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I. INDUCCION AL COMERCIO EXTERIOR Comercio exterior Es el intercambio de bienes, productos y servicios entre particulares de dos países o regiones económicas. Regulación del comercio Exterior CPEUM TLC Operaci on Ley Aduanera *Reglament o *Reglas *Anexo Fiscal CFF *Reglament o *Reglas LIGIE *Tarifa *Reglas DEMAS LEYES *IVA *ISAN *IEPS Fomento Ley de Comercio Exterior *Reglamento *Reglas Acuerdos *R/RNA *NOM'S Decretos *PROSEC *IMMEX *ALTEX

CURSO DE COMERCIO EXTERIOR[1]

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I. INDUCCION AL COMERCIO EXTERIOR

Comercio exterior

Es el intercambio de bienes, productos y servicios entre particulares de dos países o regiones económicas.

Regulación del comercio Exterior

CPEUM

TLC

Operacion

Ley Aduanera*Reglamento

*Reglas*Anexo

Fiscal

CFF*Reglamento

*Reglas

LIGIE*Tarifa *Reglas

DEMAS LEYES*IVA

*ISAN*IEPS

Fomento

Ley de Comercio Exterior

*Reglamento*Reglas

Acuerdos*R/RNA*NOM'S

Decretos*PROSEC*IMMEX*ALTEX

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II. Ley Aduanera y sus leyes complementarias

Ley aduanera: se fundamenta en el artículo 131° Constitucional, regula la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías.

Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías. (Art. 1º LA)

Reglamento de la Ley Aduanera

Conjunto de normas jurídicas que se encargan de explicar el contenido y alcances de la Ley para su correcta aplicación y observancia.

Emanan del poder Ejecutivo

Ejecutan las leyes que expide el Congreso de la Unión

Son subordinados a la ley que reglamentan.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

Establecen normas, criterios y disposiciones, con el objeto de asegurar el correcto cumplimiento de las disposiciones aduanales, estos criterios no pueden ser opuestos a la Ley, o establecer nuevas obligaciones, tienen vigencia de un año. (Art. 33, CFF)

Aduana

Son oficinas públicas administrativas establecidas en las fronteras, litorales y ciudades importantes del país, con facultades para fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías, así como los medios en que éstas son transportadas

La Administración General de Aduanas es la autoridad competente para aplicar la legislación que regula el despacho aduanero, así como los sistemas, métodos y procedimientos a que deben sujetarse las aduanas.

Agente aduanal: persona física autorizada por la Secretaria, mediante un número de registro (patente) para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos por la Ley Aduanera.

Autoridades Aduaneras

Apoderado aduanal: persona física designada por otra persona física mediante una patente moral para que en su nombre o representación se encargue del despacho de mercancías, siempre que obtenga la autorización de la Secretaria.

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Fronteriza Norte

Agua Prieta, SonCd. Miguel AlemanCd. AcuñaCd. CamargoCiudad Juarez, Chih.Ciudad Reynosa, Tam.MatamorosMexicali, B.C.Naco, SonNogales, SonNuevo Laredo, TamOjinagua, ChihPiedras Negras, TamPuerto Palomas, ChihSan Luis Rio Colorado, SonSonoyta, Son.Tecate, B.C.Tijuana, B.C.

Fronteriza Sur

Ciudad Hidalgo, Chis.Subteniente Lopez, Q. Roo

Maritimas

Acapulco, GroAltamiraCancun, Q. RooCd. del Carmen, CampCoatzacoalcos, Verz.Dos bocasEnsenada, B. C. Guaymas, SonLa Paz, B. C. S.Lazaro Cardenas, MichMansanillo, Col.Mazatlan, SinProgreso, Yuc.Salina Cruz, OaxTampico, Tam.TuxpanVeracruz

Interiores

Aeropuerto Internacional de la Cd. de MexicoAguascalientes, AGS.Chihuahua, Chih.Guadalajara, Jal.GuanajuatoMexicoMonterrey, N.L.Puebla, Pue.Queretaro, Qro.Silao, Gto.Toluca, Mex.Torreon, Coah.

