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PRONUNCIAMIENTO N° 160-2019/0SCE-DGR Entidad: Universidad Nacional de Trujillo Refercncia: Licitación Pública N° SM-6-20 18-UNT-1. convocado para la contratación de la "Adquisición de solución de hiperconvergeneia". 1. ANTECEDENTES Mediantc el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, con Trámite documentario N" 2019-14248855-TRUJILLO recibido cl 29.ENE.20 19. y subsanado mediantc Trámite Doeumentario N° 2019-1425492I-TRUJILLO. recibido el 3I.ENE.2019. el comité de selección a cargo dcl procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). la solicitud de elevación de euestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante COMPURED S.A.e. en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225. Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. en adelante la Ley. y el articulo 51 de su Reglamento. aprobado por el Decreto Supremo NO350-20 15-EF. cn adelante el Reglamento; y. sus modificatorias aprobadas mcdiante Decreto Legislativo N° 1341 y Decreto Suprcmo 056-20 17-EF. respcctivamente. Al rcspeeto. cabe precisar que en la emisión del presente pronuneiamicnto se utilizó el orden establecido por el comité de selección en cl pliego absolutorio'. y el tema materia de cucstionamiento delmcncionado participante. eonformc al siguiente detalle: Cuestiona miento Único: 2. CUESTIONAMIENTOS Respceto de "Producto certificado e integrado por el fahrieante como Sistema Integrado Hiper Convergente en todos sus componentes". Respecto de la absolución de la consulta y/u obscrvaeión N° 26, referido al "Producto certificado e integrado por el fabricante como Sistcma Integrado Hiper Convergente en todos sus com ponentes". Cuestiona miento Único: El partIcIpante COMPURED S.A.C, cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 26, señalando en su solicitud de elevación de euestionamientos que los enlaccs (fabricante NUTANIX y IIPE) señalados por la Entidad en su pliego absolutorio harían referencia únicamente a "guias de instalación de campo de determinados productos". las mismas que no hacen alusión a que el sistema esté constituido como un solo producto. Adicionalmente, señaló que se estaría vulnerando los principios quc rigen las contrataciones. debido a quc solo la marca DELL cumpliría 1 Para la emisión dd presente Pronunciamiento SI;'utlli/¡lrá la nunll'ración establecida l'n el pliego absolutorio en versión PUF.

Cuestiona miento Único

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Page 1: Cuestiona miento Único

PRONUNCIAMIENTO N° 160-2019/0SCE-DGR

Entidad: Universidad Nacional de Trujillo

Refercncia: Licitación Pública N° SM-6-20 18-UNT-1. convocado para lacontratación de la "Adquisición de solución dehiperconvergeneia".

1. ANTECEDENTES

Mediantc el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, con Trámitedocumentario N" 2019-14248855-TRUJILLO recibido cl 29.ENE.20 19. y subsanadomediantc Trámite Doeumentario N° 2019-1425492I-TRUJILLO. recibido el3I.ENE.2019. el comité de selección a cargo dcl procedimiento de selección de lareferencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). lasolicitud de elevación de euestionamiento al pliego absolutorio de consultas yobservaciones presentada por el participante COMPURED S.A.e. en cumplimiento delo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225. Ley que aprueba la Ley deContrataciones del Estado. en adelante la Ley. y el articulo 51 de su Reglamento.aprobado por el Decreto Supremo NO350-20 15-EF. cn adelante el Reglamento; y. susmodificatorias aprobadas mcdiante Decreto Legislativo N° 1341 y Decreto Suprcmo056-20 17-EF. respcctivamente.

Al rcspeeto. cabe precisar que en la emisión del presente pronuneiamicnto se utilizó elorden establecido por el comité de selección en cl pliego absolutorio'. y el tema materiade cucstionamiento delmcncionado participante. eonformc al siguiente detalle:

Cuestiona miento Único:

2. CUESTIONAMIENTOS

Respceto de "Producto certificado e integradopor el fahrieante como Sistema Integrado HiperConvergente en todos sus componentes".

Respecto de la absolución de la consulta y/uobscrvaeión N° 26, referido al "Productocertificado e integrado por el fabricante comoSistcma Integrado Hiper Convergente en todos suscom ponentes".

