Curso de Finanzas 1

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CURSO DE FINANZAS, DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIODERECHO TRIBUTARIOCAPTULO VIINOCIONES PRELIMINARESA) TRIBUTOS84. EL DERECHO TRIBUTARIO85. CONCEPTO DE TRIBUTO86. CARACTERIZACIN JURDICAa. PRESTACIONES DE DINERO Y PRESTACIONES EN ESPECIEb. EXIGIDAS EN SU PODER DE IMPERIOc. EN VIRTUD DE UNA LEYd. PARA CUBRIR LOS GASTOS QUE DEMANDA LA SATISFACCIN DE NECESIDADES PBLICAS87. CLASIFICACIN JURDICAB) IMPUESTO88. CONCEPTO Y CARACTERIZACIN89. DEFINICIN90. NATURALEZA JURDICA91. CLASIFICACIN JURDICAa. ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS (PERMANENTES Y TRANSITORIOS)b. REALES Y PERSONALESc. PROPORCIONALES Y PROGRESIVOSd. DIRECTOS E INDIRECTOSe. NUESTRA POSICINf. FINANCIEROS Y DE ORDENAMIENTO92. TRASLACIN ECONMICA DE LOS IMPUESTOSa. NOTICIAb. PERCUSINc. TRASLACINd. INCIDENCIAe. DIFUSIN93. RELEVANCIA JURDICA DE LA TRASLACIN IMPOSITIVAC) TASAS94. CONCEPTO Y NOCIN GENERAL95. IMPORTANCIA96. DEFINICIN97. CARACTERSTICAS ESENCIALESa. NATURALEZA DEL TRIBUTOb. PRINCIPIO DE LEGALIDADc. ACTIVIDAD EFECTIVAd. PRUEBA DE LA PRESTACINe. DESTINO DEL PRODUCIDO

NOCIONES PRELIMINARESA) TRIBUTOS84. EL DERECHO TRIBUTARIOEs el conjunto de normas jurdicas que regulan los tributos en sus distintos aspectos.

85. CONCEPTO DE TRIBUTOEs toda prestacin patrimonial obligatoria establecida por ley, a cargo de las personas fsicas o jurdicas que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigida a das satisfaccin a los fines que al Estado y a los restantes entes pblicos estn encomendados.

86. CARACTERIZACIN JURDICASon las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley ya para cubrir los gastos que demanda la satisfaccin de necesidades pblicas.Hay quienes ven en el tributo un ataque a la propiedad privada, pero es todo lo contrario. La propiedad privada slo puede ser garantizada por el Estado si cuenta con los recursos tributarios suficientes para mantenerla.

a. PRESTACIONES DE DINERO Y PRESTACIONES EN ESPECIELo importante es que la prestacin sea pecuniariamente valuable. No obstante el pago en especia suele despertar crticas, como que el cobro de deudas impositivas en especie se presta a una aplicacin discrecional o arbitraria que puede estar influida por cuestiones electoralistas [], adems no se puede extender ilimitadamente, provocara quiebre, el Estado reducira su ingreso en dinero y podra quedarse sin recursos para solventar las necesidades bsicas.[]b. EXIGIDAS EN SU PODER DE IMPERIOSe exige mediante la coaccin, la facultad de compeler. Se manifiesta especialmente en la prescindencia de la voluntad del obligado. El poder tributario con que cuenta el Estado, es un poder inherente de naturaleza jurdica, y expresin de soberana.

c. EN VIRTUD DE UNA LEYNo hay tributo sin ley. La potestad tributaria consiste en la facultad de dictar normas jurdicas creadoras de tributos, reglas hipotticas que se concreta en el hecho imponible.

d. PARA CUBRIR LOS GASTOS QUE DEMANDA LA SATISFACCIN DE NECESIDADES PBLICASEl objetivo del tributo es fiscal. Puede perseguir tambin fines extrafiscales, como los tributos aduaneros protectores, los promocionales. El poder impositivo tiende, ante todo, a proveer de recursos al tesoro pblico, es un valioso instrumento de regulacin econmica.La finalidad de cobertura de gastos pblicos permite diferenciar los tributos de los ingresos por sanciones patrimoniales. **

87. CLASIFICACIN JURDICALa que divide los tributos en Impuestos, Tasas y Contribuciones. La diferencia se justifica por razones polticas, tcnicas, y jurdicas.El impuesto, cuya obligacin tiene como hecho generador (prestacin exigida) una situacin independiente de toda actividad relativa al contribuyente. **La tasa, cuya obligacin tiene como hecho generador una prestacin efectiva o potencial de un servicio pblico individualizado en el contribuyente.La contribucin especial, cuya obligacin tiene como hecho generador los beneficios derivados de actividades estatales.

