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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Viernes, 18 de julio de 2003 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley de la actividad empresarial de la industria azucarera LEY Nº 27027 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto propiciar el desarrollo de la industria azucarera nacional independientemente de la modalidad de organización empresarial y composición accionaria, promoviendo la inversión en esta actividad a fin de que genere empleo, disminuya la pobreza, participe activamente en el desarrollo regional, la generación de ingresos tributarios, seguridad alimentaria, ahorro e incremento de divisas y el desarrollo de otras actividades agroindustriales. Artículo 2.- Del saneamiento económico financiero.- Capitalización de la deuda tributaria 2.1 Las empresas agrarias azucareras en las que el Estado tiene participación accionaria y en las que desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 802 no se haya transferido más del 50% de las acciones representativas del capital social, podrán capitalizar la totalidad de la deuda tributaria generada al 31 de mayo de 2003, respecto de los tributos que administren y/o recauden la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT, el Seguro Social de Salud - ESSALUD y, la Oficina de Normalización Previsional - ONP. No procederá la capitalización parcial de la deuda tributaria. 2.2 Para acogerse a la capitalización de la deuda tributaria, las empresas agrarias azucareras deberán cumplir con el siguiente procedimiento: 2.2.1 La solicitud de capitalización de la deuda tributaria se presentará ante los órganos administradores y/o recaudadores de los tributos, dentro de los sesenta (60) días naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley. La presentación de la solicitud deberá ser aprobada por el directorio de la empresa. 2.2.2 El directorio convocará a Junta General de Accionistas dentro de los cinco (5) días naturales posteriores a la fecha en la que aprobó la presentación de la solicitud de capitalización del total de adeudos tributarios, la que se realizará de conformidad con la Ley General de Sociedades y los estatutos correspondientes. En la primera convocatoria constará la fecha y el lugar de la segunda y tercera convocatoria. 2.2.3 La Junta General de Accionistas en reunión con agenda única acordará delegar en el directorio la facultad de aprobar el aumento de capital por capitalización de las deudas tributarias que consten en las resoluciones aprobatorias de los órganos administradores y/o

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Viernes, 18 de julio de 2003

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley de la actividad empresarial de la industria azucarera

LEY Nº 27027 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto propiciar el desarrollo de la industria azucarera nacional independientemente de la modalidad de organización empresarial y composición accionaria, promoviendo la inversión en esta actividad a fin de que genere empleo, disminuya la pobreza, participe activamente en el desarrollo regional, la generación de ingresos tributarios, seguridad alimentaria, ahorro e incremento de divisas y el desarrollo de otras actividades agroindustriales. Artículo 2.- Del saneamiento económico financiero.- Capitalización de la deuda tributaria 2.1 Las empresas agrarias azucareras en las que el Estado tiene participación accionaria y en las que desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 802 no se haya transferido más del 50% de las acciones representativas del capital social, podrán capitalizar la totalidad de la deuda tributaria generada al 31 de mayo de 2003, respecto de los tributos que administren y/o recauden la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT, el Seguro Social de Salud - ESSALUD y, la Oficina de Normalización Previsional - ONP. No procederá la capitalización parcial de la deuda tributaria. 2.2 Para acogerse a la capitalización de la deuda tributaria, las empresas agrarias azucareras deberán cumplir con el siguiente procedimiento: 2.2.1 La solicitud de capitalización de la deuda tributaria se presentará ante los órganos administradores y/o recaudadores de los tributos, dentro de los sesenta (60) días naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley. La presentación de la solicitud deberá ser aprobada por el directorio de la empresa. 2.2.2 El directorio convocará a Junta General de Accionistas dentro de los cinco (5) días naturales posteriores a la fecha en la que aprobó la presentación de la solicitud de capitalización del total de adeudos tributarios, la que se realizará de conformidad con la Ley General de Sociedades y los estatutos correspondientes. En la primera convocatoria constará la fecha y el lugar de la segunda y tercera convocatoria. 2.2.3 La Junta General de Accionistas en reunión con agenda única acordará delegar en el directorio la facultad de aprobar el aumento de capital por capitalización de las deudas tributarias que consten en las resoluciones aprobatorias de los órganos administradores y/o

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recaudadores de los tributos. En virtud de esta delegación el directorio adoptará las acciones correspondientes a la capitalización y entregará los certificados de acciones correspondientes. 2.2.4 En el caso de que la Junta General de Accionistas no se lleve a cabo conforme a lo señalado en el numeral 2.2.2. precedente o si llevándose a cabo no se apruebe la capitalización de la deuda tributaria, SUNAT, ESSALUD y ONP darán por concluido el proceso de conciliación a que se refiere el numeral siguiente. 2.2.5 Los órganos recaudadores y/o administradores de los tributos aprobarán en el plazo de noventa (90) días naturales de recibida la solicitud de capitalización, los montos a capitalizar, previa conciliación con la empresa, la que debe producirse en el término de setenta y cinco (75) días naturales siguientes a la fecha de presentada la solicitud; en el caso de no llegarse a un acuerdo en la conciliación de la deuda, se tendrá en cuenta a efectos de la capitalización el monto determinado por el órgano administrador y/o recaudador del tributo. 2.2.6 Para los efectos de la determinación de la deuda tributaria materia de la capitali-zación, el saldo del tributo se reajustará aplicando la variación anual del índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana, o una variación anual del seis por ciento (6%) la que sea menor, desde la fecha del último pago, o en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de acogimiento a la capitalización de los adeudos tributarios. 2.2.7 La SUNAT, antes de emitir la resolución aprobatoria de la deuda tributaria a capi-talizar, deberá imputar contra dicha deuda, los montos depositados en la cuenta del Banco de la Nación a nombre de la empresa azucarera hasta tres (3) días hábiles antes de la fecha de presentación de la solicitud de capitalización. 2.2.8 El directorio efectuará el aumento de capital en un plazo no mayor de veinte (20) días naturales, contados a partir del día siguiente de recibidas las resoluciones emitidas por los órganos administradores y/o recaudadores de los tributos, debiendo proceder a su inscripción registral de manera inmediata. Asimismo emitirá y entregará los certificados de acciones re-sultantes de la capitalización en un plazo máximo de treinta (30) días naturales a partir de la inscripción registral de aumento de capital. 2.2.9 Concluido el proceso de capitalización de adeudos tributarios, los órganos administradores y/o recaudadores de los tributos suspenderán la verificación o fiscalización sobre dicha deuda, estando a su vez impedidas las empresas agrarias azucareras de presentar solicitudes de devolución o reconocimiento de saldos a favor correspondientes a períodos y tributos que han sido capitalizados. 2.2.10 El acogimiento a la capitalización de la deuda tributaria prevista en la presente ley extingue las multas, recargos, intereses y/o reajustes, así como los gastos y las costas previstas en el Código Tributario hasta la fecha de acogimiento por deudas exigibles al 31 de mayo de 2003. 2.2.11 La presentación de la solicitud de acogimiento a la capitalización de los adeudos tributarios determina la extinción de la totalidad de las multas que no requieren subsanación, así como sus intereses, recargos y/o reajustes. En los casos que requieran subsanación, se deberá presentar conjuntamente con la solicitud de capitalización, las declaraciones juradas o rectificatorias respectivas. Si SUNAT detectara la existencia de infracciones que requieran subsanación, las considerará como parte de la deuda a capitalizar. Se consideran como infracciones que requieren subsanación aquellas descritas en los literales a) al f) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 914. 2.2.12 Los deudores tributarios que tuvieran deudas por fraccionamiento de carácter general o especial, beneficios de regularización y/o aplazamientos para el pago, podrán acogerse a este régimen de capitalización de adeudos tributarios por el monto pendiente de pago, excluidos los intereses del tributo y del fraccionamiento, las multas, así como sus intereses y reajustes. Para el efecto la deuda se reajustará conforme a lo dispuesto en el

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numeral 2.2.6. 2.2.13 El régimen de capitalización de adeudos tributarios será de aplicación igualmente a las empresas agrarias azucareras a las que se refiere el numeral 2.1, y que trans-fieran dentro de los doce (12) meses siguientes de la entrada en vigencia de la presente Ley, más del cincuenta por ciento (50%) del capital social ya sea mediante venta de acciones o emisión de nuevas acciones, pudiendo incorporar la deuda tributaria generada hasta el mes anterior al que hubiera ocurrido dicha transferencia; en este caso deberá tenerse en cuenta que el plazo para la presentación de la solicitud de capitalización será de cuarenta y cinco (45) días naturales contados a partir de la celebración de la primera Junta General de Accionistas pos-terior a la transferencia de más del cincuenta (50%) del capital social ya sea mediante venta de acciones o emisión de nuevas acciones. 2.2.14 No está afecto al pago de impuesto a la renta cualquier ingreso o excedente de utilidades contables que se generasen como consecuencia directa del ajuste contable derivado de la aplicación de la presente Ley. Artículo 3.- Régimen especial de reprogramación de aportes al Sistema Privado de Pensiones 3.1 Establécese con carácter excepcional el Régimen de Reprogramación de Aportes de las Empresas Agrarias Azucareras al Fondo Privado de Pensiones (REPROEAA-AFP) para las deudas previsionales del Sistema Privado de Pensiones. 3.2 Las empresas agrarias azucareras en las que el Estado tiene participación accionaria y que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, no hayan transferido más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones representativas de su capital social, podrán acogerse al Régimen de Reprogramación de Aportes de las Empresas Agrarias Azucareras al Fondo Privado de Pensiones (REPROEAA-AFP) por concepto de aportes al Sistema Privado de Pensiones, que se encuentren pendientes al 31 de mayo de 2003, así como toda deuda que por concepto de aportes al Sistema Privado de Pensiones hubiera sido materia de solicitud de acogimiento al beneficio de fraccionamiento dispuesto por la Ley Nº 27130 y sus modificatorias, incluso si hubieran perdido el beneficio. 3.3 El plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento al REPROEAA-AFP es de sesenta (60) días naturales contados a partir de la vigencia del reglamento de la presente Ley. El acogimiento al REPROEAA-AFP estará supeditado a la aprobación de las Administradoras de Fondos de Pensiones ante las que se formule la solicitud. 3.4 La deuda insoluta correspondiente al aporte obligatorio de afiliados se actualizará aplicando la rentabilidad nominal obtenida desde la fecha de exigibilidad en el Sistema Privado de Pensiones de conformidad con la tabla de actualización que establezca la Superintendencia de Banca y Seguros, de acuerdo al reglamento de la presente Ley. 3.5 La parte de la deuda insoluta correspondiente a las primas de seguros y comisión por administración se actualizará aplicando la variación anual del índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana o una variación anual del seis por ciento (6%), la que sea menor, desde la fecha del último pago o en su defecto desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el último día del mes previo a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Quedan extinguidas las multas, recargos, intereses, gastos y costas que hayan podido generar respecto de deudas por aportes, primas o comisiones desde que resultó exigible el pago hasta su acogimiento al REPROEAA-AFP. 3.6 Las deudas del régimen REPROEAA-AFP debidamente actualizadas podrán ser pagadas al contado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de recibida la comunicación de la Administradora del Fondo de Pensiones que acepta la solicitud de acogimiento. Asimismo, dichas deudas podrán ser pagadas de forma fraccionada hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales iguales aplicándose, en este último caso, el factor de financiamiento

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que será determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros conforme se establezca en el reglamento de la presente Ley. 3.7 El incumplimiento del pago de una o algunas cuotas sujetas al fraccionamiento consecutivas o no consecutivas, no producirá la extinción del beneficio otorgado por la presente Ley. Las cuotas impagadas estarán sujetas a los intereses moratorios que para el efecto establezca la Superintendencia de Banca y Seguros. La distribución del monto recaudado por concepto de intereses moratorios se efectuará en forma proporcional a la participación de los siguientes conceptos: aporte del afiliado, prima de seguros y comisión de administración. 3.8 Todos los pagos efectuados dentro del REPROEAA-AFP tendrán efecto cancelatorio. 3.9 La Superintendencia de Banca y Seguros dispondrá que las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determinen conjuntamente con las empresas agrarias azucareras el monto real de las deudas objeto del REPROEAA-AFP en la forma y los plazos que establezca el reglamento de la presente Ley. 3.10 Para los efectos de la determinación de las deudas a que se refiere el numeral 3.9, las empresas agrarias azucareras que no hayan cumplido con comunicar oportunamente el cese de sus trabajadores o la interrupción temporal de la relación laboral a través de la Declaración Jurada de Pago de Aportes, quedarán obligadas a presentar ante cada AFP una declaración jurada con firma legalizada del representante legal de la empresa para extinguir la obligación de pago de aportes por los períodos no laborados por uno o más trabajadores. 3.11 Será de aplicación al REPROEAA-AFP en lo que no se le oponga lo dispuesto en las Leyes Núms. 27130, 27358 y 27389, así como el Decreto Supremo Nº 009-2001/EF, y sus normas complementarias, modificatorias y conexas. 3.12 Dispóngase la suspensión inmediata de cualquier procedimiento judicial iniciado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones contra las Empresas Agrarias Azucareras por los conceptos señalados en el REPROEAA-AFP, en caso se produzca la aprobación a que se refiere el numeral 3.3. Artículo 4.- Protección patrimonial 4.1 A partir de la vigencia de la presente Ley y por el lapso de doce (12) meses, quedan suspendidas la ejecución de medidas cautelares, garantías reales o personales y similares sobre los activos de las empresas agrarias azucareras en las que el Estado tiene participación accionaria y que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, no hayan transferido más del cincuenta por ciento (50%) del capital social ya sea mediante venta de acciones o emisión de nuevas acciones. Los embargos preventivos o definitivos en forma de inscripción sobre los bienes inmuebles o muebles registrables, así como las garantías reales continuarán inscritas pero no podrán ser materia de ejecución. Durante el referido período, los acreedores no podrán iniciar contra las empresas agrarias azucareras ninguno de los procedimientos concursales establecidos en la Ley Nº 27809. Asimismo, quedan suspendidos en el estado en que se encuentren los procesos concursales iniciados después de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 058-98. 4.2 Las empresas agrarias azucareras que no hayan presentado la solicitud de capitalización de adeudos señalada en la presente Ley dentro del término establecido para hacerlo y/o aquellas que no hayan concluido el procedimiento de capitalización de la deuda tributaria dentro del plazo señalado en la presente Ley, perderán de manera automática y definitiva los beneficios del marco de protección patrimonial establecido en el artículo 4. 4.3 Para los efectos de lo señalado en el numeral 4.2 se entenderá que el procedimiento de capitalización de la deuda tributaria concluye con la emisión y puesta a disposición de los certificados de acciones resultantes de la capitalización de conformidad a lo

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dispuesto en el numeral 2.2.8. 4.4 Sin perjuicio del plazo de vigencia del régimen de protección patrimonial establecido en el presente artículo, en caso que durante la vigencia del mismo las empresas agrarias azucareras a las que se refiere el numeral 4.1 de la presente Ley transfieran más del cincuenta por ciento (50%) del capital social ya sea mediante venta de acciones o emisión de nuevas acciones, el marco de la protección patrimonial se extenderá en los mismos términos y alcances por seis (6) meses adicionales computados desde el vencimiento del plazo previsto en dicho numeral. Artículo 5.- Destino de los recursos provenientes de la venta de las acciones del Estado en las empresas agrarias azucareras 5.1 Los recursos provenientes de la transferencia de las acciones del Estado en las empresas agrarias azucareras a las que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, con excepción de los obtenidos por la transferencia de las acciones de titularidad del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Oficina de Normalización Previsional - ONP, así como de las acciones a las que se refiere el artículo 6 de la presente Ley se destinarán al saneamiento de las empresas emisoras de tales acciones, única y exclusivamente para el pago de las acreencias de naturaleza laboral que frente a dichas empresas mantiene sus jubilados, trabajadores y las Administradoras Privadas del Fondo de Pensiones que hubiesen aceptado la solicitud de acogimiento al REPROEAA-AFP. Dicho pago se efectuará de manera proporcional en función a los importes de tales acreencias. 5.2 Para tales efectos se constituye, con carácter excepcional, el Fondo Financiero para el Saneamiento de Pasivos Laborales para cada una de las empresas agrarias azucareras, el mismo que estará conformado por los recursos líquidos provenientes de la transferencia de las acciones de propiedad del Estado en dichas empresas, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.1. Dicho Fondo no recibirá transferencias del Tesoro Público, bajo ninguna circunstancia. 5.3 La administración de los Fondos Financieros estará a cargo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. 5.4 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE podrá celebrar con la entidad seleccionada un contrato de administración y tendrá dentro de sus atribuciones verificar la validez y exigibilidad de los pasivos laborales que serán amortizados con los recursos que integran el fondo sobre la base de los registros contables y demás documentación sustentatoria que deberá ser proporcionada por las empresas agrarias azucareras. 5.5 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE instruirá a la entidad seleccionada para efectos de la administración de los Fondos Financieros, correspondiéndole la fiscalización del cumplimiento del contrato y del uso, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, de los recursos que integren los Fondos Financieros. Artículo 6.- Liquidación de los Fondos Económicos Especiales 6.1 Liquídanse los Fondos Económicos Especiales que se hubieren constituido en virtud de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 111-97 y sus normas complementarias. 6.2 El proceso de liquidación estará a cargo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Para tales efectos FONAFE podrá encargar la liquidación a una entidad seleccionada de conformidad a lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley. FONAFE solicitará la venta de las acciones que conforman los Fondos Económicos Especiales de conformidad a la legislación vigente. 6.3 El saldo resultante de la liquidación de los recursos que conforman los Fondos Económicos Especiales será distribuido de conformidad a lo dispuesto por el Decreto de

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Urgencia Nº 051-98 y el reglamento de la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Dáse por concluida a partir de la vigencia de la presente Ley la representación de los delegados o representantes de los accionistas ante las Juntas Generales de Accionistas de las empresas agrarias azucareras, otorgada en virtud a lo señalado en el Decreto de Urgencia Nº 111-97, Decreto de Urgencia Nº 060-2001 o cualquier otra norma legal complementaria, ampliatoria y conexas. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley quedan sin efecto los procedimientos de elección de delegados o representantes, para las empresas agrarias azucareras, siendo únicamente de aplicación lo dispuesto en la Ley General de Sociedades. En consecuencia, las empresas agrarias azucareras deberán proceder a adecuar sus estatutos a lo dispuesto en la presente Ley. Segunda.- Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 108-97, artículos 1, 2 y 3 del Decreto de Urgencia Nº 111-97, sus normas complementarias, así como todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido por la presente Ley. Tercera.- En un plazo no mayor de dieciocho (18) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Estado deberá transferir su participación accionaria de conformidad con la normatividad legal vigente. Cuarta.- El Ministerio de Economía y Finanzas reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días posteriores a su entrada en vigencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante

LEY Nº 27028 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE REGULACIÓN DEL USO DE FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTE

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley regula las prácticas que dan lugar a exposición o potencial exposición a radiaciones ionizantes con el fin de prevenir y proteger, de sus efectos nocivos, la salud de las personas, el medio ambiente y la propiedad. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente Ley comprende las prácticas que causen exposición o potencial exposición a radiaciones ionizantes, así como las fuentes involucradas en dichas prácticas. La autoridad competente determinará en forma específica y progresiva las prácticas y las fuentes de radiación ionizante excluidas de control. Artículo 3.- Autoridad competente y funciones La autoridad competente para aplicar lo dispuesto por la presente Ley es el Instituto Peruano de Energía Nuclear, en adelante la Autoridad Nacional; y, en concordancia con su Ley Orgánica aprobada por el Decreto Ley Nº 21875, modificado por el Decreto Legislativo Nº 158, tendrá a su cargo las funciones de regulación, autorización, control y fiscalización del uso de fuentes de radiación ionizante relativos a seguridad radiológica y nuclear, protección física y salvaguardias de los materiales nucleares en el territorio nacional.

CAPÍTULO II

Autorizaciones Artículo 4.- Autorizaciones Las personas naturales o jurídicas que realicen prácticas que supongan exposición a radiaciones ionizantes o con fuentes de radiaciones, deberán contar con la autorización correspondiente de la Autoridad Nacional, antes de iniciar la ejecución de las mismas. La autorización será concedida en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, luego de que la Autoridad Nacional haya verificado el cumplimiento de lo prescrito por las normas de seguridad referidas a la protección de personas, seguridad de las fuentes, protección del medio ambiente, protección física y salvaguardias, respectivamente. Artículo 5.- Obligación de cumplir Convenios Internacionales Las personas naturales o jurídicas que utilicen materiales nucleares o elementos relacionados o que se puedan vincular con su utilización en el territorio nacional, adicionalmente, deberán satisfacer las disposiciones de protección física y de salvaguardias, de conformidad con los Tratados Internacionales sobre materiales nucleares suscritos y ratificados por el Perú. Artículo 6.- Indemnización y coberturas por daños Para obtener la autorización, además de lo establecido por los artículos 4 y 5 de la

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presente Ley, el solicitante deberá demostrar que dispone de los recursos financieros y las medidas de contingencia necesarias para cumplir con las normas de seguridad y protección; así como disponer de las pólizas de seguro que correspondan, según el tipo de fuente y uso, con arreglo a los dispositivos legales vigentes para el pago de indemnizaciones y coberturas por daños radiológicos y nucleares. Esta condición deberá mantenerse durante el tiempo de duración de la práctica autorizada, incluyendo el cierre y abandono de la misma, bajo responsabilidad del Titular de la autorización.

CAPÍTULO III

Inspecciones Artículo 7.- Inspección Los inspectores y representantes de la Autoridad Nacional podrán ingresar a las instalaciones y emplazamientos en donde se ubican o se espera que se ubiquen, las fuentes de radiación, materiales nucleares o equipamiento asociado a fin de obtener información y realizar inspecciones del estado de la seguridad radiológica, la protección física y las salvaguardias, según corresponda, y verificar el cumplimiento de las normas sobre la materia. Las inspecciones se efectuarán con una periodicidad que se establecerá según el tipo de fuente y su uso. El Titular de la autorización estará obligado a proporcionar las facilidades que sean requeridas por los inspectores de la Autoridad Nacional.

CAPÍTULO IV

Del Régimen Sancionador

Subcapítulo I

Disposiciones Generales Artículo 8.- Responsabilidad del Titular de la autorización Todo Titular de la autorización es responsable de la seguridad de las fuentes de radiaciones, debiendo establecer las medidas pertinentes para que la exposición ocupacional, las exposiciones médicas, la exposición al público, la seguridad radiológica y nuclear de las fuentes, según corresponda, cumplan con las disposiciones aprobadas por la Autoridad Nacional. Artículo 9.- Infracciones y sanciones Toda infracción a las disposiciones contenidas en la presente ley y sus reglamentos será sancionada administrativamente por la Autoridad Nacional, quien impondrá las sanciones aplicables considerando la naturaleza de la infracción. Artículo 10.- Reincidencia La reincidencia en la comisión de una infracción leve, podrá dar lugar a que se considere infracción grave. La persona natural o jurídica que reincida en la comisión de una infracción grave, incurrirá en una infracción muy grave. Se considerará reincidencia siempre que exista resolución anterior firme que imponga la sanción respectiva.

Subcapítulo II

De las Infracciones Artículo 11.- Calificación de las infracciones Las infracciones que se cometan a las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos serán calificadas en función de la gravedad de los daños ocasionados a la salud de las personas, medio ambiente y propiedad. Artículo 12.- Clasificación de las infracciones Las infracciones se clasifican en:

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a) Leves, cuando las acciones u omisiones ocasionen riesgos o daños de menor relevancia a la salud de las personas, medio ambiente o propiedad. b) Graves, cuando las acciones u omisiones ocasionen o conduzcan a riesgos o daños relevantes a la salud de las personas, medio ambiente o propiedad, u obstaculicen lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Ley. c) Muy graves, cuando las acciones u omisiones hayan ocasionado daño radiológico o nuclear de extrema gravedad a la salud de las personas, medio ambiente o propiedad

Subcapítulo III

Sanciones Artículo 13.- Tipos de sanciones Las sanciones que imponga la Autoridad Nacional por las infracciones a la presente Ley, así como a otras normas vinculadas a la seguridad y protección ambiental, serán las siguientes: a) Amonestación. b) Multa. c) Suspensión de las autorizaciones. d) Revocación de las autorizaciones. e) Decomiso de las fuentes radiactivas o material nuclear, o inhabilitación de la fuente de radiaciones. f) Clausura de instalaciones. Artículo 14.- Escala de multas Las multas serán aplicadas de conformidad con la siguiente escala: a) La infracción leve será sancionada con multa de 0,5 a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). b) La infracción grave será sancionada con multa superior a 2 UIT hasta 5 UIT. c) La infracción muy grave será sancionada con multa superior de 5 UIT hasta 100 UIT. Artículo 15.- Aplicación de sanciones Adicionalmente a la sanción de multa, las personas naturales o jurídicas podrán ser pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en los incisos c), d), e) o f) del artículo 13, dependiendo del nivel de gravedad de la infracción y sus consecuencias.

Subcapítulo IV

Procedimiento Sancionador Artículo 16.- Procedimiento sancionador La calificación de las infracciones y el procedimiento para aplicar las sanciones serán establecidos mediante las normas reglamentarias de la presente Ley, las mismas que estarán en concordancia con las normas legales vigentes aplicables al régimen sancionador.

