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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Domingo, 22 de agosto de 2010 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social para participar en la IX Reunión de la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura RESOLUCION SUPREMA Nº 195-2010-PCM Lima, 21 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Perú y el Ecuador vienen logrando, de manera concertada, avances concretos en el proceso de integración, el comercio y la cooperación bilateral, lo que favorece especialmente a las poblaciones de la región fronteriza; Que, la Comisión de Vecindad es el principal órgano establecido en el marco del “Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad”, suscrito en Brasilia, en 1998, constituyendo la instancia de nivel político y representativo encargada de impulsar, apoyar y coordinar los programas, proyectos y actividades que generen comunidad de intereses y acercamiento entre el Perú y el Ecuador; Que, se ha acordado realizar la IX Reunión de la Comisión de Vecindad Peruano- Ecuatoriana el 24 de agosto de 2010 en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador; Que, como parte de la delegación peruana que asistirá a la IX Reunión de la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana, se ha dispuesto la participación de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a fin de coordinar con su contraparte ecuatoriana los temas de la agenda social bilateral; Que, es necesario encargar la cartera de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, en tanto dure la ausencia de la Titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, modificada por Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora NIDIA RUTH VÍLCHEZ YUCRA, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 23 al 24 de agosto de 2010, para que participe en la IX Reunión de la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, según el siguiente detalle: Pasajes US$ 1 067,72 Viáticos US$ 400,00 Tarifa CORPAC (TUUA) US$ 31,00 Artículo 3.- Encargar la cartera de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social al Ministro de Agricultura, señor DANTE ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ, a partir 23 de agosto de 2010 y en tanto dure la ausencia de la Titular.

D S 055-2010-EM

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    Domingo, 22 de agosto de 2010

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social para participar en la IX Reunin

    de la Comisin de Vecindad Peruano-Ecuatoriana y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura

    RESOLUCION SUPREMA N 195-2010-PCM

    Lima, 21 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Per y el Ecuador vienen logrando, de manera concertada, avances concretos en el proceso de integracin, el comercio y la cooperacin bilateral, lo que favorece especialmente a las poblaciones de la regin fronteriza; Que, la Comisin de Vecindad es el principal rgano establecido en el marco del Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integracin Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, suscrito en Brasilia, en 1998, constituyendo la instancia de nivel poltico y representativo encargada de impulsar, apoyar y coordinar los programas, proyectos y actividades que generen comunidad de intereses y acercamiento entre el Per y el Ecuador; Que, se ha acordado realizar la IX Reunin de la Comisin de Vecindad Peruano-Ecuatoriana el 24 de agosto de 2010 en la ciudad de Guayaquil, Repblica del Ecuador; Que, como parte de la delegacin peruana que asistir a la IX Reunin de la Comisin de Vecindad Peruano-Ecuatoriana, se ha dispuesto la participacin de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a fin de coordinar con su contraparte ecuatoriana los temas de la agenda social bilateral; Que, es necesario encargar la cartera de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, en tanto dure la ausencia de la Titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158 - Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, la Ley N 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2010, la Ley N 27619 - Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de funcionarios y servidores pblicos, modificada por Ley N 28807, el Decreto Supremo N 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos, la Ley N 27793 - Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organizacin y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N 011-2004-MIMDES; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artculo 1.- Autorizar el viaje, en comisin de servicios, de la seora NIDIA RUTH VLCHEZ YUCRA, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a la ciudad de Guayaquil, Repblica del Ecuador, del 23 al 24 de agosto de 2010, para que participe en la IX Reunin de la Comisin de Vecindad Peruano-Ecuatoriana. Artculo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucin se efectuarn con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Administracin Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, segn el siguiente detalle: Pasajes US$ 1 067,72 Viticos US$ 400,00 Tarifa CORPAC (TUUA) US$ 31,00 Artculo 3.- Encargar la cartera de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social al Ministro de Agricultura, seor DANTE ADOLFO DE CRDOVA VLEZ, a partir 23 de agosto de 2010 y en tanto dure la ausencia de la Titular.

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    Artculo 4.- La presente norma no da derecho a exoneracin o liberacin de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacin. Artculo 5.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Regstrese, comunquese y publquese. ALAN GARCA PREZ Presidente Constitucional de la Repblica JAVIER VELASQUEZ QUESQUN Presidente del Consejo de Ministros NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

    Autorizan viaje de funcionario del Centro Nacional de Planeamiento Estratgico a Ecuador, en comisin de servicios

    RESOLUCION SUPREMA N 196-2010-PCM

    Lima, 21 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Per y el Ecuador vienen logrando, de manera concertada, avances concretos en el proceso de integracin, el comercio y la cooperacin bilateral, lo que favorece especialmente a las poblaciones de la regin fronteriza; Que, la Comisin de Vecindad es el principal rgano establecido en el marco del Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integracin Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, suscrito en Brasilia, en 1998, constituyendo la instancia de nivel poltico y representativo encargada de impulsar, apoyar y coordinar los programas, proyectos y actividades que generen comunidad de intereses y acercamiento entre el Per y el Ecuador; Que, se ha acordado realizar la IX Reunin de la Comisin de Vecindad Peruano-Ecuatoriana el 24 de agosto del presente ao en la ciudad de Guayaquil, Repblica del Ecuador; Que, mediante SAA-SUD-ECU N 32 el Secretario Ejecutivo Nacional de la Comisin de Vecindad Peruano-Ecuatoriana ha considerado extender la invitacin al Centro Nacional de Planeamiento Estratgico - CEPLAN para que un funcionario participe de dicha reunin, considerando la importancia de la labor del CEPLAN para los fines que persiguen los mecanismos de integracin con el Ecuador; De conformidad con la Ley N 27619, el Decreto Legislativo N 1088, la Ley N 29465, y el Decreto Supremo N 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artculo 1.- Autorizar el viaje del seor Mximo Ramn Augusto Prez Prieto, Director (e) de la Direccin Nacional de Coordinacin y Planeamiento Estratgico del Centro Nacional de Planeamiento Estratgico, a la ciudad de Guayaquil, Repblica del Ecuador, del 23 al 25 de agosto de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucin. Artculo 2.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucin ser cubierto con cargo al Pliego Presupuestal del Centro Nacional de Planeamiento Estratgico, conforme el siguiente detalle: Pasajes US$ 421,68

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    Viticos US$ 400,00 Tarifa nica por Uso de Aeropuert o US$ 31,00 Artculo 3.- Dentro de los quince (15) das calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deber presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendicin de cuentas por los viticos entregados. Artculo 4.- La presente Resolucin no da derecho a exoneracin o liberacin de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacin. Artculo 5.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regstrese, comunquese y publquese. ALAN GARCA PREZ Presidente Constitucional de la Repblica JAVIER VELASQUEZ QUESQUN Presidente del Consejo de Ministros

    AGRICULTURA Encargan funciones de Administrador Tcnico Forestal y de Fauna Silvestre de Tingo Mara

    RESOLUCION MINISTERIAL N 0504-2010-AG

    Lima, 20 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucin Ministerial N 0026-2010-AG, se encargaron las funciones de Administradora Tcnica Forestal y de Fauna Silvestre de Tingo Mara a la Ingeniera Anglica Acosta Crdenas; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones conferida a la referida profesional y encargar las funciones correspondientes; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N 997, que aprueba la Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo N 031-2008-AG, y el literal b) del artculo 4 del Decreto Supremo N 010-2009-AG. SE RESUELVE: Artculo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de Administradora Tcnica Forestal y de Fauna Silvestre de Tingo Mara conferida a la Ingeniera Anglica Acosta Crdenas, dndosele las gracias por los servicios prestados. Artculo 2.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Administrador Tcnico Forestal y de Fauna Silvestre de Tingo Mara al Ingeniero Hernn Pinto Jara. Regstrese, comunquese y publquese. ADOLFO DE CRDOVA VLEZ Ministro de Agricultura Declaran de inters prioritario la elaboracin de un Plan Anticorrupcin Forestal y de Fauna

    Silvestre

    RESOLUCION MINISTERIAL N 0505-2010-AG

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    Lima, 20 de agosto de 2010 VISTO: El Informe N 101-2010-AG-DGFFS-DPFFS, de la Direccin General Forestal y de Fauna Silvestre de fecha 09 de agosto de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N 26821, Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armona con el inters de la Nacin, el bien comn y dentro de los lmites y principios establecidos en dicha Ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, la Ley N 27658 - Ley Marco de Modernizacin de la Gestin del Estado, establece como finalidad fundamental del proceso de modernizacin, la obtencin de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestin, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, lo que implica, el desempeo responsable y transparente de la funcin pblica, con mecanismos de control efectivos; Que, la Vigsimo Sexta Poltica Nacional del Acuerdo Nacional establece como una Poltica de Estado la promocin de la tica y la transparencia y erradicacin de la corrupcin, el lavado de dinero, la evasin tributaria y el contrabando, en todas sus formas, para cuyo cumplimiento establece entre otras, el compromiso de velar por el desempeo responsable y transparente de la funcin pblica, as como la promocin de la vigilancia ciudadana del desempeo de la gestin pblica; Que, el Decreto Supremo N 027-2007-PCM, que define y establece las Polticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para el Gobierno Nacional, seala como prioritaria la implementacin de la Poltica Nacional Anticorrupcin, orientada a fortalecer la lucha contra la corrupcin en las licitaciones y adquisiciones del Estado; garantizar la transparencia y la rendicin de cuentas; promover, a travs de sus acciones y comunicaciones, la tica Pblica; y fomentar la participacin ciudadana en la vigilancia y control de la gestin pblica; Que, el 23 de diciembre de 2008 el Presidente del Consejo de Ministros presenta el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcin, el mismo que establece como su primer Objetivo Estratgico Institucionalizar en la Administracin Pblica las prcticas de buen gobierno, la tica, la transparencia y la lucha eficaz contra la corrupcin; Que, sin perjuicio de los objetivos, estrategias y acciones contempladas en el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcin, el Acuerdo de Promocin Comercial - APC, suscrito con los Estados Unidos de Amrica, establece como compromiso del Gobierno Peruano la elaboracin e implementacin de un plan anticorrupcin para los funcionarios a cargo de administrar y controlar los recursos forestales; Que, siendo el sector forestal un espacio donde confluyen los intereses econmicos, sociales y ambientales de la nacin, resulta necesario que el Ministerio de Agricultura como ente rector del sector agrario, impulse a travs de sus rganos competentes las acciones necesarias para la elaboracin del Plan Anticorrupcin del Sector Forestal y de la Fauna Silvestre, el mismo que deber realizarse de forma participativa con las dems autoridades involucradas en la gestin, control y vigilancia de los recursos forestales y de fauna silvestre, y en el marco de los objetivos plasmados en el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcin; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 997 - Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura, y en uso de las atribuciones conferidas por Decreto Supremo N 031-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artculo 1.- Inters Prioritario

