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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 13 de enero de 2010 411063 Año XXVII - Nº 10858 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO CASA DE GOBIERNO Res. N° 001-2010-DP/JCGOB.- Crean el cargo de Sub Jefe de la Casa Militar y actualizan el Cuadro de Asignación de Personal - CAP 411065 AGRICULTURA R.D. Nº 034-2009-AG-DGFFS.- Otorgan concesión con fines de conservación a Asociación Nature and Culture International - NCI Perú 411065 R.D. Nº 001-2010-AG-AGRO RURAL-DE.- Dan por concluida designación de Jefe de la Agencia Zonal Espinar de la Dirección Zonal de Cusco de AGRO RURAL 411066 R.D. Nº 001-2010-AG-DGFFS.- Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de “sajino” y de “huangana”, provenientes de la caza de subsistencia por un periodo de un año 411067 Rectificación R.J. N° 006-2010-ANA 411069 DEFENSA R.S. N° 007-2010-DE/EP.- Autorizan viaje de oficial EP y de médico acompañante para recibir tratamiento médico altamente especializado en los EE.UU. 411069 R.M. Nº 016-2010-DE/.- Autorizan ingreso al territorio de la República a oficiales de la Marina de los Estados Unidos de América 411070 ECONOMIA Y FINANZAS Fe de Erratas R.S. N° 004-2010-EF 411070 EDUCACION D.S. N° 001-2010-ED.- Aprueban Normas para la Organización y Funcionamiento de las Instituciones Educativas Fiscalizadas de Educación Básica 411070 R.S. N° 001-2010-ED.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD 411071 R.M. Nº 0001-2010-ED.- Delegan diversas facultades y atribuciones al Secretario General del Ministerio durante el Año Fiscal 2010 411071 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 009-2010-MEM/DM.- Modifican la R.M. N° 304- 2008-MEM/DM que aprobó las Normas que Regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero 411073 PRODUCE R.M. Nº 004-2010-PRODUCE.- Designan representante del Ministerio ante el Núcleo Ejecutor de Uniformes Interior - Ropa Hospitalaria 411074 SALUD R.M. Nº 014-2010/MINSA.- Designan Director del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este 411074 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA R.D. Nº 1995/INC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Cumbemayo 411075 R.D. Nº 008/INC.- Declaran como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de Cusco 411075 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Res. Nº 002-2010-PD-OSITRAN.- Aprueban la nueva versión del Manual de Descripción de Puestos del OSITRAN 411076 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Fe de Erratas Res. Nº 064-2009-SUNASS-CD 411077 Sumario

Cuadernillo de Normas Legales - … · y el Ofi cio Nº 101-2009-DP/OPP y el Informe Técnico ... de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueba

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 13 de enero de 2010

411063Año XXVII - Nº 10858

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

CASA DE GOBIERNO

Res. N° 001-2010-DP/JCGOB.- Crean el cargo de Sub Jefe de la Casa Militar y actualizan el Cuadro de

Asignación de Personal - CAP 411065

AGRICULTURA

R.D. Nº 034-2009-AG-DGFFS.- Otorgan concesión con fi nes de conservación a Asociación Nature and Culture

International - NCI Perú 411065

R.D. Nº 001-2010-AG-AGRO RURAL-DE.- Dan por concluida designación de Jefe de la Agencia Zonal Espinar de la Dirección Zonal de Cusco de AGRO RURAL

411066

R.D. Nº 001-2010-AG-DGFFS.- Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de “sajino” y de “huangana”, provenientes de la caza de subsistencia por

un periodo de un año 411067

Rectifi cación R.J. N° 006-2010-ANA 411069

DEFENSA

R.S. N° 007-2010-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial EP y de médico acompañante para recibir tratamiento médico

altamente especializado en los EE.UU. 411069

R.M. Nº 016-2010-DE/.- Autorizan ingreso al territorio de la República a ofi ciales de la Marina de los Estados

Unidos de América 411070

ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de Erratas R.S. N° 004-2010-EF 411070

EDUCACION

D.S. N° 001-2010-ED.- Aprueban Normas para la Organización y Funcionamiento de las Instituciones Educativas Fiscalizadas de Educación Básica

411070

R.S. N° 001-2010-ED.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Directivo del Instituto

Peruano del Deporte - IPD 411071

R.M. Nº 0001-2010-ED.- Delegan diversas facultades y atribuciones al Secretario General del Ministerio durante

el Año Fiscal 2010 411071

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 009-2010-MEM/DM.- Modifi can la R.M. N° 304-2008-MEM/DM que aprobó las Normas que Regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector

Minero 411073

PRODUCE

R.M. Nº 004-2010-PRODUCE.- Designan representante del Ministerio ante el Núcleo Ejecutor de Uniformes Interior

- Ropa Hospitalaria 411074

SALUD

R.M. Nº 014-2010/MINSA.- Designan Director del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima

Este 411074

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

R.D. Nº 1995/INC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico

Cumbemayo 411075

R.D. Nº 008/INC.- Declaran como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a inmueble ubicado en el

departamento de Cusco 411075

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. Nº 002-2010-PD-OSITRAN.- Aprueban la nueva versión del Manual de Descripción de Puestos del

OSITRAN 411076

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Fe de Erratas Res. Nº 064-2009-SUNASS-CD 411077

Sumario

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de enero de 2010411064

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 024-2010-TC-S4.- Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa de inhabilitación

temporal contra persona natural 411077

Res. Nº 030-2010-TC-S4.- Imponen a la empresa Útiles y Cómputo V.R E.I.R.L. sanción de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y

contratar con el Estado 411079

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 405-2009-CE-PJ.- Convierten, crean y dictan disposiciones referentes a órganos jurisdiccionales

en el Distrito Judicial de San Martín 411082

Res. Adm. Nº 422-2009-CE-PJ.- Aceptan renuncia de magistrada titular del Décimo Cuarto Juzgado Laboral del

Distrito Judicial de Lima 411084

Res. Adm. Nº 426-2009-CE-PJ.- Crean Sala Mixta Descentralizada Transitoria en el distrito de San Juan de

Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima 411085

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 01-2010-CED-CSJLI/PJ.- Constituyen Comisión Encargada de Revisar y Validar los Procedimientos Utilizados para la Distribución de Expedientes y Demandas

en la Corte Superior de Justicia de Lima 411087

Res. Adm. Nº 43-2010-P-CSJLI-PJ.- Ratifi can miembros de la Comisión del Programa del Servicio Civil de Graduandos en Derecho - SECIGRA DERECHO 2010 de

la Corte Superior de Justicia de Lima 411087

Res. Adm. Nº 44-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez

Supernumerario del Juzgado Mixto de Huaycán 411088

Res. Adm. Nº 45-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrado provisional del la Cuarta Sala Contenciosa Administrativa de Lima y Juez Supernumerario del Cuadragésimo Cuarto

Juzgado Civil de Lima 411088

Res. Adm. Nº 46-2010-CSJLI/PJ.- Designan magistrada provisional de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y Juez Supernumerario del

Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima 411089

Res. Adm. Nº 47-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Décimo Sexto Juzgado Laboral de

Lima 411089

Res. Adm. Nº 48-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de

La Victoria 411090

ORGANOS AUTONOMOS

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 004-2010-J/ONPE.- Delegan diversas facultades

en la Secretaría General de la ONPE 411090

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 041-2010-MP-FN.- Declaran fundada denuncia contra juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca por presunta comisión de delito de prevaricato

411091

Res. Nº 057-2010-MP-FN.- Designan fi scales en despachos de Fiscalías Supremas en lo Contencioso Administrativo y de Control Interno y en la Primera Fiscalía

Provincial Penal de Lima 411094

SUPERINTENDENCIA DE

BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 16124-2009.- Autorizan al Interbank la apertura de dos agencias en el departamento de Lima y el traslado de ofi cina especial en el departamento de

Loreto 411095

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia Exp. Nº 00013-2009-PI/TC.- Declaran fundada demanda de inconstitucionalidad contra la Resolución Legislativa N° 008-2007-CR en la parte que modifi ca el segundo párrafo del artículo 25° del Reglamento del

Congreso 411096

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Acuerdo Nº 075-2009-GR.CAJ-CR.- Aceptan donación dineraria a favor del Gobierno Regional de Cajamarca

411105

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Ordenanza Nº 039-2009-GRSM/CR.- Aprueban el TUPA del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo

411106

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE BARRANCO

Fe de Erratas Ordenanza Nº 316-MDB 411107

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTIN DE PORRES

Res. Nº 724-2009-GM/MDSMP.- Aprueban regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de inmueble ubicado en

el distrito, solicitada por persona jurídica 411108

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAROCHIRI

Ordenanza Nº 045-2009-CM/MPH-M.- Aprueban creación de la Municipalidad del Centro Poblado San Francisco de

Calaguaya Distrito de Mariatana 411109

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de enero de 2010 411065

PODER EJECUTIVO

CASA DE GOBIERNO

Crean el cargo de Sub Jefe de la Casa Militar y actualizan el Cuadro de Asignación de Personal - CAP

RESOLUCIÓN DEL JEFEDE LA CASA DE GOBIERNO

Nº 001-2010-DP/JCGOB

Lima, 12 de enero de 2010

Visto el Ofi cio Nº 293-2009-DP/CM, del Jefe de la Casa Militar por el que solicita crear el cargo de “Sub Jefe de la Casa Militar”; así como el Ofi cio Nº 497-2009-DP/DGAO por el que solicita el cambio de denominación para una plaza del Cuadro de Asignación de Personal; y el Ofi cio Nº 101-2009-DP/OPP y el Informe Técnico Nº 001-2009-DP/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, en el que opina favorablemente a lo solicitado por ambas unidades orgánicas, adjuntando para ello un Anexo con la propuesta de reordenamiento de cargos correspondiente;

CONSIDERANDO

Que, el Jefe de la Casa Militar del Despacho Presidencial, a través del Ofi cio de visto, manifi esta a la Alta Dirección la necesidad de contar en su unidad orgánica con un miembro de las Fuerzas Armadas, segundo en la jerarquía de dicha área en calidad de Sub Jefe de la Casa Militar, a efectos que pueda apoyarlo en la conducción de la referida unidad orgánica y reemplazarlo en caso de ausencia;

Que, dicha necesidad tiene relación con la alta responsabilidad y complejas funciones de la Casa Militar vinculadas a cautelar la seguridad del Presidente de la República, la familia presidencial y las instalaciones de Palacio de Gobierno, por lo que resulta atendible lo solicitado en el Ofi cio de visto a fi n de mejorar las acciones de coordinación y gestión en materia de seguridad conforme a lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado por Decreto Supremo Nº 066-PCM;

Que, en ese sentido, mediante el Informe Técnico Nº 001-2009-DP/OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Despacho Presidencial, opina que no existe impedimento alguno para crear el cargo de Sub Jefe de la Casa Militar, acción que correspondería técnicamente a un reordenamiento de cargos previsto en el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública;

Que efectivamente, tal como se señala en el indicado informe dicha norma establece que el reordenamiento de cargos consiste en la eliminación o creación de los mismos siempre que no incidan en el Presupuesto Analítico de Personal -PAP- en cuyo caso basta la aprobación de dicho reordenamiento en el CAP institucional mediante resolución del titular de la entidad;

Que, en consecuencia, efectuada la evaluación correspondiente y no incidiendo en el presupuesto de remuneraciones de la institución por tratarse de un cargo a ser cubierto con personal destacado de las Fuerzas Armadas, resulta procedente disponer la creación del cargo de Sub Jefe de la Casa Militar y aprobar el cambio de denominación solicitado a la plaza 195, con el consiguiente reordenamiento de cargos en el CAP del Despacho Presidencial según el detalle propuesto por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto en el informe de visto;

Que, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública; artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado por Decreto Supremo Nº 066-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Creación de cargo y reordenamiento de CAP

1.1 Crear el cargo de Sub Jefe de la Casa Militar, cuyo personal será un miembro de las Fuerzas Armadas, bajo dependencia del jefe de la Casa Militar y aprobar el cambio de denominación de cargo solicitado por la Dirección General de Administración y Operaciones a la plaza 195, conforme al Anexo a que se refi ere el numeral siguiente.

1.2 Aprobar el reordenamiento de los cargos y la actualización del Cuadro de Asignación de Personal como consecuencia de lo señalado en el numeral anterior, de acuerdo a los demás aspectos propuestos por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto según el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Otras acciones de gestión

2.1 Disponer la publicación del anexo de la presente resolución en la página web de la institución y en el portal del Estado Peruano.

2.1 Autorizar a la Sub Secretaría General de la Presidencia a realizar las acciones necesarias a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución, así como a aprobar las resoluciones e instrumentos de gestión que sean necesarias para dicho efecto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS NAVA GUIBERTSecretario General de laPresidencia de la República

445156-4

AGRICULTURA

Otorgan concesión con fines de conservación a Asociación Nature and Culture International - NCI Perú

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERALN° 034-2009-AG-DGFFS

Lima, 19 de noviembre de 2009

VISTA:

La Propuesta Técnica presentada por la Asociación Nature and Culture International- NCI Perú en el procedimiento para el otorgamiento de una concesión con fi nes de conservación.

CONSIDERANDO:

Que, las concesiones para conservación se otorgan preferentemente en bosques en tierras de protección para el desarrollo de proyectos de conservación de la diversidad biológica, por un plazo de hasta cuarenta (40) años renovables. El área de la concesión se defi ne en base a los estudios técnicos que apruebe el INRENA, tomando en consideración los criterios de manejo de cuencas; tipos de ecosistemas forestales comprendidos; y requerimientos para el mantenimiento de diversidad biológica, en particular especies amenazadas y hábitat frágiles o amenazados, así como para la prestación de servicios ambientales, de conformidad con lo normado en el artículo 119º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG;

Que, habiendo cumplido con la publicación del resumen y los avisos previstos en el artículo 5º de las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones para conservación; aprobada con Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA y ante la ausencia de otros interesados, con Carta Nº 1490-2008-INRENA-IFFS-(DACFFS) del 05 de setiembre de 2008, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre comunicó a la Asociación Nature and Culture International- NCI Perú que el área

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de enero de 2010411066

solicitada en concesión para conservación continuará bajo la modalidad de concesión directa, autorizándole a presentar su Propuesta Técnica;

Que, mediante Carta Nº 416-2008/DE-NCI-PERU recibida el 10 del diciembre de 2008 la Asociación Nature and Culture International- NCI Perú remite a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre la Propuesta Técnica descrita, para ser califi cada;

Que, en el artículo 12º de las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones para conservación, aprobada con Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA, se establece el contenido de la Propuesta Técnica;

Que, con Resolución Jefatural Nº 200-2006-INRENA, se aprobaron los criterios de califi cación de las Propuestas Técnicas para concesiones para conservación tanto en los procesos de concurso público como de concesión directa;

Que, en el Informe Nº 2253-2009-AG-DGFFS-DGEFFS, de fecha 22 de octubre de 2009, se evaluó la Propuesta Técnica presentada por la Asociación Nature and Culture International- NCI Perú, la cual ha obtenido el 85 % del puntaje, superando así el puntaje mínimo establecido en el artículo 14º de las mencionadas Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones para conservación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29376, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modifi catorias; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la “Propuesta Técnica” presentada por la Asociación Nature and Culture Internacional- NCI Perú, y en consecuencia otorgar una concesión con fi nes de conservación a su favor, bajo la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un área de 7889.80 (siete mil ochocientos ochenta y nueve hectáreas y ocho mil metros cuadrados) de extensión, ubicada en los distritos de La Brea y Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, por un período de 40 años renovables.

Artículo 2º.- Defi nir que el área que se otorga en concesión, se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas UTM, con el Datum WGS84, en la zona 18, de la presente Resolución de Dirección General:

Cuadro de coordenadas UTM

VÉRTICES ESTE NORTE

V1 491897 9484061

V2 489789 9482870

V3 483159 9491367

V4 485748 9496730

V5 486256 9497072

V6 493104 9493052

V7 491239 9488388

V8 492365 9484613

Artículo 3º.- Precisar que el otorgamiento de la concesión se complementa con la suscripción del contrato correspondiente; en consecuencia para que la concesión se haga efectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato con el Ministerio de Agricultura.

Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre realizar las verifi caciones que correspondan, en aplicación de lo establecido en la normativa forestal y de fauna silvestre.

Artículo 5º.- Precisar que la publicación de la presente Resolución es de cargo de la Asociación Nature and Culture International- NCI Perú, según lo previsto en el artículo 18º de la Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones con fi nes de conservación.

Artículo 6º.- Notifi car la presente resolución a la Asociación Nature and Culture International- NCI Perú.

Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna

Silvestre, a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Tumbes-Piura, y al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre-OSINFOR, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL DE LOS REYES ROSAS SILVADirector General Forestal y deFauna Silvestre (e)

444079-1

Dan por concluida designación de Jefe de la Agencia Zonal Espinar de la Dirección Zonal de Cusco de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 001-2010-AG-AGRO RURAL-DE

Lima, 12 de enero de 2010

VISTO:

El Informe Legal Nº 005-2010-AG-AGRO RURAL-OAJ, de fecha 11 de enero de 2010, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Programa; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, crea el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, como Unidad Ejecutora adscrita al Viceministerio de Agricultura, con el objetivo de promover el desarrollo agrario rural, a través del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario;

Que, el Artículo 2.5.3.2 del Manual Operativo del Programa Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG, conforma dentro de su estructura orgánica a las Agencias Zonales, cuya jurisdicción puede abarcar una o más Provincias y Distritos, las cuales se encuentran a cargo de un Jefe Zonal designado mediante Resolución Directoral Ejecutiva;

Que, a través de Resolución Directoral Ejecutiva Nº 025-2009-AG-AGRO RURAL-DE, de fecha 07 de abril de 2009, se designó al Ing. Pascual Bailon Hilario Chuquipoma, como Jefe de la Agencia Zonal Espinar de la Dirección Zonal de Cusco, del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL;

Que, advertidos los hechos descritos en el documento del Visto, y con la finalidad de no entorpecer el desarrollo de las acciones legales y/o administrativas a que hubiere lugar, resulta conveniente dar por concluida la designación a que se refiere el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las facultades otorgadas a través del Manual Operativo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, la designación del Ing. Pascual Bailon Hilario Chuquipoma, en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal Espinar de la Dirección Zonal de Cusco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO LUIS BELTRAN RAVODirector EjecutivoPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Ruaral - AGRO RURAL

445000-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de enero de 2010 411067

Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de “sajino” y de “huangana”, provenientes de la caza de subsistencia por un período de un año

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERALNº 001-2010-AG-DGFFS

Lima, 7 de enero de 2010

VISTO:

El Informe Nº 3110-2009-INRENA-DGFFS-DGEFFS del 23 de Diciembre de 2009 de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, que recomienda aprobar las cuotas máximas de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de

la caza de subsistencia (despojos no comestibles) para el año 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fl ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional;

Que, el artículo 12º del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, modifi cado por el DS Nº 001-2008-MINAM, establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES - Perú para los

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de enero de 2010411068

especímenes de las especies de fauna y fl ora silvestres incluidos en los Apéndices I, II o III de la Convención, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfi bia y la fl ora acuática emergente;

Que, el literal b) del artículo 15º del referido Reglamento señala como función de la Autoridad Administrativa CITES, el establecimiento de los mecanismos de supervisión y seguimiento de los sistemas de comercio de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención;

Que, el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES;

Que, el artículo 231º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que la autoridad forestal aprueba las cuotas máximas de comercialización de despojos no comestibles de especies de fauna silvestre procedentes de la caza de subsistencia;

Que, mediante el Informe Nº 3110-2009-AG-DGFFS-DGEFFS, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre recomienda establecer la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) para el año 2010;

Que, el citado informe incluye, entre otras especies, al Pecari tejacu ”sajino” y Tayassu pecari “huangana”, las cuales se encuentran incluidas en el apéndice II de la Convención CITES, y a su vez no se encuentran dentro de la lista de especies amenazadas de fauna silvestre, aprobada por el Decreto Supremo Nº 034-2004-AG;

Que, mediante el informe referido en el párrafo anterior, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre recomienda autorizar para el año 2010 la comercialización de 70,784 (setenta mil setecientos ochenta y cuatro) cueros y/o pieles de Pecari tajacu “sajino” y 48,268 (cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y ocho) cueros y/o pieles de Tayassu pecari “huangana”, los mismos que serán despachados por las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre o las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre correspondientes;

Que, asimismo, el indicado informe recomienda actualizar el valor del derecho de aprovechamiento para la comercialización de los cueros y/o pieles de las especies en mención, puesto que de acuerdo a la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 165º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y considerando que los valores tomados para la determinación del derecho de aprovechamiento no habrían sido actualizados desde el año 2001, se recomienda que el mismo sea actualizado, siendo el valor actual ascendente a S/. 4.08 (cuatro con ocho céntimos de Nuevo Sol) por unidad de cuero y/o piel;

Que, de otro lado, mediante Ofi cio Nº 384-2009-DGDB/DVMDERN del 28 de diciembre de 2009 la Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente, opinó que para el 2010 se deben respetar las cuotas máximas de comercialización de cueros y/o pieles de las especies Pecari tejacu ”sajino” y Tayassu pecari “huangana” aprobadas mediante la Resolución Jefatural Nº 338-2008-INRENA, es decir 70,784 y 48,268 especímenes respectivamente; recomendación que ha sido recogida por el Informe Nº 3110-2009-AG-DGFFS-DGEFFS; y

En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de Pecari tajacu “sajino” y de Tayassu pecari “huangana”, provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por un período de un (01) año, contado a partir del 01 de enero

de 2010 y de acuerdo al Anexo I que corre adjunto, como parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre o las autoridades regionales competentes en materia forestal y de fauna silvestre serán las encargadas de emitir las guías de transporte de fauna silvestre para cueros y/o pieles de especímenes provenientes de la caza de subsistencia de las especies del Anexo I de la presente Resolución, indicando en la misma, el número y la fecha de la presente Resolución de Dirección General.

Artículo 3º.- Las autoridades en materia forestal y de fauna silvestre mencionadas en el artículo anterior deberán informar mensualmente a la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, en formato digital, los despachos de los cueros y/o pieles de los especímenes del Anexo referido, indicando las Guías de Transporte de Fauna Silvestre a las que corresponde, según formato de Anexo II adjunto a la presente resolución.

Artículo 4º.- El pago del derecho de aprovechamiento por la comercialización de cueros y/o pieles (despojos no comestibles) provenientes de la caza de subsistencia de fauna silvestre a que se contrae la presente Resolución, se efectuará en la cuenta corriente Nº 00000877271del Banco de la Nación. En los casos de los gobiernos regionales que hayan culminado con el proceso de transferencia de las funciones en materia forestal y de fauna silvestre, deberán indicar la cuenta bancaria en la cual se deba realizar dicho pago por derecho de aprovechamiento.

El monto recaudado por concepto de derecho de aprovechamiento será utilizado para realizar las evaluaciones poblacionales de “sajino” Pecari tajacu, y “huangana” Tayassu pecari así como de sus hábitats. Las mencionadas evaluaciones serán ejecutadas por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cual deberán establecerse los mecanismos de coordinación pertinentes con los Gobiernos Regionales que hayan asumido las funciones en materia forestal y de fauna silvestre.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Autoridad Científi ca CITES (Ministerio del Ambiente), al Ministerio Público, a la DIRTUECO (Dirección de Turismo y Ecología), a la DIRPOLCAR (Dirección de Policía de Carreteras) de la Policía Nacional del Perú y a la Superintendencia Nacional de ADUANAS, a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolución, así como a las autoridades regionales en materia forestal y de fauna silvestre encargadas del cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL DE LOS REYES ROSAS SILVADirector General Forestal y deFauna Silvestre

ANEXO I

CUOTAS MÁXIMAS DE COMERCIALIZACIÓNDE CUEROS Y/O PIELES DE “SAJINO” PECARI

TAJACU Y “HUANGANA” TAYASSU PECARI PROVENIENTES DE CAZA DE SUBSISTENCIA,

POR DEPARTAMENTO PARA EL AÑO 2010(EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS)

DepartamentosEspecies Derecho de

aprovechamiento(Por unidad en Nuevos Soles)

Loreto Ucayali San Martín

Junín Pasco Madre de

Dios

Total

SajinoPecari tajacu

S/ 4.08 29,374 31,000 8,660 250 1,000 500 70,784

HuanganaTayassu pecari

S/ 4.08 29,168 15,000 2,400 500 700 500 48,268

Total 58,542 46,000 11,060 750 1,700 1,000 119,052

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de enero de 2010 411069

ANEXO II

INFORME MENSUAL DEL DESPACHO DE CUEROSY/O PIELES DE DE “SAJINO” PECARI

TAJACU Y “HUANGANA” TAYASSU PECARIPROVENIENTES DE CAZA DE SUBSISTENCIA,

POR DEPARTAMENTO PARA EL AÑO 2010(EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS)

Datos de la Guía de Transporte de Fauna Silvestre

Datos de los especímenes

Nº Fecha emisión

ATFFS Ciudad de destino

Nombrecientífi co

Nombrecomún

Cantidad unidad

444997-1

RECTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 006-2010-ANA

En la edición del día 12 de enero de 2010, la Resolución Jefatural Nº 006-2010-ANA de la Autoridad Nacional del Agua fue publicada por error debajo del titular “Vivienda”, en la página 411047; debiendo ser su correcta publicación bajo el titular del Sector “Agricultura”.

445154-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial EP y de médico acompañante para recibir tratamiento médico altamente especializado en los EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 007-2010-DE/EP

Lima, 12 de enero de 2010

Visto, el Ofi cio Nº 081 T-4.j.a.1/15.00 del 22 de setiembre de 2009, de la Jefatura de Salud del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acta de Junta Medica Intersanidades de las Fuerzas Armadas y PNP del 04 de agosto de 2009, se recomienda que por evolución tórpida y rápida de la Hepatitis “C”, el paciente Tte Crl EP Oscar Benjamín ANDRADE VALVERDE debe ser evaluado y tratado en un centro altamente especializado en el extranjero, proponiéndose al JOHNS HOPKINS HOSPITAL MEDICINE INTERNACIONAL – MARYLAND USA;

Que, con Ofi cio Nº 121 AM-F/15.03.01 del 06 de agosto de 2009, el Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, hace conocer que es factible la atención del Tte Crl EP Oscar Benjamín ANDRADE VALVERDE, por el JOHNS HOPKINS HOSPITAL MEDICINE INTERNACIONAL – MARYLAND USA;

Que, mediante la Hoja de Recomendación Nº 009 T-4.j.a.1/15.00 del 18 de setiembre de 2009 de la Jefatura de Salud del Ejército, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprueba la recomendación de viaje al exterior del Tte Crl EP Oscar Benjamín ANDRADE VALVERDE, al JOHNS HOPKINS HOSPITAL MEDICINE INTERNACIONAL – MARYLAND USA, para recibir tratamiento médico altamente especializado en gastroenterología;

Que, desde el punto de vista médico, durante el viaje de ida el paciente debe viajar acompañado de un médico tratante, con el propósito que ofrezca mayor

información sobre el estado de salud del paciente a los médicos tratantes del JOHNS HOPKINS HOSPITAL MEDICINE INTERNACIONAL – MARYLAND USA, así como asistirlo durante el viaje ante cualquier imprevisto y su instalación en el Hospital, luego de lo cual debe retornar al país;

Que, dentro de las modalidades de autorizaciones de viaje al exterior del personal militar y civil del Ministerio de Defensa, se encuentran contemplados los viajes por Tratamiento Altamente Especializado, para aquellos casos en que el personal requiera recibir tratamiento médico especializado que no puede brindarse en el país por enfermedades o patologías originadas durante el cumplimiento del servicio, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 – Reglamento de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa y sus modifi catorias;

Que, conforme a las disposiciones de la superioridad, los viajes al exterior del personal militar sólo deben ser autorizados en casos estrictamente excepcionales, y debidamente comprobados de que el tratamiento en el país no es posible por falta de infraestructura médica o especialistas, atendiendo a las medidas de austeridad presupuestal en el gasto público;

Que, en el presente caso, la Junta Médica Intersanidades de las FFAA y PNP constituida en el Hospital Militar Central del Ejército, ha recomendado que el tratamiento del Tte Crl EP Oscar Benjamín ANDRADE VALVERDE, debe realizarse en el JOHNS HOPKINS HOSPITAL MEDICINE INTERNACIONAL – MARYLAND USA, considerando que el cuadro patológico que presenta no puede ser tratado en el país, por no contarse con la tecnología ni medios adecuados para erradicar la Hepatitis “C” Crónica que padece, tal como está sustentado en el Peritaje Médico Legal Nº 0648 del 04 de junio de 2009 suscrito por los miembros del Servicio de Gastroenterología del Hospital Militar Central del Ejército;

Que, el instituto cuenta dentro de su presupuesto institucional asignado con los medios necesarios para afrontar el costo que demande el viaje al exterior y el tratamiento médico altamente especializado del Tte Crl EP Oscar Benjamín ANDRADE VALVERDE, conforme a la opinión presupuestal Nº 0124-2009/ SD PPTO de la Sub Dirección de Presupuesto del Ejército, con el visado del Director de Planeamiento del Ejército;

De conformidad con la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 – Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 – Reglamento de Viajes al exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y sus modifi catorias, Ley Nº 29075 – Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 –Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del Tte Crl EP Oscar Benjamín ANDRADE VALVERDE, al JOHNS HOPKINS HOSPITAL MEDICINE INTERNACIONAL – MARYLAND USA, para recibir Tratamiento Médico Altamente Especializado en Gastroenterología en el período comprendido del 15 de enero al 13 de febrero de 2010.

Artículo 2º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Tte Crl EP San Med Ángel NIÑO DE GUZMAN SALGADO, como médico acompañante del Tte Crl EP Oscar Benjamín ANDRADE VALVERDE, por un período de cuatro (04) días, a partir del 15 hasta el 18 de enero del 2010.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima – Washington – Maryland – Lima.US$ 1,200.00 x 02 personas

Viáticos (médico tratante):US$ 220.00 x 04 días x 01 persona

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de enero de 2010411070

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero (Tratamiento Médico Altamente Especializado):

US$ 3,050.00 x 01 persona

Tarifa Única de Aeropuerto:US$ 31.00 x 02 personas

Artículo 4º.- Los gastos del tratamiento médico y hospitalización serán sufragados por la Jefatura de Salud del Ejército.

Artículo 5º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para autorizar la variación de la fecha de inicio o término de la autorización de viaje sin exceder el plazo total establecido.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

445156-2

Autorizan ingreso al territorio de la República a oficiales de la Marina de los Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 016-2010-DE

Lima, 11 de enero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 1189 de fecha 18 de diciembre de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, personal militar de los Estados Unidos de América, realizarán una visita a las instalaciones del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales – NMRCD;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes Ofi ciales de la Marina de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra,

para realizar una visita a las instalaciones del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales – NMRCD, del 12 al 15 de enero de 2010:

1.- CORONEL USA MAX GROGL2.- TENIENTE CORONEL USA KAREN KOPYDLOWSKI

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

444977-1

ECONOMIA Y FINANZASFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 004-2010-EF

Mediante Ofi cio N° 033-2010-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema N° 004-2010-EF, publicada en la edición del 10 de enero de 2010.

En el Primer Considerando

DICE:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 131-2009-EF del 22 de enero de 2009, se encargó al señor José Berley Arista Arbildo, Viceministro de Hacienda, las funciones de Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas;

(...)”

DEBE DECIR:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 131-2009-EF del 22 de diciembre de 2009, se encargó al señor José Berley Arista Arbildo, Viceministro de Hacienda, las funciones de Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas;

(...)”