CAPÍTULO V

Derechos e Ingresos

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Artículo 17.- Tasas Las personas que soliciten autorizaciones a la Autoridad Nacional, deberán abonar los derechos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional. Artículo 18.- Recursos económicos de la Autoridad Nacional Los recursos para desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, además de lo establecido en el artículo 24 del Decreto Ley Nº 21875, serán: a) Aquellos que se indican en los artículos 14 y 17 de la presente Ley; y, b) Los demás fondos, bienes o recursos que le puedan asignar en virtud de otras normas jurídicas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Glosario de términos. Para la mejor comprensión y cumplimiento de la presente Ley, se aplica el siguiente Glosario de Términos: a) Accidente radiológico o nuclear.- Todo suceso involuntario, incluidos los errores de operación, falla de equipos u otros incidentes que ocurran en las prácticas o con fuentes de radiaciones, cuyas consecuencias reales o potenciales a la salud de las personas y al medio ambiente no pueden ignorarse. b) Autorización.- Permiso escrito concedido por la Autoridad Nacional a una persona jurídica o natural para llevar a cabo prácticas que originen exposición a radiaciones ionizantes. c) Daño radiológico o nuclear.- Pérdida de vidas humanas, lesión corporal, perjuicio material o del medio ambiente, que se produce como resultado de las implicancias peligrosas de las radiaciones ionizantes. d) Emergencia radiológica y nuclear.- Condición ocasionada como consecuencia de un accidente nuclear o radiológico, que implica la preparación y respuesta para controlar la situación y mitigar sus consecuencias. e) Equipamiento asociado.- Equipo, partes o componentes que pueden ser utilizados en procesos de conversión, enriquecimiento o recuperación de material nuclear o en reactores nucleares. f) Exclusión.- Determinación de la Autoridad Nacional de que una práctica o fuente de radiaciones no requiere estar sujeta a control. g) Exposición.- Exposición de las personas a la radiación o a fuentes radiactivas que pueden ser: externas, cuando son causadas por fuentes situadas fuera del cuerpo humano; o internas, cuando son causadas por fuentes dentro del cuerpo humano. h) Exposición del público.- Exposición recibida por miembros del público debido a prácticas y fuentes autorizadas y a situaciones de emergencia, excluidas las exposiciones médicas, ocupacionales o las debidas al fondo natural de radiación. i) Exposición médica.- Exposición recibida por los pacientes en el curso de su diagnóstico o tratamiento médico, o la recibida por personas no expuestas profesionalmente que ayudan voluntariamente a procurar alivio y bienestar a pacientes, y asimismo la recibida por voluntarios en el curso de un programa de investigación biomédica que implique su exposición. j) Exposición ocupacional.- Toda exposición de los trabajadores recibida durante su trabajo, con excepción de las exposiciones médicas, excluidas o exentas.

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k) Exposición potencial.- Exposición que no se espera que ocurra con certeza pero que puede ser resultado de un accidente con una fuente de radiaciones o que se debe a un evento o secuencia de eventos probables, incluyendo fallas de equipos o errores de operación. I) Fuente de radiación.- Ente físico que puede causar exposición a la radiación, concretamente emitiendo radiación ionizante o liberando material radiactivo, tales como son los equipos de rayos X o generadores de otros tipos de radiaciones ionizantes, las fuentes radiactivas, los materiales nucleares o instalaciones complejas que los utilizan. m) Inspección.- Acción de verificar, en el lugar donde se realiza la práctica o se utilizan las fuentes, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas vigentes de seguridad radiológica, contingencia, protección física y salvaguardias, según corresponda. n) Material nuclear.- Plutonio, excepto aquel cuyo contenido en el isótopo plutonio-238 exceda del 80%; el uranio-233, el uranio enriquecido en los isótopos 235 ó 233; el uranio que contenga la mezcla de isótopos en su estado natural, pero no en forma de mineral o de residuos de mineral; y cualquier material que contenga uno o varios de los minerales citados así como al torio. o) Práctica.- Toda actividad humana que introduce fuentes de exposición o vías de exposición adicionales o extiende la exposición a más personas o modifica el conjunto de vías de exposición debidas a fuentes existentes, de forma que aumente la exposición o la probabilidad de exposición de personas, o el número de personas expuestas. p) Protección física.- Medidas diseñadas para la protección del material nuclear o de las instalaciones autorizadas con el fin de prevenir el acceso no autorizado o remoción del material nuclear o el sabotaje de las instalaciones u operaciones con estos materiales. q) Radiación ionizante.- Radiación que posee la capacidad de producir pares de iones en una materia o materiales biológicos. Por su nivel de energía puede arrancar electrones, es decir, modificar la estructura atómica, por ejemplo: rayos x y rayos gama r) Riesgo.- Peligro, amenaza o posibilidad de efectos dañinos asociados con una exposición actual o potencial exposición a radiaciones. s) Salvaguardias.- Métodos de verificación aplicados al material nuclear y equipo asociado a su utilización, para asegurar que no se produzcan usos no declarados. t) Seguridad nuclear.- Todas aquellas condiciones apropiadas de operación, prevención de accidentes y mitigación de sus consecuencias, que dan como resultado la protección de trabajadores, público y el ambiente de los peligros indebidos de la radiación. u) Seguridad radiológica.- Aplicación de procedimientos y medidas para la protección de las personas contra los efectos de la exposición. Segunda.- Reglamentación de la Ley Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas se dictarán las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley. Tercera.- Coordinación de emergencias radiológicas Para el caso de la preparación y respuesta ante emergencias radiológicas y nucleares, la Autoridad Nacional actuará como coordinador. Cuarta.- Control de importaciones de fuentes de radiaciones y material nuclear La Autoridad Nacional, en cumplimiento de los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 27757, establecerá los mecanismos necesarios para asegurar un adecuado control de las fuentes de radiaciones, material nuclear y equipamiento nuclear que ingresan al país, así como la identificación y autorización apropiada de las personas o instituciones que las importan o

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reciban. Estas acciones de control serán coordinadas con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Quinta.- Facultad para establecer acuerdos y convenios La Autoridad Nacional podrá establecer con otras entidades públicas y privadas, los acuerdos y convenios que considere necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Plazos para la adecuación a la Ley. Las personas naturales o jurídicas que al momento de aprobación de la presente Ley se encuentran realizando prácticas comprendidas en los alcances del artículo 2, tendrán los plazos que se señalarán en el Reglamento correspondiente, para adecuarse a lo dispuesto por esta Ley. Segunda.- Derogatoria de normas Deróganse y déjanse sin efecto, según sea el caso, las normas legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

Ley que regula el uso de agua en los Proyectos Especiales entregados en concesión

LEY Nº 27029 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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LEY QUE REGULA EL USO DE AGUA EN LOS PROYECTOS ESPECIALES ENTREGADOS

EN CONCESIÓN Artículo 1.- Objeto de la ley La presente ley se aplica a las nuevas obras de infraestructura de los Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenergéticos que se entreguen en concesión y que se realicen a través de los mecanismos establecidos en el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de la Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, normas reglamentarias, modificatorias y complementarias. Artículo 2.- De las reservas de agua y conservación de cuencas hidrográficas El Ministerio de Agricultura con participación del Gobierno Regional de acuerdo a ley, otorga y supervisa las reservas de aguas a favor de los Proyectos Especiales referidos en el artículo precedente, por un plazo de vigencia igual al del contrato de Concesión de Obra y Dis-tribución de Agua respectivo, la que se mantendrá en los volúmenes que no hayan sido afectados por el otorgamiento de licencias para el uso de aguas; garantizándose el uso del agua con fines agrícolas para las zonas de donde provenga el recurso hídrico. Para tal fin, el Ministerio de Agricultura interviene en los respectivos Contratos de Concesión de Obra y Distribución de Agua, así como en la conservación de las forestas de las Cuencas Hidrográficas. Artículo 3.- Otorgamiento de licencia de uso de aguas La licencia de uso de aguas se otorga por la Autoridad de Aguas a los usuarios, a la sola presentación de los respectivos contratos de prestación de suministro de agua debidamente suscrito con el concesionario. Artículo 4.- Régimen tarifario por el uso del agua La tarifa por el uso del agua, aplicable a los futuros usuarios, se establece en forma exclusiva en el Contrato de Concesión de Obras y Distribución de Agua y en los Contratos de Prestación de Servicios de Suministro de Agua según corresponda, esta tarifa tendrá dos componentes: Concesionario y Estado en coordinación con el Gobierno Regional. Corresponde a la entidad estatal fijar para cada uso del agua y en forma diferenciada el componente a favor del Estado el que no excederá el 5% de la tarifa destinándola a la gestión de los recursos hídricos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Reglamentación El Ministerio de Agricultura reglamenta la presente ley en un plazo de treinta (30) días contados a partir de su vigencia. SEGUNDA.- Normas complementarias Inclúyese dentro de los alcances del artículo 2 de la Ley Nº 27305 a las obras de infraestructura comprendidas en el ámbito de las concesiones de los Proyectos Especiales referidos en el artículo 1 de la presente ley y a las que devengan en partes integrantes de las mismas, hasta por un plazo de veinte (20) años. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

PCM

Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a EE.UU. y encargan su cartera al Ministro de Relaciones Exteriores

RESOLUCION SUPREMA Nº 221-2003-PCM

Lima, 17 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, del 19 al 22 de julio de 2003, para realizar gestiones con el Fondo Monetario Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Mundial y Tesoro Americano; Que, en tal sentido es necesario autorizar el viaje en misión oficial, cuyos gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC, serán con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en misión oficial del señor Ministro de Economía y Finanzas, doctor JAVIER SILVA RUETE, a la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, del 19 al 22 de julio de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 01 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 2 926,44 Viáticos : US$ 1 100,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,00 Artículo 3.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor embajador ALLAN

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WAGNER TIZÓN, Ministro de Relaciones Exteriores, a partir del 19 de julio de 2003 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

MINCETUR

Autorizan viaje de representante del ministerio a México para participar en reuniones de grupos de negociación sobre inversiones, servicios y acceso a mercados en el marco

del ALCA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 265-2003-MINCETUR-DM Lima, 11 de julio de 2003 Visto el Memorándum Nº 352-2003-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, en el Estado de Puebla, Estados Unidos Mexicanos, se llevará a cabo entre los días 20 al 25 de julio de 2003, la “XXIV Reunión del Grupo de Negociación sobre Inversiones” y la correspondiente Reunión de Coordinación Andina, en el marco del proceso de negociaciones del Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA; Que, la Agenda de dichas Reuniones contempla la revisión del Capítulo sobre Solución de Controversias y de temas referentes a relaciones del Grupo de Negociación sobre Inversiones en servicios con otras entidades del ALCA; aportes de la Sociedad Civil; informe de la Presidencia sobre el Comité de Negociaciones Comerciales de San Salvador. Asimismo, se realizarán reuniones bilaterales, para la revisión de ofertas iniciales y remisión de solicitudes para mejorar las ofertas; Que, los asuntos que se revisarán y negociarán en dichas Reuniones, son de interés para el país como miembro del ALCA, razón por la cuales necesario autorizar la participación de un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, Ley Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Allan Angell Besombes, funcionario de la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales, del Viceministerio de Comercio Exterior, del 19 al 26 de julio de 2003, al Estado de Puebla, Estados Unidos Mexicanos, para que asista a las reuniones señaladas en la parte Considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

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Pasajes US$ 596,00 Viáticos US$ 1 540,00 Tarifa CORPAC US$ 28,00 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, el funcionario autorizado mediante el Artículo 1, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en las reuniones a las que asistirá y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo Autorizan viaje de representante del ministerio a México para participar en reuniones de grupos de negociación sobre inversiones, servicios y acceso a mercados en el marco

del ALCA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 266-2003-MINCETUR-DM Lima, 11 de julio de 2003 Visto el Memorándum Nº 355-2003-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, en el Estado de Puebla, Estados Unidos Mexicanos, se llevarán a cabo entre los días 20 al 25 de julio de 2003, la “XXV Reunión del Grupo de Negociación sobre Servicios” y la correspondiente Reunión de Coordinación Andina, en el marco del proceso de negociaciones del Área de Libre Comercio de las Américas; Que, la Agenda de dichas reuniones contempla la revisión de las ofertas en materia de acceso a mercados en el comercio de servicios. Asimismo, se discutirán temas de reglamentación nacional, movimiento de personas, servicios de telecomunicaciones y servicios financieros; Que, los asuntos que se revisarán y negociarán en dichas Reuniones, son de interés para el país como miembro del ALCA, razón por la cual es necesario autorizar la participación de un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita María Liliana Honorio Malásquez, Directora del Área de Libre Comercio de las Américas, al Estado de Puebla, Estados Unidos Mexicanos, del 19 al 26 de julio de 2003, para que asista a las reuniones señaladas en la parte Considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al

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siguiente detalle: Pasajes US$ 596,00 Viáticos US$ 1 540,00 Tarifa CORPAC US$ 28,00 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, la funcionaria autorizada mediante el Artículo 1, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en las reuniones a las que asistirá y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo Autorizan viaje de representantes del ministerio a México para participar en reuniones de

grupos de negociación sobre inversiones, servicios y acceso a mercados en el marco del ALCA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-2003-MINCETUR-DM

Lima, 11 de julio de 2003 Visto el Memorándum Nº 333-2003-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, en el Estado de Puebla, Estados Unidos Mexicanos, se llevará a cabo del 21 al 25 de julio de 2003, la “XXVIII Reunión del Grupo de Negociación sobre Acceso a Mercados” y la correspondiente Reunión de Coordinación Andina en el marco del proceso de negociaciones comerciales internacionales del Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA; Que, la Agenda de dichas reuniones contempla la revisión de temas referidos a: Métodos y Modalidades de Negociación Arancelaria, Texto sobre Procedimientos Aduaneros relacionados con el Régimen de Origen, Texto sobre Medidas de Salvaguardia, Texto sobre Régimen de Origen, Contribución de la Sociedad Civil; entre otros; Que, los asuntos que se revisarán y negociarán en dichas Reuniones, son de interés para el país como miembro del ALCA; razón por la cual es necesario autorizar la participación de los representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, de la señora Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor, Asesora del Viceministerio de Comercio Exterior y del señor Luis Alberto Mesías Changa, funcionario de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, al Estado de Puebla, Estados Unidos Mexicanos, del 19 al 26 de julio de 2003, para que asistan a las reuniones señaladas en la parte Considerativa de la

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presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: SEÑOR JOSÉ EDUARDO BRANDES SALAZAR Pasajes US$ 596,00 Viáticos US$ 1 540,00 Tarifa CORPAC US$ 28,00 SEÑORA HORTENCIA ELVA ROSA RODRÍGUEZ PASTOR Pasajes US$ 596,00 Viáticos US$ 1 540,00 Tarifa CORPAC US$ 28,00 SEÑOR LUIS ALBERTO MESÍAS CHANGA Pasajes US$ 596,00 Viáticos US$ 1 540,00 Tarifa CORPAC US$ 28,00 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, los funcionarios autorizados mediante el Artículo 1, presentarán al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en las reuniones a las que asistirán, y las correspondientes rendiciones de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de funcionario a México para participar en reuniones del Grupo de Negociación sobre Servicios y de coordinación andina, en el marco del ALCA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 271-2003-MINCETUR-DM

Lima, 14 de julio de 2003 Visto el Memorándum Nº 358-2003-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, en el Estado de Puebla, Estados Unidos Mexicanos, se llevarán a cabo entre los días 20 al 25 de julio de 2003, la “XXV Reunión del Grupo de Negociación sobre Servicios” y la correspondiente Reunión de Coordinación Andina, en el marco del proceso de negociaciones del Área de Libre Comercio de las Américas; Que, la Agenda de dichas reuniones contempla la revisión de las ofertas en materia de acceso a mercados en el comercio de servicios. Asimismo, se discutirán temas de reglamentación nacional, movimiento de personas, servicios de telecomunicaciones y servicios

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financieros; Que, los asuntos que se revisarán y negociarán en dichas Reuniones, son de interés para el país como miembro del ALCA, razón por la cual es necesario autorizar la participación de un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de Benjamín Chávez Núñez del Prado, funcionario de la Dirección de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales, del Viceministerio de Comercio Exterior, al Estado de Puebla, Estados Unidos Mexicanos, del 19 al 26 de julio de 2003, para que asista a las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 596,00 Viáticos US$ 1 540,00 Tarifa CORPAC US$ 28,00 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, el funcionario autorizado mediante el Artículo 1, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en las reuniones a las que asistirá y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Modifican las RR.DD. Nºs. 247-2002, 05-2003 y 178-2003-MINCETUR/VMT/DNT, por las cuales se registraron memorias de sólo lectura de diversos fabricantes

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 426-2003-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 9 de julio de 2003 Vistas, las Resoluciones Directorales Nºs. 247-2002-MINCETUR/VMT/DNT y 05 y 178-2003-MINCETUR/VMT/DNT, en las que la Dirección Nacional de Turismo autorizó y registró memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 247-2002-MINCETUR/VMT/DNT y 05 y 178-2003-MINCETUR/VMT/DNT, se autorizaron y registraron memorias de sólo lectura de los fabricantes Universal de Desarrollos Electrónicos (UNIDESA), Atronic International Gmbh e International Game Technology (IGT), respectivamente; Que, debido a un error material se consignaron en las resoluciones de autorización y registro códigos de memorias de sólo lectura que difieren de las que fueron solicitadas por los fabricantes antes mencionados así como de las que fueron materia de evaluación según consta

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en los Certificados de Cumplimiento correspondientes; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Nº 27444, los errores material o aritméticos de los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; En aplicación de lo establecido en las Leyes Nºs. 27153 y 27444 así como en el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 355-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR y en los Informes Técnicos Nºs. 043, 046 y 047-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DICF-JYM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar las siguientes resoluciones, según el siguiente detalle: - Resolución Directoral Nº 247-2002-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 29.11.2002, en lo que respecta al artículo 1, Items: 8, 30, 31, 36 y 37, de las memorias de sólo lectura del fabricante Universal de Desarrollos Electrónicos (UNIDESA), con Registros A0004431, A0004453, A0004454, A0004459 y A0004460, respectivamente, los mismos que tendrán el siguiente texto:

Nº Registro Memoria 8 A0004431 4121-99-7.0-00B-04.27 (U2) 30 A0004453 4086-99-7.0-00B-04.27 (U2) 31 A0004454 4086-XX-7.0-XXX-04.27 (U3) 36 A0004459 4022-99-7.0-0013-04.27 (U2) 37 A0004460 4022-XX-7.0-XXX-04.27 (U3)

- Resolución Directoral Nº 05-2003-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 21.1.2003, en lo que respecta al artículo 1, Item: 2, de la memoria de sólo lectura del fabricante Atronic International Gmbh, con Registro A0004594, el mismo que tendrá el siguiente texto:

Nº Registro Memoria 2 A0004594 3WI5-A-S1-B (U6)

- Resolución Directoral Nº 178-2003-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 12.3.2003, en lo que respecta al artículo 1, Item: 10, de la memoria de sólo lectura del fabricante International Game Technology (IGT), con Registro A0004660, el mismo que tendrá el siguiente texto:

Nº Registro Memoria 10 A0004660 G0001348-GME2 (36)

Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo

DEFENSA

Nombran a oficial del Ejército para que viaje a Brasil e integre el Grupo Técnico del Perú que viabilizará verá el acceso a las informaciones del Sistema de Vigilancia de la

Amazonía

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1112-DE-SG

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Lima, 10 de julio de 2003 Visto, el Fax Nº 786-EMCFFAA/D6/RCC de 20 de junio del 2003, del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 1547-EMCFFAA/D6/AEE de 22 de mayo del 2003, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, por encargo del señor General del Ejército, Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas crea el Grupo Técnico Especializado para dar inicio al acceso progresivo del país a informaciones generadas por el Sistema de Vigilancia de la Amazonía (SIVAM), aprovechando la invitación del Estado Mayor de Defensa del Brasil para enviar oficiales, que conjuntamente con especialistas brasileños, conformen un grupo de trabajo Binacional que viabilice este ofrecimiento del Brasil, solicitándole al Instituto Geográfico Nacional designe a un oficial especialista en Cartografía, para que conforme dicha delegación; Que, con Oficio Nº 050-IGN/JEFATURA-2003 de 22 de mayo del 2003 el Instituto Geográfico Nacional designa al Crl. Ing. EP Rolando YARIHUAMAN AGUILAR, especialista en Cartografía, para que integre el Grupo Técnico del Perú, que viabilizará el trabajo binacional (Perú - Brasil), de acceso progresivo del Perú a las informaciones generadas por el Sistema de Vigilancia de la Amazonía (SIVAM); Que, con Oficio Nº 3810/SC2/EMD/MD de 15 de junio del 2003, el Ministerio de Defensa - Estado Mayor de Defensa del Brasil invita a la delegación de las Fuerzas Armadas del Perú, para que visiten las instalaciones del Sistema de Protección de la Amazonía del Brasil, ubicada en la ciudad de Manaos - Brasil, en cumplimiento a lo establecido en el Acta de la VII Ronda de Conversaciones entre el Estado Mayor de Defensa del Brasil y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú; Que, con Fax Nº 786-EMCFFAA/D6/RCC de 20 de junio del 2003 el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, solicita la participación del Oficial del Instituto Geográfico Nacional, designado con Oficio Nº 050-IGN/JEFATURA, para que conforme el Grupo Técnico del Perú, y se gestione la Resolución Ministerial que autorice su viaje al Brasil, del 12 al 15 de julio del 2003; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 de fecha 4 de enero del 2002, concordante con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, que regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar en Comisión de Servicio al Coronel Ing. EP Rolando YARIHUAMAN AGUILAR, con CIP Nº 107723600 para que integre el Grupo Técnico del Perú, que viabilizará el trabajo binacional (Perú - Brasil) de acceso progresivo del Perú a las informaciones generadas por el Sistema de Vigilancia de la Amazonía (SIVAM), a realizarse entre los días 12 y 15 de julio del 2003, en la ciudad de Manaos - Brasil. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán sufragados por el Instituto Geográfico Nacional con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima - Manaos (Brasil) - Lima US$ 1,085.00 x 1 persona Viáticos: US$ 200.00 x 5 días x 1 persona Impuesto CORPAC:

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US$ 28.00 x 1 persona Artículo 3.- El citado personal militar, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los artículos 6 y 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 095-2003-EF Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 095-2003-EF, publicado el 4 de julio de 2003. DICE: Cuarto Considerando: “(...) Que, se cuenta con la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Ley de la Gestión del Estado; (...)” DEBE DECIR: Cuarto Considerando: “(...) Que, se cuenta con la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; (...)”