Ubicación geográfica de las aduanas

Las aduanas se dividen en cuatro tipos como lo muestra el siguiente mapa:

Aduanas de México

Despacho aduanero

Conjunto de actos y formalidades dispuestos en la Ley Aduanera que permite reconocer el cumplimiento así como demostrar la legalidad de la operación en materia tributaria, comercial, estadística y de seguridad, relativos a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional. (Art. 35 LA)

Procedimiento aduanero

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Si existen irregularidades Se levanta una incidencia

El agente aduanal presenta las mercancías a despacho

El pedimento pasa por el modulo de selección automatizado

Verde (desaduanamiento libre)

Rojo (reconocimiento aduanero)

Las mercancías y los documentos son revisados por el verificador

Si no existen irregularidades, vuelven a pasar el modulo de selección automatizado (segundo reconocimiento)Si existen irregularidades, se levanta una incidencia

Rojo (segundo reconocimiento)

Verde (desaduanamiento libre)

El agente aduanal cruza la aduana con las mercancíasEl agente aduanal le entrega las mercancías al importador

Se vuelven a revisar los documentos y las mercancías

Si no hay irregularidades

Quien pretenda introducir mercancías al territorio nacional deberá presentarse ante el Mecanismo aleatorio de Selección Automatizado, que es el sistema con el que cuenta el SAT, instalado en todas las aduanas que determina si debe practicarse el reconocimiento aduanero a la mercancía. (Art. 2º de LA)

Modulación: momento del procedimiento aduanero de despacho, en el cual el transportista presenta las mercancías y su documentación para que el sistema determine si se practica el reconocimiento aduanero.

Resultado del mecanismo de selección automatizado (semáforo): al presentarse ante el mecanismo de selección automatizado a fin de determinar si procede o no el reconocimiento de mercancías.

Despacho aduanero en importación

Verde

III. REQUISITOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION

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IV. REQUERIMIENTOS DE FACTURA COMERCIAL

La obligación de presentar facturas de acuerdo al Art. 36 de LA, esta deberá cumplir con los datos que señala la regla 3.1.5 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que a continuación se señalan.

Cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares, podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original y copia, la factura deberá contener los siguientes datos:

1. Lugar y fecha de expedición

2. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura.

3. La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.

4. Nombre y domicilio del vendedor

La falta de alguno de los datos o requisitos a que se, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, deberá ser suplida por declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal, en la propia factura cuando exista espacio para ello o mediante escrito libre y presentarse en cualquier momento ante la autoridad aduanera.

En el caso de retornos de mercancías importadas temporalmente para elaboración, transformación o reparación, se podrá presentar la factura o cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

Cuando los datos, se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, deberán traducirse al idioma español en la misma factura o en documento anexo.

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V. LLENADO DE CERTIFICADO DE ORIGEN

Certificado de Origen

Es el documento en donde se manifiesta que un producto es originario del país o de la región y puede amparar varias operaciones y ser válido hasta por un año. En cada tratado o acuerdo comercial se considera el uso del certificado de origen lo cual permite que se goce de preferencias arancelarias en los mercados de destino.

Tratado de Libre Comercio de América del Norte

El objetivo fundamental es liberar de manera gradual y coordinada el comercio de bienes y servicios, así como los movimientos de capital, para formar un área de libre comercio entre Canadá, Estados Unidos y México.

El formato de certificado de origen de TLCAN es el mismo para los tres países.

Puede reproducirse libremente y no requiere certificación de autoridad alguna del país de origen.

Puede amparar una o varias importaciones de bienes idénticos en un periodo no mayor a un año.

Establece cual es el criterio que cumple el formato para gozar del trato preferencial y puede ser llenado en cualquiera de los 3 idiomas oficiales de los países miembros: ingles, francés o español.