445158-1

EDUCACION

Aprueban Normas para la Organización y Funcionamiento de las Instituciones Educativas Fiscalizadas de Educación Básica

DECRETO SUPREMONº 001-2010-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 15-84-ED, se aprobaron las normas que regulan la creación, administración, supervisión y control de los Centros y Programas Educativos Fiscalizados, que funcionan en los centros industriales, agrícolas o mineros sostenidas por los respectivos propietarios o empresas;

Que, según lo establecido en los Artículos 70º y 71º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modifi cada por

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de enero de 2010 411071

Ley Nº 25212, el profesorado que labora en los Centros Educativos fi scalizados se rige por sus normas y es nombrado por el Ministerio de Educación a propuesta de las empresas;

Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora. Rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

Que, por Ley Nº 29062, se modifi có la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, y por Decreto Supremo Nº 003-2008-ED se aprobó su reglamento;

Que, el Decreto Supremo Nº 15-84-ED, vigente a la fecha, requiere ser actualizado teniendo en cuenta las normas posteriores a su promulgación, por lo que resulta necesario la aprobación de normas adecuadas al nuevo marco jurídico, que garanticen el funcionamiento de las Instituciones Educativas Fiscalizadas;

De conformidad con el numeral 3) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- De la AprobaciónApruébense las NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS FISCALIZADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, las mismas que forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- De la publicaciónDisponer la publicación del presente Decreto Supremo

en el Diario Ofi cial y las normas a que se refi ere el artículo 1º en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial, bajo responsabilidad.

Artículo 3º.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 15-84-ED, y demás disposiciones o normas que se opongan al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Facúltese al Ministerio de Educación para expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

445156-1

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 001-2010-ED

Lima, 12 de enero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2009-ED, de fecha 12 de febrero de 2009, se designa a don

Aaron José Alberto Oré León y a don Maeg Alberto Arriola Escalante, como representantes titulares; y a doña Doris Renata Teodori De La Puente y a don Daniel Aparicio Masías Olivera, como representantes alternos, respectivamente del Ministerio de Educación, ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD;

Que, don Maeg Alberto Arriola Escalante y don Daniel Aparicio Masías Olivera, actualmente no laboran en el Ministerio de Educación, en tal sentido, es conveniente dar por concluida la designación establecida mediante la Resolución Suprema Nº 002-2009-ED, respecto de los citados señores;

Que, en virtud de ello, a fi n de dar continuidad a la representación ante el citado Consejo, es necesario designar al representante titular y alterno del Ministerio de Educación ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD;

De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 28036 y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha de la presente Resolución, la designación de don Maeg Alberto Arriola Escalante, como representante titular y de don Daniel Aparicio Masías Olivera, como representante alterno, respectivamente del Ministerio de Educación, ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD, dispuesta mediante la Resolución Suprema Nº 002-2009-ED.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución, a don Álvaro Juanito Quispe Pérez, Secretario Nacional de la Juventud, como representante titular y a don Alan Javier Ramírez Moreno, Director de Promoción, Organización y Gestión de la Secretaría Nacional de la Juventud, como representante alterno, respectivamente del Ministerio de Educación, ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD.

Artículo 3º.- La designación de don Aaron José Alberto Oré León como representante titular y de doña Doris Renata Teodori De La Puente, como representante alterna del Ministerio de Educación ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD, mediante la Resolución Suprema Nº 002-2009-ED, mantiene su vigencia.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

445156-3

Delegan diversas facultades y atribuciones al Secretario General del Ministerio durante el Año Fiscal 2010

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0001-2010-ED

Lima, 8 de enero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen las normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y fi nanciera del Estado;

Que, por Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y la Directiva Nº 005-2009-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2010;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 393-2009-ED se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de enero de 2010411072

(PIA) de Ingresos y Egresos del Pliego 010: Ministerio de Educación para el Año Fiscal 2010, así como la Estructura Funcional Programática de Apertura, por Unidad Ejecutora, Función, Programa Funcional, Subprograma Funcional, Actividad y/o Proyecto;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, la Secretaría General es el órgano responsable de la administración interna del Pliego Presupuestal del Ministerio de Educación;

Que, en concordancia con lo señalado en los artículos 38º, 39º, 40º y 41º y demás artículos pertinentes de la Ley Nº 28411, resulta pertinente delegar en el Secretario General del Ministerio de Educación, las facultades que en materia presupuestal le corresponde al Titular del Pliego;

Que, asimismo es necesario designar a los responsables de las Unidades Ejecutoras, que se harán cargo de la administración y ejecución presupuestaria a nivel de Funciones, Programas Funcionales, Subprogramas Funcionales, Actividades y/o Proyectos, Componentes y el logro de las Metas Presupuestarias previstas para el Ejercicio Presupuestario 2010;

De conformidad con la Ley Nº 29465, la Ley Nº 28716, la Ley Nº 28411, la Ley Nº 27444, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias, la Resolución Ministerial Nº 0124-2005-ED, la Resolución Ministerial Nº 393-2009-ED y la Directiva Nº 005-2009-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar al Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2010, las siguientes facultades y atribuciones del Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación:

a) De gestión y resolución respecto de las Funciones, Programas Funcionales, Subprogramas Funcionales, Actividades y Proyectos a su cargo y el logro de las metas previstas para dicho ejercicio.

b) De gestión y resolución que correspondan al Titular del Pliego en materia presupuestaria, las mismas que se detallan a continuación:

• Autorización de Modifi caciones Presupuestarias entre Actividades y Proyectos, en el marco de las normas aplicables.

• Aprobación de las Resoluciones de Modifi caciones Presupuestarias mediante créditos y anulaciones entre Unidades Ejecutoras.

• Aprobación de las Resoluciones de Formalización de Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático.

• Aprobación de las Resoluciones de Calendarios de Compromiso Institucional y sus modifi caciones del Pliego 010: Ministerio de Educación, a nivel de Unidades Ejecutoras, Genérica del Gasto y Fuente de Financiamiento.

• Autorización de la creación de nuevas Actividades y Proyectos, y su priorización, así como la designación de sus responsables.

• Aprobación del Informe de Evaluación Semestral y Anual del Pliego.

• Aprobación de las Resoluciones autoritativas de transferencias a los Sub CAFAEs del Pliego 010: Ministerio de Educación.

• Otras decisiones con incidencia presupuestal y que por delegación le facultan las normas presupuestales vigentes, con excepción de las Modifi caciones en el Nivel Institucional.

Artículo 2º.- La delegación prevista en la presente Resolución comprende la facultad de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales vigentes establecidos para cada caso.

Artículo 3º.- Designar a los responsables de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2010, conforme se indica a continuación:

UNIDADEJECUTORA

DESCRIPCIÓN TITULAR DE UNIDAD EJECUTORA

001 USE 01 San Juan de Mirafl ores Director de la UGEL002 USE 02 San Martín de Porras Director de la UGEL003 USE 03 Cercado Director de la UGEL004 USE 04 Comas Director de la UGEL005 USE 05 San Juan de Lurigancho Director de la UGEL006 USE 06 Vitarte Director de la UGEL007 USE 07 San Borja Director de la UGEL017 Dirección de Educación de Lima Director de Educación020 Conservatorio Nacional de Música Director General021 Escuela Nacional de Bellas Artes Director General o el que haga

sus veces022 Instituto Pedagógico Nacional de

MonterricoDirector General

023 Escuela Nacional Superior de Folklore “J.M.A.”

Director General

024 Ministerio de Educación - Sede Central Secretario General026 Programa Educación Básica Para Todos Secretario General108 Programa Nacional de Infraestructura

EducativaJefe de la Ofi cina de Infraestructura Educativa

109 Programa de Movilización Nacional para la Alfabetización

Director Técnico Ejecutivo del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización

110 Complejo Arqueológico de Chan Chan Director del “Plan Maestro de Conservación y Manejo del Complejo Arqueológico de Chan Chan”

111 Naylamp – Lambayeque Director Ejecutivo del “Proyecto Especial Naylamp-Lambayeque” – Celso Sialer Távara

112 Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente

Director de Educación Superior Pedagógica

113 APROLAB II Director de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva (e)

Artículo 4º.- Los responsables de las Unidades Ejecutoras tienen la responsabilidad de la administración y la ejecución presupuestaria de las mismas sobre la base de criterios de efi ciencia, efi cacia y economía, así como garantizar la legalidad y el control de los ingresos y gastos, y el cumplimiento de las reglas de carácter presupuestario, de acuerdo con la normatividad presupuestal vigente y la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado.

Artículo 5º.- Se autoriza a los responsables de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación a aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de las correspondientes Unidades Ejecutoras.

Artículo 6º.- Se autoriza a los responsables de las Unidades Ejecutoras a designar mediante Resolución a los responsables de las metas presupuestarias correspondientes a la Unidad Ejecutora a su cargo, formalizando periódicamente dichas designaciones. El responsable de la Unidad Ejecutora será responsable de las metas presupuestales a las que no designe responsable durante el año fi scal.

Artículo 7º.- Los responsables de las metas presupuestales están a cargo de la ejecución, control y evaluación presupuestal correspondiente a las mismas. Asimismo, son responsables del seguimiento y monitoreo del logro de las metas, de aquellos recursos que fueron transferidos fi nancieramente o mediante modifi cación en el nivel institucional, para lo cual deberán presentar un informe del logro de metas físicas de dichas transferencias semestralmente.

Artículo 8º.- Los responsables de las Unidades Ejecutoras que funcionan fuera de la Sede Central del Ministerio de Educación, y los responsables de las metas presupuestales de las Unidades Ejecutoras que funcionan en la Sede Central del Ministerio de Educación, serán responsables de remitir los informes e indicadores correspondientes a la Evaluación Semestral del año 2010 y Anual del Presupuesto de los años 2009 y 2010, referido al ámbito de sus responsabilidades, a la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, y a la Ofi cina de Planifi cación y Medición de la Calidad Educativa, según corresponda, dentro de los plazos que establecerá la Unidad de Presupuesto para dichos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de enero de 2010 411073

efectos, en concordancia con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 9º.- Encargar a las Ofi cinas de Control Institucional de las Unidades Ejecutoras, el control, verifi cación y seguimiento pertinente, en concordancia con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 10º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, Contraloría General de la República, Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, a las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego, y a las unidades orgánicas del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

444723-1

ENERGIA Y MINAS

Modifican la R.M. Nº 304-2008-MEM/DM que aprobó las Normas que Regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 009-2010-MEM/DM

Lima, 8 de enero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2008-EM, publicado el 27 de mayo de 2008, se aprobó un nuevo Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero, que en su Primera Disposición Transitoria y Final, dispone que a través de una Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, se desarrollen los mecanismos de participación ciudadana previstos en su contenido, así como las actividades, plazos y criterios específi cos de los procesos de participación en cada una de las etapas de la actividad minera;

Que, en aplicación a lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 028-2008-EM, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial N° 304-2008-MEM/DM aprobó las Normas que Regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero;

Que, la citada Resolución Ministerial en su artículo 11º, regula la modifi cación del Estudio de Impacto Ambiental semi detallado por ampliación o modifi cación de las actividades de exploración Categoría II, sin embargo, no contempla la etapa en la cual deberá implementarse los mecanismos de participación ciudadana;

Que, asimismo, para el caso de Modifi cación de Estudios de Impacto Ambiental por ampliación o modifi cación de las actividades de explotación o benefi cio, no se encuentran precisados los mecanismos de participación ciudadana que deben ser desarrollados así como tampoco las etapas para su implementación;

Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, ha considerado necesario regular los mecanismos de participación ciudadana y las etapas de su implementación para los casos de modifi cación o ampliación de actividades de exploración, explotación y benefi cio minero para lo cual resulta necesario precisar la aplicación de los artículos 11° y 27 de la citada Resolución Ministerial N° 304-2008-MEM/DM;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 028-2008-EM – Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero, Resolución Ministerial N° 304-2008-MEM/DM – Normas que regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero y artículo 9° del Decreto Supremo N° 031-2007-EM – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 11° de la Resolución Ministerial N° 304-2008-EM/DM, con el siguiente texto:

“Artículo 11°.- De la modifi cación del EIAsd por ampliación o modifi cación de las actividades de exploración minera Categoría II.

La solicitud de aprobación de la modifi cación del EIAsd por ampliaciones o modifi caciones al proyecto de exploración Categoría II, deberá incluir la propuesta de por lo menos un taller participativo el cual se llevará a cabo en la etapa de evaluación del estudio, previa coordinación con la autoridad Regional. Asimismo la modifi cación o ampliación del EIAsd está sujeta a lo dispuesto en el artículo 5° y 6° de la presente Resolución Ministerial.

En el caso que la modifi cación o ampliación del EIAsd del proyecto de exploración Categoría II, involucre nuevas comunidades, centros poblados, caseríos, cuencas, y áreas que no fueron consultados o incluidos en el procedimiento de participación ciudadana del EIAsd previamente aprobado, dicha solicitud estará sujeta a los mecanismos de participación ciudadana descritos en los artículo 4°, 5°, 6° y 8° de la presente Resolución Ministerial. El taller participativo correspondiente deberá realizarse durante la etapa de elaboración de la ampliación o modifi cación del EIAsd del proyecto de exploración Categoría II.

Para ambos casos de modifi cación de EIAsd descritos, luego de culminado el taller participativo, el titular de la actividad minera deberá presentar en el plazo máximo de cinco (05) días calendario copia de la documentación (lista de participantes, actas, fotos, audios, etc.) que acredite la realización del taller participativo a cargo de la empresa, con la intervención de la autoridad competente o un representante de ésta, en el que se hayan expuesto los aspectos ambientales, sociales y legales vinculados a la modifi cación o ampliación del proyecto de exploración. El taller participativo deberá realizarse por lo menos en la comunidad, caserío o centro poblado ubicado en el área de infl uencia directa del proyecto, o a la más cercana a dicha área. Asimismo se dará cuenta de las condiciones del local donde se llevará a cabo el taller indicando el aforo, las medidas de seguridad, disponibilidad del mismo, etc.”.

Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 27° de la Resolución Ministerial N° 304-2008-MEM/DM, con el siguiente texto:

“Artículo 27º.- De la modifi cación de estudios ambientales por ampliación o modifi cación de las actividades de explotación o benefi cio minero.

La solicitud de aprobación de la modifi cación de un estudio ambiental por ampliaciones o modifi caciones al proyecto de explotación o benefi cio minero, deberá incluir Resumen Ejecutivo en concordancia con el artículo 16° de la presente Resolución y una propuesta de Plan de Participación Ciudadana, en la cual se proponga la realización de por lo menos un taller participativo, el cual se llevará a cabo en la etapa de evaluación del estudio previa coordinación con la autoridad Regional. Luego de culminado el taller el titular de la actividad minera deberá presentar en el plazo máximo de cinco (05) días calendario copia de la documentación (lista de participantes, actas, fotos, audios, etc.) que acredite la realización del taller participativo a cargo de la empresa, con la intervención de la autoridad competente o un representante de ésta, en el que se hayan expuesto los aspectos ambientales, sociales y legales vinculados a la modifi cación o ampliación del proyecto de explotación o benefi cio minero. El taller participativo deberá realizarse por lo menos en la comunidad, caserío o centro poblado ubicado en el área de infl uencia directa del proyecto, o a la más cercana a dicha área. Asimismo se dará cuenta de las condiciones del lugar donde se llevará a cabo el taller indicando el aforo, las medidas de seguridad, disponibilidad del mismo, etc.”.

La propuesta de mecanismos de participación ciudadana que se indiquen en el Plan de Participación Ciudadana a desarrollar está sujeta a lo dispuesto en el numeral 15.2 del artículo 15° de la presente Resolución Ministerial.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de enero de 2010411074

En el caso la modifi cación o ampliación del estudio ambiental del proyecto de explotación o benefi cio minero, involucre nuevas comunidades, centros poblados, caseríos, cuencas, y áreas que no fueron consultados o incluidos en el procedimiento de participación ciudadana del EIA previamente aprobado, deberá considerarse en la propuesta de Plan de Participación Ciudadana la realización de por lo menos un taller participativo el cual deberá desarrollarse durante la etapa de elaboración de la ampliación o modifi cación del estudio ambiental en concordancia con lo establecido en el artículo 13° de la presente Resolución Ministerial y una Audiencia Pública, la cual se realizará en concordancia con lo establecido en el Capítulo 4 del Título IV de la presente Resolución Ministerial”.

Asimismo la propuesta de mecanismos de participación ciudadana que se indiquen en el Plan de Participación Ciudadana a desarrollar está sujeta a lo dispuesto en el numeral 15.2 , 15.3 y 15.4 del artículo 15° de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

444196-1

PRODUCE

Designan representante del Ministerio ante el Núcleo Ejecutor de Uniformes Interior - Ropa Hospitalaria

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 004-2010-PRODUCE

Lima, 11 de enero del 2010

VISTOS: el Memorándum Nº 1099-2009-PRODUCE/DVMYPE-I/DGI/DC de la Dirección de Competitividad de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe Nº 001-2010-PRODUCE/OGAJ-imatias de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 100-2009 se autorizó nuevamente en forma excepcional, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) a través del FONCODES a gestionar durante el año 2009 y hasta el mes de abril del año 2010, para que por intermedio de la modalidad de Núcleo Ejecutor, las adquisiciones a las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) de ropa hospitalaria para los hospitales a nivel nacional, y uniformes y calzado para los oficiales y el personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, así como uniformes, chompas y calzado para escolares ubicados en las zonas de pobreza a nivel nacional;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2009-MIMDES se dictan las disposiciones para la adquisición de bienes relacionados a los Sectores Salud, Interior y Educación, elaborados por las MYPE, el cual precisa en su artículo 3º que en el caso de las adquisiciones de los bienes requeridos por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud, se conformará el Núcleo Ejecutor de Uniformes Interior – Ropa Hospitalaria, el mismo que estará integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá;

Que, mediante el Memorando de Vistos, la Dirección de Competitividad de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria solicita se designe al señor Jorge Pablo Nicolás Noziglia Chávarri como representante del Ministerio de la Producción ante el Núcleo Ejecutor de Uniformes Interior – Ropa Hospitalaria;

Que, en tal sentido, corresponde dictar el acto de administración por el cual se designe al representante del Ministerio de la Producción, ante el Núcleo Ejecutor de Uniformes Interior – Ropa Hospitalaria, conforme a lo

dispuesto en el Decreto Supremo Nº 014-2009-MIMDES;Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE

e Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594

– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios público, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Producción y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor Jorge Pablo Nicolás Noziglia Chávarri como representante del Ministerio de la Producción ante el Núcleo Ejecutor de Uniformes Interior – Ropa Hospitalaria a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 014-2009-MIMDES.

Artículo 2º.- Remitir copia del presente dispositivo al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, al Ministerio del Interior y al Ministerio de Salud, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANOMinistro de la Producción

444541-1

SALUD

Designan Director del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 014-2010/MINSA

Lima, 8 de enero del 2010

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 1000-2005/MINSA del 29 de diciembre del 2005, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este, en el cual está consignado el cargo de Director, Nivel F-3, cuya plaza cuenta con el financiamiento correspondiente;

Que con Resolución Directoral Nº 274-2008-HSJL-DISA IV-LE del 17 de noviembre de 2008, se aprobó el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este;

Que por Resolución Directoral Nº 1249-2008-DISA-IV-LE7DG-RRHH-OAJ del 31 de diciembre de 2008, se encargó al médico cirujano Luis Alberto Tena Aguilar, la funciones de Director del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este, para el ejercicio presupuestal 2009;

Que el artículo 82º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que el encargo de funciones es temporal, excepcional y fundamentado para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva y en ningún caso debe exceder el ejercicio presupuestal;

Que por convenir al servicio resulta necesario designar al profesional correspondiente;

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de enero de 2010 411075

Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al médico cirujano JORGE ARTURO FLORES DEL POZO, en el cargo de Director, Nivel F-3, del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

445155-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Declaran patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Cumbemayo

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1995/INC

Lima, 30 de diciembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 2307-2009-SDIC-DA-DREPH/INC de fecha 10 de diciembre de 2009, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Cumbemayo no presenta observaciones;

Que, mediante Acuerdo Nº 1116 de fecha 9 de diciembre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Cumbemayo, ubicado en el distrito de Magdalena, provincia y departamento de Cajamarca, asimismo se apruebe su respectivo expediente técnico;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento CajamarcaProvincia CajamarcaNombre del paisajeculturalarqueológico

Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Cumbemayo Cajamarca 767311.5614 9204767.9912 767053.8920 9204404.9500

Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Cumbemayo, ubicado en el distrito de Magdalena, provincia y departamento de Cajamarca, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre del Paisaje Cultural Arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2) Área(ha) Perímetro (m)

Cumbemayo P-3P-1 P-4P-2 252558.2002 252.56 2637.8671

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

444157-1

Declaran como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de Cusco

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 008/INC

Lima, 6 de enero de 2010

Visto el Expediente Nº 022962/2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, con Informe Nº 126-2009-SCCC-SDR-DPHCR/INC de fecha 28 de setiembre de 2009, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, propone la declaración del inmueble ubicado en Calle Nueva Baja Nº 536 (antes Casa Nº 162 situada en la calle Nueva Baja Parroquia de San Pedro), distrito, provincia y departamento de Cusco como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación;

Que, se trata de un inmueble integrante del Ambiente Urbano Monumental y de la Zona Monumental ambos declarados mediante Resolución Suprema Nº 2900-1972-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; asimismo,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de enero de 2010411076

se encuentra en la Zona declarada por la UNESCO como Patrimonio Mundial;

Que, de la evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, emitió el Acuerdo Nº 08 de fecha 16 de octubre de 2009, considerando que: el tradicional barrio de San Pedro constituye la forma de ocupación colonial del espacio urbano que determinó el carácter que presenta actualmente el Centro Histórico de Cusco; que el inmueble corresponde a una edifi cación de tipo de arquitectura civil doméstica, ubicado en el tradicional Barrio de San Pedro, presenta una tipología de vivienda patio-zaguán de la época colonial, sin embargo contiene elementos arquitectónicos pertenecientes a una arquitectura republicana, producto de posteriores modifi caciones. El terreno de forma irregular en “L”, se encuentra emplazado adecuándose a la topografía del lugar en desnivel y se ubica a una cuadra de la iglesia y convento de San Francisco, en el tradicional Barrio de San Pedro del Centro Histórico del Cusco;

Que, el inmueble posee tres niveles, cuyo acceso al primer nivel es a través del zaguán, el mismo que conduce al patio principal de la vivienda el cual presenta arquerías en piedra con galerías, dos de las cuales se encuentran invadidas por ambientes que no constituyen parte de la fábrica original, existe un pasaje que conduce al huerto de la vivienda el que se encuentra en abandono; asimismo, en el primer nivel uno de los lados del patio principal corresponde a un muro ciego de piedra que probablemente corresponda a un muro de andén inca o bien a un muro de contención con piedras y trazo inca reutilizados.

Al segundo nivel se accede a través de una escalera en “U” que conduce a las galerías con columnas de madera con zapatas y patio interior distribuyéndose los ambientes a través de este patio, los muros son de adobe y quincha recubiertos con estuco de arcilla y pintados de blanco, los techos son inclinados con cobertura de teja colonial artesanal.

El tercer nivel se levanta en la zona norte de la vivienda, con una escalera desde el patio interior, corresponde a época republicana con un tratamiento austero.

Que, la fachada principal del inmueble es de estilo neoclásico, se levanta modesta y plana sobre una base de un muro de piedra de parejo rústico, probablemente de inicios de la colonia, comprende dos cuerpos con escasos vanos rectangulares, el primero posee un pórtico de piedra en el ingreso principal. El segundo cuerpo posee 4 ventanas balcón; en general la tipología de la fachada es cerrada hacia la calle, en contraposición con el patio principal;

Que, el inmueble fue vivienda del Presidente de la República del Perú, Valentín Paniagua Corazao, quien ejerció mandato durante el período 2000-2001.

Que, asimismo el bien presenta características de valor arquitectónico, histórico, urbanístico y tecnológico correspondientes a la época colonial y republicana, por lo que amerita que se conserve y constituya como un bien integrante del patrimonio cultural de la Nación;

Que, por los considerandos antes expuestos la Comisión aludida acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al inmueble ubicado en Calle Nueva Baja Nº 536 (antes Casa Nº 162 situada en la calle Nueva Baja Parroquia de San Pedro), distrito, provincia y departamento de Cusco;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al inmueble ubicado en

Calle Nueva Baja Nº 536 (antes Casa Nº 162 situada en la calle Nueva Baja Parroquia de San Pedro), distrito, provincia y departamento de Cusco, inscrita en la Partida Electrónica Nº 02017639 de la Ofi cina Registral Cusco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Hacer de conocimiento a las autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 3º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el inmueble antes citado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

444156-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Aprueban la nueva versión del Manual de Descripción de Puestos del OSITRAN

PRESIDENCIA EJECUTIVA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 002-2010-PD-OSITRAN

Lima, 8 de enero de 2010

El Presidente del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN;

VISTOS:

El Informe Nº 002-10-OPP-GG-OSITRAN de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y el Proyecto de Resolución que adjunta;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2007-CD-OSITRAN del 10 de enero del 2007, modifi cada mediante la Resolución Nº 009-2009-CD-OSITRAN del 25 de marzo del 2009, se aprobó el Manual de Organización y Funciones - MOF de OSITRAN;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 338-2008-PCM de fecha 10 de diciembre de 2008, se aprobó el nuevo Cuadro de Asignación de Personal, CAP de OSITRAN;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 052-2009-PD-OSITRAN de fecha 23 de diciembre de 2009, se aprobó la versión actual del Manual de Descripción de Puestos y Competencias – Clasifi cación de Cargos de la Entidad (MDP) de OSITRAN, que incorporaba especifi caciones para distintos cargos ajustándose a lo establecido en el Cuadro de Asignación de Personal aprobado mediante Resolución Suprema Nº 338-2008-PCM;

Que, mediante el Informe Nº 002-10-OPP-GG-OSITRAN de vistos de fecha 8 de enero de 2010, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, presentó y sustentó la propuesta de modifi cación del MDP; respecto a los cargos de Especialista en Atención al Usuario, Asistente de Presidencia, Analista de Gestión I, Auxiliar de Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de enero de 2010 411077

y Supervisor Económico Financiero I, los mismos que en Anexo 1 forman parte integrante de esta resolución;

Que, en razón a ello, es necesario elaborar una Nueva Versión del Manual de Descripción de Puestos y Competencias – Clasifi cación de Cargos de la Entidad (MDP), que se ajuste a lo señalado en el Informe de vistos;

Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, se deben publicar obligatoriamente, resoluciones administrativas que su contenido se relacione con la aprobación de documentos de gestión;

Que, en concordancia con el literal f) del artículo 56º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y el numeral 10 de las funciones generales de la Presidencia contempladas en el MOF vigente, señalan como facultades de la Presidencia la aprobación de los documentos normativos de gestión.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la nueva versión del Manual de Descripción de Puestos del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, en el cual se incorporan las especifi caciones para los cargos de Especialista en Atención al Usuario, Asistente de Presidencia, Analista de Gestión I, Auxiliar de Ofi cina y Supervisor Económico Financiero I, los mismos que en Anexo 1 forman parte integrante de esta resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la implementación y difusión del referido Manual de Descripción de Puestos y Competencias – Clasifi cación de Cargos de la Entidad (MDP), entre el personal de la institución.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). El anexo de la presente resolución sera publicado en el portal institucional de la entidad.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTEPresidente Del Consejo Directivo

444182-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTOFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 064-2009-SUNASS-CD

Mediante Ofi cio Nº 006-2010-SUNASS-030 la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2009-SUNASS-CD, publicada en la edición del 31 de diciembre de 2009.

1. Título

DICE:

“Modifi can Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento y el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servidores de Saneamiento”

DEBE DECIR:

“Modifi can Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento y el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”

2. Artículo 4º

DICE:

“Artículo 135°.- Criterios a tomarse en el proceso de determinación del importe a facturar por los servicios en Inmuebles de Uso Común

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84° del presente Reglamento, en los supuestos de cierre del servicio a que se refi ere el artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 29128, las EPS seguirán emitiendo el recibo correspondiente al monto prorrateado de los servicios comunes, más el cargo fi jo mensual. Cuando la situación de corte a que se refi ere el artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 29128, continúe por un período superior a seis (06) meses, se resolverá el contrato de prestación de servicios y el predio quedará sin conexión.

En este caso, la EPS redistribuirá la cuota por servicios comunes asociada a dicho contrato entre los demás usuarios, salvo que la Junta de Propietarios haya acordado previamente y comunicado a las EPS, que la cuota por servicios comunes asociada a contratos resueltos será pagada por el respectivo propietario.

Será obligación del titular de la conexión asumir las deudas pendientes de pago correspondientes a los servicios comunes que se hubieren generado mientras que la cuota correspondiente se encontraba asociada al contrato de prestación de servicios de dicho usuario.”

DEBE DECIR:

“Artículo 135°.- Criterios a tomarse en el proceso de determinación del importe a facturar por los servicios en Inmuebles de Uso Común

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84° del presente Reglamento, en los supuestos de cierre del servicio a que se refi ere el artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 29128, las EPS seguirán emitiendo el recibo correspondiente al monto prorrateado de los servicios comunes, más el cargo fi jo mensual. Cuando la situación de corte a que se refi ere el artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 29128, continúe por un período superior a seis (06) meses, se resolverá el contrato de prestación de servicios y el predio quedará sin conexión.

Será obligación del titular de la conexión asumir las deudas por servicios comunes pendientes de pago generadas mientras el contrato de prestación de servicios se encontraba vigente.

En caso se resuelva el contrato, la EPS redistribuirá la cuota por servicios comunes asociada a dicho contrato entre los demás usuarios, salvo que la Junta de Propietarios haya acordado previamente y comunicado a las EPS, que la cuota por servicios comunes asociada a contratos resueltos será pagada por el respectivo propietario.”

444595-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa de inhabilitación temporal contra persona natural

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN N° 024-2010-TC-S4

Sumilla: “A fi n de determinar si se han cumplido los supuestos para que este Colegiado pueda determinar si corresponde imponer sanción administrativa de inhabilitación al Contratista, se debe verifi car que la Entidad haya cumplido con remitir la carta notarial mediante la cual comunicó al Contratista el requerimiento

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de enero de 2010411078

previo del cumplimiento de las obligaciones, debidamente diligenciada y/o recepcionada por éste”

Lima, 08 de Enero de 2010

Visto, en sesión de fecha 7 de enero de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 616.2008/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del señor Serafín Samuel Blanco Campos, por su supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra Nº 509-2006-MIMDES-PRONAA por causal atribuible a su parte; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 26 de mayo de 2006, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), en lo sucesivo la Entidad, otorgó al señor Serafín Samuel Blanco Campos, en adelante el Contratista, la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0082-2006-MIMDES-PRONAA, convocada para la adquisición de parihuelas para el equipo Zonal de Huancavelica, por un monto total de S/, 22 992.00.

2. Mediante Ofi cio Nº 326-2006-MIMDES-PRONAA/UAD-LOG de fecha 22 de agosto de 2006, recibido ese mismo día, la Entidad adjuntó la Orden de Servicio Nº 509-2006, cuyo objeto era la adquisición de Parihuelas, las cuales debían ser entregados en una plazo de 7 días de recepcionada la citada Orden.

3. Mediante Carta s/n presentada a la Entidad el 1 de setiembre de 2006, el Contratista informó a la Entidad su nueva dirección (Av. Camilo Carrillo Nº 225, Of. 201) y solicitó la ampliación de plazo por dos días, dado que la demora en el cumplimiento del trabajo se había debido a que la empresa Chemillén S.R.L. no cumplió con entregarle la madera en su totalidad dentro del plazo pactado, razón por la cual tuvo que viajar a Pucallpa para reemplazar el material.

4. Mediante Carta Notarial Nº 058-2006-MIMDES-PRONAA-UAD, de fecha 4 de setiembre de 2006, sin fecha de recepción por parte del Contratista1, la Entidad le otorgó un plazo de 2 días hábiles a fi n que subsane lo requerido por la Entidad, bajo apercibimiento de resolver el contrato.

5. Mediante Carta Notarial Nº 0006-2006-MIMDES-PRONAA-DE, de fecha 18 de setiembre de 2006, recibida por el Contratista el 20 de setiembre de 2006, la Entidad le comunicó que al haber transcurrido el plazo para la entrega de las parihuelas objeto de la Orden de Compra emitida, había decidido resolver de manera total la Orden de Compra Nº 509-2006-MIMDES-PRONAA.