EDUCACION

Rectifican nombre de persona natural consignado en resolución suprema que otorgó pensión de cesantía

RESOLUCION SUPREMA Nº 035-2003-ED

Lima, 17 de julio de 2003 Visto el expediente Nº 25119-2003 presentado por doña Antonina Portaro de Burke, solicitando la rectificación de su nombre; y, CONSIDERANDO:

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Que por Resolución Suprema Nº 090, de fecha 22 de febrero de 1964, se le otorgó pensión de cesantía como ex Secretaria Bilingüe del Servicio Cooperativo Peruano Norteamericano de Educación, consignando su identidad como Antonina Portaro Urdanivia; Que la Partida de Matrimonio en fotocopia autenticada que obra en el expediente acredita su estado civil de casada; Que su Libreta Electoral, única cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos y judiciales según el Art. 26 de la Ley Nº 26497, registra el nombre de Antonina Portaro de Burke; De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 26 del Código Civil, el Art. 26 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, el Art. 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el nombre de Antonina Portaro Urdanivia consignado en la Resolución Suprema Nº 090, de fecha 22 de febrero de 1964, siendo el nombre correcto ANTONINA PORTARO DE BURKE. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación Cancelan procesos de Concurso Público y de Adjudicación Directa Selectiva referidos a la contratación de pasajes aéreos a nivel nacional e internacional para diversas unidades

ejecutoras

RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 104-2003 Lima, 24 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 004-A-2003-ED, de fecha 30 de enero de 2003, se consignan tres (3) procesos de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del suministro de pasajes aéreos a nivel nacional e internacional y servicios complementarios, por un valor referencial total de S/. 1’300,000.00 (Un Millón Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), correspondientes a los números de referencia 16 y 41 de la Unidad Ejecutora 028 y 8 de la Unidad Ejecutora 029; Que, dichos procesos de selección provienen de la aplicación del numeral 1) del artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, al haberse declarado por segunda vez desierto el proceso de Concurso Público Nº 0001-2002-ED/MECEP; Que, mediante Informe Nº 51-2003-ME/SG-OA-UA, de fecha 18 de marzo de 2003, la Unidad de Abastecimiento precisa que la programación para estas contrataciones de Adjudicación Directa Selectiva han sido efectuadas en función a las necesidades actuales previstas por los componentes y en base al presupuesto del presente año fiscal 2003, por lo

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que los nuevos procesos plasmados en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones con el mismo valor referencial que el del año anterior genera que la necesidad del servicio por el año 2002 quede cancelada, en vista del nuevo ejercicio fiscal, con nuevos requerimientos y recursos presupuestales; Que, mediante Informe Nº 800-2003-ME/SG-OAJ, de fecha 6 de junio de 2003, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que las Adjudicaciones Directas Selectivas plasmadas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, están sustentadas en la necesidad del presente ejercicio fiscal, por tanto no debería convocarse bajo esta modalidad, sino a través de un Concurso Público, considerando el valor referencial; debiendo concluir que la necesidad del ejercicio fiscal 2002 ha sido superada; Que, en este sentido, debe entenderse cancelada la necesidad requerida a través del Concurso Público Nº 0001-2002-ED/MECEP y las subsiguientes Adjudicaciones Directas antes mencionadas; Que, el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que, la Entidad puede cancelar un proceso de selección cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, debiendo formalizarlo mediante resolución debidamente sustentado del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al expediente de adquisición o contratación; En uso de las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 0023-2003-ED; y, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar el proceso de Concurso Público Nº 0001-2002-ED/MECEP, referido a la contratación de pasajes aéreos a nivel nacional e internacional y servicios complementarios para las Unidades Ejecutoras 027 y 028. Artículo 2.- Cancelar los procesos de Adjudicación Directa Selectiva, correspondiente a los números de referencia 8 de la Unidad Ejecutora 027 y; 16 y 41 de la Unidad Ejecutora 028, sobre contratación del servicio de suministro de pasajes aéreos nacionales e internaciona-les así como servicios adicionales, por un valor referencial total de S/. 1’300,000.00 (Un Millón Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), provenientes de la aplicación del artículo 14 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 3.- Excluir del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, correspondiente al año fiscal 2003 los procesos de Adjudicación Directa Selectiva indicados en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR PALOMINO GALARZA Secretario General

INTERIOR

Conceden nacionalidad peruana a ciudadano de nacionalidad china

RESOLUCION SUPREMA Nº 0406-2003-IN-1606 Lima, 14 de julio de 2003 Visto, la solicitud y documentos presentados por don Man Choi LAU LAY de nacionalidad china sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización que obran

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en el Expediente Administrativo Nº 24409 del 23 de octubre del 2001. CONSIDERANDO: Que, mediante el Expediente Administrativo Nº 24409 del 23.OCT.2001, el ciudadano Man Choi LAU LAY de nacionalidad china ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización, habiendo para ello presentado los requisitos señalados por Ley; Que, la Dirección de Naturalización mediante Informe Nº 241-2003-IN-1606 del 26.MAR.2003, la Comisión de Evaluación mediante Acta de fecha 26.OCT.2001 y la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización mediante Dictamen Nº 211-2003-IN-1603 del 2.ABR.2003, se han pronunciado favorablemente respecto de la solicitud formulada por el ciudadano extranjero; Estando a lo informado por la Dirección General de Migraciones y Naturalización y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26574 - Ley de Nacionalidad, el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior, el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN del 23 de mayo de 1997, y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2002-IN del 13 de agosto de 2002, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2000-IN del 27 de abril de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder la nacionalidad peruana a don Man Choi LAU LAY e inscribirlo en el registro respectivo. Artículo 2.- Extender al interesado el Título de Naturalización correspondiente, previa presentación del documento público en la que conste la renuncia a su nacionalidad realizada ante la autoridad competente de su país de origen y la aceptación de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior

Crean Agencias Descentralizadas de Pasaportes de Miraflores, Ate Vitarte y Los Olivos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1230-2003-IN-1601 Lima, 16 de julio de 2003 Visto el Oficio Nº 1049-IN-03-1601 de 25.JUN.2003 con el que la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, solicita autorización para aperturar Agencias Descentralizadas para la Expedición y Revalidación de Pasaportes en los distritos de Miraflores, Ate Vitarte y Los Olivos; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus incisos 1) y 21) del artículo 2 establece, entre otros, el derecho de toda persona a su identidad, así como a no ser privado de obtener o

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renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 0788-98-IN-1601 y 0201-00-IN-1601 del 14.SET.98 y 19.FEB.00, respectivamente, se autorizó a la Dirección General de Migraciones y Naturalización la implementación y aplicación del Sistema Mecanizado para la expedición y revalidación de Pasaportes respectivamente, sistemas que a la fecha se encuentran en plena operación y que vienen generando creciente demanda que no permite a la DIGEMIN atender a los usuarios en las actuales condiciones con mayor eficiencia, mejor calidad y prontitud, debido a problemas de infraestructura, lo que hace necesario descentralizar este servicio; Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado Nº 27658, declara al Estado Peruano en proceso de modernización, para lo cual la nueva gestión pública tendrá que estar orientada al servicio del ciudadano, la persona humana y la obtención de resultados; Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece que los actos de administración internos se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades, debiendo ser emitido por el órgano competente y su objeto debe ser física y jurídicamente posible; Que, a fin de brindar un mejor servicio al usuario en la obtención de su pasaporte y revalidación, del mismo buscando reducir la inversión pública, con óptimos niveles de seguridad y celeridad en la expedición del referido documento, resulta conveniente crear las Agencias Descentralizadas de Pasaportes, las mismas que dependerán funcionalmente de la Dirección de Pasaportes de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, dotándosele de los recursos necesarios para dicho fin; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, modificado por la R.M. Nº 829-95-IN-01035000000 del 4.JUL.95, señala en su artículo 32 a que son funciones de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje análogos, entre otras, disponiendo así mismo, la atribución del Director General de conducir, normar, supervisar, evaluar y controlar las acciones y actividades de las unidades orgánicas que conforman la Dirección General de Migraciones y Naturalización, así como la de proponer políticas sectoriales, normas y directivas en el ámbito de su función; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior modificado por la R.M. Nº 0829-95-010305000000 del 4.JUL.95; y, con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: 1.- Crear las Agencias Descentralizadas de Pasaportes de Miraflores, Ate Vitarte y Los Olivos que dependerán funcionalmente de la Dirección de Pasaportes de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. 2.- Autorizar a la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, para que brinde los recursos económicos necesarios en la implementación de dichas Agencias. 3.- La Dirección General de Migraciones y Naturalización, en el término de 30 días elaborará la Directiva que norme el funcionamiento de las Agencias Descentralizadas de Pasaportes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior

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JUSTICIA

Designan procurador adjunto de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior

RESOLUCION SUPREMA Nº 090-2003-JUS

Lima, 17 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Adjunto de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior; Que, resulta necesario designar al Procurador Adjunto que asuma dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27594, en los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993 y en el Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor abogado RODOLFO JOSELITO LAU CAVERO, como Procurador Adjunto de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros del Interior y de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALBERTO SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

Designan procurador adjunto de la Procuraduría Pública Especializada para delitos de terrorismo

RESOLUCION SUPREMA Nº 091-2003-JUS

Lima, 17 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 923 de fecha 20 de febrero de 2003, se fortalece organizacional y funcionalmente, la defensa del Estado en delitos de terrorismo; Que, es necesario expedir la correspondiente resolución administrativa, designando a los funcionarios que ocupen los cargos de Procuradores Adjuntos que sean necesarios para el debido cumplimiento de la norma acotada; y,

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27594, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993 y en el Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a partir de la fecha, al doctor LUIS ALBERTO VALDIVIA ZUZUNAGA, como Procurador Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada para delitos de terrorismo. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia ALBERTO SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior

Designan Procuradora Adjunta Ad Hoc a cargo de los asuntos administrativos y judiciales derivados de procesos de liquidación de los Bancos Agrario, Industrial, Minero

y de la Vivienda del Perú y de otras empresas

RESOLUCION SUPREMA Nº 092-2003-JUS Lima, 17 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 044-2003-JUS de fecha 8 de abril de 2003, se designó a la doctora Leyla Agueda Cavero Soto, como Procuradora Pública Ad Hoc de la Comisión Administradora de Carteras; Que, resulta conveniente designar un Procurador Adjunto Ad Hoc; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, en la Ley Nº 27594, y en el Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, a la doctora ELIANA ELDER ARAUJO SÁNCHEZ, como Procuradora Adjunta Ad Hoc, a cargo de la defensa de los intereses del Estado, en todos aquellos asuntos administrativos y judiciales derivados de los procesos de liquidación de los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú en liquidación; así como de los procesos de liquidación de otras empresas del Estado. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

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FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas

Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para los casos de terrorismo y traición a la patria

RESOLUCION SUPREMA Nº 093-2003-JUS

Lima, 17 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 150-2002-JUS, de fecha 25 de julio de 2002, se designó a la doctora Marcela Teresa Arriola Espino como miembro de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas; Que, con fecha 4 de julio de 2003, la citada funcionaria ha formulado renuncia al referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, el Artículo 5 de la Ley Nº 27594 y la Resolución Suprema Nº 150-2002-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir del 5 de julio de 2003, la renuncia presentada por la doctora Marcela Teresa Arriola Espino, como miembro de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas, para los casos de terrorismo y traición a la patria, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

Designan Miembro de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas, para los casos de terrorismo y traición a la patria

RESOLUCION SUPREMA Nº 094-2003-JUS

Lima, 17 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de miembro de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas, para los casos de terrorismo y traición a la patria;

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Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993 y el Artículo 5 de la Ley Nº 27594; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al señor abogado JOSÉ ENRIQUE POLO HURTADO, como miembro de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas, para los casos de terrorismo y traición a la patria. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

Designan Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Arequipa

RESOLUCION SUPREMA Nº 095-2003-JUS

Lima, 17 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS se crearon las Procuradurías Anticorrupción Descentralizadas con domicilio en las sedes de los Distritos Judiciales distintos a Lima, a cargo de Procuradores Públicos Descentralizados con nivel de Procurador Adjunto; Que, mediante Resolución Suprema Nº 200-2002-JUS de fecha 3 de octubre del 2002 se designó al Dr. Gonzalo Fernando Bellido Loayza, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Arequipa; Que, mediante oficio de vistos se hace de conocimiento que se da por concluida dicha designación; Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Arequipa, en consecuencia es necesario designar al letrado que ocupe dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en el artículo 5 de la Ley Nº 27594, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, en el Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS y en el Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del Dr. GONZALO FERNANDO BELLIDO LOAYZA, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del

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Distrito Judicial de Arequipa, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la Dra. FRIDA VICENTA VERA MUÑOZ, como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada para el Distrito Judicial de Arequipa. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

Designan Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ayacucho

RESOLUCION SUPREMA Nº 096-2003-JUS

Lima, 17 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS se crearon las Procuradurías Anticorrupción Descentralizadas con domicilio en las sedes de los Distritos Judiciales distintos a Lima, a cargo de Procuradores Públicos Descentralizados con nivel de Procurador Adjunto; Que, mediante Resolución Suprema Nº 037-2002-JUS de fecha 22 de febrero del 2002 se designó al Dr. Torcuato Regis Huaman García, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ayacucho; Que, mediante oficio de vistos se hace de conocimiento que se da por concluida dicha designación; Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ayacucho, en consecuencia es necesario designar al letrado que ocupe dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en el artículo 5 de la Ley Nº 27594, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, en el Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS y en el Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del Dr. TORCUATO REGIS HUAMAN GARCÍA, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ayacucho, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al Dr. LUIS EDUARDO ADRIANZÉN DE LAMA, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado para el Distrito Judicial de Ayacucho. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia Designan Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de La

Libertad

RESOLUCION SUPREMA Nº 097-2003-JUS Lima, 17 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS se crearon las Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas con domicilio en las sedes de los Distritos Judiciales distintos a Lima, a cargo de los Procuradores Públicos Descentralizados con nivel de Procurador Adjunto; Que, por Resolución Suprema Nº 062-2002-JUS de fecha 8 de marzo de 2002, se designó a la doctora Elsa Victoria Perata Argomedo, como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de La Libertad; Que, la citada letrada ha formulado renuncia a dicho cargo, por lo que es necesario emitir el acto administrativo correspondiente; Que, asimismo resulta necesario designar al letrado que desempeñe el cargo público de confianza de Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de La Libertad; Con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Defensa Judicial del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27594, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, en el Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS y en el Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia de la doctora ELSA VICTORIA PERATA ARGOMEDO, al cargo de Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada, del Distrito Judicial de La Libertad, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha, al doctor LUIS ENRIQUE VÁSQUEZ MERINO, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de La Libertad. Artículo 3.- Los Procuradores Públicos Titulares en coordinación con el Procurador designado, remitirán a éste los legajos o falsos expedientes que correspondan a los procesos de su competencia, bajo responsabilidad, cursando copia de la relación respectiva a la Presidencia del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de

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Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

Designan Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Puno

RESOLUCION SUPREMA Nº 098-2003-JUS

Lima, 17 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS se crearon las Procuradurías Anticorrupción Descentralizadas con domicilio en las sedes de los Distritos Judiciales distintos a Lima, a cargo de Procuradores Públicos Descentralizados con nivel de Procurador Adjunto; Que, mediante Resolución Suprema Nº 049-2002-JUS de fecha 22 de febrero del 2002 se designó a la Dra. Margarita Concepción Velásquez Cabrera, como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Puno; Que, mediante oficio de vistos se hace de conocimiento que se da por concluida dicha designación; Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Puno, en consecuencia es necesario designar al letrado que ocupe dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en el artículo 5 de la Ley Nº 27594, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, en el Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS y en el Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación de la Dra. Margarita Concepción Velásquez Cabrera, como Procuradora Pública Descentralizada del Distrito Judicial de Puno, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha, a la Dra. María Antonieta Bautista Asto, como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Puno. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO

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Ministro de Justicia

Dejan sin efecto resolución que canceló título expedido a favor de magistrado como Vocal Superior del Distrito Judicial de Junín

RESOLUCION SUPREMA Nº 099-2003-JUS

Lima, 17 de julio de 2003 Visto el Oficio Nº 25635-2003-66º JECL-CSJL-P/J, del Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, remite la sentencia de fecha 16 de diciembre del 2002, expedida por el Tribunal Constitucional, recaída en la Acción de Amparo interpuesta por el doctor PASTOR ADOLFO BARRIENTOS PEÑA, contra el Acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 16 de noviembre de 1992, que dispuso su separación definitiva del cargo que venía desempeñando como Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Junín; Que, estando a lo acordado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, el 16 de noviembre de 1992, se expidió la Resolución Suprema Nº 358-92-JUS, de fecha 21 de diciembre de 1992, por la que se canceló el Título Nº 37, del 30 de abril de 1985, expedido a favor del citado magistrado; Que, mediante sentencia de fecha 16 de diciembre del 2002, el Tribunal Constitucional, revoca la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, inaplicable el Acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República del 16 de noviembre de 1992, así como la Resolución Suprema Nº 358-92-JUS del 21 de diciembre de 1992, y cualquier acto administrativo que se derive de la aplicación de dichas normas; del mismo modo el Decreto Ley Nº 25454 y los efectos derivados de la aplicación del Decreto Ley Nº 25446, ordenando reincorporar a PASTOR ADOLFO BARRIENTOS PEÑA, como Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Junín, debiendo reconocérsele los años que no laboró en ejecución de las normas y actos administrativos declarados inaplicables, para efectos pensionables y de su antigüedad en el cargo; Que, el doctor PASTOR ADOLFO BARRIENTOS PEÑA, ha solicitado ante el Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, se oficie al Ministerio de Justicia a fin de que proceda a dejar sin efecto la Resolución que canceló su Título de Vocal Superior del Distrito Judicial de Junín; Que, en Ejecución de Sentencia y en cumplimiento de la resolución de fecha 16 de diciembre del 2002, expedida por el Tribunal Constitucional, el Oficio Nº 25635-2003-66º-JECL-CSJL-P/J del Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto la precitada Resolución Suprema; De conformidad con el artículo 118 incisos 8) y 9) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 358-92-JUS, de fecha 21 de diciembre de 1992, que cancela el Título Nº 37, del 30 de abril de 1985, expedido a favor del doctor PASTOR ADOLFO BARRIENTOS PEÑA, como Vocal Superior del Distrito Judicial de Junín.

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Artículo 2.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

MIMDES

Designan Jefe de la Oficina de Comunicaciones, Imagen y Relaciones Públicas de la Secretaría General

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 416-2003-MIMDES

Lima, 16 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 212-2003-MIMDES de fecha 15 de abril de 2003, se designó a la señora Inés Calderón Villar, en el cargo de Jefa de la Oficina de Comunicaciones, Imagen y Relaciones Públicas de la Secretaría General, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, resultando necesario dar por concluida la mencionada designación; Que, en consecuencia se hace necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo de confianza; De conformidad con la Ley Nº 27594, la Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 16 de julio de 2003, la designación de la señora INÉS CALDERÓN VILLAR al cargo de Jefa de la Oficina de Comunicaciones, Imagen y Relaciones Públicas de la Secretaría General, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 17 de julio de 2003, al señor CARLOS ALBERTO RAMOS SÁNCHEZ, en el cargo de Jefe de la Oficina de Comunicaciones, Imagen y Relaciones Públicas de la Secretaría General, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA ELENA TOWNSEND Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Asesor del Despacho Ministerial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 418-2003-MIMDES Lima, 16 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES se aprueba el Reglamento de

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Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor del Despacho Ministerial, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley Nº 27793, Decretos Supremos Nº 008-2002-MIMDES y Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 17 de julio de 2003, al señor DAVID ANTONIO MONTOYA CHOMBA, en el cargo de Asesor del Despacho Ministerial, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien además desempeñará el rol de Jefe del Gabinete de Asesores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA ELENA TOWNSEND Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

RELACIONES EXTERIORES

Imponen sanción de destitución a embajador

RESOLUCION SUPREMA Nº 173-2003-RE Lima, 17 de julio de 2003 Vista, la Resolución Ministerial Nº 1021-2002-RE, de fecha 1 de octubre de 2002, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 1090-2002-RE de 21 de octubre de 2002, 1208-2002-RE de fecha 15 de noviembre de 2002 y 112-2003-RE de 8 de febrero de 2003, que convoca a un Consejo de Investigación Ad Hoc para investigar, estudiar y recomendar las medidas que pudieran corresponder a la participación de los Embajadores Roberto Villarán Koechlin, Jaime Stiglich Berninzon y Alejandro León Pazos; Alfonso Rivero Monsalve, Hugo Palma Valderrama y Arturo Montoya Stuva, en el cese de 117 funcionarios diplomáticos dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 453-1992-RE; Visto, el informe presentado el 19 de febrero de 2003 por el Consejo de Investigación Ad Hoc; CONSIDERANDO: Que, conforme a las Resoluciones de Vistos se convocó a un Consejo de Investigación Ad Hoc para investigar, estudiar y recomendar las medidas que pudieran corresponder en el caso del cese de 117 funcionarios diplomáticos, dispuesto por la R.M. Nº 453-1992-RE; Que, el Embajador Roberto Villarán Koechlin fue uno de los funcionarios comprendidos en el proceso administrativo disciplinario instaurado por el Consejo de Investigación Ad Hoc, mediante su Resolución Nº 1 notificada el 9 de enero de 2003; Que, dentro del proceso de investigación, el Consejo de Investigación Ad Hoc ha cumplido con emitir el informe correspondiente conteniendo los hechos constitutivos de las faltas disciplinarias investigadas y acreditadas en el proceso, imputables, entre otros al citado funcionario; los fundamentos de dicho informe sirven de sustento de la presente resolución; Que, sin perjuicio de ello, es de precisar que, en el proceso administrativo se ha acreditado que el embajador Roberto Villarán Koechlin participó directamente en los

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preparativos y en la decisión que dio lugar al cese de 117 funcionarios diplomáticos a través de la Resolución Suprema Nº 453-92-RE publicada con fecha 29 de diciembre de 1992: 35 funcionarios por “límite de edad”, 80 funcionarios por “excedencia de personal”, y 2 funcionarios más por “Límite de permanencia en la categoría”. Acto que resultó ser arbitrario dado que, en el primer y último caso, se ha aplicado retroactivamente los alcances del Decreto Ley Nº 26117, en abierta colisión con el principio constitucional de irretroactividad de las normas y además vulnerando los derechos adquiridos de los funcionarios cesados, como el derecho a la estabilidad laboral; y en el segundo, se ha aplicado una norma (Decreto Ley Nº 25889) cuya vigencia temporal (30 días) ya había expirado el 27 de diciembre de 1992. Con el referido cese se ha ocasionado un grave daño material y moral a los funcionarios afectados, además del grave daño ocasionado al Servicio Diplomático, pues dicho cese significó la desarticulación de su funcionamiento orgánico y profesional perjudicando el servicio diplomático; Que, si bien el funcionario investigado no fue quien finalmente dispuso el cese de los funcionarios diplomáticos, sin embargo, con su actuar, ha tenido participación directa en la consumación del acto arbitrario; Que, las conductas mencionadas precedentemente constituyen faltas de carácter disciplinario de abuso de autoridad, incumplimiento de normas administrativas y negligencia en el desempeño de las funciones, tipificadas por el artículo 28, incisos “h”, “a”-“I” y “d” respecti-vamente del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el artículo 25 del mismo cuerpo legal, y artículos 150 y 153 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, además concomitantemente a la infracción de normas administrativas, se vulneró el artículo 1 y el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado de 1979 vigente al momento del cese, ambos referidos a que la persona es el fin supremo de la sociedad y del Estado y su derecho a la buena imagen, reputación y honor los cuales deben ser protegidos y respetados; Que, también se atentó contra la estabilidad laboral de los funcionarios afectados amparada en los artículos 42 y artículo 48 de la Constitución de 1979 y en el artículo 66 de la Ley del Servicio Diplomático de la República - Decreto Ley Nº 22150 de 25 de abril de 1978, artículo 39 de su Reglamento - Decreto Supremo Nº 003-78 de 8 de junio de 1978, dispositivos legales vigentes hasta el momento del cese; Que, el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, establece que “los servidores públicos son responsables civil, penal y admi-nistrativamente, por el cumplimiento de las normas legales y administrativas, en el ejercicio del Servicio Público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan”; Que, el artículo 150 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que se considera falta disciplinaria toda “acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de los servidores y funcionarios”; Que, el artículo 84 de la Ley Nº 11377, Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, establece a la letra: “Una falta considérase tanto más grave cuanto más elevada es la categoría del empleado que la comete”. En este mismo sentido el artículo 27 in fine del Decreto Legisla-tivo Nº 276 establece: “Una falta será tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido”; Que, el Embajador Roberto Villarán Koechlin desempeñó el cargo de Viceministro y Secretario General, y consecuentemente Jefe del Servicio Diplomático en el momento en el que ocurrieron los hechos en referencia, lo que constituye un factor agravante; Que, en aplicación supletoria de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y en el artículo 170 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, es prerrogativa del titular determinar el tipo de sanción que deba aplicarse al funcionario investigado;

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De conformidad con el artículo 111 inciso f) del Decreto Supremo Nº 003-78-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, vigente en el momento en que ocurrieron los hechos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción de destitución al citado funcionario Embajador Roberto Villarán Koechlin, prevista por el artículo 26 inciso “d” del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de Secretario General de Relaciones Exteriores y de Secretario de Política Exterior a EE.UU. y Venezuela, en misión oficial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0635-2003-RE

Lima, 16 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que en el marco del cumplimiento de los objetivos de la política exterior, es necesario el viaje, en misión oficial, del Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, y del Embajador Luis Solari Tudela, Secretario de Política Exterior, a las ciudades de Washington D.C. y Caracas, del 17 al 21 de julio de 2003; De conformidad con el literal b) del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; literales a) y m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; la Resolución Ministerial Nº 437-RE, de 9 de julio de 1996; el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 29 de abril de 2001 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, de 9 de mayo de 2001; y la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, de 21 de diciembre de 2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en misión oficial, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Manuel Rodríguez Cuadros, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, y del Embajador Luis Solari Tudela, Secretario de Política Exterior, a las ciudades de Washington D.C., Estados Unidos de América, y Caracas, Venezuela, del 17 al 21 de julio de 2003. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos Uso de US$ US$ aeropuerto

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US$ Manuel Rodríguez Cuadros 2,826.00 1,300.00 28.00 Luis Solari Tudela 2,433.00 1,300.00 28.00 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada reunión, dichos funcionarios deberán presentar un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado ante el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Artículo Cuarto.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores Declaran que no tipifica falta de deberes de función la conducta de Embajador en hechos

objeto de investigación en proceso disciplinario

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0636-2003-RE Lima, 17 de julio de 2003 Vista, la Resolución Ministerial Nº 1021-2002-RE, de fecha 1 de octubre de 2002 modificada por Resolución Ministerial Nº 1090-2002-RE, de fecha 21 de octubre de 2002, que convoca a un Consejo de Investigación Ad Hoc para investigar, estudiar y recomendar las medidas que pudieran corresponder a la participación del Embajador Jorge Valdez Carrillo en el retiro del Perú de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Visto, el informe final presentado por el referido Consejo de Investigación Ad Hoc de fecha 10 de enero de 2003; CONSIDERANDO: Que, el Consejo de Investigación Ad Hoc es el órgano del Servicio Diplomático de la República, que es convocado por el Ministro de Relaciones Exteriores, cuando se tiene evidencias o se presume que algún miembro del Servicio Diplomático sea presuntamente merecedor de sanción por incumplimiento de deberes y obligaciones a que se refiere el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República; Que, mediante acuerdo del Consejo de Investigación del 26 de noviembre de 2002, se abrió proceso administrativo disciplinario al Embajador Jorge Valdez Carrillo por la presunta infracción de las normas contenidas en los incisos a), d) y e) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, y del artículo 129 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el Consejo de Investigación Ad Hoc en su informe final señala haber encontrado responsabilidad atenuada del Embajador Jorge Valdez Carrillo; Que, del análisis de los hechos y del informe del Consejo de Investigación no se deriva, strictu sensu, la existencia de un hecho punible, tipificado como falta de deberes de función, conforme a lo establecido en la legislación aplicable (Decreto Legislativo Nº 894 y D.S. Nº 005-90-PCM); SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Declarar que la conducta del Embajador Jorge Valdez Carrillo, en relación a los hechos objeto de investigación, no tipifica falta de deberes de función en conformidad con la legislación vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de Asesora del INC para participar en el 51º Congreso Internacional de Americanistas que se realiza en Chile