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    Declarar de inters prioritario la elaboracin de un Plan Anticorrupcin Forestal y de Fauna Silvestre, dentro de un proceso transparente y participativo que incorpore los aportes de las entidades pblicas y privadas vinculadas a la actividad forestal y de fauna silvestre, as como de la poblacin en general. Artculo 2.- Ejecucin y coordinacin de actividades Encargar a la Direccin General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura la ejecucin y coordinacin de las acciones necesarias para la elaboracin del Plan Anticorrupcin Forestal y de Fauna Silvestre, en el marco de los compromisos adoptados en el APC suscrito con los Estados Unidos de Amrica, y los objetivos plasmados en el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcin. El documento obtenido como resultado de las actividades previstas en el presente artculo, deber remitirse a la Secretara de Gestin Pblica de la Presidencia del Consejo de Ministros, para su articulacin con las dems polticas y planes aprobados por el Poder Ejecutivo; as como, para su oficializacin respectiva. Regstrese, comunquese y publquese. ADOLFO DE CRDOVA VLEZ Ministro de Agricultura

    Aprueban Lineamientos Tcnicos para Autorizar la Caza o Extraccin Sanitaria de Especmenes de fauna Silvestre y la Disposicin de sus Despojos

    RESOLUCION MINISTERIAL N 0506-2010-AG

    Lima, 20 de agosto de 2010 VISTO: El Memorndum N 1459-2010-AG-DGFFS(DPFFS) de fecha 14 de julio de 2010, por el cual la Direccin General Forestal y de Fauna Silvestre, recomienda la aprobacin de los Lineamientos Tcnicos para Autorizar la Caza o Extraccin Sanitaria de Especmenes de fauna Silvestre y la Disposicin de sus Despojos, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 23.3 del artculo 23 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, en el marco de la Ley de Bases de la Descentralizacin, la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgnica de Municipalidades, establece que entre las competencias del Poder Ejecutivo respecto de la gestin de los recursos naturales, que son materia de descentralizacin, est el dictar normas y lineamientos tcnicos, los cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en los tres niveles de Gobierno; Que, de conformidad con el numeral 3.3 del artculo 3 de la Ley N 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Ministerio de Agricultura es el rgano normativo y promotor del uso sostenible y conservacin de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, asimismo, los artculos 55 y 163 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N 014-2001-AG dispone que corresponde a la autoridad nacional, como rgano encargado de la gestin y administracin de la fauna silvestre, fijar las condiciones tcnicas y administrativas para la conservacin, manejo, aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, respectivamente; Que, el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo N 031-2008-AG, establece que la Direccin General Forestal y de Fauna Silvestre es el rgano encargado de la administracin y gestin de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional, debiendo garantizar el aprovechamiento sostenible de dichos recursos, realizando el seguimiento y evaluacin de las actividades de administracin, control y vigilancia de los mismos para su respectiva conservacin;

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    Que, mediante Informe N 084-2010-AG-DGFFS(DPFFS) de fecha 14 de junio de 2010, la Direccin de Promocin Forestal y de Fauna Silvestre de la Direccin General Forestal y de Fauna Silvestre, concluye sealando que es necesario regular el procedimiento a seguir para el otorgamiento de autorizacin de caza o extraccin sanitaria y la disposicin de sus despojos, que permitan a las autoridades a nivel nacional el cabal desempeo de sus funciones; Que, en este contexto y en cumplimiento de las normas antes glosadas, resulta necesario aprobar los Lineamientos tcnicos para Autorizar la Caza o Extraccin Sanitaria de Especmenes de fauna Silvestre y la Disposicin de sus Despojos por las que se fija y regula dichos procesos para un adecuado control y vigilancia de los mismos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, la Ley N 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 014-2001-AG, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N 997 que aprueba la Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizacin y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artculo 1.- Aprobar los Lineamientos Tcnicos para Autorizar la Caza o Extraccin Sanitaria de Especmenes de fauna Silvestre y la Disposicin de sus Despojos por los que se regulan los procedimientos que deben emplearse para dicho fin, y que resultan de observancia obligatoria por todas las entidades del Estado en los tres niveles de Gobierno. Artculo 2.- Publicar en el portal electrnico institucional del Ministerio de Agricultura www.minag.gob.pe, los Lineamientos Tcnicos a que se contrae el artculo 1 de la presente Resolucin. Artculo 3.- Facultar a la Direccin General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura para que emita los formatos, manuales u otros instrumentos adicionales, incluyendo normas complementarias que se requieran a fin de garantizar el cumplimiento y ejecucin de los Lineamientos Tcnicos aprobados mediante la presente Resolucin. Regstrese, comunquese y publquese. ADOLFO DE CRDOVA VLEZ Ministro de Agricultura

    Aprueban Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUA PER a celebrarse con Almar del Per S.R.L.

    RESOLUCION MINISTERIAL N 0507-2010-AG

    Lima, 20 de agosto de 2010 VISTO: La solicitud de fecha de ingreso 18 de marzo del 2010 presentada por el seor Nilo Hernn Martnez Vargas, identificado con DNI N 07328401, en su calidad de Gerente General de Alturas y Mares del Per Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - ALMAR DELPER S.R.L. para el otorgamiento de la Licencia de Uso de Marca VICUA PER, por el perodo de un (01) ao; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura - MINAG, es el rgano rector del Sector Agrario y establece la Poltica Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno y ejerce sus funciones en el marco del Decreto Legislativo N 997, teniendo como funcin especfica dictar las polticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la flora y la fauna silvestre, en concordancia con la Poltica Nacional del Ambiente; Que, el Estado Peruano a travs del Ministerio de Agricultura, es titular de la marca VICUA PER, por Resolucin N 004638-2009/DSD-Reg-INDECOPI, la cual se encuentra

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    debidamente inscrita y registrada en la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, con Certificado N 047664 aprobado por Resolucin N 008848-1998/OSD-INDECOPI, para distinguir telas fabricadas con fibra de vicua esquilada en vivo y dems, de la clase 24 de la Clasificacin Internacional. Asimismo, con el Certificado N 0055564 aprobado por Resolucin N 0003223-1999-OSD-INDECOPI, para distinguir pantalones, abrigos, chales, bufandas, chompas y dems productos de la clase 25 de la Clasificacin Internacional; Que, el Decreto Legislativo N 653 establece que la crianza de la vicua, al igual que la transformacin y comercializacin de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurdica, bajo la supervisin del Estado; Que, por Decreto Supremo N 053-2000-AG, se establece que el Consejo Nacional de Camlidos Sudamericanos (CONACS), mediante Resolucin Ministerial y a travs de convenios especficos ceder el uso de la marca VICUA PER y/o VICUA PER - ARTESANA, a favor de personas naturales o jurdicas, titulares de la custodia y usufructo de las vicuas y/o guanacos, a efectos de la comercializacin de productos obtenidos de su fibra; Que, mediante Decreto Supremo N 006-2005-AG, se establece que el Estado podr otorgar la licencia de uso demarca VICUA PER a favor de las empresas industriales textiles encargadas de la transformacin y comercializacin de productos obtenidos de fibra de vicua esquila viva, a un plazo determinado, mediante Convenio Especfico, aprobado por Resolucin Ministerial del Sector Agricultura; Que, por Decreto Supremo N 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo N 014-2007-AG, se dispuso la fusin por absorcin del Consejo Nacional de Camlidos Sudamericanos (CONACS), en el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en lo relativo al manejo, conservacin y aprovechamiento sostenible de las especies vicua y guanaco; Que, mediante Decreto Supremo N 030-2008-AG, se aprob la fusin del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este ltimo el ente absorbente; Que, el numeral N 16 del Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N 025-2005-AG, modificado por Resolucin Ministerial N 695-2007-AG regula los requisitos para el otorgamiento de la licencia de uso de marca VICUA PER por el perodo de un (01) ao; Que, en aplicacin del ltimo prrafo del artculo 6 de la Resolucin Ministerial N 084-2007-PCM, resulta aplicable el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Nacional de Camlidos Sudamericanos - CONACS, en tanto el Ministerio de Agricultura culmine con la actualizacin de su propio Texto nico de Procedimientos Administrativos; Que, mediante Informe N 1242-2010-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 20 de abril del 2010, la Direccin de Gestin Forestal y de Fauna Silvestre de la Direccin General Forestal y de Fauna Silvestre, seala que Alturas y Mares del Per Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - ALMAR DEL PER S.R.L, ha cumplido con los requisitos previstos para la suscripcin del Convenio especfico para el Uso de la Marca VICUA PER, por el perodo de un (01) ao; Que, mediante Memorandum N 950-2010-AG-DGFFS(DGEFFS), remitido el 04 de mayo de 2010, el Director General Forestal y de Fauna Silvestre enva adjunto el Informe citado en el prrafo precedente, as como el proyecto de Resolucin Ministerial y Convenio para su respectiva aprobacin; De conformidad con el Decreto Legislativo N 997, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organizacin y Funciones aprobado por Decreto Supremo N 031-2008-AG, el Decreto Supremo N 053-2000-AG y el Decreto Supremo N 006-2005-AG; SE RESUELVE: Artculo nico.- Aprobar el Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUA PER a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura, en representacin del Estado y Alturas y Mares del

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    Per Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - ALMAR DEL PER S.R.L, el mismo que tendr vigencia de un (01) ao, contado a partir del da siguiente de su suscripcin. Regstrese, comunquese y publquese. ADOLFO DE CRDOVA VLEZ Ministro de Agricultura

    DEFENSA

    Modifican la R.S. N 680-DE/MGP del 20 de agosto de 1998 mediante la cual se otorg a la Empresa Enterprise Galaxy S.A.C. licencia de concesin de uso de rea acutica