6. Mediante Ofi cio Nº 173-2008-MIMDES-PRONAA/DE recibido el 11 de febrero de 2008, la Entidad comunicó al Tribunal el incumplimiento de sus obligaciones contractuales por parte del Contratista, solicitando que se le imponga sanción administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Del mismo modo, adjuntó el Informe Técnico Legal respectivo, en el cual concluyó que el Contratista habría incurrido en la infracción establecida en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

7. Mediante decreto de fecha 14 de febrero de 2008 notifi cado el 3 de abril del 2008 a través de la Cédula de Notifi cación Nº 17687/2006.TC, el Tribunal requirió a la Entidad que, en el plazo de 5 días hábiles, indique, si la controversia había sido sometida a proceso arbitral alguno u otro mecanismo de solución de confl ictos.

8. Mediante Ofi cio Nº 345-2008-MIMDES-PRONAA/DE presentado el 19 de abril de 2008, la Entidad comunicó al Tribunal que no se había tomado conocimiento del inicio de proceso arbitral ni de mecanismo de solución de controversias alguno.

9. Mediante decreto de fecha 15 de abril de 2008 notifi cado el 26 de junio de 2008 mediante Cédula de Notifi cación Nº 30313/2008/TC, se inició procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, por su supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra Nº 509-2006-MIMDES-PRONAA por causal atribuible a su parte. Asimismo, se le otorgó un plazo de diez días hábiles a efectos que remita sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el presente expediente.

10. Mediante decreto de fecha 15 de julio de 2008, notifi cado al Contratista el 8 de setiembre de 2008, Secretaría del Tribunal informó que el Contratista no había presentado sus descargos a pesar de haber sido debidamente notifi cado, por lo que se remitía el presente expediente a la Tercera Sala para que resuelva.

11. El 9 de setiembre de 2008, el señor Miguel Ángel Quispe Palomino, identifi cado con DNI Nº 20072499, domiciliado en la Av. Circunvalación Nº 1760, Dpto. 401, Distrito San Luis, informó al Tribunal que el Contratista no residía en dicha dirección, ni tenía ofi cina alguna en dicho domicilio.

12. Mediante decreto de fecha 12 de setiembre de 2008, se remitió nuevamente la Cédula de Notifi cación Nº 30313/2008/TC al domicilio sito en Av. Gerardo Ugarte Nº 6215 A – San Martín de Porras, Lima, a fi n que el Contratista tome conocimiento del decreto de fecha 15 de abril de 2008 y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos, la misma que fue notifi cada mediante Cédula de Notifi cación Nº 57216/2008/TC.

13. El 4 de diciembre de 2008, el notifi cador del Tribunal informó lo siguiente: “no hay la Av. Gerardo Ugarte Nº 6215 en San Martín de Porras”. (Sic)

14. Mediante decreto de fecha 12 de diciembre de 2008, se envió nuevamente la Cédula de Notifi cación Nº 57216/2008/TC. a la dirección Av. Gerardo Unger Nº 6215 (Puerta A) – San Martín de Porres, la cual fue notifi cada mediante Cédula de Notifi cación Nº 5526/2009/TC.

15. El 25 de marzo de 2009, el notifi cador del Tribunal informó lo siguiente: “la entrada [de la dirección Av. Gerardo Unger Nº 6215 (Puerta A) – San Martín de Porres] fue franqueada por el dueño, quien manifestó que este señor no vive ahí y que no lo conoce”. (Sic)

16. Mediante decreto de fecha 17 de abril de 2009, se dispuso la notifi cación del decreto de fecha 15 de abril de 2008 vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario “El Peruano”, al ignorarse el domicilio cierto del Contratista, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y numeral 23.1.2. del artículo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, a fi n que el Contratista cumpla con presentar sus descargos.

17. El 10 de setiembre de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el decreto de fecha 15 de abril de 2008, mediante el cual se le solicitó que cumpla con presentar sus descargos, dentro el plazo de 10 días de publicado dicho decreto.

18. Mediante decreto de fecha 24 de setiembre de 2009, se dejo sin efecto el decreto de fecha 15 de julio de 2008, mediante el cual se remitió el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal.

19. Mediante decreto de fecha 25 de setiembre de 2009, Secretaría del Tribunal informó que el Contratista no había presentado sus descargos a pesar de haber sido debidamente notifi cado vía Edicto en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 10 de setiembre de 2009, por lo que se remitía a la Cuarta Sala para que resuelva.

C. FUNDAMENTACIÓN:

1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia.

2. En ese sentido, el Tribunal es el órgano que tiene a su cargo el conocimiento y resolución de los procedimientos de imposición de sanción de inhabilitación

1 Debe indicarse que en la parte superior de la Carta Notarial aparece un cuadro indicando lo siguiente:

“Carta Nº 3383606, recibida 04/09/06, hora 14.48 – Cesar Augusto Carpo Valdez – Notario de Lima” y en la parte inferior de la citada carta notarial aparece la fi rma y DNI de la persona que suscribió como supuesto receptor de dicho documento; sin embargo, no se observa la fecha de recepción, solamente consta la fecha en que dicha Carta fue rubricada por el Notario Público citado.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de enero de 2010 411079

temporal o defi nitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipifi cados en el artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento; sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones.

3. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del Contratista por la resolución total de la Orden de Compra Nº 509-2006-MIMDES-PRONAA cuyo objeto era la adquisición de parihuelas; infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento2, norma vigente al momento de suscitado el hecho imputado.

4. El inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el numeral 1) del artículo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que la Contratista incumple injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causa atribuible al Contratista, y que la Entidad haya observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato prevista en el artículo 226 del Reglamento.

5. El artículo 226 del Reglamento prevé que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notaria, debidamente recepcionada, para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.

6. En ese orden de ideas, corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolución del citado contrato, conforme lo previsto en los artículos 225 y 226 del Reglamento.

7. Al respecto, de la documentación obrante en autos, se observa que la Entidad remitió a la Contratista, vía conducto notarial, dos (2) comunicaciones:

a. Mediante Carta Notarial Nº 058-2006-MIMDES-PRONAA-UAD de fecha 4 de setiembre de 2006, sin fecha de recepción por parte del Contratista, la Entidad le habría otorgado un plazo de 2 días hábiles a fi n que subsane lo requerido por la Entidad, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra 509-2006-MIMDES-PRONAA.

b. Mediante Carta Notarial Nº 0006-2006-MIMDES-PRONAA-DE, de fecha 18 de setiembre de 2006, recibida por el Contratista el 20 de setiembre de 2006, la Entidad le comunicó que al haber transcurrido el plazo para la entrega de las parihuelas objeto de la Orden de Compra 509-2006-MIMDES-PRONAA, había decidido resolver de manera total la citada Orden de Compra.

8. A fi n de determinar si se han cumplido los supuestos para que este Colegiado pueda determinar si corresponde imponer sanción administrativa de inhabilitación al Contratista, se debe verifi car que la Entidad haya cumplido con remitir la carta notarial mediante la cual comunicó al Contratista el requerimiento previo del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Orden de Compra Nº 509-2006-MIMDES-PRONAA, debidamente diligenciada y/o recepcionada por ésta. No obstante, de la revisión de la citada carta notarial de requerimiento previo, se advierte que ella no consigna la fecha de recepción por parte del Contratista.

9. Tal como se advierte, la Entidad no requirió válidamente el cumplimiento de sus obligaciones al Contratista de conformidad con lo previsto en el artículo 226 del Reglamento; es decir, no siguió el procedimiento previo establecido en dicho articulado para resolver la Orden de Compra Nº 509-2006-MIMDES-PRONAA.

10. En virtud a lo señalado, y no habiendo cumplido la Entidad con resolver la Orden de Compra Compra Nº 509-2006-MIMDES-PRONAA de acuerdo al procedimiento previo establecido en el artículo 226 del Reglamento, este Colegiado considera que no se ha confi gurado el supuesto de hecho que permita a este Colegiado analizar si se ha confi gurado la infracción contenida en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, por lo que no cabe imponer sanción administrativa de inhabilitación al Contratista, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo y de los Dres. Derik Latorre Boza y Martín Zumaeta Giudichi, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF y a lo dispuesto mediante Resolución Nº 102-2009-OSCE/PRE del 01 de mayo de 2009; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

D. LA SALA RESUELVE:

Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa de inhabilitación temporal en contra del señor SERAFÍN SAMUEL BLANCO CAMPOS, por la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por lo que corresponde archivar defi nitivamente el presente expediente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PRESIDENTE

VOCAL

VOCAL

ss.Mejía CornejoLatorre BozaZumaeta Giudichi.

2 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas

El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:

(…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por

causal atribuible a su parte.

445003-1

Imponen a la empresa Útiles y Cómputo V.R.E.I.R.L. sanción de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN N° 030-2010-TC-S4

Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente la orden de compra, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo

Lima, 11 de Enero de 2010

Visto, en sesión de fecha 08 de enero de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1405/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Útiles y Cómputo V.R E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la resolución de contrato por causal atribuible a su parte; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1.El 30 de abril de 2009, la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, comunicó al Tribunal de Contrataciones

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de enero de 2010411080

del Estado la resolución de la Orden de Compra Nº 00024-2008, correspondiente al proceso de Menor Cuantía Nº 006-2008-CEP-2008-CEP-CSJLN/PJ para la adquisición de 100 unidades de toner para impresoras Samsung ML-2550, por un valor referencial ascendente a S/. 46,710.00, por causa atribuible al contratista, en mérito de los siguientes fundamentos:

i. El 16 de abril de 2008, se otorgó la Buena Pro a prorrata, comprometiéndose a internar cada uno de los postores 50 unidades de toner para impresora Samsung modelo ML-2550, entre los cuales se encontraba Útiles y Cómputo V R E.I.R.L.

ii. El 20 de mayo de 2008, la empresa Útiles y Cómputo V R E.I.R.L. entregó los bienes adquiridos por la Entidad, siendo que a través del acta de recepción y conformidad personal de la Entidad advirtió que los productos no eran originales, lo cual dio origen al Informe Nº 20-AU-CSJLN/PJ suscrito por el encargado del almacén.

iii. A través de la carta notarial de fecha 26 de mayo de 2008 se requirió a la empresa denunciada que en el plazo de un día de plazo, cumpla con subsanar el reparto, advirtiéndose que en caso contrario se procedería a la resolución de la orden de compra.

iv. Vencido el plazo, sin que el proveedor cumpla lo solicitado, la Entidad le comunicó vía notarial de fecha 07 de julio de 2008, la resolución de la orden de compra por Resolución Administrativa Nº 236-2008-P-CSJLN/PJ.

2. Mediante decreto 04 de mayo de 2009, Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que cumpla con subsanar su comunicación, debiendo indicar si la controversia había sido sometida a proceso arbitral.

3. Con Ofi cio Nº 4402-2009-ACSJLN/PJ presentado el 18 de mayo de 2009, la Entidad señala que El proveedor no inició procedimiento de conciliación y/o arbitraje.

4. Mediante decreto de fecha 20 de mayo de 2009, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ÚTILES Y CÓMPUTO VR E.I.R.L. por responsabilidad en dar lugar a la resolución de la Orden de Compra Nº 000024-2008 de fecha 24 de abril 2008, materia del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 006-2008-CEP-CSJLN/PJ (Primera Convocatoria), convocada para la adquisición de 100 unidades de toners para impresoras; notifi cándose a la denunciada para que dentro del plazo de 10 días proceda a presentar sus descargos.

5. Mediante decreto de fecha 13 de agosto de 2009 se dispuso notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario El Peruano del decreto mediante el cual se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, considerando que no se halló domicilio cierto de la empresa ÚTILES Y CÓMPUTO V.R E.I.R.L., publicándose dicho decreto el 24.08.2009, para que dentro del plazo de 10 días proceda a presentar sus descargos.

6. No habiendo efectuado sus descargos el contratista, a pesar de haber sido debidamente notifi cado, mediante decreto de fecha 10 de setiembre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que emita pronunciamiento, atendiendo a que mediante Resolución Nº 102-2009-OSCE/PRE del 01 de abril de 2009, ampliada por Resolución Nº 110-2009-OSCE/PRE del 14 de abril de 2009, se asignó a la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado competencia para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 15 de abril de 2009.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa ÚTILES Y CÓMPUTO V R E.I.R.L. por la resolución de la Orden de Compra Nº 000024-2008 de fecha 28.04.2008 por S/. 16,348.50, por causa atribuible a su parte, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 006-2008-CEP-CSJLN/PJ (Primera Convocatoria) para la “Adquisición de 100 unidades de toners para impresoras”, supuesto de hecho del tipo legal previsto en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento1, norma vigente al momento de suscitado el hecho imputado.

2. Al respecto, el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el numeral 1) del artículo

225 del Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que la Contratista incumple injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello.

En ese sentido, se debe tener presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad haya observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato prevista en el artículo 226 del Reglamento.

4. Aunado a ello, el artículo 226 del Reglamento prevé que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Asimismo, indica que si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.

5. En ese orden de ideas, corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolución del citado contrato, conforme lo previsto en los artículos 225 y 226 del Reglamento.

6. En ese orden de ideas, de la documentación obrante en autos, se puede verifi car que mediante carta notarial de fecha 26 de mayo de 2008, notifi cada el 29 de mayo, la Entidad requirió a la empresa denunciada para que en el término de (01) un día proceda a cumplir sus obligaciones entregando los bienes ofertados, bajo apercibimiento de resolver la orden de compra correspondiente; y, posteriormente, la Entidad le comunicó la resolución de la orden de compra por haber incumplido con sus obligaciones, mediante la Resolución Administrativa Nº 236.2008-P-CSJLN/PJ, comunicación que realizó con las formalidades legales previstas, es decir fue realizada por conducto notarial y debidamente diligenciada el día 18 de julio de 2008; asimismo, la Entidad señaló que el Proveedor no inició procedimiento de conciliación y/o arbitraje, habiendo quedado consentida la resolución; por tanto procede evaluar el asunto central que nos ocupa.

7. Al respecto, la Entidad manifestó que la empresa denunciada entregó toners que no eran originales, por lo cual la emplazó para que cumpla con entregar los productos ofertados, requerimiento que no fue cumplido por la cuestionada empresa.

8. En atención a lo antes expuesto, se observa que el Contratista no ha formulado descargo alguno ante este Tribunal respecto de los hechos imputados, pese a haber sido válidamente notifi cado el 24 de agosto de 2009, según publicación efectuada en el Diario Ofi cial El Peruano.

9. Cabe señalar que, atendiendo a que en el presente caso se ha evidenciado el incumplimiento de las obligaciones de la Contratista, la cual no cumplió con entregar el producto al cual se obligó, sin mediar justifi cación para ello, y en tanto que, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor2, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla; se colige que se ha confi gurado la infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, la cual señala una sanción por un periodo no menor de uno ni mayor de dos años de inhabilitación temporal para contratar con el Estado.

1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas

El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:

(…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios

por causal atribuible a su parte.2 Artículo 1329 del Código Civil: “Se presume que la inejecución de la

obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a la culpa leve del deudor”.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de enero de 2010 411081

10. Ahora bien, atendiendo a la situación registral del Postor y a la determinación de su responsabilidad en el presente caso, es pertinente citar el numeral 5 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual desarrolla el Principio de Irretroactividad en los términos siguientes: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables”. De esta manera, en la parte fi nal de este artículo, se recoge la denominada retroactividad benigna, principio aplicable en materia penal (Conforme a lo descrito en el artículo 103º de la Constitución Política del Perú) y que es extensiva a la potestad sancionadora administrativa, al ser ambos manifestaciones del poder punitivo del Estado.

11. Así, en el caso que nos ocupa, si bien corresponde la aplicación del artículo 3033 del Reglamento y, en consecuencia, la imposición de la inhabilitación defi nitiva del Postor, por cuanto se ha verifi cado que éste ha acumulado, en un periodo de tres años, sanciones cuyo tiempo sumado es mayor a veinticuatro (24) meses; de la lectura del artículo 2464 del actual Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado5 se aprecia que la sanción contenida en ésta es comparativamente más favorable a la comprendida en la norma vigente al suscitarse los hechos denunciados, toda vez que amplía el período total a tomar en cuenta para la aplicación de la inhabilitación defi nitiva (De 24 a 36 meses), así como el periodo de referencia (De 3 a 4 años); motivo por el cual, este Tribunal prefi ere su aplicación de manera retroactiva, de conformidad con el principio de retroactividad benigna contemplado en el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

12. Bajo dicho tenor, corresponde determinar la graduación de la sanción a imponerse, teniendo en consideración los criterios consignados en el artículo 3026 del Reglamento. De esta manera, es de evaluarse la conducta adoptada por la Contratista durante el presente procedimiento administrativo sancionador, habiéndose observado la indiferencia en la conducta procesal del infractor, la cual ha sido acreditada puesto que el Contratista no ha esgrimido argumento alguno que justifi que el incumplimiento de su obligación ni ha formulado ante esta instancia los descargos respectivos; el daño causado a la Entidad, en razón que la conducta del infractor ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipación; asimismo, se aprecia que el Contratista presenta antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento.

13. Por las consideraciones expuestas, corresponde inhabilitar a la infractora en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de dieciséis (16) meses.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Juan Carlos Mejía Cornejo y Derik Latorre Boza, y atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 04 de febrero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo

1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la empresa Útiles y Cómputo V.R E.I.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de dieciséis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notifi cada la presente Resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MEJÍA CORNEJO.ZUMAETA GIUDICHI.LATORRE BOZA.

APRECIACIÓN SINGULAR DE LA SUSTENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL VOCAL LATORRE BOZA

El fi rmante, quien ha suscrito la Resolución, cree conveniente precisar, en cuanto a la fundamentación de su voto, lo siguiente:

1. El elemento principal para proceder a sancionar al postor es, desde el punto de vista legal, que la resolución del contrato por causal imputable a él, ha quedado consentida. En mi opinión, desde un punto de vista estrictamente legal, la sola verifi cación de tal consentimiento constituiría sustento sufi ciente para aplicar la sanción correspondiente. Y ello ha quedado claramente establecido, conforme al numeral 6 de la fundamentación de la Resolución.

Sin perjuicio de ello, de conformidad con el principio de verdad material, recogido en el numeral 1.11 del artículo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General, creo que resulta necesario efectuar, sobre la base de la necesidad de buscar la verdad de los hechos, el razonamiento que se expone entre los puntos 7 a 13 de la Fundamentación de la Resolución. Para ello, debe tenerse en cuenta que el principio de verdad material establece que en el procedimiento, “ la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones , para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”.

LATORRE BOZA.Vocal

3 Artículo 303.- Inhabilitación defi nitiva. Cuando durante la sustanciación de un procedimiento administrativo

sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, además de la responsabilidad del infractor, que éste ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitación temporal cuyo tiempo sumado sea mayor sea mayor a veinticuatro (24) meses dentro de un lapso de tres (3) años, le impondrá inhabilitación defi nitiva.

4 Artículo 246.- Inhabilitación defi nitiva. Cuando durante la sustanciación de un procedimiento administrativo

sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, además de la responsabilidad del infractor, que éste ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitación temporal cuyo tiempo sumado sea mayor sea mayor a treinta y seis (36) meses dentro de un lapso de cuatro (4) años, le impondrá la sanción de inhabilitación defi nitiva.

5 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y vigente desde el 01 de febrero de 2009.

6 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del

presente Título, se considerarán los siguientes criterios:

1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea

detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor.

445004-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de enero de 2010411082

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Convierten, crean y dictan disposiciones referentes a órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de San Martín

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 405-2009-CE-PJ

Lima, 21 de diciembre de 2009

VISTOS:

Los Ofi cios Nº 1557-2009-P-CSJSM/PJ y Nº 2050-2009-P-CSJSM/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, el Ofi cio Nº 788-2009-ETI-PJ del Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y el Informe Nº 161-2009-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el Código Procesal Penal, y en la Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias se estableció que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales, según calendario ofi cial; asimismo, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se estableció que la citada norma procesal entrará en vigencia en el Distrito Judicial de San Martín el 1o de abril de 2010, fecha ratifi cada dentro del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2009-JUS, publicado el 21 de noviembre del año en curso;

Segundo: Que, la Ley Nº 28994 modifi có el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal; estableciendo que el Poder Judicial implementará una organización de despacho judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de la carga cero; es decir, con jueces dedicados exclusivamente a concluir con los procesos penales iniciados antes de la vigencia de la citada norma procesal;

Tercero: Que, el artículo 13º del precitado decreto legislativo, prevé la facultad de integrar indistintamente los Juzgados Penales, Unipersonales y Colegiados, por los mismos Jueces e inclusive podrán establecerse Juzgados Supraprovinciales, y; excepcionalmente, cuando la carga procesal lo permita o las difi cultades de acceso lo aconsejen se podrá disponer que los Jueces de Paz Letrado realicen la función de la Investigación Preparatoria;

Cuarto: Que, el proceso de implementación se sujeta en los siguientes criterios: a) Conversión de los actuales órganos jurisdiccionales penales en los necesarios bajo el nuevo sistema procesal penal; b) Creación de los órganos jurisdiccionales indispensables en caso que la conversión resulte insufi ciente para diseñar la organización del nuevo despacho judicial; c) Creación de los Juzgados Penales Liquidadores en número necesario para procurar liquidar los expedientes tramitados bajo el sistema procesal anterior, en el menor tiempo posible; d) Crear una organización fl exible a efectos que de acuerdo al fl ujo de carga procesal los jueces de los Juzgados Penales Unipersonales, puedan conformar Juzgado Penal Colegiado; e) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados Mixtos en adición a sus funciones pueden asumir competencias de Juzgados Penales Unipersonales o de Investigación Preparatoria, y; f) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados de Paz Letrados en adición a sus funciones pueden asumir competencia de Juzgado de la Investigación Preparatoria;

Quinto: Que, en el Distrito Judicial de San Martín se atiende jurisdiccionalmente a once provincias: diez del mismo departamento y una -Alto Amazonas- del Departamento de Loreto, con población aproximada de 876,599 habitantes conforme proyección a diciembre de 2008 del último Censo de Población y Vivienda del 2007; contando con treinta y nueve órganos jurisdiccionales para atender la especialidad penal, entre ellos: cinco Salas Superiores entre Penales y Mixtas, ocho Juzgados Especializados Penales Permanentes y Transitorios, trece Juzgados Mixtos y trece Juzgados de Paz Letrados;

Sexto: Que, por Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se han otorgado sólo los recursos indispensables para que se pueda implementar el Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Lambayeque, Piura, Tumbes, Cusco, Puno y Madre de Dios; habiendo dispuesto este Órgano de Gobierno que se efectué dentro de una política de austeridad y racionalidad; no obstante, considerando los benefi cios que trae a la población y a la imagen institucional, es posible que con los ahorros existentes se puedan crear algunos órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios, en tanto las entidades y poderes del Estado que correspondan asignen los recursos fi nancieros para su efectiva implementación el año 2010 en el Distrito Judicial de San Martín;

Sétimo: Que, los incisos 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir en el Distrito Judicial de San Martín, los siguientes órganos jurisdiccionales, en la forma que se indica a continuación:

- A partir del 1º de abril de 2010

a) PROVINCIA DE MOYOBAMBA

• La Sala Especializada en lo Penal, en Sala Penal de Apelaciones; con competencia en las Provincias de Moyobamba y Rioja.

• El Primer y Segundo Juzgado Penal, en Primer y Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria; con competencia en la Provincia de Moyobamba.

b) PROVINCIA DE RIOJA

• El Primer Juzgado Penal, en Juzgado de la Investigación Preparatoria; con competencia en la Provincia de Rioja, exceptuando lo que es materia de competencia de los Juzgados del Distrito de Nueva Cajamarca.

• El Segundo Juzgado Penal, en Juzgado Penal Unipersonal; con competencia en la Provincia de Rioja, exceptuando lo que es materia de competencia de los Juzgados del Distrito de Nueva Cajamarca.

Cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran conformarán el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, con competencia en las Provincias de Moyobamba y Rioja.

c) PROVINCIA DE SAN MARTÍN (TARAPOTO)

• La Primera Sala Mixta Descentralizada, en Sala Penal de Apelaciones; con competencia en las Provincias de San Martín, Lamas, Picota, Bellavista, Huallaga, Mariscal Cáceres, Tocache, El Dorado y Alto Amazonas.

La Segunda Sala Mixta Descentralizada, se denominará Sala Mixta Descentralizada; asumiendo la carga procesal extrapenal de la precitada Primera Sala Mixta Descentralizada.

• El Primer y Segundo Juzgado Penal, en Primer y Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en la Provincia de San Martín.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de enero de 2010 411083

d) PROVINCIA DE MARISCAL CÁCERES (JUANJUI)

• El Juzgado Penal, en Juzgado de la Investigación Preparatoria; con competencia en la Provincia de Mariscal Cáceres.

- A partir del día siguiente de publicada la presente resolución

PROVINCIA DE SAN MARTÍN (TARAPOTO)

• El Juzgado Penal Transitorio, en Primer Juzgado de Descarga Procesal Penal, denominándose a partir del 15 de marzo de 2010 Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia en la Provincia de San Martín.

Artículo Segundo.- Crear en el Distrito Judicial de San Martín, los siguientes órganos jurisdiccionales:

a) PROVINCIA DE MOYOBAMBA

- A partir del 1º de abril de 2010

• Un Juzgado Penal Unipersonal, con competencia en la Provincia de Moyobamba. Cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran conformará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, con competencia en las Provincias de Moyobamba y Rioja.

- A partir del día siguiente de publicada la presente resolución

• El Primer y Segundo Juzgado de Descarga Procesal Penal, denominándose a partir del 15 de marzo de 2010 Primer y Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio, respectivamente; con competencia en la Provincia de Moyobamba.

b) PROVINCIA DE RIOJA

- A partir del día siguiente de publicada la presente resolución

• El Primer y Segundo Juzgado de Descarga Procesal Penal, denominándose a partir del 15 de marzo de 2010 Primer y Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio, respectivamente; con competencia en la Provincia de Rioja.

EN EL DISTRITO DE NUEVA CAJAMARCA

- A partir del 1º de abril de 2010

• Un Juzgado de la Investigación Preparatoria, con la misma competencia de los actuales Juzgados del Distrito de Nueva Cajamarca.

c) PROVINCIA DE LAMAS

- A partir del día siguiente de publicada la presente resolución

• Juzgado de Descarga Procesal Penal, denominándose a partir del 15 de marzo de 2010 Juzgado Penal Liquidador Transitorio; con competencia en las Provincias de Lamas y El Dorado.

d) PROVINCIA DE SAN MARTÍN (TARAPOTO)

- A partir del 1º de abril de 2010

• El Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal, con competencia en la Provincia de San Martín. Cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran conformarán el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, con competencia en las Provincias de San Martín, Lamas, Alto Amazonas, Picota y El Dorado.

- A partir del día siguiente de publicada la presente resolución

• La Sala Penal de Descarga Procesal Penal, denominándose a partir del 15 de marzo de 2010 Sala Penal Liquidadora Transitoria; asumiendo la carga penal

de la Primera y Segunda Sala Mixta Descentralizada de San Martín (Tarapoto) y de la Sala Mixta Descentralizada de Mariscal Cáceres (Juanjui).

• El Segundo Juzgado de Descarga Procesal Penal, denominándose a partir del 15 de marzo de 2010 Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia en la Provincia de San Martín.

e) PROVINCIA DE PICOTA

- A partir del 1º de abril de 2010

• El Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en la Provincia de Picota.

f) PROVINCIA DE BELLAVISTA

- A partir del 1º de abril de 2010

• El Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en la Provincia de Bellavista.

- A partir del día siguiente de publicada la presente resolución

• El Juzgado de Descarga Procesal Penal, denominándose a partir del 15 de marzo de 2010 Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia en las Provincias de Bellavista, Picota y Huallaga.

g) PROVINCIA DE HUALLAGA

- A partir del 1º de abril de 2010

• El Juzgado de Paz Letrado, en adición de sus funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en la Provincia de Huallaga.

h) PROVINCIA DE MARISCAL CÁCERES (JUANJUI)

- A partir del día siguiente de publicada la presente resolución

• El Juzgado de Descarga Procesal Penal, denominándose a partir del 15 de marzo de 2010 Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia en la provincia de Mariscal Cáceres.

i) PROVINCIA DE TOCACHE

- A partir del 1º de abril de 2010

• El Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en la Provincia de Tocache.

- A partir del día siguiente de publicada la presente resolución

• El Juzgado de Descarga Procesal Penal, denominándose a partir del 15 de marzo de 2010 Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia en la Provincia de Tocache.

j) PROVINCIA EL DORADO (San José de Sisa)

- A partir del 1º de abril de 2010

• El Juzgado de Paz Letrado, en adición de sus funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en la Provincia de El Dorado.

k) PROVINCIA ALTO AMAZONAS (Yurimaguas)

- A partir del 1º de abril de 2010

• El Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en la Provincia de Alto Amazonas.

Artículo Tercero.- Disponer que los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de San Martín en adición a sus funciones, a partir del 1º de abril de 2010 actúen conforme se indica a continuación:

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de enero de 2010411084

a) PROVINCIA DE MOYOBAMBA

• La Sala Mixta, a que se refi ere la Resolución Administrativa Nº 233-2009-CE-PJ, en adición de sus funciones como Sala Penal Liquidadora, con competencia en las Provincias de Moyobamba y Rioja.

b) PROVINCIA DE RIOJA (DISTRITO DE NUEVA CAJAMARCA)

• El Segundo Juzgado Mixto, en adición de sus funciones como Juzgado Penal Unipersonal con competencia de los actuales juzgados del Distrito de Nueva Cajamarca. Cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran conformará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, con competencia en las Provincias de Moyobamba y Rioja.

c) PROVINCIA DE LAMAS

• El Juzgado Mixto, en adición de sus funciones como Juzgado Penal Unipersonal con competencia en la Provincia de Lamas. Cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran conformará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, con competencia en las Provincias de San Martín, Lamas, Alto Amazonas, Picota y El Dorado.

• El Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en la Provincia de Lamas.

d) PROVINCIA DE PICOTA

• El Juzgado Mixto, en adición de sus funciones como Juzgado Penal Unipersonal, con competencia en la Provincia de Picota. Cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran conformará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, con competencia en las Provincias de San Martín, Lamas, Alto Amazonas, Picota y El Dorado.

e) PROVINCIA DE BELLAVISTA

• El Juzgado Mixto, en adición de sus funciones como Juzgado Penal Unipersonal, con competencia en la Provincia de Bellavista. Cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran conformará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, con competencia en las Provincias de Mariscal Cáceres, Huallaga, Bellavista y Tocache.

f) PROVINCIA DE HUALLAGA (SAPOSOA)

• El Juzgado Mixto, en adición de sus funciones como Juzgado Penal Unipersonal, con competencia en la Provincia de Huallaga. Cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran conformará Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, con competencia en las Provincias de Mariscal Cáceres, Huallaga, Bellavista y Tocache.

g) PROVINCIA DE MARISCAL CÁCERES (JUANJUI)

• El Juzgado Mixto, en adición de sus funciones como Juzgado Penal Unipersonal con competencia en la Provincia de Mariscal Cáceres. Cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran conformará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, con competencia en las Provincias de Mariscal Cáceres, Huallaga, Bellavista y Tocache.

h) PROVINCIA DE TOCACHE

• El Juzgado Mixto, en adición de sus funciones como Juzgado Penal Unipersonal, con competencia en la Provincia de Tocache. Cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran conformará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, con competencia en las Provincias de Mariscal Cáceres, Huallaga, Bellavista y Tocache.

i) PROVINCIA EL DORADO (SAN JOSÉ DE SISA)

• El Juzgado Mixto, en adición de sus funciones como Juzgado Penal Unipersonal, con competencia en

la Provincia de El Dorado. Cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran conformará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, con competencia en las Provincias de San Martín, Lamas, Alto Amazonas, Picota y El Dorado.

j) PROVINCIA ALTO AMAZONAS (YURIMAGUAS)

• El Primer Juzgado Mixto, en adición de sus funciones como Juzgado Penal Liquidador, asumiendo la carga penal del Segundo Juzgado Mixto.

• El Segundo Juzgado Mixto, en adición de sus funciones como Juzgado Penal Unipersonal, con competencia en la Provincia de Alto Amazonas. Cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran conformará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, con competencia en las Provincias de San Martín, Lamas, Alto Amazonas, Picota y El Dorado.

Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución y una adecuada implementación del Código Procesal Penal.