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0639-2003-RE

Lima, 17 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que el 51º Congreso Internacional de Americanistas se realizará en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 14 al 18 de julio de 2003, con el propósito de generar un foro de discusión entre especialistas de distintas disciplinas sobre los alcances del concepto de Patrimonio Natural y Cultural, su papel en los procesos de identidad regional y su potencial aplicación en proyectos de desarrollo sostenible; Que en el citado congreso se tratará la temática del patrimonio asociada al concepto de desarrollo, materia que ha sido muy poco tratada en nuestra región, por lo que es necesario comisionar a un funcionario del Instituto Nacional de Cultura para que participe en el referido congreso; Que la licenciada Mariana Mould de Pease, Asesora del Instituto Nacional de Cultura ha desarrollado un importante trabajo cuya finalidad es promover y difundir la investigación arqueológica, antropológica e histórica en Machu Picchu para la valorización de esa zona y la sustentación del desarrollo sostenible de su área circundante, por lo que es necesaria su participación en referido evento; Que el viaje de la citada asesora se enmarca, además, en las acciones destinadas a recuperar los materiales arqueológicos que Hiram Bingham retiró de la ciudadela de Machu Picchu entre 1909 y 1916 para depositarlos en el Museo Peabody de Historia Natural de la Uni-versidad de Yale; Que es interés del Estado y de la política exterior propiciar la legitimidad de los derechos del Perú para recuperar las piezas indebidamente retiradas de la ciudadela de Machu Picchu; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3691, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 30 de junio de 2003; Visto el presupuesto de participación presentado por la licenciada Mariana Mould de Pease; De conformidad con el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre de 2001; y el segundo párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la licenciada Mariana Mould de Pease, Asesora

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del Instituto Nacional de Cultura, para que participe en el 51º Congreso Internacional de Americanistas, a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 14 al 18 de julio de 2003. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, viáticos US$ 490,00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 28,00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido congreso. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del citado evento, la mencionada funcionaria deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Declaran nulo otorgamiento de buena pro de adjudicación directa pública convocada para seleccionar empresa encargada de mantenimiento rutinario por niveles de servicios

en carreteras

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 548-2003-MTC-02 Lima, 15 de julio de 2003 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por SANTA LUCÍA SERVICE S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2003-MTC/20.PROVÍAS NAC-ZAMSM; CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de junio de 2003, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y apertura de sobres de las propuestas de la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2003-MTC/20.PROVÍAS NAC-ZAMSM, para seleccionar a la empresa que se encargará del servicio de mantenimiento rutinario por niveles de servicios en la carretera: Corral Quemado-Puente Río Nieva-Rioja y Rioja-Tarapoto, Subtramo III (Km. 318+885Km. 371+500); Que, de acuerdo al Acta de presentación de propuestas y apertura de propuestas técnicas y económicas de fecha 25 de junio de 2003, el Comité Especial Permanente otorgó la Buena Pro al postor Tramvial Naranjillo S.R.L. con un puntaje total obtenido de 95.80, mientras que de acuerdo al orden de prelación la empresa Santa Lucía Service S.A.C. obtuvo el 6to. lugar con 86.12 puntos; Que, con fecha 2 de julio de 2003, Santa Lucía Service S.A.C. presenta recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, el mismo que fue puesto en su conocimiento según refieren con facsímil del 27 de junio de 2003, solicitando se declare fundado su recurso y en consecuencia nulo el acto de otorgamiento de la Buena Pro y se retrotraiga el proceso de selección hasta el acto de la calificación de las propuestas presentadas, procediéndose a una nueva evaluación, otorgándose la Buena Pro a su favor; Que, el recurso de apelación se fundamenta en los siguientes argumentos: (i) no se ha

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otorgado a la recurrente la bonificación del 20% dispuesta por la Ley Nº 27143, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y la Ley Nº 27633, de acuerdo a las cuales, a la sumatoria de la calificación técnica y económica debía agregarse un 20% adicional a aquellas propuestas que indiquen que los bienes y servicios que ofrecen son elaborados o prestados dentro del territorio nacional; (ii) como consecuencia de ello, el Comité ha incurrido en causal de nulidad al no haberle otorgado el puntaje correspondiente, no obstante cumplió con presentar la De-claración Jurada de acuerdo al Formato Nº 03 de las Bases, en el cual la propia entidad señaló que para hacerse acreedor a la bonificación descrita, el postor debía precisar que cumple con los requisitos para la concesión del beneficio, los que se encuentran detallados en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM, lo cual se precisó en el ítem 7 de su declaración, presentada con su propuesta técnica; (iii) la aplicación de dicha bonificación la haría adjudicataria de la Buena Pro; (iv) lo señalado se encuentra fundamentado en la Resolución Nº 006/2002.TC-S2 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; (v) finalmente señala que, la entidad ha otorgado a la empresa ganadora de la Buena Pro, el puntaje máximo previsto en las Bases para los rubros que componen el ítem Experiencia en la Microempresa, guiándose por criterios subjetivos que carecen de fundamento; Que, con Oficio Nº 113-2003-PROVÍAS N-ZASM/C.E. remitido vía fax el 3 de julio de 2003, se corrió traslado del recurso al postor ganador Tramvial Naranjillo S.R.L. la misma que con escrito presentado el 7 de julio del 2003 absuelve el traslado señalando que su empresa también cumplió con presentar la Declaración Jurada señalada en el Formato Nº 3 de las Bases, por lo que también le corresponde el beneficio del 20%. De otro lado, indica que la empresa recurrente no debió participar en el proceso de adjudicación por no estar inscrita dentro de la jurisdicción de la zonal V Amazonas, San Martín; sino que tiene como domicilio procesal y legal Lima, cuando las Bases indicaban que las empresas participantes deberán estar conformados en la zona y con personal de la zona, requisito que no ha cumplido la empresa apelante; Que, el Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, establece que una vez acogidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el Artículo 59 del Reglamento establece que es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos y el Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento; Que, el Artículo 65 del Reglamento señala que las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se establezcan en las Bases del proceso; Que, asimismo, el Artículo 66 del Reglamento, establece que las Bases señalarán los factores necesarios para la evaluación técnica, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación; Que, el numeral 6.1 de las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2003-MTC/20-PROVÍAS NAC-ZAMSM señala que la evaluación de las propuestas se realiza en acto privado, según lo establecido en el Anexo 05; Que, el numeral 2.31 del Anexo 05 Factores de Evaluación de Propuestas, referido a la Experiencia en Servicios de Mantenimiento, la misma que tiene una puntuación máxima de 20 puntos, establece que se otorgará 10 puntos al que acredite tener experiencia empresarial en el servicio de mantenimiento y que se otorgará 10 puntos al que presente Póliza de Seguros de Deshonestidad; Que, de los documentos alcanzados se evidencia que en la propuesta técnica del postor Aguas Claras S.C.R.L. no se encuentra la Póliza de Seguros de Deshonestidad, pues solo se encuentra una solicitud de emisión de pólizas; además no se acredita la experiencia empresarial en el servicio de mantenimiento; sin embargo el Comité Especial Permanente le ha otorgado un puntaje de 17 puntos y asimismo, el postor Tramvial Naranjillo S.R.L, ha

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presentado documentos relacionados con el mantenimiento de carreteras; no obstante se le otorga una puntuación de 17 puntos; igualmente respecto al postor Travesía S.R.L. se le otorga una puntuación de 17 puntos, cuando también acredita experiencia en el servicio de mantenimiento; Que, el numeral 2.32 del Anexo 05 Factores de Evaluación de Propuestas establece que el puntaje del personal obrero calificado será asignado individualmente de acuerdo a los años de experiencia en labores de mantenimiento rutinario de carreteras asfaltadas, que se acreditará con copia de los certificados de trabajo o constancias de trabajo y que figuren en el Testimonio de Constitución; Que, de los documentos contenidos en el expediente, se puede observar que el Comité Especial Permanente para evaluar y calificar la experiencia del personal obrero calificado no ha tenido en cuenta el criterio establecido en las Bases Integradas, toda vez que en la propuesta técnica de Santa Lucía Service S.A.C. no se ha cumplido con que el personal obrero calificado propuesto figure en el Testimonio de Constitución de la empresa; Que, de otro lado, es necesario precisar que de conformidad con la Ley Nº 27143, modificada por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, en el presente proceso de selección le es aplicable la bonificación adicional del 20% a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, para lo cual es necesario que los postores hayan presentado en su propuesta técnica la Declaración Jurada a que se contrae el artículo 56 del Reglamento, en la cual señalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional, tomando en consideración las definiciones dadas para tales efectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolución Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM; Que, sin embargo, de acuerdo al Cuadro Comparativo de Evaluación de propuestas de la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2003-MTC/20-PROVIAS NAC-ZAMSM, el Comité Especial Permanente no ha cumplido con aplicar el 20% a la sumatoria de la calificación técni-ca y económica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, a los postores que hayan presentado su Declaración Jurada en la cual señalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional, tomando en consideración las definiciones dadas para tales efectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolución Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM; Que, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 26 del Reglamento, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por contravención de las normas legales, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infracción del Artículo 65 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Ley Nº 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional y sus modificatorias; así como de las Bases Integradas, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2003-MTC/20.PROVIAS NAC-ZAMSM, debiendo retro-traerse el proceso hasta la etapa de evaluación de propuestas, en consecuencia el Comité Especial Permanente deberá evaluar y calificar las propuestas presentadas de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación señalados en las Bases; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Santa Lucía Service S.A.C; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias y las Bases de Adjudicación Directa Pública Nº 003-2003-MTC/20.PROVIAS NAC-ZAMSM; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2003-MTC/20.PROVÍAS NAC-ZAMSM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de la evaluación de propuestas. Artículo 2.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Santa Lucía Service S.A.C. Artículo 3.- Transcribir a los miembros del Comité Especial Permanente encargado de llevar a cabo la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2003-MTC/20.PROVÍAS NAC-ZAMSM, la presente Resolución. Artículo 4.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 549-2003-MTC-02 Lima, 15 de julio de 2003 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el postor La Quinua S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2003-MTC/20.PROVÍAS_N-JZ XIV; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta Nº 004-2003-MTC/20.PROVÍAS_N-JZ XIV/CEP de fecha 26 de junio del 2003, se llevó a cabo el acto privado de apertura de sobres de propuestas y otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2003-MTC/20.PROVÍAS_N JZ XIV, para la contratación de una pequeña o microempresa que preste el servicio de mantenimiento rutinario por niveles de servicios en la carretera Puente Choclococha - Ayacucho - Huanta y Emp. R3S - Quinua, Subtramo IV: Km. 81+200 - Km. 125+600, Km. 0+000 - Km. 23+000, otorgándose la Buena Pro a Manservis S.A.C.; Que, con fecha 2 de julio del 2003, La Quinua S.A.C. presenta recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2003-MTC/20.PROVÍAS N-JZ XIV, argumentando que el personal obrero calificado propuesto por Manservis S.A.C. no cuenta con la experiencia para realizar las labores de mantenimiento rutinario de carreteras asfaltadas; Que, mediante Carta Nº 002-2003-MTC/20-JZ XIV-CEP/P se corre traslado a Manservis S.A.C. del recurso de apelación presentado por La Quinua S.A.C.; Que, con fecha 9 de julio del 2003, Manservis S.A.C. cumple con absolver el traslado del recurso de apelación interpuesto por La Quinua S.A.C., manifestando que el personal propuesto cuenta con la experiencia de trabajos en vías de asfalto y/o similares, y también cumple con el requisito asignado, de ser del lugar donde se realizará el servicio; Que, el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

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Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que una vez acogidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el artículo 59 del Reglamento citado establece que es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos y el Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento; Que, el artículo 65 del Reglamento mencionado señala que las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se establezcan en las Bases del proceso; Que, asimismo, el artículo 66 del cuerpo legal citado precedentemente, establece que las Bases señalarán los factores necesarios para la evaluación técnica, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación; Que, el numeral 6.1 de las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2003-MTC/20-PROVÍAS_N-JZ XIV señala que la evaluación de las propuestas se realiza en acto privado, según lo establecido en el Anexo 05; Que, el numeral 2.32 del Anexo 05 Factores de Evaluación de Propuestas establece que el puntaje del personal obrero calificado será asignado individualmente de acuerdo a los años de experiencia en labores de mantenimiento rutinario de carreteras asfaltadas, que se acreditará con copia de los certificados de trabajo o constancias de trabajo; Que, de los documentos contenidos en el expediente, se puede observar que el Comité Especial Permanente para evaluar y calificar la experiencia del personal obrero calificado no ha tenido en cuenta el criterio establecido en las Bases Integradas, toda vez que en la propuesta técnica de Manservis S.A.C. no se ha cumplido con acreditar la experiencia del personal obrero calificado en mantenimiento rutinario de carreteras asfaltadas; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26 del Reglamento citado, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por contravención de las normas legales, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infracción del artículo 65 del Reglamento, así como de las Bases Integradas, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2003-MTC/20.PROVÍAS_N-JZ XIV, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de evaluación técnica, en consecuencia el Comité Especial Permanente deberá evaluar y calificar las propuestas presentadas de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación señalados en las Bases; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor La Quinua S.A.C.; De conformidad con las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2003-MTC/20.PROVÍAS_N-JZ XIV, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2003-MTC/20.PROVÍAS_N-JZ XIV, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de la evaluación técnica. Artículo 2.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor La Quinua S.A.C.

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Artículo 3.- Transcribir a los miembros del Comité Especial Permanente la presente Resolución. Artículo 4.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 553-2003-MTC-02 Lima, 15 de julio de 2003 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por SANTA LUCÍA SERVICE S.A.C. contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 007-2003-MTC/20.PROVÍAS NAC-ZAMSM; CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de junio del 2003, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y apertura de sobres de las propuestas técnica y económica de la Adjudicación Directa Pública Nº 007-2003-MTC/20.PROVÍAS NAC-ZAMSM, llevado a cabo para seleccionar a la microempresa que se encargará del servicio de mantenimiento rutinario por niveles de servicios en la Carretera Corral Quemado-Puente Río Nieva-Rioja y Rioja-Tarapoto para el Subtramo VII (Km. 548+000 al Km. 615+000); Que, al Acta de Presentación de Propuestas y Apertura de Propuestas Técnicas, el Comité Especial Permanente otorgó la Buena Pro del proceso de selección al postor OBRAS EN CARRETERA PACAYZAPA S.R.L., en adelante el Postor Ganador, con un puntaje total obtenido de 95.80; Que, con fecha 2 de julio de 2003, SANTA LUCIA SERVICE S.A.C., en adelante el Postor Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro, argumentado que no se le ha otorgado la bonificación del 20% dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 064-2000, que como consecuencia de ello, el Comité ha incurrido en causal de nulidad al no haberle otorgado el puntaje correspondiente, no obstante cumplió con presentar la Declaración Jurada de acuerdo al Formato Nº 03 de las Bases, y que, la entidad ha otorgado a la empresa ganadora de la buena pro, el puntaje máximo previsto en las Bases para los rubros que componen el ítem Experiencia en la Microempresa, guiándose por criterios subjetivos que carecen de fundamento; Que, con fecha 7 de julio del 2003 el Postor Ganador absuelve el traslado del recurso impugnativo señalando que su propuesta ha sido presentada de acuerdo a lo requerido en las Bases. Con respecto al rubro Experiencia en servicios de mantenimiento, indica que desde su inicio ha venido prestando servicios de mantenimiento rutinario de carreteras, conforme a las copias de los contratos incluidos en su propuesta. En lo relativo al rubro Tipo de Microempresa, señala que consta en su Escritura Pública el objeto social de mantenimiento de carreteras, que sus trabajadores son los socios de la empresa y cuentan con la experiencia acreditada, además de residencia en la zona, por lo que le corresponde el máximo puntaje otorgado;

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Que, el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, establece que las Bases integradas son las reglas definitivas del proceso. En consecuencia, el artículo 65 de dicho Reglamento señala que las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se establezcan en las Bases del proceso; Que, el Anexo 05 de las Bases integradas, referido a Factores de Evaluación de Propuesta indica que en el rubro 2.31 Experiencia en Servicios de Mantenimiento se otorgará un máximo de 20 puntos, otorgándose 10 puntos a la Microempresa que acredite tener experiencia empresarial en el servicio de mantenimiento, y 10 puntos por Póliza de seguros de deshonestidad; Que, de los documentos alcanzados se evidencia que en la propuesta técnica del postor PREVAS S.R.L. no se encuentra la Póliza de Seguros de Deshonestidad, sin embargo el Comité Especial Permanente le ha otorgado el puntaje de 10 puntos en dicho rubro; Que, por otro lado, el numeral 2.32 Personal Obrero Calificado del Anexo 05 de las Bases establece que en dicho rubro el puntaje máximo será de 20 puntos, y dispone que este personal será indefectiblemente el que a la suscripción del contrato, efectúe el servicio contratado, y que figure en su Testimonio de Constitución; Que, de los documentos contenidos en el expediente del proceso de selección, se puede observar que el Comité Especial Permanente no ha tenido en cuenta el criterio establecido en las Bases integradas para evaluar y calificar la experiencia del Personal Obrero Calificado, toda vez que en el Testimonio de Constitución del Postor Ganador no figura dicho personal, como está dispuesto, y sin embargo se le ha asignado el puntaje máximo en el mencionado Factor; Que, de otro lado, es necesario precisar que de conformidad con la Ley Nº 27143, modificada por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y la Ley Nº 27633, en el presente proceso de selección es aplicable la bonificación adicional de 20% a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por las posturas de servicios prestados dentro del territorio nacional. Sin embargo, de acuerdo al Cuadro Comparativo de Evaluación de Propuestas del Acta de Adjudicación de la Adjudicación Directa Pública, no ha sido de aplicación dicho dispositivo; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26 del Reglamento, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por contravención de las normas legales, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infracción del artículo 65 del Reglamento así como de las Bases Integradas y de la Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, corresponde declarar nula la Adjudicación Directa Pública Nº 007-2003-MTC/20.PROVÍAS NAC-ZAMSM, la misma que deberá ser efectuada por el Comité Especial de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación señalados en las Bases; Que, de acuerdo a lo expuesto, carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor SANTA LUCÍA SERVICE S.A.C.; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, las Bases de Adjudicación Directa Pública Nº 007-2003-MTC/20.PROVIAS NACZAMSM, y la Ley Nº 27143 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar nula la Adjudicación Directa Pública Nº 007-2003-MTC/20.PROVÍAS NAC-ZAMSM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de

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la presente Resolución, debiendo retrotraerse dicho proceso de selección hasta la etapa de la evaluación de propuestas. Artículo 2.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor SANTA LUCÍA SERVICE S.A.C. Artículo 3.- Transcribir a los miembros del Comité Especial Permanente la presente Resolución. Artículo 4.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 554-2003-MTC-02 Lima, 15 de julio de 2003 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por SANTA LUCÍA SERVICE & S.A.C. contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-MTC/20.PROVÍAS NAC-ZAMSM. CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de junio del 2003, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y apertura de sobres de la propuesta técnica y económica de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-MTC/20.PROVÍAS NAC-ZAMSM, llevado a cabo para seleccionar a la microempresa que se encargará del servicio de mantenimiento rutinario por niveles de servicios en la Carretera Corral Quemado-Puente Río Nieva-Rioja-Tarapoto para el sub tramo I Km. 196+500 - Km. 267+000; Que, de acuerdo al Acta de Adjudicación de fecha 25 de junio de 2003, el Comité Especial Permanente declara ganador y otorga la buena pro al postor Microempresa Const. Comerc. y Serv. OMEGA S.R.L. con un puntaje total obtenido de 98.80, mientras que de acuerdo al orden de prelación la empresa Santa Lucía Service S.A.C. obtuvo el segundo lugar con 88.60 puntos; Que, con fecha 2 de julio de 2003, Santa Lucía Service S.A.C. presenta recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, el mismo que fue puesto en su conocimiento según refieren con facsímil del 27 de junio del 2003. La empresa recurrente solicita se declare fundado su recurso y en consecuencia nulo el acto de otorgamiento de la buena pro y se retrotraiga el proceso de selección hasta el acto de la calificación de las propuestas presentadas, procediéndose a una nueva evaluación, otorgándose la buena pro a su favor; Que, el recurso de apelación se fundamenta en los siguientes argumentos: (i) no se ha otorgado a la recurrente la bonificación del 20% dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 064-2000, en tanto la entidad no ha tomado en consideración lo dispuesto en la Ley Nº 27143 modificada por la Ley Nº 27633, de acuerdo a las cuales, a la sumatoria de la calificación técnica y económica debía agregarse un 20% adicional a aquellas propuestas que indiquen que los bienes y servicios que ofrecen son elaborados o prestados dentro del territorio

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nacional; (ii) como consecuencia de ello, el Comité ha incurrido en causal de nulidad al no haberle otorgado el puntaje correspondiente, no obstante cumplió con presentar la Declaración Jurada de acuerdo al Formato Nº 03 de las Bases Administrativas, en el cual la propia entidad señaló que para hacerse acreedor a la bonificación descrita, el postor debía precisar que cum-ple con los requisitos para la concesión del beneficio, los que se encuentran detallados en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM, lo cual se precisó en el ítem 7 de su declaración, presentada con su propuesta técnica; (iii) la aplicación de dicha bonificación la haría adjudicataria de la buena pro; (iv) lo señalado se encuentra fundamentado en la Resolución Nº 006/2002.TC-S2 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; (v) finalmente señala que, la entidad ha otorgado a la empresa ganadora de la buena pro, el puntaje máximo previsto en las Bases para los rubros que componen el ítem Experiencia en la Microempresa, guiándose por criterios subjetivos que carecen de fundamento; Que, con Oficio Nº 111-2003-PROVÍAS NACIONAL N-ZASM/C.E. remitido vía fax el 3 de julio del 2003, se corrió traslado del recurso de apelación al postor ganador Microempresa Const. Comerc. y Serv. OMEGA S.R.L., la misma que con escrito presentado el 8 de julio del 2003 absuelve el traslado señalando que su empresa también cumplió con presentar la Declaración Jurada señalada en el Formato Nº 3 de las Bases, por lo que también le corresponde el beneficio del 20%. De otro lado, indica que la empresa recurrente no ha cumplido con lo señalado en el numeral 2.32 del Anexo 5 de las Bases, por cuanto la relación de su personal no se encuentra en el Testimonio de Constitución de la empresa, no calificando como pequeña micro empresa; Que, el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, establece que una vez acogidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el artículo 59 del Reglamento establece que es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos y el Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento; Que, el artículo 65 del Reglamento señala que las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se establezcan en las Bases del proceso; Que, asimismo, el artículo 66 del Reglamento, establece que las Bases señalarán los factores necesarios para la evaluación técnica, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación; Que, el numeral 6.1 de las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-MTC/20.PROVÍAS NAC-ZAMSM señala que la evaluación de las propuestas se realiza en acto privado, según lo establecido en el Anexo 05; Que, el numeral 2.32 del Anexo 05 Factores de Evaluación de Propuestas establece que el puntaje del personal obrero calificado será asignado individualmente de acuerdo a los años de experiencia en labores de mantenimiento rutinario de carreteras asfaltadas, que se acreditará con copia de los certificados de trabajo o constancias de trabajo y que figuren en el Testimonio de Constitución; Que, de los documentos contenidos en el expediente, se puede observar que el Comité Especial Permanente para evaluar y calificar la experiencia del personal obrero calificado no ha tenido en cuenta el criterio establecido en las Bases Integradas, toda vez que en la propuesta técnica de Santa Lucía Service S.A.C. y de PROINCO S.R.L. no se ha cumplido con que el personal obrero calificado propuesto figure en el Testimonio de Constitución de la empresa; Que, de otro lado, es necesario precisar que de conformidad con la Ley Nº 27143, modificado por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, en el presente proceso de selección resulta aplicable la bonificación adicional de 20%, a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados

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dentro del territorio nacional, para lo cual es necesario que los postores hayan presentado en su propuesta técnica la Declaración Jurada a que se contrae el artículo 56 del Reglamento, en la cual señalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional, tomando en consideración las definiciones dadas para tales efectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolución Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26 del Reglamento, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por contravención de las normas legales, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infracción del artículo 65 del Reglamento así como de las Bases Integradas, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2003-MTC/20.PROVÍAS NAC-ZAMSM, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de evaluación de propuestas, en consecuencia el Comité Especial Permanente deberá evaluar y calificar las propuestas presentadas de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación señalados en las Bases; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Santa Lucía Service S.A.C.; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por Decretos Supremos Nºs. 029-2001-PCM y 079-2001-PCM y las Bases de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-MTC/20.PROVÍAS NAC-ZAMSM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar nulo el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-MTC/20.PROVÍAS NAC-ZAMSM, para la selección de la empresa que se encargará del servicio de mantenimiento rutinario por niveles de servicios en la Carretera Corral Quemado-Puente Río Nieva-Rioja-Tarapoto para el sub tramo I Km. 196+500 - Km. 267+000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución retrotrayéndose el proceso hasta la etapa de evaluación de propuestas. Artículo 2.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Santa Lucía Service S.A.C. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución a los miembros del Comité Especial de Procesos. Artículo 4.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Declaran nulo otorgamiento de buena pro de adjudicación directa pública convocada para seleccionar empresa encargada de mantenimiento rutinario por niveles de servicios

en carreteras

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 555-2003-MTC-02 Lima, 15 de julio de 2003 VISTO:

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El recurso de apelación interpuesto por SANTA LUCÍA SERVICE S.A.C. contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2003-MTC/ 20.PROVÍAS NAC-ZAMSM; CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de junio del 2003, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y apertura de sobres de las propuestas técnica y económica de la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2003-MTC/20.PROVIAS NAC-ZAMSM, llevado a cabo para seleccionar a la microempresa que se encargará del servicio de mantenimiento rutinario por niveles de servicios en la Carretera Corral Quemado-Puente Río Nieva-Rioja y Rioja-Tarapoto para el subtramo VI: Km. 481+000 - Km. 548+000; Que, de acuerdo al Acta de Adjudicación de fecha 26 de junio de 2003, el Comité Especial Permanente declara ganador y otorga la buena pro al postor Condevias del Oriente S.R.L. con un puntaje total obtenido de 96.99, mientras que de acuerdo al orden de prelación la empresa Santa Lucía Service S.A.C. obtuvo el quinto lugar con 84.70 puntos; Que, con fecha 2 de julio de 2003, Santa Lucía Service S.A.C. presenta recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2003-MTC/20.PROVIAS NAC-ZAMSM, el mismo que fue puesto en su conocimiento según refieren con facsímil del 27 de junio del 2003. La empresa recurrente solicita se declare fundado su recurso y en consecuencia nulo el acto de otorgamiento de la buena pro y se retrotraiga el proceso de selección hasta el acto de la calificación de las propuestas presentadas, procediéndose a una nueva evaluación, otorgándose la buena pro a su favor; Que, el recurso de apelación se fundamenta en los siguientes argumentos: (i) no se ha otorgado a la recurrente la bonificación del 20% dispuesta por la Ley Nº 27143 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y la Ley Nº 27633, de acuerdo a las cuales, a la sumatoria de la calificación técnica y económica debía agregarse un 20% adicional a aquellas propuestas que indiquen que los bienes y servicios que ofrecen son elaborados o prestados dentro del territorio nacional; (ii) como consecuencia de ello, el Comité ha incurrido en causal de nulidad al no haberle otorgado el puntaje correspondiente, no obstante cumplió con presentar la Declaración Jurada de acuerdo al Formato Nº 03 de las Bases Administrativas, en el cual la propia entidad señaló que para hacerse acreedor a la bonificación descrita, el postor debía precisar que cumple con los requisitos para la concesión del beneficio, los que se encuentran detallados en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM, lo cual se precisó en el ítem 7 de su declaración, presentada con su propuesta técnica; (iii) la aplicación de dicha bonificación la haría adjudicataria de la buena pro; (iv) lo señalado se encuentra fundamentado en la Resolución Nº 006/2002.TC-S2 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; (v) finalmente señala que, la entidad ha otorgado a la empresa ganadora de la buena pro, el puntaje máximo previsto en las Bases para los rubros que componen el ítem Experiencia en la Microempresa, guiándose por criterios subjetivos que carecen de fundamento; Que, con Oficio Nº 114-2003-PROVÍAS N-ZASM/C.E. remitido vía fax el 3 de julio del 2003, se corrió traslado del recurso de apelación al postor ganador Condevias del Oriente S.R.L., la misma que con escrito presentado el 7 de julio del 2003 absuelve el traslado señalando que su empresa también cumplió con presentar la Declaración Jurada señalada en el Formato Nº 3 de las Bases, por lo que también le corresponde el beneficio del 20%. De otro lado, indica que en cuanto a la experiencia en el servicio de mantenimiento, cuenta con personas experimentadas en asfalto, carpinteros encofradores de alcantarillas, en explanaciones, limpieza y señalizaciones viales, debidamente acreditado en su propuesta técnica; Que, el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que una vez acogidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas del proceso;

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Que, el artículo 65 del Reglamento citado, señala que las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se establezcan en las Bases del proceso; Que, el artículo 66 del mencionado Reglamento, establece que las Bases señalarán los factores necesarios para la evaluación técnica, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación; Que, el numeral 6.1 de las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2003-MTC/20-PROVÍAS NAC-ZAMSM señala que la evaluación de las propuestas se realiza en acto privado, según lo establecido en el Anexo 05; Que, el numeral 2.31 del Anexo 05 Factores de Evaluación de Propuestas establece que se otorgará 10 puntos al que presente Póliza de Seguros de Deshonestidad; Que, de los documentos alcanzados se evidencia que en la propuesta técnica del postor PREVAS S.R.L. no se encuentra la Póliza de Seguros de Deshonestidad, y en la propuesta técnica del postor E.M.V. La Marginal S.R.L. se encuentra un compromiso de contrato de póliza de deshonestidad de Pacífico Seguros, sin embargo al momento de calificar el Comité Especial Permanente les ha otorgado el puntaje como si hubieran cumplido con pre-sentar la Póliza de Seguros de Deshonestidad;

Que, el numeral 2.32 del Anexo 05 Factores de Evaluación de Propuestas establece que el puntaje del personal obrero calificado será asignado individualmente de acuerdo a los años de experiencia en labores de mantenimiento rutinario de carreteras asfaltadas, que se acreditará con copia de los certificados de trabajo o constancias de trabajo y que figuren en el Testimonio de Constitución; Que, de los documentos contenidos en el expediente, se puede observar que el Comité Especial Permanente para evaluar y calificar la experiencia del personal obrero calificado no ha tenido en cuenta el criterio establecido en las Bases Integradas, toda vez que en la propuesta técnica de Santa Lucía Service S.A.C. no se ha cumplido con que el personal obrero calificado propuesto figure en el Testimonio de Constitución de la empresa; Que, de otro lado, de conformidad con la Ley Nº 27143, modificado por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, al presente proceso de selección le es aplicable la bonificación adicional en 20% a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, para lo cual es necesario que los postores hayan presentado en su propuesta técnica la Declaración Jurada a que se contrae el artículo 56 del Reglamento, en la cual señalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional, tomando en consideración las definiciones dadas para tales efectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolución Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM; sin embargo, de acuerdo al Acta de Adjudicación de fecha 26 de junio del 2003, no se ha aplicado la bonificación adicional en 20% a la sumatoria de la calificación técnica y económica de los postores; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26 del Reglamento citado, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por contravención de las normas legales, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infracción del artículo 65 del Reglamento y la Ley Nº 27143, modificado por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, así como de las Bases Integradas, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2003-MTC/20.PROVÍAS NAC-ZAMSM, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de evaluación de propuestas, en consecuencia el Comité Especial Permanente deberá evaluar y calificar las propuestas presentadas de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación señalados en las Bases; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación

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interpuesto por el postor Santa Lucía Service S.A.C.; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias y las Bases de Adjudicación Directa Pública Nº 006-2003-MTC/20.PROVÍAS NAC-ZAMSM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2003-MTC/20.PROVÍAS NAC-ZAMSM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de la evaluación de propuestas. Artículo 2.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Santa Lucía Service S.A.C. Artículo 3.- Transcribir a los miembros del Comité Especial Permanente la presente Resolución. Artículo 4.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan a AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V - MAS AIR, Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga Internacional

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 186-2003-MTC-12

Lima, 1 de julio de 2003 Vista la solicitud de AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. - MAS AIR, sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 975001 del 2 de setiembre de 1997, modificada por Solicitud de fecha 5 de setiembre de 1997, Solicitud de Registro Nº 011390 del 11 de setiembre de 1997, Solicitud de Registro Nº 066763 del 10 de diciembre del 2001, Solicitud de Registro Nº 055920 del 9 de agosto del 2002 y Solicitud de Registro Nº 081627 del 10 de diciembre del 2002, AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. - MAS AIR, requiere el otorgamiento de un Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Inter-nacional Regular de carga; Que, según los términos del Memorándum Nº 0328-2002-MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoría Legal; Memorándum Nº 1728-2002-MTC/15.16.06, Memorándum Nº 1987-2002-MTC/12.04 y Memorándum N2 009-2003-MTC/12.04 emitidos por la Dirección de Segu-ridad Aérea; y, Memorándum Nº 530-2002-MTC/12.OAPA y Memorándum Nº 206-2003-MTC/12.OAPA emitidos por la Oficina de Asesoría de Política Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Mexicana ha designado provisionalmente a AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. - MAS AIR, de conformidad a lo señalado en el Memorándum de Entendimiento de la Reunión de Consulta entre las

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Autoridades Aeronáuticas de los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú del 29 de mayo del 2002, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 437-2002-MTC/15.02 del 25 de julio del 2002, para realizar servicios aéreos regulares exclusivos de carga; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispo-ne la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. - MAS AIR, de conformidad a lo señalado en el Memorándum de Entendimiento de la Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú del 29 de mayo del 2002, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 437-2002-MTC/15.02 del 25 de julio del 2002, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - MÉXICO - LIMA Y VV con una (01) frecuencia semanal. PUNTOS INTERMEDIOS Y/O MAS ALLA (SIN DERECHOS DE TRÁFICO): - SAN JOSÉ Y/O GUATEMALA Y/O PANAMA Y/O CARACAS Y/O BOGOTA Y/O MANTA Y/O GUAYAQUIL Y/O QUITO Y/O MANAOS Y/O VIRACOPOS Y/O RIO DE JANEIRO Y/O SAO PAULO Y/O IQUIQUE Y/O LA PAZ Y/O ASUNCION Y/O MONTEVIDEO Y/O SANTIAGO Y/O BUENOS AIRES. Podrán operar en cualquier sentido y omitir escalas en los itinerarios con los que se prestará el servicio. MATERIAL AERONÁUTICO: - DOUGLAS DC-8. - BOEING 767 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de México D.F., Estados Unidos de México.

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Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. - MAS AIR, deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, en los casos que AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. - MAS AIR, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197 del Reglamento de la Ley. Artículo 4.- AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. - MAS AIR, está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. - MAS AIR: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. - MAS AIR, queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. - MAS AIR, deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93 de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199 y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. - MAS AIR queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. - MAS AIR, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y, demás disposiciones legales

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vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil Inician procedimiento administrativo sancionador contra Panamericana Televisión S.A.

por presunta comisión de infracciones tipificadas en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2003-MTC-18.02

Lima, 17 de julio de 2003 Vistos, los Informes Nºs. 001 y 003-2003-MTC/18.01 de la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, las Actas de Verificación Nºs. 005213, 005214, 005215, 00556, 00653 y 00654, así como el Informe Nº 002-2003-MTC/18.02.1. de la Subdirección de Radiodifusión y Radiocomunicación; CONSIDERANDO: Que, el artículo 233 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, señala que toda acción u omisión que importe el incumplimiento o violación de obligaciones contenidas en la Ley, Reglamento o en normas que se dicten de conformidad con los mismos, constituyen infracciones susceptibles de ser sancionadas administrativamente; Que, los incisos 1) y 2) del artículo 87 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establecen que constituyen infracciones calificadas como muy graves, la realización de actividades relacionadas con los servicios de telecomunicaciones sin la correspondiente autorización o concesión, así como la utilización del espectro de frecuencia radioeléctrica sin la correspondiente autorización o concesión o del uso de frecuencias distintas a la autorizada; Que, el inciso 5) del artículo 88 de la precitada Ley dispone que los cambios de emplazamiento o de las características técnicas de las estaciones radioeléctricas sin la correspondiente autorización constituye infracción administrativa calificada como grave; Que, de acuerdo con el artículo 95 del Reglamento General, una estación de radiodifusión está conformada por el transmisor o conjunto de transmisores, sistema irradiante, enlaces auxiliares (físicos o radioeléctricos) y/o estudios, destinados a prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 157 del Reglamento General de la ley de Telecomunicaciones, dispone que cualquier modificación en la titularidad de acciones de empresas titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión, deberán ser puestas en conocimiento del Ministerio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de transferencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 548-95-MTC/15.17 de fecha 22 de diciembre de 1995 se renovó a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., la autorización concedida para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en el distrito, provincia y departamento de Lima; Que, los Informes Nºs. 001 y 003-2003-MTC/18.01, emitidos por la Dirección de Monitoreo e Inspecciones de Telecomunicaciones, en virtud de las inspecciones y monitoreos realizados los días 15 y 16 de julio del presente año, dan cuenta que en el lugar autorizado

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para la ubicación de la planta transmisora de PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. para la ciudad de Lima en el cerro Marcavilca (Morro Solar), se verificó que la misma posee un receptor de microondas que recibe la señal emitida desde la Av. Alejandro Tirado Nº 217 - Santa Beatriz, Cercado de Lima, operando en la frecuencia de 2 GHz (1.999 GHz); Que, de otro lado, en la verificación efectuada en el local de la Av. Alejandro Tirado Nº 217, Cercado de Lima, se constató que la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. tiene ubicado un estudio de radiodifusión, el cual no se encuentra autorizado por este Ministerio, lo cual constituiría una infracción tipificada como grave en el inciso 5) del artículo 88 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones; Que, asimismo, en dicho local se verificó que la señal de radiodifusión que se genera en dicho estudio se envía hacia el cerro Marcavilca (Morro Solar), utilizando un transmisor de microondas marca RF TECHNOLOGY que opera sin autorización en la frecuencia 1.999 GHz; Que, dicho enlace entre el cerro Marcavilca y Alejandro Tirado, que se comporta como un enlace auxiliar que forma parte de la estación radioeléctrica del servicio de radiodifusión por televisión que opera para la ciudad de Lima, viene siendo utilizado como enlace entre los estu-dios y la planta transmisora antes indicados, no encontrándose autorizado a PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., de acuerdo con la información proporcionada mediante Memorándum Nº 921-2003-MTC/17, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, lo cual constituiría infracción tipificada en los incisos 1) y 2) del artículo 87 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones; Que, asimismo, en los estudios de la estación de radiodifusión de PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sitos en la avenida Arequipa 1110 - Santa Beatriz - Cercado de Lima, se verificó que la citada empresa posee un transmisor satelital marca MCL que opera utilizando las frecuencias siguientes: transmisión 5.955 GHz y recepción 3.730 GHz. Dichas frecuencias son utilizadas para enlazar la señal del servicio de radiodifusión que se generan en los estudios de la Av. Arequipa Nº 1110, Cercado de Lima, con las distintas estaciones receptoras de radiodifusión ubicadas en el interior del país y las estaciones de radiodifusión ubicadas en la periferia de Lima Metropolitana de la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., no encontrándose autorizada para el uso de dichas frecuencias, conforme a lo informado en el Memorándum Nº 921-2003-MTC/17, siendo que los hechos antes descritos constituirían infracción a lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 87 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones; Que, en las mismas acciones se constató la operación con mayor potencia a la autorizada de 100 W a 1,000 W., en el cerro Shangrilla (Puente Piedra - Lima), lo cual se encontraría tipificado en el inciso 5) del artículo 88 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones; Que, adicionalmente a la fecha se ha podido verificar que la señal que PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. transmite para Lima difiere de la programación que se transmite en diferentes estaciones del interior del país. Asimismo, debido al cambio de frecuencia satelital existirían estaciones repetidoras de dicha empresa que no estarían emitiendo señal de radiodifusión de PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.; Que, asimismo, se habrían producido interferencias y/o interrupciones deliberadas de la señal satelital de la estación de radiodifusión sonora en FM que opera con la denominación de RPP que afectó su transmisión en provincias, los días 13, 14 y 15 de julio de 2003; Que, igualmente se ha evidenciado la interceptación y/o bloqueo deliberado de los enlaces que llevan la señal generada de los estudios de la Av. Arequipa Nº 1110 Cercado de Lima, hacia el cerro Marcavilca (Morro Solar) y hacia el Satélite INTELSAT; Que, la referida empresa no habría cumplido con la obligación establecida en el artículo 157 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, pues de acuerdo con los registros de este Ministerio, no se ha remitido información actualizada de la composición ac-cionaria de la empresa;

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Que, de lo antes mencionado, y estando a lo señalado en el Informe Nº 002-2003-MTC/18.02.1 de la Subdirección de Radiodifusión y Radiocomunicación, se desprende que la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., habría incurrido en la presunta comisión de infracciones a la normativa de telecomunicaciones previstas en los incisos 1) y 2) del artículo 87 y en el inciso 5) del artículo 88 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, susceptibles de ser sancionadas con multa; Que, tratándose de infracciones muy graves, el artículo 90 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones señala que, en función a la gravedad, la autoridad administrativa podrá ordenar adicionalmente a la multa, el decomiso de los equipos y la revocación temporal o definitiva de la concesión o autorización; Que, en tal sentido, en los casos en que se presuma que la infracción puede ser calificada como muy grave, el artículo 96 de la citada norma establece que podrá disponerse la adopción de medidas tales como la clausura provisional de las instalaciones, incautación provisional de equipos y la suspensión provisional de la concesión o autorización; Que, conforme al artículo 238 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordado con el artículo 88 del Reglamento de Organización y Funcio-nes del MTC, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, las infracciones serán determinadas, verificadas, evaluadas y sancionadas por la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, tratándose de los servicios privados y de radiodifusión; Que, de acuerdo con el artículo 87 del citado Reglamento de Organización y Funciones del MTC, la Dirección de Infracciones y Sanciones de Telecomunicaciones se encarga de evaluar, determinar y proponer las medidas cautelares y sanciones que correspondan por infracciones tipificadas en la normatividad de telecomunicaciones; Que, en consecuencia, resulta necesario dar inicio al procedimiento administrativo sancionador correspondiente, a fin de determinar la comisión de las infracciones imputadas y posibilitar al presunto infractor la presentación de sus descargos durante la etapa instructora correspondiente; De conformidad con el TUO de La Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General con sus modificatorias, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organización y Funciones del MTC, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en los incisos 1) y 2) del artículo 87 y el inciso 5) del artículo 88 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, concediéndole un plazo de diez (10) días hábiles improrrogables, a fin de que presente sus descargos por escrito adjuntando las pruebas que considere pertinentes. Regístrese y comuníquese. EDGARD GERMÁN ALVARADO BARRETO Director de Infracciones y Sanciones (e) Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones

Disponen suspensión provisional de autorización otorgada a Panamericana Televisión S.A. para operar estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por

televisión ubicada en el distrito y provincia de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 214-2003-MTC-18

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Lima, 17 de julio de 2003 Vistos, el Memorándum Nº 002-2003-MTC/18.02 de la Dirección de Infracciones y Sanciones de Telecomunicaciones e Informe Nº 002-2003-MTC/18.02.1; CONSIDERANDO: Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento. Las condiciones de su utilización y otorgamiento a particulares se regulan por Ley; Que, asimismo, el texto constitucional señala en su artículo 14, que los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural de la población; Que, en el marco constitucional, las telecomunicaciones, como vehículo de pacificación y desarrollo, en sus distintas formas y modalidades, se rigen por la Ley de Telecomunicaciones, por los Reglamentos que la complementan y por las disposiciones emanadas de la autoridad competente; Que, el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación. En ese sentido, su administración, asignación de frecuencias y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según lo dispuesto por los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, mediante los Informes Nºs. 001 y 003-2003-MTC/18.01, del 15 y 16 de julio del 2003, respectivamente, la Dirección de Monitoreo e Inspecciones de Telecomunicaciones, en virtud de las inspecciones y monitoreos realizados los días 15 y 16 de julio del presente año, dan cuenta que en el lugar autorizado para la ubicación de la planta transmisora en el Cerro Marcavilca - Morro Solar de Panamericana Televisión S.A. para la ciudad de Lima, se verificó que la misma posee un receptor de microondas que recibe la señal de los estudios ubicados en Av. Alejandro Tirado Nº 217 - Santa Beatriz, Cercado de Lima, operando en la frecuencia de 2 GHz (1.999 GHz); Que, de otro lado, en la verificación efectuada en el local de la Av. Alejandro Tirado Nº 217, Cercado de Lima, se constató que la empresa Panamericana Televisión S.A. tiene ubicado un estudio de radiodifusión, el cual no se encuentra autorizado por este Ministerio, lo cual constituiría infracción al inciso 5) del artículo 88 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones; Que, asimismo, en dicho local se verificó que la señal de radiodifusión que se genera en dicho estudio se envía hacia el Cerro Marcavilca - Morro Solar, utilizando un transmisor de microondas marca RF TECHNOLOGY que opera sin autorización en la frecuencia 1.999 GHz; Que, dicho enlace entre el Cerro Marcavilca y el local de Alejandro Tirado, que se comporta como un enlace auxiliar que forma parte de la estación radioeléctrica del servicio de radiodifusión por televisión que opera para la ciudad de Lima, viene siendo utilizado como enlace entre los estudios y la planta transmisora antes indicados, el cual no se encuentra autorizado a Panamericana Televisión S.A., de acuerdo con la información proporcionada mediante Memorándum Nº 921-2003-MTC/17, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, lo cual constituiría infracción tipificada en los incisos 1) y 2) del artículo 87 deI TUO de la Ley de Telecomunicaciones; Que, asimismo, en los estudios de la estación de radiodifusión de Panamericana Televisión S.A., sito en la avenida Arequipa Nº 1110 - Santa Beatriz - Cercado de Lima, se verificó que la citada empresa posee un transmisor satelital marca MCL que opera utilizando las frecuencias siguientes: Frecuencia de transmisión: 5.955 GHz, Frecuencia de recepción: 3.730 GHz. Dichas frecuencias son utilizadas para enlazar la señal del servicio de radiodifusión que se generan en los estudios de la Av. Arequipa Nº 1110, Cercado de Lima, con las distintas

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estaciones receptoras de radiodifusión ubicadas en el interior del país y las estaciones de radiodifusión ubicadas en la periferia de Lima Metropolitana de la empresa Panamericana Televisión S.A., no encontrándose autorizado el uso de dichas frecuencias, conforme a lo infor-mado en el Memorándum Nº 921-2003-MTC/17, siendo que los hechos antes descritos constituirían infracción a lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 87 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones; Que, en las mismas acciones de verificación y monitoreo se constató la operación con mayor potencia a la autorizada de 100 W. a 1,000 W., en el Cerro Shangrilla (Puente Piedra - Lima), lo cual se encontraría tipificado en el inciso 5) del artículo 88 del TUO de la Ley de Tele-comunicaciones; Que, adicionalmente, a la fecha se ha podido verificar que la señal que Panamericana Televisión S.A. transmite para Lima difiere de la programación que se transmite en diferentes estaciones del interior del país. Asimismo, debido al cambio de frecuencia satelital existirían estaciones repetidoras de dicha empresa que no estarían emitiendo señal de radiodifusión de Panamericana Televisión S.A.; Que, asimismo, se habrían producido interferencias y/o interrupciones deliberadas de la señal satelital de la estación de radiodifusión sonora en FM que opera con la denominación de RPP, que afectó su transmisión en provincias, los días 13, 14 y 15 de julio de 2003; Que, igualmente, se ha evidenciado la interceptación y/o bloqueo deliberado de los enlaces que llevan la señal generada de los Estudios de la Av. Arequipa Nº 1110, Cercado de Lima, hacia el Cerro Marcavilca (Morro Solar) y hacia el Satélite INTELSAT; Que, en virtud antes mencionados, mediante Resolución Directoral Nº 001-2003-MTC/18.02 del 17 de .julio del 2003, de la Dirección de Infracciones y Sanciones de Telecomunicaciones, se inicia procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Panamericana Televisión S.A., por presunta comisión de infracciones a la normativa de telecomunicaciones previstas en los incisos 1) y 2) del artículo 87, y el inciso 5) del artículo 88 -del TUO de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el artículo 95 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que toda estación transmisora del servicio de radiodifusión está conformada por estudios donde se generen las señales de transmisión, la planta transmisora, sistema irradiante y enlace auxiliar, físico o radioeléctrico; siendo que, de acuerdo con lo verificado, la empresa Panamericana Televisión S.A. utiliza un enlace no autorizado y otro en una frecuencia no autorizada, enlaces que, de acuerdo con la definición antes señalada, forman parte de la estación que posibilitan la prestación del servicio de radiodifusión en cuestión; Que, tratándose de infracciones muy graves, el artículo 90 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones señala que en función a la gravedad, la autoridad administrativa podrá ordenar adicionalmente a la multa, el decomiso de los equipos y la revocación temporal o definitiva de la concesión o autorización; Que, en tal sentido, en los casos en que se presuma que la infracción puede ser calificada como muy grave, el artículo 96 de la citada norma establece que podrá disponerse la adopción de medidas tales como la clausura provisional de las instalaciones, incautación provisional de equipos y la suspensión provisional de la concesión o autorización; Que, el artículo 97 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones dispone que para efectos del decomiso se oficiará al Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial que corresponda, para que por el solo mérito de dicho oficio y la transcripción de la resolución que dispone tal medida disponga el diligenciamiento correspondiente, autorizando el descerraje y apoyo de la fuerza pública de ser necesaria; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 de dicho TUO, en los casos de infracciones relacionadas con la indebida utilización del espectro radioeléctrico, el personal autorizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que los detecte podrá disponer la incautación de equipos;