Cuestiona miento Único:•

El partIcIpante COMPURED S.A.C, cuestionó la absolución de la consulta y/uobservación N° 26, señalando en su solicitud de elevación de euestionamientos que losenlaccs (fabricante NUTANIX y IIPE) señalados por la Entidad en su pliegoabsolutorio harían referencia únicamente a "guias de instalación de campo dedeterminados productos". las mismas que no hacen alusión a que el sistema estéconstituido como un solo producto. Adicionalmente, señaló que se estaría vulnerandolos principios quc rigen las contrataciones. debido a quc solo la marca DELL cumpliría

1 Para la emisión dd presente Pronunciamiento SI;'utlli/¡lrá la nunll'ración establecida l'n el pliego absolutorio en versión PUF.

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~'VIf)(D

con lo cuestionado. En ese sentido, el participante solicitó que "este Organismo emitapronunciamiento corre.\]Jondienle",

Pronunciamiento

Sobre el particular, el articulo 16 de la Ley, concordado con el articulo 8 delReglamento, corresponde a la Entidad formular el requerimiento de los bienes, serviciosu obras a contratar, y definir en las Especificaciones Técnicas, Términos de Referenciao Expediente Técnico -según corresponda- la descripción objetiva y precisa de lascaracterísticas y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública dela contratación y las condiciones en las que esta debe ejecutarse.

Asimismo, en el numeral 8.3 del articulo 8 del Reglamento, se establece que al definir elrequerimiento no debe incluirse exigencias desproporcionadas al objeto de lacontratación. irrazonables e innecesarias referidas a la calificación de los potencialespostores que limiten o impidan la concurrencia de los mismos u orienten la contrataciónhacia uno de ellos.

Por su parte, el articulo 11 del Reglamento dispone que el órgano encargado de lascontrataciones realice "un estudio de mercado para determinar el valor referencial.sobre la base del requerimiento. tomando en cuenta las especificaciones técnicas otérminos de referencia. asi como los requisitos de calificación definidos por el áreauSllaria. El estudio de mercado debe contener como mínimo la siguiente intiJrmGción:a) Existencia de pluralidad de marcas o postores (...)".

De otro lado. en el numeral 51.3 del articulo 51 del Reglamento establece que SI comoresultado de IlIla cOI/.mlta u ob.>ervaciál/debe modificarse el requerimiel/to, debesolicitar.,'e la autorizaciál/ del área usuaria !' remitir dicha autorizaciál/ a ladepel/del/cia que aproM el e:rpediel/tede colltrataciál/ para su aprobacián (...)". (Elsubrayado y resaltado es agregado).

De otro lado. de conformidad con las Bases Estándar de Licitación Pública para lacontratación de bienes, en su numeral 2.2.1.1 "documentos para la admisión de laoferta" del numeral 2.2.1 del Capítulo 11 de la Sección Especifica, establecen que laEntidad pueden consignar, adicionalmente, a la presentación del Anexo N° 3"Declaración jurada de cumplimiento de las e.lpecificaciones técnicas contenidas en elnumeral 3. l del Capítulo /1/ de las bases", otra documentación relacionado con elobjeto de la convocatoria.

En el presente caso. en el numeral 5 "Especificaciones técnicas" previsto en el numeral3.1 del capítulo 111de la Sección Especifica de las Bases, se aprecia que la Entidadrequiere que la solución integral de hiperconvergencia cuente, entre otros. con:

"Descripciones Generales: Pnx/lIcto Certificado e Integrado por el fubrican//! como SI5T1:'.\IA ISTt:GRADO HIPERCO\TERGE,\TE en lodos SI/S componentes: Nodos Hiper Conw!rgl!ntes. rirlllali:ación Cómputo. l'irl1lali=aciánAlmacenamiento y Si.tIema dI! Gestión eSlán consfitl/id(J.~ como /In solo producto ".

Adicionalmente. de la revisión de los documentos obligatorios para la admisión de laoferta se aprecia que la Entidad no requirió la exigencia de presentar en la ofertacertificado respecto de la especificación técnica señalada en el párrafo anterior.

