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Cual Es El Procedimiento Para Detener a Una Persona Sindicada de Faltas

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Page 1: Cual Es El Procedimiento Para Detener a Una Persona Sindicada de Faltas

Milian Morales Spencer Levi200818691

Derecho Penal IIISección F

¿Cual es el Procedimiento para detener a una persona sindicada de faltas?

Artículo 6.- Detención legal.

Artículo 11.- Detención por faltas o infracciones. ARTÍCULO 24. Bis,- Acción pública. Serán perseguibles de oficio por el Ministerio Público, en representación de la sociedad, todos los delitos de acción pública, excepto los delitos contra la seguridad del tránsito y aquellos cuya sanción principal sea la pena de multa, que serán tramitados y resueltos por denuncia de autoridad competente conforme al juicio de faltas que establece este Código.

ARTÍCULO 44.- Juez de Paz Penal. Los jueces de Paz Penal tendrán las siguientes atribuciones:a) Juzgarán las faltas, los delitos contra la seguridad del tránsito y aquellos cuya pena principal sea

de multa conforme el procedimiento específico del juicio por faltas que establece este Código.

¿Garantías de una personas imputada de faltas?

1. Constitucionales1.1. Derecho de Defensa1.2. Amparo, exhibición personal.1.3. Apelación.

2. Desjudialización 2.1.1.Perdón Judicial2.1.2.Art 25 CPP Criterio de Oportunidad. 2.1.3.Art 25 CPP ter. Conciliación.2.1.4.Arresto y conmuta mínimos2.1.5.Amortizaciones periódicas en caso de multa. Art 54 CP

3. De seguridad

¿Juicio por faltas?

1. Se escucha al ofendido. (488 CPP)2. Se escucha a la autoridad que hace la denuncia; (488 CPP)3. Se escucha al imputado. (488 CPP)

3.1. Si el acusado se declara culpable, no hay mas diligencias ulteriores, el juez declara sentencia. (488 CPP)

3.2. si el imputado no reconoce su culpabilidad o no declara, el abogado de oficio solicita al juez un debate oral. (489 CPP)

3.3. Sentencia Absolutoria3.3.1.Art 310, 328, 352 y 482 CPP

3.4. Sentencia Condenatoria3.4.1.Perdón Judicial3.4.2.Criterio de Oportunidad.3.4.3.Arresto y conmuta mínimos3.4.4.Amortizaciones periódicas en caso de multa. Art 54 CP

3.5. Segunda Instancia dentro de 2 días. 399, 491 CPP. Si no es aceptada 412 CPP.