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Que, de conformidad con el artículo 240 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, cuando se disponga la suspensión provisional de la concesión o autorización, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley, una vez notificada la resolución, la empresa sancionada debe dejar de prestar los servicios objeto de la concesión o autorización, de manera inmediata; Que, en virtud del principio de impulso de oficio, que inspira el procedimiento administrativo, y que es recogido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, corresponde a las autoridades administrativas dirigir e impulsar de oficio el procedimiento sometido a su competencia y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento o resolución de las cuestiones necesarias, con la finalidad de satisfacer el interés público inherente en todo procedimiento administrativo; Que, el numeral 146.1 del artículo 146 de la Ley Nº 27444, establece que iniciado el procedimiento administrativo, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en dicha Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir; Que, conforme lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad que instruye el procedimiento puede disponerla adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. Sin embargo, la normativa establece que dichas medidas deben ajustarse en intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos; que, asimismo, dicha medida cautelar se caracteriza por contar con los elementos de instrumentalidad, provisoriedad y variabilidad; Que, en los casos de urgencia y para la protección de los intereses implicados en un procedimiento administrativo, el órgano competente puede adoptar las medidas correspondientes a fin de evitar que se generen situaciones dañosas para los intereses generales. En este contexto, el interés general inspira la actuación administrativa; Que, por lo expuesto, el peligro de la demora en la actuación administrativa (periculum in mora) constituye el presupuesto más importante de la medida cautelar, toda vez que busca garantizar la eficacia del proceso. Su existencia está sustentada en que el solo transcurso del tiempo constituye, de por sí, un estado de amenaza que merece una tutela especial; Que, constituye un hecho público y notorio que las estaciones de radiodifusión autorizadas a Panamericana Televisión S.A. están siendo operadas indistintamente por dos grupos que se atribuyen la administración de la empresa, utilizándose enlaces no autorizados por este Ministerio para la transmisión de la señal de televisión de dicha empresa, afectando la normal prestación del servicio de radiodifusión a nivel nacional en perjuicio del público televidente; Que, en consecuencia, a efectos de asegurar la eficacia de la resolución final por la que se ponga fin al procedimiento administrativo sancionador iniciado a través de la Resolución Directoral Nº 001-2003-MTC/18.02, resulta necesario adoptar las medidas cautelares, de carácter provisional, que la Ley de Telecomunicaciones faculta; Que, de acuerdo al literal e) del artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es función del Director General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones adoptar las medidas cautelares a que hubiera lugar; De conformidad con el TUO de La Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, con sus modificatorias, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,

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aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, y en virtud de la delegación de facultades dispuesta por Resolución Ministerial Nº 402-2003-MTC/03; y, Estando a lo recomendado por la Subdirección de Radiodifusión y Radiocomunicación de la Dirección de Infracciones y Sanciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 002-2003-MTC/18.02.1; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la adopción de la medida cautelar de suspensión provisional de la autorización otorgada a la empresa Panamericana Televisión S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 548-95-MTC/15.17, para la operación de la estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la medida cautelar de decomiso de los equipos que se encuentran en posesión de la empresa Panamericana Televisión S.A., que a continuación se señalan, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: - Transmisor marca RF-Technology que opera en la banda de 2 GHZ, ubicado en el local sito en Av. Alejandro Tirado Nº 217, Santa Beatriz, distrito, provincia y departamento de Lima; - Receptor marca RF-Technology que opera en la banda de 2 GHZ, ubicado en el Cerro Marcavilca - Cerro Morro Solar, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; - Modulador Satelital del Transmisor de marca MCL, ubicado en el local sito en la Av. Arequipa Nº 1110, Santa Beatriz, distrito, provincia y departamento de Lima; - Así como aquellos equipos que se encuentren vinculados a los hechos materia del inicio del procedimiento sancionador dispuesto por la Resolución Directoral Nº 001-2003-MTC/18.02, y que cumplan funciones equivalentes a los equipos antes señalados. Artículo 3.- A efectos del diligenciamiento de la medida dispuesta en el artículo 2 de la presente Resolución, ofíciese al Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Lima, a fin que disponga el descerraje y el apoyo de la fuerza pública de ser necesario. Regístrese y comuníquese. GUILLERMO VILLANUEVA PINTO Director General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan y reasignan magistrados como vocal de sala penal y jueza de juzgado de familia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0293-2003-P-CSJL-PJ

Lima, 17 de julio de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 0278-2003-P-CSJL/PJ de fecha 10 de julio del presente año se dispuso la designación de la doctora Rosario Victoriana Donayre Mavila como Vocal Provisional de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, a partir del once de julio del actual;

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Que, en tal sentido, mediante documento cursado con fecha quince de julio último, la magistrada en mención solicita el retorno al Juzgado de origen del cual es titular, Décimo Tercer Juzgado de Familia de Lima, sustentando su pedido en situaciones de orden estrictamente personales; Que, estando a lo expuesto resulta necesario para este Despacho proceder a la designación del magistrado que deberá integrar la Sala Penal referida, debiendo tenerse en cuenta para tal efecto que a la fecha la doctora Doris Rodríguez Alarcón viene concurriendo periódicamente a la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel atendiendo a que se encuentra culminando las causas en las que intervino, en condición de Vocal Provisional, cuando integró un colegiado en la Sala Superior detallada; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, dictando las medidas administrativas internas para el mejor funcionamiento del Despacho admi-nistrativo, y en virtud a dicha atribución se encuentra facultado a designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora DORIS RODRÍGUEZ ALARCÓN, Juez Titular del Sétimo Juzgado de Familia de Lima, como Vocal Provisional de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, a partir del 18 de julio del 2003, en reemplazo de la doctora Rosario Donayre Mavila, quien deberá retornar al Despacho del Juzgado del cual es Titular. Artículo Segundo.- REASIGNAR a la doctora CARMEN HUAYRE PROAÑO, Juez Suplente Especializado Supernumerario de los Juzgados de Familia de Lima, como Juez Suplente del Sétimo Juzgado de Familia de Lima, a partir del 18 de julio del 2003, estando a la promoción de la doctora Doris Rodríguez Alarcón. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor ARTURO HELMAN GARCÍA HUAMÁN, Secretario de Sala de Familia, como Juez Suplente Especializado Supernumerario de los Juzgados de Familia de Lima, a partir del 18 de julio del 2003, estando a la reasignación de la doctora Carmen Huayre Proaño. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Supervisión de Personal del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Precisan que diversas resoluciones emitidas por la Oficina de Signos Distintivos de INDECOPI carecen de efecto legal para el Sistema Universitario Peruano

RESOLUCION Nº 1547-2003-ANR

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ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA Lima, 16 de julio de 2003 VISTO: El Oficio Nº 180-2003-R-ULADECH, con sus anexos respectivos, remitido por el señor Rector de la Universidad “Los Angeles” de Chimbote y estando a lo opinado en la Unidad de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, la Universidad “Los Angeles” de Chimbote -cuyo Rector es el Ing. Julio Benjamín Domínguez Granda- es una Universidad que goza de plena autonomía académica, económica, administrativa y normativa, y que viene desarrollando sus actividades dentro del Sistema Universitario Peruano, con absoluta normalidad y dentro del marco de la Constitución Política del Perú y la Ley Universitaria Nº 23733 y sus modificatorias; Que, las ilegales e inexistentes “Empresa Universidad Los Angeles S.A.” y “Universidad Privada Los Ángeles” vienen utilizando con fines ilícitos las Resoluciones Nº 005601-2001/OSD-INDECOPI del 30 de mayo del 2001 y Nº 005174-2003/OSD-Ra-INDECOPI del 23 de abril del 2003 y el Certificado Nº 00025858, emitidos por la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI; documentos que de ninguna manera generan derechos ni prerrogativas tocantes al quehacer universitario en el país; Que, por mandato expreso de los Arts. 18 y 19 de la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria Nº 23733 y sus modificatorias y demás normas conexas, las Universidades del Sistema Universitario Peruano gozan de plena autonomía para el cumplimiento de sus actividades y fines correspondientes. Esto, significa que ningún Ente ajeno a las propias Universidades, como lo es el INDECOPI, puede intervenir y/o interferir en las actividades propias de las Universidades del Sistema Universitario Peruano, ni mucho menos puede “reconocer autoridades universitarias” y/o “representantes” de las Universidades del País; puesto que ello implicaría, invasión de fueros y violación flagrante de los Derechos Constitucionales que atañen a la Comunidad Universitaria Peruana; Que, por estas consideraciones, estando a lo ordenado por la Resolución Nº 1045-98-ANR del 11 de febrero de 1998 y la Resolución Nº 1005-2003-ANR del 14 de Enero del 2003, y en uso de las atribuciones conferidas a la Asamblea Nacional de Rectores en la Ley Universi-taria Nº 23733, sus modificatorias y en el Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar que las Resoluciones Nº 005601-2001/OSD-INDECOPI del 30 de mayo del 2001 y Nº 005174-2003/OSD-Ra-INDECOPI del 23 de abril del 2003, y el Certificado Nº 00025858, emitidos por la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI, NO TIENEN EFECTO LEGAL ALGUNO para el Sistema Universitario Peruano que se rige por sus propias disposiciones de acuerdo a la Ley Universitaria Nº 23733 y sus modificatorias. Artículo 2.- Póngase la presente Resolución en conocimiento del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores.

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ROCÍO RONDINEL SOSA Secretaria General Asamblea Nacional de Rectores.

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de profesional a EE.UU. para participar en curso organizado por el Instituto del Fondo Monetario Internacional

RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 032-2003

Lima, 16 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene por finalidad preservar la estabilidad monetaria; Que, para el cumplimiento del anterior considerando la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria; Que, en tal sentido, se considera necesaria la participación de la entidad en el curso “Economics of Exchange Rates”, que organiza el Instituto del Fondo Monetario Internacional, a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para lo cual han cur-sado la invitación a este Banco Central; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 13 de febrero de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje por estudios de la señorita María Bernedo Málaga, Profesional Especializado del Departamento Análisis del Sector Externo de la Gerencia de Estudios Económicos, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 20 al 25 de julio del presente año, a fin de intervenir en el curso indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 764,90 Viáticos US$ 1 320,00 Tarifa única de aeropuerto US$ 28,00 ---------------------- Total US$ 2 112,90 Artículo 3.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. RICHARD WEBB Presidente

JNE

Encargan tareas de supervisión y asesoramiento electoral en procesos de elección de representantes de la sociedad civil ante los Consejos de Coordinación Regional y Local

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RESOLUCION Nº 138-2003-JNE

Lima, 17 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 178 de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 5, incisos b), c) y g), de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, y 3 de la Ley Nº 26533; corresponde a este supremo órgano electoral la fiscalización de la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones legales referidas a materia electoral; Que mediante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, se ha creado el Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación para los Gobiernos Regionales, el mismo que está integrado por el Presidente Regional, los alcaldes provinciales y por los representantes de las organizaciones de la sociedad civil de la región respectiva; Que la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 ha creado, a su vez, los Consejos de Coordinación Local Provincial y Distrital como órganos de coordinación y concertación para las Municipalidades Provinciales y Distritales, los mismos que deben estar integrados, además de los alcaldes y regidores provinciales y distritales, por los representantes de las organizaciones de la sociedad civil pertenecientes a la jurisdicción de los gobiernos locales; Que el artículo 11-A de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y los artículos 98 y 102 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establecen, respectivamente, que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un período de dos años para integrar los Consejos de Coordinación Regional y Local, y que dicha elección será supervisada por el organismo electoral correspondiente; Que, por otra parte, debe señalarse que el Jurado Nacional de Elecciones ha supervisado de manera directa entre los meses de abril y de julio del presente la elección de 21 Consejos de Coordinación Regional, así como prestado sin costo para las regiones asesoramiento legal en la reglamentación de la organización de dichas elecciones de acuerdo con la realidad y características propias de cada región; estando pendiente dicha elección únicamente en las regiones de Cusco y Junín programadas para el presente mes; Que dada las funciones de especialización electoral del Jurado Nacional de Elecciones y las múltiples consultas recibidas, es necesario reiterar que se pone a disposición las tareas de supervisión y de apoyo electoral necesarias para la realización de los procesos de elección de representantes de la Sociedad Civil ante los Consejos de Coordinación Regional y Local, respetando la autonomía política y administrativa de los respectivos gobiernos regionales y locales a los que corresponde la organización de dichos procesos electorales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones como órgano especializado en materia electoral y bajo el amparo de su facultad constitucional de fiscaliza-ción electoral y de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Nº 26533; RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar a la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, las tareas de supervisión y asesoramiento electoral en la realización de los procesos de elección de representantes de la Sociedad Civil ante los Consejos de Coordinación Regional y Local. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades Provinciales, de la Defensoría del Pueblo y del Consejo Nacional de

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Descentralización, la presente Resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General.

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 322-2003-JEF-RENIEC

Lima, 14 de julio de 2003 Visto el Informe Nº 143-2003-GO/RENIEC y el Oficio Nº 404-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de junio de 2003. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RENIEC, de fecha 19 de diciembre del año próximo pasado, aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante la cual se estableció el procedimiento de fiscalización domiciliaria posterior a nivel nacional, la que se aplicó a los cambios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en el período comprendido entre las elecciones presidenciales del 2001 hasta el cierre del Padrón Electoral para las elecciones de las autoridades Municipales y Regionales del año 2002, encargándose a la Gerencia de Operaciones para la coordinación con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo contar para cada caso con la presencia de un representante de la Policía Nacional del Perú, quien debía también dejar constancia de la verificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectuado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobación automática, comprendido ambos en lo establecido en el Artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado, en un número no menor al 10% de todos los expedientes, con un máximo de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al TUPA - RENIEC, se efectúa por la Declaración Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinación con el Ministerio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscalización domiciliaria posterior a nivel nacional, conjuntamente con miembros de la Policía Nacional del Perú, para lo cual, se estableció una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consignar una dirección domiciliaria constatándose que no residen en ella o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Único de Personas Naturales, al dar como válido un hecho que no es cierto,

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motivando con ello a la Exclusión del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atención a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MAMANI QUISPE ELVIRA, MURAYARI GARCÍA PEGGY YSABEL, RAMOS SULLON JESSICA, ARANZANA VÁSQUEZ ALEJANDRO, GARCÍA CHAMBA LIDIA, CHUMACERO CARRASCO ERNESTO, YACILA MORENO SALECIO, PRADO VALLADOLID JACOBO, AGREDA ABANTO MANUEL ENRIQUE y GARCIA RAMOS JORGE, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil. Artículo 2.- Declárese la Nulidad del acto administrativo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior de la presente Resolución, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anotación respectiva; asimismo, la imposición a cada ciudadano mencionado en el artículo anterior de una Multa de 2 UIT (equivalente a S/. 6,200.00 nuevos soles) a favor del RENIEC, encargándose a la División de Tesorería las acciones para su cobro. Artículo 3.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 323-2003-JEF-RENIEC

Lima, 14 de julio de 2003 Visto el Informe Nº 143-2003-GO/RENIEC y el Oficio Nº 409-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de junio de 2003. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RENIEC, de fecha 19 de diciembre del año próximo pasado, aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante la cual se estableció el procedimiento de fiscalización domiciliaria posterior a nivel nacional, la que se aplicó a los cambios de domicilio

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efectuados por los ciudadanos, en el período comprendido entre las elecciones presidenciales del 2001 hasta el cierre del Padrón Electoral para las elecciones de las autoridades Municipales y Regionales del año 2002, encargándose a la Gerencia de Operaciones para la coordinación con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo contar para cada caso con la presencia de un representante de la Policía Nacional del Perú, quien debía también dejar constancia de la verificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectuado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobación automática, comprendido ambos en lo establecido en el Artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado, en un número no menor al 10% de todos los expedientes, con un máximo de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al TUPA - RENIEC, se efectúa por la Declaración Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinación con el Ministerio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscalización domiciliaria posterior a nivel nacional, conjuntamente con miembros de la Policía Nacional del Perú, para lo cual, se estableció una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consignar una dirección domiciliaria constatándose que no residen en ella o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro único de Personas Naturales, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivando con ello a la Exclusión del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atención a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JIMENEZ JIMÉNEZ LUIS AMANCIO, RAMÍREZ RENGIFO GENIER, MEJÍA SILVA LUIS MIGUEL, SANGAMA GUERRA KETTY, RENGIFO GARCIA RICHARD, GUERRA MACEDO JORGE, SEVILLANO DIEGO ENEDINA, VIDAL DOMÍNGUEZ JUVENCIO WILMER, PÉREZ VARGAS FLOIDECITH y LÓPEZ FLORES ANTONIO, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Declárese la Nulidad del acto administrativo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior de la presente Resolución, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anotación respectiva; asimismo, la imposición a cada ciudadano mencionado en el artículo anterior de una Multa de 2 UIT (equivalente a S/. 6,200.00 nuevos soles) a favor del RENIEC, encargándose a la División de Tesorería las

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acciones para su cobro. Artículo 3.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Nombran fiscales provisionales en despachos de fiscalías mixtas superiores del Santa

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1099-2003-MP-FN Lima, 17 de julio de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Teófilo Concepción Quiñe Ríos, como Fiscal Superior Provisional de la Primera Fiscalía Superior Mixta del Santa, materia de la Resolución Nº 486-2003-MP-FN, de fecha 7 de abril del 2003. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Daniela Alejandrina Valencia Lara, como Fiscal Superior Provisional de la Segunda Fiscalía Superior Mixta del Santa, materia de la Resolución Nº 483-2001-MP-FN, de fecha 20 de junio del 2001 y su designación materia de la Resolución Nº 800-2001-MP-FN, de fecha 21 de agosto del 2001, debiendo retornar a su cargo de carrera de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Huarmey. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Francisco Enrique Ruiz Cochachin, como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Huarmey, Distrito Judicial del Santa, materia de la Resolución Nº 1793-2002-MP-FN, de fecha 11 de octubre del 2002. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Teófilo Concepción Quiñe Ríos, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial del Santa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta del Santa, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Francisco Enrique Ruiz Cochachin como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Santa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Nuevo Chimbote. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Santa, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

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Nombran fiscal provisional en despacho de fiscalía mixta provincial de Huallaga

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1102-2003-MP-FN

Lima, 17 de julio de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial en el Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huallaga, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Jorge Napoleón De La Cruz Guerrero, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Martín, Distrito Judicial de San Martín, materia de la Resolución Nº 935-2003-MP-FN, de fecha 19 de junio del 2003. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Jorge Napoleón De La Cruz Guerrero, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huallaga. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Nombran fiscal provisional en despacho de fiscalía mixta provincial de Yauli

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1103-2003-MP-FN Lima, 17 de julio de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Yauli, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Enrique Tito Condori, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Yauli. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Junín, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de

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Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Dan por concluido nombramiento de fiscal provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de

Nuevo Chimbote, Distrito Judicial del Santa

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1100-2003-MP-FN Lima, 17 de julio de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Julia Efigenia Delgado Amorín, como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Nuevo Chimbote, Distrito Judicial del Santa, materia de la Resolución Nº 429-2002-MP-FN, de fecha 12 de marzo del 2002. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Santa, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Designan magistrado en el despacho de la Primera Fiscalía Superior Mixta del Santa

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1101-2003-MP-FN Lima, 17 de julio de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 268-2003-CNM de fecha 2 de julio del 2003, el Consejo Nacional de la Magistratura nombra al doctor Hugo Dante Farro Murillo, actual Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Pool de Fiscales de Lima, como Fiscal Superior Titular de la Fiscalía Superior Mixta del Santa; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Hugo Dante Farro Murillo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 1953-2002-MP-FN, de fecha 19 de noviembre del 2002. Artículo Segundo.- Designar al doctor Hugo Dante Farro Murillo, Fiscal Superior

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Titular de la Fiscalía Superior Mixta del Santa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Mixta del Santa. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Santa, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Nombran fiscal provisional en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1108-2003-MP-FN

Lima, 17 de julio de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Luis Manuel Zárate Rodríguez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 1493-2002-MP-FN, de fecha 12 de agosto del 2002. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Luis Manuel Zárate Rodríguez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Lima. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

SBS

Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de agencia en la provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1017-2003 Lima, 9 de julio de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en el Jr. Paruro Nº 807, distrito de Lima, provincia y departamento de Lima; y,

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CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “A”, mediante Informe Nº 088-2003-DESF “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolu-ción SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la apertura de una agencia ubicada en el Jr. Paruro Nº 807, distrito de Lima, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca

Aprueban Circular relativa al Reporte de Información Relevante para la Administración de los Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio

CIRCULAR Nº AFP-029-2003

Lima, 14 de Julio de 2003 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ref.: Reporte de Información Relevante para la Administración de los Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y el literal e) del artículo 251 del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular establece la información relevante que, como mínimo, deberán alcanzar las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, a las Empresas de Seguros participantes en el mercado de Seguros Previsionales como parte de las Bases para el Concurso de Selección para la Administración de los Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio. 2. Información relevante para la Administración de los Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio Las AFP, como parte integrante de las Bases para el Concurso de Selección para la Administración de los Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, deberán presentar los antecedentes de la cartera previsional, de acuerdo a los anexos que forman parte

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de la presente Circular. Para dicho efecto, la información correspondiente a los anexos I, II y III referida a información acumulada de la cartera deberá estar actualizada al finalizar el mes inmediatamente anterior al de la presentación de las bases. De otro lado, la información correspondiente a los anexos IV y V deberá considerar la información correspondiente al último año contado a partir del mes inmediatamente anterior al de la presentación de las bases. 3. Reporte a la Superintendencia Como parte integrante de las Bases del Concurso, el Reporte de Información Relevante para la Administración de los Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y gastos de Sepelio, deberá ser alcanzado por medios físicos a la Superintendencia en la oportunidad que establece el artículo 250 del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. Complementariamente, deberán alcanzar la referida información en formato de Excel, vía correo electrónico a la dirección [email protected]. 4. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

Anexo I: Población Activa

Número de afiliados por Departamento y Edad Departamento <21 21-25 26-30 31-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60 61-65 >65 Total Amazonas Ancash Apurímac Arequipa Ayacucho Cajamarca Callao Cusco Huancavelica Huánuco Ica Junín La Libertad Lambayeque Lima Loreto Madre de Dios Moquegua Pasco Piura Puno San Martín Tacna Tumbes Ucayali

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Total

Número de afiliados por Edad, Tipo y Sexo Departamento <21 21-25 26-30 31-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60 61-65 >65 Total

Dependientes Hombre Mujer Independientes Hombre Mujer Total Hombre Mujer

Número de afiliados por Actividad Económica y Remuneración Asegurable

Actividades Económicas

Agricultura, Pesca Exploración Industria Suministro Constru- Comercio x mayor Hoteles y Transporte, Interme-

ganadería, de minas y manufac- de cción y x menor, reparac. restaurantes almacena- diación

caza y canteras turera electricidad, de vehic. automot., miento financiera

Remuneración silvicultura gas y motos, efectos y

Asegurada agua pers. y enseres comunica-

domésticos ciones

<150

151-300

301-450

451-600

601-750

751-900

901-1200

1201-1500

1501-2000

2001-2500

2501-3500

3501-5000

>5000

Total

Actividades Económicas

Actividades Administración Educación Servicios Otras actividades Hogares privados con Otros/1 Total

inmobiliarias, pública y defensa, sociales y de de servicios servicio doméstico y

empresariales planes de seguro salud comunitarios, organizaciones y

Remuneración y de alquiler social y de afiliación sociales órganos

Asegurada obligatoria y personales extraterri-

toriales

<150

151-300

301-450

451-600

601-750

751-900

901-1200

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1201-1500

1501-2000

2001-2500

2501-3500

3501-5000

>5000

Total

1/ En caso una de les actividades incluidas en el rubro otros supere en 5% de la totalidad de afiliados deberá ser incluida una columna aparte con la correspondiente clasificación.

Número de afiliados por Edad, sexo y CIC

Edad <21 21-25 26-30 31-35 36-40 41-45 Rango CIC Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer

0-2500 2501-5000 5001-10000 10001-15000 15001-20000 20001-25000 25001-75000 75001-125000 125001-175000 175001-225000 225001-275000 > 275000

Total

Edad 46-50 51-55 56-60 61-65 >65

Rango CIC Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Total 0-2500 2501-5000 5001-10000 10001-15000 15001-20000 20001-25000 25001-75000 75001-125000 125001-175000 175001-225000 225001-275000 > 275000

Total

Anexo II: Cotizantes

Número de cotizantes por Edad, tipo y sexo

Departamento <21 21-25 26-30 31-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60 61-65 >65 Total

Dependientes Hombre Mujer Independientes Hombre Mujer Total Hombre Mujer

Número de cotizantes por Remuneración Asegurable y Actividad Económica

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Actividades Económicas

Agricultura, Pesca Exploración Industria Suministro Constru- Comercio x mayor Hoteles y Transporte, Interme-

ganadería, de minas y manufac- de cción y x menor, reparac. restaurantes almacena- diación

caza y canteras turera electricidad, de vehic. automot., miento financiera

Remuneración silvicultura gas y motos, efectos y

Asegurada agua pers. y enseres comunica-

domésticos ciones

<150

151-300

301-450

451-600

601-750

751-900

901-1200

1201-1500

1501-2000

2001-2500

2501-3500

3501-5000

>5000

Total

Actividades Económicas

Actividades Administración Educación Servicios Otras actividades Hogares privados con Otros/1 Total

inmobiliarias, pública y defensa, sociales y de de servicios servicio doméstico y

empresariales planes de seguro salud comunitarios, organizaciones y

Remuneración y de alquiler social y de afiliación sociales órganos

Asegurada obligatoria y personales extraterri-

toriales

<150

151-300

301-450

451-600

601-750

751-900

901-1200

1201-1500

1501-2000

2001-2500

2501-3500

3501-5000

>5000

Total

1/ En caso una de les actividades incluidas en el rubro otros supere en 5% de la totalidad de afiliados deberá ser incluida una columna aparte con la correspondiente clasificación.