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Por su parte. en los numerales 4.2 y 4.3 del Formato de Resumen Ejecutivo del Estudiode Mcrcado (Bicncs). sc advicrtc quc la Entidad declaró que cxistiría pluralidad dcproveedores y marcas con la capacidad de cumplir con el requerimiento. siendo que. enel numeral 3.1.1 dcl refcrido formato. se aprecian las cotizaciones de las siguientesempresas: i) Dcsyswcb S.A.C .. ii) Imperia Soluciones Tecnológicas S.A.C.. y iii)Compurcd.

Ahora bicn. mcdiante la consulta y/u observación N° 26. el partIcIpante BUSINESSTECHNOLOGY S.A .• señaló que cn la actualidad la marca "Dcll" sería el único con lacapacidad de proveer el certificado integrado cn todos sus componcntes y solicitósuprimir dicho aspecto; ante lo cual. el comité dc selección adoptó la decisión de noacoger la pretcnsión dcl refcrido participante y señaló que "cl o(ertol/te deherá il/cluiren su pro{?ue,\"talos .\"en'icio.\' de .'iOpor!£! brindado por el () los fabricante,,' de losSUhCOl1tpollellte,\' de la .wJ/uciÓII. Se aclara sohre producto integrado como

hil'ercol/l'ergel/cio. El software de l'irtuali:aciólI de hiperconl'ergellcia: hacereferencia a la capa de software para Iwhilitar las ('urae/erísticas dehipercot1\'ergencia. Revisar los siguientes link.\"(. ..) ".

En relación a ello. mediante el Informc Técnico N° 004-20 19-UNT/CS remitido a esteOrganismo con motivo dc la solicitud de elcvación dc cuestionamientos. el comité desclección ratificó lo scñalado cn su pliego absolutorio y precisó lo siguiente:

"( ... ) sin emhargo. se ac/ará en el pliego de ahsolución que: ,/.;/ ofertante deherá incluiren su propuf!.\"w los servicios de soporte hrindado por el () los Jahricmues de lossuhcomponeJlles de /a soluciÓn ',' \'(Jle clt!cir ~I,,;i hien se esttÍ solicitando un certificadoi11legrado en todos sus com()lJ11ef1tes,también ,••erlÍ .•..,álido presentar certificados por cadasub componente de la soluciÓn I:'n conclusiÓn, si es 11110 o más fabricantes, estos incluyanlos SI!r\'icios de soporte de los ,mbcompoflentes de la SOlllciófI (para beneficio de laI:'ntidad y se demuestre que cuentan con el soporte del o los fabricantes de la solución).S"in emhargo, la ele\'(1ción por parte del postor COA/PUNED 5;..-I.C, ya no hace mención ala obse1'\'ación número 26 de BU:';IXES'S l'I:'C/-ISOLOCJ' SOCII:DAD AXÓX/AIA de:'pro\'l!er el certificado integrado en todos sus componentes', sino que, menciona otrosargumentos como:• F.J sistema esttÍ constituido por 1m solo producto', lo ellal no fue materia de laohserración número 26. 5;in embargo, en la absolución "se sobre el producto integradocomo hiperconrengencia ", \'ale decir que el hardware se hilera COI1 el sofMare derirtuali=aciún para un entorno hipercol1\'ergente,- También hace referencia a los link"" donde se especllica que estos son guías deinstalación y no se menciona "que están cOl1stituidos como un solo producto ", DichosUnk son referencias de fabricantes en relación a sistemas hiperco11\v'gentes. más enningún momento se ha indicado que hacen mención a la terminología "que estúnconstituidos como /in solo producto ".

