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Autorización de Médicos Veterinarios Zootecnistas como Responsables (Unidades de Verificación) en el Área de Rumiantes (Tuberculosis Bovina, Brucelosis y Control de Garrapata) Introducción, Objetivos, Funciones y Responsabilidades del MVZ Autorizado Responsable Objetivo Actualizar los conocimientos de los Médicos Veterinarios en ejercicio libre en las Campañas Zoosanitarias Oficiales contra la Tuberculosis bovina, la Brucelosis, y la infestación por garrapata del género Boophilus (Ripicephallus) a fin de que, con estricto apego a la Legislación y Normatividad, sean aprobados para participar en las actividades federales de control y erradicación. Antecedentes El programa Nacional de Aprobación surge en 1989 como programa de Acreditación con la firma de un Convenio entre la SARH y el CNMVZM. Convenio venció en Nov. 2006 Las Campañas contra tuberculosis bovina, brucelosis y garrapata existen desde hace más de 30 años en México . A partir de 1993, se intensifican las acciones contra estas enfermedades

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Autorización de Médicos Veterinarios Zootecnistas como Responsables (Unidades

de Verificación) en el Área de Rumiantes (Tuberculosis Bovina, Brucelosis y Control de

Garrapata)

Introducción, Objetivos, Funciones y Responsabilidades del MVZ

Autorizado Responsable

Objetivo

Actualizar los conocimientos de los Médicos Veterinarios en ejercicio libre en las Campañas Zoosanitarias Oficiales contra la Tuberculosis bovina, la Brucelosis, y la infestación por garrapata del género Boophilus (Ripicephallus) a fin de que, con estricto apego a la Legislación y Normatividad, sean aprobados para participar en las actividades federales de control y erradicación.

Antecedentes

• El programa Nacional de Aprobación surge en 1989 como programa de Acreditación con la firma de un Convenio entre la SARH y el CNMVZM. Convenio venció en Nov. 2006

• Las Campañas contra tuberculosis bovina, brucelosis y garrapata existen desde hace más de 30 años en México .

• A partir de 1993, se intensifican las acciones contra estas enfermedades

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Antecedentes

• Se firmó nuevo convenio entre la FedMVZ y SAGARPA en 2007 y 2008.

• Acciones no sólo de sanidad sino de fomento.

• Nueva orientación a sustituir NOM’s, por “otros instrumentos jurídicos” 2009.

• Mayor responsabilidad a los Comités y a los MVZ’s

Curso ¿Obligatorio?

• Visión

• Cambios normativos

• FedMVZ vs Colegios vs SENASICA

• Certificación y Actualización.

• Convenio y circular de obligatoriedad

¿Enfermedades Prioritarias?

• Pérdidas Económicas

• Limitaciones en la Comercialización interna y externa

• Problemas de Salud Pública

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Campañas zoosanitarias

Objetivo:

• Controlar y erradicar la Tuberculosis Bovina y la Brucelosis y controlar las infestaciones por Garrapata del territorio Nacional

ResponsabilidadProductor

GobiernosFederal y

Estatal

MVZ’sAutorizados

Nivel de Responsabilidad

• Personal– Ética

– Conciencia Gremial

• Profesional– Prestigio

– Eficiencia,

• Oficial– Bienestar Social

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Médico veterinario responsable autorizado

• Profesionista autorizado por la Secretaría, para prestar sus servicios de coadyuvancia y emisión de documentos en unidades de producción, establecimientos que industrializan o comercializan productos biológicos, químicos, farmacéuticos, plaguicidas o alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, laboratorios autorizados, establecimientos TIF destinados al sacrificio y procesamiento, u otros que determine la Secretaría, para garantizar que se lleve a cabo lo establecido en las disposiciones que derivan de esta Ley. Dicho profesionista fungirá como responsable ante la Secretaría

Responsabilidades• Conocer y aplicar la Normatividad

• Solicitar Asesoría

• Mantenerse Actualizado

• Garantizar una Campaña de calidad (Biológicos, Documentación, Información, etc)

• Sujetarse estrictamente a los marcos legales

Función del MVZ Autorizado

• Aplicar la Normatividad para, primero, controlar y, posteriormente, en su caso erradicar la tuberculosis bovina, la Brucelosis y las infestaciones por garrapata Boophilus (Riphicephalus) de su área de trabajo y responsabilidad.