Número de cotizantes por remuneración asegurable, edad y sexo

Remuneración <21 21-25 26-30 31-35 36-40 41-45 Asegurable Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer

<150 151-300 301-450 451-600

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601-750 751-900 901-1200 1201-1500 1501-2000 2001-2500 2501-3500 3501-5000 >5000

Total

Remuneración 46-50 51-55 56-60 61-65 >65 Asegurable Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Total

<150 151-300 301-450 451-600 601-750 751-900 901-1200 1201-1500 1501-2000 2001-2500 2501-3500 3501-5000 >5000

Total

(*) Ver cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano de la fecha.

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ANEXO VII: INVALIDEZ EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN

SINIESTROS DE INVALIDEZ EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN (FECHA DE REPORTE) CUYA FECHA DE DEVENGUE CORRESPONDE AL PERÍODO

1999 - 2002 (*)

Código del

siniestro

Fecha de afiliación al SPP

Tipo de trabajador

Tipo de invalidez

Fecha de ocurrencia

del siniestro

Fecha de devengue

Nº dictamen

Fecha inicio

dictamen

Fecha de

fin dictamen

tipo de pensionista

Relación familiar

Sexo

fecha de nacimiento

Condición de salud

Estado del pensionista

Remuneración mensual a la

fecha de devengue

Monto de la pensión a la fecha

de devengue

Capital Requerido a la fecha

de devengue

CIC Actualizada

BR Actualizado

Tipo BR

Monto de pensiones transitorias

/1 /2 /3 /4 /5 /6 /7 /8 /9 /10 /11 /12 /13 /14 /15 /16 /17 /18 /19 /20 /21 /22

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(*) De existir más de un beneficiario por afiliado, se registrará en una siguiente fila, repitiendo los campos propios del afiliado e incluyendo la información correspondiente al beneficiario. Esta información corresponde a 3 años, debe ser ordenada por año. /1 Código o número del siniestro asignado por la AFP a efectos del proceso de licitación. Se debe evitar toda posible identificación de los asegurados. /2 Fecha de incorporación al SPP del afiliado inválido. Formato dd/mm/aa. /3 Usar: “D” para afiliados dependiente e “I” para independientes. /4 Usar: “TP” para invalidez total permanente, “PP” para invalidez parcial permanente, “TT” para invalidez total temporal, y “PT” para invalidez parcial temporal. /5 Según lo dispuesto en el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia aprobado por la Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y modificatorias. Formato dd/mm/aaaa. /6 Fecha establecida en el artículo 5 de la Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y modificatorias. En formato dd/mm/aaaa. Para los casos de siniestros en proceso con más de un dictamen de invalidez, consignar la fecha de fin de vigencia del dictamen de invalidez no definitivo vigente. /7. Número de dictámenes de Evaluación y Calificación de Invalidez declarados al afiliado inválido a la fecha del reporte. /8 Fecha de inicio del dictamen de evaluación y calificación de invalidez del COMAFP o COMEC vigente a la fecha del reporte. /9 Fecha de fin del dictamen de evaluación de invalidez del COMAFP o COMEC vigente a la fecha del reporte. /10 Usar: “T” para los afiliados inválidos no definitivos y “B” para los beneficiarios. /11 Usar: “T” para titulares inválidos no definitivos, “C” para cónyuges, “H” para hijos y “P” para padres. /12 Usar: “H” para hombres y “M” para mujeres. /13 En formato dd/mm/aaaa. /14 Usar: “I” para inválidos y “S” para sanos. /15 Usar: “S” si el pensionista esta muerto y “N” si esta con vida. /16 De acuerdo al artículo 114 del Decreto Supremo 004-98-EF, en nuevos soles con dos decimales, a la fecha de devengue. /17 Indicar la pensión en Nuevos Soles por cada pensionista (redondeada con dos decimales), según corresponda, sea que esté percibiendo pensión o no. /18 Monto del Capital Requerido del grupo familiar a la fecha de devengue, en nuevo soles. /19 Saldo de la Cuenta Individual de Capitalización del pensionista a la fecha del reporte. /20 Monto del Bono de Reconocimiento actualizado a la fecha del reporte. /21 Consignar: (A) Título; (B) constancia; Estimado (E); Carta de Conformidad (CC); No tiene derecho a Bono (NB); Sin trámite (ST) y (R) redimido. /22 Monto total de pensiones transitorias pagadas a la fecha del reporte.

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ANEXO VIII: SOBREVIVENCIA EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN

SINIESTROS DE SOBREVIVENCIA EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN (FECHA DEL REPORTE) CUYA FECHA DE DEVENGUE CORRESPONDE AL

PERIODO 1999-2002 (*)

Código del

siniestro

Tipo de Trabajador

Fecha

de afiliación al SPP

Fecha de devengue

Remuneración mensual

Tipo de pensionista

Relación familiar

Sexo

Condición de salud

fecha de nacimiento

Estado del pensionista

Fecha de fallecimiento

Monto de la

pensión a la fecha

de devengue

Capital requerido a la fecha

de devengue

CIC actualizado

BR actualidado

Tipo BR

/1 /2 /3 /4 /5 /6 /7 /8 /9 /10 /11 /10 /12 /13 /14 /15 /16

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Página 83

(*) De existir más de un beneficiario por afiliado, se registrará en una siguiente fila, repitiendo los campos propios del afiliado e incluyendo la información correspondiente al beneficiario. Esta información corresponde a 3 años, debe ser ordenada por año. /1 Código o número del siniestro asignado por la AFP a efectos del proceso de licitación. Se debe evitar toda posible identificación de los asegurados. /2 Consignar: “D” para el afiliado activo causante dependiente, e “I” para el independiente. /3 Fecha de incorporación al SPP del afiliado activo causante. Formato dd/mm/aaaa. /4 Según lo dispuesto en el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia aprobado por la Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y modificatorias. dd/mm/aaaa. /5 De acuerdo al artículo 114 del Decreto Supremo 004-98-EF, en nuevos soles con dos decimales, a la fecha de devengue. /6 Consignar: “T” para afiliados activos causantes y “S” para los sobrevivientes. /7 Usar: “C” para cónyuges, “H” para hijos y “P” para padres. /8 Usar: “H” para hombres y “M” para mujeres. /9 Usar: “I” para invalidos y “S” para sanos. /10 En formato dd/mm/aaaa. /11 Usar: “S” si el pensionista esta muerto y “N” si esta con vida. /12 Monto de la pensión de los sobrevivientes en nuevos soles. /13 Capital requerido del grupo familiar, a la fecha de devengue, en nuveos soles con dos decimales. /14 Saldo de la Cuenta Individual de Capitalización a la fecha del reporte. /15 Monto del BR actualizado a la fecha del reporte. /16 Consignar: (A) Título; (B) constanica; Estimado (E); Carta de Conformidad (CC); No tiene derecho a Bono (NB); Sin trámite (ST) y (R) redimido.

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ANEXO IX: SINIESTRO DE INVALIDEZ LIQUIDADO

INFORMACION DE PENSIONISTAS DE INVALIDEZ DEFINITIVA (FECHA DE REPORTE) CUYA FECHA DE DEVENGUE CORRESPONDE AL PERIODO

1999-2002 (*) en nuevos soles

Código

del siniestro

Fecha de

afiliación al SPP

Tipo de invalidez

Tipo de pensionista

Relación familiar

Fecha de nacimiento

del pensionista

Sexo Condición de Salud

Fecha de devengue

de la pensión

Estado del pensionista

Fecha de fallecimiento

del pensionista

Monto de la

pensión a la fecha

de devengue

Capital Requerido a la fecha de devengue

CIC actualizado

BR actualizado

Tipo de

Bono

Deuda Actualizada

Monto Transferido

Monto de pensiones transitorias

Remuneración mensual a la

fecha de devengue

Tipo de trabajador

Fecha de transferencia

/1 /2 /3 /4 /5 /6 /7 /8 /9 /10 /6 /11 /12 /13 /14 /15 /16 /17 /18 /19 /20 /21

Nota.- Incluye también información relativa a aquellos inválidos y su grupo familiar que a la fecha del reporte ya no perciben pensión por muerte o pérdida del beneficio (pensiones temporales).

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(*) De existir más de un beneficiario por afiliado, se registrará en una siguiente fila, repitiendo los campos propios del afiliado e incluyendo la información correspondiente al beneficiario.Esta información corresponde a 3 años, debe ser ordenada por año. /1 Código o número del siniestro asignado por la AFP a efectos del proceso de licitación. Se debe evitar toda posible identificación de los asegurados. /2 Fecha de incorporación al SPP del afiliado inválido. Formato dd/mm/aaaa. /3 Usar: “ITP” para inválidez total permanente, “IPP” para inválidez parcial permanente. /4 Usar: “T” para titulares, “B” para beneficiarios y “S” para sobrevivientes. Se entiende por sobreviviente a aquél que recibe pensión por el fallecimiento del titular, y por beneficiario a aquél que aún no recibe pensión por estar con vida el titular. /5 Usar: “T” para titulares, “C” para cónyuges, “H” para hijos y “P” para padres. /6 En formato dd/mm/aaaa. /7 Usar: “H” para hombres y “M” para mujeres. /8 Usar: “I” para invalidos y “S” para sanos. /9 En formato dd/mm/aaaa. De acuerdo al artículo 5 del Título VII del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones, Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y modificatorias. /10 Usar: “S” si el pensionista esta muerto y “N” si esta con vida. /11 Indicar la pensión en Nuevos Soles ajustados por cada pensionista (redondeada con dos decimales), según corresponda, sea que esté percibiendo pensión o no. /12 Capital requerido del grupo familiar, a la fecha de devengue de la pensión, en nuevos soles con dos decimales. /13 Saldo de la Cuenta Individual de Capitalización actualizado a la fecha del reporte. Para los siniestros cuya CIC fue transferida a la aseguradora, se debe consignar el saldo de la CIC a dicha fecha. /14 Monto del BR a la fecha actualizado a la fecha del reporte. Para los siniestros cuyo BR fue transferido a la aseguradora, se debe consignar el monto del BR actualizado a esa fecha. /15 Consignar: (A) Título; (B) constanica; Estimado (E); Carta de Conformidad (CC); No tiene derecho a Bono (NB); Sin trámite (ST) y (R) redimido. /16 Monto actualizado a la fecha del reporte. /17 Monto actualizado a la fecha del reporte. /18 Monto total de las pensiones transitorias de invalidez pagadas al inválido titular. /19 De acuerdo al artículo 114 del Decreto Supremo 004-98-EF, en nuevos soles con dos decimales, a la fecha de devengue. /20 Usar: “D” para afiliados dependientes e “I” para independientes. /21 Fecha de la transferencia de la CIC y BR a la aseguradora. Sólo se consignará para casos de siniestros donde ya se ha transferido la totalidad de la CIC.

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ANEXO X: SINIESTRO DE SOBREVIVENCIA LIQUIDADO

INFORMACIÓN SOBRE PENSIONISTAS DE SOBREVIVENCIA (FECHA DE REPORTE) CUYA FECHA DE DEVENGUE CORRESPONDE AL PERÍODO

1999-2002 (*) en nuevos soles

Código

del siniestro

Fecha de

afiliación al SPP

Relación Familiar

Fecha de nacimiento

del pensionista

Sexo Condición de salud

Fecha de devengue

de la pensión

Estado del pensionista

Fecha de fallecimiento

del pensionista

Monto de la

pensión a la fecha

de devengue

Capital Requerido a la fecha

de devengue

CIC actualizada

BR actualizada

Tipo de

Bono

Deuda Actualizada

Monto Transferido

Remuneración mensual a la

fecha de devengue

Tipo de trabajador

Fecha de transferencia

/1 /2 /3 /4 /5 /6 /7 /8 /4 /9 /10 /11 /12 /13 /14 /15 /16 /17 /18

Nota.- Incluye también información de sobrevivientes que a la fecha del reporte ya no perciben pensión por muerte o pérdida del beneficio (pensiones temporales).

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(*) De existir más de un beneficiario por afiliado, se registrará en una siguiente fila, repitiendo los campos propios del afiliado e incluyendo la información correspondiente al beneficiario. Esta información corresponde a 3 años, debe ser ordenada por año. /1 Código o número del siniestro asignado por la AFP a efectos del proceso de licitación. Se debe evitar toda posible identificación de los asegurados. /2 Fecha de incorporación al SPP del afiliado activo causante. Formato dd/mm/aaaa. /3 Usar: “C” para cónyuges, “H” para hijos y “P” para padres. /4 En formato dd/mm/aaaa. /5 Usar: “H” para hombres y “M” para mujeres. /6 Usar: “I” para invalidos y “S” para sanos. /7 En formato dd/mm/aaaa. De acuerdo al artículo 5 del Título VII del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones, Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y modificaciones. /8 Usar: “S” si el pensionista esta muerto y “N” si esta con vida. /9 Indicar la pensión en Nuevos Soles ajustados por cada pensionista (redondeada con dos decimales), según corresponda, sea que esté percibiendo pensión o no. /10 Capital requerido del grupo familiar, a la fecha de devengue de la pensión, en nuevos soles con dos decimales. /11 Saldo de la Cuenta Individual de Capitalización actualizado a la fecha del reporte. Para los siniestros cuya CIC fue transferida a la aseguradora, se debe consignar el saldo de la CIC a dicha fecha. /12 Monto del BR a la fecha actualizado a la fecha del reporte. Para los siniestros cuyo BR fue transferido a la aseguradora, se debe consignar el monto del BR actualizado a esa fecha. /13 Consignar: (A) Título; (B) constancia; Estimado (E); Carta de Conformidad (CC); No tiene derecho a Bono (NB); Sin trámite (ST) y (R) redimido. /14 Monto actualizado a la fecha del reporte. /15 Monto actualizado a la fecha del reporte. /16 De acuerdo al artículo 114 del Decreto Supremo 004-98-EF, en nuevos soles con dos decimales, a la fecha de devengue. /17 Usar: “D” para afiliados dependientes e “I” para independientes. /18 Fecha de la transferencia de la CIC y BR a la aseguradora. Sólo se consignará para casos de siniestros donde ya se ha transferido la totalidad de la CIC.

Anexo XI

Glosario de Términos - Actividad económica: Se define como la actividad en la cual se encuentra clasificado el empleador de acuerdo a la clasificación determinada por el Código Internacional de Industrias Uniformes (CIIU), es decir, agricultura, ganadería, caza y silvicultura; pesca; explotación de minas y canteras; industria manufacturera; suministro de electricidad, gas y

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agua; construcción; comercio al por mayor y por menor, reparación de vehículo automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos; hoteles y restaurantes; transporte, almacenamiento y comunicaciones; intermediación financiera; actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler; administración pública y defensa, planes de seguro social y de afiliación obligatoria; educación; servicios sociales y de salud; otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales; hogares privados con servicio doméstico y organizaciones y órganos extraterritoriales; otros; actividad no especificada. - Afiliados Coberturados: Aquellos definidos por el artículo 64 de la Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y modificatorias, Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones. - Aporte Adicional: Monto que las empresas de seguros deben abonar a la CIC de los afiliados cubiertos por el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, otorgado bajo la forma de suma alzada, para cubrir la diferencia entre el capital requerido y el saldo de la CIC del afiliado deducidos los aportes voluntarios, más el valor efectivo del Bono de Reconocimiento. Cuando la diferencia antes señalada sea negativa, el aporte adicional será cero. - Capital Requerido: Monto de dinero necesario para gozar de las pensiones de Jubilación, Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, equivale al valor actual esperado de las pensiones de sobrevivencia e invalidez que genere el afiliado causante, tanto para él como para su grupo familiar, desde el momento que se produjo su fallecimiento o quede consentido o ejecutoriado el dictamen definitivo de invalidez expedido por el COMAFP o por el COMEC, según sea el caso, y hasta la extinción del derecho a pensión del afiliado y de cada uno de los beneficiarios debidamente acreditados. - CIC: Cuenta Individual de Capitalización. - Cobertura Postergada: Aquellos casos con solicitudes admitidas a trámite pero donde la pensión no puede hacerse efectiva porque los aportes necesarios para alcanzar la cobertura - a la fecha del reporte - no han sido acreditados en la CIC. - Cotizantes: Son considerados cotizantes, aquellos afiliados cuyas Cuentas Individuales de Capitalización han sido acreditadas y que figuran en el rubro “Total de Acreditaciones del mes a informar” del numeral 4 del Anexo Nº 2 del Circular Nº 018-98-EF/SAFP. - Cónyuge: Se entiende por cónyuge a el/la esposo(a) o el/la concubino(a). - Índice de cobertura: Es la relación de los afiliados coberturados entre la totalidad de afiliados con derecho a pensión de invalidez o sobrevivencia. No incluye casos con cobertura postergada. - Invalidez definitiva: Aquella determinada producto de la expedición de un dictamen definitivo emitido por el COMAFP o el COMEC. - Movimiento de CIC: Se refiere al número de meses que la CIC no registró aportes de manera acumulada desde que el afiliado ingresó al sistema. - Remuneración Asegurable: Aquella definida en el artículo 90 de la Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y modificatorias, Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afiliación y Aportes. - Siniestros en proceso de liquidación: Se refiere a la clasificación contemplada en la Circular Nº S-552-93. En el caso de Invalidez se deberá consignar además la información referida a los siniestros que se encuentran en el período transitorio de invalidez, de acuerdo a la definición contemplada en el artículo 68 del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP.

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- Tiempo de Demora de Reporte de los Beneficios: El tiempo de demora de los beneficios está referido para el caso de pensiones de: - Sobrevivencia: Al tiempo transcurrido entre la fecha de ocurrencia del siniestro y la fecha de presentación de la Solicitud de Pensión. - Invalidez Transitoria: Al tiempo transcurrido entre la fecha de ocurrencia del siniestro y la fecha de presentación de la Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez. - Tiempo de Demora de los Beneficios: El tiempo de demora de los beneficios está referido para los casos de pensiones de: - Sobrevivencia: Al tiempo transcurrido entre la presentación de la Solicitud de Pensión y el otorgamiento del Primer Pago. - Invalidez Definitiva: Al tiempo transcurrido entre la Solicitud de Pensión y el otorgamiento del Primer Pago. - Invalidez Transitoria: Al tiempo transcurrido entre la presentación de la Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez y el otorgamiento del Primer Pago. - Tiempo de Demora de los Comités: El tiempo de demora de los Comités está referido: - COMAFP: Al tiempo transcurrido entre la presentación de la Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez y la emisión del Primer Dictamen. - COMEC: Al tiempo transcurrido entre la presentación de la Solicitud de Apelación y la emisión del Dictamen. - Tipo de trabajador: El tipo de trabajador se refiere a si es trabajador dependiente o independiente, definidos en el anexo Nº 1 del Oficio Circular Nº 018-98-EF/SAFP. Se debe clasificar en función a la última condición reportada. Establecen disposiciones sobre regularización de pago de pensiones preliminares para

los afiliados o beneficiarios cubiertos, por el Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el SPP

CIRCULAR Nº AFP-030-2003

Lima, 14 de julio de 2003 _____________________________________________________________________ Ref.: Regularización de pago de pensiones preliminares para los afiliados o

beneficiarios cubiertos por el Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el SPP

_____________________________________________________________________ Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y la Decimonovena Disposición Final y Transitoria del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, esta Superintendencia dispone lo siguiente:

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1. Alcance La presente Circular establece los procedimientos afines a la regularización de las pensiones preliminares otorgadas a afiliados o beneficiarios cubiertos por el Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio que deberán seguir las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, así como las Empresas de Seguros a cargo de la administración de los referidos riesgos, en aquellos casos en que la totalidad de aportes adeudados correspondan a empleadores inubicables o liquidados. 2. Empleadores inubicables o liquidados Se entenderá que un empleador tiene la condición de inubicable cuando la AFP haya agotado todas las acciones necesarias para probar la existencia y/o ubicación del empleador o el domicilio cierto del mismo, habiendo seguido los procedimientos y acciones establecidos en los literales a), b) y c) del numeral 3 de la Circular Nº AFP-022-2002 y literal c. de la Sección C del Oficio Circular Nº 045-98-EF/SAFP. Asimismo, se entenderá que el empleador tiene la condición de liquidado cuando se encuentre inscrita su extinción en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente. 3. Conclusión del proceso de cobranza Para el caso de los empleadores a que se refiere el numeral precedente, el proceso de cobranza se dará por concluido. Para tal fin, las AFP deberán comunicar a la Superintendencia dicha circunstancia, de acuerdo al formato establecido en el Anexo I de la presente Circular. No obstante, si con posterioridad se determina la existencia del empleador, mediante pronunciamiento de la autoridad competente, se reiniciará el proceso administrativo y/o judicial de cobranza, según corresponda. Las AFP alcanzarán a la Superintendencia la información correspondiente a los pagos realizados por regularizaciones efectuadas en cada mes durante los primeros cinco (5) días del mes siguiente, tanto por medios físicos como por medios electrónicos a la dirección [email protected]. 4. Traslado de aportes recuperados a las Empresas de Seguros En caso las AFP recuperen los aportes correspondientes a empleadores inubicables o liquidados, de acuerdo a lo indicado en el numeral precedente, deberán proceder a su transferencia a la Empresa de Seguros que otorgó la cobertura en el plazo de cinco (5) días luego de transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 132 del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y modificatorias, referido a Afiliación y Aportes. 5. Regularización de Pensiones Preliminares 5.1 Las Empresas de Seguros, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular tengan a su cargo el pago de pensiones preliminares correspondientes a afiliados o beneficiarios bajo la cobertura del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, deberán proceder a la regularización del pago de pensiones al 100% del monto de pensión que corresponda, en aquellos casos que, habiendo transcurrido más de dos (2) años desde el inicio de pago de la pensión, las cuentas individuales de capitalización tengan aportes en cobranza correspondiente a aquellos empleadores que se encuentren bajo los alcances de lo establecido en el numeral 2 de la presente Circular. 5.2 Asimismo, en aquellos casos donde se haya producido la suspensión del pago de la pensión por pérdida de la condición de beneficiario, la Administradora deberá verificar que la referida regularización se realice directamente a las personas que perdieron dicha condición, salvo que aún subsista la figura de representación para el cobro de las pensiones. 5.3 De la misma manera, si los beneficiarios hubieran fallecido, el importe correspondiente a la regularización deberá tener el tratamiento de masa hereditaria. 6. Plazo de adecuación

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Las AFP, con cargo a los recursos previstos en el numeral anterior, deberán efectuar las regularizaciones en el mes de pago correspondiente a setiembre de 2003 con excepción de las regularizaciones a que hace referencia los numerales 5.2 y 5.3, cuyo plazo se extenderá hasta el mes de octubre del presente año. Para efectos de lo establecido en este último supuesto, las AFP deberán de cursar una comunicación -bajo cargo de recepción- a la última dirección registrada por los beneficiarios indicando los montos y condiciones de la regularización. 7. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

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ANEXO I

INFORMACIÓN VINCULADA A PENSIONES PRELIMINARES POR INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA POR APORTES EN PROCESO DE COBRANZA INCONCLUSA (INUBICABILIDAD O LIQUIDACIÓN DEL EMPLEADOR)

CUSPP APELLIDOS Y APELLIDOS Y TIPO DE MONTO DE MONTO DE CAUSAL DE NO DEUDA RUC RAZÓN

NOMBRES DEL NOMBRES DE PARENTESCO /1 BENEFICIO /2 PENSIÓN PENSIÓN CONCLUSIÓN TIPO DE DEUDA ACTUALIZADA EMPLEADOR SOCIAL

AFILIADO BENEFICIARIOS PRELIMINAR PRELIMINAR DEL PROCESO DE DEUDA /5 NOMINAL AL ÚLTIMO DÍA (ES) /6 EMPLEADOR AL 80% INICIAL AL 80% ACTUAL /3 COBRANZA /4 ÚTIL DE (ES) /7

CADA MES

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/1 De acuerdo a lo siguiente: C = Cónyuge o Concubina, H = Hijo, P = Padre y M = Madre: /2 De acuerdo a lo siguiente: I = Invalidez, S = Sobrevivencia /3 En caso la pensión preliminar se haya suspendido o dejado de percibir deberá indicarse el valor de la última pensión preliminar que percibió /4 Se empleará la siguiente clasificación: A = Empresa liquidada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades B = Empresa liquidada de acuerdo a Proceso Concursal C = Empresa Inubicable de conformidad con lo establecido en la Circular Nº AFP-022-2002 y literal c. de

la Sección C del Oficio Circular Nº 045-98-EF/SAFP. D = Otros (Especificar) /5 El tipo de deuda se refiere a: R = Deuda Real (DSP, Boletas, etc.) P = Deuda Presunta (sin información) /6 RUC del empleador que mantienen deuda previsional pendiente de pago por el afiliado reportado. De existir más de un empleador por afiliado,

se registrará en una siguiente fila, correspondiente al RUC, repitiendo los nombres y CUSPP del afiliado. /7 Razón Social del empleador que mantienen deuda previsional pendiente de pago por el afiliado reportado. De existir más de un empleador por

afiliado, se registrará en una siguiente fila, correspondiente al RUC, repitiendo los nombres y CUSPP del afiliado.