De lo expuesto. se aprecia que el comité de selección decidió ratificar lo consignado enlas Bases de la convocatoria. respecto del producto ccrtificado e integrado. precisandoque "también será \'álido presentar certificados por cada suh componente de lasolución" y. en cuanto a la refercncia de los link. señaló que "son referencias dejáhricantes en relación a sistemas hljJerCOnvergente,')',más en ningún momen/o se haindicado que hacen mención a la terminología l/ue están constituidus como un soloproducto",

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En ese sentido, considerando que la Entidad es responsable de la adecuada formulacióndel requerimiento en atención al mejor conocimiento de sus necesidades que pretendesatisfacer, lo cual fue ratificado en el pliego absolutorio e informe técnico lo requeridocn las Bases, información que tiene carácter de declaración jurada y se encuentra sujetaa rendición de cuentas, siendo que, además, en el resumen ejecutivo declaró queexistiría pluralidad proveedores y marcas que cumplían con el requerimiento; y en tanto,la pretensión del participante se encontraría orientada a que, necesariamente, se suprimael aspecto cuestionado, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NOACOGER el presente cuestionamiento. Sin perjuicio de ello, en atención al Principio deTransparencia deberá cumplirse con la disposición que se cmite al respecto.

(1) Registrar en el SEACE un informe técnico, mediante el cual, el órganoencargado de las contrataciones indique las marcas que cumplirían con elrequerimiento.

(2) Precisar en el numeral 5.2 "Características técnicas" previsto en el numeral3.1 del capítulo JII de la Sección Específica de las Bases, lo señalado en suinforme técnico, correspondiente a: "Si bien se está solicitando uncertificado integrado en lodos sus componentes, tamhién será válidopresentar certificados por cada sub componente de la solución. Enconclusión. si es uno o más fabricantes. estos incluyan los servicios desoporte de los subcomponentes de la solución (para beneficio de la Entidady se demuestre que cuentan con el soporte del o los fabricantes de lasolución)"

3, ASPECTOS SUPERVISADOS DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre lassupuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido departe, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este OrganismoTécnico Especializado h visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a prtir de larevisión de oficio, según el siguiente detalle,

3,1. "Documentos para la admisión de la oferta"

En el literal d) del numeral 2.2.1. I "Documentos para la admisión de la oferta" previstoen el numeral 2.2.1 del Capítulo 11de la Sección Específica de las Bases, se aprecia quese ha considerado lo siguiente:

di Declaracion Jurada del bien ofertado que acredite el cumpHmlenlode lasE5pecifí~cione$ Tecnic<!l.s relacionadas al bien propuesto, la cual debe contenerDescnpciOn de las caraclenslicas l&Cnlcas del bien propuesto. marca. modelO.procedenCia. cantidad y adiCionalmente de lorma obligatona adjuntar; follelOs ofiche lecnica, o cat~logos que acrediten lo ofrecido. (Anexo N~ 4)

Al respecto, las Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de bienesseñala que en caso la Entidad determine que, adicionalmente, a la declaración jurada decumplimiento de las especificaciones técnicas, el postor debe presentar algún otrodocumento, como autorizaciones del producto, folletos, instructivos, catálogos osimilares, se debe detallar con claridad qué aspecto de las características y/o requisitos

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funcionales de las especificaciones técnicas scrán acreditados con la documentaciónreq uerida.

Es preciso sCllalar que mediante Resolución N° 2034-20 18-TCE-S J. el Tribunal deContrataciones del Estado ha scñalado lo siguientc: ..(.,.) no es posible acreditar latotalidad de e,\peC{fiCllciolles lécnicas del bien ofertado con hojas técnicas, calá/ogos,hrocllllres y 1II{lIIuale,\'de fabricante. el/o alendiendo a que la información requeridapor las emidades no es hOlllogénea y obedece a las particularidades de su necesidad".

En el presente caso. no se aprecia qué características ylo requisitos funcionalesespccíficos del bien previsto en las especificacioncs técnicas deben ser acreditadas porcl postor mediante '¡(¡I/etos. ficha técnica o católogos"

En ese sentido. considcrando la omisión advertida. v siendo que no sería posibleacrcditar la totalidad de las especificaciones técnicas del bicn ofcrtado con "catálogosy/o folletos y/o ficha técnica y/o brochures" debido a las particularidades de sunecesidad. se realizará una disposición.

l. Precisar en el literal d) del numeral 2.2.1.1 "Documentos para la admisión dela oferta" previsto en el numeral 2.2.1 del capítulo 11de la Sección Específicade las Bases. qué características y/o requisitos funcionales específicos del bienprevisto en las especificaciones técnicas deben ser acreditadas por el postormediante "folletos. ficha técnica o catálogos".