No obstante, la clasificacin se ha relativizado porque la distincin en incierta y oscilante en los derechos positivos.Una clasificacin importante es la que divide a los tributos en no vinculados y vinculados. Los no vinculados, (impuestos) no existe conexin alguna con alguna actividad estatal que lo beneficie. Por lo que su obligacin nacer ante un hecho que revele su capacidad de contribuir al sostenimiento del Estado.Los vinculados, integran una actividad o gasto a cargo del Estado que de alguna manera afecta al obligado o repercute en su patrimonio. a) En las (tasas), la obligacin nace antes la prestacin de un servicio sin que interese su requerimiento ni su beneficio como consecuencia de l. b) En las (contribuciones especiales), la obligacin nace porque existe una actividad o gasto estatal en provecho del obligado. Aqu interesa el incremento patrimonial en los bienes del afectado. B) IMPUESTO88. CONCEPTO Y CARACTERIZACINEs el ms redituable para el fisco. Exigido a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como generadoras de la obligacin de tributar (hechos imponibles), situaciones stas ajenas a toda concreta accin gubernamental vinculada a los pagadores. Este hecho imponible no tiene otro camino que relacionarse con sus rentas, bienes o consumos. Y est caracterizado por su naturaleza reveladora de la posibilidad de contribuir en alguna medida al sostenimiento del Estado. Su valoracin debe estar ligada a la potencialidad econmica de cada uno.

89. DEFINICINSon impuestos los tributos exigidos sin contraprestacin, cuyo hecho imponible est constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurdica o econmica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la posesin de un patrimonio, la circulacin de bienes o la adquisicin o gasto de la renta.Los elementos propios del impuesto son: a) Su independencia entre la obligacin y la actividad que se desarrolla con su producto. b) El cobro se hace a quienes se hallan en las condiciones de tributar. c) Las condiciones reflejan capacidad contributiva. d) Estar estructurado de manera que las personas con mayor aptitud econmica aporten en mayor medida.

90. NATURALEZA JURDICAEl impuesto es una institucin de derecho pblico, sujeto a la potestad tributaria del Estado. Es una obligacin unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Es un hecho institucional que va unido a la existencia de un sistema social. Tal sistema importa la existencia de un rgano de Direccin (el Estado) encargado de satisfacer necesidades pblicas, como ello requiere gastos se lo inviste de la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicio especial alguno ni beneficios concretos a sus patrimonios.

91. CLASIFICACIN JURDICAa. ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS (PERMANENTES Y TRANSITORIOS)Son permanentes aquellos cuya vigencia no tiene lmite de tiempo hasta ser derogados. (El IGV)Son transitorios los que tienen un lapso determinado de duracin. (El impuesto sobre los bienes personales).

b. REALES Y PERSONALESSon reales los que consideran en forma exclusiva la riqueza gravada, con prescindencia de la situacin personal del contribuyente (Impuesto a los consumos).Son personales valora los elementos que integran la capacidad de pago del contribuyente. (El IR que toma en cuenta cargas de familia)

c. PROPORCIONALES Y PROGRESIVOSEs proporcional cuando mantiene una relacin constante entre su cuanta y el valor de la riqueza gravada, es decir, el que tiene una alcuota nica (Los impuestos al consumo)Es progresivo cuando aumenta a medida que se incrementa el valor de la riqueza gravada. (El IR)

d. DIRECTOS E INDIRECTOSSe basa en la posibilidad de traslacin (transferencia econmica de la carga impositiva de su pagador a un tercero). Entonces;Son directos aquellos que no pueden trasladarse, se exige de las mismas personas que se pretende que los paguen. Se recaudan segn listas o padrones (el impuesto inmobiliario). Gravan peridicamente situaciones que suelen durar en el tiempo. Gravan la riqueza independientemente de su uso.Son indirectos los trasladables, significa que se cobra a alguien que se indemnizar a expensas de otra. No se pueden incluir en listas. Gravan actos o situaciones accidentales como los consumos. Gravan en cuanto a la utilizacin de la riqueza.