    RESOLUCION SUPREMA N 348-2010-DE-MGP

    Lima, 21 de agosto de 2010 Visto las Cartas de fecha 15 de julio del 2008 y 22 de febrero 2010, presentada por el seor Jos Ignacio LARGO Pedraza, Gerente General de la empresa ENTERPRISE GALAXY S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, conforme al artculo 66 de la Constitucin Poltica del Per, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley N 26821, Ley Orgnica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artculo 3 Inciso (a) considera a las aguas superficiales y subterrneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfaccin de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, el artculo B-010107 del Reglamento de la Ley N 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Martimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, dispone que los derechos de uso de reas acuticas se otorgan mediante Resolucin Suprema del Sector Defensa a travs de la Direccin General de Capitanas y Guardacostas; Que, el artculo F-010102 del mencionado Reglamento, establece que corresponde a la Autoridad Martima dentro del mbito de su competencia y en coordinacin con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la proteccin y preservacin del ambiente en el medio acutico y franja riberea de conformidad con la legislacin vigente, as como los convenios internacionales ratificados por el Estado Peruano; Que, mediante Resolucin Suprema N 680-DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, se otorga a la empresa ENTERPRISE GALAXY S.A.C. el derecho de uso de rea acutica para la construccin de UNA (1) marina en la playa los Yuyos baha y distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, con un rea de VEINTISIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 54/100 METROS CUADRADOS (26,245.54 m2), por un periodo de DIEZ (10) aos; Que, mediante Resolucin Directoral N 353-2000/DCG de fecha 24 de julio de 2000, se resolvi ampliar el plazo de vigencia del derecho de uso de rea acutica otorgada a la empresa ENTERPRISE GALAXY S.A.C., mediante Resolucin Suprema N 680-DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, por VEINTE (20) aos adicionales, contados a partir del 20 agosto 2008, el cual vencer indefectiblemente el 20 de agosto de 2028, de conformidad con lo prescrito en el artculo 7 de la referida Resolucin Suprema; Que, mediante los documentos del visto, la empresa ENTERPRISE GALAXY S.A.C., solicita la modificacin del derecho de uso de rea acutica otorgado mediante Resolucin Suprema N 680-DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, para la ampliacin de UNA (1) marina, cambio de pendiente del rompeolas (espign) oeste, construccin de un muro deflector con una losa a lo largo del rompeolas, con dos rampas de acceso, un farolote, rea de mantenimiento, servicios higinicos y cafetera en la playa los Yuyos, baha de Miraflores, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, originando el Expediente N DMA-077-08-CA;

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    Que, en el rea acutica objeto de la ampliacin solicitada, la mencionada empresa ha construido los espigones Oeste y Norte como parte del proyecto Lima Marina Club que la empresa viene gestionando, situacin que motiv que la Capitana de Puerto del Callao, mediante Resolucin de Capitana N 043-2008-M de fecha 21 de octubre de 2008, sancione a la recurrente con una multa equivalente a QUINCE UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (15 UIT), por ocupar rea acutica sin autorizacin, la misma que ha sido pagada; Que, el artculo 1 del Decreto Legislativo N 1022 modific el artculo 2 de la Ley N 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, precisando que no estn comprendidas dentro del mbito de dicha ley las marinas y otras instalaciones dedicadas a brindar facilidades a embarcaciones recreativas deportivas; Que, la Direccin de Hidrografa y Navegacin de la Marina de Guerra del Per, mediante Oficio T. 1000-1973 de fecha 26 de agosto de 2008, ha remitido a la Direccin General de Capitanas y Guardacostas el Estudio Hidro-Oceanogrfico presentado por la solicitante, encontrndolo conforme; Que, mediante Memorndum N 089, de fecha 15 de junio de 2010, el Jefe del Departamento de Proteccin del Medio Ambiente de la Direccin General de Capitanas y Guardacostas, luego de la evaluacin efectuada a la addenda al Estudio de Impacto Ambiental aprobado por Resolucin Suprema N 680-DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, ha emitido opinin favorable; Que, la Autoridad del Proyecto Costa Verde, mediante Oficio N 206-2010-MML-APCV -STP de fecha 06 de julio de 2010, dirigido al Director General de Capitanas y Guardacostas, adjunt el Informe N 001-2010-MML-APCV/AL-RFG de fecha 30 de junio de 2010, con opinin favorable a la solicitud de la empresa ENTERPRISE GALAXY S.A.C., referida a la ampliacin del rea acutica otorgada en concesin mediante la Resolucin Suprema N 680-DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998; Que, mediante Informe Tcnico N 034-2010-RZC, de fecha 14 de julio de 2010, el Jefe del Departamento de Riberas y Zcalo Continental de la Direccin del Medio Ambiente de la Direccin General de Capitanas y Guardacostas, recomienda dar trmite al proyecto de resolucin suprema correspondiente, por no encontrarse considerada la zona involucrada como rea de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N 006-2005-MTC de fecha 09 de marzo de 2005; Que, la Direccin General de Capitanas y Guardacostas, mediante Hoja Informativa N 063-2010 de fecha 14 de julio de 2010, ha informado que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte C, Unidad Orgnica (3), Captulo II, Procedimiento E-17 del Texto nico de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Per, aprobado por Decreto Supremo N 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Que, el artculo 182 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas prevn la convocatoria a una audiencia pblica, como formalidad esencial para la participacin efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponde a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento urbano y zonificacin; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios pblicos; Que, el artculo 49 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente establece que las entidades pblicas promueven mecanismos de participacin de las personas naturales y jurdicas en la gestin ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participacin ciudadana en procesos tales como la evaluacin y ejecucin de proyectos de inversin pblica y privada, as como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que, en el presente caso no se ha considerado la inclusin del Procedimiento de Consulta y Participacin Ciudadana en razn que, la instalacin acutica objeto del derecho de uso solicitado, se encuentra actualmente construida y su uso no prev la generacin de conflictos socio ambientales en su rea de influencia; Que, en el presente caso la empresa recurrente solicita la ampliacin de un rea que vena ocupando previamente con la finalidad de incluir un rea ocupada por instalaciones acuticas

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    adicionales que forman parte de un proyecto integral, por lo que corresponde modificar los alcances del acto administrativo inicialmente emitido, cuyo carcter principal ocasiona que las condiciones y plazo en las que se otorg el derecho de uso de rea acutica continan vigentes, con las modificaciones respectivas en cuanto al plazo de vigencia y rea ocupada; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanas y Guardacostas, a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; y conforme a la Ley N 29158 - Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artculo 1.- Modificar la Resolucin Suprema N 680 DE/MGP, de fecha 20 de agosto de 1998, mediante la cual se otorg a la empresa ENTERPRISE GALAXY S.A.C., una licencia de concesin en uso de rea acutica, cuyo plazo de vigencia fue ampliado con Resolucin Directoral N 0353-2000/DCG, de fecha 24 de julio de 2000, hasta el 20 de agosto de 2028; en el sentido de ampliar el rea acutica de VEINTISIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 54/100 METROS CUADRADOS (26,245.54 m2) a CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 29/100 METROS CUADRADOS (48,417.29 m2), para ser ocupada por UNA (1) marina, protegida por CUATRO (4) espigones, conformado por UN (1) muro deflector con una losa a lo largo del espign oeste con dos rampas de acceso, UN (1) farolote, rea de mantenimiento, servicios higinicos y cafetera ubicada en la playa los Yuyos, baha de Miraflores, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, cuya delimitacin se encuentra entre las siguientes coordenadas geogrficas referidas al DATUM WGS-84, obtenidos del Plano Lima Marina Club N A-02 de fecha febrero de 2010, que obra en el expediente, de acuerdo al detalle siguiente: Vrtice 1 Latitud 12 09 15.162 S Longitud 77 01 30.001 W Vrtice A Latitud 12 09 15.720 S Longitud 77 01 30.134 W

    Vrtice B Latitud 12 09 18.016 S Longitud 77 01 30.681 W Vrtice C Latitud 12 09 19.103 S Longitud 77 01 31.096 W Vrtice D Latitud 12 09 19.835 S Longitud 77 01 31.444 W

    Vrtice E Latitud 12 09 19.921 S Longitud 77 01 31.836 W Vrtice F Latitud 12 09 20.413 S Longitud 77 01 35.643 W Vrtice G Latitud 12 09 20.640 S Longitud 77 01 35.710 W

    Vrtice H Latitud 12 09 20.840 S Longitud 77 01 37.365 W Vrtice 2 Latitud 12 09 20.748 S Longitud 77 01 37.377 W Vrtice 3 Latitud 12 09 20.889 S Longitud 77 01 38.538 W

    Vrtice 4 Latitud 12 09 15.139 S Longitud 77 01 42.280 W Vrtice 5 Latitud 12 09 13.201 S Longitud 77 01 42.901 W Vrtice 6 Latitud 12 09 12.891 S Longitud 77 01 41.901 W

    Vrtice 7 Latitud 12 09 15.830 S Longitud 77 01 39.945 W Vrtice 8 Latitud 12 09 15.425 S Longitud 77 01 36.610 W Vrtice 9 Latitud 12 09 15.586 S Longitud 77 01 36.590 W

    Vrtice 10 Latitud 12 09 15.091 S Longitud 77 01 32.514 W Vrtice 11 Latitud 12 09 15.460 S Longitud 77 01 32.467 W Artculo 2.- El derecho de uso otorgado a favor de la empresa ENTERPRISE GALAXY S.A.C:, que comprende un rea total de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 29/100 METROS CUADRADOS (48,417. 29m2), tendr vigencia hasta el 20 de agosto de 2028. Artculo 3.- Luego de aprobada la presente Resolucin Suprema, la empresa ENTERPRISE GALAXY S.A.C., segn lo sealado en su Plan de Mitigacin y Manejo Costero, deber realizar anualmente, mientras dure su derecho de uso de rea acutica, el monitoreo del perfil costero, con la finalidad de verificar los procesos de erosin y/o sedimentacin que sufra el litoral, considerando como lnea base el levantamiento topogrfico efectuado durante el ao 2008, de acuerdo con el plano A denominado Lnea de Perfil de Costa Playa Redondo - Playa Barranquito - Baha de Miraflores y el plano B denominado Lnea de Perfil de Costa de Playa Barranquito - Playa Pescadores- Baha de Miraflores.

