2001-EF a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en

polvo 397089

EDUCACION

R.VM. Nº 021-2009-ED.- Aprueban Directiva que establece las “Normas para la Organización y Desarrollo de la VI Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2009”

397090

R.VM. Nº 022-2009-ED.- Aprueban “Orientaciones para prevenir la epidemia de infl uenza en las instituciones educativas de la Educación Básica y Educación Técnico

Productiva” 397092

ENERGIA Y MINAS

R.S. N° 042-2009-EM.- Califi can para efecto del Decreto Legislativo N° 973 al inversionista del Contrato de Inversión para la inversión destinada al desarrollo del

“Proyecto Minero de Fosfatos Bayóvar” 397093

R.M. Nº 245-2009-MEM/DM.- Aprueban transferencia de bienes que conforman el Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico San Ignacio I Etapa - II Fase a ELECTRONORTE

S.A. 397094

SALUD

D.S. N° 010-2009-SA.- Se prorroga hasta por seis (06) meses adicionales el plazo de adecuación establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29124, aprobado por Decreto

Supremo N° 017-2008-SA 397094

R.M. Nº 360-2009/MINSA.- Declaran Alerta Roja en establecimientos de salud de la Dirección Regional de Salud Amazonas y disponen mantener la Alerta Amarilla en los demás establecimientos de salud a nivel nacional

397095

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.S. N° 028-2009-MTC.- Autorizan viaje de profesionales del Ministerio para participar en el Seminario / Taller sobre “Transporte y Política Aérea” que se realizará en

Guatemala 397095

R.M. Nº 402-2009-MTC/01.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en

comisión de servicios 397096

R.D. Nº 069-2009-MTC/12.- Modifi can permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo

especial, otorgado a persona natural 397097

R.D. Nº 081-2009-MTC/12.- Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial a favor de la compañía Taxi Aéreo Ejecutivo S.R.L. - TAE S.R.L.

397098

Sumario

orojas
Rectángulo
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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 6 de junio de 2009397080

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 123-2009/SUNAT.- Deja sin efecto y designa Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la

Intendencia Regional Arequipa 397099

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 092-2009/SBN-GO-JAD.- Declaran la desafectación de zona de dominio restringido de predio ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral,

departamento de Lima 397099

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 085-2009-OS/CD.- Suspenden el Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao Período 2009-2013, hasta que el concesionario Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda remita al OSINERGMIN el pronunciamiento de la Dirección General de Hidrocarburos sobre el Plan

Quinquenal de inversiones propuesto 397101

Res. Nº 086-2009-OS/CD.- Declaran fundados en parte extremos del recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 051-2009-OS/CD

397102

Res. Nº 088-2009-OS/CD.- Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por CONASAC S.A.C. contra la Resolución OSINERGMIN N° 051-2009-OS/

CD 397107

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 345-2008-CE-PJ.- Autorizan contratación de asistentes legales para ser asignados a las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Arequipa, Ayacucho,

Huaura, La Libertad y Loreto 397109

Queja ODICMA Nº 1274-2006-JUNIN.- Sancionan con destitución a Secretario del Juzgado de Paz Letrado de

Villa Rica, Corte Superior de Justicia de Junín 397110

Inv. ODICMA Nº 268-2007-AMAZONAS.- Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de Santa María de Nieva, provincia de Condorcanqui, Corte Superior de

Justicia de Amazonas 397110

Inv. ODICMA Nº 437-2007-SAN MARTIN.- Sancionan con destitución a Secretario del Juzgado Penal de Mariscal Cáceres - Juanjui, Corte Superior de Justicia

de San Martín 397111

Inv. ODICMA Nº 442-2007-PIURA.- Sancionan con destitución a Testigo Actuario del Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Talarita, Castilla, Corte Superior

de Justicia de Piura 397111

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 341-2009-P-CSJLI-PJ.- Establecen reconformación de nómina de Magistrados encargados de Endosar los Certifi cados de Depósito Judicial sin expedientes a la vista en la Corte Superior de Justicia

de Lima 397112

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Fe de Erratas Res, N° 043-2009-AMAG-CD/P. 397113

Fe de Erratas Res, N° 044-2009-AMAG-CD/P. 397113

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 020-2009-CG.- Dan por concluida designación de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio

del Interior 397114

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 254-2009-JNE.- Declaran vacancia del cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo,

provincia y departamento de Lima 397114

Res. Nº 300-2009-JNE.- Confi rman declaración de vacancia del cargo de Alcalde de la Municipalidad

Distrital de Tumán, provincia de Chiclayo 397120

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 4535-2009.- Autorizan inscripción de persona

natural en el Registro del Sistema de Seguros 397125

Res. Nº 5146-2009.- Autorizan viaje a España de funcionarias para realizar pasantía sobre el Proceso de Armonización de las Normas Contables a las Normas

Internacionales de Información Financiera 397125

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Res. Nº 469-2009-GRA/PR.- Designan funcionario responsable de brindar información en la Sede del Consejo Regional solicitada al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

397126

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE JESUS MARIA

Ordenanza Nº 312-MDJM.- Incorporan al Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas del RAS la sanción por obras de refacción y/o acondicionamiento

sin observar medidas de seguridad 397127

Ordenanza Nº 313-MDJM.- Exoneran del pago de derechos por licencias por edifi caciones a instituciones educativas incluidas en el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias ubicadas en el distrito

397127

Ordenanza Nº 314-2009-MDJM.- Ordenanza que

sanciona los ruidos molestos en el distrito 397128

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

Ordenanza Nº 063-2009-MDP/C.- Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas

397129

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 6 de junio de 2009 397081

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Declaran Duelo Nacional el día 7 de junio de 2009

DECRETO SUPREMONº 037-2009-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el día de hoy 5 de junio de 2009, un numeroso grupo de manifestantes y agitadores han protagonizado graves hechos de violencia en la ciudad de Bagua y otras localidades del departamento de Amazonas, causando el fallecimiento de valerosos efectivos de la Policía Nacional del Perú, quienes perdieron la vida cumpliendo con su deber de restablecer el principio de autoridad y defender el orden público;

Que, el Gobierno, recogiendo el profundo pesar que embarga al país por tan lamentable pérdida de vidas humanas, considera pertinente declarar duelo nacional el día 7 de junio de 2009;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declárase Duelo Nacional el día domingo 7 de junio de 2009, en mérito a los hechos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Dispóngase que el día declarado como Duelo Nacional, el Pabellón Nacional sea izado a media asta en todos los edifi cios públicos, instalaciones militares, bases, buques, locales policiales y demás dependencias del Estado en todo el territorio nacional así como en las misiones diplomáticas, consulares y representaciones permanentes del Perú en el exterior.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia el día siguiente al de su publicación.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEMinistra del Interior

357639-1

Autorizan viaje del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a Suiza en misión oficial y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 114-2009-PCM

Lima, 5 de junio de 2009

VISTO: La carta del 6 de abril de 2009, del Director de la Ofi cina Regional para América Latina y el Caribe y del Director del Centro Internacional de Formación de la OIT; y,

CONSIDERANDO:

Que, el señor Jorge Elisbán Villasante Aranibar, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, asistirá, en misión ofi cial, del 6 al 16 de junio de 2009, a la 98° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo - OIT que se llevará a cabo del 3 al 19 de junio de 2009, en la ciudad de Ginebra - Suiza, sede de la Organización Internacional del Trabajo, máxima instancia de la OIT de conformación tripartita, donde participará, entre otros, miembros del Estado Peruano;

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 000106-2009-MDSJM.- Exoneran de pago por derecho de licencia de funcionamiento para establecimientos conducidos por personas con

discapacidad en el distrito 397133

MUNICIPALIDAD

DE SURQUILLO

Ordenanza Nº 217-MDS.- Aprueban Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo en la Municipalidad de Surquillo para el Año Fiscal 2010

397134

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza Nº 085/MVMT.- Aprueban Reglamento del

Presupuesto Participativo 2010 397137

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAL

Ordenanza Nº 008-2009-MPH.- Declaran zonas rígidas para el comercio ambulatorio en calles y avenidas de la

ciudad de Huaral 397138

PROYECTOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 023-2009-SUNASS-CD.- Proyecto de Procedimiento para la incorporación en el Plan Maestro Optimizado de las EPS de los Proyectos Autosostenibles a ejecutarse como consecuencia de un proceso de

competencia entre dos o más postores 397139

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 6 de junio de 2009397082

Que, la reunión referida en la que participan los Ministros de Trabajo de todos los países miembros, es relevante porque en ella se abordarán, entre otros temas, el Informe del Presidente del Consejo de Administración y Memoria del Director General de la OIT, el informe global presentado en virtud del seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, la elaboración de una recomendación autónoma sobre el VIH/SIDA en el mundo del trabajo y la igualdad de género como eje del trabajo decente;

Que, asimismo, atendiendo a la invitación del Director de la Ofi cina Regional para América Latina y el Caribe y del Director del Centro Internacional de Formación de la OIT, el señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo asistirá al Encuentro entre los Ministros de Trabajo de América Latina y el Caribe de los países involucrados en el Proyecto EUROsociAL – Empleo, a realizarse el día 12 de junio de 2009, en la ciudad de Ginebra – Suiza, evento que tiene por objetivo ofrecer un análisis sobre la crisis actual, desde la perspectiva del empleo y por parte de la Comisión Europea informar sobre la ejecución y los logros del Programa EUROsociAL que fi naliza en marzo de 2010;

Que, en consideración a lo expuesto y dada la relevancia e importancia de los citados eventos para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje, en misión ofi cial, del señor Jorge Elisbán Villasante Aranibar, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, para participar en la 98° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo - OIT, como Jefe de la Delegación Peruana, y en el Encuentro entre los Ministros de Trabajo de América Latina y el Caribe de los países involucrados en el Proyecto EUROsociAL –Empleo, así como encargar la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo a la Ministra de Justicia, quien lo reemplazará;

Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión ofi cial del señor abogado JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Ginebra – Suiza, del 6 al 16 de junio de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 2 527,89Viáticos : US$ 2 600,00Tarifa Corpac (TUUA) : US$ 30,25 Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Trabajo y Promoción

del Empleo a la doctora ROSARIO FERNÁNDEZ FIGUEROA, Ministra de Justicia, del 6 al 16 de junio de 2009.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR.Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

357639-5

Modifican R.S. Nº 059-2009-PCM mediante la cual se creó Comisión de Alto Nivel respecto al Proyecto “Museo de la Memoria”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 115-2009-PCM

Lima, 5 de junio de 2009

Vista la Carta del Presidente de la Comisión de Alto Nivel creada por la Resolución Suprema Núm. 059-2009-PCM;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Suprema Núm. 059-2009-PCM se ha creado la Comisión de Alto Nivel con el objeto de coordinar y promover el diseño, organización, implementación y gestión del Proyecto “Museo de la Memoria”, con la cooperación del Gobierno Federal de Alemania;

Que es necesario modifi car algunas de las disposiciones de la Resolución Suprema Núm. 059-2009-PCM, con el fi n de dictar disposiciones que garanticen su adecuado funcionamiento;

Que dichas modifi caciones buscan fortalecer y precisar las funciones de la Comisión, asegurar el apoyo de las entidades de la administración pública pertinentes, y determinar que la misma dependerá del Ministerio de Relaciones Exteriores para garantizar su adecuada labor;

De conformidad con la Ley Núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car los artículos 2° y 3° de la Resolución Suprema Núm. 059-2009-PCM

Modifi car los artículos 2º y 3° de la Resolución Suprema Núm. 059-2009-PCM en los siguientes términos:

“Artículo 2º.- De las funciones de la Comisión de Alto Nivel

La Comisión de Alto Nivel tiene las siguientes funciones:

(…)b) Orientar, organizar, supervisar, gestionar la ejecución

y poner en operaciones el Museo de la Memoria.(…).” Artículo 3º.- Conformación de la Comisión de Alto

NivelLa Comisión de Alto Nivel estará integrada por

las siguientes siete personalidades de distinguida e intachable trayectoria personal y profesional, de manera ad honorem:

Señor doctor Mario Vargas Llosa, quien la presidirá;Señor doctor Salomón Lerner Febres, quien se

desempeñará como vicepresidente;Monseñor Luis Armando Bambarén Gastelumendi;Señor doctor Enrique Martín Bernales Ballesteros;Señor arquitecto Frederick Cooper Llosa;Señor Fernando de Szyszlo Valdelomar;Señor antropólogo Juan Manuel Ossio Acuña;

Se designará un representante de la Defensoría del Pueblo en calidad de observador”.

Artículo 2º.- Plazo de la Comisión de Alto NivelEl funcionamiento de la Comisión Alto Nivel terminará

el día de la inauguración del Museo de la Memoria.

Artículo 3º.- Adscripción al Ministerio de Relaciones Exteriores

Para su adecuado funcionamiento y el apoyo logístico necesario, la Comisión de Alto Nivel dependerá del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 6 de junio de 2009 397083

Ministerio de Relaciones Exteriores a partir de la fecha. Mediante resolución viceministerial de dicho sector, se designará a un secretario de la Comisión de Alto Nivel.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto el artículo 4° de la Resolución Suprema Núm. 059-2009-PCM.

Déjase sin efecto el artículo 4° de la Resolución Suprema Núm. 059-2009-PCM.

Artículo 5º.- RefrendoLa presente norma será refrendada por el Presidente

del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

357639-6

AGRICULTURA

Modifican la R.J. Nº 0017-2008-INIA, sobre designación de funcionarios responsables de brindar información

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 00140-2009-INIA

Lima, 29 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Jefatural Nº0017-2008-INIA, de fecha 16 de enero 2008, se designó como Responsable de brindar la información a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº27806, modifi cada por la Ley 27927, al Lic. Juan Abel Briones Astete, Director General de la Ofi cina General de Planifi cación del entonces, Instituto Nacional de Investigación Agraria, actualmente, Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA;

Que, con la Resolución Jefatural Nº00194-2008-INIA, se aceptó la renuncia del Lic. Juan Abel Briones Astete, como Director General de la Ofi cina General de Planifi cación del INIA;

Que, en consecuencia resulta necesario, designar al funcionario que será responsable de brindar la información referida al artículo 5º de la Ley Nº27806, modifi cada por la Ley Nº27927;

Estando a las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº031-2005-AG; modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, y con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Secretario General del INIA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car a partir de la fecha, la Resolución Jefatural Nº0017-2008-INIA, en el extremo que menciona la designación del Lic. Juan Abel Briones Astete, como el funcionario responsable de brindar información a que se refi ere el artículo 5º de la Ley Nº27806, modifi cada por la Ley Nº27927.

Artículo 2º.- Designar al Econ. FIDENCIO EDMUNDO GREGORIO CHAVEZ, como funcionario responsable de brindar información a que se refi ere el artículo 5º de la Ley Nº27806, modifi cada por la Ley Nº27927; manteniéndose vigente la designación del Lic. Adm. WILSON RAUL HIDALGO ROBALINO, Secretario General del INIA, como funcionario Responsable de brindar la información citada en el artículo 3º de las leyes acotadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN RISI CARBONEJefeInstituto Nacional de Innovación Agraria

357068-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Ecuador para participar en Audiencia Pública de Tribunal de Justicia de la CAN

RESOLUCIÓN SUPREMANº 084-2009-MINCETUR

Lima, 5 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, en el proceso seguido contra el Estado Peruano por supuesto incumplimiento de la Decisión 436 y Resolución 630 de la Secretaría General de la Comunidad Andina - CAN, el Tribunal de Justicia de la CAN ha convocado a Audiencia Pública a realizarse el día 18 de junio de 2009, en la ciudad de Quito, República del Ecuador;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, como el organismo rector en materia de comercio exterior y turismo, ejerce la representación del Perú ante la CAN, supervisa el cumplimiento de las disposiciones legales internacionales que norman las actividades relacionadas con el comercio exterior y vela por el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Perú en materia de negociaciones comerciales internacionales, en el ámbito de su competencia;

Que, por tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Sara Rosana Rosadio Colán, Asesora Legal del Viceministerio y de la señora María Cecilia Pérez Aponte, profesional que presta servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR, participen en la audiencia pública convocada, para exponer y defender la posición del Perú ante el Tribunal de Justicia de la CAN;

Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con excepción de los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú;

De conformidad con la Ley Nº 29289 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Sara Rosana Rosadio Colán, Asesora Legal del Viceministerio de Comercio Exterior y de la señora María Cecilia Pérez Aponte, profesional que presta servicios en dicho

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 6 de junio de 2009397084

Viceministerio, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 17 al 18 de junio de 2009, para que en representación del MINCETUR, participen en la Audiencia Pública a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (US$ 1,124.72 x 2) : US$ 2 249,44Viáticos (US$ 200,00 x 2 días x 2) : US$ 800,00Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 2) : US$ 62,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará a la Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

357639-10

DEFENSA

Modifican artículos del D.S. Nº 019-2007-DE/EP que regula la participación del Ejército del Perú en obras de Defensa Civil y Acciones Cívicas

DECRETO SUPREMONº 016-2009-DE/SG

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 171º de la Constitución Política del Perú, establece que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley;

Que, el Decreto Supremo N° 019-2007 DE/EP, publicado el 22 de agosto de 2007, regula la participación del Ejército del Perú en obras de Defensa Civil y Acciones Cívicas;

Que, el Decreto Supremo citado en el párrafo precedente, contiene limitaciones para el cumplimiento del mandato constitucional de participación en el desarrollo económico y social del país por parte del Ejército del Perú;

Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car determinados artículos del referido Decreto Supremo, a fi n de incrementar las obras de infraestructura y mejorar la red vial a nivel nacional, especialmente en las zonas de difícil acceso y menor desarrollo;

Que, la expedición de la presente modifi catoria legal permitirá la participación directa del Ejército del Perú, en atención de solicitudes de diversas entidades públicas en tareas de Defensa Civil y Acciones Cívicas que sean requeridas, contribuyendo al mantenimiento de la

capacidad operativa del equipamiento técnico del Ejército del Perú;

De conformidad con el artículo 118° inciso 8) y artículo 171° de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 29075 – Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifíquese los artículos 6º y 7º del Decreto Supremo N° 019-2007-DE/EP, que regula la participación del Ejército del Perú en obras de Defensa Civil y Acciones Cívicas para el desarrollo económico del país; conforme a los textos siguientes:

“Artículo 6º.- Condiciones para la participación del Ejército del Perú en Acciones Cívicas de Apoyo Social.

El Ejército podrá realizar Acciones Cívicas de Apoyo Social, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Que la Acción Cívica de Apoyo Social se desarrolle en el ámbito de responsabilidad de la unidad militar, sea temporal y con una duración no mayor a dos meses.

2. Que la unidad a cargo disponga de la capacidad instalada (recursos humanos y equipamiento).

3. Que la unidad no se encuentre asignada en actividades castrenses propias de su normal desempeño o en otras que disponga su Comando.

4. Cuando la Acción Cívica de Apoyo Social se realice a solicitud de organismos estatales, gobiernos regionales, locales, asociaciones u otras autoridades representativas de la comunidad, éstos fi nanciarán únicamente los costos de operación y gastos generales que demande estrictamente dicha actividad, sin que en ningún caso se incluya bonifi caciones, asignaciones o cualquier tipo de retribución económica al personal del Ejército que participe en la Acción Cívica”.

“Artículo 7º.- Condiciones para la participación del Ejército del Perú en Acciones Cívicas de Infraestructura y Desarrollo.

El Ejército podrá participar en la ejecución de Acciones Cívicas de Infraestructura y Desarrollo, bajo la modalidad de “Encargo” de entidades públicas; cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Que la obra se ejecute en los distritos considerados entre los tres quintiles más pobres, según el mapa de pobreza de FONCODES.

Mediante Resolución Ministerial del Ministro de Defensa se podrá autorizar la ejecución de obras para Acciones Cívicas de infraestructura y desarrollo, salvo obras cuyo monto no supere las 800 Unidades Impositivas Tributarias, las que serán aprobadas por Resolución del Comandante General del Ejército.

2. Que la Unidad a cargo cuente con la capacidad instalada (recursos humanos y equipamiento).

3. Queda prohibido a la Unidad subcontratar parcial o totalmente la ejecución de la obra.

4. Que en los procesos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios que corresponda se cumpla con las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus normas reglamentarias.

5. Que se dé cumplimiento a las normas que regulan la administración fi nanciera del Sector Público.

6. Cuando la Acción Cívica de Infraestructura y Desarrollo, se realice a solicitud de organismos estatales, gobiernos regionales, locales, asociaciones u otras autoridades representativas de la comunidad, éstos fi nanciarán únicamente los costos de operación y gastos generales que demande estrictamente dicha actividad, sin que en ningún caso se incluya bonifi caciones, asignaciones o cualquier tipo de retribución económica al personal del Ejército que participe en la Acción Cívica”.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 6 de junio de 2009 397085

7. Que el personal del Ejercito que participa en la ejecución de la Acción Civica de Infraestructura y Desarrollo perciba durante el plazo de ejecución de la misma, con cargo a los recursos transferidos por la entidad encargante durante el tiempo de su duración, unicamente los viaticos que se señalarán en la resolución autoritativa, los mismos que se consignarán en el expediente técnico respectivo, sujeto a la rendición de cuentas mensual y conformidad correspondiente. El monto máximo de los viáticos será un 20% mayor al señalado en el anexo del Decreto Supremo Nº 019-2007-DE/EP.

Artículo 2º.- Dispóngase la plena vigencia de los demás artículos del Decreto Supremo N° 019-2007-DE/EP.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

357639-3

Autorizan viaje de oficial FAP a Brasil para participar en el “Curso de Especialización en Medicina Aeroespacial”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 194-2009-DE/FAP

Lima, 5 de junio de 2009

Visto, la Papeleta de Trámite NC-50-EMED-Nº 0735 de fecha 28 de abril de 2009, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-50-SGFA-Nº 2058 de fecha 29 de abril de 2009, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al marco de las relaciones bilaterales, la Fuerza Aérea de Brasil ofrece una beca para que un Ofi cial de la Fuerza Aérea del Perú, participe en el “Curso de Especialización en Medicina Aeroespacial”, a dictarse en el Centro de Instrucción Especializada de Aeronáutica (CIAR) – UNIFA, con sede en la ciudad de Río de Janeiro, del 8 de junio al 31 de julio de 2009;

Que, teniendo en consideración que el citado curso está siendo modernizado y actualizado permanentemente, y que al mantener los vínculos con el Centro de Instrucción Especializado de Aeronáutica de Brasil, nos permitirá acceder a estas actualizaciones, así como a otro tipo de información que podamos intercambiar con un país amigo; la Fuerza Aérea del Perú propone al Mayor FAP Medic. GIAN CARLO PASTORELLI ARNAO, en virtud a sus elevadas cualidades profesionales;

Que, el indicado viaje se encuentra incluido en la Modifi cación del Plan Anual de Viajes 2009 del Ministerio de Defensa, Anexo 02, en el rubro 1.- Formación / Califi cación / Especialización, en el ítem 63, aprobado con Resolución Suprema Nº 183-2009-DE del 29 de mayo de 2009;

Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una

disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento por concepto de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad de los referidos viajes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG; y,

De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 3 de febrero de 2009, Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República Federativa del Brasil, del 8 de junio al 31 de julio de 2009, al Mayor FAP Medic. GIAN CARLO PASTORELLI ARNAO, para que participe en el “Curso de Especialización en Medicina Aeroespacial”, a dictarse en el Centro de Instrucción Especializada de Aeronáutica (CIAR) – UNIFA, con sede en la ciudad de Río de Janeiro.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago correspondiente, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima – Río de Janeiro - LimaUS $ 1.099,25 x 01 Persona

Compensación Extraordinaria por Servicios en el ExtranjeroUS $ 2.900 x 01 Mes x 01 PersonaUS $ 2.900/30 x 24 Dias x 01 Persona

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS $ 31 x 01 Persona

Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la misión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 5º.- El citado Ofi cial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 6º.-La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7º.-La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 6 de junio de 2009397086

Autorizan viaje de personal de la FAP a la República de Haití, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 195-2009-DE/FAP

Lima, 5 de junio de 2009

Visto el fax Nº 1039 EMCFFA/D5/OP de fecha 2 de junio de 2009 del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, ofi cio NC-35-CODO-Nº 1042 de fecha 3 de junio de 2009, del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite NC-55-SGFA-Nº 2678 del 3 de junio de 2009, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, siendo necesario se efectúe el traslado de material rodante (vehículos militares) asignados a la Compañía Perú, es conveniente autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Haití, al Personal de la Fuerza Aérea del Perú que conformará la tripulación de la aeronave Hércules L-100-20 FAP Nº 382, para que traslade dicho material, en las fechas que se indica en la parte resolutiva de la presente resolución;

Que, el presente viaje obedece a un requerimiento dispuesto por el Supremo Gobierno motivo por el cual no se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes del Ministerio de Defensa;

Que, el pago correspondiente a la presente autorización, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; y,

De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 3 de febrero de 2009, Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Haití, al Personal de la Fuerza Aérea del Perú que conformará la tripulación de la aeronave Hércules L-100-20 FAP Nº 382, para el traslado de material rodante (vehículos militares) asignados a la Compañía Perú, en las fechas que se indica a continuación:

Del 8 al 9 de junio de 2009

AERONAVE L-100-20 FAP Nº 382TRIPULACION PRINCIPAL

Coronel FAP MARCOS MOISES HUAMAN CORRALES PilotoComandante FAP LEONARDO ENRIQUE LEVY HUAMANI Piloto Mayor FAP CARLOS EDUARDO CERNA BARRA PilotoMayor FAP LUIS SEGURA ALVARADO PilotoTéc Inspector FAP RICARDO RAMOS GARCES Ing. VueloTéc.Inspector FAP MOISES RAUL CENTENO VASQUEZ Cargo MasterTéc.2da. FAP HECTOR ELEAZAR ESTRADA CALDAS Ing. VueloTéc.3ra. FAP MIGUEL ANGEL RUEDA GONZA Cargo Master

TRIPULACION ALTERNA

Comandante FAP ROBERTO MARTIN ARANDA DEL CASTILLO PilotoMayor FAP JORGE CESAR ZAPATA TIPIAN PilotoTéc Inspector FAP ISRAEL EFRAIN AUCA HUARHUA Ing. VueloTéc.1ra. FAP LUIS ENRIQUE ANTEPARRA DIOSES Cargo Master

Del 10 al 11 de junio de 2009

AERONAVE L-100-20 FAP Nº 382TRIPULACION PRINCIPAL

Comandante FAP LUIS FERNANDO BOURONCLE LUNA PilotoComandante FAP LUIS ENRIQUE DINUS VICUÑA TELLO Piloto Comandante FAP ROBERTO MARTIN ARANDA DEL CASTILLO PilotoMayor FAP ERICK RENZO OBLITAS YABAR PilotoTéc.Inspector FAP EDGAR DAVILA CARDENAS Cargo MasterTéc 2da. FAP ANTONIO SUPO TIPULA Ing. VueloTéc.2da. FAP JOSE CRUZ RAMIREZ ORTIZ Ing. VueloTéc.2da. FAP SEGUNDO RAFAEL SUYON AGUIRRE Cargo Master

TRIPULACION ALTERNA

Mayor FAP CARLOS EDUARDO CERNA BARRA PilotoMayor FAP LUIS SEGURA ALVARADO PilotoTéc Inspector FAP ALEJANDRO CHIROQUE ZAPATA Ing. VueloTéc.2da. FAP WILMORE MANUEL TORRES SANCHEZ Cargo Master

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle:

ViáticosUS$ 240 x 02 días x 16 Personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- Los citados ofi ciales deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

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Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil, Chile y Colombia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 510-2009-DE/SG

Lima, 3 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 501 de fecha 14 de mayo de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra;

Que, la Sede Regional de la Organización de Aviación Civil se encuentra en nuestro país como

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 6 de junio de 2009 397087

organismo internacional de aviación civil del más alto nivel y la participación del personal de la Fuerza Aérea Brasileña obedece a razones de carácter profesional no comprendidas en el campo militar;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del Cel Jorge Antonio de Souza Marques y del Cel Jeferson Ghisi Costa de la Fuerza Aérea de la República Federativa de Brasil, del 07 al 13 de junio de 2009, para participar en una Reunión de Trabajo en el Escritorio Regional SAM de la OACI.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 515-2009-DE/SG

Lima, 3 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 586 de fecha 27 de mayo de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile sin armas de guerra;

Que, en el marco de la XXVI Reunión Regional Bilateral de Inteligencia realizada el 09 de setiembre de 2008 en la ciudad de Arica-Chile, mediante el Compromiso Conjunto Nº 220 del Acta Final, acordaron realizar la XXVII Reunión Bilateral de Inteligencia entre la 1ra Brigada de Caballería del Ejército del Perú y la 1ra Brigada Acorazada “Coraceros” del Ejército de Chile en la ciudad de Tacna-Perú;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta

al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de los siguientes efectivos del Ejército de Chile quienes ingresarán con el equipo transeúnte que a continuación se indica, del 23 al 25 de junio de 2009, para participar en la XXVII Reunión Regional Bilateral de Coordinación, Chile-Perú a llevarse a cabo en la ciudad de Tacna-Perú entre la 1ra Brigada de Caballería del Ejército del Perú y la 1ra Brigada Acorazada “Coraceros” del Ejército de Chile;

PERSONAL

1) General de División Sergio Bejares Von Chrismar2) Coronel Enrique Bodecker De La Puente3) Coronel Eugenio Arriagada Harbin4) Mayor Eduardo Muñoz Gonzáles5) Capitán Javier Seitz Frías6) Subofi cial Vicente Barrera Arellano7) Sargento Primero Maximiliano Lara Agüero8) Cabo Primero Cristian Valdés Cantellano9) Cabo Primero Mauricio Espinoza Morales10) Cabo Primero Mauricio Camus Villalobos

EQUIPO TRANSEUNTE

1) Station Wagon RUNNER 4x4 Placa BGDP-732) Station Wagon RUNNER 4x4 Placa BBZX-153) Mini Bus H-1 GLS-2.5 Placa BWCT-60

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 519-2009-DE/SG

Lima, 4 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 594 de fecha 03 de junio de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia sin armas de guerra;

Que, en el mes de agosto de 2008, se realizó en la ciudad de Cartagena de Indias-Colombia, la XII Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Armada Nacional de Colombia y la Marina de Guerra del Perú, suscribiéndose el acta correspondiente, en la que entre otros acuerdos, se estableció la realización de cursos, intercambios y pasantías profesionales para el año 2009, entre ambas instituciones;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 6 de junio de 2009397088

futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al Teniente Coronel Carlos Enrique Montenegro Monroy de del Cabo Segundo Arnoldo Corredor Barbosa, del 11 al 23 de junio de 2009, para participar en el evento “Participación en Ejercicios del Batallón de Comandos de Infantería de Marina”.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

357181-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 520-2009-DE/SG

Lima, 4 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 595 de fecha 03 de junio de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia sin armas de guerra;

Que, en el mes de agosto de 2008, se realizó en la ciudad de Cartagena de Indias-Colombia, la XII Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Armada Nacional de Colombia y la Marina de Guerra del Perú, suscribiéndose el acta correspondiente, en la que entre otros acuerdos, se estableció la realización de cursos, intercambios y pasantías profesionales para el año 2009, entre ambas instituciones;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano.En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al Teniente de Fragata Juan Pablo Serrano Guzman y al Marinero Primero Joel Antonio Iseda Jaimes, del 10 al 13 de junio de 2009, para participar en el evento “Tratamiento y Análisis de Imágenes Satelitales de la Amazonia” que se desarrollará en la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

357181-4

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Segundo Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009

DECRETO SUPREMONº 129-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y su modifi catoria, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinarán a fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales;

Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia, establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas;

Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fi jan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser fi nanciados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos;

Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de Loreto un fi nanciamiento de hasta S/.100 412 400,00 (CIEN MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, el Gobierno Regional del Departamento de Loreto ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y su modifi catoria, hasta por un monto de S/. 82 671 793,37 (OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 6 de junio de 2009 397089

Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES Y 37/100 NUEVOS SOLES) para ejecutar 34 (treinta y cuatro) proyectos de inversión pública a su cargo;

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el segundo tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y su modifi catoria, a ser destinado a fi nanciar los proyectos de inversión pública mencionados en el considerando precedente a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Loreto;

Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, y el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 058-2009; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorización del segundo tramo de la emisión interna de bonos soberanos

Autorícese el segundo tramo de hasta S/. 82 671 793,37 (OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES Y 37/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y su modifi catoria, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a fi nanciar los proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, que se detallan en el Anexo A que forma parte integrante de esta norma legal, el cual es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/ESPEC/mercado/bonos_regionales/, en la fecha de publicación del presente dispositivo.

Artículo 2º.- Características generales de la emisión interna de bonos

Para los fi nes de la emisión del segundo tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes características:

- Monto máximo a emitir : Hasta S/. 82 671 793,37- Unidad Responsable : Ministerio de Economía y

Finanzas a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público.

- Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público.

- Moneda : Nuevos Soles.- Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables.- Modalidad de Colocación : A través de subastas.- Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de

diciembre de 2010.- Registro : Los bonos serán registrados

mediante anotación en cuenta en CAVALI ICLV S.A. y listados en la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 3º.- De la emisión y colocación del segundo tramo autorizado

Para los fi nes de la emisión del segundo tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la emisión y colocación del referido tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto:

“Subasta ÚnicaLa adjudicación por tasa o precio utilizando la

modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el procedimiento que se describe a continuación:

- Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interés

(correspondiente al cupón del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono.

- La adjudicación se realizará en forma ascendente, iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar.

- La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicará a todas las operaciones resultantes.

- En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono.

Procedimiento de SubastaLa subasta de Bonos Soberanos se efectuará

utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal.

El horario estará compuesto:

Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas

Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra.

Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas

El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación.

Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.”

Artículo 4º.- Suscripción de documentosAutorícese al Director General de la Dirección Nacional

del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal.

Artículo 5º.- Atención del servicio de deudaEl servicio de amortización, intereses, comisiones y

demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

357639-2

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 011-2009-EF/15.01

Lima, 5 de junio de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 6 de junio de 2009397090

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;

Que, por Decreto Supremo N° 084-2008-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008;

Que, por Decreto Supremo N° 183-2008-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo N° 084-2008-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009;

Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 16 y el 31 de mayo de 2009;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.---------------------------------------------------------------------------------------Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo---------------------------------------------------------------------------------------Del 16/5/2009 al 31/5/2009 209 471 567 2 184---------------------------------------------------------------------------------------

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA SOLEDAD GUIULFO SUAREZ-DURANDViceministro de Economía

357189-1

EDUCACION

Aprueban Directiva que establece las “Normas para la Organización y Desarrollo de la VI Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2009”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 021-2009-ED

Lima, 3 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0180-2004-ED, de fecha 21 de abril de 2004, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 0178-2005-ED, de fecha 15 de marzo de 2005, se instituye la Olimpiada Nacional Escolar de Matemática como espacio que permite a los alumnos de las Instituciones de Educación Básica Regular-Secundaria del país contrastar sus aprendizajes en esta ciencia, con lo cual se estimula el estudio de la matemática, se promueve el desarrollo de jóvenes talentos, se fomenta el trabajo en equipo y se propicia la sana competencia, el compañerismo y, la amistad entre los participantes;

Que, con el fi n de implementar la “Movilización por los Aprendizajes” según lo establecido por el numeral 5.1.18 de la “Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2009 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0441-2008-ED, de fecha 15 de diciembre de 2008, el Ministerio de Educación, entre otras actividades, ha previsto la realización de la VI Olimpiada Nacional Escolar de Matemática;

Que, para tal efecto, mediante Resolución Viceministerial Nº 014-2009-ED, de fecha 14 de mayo de 2009, se aprueba la conformación de la Comisión Nacional de Organización de la VI Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2009;

Que, en ese sentido, estando a lo opinado por la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular mediante Informe Nº 009-2009/MSDA/ADC/DES y en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario regular la organización y desarrollo de la VI Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2009;

De conformidad con la Ley N° 28044, el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510 y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Nº 002-VMGP-2009, que establece las “Normas para la Organización y Desarrollo de la VI Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2009”, que en Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La presente Resolución y el Anexo correspondiente, serán publicados en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación, en la misma fecha de la publicación ofi cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Viceministro de Gestión Pedagógica

DIRECTIVA Nº 002-VMGP-2009

“NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA VI OLIMPIADA NACIONAL

ESCOLAR DE MATEMÁTICA 2009”

I. FINALIDAD

Establecer las normas que rigen la organización y el proceso de participación de los estudiantes de Educación Secundaria en la VI Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2009 – VI ONEM 2009 para todos los niveles descentralizados como acción a cargo del sector para la promoción y desarrollo de la educación matemática en nuestro país dentro de la propuesta del Diseño Curricular Nacional, mediante la aprobación de las Bases Generales del Concurso.

II. OBJETIVOS

2.1. Generales:

Normar la organización y desarrollo, de la VI Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2009 – VI ONEM 2009, en todos los ámbitos del Sector.

2.2. Específi cos:

a) Normar la organización y desarrollo, de la VI Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2009 – VI ONEM 2009, en el ámbito de las Instituciones Educativa.

b) Normar la organización y desarrollo de la VI Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2009 – VI ONEM 2009, en sus diferentes etapas.

III. BASE LEGAL

3.1. Ley N° 28044, Ley General de Educación.3.2. Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio

de Educación, modifi cada por Ley N° 26510.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 6 de junio de 2009 397091

3.3. Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

3.4. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

3.5. Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

3.6. Decreto Supremo Nº 013 – 2004 – ED, que aprueba el Reglamento de Educación Básica Regular.

3.7. Decreto Supremo Nº 009 – 2005 – ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.

3.8. Decreto Supremo N° 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y sus modifi catorias.

3.9. Resolución Ministerial N° 0180-2004-ED, modifi cada por Resolución Ministerial 0178 -2005-ED, establece la “Olimpiada Nacional Escolar de Matemática”.

3.10. Resolución Ministerial Nº 0440-2008-ED, que aprueba el “Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular”.

3.11. Resolución Ministerial N° 0441-2008-ED, que aprueba “Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2009 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva”.

3.12. Resolución Vice Ministerial Nº 014 – 2009 – ED, que conforma la “Comisión Nacional de Organización de la VI ONEM 2009”.