A continuación se muestra un ejemplo de certificado de origen y su instructivo de llenado.

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Tratado de Libre Comercio de América del Norte.Certificado de Origen.Instructivo de llenado.

Con el propósito de recibir trato arancelario preferencial este documento deberá ser llenado en formato legible y en su totalidad por el exportador del bien y el importador deberá tenerlo en su poder al momento de formular el pedimento de importación. Este documento también podrá ser llenado por el productor, si así lo desea para ser utilizado por el exportador del bien. Favor de llenar a maquina o con letra de molde. Campo 1: Indique el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo el país) y el numero de registro fiscal del exportador. El registro fiscal será:

En Canadá: el numero de identificación del patrón o numero de identificación del importador/exportador, asignado por el Ministerio de Ingresos de Canadá.En Mexico: la clave del registro federal de contribuyentes ( R.F.C.)En los Estados Unidos de América: el numero de identificación del patrón o el numero del seguro Social.

Campo 2: Deberá llenarse solo en caso de que el certificado ampare varias importaciones de bienes idénticos a los descritos en el campo 5, que se importen a algún país parte del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en un periodo específico no mayor de un año (periodo que cubre). La palabra “DE” deberá ir seguida por la fecha (Dia/Mes/Año)a partir de la cual el Certificado ampara el bien descrito en el certificado. (Esta fecha puede ser anterior a la fecha de la firma del certificado). La palabra “A” deberá ir seguida por la fecha (Dia/Mes/Año) en la que vence el periodo que cubre el Certificado. La importación del bien sujeto a trato arancelario preferencial con base en este Certificado deberá efectuarse durante las fechas indicadas. Campo 3: Indique el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo el país) y el numero de registro fiscal del productor, tal como se describe en el campo 1. En caso de que el certificado ampare bienes de mas de un productor, anexe una lista de los productores adicionales, incluyendo el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo el país) y numero de registro fiscal, haciendo referencia directa al bien, descrito en el campo 5. Cuando se desee que la información contenida en este campo sea confidencial, podrá señalarse de la siguiente manera: “disponible a solicitud de la aduana”. En caso de que el productor y el exportador sean la misma persona, indique la palabra “mismo”. En caso de desconocerse la identidad del productor indicar la palabra “desconocido” Campo 4: Indique el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo e; país) y el numero de registro fiscal del importaor, tal como se describe en el campo 1 en caso de no conocerse la identidad del importador, indicar la palabra “desconocido”. Tratándose de varios importadores indicar la palabra “diversos “ Campo 5 proporcione una descripción completa de cada bien. La descripción deberá ser suficiente para relacionarla con la descripción contenida en la factura, así como con la descripción que corresponda al bien en el Sistema Armonizado. En caso de que el Certificado ampare una sola importación del bien, deberá indicarse el numero de factura, tal como aparece en la factura comercial En caso de desconocerse deberá indicarse otro número de referencia único, como el numero de orden embarque. Campo 6: Declare la clasificación arancelaria a seis dígitos que corresponda en el Sistema Armonizado a cada bien descrito en el campo 5. En caso de que el bien esté sujeto a una regla especifica de origen que requiera ocho dígitos, la clasificación arancelaria del Sistema Armonizado que corresponda en el país a cuyo territorio se importa el bien. Campo 7: Identifique el criterio (de la A a la F) aplicable para cada bien descrito en el campo 5. Las reglas de origen se encuentran en el capitulo 4 y en el anexo 401 del TLCAN. Existen reglas adicionales en el anexo 703.2 (determinados productos agropecuarios), apéndice 6-A del anexo 300-B (determinados productos textiles) y anexo 308.1 (determinados bienes para procesamiento automático de datos y sus partes). NOTA: Para poder gozar del trato arancelario preferencial, cada bien deberá cumplir alguno de los siguientes