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    Artculo 4.- La empresa ENTERPRISE GALAXY S.A.C., es responsable de realizar labores de mitigacin necesarias, a efectos de mantener la Lnea de Alta Marea - LAM y perfil costero determinados en la lnea de base obtenida durante el ao 2008, segn los planos A y B citados en el artculo 3 de la presente resolucin, con la finalidad de revertir aquellos efectos erosivos que podra generar la infraestructura instalada. Artculo 5.- La empresa ENTERPRISE GALAXY S.A.C., deber remitir anualmente a la Direccin General de Capitanas y Guardacostas, mientras dure su derecho de uso de rea acutica, el correspondiente informe de monitoreo de verificacin de los procesos de erosin y/o sedimentacin que sufra el litoral, considerando como lnea de base el perfil costero sealado en los planos A y B citados en el artculo 3 de la presente resolucin. Artculo 6.- La empresa ENTERPRISE GALAXY S.A.C., deber realizar el monitoreo de la calidad del agua de mar en el rea de influencia directa e indirecta de la marina, considerando una frecuencia semestral; dicho monitoreo incluir los anlisis de parmetros, tales como Slidos Suspendidos totales, Aceites y Grasas, Demanda Bioqumica de Oxgeno y Oxgeno Disuelto. Los anlisis debern ser realizados por laboratorios acreditados y los correspondientes Informes de Ensayo o Certificados de Anlisis sern entregados a la Capitana Guardacostas de la Jurisdiccin para su posterior remisin a la Direccin del Medio Ambiente de la Direccin General de Capitanas y Guardacostas. Artculo 7.- La Direccin General de Capitanas y Guardacostas dentro del mbito de su competencia y en coordinacin con los sectores competentes, mediante Resolucin Directoral dictar las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicacin del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Martimas, Fluviales y Lacustres, as como, con la legislacin vigente y con los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano. Artculo 8.- La empresa ENTERPRISE GALAXY S.A.C., deber dar cumplimiento a lo establecido en la Resolucin Directoral N 766-2003/DCG de fecha 31 diciembre 2003, que aprueba la clasificacin de instalaciones de recepcin de residuos de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras. Artculo 9.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Ministro de Defensa. Regstrese, comunquese y publquese. ALAN GARCA PREZ Presidente Constitucional de la Repblica RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Autorizan viaje de Viceministro de Polticas para la Defensa y Oficial de la Marina de Guerra a

    Ecuador para participar en la Reunin del Grupo de Trabajo sobre Metodologa estandarizada y transparente para medicin de gastos militares

    RESOLUCION SUPREMA N 349-2010-DE

    Lima, 21 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsmil (DGS) N 825 de 23 de julio de 2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que mediante Nota 4-2-300/10 la Embajada de la Repblica de Ecuador convoca a la Reunin del Grupo de Trabajo sobre Metodologa estandarizada y transparente para medicin de gastos militares, la misma que se realizar los das 26 y 27 de agosto del presente ao; Que, la mencionada reunin se encuentra prevista en el punto 2 del Acta Final de la Segunda Reunin de la Comisin Binacional Peruano-Ecuatoriana sobre Medidas de Confianza Mutua y Seguridad de 19 de mayo de 2010, por lo que es conveniente para los intereses

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    institucionales, autorizar el viaje en Comisin de Servicio de dos representantes del Ministerio de Defensa para que participen en la mencionada reunin; Que, el mencionado viaje se encuentra incluido en el tem 140 del Anexo 1, Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, de la Resolucin Suprema N 260-2010-DE de 09 de junio, que modifica el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Ao Fiscal 2010 que fuera aprobado mediante Resolucin Suprema N 130-2010-DE/SG de 01 de abril de 2010; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27619 - Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Pblicos, Ley N 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurdica, Funcin, Competencias y Estructura Orgnica bsica del Ministerio de Defensa, Ley N 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2010, Decreto Supremo N 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002 y Decreto Supremo N 002-2004-DE/SG y modificatorias; SE RESUELVE: Artculo 1.- Autorizar el viaje en Comisin de Servicio al Embajador Vicente ROJAS ESCALANTE, Viceministro de Polticas para la Defensa y al Contralmirante Jorge Ricardo MOSCOSO FLORES, para que del 25 al 28 de agosto del presente ao, viajen a la ciudad de Quito, Ecuador, a fin de participar en la Reunin del Grupo de Trabajo sobre Metodologa estandarizada y transparente para medicin de gastos militares. Artculo 2.- El Ministerio de Defensa - Administracin General, efectuar los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Quito - Lima): US$ 850 x 2 personas Viticos: US$ 200.00 x 2 personas x 2 das Tarifa nica de Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 2 personas Artculo 3.- El personal autorizado, deber dar cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 6 y 10 del Decreto Supremo N 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposicin Final del Decreto Supremo N 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artculo 4.- La presente Resolucin Suprema no da derecho a exoneracin ni liberacin de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacin. Artculo 5.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y trmino de la autorizacin a que se refiere el Artculo 1, sin exceder el total de das autorizados. Artculo 6.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regstrese, comunquese y publquese. ALAN GARCA PREZ Presidente Constitucional de la Repblica JAVIER VELASQUEZ QUESQUN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

    ECONOMIA Y FINANZAS

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    Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS

    RESOLUCION SUPREMA N 091-2010-EF

    Lima, 21 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en los Servicios Pblicos, se estableci los lineamientos y las normas de aplicacin general para todos los organismos reguladores; Que, de acuerdo con el artculo 6 de la citada Ley N 27332, los organismos reguladores cuentan con un Consejo Directivo como rgano de direccin mximo, cuyos miembros son designados por un perodo de cinco aos; Que, el numeral 6 del artculo 32 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, establece que los organismos reguladores son dirigidos por un Consejo Directivo, cuyos miembros deben ser designados mediante concurso pblico; Que, por Decreto Supremo N 014-2008-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nmeros 022-2008-PCM y 054-2010-PCM se aprob el reglamento del concurso pblico para la designacin de los miembros de los consejos directivos de los organismos reguladores de la inversin privada en los servicios pblicos; Que, mediante Resolucin Ministerial N 183-2010-PCM, modificada por la Resolucin Ministerial N 219-2010-PCM se conform la Comisin de Seleccin para la eleccin de dos miembros faltantes en el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; Que, de conformidad con el artculo 14 del Decreto Supremo N 014-2008-PCM culminada la evaluacin, la citada Comisin de Seleccin debe elegir a los candidatos que hayan obtenido la mejor evaluacin personal y que han de conformar la lista que debe ser presentada ante el Presidente del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el artculo 16 del Decreto Supremo N 014-2008-PCM dispone que el Presidente del Consejo de Ministros debe presentar al Presidente de la Repblica la lista final con los candidatos elegidos, con el fin que designe al miembro o a los miembros del Consejo Directivo de los organismos reguladores, segn corresponda, mediante Resolucin Suprema, la cual debe ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economa y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad econmica regulada; De conformidad con la Ley N 29158, la Ley N 27332, el Decreto Supremo N 042-2005-PCM; el Decreto Supremo N 014-2008-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nmeros 022-2008-PCM y 054-2010-PCM; y, la Resolucin Ministerial N 183-2010-PCM, modificada por la Resolucin Ministerial N 219-2010-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artculo 1.- Designar al seor JULIO BALTAZAR DURAND CARRIN como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. Artculo 2.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economa y Finanzas, y Vivienda, Construccin y Saneamiento. Regstrese, comunquese y publquese. ALAN GARCA PREZ Presidente Constitucional de la Repblica

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    JAVIER VELASQUEZ QUESQUN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES AROZ FERNNDEZ Ministra de Economa y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento

    ENERGIA Y MINAS

    Dejan sin efecto Decretos Supremos N 030-2009-EM y N 031-2009-EM

    DECRETO SUPREMO N 054-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artculo 11 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica de Hidrocarburos establece que los Contratos podrn celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociacin directa o por convocatoria, y, que los mismos se aprobarn por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economa y Finanzas y de Energa y Minas, en un plazo no mayor de sesenta (60) das de iniciado el trmite de aprobacin ante el Ministerio de Energa y Minas por la Entidad Contratante, de acuerdo a lo dispuesto en su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 045-2008-EM; Que, el artculo 15 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica de Hidrocarburos, establece que las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al amparo de dicha Ley, debern establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fijar domicilio en la capital de la Repblica del Per y nombrar Mandatario de nacionalidad peruana, con domicilio en la capital de la Repblica del Per; Que, de acuerdo a las Constancias de Calificacin emitidas por PERUPETRO S.A. se certific que GLOBAL STEEL HOLDINGS LIMITED posea la necesaria capacidad legal, tcnica, econmica y financiera para asumir, a travs de GLOBAL HYDROCARBONS PERU S.A., el 95% de participacin en el Contrato de Licencia para el Lote 149, as como en el Contrato de Licencia para el Lote 152. Igualmente, se certific que PETROLERA MONTERRICO S.A. posee la necesaria capacidad legal, tcnica, econmica y financiera para asumir el 5% en ambos Contratos; Que, mediante Decreto Supremo N 030-2009-EM, publicado con fecha 16 de abril de 2009, se aprob el Contrato de Licencia para la Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos en el Lote 149, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y PETROLERA MONTERRICO S.A.; y, GLOBAL HYDROCARBONS PER S.A.; Que, mediante Decreto Supremo N 031-2009-EM, publicado con fecha 16 de abril de 2009, se aprob el Contrato de Licencia para la Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos en el Lote 152, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y PETROLERA MONTERRICO S.A.; y, GLOBAL HYDROCARBONS PER S.A.; Que, a travs de carta de fecha 27 de mayo de 2009, el Representante del Consorcio GLOBAL STEEL HOLDINGS LIMITED y PETROLERA MONTERRICO S.A., comunic a PERUPETRO S.A. que ratifica su inters en firmar los Contratos de Licencia para la Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos en los Lotes 149 y 152; solicitando, se le otorgue cuarenta y cinco (45) das adicionales para la firma de dichos Contratos. Asimismo, seala que con el objetivo de demostrar su seriedad para la suscripcin de los referidos Contratos, ampliaran las respectivas Fianzas Bancarias para garantizar la validez de la oferta tcnica y econmica, as como la suscripcin de los referidos Contratos de Licencia, en Cien Mil y 00/100 Dlares (US$ 100 000.00),