IV. ALCANCES

4.1. Dirección General de Educación Básica Regular. (DIGEBR)

4.2. Dirección de Educación Secundaria. (DES)4.3. Direcciones Regionales de Educación (DRE).4.4. Direcciones de las Unidades de Gestión Educativa

Local (UGEL).4.5. Instituciones Educativas de gestión pública y

privada del país, del nivel de Educación Secundaria. (IIEE)

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. El Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular y de la Comisión Nacional de Organización, son los encargados de planifi car, supervisar y evaluar la “VI Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2009 – VI ONEM 2009”, en sus diferentes etapas.

5.2. Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, en coordinación con las Direcciones de las Instituciones Educativas, son responsables de planifi car, organizar, ejecutar y evaluar la VI ONEM 2009 en sus respectivas jurisdicciones, en concordancia con las Bases de la VI ONEM 2009.

5.3. Los Directores de las Instituciones Educativas y los profesores de Matemática y de otras áreas afi nes que contribuyan al desarrollo de capacidades y habilidades matemáticas y científi cas, motivarán la participación de los estudiantes en la VI ONEM 2009, propiciando la organización y puesta en funcionamiento de los Comités Organizadores, según lo establecido en las Bases.

5.4. Los Comités Organizadores, en cada etapa, realizarán la aplicación de las pruebas de la VI ONEM 2009 y las actividades de apoyo a ellas, procurando, en lo posible, no alterar las sesiones de aprendizaje de los estudiantes en la IE.

5.5. Las Direcciones Regionales de Educación establecerán una estrecha coordinación con el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Secundaria (DES) para comunicar las diferentes actividades y acciones que se lleven a cabo durante el desarrollo de la VI ONEM 2009, especialmente para la ejecución conjunta de la tercera y cuarta etapa, en concordancia con los fi nes de la presente Directiva y lo establecido en las Bases.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1. De los Órganos e instancias:Los órganos e instancias de la VI ONEM 2009 son los

siguientes:

a) La Comisión Nacional de Organización.

- La Comisión Nacional elaborará y aprobará las Bases de la VI Olimpiada Nacional Escolar de Matemática - VI ONEM 2009.

- La Comisión Nacional tendrá la responsabilidad de planifi car, orientar y supervisar la VI ONEM 2009, en sus diferentes etapas.

b) Los Comités Organizadores.

Para el desarrollo de las primeras tres etapas de la VI ONEM 2009 se constituirá un Comité Organizador, con un máximo de cinco integrantes. Cada Comité Organizador estará presidido por el director de la IE, UGEL o DRE según sea el caso.

6.2. De las Funciones de los Comités Organizadores:

a) Organizar, convocar, difundir, ejecutar y evaluar el desarrollo de la Olimpiada en su jurisdicción.

b) Responsables de verifi car la identidad de los estudiantes y su pertenencia a la Institución Educativa.

c) Enviar los problemas formulados por los especialistas responsables de la VI ONEM 2009 y profesores, para formar el Banco de preguntas.

d) Realizar las gestiones que considere necesarias para asegurar la difusión participación y reconocimiento de alumnos, docentes e instituciones participantes.

e) Convocar y asistir al jurado califi cador.f) Determinar y acondicionar las instalaciones donde

se realizará la Olimpiada, garantizando que se desarrollen en lugares apropiados y con estricta imparcialidad.

g) Propiciar acciones conjuntas con agentes de la sociedad para la promoción, reconocimiento y valoración de la educación matemática en nuestra sociedad.

h) Inscribir a los estudiantes ganadores en la etapa correspondiente.

i) Son responsables de dar respuesta a las situaciones imprevistas, presentadas en la etapa correspondiente.

j) Remitir a la Comisión Nacional los resultados obtenidos el mismo día que se califi quen las pruebas, al correo electrónico: [email protected] y los anexos e informe indicados.

k) Elaborar el informe de la organización, ejecución y evaluación de la etapa que le corresponde, vía ofi cial, a la instancia inmediata superior y al correo electrónico: [email protected]

6.3. De la Organización y ejecución

a) Niveles:

La participación de las y los estudiantes se dará de acuerdo a los siguientes niveles:

• Nivel 1: estudiantes del 1er. y 2do. grados.• Nivel 2: estudiantes del 3er. y 4to. grados.• Nivel 3: estudiantes de 5to. grado.

b) Categorías:

Con la fi nalidad de estimular y reconocer a los estudiantes más destacados de las Instituciones Educativas públicas y privadas, se consideran dos categorías:

• Categoría ALFA: estudiantes de Instituciones Públicas.

• Categoría BETA: estudiantes de Instituciones Privadas.

c) Etapas:

La VI Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2009 se desarrollará en cuatro etapas y una prueba de comprobación. En cada una de ellas se aplicará una prueba única, de acuerdo a lo establecido en las Bases:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 6 de junio de 2009397092

• Primera etapa: A nivel de Instituciones Educativas, prueba clasifi catoria para la siguiente etapa.

• Segunda etapa: A nivel de UGEL, prueba clasifi catoria para la etapa regional.

• Tercera etapa: A nivel regional, prueba virtual clasifi catoria para la fi nal nacional.

• Cuarta etapa: Prueba fi nal, a realizarse en Lima.• Prueba de comprobación: A nivel de Instituciones

Educativas.

6.4. De la Evaluación de las pruebas

6.4.1. Para la evaluación de las pruebas, en la etapa que les corresponda, los Comités Organizadores nominarán un Jurado Califi cador, integrado por profesionales de la especialidad, de experiencia y méritos reconocidos.

6.4.2. Para la prueba nacional, la Comisión Nacional, nominará Tribunales Califi cadores conformados por profesionales de la especialidad, de experiencia y méritos reconocidos, por cada nivel.

6.5. De los Premios e incentivos

La premiación e incentivos se realizarán en sus correspondientes etapas:

a. Nivel Local

i. La institución educativa gestionará en lo posible la premiación y reconocimiento de los estudiantes que alcanzaron a clasifi car a la segunda etapa en la VI ONEM 2009.

ii. La institución educativa reconocerá con una resolución directoral de felicitación a los docentes que han promovido la VI ONEM 2009.

iii. La UGEL gestionará la premiación y reconocimiento de los estudiantes que alcanzaron la tercera etapa VI ONEM 2009.

iv. La UGEL emitirá una resolución de felicitación a las instituciones educativas ganadoras de la segunda etapa de la VI ONEM 2009.

b. Nivel Regional

i. La DRE premiará y reconocerá a los estudiantes participantes que pasaron a la cuarta etapa VI ONEM 2009.

ii. La DRE emitirá una resolución de felicitación a las IIEE. ganadoras mencionando los nombres de los docentes participantes en la tercera etapa de la VI ONEM 2009.

iii. La DRE emitirá una resolución de felicitación a los y las especialistas responsables de las UGEL que hayan demostrado una participación en la organización, ejecución y evaluación de la VI ONEM 2009.

c. Nivel Nacional

i. El Ministerio de Educación - MED premiará a los ganadores de la VI ONEM 2009.

6.6. Del Financiamiento

a) El fi nanciamiento de las tres primeras etapas de la VI ONEM 2009 será cubierto por las Instituciones Educativas, las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación, según la etapa correspondiente.

b) Los gastos que demande la organización y desarrollo de la prueba fi nal serán fi nanciados por el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Secundaria (DES); excepto los gastos de traslado de los estudiantes participantes desde su lugar de origen hasta la sede en Lima, gasto que será cubierto por la Dirección Regional respectiva. Asimismo, se podrá convocar a las instituciones y empresas del sector público y privado para que contribuyan al fi nanciamiento de la actividad en todas sus etapas.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.1. Las Direcciones Regionales de Educación y sus órganos descentralizados serán responsables de asegurar

el cumplimiento de la presente directiva, así como dictar las normas complementarias para atender los casos no previstos en lo que les corresponde.

7.2. En la tercera etapa, de ámbito regional, la evaluación se aplicará de modo virtual.

7.3. Las Direcciones Regionales emitirán una resolución que acredite a los alumnos ganadores de la tercera etapa para su inscripción respectiva en la cuarta etapa.

7.4. Los alumnos ganadores participantes en la cuarta etapa presentarán al momento de la prueba su credencial de la IIEE refrendada por la UGEL.

7.5. La Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL, bajo responsabilidad remitirán a la Comisión Nacional la relación de los docentes que participaron en el asesoramiento de los estudiantes que llegaron a la cuarta etapa.

7.6. La Comisión Nacional, con el apoyo de la Dirección de Educación Secundaria (DES) realizará el informe fi nal de la actividad.

San Borja, mayo de 2009

357597-1

Aprueban “Orientaciones para prevenir la epidemia de influenza en las instituciones educativas de la Educación Básica y Educación Técnico Productiva”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 022-2009-ED

Lima, 5 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 42º el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, establece que la Dirección de Educación Comunitaria y Ambiental, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, es responsable de promover, reconocer y valorar los aprendizajes que se logran en las organizaciones de la sociedad civil, así como normar y coordinar la educación ambiental para el desarrollo sostenible, la conservación, el aprovechamiento de los ecosistemas y la gestión de riesgos y prevención de desastres;

Que, asimismo, la Dirección de Educación Comunitaria y Ambiental tiene dentro de sus funciones orientar, supervisar y evaluar la aplicación del enfoque ambiental y comunitario, en coordinación con las Direcciones Generales correspondientes, además formular y proponer lineamientos para comprometer la participación de las organizaciones de la sociedad en la formación, promoción de la persona y estilos de vida saludables;

Que, uno de los componentes a desarrollar en la aplicación del enfoque ambiental en las instituciones educativas es la “Educación en Salud” que contiene acciones pedagógicas e institucionales para la prevención de enfermedades;

Que, en vista que el país sufre de manera permanente la amenaza de la infl uenza que tiene impactos severos en las zonas más frías del territorio nacional, la Dirección de Educación Comunitaria y Ambiental ha elaborado las orientaciones para prevenir la epidemia de infl uenza en las instituciones educativas de la Educación Básica y Educación Técnico Productiva del sistema educativo, siendo necesario aprobar las mismas;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las “Orientaciones para prevenir la epidemia de infl uenza en las instituciones educativas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 6 de junio de 2009 397093

de la Educación Básica y Educación Técnico Productiva”, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Educación Comunitaria y Ambiental la supervisión de las acciones dispuestas en las orientaciones aprobadas en el artículo precedente; asimismo, encargar a las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, la responsabilidad de velar por la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3°- Los anexos que forman parte de la presente norma serán publicados en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación, en la misma fecha de la publicación ofi cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Viceministro de Gestión Pedagógica

357598-1

ENERGIA Y MINAS

Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversión para la inversión destinada al desarrollo del “Proyecto Minero de Fosfatos Bayóvar”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 042-2009-EM

Lima, 5 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato;

Que, el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas;

Que, con fecha 19 de abril del 2005, la Empresa Minera Regional Grau Bayóvar S.A. suscribió un Contrato de Transferencia de la titularidad de todos y cada uno de los bienes y derechos a favor COMPAÑÍA MINERA MISKI MAYO S.A.C. para el desarrollo del Proyecto Báyovar, de acuerdo con el Concurso Público Internacional PRI-82-04;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 973 dispone que en el caso de aquellas personas naturales o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo, hubieran suscrito un contrato con el Estado al amparo de normas sectoriales y no tengan suscrito un Contrato de Inversión, los bienes y servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de suscripción del contrato sectorial;

Que, con fecha 4 de noviembre del 2008, COMPAÑÍA MINERA MISKI MAYO S.A.C. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo;

Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de empresa califi cadaAprobar como empresa califi cada, para efecto del

Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a COMPAÑÍA MINERA MISKI MAYO S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Minero de Fosfatos Bayóvar”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 4 de noviembre del 2008.

Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de COMPAÑÍA MINERA MISKI MAYO S.A.C asciende a US $ 506 862 835,00 (Quinientos Seis Millones Ochocientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Cinco y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de cuatro (04) años y seis (06) meses, contado a partir de enero del 2006.

Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión

Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir de enero del 2006, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del indicado Decreto Legislativo y el Cronograma de Ejecución de Inversiones, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001–2009–JUS, los Anexos I y II a que se refiere el numeral anterior serán publicados en el Portal Electrónico del Ministerio de Energía y Minas.

4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de COMPAÑÍA MINERA MISKI MAYO S.A.C, de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 6 de junio de 2009397094

Artículo 5º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada

por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

357639-9

Aprueban transferencia de bienes que conforman el Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico San Ignacio I Etapa - II Fase a ELECTRONORTE S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 245-2009-MEM/DM

Lima, 1 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 026-2007-EM del 05 de mayo de 2007, se creó la Dirección General de Electrifi cación Rural como órgano dependiente del Despacho del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

Que, previa Licitación Pública Nacional N° LPN-0001-2005-EM/DEP, con fecha 01 de junio de 2006, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas (hoy Dirección General de Electrifi cación Rural) y la empresa Consorcio Virgen de la Candelaria integrado por Constructora de la Ingeniería S.A. – CIDINSA y RIOMA Contratistas Generales S.R.L., suscribieron el Contrato N° 06-013-EM/DEP para la ejecución de la obra Pequeño Sistema Eléctrico San Ignacio I Etapa - II Fase, por un monto de S/. 2 491 912,97 incluido impuestos y un plazo de ejecución de 180 días calendario;

Que, la obra indicada ha quedado concluida y ha sido recepcionada según consta en el Acta de Recepción de Obra de fecha 23 de marzo de 2007 y el Acta de Conformidad de Operación Experimental del 13 de julio de 2007;

Que, mediante Resolución Directoral N° 257-07-EM/DEP de fecha 19 de setiembre de 2007, se aprobó la Liquidación Final del Contrato N° 06-013-EM/DEP por la ejecución de la obra Pequeño Sistema Eléctrico San Ignacio I Etapa - II Fase, la misma que estableció un monto fi nal de contrato de S/. 2 388 455,99 incluido IGV;

Que, con Resolución Directoral Nº 045-09-EM/DGER del 04 de marzo de 2009, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico San Ignacio I Etapa - II Fase, la misma que estableció un monto total de inversión ajustado a la fecha de transferencia de S/. 3 146 705,95;

Que, asimismo, el artículo 18º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y el artículo 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal y en su caso a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA;

Que, habiéndose aprobado la Liquidación Final del Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico San Ignacio I Etapa - II Fase, corresponde efectuar la transferencia de los bienes que conforman dicho proyecto a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte

S.A. – ELECTRONORTE S.A. y que incluye la Camioneta marca Toyota modelo Hilux 4x4 C/D, año 2000, color gris metálico, placa PIG-593, motor 3L4998292, serie JTFDE6260-000499;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural; Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, Reglamento de la Ley Nº 28749; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

Con la opinión favorable del Director General de Electrifi cación Rural y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico San Ignacio I Etapa - II Fase, ubicado en la provincia de San Ignacio, en el departamento de Cajamarca, a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. – ELECTRONORTE S.A.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. – ELECTRONORTE S.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

357170-1

SALUD

Se prorroga hasta por seis (06) meses adicionales el plazo de adecuación establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29124, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-SA

DECRETO SUPREMONº 010-2009-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Ley N° 29124, regula el marco general de la cogestión y participación ciudadana para los establecimientos de salud del primer nivel de atención del Ministerio de Salud y de las Regiones, para contribuir a ampliar la cobertura, mejorar la calidad y el acceso equitativo a los servicios de salud y generar mejores condiciones sanitarias con participación de la comunidad organizada, en el marco de la garantía del ejercicio del derecho a la salud, y en concordancia con el proceso de descentralización;

Que, por Decreto Supremo N° 017-2008-SA, se aprobó el Reglamento de la precitada ley, estableciendo en su Primera Disposición Complementaria, Transitoria que las Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS, con Contrato de Administración Compartida vigente y excepcionalmente aquellas cuyo contrato venció el 31 de diciembre de 2007, deben adecuarse a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, en un plazo máximo de 180 días a partir de la publicación de la citada norma;

Que, habiendo vencido el mencionado plazo el 23 de abril de 2009, el Ministerio de Salud ha verifi cado que las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones de Salud de Lima, aún se encuentran en proceso de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 6 de junio de 2009 397095

ejecución de sus Planes de Reestructuración Regional de las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, por lo que resulta conveniente prorrogar por seis (06) meses adicionales el plazo para que las Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS con Contrato de Administración Compartida vigente y excepcionalmente aquellas cuyo contrato venció el 31 de diciembre de 2007, se adecuen a la Ley N° 29124 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-SA;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Prorrogar el plazo para que las CLAS se adecúen a la Ley N° 29124 y su Reglamento

Prorróguese por seis (06) meses adicionales, contados a partir del 24 de abril de 2009, el plazo a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29124 aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-SA, para que las CLAS con Contrato de Administración Compartida vigente y excepcionalmente aquellas cuyo contrato venció el 31 de diciembre de 2007, se adecuen a la Ley N° 29124 y su Reglamento antes mencionado.

Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

357639-4

Declaran Alerta Roja en establecimientos de salud de la Dirección Regional de Salud Amazonas y disponen mantener la Alerta Amarilla en los demás establecimientos de salud a nivel nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 360-2009/MINSA

Lima, 5 de junio del 2009

Visto: el Expediente Nº 09-046020-001, que contiene la Nota Informativa Nº 073-2009-DG-OGDN/MINSA de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud y el Informe Nº 519-2009-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA del 14 de mayo de 2004, se aprobó la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”,

Que, la referida Directiva señala que la declaratoria de Alerta Roja se establece cuando se han producido daños a la población, sus bienes y su entorno debido a un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen en forma inmediata las intervenciones y acciones de respuesta que sean necesarias;

Que, por Resolución Ministerial Nº 285-2009/MINSA, del 27 de abril de 2009, se declaró la Alerta Amarilla en todos los establecimientos de salud a nivel nacional, en razón de haberse producido un brote con características de epidemia por infl uenza en varias ciudades de los

Estados Unidos Mexicanos, con rápida propagación en dicho país y también en algunas ciudades de los Estados Unidos de América, así como en países fronterizos al nuestro, como Brasil y Colombia; hasta que el Ministerio de Salud se pronuncie ofi cialmente para indicar que tal situación ha dejado de ser una amenaza para nuestra población;

Que, es de público conocimiento a través del Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Salud (COE–SALUD), así como de diversos medios de comunicación que en el departamento de Amazonas se ha producido el enfrentamiento entre las fuerzas del orden y las personas que se encuentran obstaculizando las vías de comunicación, alterando el orden público, llegando a ocasionar muertos, heridos y poniendo en riesgo la salud del resto de la población de dicha localidad;

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Defensa Nacional;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la ALERTA ROJA en los establecimientos de salud de la Dirección Regional de Salud Amazonas hasta por un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2º.- Mantener la ALERTA AMARILLA en los demás establecimientos de salud a nivel nacional, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 285-2009/MINSA, del 27 de abril de 2009.

Artículo 3º.- La Ofi cina General de Defensa Nacional, a través de las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud comprometidas, se encargará de monitorizar, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia /normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

357637-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de profesionales del Ministerio para participar en el Seminario / Taller sobre “Transporte y Política Aérea” que se realizará en Guatemala

RESOLUCIÓN SUPREMANº 028-2009-MTC

Lima, 5 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 6 de junio de 2009397096

Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y dentro de sus competencias se encuentra la de ejecutar la política aérea nacional;

Que, mediante Carta Nº CLAC 1.5.4.9/251, el Secretario de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil, invita a las autoridades aeronáuticas, operadores aeroportuarios, líneas aéreas y organismos reguladores de contratos de concesión, a participar en el Seminario / Taller sobre “Transporte y Política Aérea”, que se desarrollará en la ciudad de Guatemala, Guatemala, del 09 al 12 de junio de 2009;

Que, el Seminario citado precedentemente, tiene por objetivo, lograr que los especialistas debatan diferentes temas relacionados a la política y gestión del transporte aéreo, contribuyendo así a la integración regional del transporte aéreo;

Que, debido a la importancia de los temas a tratar, resulta necesaria la participación del señor Fernando Momiy Hada, Director de Regulación y Promoción de la Dirección General de Aeronáutica Civil y doña María del Pilar Iberico Ocampo, Abogada de Política Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

Que, la participación de los mencionados profesionales, permitirá ampliar sus conocimientos respecto a temas como oferta y demanda en el transporte aéreo, monopolios, gestión aeroportuaria, rendimiento económico, negociaciones, planes de desarrollo aeronáutico, entre otros, con lo cual, permitirá a nuestra organización la realización de una gestión profesional

De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Fernando Momiy Hada, Director de Regulación y Promoción de la Dirección General de Aeronáutica Civil y doña María del Pilar Iberico Ocampo, Abogada de Política Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Guatemala, Guatemala, del 08 al 13 de junio de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje serán cubiertos por el Convenio de Gestión de Servicios PER/07/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. Nº 005-05-2009 y al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1,864.08Viáticos US$ 2,000.00Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto US$ 62.00

Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de su retorno al país, los profesionales mencionados, deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los profesionales mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberán presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina

General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

357639-11

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 402-2009-MTC/01

Lima, 3 de junio de 2009

VISTO:

El Informe Nº 293-2009-MTC/12 del 15 de mayo de 2009 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 218-2009-MTC/12.04 del 13 de mayo de 2009 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 6 de junio de 2009 397097

Que, la empresa Aero Transportes S.A. “ATSA” ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil su solicitud para ser atendida durante el mes de junio de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Aero Transportes S.A. “ATSA” ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en el Informe Nº 293-2009-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Allan Salvador Trigoso Pissani, Inspector de la Dirección General

de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 8 al 14 de junio de 2009, a la ciudad de Lakeland, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 218-2009-MTC/12.04 y Nº 293-2009-MTC/12.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Aero Transportes S.A. “ATSA” a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 08 AL 14 DE JUNIO DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 218-2009-MTC/12.04 Y Nº 23-2009-MTC/12

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)

TUUA (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs

1115-2009-MTC/12.04 08-Jun 14-Jun US$ 1,100.00US$ 31.00

ATSA Trigoso Pissani, Allan Salvador

Lakeland EUA Chequeos técnicos de refresco e inicial en simulador de vuelo del

equipo PA-42 a tripulantes técnicos

3035-4163-4164-7665

357348-1

Modifican permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo especial, otorgado a persona natural

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 069-2009-MTC/12

Lima, 31 de marzo del 2009

Vista la solicitud del Señor ALEXANDER EDIXSON LOPEZ VILELA, sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Directoral Nº 065-2008-MTC/12 del 04 de abril del 2008, se otorgó al Señor ALEXANDER EDIXSON LOPEZ VILELA, Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 08 de mayo del 2008;

Que, mediante Documento de Registro Nº 2009-004889 del 12 de febrero del 2009 precisado con Documento de Registro Nº 2009-004889-A del 16 de febrero del 2009 el Señor ALEXANDER EDIXSON LOPEZ VILELA solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido

de incrementar material aeronáutico, zonas y sub-bases de operación;

Que, según los términos del Memorando Nº 197-2009-MTC/12, Memorando Nº 703-2009-MTC/12.04 e Informe Nº 032-2009-MTC/12.07.LIC se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 6 de junio de 2009397098

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al Señor ALEXANDER EDIXSON LOPEZ VILELA, la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial, a fi n de incrementar material aeronáutico y sub-base de operación a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 065-2008-MTC/12 del 04 de abril del 2008, de acuerdo al siguiente detalle:

MATERIAL AERONÁUTICO: (además de los autorizados)

- Cessna C-182, C-185, C-206, C-T206, C-207, C-208, C-208, C-210, C-T210, C-303, C-310, C-337, C-402, C-421.

- Piper PA-12, PA-18, PA-22, PA-23, PA-24, PA-25, PA-27, PA-28, PA-30, PA-31, PA-32, PA-34, PA-36.

- Beechcraft A-80, A-90, B-90, C-90, B-200, B-350.- Dehaviland DH-6, DH-7.

SUB-BASES DE OPERACIÓN:- Aeropuerto de Pisco.

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 065-2008-MTC/12 del 04 de abril del 2008 continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO LOPEZ MAREOVICHDirector General de Aeronáutica Civil

349937-1

Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial a favor de la compañía Taxi Aéreo Ejecutivo S.R.L. - TAE S.R.L.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 081-2009-MTC/12

Lima, 15 de abril del 2009

Vista la solicitud de la compañía TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. - TAE S.R.L., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: Turístico;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral N° 041-2005-MTC/12 del 22 de marzo del 2005 se otorgó a la compañía TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. - TAE S.R.L. Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: Turístico;

Que, el Permiso de Operación de la compañía TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. - TAE S.R.L., fue otorgado por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 28 de abril del 2005, plazo que vence el 28 de abril del 2009;

Que, mediante Documento de Registro N° 2009-006981 del 27 de febrero del 2009, la compañía TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. - TAE S.R.L. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación;

Que, según los términos del Memorando N° 237-2009-MTC/12, Memorando Nº 822-2009-MTC/12.04 e Informe Nº 041-2009-MTC/12.07.LIC; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la

validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. - TAE S.R.L., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 29 de abril del 2009, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 041-2005-MTC/12 del 22 de marzo del 2005.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. - TAE S.R.L. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial:

Turístico.

ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.

MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna 172- Cessna 206- Cessna 207- Cessna 208

ZONAS DE OPERACION: CIRCUITOS TURISTICOS- Nasca – Sobrevuelo Líneas de Nasca – Nasca- Nasca – Sobrevuelo Líneas de Palpa – Nasca- Pisco – Sobrevuelo Líneas de Nasca – Pisco- Pisco – Sobrevuelo Líneas de Palpa - Pisco

BASE DE OPERACIONES:- Aeródromo de Nasca – María Reiche Neuman.

SUB-BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto de Pisco.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. - TAE S.R.L. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La compañía TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. - TAE S.R.L. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La compañía TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. - TAE S.R.L. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La compañía TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. - TAE S.R.L. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 6 de junio de 2009 397099

certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La compañía TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. - TAE S.R.L. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. - TAE S.R.L. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación.

Artículo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la compañía TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. - TAE S.R.L., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La compañía TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. - TAE S.R.L. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La compañía TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. - TAE S.R.L. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO LOPEZ MAREOVICHDirector General de Aeronáutica Civil

344462-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Deja sin efecto y designa Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Arequipa

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 123-2009/SUNAT

Lima, 4 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 127° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 170-2007/SUNAT se aprobó la relación de Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos, entre otros, de la Intendencia Regional Arequipa;

Que se ha estimado pertinente el cambio y rotación de parte del personal que ejerce las funciones de Fedatario Administrativo; por lo que resulta necesario dejar sin efecto las designaciones antes mencionadas y designar a los nuevos Fedatarios Titulares y Alternos que reemplazan al personal que será objeto de los cambios y rotaciones;

En uso de las facultades conferidas por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto, en la parte pertinente, la relación de Fedatarios Administrativos titulares y alternos de la Intendencia Regional Arequipa, aprobada mediante la Resolución de Superintendencia Nº 170-2007/SUNAT.

Artículo Segundo.- Aprobar la relación de Fedatarios Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Arequipa, que se indica a continuación:

Titulares:

Sara Nérida Valdivia VillagómezHelard Justo Ayala FernándezEduardo Favio Gutiérrez CaballeroGiuliana Mónica Rodríguez OrtizElsa Salomé Pampa Condori

Alternos:

Julio César Albarracin Souto MaiorFernando Roberto Béjar PereyraIrayda Karina Toro Flores Rosa Eugenia Núñez Espinoza Victor Darwin Bernedo Chávez

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL VELARDE DELLEPIANESuperintendente NacionalSuperintendencia Nacionalde Administración Tributaria

357313-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Declaran la desafectación de zona de dominio restringido de predio ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima

JEFATURA DE ADJUDICACIONES

RESOLUCIÓN Nº 092-2009/SBN-GO-JAD

San Isidro, 2 de junio de 2009.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 6 de junio de 2009397100

Visto, el Expediente Nº 126-2009/SBNJAD en el que se sustenta en vía de regularización, la desafectación de la zona de dominio restringido de un predio del Estado de 32 340,35m², que forma parte del predio de mayor extensión inscrito en la Partida Nº 60090524 del Registro de Predios de Huaral, materia de la solicitud de inscripción de independización y de inscripción de asunción de titularidad ante la Ofi cina Registral de Huaral, mediante Título Nº 1732-2009, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social;

Que, el Estado es propietario de un predio de 32 340,35m², que forma parte del predio de mayor extensión inscrito en la Partida Nº 60090524 del Registro de Predios de Huaral, materia de la solicitud de inscripción de independización y de inscripción de asunción de titularidad ante la Ofi cina Registral de Huaral, mediante Título Nº 1732-2009, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima;

Que, el Artículo Nº 2 de la Ley Nº 26856 “Declaran que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido” identifi cándose como zona de dominio restringido la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfi ca en toda esa área;

Que, el predio citado no se encontraba en su origen comprendido dentro de la zona de dominio restringido a que se refi ere la Ley Nº 26856, Ley de Playas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; toda vez que era una propiedad inscrita en los Registro de Predios de Huaral con fecha anterior al 09 de septiembre de 1997, fecha de entrada en vigencia de la Ley de Playas; sin embargo como el Ministerio de Justicia, anterior titular del presente predio, lo transfi ere al Estado, dado que no tenía proyectos o planes de uso, respecto del predio, esta Superintendencia toma la decisión de desafectar la zona de dominio restringido;

Que, la Jefatura de Adjudicaciones de esta Superintendencia ha evaluado el predio de 32 340,35m², que forma parte del predio de mayor extensión inscrito en la Partida Nº 60090524 del Registro de Predios de Huaral, materia de la solicitud de inscripción de independización y de inscripción de asunción de titularidad ante la Ofi cina Registral de Huaral, mediante Título Nº 1732-2009, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima; y de acuerdo a la evaluación efectuada se ha determinado iniciar el trámite de venta por subasta pública, con la fi nalidad de buscar el mejor aprovechamiento económico del terreno del Estado, toda vez que esta Superintendencia subastó el predio colindante.

Que, de la inspección ocular y de la información obtenida en la base gráfi ca que a manera de consulta accede esta Superintendencia, se ha determinado que el predio descrito, se encuentra dentro de la zona de dominio restringido, y se encuentra parcialmente ocupado por la Asociación Pecuaria “Miramar”, La Asociación de Criadores de Porcinos “ Señor de la soledad” y otros; por lo que mediante Ofi cio Nº 8293-2008/SBN-GO-JAD de fecha 2 de septiembre del 2008, se solicitó información a la COFOPRI, respecto a la existencia de algún trámite de regularización de la posesión en dicha zona;

Mediante Ofi cio Nº 1008-2008-COFOPRI/DFINT, el Director de Formalización Integral de la COFOPRI, indica que mediante Informe Nº 178-2008-COFOPRIOZLC,

la Ofi cina Zonal de Lima-Callao, señala que no se han programado, ni fi guran diagnósticos de las posesiones informales señaladas.

Que, el artículo 15 de la Ley antes citada, establece que la desafectación de terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido, es el acto administrativo por medio del cual dichos terrenos se incorporan al dominio privado del Estado para ser adjudicados en propiedad o para el otorgamiento de otros derechos a favor de una entidad pública o de particulares;

Que, el Artículo Nº 18 del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, que declara que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido establece como causal de desafectación de la zona de dominio restringido “La ejecución de obras de infraestructura pública o privada llevadas a cabo por particulares que permitan brindar servicios vinculados con el uso de la zona de playa protegida o con las actividades económicas derivadas o complementarias de aquellas que son propias del litoral”;

Que, el Artículo 44º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de terrenos estatales comprendidos en las zonas de dominio restringido a que se refi ere la Ley Nº 26856, Ley de Playas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, será aprobada por la SBN, concordante con los artículos Nº 16 y 17 del Reglamento de la Ley Nº 26856 antes citada;

Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 175-2009/SBN-GO-JAD, de fecha 3 de abril del 2009, se establece que resulta necesario proceder a la desafectación de la zona de dominio restringido a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado el predio sub materia para su posterior adjudicación de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente, con la fi nalidad de lograr su mejor aprovechamiento económico en benefi cio del Estado;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Ley Nº 26856, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN, Resolución Nº 018-2007/SBN y Resolución Nº 035-2007/SBN, modifi cada por Resolución Nº 086-2008/SBN

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárese la desafectación de la zona de dominio restringido del predio de de 32 340,35m², que forma parte del predio de mayor extensión inscrito en la Partida Nº 60090524 del Registro de Predios de Huaral, materia de la solicitud de inscripción de independización y de inscripción de asunción de titularidad ante la Ofi cina Registral de Huaral, mediante Título Nº 1732-2009, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado.

Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Huaral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir la desafectación de la zona de dominio restringido dispuesta en el artículo precedente.

Regístrese y publíquese.

FRANCO SORIA PALACIOSJefe de Adjudicaciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 6 de junio de 2009 397101

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Suspenden el Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao Período 2009 - 2013, hasta que el concesionario Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda remita al OSINERGMIN el pronunciamiento de la Dirección General de Hidrocarburos sobre el Plan Quinquenal de inversiones propuesto

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 085-2009-OS/CD

Lima, 4 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, según el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, publicado el 28 de setiembre de 2008, el concesionario de distribución de gas natural en Lima y Callao, estaba facultado a solicitar la realización de un nuevo proceso de fi jación de tarifas únicas de distribución que considere la integración de la red principal de distribución y las otras redes de distribución y con ello quedaba sin efecto el proceso de fi jación de tarifas de otras redes, que se encontraba en trámite. Agrega dicho decreto que, en este caso, OSINERGMIN establecerá un procedimiento especial de regulación y el concesionario debía presentar una propuesta tarifaria en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde la fecha de publicación del procedimiento especial;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 660-2008-OS/CD, publicada el 29 de noviembre de 2008, se aprobó el “Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao para el período 2009-2013”, disponiéndose en el ítem a) del Anexo del Procedimiento indicado, que el concesionario presente su Propuesta Tarifaria según el procedimiento previsto en la Resolución que OSINERGMIN emita para el caso;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 659-2008-OS/CD, publicada el 30 de noviembre de 2008, OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento para la elaboración de estudios tarifarios sobre aspectos regulados de la distribución de gas natural”, estableciendo que una vez que el concesionario, obtenga el pronunciamiento de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante DGH), corresponde al mismo presentar a OSINERGMIN, dentro de su propuesta tarifaria, el Plan Quinquenal de inversiones en la concesión, adjuntando para ello la carta de pronunciamiento de la DGH;

Que, el concesionario Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda, presentó a OSINERGMIN su propuesta tarifaria y Plan Quinquenal, el 27 de febrero del 2009. Dicho Plan Quinquenal no tenía pronunciamiento de la DGH y se encontraba incompleto, aspecto que motivó la formulación de observaciones por parte de OSINERGMIN a efectos que se complete dicho documento, observándose, así mismo que el Plan no tenía el pronunciamiento de la DGH, conforme estaba dispuesto en el Artículo 63c del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante el Reglamento);

Que, de conformidad con el Artículo 63c del Reglamento, el concesionario debe defi nir su Plan

Quinquenal de crecimiento de las redes de distribución de gas natural por red de ductos, según los criterios, contenido mínimo, fecha de presentación y trámite de aprobación previstos en el referido Artículo;

Que, el mencionado Artículo 63c señala que el Plan Quinquenal debe ser presentado por el concesionario a la DGH en un plazo no menor de tres meses antes del inicio del proceso de regulación de tarifas. De esta forma, en el presente proceso regulatorio 2009-2013, teniendo en cuenta que el plazo para que el concesionario presentara la propuesta tarifaria, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, se cumplía el 27 de febrero de 2009, el Plan Quinquenal debía ser presentado al Ministerio de Energía y Minas a más tardar el 27 de noviembre del 2008 (3 meses antes). Sí a ello se suma que el nuevo procedimiento regulatorio aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 660-2008-OS/CD, concordado con la Resolución OSINERGMIN Nº 659-2008-OS/CD, debía iniciarse con la presentación de una propuesta tarifaria que debía contener un Plan Quinquenal que incluyera, además de los requisitos previstos en el Reglamento de Distribución de Gas Natural de Red de Ductos, la información prevista en el procedimiento aprobado por la Resolución OSINERGMIN Nº 659-2008-OS/CD, resulta materialmente imposible desarrollar el procedimiento regulatorio con etapas cuyos plazos resulten coherentes con el Reglamento. Ello determinó que el proceso regulatorio se adecuara a dicha situación por haberse producido una modifi cación tácita de plazos derivada del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, esperándose que el pronunciamiento de la DGH sobre el Plan Quinquenal fuera recibido en el transcurso del proceso tarifario, lo que a la fecha no ha ocurrido;

Que, por otro lado, respecto a los requisitos previos a la aprobación del Plan Quinquenal, según el Artículo 63c del Reglamento, este debe ser presentado a la DGH en original y copia y la DGH debe remitir dicha copia al OSINERGMIN para que verifi que el cumplimiento de lo relativo a los criterios a considerar y al contenido mínimo del Plan, debiendo OSINERGMIN emitir un informe al respecto. Asimismo, se dispone que OSINERGMIN cuenta con un plazo máximo de 30 días calendario para emitir el referido informe y la DGH con un plazo máximo de 15 días calendario contados desde la recepción del informe de OSINERGMIN, para emitir su pronunciamiento. La norma señala que con el pronunciamiento de la DGH, OSINERGMIN y el concesionario coordinarán los ajustes al Plan Quinquenal de acuerdo con los objetivos señalados en la regulación de tarifas y que el resultado de estos ajustes defi nirá el Plan Quinquenal, el cual será aprobado por OSINERGMIN dentro del proceso tarifario;

Que, de las observaciones formuladas por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN mediante Informe 0096-2009-GART, notifi cadas al concesionario con Ofi cio Nº 0323-2009-GART, así como de las observaciones formuladas por la DGH contenidas en el Ofi cio Nº 549-2009-EM/DGH, se desprende que a la fecha el Plan Quinquenal se encuentra incompleto, lo cual no permite a OSINERGMIN y a la DGH emitir sus respectivos pronunciamientos e informes a los que se refi ere el Artículo 63c del Reglamento;

Que, mediante Ofi cio Nº 925-2009-EM/DGH, de fecha 1 de junio de 2009, la DGH ha informado a OSINERGMIN que ha efectuado observaciones al Plan Quinquenal 2009-2013 propuesto por Cálidda y que a la fecha se encuentra a la espera del levantamiento de dichas observaciones. Asimismo señala que en los próximos días realizará nuevas observaciones complementarias al Plan Quinquenal propuesto, precisando que en cuanto obtengan respuesta del concesionario podrá emitir su pronunciamiento;

Que, atendiendo a que en el presente proceso tarifario el Plan Quinquenal es una herramienta esencial para la fi jación de la tarifa de distribución de gas natural y dada la coyuntural estrechez de plazos para su preparación y aprobación derivada del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, resulta necesario suspender el proceso Fijación de las tarifas de distribución de gas natural de Lima y Callao, para el período 2009-2013, hasta que el concesionario Gas Natural de Lima y Callao S.A – Cálidda remita al OSINERGMIN el pronunciamiento de la Dirección General

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de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas sobre el Plan Quinquenal de inversiones que ha propuesto, luego del cual OSINERGMIN continuará con el procedimiento previsto en el Artículo 63c del Reglamento;

Que, en caso que los ajustes del Plan Quinquenal a que se refi ere el Artículo 63c del Reglamento, incidan sustancialmente en aspectos previstos en la propuesta tarifaria presentada por el concesionario, será necesario que OSINERGMIN formule nuevas observaciones a dicha propuesta, en cuyo caso se reiniciará el procedimiento a partir de la etapa prevista en el ítem d) del Anexo de la Resolución OSINERGMIN Nº 660-2008-OS/CD;

Que, los Informes Nº 225-2009-GART y Nº 227-2009-GART, emitidos por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, en la Ley Nº 27133 “Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural”, el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Suspender el Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao Período 2009-2013 hasta que el concesionario Gas Natural de Lima y Callao S.A – Cálidda remita al OSINERGMIN el pronunciamiento de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas sobre el Plan Quinquenal de inversiones que ha propuesto.