criterios.. Criterios para trato preferencial: A. El bien es “obtenido en su totalidad o producido enteramente” en el territorio de uno o más de los países partes del TLCAN, de conformidad con el articulo 415. NOTA: La compra de un bien en el territorio de un país del TLCAN no necesariamente lo convierte en “obtenido en su totalidad o producto enteramente”. Si el bien es un producto agropecuario, véase el criterio F y el anexo 703.2 (Referencia: Articulo 401 (a) y 415). B. El bien es producido enteramente en el territorio de uno o más de los países partes del TLCAN y cumple con la regla especifica de origen establecida en el anexo 401, aplicable a su clasificación arancelaria. La regla puede incluir un cambio de clasificación arancelaria, un requisito de valor de contenido regional o una combinación de ambos. El bien debe cumplir también con todos los demás requisitos aplicables del capitulo IV. En caso de que el bien sea un producto agropecuario, véase también el criterio F y el anexo 703.2 [Referencia: Articulo 401 (b)].  C. El bien es producido enteramente en el territorio de uno o más de los países partes del TLCAN exclusivamente con materiales originarios. Bajo este criterio, uno o más de los materiales puede no estar incluido en la definición de “obtenido en su totalidad o producido enteramente”, conforme al articulo 415. todos los materiales usados en la producción del bien deben calificar como “originarios”, al cumplir con algunas de las reglas de origen del articulo 401(a) a (d). Si el bien es un producto agropecuario, véase también el criterio F y el anexo 703.2 [Referencia al Articulo 401 (c)].  D. El bien es producido enteramente en el territorio de uno o más de los países partes del TLCAN, pero no cumple con la regla de origen aplicable establecida en el anexo 401,porque alguno de los materiales no originarios no cumple con el cambio de clasificación arancelaria requerido. El bien, sin embargo, cumple con el requisito de valor de contenido regional establecido en el Art. 401(d).este criterio es aplicable únicamente a las dos circunstancias siguientes: 1.- El bien se importo al territorio de un país parte del TLCAN sin ensamblar o desensamblado, pero se clasifico como un bien ensamblado de conformidad con la regla general de interpretación 2(a) del sistema armonizado; o 2. El bien incorpora uno o más materiales no originarios clasificados como partes de conformidad con el sistema armonizado, que no pudieron cumplir con el cambio de clasificación arancelaria porque la partida es la misma, tanto para el bien, como para sus partes, y no se divide en subpartidas, o las subpartida es la misma, tanto para el bien, como para sus partes y esta no se subdivide.NOTA.- ESTE CRITERIO NO ES APLICABLE A LOS CAPITULOS 61 A 63 DEL SISTEMA ARMONIZADO A QUE HACE REFERENCIA EL ART. 401 (d). E. Algunos bienes de procesamiento automático de datos y sus partes, comprendidos en al anexo 308.,1, no originarios del territorio de uno o más de los países parte del TLCAN procedentes del territorio de otro país parte del TLCAN, cuando la tasa arancelaria de la nación mas favorecida aplicable al bien se ajusta a la tasa establecida en al Anexo 308.1 y es común para todos los países partes del TLCAN (anexo 308.,1) F. El bien es un producto agropecuario originario de conformidad con el criterio para trato preferencial A, B o C arriba mencionados y no esta sujeto a restricciones cuantitativas en el país importador del TLCAN, debido a que es un PRODUCTO CALIFICADO conforme al anexo 703.2 sección A o B (ESPECIFICAR). Un bien listado en el apéndice 703.2 B.7 esta también exento de restricciones cuantitativas y tiene derecho a recibir trato preferencial, siempre que cumpla con la definición de ‘PRODUCTO CALIFICADO” de la sección A del anexo 703.2. NOTA. Este criterio no es aplicable a bienes que son totalmente originarios de CANADA o los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que se importen a cualquiera de dichos países. NOTA 2. Un arancel-cupo no es una restricción cuantitativa. Campo 8. para cada bien descrito en el campo 5, indique “SI” cuando usted sea el PRODUCTOR del bien. En caso de que NO sea PRODUCTOR del bien indique “NO”, seguido por (1), (2) o (3), dependiendo de si el certificado se basa en uno de los siguientes supuestos: 1)Su conocimiento de que el bien califica como originario; 