Artículo Quinto.- Los gastos que genere lo dispuesto en la presente resolución correspondiente al año 2009, se hará con la racionalización de recursos asignados en el Presupuesto Institucional conforme la Ley Nº 29289 y lo que corresponda a las creaciones del año 2010 serán con cargo a las partidas Presupuestarias que asignen los Poderes Legislativo y Ejecutivo correspondiente para el Año Fiscal 2010.

Artículo Sexto.- Transcríbase a la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de San Martín y la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

HUGO SALAS ORTIZ

444995-1

Aceptan renuncia de magistrada titular del Décimo Cuarto Juzgado Laboral del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 422-2009-CE-PJ

Lima, 30 de diciembre de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 2978-2009-P-CSJLI/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, y la solicitud de renuncia irrevocable presentada por la magistrada Norma Nancy Vásquez Hilares, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima eleva a este Órgano de Gobierno la solicitud presentada por la magistrada Norma Nancy Vásquez Hilares, mediante la cual formula renuncia irrevocable, con efectividad al 31 de los corrientes, al cargo

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de enero de 2010 411085

de Juez Titular del Décimo Cuarto Juzgado Laboral de Lima, quien venía desempeñándose como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Laboral del citado Distrito Judicial; precisando que ha acumulado 30 años de servicios efectivos al Estado en la condición descrita, y solicitando asimismo, se disponga el pago de la compensación por tiempo de servicios que le corresponde;

Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3, de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial;

Tercero: Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por la recurrente, no implica en modo alguno eximirla de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrada de este Poder del Estado;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 31 de diciembre del año en curso, la renuncia irrevocable formulada por la magistrada Norma Nancy Vásquez Hilares, al cargo de Juez Titular del Décimo Cuarto Juzgado Laboral del Distrito Judicial de Lima, quien venía desempeñándose como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Laboral de la citada Corte Superior de Justicia; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Segundo.- Remitir a la Gerencia General del Poder Judicial el pedido presentado por la doctora Norma Nancy Vásquez Hilares, con relación al pago de su compensación por tiempo de servicios, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

HUGO SALAS ORTIZ

444995-2

Crean Sala Mixta Descentralizada Transitoria en el distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 426-2009-CE-PJ

Lima, 30 de diciembre de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 2174-2009-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, elevando propuesta de creación de una Sala Mixta Descentralizada en el Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Distrito Judicial de Lima atiende a una población proyectada al 2009 de 5, 998, 834 habitantes, correspondiente a las Provincias de Lima y de Huarochirí del Departamento de Lima; abarcando a treinta y cinco Distritos de la Provincia de Lima, entre ellos San Juan de Lurigancho; asimismo, tiene treinta y nueve Salas Superiores, doscientos setenta y cinco Juzgados Especializados y Mixtos, noventa Juzgados de Paz Letrados y sesenta y cuatro Juzgados de Paz;

Segundo: El Distrito de San Juan de Lurigancho tiene población proyectada al presente año de 982,185 habitantes, y cuenta con un Módulo Básico de Justicia integrado por un Juzgado Penal, un Juzgado Mixto y tres Juzgados de Paz Letrados; además de tres Juzgados Mixtos y cuatro Juzgados de Paz Letrados fuera del referido módulo y cinco Juzgados Penales Transitorios;

Tercero: La mencionada circunscripción tiene el 16% del total de la población del Distrito Judicial de Lima, siendo el distrito más poblado, contando con diecisiete órganos jurisdiccionales; siendo el volumen de ingresos de expedientes en los años 2007, 2008 y 2009 el siguiente:

DEPENDENCIASDE SANJUAN

DELURIGANCHO

2006 2007 2008 2009

CP ING RES CP ING RES CP ING RES CP

1º JUZGADO MIXTO-MBJ

3,516 936 1,164 2,222 624 1,035 2,133 496 1,005 1,624

2º JUZGADO MIXTO

1,582 2,045 1,077 2,058 1,951 965 2,270 1,041 1,496 1,815

3º JUZGADO MIXTO

4,278 1,012 883 3,609 1,104 625 3,583 876 1,361 3,098

4º JUZGADO MIXTO

1,360 1,214 1,222 1,712 841 778 1,741 1,056 1,060 1,737

JUZGADOPENAL-MBJ

1,824 965 931 2,657 828 490 829 784 260 1,353

J. PENAL TRANSITORIO (5)

3,893 2,255

SUB TOTAL 12,560 6,172 5,277 12,258 5,348 7,786 10,556 4,253 7,437 9,627

1º J.PAZ LE-TRADO-MBJ

296 551 545 343 518 418 544 600 367 777

2º J.PAZ LE-TRADO-MBJ

328 699 736 307 679 782 292 664 595 361

3º J.PAZ LE-TRADO-MBJ

330 623 565 368 613 610 355 656 544 467

4º J. PAZ LETRADO

1,301 1,530 1,632 1,276 1,849 1,541 1,342 1,821 977 2,186

5º J. PAZ LETRADO

2,490 1,206 815 1,381 1,272 1,137 1,294 1,540 819 2,015

6º J. PAZ LETRADO

958 1,121 1,273 1.289 835 1,679 1,483 1,437 1,128 1,792

7º J. PAZ LETRADO- Comisaria

450 439 605 185 505 348 192 412 352 252

SUB TOTAL 6,153 6,169 6,171 5,149 6,271 6,515 5,502 7,131 4,781 7,851

TOTAL 18,713 12,341 11,448 17,407 11,619 14,301 16,058 11,384 12,219 17,478

Cuarto: Que en los años 2007, 2008 y 2009, los Juzgados del Distrito de San Juan de Lurigancho (Penal, Mixtos y Paz Letrado) alcanzaron 12,341, 11,619 y 11,384 expedientes en total, de los cuales resolvieron el 93%, 123% y 107% respectivamente. En los años 2008 y 2009, con el apoyo de cinco Juzgados Penales Transitorios, realizaron descarga en 23% y 7% de sus procesos pendientes;

Quinto: Si se considera que el 30% de procesos resueltos por los Juzgados Penales y Mixtos se elevan para conocimiento de una Sala Superior (por impugnación o consulta), aproximadamente 1583, 2336 y 2231 expedientes (años 2007, 2008 y 2009) se elevarían al órgano jurisdiccional superior, y ello representa un índice de 2.3, 3.4 y 3.3 expedientes diarios por magistrado, lo cual se encuentra dentro del límite razonable de carga de una Sala Superior (entre 2 y 3 expedientes diarios);

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de enero de 2010411086

Sexto: El volumen de carga procesal de los Juzgados de San Juan de Lurigancho, justifi ca la existencia de una Sala Mixta Descentralizada que atienda dicha jurisdicción, incluyendo el Centro Poblado Anexo 22 “Pampa de Canto Grande” del Distrito de San Antonio, Provincia de Huarochirí, conforme a lo previsto en la Resolución Administrativa Nº 177-2004-CE-PJ del 29 de setiembre de 2004, que cuenta con 25, 252 habitantes aproximadamente, en aras de coadyuvar a la descarga procesal en marcha y acercar el servicio de impartición de justicia a la población de escasos recursos económicos;

Sétimo: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 82º, incisos 24 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado para crear Salas de Cortes Superiores y disponer las medidas convenientes cuando así se requiera para la más rápida y efi caz administración de justicia;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear una Sala Mixta Descentralizada Transitoria en el Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima; por el plazo de doce meses, luego de lo cual se evaluará su permanencia, reubicación o conversión.

El mencionado órgano jurisdiccional tendrá competencia en el mencionada distrito y en el Centro Poblado Anexo 22 “Pampa de Canto Grande” del Distrito de San Antonio, Provincia de Huarochirí; y resolverá los expedientes que tienen las Salas Superiores ubicadas en

la sede de la Corte Superior, cuyo origen es el Distrito de San Juan de Lurigancho y los que le corresponda de los órganos jurisdiccionales de su competencia.

Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Gerencia General del Poder Judicial adopten en breve plazo las acciones administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia.

Artículo Tercero.- Transcríbase Ia presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

HUGO SALAS ORTÍZ

444995-3

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN

DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial

de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en

cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El

Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un

funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de

espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo

electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión

electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente

asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de

Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de

la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos

columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada

debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de enero de 2010 411087

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Constituyen Comisión Encargada de Revisar y Validar los Procedimientos Utilizados para la Distribución de Expedientes y Demandas en la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMACONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 01-2010-CED-CSJLI/PJ

Lima, 6 de enero de 2009

VISTOS:

La Resolución Nº seis de fecha cuatro de noviembre de 2009, emitida por la Jefatura Suprema de la Ofi cina de Control de la Magistratura; el acta del Consejo Ejecutivo Distrital de fecha 25 de noviembre de 2009; el Ofi cio Nº 2189-2009-GG/PJ de fecha 5 de enero de 2010 cursado por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 12035-2009-OCMA-UD-EAM, la Ofi cina de Control de la Magistratura pone en conocimiento la Resolución Nº seis, de fecha cuatro de noviembre del año en curso, la misma que resuelve en su artículo segundo que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, adopte las medidas necesarias tendientes a mejorar la distribución aleatoria de los expedientes y demandas en las Salas Superiores de esta Corte Superior.

Que, en sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo Distrital de fecha veinticinco de noviembre de 2009, se sometió a análisis y debate, la Resolución Nº seis emitida por la Ofi cina de Control de la Magistratura, acordando el Colegiado, ofi ciar con el carácter de urgente a la Gerencia General, a fi n que ordene a la Gerencia de Informática verifi que el funcionamiento y operatividad correcta del sistema informático de distribución de expedientes y demandas en la Corte Superior de Justicia de Lima.

Que, la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 2189-2009-GG/PJ informa que se encuentra verifi cando el sistema informático de distribución de expedientes en la Corte de Lima, solicitando la designación de un Comité de Usuarios –entendiéndose Comisión- a fi n de revisar y validar los procedimientos que se vienen utilizando para la distribución de expedientes y demandas.

Que, en sesión ordinaria de la fecha se sometió a consideración del Consejo Ejecutivo Distrital, el pedido efectuado por la Gerencia General, encontrando el Colegiado, atendible lo solicitado y estimando pertinente que la Comisión esté conformada por magistrados de esta Corte Superior; debiendo el Área de Desarrollo de la Presidencia, brindar el apoyo e información que requiera la Comisión para el desarrollo de sus labores.

Por los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los incisos 19 y 21 del Art. 96º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONSTITUIR la Comisión Encargada de Revisar y Validar los Procedimientos Utilizados para la Distribución de Expedientes y Demandas en la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- DESIGNAR como integrantes de la referida Comisión a los magistrados:

- Dr. Oswaldo Ordóñez Alcántara; Juez Superior Titular, de la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien la presidirá.

- Dr. Gino Ernesto Yangali Iparraguirre; Juez Superior Provisional, de la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima.

- Dr. Jaime David Abanto Torres; Juez del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.

- Dra. Ana Marilú Prado Castañeda; Jueza del Cuarto Juzgado Civil Sub especializado en lo Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE al Área de Desarrollo de la Presidencia, brinde el apoyo y la información necesaria que requiera la Comisión, para el cumplimiento de sus labores.

Artículo Cuarto.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Área de Desarrollo de la Presidencia y los magistrados miembros de la Comisión, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGA

CARLOS GIOVANI ARIAS LAZARTE

LUCIANO CUEVA CHAUCA

445111-1

Ratifican miembros de la Comisión del Programa del Servicio Civil de Graduandos en Derecho - SECIGRA DERECHO 2010 de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 43-2010-P-CSJLI-PJ

Lima, 11 de enero de 2010

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 028-2009-P-CSJLI-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 de enero de 2009; y,

CONSIDERANDO:Que mediante resolución administrativa de vista se

designó a los magistrados integrantes de la Comisión del Programa del Servicio Civil de Graduandos en Derecho - SECIGRA 2009 de esta Corte Superior de Justicia.

Que esta Presidencia considera satisfactoria la labor desempeñada por los magistrados integrantes de la citada Comisión, resultando pertinente ratifi carlos para el presente año judicial.

Que estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RATIFICAR como miembros integrantes de la Comisión del Programa del Servicio Civil de Graduandos en Derecho - SECIGRA DERECHO 2010 de la Corte Superior de Justicia de Lima, en adición a sus funciones jurisdiccionales a los siguientes magistrados:

Dra. Patricia Janet Beltrán Pacheco, Juez Superior Titular en lo Contencioso Administrativo (Presidenta)

Dr. José Wilfredo Díaz Vallejos, Juez Superior Titular Civil

Dra. Luz Marlene Montero Ñavincopa, Juez Titular de Paz Letrado

Artículo Segundo.- La Comisión a que se refi ere el artículo anterior elaborará su Plan de Trabajo para el

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de enero de 2010411088

presente Programa Anual, elevándolo a este Despacho, a fi n de tomar conocimiento de las acciones a realizarse.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Administración Distrital brinde a la Comisión las facilidades y apoyo necesarios que les sea requeridos.

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo Distrital, Gerencia General, Ofi cinas de Administración Distrital, Protocolo, Prensa, Personal y Magistrados designados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

445113-2

Designan Juez Supernumerario del Juzgado Mixto de Huaycán

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 44-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 8 de enero del 2010

VISTA:

La resolución expedida por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fecha veintinueve de diciembre del año próximo pasado; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el documento de vista, la Ofi cina de Control de la Magistratura, pone en conocimiento de este despacho la resolución de fecha veintinueve de diciembre del dos mil nueve, mediante la cual imponen al doctor Miguel Enrique Becerra Medina, la medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo de Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, de la Corte Superior de Justicia de Lima, y de cualquier otro cargo en el Poder Judicial.

Que, estando a que el referido magistrado se encuentra con medida cautelar de suspensión preventiva por quince días del 29 de diciembre del presente año, hasta el 12 de enero del dos mil diez, y con el fi n de no alterar el normal funcionamiento de las labores jurisdiccionales, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo.

Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ROLANDO

MUÑOZ AGUIRRE, como Juez Supernumerario del Juzgado Mixto de Huaycán, mientras dure la medida disciplinaria del doctor Becerra Medina, a partir del trece de enero del presente año.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital de la Corte

Superior de Justicia de Lima, Ofi cina de Personal de esta Corte Superior y del Magistrado designado, para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

444650-1

Designan magistrado provisional de la Cuarta Sala Contenciosa Administrativa de Lima y Juez Supernumerario del Cuadrágesimo Cuarto Juzgado Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 45-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 12 de enero del 2010

VISTO:

La Resolución Administrativa Nº 25-2010-P-CSJLI/PJ y el Ingreso Nº 03362 -2010; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Nº 25-2010-P-CSJLI/PJ,

se designa al doctor Henry Antonino Huerta Saenz, Juez Titular del Segundo Juzgado Constitucional de Lima, como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Contencioso Administrativo de Lima.

Que, mediante el ingreso Nº 03362-2010, el doctor Henry Antonino Huerta Saenz, formula la declinación al cargo conferido, por razones de carga laboral en el Juzgado del cual es Titular.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR la DECLINACIÓN formulada por el doctor HENRY ANTONINO HUERTA SAENZ al cargo de Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Contenciosa Administrativa de Lima.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor RICARDO REYES RAMOS, Juez Titular del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Contenciosa Administrativa de Lima, a partir del 13 de enero del presente año y mientras continúe el doctor Cartolín Pastor en la Ofi cina de Control de la Magistratura; quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Cuarta Sala Contenciosa Administrativa de Lima:

Dr. Juan Emilio Gonzáles Chávez PresidenteDr. Luis Hilario Llamoja Flores (P)Dr. Ricardo Reyes Ramos (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor EDGAR NILTON ESTEBAN ASTETE, como Juez Supernumerario del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, a partir

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de enero de 2010 411089

del 13 de enero del presente año y mientras dure la promoción del doctor Reyes Ramos.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

444652-1

Designan magistrada provisional de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y Juez Supernumerario del Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 46-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 11 de enero del 2010

VISTO:

Las Resoluciones Administrativas Nº 001-2010-P-CSJLI/PJ; ingreso Nº 93387-2009; y,

CONSIDERANDO:Que, en mérito a la resolución administrativa de la vista,

la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima, con motivo de la apertura del presente año judicial, entre ellas la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, presidida por el Juez Superior Titular Raúl Alfonso Valdez Roca.

Que, a través del ingreso de la vista, el señor magistrado antes referido, pone en conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima su renuncia irrevocable al cargo de Magistrado, interpuesto ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en su calidad de Juez Supremo Provisional, con fecha 30 de diciembre del año próximo pasado, por lo que en atención a dicha circunstancia ésta Presidencia debe tomar las acciones tendientes para poder garantizar el adecuado funcionamiento de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, designando magistrados que cumplan con los requisitos legales para ostentar dicho cargo.

Que, por otro lado, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora

LORENA TERESA ALESSI JANSSEN Juez Titular del Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del 13 de enero

del presente año; quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima:

Dra. María del Carmen Altabas Kajatt PresidentaDra. Nancy Elizabeth Eyzaguirre Gárate (P)Dra. Lorena Teresa Alessi Janssen (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor MARCO ANTONIO PALOMINO VALENCIA como Juez Supernumerario del Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima, a partir del 13 de enero del presente año.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

444653-1

Designan Juez Supernumeraria del Décimo Sexto Juzgado Laboral de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 47-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 8 de enero del 2010

VISTO:

La Resolución Administrativa Nº 13-2010-P-CSJLI/PJ y el Ingreso Nº 01826 -2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 13-2010-P-CSJLI/PJ, se designa a la doctora Pilar Mercedes Crisóstomo Arango, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, como Juez Provisional del Décimo Sexto Juzgado Laboral de Lima.

Que, mediante el ingreso Nº 01826-2010, la doctora Pilar Mercedes Crisóstomo Arango, formula la declinación al cargo conferido, por razones estrictamente personales y de salud.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR la DECLINACIÓN formulada por la doctora PILAR MERCEDES CRISOSTOMO ARANGO al cargo de Juez Provisional del Décimo Sexto Juzgado Laboral de Lima.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ALICIA RODRÍGUEZ BERROCAL como Juez Supernumeraria

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de enero de 2010411090

del Décimo Sexto Juzgado Laboral de Lima, a partir del 13 de enero del presente año.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

444654-1

Designan Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Victoria

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 48-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 8 de enero del 2010

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 13-2010-P-CSJLI/PJ; y,

CONSIDERANDOS:

Que, mediante la resolución administrativa de vistos se designa al doctor Jorge Luis López Pino, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, como Juzgado Provisional del Cuarto Juzgado Civil de Lima.

Que, estando a lo expuesto en el considerando precedente, esta Presidencia considera necesario emitir el procedimiento respectivo.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(...no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial...)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ANA MARÍA DEL PILAR LÓPEZ ERASO como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, a partir del 13 de enero del presente año.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

444656-1

ORGANOS AUTONOMOS

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Delegan diversas facultades en la Secretaría General de la ONPE

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 004-2010-J/ONPE

Lima, 7 de enero de 2010

Vistos: El Informe Nº 003-2010-OGPP/ONPE de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, referido a la propuesta de delegación de facultades que corresponden a la Titular del Pliego 032: Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y el Informe N° 010-2010-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29465 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

Que, la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece la normativa que rige las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y fi nanciera del Estado;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411 señala que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, en materia presupuestal, pudiendo delegar sus funciones cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el numeral 30.2 del artículo 30º de la precitada ley, precisa que, los calendarios de compromisos institucionales en el Gobierno Nacional son aprobados por el titular del pliego presupuestario o por quien éste delegue;

Que, asimismo en el numeral 40.2 del artículo 40º se establece que, el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modifi caciones

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de enero de 2010 411091

presupuestarias en el nivel Funcional Programático, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el literal cc) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 073-2009-J/ONPE, modifi cado por Resolución Jefatural Nº 163-2009-J/ONPE, establece que la Jefa de la ONPE puede delegar las facultades administrativas y/o legales que sean procedentes, conforme a las leyes y disposiciones vigentes;

Que, a efecto de lograr una gestión administrativa más dinámica en materia presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2010, resulta necesario delegar en la Secretaría General, las facultades de aprobación de modifi caciones presupuestarias y de calendarios de compromisos institucionales y sus ampliaciones; asignadas a la Titular del Pliego;

De conformidad con lo señalado en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N° 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y

Con el visado de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegar en la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para el Año Fiscal 2010, las siguientes facultades en materia presupuestal del Pliego 032: Ofi cina Nacional de Procesos Electorales:

- Aprobar las Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático.

- Aprobar los calendarios de compromisos institucionales y sus ampliaciones.

Artículo Segundo.- La delegación prevista en la presente resolución comprende la facultad de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales vigentes establecidos en las normas presupuestarias.

Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en El Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefaOfi cina Nacional de Procesos Electorales

444547-1

MINISTERIO PUBLICO

Declaran fundada denuncia contra juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca por presunta comisión de delito de prevaricato

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 041-2010-MP-FN

Lima, 8 de enero de 2010

VISTO: El Ofi cio N° 2466-2008-MP-F.SUPR.CI, remitido por la

Fiscalía Suprema de Control Interno (fs.340), elevando el Expediente N° 380-2007-CAJAMARCA, que contiene la investigación seguida contra el doctor Fernando Antonio Galarreta Paredes, en su condición de Juez del Segundo Juzgado Civil de Cajamarca, por la presunta comisión de los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad; en la cual

ha recaído el Informe N° 25-2008-MP-F.SUPR.CI, con opinión de declarar fundada la denuncia; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

1. El 21.04.2006, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria formuló denuncia penal contra el doctor Fernando Antonio Galarreta Paredes, Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca, por la presunta comisión de los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad, al haber declarado fundada la demanda de amparo N° 0733-2005, disponiendo ilegalmente la inaplicación de diversos artículos de la Ley N° 27153 -Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas- y normatividad conexa (fs.1).

Califi cada la denuncia, el señor Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Cajamarca, por resolución de fecha 07.07.2006, dispuso el inicio de la investigación preliminar (fs.68/69), en cuyo decurso el investigado presentó su informe de descargo de fs.71/76, y concluida la investigación, el Órgano de Control expidió la Resolución N° 053-2006-MP-ODCI-Cajamarca, su fecha 29.12.2006, declarando infundada la denuncia (fs.130/133).

Dicha decisión fue apelada por la SUNAT el 16.02.2007 (fs.145/147) y por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial el 21.02.2007 (fs.170/172), y, elevados los autos a la Fiscalía Suprema de Control Interno ésta expidió la Resolución N° 1612-2008-MP-FN-F-SUPR.CI del 07.11.2008 (fs.321/325), por la que declaró fundados los recursos interpuestos y revocó la apelada, emitiendo en consecuencia el informe de ley de fs.326/331, opinando que se declare fundada la denuncia contra el doctor Galarreta Paredes por los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad, con lo cual los actuados fueron elevados a este Despacho para el pronunciamiento respectivo, donde se ha recibido el informe oral del investigado, cuya transcripción obra a fs.370/371.

II. HECHOS:

2. De la revisión de los actuados se advierte que los cuestionamientos contra el juez denunciado derivan de su actuación en el proceso de amparo N° 2005-0733, en el cual se advierten los siguientes hechos relevantes:

a) Los trabajadores de las empresas del Grupo Económico Mustafa (Masaris S.A., Costa del Sol S.A. y Proyecciones Recreativas S.A.) promovieron ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca, a cargo del Juez investigado, una demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Tribunal Fiscal, solicitando se declaren inaplicables a las empresas para las que trabajaban, las normas que regulan el impuesto a los casinos y tragamonedas (Ley N° 27153 y su modifi catoria Ley N° 27796), así como los requisitos de adecuación previstos en tales normas. Causa tramitada con el N° 2005-0733.

b) En el curso del proceso, el investigado, mediante Resolución N° 01 del 11.10.2005 (fs.164/169), concedió la medida cautelar temporal sobre el fondo, solicitada por los trabajadores de las empresas conformantes del Grupo Económico Mustafa, declarando: 1) Inexigible a las mismas las normas que regulan el impuesto a los casinos y tragamonedas, así como las normas que establecen los requisitos legales de adecuación de los locales de éstas, contenidas en las Leyes N° 27153 y 27796, y 2) La suspensión de toda resolución administrativa, orden de pago de resolución de determinación dictada o por dictarse por la SUNAT, el Ministerio de Economía y Finanzas o el Tribunal Fiscal dirigida contra las citadas empresas. Dispuso así que en tanto no se resuelva el proceso las salas de tragamonedas donde laboraban los accionantes, que cuenten o hayan contado con autorización del MINCETUR se mantengan inalterables en su funcionamiento, el cual no debería ser perturbado por el MINCETUR ni sus órganos administrativos correspondientes, ya sea por razón de distancia y/o adecuación de su ubicación y cualquier

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otro requisito que perturbe su explotación económica y por ende ponga en peligro la estabilidad laboral de los demandantes.

c) En ejecución de lo resuelto en vía cautelar, el 12.10.2005 el investigado remitió a la SUNAT el Oficio N° 1109-2005-2JECC-CSJC-PJ (fs.163), a fin de que disponga la suspensión ordenada en la Resolución N° 01.

d) Llegado el momento de sentenciar, el Juez investigado expidió la Resolución N° 10, de fecha 24.03.2006 obrante a fs.52/65 (por error se consigna el año 2005), por la cual, entre otros, declaró infundada la Excepción de falta de legitimidad para obrar de los demandantes, y fundada en parte la demanda, disponiendo el cese de la afectación constitucional, declarando inaplicables a las empleadoras de los recurrentes:

a. Los artículos 17°, 18° y 19° de la Ley N° 27796, normas que modifi can los artículos 36°, 37°, 38°, 39°, 40° y 41° de la Ley N° 27153;

b. La Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ley N° 27796 que dispone la aplicación retroactiva de la tasa del 12%,

c. El límite máximo de deducción de gastos del 0.5% establecido por la Tercera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 014-2003/SUNAT,

d. El plazo de adecuación a los requisitos legales que establece el artículo 5° de la Ley N° 27796, en concordancia con la Primera Disposición Transitoria del mismo cuerpo normativo,

e. La Primera Disposición Final de la Ley N° 27796 que establece la exigencia legal que los casinos y tragamonedas sólo deben ubicarse dentro de hoteles de tres a cinco estrellas y/o restaurantes de cinco tenedores.

En consecuencia, dispuso dejar sin efecto todo acto administrativo dictado o por dictarse por parte de SUNAT, MINCETUR, MEF y el Tribunal Fiscal, derivados de la aplicación de las normas cuya inaplicación ordenó, debiendo ofi ciarse a las entidades mencionadas a efectos de que den cumplimiento a lo mandado.

III. CARGOS ATRIBUIDOS:

3. Se atribuye al denunciado Fernando Antonio Galarreta Paredes, en su condición de Juez del Segundo Juzgado Civil de Cajamarca, la presunta comisión de los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad, por haber expedido, en el proceso de amparo N° 2005-0733 seguido por los trabajadores de las empresas Grupo Económico Mustafá (Masaris S.A., Costa del Sol S.A. y Proyecciones Recreativas S.A.), contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT y otros, la Resolución N° 01 del cuaderno cautelar de fecha 11.10.2005, concediendo medida cautelar anticipada, y la Resolución N° 10 del principal, de fecha 24.03.2006, por la que amparó la demanda, declarando inaplicables a las empleadoras de los accionantes diversas normas que regulan el impuesto a la explotación de los juegos de casinos y tragamonedas y los requisitos legales de adecuación de los locales de las empresas dedicadas a dicha actividad, en contra de los criterios sentados por el Tribunal Constitucional en las sentencias N° 5379-2005-AA/TC (12.09.2005) y 9165-2005-PA/TC (13.02.2006), y del precedente vinculante dictado en la STC N° 4227-2005-PA/TC del 02.02.2006, en el cual se confi rmó la constitucionalidad del artículo 17° de la Ley N° 22796 (que sustituyó el artículo 38° de la Ley N° 27153, que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas) y de su Tercera y Décima Disposiciones Transitorias; declarándose además proscrita su inaplicación por parte de los jueces en ejercicio del control difuso de constitucionalidad de las normas.

Con esta conducta el investigado habría contravenido el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional (Ley N° 28237), y la Primera Disposición Final de la Ley N° 28301 –Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; según los cuales los Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda norma con rango de ley y los reglamentos respectivos según los preceptos y

principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos, bajo responsabilidad.

IV. DELITOS ATRIBUIDOS:

4. El delito de Prevaricato, previsto en el artículo 418° del Código Penal, sanciona al Juez o Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifi estamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. El delito de prevaricato, según su estructura típica, prevé tres modalidades. En la primera de ellas, el delito de prevaricato implica la trasgresión de una norma cuya interpretación no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. La segunda modalidad supone falsear la verdad, invocando como ciertos hechos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados. Y, la tercera modalidad consiste en invocar leyes inexistentes o que han sido derogadas.

Como delito contra la Administración Pública, la acción prevaricadora lesiona el bien protegido “correcto funcionamiento de la administración de justicia”, en concreto, el correcto desempeño de los funcionarios públicos encargados de administrar justicia que, como tales, deben basar sus decisiones en lo estipulado por el Derecho. El delito de prevaricato, además, requiere que el agente haya actuado con dolo, es decir, que haya sido consciente de que su comportamiento transgredía el bien jurídico protegido.

De otro lado, el ilícito de Abuso de Autoridad, previsto en el artículo 376º del Código Penal, se consuma cuando un funcionario público, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera. Este tipo penal es de naturaleza subsidiaria, pues todo delito contra la Administración Pública cometido por funcionarios públicos supone, en sí mismo, un ejercicio abusivo del cargo, aunque ello no signifi ca que se incurra siempre en el delito de abuso de autoridad. Procede, por el contrario, aplicar el principio de especialidad, conforme al cual si el comportamiento se subsume en algún tipo penal distinto que suponga un uso abusivo del cargo y perjuicio para alguna persona, la imputación de responsabilidad por el delito de abuso de autoridad cede a favor de aquél. Esta es la razón que permite entender que el delito de abuso de autoridad busca asegurar el correcto desempeño de los funcionarios públicos sin que ello implique vulnerar el ne bis in idem.

V. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS:

5. En su informe de descargo de fs.71/76, el juez investigado sostiene que si bien, existía un precedente vinculante del Tribunal Constitucional en relación a las normas de la Ley N° 27153, modifi cada por la Ley N° 27796, empero, en su condición de Juez, la Constitución Política, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Procesal Constitucional le reconocen la facultad de ejercer un control difuso de constitucionalidad de las normas en un caso concreto, facultad que no puede ser desconocida por un precedente constitucional que, por lo demás, no tiene el carácter de ley. En tal sentido, afi rma que al no haberse apartado de la ley sino de un precedente vinculante, lo cual es permitido por el artículo 22° de la Ley Orgánica del Poder Judicial siempre que se motive adecuadamente la decisión, lo que ciertamente cumplió; no concurren en el caso analizado los presupuestos típicos del delito de Prevaricato.

En las conclusiones del informe oral de fecha 06.02.2009 (fs.372/377), el investigado agrega que el Fiscal Supremo de Control Interno ha aplicado la ley penal por analogía, extendiendo indebidamente los efectos del delito de Prevaricato a la contravención de un precedente vinculante, a pesar que el tipo penal sólo sanciona la contravención a la ley. Asimismo, indica que el Órgano de Control no ha analizado el elemento subjetivo del delito ni ha tenido en cuenta que su actuación se dio en el marco de la función jurisdiccional que ejercía, habiendo sido sus fallos impugnados y conocidos por los órganos competentes, con lo cual

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se ha subsanado cualquier error en el que pudo haber incurrido.

V.1 El control constitucional de las normas jurídicas

6. El control constitucional de las normas jurídicas es el conjunto de medidas y procedimientos destinados a lograr el respeto y mantenimiento de un estado de constitucionalidad, es decir, de garantizar el equilibrio del sistema normativo bajo la supremacía de la Constitución. Este control es jurisdiccional cuando está a cargo de un órgano con jurisdicción y competencia para ejercer el control, a través de los procedimientos especialmente previstos.