Artículo 2º.- En caso que el Plan Quinquenal de inversiones defi nitivo, que corresponde aprobar a OSINERGMIN, incida sustancialmente en aspectos previstos en la propuesta tarifaria presentada por el concesionario Gas Natural de Lima y Callao S.A – Cálidda, OSINERGMIN formulará nuevas observaciones a dicha propuesta, en cuyo caso se reiniciará el Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao Período 2009-2013, a partir de la etapa prevista en el ítem d) del Anexo de la Resolución OSINERGMIN Nº 660-2008-OS/CD.

Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada con los Informes Nº 225-2009-GART y Nº 227-2009-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

357177-1

Declaran fundados en parte extremos del recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMINNº 086-2009-OS/CD

Lima, 4 de junio de 2009

Que, con fecha 31 de marzo de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”), mediante la cual se aprobaron las modifi caciones de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008. Contra la RESOLUCIÓN la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante EDELNOR), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

1. ANTECEDENTES:

Que, con fecha 23 de julio del año 2006, se publicó la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley Nº 28832”), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25844;

Que, el 17 de mayo de 2007, se expidió el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, con el cual se aprobó el Reglamento de Transmisión; y se modifi caron los Artículos 127º, 128º y 139º, se complementó el Artículo 135º y se derogaron los Artículos 132º y 138º, del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Con ello, se reglamentó la Ley Nº 28832 en lo referente a la transmisión eléctrica y se armonizó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas con lo dispuesto en la citada Ley Nº 28832;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EM, que dicta medidas para promover la inversión en sistemas complementarios de transmisión eléctrica, se modifi caron y derogaron artículos del mencionado Reglamento de Transmisión, así como se modifi có el citado Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, el referido Artículo 139º modifi cado, en el numeral IV) de su literal b), establece que la valorización de la inversión correspondiente a las instalaciones de transmisión que no conforman los Sistemas Secundarios de Transmisión remunerados de forma exclusiva por la demanda, ni se encuentran comprendidos en un Contrato de Concesión de Sistema Complementario de Transmisión, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado. Seguidamente, el numeral V) señala que para este propósito, OSINERGMIN establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda;

Que, al respecto, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/CD se aprobó la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”. La mencionada Resolución dispuso la actualización de los costos de la referida Base de Datos, cada 30 de enero, con información correspondiente al año anterior; de igual modo indicó que en caso se requiera reestructurar la conformación de algún módulo estándar o incorporar algún módulo no previsto que sea de aplicación estándar, previamente éste se publicaría para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, luego de la prepublicación efectuada mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 027-2009-OS/CD, se publicó la RESOLUCIÓN que modifi có la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para los Sistemas de Transmisión y su Actualización con costos 2008;

Que, con fecha 22 de abril de 2009, mediante escrito GRyGE-100-2009, EDELNOR interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, el mismo que fue observado por adolecer de un requisito de admisibilidad, concediéndose un plazo de 2 días hábiles para su subsanación;

Que, el 23 de abril de 2009, mediante escrito GRyGE-101-2009, EDELNOR subsanó la observación efectuada, considerándose admitido su recurso.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, de acuerdo con el contenido del recurso interpuesto por EDELNOR, el recurrente solicita lo siguiente:

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1. Que se modifi quen los precios considerados para los transformadores monofásicos 220/60 kV, tomando en cuenta las adquisiciones efectuadas en el 2008, que suman un número sufi ciente para efectuar los análisis.

2. Que se reconsidere los precios considerados para los transformadores trifásicos de 60 kV, tomando en cuenta las adquisiciones efectuadas en el 2008, que suman un número sufi ciente para efectuar los análisis.

3. Que se reconsidere los costos publicados incluyendo en el diseño de la cimentación los elementos de conexión requeridos a fi n de cumplir con lo establecido en el Artículo 22º de la Norma E.030: DISEÑO SISMO RESISTENTE del Reglamento Nacional de Edifi caciones y modifi car los módulos referentes a Celdas de Líneas, Celdas de Transformador incorporando el metrado adecuado, bases, elementos de conexión y tratamiento y pintura de superestructura y los pernos de anclaje de los equipos principales. Asimismo, se incorpore en los Módulos de Transformadores de Potencia la cisterna colectora y el pórtico de llegada de cables de alta tensión.

4. Que se reconsidere el costo de las partidas “Campamentos Temporales”, la cual incluya el costo de los servicios y ambientes que establece el Reglamento Nacional de Edifi caciones – Norma G.050 de “Seguridad durante la Construcción y en el Reglamento Nacional de Metrados; el costo de la partida “Cerco Perimétrico”, estableciendo en 4,00 m la altura del cerco perimetral; el costo de las estructuras del “Cerco perimétrico”, que debe considerar las dimensiones adecuadas a la altura fi nal que defi na, la que no puede ser 25 cm para el peralte y 25 cm para el ancho; y se incluya el costo del portón en el módulo de obras civiles generales.

5. Que se considere un único factor de ajuste de 2,00 a aplicar a los costos directos ofi ciales establecidos por el Ministerio de Vivienda en la Resolución Suprema Nº 685-2008-VIVIENDA, así como considerar en 30% del costo directo, los gastos generales y la utilidad del contratista de las obras civiles.

6. Que se reconsidere lo establecido sobre módulos de red de tierra y se incluya un nuevo módulo de Red de Tierra para valores de cortocircuito mayores a 31,5KA para subestaciones en 220 kV y 60 kV, según lo previsto por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.

7. Que se reconsidere la altura de los módulos de líneas de transmisión, tomando en cuenta que el cálculo de la fl echa sea efectuado a 100 ºC, más 25 ºC del efecto creep; que se recalcule la altura de los soportes considerando la fecla de los conductores calculada a 100 ºC equivalentes; y se recalcule la altura de la estructura de suspensión de la LT Doble Terna 300 mm2 dado que no cumple las distancias de seguridad.

8. Que se reconsidere el cálculo mecánico efectuado para los postes de concreto, teniendo en cuenta los factores de sobrecarga y las disposiciones del Código Nacional de Electricidad, en salvaguarda de la seguridad de las personas.

9. Que se considere los módulos para un sistema de Digital Automatizado, que permita garantizar los requerimientos legales y técnicos vigentes.

10. Que se calculen los costos de Módulos de celdas metal clad considerando precios de adquisiciones del año 2008 y retirando los precios de años anteriores.

3. ARGUMENTOS DEL PETITORIO

3.1 Costo de Banco de Transformadores Monofásicos 220/60 kV

Que, señala EDELNOR que para el caso de la determinación de los costos de los transformadores se ha considerado no sólo la información de precios del año 2008, sino también de los años 2006 y 2007; estos últimos actualizados mediante una fórmula de indexación. Al respecto, indica que los precios obtenidos para transformadores monofásicos son menores que los precios de mercado registrados en el año 2008, por lo que solicita se replantee este cálculo considerando únicamente la información del año 2008. Indica también que el número de observaciones del año 2008 es de igual magnitud que

las observaciones utilizadas por OSINERGMIN, y que incluyen la actualización de costos de los años 2006 y 2007, por lo que se cuenta con sufi ciente información como para considerar sólo los costos del año 2008. Asimismo, expresa que la actualización utilizada produce para el año 2008 precios menores que los registrados en años previos a pesar que las variables de la fórmula sufrieron incrementos signifi cativos durante al año 2008 respecto de años anteriores, y que por esta razón no deben ser considerados;

Que, agrega, que no se ha considerado en la construcción de la curva de ajuste de precios los registros de los transformadores monofásicos, aun cuando éstos presentan el 63% de las adquisiciones del año 2008. Por esta razón solicita que se incluyan los registros de los transformadores monofásicos utilizando la ecuación 1 que relaciona los transformadores trifásicos con monofásicos;

Que, fi nalmente, expresa que existen errores en los datos de la curva de precios de transformadores trifásicos 220/60/10 kV, pues se incluyen datos de transformadores trifásicos de 220/10 KV sin aplicar los correspondientes factores de corrección; de igual modo, se han incluido transformadores monofásicos como trifásicos. De este modo, solicita se corrijan estos errores;

Que, en concreto, solicita se reconsidere los precios de los transformadores monofásicos 220/60 kV, tomando en cuenta sólo las adquisiciones del año 2008.

3.2. Costo de Transformadores Trifásicos 60 kV

Que, señala EDELNOR que para el caso de la determinación de los costos de los transformadores se ha considerado no sólo la información de precios del año 2008, sino también de los años 2006 y 2007; estos últimos actualizados mediante una fórmula de indexación. Al respecto, indica que los precios obtenidos para transformadores trifásicos son menores que los precios de mercado registrados en el año 2008, por lo que solicita se replantee este cálculo considerando únicamente la información del año 2008. Indica también que el número de observaciones del año 2008 es sufi ciente para efectuar las estimaciones correspondientes y que, por tanto, no es necesario ampliar la muestra, más aún si distorsiona los registros del año 2008;

Que, asimismo, expresa que no se ha incluido la información de las facturas que remitió como anexo a sus observaciones a la prepublicación de módulos estándares;

Que, solicita se reconsidere los precios de los transformadores trifásicos 60 kV, tomando en cuenta sólo las adquisiciones del año 2008.

3.3. Módulos de celdas respecto a la cimentación de equipos principales

Que, señala EDELNOR que se debe cumplir estrictamente con lo establecido por el Artículo 22º de la Norma de Diseño Sismo Resistente E.030 del Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE), según el cual las zapatas aisladas deben contener elementos de conexión capaces de soportar cuando menos 10% de la carga vertical que soportan. Al respecto, indica que el mencionado artículo no sólo se circunscribe a los suelos tipo S3 y S4, sino que también alcanza a las zonas 3 (costa peruana) y 4 (sierra peruana y parte de selva);

Que, agrega también que i) en la estructura del pórtico de llegada al transformador de potencia se ha considerado sólo una base para la superestructura y no cuatro bases como corresponde; ii) se ha considerado sólo un perno de anclaje por base, cuando lo correctos son de 6 a 8 pernos; iii) en la superestructura sólo se consideran columnas y

1 PTM(a) = PTT(3a)×1,20×1/3 ……. Ecuación Ŭ Donde: PTM(a) = Precio de transformador monofásico de “a” MW PTT(3a) = Precio de transformador trifásico de “3a” MW

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vigas, mas no se han incluido pernos de conexionado, planchas de apoyo, carteles de unión, ni tratamiento del metal y pintura; y iv) no se ha considerado una cisterna colectora ni pórtico de llegada de cables en 60 kV;

Que, por lo anterior, EDELNOR solicita se reconsidere los costos de los módulos de celdas incluyendo en el diseño de la cimentación lo dispuesto por el RNE; y asimismo, se incorpore en los módulos de transformadores de potencia la cisterna colectora y el pórtico de llegada de cables de alta tensión.

3.4. Sobre Obras Civiles Generales, en lo referente a las obras provisionales y trabajos preliminares

Que, señala EDELNOR que no se ha incorporado el reconocimiento de los costos de obras provisionales y preliminares en la partida OCOP3. Al respecto indica que de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edifi caciones y el Reglamento Nacional de Metrados, estas obras comprenden: guardianía de obra, instalaciones eléctricas provisionales, instalaciones de agua y desagüe provisionales, agua potable y servicios higiénicos provisionales, comedor, vestidores, baños y señalizaciones (carteles, cercos, vallas, etc.);

Que, agrega que es necesario un cerco perimétrico de 4 m de altura para evitar el ingreso de personas no autorizadas. Esto señala, requiere que se redimensionen las estructuras del muro, respecto de las hoy consideradas;

Que, menciona además que el metrado, tanto de acero como de concreto y del muro de ladrillo no cubre los requerimientos para los dimensionamientos considerados; igualmente señala que el metrado de movimiento de tierra debe considerar un esponjamiento de 30%;

Que, en concreto, solicita se reconsidere el costo de la partida Campamentos Temporales de modo que incluya el costo y los ambientes que establece la normativa vigente; se reconsidere la partida Cerco Perimétrico considerando una altura de cerco de 4 m; se reconsidere el costo de las estructuras del cerco perimétrico, y se incluya el costo del portón en el módulo de obras civiles generales.

3.5. Sobre el Edifi cio de Control

Que, señala EDELNOR que OSINERGMIN corrige los valores defi nidos por el Ministerio de Vivienda en la Resolución Suprema 685-2008-VIVIENDA mediante la aplicación de factores diferenciados por rubro, indicando que sería lógico que se aplique el mismo factor a todos los rubros. Asimismo, señala que de acuerdo con la mencionada Resolución, estos costos no consideran gastos generales ni la utilidad del contratista de las obras civiles, y que en promedio se establecen en el 30% del costo directo;

Que, solicita se reconsidere los factores de ajuste de precios aplicados, estableciendo todos igual a 2,00, así como considerar los gastos generales y utilidad del contratista como un 30% del costo directo.

3.6. Sobre nuevos módulos de puesta a tierra

Que, señala EDELNOR que de acuerdo con el Ofi cio Nº 1439-2008 MEM-DGE de la Dirección General de Electricidad las corrientes de corto circuito en las subestaciones de Lima se incrementarían por encima de 25 kA y alcanzarían (en el año 2016) un máximo de 33 kA de corriente de corto circuito monofásico en la SE Chavarría 220 kV;

Que, agrega, que OSINERGMIN no ha mostrado que una red de tierra de 25 kA pueda funcionar para 31 kA. Por ello, solicita EDELNOR que se incluya un nuevo módulo de Red de Tierra para valores de corto circuito superiores a 31,5 kV para subestaciones de 220 kV y 60 kV.

3.7. Sobre altura de las estructuras en los Módulos de Líneas de Transmisión

Que, señala EDELNOR que en el Informe Nº 267-2007-GART se especifi ca que la capacidad de corriente del conductor debe ser de 75 ºC. Al respecto señala que la capacidad de corriente está ligada a la máxima

temperatura que puede alcanzar el conductor por el paso de la corriente, debiendo adicionarse 25 ºC por el efecto creep para el cálculo de la fl echa. Por ello indica debe considerarse una temperatura de 100 ºC en los cálculos;

Que, de otro lado, EDELNOR señala que en el módulo LT-060COU0ACD0C1300A no se cumple con la distancia de seguridad al suelo debido a que se considera una fl echa de 3,84 m para un vano de 175 m;

Que, por lo anterior, solicita que se recalculen las alturas de las estructuras consideradas para líneas de transmisión considerando que el cálculo de la fl echa y la altura de los soportes se efectúe a temperatura de 100 ºC y se recalcule la altura de la estructura de suspensión de la línea doble terna 300 mm2 por no cumplir las distancias de seguridad.

3.8. Sobre los cálculos mecánicos de los soportes

Que, señala EDELNOR que los cálculos efectuados por OSINERGMIN no consideran lo dispuesto por el Código Nacional de Electricidad (CNE), conforme lo muestra en los cálculos contenidos en el informe técnico anexo a su recurso de reconsideración. Asimismo, el informe legal que adjunta señala que en la aplicación de la regulación de precios debe considerarse lo establecido en el CNE, de modo que deben respetarse los parámetros y estándares mínimos de seguridad en infraestructura de transmisión;

Que, por lo anterior, solicita que se recalculen los esfuerzos en los postes de concreto según el CNE, se especifi quen según su carga de rotura y se asignen los nuevos costos resultantes.

3.9. Centro de Control – Sistema Digital Automático

Que, señala EDELNOR que el equipamiento Sistema Digital Automático para una subestación debe cumplir con la Norma Técnica para la Coordinación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados y la Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, las cuales exigen que cada integrante debe contar con un Centro de Control y contar con los recursos necesarios para operar las instalaciones e intercambiar información en tiempo real con el coordinador del sistema; asimismo, requieren que se cuente con mecanismos de redundancia que garantizan una disponibilidad de 99,9% del tiempo. Para ello EDELNOR expresa que se requiere que todos sus equipos puedan ser accesados rápidamente desde sus ofi cinas centrales, requiriendo por ello la implementación de Sistemas Digitales Automáticos (SDA);

Que, en este sentido, señala que como mínimo el sistema digital de una subestación debe contar con: i) Servidores, ii) Interfase Hombre máquina, iii) Red LAN en la que se incluirían los routers y switches necesarios para armar la red LAN en la subestación, iv) Unidades de Control de bahía, v) UPS, vi) Sistema operativo y software en tiempo real que estará cargado en los servidores, vii) Software de base de datos histórica para almacenar los valores históricos de las medidas analógicas y eventos importantes del sistema, viii) Sistemas operativos y software en tiempo real cargado en la interfase hombre máquina, en la consola del operador del centro de Control y en la consola del área de protecciones, ix) impresora láser a colores, x) Inversor DC/AC debido a que por cuestiones de seguridad la alimentación a todos los equipos del SDA debe de ser efectuado en corriente continua, xi) Drivers para integrar los diferentes protocolos de equipos con el software en tiempo real, y xii) Trabajos de personalización del software en tiempo real al diagrama y características de la subestación;

Que, por lo anterior, solicita que se incluya módulos de inversión para un Sistema Digital Automático que considere el equipamiento mínimo indicado.

3.10. Celdas Metal Clad

Que, señala EDELNOR que no se ha implementado lo indicado en el análisis al Comentario 5 de EDELNOR en el Informe Nº 0115-2009-GART, por lo cual solicita se

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 6 de junio de 2009 397105

tomen en cuenta sólo los precios de las adquisiciones del año 2008.

4. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

4.1 Costo de Banco de Transformadores Monofásicos 220/60 kV

Que, respecto de la curva estadística se debe señalar previamente que es normal que los costos incurridos por las diferentes empresas (o incluso para una misma empresa) difi eran para un mismo equipo, por esta razón es necesario realizar estimaciones del valor esperado del precio de dicho equipo (que se refl eja en una curva de regresión), el cual diferirá también con seguridad de los costos específi camente incurridos por las empresas, pero que estadísticamente será representativo;

Que, la correcta determinación de la curva estadística sólo es posible en tanto se conozca la mayor cantidad de información, la cual debe hallarse distribuida en todo el rango de interés. En este sentido, se debe aclarar que justamente con la fi nalidad de contar con la mayor cantidad de información que cubra el rango de interés para la determinación de los módulos estándares, es que no se ha dejado de lado las adquisiciones efectuadas antes del 2008, las cuales se pueden expresar a precios de dicho año de manera adecuada utilizando una fórmula de indexación que se basa en la variación de precios de los elementos constructivos (cobre, acero, láminas magnéticas y petróleo). En este sentido, no se encuentra fundamento para excluir esta información, pues se constituye en información adicional muy valiosa para la estimación de costos de los transformadores en todo el rango de interés;

Que, no obstante, considerando los argumentos de EDELNOR, se ha revisado la aplicación de la fórmula de reajuste, observándose que el criterio adoptado de actualizar los precios de los años previos al 2008 con los precios de cobre, acero, láminas magnéticas y petróleo al 31 de diciembre de 2008 no refl eja adecuadamente la tendencia de precios observada en dicho año toda vez que durante los últimos meses se produjo una reducción considerable de precios de materias primas. Al respecto, se ha considerado que al aplicar la fórmula de indexación para adecuar los precios al año 2008 resulta más apropiado utilizar los valores promedio anual de los precios de cobre, acero, láminas magnéticas y petróleo, ello toda vez que no puede asignarse una fecha concreta a estas actualizaciones de precios y que su fi nalidad es capturar la señal de precios ocurrido en dicho año;

Que, en cuanto al uso de la información de costos de transformadores monofásicos, y en concordancia con el hecho de que se constituye en información que mejora la estimación de costos de transformadores, corresponden ser incluidos haciendo uso de la ecuación , a que hace referencia EDELNOR;

Que, de otro lado, se verifi có que efectivamente existen los errores en los datos de la curva de precios de transformadores trifásicos 220/60/10 kV que señala EDELNOR, por lo que se ha procedido a corregir y recalcular la curva de costos;

Que, de este modo, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte.

4.2. Costo de Transformadores Trifásicos 60 kV

Que, respecto de la invalidez del uso de la información de los registros de los años previos al 2008 para efectuar la estimación de precios, se manifi esta que por las razones expuestas en el numeral 4.1 ello es infundado, puesto que una estimación será más adecuada mientras mayor sea la cantidad de muestras disponibles. No obstante, y conforme se explicó también en el numeral 4.1, se debe proceder a corregir la aplicación de la fórmula de actualización de precios de modo que recoja apropiadamente la tendencia de precios observada en el año 2008;

Que, en cuanto a la omisión de la información reportada por EDELNOR, se ha verifi cado que involuntariamente se había omitido la misma, por lo cual corresponde ser incluida;

Que, por las razones expuestas, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte.

4.3. Módulos de celdas respecto a la cimentación de equipos principales

Que, respecto a la aplicación Artículo 22º de la Norma de Diseño Sismo Resistente E.030 del Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE), se debe manifestar que los elementos de conexión se proporcionan cuando los estudios de suelo y los criterios del diseñador así lo indiquen. De este modo, por ejemplo, si la cimentación es para una zona rocosa o gravosa que se encuentra en zona 3 y las bases trabajan independientemente no es necesario conectarlas; de igual modo se analiza las cimentaciones de los pórticos, éstos se basan en cálculos de zapata aislada debido a que la distancia entre patas de pórticos son de gran luz. Es decir, no se incumple la norma en absoluto, sino que ésta debe entenderse y ser aplicada con criterio por cada diseñador basado en informes geotécnicos respectivos (calidad del suelo), y a partir de ello y las normas de diseño obtener una solución técnico económica;

Que, respecto al número de bases del pórtico consideradas en cada módulo de celdas, se debe aclarar que la valorización del pórtico ha sido distribuida proporcionalmente entre todas las celdas pertenecientes a la subestación, de acuerdo a los esquemas de subestaciones respectivos. Es decir que no existe el error a que se hace referencia;

Que, con respecto al número de pernos de anclaje, la cantidad y diámetro de pernos son dependientes de la ingeniería de detalle y que la cantidad considerada no corresponde a un solo perno sino a 4 para el caso de la base de pararrayos, transformador de corriente, etc; y una mayor cantidad para las bases de interruptores, seccionadores, las cuales se refl ejan en el archivo “Mercados Perú- Bases aparatos de playa.xls”, número que depende de la disposición y esfuerzos del módulo estándar; por lo tanto, la cantidad considerada es correcta para efectos de los módulos estándares;

Que, con respecto a las columnas y vigas considerados en los módulos estándar, debe aclararse que son del tipo reticulado y galvanizados, lo que se considera aporta todo lo necesario y sufi ciente para su operación. Lo señalado por EDELNOR corresponde al caso de estructuras con perfi les de alma llena que no son las consideradas en los módulos estándares;

Que, con respecto a la omisión de una cisterna colectora y pórtico de llegada de cables en 60 kV, debe señalarse lo siguiente: la fi nalidad de los módulos estándares es la de contar con una inversión representativa de cada uno de ellos y no realizar una ingeniería de detalle valorizada. Así, cabe mencionar que la base del transformador se diseña para almacenar el volumen de aceite del mismo y la poza colectora para tener la facilidad de extraer el aceite almacenado en la base ante un posible derrame; es decir, considerar una cisterna colectora adicional a la poza cambiaría la funcionalidad de diseñar bases de transformadores tipo poza y éstas se convertirían en losas con canaletas de colección, las cuales conducirían el aceite a la cisterna colectora que está solicitando EDELNOR. En relación al pórtico de llegada, la función de éste sí está considerando dentro del módulo de celda de transformador; no obstante, bajo el concepto de ser un módulo estándar no necesariamente se requiere un pórtico adicional en este tipo de celda. Como se desprende, éstos son detalles de diseño y funcionalidad que devienen en particularidades de cada proyectista y no corresponden a un módulo estándar. Por lo tanto, las consideraciones tomadas en cuenta en este módulo son las correctas;

Que, por las razones expuestas, este extremo del recurso de reconsideración debe declararse infundado.

4.4. Sobre Obras Civiles Generales, en lo referente a las obras provisionales y trabajos preliminares

Que, se ha verificado que efectivamente ocurrió una omisión involuntaria de los trabajos temporales

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y preliminares en la partida señalada por EDELNOR; por esta razón corresponde preparar nuevas partidas de Campamentos Temporales en base a costos unitarios;

Que, en cuanto a la altura del muro perimétrico se reafi rma lo sostenido en el informe Nº 0115-2009-GART que sustentó la Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD, en el sentido que un cerco perimétrico de 3 m de altura cumple con la función de separar la subestación del exterior y se constituye en una barrera física sufi ciente ante intrusiones. Asimismo, debe recordarse que los módulos estándar tienen por fi nalidad adaptarse al promedio de altura de cercos que se construyen en el país para subestaciones eléctricas y no a las particularidades de agente alguno;

Que, respecto de los metrados de acero y concreto se ha verifi cado las dimensiones de las columnas a 25 cm. x 25 cm., manteniendo 4 1/2” y estribos 3/8” 5 @10 cm. y resto a 20 cm. (16 veces el diámetro de la barra y no 15 cm.). Sobre el particular, las densidades de una varilla de ½” y 3/8” son 0,99 kg/m y 0,56 kg/m, respectivamente, y no las cantidades indicadas de 1,02 kg/m y 0,58 kg/m. En este sentido, corresponde recalcular los metrados;

Que, respecto del metraje del muro de ladrillo considerado, éste es correcto, toda vez que, dada una longitud de muro de 9,25 m (3 paños, de 3 m de distancia entre ejes, incluyendo la longitud de las columnas) y que el metro cuadrado de muro en 1 paño es 2,70 m x 2,75 m = 7,425 m², resulta que para el muro (3 paños) se tiene un área igual a 22,275 m², lo que equivale a una incidencia de 2,41 m2 por metro lineal;

Que, respecto del coefi ciente de esponjamiento considerado, se ratifi ca que éste se corresponde a 1,2 como promedio para suelos donde por lo general se construyen subestaciones. Por esta razón, no se encuentra sustento para su modifi cación;

Que, fi nalmente, respecto de la puerta metálica de acceso en el módulo de obras civiles generales, se considera conveniente incluirla;

Que, por las razones expuestas, este extremo del recurso debe declararse fundado en parte.

4.5. Sobre el Edifi cio de Control

Que, respecto de la validez de aplicar un mismo factor para todos rubros derivados de la Resolución Suprema 685-2008-VIVIENDA, se debe tener en cuenta que los factores usados en la base de datos son aquellos que permiten adecuar los valores publicados en la Resolución a los precios del mercado, los cuales al ser proporcionalmente diferentes no les puede corresponder un mismo factor de ajuste como propone EDELNOR. En este sentido, no se encuentra justifi cación para acoger lo solicitado;

Que, en cuanto al porcentaje considerado por gastos generales y utilidades en los módulos estándar, se corresponde con el valor promedio del mercado, el cual difi ere de lo propuesto por EDELNOR;

Que, cabe señalar que los costos derivados de la aplicación de los factores es concordante con los precios observados en la práctica. Así, de acuerdo a la revista COSTOS – Edición Marzo 2009, el metro cuadrado para una edifi cación de 7 pisos con sótano que incluye cuarto de máquinas, cisterna y estacionamiento, considerando además el sistema estructural a base de pórticos, así como calzaduras, muros de contención y plateas de cimentación en sótano, es de US$ 296,80/m²; en tanto, el precio de US$ 394,08/m² es el que actualmente OSINERGMIN considera como valor para la edifi cación de la sala de control, que como se puede observar se halla en el orden de magnitud;

Que, por las razones expuestas, este extremo del recurso debe declararse infundado.

4.6. Sobre nuevos módulos de puesta a tierra

Que, se debe indicar que la comprobación solicitada se encuentra en el archivo “Aux 13 S.E., Metrados Malla a Tierra – ANALISIS.xls” donde se aprecia las verifi caciones para módulos estándares de tierra. Así, los módulos

codifi cados con I3 corresponden a una corriente Icc de 31 kA que solicita EDELNOR;

Que, por lo expuesto, este extremo del recurso debe declararse infundado.

4.7. Sobre altura de las estructuras en los Módulos de Líneas de Transmisión

Que, debe aclararse que tanto para el módulo LT-060COU0ACD0C1300A, como para todos los módulos de Líneas de Transmisión, en los cálculos se ha considerado una tensión EDS (Every Day Stress) del 16,9% del Tiro de Rotura del conductor, que ya considera el efecto creep. Por lo tanto, los valores de fl echas y tensiones calculados para las diferentes hipótesis de cambio de estado, como es el caso de la Hipótesis de Flecha Máxima, están dadas para la condición fi nal (después del creep), no siendo por tanto necesario considerar lo propuesto por EDELNOR en el sentido de incluir el efecto creep adicionalmente al cálculo de la fl echa en la Hipótesis de Máxima Temperatura, pues ello implicaría una duplicidad;

Que, lo anterior se sustenta en el hecho que de, acuerdo al Código Nacional de Electricidad, Regla 261.H.2. Flechas y tensiones, los esfuerzos de tensión de los conductores pueden llegar hasta los siguientes porcentajes de su resistencia a la rotura nominal: 25% para Tensión sin carga Inicial (antes del creep) y 20% para Tensión sin carga Final (después del creep);

Que, es decir, dado que los módulos deben ser efi cientes tanto técnica como económicamente, no podría emplearse un EDS de 16,9% que no incluya el efecto creep, puesto que de ser así esto implicaría un mayor número de estructuras en todos los módulos de Líneas de Transmisión;

Que, así, efectuando el cálculo mediante un programa especializado en diseño de líneas de transmisión, se tendría que para el conductor AAAC de 300 mm2 en cuestión, si asumimos un EDS sin efecto creep de 16,9% de su tiro de rotura entonces obtendríamos un EDS después del efecto creep de sólo 12%. En cambio, como lo muestra el cálculo realizado con software especializado, la fl echa que se obtiene en la Hipótesis de Máxima Temperatura tomando en cuenta que el EDS de 16,9% ya considera el efecto creep, se obtiene una fl echa de 3,79 m para la Hipótesis de Temperatura Máxima, valor próximo a los 3,84 m considerados para la determinación de los módulos;

Que, por otro lado, respecto a que las alturas seleccionadas por OSINERGMIN para el módulo LT-060COU0ACD0C1300A Doble Terna Costa Urbana AAAC 300 mm2 no cumplen las distancias de seguridad al suelo, se ha realizado la comprobación del caso llegándose a la conclusión de que el tamaño de poste adecuado que corresponde a dicho módulo debe ser 19 m y no de 18 m como se consigna en los módulos correspondientes. De este modo la altura sobre el suelo para la estructura de suspensión es de 7,86 m, el mismo que cumple con la distancia mínima de 7,60 m considerando que habrá varios cruces de calles y avenidas;

Que, por las razones expuestas, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte.

4.8. Sobre los cálculos mecánicos de los soportes

Que, respecto del contenido del informe legal que adjunta EDELNOR, se debe señalar que OSINERGMIN actúa conforme al Principio de Legalidad, según el cual la administración debe someter su conductas y acciones, a las normas legales vigentes, siendo incluso un requisito de validez de los actos administrativos, que su objetivo o contenido (Artículo 3 de la LPAG), se ajuste a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación;

Que, en ese sentido, se demuestra en el Informe Nº 0196-2009-GART que no ha habido alguna infracción al Código Nacional de Electricidad, donde se detalla la aplicación de las reglas 250.B, 250C, 253, y 261 y el Grado B de la Regla 23 del Código Nacional de Electricidad (CNE),

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incluyendo lo establecido en la Nota 2 de la Tabla 250-1.B, concluyéndose que los postes de concreto considerados en los módulos estándares respectivos presentan sufi cientes prestaciones mecánicas, por lo cual no puede argumentarse que no se halla cumplido con el CNE;

Que, por las razones expuestas, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado.

4.9. Centro de Control – Sistema Digital Automático

Que, se debe aclarar que la observación de EDELNOR se refi ere a que se reconozca un Sistema de Control Digital Automático con mayor equipo al incluido en los módulos estándares; sin embargo, es necesario señalar que los módulos estándares de Control Digital Automático contemplan el equipamiento (hardware) y software necesarios para realizar tal función en una subestación;

Que, un mayor equipamiento de servidores y software, como el listado por EDELNOR, no corresponde al equipamiento necesario para una subestación, sino para un Centro de Control, puesto que como puede verse en el petitorio se solicita por ejemplo “Sistemas operativos y software en tiempo real cargado en la interfase hombre máquina, en la consola del operador del centro de Control y en la consola del área de protecciones.”; no obstante, los módulos estándares de Control Digital Automático incluyen lo propio para la interfaz hombre-máquina (estación de trabajo local) mas no para la consola de centro de Control ni la consola del área de protecciones ya que dichos equipos no se encuentran en la subestación sino en un Centro de Control;

Que, de igual modo, los módulos ya incluyen el programa de supervisión y control de subestación instalados en la estación de trabajo local, así como los drivers correspondientes, al igual que una impresora láser a colores de formato A3;

Que, por otra parte, los módulos estándares de Control Digital Automático incluyen un UPS y las subestaciones disponen de sistemas auxiliares con bancos de batería para el respaldo del suministro de corriente continua de los equipos que requiriesen dicho suministro eléctrico. Igualmente, los módulos incluyen los trabajos de ingeniería, integración y pruebas;

Que, fi nalmente, se debe señalar que las unidades de control de bahía (celdas) ya están considerados en los módulos estándares de subestaciones en el ítem de control, protección y medición;

Que, cabe agregar que todo el equipamiento considerado en los módulos permite dar cumplimiento a las normas referidas por EDELNOR;

Que, por las razones expuestas, este extremo del recurso debe declararse infundado.

4.10. Celdas Metal Clad

Que, se ha verificado que efectivamente se produjo una omisión involuntaria en cuanto a la implementación de las conclusiones del análisis al Comentario 5 de EDELNOR en el Informe Nº 0115-2009-GART, por lo que se debe proceder a efectuar la corrección respectiva;

Que, por lo expuesto, este extremo debe ser declarado fundado.

Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración de EDELNOR debe ser declarado fundado en su extremo 10, fundado en parte en sus extremos 1, 2, 4 y 7, e infundado en sus demás extremos;

Que, corresponderá modificar la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008 de acuerdo con el análisis efectuado del recurso de reconsideración de EDELNOR (contenido en el Informe Nº 0196-2009-GART), debiendo dichas modificaciones efectuarse en Resolución complementaria;

Que, se han emitido los Informes Nº 0196-2009-GART y Nº 0195-2009-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación

que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundado el extremo 10 (Celdas Metal Clad) del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 4.10 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Declarar fundados en parte los extremos 1, 2, 4 y 7 (Costo de Banco de Transformadores Monofásicos 220/60 kV, Costo de Transformadores Trifásicos 60 kV, Sobre Obras Civiles Generales, en lo referente a las obras provisionales y trabajos preliminares, Sobre altura de las estructuras en los Módulos de Líneas de Transmisión) del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 4.1, 4.2, 4.4 y 4.7 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- Declarar infundados todos los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD, por las razones expuestas en los apartados 4.3, 4.5, 4.6, 4.8 y 4.9 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4º.- Las modifi caciones que motive la presente Resolución en la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008, deberán consignarse en resolución complementaria.

Artículo 5º.- Incorpórese como Anexo de la presente resolución el Informe Nº 0196-2009-GART.