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    con lo cual, el monto de las Fianzas Bancarias ascenderan a Ciento Veinte Mil y 00/100 (US$ 120 000.00) para cada caso; Que, mediante Acuerdo de Directorio N 043-2009 de fecha 28 de mayo de 2009, se aprob la ampliacin de plazo para la suscripcin de los Contratos de Licencia para la Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos en los Lotes 149 y 152, por un perodo de cuarenta y cinco (45) das calendario, as como el incremento del monto de las correspondientes Cartas Fianza, de Veinte Mil Dlares (US$ 20 000.00) a Ciento Veinte Mil Dlares (US$ 120 000.00); Que, a travs de Cartas N GGRL-PLPR-0103-2009 y N GGRL-PLPR-104-2009, de fecha 14 de julio del 2009, el Gerente General (e) de PERUPETRO S.A., se dirige a los representantes de PETROLERA MONTERRICO S.A. y de GLOBAL STEEL HOLDINGS, LTD., a fin de comunicarles que los Contratos de Licencia para la Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos por los Lotes 149 y 152, debern suscribirse a ms tardar el 30 de julio del 2009; sealando, que vencido dicho plazo se dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro y se ejecutarn las Cartas Fianza de Garanta de Validez de Oferta y Suscripcin de los Contratos por los Lotes 149 y 152; Que, con fecha 31 de julio de 2009, PERUPETRO S.A. solicit mediante Cartas GGRL-PLPR-0108-2009 y GGRL-PLPR-0109-2009 al HSBC Bank Per S.A. la ejecucin de las correspondientes Cartas Fianza, las cuales tenan por objeto garantizar la validez de la oferta tcnica y econmica, as como la suscripcin del Contrato de Licencia para la Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos en los Lotes 149 y 152; Que, en consecuencia, vencido el plazo adicional otorgado por PERUPETRO S.A. y ejecutadas las respectivas Cartas Fianza, corresponde dejar sin efecto el Decreto Supremo N 030-2009-EM, as como el Decreto Supremo N 031-2009-EM; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N 002-2010, de fecha 18 de enero de 2010, acord solicitar al Ministerio de Energa y Minas la expedicin de un Decreto Supremo mediante el cual se deje sin efecto el Decreto Supremo N 030-2009-EM, as como el Decreto Supremo N 031-2009-EM; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per y el Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N 042-2005-EM; DECRETA: Artculo 1.- Dejan sin efecto Decretos Supremos Djense sin efecto el Decreto Supremo N 030-2009-EM, as como el Decreto Supremo N 031-2009-EM. Artculo 2.- Del refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por la Ministra de Economa y Finanzas y por el Ministro de Energa y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintin das del mes de agosto del ao dos mil diez. ALAN GARCA PREZ Presidente Constitucional de la Repblica MERCEDES AROZ FERNNDEZ Ministra de Economa y Finanzas PEDRO SNCHEZ GAMARRA Ministro de Energa y Minas

    Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en minera

    DECRETO SUPREMO N 055-2010-EM

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    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N 014-92-EM se aprob el Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, en cuyo Ttulo Dcimo Cuarto se regula el bienestar y seguridad que deben ser otorgados por los titulares mineros a sus trabajadores; Que, por Decreto Supremo N 03-94-EM se aprob el Reglamento de Diversos Ttulos del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera y a travs de sus Ttulos Dcimo Primero, Dcimo Segundo, Dcimo Tercero, Dcimo Cuarto y Dcimo Quinto, se dict disposiciones relativas al bienestar, las escuelas, las instalaciones adecuadas para la recreacin, los servicios de asistencia social y la salud; Que, por Decreto Supremo N 046-2001-EM, y sus modificatorias, se aprob el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera; Que, con la finalidad de enmarcar adecuadamente los aspectos referidos a bienestar, escuelas, recreacin, servicios de asistencia social y de salud, no considerados en el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera aprobado por Decreto Supremo N 046-2001-EM y habindose considerado, asimismo, incorporar nuevos conceptos tcnicos, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional; Que, el proyecto de Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional ha sido prepublicado en la pgina Web del Ministerio de Energa y Minas, recibindose importantes aportes que lo complementan; Que, segn lo establecido en el Artculo 4 del Decreto Supremo N 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minera, en relacin con la compra de productos minerales y las consecuencias de dicha adquisicin, se hace necesario establecer un procedimiento que establezca fehacientemente el origen de los productos minerales a ser comercializados; Que, el Decreto Supremo N 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minera, establece las condiciones de acuerdo a las cuales el titular minero ser considerado pequeo productor minero o productor minero artesanal, sin definir la autoridad competente que llevar a cabo su fiscalizacin en caso de modificacin de los rangos de capacidad instalada de produccin y/o beneficio y/o extensin previstos en el artculo 91 de la norma citada; Que, por otro lado, se hace necesario establecer un mecanismo adicional que permita tener conocimiento de la situacin de estabilidad qumica y fsica de los depsitos de relaves, pilas de lixiviacin (PADs) y/o depsitos de desmonte (botaderos) que se encuentran en operacin. De conformidad con el numeral 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per y el numeral 3) del artculo 11 de la Ley N 29158 - Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artculo 1.- Aprobacin Aprubese el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minera, el mismo que consta de trescientos noventa y seis (396) artculos, 32 Anexos y 3 Guas, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artculo 2.- Publicacin de anexos Los anexos y guas que forman parte del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo, sern publicados mediante el portal electrnico del Ministerio de Energa y Minas Artculo 3.- Registro de procedencia de sustancias beneficiadas en planta. Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 4 del TUO de la Ley General de Minera, las plantas de beneficio que adquieren el producto de la actividad minera sin procesamiento o como concentrado, refogado, relave o cualquier otro estado hasta antes de su refinacin; as como las personas naturales o jurdicas que se dedican exclusivamente a la compraventa de oro y/o minerales en bruto, debern verificar el origen de cualesquiera de ellos y mantener un registro actualizado en medio electrnico o fsico, que deber incluir la siguiente informacin respecto a cada compra de productos minerales que realicen:

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    a) El nombre y documento nacional de identidad o denominacin y RUC, dependiendo de si el vendedor es persona natural o jurdica. b) El nombre y cdigo nico de la(s) concesin(es) minera(s) de donde proviene el oro y/o mineral en bruto y/o relaves. c) La naturaleza del producto (con o sin procesamiento, concentrados, refogados, relaves, etc.), la cantidad y/o peso, la ley del mineral (contenido metlico) y el precio de compra. Asimismo, debern mantener dicho registro actualizado y, de ser el caso, su respectivo medio de visualizacin, a disposicin de la autoridad que resulte competente en la fiscalizacin del comprador. La autoridad fiscalizadora competente dispondr la paralizacin de aquellas plantas de beneficio en donde se verifique el origen ilegal de las sustancias a beneficiar. Artculo 4.- Competencia para la culminacin de procedimientos de fiscalizacin y/o sancin. En cualquiera de los supuestos de prdida de la calificacin de pequeo productor minero o productor minero artesanal, los gobiernos regionales continuarn siendo competentes respecto a los procedimientos de fiscalizacin y/o sancin que se hayan iniciado con anterioridad a dicha prdida de calificacin, an cuando el titular de la actividad minera haya pasado a formar parte del rgimen de la mediana o gran minera. Igualmente, en caso de que la(s) persona(s) natural(es) o jurdica(s) del rgimen de la mediana o gran minera se califiquen o pasen a operar dentro de los rangos de las actividades de la pequea minera y minera artesanal, el Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera - OSINERGMIN continuar ejerciendo competencia con respecto a los procedimientos de fiscalizacin y/o sancin que se hayan iniciado con anterioridad a dicha situacin. Artculo 5.- Certificado de Inspeccin El titular minero de la Gran o Mediana Minera deber presentar anualmente al OSINERGMIN, un certificado de inspeccin del resultado de la evaluacin de estabilidad qumica, fsica y parmetros operativos de depsitos de relaves, pilas de lixiviacin (PADs) y depsito de desmontes (botadero). Dicho certificado de inspeccin ser emitido por una empresa acreditada ante el Organismo Nacional de Acreditacin del INDECOPI e inscrita en el Registro de Empresas Inspectoras Mineras que para tal efecto crear OSINERGMIN, y ser presentado por el titular minero en los siguientes casos: a) Cuando tenga depsito de relaves y/o pilas de lixiviacin (PADs) que se encuentren en operacin y cuyo ttulo de concesin de beneficio y autorizacin de funcionamiento fueron otorgados antes del 23 de octubre de 2008, fecha de entrada de vigencia de la Resolucin Directoral N 1073-2008-MEM-DGM; y/o; b) Cuando tenga depsito de desmontes (botadero) aprobado en su Plan de Minado, antes del 30 de octubre de 2006, fecha de entrada en vigencia del TUPA-MEM (tem AM01) aprobado mediante Decreto Supremo N 061-2006-EM; y/o c) Cuando tenga depsito de desmontes (botadero) sin tener plan de minado aprobado y se encuentre en operacin continua. En el caso del Pequeo Productor Minero que se encuentre en los casos sealados en los literales a) y/o b) y/o c) precitados, deber presentar anualmente al Gobierno Regional un certificado de inspeccin conteniendo cuando menos la evaluacin de estabilidad qumica, fsica y parmetros operativos. Para este efecto, los Gobiernos Regionales podrn suscribir convenios de cooperacin interinstitucional con el OSINERGMIN a efecto de que esta ltima entidad verifique el cumplimiento de la obligacin conforme se refiere en el prrafo anterior. El OSINERGMIN o el Gobierno Regional, cuando considere necesario, podr disponer que se efecte ms de una evaluacin. Artculo 6.- Excepcin al Certificado de Inspeccin por recrecimiento.