El control jurisdiccional de la constitucionalidad se subdivide en: a) Control difuso, que se sustenta en que todos los jueces tienen la potestad y obligación de aplicar la Constitución con preferencia de las normas jurídicas de inferior jerarquía, lo cual implica la facultad de los referidos magistrados de inaplicar, en un determinado caso, aquellas normas que considere incompatibles con la Constitución; y b) Control concentrado, que se caracteriza por otorgar a un organismo jurisdiccional especializado, como es el caso del Tribunal Constitucional, la competencia para conocer las acciones promovidas por cuestionamientos a la constitucionalidad de las leyes, siendo en este caso, los efectos de la sentencia de carácter general y de aplicación obligatoria.

7. En nuestro país coexisten ambos sistemas jurisdiccionales de control de constitucionalidad: Así, el segundo párrafo del artículo 138° de la Constitución Política, al igual que el primer párrafo del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional (Ley N° 28237), autorizan u obligan a los jueces a inaplicar una norma legal cuando sea incompatible con las normas constitucionales –Constitución y normas que integran el bloque de constitucionalidad- (control difuso). Por otra parte, los artículos 201° y 202° de la Constitución Política del Estado, concordantes con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, establecen que el Tribunal Constitucional, como ente autónomo e independiente, es el órgano supremo de control de la constitucionalidad, siendo la instancia única para conocer las acciones de inconstitucionalidad (control concentrado); además de conferirle competencia para conocer en última instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, y para conocer los confl ictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.

8. La confi guración de nuestro sistema jurisdiccional de control constitucional explica que, dando prevalencia a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en tanto máximo intérprete constitucional, el artículo VI del Código Procesal Constitucional haya establecido en su segundo y tercer párrafo que:

“Los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confi rmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular.

Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional”.

Esta misma previsión está contenida en la Primera Disposición Final de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley N° 28301), según la cual “Los Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda norma con rango de ley y los reglamentos respectivos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos, bajo responsabilidad”.

V.2 Las normas que regulan la actividad económica de juegos de casino y tragamonedas

9. La actividad económica de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas fue regulada por

la Ley N° 27153, publicada el 09.07.1999. Sin embargo, al ser cuestionadas varias de sus disposiciones a través de una acción de inconstitucionalidad, el 29.01.2002 el Tribunal Constitucional expidió la STC N° 009-2001-AI/TC, declarando inconstitucionales sus artículos 38.1, 39, Segunda y Primera Disposición Transitoria, que regulaban el régimen tributario del llamado impuesto a la explotación y los plazos de adecuación a la ley.

Atendiendo a los fundamentos de dicho fallo y a fin de superar los vicios de inconstitucionalidad advertidos por el Tribunal, el 26.07.2002 se publicó la Ley N° 27796, que mediante sus artículos 17° y 18° sustituyó los declarados inconstitucionales artículos 38° y 39° de la Ley N° 27153. Asimismo, la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 27796 instituyó un nuevo plazo de adecuación; la Tercera, regularizó los impuestos estableciendo que la tasa fijada en el artículo 39° sería de aplicación desde la vigencia de la Ley N° 27153, y la Décima, señaló que la determinación del porcentaje de deducción para efectos del impuesto a la renta estaría a cargo de la SUNAT.

10. No obstante, a partir de la vigencia de la Ley N° 27796 empezaron a promoverse diversos procesos de amparo con los que se pretendía dejar sin efecto varios artículos de la misma. Uno de ellos fue el Expediente N° 4227-2005-PA/TC. En éste el Tribunal Constitucional dictó la sentencia del 02.02.2006 (publicada en la página web institucional el 10.02.2006), en la cual sostuvo que los vicios de inconstitucionalidad observados en la Ley N° 27153 habían sido superados con la Ley N° 27796, y que ésta respondía plenamente a los criterios que sentara en la STC N° 009-2001-AI/TC, pues con ella no sólo se había superado la inconstitucionalidad que suponía la anterior forma de determinación de la alícuota del tributo, sino que la misma no violaba el principio de no retroactividad de las normas, además de no haberse acreditado la confi scatoriedad del tributo. A esta decisión le confi rió el carácter de precedente vinculante y en atención al artículo VI del Código Procesal Constitucional, dispuso que dichos preceptos resultaban de plena aplicación en todo tipo de procesos, quedando proscrita su inaplicación por parte de los jueces en ejercicio del control difuso de constitucionalidad de las normas.

11. Casi de manera simultánea el Tribunal Constitucional conoció el proceso de amparo N° 9165-2005-PA/TC, promovido directamente por el Grupo Mustafa, integrado por las empresas empleadoras de los accionantes del proceso de amparo N° 2005-0733. En éste, el Tribunal dictó la sentencia del 13.02.2006 (publicada en la página web del Tribunal el 02.03.2006), por la que declaró infundada la demanda, puntualizando que su decisión resultaba acorde con el pronunciamiento recaído en la STC N° 04227-2005-PA/TC que constituye precedente vinculante.

V.3 Sobre la conducta del magistrado denunciado

12. En el caso materia de análisis la demanda de amparo fue interpuesta por los trabajadores de las empresas que conformaban el Grupo Mustafa (Masaris S.A., Costa del Sol S.A. y Proyecciones Recreativas S.A.) y no por las empresas mismas, quienes eran las obligadas a cumplir la Ley N° 27796 y disposiciones conexas. Los accionantes alegaban una inminente afectación de sus derechos laborales como consecuencia de la aplicación de la citada ley a sus empleadoras, sin embargo existía ya un criterio sentado por el Tribunal Constitucional respecto a la legitimidad para demandar en tales casos.

En efecto, en la STC N° 5379-2005-AA/TC del 12.09.2005 (publicada en la página web del Tribunal Constitucional el 26.10.2005), el máximo intérprete constitucional había precisado que de acuerdo al artículo 39° del Código Procesal Constitucional “el afectado es la persona legitimada para interponer el proceso de amparo”, siendo claro que si la obligación tributaria es el vínculo entre el acreedor (Estado) y el deudor tributario, mal podrían los demandantes en su calidad de trabajadores de la empresa deudora, alegar afectación directa de sus derechos, cuando no forman parte de dicha relación jurídico tributaria.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de enero de 2010411094

No obstante, el Juez investigado admitió la demanda de amparo y prosiguió el trámite del proceso hasta declararla fundada, apartándose conscientemente del criterio sostenido por el Tribunal Constitucional.

13. Asimismo, durante el trámite de la causa y ante el pedido cautelar de las demandantes, el Juez dictó la Resolución N° 01 del cuaderno cautelar, su fecha 11.10.2005, anticipando los efectos de la resolución fi nal.

14. Llegado el momento de sentenciar, el investigado expidió la Resolución N° 10, del 24.03.2006, apartándose expresamente del precedente vinculante establecido en la STC N° 4227-2005-PA/TC del 02.02.2006 (fs.17/31), sobre la base de argumentos totalmente contrarios a los expuestos por el Tribunal Constitucional, discutiendo así la interpretación que sobre las normas cuestionadas había efectuado ya el máximo intérprete constitucional.

No tuvo en cuenta que incluso el 02.03.2006, esto es, antes de que expida sentencia, se había publicado en la página web del Tribunal Constitucional la STC N° 9165-2005-PA/TC del 13.02.2006 (fs.32/41), correspondiente al proceso de amparo promovido directamente por el Grupo Mustafa, con similar pretensión a la del proceso que el investigado venía conociendo (iniciado por los trabajadores de las empresas de dicho grupo económico). Sentencia que declaró infundada la demanda bajo los mismos argumentos que habían sustentado poco tiempo antes la STC N° 4227-2005-PA/TC, fi jada como precedente vinculante. Es decir, que ante idéntica pretensión a la que conoció el juez investigado –sólo que formulada por el grupo económico y no por los trabajadores de sus empresas- el Tribunal Constitucional ya había confi rmado la constitucionalidad de las normas cuestionadas, de manera que las mismas debían ser observadas en adelante por los demás órganos del Estado, incluido el Poder Judicial.

15. El investigado aduce en su defensa que no cabe imputársele el delito de Prevaricato por haber contravenido un precedente vinculante, pues ello implicaría una aplicación analógica de la ley penal, que únicamente tipifi ca la contravención de la ley y no la del precedente. Sin embargo, en el caso analizado debe advertirse que el investigado, con sus decisiones, ha contravenido las disposiciones de la Ley N° 27796, cuya constitucionalidad había sido declarada en el precedente vinculante del Tribunal Constitucional establecido en la STC N° 4227-2005-PA/TC; además de contrariar el texto expreso y claro del artículo VI del Código Procesal Constitucional y de la Primera Disposición Final de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que establecen la vinculación de los jueces a la interpretación que de las normas haga el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos, en tanto éste es el máximo intérprete de la Constitución.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que si bien el artículo 22° de la Ley Orgánica del Poder Judicial faculta a los magistrados de todas las instancias del Poder Judicial a apartarse de los precedentes obligatorios motivando adecuadamente su decisión, sin embargo, el Código Procesal Constitucional que es una norma posterior y especial en lo que respecta a la jurisdicción constitucional, establece en el artículo VII de su Título Preliminar que es el Tribunal el que puede apartarse de sus propios precedentes, por lo que tal posibilidad queda negada a los órganos jurisdiccionales ordinarios. Esta posición guarda correlato con la primacía que el sistema jurisdiccional de control constitucional confi ere al Tribunal Constitucional, hecho por el cual se constituye, en primo entre pares.

16. De otro lado, el investigado sostiene que al haber actuado en el ejercicio de la función jurisdiccional los errores que pudo haber cometido fueron corregidos en las instancias correspondientes, de modo que si cabe alguna responsabilidad ésta podrá ser únicamente disciplinaria. Sobre el particular sólo cabe precisar que el delito de Prevaricato es uno de consumación instantánea, que se confi gura con la sola expedición de la resolución contraria a la ley, siendo indiferente a efectos de la consumación el hecho posterior de que dicha resolución pueda ser revocada por los órganos superiores en vía de impugnación. Por lo que el argumento esgrimido por el denunciado resulta inconsistente.

17. En tal sentido, advirtiéndose de lo actuado que al expedir las cuestionadas Resoluciones 01 y 10, el investigado habría contravenido lo dispuesto en el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional

y la Primera Disposición Final de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al inobservar los criterios sentados por el Tribunal Constitucional en las STC N° 5379-2005-AA/TC y 9165-2005-PA/TC y el precedente vinculante de la STC N° 4227-2005-PA/TC, por lo que, existen en autos indicios sufi cientes de la comisión del delito de Prevaricato denunciado, el cual debe ser debidamente esclarecido en sede jurisdiccional.

18. Respecto al delito de Abuso de Autoridad, debe precisarse que los hechos imputados al investigados, se adecuan típicamente dentro de los presupuestos fácticos del delito de prevaricato, previsto en el artículo 418º del Código Penal, el cual al conllevar en sí mismo el uso arbitrario de la función jurisdiccional, subsume al delito de Abuso de Autoridad, por lo que, en aplicación del principio de especialidad, no corresponde denunciar por este último.

19. Finalmente, atendiendo a que el pedido de nulidad formulado por el investigado a fs.353/359, contra la Resolución N° 1612-2008-MP-FN.F.SUPR.CI y el Informe N° 25-2008-MP-F.SUPR.C.I, se sustentó en argumentos de fondo respecto a la no confi guración del delito de Prevaricato, no denunciándose vicio formal alguno; tal petición deviene improcedente, debiendo estarse en lo demás a lo resuelto en la presente.

En consecuencia, de conformidad con lo opinado por el Órgano de Control a fs.326/331, y a tenor de lo previsto en el artículo 159° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 052 –Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar Improcedente la nulidad deducida contra la Resolución N° 1612-2008-MP-FN.F.SUPR.CI y el Informe N° 25-2008-MP-F.SUPR.C.I. Asimismo, declarar FUNDADA la denuncia formulada contra el doctor Fernando Antonio Galarreta Paredes, en su condición de Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca, por la presunta comisión del delito de Prevaricato, careciendo de objeto pronunciarse por el delito de Abuso de Autoridad, al encontrarse subsumido dentro del delito a denunciar. Remítase los actuados al Fiscal llamado por ley.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Vocal Supremo Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Cajamarca, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

445124-1

Designan fiscales en despachos de Fiscalías Supremas en lo Contencioso Administrativo y de Control Interno y en la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 057-2010-MP-FN

Lima, 12 de enero de 2010

VISTO:

La Resolución Nº 637-2009-CNM de fecha 16 de Noviembre del 2009, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante la cual se reincorpora al doctor

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de enero de 2010 411095

Javier Gonzalo Luna García, en el cargo de Fiscal Adjunto Supremo Titular de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO:Que, la consecuencia jurídica de una Acción de

Amparo, es la de reponer las cosas al estado anterior a la violación de un derecho constitucional.

Que, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución de fecha 12 de mayo del 2009, declaró fundado el proceso de amparo seguido por el doctor Javier Gonzalo Luna García, contra el Consejo Nacional de la Magistratura; en consecuencia inaplicable el Acuerdo del Consejo adoptado en sesión reservada de fecha 03 de julio del 2003, mediante el cual se dispuso no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Supremo Titular de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo; asimismo, inaplicable la Resolución N°292-2003-CNM de la misma fecha, debiendo reponerse las cosas al estado anterior a la expresada Resolución.

Que, con Resolución de fecha 26 de agosto de 2009, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, contando con tres votos conformes, declara fundada la demanda en el extremo de la reincorporación del demandante en el cargo que ejercía al momento de su no ratifi cación, en consecuencia, ordenaron la inmediata reincorporación del demandante en el cargo de Fiscal Adjunto Supremo Titular de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo o de otra Fiscalía Suprema que tuviese vacante dicho cargo, y con respecto al reconocimiento de tiempo de servicios, revocaron la sentencia, reformándola en ese punto, declararon fundada la demanda, y en consecuencia, mandaron que se reconozca al actor, solo para efectos pensionarios, el tiempo transcurrido entre su no ratifi cación hasta el momento en que sea repuesto en su mencionado cargo.

Que, con fecha 12 de noviembre del 2009, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, acordó por unanimidad, declarar que el título de Fiscal Adjunto Supremo Titular de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, otorgado a favor del doctor Javier Gonzalo Luna García, ha recobrado vigencia; lo que hace necesario designarle el despacho correspondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de doctor Gustavo Efraín Quiroz Vallejos, como Fiscal Adjunto Supremo Provisional y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal, materia de la Resolución Nº820-2007-MP-FN, de fecha 18 de julio del 2007.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Gianina Rosa Tapia Vivas, Fiscal Adjunta Suprema Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, materia de la Resolución Nº1305-2006-MP-FN, de fecha 27 de octubre del 2006.

Artículo Tercero.- Reincorporar al doctor Javier Gonzalo Luna García, en el cargo de Fiscal Adjunto Supremo Titular de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo.

Artículo Cuarto.- Designar al doctor Javier Gonzalo Luna García, Fiscal Adjunto Supremo Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo.

Artículo Quinto.- Designar a la doctora Gianina Rosa Tapia Vivas, Fiscal Adjunta Suprema Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno.

Artículo Sexto.- Designar al doctor Gustavo Efraín Quiroz Vallejos, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Potencial

Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

445125-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Interbank la apertura de dos agencias en el departamento de Lima y el traslado de oficina especial en el departamento de Loreto

RESOLUCIÓN SBS Nº 16124-2009

Lima, 30 de diciembre de 2009

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.)

VISTA:La solicitud presentada por el Banco Internacional del

Perú - Interbank para que se le autorice la apertura de dos agencias y traslado de una agencia ubicadas según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:Que, el referido Banco ha presentado la documentación

pertinente que sustenta el pedido formulado;Estando a lo opinado por el Departamento de

Supervisión Bancaria “D”; y,De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30° y

32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y el Memorándum Nº 673-2009-SABM;

RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional

del Perú - Interbank la apertura de dos agencias, según se indica:

- Tienda Dean Valdivia, sito en: Calle Dean Valdivia Nº 205-215, esquina con Av. Rivera Navarrete, Urbanización Jardín, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

- Tienda Malecón Mirafl ores, sito en: Av. Larco Nº 1020, esquina con calle Manco Cápac, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank el traslado de una Ofi cina especial, según se indica:

- Ofi cina Especial Petroperú-Maynas, de su actual ubicación sito en: Avenida La Marina Nº 465, Refi nación de Petroperú a Calle Edilberto Valles S/N, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ORLANDO VASSALLO REYESIntendente General de Banca (a.i.)

444550-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de enero de 2010411096

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Declaran fundada demanda de inconstitucionalidad contra la Resolución Legislativa Nº 008-2007-CR en la parte que modifica el segundo párrafo del artículo 25º del Reglamento del Congreso

EXPEDIENTE Nº 00013-2009-PI/TCLIMA

MÁS DEL 25% DEL NÚMERO LEGAL DEMIEMBROS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

SENTENCIADEL PLENO JURISDICCIONAL DEL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ

DEL 4 DE ENERO DE 2010

PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

JAIME G. ÁLVAREZ JINÉS APODERADO DE MÁS DEL 25% DEL NÚMERO LEGAL DE MIEMBROS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA C/. CONGRESO DE

LA REPÚBLICA

SÍNTESISProceso de inconstitucionalidad contra la Resolución Legislativa Nº 008-2007-CR en la parte que modifi ca el segundo párrafo del artículo 25º del Reglamento del Congreso

Magistrados fi rmantes

VERGARA GOTELLIMESÍA RAMÍREZLANDA ARROYOBEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYENETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA

Sumario

I. ASUNTO

II. DATOS GENERALES

III. NORMAS DEMANDADAS DE INCONSTITUCIONALIDAD

IV. ANTECEDENTES: DEMANDA Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES

VI. FUNDAMENTOS

§ 1. Delimitación del petitorio § 2. Consideraciones respecto a la forma § 3. Consideraciones respecto al fondo

VII. FALLO

EXPEDIENTE Nº 00013-2009-PI/TCLIMA

TREINTA Y UN CONGRESISTAS DELA REPÚBLICA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 4 días del mes de enero de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle

Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia.

I. ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por treinta y un congresistas de la República, representados por don Jaime G. Álvarez Jinés, contra el artículo 25º del Reglamento del Congreso de la República modifi cado mediante la Resolucion Legislativa Nº 008-2007-CR publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de octubre de 2008.

II. DATOS GENERALES

Violación constitucional invocadaEl proceso constitucional de inconstitucionalidad ha

sido promovido por más del 25% del número legal de miembros del Congreso de la República, representados por su abogado y apoderado don Jaime G. Álvarez Jinés.

El acto lesivo denunciado lo habría producido la modifi cación del segundo párrafo del artículo 25º del Reglamento del Congreso de la República, por virtud de la Resolución Legislativa Nº 008-2007-CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de octubre de 2008.

Petitorio constitucionalLos demandantes aducen que a partir de la modifi cación

del artículo 25º del Reglamento del Congreso, en la parte que regula el reemplazo del congresista suspendido por el Pleno del Congreso de la República por el accesitario, vulnera el inciso 2) del artículo 2º de la Constitución referido al principio de igualdad ante la ley, así como contra los artículos 90º, 93º, 2 inciso 17) y 106º de la Carta Magna.

Alegando tales vulneraciones, solicitan que se declare la inconstitucionalidad de la modifi cación incorporada en el segundo párrafo del artículo 25º del Reglamento del Congreso en la parte que establece que el remplazo del congresista suspendido por el accesitario se realizará previo acuerdo de la mitad más uno del número de miembros del Congreso.

III. NORMA DEMANDADA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Artículo 2º.- Modifi cación del artículo 25º del Reglamento del Congreso de la República

Modifícase el artículo 25º del Reglamento del Congreso de la República conforme al siguiente texto:

Artículo 25º.- “Reemplazo por el accesitarioEn caso de muerte, o enfermedad o accidente que

lo inhabilite de manera permanente para el ejercicio de sus funciones; o que haya sido inhabilitado o destituido en juicio político por infracción constitucional; o que haya sido condenado mediante sentencia fi rme a pena privativa de la libertad efectiva por la comisión de delito doloso, el Congresista será reemplazado por el accesitario.

En caso de proceso penal, si el Congresista ha sido suspendido en antejuicio político o se le ha impuesto mandato de detención, previo levantamiento de su inmunidad parlamentaria, y mientras estas situaciones duren, será reemplazado por el accesitario, previo acuerdo de la mitad más uno del número de miembros del Congreso. En tales casos, sus haberes serán depositados en una cuenta especial. Si es absuelto, le será entregada la suma acumulada y recobrará todos sus derechos. En caso de sentencia condenatoria por delito doloso, el monto depositado revertirá al presupuesto del Congreso.

En el caso de inhabilitación por enfermedad, el Congresista afectado no dejará de percibir sus haberes durante el período parlamentario correspondiente.”

IV. ANTECEDENTES: DEMANDA YCONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

§ 1. Argumentos de la demanda

El 6 de mayo de 2009, treinta y un congresistas de la República radicaron ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad con el objeto de que se deje sin efecto el artículo 2º de la Resolución Legislativa

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Nº 008-2007-CR, mediante la cual se modifi ca el artículo 25º del Reglamento del Congreso de la República.

Los demandantes sostienen que el actual artículo 25º del Reglamento del Congreso, en la parte que regula el reemplazo del congresista suspendido por el Pleno del Congreso de la República por el accesitario, atenta contra el inciso 2) del artículo 2º de la Constitución referido al principio de igualdad ante la ley, así como contra los artículos 90º, 93º, 2º inciso 17) y 106º de la Carta Magna.

Alegan que con la referida modifi cación se agrega un requerimiento innecesario que consiste en que para que se produzca la incorporación de un congresista accesitario en reemplazo de otro congresista suspendido por las causas que en la norma se especifi can se tenga que pasar por la voluntad de la mayoría califi cada del Pleno del Congreso de la República, lo que atenta contra lo dispuesto en el artículo 90º de la Constitución que establece en 120 el número legal de congresistas supeditando el mandato de la Constitución a una decisión de voluntad política, sin que exista razón alguna para que el llamado se realice. Añaden que el actual artículo 25º del Reglamento del Congreso que se impugna impide el ejercicio efectivo del derecho a la representación que se reconoce en los artículos 2º inciso 17) y 93º de la Constitución Política.

Por otro lado añaden que se ha transgredido el artículo 106º de la Constitución toda vez que la modifi cación del artículo 25º del Reglamento del Congreso se aprobó con una votación menor a la requerida para la aprobación de una ley orgánica.

Finalmente aducen que durante el periodo comprendido entre los años 2006 al 2008 el Pleno del Congreso de la República ha suspendido a dos congresistas —Elsa Canchaya Sánchez y Tula Benítez Vásquez— y en ambos casos se llamaron a los accesitarios para que los reemplacen, siendo que para el reemplazo de la Congresista Tula Benítez Vásquez se le aplicó la disposición complementaria única (mediante la Resolución Legislativa Nº 008-2007-CR que aprobó la modifi cación del artículo 25 del Reglamento del Congreso de la República que ahora se impugna también se aprobó la disposición complementaria única que a la letra dispone que: “Las presentes modifi caciones al Reglamento del Congreso de la República no resultan de aplicación a los hechos, situaciones jurídicas o procesos relativos al Estatuto de los Congresistas, o al procedimiento de acusación constitucional, previos a su entrada en vigencia”), que fue aprobada con el propósito de evitar que, en su momento, el partido de gobierno se quedara sin un congresista menos que reemplazara a la suspendida en previsión a una eventual votación negativa en el Pleno del Congreso de la República; y sin embargo el suspendido congresista José Anaya Oropeza no ha sido reemplazado por el accesitario pues al consultarse al Pleno del Congreso en sesión del 15 de enero de 2009, sorprendentemente negó el referido reemplazo.

§ 2. Contestación de la demanda

Luego de admitida la demanda el apoderado debidamente acreditado del Congreso de la República la contesta y solicita que ésta sea declarada infundada, afi rmando que la regulación normativa del reemplazo temporal de un congresista por el accesitario es una opción legislativa de confi guración legal y no constitucional en la medida en que la Constitución no aborda el concepto del accesitario. Aduce también que tal fi gura no ha sido recogida por la Constitución Histórica ni se encuentra en la Ley Orgánica de Elecciones de modo que su regulación discurre en el ámbito de la discrecionalidad del legislador por lo que el vigente artículo 25º del Reglamento del Congreso de la República no resulta inconstitucional. Agrega que en las anteriores versiones del artículo 25º del Reglamento del Congreso de la República que estuvieron vigentes antes de la modifi cación que ahora se impugna no se incluyó el reemplazo temporal del congresista suspendido por el accesitario, abonándose la tesis de que de lo que se trata es de un asunto de opción legislativa, tal como por ejemplo lo es la regulación del trámite de segunda votación para la aprobación de los proyectos de ley y la exoneración de dicho trámite mediante acuerdo de la Junta de Portavoces dispuesto en el artículo 73º del Reglamento del Congreso, respecto del cual el Tribunal Constitucional en sentencia recaída en el Expediente

0008-2008-PI/TC señaló que dicho trámite constituye una opción legislativa y no un requisito constitucional.

Asimismo alega que el Congreso de la República, atendiendo a la necesidad de prever mecanismos adecuados en búsqueda del reforzamiento de su rol institucional, sustentándose en la necesidad de preservar su legitimidad, prestigio e imagen, que resultan vitales para la democracia, es que se ha considerado facultar al Pleno del Congreso de la República para aprobar o denegar el reemplazo temporal del congresista suspendido por el accesitario; y que para tal efecto se deberá, por ejemplo, considerar los antecedentes de este último o apreciar el cambio de su ideología o su discrepancia abierta respecto de los programas del partido político por el cual fue elegido o percibir el hecho de que ha asumido una ideología política incompatible con los principios de soberanía del pueblo, Estado Democrático o la forma republicana de gobierno, entre otros supuestos. Adicionalmente, añade, se pueden prever otras situaciones que no implican que la ausencia del llamado al accesitario suponga una vulneración de la Constitución, como, por ejemplo, cuando el congresista es suspendido conforme a lo dispuesto en el artículo 95º de la Constitución, o cuando se esté frente a una licencia prolongada por enfermedad, o cuando un congresista desempeña la función de Ministro de Estado.

Por otro lado, argumenta la parte demandada que atendiendo a la autonomía presupuestaria y el equilibro presupuestal, el Congreso puede diferir en el tiempo la decisión de reemplazar temporalmente al congresista suspendido.

Advierte además que la alegada mala aplicación de la norma expuesta por los demandantes no la convierte en inconstitucional per se pues para ello existe otra vía procedimental que se ajustaría a la pretensión que es la del proceso de amparo.

Finalmente, respecto de la inconstitucionalidad por la forma, argumenta que ésta no se presenta pues la Constitución Política del Perú, en su artículo 94º establece que el Congreso elabora y aprueba su reglamento, que tiene fuerza de ley y que no constituye una reserva de ley orgánica para efectos de su producción formal, aunque desde el punto de vista material el Reglamento equivale a una Ley Orgánica. Es en este sentido, asevera, que muchas de las modifi caciones realizadas a su articulado se han efectuado con la votación de leyes ordinarias.

V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES

Este Colegiado estima que el análisis de constitucionalidad de la disposición cuestionada debe centrarse en los siguientes temas:

- ¿La regulación del acceso al cargo de congresista como accesitario es de confi guración legal? ¿Cuáles son los límites del legislador en este ámbito?

- ¿La materia regulada respecto del acceso al cargo de congresista como accesitario es materia de ley orgánica?

- ¿Cuál es la dimensión constitucional del mandato representativo?

- ¿Cuáles son los ámbitos de protección de las prerrogativas parlamentarias?

- ¿Es facultativa la decisión de suspender temporalmente a un congresista que se encuentra en los supuestos de la norma impugnada? ¿Cómo se relaciona la suspensión temporal con la garantía del mandato representativo y el principio de presunción de inocencia?

- ¿Supeditar el llamado al accesitario en reemplazo del congresista suspendido temporalmente a la decisión de la mayoría es conforme al principio democrático? ¿Cuál es el marco de respeto a las minorías? ¿Disponer que la mayoría puede decidir el reemplazo temporal del congresista suspendido temporalmente afecta el mandato representativo? ¿Se establece una norma que afecta el principio – derecho de igualdad?

VI. FUNDAMENTOS

§ 1. Delimitación del petitorio

1. El objeto de la demanda se ha circunscrito a la parte del artículo 25º del Reglamento del Congreso de la República que condiciona el llamado del accesitario a la

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existencia de un previo acuerdo de la mitad más uno del número de miembros del Congreso, lo que afectaría por el fondo el principio de igualdad y el derecho a elegir y ser elegido, así como el derecho a la participación política y a la representación; y por la forma, al no haber sido aprobado con la votación requerida para la aprobación de ley orgánica.

§ 2. Consideraciones respecto a la forma

2.1 La vía procedimental de inconstitucionalidad y control de las normas de confi guración legal

2. El apoderado del Congreso de la República alega que los demandantes cuestionan la aplicación del artículo 25º del Reglamento del Congreso de la República, lo que no implica que la norma impugnada sea inconstitucional, por lo que la vía procesal adecuada es la del proceso de amparo y no la del proceso de inconstitucionalidad.

3. Al respecto debe señalarse que según las reglas procesales el mecanismo adecuado para exponer los argumentos respecto de la procedibilidad de las demandas de inconstitucionalidad es a través del respectivo recurso de reposición que se encuentra regulado en el artículo 120º del Código Procesal Constitucional y el momento para hacerlo es luego de notifi cada la resolución que admite la demanda, razón sufi ciente para desestimar el argumento planteado por extemporáneo y por consentimiento tácito del demandado; no obstante, este Colegiado considera que dada la relevancia de la materia y en línea informativa, es aceptable pronunciarse al respecto.

4. El apoderado del Congreso de la República sostiene que la vía adecuada para resolver la controversia es la del proceso de amparo, descartando la del proceso de inconstitucionalidad porque, afi rma, el control abstracto de la inconstitucionalidad “en la ley” se realiza en búsqueda de la aplicación del canon de constitucionalidad entre el contenido lingüístico y la teleología de la disposición, así como de las normas interpretativas que despliega y el complejo normativo constitucional.

5. Por otro lado, el procurador del Congreso refi ere que al no estar regulada en la Constitución la fi gura del accesitario, dicha materia está en el ámbito de la discrecionalidad del legislador, por lo que su confi guración se encuentra en el terreno de la ley mas no en el de la Constitución.

6. El Tribunal Constitucional no comparte este argumento pues el mecanismo de reemplazo regulado mediante el vigente artículo 25º del Congreso de la República gira en torno a la representación política y su proporcionalidad así como respecto al derecho a elegir y ser elegido, por lo que aun cuando se trate, prima facie, de una normativa que correspondería ser emitida en el seno del Parlamento conforme a su función legislativa vinculada con derechos fundamentales y bienes constitucionales, sean estos de confi guración legal, ello no implica que la ley llamada a precisar determinadas delimitaciones respecto del contenido protegido de estos derechos, de la garantía que supone o de los bienes involucrados, se encuentre exenta de un control de constitucionalidad; signifi ca tan sólo que el constituyente ha querido dotar al legislador de un margen amplio de apreciación en la determinación del ámbito normativo del referido derecho o bien, lo que debe ser tenido en cuenta por la jurisdicción constitucional al momento de valorar la validez o invalidez constitucional de su actuación. En este sentido la regulación por el legislador de los derechos o bienes de confi guración legal no puede ser discrecional, pues ésta se encuentra limitada por el contenido constitucional esencial del derecho o bien regulado.

7. Finalmente, el control constitucional que se instituye respecto de la relación entre los bienes y derechos constitucionales que la norma aborda no implica, necesariamente, el análisis de la aplicación de la ley y puede realizarse a su margen. Ahora bien, ello no es obstáculo para que, en caso de una inconstitucional aplicación por parte de los poderes públicos de la norma en cuestión, estos actos sean susceptibles de ser controlados mediante los denominados procesos constitucionales de la libertad o de control de actos (por ejemplo el proceso constitucional de amparo o el contencioso-administrativo en caso se confi gure como una vía igualmente satisfactoria, de conformidad con el artículo 5º inciso 2 del CPConst.).

2.2 La reserva de ley orgánica en relación con el extremo impugnado

8. Los demandantes aluden que se ha producido la inconstitucionalidad de la norma impugnada por la forma, pues debió haber sido aprobada con el número de votos para aprobar una Ley Orgánica; en consecuencia se ha transgredido los artículos 51º y 106º de la Norma Fundamental.