Artículo 6º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con su Anexo en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

357178-1

Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por CONASAC S.A.C. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMINNº 088-2009-OS/CD

Lima, 4 de junio de 2009

Que, con fecha 31 de marzo de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”), mediante la cual se aprobaron las modifi caciones de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008. Contra la RESOLUCIÓN la empresa COSANAC S.A.C. (en adelante COSANAC), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

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Lima, sábado 6 de junio de 2009397108

1. ANTECEDENTES:

Que, con fecha 23 de julio del año 2006, se publicó la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley Nº 28832”), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25844;

Que, el 17 de mayo de 2007, se expidió el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, con el cual se aprobó el Reglamento de Transmisión; y se modifi caron los Artículos 127º, 128º y 139º, se complementó el Artículo 135º y se derogaron los Artículos 132º y 138º, del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Con ello, se reglamentó la Ley Nº 28832 en lo referente a la transmisión eléctrica y se armonizó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas con lo dispuesto en la citada Ley Nº 28832;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EM, que dicta medidas para promover la inversión en sistemas complementarios de transmisión eléctrica, se modifi caron y derogaron artículos del mencionado Reglamento de Transmisión, así como se modifi có el citado Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, el referido Artículo 139º modifi cado, en el numeral IV) de su literal b), establece que la valorización de la inversión correspondiente a las instalaciones de transmisión que no conforman los Sistemas Secundarios de Transmisión remunerados de forma exclusiva por la demanda, ni se encuentran comprendidos en un Contrato de Concesión de Sistema Complementario de Transmisión, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado. Seguidamente, el numeral V) señala que para este propósito, OSINERGMIN establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda;

Que, al respecto, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/CD se aprobó la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”. La mencionada Resolución dispuso la actualización de los costos de la referida Base de Datos, cada 30 de enero, con información correspondiente al año anterior; de igual modo indicó que en caso se requiera reestructurar la conformación de algún módulo estándar o incorporar algún módulo no previsto que sea de aplicación estándar, previamente éste se publicaría para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, luego de la prepublicación efectuada mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 027-2009-OS/CD, se publicó la RESOLUCIÓN que modifi có la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para los Sistemas de Transmisión y su Actualización con costos 2008;

Que, con fecha 23 de abril de 2009, COSANAC interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN;

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, de acuerdo con el contenido del recurso interpuesto por COSANAC, el recurrente solicita que se declare fundado su recurso de reconsideración.

3. ARGUMENTOS DEL PETITORIO

Que, señala COSANAC que las empresas vienen solicitando que se reconozcan en los módulos estándar los precios de los transformadores que hayan adquirido, no obstante éstos constituyen poca cantidad por lo que no se cuenta con precios actualizados en sus diversas gamas;

Que, por esta razón, se crean curvas estadísticas que suponen representan precios reales; sin embargo, éstas no refl ejan lo que realmente se requiere, por lo que deberá tomarse en cuenta que la aplicación de diversas fórmulas para la creación de una curva estadística, tiene que considerar diferentes alternativas que la ajusten óptimamente en benefi cio de los usuarios, por lo que resulta necesaria una revisión;

Que, por otro lado, dentro del procedimiento de revisión de la RESOLUCIÓN se verifi que los costos de inversión de los Módulos de Transformadores TP-220010-025CO1E, TP-220010-020CO1E, TP-220060-055SI3E, TP-220060-050SI3E observados y su correlación con la potencia, pues se ha detectado en dichos módulos, que el valor asignado como inversión de los mismos de acuerdo con su potencia, no correlaciona con la inversión considerada para los módulos de transformadores del mismo tipo pero de potencia distinta; discrepancia que se origina debido a errores en la cantidad de unidades consideradas dentro de cada módulo, por lo que se requiere hacer una corrección en las mismas.

4. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, respecto de la curva estadística se debe señalar previamente que es normal que los costos incurridos por las diferentes empresas (o incluso para una misma empresa) difi eran para un mismo equipo, por esta razón es necesario realizar estimaciones del valor esperado del precio de dicho equipo (que se refl eja en una curva de regresión), el cual diferirá también con seguridad de los costos específi camente incurridos por las empresas, pero que estadísticamente será representativo;

Que, la correcta determinación de la curva estadística sólo es posible en tanto se conozca la mayor cantidad de información, la cual debe hallarse distribuida en todo el rango de interés. En este sentido, se debe aclarar que justamente con la fi nalidad de contar con la mayor cantidad de información que cubra el rango de interés para la determinación de los módulos estándares, es que no se ha dejado de lado las adquisiciones efectuadas antes del 2008, las cuales se pueden expresar a precios de dicho año de manera adecuada utilizando una fórmula de indexación que se basa en la variación de precios de los elementos constructivos (cobre, acero, láminas magnéticas y petróleo);

Que, al respecto, considerando lo expresado por COSANAC, se ha revisado la aplicación de la fórmula de reajuste y su efecto en la determinación de la curva estadística, observándose que el criterio adoptado de actualizar los precios de los años previos al 2008 con los precios de cobre, acero, láminas magnéticas y petróleo al 31 de diciembre de 2008 no refl eja adecuadamente la tendencia de precios observada en dicho año toda vez que durante los últimos meses se produjo una reducción considerable de precios de materias primas;

Que, por esta razón, se ha considerado que al aplicar la fórmula de indexación para actualizar los precios al año 2008 resulta más apropiado utilizar los valores promedios anuales de los precios de cobre, acero, láminas magnéticas y petróleo, ello toda vez que no puede asignarse una fecha concreta a estas actualizaciones de precios y que su fi nalidad es capturar la señal de precios ocurridos en dicho año. De igual modo, se observó que se había omitido involuntariamente información sobre adquisiciones efectuadas que deben ser incorporadas para una mejor determinación de la curva de precios;

Que, por otro lado, respecto de la cantidad de transformadores por módulo, para los casos TP-220010-025CO1E, TP-220010-020CO1E, TP-220060-055SI3E, TP-220060-050SI3E, se ha verifi cado que efectivamente existen errores en la cantidad de transformadores asignados, toda vez que por cada módulo corresponde un único transformador, habiéndose en lo casos mencionados considerado más de uno, por lo cual se procederá a efectuar la corrección de los mismos;

Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración de COSANAC debe ser declarado fundado;

Que, se han emitido los Informes Nº 0224-2009-GART y Nº 0194-2009-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 6 de junio de 2009 397109

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por COSANAC S.A.C., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Las modifi caciones que motive la presente Resolución en la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008, deberán consignarse en resolución complementaria.

Artículo 3º.- Incorpórese como Anexo de la presente resolución el Informe Nº 0224-2009-GART.

Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con su Anexo en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

357179-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Autorizan contratación de asistentes legales para ser asignados a las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Arequipa, Ayacucho, Huaura, La Libertad y Loreto

(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 3805-2009-CE-PJ, recibido el 5 de junio de 2009)

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 345-2008-CE-PJ

Lima, 31 de diciembre de 2008

VISTOS:

El Ofi cio N° 933-2008-UCPMSJ/PJ cursado por el Coordinador del Proyecto de Mejoramiento de Servicios de Justicia, informando sobre el desarrollo de las actividades programadas que se vienen ejecutando en el marco del referido proyecto, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante la referida comunicación se plantea apoyar las labores de descarga procesal conforme al siguiente detalle: a) Especialidad Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la contratación de 30 consultores individuales (Asistentes Legales); b) Especialidad de Familia de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Arequipa, Ayacucho, Huaura, La Libertad y Tumbes, a través de la contratación de 26 consultores individuales (Asistentes Legales) y; c) Corte Superior de Justicia de Loreto, a través de la contratación de 15 consultores individuales (Asistentes Legales); todos por un plazo de 6 meses;

Segundo: Con el Plan Nacional de Descarga Procesal se planteó como objetivo reducir la carga procesal existente en

los órganos jurisdiccionales a nivel nacional; para lo cual en su tercera etapa, se proyectó realizar acciones conducentes a tal meta, tales como, el fortalecimiento y conformación de órganos jurisdiccionales de descarga procesal;

Tercero: Que, en la ejecución de las referidas acciones, se han creado a nivel nacional, órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, lo cual viene contribuyendo al cumplimiento del objetivo trazado, que es reducir los elevados índices estadísticos de carga procesal;

Cuarto: Asimismo, se debe tener en cuenta, que tal como se ha planteado en la Resolución Administrativa N° 099-2007-CE-PJ, no sólo se ha considerado para el cumplimiento del objetivo anteriormente indicado, la creación de órganos jurisdiccionales de descarga procesal, sino también el fortalecimiento de los órganos jurisdiccionales permanentes; lo cual implica, entre otras acciones, la asignación del personal necesario que contribuyan con el objetivo trazado;

Quinto: Del estudio de la propuesta presentada por el Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de la Justicia, se aprecia que según los estudios técnicos realizados, se ha visto por conveniente fortalecer órganos jurisdiccionales de algunas Cortes Superiores con la asignación de Asistentes Legales, en las materias precedentemente indicadas; en aras de lograr con ello, la reducción de considerable porcentaje del total de la carga procesal pendiente; por lo que resulta atendible la propuesta presentada;

Sexto: Respecto a la distribución de las asignaciones de personal jurisdiccional, esta corresponde ser realizada por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, teniendo en cuenta los datos estadísticos actualizados sobre el número de expedientes; así como los criterios sobre descarga procesal previstos para el presente año;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad en parte con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz quien concuerda con la presente decisión, sin la intervención del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la contratación, por el plazo de seis (6) meses, de setenta y uno (71) Asistentes Legales para ser asignados a las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Arequipa, Ayacucho, Huaura, La Libertad y Loreto, conforme se detalla en el cuadro anexo que forma parte de la presente resolución; así como de seis (6) supervisores que monitorearán y evaluarán permanentemente el cumplimiento del objetivo de descarga procesal.

Artículo Segundo: Disponer que la Comisión Nacional de Descarga Procesal, sea la encargada de la distribución en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Arequipa, Ayacucho, Huaura, La Libertad, Tumbes y Loreto, de los auxiliares jurisdiccionales a contratar, indicados en el artículo precedente.

Artículo Tercero: Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Arequipa, Ayacucho, Huaura, La Libertad y Loreto, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TAVARA CORDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMAN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

357462-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 6 de junio de 2009397110

Sancionan con destitución a Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, Corte Superior de Justicia de Junín

QUEJA ODICMA Nº 1274-2006-JUNIN

Lima, diez de junio de dos mil ocho.-

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número mil doscientos setenta y cuatro guión dos mil seis guión Junín seguida contra don Marco Antonio Aliaga Haro por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, Corte Superior de Justicia de Junín; por los fundamentos de la resolución número nueve, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha cuatro de julio de dos mil siete, obrante de fojas sesenta y uno a sesenta y cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a mérito de la declaración formulada por los señores Teodora Huamán Bendezú y Edmundo Loayza Pariona ante el doctor Jorge Melchor Gutarra Rojas, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, Oxapampa, obrante a fojas dos y tres, la Jefatura de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín por resolución número uno, de fojas cinco a seis, abrió investigación contra el servidor judicial Marco Antonio Aliaga Haro por el cargo de haberse apropiado indebidamente de un depósito judicial por la suma de cien nuevos soles; Segundo: El servidor quejado no ha cumplido con emitir su descargo dentro del término de ley, motivo por el cual fue declarado rebelde por resolución obrante a fojas diecisiete; Tercero: El Juez del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica en el ofi cio de fojas veintisiete, informó que con motivo de la solicitud verbal formulada por el señor Edmundo Loayza Pariona ante su despacho, se cursó una primera citación a la señora Teodora Huamán Bendezú para llevar a cabo el día veintiséis de julio de dos mil cinco la diligencia de Esclarecimiento y Conciliación sobre adeudo de dinero, la misma que no se llevó a cabo por la inasistencia del solicitante; quien posteriormente no solicitó nueva notifi cación; Cuarto: En el Acta de Declaración suscrita por los señores Teodora Huamán Bendezú y Edmundo Loayza Pariona, obrante de fojas dos a tres y de diez a once, la quejosa manifestó que hizo entrega de la suma de cien nuevos soles al servidor quejado Marco Antonio Aliaga Haro, a cuenta de la deuda de doscientos ochenta y dos nuevos soles, para que sea entregada a su vez al señor Edmundo Loayza Pariona, quien no acudió a la mencionada audiencia, sin habérsele expedido un recibo por dicho depósito; asimismo, el quejoso Edmundo Loayza Pariona manifestó que no le consta que la señora Huamán Bendezú le hubiera entregado la suma de cien nuevos soles al secretario quejado, pero sostuvo que ante su reclamo realizado personalmente en varias oportunidades al secretario Aliaga Haro, éste reconoció que sí le había entregado esa suma de dinero, pero le refi rió que no podía entregarle porque la señora Huamán Bendezú no había fi rmado el recibo de entrega de dinero; posteriormente, le expresó que dicha suma de dinero debía de ser cobrada en el Banco de la Nación y que en cualquier momento iba a efectuar el depósito para que pueda efectuar el cobro; Quinto: Que, el acto de entrega de dinero efectuada por la quejosa Teodora Huamán Bendezú al servidor quejado, se encuentra acreditado con lo afi rmado por aquella y corroborado por lo afi rmado por el también quejoso señor Edmundo Loayza Pariona; asimismo, se encuentra acreditada la no entrega de dicha suma de dinero a la persona para la cual estaba destinado; Sexto: En tal sentido, de lo actuado se colige encontrarse acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado, contemplada en el inciso uno del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber contravenido sus deberes; incurriéndose en grave conducta disfuncional que compromete la dignidad del cargo frente al concepto público; todo lo cual conduce a la necesidad de apartar defi nitivamente a este servidor mediante la imposición de la medida disciplinaria de destitución, prevista en el artículo doscientos once de la referida Ley Orgánica; asimismo, es menester precisar que el hecho en el cual ha incurrido el investigado no sólo se caracteriza la existencia

de una falta sancionable a nivel administrativo, sino que por su naturaleza se evidencia además, la existencia de presunto ilícito penal que debe ser investigado por la autoridad competente; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, por unanimidad, RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Marco Antonio Aliaga Haro, por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, Corte Superior de Justicia de Junín; Segundo: Remitir fotocopias certifi cadas del presente expediente administrativo disciplinario a la Fiscalía de la Nación a fi n de que proceda con arreglo a sus atribuciones; estando a lo expuesto en el sexto considerando de la presente resolución, ofi ciándose. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

357462-5

Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de Santa María de Nieva, provincia de Condorcanqui, Corte Superior de Justicia de Amazonas

INVESTIGACIÓN ODICMANº 268-2007-AMAZONAS

Lima, diez de junio de dos mil ocho.

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número doscientos sesenta y ocho guión dos mil siete guión Amazonas seguida contra el señor Fidel Samaniego Gutiérrez, por su actuación como Juez de Paz del Distrito de Santa María de Nieva, Provincia de Condorcanqui, Corte Superior de Justicia de Amazonas; por los fundamentos de la resolución número trece, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha cuatro de octubre de dos mil siete, obrante de fojas ochenta y uno a ochenta y seis; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución de fojas cinco la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Amazonas abrió investigación contra el Juez de Paz Fidel Samaniego Gutiérrez, por su renuencia a poner a disposición de la Fiscalía Provincial de Condorcanqui la suma de novecientos nuevos soles que habría depositado en su despacho la Asociación de Agricultores y Ganaderos de Condorcanqui, con la fi nalidad de ser entregados al señor Ramón Bermeo Ojeda; Segundo: El investigado no ha cumplido con emitir su descargo dentro del término de ley, motivo por el cual fue declarado rebelde por resolución obrante a fojas doce; Tercero: De las pruebas actuadas y aportadas en este procedimiento administrativo disciplinario se ha acreditado que el investigado recibió la suma de novecientos nuevos soles por parte del señor Cecilio Sembrera Manchay para ser entregado al señor Ramón Bermeo Ojeda, por concepto de la venta de ganado vacuno que este último realizó a la Asociación de Agricultores y Ganaderos de Condorcanqui, tal como aparece del recibo obrante a fojas treinta y ocho, el cual aparece fi rmado por el investigado, con el sello de Juez de Paz investigado, hecho que ha sido declarado por el señor Cecilio José Sembrera Manchay como aparece de fojas treinta y nueve; asimismo, el señor Ramón Bermeo Ojeda declaró a fojas cuarenta que el investigado se

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 6 de junio de 2009 397111

negó a entregarle la referida suma de dinero, actitud que ha dado origen a la formalización una denuncia penal interpuesta por el agraviado Ramón Bermeo Ojeda por delito de incumplimiento de deberes funcionales, en su modalidad de rehusamiento y peculado; Cuarto: De lo expuesto, se evidencia la concurrencia de elementos de juicio sufi cientes, que acreditan la grave conducta disfuncional por parte del señor Fidel Samaniego Gutiérrez en su condición de Juez de Paz del Distrito de Santa María de Nieva, al haber infringido sus deberes y procedido con notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, habiendo incurrido en la responsabilidad disciplinaria prevista en el inciso sexto del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial; de lo que se colige, ser procedente la aplicación de la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once de la referida Ley Orgánica; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Fidel Samaniego Gutiérrez por su actuación como Juez de Paz del Distrito de Santa María de Nieva, Provincia de Condorcanqui, Corte Superior de Justicia de Amazonas. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

357462-3

Sancionan con destitución a Secretario del Juzgado Penal de Mariscal Cáceres - Juanjui, Corte Superior de Justicia de San Martín

INVESTIGACIÓN ODICMAN° 437-2007-SAN MARTIN

Lima, diez de junio de dos mil ocho.

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número cuatrocientos treinta y siete guión dos mil siete guión San Martín seguida contra el señor Cehen Torres Ramírez, por su actuación como secretario judicial del Juzgado Penal de Mariscal Cáceres - Juanjui, Corte Superior de Justicia de San Martín; por los fundamentos de la resolución número ocho expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha veintidós de enero de dos mil ocho, obrante de fojas ciento cincuenta y ocho a ciento sesenta y tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante resolución de fojas ciento tres a ciento cinco, el Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San Martín abrió investigación al servidor Cehen Torres Ramírez al haber tomado conocimiento de la Instrucción número dos mil siete guión veinte seguida en su contra, por haber conseguido préstamos de tres mil quinientos y dos mil quinientos nuevos soles de un prestamista haciéndose pasar como intermediario de los señores Mario José Córdova Escobar, Juez titular del Juzgado Penal de Juanjui, y Percy Milton Valencia Carrera, entonces Juez provisional del Juzgado Mixto de Saposoa, falsifi cando la fi rma ambos; quienes al conocer este hecho formularon la denuncia correspondiente ante la Fiscalía Provincial de Juanjui; Segundo: El investigado no ha cumplido con emitir su descargo dentro del término

de ley, motivo por el cual fue declarado rebelde por resolución obrante a fojas ciento dieciocho; Tercero: En el presente caso, de las copias del proceso penal citada precedentemente aparece la declaración del investigado ante la Fiscalía Provincial de Juanjui, obrante de fojas nueve a diez, donde manifestó que al tener una conversación con Hener Ruiz Saldaña (esposo de su hermana) éste le manifestó que había recibido la suma de seis mil nuevos soles de su ex empleadora ESSALUD, ante lo cual propuso a su cuñado que preste dicho dinero a terceras personas, llevándole dos recibos, obrantes de fojas cinco a seis, supuestamente fi rmados por Percy Milton Valencia Carrera por la suma de dos mil quinientos nuevos soles y otro por Mario José Córdova Escobar por la suma de tres mil quinientos nuevos soles, recibiendo de manos de su cuñado seis mil nuevos soles, dinero que en realidad era para el pago del techado de su vivienda; asimismo, sostiene que sólo fi rmó los referidos recibos con el afán de convencer a su cuñado para que le preste la mencionada suma de dinero; esto ha traído como consecuencia que el Juez del Juzgado Mixto de Juanjuí abra instrucción contra el servidor Cehen Torres Ramírez por delito contra el patrimonio en su fi gura jurídica de estafa, en agravio de Hener Ruiz Saldaña, delito cometido por funcionarios públicos en su fi gura de peculado doloso en agravio del Estado - Poder Judicial, delito contra la fe pública en la fi gura jurídica de falsifi cación de documentos privados en agravio de Percy Milton Valencia Carrera, Mario José Córdova Escobar y el Estado, como aparece de fojas sesenta y uno a setenta y cinco; Cuarto: El investigado aprovechando su condición de auxiliar jurisdiccional y su cercanía a miembros del Poder Judicial hace aparecer ante su familiar que el dinero era prestado a dos magistrados, si bien en dichos recibos no se consigna la condición de tales, ni los sellos de los juzgados, ello no enerva la grave conducta disfuncional que ha incurrido, la cual compromete la dignidad del cargo que desempeña como servidor de este Poder del Estado y por ende lo desmerece ante la opinión pública, habiendo incurrido en la responsabilidad disciplinaria tipifi cada en el inciso sexto del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiendo imponer la sanción máxima prevista en el artículo doscientos once de la norma legal citada; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Cehen Torres Ramírez, por su actuación como Secretario del Juzgado Penal de Mariscal Cáceres - Juanjui, Corte Superior de Justicia de San Martín.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

357462-2

Sancionan con destitución a Testigo Actuario del Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Talarita, Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura

INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 442-2007-PIURA

Lima, diez de junio de dos mil ocho.-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 6 de junio de 2009397112

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número cuatrocientos cuarenta y dos guión dos mil siete guión Piura seguida contra don Christiams Baronchelly Seminario Meléndez, por su actuación como Testigo Actuario del Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Talarita, Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura; por los fundamentos pertinentes de la resolución número diez, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas sesenta y cinco á sesenta y seis de fecha veintisiete de junio de dos mil siete; y, CONSIDERANDO: Primero: A mérito de la queja de fojas seis y anexos que se acompañan, presentada por doña Aiko Aurora Sánchez Ruesta; así como de los recaudos de fojas veinticuatro a treinta y dos, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura dispuso abrir investigación contra don Christiams Baronchelly Seminario Meléndez, en su actuación como Testigo Actuario del Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Talarita, en razón a que había sido sentenciado por el Cuarto Juzgado Especializado Penal de Piura, por la comisión de delito doloso; Segundo: Al respecto, el Órgano Distrital de Control solicitó informe al referido juzgado penal, el cual informó que en efecto giraba la instrucción signada con el número cuatrocientos cincuenta y ocho guión dos mil uno contra Christiams Baronchelly Seminario Meléndez, por los delitos Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsifi cación de Documentos, en agravio del Estado - Primer Juzgado Especializado en Familia de Piura; Contra la Administración de Justicia en la modalidad de Fraude Procesal, Inducción de Funcionario a error, en agravio del Estado - Ofi cina de Registros Civiles de la Municipalidad de Castilla y Ofi cina de Registros Civiles de la Provincia de Piura; y Contra la Familia, Matrimonio Ilegal, Bigamia, en agravio de la sociedad y de Aiko Aurora Sánchez Ruesta; habiéndose expedido sentencia con fecha veintidós de junio de dos mil cinco, obrante de fojas veinticuatro a treinta y uno, condenándosele a pena privativa de libertad de dos años, suspendida condicionalmente por un período de prueba de un año, bajo reglas de conducta; la misma quedó consentida por resolución de fojas treinta y dos; Tercero: El investigado ha sido declarado rebelde por resolución de fojas cuarenta y ocho; sin embargo, debe tenerse presente su informe preliminar, obrante a fojas dieciséis a diecisiete, donde aceptó haber sido condenado; alegando que la quejosa ha querido causarle daño y que nunca ha tenido problemas ni quejas durante su desempeño funcional; Cuarto: De lo expuesto precedentemente ha quedado fehacientemente acreditada la conducta disfuncional del investigado, al haber menoscabado el decoro y respetabilidad del cargo, conforme refi eren los incisos primero y sexto del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; asimismo, es menester precisar que los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos cincuenta y tres de la norma invocada, establecen como requisitos para desempeñarse como Secretario de Juzgado y/o Auxiliares de Justicia, “carecer de antecedentes penales y no estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por Ley”; situación que en el caso de autos habría trasgredido el servidor investigado; consecuentemente, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo doscientos once de la referida ley orgánica al haber comprometido la dignidad del cargo, desmereciéndolo ante el concepto público; en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Francisco Távara Córdova por encontrarse de licencia por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Christiams Baronchelly Seminario Meléndez, por su actuación como Testigo Actuario del Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Talarita, Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WALTER COTRINA MIÑANO

357462-4

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen reconformación de nómina de Magistrados encargados de Endosar los Certificados de Depósito Judicial sin expedientes a la vista en la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 341-2009-P-CSJLI-PJ

Lima, 29 de mayo de 2009

VISTOS:

El Ingreso Nº 25217- 09, presentado por la Magistrada Beatriz Mercedes Arenas Alvarado; la Resolución Administrativa Nº 091-2009-P-CSJLI/PJ, de fecha 29 de enero del año en curso; la Resolución Administrativa Nº 302-2009-P-CSJLI/PJ, de fecha 19 de mayo del año en curso; y el ofi cio Nº 983-2009-P-CSJLI/PJ (CVM), de fecha 22 de mayo del año en curso; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ofi cio Nº 26-2009-5ºJPLLL-LYSI, signado con el número de ingreso de vistos, la doctora Beatriz Mercedes Arenas Alvarado declina de su designación como Magistrada encargada de endosar los Certifi cados de Depósito Judicial sin expediente a la vista, a nivel de Juzgados de Paz, efectuada por Resolución Administrativa Nº 091-2009-P-CSJLI/P, en razón que a la fecha tiene un proceso abierto contra la Gerencia General del Poder Judicial sobre pago de Compensación por Tiempo de Servicio; solicitud que resulta atendible en atención a las circunstancias que expone.

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 091-2009-P-CSJLI/PJ, se reconformó la designación de los Magistrados designados mediante Resolución Administrativa Nº 082-2008-P-CSJLI/PJ, de fecha 28 de febrero de 2008, designándose a los Magistrados encargados de endosar los Certifi cados de Depósito Judicial sin expediente a la vista en las áreas: Penal, Civil, Laboral, de Familia y a nivel de Juzgados de Paz; la que corresponde reevaluar y reconformar, entre otros debido a la declinación presentada.

Que la Resolución Administrativa Nº 302-2009-P-CSJLI/PJ, dispuso que los Magistrados Supernumerarios de esta Corte Superior de Justicia, a nivel de Jueces Especializado y de Paz Letrado, en las diversas especialidades, se desempeñen, en adición a sus funciones, como Magistrados encargados de endosar los Certifi cados de Depósito Judicial sin expediente a la Vista.

Que, por Ofi cio Nº 983-2009-P-CSJLI/PJ (CVM), la Jefa de la Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos, remite la relación de Magistrados que se desempeñan como Jueces Supernumerarios, a nivel de Jueces Especializados y Jueces de Paz Letrados de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 6 de junio de 2009 397113

esta Corte Superior de Justicia, en la que se consigna a la doctora Marianella Leonor Ledesma Narváez, Juez Supernumerario Especializado en lo Civil; el doctor Alfonso Quispe Uribe y David Tito Bartolo Serrano, ambos Jueces Supernumerarios Especializados en lo Penal; la doctora Lucila Alejandrina Marrou Garmes, Jueza Supernumerario Especializada en Familia y la doctora Silvia Priscila Romero Mendoza, Juez Supernumerario de Paz Letrado.

Que, con la fi nalidad de reconformar la relación de Magistrados endosadores, se hace necesario, la emisión de una resolución administrativa que plasme las consideraciones expuestas; la que, a su vez, servirá para brindar la operatividad, ante el Banco de la Nación, de las designaciones efectuadas por Resolución Administrativa Nº 302-2009-P-CSJLI/PJ;

En atención a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia formulada por la doctora Beatriz Mercedes Arenas Alvarado al cargo de Magistrada Endosadora de Certifi cados de Depósito Judicial sin expedientes a la vista efectuada mediante Nº 091-2009-P-CSJLI/PJ.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Magistrada antes nombrada proceda dentro del término de veinticuatro horas a devolver, bajo cargo, los Certifi cados de Depósito Judicial derivados a su Despacho por la Ofi cina de Servicios Judiciales, para su inmediata redistribución; debiendo la Ofi cina en referencia informar a este Despacho el cumplimiento de lo dispuesto.

Artículo Tercero.- ESTABLECER la reconformación de la nómina de Magistrados encargados de Endosar los Certifi cados de Depósito Judicial sin expedientes a la vista, conforme se detalla a continuación:

- En el Área Penal:

1. Doctor Darío Octavio Palacios Dextre2. Doctor Segismundo Israel León Velasco3. Doctor Alfonso Quispe Uribe 4. Doctor David Tito Bartola Serrano

- En el Área Civil:

1. Doctor Manuel Ernesto Lora Almeida2. Doctor Fernando Santiago Zalvidea Queirolo3. Doctora Marianella Leonor Ledesma Narváez

- En el Área Laboral:

1. Doctora Cecilia Leonor Espinoza Montoya2. Doctor Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez

- En el Área de Familia:

1. Doctora Carmen Alicia Sánchez Tapia2. Doctora Rosa Yanina Solano Jaime3. Doctora Lucila Alejandrina Marrou Garmes

- En Juzgados de Paz Letrado:

1. Doctor Walther Edison Ayala Gonzáles2. Doctor Juan Carlos Valera Málaga3. Doctora Silvia Priscila Romero Mendoza

Artículo Cuarto.- DÉJESE SIN EFECTO cualquier disposición administrativa de igual jerarquía que se oponga a la presente.

Artículo Quinto.- PRECISAR que los Magistrados designados en la presente resolución son exclusivamente para el Endoso de Certifi cados de Depósito Judicial que no cuentan con expediente a la vista; debiendo seguirse, con respecto a los demás Certifi cados de Depósito Judicial, el trámite regular previsto en el artículo 18 y demás disposiciones de la Directiva Nº 008-2000-TP-SE-CME-

PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 192-SE-TP-CME-PJ, del 17 de mayo de 2000 y modifi cada mediante Resolución Administrativa Nº 129-2006-CE-PJ, de fecha 4 de octubre de 2006.

Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Servicios Judiciales y de los Magistrados designados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

357184-1

ACADEMIA DE LA

MAGISTRATURAFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 043-2009-AMAG-CD/P

Fe de Erratas de la Resolución Nº 043-2009-AMAG-CD/P, publicada en nuestra edición del día 24 de mayo de 2009.

DICE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor doctor José Ogres Sausa Cornejo, miembro del Consejo Directivo y Director General de la Academia de la Magistratura, a la ciudad de Santo Domingo - República Dominicana para participar en el Seminario de “Derecho Constitucional y Derechos Humanos” organizado por la Escuela Nacional de la Judicatura de la República Dominicana, desde el día 1 al 4 de junio de 2009.

DEBE DECIR:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor doctor Percy Peñaranda Portugal, Vice-Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, a la ciudad de Santo Domingo - República Dominicana para participar en el Seminario de “Derecho Constitucional y Derechos Humanos” organizado por la Escuela Nacional de la Judicatura de la República Dominicana, desde el día 3 al 4 de junio de 2009.

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FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 044-2009-AMAG-CD/P

Fe de Erratas de la Resolución Nº 044-2009-AMAG-CD/P, publicada en nuestra edición del día 24 de mayo de 2009.

DICE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor doctor Percy Peñaranda Portugal, Vice-Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, a la ciudad de Santo Domingo - República Dominicana para participar en el Seminario de “Derecho Constitucional y Derechos Humanos” organizado por la Escuela Nacional de la Judicatura de la República Dominicana, desde el día 3 al 4 de junio de 2009.

DEBE DECIR:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor doctor José Ogres Sausa Cornejo, miembro del Consejo Directivo

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y Director General de la Academia de la Magistratura, a la ciudad de Santo Domingo - República Dominicana para participar en el Seminario de “Derecho Constitucional y Derechos Humanos” organizado por la Escuela Nacional de la Judicatura de la República Dominicana, desde el día 1 al 4 de junio de 2009.

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ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Dan por concluida designación de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 020-2009-CG

Lima, 4 de junio de 2009

VISTO, la Hoja Informativa Nº 00093-2009-CG/RH, emitida por la Gerencia de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 200-2003-CG publicada el 30 de junio de 2003, se designó al Teniente General PNP (r) Luís Alberto Malásquez Durand como Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior;

Que, conforme a lo dispuesto en la Hoja de Recomendación N° 007-2004-CG/RH, se incorporó a la Institución, a partir del 01 de enero de 2004, al citado funcionario como Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en concordancia con el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR, la jubilación es obligatoria y automática en caso el trabajador cumpla setenta años de edad, salvo pacto en contrario, si el trabajador tiene derecho a pensión de jubilación cualquiera sea su monto, con prescindencia del trámite administrativo que se estuviera siguiendo para el otorgamiento de dicha pensión;

Que, en el documento del visto, se señala que el citado funcionario tiene a la fecha 70 años de edad y pensión previsional suspendida a cargo del Estado conforme a la normativa de la materia, por lo que corresponde dar término a su vínculo laboral, a través de la Gerencia de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República, y mediante acto resolutivo disponer la conclusión de su designación como Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y de conformidad a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del Teniente General PNP (r) Luís Alberto Malásquez Durand, como Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, la Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República adopten las acciones que correspondan, en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

356980-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Declaran vacancia del cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 254-2009-JNE

EXP. N° 071-2009

Lima, veintisiete de marzo de dos mil nueve.

VISTO; en Audiencia Pública del veintisiete de marzo de dos mil nueve el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano don Claudio Rodríguez Mansilla, contra el Acuerdo de Concejo N° 046-2008-A/MDC, de fecha nueve de diciembre de dos mil ocho, mediante el cual se resuelve declarar improcedente su recurso de reconsideración, por el que solicita se declare la vacancia del cargo de Alcalde del señor Miguel Augusto Ríos Zarsoza de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de vacancia del señor Claudio Rodríguez Mansilla

A fojas 02 del expediente, y con fecha 23 de julio de 2008, el señor Claudio Rodríguez Mansilla y ocho ciudadanos más presentaron solicitud de vacancia del cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo contra el señor Miguel Augusto Ríos Zarsoza, así como la destitución del señor Cesar Augusto Moran Junco, presunto trabajador del Municipio.

Fundamenta su pedido en el hecho de existir varias denuncias contra el Alcalde y el funcionario municipal mencionado, entre ellas, la correspondiente al día 18 de julio de 2008, fecha en la que un representante del Ministerio Público se constituyó en la chancadora “La Ponderosa I y II”, de presunta propiedad del Alcalde, y que se ubica en la zona denominada Río Seco, encontrando allí un cargador frontal de propiedad de la Municipalidad Distrital de Carabayllo conducido por el señor Jorge Izarra Palomino, el que ante la presencia de la unidad móvil de la Fiscalía, la Policía Nacional y otros dos vehículos más, los embistió frontalmente. Luego de ser detenida la maquinaria, se observa que el logo de la Municipalidad de Carabayllo había sido cubierto con aceite quemado y tierra. Tales hechos confi guran, a decir de los peticionantes, un uso indebido de los bienes municipales y, por ende, una infracción del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Adjunta a su solicitud copia simples de anteriores denuncias ante el Ministerio Público, sobre delitos de usurpación, malversación de fondos, peculado de uso, asociación ilícita para delinquir, etc., así como de denuncias policiales N° 238 y 239 realizadas en fecha 19 de julio del 2008 por los señores Claudio Rodríguez Mansilla y Juan Pablo Mosquera Zavala en donde se narran los hechos

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sucedidos un día antes y que son objeto de la solicitud de vacancia.

Asimismo, obran también en el expediente por denuncia de parte los siguientes medios probatorios:

i) Copia certifi cada de la denuncia policial N° 236, de fecha 18 de julio de 2008, en la que se detalla que el cargador frontal conducido por Jorge Izarra Palomino fue objeto de persecución por cerca de tres kilómetros en la zona de Río Seco (Cantera La Ponderosa), siendo inmovilizado y puesto a disposición de la Comisaría El Progreso; ii) copias del Informe N° 015-2008-MEM-DGM-DTM/EI (fojas 045) y la Resolución N° 283-2008-MEM-DGM/V (fojas 45, vuelta), ambas del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), en la que se ordena la realización de una inspección ocular ante la presunción de que se estaría explotando indebidamente sustancias no metálicas (materiales de construcción) en la zona de Carabayllo. El Informe en mención se origina en la denuncia ante el MINEM efectuada por Claudio Rodríguez Mansilla contra el señor Miguel Augusto Ríos Zarsoza; iii) la manifestación a nivel policial del alcalde de Carabayllo, de fecha 8 de febrero de 2008, en la que reconoce haber suscrito un contrato de arrendamiento, en calidad de Gerente de M & R SAC, con el poseedor del terreno denominado La Ponderosa, el señor César Morán Junco (fojas 46); iv) copia simple de un documento de la Gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, que señala específi camente, los nombres de las persona que prestan servicios no personales, así como su retribución correspondiente al mes de marzo de 2008. Se lee en la lista el nombre del señor César Augusto Morán Junco con un monto de S/. 1,900.00; v) copia de la manifestación a nivel policial del señor César Augusto Morán Junco (fojas 51), en la que sostiene ser poseedor de un terreno en la zona desde 1996, fecha en la que la Gobernación de Carabayllo lo reconoció como tal y once años después, en febrero de 2007 suscribió contrato de arrendamiento con el señor Miguel Ríos Zarsoza, el que ha implementado una empresa de chancado de piedra; y vi) copia de la Addenda al contrato suscrito por Consorcio DHMont-CG & M SAC con la empresa M & R SAC, de fecha 3 de mayo de 2005 sobre construcción de plataformado en una obra en el Distrito de Surco; vii) copia literal de la Partida Electrónica de M & R SAC en el Registro de Sociedades de la Ofi cina Registral de Lima; viii) dos CD’s de video conteniendo el primero dos informes periodísticos de los hechos ocurridos el 18 de julio de 2008, así como declaraciones del Alcalde explicándolos, ejerciendo su derecho a réplica; y un segundo CD conteniendo básicamente dos cosas: material videográfi co y declaraciones del Alcalde respecto de la denuncia del año 2005 relativa a la utilización de maquinaria municipal en una obra particular en el distrito de Santiago de Surco y, minutos después, con imágenes de la inspección realizada en la zona de Río Seco (La Ponderosa) por miembros de la Policía Nacional y un ingeniero que afi rma ser representante del Ministerio de Energía y Minas.

Igualmente el señor Claudio Rodríguez Mansilla, con fecha 19 de agosto de 2008, teniendo pendiente de solución la solicitud de vacancia ante el Concejo Distrital de Carabayllo, presenta ante este Jurado Nacional de Elecciones una solicitud para correr traslado del pedido de vacancia contra el Alcalde Miguel Augusto Ríos Zarsoza. Los fundamentos sobre los que se basa son sustancialmente idénticos a los que ya han sido expuestos. Con fecha 3 de setiembre de 2008 es recepcionado el Ofi cio N° 2278-2008-SG/JNE por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, cumpliéndose así con lo solicitado a fojas 122.

2. Descargos del Alcalde

A fojas 68 obran los descargos del Alcalde a las dos solicitudes de vacancia.

- El solicitante no ha especifi cado ni desvirtuado de qué manera, a través de la imputación de diversos

delitos, se ha infringido el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades que ameritaría la declaración de vacancia solicitada.