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2)Su confianza razonable en una DECLARACIÓN ESCRITA del productor (distinta al certificado de origen) de que el bien califica como originario; o 3) Un certificado que ampare el bien, llenado y firmado por el PRODUCTOR, proporcionado voluntariamente por el productor al exportador. Campo 9: Para cada bien descrito en el campo 5, cuando el bien este sujeto a un requisito de valor de contenido regional (VCR) indique ‘CN’si el VCR se calculo con base en el método de costo neto, de lo contrario indique “NO”. si el VCR se calculo de acuerdo al método de costo neto en un periodo de tiempo, identifique las fechas de inicio y conclusión (DD/MM/AA) de dicho periodo, (Art. 402.1 y 402.5) Campo 10. Indique el nombre del país (“MX” o “EU” ) tratándose de bienes agropecuarios o textiles exportados a Canadá “EU o “CA” para todos los bienes exportados a México ; o “CA” o “MX” para todos los bienes exportados a los Estados Unidos de América, al que corresponde la tasa arancelaria preferencial, aplicable en los términos del Anexo 302.2, de conformidad con las reglas de Marcado o en la lista de desgravación arancelaria de cada parte. Para todos los demás bienes originarios exportados a Canadá indique “MX o “EU”, según corresponda, si los bienes se originan en ese país parte del TLCAN, en los términos del Anexo 302.2 y el valor de transacción de los bienes no se ha incrementado en mas de 7% por algún procesamiento ulterior en el otro país parte del TLCAN, en caso contrario, indique ‘JNT’ por producción conjunta (anexo 302.2) Campo 11: Este campo deberá ser llenado, firmado y fechado por el EXPORTADOR. En caso de que el productor llene el certificado para uso del exportador, deberá ser llenado, firmado y fechado por el PRODUCTOR. La fecha deberá ser aquella en que el certificado se lleno y firmo.

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VI. TIPOS Y LLENADO DE PEDIMENTO

Pedimento

Es la forma oficial aprobada por la SHCP para el pago de las contribuciones al comercio exterior. (Art. 36 de LA)Es el documento que ampara la entrada o salida de mercancías del país, así como su legal estancia en territorio nacional.

Tipos de pedimento:Pedimento Parte IIPedimento virtualPedimento consolidadoPedimento simplificado

El formato e instructivo de llenado del pedimento se encuentra en el anexo 22 de RCGMCE. Ejemplo.

Encabezado del pedimento

1. NUM. PEDIMENTO El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a:

2 dígitos, del año de validación.

2 dígitos, de la aduana de despacho.

4 dígitos, del número de la patente o autorización del agente o apoderado aduanal.

1 dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso.

6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de pedimento.

Dicha numeración deberá iniciar con 000001.

2. T. OPER Leyenda que identifica al tipo de operación.

(IMP) Importación.

(EXP) Exportación/retorno.

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(TRA) Tránsitos.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

3. CVE. PEDIMENTO Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22.

4. REGIMEN Régimen aduanero al que se destinan las mercancías conforme al Apéndice 16 del presente Anexo 22

5. DESTINO/ORIGEN Clave con la que se identifica el destino de la mercancía en importaciones, tránsito interno a la importación o el origen en exportaciones, conforme al Apéndice 15 del presente Anexo 22.

6. TIPO CAMBIO Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley Aduanera; o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley, según se trate.

7. PESO BRUTO Cantidad en kilogramos, del peso bruto total de la mercancía.

8. ADUANA E/S En importación será la clave de la ADUANA/SECCION, por la que entra la mercancía a territorio nacional, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.