3.2. "Dcclaracioncs juradas solicitadas para la admisión dc la ofcrta"

En el nUlneral 2.2. f.1 "Documentos para la admisión dc la oferta" previsto en elnumeral 2.2.1 dcl Capítulo 11 de la Sección Específica de las Bases. se aprecia que laEntidad. adicionalmente. al Anexo N° 3 "Declaración jurada de cumplimiento de lasespecificaciones técnicas contenidas en el numeral 3.1 del Capítulo III de las Bases",rcquierc otras declaraciones juradas para la admisión de la oferta. como se detalla acontinuación:

f¡ O.,cl •••• <::IO,.,Ju •••da de Garant,. de 10'10.qu;po~ ofe,tados. comprom ••U<llndOae ale ,,,,po,,elon de lo.••mismo. por defecto d. dj~••ño y:o ralles el•• fabrlcaclon, .1mismo q ••••• deberá r••••llzars ••• en Un plazo no mayor ••1 plazo d•••• nt.ega d••1•••quipo. (••••n ••"'o N. 0&).

9) O••c:I.'II<;lon jurad'" del _.",k:;o d•• mantenimiento p•••".nUl(o d•• los 6I'quipo' conun.••p",nod'cldlld d,!, 12 m<!,s6'Sdu.ante el periodo d••g"'••nl,,., deb •••~ ",djunt",. unc,onog •••m•• d••1m",nt ••nimiemo. (Anexo N.' 07)

h) O"cI••n.c,on Ju'ad •• de capacilaclon. en el e••••1el p'o ••..••edo' se oblog,"•••••••h""••'e'"p"'C,lac,on po. 1•••• ho•••.••.t••m•••• y numero de pé'san ••••••olic,t••das ••n el'eque",." •••"to 'ecn,qo mon,",o. d'ctado po. pe •.••on•••cert,flCado po, ",1rabncanteIAnexo N~ 081

De otro lado. de la revisión del numeral 3.1 del Capítulo 111de la Sección Especifica delas Bases dc la convocatoria se aprccia lo siguiente:

s.8. OARANTI •••eO •••IiRcl ••••••

1,.•• 9.'.""" '.<I•.••"a•••.•. a'"•••••• eH' •. a•••• b"c ••e •••n .•• v.',•••.o •••" •••. d.'•.me'on••••".".o d••' to ••• d~ •••• ° ao""' •••••.o•• n •• "o. "J••no •.•• , "'''0 no<n".' o ••••b•••••"'1d.'o.. 0'...... ,•.e""y. ",.no el. ob••• "'.......... ..P •••••.•o. ct•••• mp'."'" el. lO•.~:-;~~~;:~~: ".~."""ot PO' ••• " •••• "' •••• 1;>"•••• ,,00'" •••• ".; ••do•."0"'0 p ••••• el••,••,","'''''',.

TOdo. 'O" .qu'po. Oh.c""O •. "'.b •••••,., ". ,." •• ,•••. {03' ."0" "'. penodo ••••••••••nl'.d_ .qu'p01O. o."'''••••'''•• pO' ••l ' ••b,I" •• ", •• Al Igu •• , que 10<:10.1 ••.of\~ •• ,. "'. ",nu ••'"" •••• ,O"d.I;>."II "O"',,' cO" 'o. 03 ."'0" d •• opo".1,.•• g •••••"". cO"'"'''-'P''' I•••.•.•b'." ••, u~ •••" ••• nu.v ••. "••' •.'0" •••. O. 'Odo .' •.on-.v••••q •.••••.••••p,av, •.'o <'<><'-'0 p."", .l<. 1•••••• 'uC'on

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Page 6: Cuestiona miento Único

Cond'elo" •• <l. 1.• y .•,."u.:e, P<>OO'o' d•••••.• l"d'Co' .' p'O(:a<J'''''."lo .• u.Ulz ••' p'''. "'.C_ .'.eU". l. g.,."Il. )'.opo ..•• d. ',,"".e'"~."odo d. o., •...•.•.T•• ",l• ., •.• '. (~6 .,.,•••• l. eo"l.blllZ«do •• p•..•.•. d'" di .• q..•••• l•••• c>1O<'.•.•00 l.eo,,'o •.••ICl •• d <:l•• _~lOn <'el b.••.•

(..)'-;.10.8. ""••.••• nl •..••' ••.•• o p••.••••.••• ".,.