- Refi ere que el artículo 63 de la mencionada ley menciona los verbos contratar o rematar, lo que supone, según su parecer, una transferencia de propiedad, hecho que no ha ocurrido en el presente caso.

- Asimismo, señala que no es posible responsabilizarlo por el uso indebido de una maquinaria de propiedad municipal, ya que según se denuncia ha sido un trabajador municipal el que fue detenido manejando el cargador frontal, hecho que ha sido realizado sin conocimiento de la autoridad municipal y como tal se encuentra en investigación interna. No es posible, sostiene, que se le atribuya la autoría de un hecho en el que no ha participado ni directa ni indirectamente.

- Frente a la imputación de que existe relación contractual entre su persona y el señor César Morán Junco, trabajador municipal, sostiene que no existe contrato alguno, ni en forma personal ni como representante de la Municipalidad para la explotación de minerales en Río Seco (La Ponderosa). Lo que ocurre es que la Municipalidad utiliza los recursos naturales que se encuentran dentro de su jurisdicción para realizar obras de pavimentación de pistas a favor de la comunidad, sin costo alguno.

- El señor Morán Junco no es trabajador ni funcionario municipal, únicamente ha sido prestador de servicios no personales hasta el día 30 de abril de 2008.

- De igual modo, a pesar de la existencia de un Informe y una Resolución Directoral del Ministerio de Energía y Minas sobre la explotación de sustancias minerales en La Ponderosa, en ninguna parte de dicho documento se afi rma que sea él quien lo explote, antes bien, en dichos documentos se ordena practicar diversas diligencias de investigación.

3. Posición y trámite en el Concejo Municipal

A fojas 115 del expediente, corre el Acuerdo de Concejo N° 037-2008-A/MDC, de fecha 5 de setiembre de 2008, por el cual se rechaza la solicitud de vacancia del Alcalde de Carabayllo, señor Miguel Augusto Ríos Zarsoza.

Para arribar a esta decisión, además de evaluar los términos de la denuncia y los descargos del Alcalde, el Concejo Municipal se sirve de informes de áreas internas de la Municipalidad, los que concluyen que el señor César Morán Junco no ha sido ni trabajador ni funcionario, solamente ha prestado servicios en un corto periodo de tiempo. Por ende, es confi able el argumento del Alcalde según el cual no existe contrato con el señor César Augusto Morán Junco. De igual modo, las solicitudes de vacancia no cumplen con lo señalado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en tanto que no se refi eren ni a la celebración de contratos ni a remates sobre obras o servicios municipales, y menos a la adquisición, es decir transferencia de dominio a su favor, de un bien municipal.

En su parte resolutiva, tratándose de dos solicitudes que versan sobre los mismos hechos, acumula los expedientes formados para tal efecto y, ya de manera conjunta, los declara infundados.

Acuerdo de Concejo N° 041-2008-A/MDC

Mediante Acuerdo de Concejo N° 041-2008-A/MDC, de fecha 16 de octubre de 2008, obrante a fojas 229, el Concejo Municipal resuelve el traslado de la solicitud de vacancia interpuesta por Claudio Rodríguez Mansilla ante el Jurado Nacional de Elecciones. Bajo los mismos argumentos que los señalados en el Acuerdo de Concejo N° 037-2008-A/MDC, la solicitud es declarada infundada.

Recurso de Reconsideración

En fecha 10 de noviembre de 2008, es interpuesto el recurso de reconsideración (obrante a fojas 244) contra el Acuerdo de Concejo N° 041-2008-A/MDC, en virtud a la presentación de nuevos medios probatorios.

Así los argumentos del recurso son los siguientes:

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- No es cierto que César Morán Junco haya prestado servicios no personales únicamente hasta el 30 de abril de 2008 ya que existe, y es presentado de manera anexa, el contrato privado de fecha 2 de febrero de 2007, vigente a partir del día 15 del mismo mes y año, celebrado entre el mencionado ciudadano y Miguel Augusto Ríos Zarzosa, en calidad de Gerente General de la empresa M & R SAC, que tiene por objeto el arrendamiento de un terreno de 60 hectáreas ubicado en el Kilómetro 31.5 de la carretera Lima-Canta, por un periodo de 5 años; esto es, hasta el 15 de febrero de 2012.

- Prueba de que la relación entre César Morán Junco y la Municipalidad es una de tipo laboral es la constatación policial, en cuya declaración se puede leer que mantiene un vínculo laboral entre el 6 y 12 de marzo de 2008. No es cierto, entonces, que César Morán Junco haya tenido únicamente la condición de prestador de servicios no personales como afi rman tanto el demandado como el Acuerdo de Concejo impugnado.

- No puede sostenerse, entonces, que un mero prestador de servicios no personales a la Municipalidad, como se afi rma fue hasta el 30 de abril de 2008, le arriende al Alcalde un área de 60 hectáreas por un plazo de 5 años.

Acuerdo de Concejo N° 046-2008-A/MDC

A fojas 310 del expediente, corre el Acuerdo de Concejo N° 046-2008-A/MDC, de fecha 29 de noviembre de 2008 que sostiene que si bien ha sido incorporado al proceso un nuevo documento, refi riéndose al Contrato entre César Augusto Morán Junco y Miguel Augusto Ríos Zarzosa sobre arrendamiento del terreno de 60 hectáreas ubicado en la zona de Río Seco, tal acto jurídico versa sobre un bien particular y en nada afecta el patrimonio Municipal. Razón por la cual el recurso de reconsideración planteado por Claudio Rodríguez Mansilla es infundado.

Recurso de apelación

Con fecha 9 de diciembre de 2008, Claudio Rodríguez Mansilla interpone recurso de apelación, contra el Acuerdo N° 046-2008-A/MDC, basándose en las siguientes consideraciones:

- El Alcalde Miguel Augusto Ríos Zarsoza ha mentido al negar en un primer momento la existencia de un contrato con la persona de César Augusto Morán Junco, para luego admitir tal hecho en la instancia Municipal al resolver el recurso de reconsideración.

- Ha quedado demostrado que a la fecha de dicho contrato, el 12 de febrero de 2007, el señor Morán Junco era seguridad personal del alcalde Ríos Zarsoza, existiendo pues vinculo laboral con la municipalidad.

- Está acreditado con el Acta de Verifi cación Fiscal del 27 de setiembre de de 2007 que la cantera La Ponderosa es explotada a favor de Miguel Augusto Ríos Zarsoza quien se encontraba presente en dicha diligencia.

- Igualmente, a través de las imágenes grabadas en CD Room de la cantera de fecha 24 de octubre de 2008, se observa que el alcalde continúa con la explotación de mineral no metálico, utilizando para ello maquinaria y mobiliario municipal.

- Finalmente, con fechas 9, 10 y 14 de octubre de 2008, el alcalde Ríos Zarsoza alquiló maquinaria pesada a César Morán Junco a pesar de existir ya varias denuncias contra el referido ciudadano por los mismos hechos.

II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

Son múltiples las cuestiones en discusión en este proceso. Importa decidir: i) cuáles son los alcances del pronunciamiento de este Jurado Nacional de Elecciones teniendo en cuenta la existencia de dos apelaciones presentadas en dos momentos distintos y por dos ciudadanos igualmente distintos contra el mismo Acuerdo de Concejo; ii) determinar la posibilidad de solicitar y declarar la vacancia de un alcalde o regidor haciendo referencia a hechos que ocurrieron en cuando discurría un periodo municipal distinto al actual; iii) establecer

bajo qué condición el señor Miguel Ríos Zarsoza explota la cantera denominada La Ponderosa; iv) cuál es su relación con el señor César Morán Junco, v) si se ha utilizado indebidamente la maquinaria municipal para fi nes particulares; vi) si tal conducta comporta la infracción del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades y, consecuentemente, vii) si ello conlleva a la vacancia del referido alcalde.

III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

A. Respecto al recurso que debe ser materia de resolución ante el Jurado Nacional de Elecciones

1. En el expediente que obra en este Jurado, se pueden apreciar hasta tres solicitudes de vacancia. La primera presentada por el señor Claudio Rodríguez Mansilla en fecha 23 de julio de 2008; la segunda presentada por el señor Justo Mario Bances Santisteban, de fecha 21 de agosto de 2008; y, la tercera, una nueva solicitud de fecha 19 de agosto de 2008, interpuesta ante el JNE por el mismo señor Rodríguez Mansilla para que se corra traslado de ella al Concejo Distrital de Carabayllo.

Las dos primeras solicitudes fueron resueltas de manera conjunta, por tratarse de los mismos hechos, por el Acuerdo de Concejo N° 037-2008-A/MDC. La tercera solicitud, interpuesta cuando ya habían sido resueltas las dos primeras, fue rechazada mediante Acuerdo de Concejo N° 041-2008-A/MDC.

Ahora bien, existen tres solicitudes de vacancia que han sido resueltas mediante dos acuerdos de Concejo. Ambos acuerdos han sido impugnados por los dos solicitantes de la vacancia: i) el Acuerdo 037-2008-A/MDC es impugnado mediante recurso de reconsideración de Justo Mario Bances Santisteban, ii) el Acuerdo N° 041-2008-A/MDC es impugnado mediante recurso de reconsideración de Claudio Rodríguez Mansilla. Así, estos dos acuerdos son los que han sido impugnados, a pesar de que el primero de ellos también resolvía la solicitud de Rodríguez Mansilla, el cual decide no impugnarlo y dirigir su recurso más bien contra el último de los Acuerdos de Concejo que resolvió su solicitud interpuesta inicialmente ante este Jurado.

Ambos recursos de reconsideración son resueltos por Acuerdo de Concejo N° 046-2008-A/MDC, como se dijo, declarándolo infundados. Si bien este Acuerdo es impugnado tanto por el señor Rodríguez Mansilla como por el señor Bances Santisteban, el presente expediente se refi ere únicamente al primero de los nombrados, ya que al momento en que este proceso llega a conocimiento de este Jurado el señor Bances no había presentado su recurso de apelación, el que es interpuesto y remitido a esta Suprema sede electoral cuando ya se había programada la audiencia de vista de la causa para la apelación del señor Rodríguez Mansilla, razón por la que la apelación del señor Bances Santisteban ha generado en esta sede el Exp. N° 212-2009

2. No obstante lo dicho, ello no impide que este Jurado Nacional de Elecciones tenga a la vista al momento de resolver el material probatorio aportado al proceso, en tanto que han sido incorporados cuando las personas participantes ostentaban válidamente la condición de sujetos procesales. Razón por la cual, no impide que Justo Mario Bances sea parte en este proceso, y que el Jurado pueda utilizar la documentación y el material fílmico que considere pertinente a efectos de justifi car su decisión.

B. Respecto a los hechos sucedidos en el año 2005

3. El solicitante ha referido, tanto en su petición inicial como en sus recursos impugnatorios, que en mayo del 2005 el Alcalde habría dispuesto de maquinaria de la Municipalidad Distrital de Carabayllo en una obra particular en el Distrito de Santiago de Surco. Debe tenerse en cuenta que los hechos se refi eren a situaciones presuntamente acaecidas durante la vigencia del anterior periodo municipal, el que fue entre el 2002 y el 2006 y por ende, la posibilidad de que estos hechos permitan la vacancia del alcalde se restringen a esta época. Por ello,

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habiéndose agotado el periodo representativo municipal sobre el que se solicita la vacancia, no es posible referirse a tales hechos, en la medida, en que no pueden de ninguna manera, sustentar la vacancia de un periodo posterior, ya que la vacancia tiene por fi nalidad alejar de manera defi nitiva del cargo representativo al Alcalde o Regidor que haya incurrido en uno de los supuestos señalados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Este alejamiento supone impedir que el Alcalde o Regidor agote el periodo representativo para el que fue elegido por lo que, consecuentemente, los hechos que lo motiven sólo pueden referirse a los acaecidos en el periodo en que la vacancia se solicita. Por estas razones, en el presente caso, los hechos acaecidos en el año 2005 no pueden sustentar la vacancia del alcalde elegido en el año 2006, por más que se trate de la misma persona.

Sin embargo, lo antes manifestado no obsta para que, de comprobarse en sede jurisdiccional la veracidad de tales alegaciones, se determine su responsabilidad en los diversos ámbitos a los que corresponde, incluyendo el área penal.

C. La utilización de maquinaria municipal para la explotación de la cantera La Ponderosa

La participación del señor Alcalde Ríos Zarsoza en la explotación de la cantera

4. Ha quedado plenamente demostrado por el Acta Fiscal de fecha 18 de julio de 2008 (obrante a fojas 204) que en las inmediaciones de la Cantera La Ponderosa, a la altura del kilómetro 31.5 de la carretera Lima - Canta, en la zona denominada Río Seco, fue intervenido por el Ministerio Público y la Policía Nacional el cargador frontal con número de matrícula 624-G de propiedad municipal, siendo conducido por el trabajador Jorge Izarra Palomino, el mismo que manifestó que regresaba de dicha cantera por disposición del Jefe de Obras Públicas de la Municipalidad de Carabayllo.

Ello se condice con lo afi rmado por el propio Alcalde Miguel Ríos Zarsoza en sus declaraciones periodísticas realizadas en días posteriores al 18 de julio ante el programa 24 Horas de Panamericana Televisión (según CD Room obrante a fojas 42 del expediente), en las que sostiene fi rmemente que si bien no existe convenio municipal con el propietario de la cantera para la utilización de la maquinaria municipal ésta se regularizará en el futuro. Es decir, queda claro, que tal maquinaria encontrada contaba con la anuencia de la municipalidad para explotar mineral no metálico en la cantera La Ponderosa, sin que esté determinado a favor de quién se realiza tal explotación.

Sin embargo, posteriormente, se contradice al afi rmar en sus descargos a las solicitudes de vacancia interpuestos, obrantes a fojas 68 y presentados en fecha 4 de setiembre de 2008, que dicho trabajador ha actuado sin conocimiento de la alcaldía, dando a entender que su persona o la Municipalidad que representa no tienen nada que ver con la explotación de la cantera.

5. Estos hechos demuestran la posición incoherente del Alcalde cuando es conminado a declarar sobre los hechos de fecha 18 de julio de 2008, dejando entrever que existe la necesidad de ocultar algo indebido.

No obstante, hay datos que conllevan a la conclusión de la fi nalidad ilícita de la utilización de la maquinaria municipal. En primer lugar, el ocultamiento del logotipo de la Municipalidad de Carabayllo con manchas de aceite y barro en el cargador frontal intervenido, según el reportaje televisivo al que antes hemos hecho referencia. En segundo lugar, las propias declaraciones televisivas del Alcalde justifi cando que “toda maquinaria pesada está manchada con grasa o lodo”, pasando por alto el hecho de que lo esté solamente en la parte que permite la identifi cación como bien municipal la que es ocultada. En tercer lugar, a lo largo del expediente, el alcalde no ha podido demostrar la suscripción del referido convenio con la Municipalidad para la utilización de la maquinaria en la explotación de mineral no metálico, en la cantera La Ponderosa; antes bien, existe un contrato (fojas 264 y 265) suscrito por Miguel Augusto Ríos Zarsoza, en calidad de gerente general de la empresa M & R SAC y

el señor César Morán Junco, para el arrendamiento de 60 hectáreas de la zona de Río Seco, zona en donde se lleva a cabo la explotación.

Tampoco ha podido demostrar que la extracción y utilización de materiales de construcción haya sido destinada para el asfaltado de pistas u otras obras municipales, ya que de ser así se habría necesitado no solo de un pronunciamiento expreso del Concejo y demás instancias pertinentes al interior de la estructura municipal, sino que hubiera sido necesaria la utilización de otras maquinarias municipales. Es decir, la sola participación del cargador frontal y no de otros bienes municipales hace presumir de manera fehaciente que la fi nalidad era ilícita.

6. De otro lado, si bien la relación contractual con César Morán Junco ha sido negada por el Alcalde, tal como se lee en sus descargos del 4 de setiembre de 2008 (que corren a fojas 68 y siguientes), ello demuestra una vez su conducta procesal tendiente a confundir al Concejo Municipal (y por extensión a este Jurado Nacional de Elecciones que resuelve en instancia fi nal los pedidos de vacancia) y se constituye en demostrativa de la actuación que se le imputa y que intenta ocultar.

Asimismo, hay que tener en cuenta que el Alcalde no ha demostrado la suscripción de un convenio formal, o acto administrativo, que autorice la utilización de maquinaria municipal en la cantera La Ponderosa, todo lo cual hace concluir que la verdadera fi nalidad de su uso ha sido el aprovechamiento de tales bienes en favor de su empresa M & R SAC. Es más, del propio texto del contrato, no tachado como documento probatorio, se lee que su plazo de vigencia es de 5 años contados desde el 15 de abril de 2007.

7. De otro lado, se aprecia que el Concejo Municipal, a la hora de resolver los recursos de reconsideración interpuestos por los señores Claudio Rodríguez Mansilla y Justo Mario Bances Santisteban ha tenido a la vista el mencionado contrato y sin embargo concluye que se trata de un convenio particular, que versa sobre bienes igualmente particulares: arrendamiento de un terreno de propiedad privada a favor de una empresa particular. Sin embargo, el error de la decisión radica en no observar que el contrato no es presentado con la intención de demostrar la ilicitud de dicho acto jurídico sino como sucedáneo probatorio de la ilicitud del comportamiento del alcalde Ríos Zarsoza. A través de este no se demuestra que tal acuerdo entre dos particulares sea ilícito, sino que hacen concluir que el Alcalde de Carabayllo dispone de bienes municipales para una fi nalidad particular cual es la de explotar la cantera materia del contrato de arrendamiento.

Por estas razones, para este Colegiado Electoral, queda claro que el Alcalde Ríos Zarsoza ha utilizado para fi nes personales la maquinaria de la Municipalidad. Ahora bien, ello no se reduce a una sola ocasión (la correspondiente al 18 de julio de 2008, fecha de la intervención de la maquinaria por parte del Ministerio Público y que dio inicio a la solicitud de vacancia), sino que constituye una constante en el comportamiento del Alcalde. Ello es así no solo porque en autos obran CDs de videos posteriores al 18 de julio, en los que se observa, una vez más, maquinaria municipal trabajando en La Ponderosa, pero respecto de los que no está demostrada la certeza de la fecha de su grabación, sino porque, como el propio abogado del Alcalde lo ha señalado en la vista de la causa del expediente, se ha arrendado maquinaria municipal a favor de César Morán Junco los días 9, 10 y 14 de octubre de 2008. Este hecho es inverosímil, no solo porque no ha sido presentado hasta el momento documentación que sustente el referido arrendamiento, sino porque para aquellas fechas ya habían sido presentados las solicitudes de vacancia del Alcalde que no permiten admitir que se haya establecido relación contractual entre la Municipalidad y César Morán Junco a pesar de los cuestionamientos que eran de público conocimiento. Así, este Jurado tiene la certeza que el referido arrendamiento no es más que una forma de disimular hechos ilícitos.

8. Asimismo, debemos señalar que el mismo día de la Audiencia de Vista, el Alcalde hizo llegar al proceso un documento denominado “Addenda a la transacción

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extrajudicial”, suscrito de manera conjunta con César Morán Junco en fecha 25 de mayo de 2007, por el que se da por resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 12 de febrero de 2007. Para este Jurado Nacional de Elecciones, tal documento no tiene la sufi ciencia probatoria para demostrar que el arrendamiento tuvo una vigencia de apenas tres meses, tal como lo pretende el Alcalde, dado que obra también el expediente, a fojas 326, el Acta de Verifi cación Fiscal de fecha 27 de setiembre de 2007 realizada en la cantera La Ponderosa, por la que el denunciado Miguel Ríos Zarsoza declara ante el representante del Ministerio Público que su presencia allí obedece a que mantiene un contrato de arrendamiento con César Morán Junco, posesionario legal de la cantera. Entonces, ¿cómo es posible afi rmar que el contrato fue resuelto en mayo de 2007, cuando hacia setiembre de aquel año y ante una autoridad fi scal reconoce lo contrario? Esta contradicción, unida al hecho de que el documento que lo sustenta han sido presentados en la última parte del proceso ante esta sede jurisdiccional desvirtúan su calidad probatoria.

Queda demostrado entonces, que la utilización de la maquinaria en provecho particular ha sido constante y ha quedado comprobado y/o admitida en los días 18 de julio, 09, 10 y 14 de octubre de 2008.

9. De otro lado, no importa a los efectos de lo que se denuncia en este proceso, demostrar la titularidad real de la cantera La Ponderosa o de la Chancadora, menos aún si, como se ha sostenido por los solicitantes de la vacancia, su propiedad corresponde en realidad a Miguel Ríos Zarsoza y no a César Morán Junco (en tanto que este último ha prestado servicios a la Municipalidad), en la medida en que el monto del arrendamiento es en realidad minúsculo. Para la declaración de la vacancia, como se dirá con mayor detenimiento después, solo es necesario demostrar que la maquinaria en tanto es un bien municipal que ha sido utilizada para fi nes particulares del propio Alcalde y eso ha sido debidamente comprobado en la exposición que hemos realizado hasta este momento.

D. La utilización indebida de los bienes municipales como infracción del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades

10. Demostrado entonces que de manera constante y sucesiva el Alcalde de la Municipalidad de Carabayllo ha utilizado bienes municipales (maquinarias) para una fi nalidad particular, como son los trabajos de extracción de minerales no metálicos para la empresa M & R S.A.C. de la que es accionista y gerente general, corresponde ahora determinar si tal conducta constituye o no infracción del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

La correcta interpretación del artículo 63

11. La mencionada disposición no tiene otra fi nalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratación que sobre bienes municipales celebren el Alcalde, los regidores y los demás servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad. En rigor, lo que posibilita determinar qué situaciones se encuentran prohibidas o en qué condiciones los sujetos mencionados en el artículo 63 están prohibidos de participar en contratos sobre bienes municipales es el confl icto de intereses o que dicha celebración se realice violentando la normativa que la regula.

En efecto, el alcalde y los regidores, principalmente han sido elegidos para velar los intereses de la comuna, especialmente en lo que respecta al manejo de sus bienes, no pudiendo, en consecuencia, intervenir en contratos sobre bienes municipales porque, en aquel supuesto, no podría distinguirse entre el interés publico municipal que por su cargo deben procurar, de aquel interés particular, propio o de terceros, que persigue todo contratante. Así, la fi gura del confl icto de intereses es importante a la hora de determinar si el alcalde, los regidores y los demás sujetos señalados en el artículo 63 han infringido la prohibición de contratar, rematar obras y servicios públicos municipales o adquirir sus bienes.

12. Es claro para este colegiado que las limitaciones impuestas por este artículo 63 no se restringen a la

prohibición de adquirir bienes municipales, como se hacía desde la Resolución N° 229-2007-JNE. Por el contrario, consideramos que tal interpretación lleva a una infraprotección del patrimonio municipal y no puede seguir siendo mantenida, en la medida en que ni siquiera atiende a los supuestos consagrados literalmente en el propio texto del artículo 63.

Defi nitivamente, uno de los criterios para determinar si nos encontramos ante la infracción del artículo 63 es el confl icto de intereses al que ya hemos hecho mención; sin embargo, a partir de allí se pueden derivar otros criterios que de manera complementaria ayudan a determinar en qué supuestos se ha infringido la norma en cuestión y que sin salir de su literalidad ayudan a proteger el patrimonio municipal.

El contrato consigo mismo sobre bienes municipales

13. Uno de esos supuestos en los que se presenta un evidente confl icto de intereses en el manejo de los bienes municipales y que, al mismo tiempo, comporta la infracción del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es el del contrato consigo mismo.

Por defi nición el contrato supone una pluralidad de participantes. Siendo así, ¿es posible el contrato consigo mismo? Cabe afi rmar que si bien en el contrato consigo mismo quien interviene en calidad de vendedor-comprador, cedente-cesionario, arrendador-arrendatario, etc., es una misma persona, lo determinante es que representa dos intereses distintos. Así, si bien una sola persona participa del contrato o lo suscribe, de ser el caso, son dos o más los intereses que confl uyen; razón por la cual la institución del contrato es admisible por nuestro ordenamiento.

Esta fi gura se presenta especialmente en el caso de los alcaldes, los que por representar a la municipalidad son los llamados por ley a suscribir los contratos por los cuales se afecta, de una u otra manera bienes municipales. Sin embargo, el contrato consigo mismo no se reduce a la persona del alcalde, sino también a aquellos otros funcionarios que sin tener la representación de la comuna actúan en nombre de ella, sea porque se les ha confi ado su administración (p.e. en caso de empresas municipales) o porque actúan por delegación. El confl icto radica en celebrar un contrato sobre un bien municipal ostentando al mismo tiempo la calidad de representante de la municipalidad (alcalde) o representante de ella (funcionario) y la de particular. En estos casos quien participa tiene un confl icto entre defender el interés público municipal que por razón de su cargo ha de perseguir y el interés particular que como todo contratante persigue. Es más, muchas veces, tales intereses son contrapuestos, en la medida que está representado por prestaciones que las partes contratantes se deben recíprocamente.

Al recaer en una misma persona el deber de procurar el interés municipal y al mismo tiempo el interés particular en la contratación sobre bienes municipales se corre el riesgo de que prime el segundo de los mencionados. Por eso, tratando de evitar este confl icto, el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades prohibe la participación de los alcaldes, regidores, servidores y trabajadores de la comuna en los contratos sobre bienes municipales. Más aun, atendiendo a su especial posición dentro de la organización municipal, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades sanciona con la vacancia del alcalde y los regidores la infracción de su artículo 63, es decir, la participación de cualquiera de ellos en contratos sobre bienes municipales.

La forma del contrato sobre bien municipal a la que se refi ere la primera parte del artículo 63

14. La infracción del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades no exige que el contrato celebrado tenga una representación formal. En otras palabras, como es de común recibo en el ordenamiento civil, los contratos no necesitan, salvo excepciones, revestir de alguna formalidad especial para que se consideren válidamente celebrados. Así, este colegiado considera que no es necesario la suscripción de algún documento

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como elemento sine qua non que demuestre la existencia de un contrato. Es más, lo determinante es que este se haya ejecutado, es decir que las prestaciones se hayan realizado. Incluso, es admisible la fi gura de la aceptación tácita de los contratos, según la cual una de las partes ejecuta a favor de la otra alguna de las prestaciones típicas de una determinada clase de contrato, mientras que la otra simplemente no expresa su disconformidad y, antes bien, ejecuta la suya propia.

15. Este razonamiento es coherente con un dato de la realidad a la que este Jurado Nacional de Elecciones, supremo administrador de la justicia electoral, no puede rehuir: La falta de documentos que plasmen el acuerdo de voluntades o la confl uencia de intereses en la contratación sobre bienes municipales, especialmente para procurar la inexistencia de medios probatorios cuando se ponga al descubierto el indebido manejo de los bienes municipales y evitar así la consecuente infracción del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Por eso, no importa tanto, a efectos de aplicar el artículo 63 antes referido, la existencia o no de un documento suscrito por el alcalde, regidor o servidor municipal. Importa más que quien alegue la existencia de un contrato que infrinja la disposición mencionada demuestre que se han realizado las prestaciones correspondientes.

El caso concreto: uso indebido de bienes municipales como infracción del artículo 63

16. En el caso concreto, tal como se ha señalado, ha quedado claramente establecido que el Alcalde de la Municipalidad de Carabayllo ha utilizado de manera continua los bienes municipales para sus fi nes particulares. Sin embargo, no le corresponde a esta sede electoral determinar si tal conducta constituiría además el delito de peculado de uso, es decir, el aprovechamiento de bienes públicos para fi nes particulares o distintos a los señalados legalmente, por cuanto ello le corresponde a los órganos jurisdiccionales.

Así, la utilización continua de maquinaria municipal para la explotación de minerales no metálicos en provecho de la empresa M & R S.A.C. da a entender la existencia de una relación contractual. Si bien se trata de una misma persona, el Alcalde Miguel Augusto Ríos Zarzosa, son dos intereses contrapuestos, los que al mismo tiempo representa. De un lado, en función a su cargo como representante y máxima autoridad administrativa de la municipalidad de Carabayllo; y, de otro lado, como Gerente General de M & R S.A.C., empresa dedicada al rubro de la construcción.

17. Como se dijo, no es necesaria la existencia de un documento debidamente formalizado y suscrito para concluir que existe un contrato entre la Municipalidad de Carabayllo y la empresa M & R S.A.C. de propiedad del Alcalde. Para demostrar su existencia basta, como se hecho aquí, demostrar la ejecución de la prestación que se deriva del contrato. Así, en el presente caso, y teniendo en cuenta que está probada la utilización de diversa maquinaria municipal para fi nes particulares, ha existido una cesión de uso que reviste las características señaladas en el Código Civil para el caso del contrato de comodato.

Mediante el comodato, según el artículo 1728 del Código Civil, “el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible para que lo use por cierto tiempo o para cierto fi n y lo devuelva”. En el caso que nos atañe, el bien no consumible es la maquinaria y los sujetos del contrato son la Municipalidad y la empresa M & R, ambos representados por el Alcalde. Estamos pues, ante la fi gura del contrato consigo mismo. Miguel Augusto Ríos Zarzosa asume ambas posiciones contractuales disponiendo el uso de bienes de la Municipalidad a favor de M & R S.A.C.

18. Debe aclararse que no todo peculado de uso, es decir el uso de bienes municipales para fines distintos a los señalados legalmente, conlleva necesariamente la infracción del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Es necesario el concierto de voluntades representativa de dos intereses distintos. En el presente caso, el señor Ríos Zarzosa representa

a dos personas jurídicas, una de derecho público interno (Municipalidad de Carabayllo) y una privada (M & R S.A.C.) y por eso contraviene las restricciones del artículo 63.

No habría infracción si hubiera dispuesto de un bien municipal para un benefi cio personal, por ejemplo, si en vez de utilizar la movilidad que el Concejo le facilita para realizar gestiones municipales (inspecciones, diligencias, etc.), lo hiciera para asuntos personales que no colisionen con los intereses de la Municipalidad. No hay en este supuesto hipotético confl uencia de dos voluntades e intereses distintos, porque es la persona del alcalde quien da un uso para sí mismo distinto al fi jado legalmente. Cosa que no ocurre en el caso de autos, en la que el alcalde dispone (cesión en uso: contrato de comodato) bienes municipales (maquinarias) a favor de un tercero (M & R S.A.C.).

19. En conclusión, el uso indebido de bienes municipales conlleva infracción del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades y, en consecuencia, la vacancia del alcalde o los regidores, si estos con su participación han representado intereses distintos a los de su alta función municipal, procurando con su actuación el interés de otra persona, aun cuando su representación recaiga en el mismo alcalde o regidor.

Para el caso concreto, queda claro entonces que el Alcalde de Carabayllo ha realizado un contrato consigo mismo sobre un bien municipal, infringiendo así el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades e incurriendo en la causal de vacancia señalada en el inciso 9 del artículo 22 de la misma Ley.

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones:

RESUELVE EN MAYORÍA

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Claudio Rodríguez Mansilla; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 046-2008-A/MDC de fecha 29 de noviembre de 2008 que declara infundado el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 041-2008-A/MDC de fecha 16 de octubre de 2008, que rechazó la solicitud de vacancia al cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por la causal contemplada en el numeral 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972), concordante con el artículo 63 de la misma ley.

Artículo Segundo.- Declarar la vacancia de don Miguel Augusto Ríos Zarsoza al cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, dejando sin efecto la credencial que le fue otorgada con motivo de las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Tercero.- Convocar al Teniente Alcalde Rafael Marcelo Álvarez Espinoza, para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, para completar el periodo de gobierno municipal 2007-2010, otorgándosele la respectiva credencial.

Artículo Cuarto.- Convocar a don Abner Genaro Velásquez Jordán, candidato no proclamado de la “Alianza Electoral Unidad Nacional” para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, para completar el periodo de gobierno municipal 2007-2010, otorgándosele la respectiva credencial.

Artículo Quinto.- Remitir a la Controlaría General de la República y el Ministerio Público las copias certifi cadas pertinentes a efectos de que evalúen las irregularidades administrativas o penales señaladas en la presente Resolución para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

SIVINA HURTADO

MINAYA CALLE

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FUNDAMENTOS DEL VOTO DEL DOCTORMONTOYA ALBERTI, MIEMBRO TITULAR DEL

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

CONSIDERANDO:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 180° de la Constitución Política del Perú, el suscrito ha apreciado las pruebas con criterio de conciencia, llegando a la convicción de la responsabilidad del Alcalde señor Miguel Augusto Ríos Zarzosa según lo actuado, concordando con la opinión del Doctor Hugo Sivina Hurtado y de la señorita Doctora Elva Greta Minaya Calle, al arribar a la misma conclusión del contrato consigo mismo del citado burgomaestre; haciéndose la salvedad de no existir disposición alguna que hubiese permitido el alquiler de las maquinarias del municipio a terceros, conforme a ley.

2.En cuanto a la conducta del Alcalde le es de aplicación el artículo 63° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, por tratarse de un bien mueble que se encuentra dentro del patrimonio de la municipalidad.

Mi voto, por tanto, es de acuerdo con los artículos primero al quinto de la parte resolutiva del acuerdo adoptado por el Doctor Hugo Sivina Hurtado y la señorita Doctora Elva Greta Minaya Calle.

SS.

MONTOYA ALBERTI

EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR DOCTORJOSE LUIS VELARDE URDANIVIA ES EL SIGUIENTE:

CONSIDERANDO:

1. Que, si bien se ha demostrado que, de manera constante y sucesiva el Alcalde de la Municipalidad de Carabayllo ha utilizado bienes municipales (maquinarias) para una fi nalidad particular, (como son los trabajos de extracción de minerales no metálicos para la empresa M & R S.A.C. de la que es accionista y gerente general), corresponde determinar si tal conducta constituye o no infracción del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades, o por el contrario de manera excluyente constituye infracción punible correspondiente al delito de Peculado de Uso.

Por su parte el artículo 63 en análisis establece dentro de ellas como causal de vacancia, la prohibición de contratar, rematar obras, o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. En el presente caso, es de apreciar que el alcalde lejos de pretender representar al estado para celebrar un acto que diera origen al uso de la maquinaria para su benefi cio, ha utilizado el bien como si fuera suyo, hecho que por principio de legalidad constituye Delito de Peculado de Uso; esta apreciación del código penal señala que “El funcionario Público que da en uso bienes del estado para fi nes diferentes del servicio público”, comete delito de Peculado.

2. Que, atendiendo a la diferencia del contrato para uso personal y el delito de peculado, estos se diferencian de la siguiente forma: a) En el contrato, cuando se representa al estado, se da la fi gura de la representación, y la declaración de la voluntad esta orientada a la producción de los efectos jurídicos que pueda interesar o perjudicar al representado, mediante la creación, regulación, modifi cación o extinción de una relación jurídica patrimonial. Además tiene otros componentes como al Estado como representado, el Representante, y la Contraparte de la relación contractual, apreciándose la intervención de tres entes, no obstante, puede darse el caso que las tres entidades sean celebradas en una sola persona. b) En tanto el delito de Peculado de uso, se refi ere como se ha señalado antes que, un funcionario utilice el bien como si fuera suyo; en este caso los componentes están contenidas por un Agraviado que es el estado y un sujeto activo, es decir la intervención de dos personas, en la que incluso no cabe la posibilidad de comisión por apoderado, ya que de haber mas de un sujeto activo, se da una fi gura diferente

al de la representación, fi gura a la que el Código Penal la ha denominado como autoría y participación; no está demás señalar que las características comunes al delito son su tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad; además el Peculado de Uso es un delito de resultado, tanto es así que lo importante para esta defi nición es que el bien usado tenga fi nes ajenos al servicio (Art. 388 del código Penal).

3. Lo analizado precedentemente hace prever que el Alcalde de la municipalidad de Carabayllo presuntamente habría cometido este delito de Peculado de uso, al haber utilizado en provecho propio bienes del estado consistente en maquinarias en las ocasiones que se mencionaron, mas no se aprecia que haya incurrido en la causal de vacancia del art. 63 de la ley 27972 consistente en la prohibición de contratar.

4. Es necesario que el presente caso se remita al ministerio público para que inicie las acciones legales pertinentes, habiendo presunción de vulneración de bienes jurídicos tutelados penalmente, así como al Órgano de control, para efectos de la realización de los exámenes correspondientes.

Que, por estas consideraciones, el sentido de mi voto es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Claudio Rodríguez Mansilla; contra la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo N° 041-2008-A/MDC de fecha 16 de octubre de 2008, que rechazó la solicitud de vacancia al cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por la causal contemplada en el numeral 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972), concordante con el artículo 63 de la misma ley.

SS.

VELARDE URDANIVIA

356393-5

Confirman declaración de vacancia del cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tumán, provincia de Chiclayo

RESOLUCIÓN Nº 300-2009-JNE

EXPEDIENTE Nº J-761-2008

Lima, 29 de abril de 2009

VISTO, en audiencia pública del 29 de abril de 2009, el recurso extraordinario presentado por el señor Juan Romero Zeña contra la Resolución Nº 236-2009-JNE en el proceso de vacancia al cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;

I. ANTECEDENTES

Referencia sumaria a la resolución de instancia

Mediante Resolución Nº 236-2009-JNE, este Supremo Tribunal Electoral declaró, por mayoría, la vacancia de don Juan Romero Zeña al cargo de Alcalde de Municipalidad Distrital de Tumán, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el inciso 9 del artículo 22 de la Ley orgánica de Municipalidades, relativa a la infracción del artículo 63 del mismo cuerpo legal.

Los fundamentos en los que la mayoría de este colegiado se basó para declarar la vacancia fueron los siguientes:

- Dado que el Alcalde y los regidores tienen el poder de decidir o de infl uir en la decisión sobre la utilización de bienes municipales, aquellos se encuentran impedidos de participar en contratos en los que, de una manera u otra, se disponga de tales bienes, conforme al artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Su texto hace

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referencia a las prohibiciones o actos que el Alcalde, los regidores, funcionarios y demás servidores municipales están impedidos de realizar en referencia a los bienes municipales. Su fi nalidad es, pues, la protección del patrimonio municipal.