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    El titular minero que se encuentre incurso en los literales a) y/o b), indicados en el artculo 5 del presente dispositivo, cuyos depsitos de relave y/o pilas de lixiviacin (PADs) y/o depsitos de desmonte (botaderos) requieran autorizacin de recrecimiento, presentar a la autoridad minera competente, por nica vez, los estudios tcnicos con los requisitos establecidos en el Texto nico de Procedimientos Administrativos - TUPA respectivo. Con dicha autorizacin, el titular minero quedar exceptuado de la obligacin de presentar anualmente el certificado de inspeccin. Artculo 7.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Energa y Minas y entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin, con excepcin de la aprobacin del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, contenida en el Artculo 1 precedente, la cual entrar en vigencia el 01 de enero de 2011.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los titulares mineros debern iniciar la implementacin del sistema de encapsulado de los depsitos de concentrados a que se refiere el numeral 17) del artculo 332 del Reglamento que se aprueba en el Artculo 1 del presente Decreto Supremo, a partir del da siguiente de la publicacin de esta norma. Los avances en el cumplimiento de la implementacin antes indicada ser objeto de fiscalizacin en las oportunidades que corresponda. Segunda.- Las empresas inspectoras mineras que durante los dos (2) primeros aos de vigencia de la presente norma, no cuenten con la acreditacin indicada en el primer prrafo del Artculo 5 del presente decreto supremo, podrn solicitar su inscripcin temporal en el Registro de Empresas Inspectoras Mineras de OSINERGMIN, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento que para el efecto OSINERGMIN apruebe. Con dicha finalidad, se faculta a OSINERGMIN para establecer los alcances del contenido de los Certificados a que se hace referencia en el primer prrafo del Artculo 5 antes referido as como para emitir las normas complementarias que sean necesarias para la implementacin del Registro de Empresas Inspectoras Mineras de OSINERGMIN y para establecer los dems alcances del Artculo 5 mencionado. Tercera.- El Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera-OSINERGMIN en un plazo mximo de noventa das calendario de la publicacin de la presente norma deber aprobar la tipificacin de las infracciones administrativas que se desprenden del presente decreto supremo y el reglamento en l aprobado, as como determinar las sanciones a aplicar, entre otros aspectos, conforme a sus facultades sealadas en el artculo 13 de la Ley N 28964. Cuarta.- Los procedimientos de fiscalizacin que se hubieran iniciado antes de la vigencia del reglamento que se aprueba en el Artculo 1 de la presente norma, se culminarn de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N 046-2001-EM y sus modificatorias.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA nica.- El Reglamento de Seguridad e Higiene Minera aprobado mediante Decreto Supremo N 046-2001-EM y sus modificatorias quedar sin efecto a la entrada en vigencia del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional que mediante el presente se aprueba. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintin das del mes de agosto del ao dos mil diez. ALAN GARCA PREZ Presidente Constitucional de la Repblica PEDRO SNCHEZ GAMARRA Ministro de Energa y Minas

    NDICE GENERAL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD

    OCUPACIONAL EN MINERA

    TTULO I

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    GESTIN DEL SUB - SECTOR MINERA

    CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Subcaptulo I Objetivos y Alcances (Arts. 1 al 6)

    Subcaptulo II Definicin de Trminos (Art. 7)

    CAPTULO II

    AUTORIDAD MINERA

    Subcaptulo I Direccin General de Minera (Art. 8)

    Subcaptulo II OSINERGMIN (Art. 9)

    Subcaptulo III Gobiernos Regionales (Art. 10)

    Subcaptulo IV Fiscalizacin (Arts. 11 al 18)

    Subcaptulo V Sanciones (Arts. 19 al 23)

    TTULO II

    GESTIN DE LOS TITULARES MINEROS

    CAPTULO I TITULAR MINERO

    Subcaptulo I Derechos del Titular Minero (Arts. 24 y 25)

    Subcaptulo II Obligaciones del Titular Minero (Arts. 26 al 37)

    CAPTULO II

    SUPERVISORES

    Subcaptulo I Obligaciones de los Supervisores (Arts. 38 y 39)

    CAPTULO III

    TRABAJADORES

    Subcaptulo I Derechos de los Trabajadores (Arts. 40 al 43)

    Subcaptulo II Obligaciones de los Trabajadores (Arts. 44 al 49)

    CAPTULO IV

    EMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS Y EMPRESAS CONTRATISTAS DE ACTIVIDADES

    CONEXAS

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    Subcaptulo I Obligaciones de las empresas contratistas (Arts. 50 al 53)

    TTULO III

    GESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

    CAPTULO I

    LIDERAZGO Y COMPROMISO (Art. 54)

    CAPTULO II POLTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

    (Arts. 55 al 57)

    CAPTULO III PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD

    OCUPACIONAL (Arts. 58 y 59)

    CAPTULO IV COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

    (Arts. 60 al 63)

    CAPTULO V GERENTE DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y

    SALUD OCUPACIONAL (Arts. 64 al 68)

    CAPTULO VI CAPACITACIN

    (Arts. 69 al 73)

    CAPTULO VII EQUIPO DE PROTECCIN PERSONAL (EPP)

    (Arts. 74 al 87)

    CAPTULO VIII IDENTIFICACIN DE PELIGROS, EVALUACIN Y

    CONTROL DE RIESGOS (IPERC) (Arts. 88 al 92)

    CAPTULO IX SALUD OCUPACIONAL

    Subcaptulo I Alcances (Arts. 93 y 94)

    Subcaptulo II Agentes Fsicos (Arts. 95 al 102)

    Subcaptulo III Agentes Qumicos (Arts. 103 y 104)

    Subcaptulo IV Agentes Biolgicos (Art. 105)

    Subcaptulo V

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    Ergonoma (Arts. 106 y 107)

    Subcaptulo VI Vigilancia Mdica Ocupacional (Arts. 108 al 117)

    CAPTULO X

    SEALIZACIN DE REAS DE TRABAJO Y CDIGO DE COLORES

    (Arts. 118 y 119)

    CAPTULO XI PERMISO ESCRITO DE TRABAJO DE ALTO RIESGO

    (Arts. 120 al 126)

    CAPTULO XII SISTEMAS DE COMUNICACIN

    (Arts. 127 al 129)

    CAPTULO XIII INSPECCIONES, AUDITORAS Y CONTROLES

    (Arts. 130 al 134)

    CAPTULO XIV PREPARACIN Y RESPUESTA PARA EMERGENCIAS

    (Arts. 135 al 142)

    CAPTULO XV PRIMEROS AUXILIOS, ASISTENCIA MDICA Y

    EDUCACIN SANITARIA (Arts. 143 al 150)

    CAPTULO XVI INVESTIGACIN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES

    (Arts. 151 al 156)

    CAPTULO XVII ESTADSTICAS

    (Arts. 157 al 161)

    CAPTULO XVIII BIENESTAR Y SEGURIDAD

    (Art. 162 y 163)

    CAPTULO XIX VIVIENDA

    (Arts. 164 al 167)

    Subcaptulo I Viviendas Adecuadas (Arts. 168 al 177)

    Subcaptulo II Facilidades de Vivienda (Arts. 178 y 184)

    CAPTULO XX

    ESCUELAS Y EDUCACION (Arts. 185 al 188)

    CAPTULO XXI RECREACION

    (Art. 189)

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    CAPTULO XXII

    ASISTENCIA SOCIAL (Arts. 190 y 191)

    CAPTULO XXIII ASISTENCIA MDICA Y HOSPITALARIA

    (Arts. 192 al 200)

    CAPTULO XXIV FACILIDADES SANITARIAS Y LIMPIEZA

    (Arts. 201 al 208)

    TTULO CUARTO GESTIN DE LAS OPERACIONES MINERAS

    CAPTULO I

    ESTNDARES DE LAS OPERACIONES MINERAS

    Subcaptulo I Ingeniera de la Masa Rocosa en Minera Subterrnea (Arts. 209 al 219)

    Subcaptulo II Sostenimiento (Arts. 220 al 226)

    Subcaptulo III Minera Subterrnea sin Rieles (Art. 227)

    Subcaptulo IV Minera a Cielo Abierto (Arts. 228 al 232)

    CAPTULO II

    ACCESO Y VAS DE ESCAPE (Art. 233)

    CAPTULO III CHIMENEAS

    (Arts. 234 y 235)

    CAPTULO IV VENTILACIN

    (Arts. 236 al 240)

    CAPTULO V DRENAJE

    (Arts. 241 y 242)

    CAPTULO VI EXPLOSIVOS

    Subcaptulo I Actividades Diversas (Arts. 243 al 246)

    Subcaptulo II Almacenamiento (Arts. 247 al 251)

    Subcaptulo III Transporte (Art. 252)

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    Subcaptulo IV Manipuleo (Arts. 253 y 254)

    Subcaptulo V Agentes de Voladura (Arts. 255 y 256)

    Subcaptulo VI Perforacin y Voladura (Arts. 257 al 259)

    Subcaptulo VII Voladura No Elctrica (Arts. 260 y 261)

    Subcaptulo VIII Voladura Elctrica (Arts. 262 al 269)

    CAPTULO VII

    TRANSPORTE, CARGA, ACARREO Y DESCARGA

    Subcaptulo I Minera Subterrnea (Arts. 270 al 272)

    Subcaptulo II El Pique y el Castillo (Arts. 273 al 277) Subcaptulo III Cables (Arts. 278 al 283)

    Subcaptulo IV Uso de Echaderos y Tolvas de Mineral (Arts. 284 y 285)

    Subcaptulo V Minera Subterrnea sin Rieles (Arts. 286 al 288)

    Subcaptulo VI Minera a Cielo Abierto (Arts. 289 a 291)

    Subcaptulo VII Diseo, Instalacin y Mantenimiento de Ferrocarriles (Arts. 292 al 294)

    CAPTULO VIII

    OPERACIONES EN CONCESIONES DE BENEFICIO

    Subcaptulo I Ventilacin (Art. 295)

    Subcaptulo II Plantas Concentradoras (Arts. 296 al 299)

    Subcaptulo III Transporte por Mineroducto y Fajas Transportadoras (Arts. 300 y 301)

    Subcaptulo IV Instalaciones Pirometalrgicas (Fundiciones, Refineras y Otros) (Arts. 302 y 303)

    Subcaptulo V

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    Plantas Hidrometalrgicas (Lixiviacin, Electrolticas y Otras) (Art. 304)

    CAPTULO IX

    PREVENCIN Y CONTROL DE INCENDIOS (Arts. 305 al 311)

    CAPTULO X CONTROL DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

    Subcaptulo I Etiquetas y Hojas de Datos de Seguridad de Materiales HDSM (MSDS) (Arts. 312 al 317)