9. Al respecto, el inciso 4 del artículo 200º de la Constitución Política y el artículo 75º del Código Procesal Constitucional (CPConst) establecen, entre otros supuestos, que la infracción a la jerarquía normativa de la Constitución puede ser por la forma, de modo que una norma incurre en una infracción constitucional por ejemplo cuando ésta se ha ocupado de una materia que la Constitución directamente ha reservado a otra específi ca fuente formal del derecho. Así, dado el caso, existen determinadas materias que la Constitución reserva a las leyes orgánicas (v.g. la regulación de la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución o cuando existe una taxativa y expresa reserva contenida en la Constitución), razón por la cual cuando una ley ordinaria se ocupe de dicha regulación, incurriría en un vicio de inconstitucionalidad formal (cfr. Exps. 00020-2005-PI/TC y 00021-2005-PI/TC, fundamento 22).

10. En primer lugar es necesario reafi rmar el criterio muchas veces adoptado por este Colegiado en el sentido de que las leyes orgánicas no son jerárquicamente superiores a las leyes ordinarias, pues ello se deriva de una interpretación sistemática del artículo 51º de la Norma Fundamental que consagra el principio de jerarquía normativa y supremacía normativa de la Constitución, y que sitúa a la ley (sin distinción) en el segundo rango del sistema normativo nacional, después de la Constitución; con el artículo 200º inciso 4 de la Constitución, que establece las normas que en el sistema de fuentes normativas diseñado por ella tienen rango de ley (leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas), y con el artículo 102º inciso 1, en cuanto dispone que es atribución del Congreso de la República dictar las leyes.

11. Asimismo, el artículo 106º de la Constitución Política del Perú dispone dos requisitos especiales para que una fuente del derecho expedida por el Congreso de la República pueda ser considerada una ley orgánica. Es en este sentido que en el marco de lo dispuesto en el referido artículo constitucional, la Ley Orgánica expedida por el Congreso de la República y su modo de producción debe cumplir con los requisitos formales y materiales previstos en él. Con relación a los requisitos formales dicho artículo dispone:

Los proyectos de ley orgánica se tramitan como cualquier proyecto de ley y para su aprobación o modifi cación se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

Sobre los requisitos materiales el mismo artículo 106º prescribe:

Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución.

12. Por otro lado, y en segundo lugar, las materias reservadas a leyes orgánicas también obedecen a criterios de la taxatividad expresa en la Constitución Política. En atención a ello, el Tribunal Constitucional ha precisado las materias que por mandato constitucional han sido reservadas a la ley orgánica. Así, en atención a lo previsto en el artículo 106º de la Constitución, relativo a la regulación de la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado, dicha reserva alcanza a aquellas entidades expresamente mencionadas en el texto constitucional (artículos 82º, 84º, 143º, 150º, 161º y 198º) y a las materias a que se refi eren los artículos 31º, 66º y 200º de la Constitución (v.g. el derecho de ser elegido y de elegir libremente a sus representantes, las

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condiciones de utilización y otorgamiento a particulares de los recursos naturales y los procesos constitucionales, respectivamente).

13. Así las cosas, atendiendo a la distribución de la competencia material existente entre las leyes orgánicas y las ordinarias, el artículo 25º del Reglamento del Congreso, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 0008-2007-CR, en relación con el punto analizado, sólo podría resultar inconstitucional en el supuesto de que sin ostentar la categoría de ley orgánica, se hubiese ocupado de una materia reservada a ésta. Inconstitucionalidad que por cierto, en caso de existir, no derivaría de su incompatibilidad con alguna ley orgánica (infracción indirecta de la Constitución), sino con el artículo de la Constitución que hubiese reservado la materia a ley orgánica (infracción directa de la Constitución).

14. Tal como fue expuesto, el extremo impugnado del artículo 25º del Reglamento del Congreso se encarga de regular el ingreso del accesitario en calidad de congresista de la República.

15. Con relación al Reglamento del Congreso de la República y su reconocimiento como fuente normativa este Tribunal, refi riéndose al artículo 94º de la Constitución Política ha establecido que:

(...) tal como lo establece expresamente el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución, este Colegiado es competente para controlar la constitucionalidad del Reglamento del Congreso. En efecto, toda diferencia doctrinaria que pudiera existir respecto al lugar que ocupa el Reglamento del Congreso en el sistema de fuentes del derecho, no tiene lugar en el ordenamiento jurídico peruano, ya que la propia Carta Fundamental, en la disposición recién citada, ha establecido que dicha norma tiene rango de ley. Se trata, pues, de una fuente primaria del derecho y, como tal, sólo se somete a la Constitución (Caso Sesenta y Cinco Congresistas de la República, Exp. Nº 0006-2003-AI/TC, fundamento 1).

16. En igual sentido se manifestó, respecto al Reglamento del Congreso, que este no sólo tiene fuerza de ley, sino también naturaleza de ley orgánica. Más precisamente:

(...) la estructura y funcionamiento de los Poderes del Estado gozan de reserva de ley orgánica de acuerdo a los siguientes criterios. En el caso del Congreso de la República, prima facie, debe considerarse que, conforme al artículo 94º de la Constitución, el Congreso de la República se regula por su reglamento, que tiene fuerza de ley, constituyendo este hecho una excepción a la regla de que, en principio, los Poderes del Estado se regulan por ley orgánica. Sin embargo, es pacífi co asumir que dicho reglamento goza de naturaleza equivalente a la ley orgánica (Caso Ley de la Policía Nacional del Perú, Exp. Nº 0022-2004-AI/TC, fundamento 23).

17. Conviene ahora precisar si la regulación de la disposición impugnada, en el extremo en que se establece que se requiere un acuerdo previo de la mitad más uno del número de miembros del Congreso para que se reemplace al congresista que ha sido suspendido en antejuicio político sometido a proceso penal o se le ha impuesto mandato de detención previo levantamiento de su inmunidad parlamentaria y mientras estas situaciones duren, es una materia que deba ser regulada mediante Ley Orgánica desde el ámbito de la reserva expuesta en el artículo 106º de la Constitución.

18. Respecto de la exigencia material establecida en el artículo 106º de la Norma Fundamental este Colegiado estima que no todas las normas contenidas en el Reglamento del Congreso de la República o todas aquellas que el legislador considere incorporar tienen o tendrían la naturaleza de Ley Orgánica, sino sólo aquellas que tal como se ha estimado supra regulan su estructura y funcionamiento. En este sentido el procedimiento del reemplazo temporal de los congresistas suspendidos también temporalmente no atañe ni a la organización del Congreso ni a sus funciones, por lo que es un asunto que no se encuentra dentro de la esfera del principio de reserva de ley orgánica en este ámbito.

19. Sin embargo, y tal vez se trata de lo más importante desde el aspecto formal de la producción legislativa de la

norma impugnada, en la medida en que la norma regula el procedimiento para el reemplazo de un congresista suspendido, no cabe duda que esta regulación se vincula con las condiciones previstas en la propia Constitución para ocupar un escaño en el Congreso, y tal como este Tribunal ya lo ha expresado en el Exp. 00030-2005-PI/TC estas condiciones no se agotan en aquellas previstas en los artículos 90º y 93º de la Constitución Política del Perú. En efecto, considerando que la elección al Congreso es pluripersonal —además de ser una de las manifestaciones vitales como se institucionaliza la democracia representativa—, el acceso al cargo se encuentra condicionado por el principio de representación proporcional previsto en el artículo 187º de la Constitución y por la necesaria pertenencia a un partido o movimiento político para poder participar en la contienda electoral (artículo 35º), pues sólo por vía de la pertenencia a estas organizaciones políticas es posible institucionalizar la fragmentaria confi guración de los intereses al interior de la sociedad. En este sentido el derecho fundamental a ser elegido representante es un derecho de confi guración legal. Ello es así en la medida en que el artículo 31º de la Constitución establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, y porque el principio de representación proporcional recogido por el artículo 187º de la Constitución queda determinado “conforme al sistema que establece la ley”, según señala este mismo artículo. “En otras palabras, por voluntad del propio constituyente, la ley orgánica no sólo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a acceder al cargo de congresista” (sentencia Caso barrera electoral, Exp. 00030-2005-PI/TC, fundamento 27).

20. En consecuencia, tal como se ha considerado en el fundamento 12 supra la norma impugnada vulnera la Constitución Política del Estado no sólo porque dicha norma debe regularse dentro del marco normativo referido a la Ley Orgánica referida a las elecciones, tal como lo exige taxativamente el artículo 31º de la Constitución Política, sino también porque su aprobación no se ha realizado con el número de votos que exige el segundo párrafo del artículo 106º de la Carta Magna, ya que la Resolución Legislativa Nº 0008-2007-CR, en su extremo impugnado, fue aprobada por 57 votos a favor, 42 en contra y 5 abstenciones conforme se aprecia del diario de debates del 27 de junio de 2007 correspondiente a la 20 ava sesión de la Segunda Legislatura Ordinaria de 2006 (http://www2.congreso.gob.pe/sicr/diariodebates publicidad.nf/Sesión Pleno).

§ 3. Consideraciones respecto al fondo

21. Aun cuando lo expuesto precedentemente es sufi ciente para declarar la inconstitucionalidad de la disposición impugnada, este Tribunal estima oportuno recalcar que se encuentra habilitado para pronunciarse sobre el fondo de la controversia planteada porque así lo establece el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú.

3.1 Aspectos preliminares

22. Para abordar la materia planteada es preciso realizar un análisis del mandato representativo en el marco del Estado Democrático de Derecho y las prerrogativas de los congresistas de la República.

3.1.1 El mandato representativo parlamentario y la responsabilidad

En su origen histórico las prerrogativas instituidas a los congresistas (inviolabilidad, inmunidad, antejuicio) tuvieron como fundamento la necesidad de consolidar el principio de soberanía en manos del parlamento, de modo que la nación y con ello sus representantes o mejor dicho, la representación, no sucumbieran ante los embates del monarca. No obstante hoy el Parlamento, y con él todo el poder, está subordinado al principio de interdicción de la arbitrariedad y a la judiciabilidad de todos los actos de él emanados, de manera que las prerrogativas parlamentarias sólo se conciben conjugándolas con la integridad del marco constitucional: es decir con la

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democracia (artículo 3º), con la confi guración del Estado social y democrático de derecho (artículo 43º) y con el poder constitucional y democrático (artículo 45º).

23. Por otro lado, resulta evidente que tanto en sede del Parlamento como en sede del Poder Judicial, al momento de evaluar la posible judicialización o realizar el juicio de una actuación realizada por un alto funcionario, y en especial la realizada por uno que asume el cargo en función de la representación signada por la nación, como es el caso de los congresistas, puede, en virtud a la situación de la sospecha que nuestra comunidad actualmente le asigna —que no es lo mismo que la situación de abierto escrutinio de sus funciones— y que se traduce en un juicio de culpabilidad que se realiza en el decurso de la formación de la opinión pública a través de los medios de comunicación, verse afectada de manera tal que se pierda la objetividad necesaria para decidir; es también por ello que se estima conveniente que exista el aforamiento como una garantía institucional del mandato representativo, y que el reproche moral del funcionario elegido sin existencia de incidencia penal o política deba ser apreciado por el ciudadano en las urnas.

24. Este Tribunal Constitucional aprecia que en los últimos años se han dado reformas legislativas con el fi n de evitar que las prerrogativas de los congresistas, personales o institucionales, sean empleadas como un mecanismo que evite el accionar de la justicia en el caso que el congresista haya incurrido en un delito común o de función; sin embargo no cabe duda que el reproche moral, que no tiene espacio en el ámbito de lo penal, sobre todo si se entiende que este atiende al principio de intervención mínima, es la última ratio.

25. En efecto, este Tribunal en la sentencia recaída en el Exp. 00026-2006-PI/TC ha tenido la oportunidad de pronunciarse a propósito de la impugnación del artículo 16 del Reglamento del Congreso de la República que regula el procedimiento para el levantamiento de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria. En aquella ocasión se pronunció sobre el mandato legislativo en atención a los deberes y derechos de los congresistas como pilar para el sostén de las prerrogativas entendidas como garantías para el ejercicio de la función de representación, tanto desde la dimensión personal como desde la dimensión funcional institucional.

26. El mandato representativo expresado en el artículo implica que si bien el congresista no responde directamente al grupo de población que lo eligió, puesto que “(...) aunque ni el pueblo en su conjunto, ni sus electores uno por uno, pueden darle instrucciones, sin duda responde políticamente ante el correspondiente grupo de referencia al que debe su mandato (...). de una ejecutoria correcta y ajustada a los intereses en juego” (cfr. STC 00026-2006-PI/TC, fundamento 9 y SCHENEIDER, Juan P. “El régimen parlamentario”. En: BENDA, Ernesto y otros. Manual de Derecho Constitucional. Madrid, Marcial Pons, 2001. 2ª Ed. p. 342), tiene, no obstante, una enorme responsabilidad con la nación en su conjunto, ya que como bien lo ha expresado el artículo 45º, todo poder proviene del pueblo, y claro está, se ejerce con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y la ley establecen.

27. Es entonces que, siempre dentro del marco del ejercicio del mandato representativo como manifestación del poder, los altos funcionarios, entre los que se encuentran los Congresistas del la República, están protegidos ante cualquier tipo de ataques injustifi cados que puedan hacerlos desatender sus principales cometidos funcionales. Por ello, en la Constitución se han establecido diversas formas de protección, como la exención de arresto y juzgamiento para los congresistas, la irresponsabilidad ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones (inmunidad e inviolabilidad: artículo 93º) y la acusación constitucional por delitos de función o infracción constitucional (antejuicio y juicio político: artículos 99º y 100º); sin embargo, la vida en democracia exige que las prerrogativas o garantías que asuman estos altos funcionarios se compatibilicen con otros bienes e intereses que la propia Constitución y la sociedad buscan. Es por ello que la protección para estos funcionarios debe guardar coherencia con la igualdad que tienen con el resto de peruanos, tal como está reconocida en la Constitución (artículo 2º, inciso 2). Sólo en la medida que la prerrogativa proteja a la persona por la función que cumple en la sociedad, podrá ser aceptado algún tipo de protección especial desde el punto de vista constitucional.

28. Este desarrollo conceptual encuentra su base en lo que signifi ca el Estado democrático y social de derecho.

Como bien lo ha señalado la sentencia recaída en el Expediente Nº 0008-2003-AI/TC, en su fundamento 13.c,

Desde esta perspectiva, la democracia ostenta una función dual: método de organización política del Estado, es decir, método de elección y nombramiento de sus operadores, y mecanismo para conseguir el principio de igualdad en el ámbito social. Así, el principio democrático no sólo garantiza una serie de libertades políticas, sino que transita e informa todo el ordenamiento jurídico-político, desde el ejercicio de las libertades políticas, pasando por la libertad de elección propia del libre desarrollo de la personalidad, hasta llegar, incluso, al seno mismo del núcleo duro de todos y cada uno de los derechos fundamentales. De modo que, aun cuando nuestra Constitución no lo establezca expresamente, el hecho de que exista una remisión al Estado democrático de derecho como una fuente de interpretación y también de identifi cación de los derechos fundamentales de la persona (artículo 3º de la Constitución), hace del principio democrático uno que trasciende su connotación primigeniamente política, para extenderse a todo ámbito de la vida en comunidad. De esta forma, nuestra Carta Fundamental lleva implícito el reconocimiento de una democracia económica, social y cultural.

29. Entendida de esta manera la democracia (como mecanismo para conseguir la igualdad entre las personas), entonces tendrá sentido que se establezcan prerrogativas condicionadas sólo a la protección de la función pública de alta investidura, pues “representar al pueblo no signifi ca únicamente cumplir con las clásicas funciones parlamentarias (básicamente legislar), sino que implica reforzar aún más su actividad controladora. Y para ello debe estar plenamente legitimada con el respaldo popular; es ahí donde se conecta el mandato representativo con la inmunidad parlamentaria” (STC 00026-2006-PI/TC, fundamento 9 in fi ne).

3.1.2. La inviolabilidad, la inmunidad, el antejuicio yel juicio político

30. A juicio de este Tribunal conviene recalcar en las diferencias constitucionales de los institutos de la inmunidad, el antejuicio y el juicio político, toda vez que el artículo 25 del Reglamento del Congreso los involucra.

3.1.2.1 La inviolabilidad de votos y opiniones y el mandato parlamentario

31. Como parte del mandato parlamentario, la Constitución en su artículo 93º reconoce la inviolabilidad de votos y opiniones,

(...) No son responsables (los congresistas) ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones (...).

32. Así, garantiza que los parlamentarios puedan expresarse libremente y sin inhibiciones que puedan coactarlo o restringirlo; además, dicha garantía que se expresa en el debate permite que no se afecte el proceso de formación de la voluntad del propio órgano legislativo y, en consecuencia, se extiende más allá de las opiniones vertidas hacia el voto que no es otra cosa que la materialización formal de las posiciones expuestas mediante la opinión. Sin embargo, la propia Constitución aprecia que esta garantía sólo tendrá validez cuando el parlamentario ejerza sus funciones, por lo que en ámbitos ajenos a dicho ejercicio la prerrogativa se desvanece. En efecto este Tribunal ha considerado que la Constitución reconoce el derecho a la libertad de expresión para todas las personas, a través del artículo 2º, inciso 4). Pero también señala que tendrán responsabilidad ulterior quienes lo ejercen desmedida e indebidamente. Sin embargo, la restricción contemplada por el artículo 93º es una excepción a la regla general; pero, como excepción, también habrá de ser interpretada limitadamente y no extensivamente, de manera que la inviolabilidad de votos y opiniones de los congresistas, sólo será amparada constitucionalmente cuando se haga, como lo señala el artículo 93º, ‘en el ejercicio de (sus) funciones’. No podrán tener amparo las declaraciones ante los medios de comunicación respecto a temas de la realidad nacional, proclamación que inclusive puede ser realizada dentro del recinto parlamentario. La protección se restringe

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a las expresiones hechas en el ejercicio de la función parlamentaria, de modo que la inviolabilidad referida no se constituya en indemnidad en perjuicio del derecho a la tutela procesal efectiva de terceros.

3.1.2.2 La inmunidad parlamentaria

33. En primer lugar, conviene señalar que el contenido de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria a que se refi ere el artículo 93º de la Constitución Política del Perú expresa que

(...) No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito fl agrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fi n de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.

34. Al respecto, este Colegiado defi nió la inmunidad parlamentaria en el fundamento 5 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 0006-2003-AI/TC como una garantía procesal penal de carácter político de la que son titulares los cuerpos legislativos de un Estado a favor de sus miembros, de forma tal que estos no puedan ser detenidos ni procesados penalmente sin la aprobación previa del Parlamento; y precisó que su objeto es prevenir aquellas detenciones o procesos penales que, sobre bases estrictamente políticas, pretendan perturbar el debido funcionamiento del Congreso o alterar su conformación.

35. Asimismo, en la sentencia del Expediente Nº 1011-2000-HC/TC (fundamento 1), se ha dicho que la inmunidad parlamentaria es

(...) una prerrogativa de los miembros del Poder Legislativo, consistente en la imposibilidad de que sean procesados o detenidos salvo fl agrante delito previo levantamiento de la inmunidad por parte del correspondiente Poder Legislativo. De este modo, se confi gura como un impedimento procesal para la apertura de la instrucción penal, cuya estricta observancia constituye un elemento de especial importancia del procedimiento preestablecido por la ley y, desde tal perspectiva, como atributo integrante del derecho al debido proceso.

36. La inmunidad parlamentaria opera tan sólo respecto de delitos comunes; para los funcionales existe la acusación constitucional prevista en el artículo 99º de la Constitución y desarrollada en el artículo 89º del Reglamento del Congreso.

37. Así, circunscrita constitucionalmente la inmunidad parlamentaria como las inmunidades de arresto y proceso, es posible entenderla, entonces, como una garantía que busca proteger la libertad personal de los parlamentarios contra detenciones y procesos judiciales con aparente contenido penal relacionado con delitos comunes que tienen una evidente motivación y fi nalidad política. Con dicha protección se salvaguarda la conformación y funcionamiento del Parlamento. Por ello, corresponde al Poder Legislativo efectuar la valoración de los móviles políticos que puedan existir a través del procedimiento de levantamiento de la inmunidad parlamentaria, a fi n de garantizar la autonomía del Parlamento y la plena vigencia del principio de separación de poderes (artículo 43º de la Constitución).

38. Si la fi nalidad de la inmunidad parlamentaria está destinada fundamentalmente a la constitución y funcionamiento del Congreso, entonces la inmunidad no puede considerarse como un derecho o una prerrogativa individual de los congresistas, sino como una garantía institucional del Parlamento que protege la función congresal y al propio Poder Legislativo. Por tales razones, para que funcione correctamente el Parlamento es necesario dotarlo de ciertos mecanismos que así lo permitan, como el de la inmunidad parlamentaria, o la freedom from arrest or molestation, además de la ya nombrada inviolabilidad de voto y opiniones (freedom from speech). Ahora bien, los ámbitos de protección de estos privilegios encuentran límites y condicionamientos en la propia Constitución, por lo que la exención circunscrita en el interna corporis acta será vigente cuando el parlamentario realice una actividad estrictamente congresal, y no más allá (cfr. STC 00026-2006-PI/TC, fundamento13).

39. Así, se precisa que la inmunidad parlamentaria solamente rige para los procesos penales y para el arresto (salvo en el caso de delito fl agrante) cuando se trata de supuestos delitos comunes, en consecuencia no se puede invocar respecto de los procesos administrativos, civiles e incluso respecto de las diligencias preliminares de investigación que por mandato constitucional compete realizar al Ministerio Público.

3.1.2.3 El antejuicio

40. La Constitución ha recogido en su artículo 99º la institución del antejuicio político, regulando expresamente que

corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fi scales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.

41. Al respecto, este Colegiado en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0006-2003-AI/TC, Caso 65 Congresistas de la República, al referirse a esta institución señaló que

(...) en el antejuicio sólo caben formularse acusaciones por las supuestas responsabilidades jurídico-penales (y no políticas) de los funcionarios estatales citados en el artículo 99º de la Constitución, ante los supuestos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Una vez que el Parlamento ha sometido a investigación la denuncia (que puede provenir de su propio seno) y ha determinado la existencia de sufi cientes elementos de juicio que, desde su perspectiva, confi guran la comisión de un delito en el ejercicio de las funciones, actúa como entidad acusadora, dejando sin efecto la prerrogativa funcional del dignatario, suspendiéndolo en el ejercicio de sus funciones, y poniéndolo a disposición de la jurisdicción penal.

De esta forma en los casos de antejuicio las funciones del Congreso pueden ser, en cierta medida, asimiladas a las del Ministerio Público (porque acusa), e incluso a las del juez instructor (porque previamente investiga), pero nunca a las del juez decisor (porque nunca sanciona). Y es que la facultad de aplicar sanciones sobre la base de argumentos jurídico-penales, es exclusiva del Poder Judicial.

En síntesis, el antejuicio es una prerrogativa funcional de la que gozan determinados funcionarios, con el propósito de que no puedan ser procesados ante la judicatura penal por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, sin que medie un procedimiento con las debidas garantías procesales ante el Congreso de la República y la consecuente acusación del propio Legislativo.

El procedimiento de acusación constitucional contra los funcionarios enumerados en el artículo 99º de la Constitución, por los supuestos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones (antejuicio), se encuentra regulado en el artículo 89º del Reglamento del Congreso. Queda ello meridianamente claro cuando dicho artículo, ab initio, establece que “[...] mediante el procedimiento de acusación constitucional se realiza el antejuicio político, al que tienen derecho los altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99º de la Constitución Política. [...].

42. Por tanto, el antejuicio político ha sido concebido como una prerrogativa funcional cuyo objeto principal es la proscripción del inicio de un proceso penal contra un alto funcionario si es que previamente no ha sido sometido a un proceso investigatorio y acusatorio en sede parlamentaria. No cabe, pues, formular denuncia ni abrir instrucción penal si no se cumple con este requisito sine qua non; mucho menos en virtud de lo establecido por nuestra propia ley fundamental en su artículo 159º, que a la letra dice “corresponde al Ministerio Público: 1. promover de ofi cio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho”.

43. Recuérdese, como ya lo ha dicho este Colegiado en reiteradas oportunidades, que en virtud del principio de unidad de la Constitución, la Norma Fundamental no puede ser interpretada aislada y literalmente, sino por

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el contrario, asumiéndola como un “todo” armónico y sistemático, a partir del cual se organiza el sistema jurídico en su conjunto. Asimismo, de acuerdo con el contenido del principio de concordancia práctica, toda aparente tensión entre las propias disposiciones constitucionales debe ser resuelta “optimizando” su interpretación, es decir, sin “sacrifi car” ninguno de los valores, derechos o principios, y teniendo presente que, en última instancia, todo precepto constitucional, incluso aquellos pertenecientes a la denominada “Constitución orgánica” se encuentran reconducidos a la protección de los derechos fundamentales, como manifestaciones del principio-derecho de dignidad humana, cuya defensa y respeto es el fi n supremo de la sociedad y el Estado (artículo 1º de la Constitución).

44. Por otra parte, este Tribunal en la sentencia recaída en el Expediente 0006-2003-PI/TC antes aludida manifestó que

“no existen criterios razonables que permitan concluir que la prerrogativa del antejuicio deba dar lugar a algún grado de interferencia con la independencia y autonomía de los poderes públicos encargados, por antonomasia, de la persecución e investigación del delito. Por ello, este Colegiado observa con preocupación lo expuesto en el tercer y quinto párrafo del artículo 100º de la Constitución. El primer párrafo establece: “En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente”. Por su parte, el tercero prevé: “Los términos de la denuncia fi scal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso”.

El Tribunal Constitucional considera que las referidas disposiciones son contrarias al aludido principio fundamental sobre los que se sustenta el Estado democrático de derecho: la separación de poderes. Si bien dicho principio no puede negar la mutua colaboración y fi scalización entre los poderes públicos, impone la ausencia de toda injerencia en las funciones esenciales y especializadas que competen a cada una de las instituciones que diagraman la organización del Estado. En tal sentido, en modo alguno puede restringirse la autonomía que corresponde al Ministerio Público en el desenvolvimiento de las funciones que la Constitución le ha conferido en su artículo 159º; menos aún puede aceptarse la limitación de los principios de unidad, exclusividad e independencia de la función jurisdiccional (incisos 1 y 2 del artículo 139º), la que, desde luego, alcanza también al juez instructor encargado de evaluar la sufi ciencia de elementos de juicio que justifi quen la apertura de instrucción y de conducir la etapa investigativa del proceso.

45. Por lo expuesto, este Tribunal reitera la recomendación al Congreso de la República para que, sobre este tema, realice la reforma constitucional correspondiente.

46. Finalmente, aun cuando en anterior oportunidad se pueda interpretar que este Tribunal ha considerado que se requiere de una acusación constitucional para que el Ministerio Público pueda realizar diligencias preliminares de investigación a los altos funcionarios comprendidos en el artículo 99º de la Constitución por la supuesta comisión de delitos, este Colegiado cumple con aclarar que la prerrogativa del antejuicio no es de recibo en esta etapa preliminar a cargo del Ministerio Público, toda vez que conforme lo establece el artículo 159º de la Constitución Política tal entidad se encuentra facultada para conducir la investigación del delito y, dado el caso, presentar la denuncia constitucional contra los altos funcionarios del Estado tal como se establece el artículo 89º del Reglamento del Congreso de la República. Por tanto, será en el procedimiento de la apreciación de la denuncia constitucional interpuesta por el Ministerio Público al amparo del artículo 89º que el Parlamento determinará la verosimilitud de los hechos materia de la denuncia, así como la subsunción de ellos en los tipos penales establecidos legalmente, descartando aquellas que estuvieran sustentadas en móviles políticos.

3.1.2.3 El juicio político

47. Por otra parte, el Tribunal Constitucional ha considerado que la función congresal sancionadora, prevista en el primer párrafo del artículo 100º de la Constitución, no se limita a aquellos casos en los que exista una sentencia condenatoria emanada del Poder Judicial, por los delitos funcionales en que incurran los funcionarios previstos en su artículo 99º, sino que se extiende a los casos en que, a juicio

del Pleno del Congreso, se confi guren responsabilidades eminentemente políticas, aun cuando no exista la comisión de un delito de por medio. Y es que si bien la función punitivo-jurisdiccional es privativa del Poder Judicial (aquella que puede sancionar sobre la base de la “razón jurídica”), la función político-punitiva (aquella que puede sancionar sobre la base de la “razón política”) no lo es. Y no podría serlo, pues justamente el principio de separación de poderes es el que garantiza la ausencia de toda valoración política en las decisiones del Poder Judicial.

48. Así, en la Carta Fundamental se encuentra constituido el juicio político por el que se permite iniciar un procedimiento a los funcionarios enumerados en su artículo 99º, en razón de las infracciones constitucionales de carácter político cometidas en el ejercicio de sus funciones, y de encontrarse responsabilidad se autoriza al propio Congreso de la República a sancionarlo e incluso inhabilitarlos para el ejercicio de la función pública. En otras palabras, en el juicio político el funcionario es acusado, procesado y, de ser el caso, sancionados por el propio Congreso, por faltas a la Constitución única y estrictamente políticas. Claro está la sanción y, en su caso, la inhabilitación, deberá estar enmarcada dentro de los cánones constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad.

49. Al respecto este Colegiado estima que atendiendo a la función de control de la constitucionalidad que la Norma Fundamental asigna al Tribunal Constitucional sería recomendables que el Congreso de la República disponga las medidas de reforma normativa pertinentes que regulen un procedimiento abreviado y sumario en el que se faculte al Tribunal Constitucional, a pedido de parte, revisar la constitucionalidad de la medida adoptada, sobre todo si esta contiene como sanción accesoria una inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos del alto funcionario considerado como infractor de la Constitución en un juicio político, acto que de ser arbitrario sería nulo conforme lo establece el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. De este modo se garantizaría la plena efi cacia de los derechos políticos implicados sin que por el paso del tiempo su vulneración se torne en irreparable en el ámbito constitucional, dado que la inhabilitación podría limitar irrazonablemente la aspiración del acceso a la función pública como alto funcionario del Estado del ciudadano inhabilitado y con ello limitar el libre ejercicio del pueblo de elegirlo en un proceso electoral.

3.2 Consideraciones sobre el fondo en el análisis del caso

50. Realizadas las precisiones constitucionales en torno a las prerrogativas parlamentarias y al mandato representativo, corresponde apreciar la constitucionalidad del artículo 25º del Reglamento del Congreso de la República tal como se encuentra vigente luego de la modifi cación realizada mediante la Resolución Legislativa Nº 0008-2007-CR. Dicha disposición ha confi gurado la fi gura del reemplazo por el accesitario de un congresista en los siguientes supuestos:

a. En caso de muerte, o enfermedad o accidente que lo inhabilite de manera permanente para el ejercicio de sus funciones.

b. En caso de haber sido inhabilitado o destituido en juicio político por infracción constitucional.

c. En caso de que haya sido condenado mediante sentencia fi rme a pena privativa de la libertad efectiva por la comisión de delito doloso.

d. En caso de proceso penal, si el congresista ha sido suspendido en antejuicio político.

e. En caso de proceso penal con imposición de mandato de detención, previo levantamiento de la inmunidad parlamentaria.

51. En los supuestos denotados en los acápites a, b, c y d se desarrolla el llamado al accesitario para reemplazar al congresista cuyo mandato legislativo ha vacado en concordancia con lo establecido en el artículo 15º del Reglamento del Congreso de la República, que establece que

El cargo de Congresista es irrenunciable. Sólo vaca por muerte, inhabilitación física o mental permanente que impida ejercer la función y por inhabilitación superior al período parlamentario o destitución en aplicación de lo que establece el artículo 100º de la Constitución Política.

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52. No siendo materia del presente proceso de inconstitucionalidad lo regulado en los supuestos aludidos supra, este Colegiado procede a realizar un análisis de constitucionalidad por el fondo de los supuestos “d” y “e” respecto de los cuales se ha determinado que mientras dure la suspensión temporal el llamado al accesitario requiere del voto aprobatorio de la mitad más uno del número de congresistas.