- A partir de tal disposición, y luego del correspondiente acto de interpretación jurídica que el Jurado Nacional de Elecciones realiza en tanto órgano jurisdiccional, se han enunciado una serie de criterios que permitan identifi car los casos en los que la actuación del Alcalde o los regidores ha infringido las restricciones sobre la contratación de bienes municipales. Uno de ellos, y que precisamente sirvió de sustento para la declaratoria de vacancia, fue el del confl icto de intereses.

- Así, en el caso concreto del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tumán, el hecho de haber suscrito en representación de la comuna acuerdos de fi nanciamiento o préstamo de dinero con la Cooperativa de Ahorro y Crédito Tumán, de la que él mismo resulta ser Gerente General, evidencia un confl icto de intereses. Situación que se afi rma en la Resolución Nº 236-2009-JNE, al sostener que “existe un evidente confl icto entre representar el interés municipal como Alcalde de una municipalidad y representar, al mismo tiempo, un interés particular como gerente de una entidad fi nanciera” (Fundamento Nº 7).

- Si bien a través de la suscripción de un contrato de préstamo no se dispone de un bien municipal, sí se genera una obligación en favor del prestamista (devolución de capital, intereses y otros) con cargo al patrimonio municipal. En suma, tal acto constituye un contrato sobre un bien municipal.

Argumentos del recurso extraordinario

Contra lo resuelto en la Resolución Nº 236-2009-JNE que declara la vacancia del Alcalde de Tumán, se plantea el presente recurso extraordinario que solicita su nulidad. Se alega para ello la afectación al debido proceso y la tutela procesal efectiva, en razón a que no se habrían respetado los principios de legalidad, tipicidad y temporalidad que lo conforman.

- Respecto al principio de temporalidad, cuestiona el hecho de que se le haya aplicado un criterio de interpretación del artículo 63 de la LOM no vigente cuando se produjeron los hechos acusados como causal de vacancia (endeudamiento municipal). Señala el recurrente que los hechos ocurrieron bajo la vigencia de la Resolución Nº 229-2007-JNE que establecía, a efectos de considerar infringido el artículo 63 de la LOM, que era necesario demostrar la existencia de un contrato en el que participen, por sí mismos o a través de otro, el alcalde o los regidores y cuyo objeto sea la adquisición de un bien municipal. Así, el préstamo de dinero con cargo a los recursos de la municipalidad no satisface ninguno de estos dos supuestos.

Por eso, si bien la interpretación efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones puede ser plausible y hasta deseable de que constituya una línea jurisprudencial a seguir, no es posible que esta se aplique a su caso. Según su parecer, el principio de irretroactividad de las leyes es aplicable también a los criterios interpretativos, y al aplicar un criterio de interpretación del artículo 63 como causal de vacancia no vigente cuando sucedieron los hechos se estaría efectuando una aplicación retroactiva.

- Respecto al principio de legalidad, señala el recurrente que a través de la resolución impugnada se le ha sancionado por una conducta no prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades como causal de vacancia. Del mismo modo, también se habría infringido el principiode tipicidad por cuanto no existe en instrumento legal alguno la descripción específi ca de la conducta que los alcaldes y regidores debían cometer para declarar la vacancia de su cargo. Más bien, afi rma el recurrente, la tipifi cación ha sido posterior a los hechos, razón por la cual, la vacancia se constituye en un acto arbitrario e inconstitucional.

- Por lo demás, afi rma también, que el Jurado Nacional de Elecciones ha realizado una interpretación extensiva del artículo 63 de la LOM, estableciendo nuevos supuestos

para la vacancia distintos a los previstos por ley. Tal forma de proceder es arbitraria porque no tiene en cuenta que el ejercicio del cargo representativo (de Alcalde o regidor) es consecuencia del derecho de sufragio. Por lo tanto, una limitación tan severa a tal derecho, como lo constituye la declaración de vacancia del cargo, no puede estar sustentada en una interpretación extensiva de la norma jurídica.

II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

Constituye cuestión principal en el presente caso la determinación de la afectación o no de los derechos y principios que conforman el debido proceso y la tutela procesal materializados en la Resolución Nº 236-2009-JNE. Para ello, previamente, deberá establecerse si: i) la interpretación realizada por este colegiado viola el principio legalidad y tipicidad; ii) si con esta decisión se han creado nuevos supuestos de vacancia no previstos en la Ley Orgánica Municipalidades, recurriendo para ello a la analogía o la interpretación extensiva, proceder que estaría vedado para los casos de derecho administrativo municipal; iii) si, al margen de lo anterior, se le ha aplicado de manera retroactiva el criterio de interpretación del artículo 63 de la LOM, afectándose de este modo el principio de temporalidad.

III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

A. Sobre el recurso extraordinario por afectación al debido proceso

1. El recurso extraordinario constituye una excepcionalísima vía para la revisión de las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. La Constitución Política le reconoce al Jurado el carácter de instancia suprema en materia electoral (artículo 181) cuyas resoluciones tienen el carácter de defi nitivas e inimpugnables; sin embargo, es necesario interpretar dicha disposición a la luz de los derechos constitucionales y los principios de la función jurisdiccional reconocidos en los artículos 2 y 139 de la norma fundamental.

2. Por ello, atendiendo al hecho de que tanto en la ordenación de los procedimientos que conoce, como en las decisiones que como instancia jurisdiccional, los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones pueden incurrir en vicios de la tramitación o de razonamiento en sus resoluciones, sin proponérselo. En tal razón, teniendo en cuenta un criterio de justicia material, referente a la legitimidad de la decisión, antes que a su corrección formal, el Jurado Nacional de Elecciones ha instituido, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE, el “Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva”, como medio impugnatorio excepcional tendiente a la realización de un nuevo examen de la causa, con especial referencia a la evaluación del respeto al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.

3. Así, con la creación de este recurso por parte del Jurado Nacional de Elecciones, se cumple con el mandato contenido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratado internacional del que nuestro país es parte y cuyo texto señala expresamente: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones ofi ciales”.

B. Los principios de legalidad y tipicidad en el Estado Constitucional

1. Formulación general del principio

Los principios de legalidad y tipicidad constituyen límites a la potestad sancionadora del Estado. Mediante ellos se trata de evitar una respuesta exagerada del poder público frente a los actos cometidos por ciudadanos.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 6 de junio de 2009397122

El principio de legalidad impone la necesidad de que la conducta considerada como ilícita debe estar expresada como tal en la ley. La formulación constitucional del principio en mención es la siguiente: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” (artículo 2, inciso 24, literal a). Ello hace referencia a la necesidad de previsión normativa de la conducta considerada ilícita. Son las normas y no las decisiones de los funcionarios públicos lo que limitan y restringen los derechos de los ciudadanos. De allí que como consecuencia de este principio, el órgano decisor o sancionador no cree la norma jurídica, sino que se limite únicamente a aplicar la preexistente.

De otro lado, según el principio de tipicidad, la conducta considerada como infractora, y, por ende, merecedora de sanción, debe estar detallada como tal en un instrumento jurídico. Así, tipicidad hace referencia a “tipo legal”, el cual puede defi nirse como descripción específi ca de la conducta sancionable. A través del principio de tipicidad se busca asegurar que a la aplicación de la sanción le anteceda la verifi cación de la coincidencia entre la conducta realizada por el sujeto y aquella otra descrita hipotéticamente por la norma. De esta manera, con la descripción previa de la conducta considerada ilícita, lo que se busca es que los ciudadanos conozcan los supuestos de hecho cuya realización derivarán en una consecuencia limitativa de sus derechos (sanción) aplicada por el juez u órgano administrativo con potestades sancionadoras. La fórmula constitucional actual del principio de tipicidad es: “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley” (artículo 2, inciso 24, literal d).

Estos dos principios tienen un mismo origen y responden a coordenadas históricas precisas: el Estado de Derecho como construcción jurídico-política de fi nales del siglo XVIII y comienzos del XIX caracterizado por la central idea de limitación del poder absoluto. De esta manera, las formulas jurídicas que refl ejaron la ideología política dominante hacen referencia a la proscripción del uso excesivo del poder estatal, representado básicamente por los órganos ejecutivo y judicial. Así, el legislativo, como genuino representante de la voluntad popular, gozaba de preeminencia frente a los demás poderes, los que quedaban limitados a las competencias estrictamente señalada por ley. Solo así se comprende la contraposición entre ciudadano y los órganos del Estado, relativa a libertad general para los primeros, salvo que una norma la restrinja, y actuación previa habilitación legal por parte de los segundos.

Sin embargo, sin dejar de ser válidos en tiempos actuales, los principios de legalidad y tipicidad adoptan una nueva confi guración en las coordenadas del Estado Constitucional. Así, con el advenimiento de la fuerza normativa de la Constitución y del reconocimiento de los derechos fundamentales como eje de la actuación del Estado, las funciones estatales (y sus competencias) han ingresado en una dinámica distinta.

Por lo que respecta a la administración pública, esta también se encuentra vinculada a los derechos constitucionales, de allí que puedan existir una serie de facultades implícitas que habilitan su actuación sin estar previstas legalmente. En lo referente a la función jurisdiccional del Estado, la previsión normativa de conceptos jurídicos indeterminados (también conocidos como principios) posibilitan la realización de interpretaciones dinámicas por parte de los jueces, con la intención de brindar cada vez mejor protección a los derechos fundamentales y demás bienes constitucionales. Estos datos demuestran que los principios de legalidad y tipicidad no son absolutos y deben ser interpretados, más bien, de cara al conjunto de valores constitucionales existentes en una determinada sociedad.

Aunado a ello, hay que resaltar la evolución hacia formas cada vez más complejas de actuación estatal, haciendo más difícil la exigencia la habilitación legislativa previa y atendiendo más bien a la consecución de fi nes que legitimen su actuación. Más aun, el propio Poder Legislativo tiende a solicitar, cada vez en mayor medida, la colaboración de la administración pública y los aplicadores del derecho. De allí que la legislación sea cada vez más

dispersa y a su vez más indeterminada o poco precisa. Por eso mismo, la labor del operador intérprete se ve potenciada en mayor medida que en épocas pretéritas, lo cual no signifi ca una renuncia a los principios de legalidad y de tipicidad, sino su reformulación atendiendo a la realidad concreta del ordenamiento.

2. El respeto a los principios de legalidad y tipicidad en el caso concreto

El recurrente afi rma que con la interpretación del artículo 63 de la LOM efectuada por este colegiado, y aplicada para declarar la vacancia al cargo de Alcalde, se habría infringido el principio de legalidad. Ello sería cierto solo en el caso en que el Jurado hubiera innovado en el ordenamiento creando una nueva causal de vacancia de manera posterior a la realización de los hechos considerados ilícitos. Ello como se pasará a demostrar no ha ocurrido en el presente caso.

En la Resolución Nº 236-2009-JNE este Jurado ha realizado una interpretación de una causal de vacancia preexistente. Es decir, la razón que sustenta la vacancia ha sido la constatación de los hechos realizados con posterioridad a la promulgación y publicación de la normativa municipal. En ese sentido, se ha respetado el principio de legalidad por cuanto la infracción del artículo 63 constituye causal de vacancia al cargo de Alcalde y regidor desde el 26 de mayo de 2003, fecha en la que entró en vigencia la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El Jurado Nacional de Elecciones no ha creado una nueva causal de vacancia, se ha limitado a aplicar el inciso 9 del artículo 22 que hace referencia al artículo 63 de la Ley.

A diferencia del resto de causales de vacancia, a excepción de la referida al nepotismo, la causal del inciso 9 del artículo 22 contiene un reenvío a otra disposición; de allí que la interpretación de esta última redundará en la modifi cación de su comprensión. El Jurado Nacional de Elecciones no ha realizado una interpretación de la causal de vacancia, sino de la norma a la que esta refi ere: el artículo 63 de la LOM. Debe anotarse, además, que la efi cacia de este artículo no depende en exclusiva de las vacancias que en torno a ella se declaren. La fi nalidad del artículo 63 escapa al solo hecho de constituir el presupuesto cuya infracción comportaría la declaración de vacancia de alcaldes y regidores, y está destinado también a regular la conducta de los demás trabajadores municipales (los que, dicho sea de paso, no pueden ser vacados, sino destituidos), los efectos de los contratos suscritos con su infracción y las responsabilidades a que hubiere lugar. No extraña por eso que su ubicación sea dentro del capítulo referido al patrimonio municipal. Entonces, la Resolución Nº 236-2009-JNE no afecta el principio de legalidad, por cuanto la norma que fi ja el inciso 9 del artículo 22, que a su vez refi ere al artículo 63 como causal de vacancia es anterior a los hechos cometidos por el Alcalde de Tumán.

Respecto al principio de tipicidad, se dijo que la previsión de la conducta considerada como ilícita debe estar plasmada normativamente antes de la aplicación de la sanción. En el presente caso, es claro que el tenor del artículo 63, disposición que establece la conducta cuya infracción deriva en la declaración de vacancia, es anterior a la fecha de la declaración de la vacancia y además contiene una serie de enunciados que establecen las conductas sancionables.

Así, la concreta infracción del Alcalde de Tumán esta el referida a la “prohibición de contratar” sobre bienes municipales. Como se dijo en la Resolución Nº 236-2009-JNE, es claro que tal enunciado necesita de un acto de interpretación, puesto que de lo contrario sería llegar a la conclusión de que carece de operatividad al resultar contradictorio con lo enunciado en el inciso 23 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades relativa a la atribución del Alcalde para “celebrar actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones”.

Tal como se hizo en la resolución ahora impugnada, el Jurado Nacional de Elecciones, en tanto órgano supremo de interpretación de la normativa electoral, necesitaba salvar esta aparente contradicción y otorgar un sentido interpretativo a la “prohibición general de contratación”

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 6 de junio de 2009 397123

sobre bienes municipales. La necesidad del cambio radicó en la constatación de que el criterio adoptado en la Resolución Nº 229-2007-JNE no respondía siquiera a la enunciación del propio tenor literal del artículo 63 de la LOM y permitía el uso indebido del patrimonio municipal.

La Resolución Nº 236-2009-JNE no constituye la enunciación de una nueva norma o causal de vacancia, sino la interpretación y aplicación de una disposición que de manera preexistente describía la conducta proscrita. El Jurado Nacional de Elecciones como parte de su función jurisdiccional solamente ha realizado su interpretación y concreción buscando un resultado acorde con su fi nalidad y respetuosa de su texto. Por ende no se han afectado los principios de legalidad y tipicidad.

C. Cambio en la jurisprudencia y a aplicación de nuevos criterios interpretativos

Otro de los argumentos del recurrente está referido a la vigencia y aplicación de los nuevos criterios interpretativos de la legislación electoral. Así, señala que el cambio de criterio jurisprudencial que opera como un precedente vinculante no tiene efectos para el caso concreto en el que se emite, por tratarse de hechos acaecidos con anterioridad sino, más bien, respecto a casos posteriores a su publicación. En su argumento, el recurrente hace referencia a sentencias del Tribunal Constitucional que parecen avalar su parecer.

A este respecto, hay que señalar que el Jurado Nacional de Elecciones constituye, al igual que el Tribunal referido, un órgano jurisdiccional constitucionalmente autónomo; razón por la cual, no cabe señalar la subordinación de uno respecto del otro y menos el enjuiciamiento de la validez de las resoluciones emitidas por uno de estos en base a los criterios emitidos por el otro. En ese sentido, si bien en el curso de un proceso constitucional (de amparo o de otro tipo) el Tribunal Constitucional puede emitir un criterio respecto a la vigencia de sus criterios interpretativos en el tiempo, ello no tiene por qué incidir en las decisiones autónomas de otro órgano constitucional como el Jurado Nacional de Elecciones. Además de ello, como ya se ha dicho, el criterio enunciado en la Resolución Nº 236-2009-JNE no constituye la creación de reglas o derecho ex novo, sino una interpretación del derecho preexistente, función y potestad a la que este Jurado no puede renunciar bajo pena de traicionar sus funciones jurisdiccionales nacidas desde la Constitución.

Por lo demás, y aun cuando lo dicho en el acápite referido a los principios de legalidad y tipicidad ya es sufi ciente para rechazar en el recurso extraordinario planteado, debemos señalar que la referencia al criterio jurisprudencial del Tribunal Constitucional es inexacta ya que es este mismo órgano el que ha resaltado la necesidad de la vigencia inmediata, incluso para casos anteriores, de sus criterios enunciados como precedentes vinculantes. En lo que sigue haremos breve referencia a la práctica jurisprudencial del Tribunal Constitucional que, contra lo que afi rma el recurrente, avala la vigencia inmediata de un criterio interpretativo nuevo, incluso para enjuiciar hechos anteriores.

Ello ha ocurrido recientemente a propósito de la motivación de las resoluciones de ratifi cación de jueces y fi scales del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Así, antes de diciembre de 2004, constituía práctica común de este órgano la emisión, sin motivación, de resoluciones de no ratifi cación de jueces o fi scales sin motivación. Es más, tal proceder era considerado conforme a la Constitución en tanto que el Tribunal Constitucional rechazaba las demandas planteadas contra aquellas.

A partir de la sentencia del Exp. Nº 3361-2004-PA/TC, el Tribunal Constitucional señala la obligatoriedad de la exposición de la motivación de los fundamentos de hecho y de derecho que llevan al Consejo Nacional de la Magistratura a ratifi car o no en su cargo a los jueces y fi scales de todos los niveles. Sin embargo, en la misma sentencia decide hacer uso de la técnica denominada prospective overruling, según la cual el criterio recientemente emitido (en el proceso, la necesidad de motivación de las resoluciones de ratifi cación judicial) sólo opera para casos posteriores a su enunciación y

publicación. En la justicia constitucional, ello signifi caba que las demandas de amparo contra el CNM que se referían a resoluciones de este órgano anteriores al 31 de diciembre de 2004 (fecha de la publicación de la sentencia conteniendo el nuevo criterio) y que carecían de motivación debían ser declaradas infundadas, por cuanto habían sido dictadas conforme al criterio interpretativo considerado como constitucional. Ello a pesar de que se trataran de demandas planteadas con posterioridad a la sentencia del Expediente Nº 3361-2004-PA/TC, es decir cuando el nuevo criterio (exigencia de motivación) estaba ya vigente.

Y así ha venido resolviendo desde entonces el Tribunal Constitucional: declarando infundadas las demandas que alegaban la ausencia de motivación de las resoluciones de no ratifi cación de jueces o fi scales anteriores al 31 de diciembre de 2004. Sin embargo, ello ha variado con la reciente sentencia del Exp. Nº 1412-2007-PA/TC, de fecha 6 de abril de 2009, según la cual todas, absolutamente todas, las resoluciones de ratifi cación del CNM en materia de ratifi caciones de jueces y fi scales deben ser motivadas. Ello signifi ca que el criterio del Exp. Nº 3361-2004-PA/TC (exigencia de motivación) es aplicable incluso para resoluciones anteriores a su fecha de emisión, no pudiendo ampararse el argumento según el cual, para el caso del CNM, su accionar se acomodaba al criterio vigente y señalado como plenamente constitucional al momento de acaecimiento de los hechos (inexigibilidad de motivación).

Al Jurado Nacional de Elecciones le interesa resaltar el hecho de que no constituye un acto inconstitucional la evaluación de hechos pasados a la luz de un nuevo criterio de interpretación. Incluso, corresponde declarar la ilegitimidad de la actuación de una autoridad estatal (como es el caso de los alcaldes y regidores) que en un determinado momento pudiera ser acorde a un criterio jurisprudencial anterior pero que ahora, a la luz de una nueva interpretación de la normativa aplicable, resulta inadmisible.

Ello ha ocurrido en los casos relativos la motivación de resoluciones del CNM impugnados ante la justicia constitucional, a los que hemos hecho referencia, y ha ocurrido también en el caso de la nueva interpretación del artículo 63 de la Ley orgánica de Municipalidades, que ha efectuado el JNE. La nueva interpretación de la “prohibición general de contratar” es aplicable a los hechos acaecidos con anterioridad; como es el caso de lo realizado por el Alcalde Tumán, sin que por ello se recaiga en un acto arbitrario o contrario a derecho fundamental alguno del recurrente. No hay aquí retroactividad de un criterio porque no son los “criterios” los que han de guiar las actuaciones de las autoridades políticas sino las normas vigentes que regulan su comportamiento. Así, la referencia a la temporalidad e irretroactividad ha de operar respecto de las normas jurídicas y no respecto a las interpretaciones que de ellas realice el órgano aplicador. Como ya se demostró, las normas que señalan las restricciones en la contratación sobre bienes municipales, cuya infracción constituye causal de vacancia, son anteriores a los hechos del presente proceso.

D. Sobre el criterio interpretativo “vigente” cuando ocurrieron los hechos del proceso

Aun cuando este colegiado ya ha rechazado el argumento del recurrente según el cual se habría realizado una interpretación y aplicación arbitraria del artículo 63 de la LOM, no podemos dejar de pronunciarnos respecto a la afi rmación según la cual el criterio “vigente” cuando se decidieron las operaciones de endeudamiento por parte de la Municipalidad de Tumán era el representado por la Resolución Nº 229-2007-JNE, bajo el cual la infracción del artículo 63 solo podía constatarse si el Alcalde hubiera intervenido en un contrato sobre bienes municipales en calidad de adquirente.

En otras palabras, a pesar de que se ha demostrado a lo largo de esta resolución que la aplicación de un criterio recién enunciado (Resolución Nº 236-2009-JNE) a hechos ocurridos anteriormente no comporta la afectación de los principios de legalidad, tipicidad y temporalidad,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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haremos una comparación temporal entre las fechas en las que los diversos criterios sobre el artículo 63 de la LOM han sido emitidos con la época en la que se tomo la decisión de realizar las operaciones de endeudamiento en la Municipalidad de Tumán.

Así, tal como se recordó en la Resolución Nº 171-2009-JNE, emitida por este Jurado en fecha 23 de febrero de 2009, dos han sido los criterios rectores de la interpretación del referido artículo 63:

-Un primer criterio representado por la emisión de la Resolución Nº 755-2006-JNE, de fecha 5 de mayo de 2006, según la cual la referida disposición persigue evitar “que las operaciones que se realizan a nombre del municipio y que van a significar disposición de sus bienes o rentas, se vean perturbadas por intereses personales de los funcionarios que en dicha norma se mencionan”.

- Un segundo criterio, que reemplaza al primero, fue emitido en la Resolución Nº 229-2007-JNE, de fecha 4 de diciembre de 2007. Se dijo allí que “para considerar confi gurada la causal invocada deben cumplirse los supuestos recogidos por el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, norma que dispone que para tal efecto, tratándose del acto de adquisición por parte del alcalde o del regidor (…) este debe estar referido a bienes municipales, comprobándose en el caso de autos que ninguno de los componentes de dicho supuesto se ha cumplido, es decir, ni el regidor en cuestión ha realizado alguna adquisición (…) ni ha habido de por medio bienes municipales”.

El recurrente señala, recordemos, que los hechos ocurrieron cuando había sido emitida la segunda de las resoluciones mencionadas y regía, por tanto, un criterio restrictivo en la determinación de la infracción del artículo 63 de la LOM.

De la revisión del expediente generado a partir de la solicitud de vacancia contra el Alcalde de Tumán, se observa que a fojas 17,19, 26, 30 obran copias de los Acuerdos de Concejo Nºs 012-2007-CMT, 021-2007-CMT, 045-2007-CMT y 100-2007-CMT, los que corresponden a la Sesiones de Concejo Municipal de los días 10 de febrero, 13 de marzo, 7 de junio y 20 de diciembre de 2007, respectivamente.

Pues bien, de la comparación de las fechas en que se aprobaron las operaciones de endeudamiento con aquellas otras en las que fueron emitidas las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones interpretando el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades, no queda duda acerca de la falsedad de lo alegado por la parte recurrente.

En efecto, tres de los cuatro Acuerdos de Concejo han sido emitidos antes del 4 de diciembre de 2007 y sólo uno lo es en fecha posterior. Así, queda claro que al momento de expedición de tres Acuerdos de Concejo se encontraba vigente el criterio del Jurado Nacional de Elecciones representado por la Resolución Nº 755-2006-JNE. Solamente el Acuerdo de Concejo Nº 100-2007-CMT es expedido bajo la vigencia del criterio representado por la Resolución Nº 229-2007-JNE.

IV. CONCLUSIÓN

Conforme a las consideraciones precedentes, se concluye que ni en el procedimiento de vacancia a cargo del Jurado Nacional de Elecciones ni en la emisión de la Resolución Nº 236-2009-JNE se ha afectado el debido proceso y la tutela procesal efectiva, razón por la cual el recurso contra ella presentado debe ser rechazado.

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE POR MAYORÍA

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto contra la Resolución Nº 236-2009-JNE y, en consecuencia, CONFIRMAR la declaración de vacancia del señor Juan Romero Zeña al

cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

SIVINA HURTADO

MINAYA CALLE

VELARDE URDANIVIA

VOTO SINGULAR DEL DOCTOR MONTOYA ALBERTI, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

CONSIDERANDO

1. Por Resolución Nº 236-2009-JNE del 18 de marzo de 2009, emitida por mayoría se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por don Julio César Ruiz Yncio, en consecuencia, se revocó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 54-2008-CMT; y se declaró la vacancia de don Juan Romero Zeña al cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por haber incurrido en el numeral 9) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 63º de la acotada ley. Mi voto singular fue por que se declare infundado el recurso de apelación interpuesto por don Julio César Ruiz Yncio, y en consecuencia, confi rmar el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 54-2008-CMT del 1 de octubre de 2008, que declaró infundada la solicitud de vacancia del cargo del Alcalde.

2. El recurso extraordinario interpuesto por el señor Juan Romero Zeña alude la afectación a su derecho de defensa, y el haber sido sometido a procedimientos y criterios que no tuvieron vigencia cuando se produjeron los hechos supuestamente confi gurativos de vacancia, esto es, el 26 de marzo de 2008, época en la se encontraba vigente el criterio establecido en la Resolución Nº 229-2007-JNE, en consecuencia se transgrede el debido proceso. Asimismo, sostiene que se han vulnerado los principios de tipicidad, legalidad, temporalidad y retroactividad de la norma.

3. Conforme se ha establecido en el voto singular, no existe impedimento legal para que el Alcalde se desempeñe como Gerente de la Cooperativa, ni tampoco existe confl icto de intereses entre el ejercicio del cargo de Alcalde con el de Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Tumán.

4. La Municipalidad Distrital de Tumán es socia de la citada Cooperativa desde el año 2002, y tal condición le permitió acceder a los préstamos que otorgaba dicha entidad. Los mismos que fueron requeridos por acuerdo del concejo municipal y no por decisión unilateral del Alcalde.

5. De los documentos que obran en el expediente, tales como los acuerdos de pago con las empresas agroindustriales, presupone una situación precaria por la que atravesaba la Municipalidad, aun más si dichos préstamos se destinaron a pagos de planillas, servicios públicos, etc.

Esta situación económica del Municipio nos lleva a concluir que no podría ser sujeto de crédito de parte de las entidades fi nancieras y bancarias; es así que, habiendo solicitado un préstamo al Banco de la Nación para obras públicas por el monto de S/. 650,000.00 éste le fue negado; con mayor razón no podría obtener préstamos para cubrir las necesidades urgentes, como las descritas anteriormente.

6. En cuanto al costo fi nanciero de los préstamos otorgados, fi gura una tasa de interés del 1.5% mensual por parte de la Cooperativa, la que se considera razonable; habiéndose condonado el pago de intereses por mora.

7. En consecuencia, se considera que no existe confl icto de interés, mas aun, tratándose en este caso de una Cooperativa cuyo benefi cio redunda para si misma, de la cual la Municipalidad Distrital de Tumán es socia.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 6 de junio de 2009 397125

8. El suscrito en atención a los fundamentos expuestos, considera que se debió tomar en cuenta la documentación presentada, según el análisis expuesto, no siendo de aplicación en este caso el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Por estos fundamentos, MI VOTO ES por que se declare FUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso interpuesto por don Juan Romero Zeña; en consecuencia NULA la Resolución Nº 236-2009-JNE del 18 de marzo de 2009, disponiendo se expida un nuevo pronunciamiento.

SS.

MONTOYA ALBERTI

BRAVO BASALDÚASecretario General

356393-7

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 4535-2009

Lima, 26 de mayo de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señorita Alicia Gioconda Neciosup Cipriano para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 004-2008-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE.

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señorita Alicia Gioconda Neciosup Cipriano con matrícula Nº N-3960 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

355876-1

Autorizan viaje a España de funcionarias para realizar pasantía sobre el Proceso de Armonización de las Normas Contables a las Normas Internacionales de Información Financiera

RESOLUCIÓN SBS N° 5146-2009

3 de junio de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTAS:

Las comunicaciones cursadas por el Banco de España y el Ministerio de Economía y Hacienda de España a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para que un grupo de funcionarios realice una Pasantía a las indicadas entidades sobre el Proceso de Armonización de las Normas Contables a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las mismas que se llevarán a cabo del 08 al 12 de junio de 2009, respectivamente, en la ciudad de Madrid, Reino de España;

CONSIDERANDO:

Que, el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable BID N° ATN/ME-10449-PE, suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la SBS con la fi nalidad de ejecutar el Programa para el Fortalecimiento de la Administración de Riesgos en el Sistema Financiero Peruano, tiene como principal objetivo mejorar las condiciones de acceso al crédito para las empresas y los hogares del Perú, así como modernizar las tecnologías de medición y evaluación de riesgos en el Sistema Financiero Peruano, para lo cual se vienen realizando las actividades necesarias para lograr la implementación de una Nueva Central de Riesgos por Operaciones;

Que en el marco del citado Programa y Convenio, tiene un rol importante la armonización de las normas contables emitidas por la SBS con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), con el fi n de que las diferentes entidades supervisadas apliquen cuentas de registro uniformes, que permitan al ente supervisor comparar y evaluar la información detallada de las operaciones de crédito recibida por las entidades con un mismo criterio, obteniéndose de esta manera un marco regulatorio consistente, que permita que la información que vaya siendo incorporada en la Central de Riesgos por Operaciones (CRO), sea tratada bajo los mismos parámetros contables y reglas administrativas;

Que, para tal efecto la SBS ha solicitado al Banco de España y al Ministerio de Economía y Hacienda de España, en consideración al avance alcanzado y experiencia sobre la materia, su apoyo para la realización de una Pasantía con la fi nalidad de conocer la experiencia de las citadas entidades en el proceso de convergencia a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), el marco legal de las normas contables aplicables por las empresas supervisadas, la preparación de información fi nanciera consolidada en base a las NIIF, el impacto en el capital regulatorio de los efectos patrimoniales por armonización a NIIF, entre otros, habiendo expresado ambas instituciones su conformidad para que un grupo de funcionarios de esta Superintendencia realicen tal actividad;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 6 de junio de 2009397126

Que, por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, a Ana María Esquerre Pérez, Analista Principal de Regulación y Lorena Menéndez Marchini, Analista de Regulación, del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que participen en las referidas pasantías, quienes, asimismo, forman parte del grupo de trabajo técnico de la Comisión de la SBS encargada del proceso de armonización de la normativa contable de la SBS con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF);

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de las citadas funcionarias para participar en las citadas pasantías, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable BID ATN/ME-10449-PE conforme a lo solicitado mediante Ofi cio SBS Nº 1495-2009 y comunicación de no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo, debiendo asumir esta Superintendencia, únicamente, los costos por concepto de impuestos, gastos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS-DIR-ADM-085-12;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de Ana María Esquerre Pérez, Analista Principal de Regulación y Lorena Menéndez Marchini, Analista de Regulación, del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 06 al 13 de junio de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Las citadas funcionarias, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable BID ATN/ME-10449-PE, debiendo asumir esta Superintendencia, únicamente, los costos por concepto de impuestos, gastos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle:

Impuestos y gastos (Pasajes) US$ 968,54Tarifa CORPAC US$ 62,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de las funcionarias cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

356132-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Designan funcionario responsable de brindar información en la Sede del Consejo Regional solicitada al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 469-2009-GRA/PR

VISTO:

El Ofi cio Nº 627-2009-GRA/CR del Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa haciendo conocer al funcionario responsable de brindar la información que posee o produce el Consejo Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el D.S. Nº 043¨2003¨PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27806 y el D.S. Nº 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la mencionada ley; se designó al Biol. Luis Alberto Valdivia Rodríguez, Secretario General, como responsable de brindar información existente en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, emitiéndose la Resolución Ejecutiva Regional Nº 266-2009-GRA/PR;

Que, igualmente, de conformidad con las normas legales antes señaladas y teniendo en consideración la Hoja Informativa Nº 001-2009-GRA/ORCI – Ley 27806, mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 353-2009-GRA/PR se designó a los Funcionarios y servidores responsables de entregar la información de las Gerencias Regionales y Proyectos Especiales del Gobierno Regional de Arequipa;

Que, los funcionarios designados en las Resoluciones Ejecutivas Regionales Nºs. 266 y 353-2009-GRA/PR corresponden a la Presidencia Regional (Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Arequipa); faltando designar al funcionario del Consejo Regional (Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional);

Que, en efecto, el Consejo Regional posee y produce información que continuamente es solicitada por personas naturales y jurídicas (Informes, Dictámenes, Actas, Acuerdos y Ordenanzas Regionales, entre otras); razón por la que el Presidente del Consejo Regional ha hecho conocer que el Secretario de dicho Consejo, Abogado Carlos Lira Landa, es el Funcionario responsable de proporcionar la información relativa a la documentación existente en dicho órgano.

Que, es necesario formalizar tal nominación a través de la correspondiente Resolución Ejecutiva Regional, tal como dispone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM en su artículo 4º.

De conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27806, D.S. Nº 043-2003, D.S. Nº 072-2003 y Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; en uso de las atribuciones conferidas por Ley;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR al Abog. Carlos Rafael Lira Landa, Secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, como Funcionario responsable de brindar la información existente en la Sede del Consejo Regional, que se solicite al amparo de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 2º.- ENCARGAR al Biol. Luis Alberto Valdivia Rodríguez, Secretario General del GRA, establecer las

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coordinaciones necesarias con el Funcionario designado para los procedimientos accesorios que permitan enviar los consolidados de la información atendida, no atendida y pendiente al Órgano Regional de Control Institucional del GRA y a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Dada en la Sede del Gobierno Regional Arequipa, a los UN (01) días del mes de junio del año dos mil nueve.

Regístrese y comuníquese.

JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDESPresidente

356544-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Incorporan al Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas del RAS la sanción por obras de refacción y/o acondicionamiento sin observar medidas de seguridad

ORDENANZA Nº 312-MDJM

Jesús María, 02 de junio del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARÍA;

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Seguridad de los trabajadores y/o vecinos, forma parte de la defensa de la persona humana a que está obligado el gobierno local y que le reconoce la Constitución Política como fi n supremo de la sociedad y del Estado, conforme a la STC Exp. N° 0008-2003-AI-TC, que señala que la solución de la problemática económica no puede estar alejada de la dignidad humana;

Que, mediante Ordenanza Nº 284-MDJM, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas, en el cual se señala entre otras faltas aquellas relacionadas con la carencia de medidas de seguridad;

Que, la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, establece en su artículo 230 que las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción;

Que, en atención a la precitada norma, resulta razonable señalar criterios para distinguir la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, para lo cual es conveniente tomar como un factor de medición el tipo de obra en que se evidencia la infracción, a fi n de que la misma no sea desproporcionada con el fi n buscado.

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8

del Artículo 9 de La Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE SANCIONA OBRAS DE REFACCIÓN Y/O ACONDICIONAMIENTO SIN

MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo Primero.- INCORPÓRASE en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS, aprobado por Ordenanza Nº 284-MDJM, la siguiente infracción:

Código INFRACCIONESMulta

(NuevoSoles)

MedidasCorrectivas

03-376

Por realizar obras de Refacción y/o Acondicionamiento en casas-habitaciones o bodegas, stands o comercios menores, sin observar las medidas de seguridad.

2,000,00 Paralización de Obra

Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental y la Sub Gerencia de Participación Vecinal, la más amplia difusión de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

356545-1

Exoneran del pago de derechos por licencias por edificaciones a instituciones educativas incluidas en el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias ubicadas en el distrito

ORDENANZA Nº 313-MDJM

Jesús María, 02 de junio del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESUS MARIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESUS MARIA;

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 74 de la referida Carta Política reconoce a los gobiernos locales la potestad tributaria; es decir, la de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, respetando los principios de reserva de la ley, de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, el artículo 3 y el artículo 60 del Decreto Supremo N° 156-2004 EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal estipula que los ingresos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 6 de junio de 2009397128

municipales se sustentan en las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales mediante Ordenanza, precisándose que, para la supresión de tasas y contribuciones las limitaciones no tienen ninguna limitación legal;

Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades prescribe que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales, crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos, conforme a ley, y asimismo, el numeral 9 del artículo 96 de la precitada Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal, entre otros el de exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos;

Que, el Decreto de Urgencia N° 004-2009 aprobó el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Públicas Educativas Emblemáticas y Centenarias, ha dispuesto la necesidad de efectuar trabajos de intervención urgente en las instituciones educativas públicas emblemáticas y centenarias, a fi n de proteger la integridad física de los alumnos y docentes, así como asegurar el normal desarrollo de las actividades educativas;

Que, es interés de esta corporación municipal coadyuvar al desarrollo de las políticas públicas para el mejoramiento de la infraestructura y calidad educativa, para con ello elevar la calidad de vida de los educandos que reciben el servicio educativo en las instituciones educativas ubicadas en el distrito de Jesús María;

Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PROMUEVE LA RECUPERACION DE LAS INSTITUCIONES

EDUCATIVAS PUBLICAS

Artículo Primero.- EXONERASE a las Instituciones Educativas Públicas incluidas en el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias, ubicadas en el distrito de Jesús María, de los Derechos por concepto de Licencias por las edifi caciones, establecidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la corporación edil.

Artículo Segundo.- ENCARGASE a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- El plazo de vigencia del benefi cio otorgado por la presente Ordenanza es de tres (03) años.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

356549-1

Ordenanza que sanciona los ruidos molestos en el distrito

ORDENANZA N° 314-2009-MDJM

Jesús María, 2 de junio del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARIA;

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, proteger la tranquilidad de los vecinos, forma parte de la defensa de la persona humana a que está obligada la sociedad y el gobierno local, conforme le reconoce la Constitución Política, para lo cual resulta necesario restringir o limitar derechos, ya que éstos no son absolutos, conforme a lo expresado en la STC Exp. N° 0010-2002-AI-TC;

Que, mediante Ordenanza Nº 310-2009-MDJM se aprobaron los lineamientos de prevención y control de ruidos molestos con la fi nalidad de establecer los límites máximos permitidos para la generación de ruidos en el distrito de Jesús María, así como regular la política de prevención y control a fi n de educar a los vecinos en la generación de ruidos que puedan alterar la salud y tranquilidad de las personas.