9. MEDIO DE TRANSPORTE DE ENTRADA/SALIDA

Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía para su ENTRADA/SALIDA al o del territorio nacional, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.

10. MEDIO DE TRANSPORTE DE ARRIBO

Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando arriba a la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.

11. MEDIO DE TRANSPORTE DE SALIDA

Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando abandona la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.

12. VALOR DOLARES El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor en aduana de las mercancías conforme al campo 13 o del valor comercial de las mercancías conforme al campo 14, ambas de este bloque del

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instructivo, según corresponda.

13. VALOR ADUANA Tratándose de importación, tránsito interno a la importación o tránsito internacional, la suma del valor en aduana de todas las mercancías asentadas en el pedimento expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley Aduanera.

Tratándose de exportaciones, este campo deberá declararse en cero.

Tratándose de pedimentos de extracción de mercancía nacional y extranjera de locales autorizados como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, se deberá declarar el valor de venta.

14. PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL

Pago total en moneda nacional que por las mercancías importadas, en tránsito interno a la importación o tránsito internacional, haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.

Tratándose de exportación se deberá expresar la suma del valor comercial de todas las partidas declaradas en el pedimento.

Tratándose de retornos de empresas Maquiladoras o PITEX como valor comercial se deberá expresar el importe del valor agregado de exportación correspondiente a la suma de todas las partidas.

En caso de que la Maquiladora o PITEX sea propietaria de los insumos importados temporalmente, se deberá declarar como valor comercial la suma del valor agregado de todas las partidas más el valor de los insumos importados temporalmente.

Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley Aduanera establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que éstos se distingan del precio pagado en las propias facturas comerciales o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley

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Aduanera.

15. RFC DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR

Registro Federal de Contribuyentes del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.

16. CURP DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR

CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.

Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno).

17. NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR

Nombre, denominación o razón social del importador o exportador, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC en caso de estar inscrito en este registro o en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales.

18. DOMICILIO DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR

Domicilio del importador o exportador tal como lo haya manifestado para efectos del RFC o en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales, compuesto de la Calle, Número Exterior, Número Interior, Código Postal, Municipio, Ciudad, Entidad Federativa, País.

19. VAL. SEGUROS El valor total de todas las mercancías asentadas en el pedimento declarado para efectos del seguro expresado en moneda nacional.

20. SEGUROS Importe en moneda nacional del total de las primas de los seguros pagados por la mercancía, siempre que no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), del lugar de embarque hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera.

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los seguros declarados en el pedimento de origen.

21. FLETES El importe en moneda nacional del total de los fletes pagados por el transporte de la mercancía, hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I

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de la Ley Aduanera, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), por la transportación de la mercancía.

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes declarados en el pedimento de origen.

22. EMBALAJES Importe en moneda nacional del total de empaques y embalajes de la mercancía, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del precio pagado (campo 14 de este bloque), conforme al artículo 65, fracción I, incisos b) y c) de la Ley Aduanera.

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los embalajes declarados en el pedimento de origen.

23. OTROS INCREMENTABLES Importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben incrementarse al precio pagado, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), de conformidad con lo establecido en la Ley Aduanera; incluyendo los conceptos señalados en los documentos que se anexan al pedimento o en otros documentos que no es obligatorio acompañar al pedimento y no estén comprendidos en los campos 20, 21 y 22 de este bloque del instructivo.

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de otros incrementables declarados en el pedimento de origen.

24. ACUSE ELECTRONICO DE VALIDACION

Acuse Electrónico de Validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que la autoridad aduanera ha recibido electrónicamente la información transmitida para procesar el pedimento.

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25. CODIGO DE BARRAS El código de barras impreso por el agente o apoderado aduanal, conforme a lo que se establece en el Apéndice 17 del presente Anexo 22.

El código de barras deberá imprimirse al menos en la copia del transportista entre el acuse de recibo y la clave de la sección aduanera de despacho.