53. Para comprender la naturaleza de la disposición cuya inconstitucionalidad se solicita es necesario previamente responder a las siguientes interrogantes.

i. En caso de haber lugar a la formación de causa, previo procedimiento de antejuicio político, ¿es facultativa la potestad del congreso de suspender temporalmente al congresista acusado?

ii. En caso de levantamiento de inmunidad parlamentaria ¿es facultativa la potestad de suspender temporalmente contra el que se postula un juicio penal?

iii. ¿Cuánto puede durar la suspensión temporal dentro de los cánones de constitucionalidad de la medida?

iv. ¿Es potestad de la mayoría del parlamento llamar al congresista accesitario para el reemplazo del congresista suspendido temporalmente?

54. La suspensión temporal de un congresista de la República ha sido regulada por el vigente artículo 25 del Reglamento del Congreso de la República (RCR) para los casos de proceso penal instalado, si el congresista ha sido suspendido en antejuicio político, o de proceso penal con imposición de mandato de detención, previo levantamiento de la inmunidad parlamentaria.

3.2.1 La suspensión temporal y las facultades del parlamento

55. Como ya se ha determinado, el artículo 25º del Reglamento del Congreso de la República incorpora la fi gura de la suspensión temporal, pues en ambos supuestos, sea como consecuencia del antejuicio y del proceso penal incoado o como consecuencia del mandato de detención luego del levantamiento de la inmunidad, la referida suspensión se extenderá “mientras estas situaciones duren”.

56. La suspensión temporal de un congresista puede ser impuesta como una medida disciplinaria conforme lo dispone la Constitución Política en su artículo 95º y ésta no puede extenderse más allá de 120 días de legislatura. En este sentido la suspensión a que se refi ere el artículo 25º del RCR sería inconstitucional si el Parlamento, al apreciar que el hecho o hechos que se imputan legalmente están previstos como delito, la impone como una sanción. En efecto, bajo esta premisa la sanción impuesta (sin una condena judicial fi rme) vulneraría el principio de presunción de inocencia, pues resulta claro que con la sola imputación de un delito tal presunción no pierde sus efectos, sino hasta que exista una declaración judicial inmpugnable de responsabilidad penal. Por otro lado también se violentaría el principio de división de poderes (artículo 43º de la Carta Fundamental).

57. Sin embargo, ello no signifi ca que no sea lícito que el Congreso, respecto del parlamentario que se encuentra sometido a un juicio penal, previo levantamiento de la inmunidad (en caso proceso penal por delitos comunes con mandato de detención) o como consecuencia del antejuicio (en caso de delito de función), pueda decidir si éste continúa en el ejercicio de sus funciones, pues es perfectamente lícito que si dicho ejercicio compromete a las tareas constitucionalmente reservadas al Congreso de la República, éste puede ser suspendido temporalmente durante el lapso que dure la realización de dicho proceso judicial, caso contrario puede decidir no suspenderlo, de allí que el Reglamento del Congreso de la República en su inciso i) del artículo 89 regula que:

Luego de la sustentación del informe y la formulación de la acusación constitucional por la Subcomisión Acusadora y el debate, el Pleno del Congreso vota, pronunciándose en el sentido de si hay o no lugar a la formación de causa a consecuencia de la acusación. En el primer caso, el Pleno del Congreso debate y vota, en la misma sesión, si se suspende o no al Congresista acusado en el ejercicio de sus derechos y deberes funcionales, el cual queda sujeto a juicio según ley. En el segundo caso, el expediente se archiva.

58. El derecho a la presunción de inocencia ha sido analizado por este Colegiado en múltiples ocasiones. Así en la sentencia recaída en el Expediente Nº 10107-2005-HC/TC (fundamentos 2, 3, 4 y 7) se señaló que el fundamento de este derecho se halla tanto en el principio-derecho de dignidad humana (artículo 1º de la Constitución) como en el principio pro homine. Y es a partir de esta declaración que la presunción de inocencia no es un derecho absoluto sino relativo, motivo por el cual en nuestro ordenamiento se admiten determinadas medidas cautelares personales (como la detención preventiva o detención provisional), sin que ello signifi que su afectación, siempre, claro está, que tales medidas sean dictadas bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, y de manera excepcional. Es importante señalar, además, que parte de esa relatividad del derecho a la presunción de inocencia se vincula con el hecho de que dicho derecho incorpora una presunción iuris tantum y no una presunción iure et de iure o absoluta, de lo cual se deriva, como lógica consecuencia, que la presunción de inocencia puede ser desvirtuada o destruida mediante una mínima actividad probatoria.

59. De allí que la suspensión temporal y provisional para el ejercicio de las funciones congresales por el hecho de estar incurso en un proceso judicial por delito doloso con mandato de detención en el que se pida el levantamiento de la inmunidad parlamentaria, y ésta haya sido concedida, o por el hecho de estar incurso en proceso penal a propósito de la declaración de “ha lugar a la formación de causa” en antejuicio político, no vulnera en abstracto el principio derecho de presunción de inocencia (artículo 2º, inciso 24, literal e de la Constitución), pues la fi nalidad constitucional es legítima en la medida en que el mandato representativo implica el ejercicio de funciones que entrañan grandes y graves responsabilidades frente a terceros en particular y frente a la nación en general. En todo caso, el ejercicio discrecional de la facultad del parlamento para decidir, en los supuestos analizados, si se suspende temporalmente o no al Congresista sometido a proceso penal, no escapa al análisis de proporcionalidad y razonabilidad que podría ser susceptible de judicialización, ya que la suspensión decretada debe ser de carácter excepcional en tanto entraña una limitación de derechos y deberes constitucionales.

60. Es en este sentido que este Colegiado aprecia que una suspensión temporal deja de ser tal si se convierte en una suspensión que, sujeta al tiempo que puede durar el proceso judicial, pueda, por su paso y duración, convertirse en una verdadera sanción, por lo que exhorta al Congreso de la República a que regule el tiempo máximo que puede durar la referida suspensión, atendiendo a criterios de proporcionalidad y teniendo en cuenta que aquella que se impone como sanción, conforme lo establece el artículo 95º de la Constitución Política del Perú, no puede exceder de 120 días de legislatura. Asimismo se recomienda que el Congreso de la República dicte la normativa que regule lo relativo al proceso penal instaurado a los altos funcionarios (como consecuencia de la formación de causa derivada del antejuicio o del levantamiento de la inmunidad) de manera excepcional, sobre todo en atención a los principios de preferencialidad, exclusividad y celeridad de manera que la incertidumbre judicial sea lo menos gravosa al estatuto del parlamentario y al desarrollo de las funciones institucionales del parlamento.

3.2.2 El principio democrático y el principio minoritario: condicionamiento de mayoría para reemplazo temporal del congresista suspendido como medida cautelar

61. En reiteradas ocasiones este Tribunal ha destacado que, tal como se desprende del artículo 43º de la Constitución, el Estado peruano es un Estado social y democrático de derecho. El principio democrático, inherente al Estado Constitucional, alude no solo al reconocimiento de que toda competencia, atribución o facultad de los poderes constituidos emana del pueblo (principio político de soberanía popular) y de su voluntad plasmada en la Norma Fundamental del Estado (principio jurídico de supremacía constitucional), sino también a la necesidad de que dicho reconocimiento originario se proyecte como una realidad constante en la vida social del Estado, de manera tal que, a partir de la institucionalización de los cauces respectivos, cada persona, individual o colectivamente considerada, goce plenamente de la capacidad de participar de manera activa

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“en la vida política, económica, social y cultural de la Nación”, según reconoce y exige el artículo 2º 17 de la Constitución.

62. La democracia se fundamenta pues en la aceptación de que la persona humana y su dignidad son el inicio y el fi n del Estado (artículo 1º de la Constitución), por lo que su participación en la formación de la voluntad político-estatal, es presupuesto indispensable para garantizar el máximo respeto a la totalidad de sus derechos constitucionales.

63. Desde luego, como también ya lo ha advertido este Tribunal Constitucional, es consustancial a tal cometido el reconocimiento de un gobierno representativo (artículo 45º de la Constitución) y del principio de separación de poderes (artículo 43º de la Constitución), de mecanismos de democracia directa (artículo 31º de la Constitución), de organizaciones políticas (artículo 35º de la Constitución), del principio de alternancia en el poder y de tolerancia; así como de una serie de derechos fundamentales cuya vinculación directa con la consolidación y estabilidad de una sociedad democrática hace de ellos, a su vez, garantías institucionales de ésta. Entre estos se encuentran los denominados derechos políticos, enumerados en los artículos 2º, inciso 17 y 30º a 35º (entre ellos destaca, de modo singular, el derecho de los ciudadanos a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica), los derechos a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen (artículo 2º inciso 4), de acceso a la información pública (artículo 2º inciso 5), de reunión (artículo 2º inciso 12) y de asociación (artículo 2º inciso 13).

64. Así, se ha considerado que de las mencionadas disposiciones de la Norma Fundamental se desprende un modelo de democracia que en el Estado Constitucional viene a distinguirse de modelos anteriores. En efecto en el Estado Constitucional la soberanía del pueblo –y por tanto de su principal representante, el Parlamento– no es absoluta sino relativa, pues se encuentra limitada por la Constitución en tanto norma jurídica suprema, de modo que las mayorías parlamentarias no pueden desconocer las competencias y los límites formales y materiales establecidos en dicha norma.

65. Asimismo, es importante distinguir entre el principio de la mayoría, que postula que en ausencia de unanimidad el criterio que debe guiar la adopción de las políticas y las decisiones es el de la mayoría de los participantes, y la regla de la mayoría, que exige el reconocimiento de la necesidad y legitimidad de la existencia de minorías, así como de sus correspondientes derechos, lo que implica ciertamente la participación de las minorías en la elaboración, aprobación y aplicación de las respectivas políticas.

66. En el Estado Constitucional, si bien se exige el respeto al principio democrático, también se exige el control y balance entre los poderes del Estado; asimismo, si bien se exige el respeto a las decisiones de las mayorías, también se exige que tales decisiones no desconozcan los derechos de las minorías, pues el poder de la mayoría solo adquirirá legitimidad democrática cuando permita la participación de las minorías y reconozca los derechos de estas; y fi nalmente, si bien se exige mayor participación de los ciudadanos en el Estado, también se exige mayor libertad frente al Estado. La participación del pueblo –y del Parlamento– en el gobierno en un Estado Constitucional exige que tal participación sea realizada respetando fundamentalmente los derechos constitucionales y el control y el balance entre los poderes del Estado.

67. Al respecto, se ha sostenido con acierto que en todo Estado en el que de hecho no se observe la distinción entre Constitución y gobierno no existe verdadera Constitución, ya que la voluntad de gobierno carece de control, de modo que en realidad estamos ante un Estado despótico.

3.2.3 El sistema electoral, el principio de representación proporcional y la representación nacional

68. Así, desde la perspectiva del principio democrático se perfi la la materialización de una igualdad que excluye que ciertas minorías o grupos sociales en desventaja puedan quedarse ´aislados y sin voz` o que incluso se merme su capacidad deliberativa. Desde el punto de vista social, la idea de igualdad legitima un derecho desigual a fi n de garantizar a individuos y grupos desaventajados una igualdad de oportunidades. De allí que a partir del sufragio universal se

materializa la representación nacional en la que confl uyen mayorías y minorías (o, incluso minorías mayoritarias y minorías minoritarias) en un Estado inclusivo y tolerante que se asienta en el pluralismo político, por lo que no se puede sustituir la voluntad del pueblo que se ejerce a través del derecho al sufragio desde su dimensión activa y pasiva y desarticular la composición de las fuerzas políticas que, conforme a la confi guración constitucional y legal, ha llegado a convertirse en una voz que puede deliberar y en votos en torno a los asuntos que sean sometidos a decisión.

69. Es por ello que constreñir el número de congresistas asignado a una “fuerza” parlamentaria por el pueblo a la decisión de una mayoría coyuntural expresada en el Congreso, vulnera por el fondo el artículo 176º de la Constitución cuando refi ere que

[e]l sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

70. En este sentido resulta inconstitucional la frase “previo acuerdo de la mitad más uno del número de miembros del Congreso” contenida en el segundo párrafo del artículo 25º del Reglamento del Congreso de la República, toda vez que la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa no puede estar supeditada a la voluntad de la mayoría del Congreso de la República al momento de decidir si reemplaza o no al congresista suspendido temporalmente.

71. Por otro lado, el sistema de representación asumido por el constituyente es el proporcional, conforme lo establece el artículo 187º de la Constitución Política que dispone que “En las elecciones pluripersonales hay representación proporcional, conforme al sistema que establece la ley” Así, la adjudicación de escaños resulta del porcentaje de votos que obtienen los distintos partidos, procurando, proporcionalmente, la representación de diversas fuerzas sociales y grupos políticos en el Parlamento.

72. Como quedó dicho, el artículo 187º de la Constitución exige que las elecciones pluripersonales —como lo es la elección al Congreso— se rijan por la fórmula proporcional y no por la de la mayoría, derivando a la ley la confi guración concreta del sistema proporcional que se adopte. De este modo, para este Tribunal la inconstitucionalidad del artículo 25º de la Ley cuestionada (modifi cado por la Resolución Legislativa Nº 0089-2007-CR) se verifi ca en la medida que se supedita a la mayoría del Congreso la disposición de decidir el reemplazo o no de un congresista suspendido temporalmente, mientras dure el proceso judicial en el cual se encuentra comprendido, circunstancia que no se encuentra en el ámbito de competencia de la mayoría del Congreso, pues la representación nacional, con vista al principio de representación proporcional, se encuentra prevista en el artículo 187º y en la Ley Orgánica de Elecciones; en todo caso correspondería al Jurado Nacional de Elecciones apreciar las particularidades y los factores que en el caso concreto se presentaran siempre teniendo como principio orientador el de la proporcionalidad.

73. Por ello, siendo función del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) proclamar a los candidatos elegidos de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 178º de la Constitución Política y conforme lo dispone el artículo 325º de la Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 5º numeral “j” de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (Ley 26486) es el JNE la entidad a la que le corresponde otorgar las credenciales a los congresistas, también le corresponde otorgar las credenciales al accesitario. Es en este sentido que, luego de la resolución legislativa que resuelva suspender temporalmente al congresista al que en el seno del Pleno del Parlamento se le ha declarado haber lugar a la formación de causa o se le ha impuesto mandato de detención, el Jurado Nacional de Elecciones, previo levantamiento de la inmunidad parlamentaria y en atención al ofi cio cursado por el Ofi cial Mayor del Congreso de la República, llamará al accesitario correspondiente conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes de la materia.

VII. FALLO

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de enero de 2010 411105

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad de autos; en consecuencia inconstitucional por la forma y por el fondo la frase “previo acuerdo de la mitad más uno del número de miembros del Congreso” contenida en el segundo párrafo del artículo 25º del Reglamento del Congreso de la República.

2. Recomendar que el Congreso de la República regule el plazo máximo de suspensión temporal y la tramitación preferencial, exclusiva y rápida del proceso penal en el que se encuentran comprendidos los altos funcionarios a que se refi ere el artículo 99º de la Constitución Política del Perú, conforme a lo expresado en el fundamento 59 de la presente sentencia.

3. Recomendar al Congreso de la República que realice la reforma constitucional a que se refi eren los fundamentos 44 y 49 de la presente sentencia.

Publíquese y notifíquese.

SS.

VERGARA GOTELLIMESÍA RAMÍREZLANDA ARROYOBEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYENETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA

444158-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Aceptan donación dineraria a favor del Gobierno Regional de Cajamarca

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 075-2009-GR.CAJ-CR

Cajamarca, 29 de diciembre de 2009

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria de fecha 28 de diciembre del año 2009; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 002-2009-GR.CAJ-CR/COP-CODESO, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Planeamiento y Desarrollo Social, referente a aceptar la donación dineraria por el monto a S/. 2´700, 000.00 nuevos soles, proveniente de la Cooperación Suiza-COSUDE, a favor del Gobierno Regional Cajamarca, con el voto unánime del Pleno, y;

CONSIDERANDO:- Que, la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional

de Presupuesto, artículo 69º, refi ere: “Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad…”;

- Que, mediante Ofi cio Nº 326-2009-APCI/DE, de fecha 26 de octubre del año 2009, el Director Ejecutivo

Agencia Peruana de Cooperación Internacional, señor Carlos Pando Sánchez, remite al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, copia del Acuerdo relativo al “Proyecto de Transferencia para Fortalecer la Gestión Regional y Local en Agua y Saneamiento - PROPILAS”, suscrito entre Perú y Suiza, en el cual el Gobierno Regional de Cajamarca actúa como contraparte nacional. Y copia de los compromisos asumidos por su Institución, los mismos que son parte del Acuerdo, por lo que se solicita que se coordinen las acciones que correspondan para asegurar su ejecución oportuna, conforme al Plan de Fase del Programa PROPILAS, durante el periodo de ejecución indicado;

- Que, mediante Ofi cio Nº 190-2009-GR.CAJ/DRVCS, de fecha 20 de noviembre del año 2009, la Directora Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ing. Julia Maritza Salas Berrospi, remite al Gerente General Regional, el Resumen Ejecutivo del “Proyecto de transferencia para fortalecer la gestión regional y local en agua y saneamiento”, en el marco del Acuerdo bilateral fi rmado entre la cooperación suiza y el Gobierno Peruano, siendo contraparte el Gobierno Regional de Cajamarca, a través de su Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como indica el artículo cuarto del referido acuerdo. El mencionado proyecto ayudará a nuestra gestión en la implementación de políticas públicas en Agua y Saneamiento, así como del Plan Regional de Saneamiento integral y la formulación de un programa regional en Agua y Saneamiento. En tal sentido y siguiendo el trámite administrativo correspondiente solicitó se tramite la aceptación de la donación de parte de la cooperación suiza y se incluya dentro del los actuados del mismo este resumen ejecutivo del proceso, lo cual facilitará conocer el contenido del documento de Plan de fase del proyecto;

- Que, mediante Ofi cio Nº 2205-2009-GR.CAJ/GGR-SG, de fecha 04 de diciembre del año 2009, la Secretaria General, Abog. María Elena Paz Ravines, remite al Presidente del Consejo Regional Cajamarca el Acuerdo N° 02 del Directorio de Gerentes N° 018-2009- GR.CAJ/DGR, referente a aprobar la pertinencia refl ejada en la solicitud de la Directora Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, contenida en el Ofi cio Nº 190-2009-GR.CAJ/DRVCS, por el cual se acuerda por unanimidad aprobar la pertinencia, refl ejada en derivar al Consejo Regional a fi n de que incluya en su agenda la aprobación de la donación de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2´700,000.00) por parte de la Cooperación Suiza — COSUDE, de acuerdo al Proyecto de Transferencia para Fortalecer la Gestión Regional y Local en Agua y Saneamiento;

- Que, mediante Ofi cio Nº 646-2009-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 09 de diciembre del año 2009, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Pedro Cerdán Urbina, remite al Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Ing. Wilson Flores Castillo, el RESUMEN EJECUTIVO: PROYECTO DE TRANSFERENCIA PARA FORTALECER LA GESTIÓN REGIONAL Y LOCAL EN AGUA Y SANEAMIENTO-2009-2010, con la opinión legal sobre la Donación de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2´700,000.00) proveniente de la Cooperación Suiza-COSUDE, en los términos siguientes: 1) Tratándose de la donación referida, no existe ningún impedimento legal para su aceptación; en todo caso si la Entidad no cumple con aprobar la contrapartida requerida, COSUDE estará en el derecho de solicitar la reversión de la suma donada. 2) Al respecto, deberá observarse lo dispuesto por la parte pertinente del Artículo 69° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3) En este caso, la donación tiene dos objetivos específi cos: a) Apoyar al Gobierno Regional de Cajamarca en el fortalecimiento de capacidades de las diferentes dependencias que tienen competencias en la gestión y temática de A y S, y b) Apoyar al Gobierno Regional en la mejora al acceso, calidad y sostenibilidad de los servicios de agua y saneamiento con equidad y modelos de intervención integral validados en el marco de las Políticas Públicas Regionales y el Plan Regional de Saneamiento Integral. 4) Según la propuesta de Convenio, el Gobierno Regional Cajamarca debe aportar como contrapartida al Proyecto Piloto de Agua Potable y Saneamiento Rural-PROPILAS, la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 00/100

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de enero de 2010411106

NUEVOS SOLES (S/ 10´549,270.00). Sobre el particular, debe tenerse presente además lo dispuesto por el Artículo 26°, numeral 26.2 de la Ley N° 28411, cuyo tenor es el siguiente: “Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades, que afecten gasto público deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad y responsabilidad del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto”, razón por lo cual sugirió que se solicite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el informe sobre la disponibilidad presupuestal correspondiente, para mayor certeza del Acuerdo Regional;

- Que, mediante Ofi cio Nº 1829-2009-GRCAJ-GRPPAT-SGPT, de fecha 17 de diciembre del año 2009, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Econ. Walter Ibáñez Juárez, remite al Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Ing. Wilson Flores Castillo, opinión presupuestal favorable para recibir la donación proveniente de la Cooperación Suiza — COSUDE, de acuerdo al Artículo 69° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó:

Primero.- ACEPTAR la donación dineraria de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2´700,000.00) proveniente de la Cooperación Suiza-COSUDE, a favor del Gobierno Regional Cajamarca, monto que será destinado al “PROYECTO DE TRANSFERENCIA PARA FORTALECER LA GESTIÓN REGIONAL Y LOCAL EN AGUA Y SANEAMIENTO”, dentro del marco del acuerdo bilateral fi rmado entre la Cooperación Suiza y el Gobierno Peruano, siendo contraparte el Gobierno Regional de Cajamarca, a través de su Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dicha aceptación se condiciona a que el Presidente Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial realicen las coordinaciones a fi n de gestionar la contrapartida de DIEZ MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 10´549,270.00) que le corresponde aportar al Gobierno Regional Cajamarca como parte de los compromisos asumidos por el Presidente Regional según el mencionado acuerdo bilateral.

Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, proceda a la incorporación en el marco presupuestal institucional el monto de la donación ascendente a de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2´700,000.00), por tratarse de una donación dineraria.

Tercero.- DISPONER que la Dirección Regional de Administración proceda a realizar los trámites para la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de esta donación, por cuanto supera las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias.

Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

LUZMÁN GONZALO SALAS SALASConsejero DelegadoDTE Consejo Regional

444315-1

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Aprueban el TUPA del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo

ORDENANZA REGIONALNº 039-2009-GRSM/CR

Moyobamba, 23 de diciembre del 2009

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derechos público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y Financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban los lineamentos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos administrativos – TUPA en el marco de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo Positivo; documento de gestión cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora de la calidad de atención al administrado;

Que, mediante Ofi cio Nº 0503-2009-GRSM-PEHCBM/G.G., de fecha 2 de Julio del 2009, el Gerente General del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, remite al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, información respecto al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Proyecto Especial antes mencionado;

Que, mediante Nota Informativa Nº 035-2009-GRSM/GRPP-AT/SGR, de fecha 12 de Noviembre del 2009, la Sub Gerencia de Racionalización con arreglo a Ley ha formulado el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, encontrándolo de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente;

Que, con Informe Legal Nº 613-2009-GRSM/ORAL, de fecha 1 de Diciembre del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal opina que el proyecto del Texto Único de Procedimientos administrativos – TUPA del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, se remita al consejo Regional de San Martín, para su aprobación correspondiente;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de enero de 2010 411107

Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba, llevado a cabo el día jueves 10 de Diciembre del 2009, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, el cual formará parte integrante de la presente Ordenanza Regional y cuyo anexo que se publicará en la página Web del Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional para que en coordinación con el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

PEDRO VARGAS ROJASPresidente del Consejo Regional de San Martín

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintitrés días del mes de diciembre del Dos Mil Nueve.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente Regional

444155-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCOFE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 316-MDB

Mediante Ofi cio Nº 011-2009-SG/MDB la Municipalidad Distrital de Barranco solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 316-MDB, publicada en la edición del 29 de diciembre de 2009.

En la página 409076

DICE:

CUADRO Nº 07

DETERMINACION DE LA TASA DE PARQUES Y JARDINES

Ubic. Predio ZONA “A”

Tasa Anual 2009

VARIACION ACUMULADA IPC Agosto

2009S/.

VARIACIÓN ACUMULADA

IPC Agosto 2009 Anual

S/.

Tasa Anual2010

Tasa Mensual

2010

Frente A. Verdes 381.47 0.01% 0.04 381.50 31.79Cerca de A. Verdes 312.11 0.01% 0.03 312.14 26.01Lejos A. Verdes 0.00 0.01% 0.00 0.00 0.00Ubic. Predio ZONA “B”Frente A. Verdes 61.99 0.01% 0.01 61.99 5.17Cerca de A. Verdes 48.95 0.01% 0.00 48.95 4.08Lejos A. Verdes 0.00 0.01% 0.00 0.00 0.00

Ubic. Predio ZONA “A”

Tasa Anual 2009

VARIACION ACUMULADA IPC Agosto

2009S/.

VARIACIÓN ACUMULADA

IPC Agosto 2009 Anual

S/.

Tasa Anual2010

Tasa Mensual

2010

Ubic. Predio ZONA “B”Frente A. Verdes 21.69 0.01% 0.00 21.69 1.81Cerca de A. Verdes 17.31 0.01% 0.00 17.31 1.44Lejos A. Verdes 9.72 0.01% 0.00 9.72 0.81

DEBE DECIR:

CUADRO Nº 07

DETERMINACION DE LA TASA DE PARQUES Y JARDINES

Ubic. Predio ZONA “A”

Tasa Anual 2009

VARIACION ACUMULADA IPC Agosto

2009S/.

VARIACIÓN ACUMULADA

IPC Agosto 2009 Anual

S/.

Tasa Anual2010

Tasa Mensual

2010

Frente A. Verdes 381.47 0.00% 0.04 381.50 31.79Cerca de A. Verdes 312.11 0.00% 0.03 312.14 26.01Lejos A. Verdes 0.00 0.00% 0.00 0.00 0.00Ubic. Predio ZONA “B”Frente A. Verdes 61.99 0.00% 0.01 61.99 5.17Cerca de A. Verdes 48.95 0.00% 0.00 48.95 4.08Lejos A. Verdes 0.00 0.00% 0.00 0.00 0.00Ubic. Predio ZONA “C”Frente A. Verdes 21.69 0.00% 0.00 21.69 1.81Cerca de A. Verdes 17.31 0.00% 0.00 17.31 1.44Lejos A. Verdes 9.72 0.00% 0.00 9.72 0.81

En la página 409077

DICE:

CUADRO Nº 14

ESTIMACION DE INGRESOS DE PARQUES Y JARDINES POR UBICACIÓN DEL PREDIO

Ubic. Predio ZONA “A” Tasa Anual 2010

NUMEROSDE PREDIOS

ESTIMACIONDE INGRESOS

ANUAL

COSTO DEL SERVICIO

ANUAL 2010Frente A. Verdes 381.50 2,687.00 1,025,099.41 Cerca de. Verdes 312.14 273.00 85,213.97 Lejos A. Verdes 0.00 0.00 0.00 Ubic. Predio ZONA “B” Frente A. Verdes 61.99 3,498.00 216,849.77 Cerca de. Verdes 48.95 2,296.00 112,393.81 Lejos A. Verdes 0.00 0.00 0.00 Ubic. Predio ZONA “B” Frente A.Verdes 21.69 1,555.00 33,731.34 Cerca de.Verdes 17.31 3,334.00 57,726.01 Lejos A.Verdes 9.72 50.00 485.94 TOTAL 1,531,500.25 1,531,500.24

DEBE DECIR:

CUADRO Nº 14

ESTIMACION DE INGRESOS DE PARQUES Y JARDINES POR UBICACIÓN DEL PREDIO

Ubic. Predio ZONA “A” Tasa Anual 2010

NUMEROSDE PREDIOS

ESTIMACIONDE INGRESOS

ANUAL

COSTO DEL SERVICIO

ANUAL 2010Frente A. Verdes 381.50 2,687.00 1,025,099.41 Cerca de. A. Verdes 312.14 273.00 85,213.97 Lejos A. Verdes 0.00 0.00 0.00 Ubic. Predio ZONA “B” Frente A. Verdes 61.99 3,498.00 216,849.77 Cerca de. A. Verdes 48.95 2,296.00 112,393.81 Lejos A. Verdes 0.00 0.00 0.00

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de enero de 2010411108

Ubic. Predio ZONA “A” Tasa Anual 2010

NUMEROSDE PREDIOS

ESTIMACIONDE INGRESOS

ANUAL

COSTO DEL SERVICIO

ANUAL 2010Ubic. Predio ZONA “C” Frente A. Verdes 21.69 1,555.00 33,731.34 Cerca de. A. Verdes 17.31 3,334.00 57,726.01 Lejos A. Verdes 9.72 50.00 485.94 TOTAL 1,531,500.25 1,531,500.24

445102-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Aprueban regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de inmueble ubicado en el distrito, solicitada por persona jurídica

RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPALNº 724-2009-GM/MDSMP

San Martín de Porres, 25 de noviembre de 2009

VISTO:

El Expediente Nº 008764-2009 de fecha 24 de febrero de 2009 y sucedáneos, promovido por la empresa Contratistas y Promotores Cavero S.R.L., sobre subsanación y ratifi cación de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Nº 099-MML-GDU-SPHU de fecha 18 de julio de 2006, la Municipalidad Metropolitana de Lima no ratificó la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de la Urbanización Residencial Mayorazgo de Naranjal II Etapa, aprobado por medio de la Resolución de Alcaldía Nº 613-2005-AL/MDSMP de fecha 28 de octubre de 2005, rectificada mediante Resolución de Alcaldía Nº 232-2006-AL/MDSMP de fecha 10 de abril de 2006, debido a que los planes urbanos, respecto a la Av. Sol de Naranjal, no se encontraban acorde con lo previsto en la Ordenanza Nº 687-MML, y los aportes reglamentarios no se efectuaron en función a lo regulado en la Ordenanza Nº 292-2000-MML;

Que, con el Expediente Nº 008764-2009 (24/02/09), 016933-2009 (22/04/09), 019527-2009 (08/05/09), 021030-2009 (19/05/09), 027120-2009 (24/06/09), 30959-01-2009 (23/07/09), 36401-01-2009 (31/08/09), 36959-01-2009 (02/09/09) y 39411-01-2009 (18/09/09), la empresa Contratistas y Promotores Cavero S.R.L. procedió a subsanar las observaciones descritas en la Resolución Nº 099-MML-GDU-SPHU de fecha 18 de julio de 2006, cuya validez para tal fi n fue verifi cada por la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, según se desprende de su Informe Nº 1236-2009-SGCyHU-GDU-MDSMP de fecha 16 de octubre de 2009, en la cual se precisa que se cumplió con adecuar, en la Av. Sol de Naranjal, los módulos viales dispuestos por la Ordenanza Nº 687-MML, y en observancia a lo preceptuado en la Ordenanza Nº 292-2000-MML, se estableció correctamente el cálculo de aporte reglamentario para Recreación Pública en área de 3,915.00 m2, Ministerio de Educación en área de 783.00 m2 y SERPAR en área de 783.00 m2, así como por défi cit de Recreación Pública, 1,980.00 m2, y SERPAR, 783.00 m2, que deberán redimirse en dinero, antes de la recepción de obras;

Que, de la inspección ocular efectuada por la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, se observó que existe más del cincuenta por ciento (50%) de viviendas construidas en función a los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 179-99-MTC, y obras de alumbrado público e instalación de red domiciliaria, faltando las obras de agua potable,

alcantarillado, calzadas, aceras y señalización, que implica considerar la existencia de una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, en donde se verifi có la concurrencia de los requisitos y condiciones legales que sustentan su aprobación, tal como se colige del Informe Nº 1171-2009-GAJ/MDSMP de fecha 16 de noviembre de 2009, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, quien refi ere que dicho procedimiento administrativo se califi ca primordialmente en función a los lineamientos y formalidades previstas en la Ordenanza Nº 1015-MML de fecha 20 de abril de 2007, Reglamento Nacional de Construcciones, Ley General de Habilitaciones Urbanas – Ley Nº 26878, Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA y Decreto de Alcaldía Nº 079-MML;

Estando a lo dispuesto en el numeral 3.6.1 del inciso 3 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, así como de conformidad a lo previsto en el literal a) del Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 136-2009/MDSMP de fecha 19 de marzo de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, denominada Urbanización Residencial Mayorazgo de Naranjal II Etapa, propuesta y subsanada por la empresa Contratistas y Promotores Cavero S.R.L., para Uso de Densidad Media R-4, del terreno de 39,150.00 m2, constituida por la Parcela Nº 43, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrita a favor de la citada empresa en el Asiento C00004 de la Ficha Nº 307232 (Partida Nº 43980483) del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, que deberá sujetarse al Plano de Lotización Nº 042-2009-SGCyHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la empresa Contratistas y Promotores Cavero S.R.L. para que, dentro de los seis (06) meses de notifi cado el presente acto administrativo, ejecute las obras necesarias para culminar con su Habilitación Urbana, como son la obra de agua potable, alcantarillado, veredas (aceras), pistas (calzadas) y señalización, los cuales deberán sujetarse a los planos y memoria descriptiva debidamente aprobados por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, así como a las características y especifi caciones técnicas siguientes:

El diseño se hará según los cuadros siguientes:

CUADRO GENERAL DE ÁREAS

DESCRIPCIÓN ÁREA (m2)

Área Bruta del Terreno 39,150.00Área Afecta a Aportes 39,150.00Área Útil 26,614.99Área Vías 9,816.51

CUADRO DE MANZANAS

MANZANA LOTES ÁREA (m2)

A 1 al 45 8,184.58B 1 al 21 3,434.34 C 1 al 64 8,180.48 D 1 al 24 3,756.56 E 1 al 22 3,842.53

TOTAL 176 27,398.49

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS

APORTES ORDENANZA Nº292-MML

PROYECTO DÉFICIT

Recreación Pública 10% 3,915.00 m2 1,935.00 1,980.00 m2

Ministerio de Educación 2% 783.00 m2 783.00 -SERPAR 2% 783.00 m2 - 783.00 m2

Los défi cit de aportes serán redimidos en dinero y pagados a la respectiva entidad, antes de la recepción de la obra.