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Funciones Específicas

Inscripciónde Hatos

Realización de PruebasDiagnósticas y baños

RequisitadoEficiente deFormatos

Constatación, Verificación y Vacunación

Información y promoción

RemisiónOportuna deDocumentación

CAMPAÑAS NACIONALES

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

Publicada en el DOF el 18 de junio de 1993Reformas: 12 de junio de 2000 y

12 de junio de 2002

Vigente: 25 de Julio 2007

Título Primero Disposiciones Generales

CAPITULO I DEL OBJETO DE LA LEY

Artículo 1.- La presente Ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto fijar las bases para: el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar animal; regular las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria y establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, esto último coordinadamente con la Secretaría de Salud de acuerdo al ámbito de competencia de cada Secretaría; regular los establecimientos, productos y el desarrollo de actividades de sanidad animal y prestación de servicios veterinarios; regular los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Sus disposiciones son de orden público e interés social.

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Título noveno de los órganos de coadyuvancia

Capítulo III De las Personas Aprobadas y Autorizadas

Artículo 144.- Las personas físicas o morales interesadas en operar como órganos de coadyuvancia, deberán solicitar y obtener de la Secretaría la aprobación o autorización correspondiente conforme a los siguientes términos:

Título noveno de los órganos de coadyuvancia

I. Corresponde a la Secretaría otorgar aprobaciones por materias específicas para operar como:

a) Organismos de certificación;

b) Unidades de verificación; y

c) Laboratorios de pruebas.

Una misma persona podrá obtener una o varias de las aprobaciones a que hacen referencia los incisos a) al c), de la presente fracción;

II. La Secretaría podrá otorgar la autorización a las personas físicas que lo soliciten, para que operen como terceros especialistas autorizados, a fin de que coadyuven con la Secretaría, o con los organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas aprobados. Los terceros especialistas emitirán un informe de resultados; y

III. La Secretaría podrá autorizar a las personas físicas para que se desempeñen como profesionales autorizados, a fin de que coadyuven con la Secretaría como asesores o capacitadores del cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias, así como en la ejecución de las medidas zoosanitarias y de buenas prácticas pecuarias de los bienes de origen animal que establezca con los dispositivos nacionales de emergencia de salud animal.

Título noveno de los órganos de coadyuvancia

Artículo 145.- La Secretaría promoverá cursos de capacitación y de formación de profesionales en las actividades sujetas a aprobación o autorización de la Secretaría y que requieran conocimientos específicos relacionados con la sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias.

Artículo 146.- Los profesionistas autorizados, deberán estar permanentemente actualizados y aprobar los exámenes de conocimientos y cumplir con los requisitos que se determinen en el Reglamento de esta Ley.

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NOM

• Norma Oficial Mexicana NOM-019-ZOO-1994 Campaña Nacional contra la Garrapata Boophilusspp.

• Norma Oficial Mexicana NOM-031-ZOO-1995 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis)

• Norma Oficial Mexicana NOM-041-ZOO-1995 Campaña Nacional contra la Brucelosis de los animales.

Requisitos

• Ser miembro del Colegio de MVZ’s

• Demostrar capacitación mediante constancia expedida por la FedMVZ

• Pago de Derechos ante el SAT

• Aprobar el examen

(Vigencia de 2 años)

Temario

Día 1: Introducción, Marco Ético y Tuberculosis. retroalimentación

Día 2: Brucelosis, retroalimentación.

Día 3: Garrapata, Evaluaciones, retroalimentación.