Que, para el debido cumplimiento de la norma precitada se requiere establecer mecanismos sancionatorios razonables y proporcionales al bien jurídico que se pretende proteger, que obliguen al ciudadano a cumplir con el mandato legal que, de acuerdo al Tribunal Constitucional otorguen una garantía formal, relativa a la exigencia y existencia de una norma con rango de Ley (STC, Exp. Nº 2050-2002-AA-TC) en la que se precise la conducta que se considera como falta administrativa.

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE SANCIONA LOS RUIDOS MOLESTOS EN EL DISTRITO DE JESUS MARIA

Artículo Primero.- INCORPÓRASE en el Cuadro de Infracciones, y Sanciones y Medidas Correctivas del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS, aprobado por la Ordenanza 284-MDJM, las siguientes infracciones:

Código INFRACCIONESMulta

(NuevosSoles)

MedidasCorrectivas

05-531 Usar el claxon o bocina para llamar pasajeros o acelerar el tránsito.

350.00

05-532 Realizar actividades sociales en salones de baile, discotecas, pubs, restaurantes, chifas, pollerías y locales sociales que carezcan de acondicionamiento acústico.

3,500.00 Clausura Temporal hasta subsanar la infracción.

05-533 Causar, mediante alarmas en vehículos o inmuebles, ruidos por un tiempo superior a cinco minutos (05’), de manera continuada o intermitentemente.

a) De 22:01 a 06:59 horas. 350.00 Retiro de vehículo de la vía pública.

b) De 07:00 a 22:00 horas. 175.00

Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental y la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 6 de junio de 2009 397129

Sub Gerencia de Participación Vecinal, la más amplia difusión de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

356553-1

MUNICIPALIDAD DE

PACHACÁMAC

Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas

ORDENANZA MUNICIPALNº 063-2009-MDP/C

Pachacámac, 13 de mayo del 2009

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC

POR CUANTO:

Visto, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de mayo del 2009, el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 194º y siguientes de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Distritales son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el Concejo Municipal cumple con sus funciones normativas, entre otros mecanismos a través de las Ordenanzas, las cuales de conformidad con lo previsto en los Artículos 46º y 47º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, pueden establecer las sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a Ley.

Que, conforme lo dispone el Artículo 231º de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las Autoridades Administrativas a quienes les haya sido atribuida, por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto.

Que, mediante Informe Nº 121-2009-MDP/OPP la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto eleva a la Gerencia Municipal el proyecto de Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, el mismo que fuera elaborado en coordinación con las áreas respectivas.

Que, mediante Informe Nº 142-2009-MDP/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina por la procedencia del Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones.

Estando a lo dispuesto y de conformidad con la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de aprobación de Actas, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES

ADMINISTRATIVAS (RAS) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

(CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PACHACÁMAC

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) el cual consta de: VII Capítulos, 33 Artículos, y 03 Disposiciones Complementarias, el mismo que en anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS), el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Cualquier disposición administrativa que no se encuentre en el presente Reglamento se adecuará a la del Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas, así como al Cuadro de Infracciones y Sanciones, emitidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos procedentes a la Ofi cina de Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico, Secretaria General, en cuanto les corresponda.

POR CUANTO:

Mando se registre, publique, comunique y cumpla.

HUGO RAMOS LESCANOAlcalde

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objetivo La presente Ordenanza establece el Reglamento

de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS), que norma el procedimiento para la determinación de infracciones, la imposición y ejecución de sanciones administrativas, precisadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS).

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El presente régimen es de aplicación a todos los casos

de incumplimiento de las normas y disposiciones legales vigentes que se encuentren bajo la jurisdicción del distrito de Pachacámac.

El RAS tiene carácter imperativo para todas las dependencias de la Municipalidad distrital de Pachacámac que se adecuarán a sus disposiciones bajo responsabilidad de los Funcionarios competentes.

Artículo 3°.- Órganos CompetentesLa Ofi cina de Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano

y Rural, Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico y Gerencia de Servicios a la Ciudad, son los responsables de realizar una fi scalización permanente, a efectos de verifi car el cumplimiento de las normas municipales correspondiente y de sancionar y/o multar infracciones tipifi cadas en el CUIS, notifi cando a los infractores a través de la POLICIA MUNICIPAL; y la Sub. Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial a través del cuerpo de Inspectores Municipales o personal autorizado aplicará las infracciones respecto a los vehículos menores “Mototaxis”.

Artículo 4º. Atribuciones de los Órganos Competentes

Los órganos competentes tendrán las atribuciones siguientes:

a) Realizar una permanente fi scalización y control según su competencia, a efectos de verifi car el cumplimiento de las normas municipales

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 6 de junio de 2009397130

b) Tener conocimiento de los informes de fi scalización, relacionados con las infracciones detectadas.

c) Llevar un control de las denuncias sobre infracciones que reciban de los vecinos y de las acciones adoptadas.

d) Elaborar un acta de descargo que formulen los presuntos infractores en forma personal o a través de su representante legal, facultado mediante una carta poder simple en el caso de personas naturales o poder inscrito en los Registros Públicos, en el caso de personas jurídicas.

e) Organizar un Legajo para cada caso, el que debe contener toda la documentación pertinente al caso.

f) Emitir la Resolución de Multa Administrativa, disponiendo su notifi cación y remitiendo copia y sus actuados a la Ofi cina de Rentas – Unidad de Ejecución Coactiva para su cobranza dentro de los plazos legales vigentes o cuando sea exigible coactivamente.

g) La Ofi cina de Informática y Estadística, implementará un sistema de control de multas emitidas y de infractores, con acceso a todas las Unidades competentes.

h) Resolver los recursos impugnativos que le competen.

i) La Sub. Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Policía Municipal, es la encargada de aceptar las denuncias correspondientes, verifi car y notifi car a los infractores de las disposiciones, normas y reglamentos municipales.

j) La Ejecutoría Coactiva es la encargada de proceder con el cobro de la multa por la Vía Coactiva.

k) El Inspector Municipal es la persona debidamente capacitada designada por la Municipalidad Distrital de Pachacámac que tiene la función de supervisar el cumplimiento de la presente norma e impondrá las papeletas de Multas a las infracciones que cometen las personas jurídicas y/o conductores de VEHICULOS MENORES así como para disponer el internamiento del vehículo en el depósito Municipal.

CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 5°.- Infracción Debe entenderse como infracción a la conducta

contraria a las disposiciones administrativas vigentes emitidas por la Municipalidad de Pachacámac, cuyo Control y Fiscalización está a cargo de la Unidad de Fiscalización de la Ofi cina de Rentas.

La Infracción se impone en formato autorizado denominado Papeleta de Notifi cación de Infracciones y cuya notifi cación es de responsabilidad de la Policía Municipal de la Sub. Gerencia de Seguridad Ciudadana.

Artículo 6°.- Sanción Es la consecuencia jurídica de carácter administrativa,

producto de haber cometido una infracción, y no haber presentado descargo o subsanación alguna en los plazos establecidos.

La Sanción se impone en formato único autorizado, a través de la Resolución de Sanción que es el acto administrativo mediante el cual se impone al infractor la multa y las medidas complementarias que correspondan, y no requerirá de ningún otro documento para su cumplimiento.

Las Resoluciones de Sanción son de responsabilidad de los Órganos competentes.

Artículo 7°.- Tipo de Sanciones

a) Multa.- Es la sanción pecuniaria, contenida en el Cuadro de Infracciones y Sanciones - CUIS y supletoriamente en otras normas con rango de ley.

b) Sanciones Complementarias: Son sanciones de naturaleza no pecuniaria, que tienen por fi nalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando, evitando así el perjuicio del interés colectivo y procurando la reposición de las cosas al estado anterior de su comisión.

Estas medidas son de aplicación simultánea a la imposición de la multa correspondiente, las cuales son:

1) Clausura.- Sanción Administrativa que consiste en el cierre temporal o defi nitivo de un establecimiento comercial, industrial y/ o servicios. Involucra la prohibición del desarrollo de una actividad sujeta a una licencia de funcionamiento de establecimiento, cuando el conductor infrinja disposiciones legales expresas, los hechos acaecidos constituyan peligro, o produzcan humo, olores, ruidos, u otros que sean perjudiciales para la salud, tranquilidad del vecindario, o atenten contra la moral y las buenas costumbres.

2) Decomiso.- Sanción Administrativa que consiste en la acción por la cual el infractor sufre la pérdida de la propiedad de bienes o mercaderías, por mediar prohibición legal sobre su tenencia o comercio, sin lugar a compensación o indemnización. Conlleva a la fi scalización de productos adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición que se encuentren en su poder, así como los productos que constituyen peligro, para la vida o la salud, cuya circulación o consumo está prohibido por las normas nacionales y municipales vigentes, y aquellos objetos que se expendan en la vía pública sin autorización.

3) Demolición.- Sanción Administrativa que consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada contraviniendo las normas legales vigentes al respecto.

4) Ejecución: Sanción Administrativa que consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a cumplir con las disposiciones municipales y/o reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora.

5) Inmovilización de productos.- Sanción Administrativa que consiste en el acto de inmovilizar productos cuando considere que no son aptos para el consumo humano. Una vez comprobado ello se ordenará su decomiso y posterior destrucción, caso contrario, se pondrán a disposición del administrado, levantándose el acta correspondiente.

6) Internamiento temporal de vehículos.- Sanción Administrativa que consiste en el traslado de vehículos a los depósitos que la administración disponga, siendo obligación exclusiva del infractor pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehículo. En caso que se verifi que que no se cometió la infracción imputada, no se cobrarán los gastos que la ejecución de la medida ocasionó.

7) Paralización.- Sanción Administrativa que consiste en el cese inmediato de actividades y obras de construcción o demolición que se ejecuten sin contar con la respectiva autorización municipal.

8) Reparación.- Sanción Administrativa que consiste en reponer o subsanar los daños causados por obras ejecutadas con o sin autorización Municipal, por cuenta y bajo responsabilidad del infractor, quien deberá obtener la constancia de conformidad, expedida por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural; caso contrario, la Municipalidad efectuará los trabajos de reparación, cuyo costo, más los intereses asumirá el infractor, para su pago por la vía ordinaria y/o coactiva.

9) Retención de productos y mobiliario.- Sanción Administrativa que consiste en que todos aquellos productos que no sean pasibles de decomiso, podrán ser retenidos siempre y cuando se haya verifi cado el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales dictadas por el Municipio de Pachacámac.

Para efectos de comercio no autorizado en la vía publica o dentro de galerías, campos feriales, centros comerciales u otros establecimientos, esta medida se ejecutará en forma inmediata

10) Retiro.- Sanción Administrativa que consiste en la extracción de instalaciones precarias no autorizadas, elementos publicitarios, vehículos o cualquier otro objeto que se encuentre en la vía pública y obstruya el paso de las personas y/o el tránsito vehicular, que carezca de licencia o autorización municipal o que contando con la misma no cumple con las condiciones detalladas en ella.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 6 de junio de 2009 397131

11) Retención.- Sanción Administrativa que consiste en la acción de la autoridad municipal conducente a retirar los bienes materia del comercio ambulatorio no autorizado, para internarlos en el depósito municipal hasta que el comerciante infractor cumpla con el pago de la multa y subsane la infracción cometida.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PREVENTIVO EN LAAPLICACIÓN DE SANCIONES

Artículo 8°.- De la Notifi cación PreventivaEl Policía Municipal y/o el Inspector Municipal, deberán

identifi carse con anterioridad al inicio de cualquier acto de fi scalización mediante su respectivo fotocheck o documento de identidad que le permita su plena identifi cación. Asimismo deberán conocer y contar con un ejemplar del Reglamento de Aplicación y Sanciones y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, para verifi cación e información del administrado.

El Policía Municipal y/o el Inspector Municipal, al constatar una infracción subsanable o de autoría dudosa, debe proceder en el acto a notifi car preventivamente al infractor utilizando la Papeleta de Notifi caciones de Infracción.

Excepcionalmente, por la gravedad o por la naturaleza de algunas infracciones, éstas serán sancionadas sin observar el procedimiento establecido para la notifi cación preventiva.

El Registro de las Papeletas de Notifi cación de Infracciones estará a cargo de la Sub. Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Gerencia de Servicios a la Ciudad.

Artículo 9º.- De la Denuncia o QuejaLos vecinos podrán presentar denuncias por

incumplimiento a las normas municipales verbalmente o por escrito, debiendo el denunciante identifi carse plenamente y de ser el caso, solicitar se guarden las reservas sobre la misma.

Las denuncias verbales tendrán carácter de declaración jurada y se registrarán en un Acta de Queja que será suscrita por el denunciante debidamente identifi cado.

En caso que la denuncia resultara manifi estamente maliciosa o carente de fundamento, el denunciante será pasible de una sanción equivalente al monto de la multa que hubiese correspondido a la infracción falsamente denunciada.

Artículo 10°.- Para ser considerada válida la Papeleta de Notifi cación de Infracción deberá expresar los siguientes datos:

1. Número de la Notifi cación2. Fecha y hora de la emisión.3. Nombre o Razón Social del presunto infractor, 4. Domicilio Fiscal del infractor5. Ubicación del establecimiento donde se produce la

infracción.6. Infracción Detectada: Unidad Orgánica competente,

Código de la presunta infracción detectada según el CUIS, Descripción de la Infracción que se atribuye el presunto infractor, Importe de la multa que corresponda a la infracción detectada.

7. Nombre y fi rma del Policía Municipal8. Indicación de que el notifi cado puede efectuar sus

descargos o acreditar la subsanación de la infracción dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de notifi cación

Artículo 11°.- Negarse a recibir la Papeleta de Infracción

En caso de que el infractor se negara a recibir la Papeleta de Notifi cación de Infracciones o fi rmar el cargo de recepción, la Papeleta será colocada en un lugar visible del establecimiento fi scalizado (clavada, pegada o utilizando cualquier medio que permita ser vista), levantándose un Acta en el reverso de la Papeleta, con los datos indicados en el párrafo anterior, la que será

fi rmada por el Policía Municipal y el propietario; y en caso de negación o ausencia del propietario o conductor del establecimiento fi rmará un testigo.

Artículo 12°.- Descargo o Subsanación por escritoEl presunto infractor ejerce su derecho a defensa

mediante la presentación de un descargo por escrito dentro de los cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente en que se notifi có la infracción, ante el Órgano competente, adjuntando los medios probatorios pertinentes. Toda la documentación formará parte del legajo correspondiente.

El descargo o subsanación, de ser el caso, puede ser efectuada por el representante o dependencia de mayor jerarquía, si se tratara de un establecimiento comercial u otra persona jurídica.

Artículo 13º.- Descargo en forma personalSi el presunto infractor se presentara a formular su

descargo en forma verbal ante el órgano competente, se procederá a extender un Acta de Descargo en la que se registrará su manifestación y se dejará constancia de los documentos que aporte en calidad de prueba. En el caso que el supuesto infractor cumpla con desvirtuar los hechos materia de infracción se procederá a anular la Notifi cación Preventiva; de lo contrario, se le otorgará un plazo prudencial, hasta un máximo de treinta (30) días calendarios, con el objeto de cumplir con la subsanación de la infracción.

Artículo 14°.- Vencimiento del Plazo de DescargoSi el presunto infractor no presentara su descargo

dentro del plazo establecido, se presumirá que admite haber cometido la o las infracciones imputadas, debiendo dejarse constancia del hecho al momento del informe que califi ca la sanción, el órgano competente procederá a emitir la Resolución de Sanción; la cual contendrá la multa y la medida complementaria, de ser el caso.

Artículo 15°.- Califi cación de la InfracciónTranscurrido el plazo de cinco (05) días hábiles

desde la emisión de la Notifi cación Preventiva, el órgano competente evaluará la documentación existente y emitirá un Informe sobre la procedencia o no de la sanción, disponiendo la imposición de la multa respectiva u ordenando la anulación de la Notifi cación de ser el caso, ordenando su archivamiento, dejando constancia de ello en el expediente.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LA SANCION Y COBRO DE MULTA

Artículo 16º.- Imposición de Resolución de Sanción

En los casos de infracciones comprobadas, luego de la emisión de la Notifi cación Preventiva y fi rmado el Informe por el Gerente del órgano competente, éste emitirá la Resolución de Sanción correspondiente, tomando en consideración lo siguiente:

a) El cálculo de las multas establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones administrativas se realiza en función a la unidad impositiva tributaria vigente al momento de la comisión o detección de la infracción.

b) No podrá imponerse más de una sanción de multa por los mismos hechos. En todo caso, prevalecerá la primigenia.

c) No se aplicarán multas sucesivas por la misma infracción, su imposición y pago no liberan ni sustituye la responsabilidad del infractor de subsanar el hecho que lo generó.

Artículo 17°.- Requisitos de la Resolución de Sanción

La Resolución de Sanción deberá contener los datos siguientes:

a) Número y fecha de emisión.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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b) Nombre o razón social del infractor.c) Domicilio o lugar donde se le ubique al infractor.d) Número de la Notifi cación Preventiva que la originó,

de ser el caso.e) Órgano Competente que emite la Resolución de

Sanción.g) Descripción y código de la infracción sancionada

según el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente.j) Indicación de la base legal para la aplicación de la

sanción.k) Monto de la multa en número y letras.l) Aplicación de Sanción Complementaria si fuera el

caso.m) Indicación que, si cancela la multa dentro de los

siete (07) días hábiles siguientes a su imposición, sólo cancelará el 50% del monto total de la misma y, vencido el plazo otorgado para su cancelación se iniciarán las acciones de cobranza coactiva, señalándose que contra la Resolución de Sanción sólo procede la interposición de recursos impugnativos dentro del plazo de quince (15) días útiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación.

Artículo 18°.- Entrega de la Resolución de Sanción

La Resolución de Sanción será notifi cada con constancia de recepción al destinatario, en caso de ausencia se entregará a su representante, dependiente o persona capaz que se encuentre en el domicilio del infractor, el que deberá señalar cuál es su relación con el infractor.

Artículo 19°.- Plazo de cumplimiento de sanción El Plazo del cumplimiento de sanción se establece

que no podrá exceder de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notifi cación, en caso contrario se procederá a remitir los actuados a la Ejecutoría Coactiva para que cumpla con la emisión de la Resolución de Ejecución Coactiva, pasados siete (7) días y no habiendo cumplido el infractor con efectuar el pago respectivo, se ejecutará el cobro de la Multa por la Vía Coactiva”.

Artículo 20°.- Levantamiento o anulación de sanción

El levantamiento de cualquier medida complementaria, así como la anulación de una sanción por error de emisión y/o enmendadura se efectuará mediante la emisión de la respectiva Resolución del Órgano competente que emitió la sanción.

Artículo 21°.Facilidades en el PagoSi el infractor cancela la multa dentro de los siete (07)

días hábiles siguientes a su imposición, sólo cancelará el 50% del monto total de la misma, igualmente, si el infractor cumple con acatar el mandato municipal, sin haber formulado recurso impugnativo alguno, de ofi cio se dispondrá que sólo pague el 50% del monto total de la misma.

Artículo 22°.- Ejecución de Sanciones Para la ejecución de las sanciones administrativas

previstas en el CUIS, la Municipalidad distrital de Pachacámac recurrirá a sus dependencias competentes y de ser necesario, solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú y de la Fiscalía de Prevención del delito o en su defecto la Fiscalía especializada que determine el Ministerio Público.

Artículo 23°.- Reincidencia y ContinuidadSe considera Reincidencia a la conducta del infractor

de volver a incurrir en la misma infracción dentro del plazo máximo de un (1) año de haber sido impuesta la Resolución de sanción.

Se considera Continuidad de la infracción, cuando por su naturaleza se mantiene en el tiempo en forma continua y el infractor no la suspende en forma defi nitivamente.

En caso que la conducta del infractor sea reiterativa y/o continua, se le aplicará el doble del valor de la multa impuesta inicialmente, sin perjuicio de aplicarse las

respectivas medidas complementarias señaladas en el CUIS, hasta que subsane la infracción debidamente acreditada.

De ser reiterativa la conducta del infractor y/o la infracción es continua, se procederá a la Clausura Defi nitiva del establecimiento y a la Cancelación de la Licencia de Funcionamiento y además en caso de violación de los Precintos de Clausura Temporal o Defi nitiva, se procederá a interponer la denuncia penal por Desobediencia y Resistencia a la Autoridad Municipal.

Artículo 24°.De los bienes retirados y pereciblesPara recuperar el bien retirado, su propietario deberá

pagar previamente, además de los gastos irrogados a la Municipalidad, los derechos de guardianía, por el tiempo que permanezca en el depósito municipal.

Los bienes Perecibles retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de cinco (05) días, transcurrido el cual la Gerencia Municipal, podrá ordenar su disposición fi nal entregándolos a entidades religiosas o instituciones sin fi nes de lucro.

Los bienes No Perecibles retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de treinta (30) días, transcurrido el cual la Gerencia Municipal deberá declarar el abandono de los mismos y ordenar su disposición fi nal entregándolos a entidades religiosas o instituciones sin fi nes de lucro.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES A VEHICULOS MENORES

Artículo 24º.- ResponsablesEl conductor o propietario del vehículo y en su caso,

la persona jurídica prestadora del servicio especial, son solidariamente responsables ante la Municipalidad de las infracciones que constate y sancione el inspector municipal o personal autorizado.

Artículo 25º.- Aplicación de papeletas de infracción

Para la aplicación de las papeletas de infracción a los vehículos menores, conductores y personas jurídicas, el Inspector Municipal o personal autorizado, constatará la comisión de la infracción prevista en el CUIS, solicitará al conductor la credencial del conductor, certifi cado de operación y verifi cará el sticker de identifi cación del vehículo. Los documentos serán devueltos con la correspondiente papeleta de infracción, la que deberá ser fi rmada por el conductor.

En caso que el infractor se negara a fi rmar la papeleta de infracción, motivará que el inspector municipal y/o el personal autorizado deje constancia de este hecho en la misma papeleta, sin que ello invalide o reste efi cacia en modo alguno a la sanción impuesta.

Artículo 26º.- Sanciones Las sanciones por infracciones a los vehículos

menores serán impuestas por los Inspectores municipales y/o personal autorizado por la municipalidad, pudiendo tener el apoyo de la Policía Nacional del Perú.

Con motivo de su intervención y cuando el caso lo amerite, el inspector municipal o el personal autorizado elaborará el informe que servirá para la aplicación de la Resolución de la sanción que será emitida por la Gerencia de Servicios a la Ciudad.

Artículo 27º.- Internamiento en el Depósito Municipal

Si en el momento de la intervención, el conductor se negase a presentar o no tuviera consigo los documentos requeridos por el inspector municipal y/o personal autorizado, motivará que éste disponga que el vehículo menor sea trasladado e internado en el depósito municipal, aplicando la papeleta de infracción según corresponda.

Artículo 28º.- De los Vehículos InternadosEl (los) vehículo (s) internado (s) en el depósito

municipal, deberá (n) ser puestos a disposición

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 6 de junio de 2009 397133

de la Policía Nacional del Perú o del Juzgado competente, cuando sean solicitados de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehículo menor internado permanezca más de sesenta (60) días calendarios en el depósito municipal sin ser reclamados por su propietario, la Municipalidad procederá a subastarlo mediante Subasta Pública de acuerdo a Ley.

CAPÍTULO VI

RECURSOS IMPUGNATORIOSRECONSIDERACIÓN Y APELACIÓN

Artículo 29º - Recurso de ReconsideraciónEl infractor tiene expedito su derecho para interponer

recurso de reconsideración contra la Resolución de Sanción, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notifi cación de la Resolución de Sanción, acompañando nueva prueba que lo sustente.

El recurso de reconsideración será interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, el cual deberá resolver dentro del plazo de 30 días.

Artículo 30º - Recurso de ApelaciónEl recurso de apelación se interpondrá, cuando la

impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado a la Alcaldía a fi n que ésta se pronuncie en segunda y ultima instancia administrativa dentro del plazo de 30 días.

El plazo de interposición de este recurso es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación de la Resolución que se pronuncia sobre el recurso de reconsideración.

Los recursos de reconsideración y de apelación, deberán ser autorizados por Letrado.

Artículo 31°.- Los Recursos Impugnatorios, que se presenten contra la Resolución de Sanción deben ser recepcionadas por la Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil, sin requerirse el pago de la multa impuesta.

Contra la Papeleta de Notifi cación de Infracción, no procederá Recurso impugnatorio alguno.

Artículo 32°.- La interposición del Recurso impugnatorio, no suspenden la ejecución de las sanciones impuestas, pero la autoridad competente podrá suspender de ofi cio o a instancia de parte, la ejecución de la sanción impuesta, si existiesen razones atendibles para ello.

Artículo 33.- En caso de haberse declarado improcedente o infundadas los recursos impugnatorios, la multa deberá ser cancelada con el reajuste correspondiente a la fecha de pago.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS

Primera.- Apruébese los formatos correspondientes a la Papeleta de Notifi cación y de Resolución de Sanción.

Segunda.- Todos los plazos que se señalan en el RAS, se refi eren a días útiles.

Tercera.- Facultar al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias y Reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

HUGO RAMOS LESCANOAlcalde

356585-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Exoneran de pago por derecho de licencia de funcionamiento para establecimientos conducidos por personas con discapacidad en el distrito

ORDENANZA N° 000106-2009-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 13 de mayo del 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DESAN JUAN DE MIRAFLORES:

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el memorándum Nº 309-2009-GDS/MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Social quien pone en consideración un Proyecto de Ordenanza para exonerar el pago por derecho de Licencia de Funcionamiento a las personas con discapacidad o que tengan personas con discapacidad a su cargo; y:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, otorga a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el mismo cuerpo legal en su Artículo 74° establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar éstas, dentro de su jurisdicción;

Que, el párrafo II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con el Decreto Supremo N° 135-99-EF, y sus modifi catorias, estipula que son tasas los tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en el contribuyente e indica que las tasas pueden ser arbitrios, derechos y licencias;

Que, mediante Dictamen de Vistos, la Comisión de Desarrollo Social, resuelve, que considerando la difícil situación económica por la que atraviesa el país, se requiere dar facilidades a fi n de que las personas con alguna discapacidad puedan trabajar en la conducción directa de negocios ubicados en el Distrito con la fi nalidad de que estas personas puedan incorporarse al sistema productivo y generarse oportunidades laborales, mediante la exoneración al pago del Derecho de Licencia de funcionamiento para la conducción de actividades económicas sean éstas comerciales y de servicios;

Que, asimismo mediante Informe Nº 279-2009-GAJ/MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, dictamina por la procedencia de emitir la Ordenanza de exoneración al pago por derecho de Licencia de Funcionamiento a las personas con discapacidad;

Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que mediante Ordenanza se crea, modifi ca, suprime o exonera los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, estando a lo dispuesto en el numeral 4) del Artículo 20° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto aprobatorio de la MAYORIA de miembros del cuerpo de Regidores aprobó la siguiente Ordenanza:

EXONERACIÓN DEL PAGO POR DERECHO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS CONDUCIDOS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL

DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo 1º.- Exonérese del Pago por Derecho de Licencia Municipal de Funcionamiento de los locales ubicados en el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 6 de junio de 2009397134

Distrito de San Juan de Mirafl ores, que sean conducidos directamente por personas con discapacidad o a los familiares directos que tengan a su cargo personas con discapacidad.

Artículo 2º.-. A efectos de acogerse a lo dispuesto, en el artículo anterior se deberá presentar adicionalmente a los requisitos establecidos en el TUPA para el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento, los siguientes documentos:

a) Declaración Jurada de que el Local será atendido y conducido, directamente por la persona con discapacidad o por familiar directo que tenga a su cargo personas con discapacidad.

b) Presentar copia de la Resolución del CONADIS. c) Presentar una constancia de estar registrado

en la Ofi cina Municipal de atención a las personas con discapacidad (OMAPED) de la Municipalidad Distrital de San Juan Mirafl ores.

Artículo 3º.- En caso de que la Municipalidad Distrital

de San Juan de Mirafl ores, comprobase de que el establecimiento no cumple con lo dispuesto en el literal a) del artículo anterior se procederá a dejar sin efecto la exoneración concedida, procediéndose el cobro del derecho correspondiente.

Artículo 4º.- No procede la exoneración del derecho correspondiente para el otorgamiento de Licencia de funcionamiento, para:

1 ).- áreas mayores a 100 mt2. 2).- Los trámites de Licencia de funcionamiento

contemplados en los literales a y b del Numeral 1° del artículo 8° de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento:

a) Las solicitudes de Licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pub, licorerías, discotecas, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías, o giros afi nes a los mismos; así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables.

b) Las solicitudes de Licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtención de un certifi cado de inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o multidisciplinaría.

3).- Actividades cuya inversión y/o capital exceda una (1) U.I.T.

4):- Cuando los administrados solicitantes lo hagan como personas jurídicas.

5).- Cuando al administrado ya se le haya otorgado el benefi cio, y la Licencia de funcionamiento se encuentre vigente.

Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en

vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZAlcalde

356543-1

MUNICIPALIDAD DE

SURQUILLO

Aprueban Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo en la Municipalidad de Surquillo para el Año Fiscal 2010

ORDENANZA Nº 217-MDS

Surquillo, 27 de mayo de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SURQUILLO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 001-2009-CAPP-CM-MDS de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, estando a lo dispuesto por los artículos 197º y 199º segundo párrafo de la Constitución Política, la Ley 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y sus modifi catorias, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modifi catorias, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF - Reglamento de la Ley Nº 28056, así como el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN LA

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO PARA EL AÑO FISCAL 2010

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos y procedimientos para la participación y concertación entre las autoridades de la Municipalidad Distrital de Surquillo y las organizaciones de la sociedad civil del distrito debidamente representadas hacia la formulación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad de Surquillo para el Ejercicio Fiscal 2010.

Artículo 2º.- Premisas del Proceso Presupuestario.- Para los efectos del debido cumplimiento de la presente Ordenanza, los agentes participantes deben tomar en cuenta el Plan Integral de Desarrollo Concertado del Distrito, priorizando los proyectos que apunten a una mayor rentabilidad social y refl ejando de manera efectiva los compromisos y aportes de la población y de los diferentes organismos públicos y privados presentes en el proceso, mejorando así la efi ciencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos.

Artículo 3º.- Normas especiales aplicables.- Constituyen normas de aplicación complementaria a las previstas en la presente Ordenanza, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF. Asimismo, rigen supletoriamente las recomendaciones contenidas en el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01 del Ministerio de Economía y Finanzas.

CAPÍTULO II

REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES

Artículo 4º.- Identifi cación y Registro de Agentes Participantes.- Para los fi nes de la presente Ordenanza, la Municipalidad de Surquillo, a través del Programa de Participación Vecinal, abre un Registro para la participación ciudadana en el proceso participativo de las siguientes organizaciones:

a) Organizaciones o juntas de vecinos, cualquiera sea su denominación conforme a la Ordenanza Nº 191 de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

b) Organizaciones sociales de base, clubes de madres.

c) Organizaciones de trabajadores ambulantes.d) Organizaciones educativas y/o culturales.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 6 de junio de 2009 397135

e) Organizaciones de jóvenes.f) Organizaciones deportivas. g) Organizaciones empresariales.h) Organizaciones religiosas.i) Instituciones públicas y/o privadas tales como

universidades, colegios profesionales, fundaciones, sociedades mercantiles, etc.

j) Cualquier otra organización o agrupación vecinal o institucional de nivel Distrital que actúan con carácter permanente en el distrito.

Artículo 5º.- Requisitos para la Inscripción en el Proceso.- Son requisitos para la inscripción de las organizaciones:

a) Solicitud dirigida al Alcalde con atención al Subgerente del Programa de Participación Vecinal.

b) Copia simple de la Resolución de Alcaldía de Reconocimiento como Organización Social (RUOS) y/o fi cha registral o partida electrónica de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima.

c) Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad del representante legal.

d) No participar como organización registrada en otras instancias de Gobierno.

Solo podrán participar las Organizaciones debidamente inscritas, antes del plazo establecido en el cronograma aprobado, anexo a la presente Ordenanza.

Artículo 6º.- Procedimiento de Inscripción.-

6.1. La inscripción en el Registro citado en el artículo anterior es efectuada por el titular o representante legal de la organización social, siempre y cuando se encuentre debidamente acreditado como tal en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad de Surquillo o en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima.

6.2. En el caso de instituciones públicas y/o privadas que actúan o tienen sedes institucionales en la jurisdicción del distrito, la inscripción en el Registro es efectuada por el representante legal de la misma, acreditado ante el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima.

6.3. En ambos casos, el representante deberá acreditar a dos delegados para su participación en el proceso del Presupuesto Participativo 2010, quienes asumirán los roles de delegado titular y alterno, respectivamente.

6.4. Excepcionalmente, y sólo en el caso de organizaciones sociales, de no poder ser acreditado el titular o representante legal de la misma, se admitirá una declaración jurada suscrita por el solicitante, quien manifi este su condición de representante, avalada con la fi rma de cinco miembros de la organización social, quienes ratifi carán la condición del solicitante.

6.5. La Subgerencia del Programa de Participación Vecinal anotará en el Registro el nombre de la organización o institución inscrita, el número del documento que acredita su existencia (sea en el RUOS o en Registros Públicos), el nombre e identifi cación del solicitante y los nombres de los delegados titular y alterno presentados. Producida la inscripción, el Programa de Participación Vecinal entrega una constancia de inscripción, además de una cartilla de instrucciones y una copia del cronograma del proceso del presupuesto participativo aprobado.

CAPÍTULO III

DESARROLLO DEL PROCESO

Artículo 7º.- Equipo Técnico.- El proceso del Presupuesto Participativo 2010 contará con el apoyo de los siguientes funcionarios en su condición de miembros del Equipo Técnico:

a) El Gerente Municipal, quien la presidirá. b) El Gerente de Planeamiento y Presupuesto.c) El Gerente de Obras y Desarrollo Urbano.

d) El Gerente de Desarrollo Social y de Juventudes.e) El Gerente de Estadística e Informática.f) El Gerente de Seguridad Ciudadana.g) El Gerente de Rentas.h) El Gerente de Desarrollo Empresarial.i) El Gerente de Protección del Medio Ambiente.j) El Subgerente del Programa de Participación

Vecinal.k) Hasta cuatro (4) profesionales de la Sociedad Civil

con experiencia en temas de Planeamiento y Presupuesto previa presentación de Currículum Vitae documentado, evaluado por el equipo técnico y en la condición de Ad Honórem.

Los funcionarios de las demás unidades orgánicas deberán participar en las reuniones del equipo técnico a las que sean invitados.

Artículo 8º.- Funciones del Equipo Técnico.-

8.1. El Equipo Técnico tiene a su cargo la preparación y suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y el apoyo permanente al proceso materia de la presente Ordenanza.

8.2. En el caso de la preparación y suministro de información, ésta precede a la convocatoria a los talleres de trabajo, teniendo como objetivo dotar a los participantes de información actualizada y relevante para la toma de decisiones. En particular, corresponde al Equipo Técnico dotar a los agentes participantes de la siguiente información:

8.2.1. El Plan de Desarrollo Local Concertado (para su respectiva validación, conforme a la presente Ordenanza).

8.2.2. El detalle de los proyectos priorizados en el proceso participativo correspondiente al año 2008 considerado en el Presupuesto Institucional (niveles de ejecución, recursos necesarios para culminación en caso de no haberse terminado, entre otros)

8.2.3. Relación de proyectos priorizados en el proceso participativo del año 2009 que no tuvieron fi nanciamiento para su debate y priorización.

8.2.4. Relación de proyectos ejecutados por el Municipio, sus costos de mantenimiento y responsables de su sostenibilidad.

8.2.5. Recursos totales por fuente de fi nanciamiento que la Municipalidad estima asignar para la ejecución de los proyectos resultantes del proceso.

8.2.6. Informe de los compromisos asumidos por la sociedad civil y otras entidades estatales en procesos participativos anteriores.

8.2.7. Informe de mejoras de infraestructura de servicios en educación, salud, saneamiento ambiental, formalización de la actividad económica y aquellas que correspondan, acorde a las competencias municipales distritales exclusivas previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades.

8.3. El Equipo técnico efectuará la formulación y evaluación fi nanciera de las alternativas resultantes de los talleres de trabajo, para así poder cumplir con lo señalado en el artículo 10º de la Ley.

8.4. El Equipo Técnico realizará el trabajo de orientación general, participación en los talleres y capacitación en los temas de su competencia a todos los participantes de los talleres de trabajo, así como a las autoridades locales.

8.5. El Equipo Técnico apoyará permanentemente al proceso de planeamiento, el trabajo de sistematización de la información, toma de actas, archivo del acervo documentario, así como cualquier otro que por encargo de la Municipalidad de Surquillo, a través del Alcalde o el Gerente Municipal, requiera ejecutarse para los fi nes del proceso.

8.6. Corresponde al Equipo Técnico efectuar las acciones necesarias para la debida difusión del proceso en avisos y anuncios a la sociedad civil organizada e instituciones públicas y privadas de la jurisdicción, detallando su contenido, los plazos de inscripción de los agentes participantes, la realización de los talleres y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 6 de junio de 2009397136

todos los demás aspectos de relevancia e interés para la población surquillana

8.7. El equipo técnico concluye sus funciones a la fi nalización del proceso participativo conforme a la presente Ordenanza.

Artículo 9º.- Inicio del proceso.- El Proceso del Presupuesto Participativo del año 2010 se iniciará con la convocatoria que efectúa el Alcalde, en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, con la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como del cronograma del proceso del presupuesto participativo cuyo Anexo se adjunta y que contiene el desarrollo de los talleres que se describen en la presente Ordenanza.