26. CLAVE DE LA SECCION ADUANERA DE DESPACHO

Clave de la aduana y sección aduanera ante la cual se promueve el despacho (tres posiciones), conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.

Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de la aduana y sección aduanera de inicio del tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.

27. MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS

Marcas, números y total de bultos que contienen las mercancías amparadas por el pedimento.

28. FECHAS Descripción del tipo de fecha que se trate, conforme a las siguientes opciones:

Impresión Descripción Completa

1. ENTRADA Fecha de entrada a territorio nacional.

2. PAGO Fecha de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias.

3. EXTRACCION Fecha de extracción de Depósito Fiscal.

5. PRESENTACION Fecha de presentación.

6. IMP. EUA/CAN Fecha de importación a Estados Unidos de América o Canadá. (Unicamente para Pedimentos Complementarios con clave CT cuando se cuente con la prueba suficiente).

7. ORIGINAL Fecha de pago del pedimento original (Para los casos de cambio de régimen de insumos, excepto desperdicios y para regularización de mercancías.

Seguido de cada descripción, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.

29. CONTRIB. Descripción abreviada de la contribución que aplique a nivel pedimento (G), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.

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30. CVE. T. TASA Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al Apéndice 18 del presente Anexo 22.

31. TASA Tasas aplicables para el pago de las cuotas por concepto de Derecho de Trámite Aduanero conforme a lo establecido en la Ley Federal de Derechos y accesorios de las contribuciones (recargos y multas).

32. CONCEPTO Descripción abreviada de la contribución a nivel pedimento o a nivel partida, que aplique, conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.

33. F.P. Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.

34. IMPORTE Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.

35. EFECTIVO Se anotará el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, a pagar en efectivo.

36. OTROS Es el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, determinados en las formas de pago distintas al efectivo.

37. TOTAL La suma de las cantidades asentadas en los campos 35 y 36 de este bloque del instructivo.

NOTA: Cuando todos los campos que componen un sub-bloque (renglón) no requieran ser declarados, por tratarse de un pedimento complementario, se podrá eliminar de la impresión dicho sub-bloque (renglón).

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VII. INCOTERMS

International Commerce Terms (Incoterms)

Clausulas de contratación a nivel internacional, que permiten acordar los derechos y obligaciones tanto del vendedor como del comprador, estos van a precisar transporte, los riesgos, la contratación del seguro de transporte, el envase y el embalaje y las obligaciones arancelarias y aduanales para las compraventas internacionales de mercancías tangibles.

Los Incoterms son emitidos por la Cámara Internacional de Comercio.

Clasificación

La clasificación de los Incoterms es de dos formas: por grupos y por el medio de transporte.

Categoría E

EXW (en fábrica): significa que el vendedor realiza la entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor o en otro lugar designado (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.). El vendedor no tiene que cargar la mercancía en ningún vehículo de recogida, ni tiene que despacharla para la exportación, cuando tal despacho sea aplicable.

Categoría F

FCA (franco transportista): significa que la empresa vendedora entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada por la empresa compradora en las instalaciones de la empresa vendedora o en otro lugar designado. Es muy recomendable que las partes especifiquen, tan claramente como sea posible, el punto en el lugar de entrega designado, ya que el riesgo se transmite al comprador en dicho punto.

FAS (franco al costado del buque): el vendedor entrega la mercancía en el muelle para que el comprador se encargue de subir al buque; el despacho aduanal de exportación lo realiza el vendedor.

FOB (franco a bordo): El vendedor cumple sus obligaciones cuando la mercancía ya despachada de aduana para exportación ha sobrepasado la borda del buque designado, en el punto de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta ese momento.

Categoría C

CFR (coste y flete): El vendedor paga los costos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía la puerto de destino convenido, lo que incluye todos los gastos de exportación, despacho aduanero incluido; el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier otro gasto ocurrido después de que la mercancía haya traspasado la borda del buque corren por cuenta del comprador.

