Upload
aquiles-baeza-vergona
View
3
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Autorización de Médicos Veterinarios Zootecnistas como Responsables (Unidades
de Verificación) en el Área de Rumiantes (Tuberculosis Bovina, Brucelosis y Control de
Garrapata)
Introducción, Objetivos, Funciones y Responsabilidades del MVZ
Autorizado Responsable
Objetivo
Actualizar los conocimientos de los Médicos Veterinarios en ejercicio libre en las Campañas Zoosanitarias Oficiales contra la Tuberculosis bovina, la Brucelosis, y la infestación por garrapata del género Boophilus (Ripicephallus) a fin de que, con estricto apego a la Legislación y Normatividad, sean aprobados para participar en las actividades federales de control y erradicación.
Antecedentes
• El programa Nacional de Aprobación surge en 1989 como programa de Acreditación con la firma de un Convenio entre la SARH y el CNMVZM. Convenio venció en Nov. 2006
• Las Campañas contra tuberculosis bovina, brucelosis y garrapata existen desde hace más de 30 años en México .
• A partir de 1993, se intensifican las acciones contra estas enfermedades
Antecedentes
• Se firmó nuevo convenio entre la FedMVZ y SAGARPA en 2007 y 2008.
• Acciones no sólo de sanidad sino de fomento.
• Nueva orientación a sustituir NOM’s, por “otros instrumentos jurídicos” 2009.
• Mayor responsabilidad a los Comités y a los MVZ’s
Curso ¿Obligatorio?
• Visión
• Cambios normativos
• FedMVZ vs Colegios vs SENASICA
• Certificación y Actualización.
• Convenio y circular de obligatoriedad
¿Enfermedades Prioritarias?
• Pérdidas Económicas
• Limitaciones en la Comercialización interna y externa
• Problemas de Salud Pública
Campañas zoosanitarias
Objetivo:
• Controlar y erradicar la Tuberculosis Bovina y la Brucelosis y controlar las infestaciones por Garrapata del territorio Nacional
ResponsabilidadProductor
GobiernosFederal y
Estatal
MVZ’sAutorizados
Nivel de Responsabilidad
• Personal– Ética
– Conciencia Gremial
• Profesional– Prestigio
– Eficiencia,
• Oficial– Bienestar Social
Médico veterinario responsable autorizado
• Profesionista autorizado por la Secretaría, para prestar sus servicios de coadyuvancia y emisión de documentos en unidades de producción, establecimientos que industrializan o comercializan productos biológicos, químicos, farmacéuticos, plaguicidas o alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, laboratorios autorizados, establecimientos TIF destinados al sacrificio y procesamiento, u otros que determine la Secretaría, para garantizar que se lleve a cabo lo establecido en las disposiciones que derivan de esta Ley. Dicho profesionista fungirá como responsable ante la Secretaría
Responsabilidades• Conocer y aplicar la Normatividad
• Solicitar Asesoría
• Mantenerse Actualizado
• Garantizar una Campaña de calidad (Biológicos, Documentación, Información, etc)
• Sujetarse estrictamente a los marcos legales
Función del MVZ Autorizado
• Aplicar la Normatividad para, primero, controlar y, posteriormente, en su caso erradicar la tuberculosis bovina, la Brucelosis y las infestaciones por garrapata Boophilus (Riphicephalus) de su área de trabajo y responsabilidad.
Funciones Específicas
Inscripciónde Hatos
Realización de PruebasDiagnósticas y baños
RequisitadoEficiente deFormatos
Constatación, Verificación y Vacunación
Información y promoción
RemisiónOportuna deDocumentación
CAMPAÑAS NACIONALES
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
Publicada en el DOF el 18 de junio de 1993Reformas: 12 de junio de 2000 y
12 de junio de 2002
Vigente: 25 de Julio 2007
Título Primero Disposiciones Generales
CAPITULO I DEL OBJETO DE LA LEY
Artículo 1.- La presente Ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto fijar las bases para: el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar animal; regular las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria y establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, esto último coordinadamente con la Secretaría de Salud de acuerdo al ámbito de competencia de cada Secretaría; regular los establecimientos, productos y el desarrollo de actividades de sanidad animal y prestación de servicios veterinarios; regular los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Sus disposiciones son de orden público e interés social.
Título noveno de los órganos de coadyuvancia
Capítulo III De las Personas Aprobadas y Autorizadas
Artículo 144.- Las personas físicas o morales interesadas en operar como órganos de coadyuvancia, deberán solicitar y obtener de la Secretaría la aprobación o autorización correspondiente conforme a los siguientes términos:
Título noveno de los órganos de coadyuvancia
I. Corresponde a la Secretaría otorgar aprobaciones por materias específicas para operar como:
a) Organismos de certificación;
b) Unidades de verificación; y
c) Laboratorios de pruebas.
Una misma persona podrá obtener una o varias de las aprobaciones a que hacen referencia los incisos a) al c), de la presente fracción;
II. La Secretaría podrá otorgar la autorización a las personas físicas que lo soliciten, para que operen como terceros especialistas autorizados, a fin de que coadyuven con la Secretaría, o con los organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas aprobados. Los terceros especialistas emitirán un informe de resultados; y
III. La Secretaría podrá autorizar a las personas físicas para que se desempeñen como profesionales autorizados, a fin de que coadyuven con la Secretaría como asesores o capacitadores del cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias, así como en la ejecución de las medidas zoosanitarias y de buenas prácticas pecuarias de los bienes de origen animal que establezca con los dispositivos nacionales de emergencia de salud animal.
Título noveno de los órganos de coadyuvancia
Artículo 145.- La Secretaría promoverá cursos de capacitación y de formación de profesionales en las actividades sujetas a aprobación o autorización de la Secretaría y que requieran conocimientos específicos relacionados con la sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias.
Artículo 146.- Los profesionistas autorizados, deberán estar permanentemente actualizados y aprobar los exámenes de conocimientos y cumplir con los requisitos que se determinen en el Reglamento de esta Ley.
NOM
• Norma Oficial Mexicana NOM-019-ZOO-1994 Campaña Nacional contra la Garrapata Boophilusspp.
• Norma Oficial Mexicana NOM-031-ZOO-1995 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis)
• Norma Oficial Mexicana NOM-041-ZOO-1995 Campaña Nacional contra la Brucelosis de los animales.
Requisitos
• Ser miembro del Colegio de MVZ’s
• Demostrar capacitación mediante constancia expedida por la FedMVZ
• Pago de Derechos ante el SAT
• Aprobar el examen
(Vigencia de 2 años)
Temario
Día 1: Introducción, Marco Ético y Tuberculosis. retroalimentación
Día 2: Brucelosis, retroalimentación.
Día 3: Garrapata, Evaluaciones, retroalimentación.