    Subcaptulo II Uso de Cianuro (Arts. 318 y 319)

    Subcaptulo III Uso de Mercurio en Recuperacin de Oro (Arts. 320 y 321)

    CAPTULO XI

    PLANOS Y MAPAS (Arts. 322 al 326)

    CAPTULO XII EXPLOTACIN DE CARBN

    (Art. 327)

    CAPTULO XIII EXPLOTACIN EN PLACERES

    (Arts. 328 al 330)

    CAPTULO XIV ESTNDARES DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES

    CONEXAS

    Subcaptulo I Almacenamiento y Manipuleo de Materiales (Art. 331)

    Subcaptulo II Depsitos de Concentrados y Refinados (Art. 332)

    Subcaptulo III Orden y Limpieza (Art. 333)

    Subcaptulo IV Manejo de Residuos (Arts. 334 al 336)

    Subcaptulo V Electricidad (Arts. 337 al 341)

    CAPTULO XV SISTEMA DE CANDADOS Y TARJETAS DE

    SEGURIDAD (LOCK OUT - TAG OUT )

    (Arts. 342 al 347)

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    CAPTULO XVI ILUMINACIN

    (Arts. 348 al 355)

    CAPTULO XVII AGUA, AIRE COMPRIMIDO, GAS Y CALDEROS

    (Arts. 356 al 359)

    CAPTULO XVIII SISTEMA DE IZAJE

    (Art. 360)

    CAPTULO XIX ESCALERAS Y ANDAMIOS

    (Arts. 361 y 362)

    CAPTULO XX MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS

    (Arts. 363 al 369)

    CAPTULO XXI EDIFICACIONES E INSTALACIONES

    Subcaptulo I Edificaciones e Instalaciones En Superficie (Arts. 370 al 372)

    Subcaptulo II Edificaciones e Instalaciones Subterrneas (Arts. 373 al 378)

    Subcaptulo III Edificaciones e Instalaciones En Talleres de Mantenimiento (Arts. 379 al 386)

    CAPTULO XXII

    TRANSPORTE DE PERSONAL

    Subcaptulo I Transporte Subterrneo (Arts. 387 al 389)

    Subcaptulo II Jaulas (Arts. 390 al 395)

    Subcaptulo III Transporte en Superficie (Art. 396)

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

    ANEXOS

    ANEXO N 1 DESTRUCCIN DE EXPLOSIVOS MALOGRADOS

    ANEXO N 2 DESTRUCCIN DE FULMINANTES Y ESPOLETAS

    ANEXO N 3 LMITE MXIMO PERMISIBLE PARA ESTRS TRMICO

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    ANEXO N 3 - A TABLA DE RIESGO DE CONGELACIN DE LAS PARTES EXPUESTAS DEL CUERPO

    ANEXO N 4 LMITES DE EXPOSICIN OCUPACIONAL PARA AGENTES QUMICOS

    ANEXO N 5 ANLISIS DE LOS ACCIDENTES INCAPACITANTES SEGN CDIGO DE CLASIFICACIN

    ANEXO N 5-A CDIGO DE CLASIFICACIN

    ANEXO N 6 EQUIPOS Y ACCESORIOS DE SALVATAJE MINERO - MNIMO NECESARIO

    ANEXO N 7 AVISO DE ACCIDENTE MORTAL

    ANEXO N 7-A INFORME DE INVESTIGACIN DEL ACCIDENTE MORTAL Presentado por el Titular Minero ANEXO N 7-B INFORME DE INVESTIGACION DEL ACCIDENTE MORTAL Presentado por el Fiscalizador

    ANEXO N 7-C FICHA MDICA OCUPACIONAL

    ANEXO N 7-D EVALUACION MDICA PARA ASCENSO A GRANDES ALTITUDES (mayor de 2,500 m.s.n.m.)

    ANEXO N 7-E NIVEL DE RUIDO

    ANEXO N 8 CLASIFICACIN DE ACCIDENTES EN MINERA

    ANEXO N 9 TABLA DE DAS CARGO

    ANEXO N 10 NIVELES DE ILUMINACIN

    ANEXO N 11 CDIGO DE SEALES Y COLORES

    ANEXO N 12 CUADRO ESTADSTICO DE ACCIDENTES

    ANEXO N 13 CUADRO ESTADSTICO DE SEGURIDAD

    ANEXO N 13-A REPORTE DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES

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    ANEXO N 14 INDUCCIN Y ORIENTACIN BSICA Para uso del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional

    ANEXO N 14-A PROGRAMA DE CAPACITACIN EN EL TRABAJO / TAREA

    ANEXO N 14-B MATRIZ BSICA DE CAPACITACIN EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL MINERA

    ANEXO N 15 PERMISO ESCRITO PARA TRABAJO DE ALTO RIESGO (PETAR)

    ANEXO N 15-A FORMATO PARA ELABORACIN DE ESTNDARES

    ANEXO N 15-B FORMATO PARA LA ELABORACIN DE LOS PETS

    ANEXO N 15-C ANLISIS DE TRABAJO SEGURO (ATS)

    ANEXO N 16 PLAN DE MINADO ANUAL

    ANEXO N 17 REGLAMENTO Y CONSTITUCIN DEL COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL MINERA

    ANEXO N 18 PROCESO DE ELECCIN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMIT

    ANEXO N 19 FORMATO IPERC CONTINUO

    GUAS

    GUA N 1 MEDICIN DE RUIDO

    GUA N 2 MEDICIN DE ESTRS TRMICO

    GUA N 3 MONITOREO DE VIBRACIN

    REGLAM ENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERA

    TTULO I

    GESTIN DEL SUB - SECTOR MINERA

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Subcaptulo I

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    Objetivos y Alcances

    Artculo 1.- El presente reglamento tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de prevencin de riesgos laborales en la actividad minera Para ello cuenta con la participacin de los trabajadores, empleadores y el Estado, quienes velarn por su promocin, difusin y cumplimiento. Artculo 2.- Las actividades a las que alcanza el presente reglamento son las siguientes: a) Las actividades mineras siguientes, desarrolladas en los emplazamientos en superficie o subterrneos: 1. Exploracin, desarrollo, preparacin y explotacin en minera subterrnea y a cielo abierto de minerales metlicos y no metlicos. 2. Preparacin mecnica, incluido la trituracin y molienda. 3. Clasificacin de minerales metlicos y no metlicos. 4. Concentracin. 5. Depsitos de relaves, desmonte y escorias. 6. Lixiviacin o lavado metalrgico del material extrado. 7. Fundicin. 8. Refinacin. 9. Labor general. 10. Transporte minero. 11. Depsitos de almacenamiento de concentrados de minerales, refinados y minerales no metlicos. b) Los trabajos siguientes, conexos a la actividad minera: Construcciones civiles, instalaciones anexas o complementarias, tanques de almacenamiento, tuberas en general, generadores, sistemas de transporte que no son concesionados, uso de maquinaria, equipo y accesorios, mantenimiento mecnico, elctrico, comedores, hoteles, campamentos, servicios mdicos, vigilancia, construcciones y otros tipos de prestacin de servicios. Artculo 3.- El alcance de este reglamento es de aplicacin a toda persona natural o jurdica, pblica o privada, que realice actividades mineras y actividades conexas con personal propio o de terceros; las que estn obligadas a dar cumplimiento a todas sus disposiciones. Artculo 4.- El presente reglamento establece las normas mnimas para la prevencin de los riesgos laborales, pudiendo los titulares mineros y trabajadores establecer libremente niveles de proteccin que mejoren lo previsto en la presente norma. Artculo 5.- Toda mencin que se haga a la palabra Ley en este reglamento, debe entenderse referida al Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera aprobado por el Decreto Supremo N 014-92-EM. Artculo 6.- El presente reglamento tiene por finalidad fijar normas para: a) El desarrollo de una cultura preventiva de seguridad y salud combinando el comportamiento humano con la preparacin terico prctica de sistemas y mtodos de trabajo. b) Practicar la explotacin racional de los recursos minerales, cuidando la vida y la salud de los trabajadores y el ambiente.

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    c) Fomentar el liderazgo, compromiso, participacin y trabajo en equipo de toda la empresa en la seguridad. d) Fomentar entre los trabajadores una cultura de seguridad y salud que permita comprometerse con sus compaeros, el trabajo y la propia empresa. e) Promover el conocimiento y fcil entendimiento de los estndares, procedimientos y prcticas para realizar trabajos bien hechos mediante la capacitacin. f) Promover el cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional aplicando las disposiciones vigentes y los conocimientos tcnicos profesionales de la prevencin. g) La adecuada fiscalizacin integral de la seguridad y salud en las operaciones mineras.

    Subcaptulo II

    Definicin de Trminos

    Artculo 7.- Las siguientes definiciones se aplican al presente reglamento: Acarreo Traslado de materiales hacia un destino sealado. Accidente de Trabajo Incidente o suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasin del trabajo, an fuera del lugar y horas en que aqul se realiza, bajo rdenes del empleador, y que produzca en el trabajador un dao, una lesin, una perturbacin funcional, una invalidez o la muerte. Accidente Leve Suceso resultante en lesin(es) que, luego de la evaluacin mdica correspondiente, puede(n) generar en el accidentado un descanso breve con retorno mximo al da siguiente a sus labores habituales. Accidente Incapacitante Suceso resultante en lesin(es) que, luego de la evaluacin mdica correspondiente, da lugar a descanso mdico y tratamiento, a partir del da siguiente de sucedido el accidente. El da de la ocurrencia de la lesin no se tomar en cuenta para fines de informacin estadstica. Accidente Mortal Suceso resultante en lesin(es) que produce(n) la muerte del trabajador, al margen del tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y la de la muerte. Para efecto de la estadstica se debe considerar la fecha del deceso. Actividad Minera Es el ejercicio de las actividades contempladas en el literal a) del artculo 2 del presente Reglamento, en concordancia con la normatividad vigente. Actividad Conexa Cualquiera de aquellas tareas o sub-actividades mencionadas en el Artculo 2, literal b) del presente Reglamento, que se realiza de manera complementaria a la actividad minera y que permite el cumplimiento de sta. Alambre Es un hilo metlico de forma cilndrica larga y seccin circular. Alma Parte interior de los cables que les da mayor solidez y resistencia. El alma de un cable es un hilo, torn o cordaje colocado siguiendo su eje. Alta Gerencia de la Unidad Minera Funcionarios de la ms alta jerarqua de la unidad minera encargados de hacer cumplir la poltica de la empresa en todos sus aspectos, entre ellos la Gestin de Seguridad y Salud Ocupacional.