e. NUESTRA POSICINLa clasificacin en directos e indirectos tiene influencia en la delimitacin de facultades impositivas. Existen dos modalidades bastante diferenciadas. 1) La exteriorizacin puede ser inmediata cuando ciertas situaciones objetivas revelen un determinado nivel de riqueza. (Patrimonios peridicos, como Rentas o incrementos patrimoniales).2) La exteriorizacin es mediata cuando las situaciones objetivas que se tienen en cuenta hace presumir un determinado nivel de riqueza pero el nivel de aproximacin es inferior a los casos de exteriorizacin inmediata. (La produccin, venta, consumo de bienes o servicios) son indicios de capacidad contributiva. Es lgico pensar que a mayor gasto, mayor nivel de riqueza; pero ello es slo presuncional. Entonces la posibilidad de traslacin es un elemento variable que no incide en la clasificacin.

f. FINANCIEROS Y DE ORDENAMIENTOImpuestos financieros son las prestaciones exigidas por el Estado, y su fin exclusivo es el de cubrir los gastos pblicos, sin retribucin especfica.Impuestos de ordenamiento son las prestaciones de dinero a las que recurre el Estado para determinar una conducta, un hecho u omisin. Fomentar algunas actividades estimulando a emprenderlas o, por el contrario, su intencin puede ser disuadirlos de llevar a cabo actividades que el Estado considera indeseables.

92. TRASLACIN ECONMICA DE LOS IMPUESTOS. EFECTOS JURDICOS DE SUS FASESQuienes estn encuadrados en los hecho imponibles con contribuyentes de iure, los exigidos por ley. Pero suele ocurrir que quien soporta su carga es un tercero, contribuyente de facto. Existen casos en que la transferencia de la carga impositiva es reglada por ley y otras que prescinden de disposiciones legales. Todo pasa en definitiva a ser pagado por el consumidor. Los efectos en cada fase son:a. NOTICIACuando el ciudadano se entera por trascendidos la creacin o modificacin de un impuesto las conductas pueden ser: 1) Acaparar los bienes que sern ms caros al sancionarse el impuesto nuevo.2) Prepararse para consumir menos. O dejar de usar el objeto que sufrir un incremento de precio.3) Montar escenario para eludir fraudalentamente el impuesto.4) Soportar el nuevo impuesto o el incremento de los existentes.

b. PERCUSINEs el hecho en el que el impuesto recae sobre el contribuyente de iure. Las conductas son de esperarse: Transferir el peso de impuesto a la fase siguiente (al contribuyente de facto).c. TRASLACINEs el fenmeno en el que se logra transferir el peso del impuesto. Est regulada exclusivamente por la economa.

d. INCIDENCIASe materializa cuando una persona se hace efectivamente cargo del impuesto, en esta fase, el impuesto pasa a reposar definitivamente en la persona que lo soporta.

e. DIFUSINConsiste en la irradiacin a todo el mercado de los efectos econmicos, tanto en la demanda como en la oferta de mercaderas y precios. Como consecuencia del impuesto se producen variaciones en el consumo, en la produccin y en el ahorro.

93. RELEVANCIA JURDICA DE LA TRASLACIN IMPOSITIVALa traslacin es un fenmeno econmico. Partiendo en la base de que en los impuestos al consumo el sujeto pasivo o contribuyente de iure transfiere invariablemente la carga a los consumidores, sealan que no se da en todos los casos. Un impuesto que se traslada efectivamente ya no incide econmicamente en el patrimonio y no puede fundar una constitucionalidad por confiscatoriedad.C) TASAS94. CONCEPTO Y NOCIN GENERALSon prestaciones tributarias exigidas a quienes de alguna manera afecta o beneficia una actividad estatal.

95. IMPORTANCIASe enfatiz a las Municipalidades su autonoma y se los dot expresamente de la facultad de recaudar impuestos. Esto significa que cada municipio tiene que hacer malabarismos jurdicos para sostenerse con recursos propios. De ah el resurgimiento de las tasas. Los entes locales tienen prohibida la facultad de percibir impuestos, siendo las tasas; y eventualmente las contribuciones, su nica fuente de ingresos de origen tributario.

96. DEFINICINLas tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestacin de servicios o la realizacin de actividades en rgimen de derecho pblico que se refieran, afecten o beneficien a los sujetos pasivos. Trata de satisfacer una necesidad colectiva que se concreta en prestaciones individualizadas destinadas directa o indirectamente al sujeto pasivo.

97. CARACTERSTICAS ESENCIALESa. NATURALEZA DEL TRIBUTOTiene carcter tributario, el Estado la exige en virtud de su poder de imperio. Esto es decisivo para diferenciarla del precio y la tarifa. Son prestaciones obligatorias y establecidas por ley. Es requerida por la Administracin pblica en compensacin del servicio particular que prestab. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

c. ACTIVIDAD EFECTIVAd. PRUEBA DE LA PRESTACIN