El po.lo< c1.b., .• I•..el ••••. uo> ""."'."''''''''''0 "..• ".,,01"0 .•,.,u.l. p.• e, •• ,.,ao .,p.oc.<I.••.•,••..•o ••~.e""oy loe ••..••••1.1••.• u•."••.•.•.p•••••los .qulpo •• "".","dO.du••'''''. lo•• 0'10."'. g"'.""_ d. Su o,."'" lun••.•••• pO' ••.•.0).• 1••...•n•• nlml.n.od.t>e Inc'u"l. '."'.'On on-." •. d.l •••• 00 d. 'd•• qu'pO. PO'P.'.o".' d••' PO.to•.• elu.U~e'On d •• ", •.•.•w.,. ,...•..•, eo".••..•KlO)L. aj.eue ..•...•e1.1••• ,,'el<>••••••• II•••d. p'.vI. coorell..•ae'o'" ."b •• ' p. .• on.'d •• ,••." ••do P"'" 1•• 1•.••'"uelO<">., ., ••.•e ••.•••.••.do d. 'o ••••..•• 'C>o. de.lg"_ PO' .'po.to<.

(..)5.10.10. c.p.en.c'ó ...ylo ••..••••..•••...•,••..•.,.

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Adicionalmente, de la revisión de los anexos adjuntos a las Bases, se aprecia que laEntidad, consignó Anexo N° 6 "Declaración .Jurada de garantia comercial y reposicióndel bien defec(.uoso", Anexo N° 7 "Declaración .Jurada de man(.enimiento preventivo ycorrectivo de los equipos" y el Anexo N° 8 "Declaración jurada de capacitación delpersonal".

Ahora bien, en la medida que en el Capitulo 111de la Sección Específica de las Bases, seaprecia que la Entidad habría consignado información relativa a la "garantía comercial","mantenimiento preventivo" y "capacitación y/o entrenamiento". requerir que el postorpresente. adicionalmente, declaraciones juradas respecto de los aspectos señalados, noaportaría información adicional a la presentación del Anexo N° 3 "Declaración juradade cumplimiento de las e.\pecijicaciones (.écnicas contenidas en el numeral 3.1 delCapí(.ulo 111de las bases ".

Adicionalmente, de la información contenida en el Anexo N° 6, N° 7 YN° 8, se apreciaque la Entidad consignó información que por sus características debería de formar partedel Capitulo 111- Requerimiento. En ese sentido, se emitirá una disposición al respecto.

• Disposición

:.- Suprimir los literales 1), g), y h) del numeral 2.2.1.1 "Documentos para laadmisión de la oferta" previsto en el numeral 2.2.1 del Capitulo 11de la SecciónEspecífica de las Bases.

:.- Suprimir los Anexos N° 6, N° 7 YN° 8 adjuntos de las Bases.

:.- Adecuar en el numeral 3.1 del Capítulo 111de la Sección Específica de las Bases.la información consignada en los Anexos N° 6, N° 7 YN° 8.

3.3. h Otras penalidades"

En el numeral 7.9 "Otras penalidades aplicables" previsto en el Capítulo 111de laSección Específica, se aprecia que la Entidad consignó las siguientes "otraspenalidades".

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7.9. OTRAS PENALIDADES APLICABLES

Supuestos de Forma de cálculo procedimientoaplicación de penalidad

Que el bien entregado no . Hasta el 10% del monto delsea original contrato 'f el bien no sera

recepcionado.

Al rcspccto. cl artículo 134 del Rcglamcnto disponc quc las penalidadcs distintas a lasdc mora. dcben ser objetivas. razonables. congrucntcs y proporcionales. siendo que. cndicho caso. la pcnalidad debe de incluir los "supuestos de aplicación de penalidad,distintas al retraso o mora". "forma de cálculo de cada una de cllas" y el "proeedimientomcdiantc el cual se vcrifica el supucsto a penalizar".