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    Alta Gerencia de la Empresa Funcionarios de la ms alta jerarqua de la Empresa encargados de liderar y proveer los recursos para la Gestin de Seguridad y Salud Ocupacional de la Empresa. Ambiente de Trabajo Es el lugar donde los trabajadores desempean las labores encomendadas o asignadas. ANFO Es una mezcla explosiva adecuadamente balanceada en oxgeno. Est formulado con 93.5% a 94.5% de nitrato de amonio en esferas y 6.5% a 5.5% de combustible lquido, pudiendo ste ser: petrleo residual o la combinacin de petrleo residual ms aceite quemado. Anlisis de Trabajo Seguro (ATS) Es una herramienta de gestin de seguridad y salud ocupacional que permite determinar el procedimiento de trabajo seguro, mediante la determinacin de los riesgos potenciales y definicin de sus controles para la realizacin de las tareas. Auditora Proceso sistemtico, independiente, objetivo y documentado realizado por encargo del titular minero para evaluar y medir la efectividad del sistema de gestin y el cumplimiento del presente reglamento. Autoridad minera Se entender como tal al Ministerio de Energa y Minas, como la mxima autoridad que, en materia de Seguridad y Salud Ocupacional en la actividad minera, dicta las normas y polticas correspondientes. Adicionalmente, para estos efectos y segn sus competencias, sern considerados Autoridad Minera: 1. La Direccin General de Minera; 2. El Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera - OSINERGMIN; y 3. Los Gobiernos Regionales Banco de mineral o desmonte Trmino usado en minera para definir rocas de diferente tamao. Banco o cara Es la parte de cualquier mina subterrnea o a cielo abierto donde se va a efectuar trabajos de excavacin. Berma de Seguridad Es el espacio lateral de una va de trnsito de vehculos, utilizado para estacionarse por seguridad y para protegerse de colisiones con otros vehculos mviles que continan circulando en la rampa principal o vas de acceso de minas a cielo abierto y carreteras en general. Botaderos Conocidos tambin como canchas de depsito de mineral de baja ley o ganga. Usualmente se localizan en el entorno de la mina y fuera de la zona mineralizada. Brigada de Emergencia Conjunto de trabajadores organizados, capacitados y autorizados por el titular minero para dar respuesta a emergencias, tales como incendios, hundimientos de minas, inundaciones, grandes derrumbes o deslizamientos, entre otros. Cable Alambre o conjunto de alambres protegidos con envoltura aislante que sirve para el transporte de electricidad, as como para la telegrafa y la telefona subterrneas. Tambin se define como cable a los utilizados en winches de rastrillaje, izaje en los piques o pozas y otros servicios auxiliares. Capacitacin

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    Actividad que consiste en transmitir conocimientos tericos y prcticos para el desarrollo de aptitudes, conocimientos , habilidades y destrezas acerca del proceso de trabajo, la prevencin de los riesgos, la seguridad y la salud ocupacional de los trabajadores. Carretera de alivio Va con pendiente mayor a 5% (cinco por ciento), en posicin diagonal a la existente y ubicada en las vas de circulacin frecuente, que servir para ayudar a la reduccin de la velocidad del equipo o vehculo de transporte y al control de dicha velocidad hasta detenerlo. Cebo Es un tipo de iniciador, compuesto por un explosivo con un fulminante conectado a un tipo de mecha. Los cebos se diferencian de acuerdo a su preparacin. As se tiene: a) Cebo preparado con dinamita, fulminante y mecha. b) Cebo preparado con explosivo potente, fulminante, mechas, cordn detonante o mangueras no elctricas. Centro de Trabajo o Unidad de Produccin o Unidad Minera Es el conjunto de instalaciones y lugares en el que los trabajadores desempean sus labores relacionadas con la actividad minera. Est ubicado dentro de una Unidad Econmica Administrativa o concesin minera o concesin de beneficio o labor general o transporte minero. En el caso que la concesin de beneficio y concesin de transporte minero se encuentren fuera de la UEA o de la concesin minera, las fiscalizaciones podrn efectuarse en forma independiente. Certificado de Calificacin de Competencia del Trabajador del Sector Minero - CECCOTRASMIN Es el reconocimiento oficial de las aptitudes, conocimientos , habilidades y destrezas del trabajador del Sector Minero para desempear un puesto de trabajo operando maquinarias, realizando trabajos en caliente, en espacios confinados, en altura, entre otros. Certificadoras Son instituciones o titulares mineros autorizados por la Direccin General de Minera del Ministerio de Energa y Minas que se encargan de la certificacin de la calificacin de las competencias de los trabajadores del Sector Minero. Cdigo de Seales y Colores Es un sistema que establece los requisitos para el diseo, colores, smbolos, formas y dimensiones de las seales de seguridad. Comit de Seguridad y Salud Ocupacional rgano paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por las normas vigentes, nombrados para considerar los asuntos de Seguridad y Salud Ocupacional. Conductor Elctrico Es un material, usualmente en la forma de alambre o conjunto de alambres, cables y barras, capaz de conducir la corriente elctrica. Puede ser descubierto, cubierto o aislado. Conductor Elctrico Neutro Conductor de un sistema polifsico de 4 conductores elctricos (p.e.: 380/220V) o de un sistema monofsico de 3 conductores elctricos (p.e.: 440/220V) que tiene un potencial simtrico con los otros conductores del sistema y es puesto a tierra intencionalmente. Conector Es un accesorio complementario de la mecha rpida, compuesto de un casquillo de aluminio, ranurado cerca de la base, y en su interior lleva una masa pirotc nica especial e impermeable al agua.

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    La mecha rpida es colocada en la ranura, se presiona la base para asegurar el contacto y, al encender la mecha rpida, el conector recibe la chispa, transmitindola a su vez a la mecha lenta o de seguridad. Control de riesgos Es el proceso de toma de decisin, basado en la informacin obtenida en la evaluacin de riesgos. Se orienta a reducir los riesgos, a travs de proponer medidas correctoras, exigir su cumplimiento y evaluar peridicamente su eficacia. Cordn Detonante Es un cordn flexible que contiene un alma slida de alto poder explosivo y resistencia a la tensin. Cultura de Seguridad y Salud Ocupacional Es el conjunto de valores, principios, normas, costumbres, comportamientos y conocimientos que comparten los miembros de una empresa para promover un trabajo decente, en el que se incluye al titular minero, a las empresas contratistas mineras y a las empresas de actividades conexas para la prevencin de incidentes, accidentes, enfermedades ocupacionales y dao a las personas. Chimenea Abertura vertical o inclinada construida por el sistema convencional y/o por el mecanizado. Detonador Es todo dispositivo que contiene una carga detonante para iniciar un explosivo, al que normalmente se le conoce con el nombre de fulminante. Pueden ser elctricos o no, instantneos o con retardo. El trmino detonador no incluye al cordn detonante. Dinamita Es un explosivo sensible al fulminante que contiene un compuesto sensibilizador como medio principal para desarrollar energa. En la mayor parte de dinamitas el sensibilizador es la nitroglicerina y los nitratos son aditivos portadores de oxgeno. Disyuntor o Interruptor Automtico Es un dispositivo diseado para abrir y cerrar un circuito elctrico por medios manuales o mecnicos y abrir el circuito automticamente, bajo condiciones de sobre corriente predeterminada. Echadero Es una labor minera vertical o semi vertical que sirve como medio de transporte del mineral o desmonte de un nivel a otro. Emergencia Mdica La emergencia mdica constituye un evento que se presenta sbitamente con la implicancia del riesgo de muerte o de incapacidad inmediata y que requiere de una atencin oportuna, eficiente y adecuada para evitar consecuencias nefastas como la muerte o la minusvala. Emergencia Minera Es un evento no deseado que se presenta como consecuencia de un fenmeno natural o por el desarrollo de la propia actividad minera como: incendio, explosin por presencia de gases explosivos, inundacin, deshielo, deslizamiento, golpe de agua u otro tipo de catstrofes. Entindase como golpe de agua a la explosin sbita de agua como consecuencia de la presencia de agua subterrnea en una labor minera. Empresa Contratista Minera Es toda persona jurdica que, por contrato, ejecuta una obra o presta servicio a los titulares mineros, en las actividades de exploracin, desarrollo, explotacin y/o beneficio, y que ostenta la calificacin como tal emitida por la Direccin General de Minera del Ministerio de Energa y Minas. Empresa Contratista de Actividades Conexas Es toda persona natural o jurdica que realiza actividades auxiliares o complementarias a la actividad minera por encargo del titular minero. Empresa Minera

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    Es la persona natural o jurdica que ejecuta las acciones y trabajos de la actividad minera de acuerdo a las normas legales vigentes. Enfermedad Ocupacional Es el dao orgnico o funcional ocasionado al trabajador como resultado de la exposicin a factores de riesgos fsicos, qumicos, biolgicos y/o ergonmicos, inherentes a la actividad laboral. Enfermedad Profesional Es todo estado patolgico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempea o del medio en el que se ha visto obligado a trabajar. Es reconocida por el Ministerio de Salud. Enfermedad prevalente. Es aqul mal que est presente en un tiempo determinado. Incluye casos que se iniciaron antes y aquellos casos nuevos en el mencionado perodo. Ergonoma Es la ciencia, llamada tambin ingeniera humana, que busca optimizar la interaccin entre el trabajador, mquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los puestos, ambientes y la organizacin del trabajo a las capacidades y caractersticas de los trabajadores, a fin de minimizar efectos negativos y, con ello, mejorar el rendimiento y la seguridad del trabajador. Espacio confinado Es aquel lugar de rea reducida o espacio con abertura limitada de entrada y salida constituido por maquinaria, tanque, tolvas o labores subterrneas; en el cual existe condiciones de alto riesgo, como falta de oxgeno, presencia de gases txicos u otros similares que requieran Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo (PETAR). Estadstica de incidentes y accidentes Sistema de registro, anlisis y control de la informacin d