Artículo 10º.- Actuación previa de las organizaciones inscritas con sus representados.- Previo al inicio de los Talleres descritos en la presente Ordenanza, las organizaciones inscritas en el Registro descrito en el artículo 4º deberán reunirse con los ciudadanos a los que representan, con el propósito de determinar sus propios problemas y potencialidades y, de ser el caso, señalar su interés de participar en la solución de determinados problemas y/o aprovechamiento de determinadas potencialidades mediante el aporte concreto de recursos fi nancieros, físicos o humanos.

Para el desarrollo del proceso participativo, la Municipalidad de Surquillo asume que los delegados acreditados de las organizaciones inscritas en el Registro recogen de sus representados aquellos aspectos descritos en el párrafo anterior.

Artículo 11º.- Instalación del Proceso del Presupuesto Participativo 2010 y participación del Consejo de Coordinación Local Distrital.- Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital de Surquillo instalar el proceso del presupuesto participativo 2010 en el Primer Taller de Capacitación.

El Alcalde declara al Consejo de Coordinación Local Distrital en sesión permanente hasta la fecha en que se formalicen los acuerdos del proceso conforme al artículo 16º de la presente Ordenanza, encargándose al Presidente del Equipo Técnico el desarrollo de los talleres. Todos los miembros del Consejo participan en todo el proceso como miembros plenos, gozando de las prerrogativas que les concede la Ley Orgánica de Municipalidades, encontrándose habilitados para participar en los talleres descritos en la presente Ordenanza.

Artículo 12º.- Atribuciones de los Agentes Participantes.- Los agentes participantes inscritos en el Registro a que alude el artículo 4º de la presente Ordenanza tienen derecho a voz y voto en las discusiones y toma de decisiones en el proceso del presupuesto participativo y conforme a los mecanismos que determine el equipo técnico.

Artículo 13º.- Primer Taller: Capacitación de los Agentes Participantes y Rendición de Cuentas del Proceso del Presupuesto Participativo 2010- Como primera etapa del proceso, el Equipo Técnico, conforme al cronograma aprobado, se encargará de desarrollar un Taller de Capacitación para los agentes participantes relacionado con los aspectos normativos y técnicos propios del proceso participativo del año 2010. Para ello deberá aplicar una estrategia de información, difusión y capacitación sobre presupuesto participativo. Seguidamente, el Equipo Técnico rendirá cuentas respecto al cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el proceso participativo del año 2009, dando cuenta del impacto de la inversión realizada en el desarrollo local y el grado de avance en la implementación del Plan de Desarrollo Concertado y el nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores públicos y privados participantes del proceso.

El Equipo Técnico entregará a los agentes participantes la información correspondiente a la rendición de cuentas de los resultados del proceso participativo del año 2008, así como la sustentación de los cambios efectuadas y

modifi caciones presupuestarias originadas por variaciones en las acciones priorizadas en el proceso.

Artículo 14º.- Segundo Taller: Taller de Trabajo de Diagnóstico Temático y Territorial y Validación del Plan Integral de Desarrollo Concertado del Distrito.- El Taller de Trabajo de Diagnóstico Temático y Territorial se desarrollará en las fechas descritas en el cronograma aprobado; el Equipo Técnico podrá agrupar a los agentes participantes estableciendo subtalleres en función a los criterios temáticos que señalan las disposiciones citadas en el artículo 3º y que sean acordes a la realidad de la jurisdicción Distrital.

En este taller, al determinarse y establecerse un diagnóstico distrital, los agentes participantes procederán a revisar, validar o modifi car la visión de desarrollo contenida en el Plan Integral de Desarrollo Concertado del Distrito y la determinación de los ejes estratégicos o temáticos contenidos en él. Sobre dicha base, los agentes participantes proponen desarrollar acciones o propuestas de inversión en cada uno de los ejes estratégicos, analizándose las mismas a efectos de ser priorizadas para defi nir su viabilidad técnica.

Corresponde al Equipo Técnico efectuar la evaluación técnica y fi nanciera de las propuestas o proyectos resultantes de este Taller, defi niendo su viabilidad dentro del marco normativo del Sistema Nacional de Inversión Pública –SNIP-.

Artículo 15º.- Tercer Taller: Taller de Defi nición de Criterios y Priorización de Proyectos.- En este Taller, el Presidente del Equipo Técnico informará a los agentes participantes respecto de los recursos con los que se dispone para la priorización de los proyectos presentados, una vez deducidas las obligaciones fi jas e ineludibles. Con dicha información, los Agentes Participantes discutirán y defi nirán los criterios para la priorización de los proyectos de inversión con estudio de viabilidad, para establecer un orden de prelación, considerando la distribución temática y territorial de los recursos que previamente haya sido determinada por el Equipo Técnico, para su proposición al Consejo de Coordinación Local Distrital.

Al término del Taller, se elabora y suscribe un Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso del Presupuesto Participativo 2010 la cual es fi rmada por los agentes participantes y el equipo técnico.

Artículo 16º.- Documento del Proceso Participativo para el Año Fiscal 2010.- El Equipo Técnico recibirá los acuerdos adoptados por los agentes participantes en el Taller de Defi nición de Criterios y Priorización de Proyectos procediendo a su revisión y adecuación técnica y fi nanciera conforme a las disposiciones técnicas y administrativas pertinentes, elaborando el Documento del Proceso Participativo para el año 2010, conforme a las pautas descritas en el Instructivo citado en el artículo 3º, para su remisión al Alcalde quien, de encontrarlo conforme, lo remitirá al Consejo de Coordinación Local Distrital para su discusión y concertación mediante Acuerdo.

Artículo 17º.- Concertación del Presupuesto Participativo por el Consejo de Coordinación Local Distrital.- El Alcalde convoca al Consejo de Coordinación Local Distrital conforme al Reglamento aprobado por Ordenanza Nº 109/MDS para la revisión de los proyectos priorizados y la concertación de los mismos para su incorporación en el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad de Surquillo correspondiente al Ejercicio 2010, remitiendo el Acuerdo respectivo al Concejo Municipal para su conocimiento y pronunciamiento.

Artículo 18º.- Remisión de Acuerdo a la Dirección Nacional de Presupuesto Público.- Corresponde a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remitir el Acuerdo del Consejo de Coordinación Local Distrital de Surquillo, conjuntamente con el Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso Participativo, el Documento del Proceso Participativo para el Año Fiscal 2010 y el Proyecto

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 6 de junio de 2009 397137

de Presupuesto Institucional a la Dirección Nacional de Presupuesto Público en el plazo establecido en la Directiva de Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

CAPÍTULO IV

COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL Artículo 19º.- Elección del Comité de Vigilancia

y Control.- El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2010 es elegido por y entre los agentes participantes de la sociedad civil. Éste se conforma una vez concluido el Tercer Taller a que se alude en el artículo 15º y finaliza su labor en Diciembre del año siguiente. El número mínimo de personas que integran los Comités de Vigilancia y Control es de cuatro (4) miembros titulares y dos (2) suplentes. La elección del Comité de Vigilancia y Control se formaliza por Resolución de Alcaldía.

El Comité designado conforme al párrafo anterior y vigente para el presente año y el año 2010, coexiste con aquel que fuera designado en el año 2008 y que culmina sus funciones en Diciembre de 2009.

Artículo 20º.- Funciones del Comité de Vigilancia y Control.- El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2010 ejerce las acciones de vigilancia en el cumplimiento de los acuerdos y la evaluación periódica de los avances en la ejecución de los proyectos del presupuesto participativo. Desarrolla las acciones descritas en el Instructivo citado en el artículo 3º y está obligado a recibir la información para el cumplimiento de sus funciones conforme al precitado Instructivo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Gerencia Municipal impartirá las directivas necesarias a las dependencias administrativas competentes para garantizar una amplia difusión a la comunidad del inicio y desarrollo del proceso participativo, brindará facilidades a los participantes en el proceso que aseguren el acceso a la información y proporcionará todo el apoyo logístico y de recursos humanos que requiera el Equipo Técnico para el cumplimiento de sus funciones.

Segunda.- Para los efectos de la inscripción de las organizaciones de jóvenes, y en tanto se constituya el Registro de Organizaciones de Jóvenes en el RUOS, la Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes abrirá un registro provisional para la acreditación de dichas organizaciones, generadas de Concejos Municipales Escolares u otras formas de organización juvenil. La Gerencia determinará mediante directiva los requisitos para la inscripción de estas organizaciones, encontrándose ellas exceptuadas de lo previsto en los artículos 5º y 6º de la presente Ordenanza, para su participación en el proceso, a través de dos delegados quienes asumirán los roles de delegado titular y alterno, respectivamente.

Tercera,- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo esta autorizado a fi rmar convenios con las instituciones públicas y privadas correspondientes de acuerdo a Ley, que permitan garantizar la legalidad y Transparencia del proceso materia de esta Ordenanza, así como contar con el personal Profesional especializado y técnico que se requiera para desarrollar el Proceso del Presupuesto Participativo 2010.

Cuarta.- Las situaciones técnicas no previstas en la presente Ordenanza referidas al desarrollo de los Talleres de Trabajo serán resueltas por el Equipo Técnico, dentro del marco legal previsto el artículo 3º de la presente Ordenanza.

Quinta.- Forma parte integrante de la presente Ordenanza, el Anexo que contiene el cronograma del proceso del presupuesto participativo del año 2010, estando facultado el Alcalde a modifi carlo, a propuesta del equipo técnico, mediante Decreto de Alcaldía.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde

Anexo – Ordenanza Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2010

Convocatoria: 29 de Mayo de 2009Inscripción de Agentes Participantes: Del 30 de Mayo al 13

de Junio de 2009Primer Taller: Taller de Capacitación y de Rendición de Cuentas:

16 de Junio de 2009

Segundo Taller: Taller de Trabajo de Diagnóstico Temático y Territorial y Validación del Plan Integral de Desarrollo Concertado del Distrito

19 de Junio de 2009

Tercer Taller: Taller de Defi nición de Criterios y Priorización de Proyectos

26 de Junio de 2009

Formalización de Acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo

26 de Junio de 2009

Presentación del Documento del Proceso Participativo para el Año Fiscal 2010

20 de Julio de 2009

Concertación de Presupuesto Participativo por el CCLD

23 de Julio de 2009

356531-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Aprueban Reglamento del Presupuesto Participativo 2010

ORDENANZA Nº 085/MVMT

Villa María del Triunfo, 28 de mayo de 2009

EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍADEL TRIUNFO

APROBAR EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL EJERCICIO 2010 EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Presupuesto Participativo 2010 el cual consta de 7 Títulos, 28 artículos, 3 Disposiciones Transitorias y Complementarias, una Disposición Derogatoria y un Anexo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Participación Vecinal y a la Gerencia de Lucha contra la Pobreza, Cooperación Técnica y Agencias de Desarrollo, la ejecución de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- PUBLICAR el texto del integro del Reglamento de Presupuesto Participativo 2010, la propuesta de Proyectos de carácter Distrital a presentarse en los talleres y los integrantes del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo 2010, en la página web institucional www.munivmt.gob.pe, en los paneles informativos de la Municipalidad y en las Agencias Municipales.

Regístrese, publíquese, comuníquese y ejecútese.

JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELESAlcalde

357093-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 6 de junio de 2009397138

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAL

Declaran zonas rígidas para el comercio ambulatorio en calles y avenidas de la ciudad de Huaral

ORDENANZA MUNICIPALNº 008-2009-MPH

Huaral, 17 de Marzo del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE HUARAL

POR CUANTO:

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que Amplía el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 006-2004-CMH que Declara Zona Rígida el Área Establecida como Centro Histórico del Distrito de Huaral para el Comercio Ambulatorio; y

CONSIDERANDO;

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27682 – Ley de Reforma Constitucional, tipifi ca que las Municipalidades son órganos de Gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y le corresponde al Concejo Municipal, funciones netamente normativas y de fi scalización.

Que, el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades estipula que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; y que, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.

Que, el mismo Artículo prescribe que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; y que, a solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad.

Que, el Numeral 1.2 del Artículo 83º del cuerpo legal acotado establece entre las funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Provinciales establecer las normas respecto del comercio ambulatorio; asimismo, su Numeral 3.2 señala que debe regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas que establezca.

Que, siendo ello así, en fecha 24 de Febrero del 2004 el Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaral aprobó la Ordenanza Nº 006-2004-CMH, la que en su Artículo 1º establece que se declara Zona Rígida las 24 horas del día el área monumental denominada Centro Histórico del Distrito de Huaral que comprende el perímetro que encierra las Calles y Avenidas siguientes: Circunvalación Sur, Circunvalación Este, Camal Viejo, Av. Los Naturales, Circunvalación Norte, Av. de los Héroes, Av. Andrés Mármol, y Av. Estación; asimismo prohíbe en

las mismas condiciones el comercio ambulatorio bajo pena de decomiso.

Que, la expedición de la Ordenanza acotada trajo consigo la desocupación de las principales vías públicas de la ciudad por parte del comercio ambulatorio, devolviéndose el orden en la Ciudad de Huaral; sin embargo, a la fecha, se aprecia que en diferentes vías está surgiendo en forma dispersa, comerciantes ambulantes quienes dejan desperdicios que podrían crear focos infecciosos que perturban el ornato, el orden y la seguridad de la comunidad huaralina, atentando contra los Derechos Constitucionales y generando riesgos contra la vida y la salud de la población.

Que, la Municipalidad Provincial de Huaral viene realizando mejoramientos y/o rehabilitaciones en el sistema de agua y alcantarillado, asfaltando calles y construyendo veredas a fi n de mejorar el ornato de la ciudad y ordenar el tránsito tanto de las unidades vehiculares como de los peatones, orden que se ve amenazado con la presencia de ambulantes en las vías públicas.

Que, a través del Informe Nº 043-2009-MPH-GSP, la Gerencia de Servicios Públicos manifi esta que como consecuencia de lo señalado anteriormente se están acumulando desperdicios en las principales vías públicas, los cuales pueden acarrear focos infecciosos que atentan contra la salud de la población y maltratan la capa asfáltica de las pistas por el arrojo directo de basura; señala que la presencia de ambulantes perturba el orden público y la seguridad de la comunidad huaralina, motivos por los cuales eleva el Proyecto de Ordenanza que amplía la zona rígida establecida por medio de la Ordenanza Nº 006-2004-CMH respecto al comercio ambulatorio.

Que, mediante Informe Nº 063-2009-MPH-OAJ/CECCH, la Ofi cina de Asesoría Jurídica indica que la propuesta de ampliación de ordenanza no hace más que ejercer las competencias y atribuciones del Gobierno Local previstas en la Constitución y desarrolladas en la Ley Nº 27972, como órgano público autorizado por Ley para el ordenamiento de nuestra vida social en la provincia y el establecimiento del Orden Público, lo que permite recuperar espacios así como establecer restricciones o prohibiciones al comercio ambulatorio; concluyendo que resulta viable la aprobación del Proyecto de ordenanza propuesto.

Que, de igual modo, la Ofi cina de Asesoría Jurídica expresa que según el Fundamento 7º) del Expediente Jurisdiccional Nº 6762-2006-AA/TC, el Tribunal Constitucional ha establecido que el hecho de que la municipalidad prohíba el comercio ambulatorio en determinadas zonas de la ciudad no lesiona los derechos constitucionales que alegan los demandantes en la medida en que tal prohibición se justifi ca en la protección de derechos constitucionales, de bienes colectivos y de valores constitucionales; concretamente se pretende la protección de la libertad de tránsito, el derecho de propiedad y de seguridad de los transeúntes y residentes de las zonas aledañas a las antes enumeradas. Asimismo, con tal prohibición, se pretende el establecimiento de un orden público, entendido en cuanto orden de las calles, fi n válido a efectos de proteger los citados derechos constitucionales.

Que, con Informe Nº 031-2009-MPH-GM, la Gerencia Municipal recomienda elevar los actuados al Pleno del Sesión de Concejo a fi n de que se apruebe la ampliación de la Ordenanza Nº 006-2004-CMH; asimismo, por medio del Dictamen Nº 001-2009-CCSP-MPH, la Comisión de Comercialización y Servicios Públicos expresa que el Proyecto de Ordenanza se encuentra enmarcado dentro de las disposiciones constitucionales y legales, así como las disposiciones del Reglamento Interno del Concejo, precisando que sólo debe modifi carse el Artículo º1 de la ordenanza Nº 006-2004-CMH, referido a la ampliación de la zona rígida; por lo que recomiendan al Pleno del Concejo su aprobación.

Que, con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en los Numerales 8) y 14) del Artículo 9º y Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, y con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 6 de junio de 2009 397139

ORDENANZA

DECLARA ZONAS RÍGIDAS PARA EL COMERCIO AMBULATORIO EN CALLES Y AVENIDAS DE LA

CIUDAD DE HUARAL

Artículo Único.- APROBAR la ampliación de las Zonas Rígidas para el comercio ambulatorio, establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 006-2004-MPH de fecha 25 de Febrero del 2004, las 24 horas del día, a los siguientes Tramos, Pasajes, Calles y Avenidas de la ciudad de Huaral:

Por el Norte:- Av. Mariscal Cáceres desde la intersección del Psje.

San Juan y la Alameda los Héroes hasta la intersección con la Av. Benjamín Doig Losio y Calle Los Geranios.

- Calle Los Geranios en toda su extensión hasta empalmar con la Av. Andrés Mármol Castellanos.

Por el Oeste:- Av. Chancay cuadras 1, 2, 3 y 4 hasta la intersección

con la Av. Argentina.- Todo el perímetro de la Plaza Centenario.

Por el Sur:- Prolongación de la Av. Estación (salida sur a Lima)

hasta la intersección del ingreso a la Urb. El Amauta.

- Tramo comprendido de la intersección del ingreso a la Urb. El Amauta con la Prolongación Estación (salida Sur a Lima) y Camino Viejo a Jesús del Valle, doblando hacia la izquierda hasta la Esquina Sur Oeste del Mercado Modelo.

- Tramo comprendido desde la Esquina Sur Oeste del Mercado Modelo hasta la Esquina Sur Este del mismo Mercado interceptando con la Prolongación Morales Bermúdez.

- Prolongación Morales Bermúdez en el tramo comprendido desde la Av. Circunvalación Sur hasta la Esquina Sur Este del Mercado Modelo.

Por el Este:- Tramos sin nombre comprendido desde la Av.

Circunvalación Este hasta la Av. Alameda Huando.- Tramo Comprendido desde la intersección de la Calle

Camal Viejo con Calle Derecha hasta la intersección de la Av. Huando con el ingreso al Mercado García Alonso por el lado Nor-Este.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAIME C. URIBE OCHOAAlcalde

356574-1

PROYECTO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Proyecto de Procedimiento para la incorporación en el Plan Maestro Optimizado de las EPS de los Proyectos Autosostenibles a ejecutarse como

consecuencia de un proceso de competencia entre dos o más postores

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 023-2009-SUNASS-CD

Lima, 27 de mayo de 2009

VISTO:

El Informe Nº 036-2009-SUNASS/110, de la Gerencia de Regulación Tarifaria, la Gerencia de Políticas y Normas y la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el procedimiento para incorporar en el PMO de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento los proyectos autosostenibles a ejecutarse como consecuencia de un proceso de competencia entre dos o más postores.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- modifi cada por la Ley Nº 27631, faculta a los Organismos Reguladores a dictar en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, la fi jación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras;

Que, conforme lo dispone la Ley Nº 26338 – Ley General de Servicios de Saneamiento, corresponde a esta Superintendencia establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas;

Que, el numeral 14.5 del artículo 14º del Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, incorporado por Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM, determinó que en caso la iniciativa

privada propuesta contemple un nivel de ingresos por la prestación del servicio público que incorpore incrementos tarifarios, estos incrementos serán considerados en el esquema fi nanciero del proyecto en tanto se encuentren previamente aprobados;

Que, con el informe del visto las Gerencias de Regulación Tarifaria; Políticas y Normas; y Asesoría Jurídica, señalan la necesidad de establecer el procedimiento que permita incorporar en el PMO de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento los Proyectos Autosostenibles adjudicados como consecuencia de un proceso de competencia, garantizando de manera imparcial los intereses de los usuarios, de las EPS y de todo aquel que ejecute proyectos de inversión en la prestación del servicio de saneamiento;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332; el Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; y el Acuerdo de Consejo Directivo adoptado en la Sesión Nº 011-2009;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la publicación del proyecto de procedimiento para la incorporación en el Plan Maestro Optimizado de las EPS de los Proyectos Autosostenibles a ejecutarse como consecuencia de un proceso de competencia entre dos o más postores, así como su correspondiente Exposición de Motivos, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Artículo Segundo.- Otorgar a los interesados un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, para que presenten sus comentarios sobre el proyecto señalado en el artículo anterior, en el local de la SUNASS, ubicado

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El PeruanoLima, sábado 6 de junio de 2009397140

en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a [email protected].

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ SALAZAR BARRANTESPresidente del Consejo Directivo

PROYECTO DE PROCEDIMIENTOPARA LA INCORPORACIÓN EN EL PMODE PROYECTOS AUTOSOSTENIBLES

Artículo 1º.- AlcanceEl presente procedimiento es de aplicación a los

proyectos a ejecutarse como consecuencia de un proceso de competencia entre dos o más postores.

Artículo 2º.- Inicio del ProcedimientoA partir de la fecha de adjudicación de un Proyecto

Autosostenible, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) presentará a la SUNASS la solicitud para la incorporación de dicho proyecto en su Plan Maestro Optimizado (PMO) y el incremento tarifario, de considerarlo necesario, para el pago de sus obligaciones fi nancieras correspondientes al proyecto.

El procedimiento se inicia a instancia de parte, cuando la EPS presenta a la Gerencia General de la SUNASS su solicitud, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en el artículo siguiente.

La EPS tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para presentar su solicitud, contados desde la fecha de adjudicación del proyecto.

Artículo 3º.- Admisibilidad y procedenciaLa Gerencia de Regulación Tarifaria admitirá a trámite

la solicitud cuando la EPS solicitante cumpla con adjuntar los siguientes documentos:

a) Documento de Proyecto que fue presentado al ente encargado de la promoción de la inversión privada, con el que se logró la adjudicación, así como la Propuesta Técnica y Económica presentadas al proceso.

b) Estado de Ganancias y Pérdidas y Flujo de Caja Libre proyectados de la EPS y del proyecto, para el periodo de recuperación de la inversión del proyecto a ser incorporado.

c) Documento justifi cando las Metas de Gestión de la EPS, destacando el aporte del proyecto adjudicado.

La solicitud deberá estar foliada y contar en cada una de sus páginas con la fi rma y sello del representante legal de la EPS, acreditado en el ofi cio o carta de envío.

Los documentos deberán ser presentados por duplicado en formato impreso y en medio magnético.

Artículo 4º.- Requerimiento de información adicional

Conjuntamente con la solicitud de incorporación del proyecto al PMO y de incremento tarifario, la EPS debe presentar información adicional al PMO vigente según lo establezca la SUNASS, con el propósito de evaluar las nuevas metas de gestión y para calcular el incremento tarifario que resulte necesario para que la EPS pueda cumplir con las obligaciones fi nancieras correspondientes al proyecto.

Artículo 5º.- Determinación de la Nueva Fórmula Tarifaria

Para la determinación de la nueva fórmula tarifaria de la EPS, se seguirán las siguientes etapas:

1. Evaluación de la situación del equilibrio económico fi nanciero existente de la EPS, y ajuste de la tarifa media al costo medio de mediano plazo, para lo que resta del periodo regulatorio vigente de la EPS.

2. Sobre la base del equilibrio económico fi nanciero derivado del numeral anterior, se determinará el incremento tarifario correspondiente al proyecto, considerando

el monto resultante del proceso de competencia de postores.

3. Establecimiento de la nueva tarifa media, fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la EPS.

El desarrollo de estas etapas tiene como propósito garantizar la capacidad económico-fi nanciera de la EPS para afrontar sus obligaciones anteriores a la adjudicación y con el concesionario del proyecto, y resguardar la capacidad de pago del usuario.

Artículo 6º.- Audiencia PúblicaSe realizará una Audiencia Pública de conformidad

con lo dispuesto en la Ley Nº 27838. En esta audiencia, la EPS expondrá a los usuarios acerca del proyecto adjudicado, los benefi cios que traerá y los incrementos propuestos para fi nanciarlo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El presente procedimiento será de aplicación a los proyectos que hayan sido adjudicados a la fecha, en lo que corresponda, pudiendo la SUNASS requerir la información que considere conveniente según lo señalado en el artículo 3º de la presente norma.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSDEL PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN EN EL PMO DE PROYECTOS AUTOSOSTENIBLES

I. ANTECEDENTES

La Ley Nº 28059, por la cual se aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece que es función del Gobierno Nacional promover a nivel nacional e internacional las iniciativas y proyectos de inversión privada descentralizada, conforme al mecanismo de Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales o la adjudicación o concesión directa.

Dicha norma fue reglamentada por el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM (en adelante el Reglamento) regulándose en el Capítulo III del Título II, las iniciativas privadas en proyectos de inversión sobre recursos estatales. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM, se modifi caron una serie de disposiciones establecidas en el referido Decreto Supremo respecto al tratamiento de las iniciativas privadas con el objeto de que los procesos de evaluación y aprobación de las iniciativas privadas otorguen seguridades jurídicas tanto al inversionista privado como a los Organismos Promotores de la Inversión Privada.

La Segunda Disposición Complementaria y Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo que dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, dispuso dejar sin efecto todas las disposiciones del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, que se le opongan. En este sentido, todo aquello que se encuentre regulado en el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM y sus modifi catorias, que no se opongan al Decreto Legislativo Nº 1012, mantienen su vigencia hasta la fecha, como ocurre por ejemplo con el numeral 14.5 del artículo 14º del referido Decreto Supremo.

Este numeral señala que en caso de las iniciativas privadas que contemplen un nivel de ingresos por la prestación del servicio público que incorpore incrementos tarifarios, estos incrementos serán considerados en el esquema fi nanciero del proyecto en tanto se encuentren previamente aprobados.

De no contar con la aprobación antes referida, la adjudicación del proyecto de inversión, de ser el caso, estará sujeta a que en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, se aprueben los incrementos tarifarios.

La modifi cación propuesta al Reglamento General de Tarifas se refi ere al procedimiento que se debe observar en esos 180 días, en los cuales se requerirá la incorporación de

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los proyectos de inversión por iniciativa privada adjudicados por el Organismo Promotor de la inversión Privada en el programa de inversiones y en la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS.

II. PROPUESTA

2.1. Principios de la Regulación Tarifaria.

El modelo regulatorio del sector saneamiento se ajusta al marco normativo vigente, el cual tiene como principal objetivo brindar al regulador y al regulado una herramienta que permita la determinación de los cargos tarifarios por la prestación de los servicios de saneamiento de manera objetiva, consistente, transparente y cuantitativa. En la formulación de las tarifas se tiene como objetivo: i) el equilibrio económico y fi nanciero de la empresa, entendido como la cobertura total de los costos económicos de prestar el servicio con los ingresos generados como consecuencia de la aplicación de las tarifas y, ii) la garantía de que la EPS tenga viabilidad fi nanciera permitiendo que ésta pueda afrontar las operaciones previstas y el pago de sus obligaciones.

Asimismo, según el artículo 29º de la Ley General de Servicios de Saneamiento - Ley Nº 26338, concordante con el artículo 94º de su Reglamento, la regulación de tarifas se guiará por los principios de efi ciencia económica, viabilidad fi nanciera, equidad social, simplicidad y transparencia.

2.2. Aspectos procedimentales

La propuesta contempla requisitos de admisibilidad y procedencia, acordes con la naturaleza especial de estos proyectos no incluidos en el Plan Maestro Optimizado de la EPS.

Se establece como ámbito de aplicación de la norma a todos aquellos proyectos que se encuentran exceptuados de los alcances de la Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2008-SUNASS-CD.

Contempla la participación de la EPS, en cuyo ámbito se ejecutará el proyecto, como solicitante en el procedimiento. Debe advertirse que la EPS expresa su opinión al Organismo Promotor de la Inversión Privada, sobre la conveniencia de contar con el proyecto de inversión por iniciativa privada. Además, la EPS sustenta la conveniencia de la incorporación del proyecto en su régimen tarifario, pues los efectos se referirán, (i) a un incremento en las tarifas que cobran a sus usuarios, ii) al establecimiento de metas de gestión como resultado del proyecto de inversión por iniciativa privada, (iii) a la incorporación del proyecto de inversión en el Programa de Inversiones y en la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión de la EPS previamente aprobado y (iv) a que el proyecto de inversión ejecutado por un tercero privado resulta sumamente ventajoso a los usuarios, frente a la alternativa de ser realizado por la propia EPS.

Cabe indicar que la SUNASS, como organismo regulador del sector saneamiento, norma la actividad de las entidades prestadoras de servicios (EPS), supervisa y fi scaliza su actuación, y determina las tarifas a cobrar. Para la realización de sus actividades, las EPS pueden contratar con terceros para diversos fi nes, tal es el caso de los terceros que ejecutarán el proyecto adjudicado por PROINVERSIÓN en el marco de una iniciativa privada; sin embargo, la contratación de terceros no implica que la EPS se exima de sus responsabilidades ante la SUNASS.

Una característica particular del procedimiento propuesto es que la EPS, bajo exclusiva responsabilidad, tiene un plazo máximo para presentar su solicitud de sesenta (60) días hábiles contados desde la adjudicación del Proyecto de Inversión por Iniciativa Privada, dado que la SUNASS tiene un plazo de 180 días hábiles para aprobar los incrementos tarifarios. Dicha solicitud deberá cumplir todos los requisitos formales y de consistencia técnica requeridos para la declaración de admisibilidad. Este plazo es el mínimo que la SUNASS necesita para cumplir con todas las exigencias de las normas sobre transparencia y simplifi cación en la determinación de tarifas1 y realizar el análisis necesario para determinar la incorporación del proyecto de iniciativa privada adjudicado

por el Organismo Promotor de la Inversión Privada en el régimen tarifario de la EPS, en cumplimiento de su rol de regulador imparcial, que debe cautelar debidamente los intereses de los usuarios y de los demás involucrados en la ejecución del proyecto2.

Sobre el particular, el plazo otorgado para la presentación de la solicitud a la SUNASS, se fundamenta en que los interesados en que un proyecto de inversión por iniciativa privada sea declarado de interés por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, cuentan con la información técnica requerida por la SUNASS, práctica común en todos los procesos de inversión privada. Además, el interesado en un proyecto de inversión por iniciativa privada propone, entre otros aspectos, una solución técnica del proyecto que ellos, conforme a su experiencia, consideran viable, es decir, aquel que cuenta, entre otros, con una clara identifi cación de los costos unitarios en que incurrirían, los riesgos del proyecto, sus ventajas frente a otra solución técnica y sus plazos de ejecución.

En términos generales, los demás aspectos del procedimiento propuesto guardan concordancia con lo determinado para los otros procedimientos de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y la aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 27838 – Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.

2.3. Aspectos técnicos

El numeral 3.1.b) de la Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 273323, otorga a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento la función reguladora, mediante la cual ésta fi ja las tarifas de los servicios bajo su ámbito. Asimismo, el artículo 14º del Reglamento General de la SUNASS establece que la SUNASS tiene como objetivo general normar, regular, supervisar y fi scalizar, dentro del ámbito de su competencia, la prestación de los servicios de saneamiento, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario.

Debe destacarse que, el modelo regulatorio del sector saneamiento prevé la inclusión de los costos de explotación efi cientes en las tarifas de las EPS, entendiendo por éstos, los costos unitarios de operación y mantenimiento en que incurren las EPS para la adecuada prestación de los servicios de saneamiento, considerando las características propias de cada infraestructura administrada.

En este sentido, en el caso de Concursos Públicos para otorgar en concesión la prestación total o parcial de servicios de saneamiento, en donde alguna de las variables de competencia esté relacionada con ofertas de menor costo, la SUNASS asume que el resultado del Concurso es efi ciente, y por lo tanto, la oferta ganadora representa los costos efi cientes de prestar los servicios.

En cumplimiento de sus funciones, resulta importante defi nir los estudios y requisitos que, desde el punto de vista técnico, sustenten el proyecto de iniciativa privada adjudicado por el Organismo Promotor de la Inversión Privada que se presente a la SUNASS, de tal modo que sea posible la determinación de las modifi caciones requeridas en la fórmula tarifaria, la estructura tarifaria y las metas de gestión, cumpliendo con el modelo regulatorio del sector saneamiento.

El procedimiento permite que la SUNASS pueda solicitar información adicional al PMO vigente, con el propósito de evaluar las nuevas metas de gestión para calcular el nuevo incremento tarifario que resulte necesario para que la EPS pueda cumplir con sus obligaciones fi nancieras correspondientes al proyecto.

1 Ley Nº 278382 Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM – Reglamento General de la SUNASS. Artículo 14º.- Objetivo General de la SUNASS. La SUNASS tiene por objetivo

general normar, regular, supervisar y fi scalizar, dentro del ámbito de su compe-tencia, la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del USUARIO.

3 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 29 de julio de 2000.

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La propuesta incluye también el establecimiento de las siguientes etapas necesarias para la determinación de la nueva fórmula tarifaria:

1. Evaluación de la situación del equilibrio económico fi nanciero existente de la EPS, y ajuste de la tarifa media al costo medio, para lo que resta del período regulatorio vigente de la EPS.

2. Sobre la base del equilibrio económico fi nanciero derivado de la evaluación previamente efectuada, se determinará el incremento tarifario correspondiente al proyecto, considerando el monto resultante del Concurso Público.

3. Establecimiento de la nueva tarifa media, fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la EPS.

2.4. Tarifas y Metas de Gestión

Mediante Resolución de Consejo Directivo, la SUNASS aprueba la incorporación del proyecto de inversión por iniciativa privada adjudicado por el organismo promotor de la inversión privada en el programa de inversiones y en la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS.

La EPS está en la obligación de constituir un fondo exclusivo con el incremento tarifario aprobado para fi nanciar las inversiones del Proyecto de inversión. No obstante, la EPS realizará los desembolsos al Concesionario con cargo al fondo exclusivo para fi nanciar las inversiones, una vez puesta en operación la obra de infraestructura materia del proyecto de inversión por iniciativa privada, dando cumplimiento a la cautela que debe tener el organismo regulador con los usuarios, conforme al artículo 14º del Reglamento General de la SUNASS.

De otro lado, el artículo 106º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA4, establece que la aplicación de la fórmula tarifaria está asociada al cumplimiento de las metas de gestión establecidas. En tal sentido, los incrementos tarifarios que fi je la SUNASS están asociados al establecimiento de metas de gestión de la obra de infraestructura materia del proyecto de inversión. Cabe resaltar que, ante la SUNASS, la EPS es la responsable por el cumplimiento de dichas metas, no lo es el concesionario.

En caso de incumplimiento de las metas de gestión, la SUNASS decidirá si procede el incremento tarifario asociado, de ser el caso, y adoptará las medidas previstas en el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD5.

III. COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LA SUNASS.

Según señala el artículo 14º del Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador tiene como objetivo general normar, regular, supervisar y fi scalizar, dentro del ámbito de su competencia, la prestación de los servicios de saneamiento, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario.

Por regla general, ante fallas de mercado (como lo es el monopolio natural) el Estado tiene la obligación de intervenir a través de la regulación. En la determinación de tarifas, uno de los objetivos de la regulación, es proteger a los usuarios frente a posibles abusos o excesos por parte de los prestadores de servicios, que se traducen en esforzarse por obtener la mayor utilidad posible.

En ese escenario, la SUNASS debe cautelar imparcial y objetivamente los intereses de los usuarios, que se traducen en obtener mejores servicios a cambio de un pago justo; los intereses de los inversionistas, que se orientan a la obtención de utilidades; y los intereses del Estado, referidos al logro de la equidad, el mayor y mejor acceso a los servicios, y el bienestar de la población.

Ciertamente, debe existir una mayor atención en el resguardo de los intereses de los usuarios, quienes son la parte más débil y menos informada en las relaciones con el prestador de servicios.

1.- Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332.

Establece que los Organismos Reguladores cuentan con autonomía administrativa, funcional técnica,

económica y fi nanciera, y les asigna como funciones, la supervisora, la reguladora, la normativa, la fi scalizadora y sancionadora, la función de solución de controversias y la función solución de los reclamos de los usuarios de los servicios que regulan.

De acuerdo con dicha Ley, la SUNASS en su calidad de Organismo Regulador y en ejercicio de su función normativa se encuentra facultada a dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

De manera complementaria, el Reglamento General de la SUNASS, señala que la función normativa permite dictar normas o disposiciones relacionadas a la regulación tarifaria y sus mecanismos de aplicación. Asimismo, la función reguladora de la SUNASS es exclusiva y excluyente.

2.- Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338.

De acuerdo con el artículo 30º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, “Corresponde a la Superintendencia establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento”.

Conforme el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, “La Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas”.

Por otro lado, según el artículo 84º del citado Reglamento, la regulación tarifaria comprende: a) los principios y métodos para la determinación de las fórmulas tarifarias correspondientes a los servicios de saneamiento que preste la Entidad Prestadora de Servicios. b) los procedimientos administrativos para la aprobación de las fórmulas tarifarias y para el cálculo y aprobación de las tarifas que aplicará la EPS por la prestación de los servicios de saneamiento.

Finalmente la Ley Nº 26338 recoge los principios que debe seguir la determinación de tarifas.

3.- Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838.

Esta Ley es aplicable a todos los Organismos Reguladores. El artículo 2 señala que su objeto es garantizar el carácter técnico y transparente de la función reguladora, y el artículo 3º refi ere que “el Organismo Regulador fi jará el procedimiento para determinar la regulación de las tarifas mediante norma del más alto rango de la entidad”.

Finalmente el artículo 7º establece de manera obligatoria la realización de Audiencias Públicas previas a la determinación o modifi cación de tarifas. El procedimiento propuesto recoge la obligatoriedad de esta norma.

Por todo lo antes expuesto, y sobre la base de la Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, considerando además, la función normativa y la función reguladora que ejerce la SUNASS con autonomía funcional, técnica, y al amparo de su Reglamento General, se encuentra plenamente facultada para la emisión del presente procedimiento.

4 Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 1 de diciembre de 2005.5 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 18 de enero de 2007.

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