Además, deberán tener en cuenta los aspectos técnicos siguientes:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de enero de 2010 411109

CALZADAS: Podrán ser del Tipo Flexible, con las dimensiones y características de los componentes de las calzadas, serán las que resulten del diseño estructural, debiendo obtener la autorización de ejecución en la División de Obras Públicas de esta Municipalidad, tomando en cuenta la carga por efecto del tránsito vehicular a soportar en su vida útil y el tipo de terreno de fundación.

ACERAS: Serán de concreto de calidad fc = 175 kg/cm2 de espesor 0.15 m y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material de préstamo, limpio de buena calidad debidamente nivelado y compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m y el acabado será con mezcla de cemento y arena fi na en proporción 1.2 de un centímetro de espesor y bruñas cada 1.00 m. conjuntas de ³/” cada 5 ml.

SARDINELES: En los extremos expuestos de la aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 m. ancho x 0.30 m altura de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas.

RAMPAS EN BERMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD: En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales que conectaran los niveles superiores de las aceras y las calzadas de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 y el Reglamento Nacional de Edifi caciones; las obras serán sometidas a los controles establecidos por cuenta de los interesados.

OBRAS SANITARIAS: Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de agua potable y alcantarillado que apruebe SEDAPAL.

ELECTRICIDAD: Los interesados deberán poner en conocimiento de las empresas concesionarias, la fecha de inicio y término de las obras; las mismas que serán ejecutadas de acuerdo a los proyectos aprobados por la empresa prestadora de servicios.

INSTALACIONES TELEFÓNICAS: para las instalaciones telefónicas, instalaciones de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales, los interesados deberán coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica.

Artículo Tercero.- DISPONER a la empresa Contratistas y Promotores Cavero S.R.L. el pago del défi cit de aportes reglamentarios a redimirse en dinero por SERPAR en área de 783.00 m2, y Recreación Pública en área de 1,980.00 m2, antes de la recepción de obras, a favor de Servicio de Parques de Lima y Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, respectivamente, dejando en garantía los lotes 1 al 13 de la Manzana A, en relación al segundo, y los lotes 14 al 19 de la Manzana A de la Urbanización Residencial Mayorazgo de Naranjal II Etapa, en relación al primero.

Artículo Cuarto.- DISPONER la inscripción de la presente resolución en el Sistema Nacional de Registros, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo la Empresa Contratistas y Promotores Cavero S.R.L., asumir los gastos para tales fi nes, dentro de los treinta (30) días hábiles de haber tomado válidamente conocimiento del citado acto administrativo.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria, y Gerencia de Administración y Finanzas, de acuerdo a sus competencias, incorporar la Habilitación Urbana a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución, al Plano Urbano del distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y Margesí de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuando corresponda, sin perjuicio de identifi car las infracciones administrativas e imponer las sanciones que corresponda por venta de lotes sin contar con autorización municipal o habilitación urbana aprobada.

Artículo Sexto.- REMITIR copia certifi cada del Expediente Técnico y la presente resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratifi cación, sin perjuicio de comunicar el tenor del mencionado acto

administrativo a la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales, Ministerio de Educación, Servicio de Parques de Lima y Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ANDRES ALCALDE ARIASGerente Municipal

444113-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAROCHIRI

Aprueban creación de la Municipalidad del Centro Poblado San Francisco de Calaguaya Distrito de Mariatana

ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIALNº 045-2009-CM/MPH-M

Matucana, 24 de diciembre del 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE HUAROCHIRI - MATUCANA

VISTO:El expediente N° 1580-09 de fecha 17/04/09 de la

Comunidad Campesina de San Francisco de Calaguaya debidamente representado por su presidente quien solicita Creación de la Municipalidad de Centro Poblado San Francisco de Calaguaya, expediente N° 4655-09 de fecha 30/10/09 del Comité de Gestión Municipalidad del Centro Poblado San Francisco de Calaguaya, Expediente N° 5098-09 de fecha 27/11/09 de la Municipalidad Distrital de Mariatana, Informe N° 575-2009/MPH-OAJ-CMDS-M de fecha 08/12/09 de Asesoría Jurídica, Informe N° 250-2009-GDUR-MPH-M de fecha 02/12/09 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Informe N° 410-2009-GAF/MPH-M de fecha 09/12/09 de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe N° 11-2009-CCP-MPH-M de fecha 22/12/09 de la Comisión de Saneamiento Físico Legal y Jurisdicción; y la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23/12/09 vinculado a los documentos mencionados párrafos arriba, y;

Que, los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme se establece en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, concordante con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado;

Que, en este contexto, los Acuerdos de Concejo son decisiones que se adoptan referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972;

Que, con expediente N° 1580-09 de fecha 17/04/09 la Comunidad Campesina de San Francisco de Calaguaya debidamente representado por su presidente solicita la Creación de la Municipalidad de Centro Poblado San Francisco de Calaguaya, asimismo con Informe N° 361-09/MPH-OAJ-CMDS-M de fecha 05/08/09 la ofi cina de Asesoría Jurídica informe que se ha observado dicho expediente por no cumplir con el artículo 129° de la Ley N° 27972 por lo que con Ofi cio N° 0185-2009-SG/MPH-M de fecha 05/08/09 se notifi co a la Comunidad Campesina de San Francisco de Calaguaya para que subsane las observaciones hechas por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y con expediente N° 4655-09 de fecha 30/10/09 el Comité de Gestión Municipalidad del Centro Poblado San Francisco de Calaguaya, subsana las observaciones hechas por la ofi cina de Asesoría Jurídica, cumpliendo con lo establecido en el artículo 129° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de enero de 2010411110

Que, con Informe N° 250-2009-GDUR-MPH-M de fecha 02/12/09 la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, informa que visto el expediente N° 1580-09 de fecha 17/04/09 la Comunidad Campesina de San Francisco de Calaguaya donde solicita la Creación de la Municipalidad de Centro Poblado San Francisco de Calaguaya, y el expediente N° 4655-09 de fecha 30/10/09 el Comité de Gestión Municipalidad del Centro Poblado San Francisco de Calaguaya, que, ha evaluado los planos anexados encontrándose conforme, y con Informe N° 410-2009-GAF/MPH-M de fecha 09/12/2009 de la Gerencia de Administración y Finanzas, Planeamiento, presupuesto y Contabilidad, informa referente a los expedientes de la Comunidad Campesina de San Francisco de Calaguaya, que habiendo analizado dichos autos da su conformidad para su creación en Sesión de Concejo; asimismo con Informe N° 593- 2009/MPH-OAJ-CMDS-M de fecha 15/12/09 la Ofi cina de Asesoría Jurídica informa que los actuados sean elevados al concejo municipal para su aprobación;

Que, la Municipalidad Distrital de Mariatana, mediante Acuerdo de Concejo Nº 008-2009-CDM, manifestaron opinión favorable para la creación de la Municipalidad de Centro Poblado de CALAGUAYA y con expediente N° 5098-09 de fecha 27/11/09, el cual contiene el Ofi cio N° 108-2009-ALC-MDM-PH, la referida Municipalidad Distrital, estableció las competencias, funciones y recursos que se van a delegar y transferir a la Municipalidad de Centro Poblado por crearse;

Que, con Informe N° 11-2009-CCP-MPH-M de fecha 22/12/2009 la Comisión de Saneamiento Físico Legal y Jurisdicción, informa que habiendo evaluado los actuados de visto, es de opinión favorable para la emisión de Ordenanza que apruebe la creación de la Municipalidad del Centro Poblado San Francisco de Calaguaya del Distrito de Mariatana;

Que, el Régimen Jurídico en materia de autos, se rige por lo señalado en el artículo 9° numeral 19) aprobar la creación de centros poblados y numeral 35), articulas 128°, 129° Creación de Municipalidades de Centros Poblados, y en lo que corresponda por la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización;

Que, por las consideraciones antes expuestas y visto la solicitud del Comité de Gestión Municipalidad del Centro Poblado San Francisco de Calaguaya y el informe de la Comisión de Saneamiento Físico Legal y Jurisdicción, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 23/12/09, acordó por unanimidad aprobar la creación de la Municipalidad del Centro Poblado San Francisco de Calaguaya distrito de Mariatana conforme al artículo 9° numeral 19) aprobar la creación de centros poblados y numeral 35), artículo 128° . 129° Creación de Municipalidades de Centros Poblados, y en lo que corresponda por la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización;

Por lo expuesto y de Conformidad con al artículo 20° numeral 03) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente;

ORDENANZA

Artículo Primero.- APRUÉBESE la creación de la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SAN FRANCISCO DE CALAGUAYA DISTRITO DE MARIATANA, conforme al artículo 9° numeral 19) aprobar la creación de centros poblados y numeral 35), artículo 128°, 129° Creación de Municipalidades de Centros Poblados, y en lo que corresponda por la Ley N° 27783 Ley de Bases ele la Descentralización

Artículo Segundo.- ESTABLECER, que la circunscripción territorial de la Municipalidad que se menciona en el artículo presente, es de conformidad al plano perimétrico que forma parte de la presente Ordenanza y que corresponde a los limites consignados en la cartografía ofi cial existente

Artículo Tercero.- DELEGAR, expresamente a la Municipalidad del Centro Poblado SAN FRANCISCO DE CALAGUAYA DISTRITO DE MARIATANA. La facultad de prestar los servicios públicos básicos en su jurisdicción territorial y cobrar directamente los arbitrios por la contraprestación de los mismo, lo que se entenderá como transferencias efectuadas por parte de la Municipalidad Provincial debiéndose rendir cuenta mensualmente

de a los importes recaudados por diferentes conceptos que presten a la población, en cumplimiento a sus competencias y funciones administrativas y económico tributarias de acuerdo a su régimen de organización y administración interna, que vienen hacer:

COMPETENCIAS Y FACULTADES de la Municipalidad de Centro Poblando San Francisco de Calaguaya distrito de Mariatana; tendrá lo siguiente:

1) Saneamiento ambiental, salubridad y salud, que comprende proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos y rellenos sanitarios. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, viviendas, escuelas y otros lugares públicos locales. Mantener los servicios higiénicos de uso público. Expedir carnet de sanidad.

2) Registro civiles en mérito a convenio suscrito con el registro nacional de identifi cación y estado civil, conforme a ley.

3) Abastecimiento y comercialización de productos y servicios: controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas en concordancia con las normas, Regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas, realizar el control de peso y medidas, así como el acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y servicios, otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales y otros.

4) Realizar convenios con la Municipalidad Provincial de Huarochiri - Matucana la posibilidad de realizar por encargo fi scalizaciones de transporte y tránsito y otras competencias posibles.

5) Demás funciones y competencias compatibles con el ejercicio municipal, mientras estas no sean objetadas por la Municipalidad Distrital y Provincial.

TRANSFERENCIA DE RECURSOS.- Establecer que conforme lo establece la Municipalidad Distrital de Mariatana, los recursos que se transferirán de esta Municipalidad se efectuarán en la oportunidad que se encuentren establecidos los montos transferidos por el Gobierno Central y habilitado presupuestalmente en el PIA 2010 de la referida entidad distrital. Asimismo Precisar que la Municipalidad Provincial por falta de disponibilidad fi nanciera no efectuara transferencias en el presente ejercicio, pero los mismos se materializarán en la forma de las funciones delegadas para el presente ejercicio por mérito de Convenios en materias ya precisadas.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “EI Peruano”, frontis del palacio Municipal, en el Portal de la Web de la Municipalidad Provincial www.muniprovhuarochiri.goboe., de acuerdo al artículo 44° y 147º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a todas las áreas correspondientes el fi el cumplimiento de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Deléguese la facultad a la Alcaldía Provincial para dictar normas complementarias y reglamentarias, con sujeción a las disposiciones de la presente Ordenanza mediante Decretos de Alcaldía.

Segunda.- Otórguese plazo de 90 días a partir de la fecha de la vigencia de la presente Ordenanza, para desarrollar las elecciones de las autoridades ediles de la Municipalidad creada conforme a la Ordenanza de Elecciones de Autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados de esta Provincia.

Tercero.- la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial de El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase.

ROSA G. VASQUEZ CUADRADOAlcaldesa

444122-1

NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

N A OEN 1825 OR

EL L ER A ORS M N OL AR

Lima, miércoles 13 de enero de 2010

411111A N 10859

A O E LA ONSOL A N

E ON M A SO AL EL ER

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 003-2010.- Disponen Ayuda Humanitaria del

Estado Peruano a la República de Haití 411112

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 005-2010-PCM.- Declaran Duelo Nacional Laborable el día 14 de enero de 2010 411114R.S. N° 010-2010-PCM.- Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros y de los Ministros de Agricultura y de la Mujer y Desarrollo Social a Haití y encargan las carteras a los Ministros de Defensa, de Comercio Exterior

y Turismo y de Trabajo y Promoción del Empleo 411114

R.S. N° 011-2010-PCM.- Autorizan al INDECI a efectuar donación de bienes de asistencia humanitaria a favor de la República de Haití 411114

R.S. N° 012-2010-PCM.- Autorizan viaje de reportero y camarógrafo del IRTP a fi n de cubrir las incidencias informativas de terremoto ocurrido en la República de

Haití 411115

DEFENSA

RR.SS. N°s. 009 y 010-2010-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal de la FAP que conformarán tripulación de aeronaves a fi n de trasladar ayuda humanitaria a damnifi cados por sismo en la República Dominicana y en

la República de Haití 411116

Sumario

EDICIÓN EXTRAORDINARIA

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 13 de enero de 2010411112

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 003-2010

DISPONEN AYUDA HUMANITARIA DEL ESTADO PERUANO A LA REPÚBLICA DE HAITÍ

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el día 12 de enero de 2010 se ha producido un sismo en el territorio de la República de Haití, con altos costos sociales y económicos en el referido país y cuyas consecuencias deberán ser atendidas en oportunidad proporcional a la emergencia producida;

Que, conforme al artículo 44º de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado peruano promover la integración, particularmente latinoamericana, comprendiendo dicho deber la realización de acciones humanitarias encaminadas a mitigar las consecuencias de eventos catastrófi cos como el sismo producido en el territorio de la República de Haití;

Que, dentro del marco del Sistema de las Naciones Unidas al cual pertenece la República del Perú, se contempla como compromiso de los Estados, la realización de acciones de asistencia humanitaria para dar respuesta a desastres y reducir la vulnerabilidad de las sociedades objeto de socorro, activándose para el efecto los mecanismos de asistencia, entre cuyas modalidades se encuentran la disposición de recursos técnicos, institucionales y financieros para contribuir a la mitigación de los efectos de desastres naturales;

Que, ante el suceso extraordinario e imprevisible antes mencionado, que compromete deberes y obligaciones asumidos por el Estado peruano que obran en tratados e instrumentos internacionales que, según el artículo 55º de la Constitución Política del Perú forman parte del ordenamiento jurídico interno, resulta necesario dictar medidas económicas y fi nancieras para viabilizar la decisión de efectuar donaciones por parte del Estado peruano a favor de la República de Haití, con el propósito de que sean destinados a socorrer a las personas damnifi cadas por el sismo producido el 12 de enero de 2010;

Que, se ha determinado la realización de una donación consistente en alimentos, medicinas y otros bienes de asistencia humanitaria, así como el apoyo de personal de salud y otros medios que se considere necesario;

Que, asimismo es necesario autorizar al Ministerio de Salud, al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y al Instituto Tecnológico Pesquero -ITP, para que realicen la entrega de bienes que tienen en stock y hasta por la cantidad de toneladas métricas a que se refiere la presente norma, cuyo valor de reposición será con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 000 000,00);

Que, asimismo, es necesario señalar que el Instituto de Defensa Civil - INDECI - será la entidad encargada de coordinar, conducir y ejercer la representación del Estado peruano en las acciones para materializar la referida donación;

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- De la autorización de donaciónDisponer la donación de bienes consistentes en

alimentos, medicinas y otros bienes de asistencia humanitaria, así como de apoyo de personal de salud, que efectúa el Estado Peruano a favor del Estado de la República de Haití, con el propósito de contribuir a la mitigación de las consecuencias producidas por el sismo ocurrido el 12 de enero de 2010.

Artículo 2º.- De la autorización a entidades para la entrega de bienes

Autorízase a las siguientes entidades, a entregar al Instituto de Defensa Civil - INDECI - los bienes considerados en los documentos respectivos y hasta por la cantidad de toneladas que se indican:

• Ministerio de Salud: Cinco (5) toneladas métricas de medicinas y material médico.

• Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA: Cuarenta (40) toneladas métricas de alimentos.

• Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP: Dieciocho (18) toneladas métricas de alimentos.

El Instituto de Defensa Civil - INDECI - coordinará, conducirá y ejercerá la representación del Estado peruano en las acciones para materializar la entrega de los bienes objeto de donación.

Artículo 3º.- De la reposición del valor de bienes entregados

3.1 Autorízase al Pliego Ministerio de Economía y Finanzas para que, con cargo a la Reserva de Contingencia, transfi era recursos a favor de las entidades a que se refi ere el artículo 2º de la presente norma, hasta por el monto del valor de reposición de los bienes entregados a INDECI para los fi nes de este dispositivo, así como por los gastos incurridos por el INDECI para materializar la donación dispuesta por la presente norma.

3.2 Establézcase como monto máximo para fi nanciar los conceptos señalados en el numeral precedente la cantidad de hasta SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 000 000,00), con cargo a la Reserva de Contingencia.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Salud, el Ministro de la Producción y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los trece días del mes de enero del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

JOSÉ GONZALES QUIJANOMinistro de la Producción

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

445770-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de enero de 2010 411113

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 13 de enero de 2010411114

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Declaran Duelo Nacional Laborable el día 14 enero de 2010

DECRETO SUPREMONº 005-2010-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el martes 12 de enero de 2010, se produjo un fuerte sismo en la República de Haití, que ha ocasionado la muerte de innumerables ciudadanos haitianos y considerables daños materiales;

Que, una pérdida de tal magnitud no sólo representa una desgracia para la República de Haití sino también para la humanidad;

Que, el Gobierno, recogiendo el pesar que embarga a la población peruana por tan lamentable pérdida de vidas humanas, considera pertinente declarar Duelo Nacional Laborable el día 14 enero de 2010, en solidaridad con el Gobierno y el pueblo haitianos;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declárese Duelo Nacional Laborable el día 14 enero de 2010, en mérito a los hechos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Dispóngase que el día declarado como Duelo Nacional, el Pabellón Nacional sea izado a media asta en todos los edifi cios públicos, instalaciones militares, bases, buques, locales policiales y demás dependencias del Estado en todo el territorio nacional así como en las misiones diplomáticas, consulares y representaciones permanentes del Perú en el exterior.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Justicia y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

445770-2

Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros y de los Ministros de Agricultura y de la Mujer y Desarrollo Social a Haití y encargan las carteras a los Ministros de Defensa, de Comercio Exterior y Turismo y de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 010-2010-PCM

Lima, 13 de enero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el día 12 de enero último se produjo un terremoto de grandes proporciones que ha devastado parte del territorio de la República de Haití, afectando gravemente a su población;

Que, por los penosos hechos ocurridos es necesario prestar la ayuda humanitaria correspondiente a un país hermano;

Que, para dicho efecto, es necesario autorizar el viaje del Presidente del Consejo de Ministros y de los Ministros de Agricultura y de la Mujer y Desarrollo Social;

Que, es necesario encargar las carteras de los citados Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ángel Javier Velásquez Quesquén, Presidente del Consejo de Ministros; el señor Adolfo de Córdova Vélez, Ministro de Agricultura y de la señora Nidia Vilchez Yucra, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a la República de Haití, del 14 al 15 de enero de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar la cartera del Presidente del Consejo de Ministros al señor Rafael Rey Rey, Ministro de Defensa, a partir del 14 de enero de 2010 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 3º.- Encargar la cartera del Ministro de Agricultura al señor Martín Pérez Monteverde, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 14 de enero de 2010 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 4º.- Encargar la cartera de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social a la señora Manuela Esperanza García Cochagne, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, a partir del 14 de enero de 2010 y en tanto dure la ausencia de la Titular.

Artículo 5º.- El viaje no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

445770-3

Autorizan al INDECI a efectuar donación de bienes de asistencia humanitaria a favor de la República de Haití

RESOLUCIÓN SUPREMANº 011-2010-PCM

Lima, 13 de enero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, a consecuencia del terremoto que el día martes 12 de enero de 2010, afectó el territorio de la República de Haití, el Gobierno de dicho país ha declarado el Estado de Emergencia en todo el territorio haitiano y ha solicitado la cooperación y asistencia humanitaria internacional para atender a millones de damnifi cados;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de enero de 2010 411115

Que, en el marco de los principios de asistencia y ayuda mutua que vinculan al Perú con Haití, el Gobierno del Perú se solidariza con dicho país centroamericano;

Que, de conformidad con el inciso f) del artículo 3º del Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, sus normas modifi catorias y ampliatorias, corresponde al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, centralizar la ayuda externa o interna que se reciba para fi nes de Emergencia, así como la que se envíe a otros países en casos similares;

Que, es necesario autorizar al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a efectuar en representación del Estado Peruano, la donación de diversos bienes a fi n de proveer de asistencia humanitaria a los damnifi cados de la catástrofe natural antes referida;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú ha efectuado coordinaciones para identifi car los requerimientos existentes;

De conformidad con el numeral 24 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI a efectuar, en representación del Estado Peruano, la donación de los bienes de asistencia humanitaria señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, valorizada en S/. 176,349.81 (Ciento Setenta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Nueve con 81/100 Nuevos Soles), a favor de la República de Haití para atender a los damnifi cados de la emergencia ocurrida en dicho país.

Artículo 2º.- La donación establecida en el artículo 1º de la presente resolución será fi nanciada exclusivamente con cargo al presupuesto institucional del pliego del INDECI en el marco de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ANEXO

CARGA DONACIÓN INDECI PARA HAITÍ – ENERO 2010

AVIÓN 1

DESCRIPCIÓN CANTIDAD Peso Aprox Unit

Peso Total en KG

Volumen Aprox Unit

Volumen Total en M3

Valor Unitario Valor Total en S/.

Cama plegable 1 plaza 400 9.50 3,800.00 0.07585 30.34 S/.134.29 S/.53,715.60

Colchón espuma ¾ plaza 100 1.80 180.00 0.07996 8.00 S/.53.43 S/.5,342.99

Sábana de 1 ½ plaza 500 0.51 254.50 0.03624 18.12 S/.15.00 S/.7,500.00

Bidón plástico 131 Lt. 100 4.95 495.00 0.10116 10.12 S/.55.05 S/.5,505.28

Calamina Galvanizada corrug 1.8 2000 3.00 6,000.00 0.00062 1.24 S/.15.30 S/.30,599.00

Carpa familiar para 06 personas 100 42.00 4,200.00 0.11900 11.90 S/.736.87 S/.73,686.94

* Peso Total 14,929.50 Vol. Total 79.71 Val. Total S/. 176,349.81

445770-4

Autorizan viaje de reportero y camarógrafo del IRTP a fin de cubrir las incidencias informativas de terremoto ocurrido en la República de Haití

RESOLUCIÓN SUPREMANº 012-2010-PCM

Lima, 13 de enero de 2010

Visto, el Ofi cio N° 005-2010-PE/IRTP del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP.

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP es un organismo público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, siendo su objetivo llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento;

Que, el día 12 de enero último se produjo un terremoto de grandes proporciones que ha devastado parte del

territorio de la República de Haití, afectando gravemente a su población;

Que, al tratarse de una noticia que ha conmovido al mundo, resulta necesario cubrir las incidencias informativas de los penosos hechos ocurridos y la ayuda humanitaria que se viene canalizando a la población afectada, para lo cual el IRTP ha dispuesto el viaje del personal necesario para realizar dicha labor;

De conformidad con la Ley Núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores Ricardo Flabio Alva Martínez y Cristian Omar Murillo Monroy, reportero y camarógrafo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, a la República de Haití, del 14 al 16 de enero de 2010, para los fi nes a los que se refi ere

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 13 de enero de 2010411116

la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento

de la presente Resolución Suprema, se efectuarán con cargo a los recursos del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 1 200,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 62,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberán presentar al Titular de su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

445770-5

DEFENSA

Autorizan viaje de personal de la FAP que conformarán tripulación de aeronaves a fin de trasladar ayuda humanitaria a damnificados por sismo en la República Dominicana y en la República de Haití

RESOLUCIÓN SUPREMANº 009-2010-DE/FAP

Lima, 13 de enero de 2010

Visto, el Ofi cio R-60-AOP2-Nº 0050 de fecha 13 de enero de 2010, del Comandante General del Ala Aérea Nº 2 de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, habiendo ocurrido un devastador sismo en la ciudad de Santo Domingo, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Dominicana, al Personal de la Fuerza Aérea del Perú que conformará la tripulación de la aeronave B-737-500 FAP 356, con la fi nalidad de trasladar ayuda humanitaria a los damnifi cados, del 14 al 15 de enero de 2010;

Que, el presente viaje obedece a un requerimiento dispuesto por el Supremo Gobierno motivo por el cual no se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes del Ministerio de Defensa;

Que, el pago correspondiente a la presente autorización, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y,

De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009, Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Dominicana, al Personal de la Fuerza Aérea del Perú que conformará la tripulación de la aeronave B-737-500 FAP 356, con la fi nalidad de trasladar ayuda humanitaria a los damnifi cados de dicho país:

AERONAVE PRINCIPAL BOEING 737-500 FAP Nº 356

TRIPULACION PRINCIPAL

Coronel FAP EDUARDO RAFAEL RODRIGUEZ ZEVALLOS PilotoCoronel FAP HANS ALBERTO CISNEROS GUTIERREZ PilotoComandante FAP MARCO ANTONIO APARICIO BACA PilotoComandante FAP CESAR AUGUSTO MACEDO GARCIA PilotoTéc.Inspector FAP MARIO CRUZ PACHECO MecánicoTécnico de 2da. FAP NEIL EDGAR DIAZ CESPEDES MecánicoEmpleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ HostessEmpleado Civil FAP MOISES FORTUNATO HUAMAN GOMEZ PurserEmpleada Civil FAP IVANNA TUESTA SANONI Cargo Master

TRIPULACION ALTERNA

Técnico de 2da. FAP ELVIS TEDDY GARCIA REATEGUI MecánicoEmpleada Civil FAP JULIA GLADYS ORTEGA LYAUTEY Hostess

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de enero de 2010 411117

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle:

ViáticosUS$ 240 x 02 días x 09 Personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- Los citados ofi ciales deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

445770-6

RESOLUCIÓN SUPREMANº 010-2010-DE/FAP

Lima, 13 de enero de 2010

Visto, el Ofi cio R-60-AOP2-Nº 0045 de fecha 13 de enero de 2010, del Comandante General del Ala Aérea Nº 2 de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, habiendo ocurrido un devastador sismo en la ciudad de Puerto Príncipe, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Haití, al Personal de la Fuerza Aérea del Perú que conformará la tripulación de la aeronave Hércules L-100-20 FAP Nº 397/382, y la aeronave B-737-200 FAP 352, con la fi nalidad de trasladar ayuda humanitaria a los damnifi cados, del 14 al 15 de enero de 2010;

Que, el presente viaje obedece a un requerimiento dispuesto por el Supremo Gobierno motivo por el cual no se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes del Ministerio de Defensa;

Que, el pago correspondiente a la presente autorización, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y,

De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009, Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Haití, al Personal de la Fuerza Aérea del Perú que conformará la tripulación de la aeronave Hércules L-100-20 FAP Nº 397/382, y la aeronave B-737-

200 FAP 352, con la fi nalidad de trasladar ayuda humanitaria de dicho país, del 14 al 15 de enero de 2010:

AERONAVE PRINCIPAL L-100-20 FAP Nº 397/ AERONAVE ALTERNA Nº 382

TRIPULACION PRINCIPAL

Coronel FAP MARCOS MOISES HUAMAN CORRALES PilotoCoronel FAP LEONARDO ENRIQUE LEVY HUAMANI PilotoComandante FAP CARLOS EDUARDO CERNA BARRA PilotoMayor FAP LUIS SEGURA ALVARADO PilotoTécnico de 1ra. FAP ANTONIO SUPO TIPULA Ingeniero de VueloTécnico de 1ra. FAP EFRAIN OCTAVIO MERCADO MILLAN Cargo MasterTécnico de 2da. FAP HECTOR ELEAZAR ESTRADA CALDAS Ingeniero de VueloTécnico de 2da. FAP RICARDO ANTONIO IGLESIAS PALOMINO Cargo Master

TRIPULACION ALTERNA

Comandante FAP TONINO ANNICCHIARICO ONGARO PilotoComandante FAP ROBERTO MARTIN ARANDA DEL CASTILLO PilotoTécnico de 1ra. FAP LIBORIO ESTEBAN SANTOS PURISACA Cargo MasterTécnico de 1ra. FAP SEGUNDO RAFAEL SUYON AGUIRRE Ingeniero de Vuelo

AERONAVE BOEING 737-200 FAP Nº 352

TRIPULACION PRINCIPAL

Coronel FAP RAUL GUSTAVO CASTELLARES ROSAS PilotoCoronel FAP YURI ANTHONY NUÑEZ DEL PRADO Piloto GUEVARAComandante FAP RICARDO ABSALON GUERRA DIAZ PilotoComandante FAP GUILLERMO MARTIN MENENDEZ LOPEZ PilotoTéc. Inspector FAP NICOLAS ARTURO DAMIAN CHANGANA MecánicoTécnico de 1ra. FAP JOSE ANTONIO BARDALES MATTA MecánicoEmpleada Civil FAP JULIA GLADYS ORTEGA LYAUTEY HostessEmpleado Civil FAP HUMBERTO ROMERO VELASQUEZ PurserEmpleada Civil FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA BOSLEMAN Hostess

TRIPULACION ALTERNA

Comandante FAP JUAN CARLOS JULIAN PEDEMONTE Piloto GARCIATéc. Inspector FAP MIGUEL SEGUNDO ORDINOLA ORDINOLA MecánicoEmpleada Civil FAP IVANNA TUESTA SANONI Cargo Master

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle:

ViáticosUS$ 240 x 02 días x 16 personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- Los citados ofi ciales deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

445770-7

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 13 de enero de 2010411118