En cl presente caso. de la rcvisión del procedimiento para pcnalizar el supuestodenominado "que el bien entreKado no sea oriKinaf'. sc aprecia que la Entidadconsignó una doblc sanción por el referido supuesto. en la medida que se haconsiderado un monto de pcnalización "hasta el 10% del monto de contralO" y a la vezla "devolución del bien". lo cual resultaria una medida excesiva contraria a lo señaladocn el párrafo anterior.

Adicionalmente, se aprecia que no se ha consignado el procedimiento ni forma decálculo dcl supuesto a pcnalizar, aspectos que resultarian contrarias al referido artículo:por lo que. sc rcalizará una disposición al respccto.

1. Suprimir de las "otras penalidades". el supucsto de pcnalidad "quc el biencntregado no sea original"

3.4. ""roforma dcl contrato"

De la revisión dc la pro forma de contrato "Clausula Décima Octava: Solución deCOlllroversias" de las bases del procedimicnto de selección se aprecia que el comité desclccción ha establccido lo siguiente:

CLÁUSULA P~C¡MA 0£TAY'" SOLUCióN pE CotUROYEBSIMilas Cotllrov.",u Q•••• SUfjan."tre 11$~rte$ ~",'"nt& la .)&e",CIOn ~~ CCIltrl:O $•• f ••~~I" ••nm~'ant& coroclllaciof1o .rDIIf.j,", U'9"n ~ .e"Eli'"OO c!&liS partn

c".;q •.•••,. "" '., P"".S ~••"" c••r••chO a ,nle••, al Irt'!tra¡e .• nn o. 'e~ol' •• , O>Cl\I~COr'1rt>\f.rs,a.O.n\,o dOlIpl.ZO "" C"""C!deO pr•.•.'sto ••••los .11,eul<ls In. 137. 140. 143. 14';. 147Y 1490.1R.g' •••.•.•9flIC O. la L.y d. ConlfalllC!<ln91""1 EIlIOo o, &n ,,, ".!&eta. en ~ m,"no'f.1 452 0.1.•,tlC"'O 45 "" l. L.y d9 COflI,.taclOOIil dal Estaoo

Al rcspccto. las Bascs Estándar correspondientcs al prcsentc procedimiento deselccción. señala que debc considerar como mínimo dos (2) instituciones arbitrales.conforme lo siguicnte:

"PR(JFORMA /)E C()¡\,TRATOCI./\l'Sl"L\ Uf:f: I\1.\ OC!".\VA: SOl.( 'CIÓ:'\; m: CO'TRoOVERoSL\Sf. ..)1:" arbITraje .wrá im/llltciona/y res/ldro ¡//Ir [INDICAR SI SERÁ ARBITRO VNICO O TRIBUNAL ARBITRALCONFORMADO POR TRES (3) IiRBITROS¡' LA I:"ST/DAD propon!! la.~siglli!!nles in.uilllciones arbilrale,~: [INDICARCOMO MINIMO DOS (2) JNSTlT{)CIONESARBlTRALESj l.. .). ..

En ese scntido. se cmitirá una disposición al respecto.

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lo Proponer en la "cláusula décima cuarta: solución de controversias" comomínimo dos (2) instituciones arbitrales.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.\ El comité de selección deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo TécnicoEspecializado en el presente Pronunciamiento.

4.2 Dc acuerdo con lo dispuesto por el articulo 52 del Reglamento el Titular de laEntidad es responsable de incorporar todas las modificaciones que se hayanproducido como consecuencia de las consultas, observaciones formuladas y laimplementación del pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestaspor este Organismo Técnico Especializado en el mareo de sus acciones desupervisión; constituyendo las mismas las reglas definitivas del procedimiento deselección.

4.3 Conforme al mencionado articulo 52 del Reglamento, compete exclusivamente alcomité de selección implementar estrictamente lo dispuesto por este OrganismoTécnico Especializado en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, nopudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sidointegradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.

4.4 Al momento de integrar las Bases el comité de selección deberá modificar lasfechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de ofertas yotorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse presente que losproveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a través del SEACEhasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo previsto en elartículo 34 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto enel articulo 49 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación depropuestas no podrá mediar menos de siete (7) dias hábiles, computados a partir deldía siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.

4.5 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento noconvalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, J I de febrero de 2019

FGM/MSC 8