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CIF (coste, seguro y flete): La empresa vendedora entrega la mercancía a bordo del buque o proporciona la mercancía así ya entregada. El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque. La empresa vendedora debe contratar y pagar los costos y el flete necesarios para llevar la mercancía hasta el puerto de destino designado.

CPT (transporte pagado hasta): el vendedor ha de pagar los costes y el flete de transporte necesario para hacer llegar la mercancía al punto de destino convenido, lo que incluye todos los gastos y licencias de exportación, despacho aduanero incluido. El riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier otro gasto adicional ocurrido después de que la mercancía haya sido entregada al transportista, corren por cuenta del comprador.

CIP (transporte y seguro pagado hasta): significa que el vendedor entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada por el vendedor en un lugar acordado (si dicho lugar se acuerda entre las partes) y que el vendedor debe contratar y pagar los costos del transporte necesario para llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado.

Categoría D

DAF (entregada en frontera): el vendedor cumple su obligación cuando ha entregado la mercancía despachada de aduana de exportación en el punto y lugar convenidos de la frontera del país colindante. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega.

DES (entregada sobre buque): el vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, a bordo del buque en el puerto de destino acordado a disposición del comprador, ya despachada en la aduana de exportación. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega.

DEQ (entregada en muelle): El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía sobre el muelle del puerto de destino acordado, a disposición del comprador. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega.

DDU (entregada derechos no pagados): el vendedor cumple su obligación cuando coloca la mercancía, en el punto de destino acordado, a disposición del comprador ya despachada de aduana de aduana de exportación. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega.

DDP (entregada derechos pagados): el vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, en el punto de destino acordado, a disposición del comprador, ya despachada de aduana de exportación e importación, y con todos los gastos pagados.

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VIII. REGIMENES ADUANEROS

Son modalidades bajo las cuales se puede internar o extraer mercancía del territorio nacional, dependiendo de la finalidad para la que se importen o exporten, la diferencia entre cada modalidad puede darse por la obligación de pago de contribuciones y cumplimiento de permisos y regulaciones y restricciones no arancelarias.

Los regímenes aduaneros de acuerdo al Artículo 90 de la Ley Aduanera, se dividen en 6, algunos de los cuales se subdividen en modalidades, como se detalla en el siguiente cuadro.

Regimenes Aduaneros

Definitivosart. 96 LA

Importacion ART. 96 LA

Exportacion ART. 102 LA

TemporalesART. 104 LA

ImportacionART. 106 LA

Para elaboracion, transformacion, reparacion en

programa de maquila o de exportacion

ART. 108 LA

Para retornar al extranjero en el mismo estadoART. 106 LA

Exportacion ART. 113 LA

Para retornar al extranjero en el mismo estadoART. 115 LA

Para elaboracion, tranformacion o

reparacionART. 117 LA

Deposito FiscalART. 119 LA

Transito ART. 124 LA

InternoART.125 LA

Externo ART. 130 LA

Para elaboracion, Transformacion, reparacion ,

en resinto fiscalizadoART. 135 LA

Resinto fiscalizado estrategico

ART. 135-A, 136-A, 137-D LA

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IX. CONFORMACION DEL EXPEDIENTE LEGAL

Factura comercial

Que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establece la Secretaria, cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas.

Documento de transporte

El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo, carta porte.

Certificado de origen

Este va a determinar la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Carta traducción factura

Esta deberá contener toda la información de la factura original traducida al español.

Carta NOM

Esta carta va a hacer constar que la mercancía cumple con las Normas Oficiales Mexicanas para su importación.

Carta INCOTERM

Esta va hacer mención del Incoterm que se utilizara en la importación.

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X. LEY DE COMERCIO EXTERIOR

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SECRETARIA DE ECONOMIA Y PROGRAMAS DE FOMENTO