UNIVERSIDADES

Declaran nulidad de proceso de adjudicación directa selectiva para la supervisión de obra: Construcción de Anfiteatro Anatómico de la Facultad de Medicina “Hipólito

Unanue” de la UNFV

RESOLUCION R. Nº 5907-2003-UNFV

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL San Miguel, 7 de julio de 2003 Vista, la Carta Nº 004-2003-GCP, de fecha 6.1.2003, del Ing. GERMÁN CALMET PODESTÁ, mediante la cual solicita se deje sin efecto, el otorgamiento de la Buena Pro que obtuviera en el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 014-2002-UNFV - “Supervisión de la Obra: Construcción del Anfiteatro Anatómico de la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue” - Predio Nº 16”, toda vez que la misma se encuentra avanzada en aproximadamente un ochenta por ciento, así como se le exonere de la suscripción del Contrato de Supervisión de Obra correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución R. Nº 3739-2002-UNFV, de fecha 3.10.2002, se aprobaron las Bases Administrativas del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 014-2002-UNFV - “Supervisión de la Obra: Construcción del Anfiteatro Anatómico de la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue” - Predio Nº 16”; Que, el Comité Especial Permanente a cargo del referido proceso de selección, otorgó la Buena Pro al Postor sigilado con el Nº 10, Ing. GERMÁN CALMET PODESTÁ, en fecha 22.11.2002; Que, el Art. 26 del D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el Art. 57 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, sólo hasta antes de la celebración del contrato, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, el Art. 26 de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, estableció que cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/. 4’050,000.00 Nuevos Soles, el organismo ejecutor deberá contratar obliga-toriamente la supervisión y control de obras; Que, mediante Oficio Nº 121-2003-OCIDF-UNFV, de fecha 14.2.2003, la Oficina Central de Infraestructura y Desarrollo Físico, informa que desde el inicio de la Construcción del Anfiteatro Anatómico de la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue” - Predio Nº 16, ha asumido

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el control técnico de la obra, que tiene un valor referencial de S/. 1’500,000.00 Nuevos Soles; siendo esto así, la contratación de terceros para la supervisión de la misma, no es obligatoria, de conformidad con el Art. 26 de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, más aún cuando ha sobrevenido un imposible jurídico para su prestación, toda vez que se ha venido ejecutando prescindiendo de la supervisión del ganador de la Buena Pro en el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 014-2002-UNFV; Que, el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 38 de fecha 26.6.2003, acordó: “PRIMERO: Declarar de oficio la nulidad del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 014-2002-UNFV - “Supervisión de la Obra: Construcción del Anfiteatro Anatómico de la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue” - Predio Nº 16”, por consiguiente, dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro del mismo a favor del Ing. GERMÁN CALMET PODESTÁ, en mérito al Informe Legal Nº 101-2003-OCAJ-UNFV, de fecha 23.1.2003; SEGUNDO: Dejar sin efecto la Re-solución R. Nº 3739-2002-UNFV, de fecha 3.10.2002, que aprobó las Bases Administrativas del referido proceso de Adjudicación Directa Selectiva; TERCERO: Exonerar al Ing. GERMÁN CALMET PODESTÁ, a su solicitud, de la suscripción del Contrato de Supervisión de Obra respectivo con la Universidad Nacional Federico Villarreal”; En mérito a las opiniones de las Oficinas Centrales de Asesoría Jurídica contenida en Informe Legal Nº 101-2003-OCAJ-UNFV, del 23.1.2003, de Planificación contenida en Oficio Nº 0222-2003-OCPL-UNFV, del 10.2.2003, de Infraestructura y Desarrollo Físico contenida en Oficio Nº 121-2003-OCIDF-UNFV, del 14.2.2003 y, a lo dispuesto por el Vicerrector Administrativo en Proveídos Nºs. 01866 y 02571-2003-VRAD-UNFV, del 7.3.2003 y 1.4.2003, respectivamente; y, En uso de las atribuciones conferidas de conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad y la Resolución R. Nº 5285-2003-UNFV; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 014-2002-UNFV - “Supervisión de la Obra: Construcción del Anfiteatro Anatómico de la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue” - Predio Nº 16”, por consiguiente, dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro del mismo a favor del Ing. GERMÁN CALMET PODESTÁ. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución R. Nº 3739-2002-UNFV, de fecha 3.10.2002, que aprobó las Bases Administrativas del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 014-2002-UNFV - “Supervisión de la Obra: Construcción del Anfiteatro Anatómico de la Facultad de Medicina “Hípólito Unanue” - Predio Nº 16”. Artículo Tercero.- Exonerar al Ing. GERMÁN CALMET PODESTÁ, a su solicitud, de la suscripción del contrato de Supervisión de Obra respectivo con la Universidad Nacional Federico Villarreal. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguientes de su expedición. Artículo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, el Comité Especial Permanente para los Procesos de Adjudicación Directa Selectiva de Bienes y Servicios de la Universidad, así como las Oficinas Centrales de Infraestructura y Desarrollo Físico y, de Logística y Servicios Auxiliares, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector

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CONSUCODE

Relación de proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de junio de 2003

RESOLUCION Nº 182-2003-CONSUCODE-PRE

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Jesús María, 11 de julio de 2003 VISTO: El Memorándum Nº 312-2003-RNC del Gerente de Registros, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se establece la obligatoriedad de publicarse en el Diario Oficial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el Artículo 216 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, publicará mensualmente la relación de proveedores, postores o contratistas que hayan sido sancionados en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados, comunicados a dicha Gerencia por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE durante el mes de junio; y, De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59 inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y, del Artículo 4 numeral 3) y Artículo 7 numeral 22) del Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado sancionados durante el mes de junio: 1. DROGUERÍA Y LABORATORIO BAXLEY GROUP S.A.C., Suspensión de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa, según Resolución Nº 489/2003-TC-S2 de 2.6.03, que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. 2. MULTISERVICIOS Y ASESORÍA S.A., Suspensión de cuatro (4) meses en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplir injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, según Resolución Nº 493/2003.TC-S2 de 2.6.03 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. 3. JAVIER EDUARDO CÁRDENAS ALANYA, Suspensión de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa; según Resolución Nº 494/2003.TC-S2 de 2.6.03 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. 4. DEVICEM S.R.L., Suspensión de un (1) mes en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa; según Resolución Nº 496/2003.TC-S2 de 2.6.03 que entrará en vigencia a partir del día

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siguiente de su notificación. 5. GLOBAL COMERCIALIZADORES Y REPRESENTACIONES S.A.C., Suspensión temporal de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplir injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato; según Resolución Nº 503/2003.TC-S2 de 9.6.03, que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. 6. ING. ISAAC WASHINGTON ALTAMIRANO BIBEROS, Suspensión de seis (6) meses en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por suscribir contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas, según Resolución Nº 505/2003.TC-S2 de 9.6.03, que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. 7. PERUN IMPORT S.R.LTDA., Suspensión de quince (15) meses en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado con las obligaciones derivadas del contrato, según Resolución Nº 511/2003.TC-S1 de 10.6.03, que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. 8. ING. ELKA CAROLINA ROSALES LAURENTE, Suspensión de seis (6) meses en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por suscribir un contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas; según Resolución Nº 513/2003.TC-S1 de 10.6.03, que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. 9. PHARMADIX CORP. S.A.C., Suspensión de seis (6) meses en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta; según Resolución Nº 515/2003.TC-S1 de 10.6.03, que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. 10. H.P. CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.R.L., Suspensión de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa, según Resolución Nº 517/2003.TC-S1 de 10.6.03 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. 11. JALYA S.R.LTDA., Suspensión de un (1) mes en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa, según Resolución Nº 522/2003.TC-S2 de 11.6.03 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. 12. REPRESENTACIONES Y SERVICIOS ALEXANDRA E.I.R.L., Suspensión de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa, según Resolución Nº 523/2003.TC-S2 de 11.6.03. 13. MANTENIMIENTO INDUSTRIAL Y CONTROL DE CORROSION S.A. - MAINCCO S.A., Suspensión de seis (6) meses en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos, según Resolución Nº 525/2003.TC-S2 de 11.6.2003 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. 14. EUROAMERICANA DEL PERU S.A., Suspensión de seis (6) meses en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa, según Resolución Nº 530/2003.TC-S2 de 17.6.03, que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. 15. COBRA PERU S.A. Suspensión de un (1) mes en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa o declaraciones juradas con información inexacta, según Resolución Nº 540/2003.TC-S2 de 19.6.03, que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación.

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16. TOPICONSG S.R.L., Suspensión de tres (3) meses en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar declaración jurada con información inexacta, según Resolución Nº 551/2003.TC-S1 de 24.6.03, que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Registros incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de junio, a la página web de la entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL

Modifican artículo de la Res. Nº 147-JEFATURA/ONP, que designó a funcionaria responsable de brindar información requerida por los ciudadanos

RESOLUCION JEFATURAL Nº 076-2003-JEFATURA-ONP

Lima, 11 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los artículos 3, 5 y 8 de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se designó mediante el artículo 1 de la Resolución Nº 147-JEFATURA/ONP, a la Sra. María Luisa Sabogal Seminario, en su calidad de Gerente de Administración, como responsable de brindar la información que sea requerida por los ciudadanos, al amparo de la Ley Nº 27806; Que, en vista que la Sra. Sabogal ha renunciado a la institución con fecha 11 de junio, es necesario designar su reemplazo en la labor mencionada en el párrafo precedente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, Ley Nº 27806 y en uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Estatuto de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 61-95-EF y en el Reglamento de Organización y Funciones de la ONP; y de acuerdo a la designación efectuada a través de la Resolución Ministerial Nº 260-2003-EF/10; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Nº 147-JEFATURA/ONP, designando a partir del 12 de junio de 2003 a la Sra. GLADIS CRUZADO MERCADO, como la funcionaria responsable de brindar la información que es requerida por los ciudadanos, al amparo de la Ley Nº 27806. Regístrese y comuníquese. JAVIER PENNY PESTANA Jefe (e)

PROMPYME

Incluyen proceso de adjudicación directa selectiva para la contratación de consultoría internacional en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ejercicio 2003 de

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PROMPYME

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-2003-PROMPYME-DE

COMISIÓN DE PROMOCIÓN DE LA PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA

San Isidro, 4 de julio de 2003 VISTO: El Informe s/n de fecha 17 de junio de 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 004-2003-PROMPYME/DE de fecha 24 de enero de 2003, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ejercicio 2003, de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME; Que, mediante el Informe de Vistos, el Asesor en Planificación y Desarrollo de Proyectos de la Dirección Ejecutiva informa que a fin de continuar con la evaluación del Proyecto “Desarrollo de redes empresariales en los conglomerados de Gamarra y Cusco” presentado ante el Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) es necesario que PROMPYME contrate los servicios de un consultor internacional que desarrolle un análisis estratégico previo sobre las tendencias de la demanda turística internacional y de los segmentos relevantes para el cluster turístico de Cusco, cuyo propósito será determinar oportunidades y factores latentes que podrían favorecer el desarrollo del mencionado cluster así como identificar oportunidades de desarrollo y adecuación de la oferta de servicios turísticos de Cusco que permitan satisfacer competitivamente las tendencias de la demanda identificadas; Que, de acuerdo a lo señalado en el antes citado documento, el valor estimado de la indicada contratación asciende a US$ 20 000.00 (Veinte Mil y 00/100 Dólares Americanos) a todo costo, correspondiendo por su equivalencia a moneda nacional a un proceso de adjudicación directa selectiva; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM dispone que las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidos en el Plan Anual deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, para su inclusión en el mismo, lo cual deberá informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación; Que, por su parte el numeral 6 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE - Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones señala que toda modificación del Plan Anual, sea por inclusión o exclusión de procesos de selección deberá ser aprobada por el Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según corresponda por el funcionario o dependencia delegada y que toda modificación deberá ser comunicada al CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación; Que, por el mes de junio, existe disponibilidad presupuestal para atender la contratación del servicio de consultoría internacional para el desarrollo de análisis estratégico sobre las tendencias de la demanda turística internacional y de los segmentos relevantes para el cluster turístico de Cusco; Que, resulta necesario emitir la Resolución correspondiente que incluya el proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio indicado; Con las visaciones de la Dirección General de Administración, la Asesoría Legal y las Áreas de Presupuesto y Logística; De conformidad con la Ley Nº 27711, el Decreto Supremo Nº 059-97-PCM, Decreto

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Supremo Nº 105-2001-PCM, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ejercicio 2003, de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, el proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de consultoría internacional para el desarrollo de análisis estratégico sobre las tendencias de la demanda turística internacional y de los segmentos relevantes para el cluster turístico de Cusco, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado por la presente Resolución deberá ser remitido al Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a PROMPYME dentro de los diez (10) días siguientes de su aprobación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Administración y al Área de Logística, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN INFANTE ALOSILLA Director Ejecutivo

SUNARP

Precedentes de observancia obligatoria aprobados en el cuarto pleno del Tribunal Registral de la SUNARP

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 014-2003-SUNARP-SA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Lima, 14 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 28 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa Registral con competencia nacional, conformado por Salas descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, es función del Tribunal Registral, aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión del Cuarto Pleno del Tribunal Registral realizada en la ciudad de Lima, los días 6 y 7 de junio de 2003, se aprobaron seis precedentes de observancia obligatoria; Que, el artículo 40 del Reglamento del Tribunal Registral establece que los

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precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral deben publicarse; Que, mediante Oficio Nº 350-2003-SUNARP-TR-L, de fecha 4 de julio de 2003, el Presidente del Tribunal Registral ha cumplido con poner en conocimiento de este Despacho, los precedentes de observancia obligatoria aprobados para su correspondiente publicación; Estando a la facultad conferida por el literal I) del artículo 13 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la Sesión del Cuarto Pleno del Tribunal Registral, realizada el 6 y 7 de febrero de 2003, cuyos textos se incluyen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los precedentes antes indicados serán obligatorios a nivel nacional desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. A. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Adjunto

ANEXO

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADOS EN EL CUARTO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP REALIZADO LOS DÍAS 6 Y 7 DE JUNIO DE

2003

1. “Transferencia de predios regularizados al amparo de la Ley Nº 27157 Es procedente la inscripción de los actos de disposición de dominio de unidades inmobiliarias cuya declaratoria de fábrica fue otorgada vía regularización al amparo de la Ley Nº 27157, aun cuando no se cuente con autorización para celebrar contratos de compraventa garantizada ni conste inscrita la recepción de obras de habilitación urbana del terreno sobre el que se levantó la edificación”. Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 133-2003-SUNARP-TR-L y Nº 141-2003-SUNARP-TR-L, ambas del 7 de marzo de 2003 y Nº 146-2003-SUNARP-TR-L del 11 de marzo de 2003. 2. “Inaplicación de la Ley Nº 26639 a embargos penales Los asientos extendidos en el registro con motivo de embargos trabados en procesos penales no pueden ser cancelados alegando su caducidad al amparo de la Ley Nº 26639 y el artículo 625 del Código Procesal Civil, por cuanto el ámbito de aplicación de estas normas excluye a los embargos penales. Ello se deduce de una interpretación histórica y sistemática de la norma”. Criterio adoptado en la Resolución Nº 144-2001-ORLC/TR del 30 de marzo de 2001, entre otras. 3. “Caducidad de medidas cautelares dictadas en procedimiento coactivo A las medidas cautelares dispuestas en el procedimiento coactivo únicamente se les aplica el plazo de caducidad de cinco años a que se refiere el segundo párrafo del artículo 625 del Código Procesal Civil”. Criterio adoptado en la Resolución Nº 027-2002-SUNARP-TR/L del 20 de setiembre de 2002. 4. “Reactualización de medidas cautelares

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No procede la reactualización de las medidas cautelares inscritas cuando a la fecha del asiento de presentación del título que la solicita ha transcurrido el plazo de caducidad de cinco años a que se refiere el segundo párrafo del artículo 625 del Código Procesal Civil”. Criterio adoptado en la Resolución Nº 011-2000-ORLC/TR del 24 de enero de 2000. 5. “Plazo del crédito garantizado La fecha de vencimiento del plazo de crédito garantizado y su modificación, tanto en el contrato de mutuo como en los demás actos y contratos de los que surjan obligaciones garantizadas por gravámenes inscritos, requerirán acceder al registro en atención a las consecuencias registrales que el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 26639 le otorga a dicho plazo”. Criterio adoptado en la Resolución Nº 162-2003-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2003. 6. “Causal de extinción de hipoteca El artículo 3 de la Ley Nº 26639 ha introducido una nueva causal de extinción de la hipoteca, adicional a las señaladas en el artículo 1122 del Código Civil”. Criterio adoptado en la Resolución Nº 232-2003-SUNARP-TR-L del 11 de enero de 2003.

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Designan representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 143-2003-PRES Huacho, 18 de junio de 2003 VISTA: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 100-2003-PRES, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 103-2003-PRES y la Resolución Nº 03-2003-CE-GRL; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, señala la estructura básica de los Gobiernos Regionales, estando conformado por el Consejo Regional, la Presidencia Regional y el Consejo de Coordinación Regional; Que, el Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las Municipalidades y está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la Sociedad Civil, con las funciones y atribuciones que señala la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 100-2003-PRES, se aprobó el Reglamento Electoral para la elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Lima; Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 103-2003-PRES se convocó a elecciones para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Lima; Que, realizado el proceso eleccionario, el Comité Electoral constituido para la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Lima, mediante Resolución Nº 03-2003-CE/GRL resolvió declarar como ganadora del referido proceso electoral a la Lista Nº 01, siendo juramentados en Sesión Solemne de fecha 17.6.2003;

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Que, es necesario formalizar la designación de los representantes de la Sociedad Civil que integrarán el Consejo de Coordinación Regional por un período de dos años, contados desde el día de su juramentación, de conformidad con el artículo 11-A de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; En ejercicio de las facultades contenidas en los incisos a) y d) del artículo 21 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional por el período de dos años, a las personas siguientes: - JORGE CHÁVEZ VILLAR, Representante de la Comunidad Campesina de Canta. Provincia de Canta. - RONALD MUÑOZ MARTEL, Representante de la Asociación de Agricultores “Los Angeles de Quilmaná” de Cañete, provincia de Cañete. - LUIS SALAZAR STEIGER, Representante de la Sociedad Nacional de Industria de Huaral, provincia de Huaral. - ÓSCAR HERNÁN BUSTAMANTE ALBÚJAR, Representante de la Asociación de ex Servidores del IPSS de Huaura, provincia de Huaura. - ELSA PORTILLA BUENDÍA, Representante de INPPARES - Huaura, Provincia de Huaura. - DIÓMEDES ALFONSO DIONICIO INGA, Representante de CODENY de Yauyos, provincia de Yauyos. - JOSÉ AUGUSTO ARIAS PITTMAN - Accesitario, Representante de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, de la Provincia de Huaura. - MANUEL ALEJANDRO DAMIÁN GARCÍA - Accesitario, Representante de la Asociación de Pequeños Ganaderos de Vegueta de la provincia de Huaura. Artículo Segundo.- Expídase y entréguese las correspondientes credenciales de acreditación a favor de los representantes electos de la Sociedad Civil que integran el Consejo de Coordinación Regional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Aprueban Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 313-2003-GR-MOQ 20 de junio de 2003 VISTO: El Informe Nº 142-2003-GRPPAT/GR.MOQ remitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicitando la aprobación del

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Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902 se aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los mismos que asumieron funciones en todo el territorio nacional a partir del 1 de enero del 2003; Que, por Ordenanza Regional Nº 02-2003-CR/GR.M se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Moquegua; Que, el Manual de Organización y Funciones es un instrumento de gestión institucional que nos permite describir sus funciones principales a nivel específico, así como la determinación de cargos dentro de su estructura orgánica y las funciones específicas que le competen a cada una, además de precisar sus interrelaciones jerárquicas y funcionales internas y externas de unas con otras; Que, el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional Moquegua, ha sido elaborado en base a la Directiva Nº 003-2003-GOB-REG-MOQ/GRPPAT-ODI - “Normas para la formulación de los Manuales de Organización y Funciones (MOF) del Gobierno Regional Moquegua”, aprobado por R.E.R. Nº 147-2003-GR/MOQ; Estando con las visaciones correspondientes y en uso de las facultades y atribuciones otorgadas a la Presidencia Regional, en virtud de lo dispuesto en el inciso d) del Art. 21 de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional Moquegua que consta de 15 Manuales, correspondientes a las siguientes reparticiones de acuerdo a su estructura orgánica y que a continuación se detalla: - Manual de Organización y Funciones de la Presidencia Regional. - Manual de Organización y Funciones de la Secretaría del Consejo Regional. - Manual de Organización y Funciones del Órgano Regional de Control Interno. - Manual de Organización y Funciones de la Procuraduría Pública Regional. - Manual de Organización y Funciones de la Gerencia General Regional. - Manual de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica. - Manual de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Administración. - Manual de Organización y Funciones de la Dirección de Supervisión. - Manual de Organización y Funciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - Manual de Organización y Funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. - Manual de Organización y Funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. - Manual de Organización y Funciones de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y de Gestión de Medio Ambiente. - Manual de Organización y Funciones de la Gerencia Regional de Infraestructura.

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- Manual de Organización y Funciones de la Gerencia Subregional de Sánchez Cerro. - Manual de Organización y Funciones de la Gerencia Subregional de Ilo. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, debiendo la Dirección Regional de Administración efectuar los trámites correspondientes para tal efecto. Artículo Tercero.- Remítase copia de la presente resolución a Presidencia Regional, Gerencia General Regional y a todas las Gerencias Regionales y Direcciones Regionales comprendidas en el artículo primero de la presente resolución, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CRISTALA CONSTANTINIDES ROSADO Presidenta Regional

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Declaran al distrito de Morropón como “Cuna y Capital del Tondero y la Cumanana”

ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2003-GOB.REG.PIURA-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece las Competencias exclusivas y compartidas que la Constitución le asigna a los Gobiernos Regionales indicando, entre otras, la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales, asimismo el desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 457, del 24 de agosto de 1993, el Instituto Nacional de Cultura declara como Patrimonio Cultural de la Nación al Tondero por ser una expresión propia del arte popular y del folkclore peruano que remonta sus orígenes a las vivencias del pueblo, constituyendo su génesis en la jurisdicción del distrito de Morropón, cálida y hospitalaria tierra, ancestral pueblo cuyo territorio albergó a culturas como la Vicús y la Tallán; Que, somos una nación con historia, con expresiones culturales autóctonas y mestizas, con tradiciones y costumbres entre las cuales resplandece con luz propia el tondero, surgiendo de la espontánea creatividad de sus gentes, así la embajadora de la música peruana Alicia Maguiña, la investigadora piurana Pina Zúñiga de Riofrío, la cultora del Tondero, Zelmy Rey, y el narrador Carlos Espinoza León, entre otros, sostienen que la cuna del tondero es Morropón;

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Que, el distrito de Morropón ubicado en la provincia de Morropón, departamento de Piura, tiene dos manifestaciones culturales muy importantes, pues es la cuna de la danza denominada “Tondero”, donde se simboliza un cortejo alegrado por una contagiosa música, donde destaca como principal característica el despliegue de gracia y picardía de la mujer y el hombre morropano y, asimismo, los particulares versos llamados “Cumananas”, los cuales surgen de la curiosa manera de expresarse de la gente morropana, consistentes en versos compuestos, por lo general, de cuatro renglones con los cuales se suele responder, iniciar un contrapunto, expresar sentimientos y pareceres; y que mediante Resolución Directoral Nº 077-93/DDC-INC del 21 de octubre de 1993, el Instituto Nacional de Cultura declara a Morropón como la cuna y capital del tondero; y, Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 07 del Consejo Regional Piura del veintiséis de mayo del 2003 y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Ha dado la ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA PARA DECLARAR A MORROPÓN COMO “CUNA Y CAPITAL DEL TONDERO Y LA CUMANANA”

Artículo Primero.- Declarar al distrito de Morropón, en la provincia de Morropón, departamento de Piura, como “Cuna y Capital del Tondero y La Cumanana” en mérito a legítimos derechos históricos y culturales. Artículo Segundo.- Declarar como Patrimonio Cultural de la Región Piura a “La Cumanana” por ser expresión propia del arte popular y del folkclore morropano. Artículo Tercero.- “El Festival Nacional del Tondero y la Cumanana” tradicionalmente se realizará cada año en el marco de la Festividad de “Nuestra Señora de la Virgen del Carmen” Patrona de la ciudad de Morropón. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil tres. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional Piura POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil tres. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura

MUNICIPALIDAD DE ATE

Incorporan proceso de selección al Plan Anual de Adquisiciones 2003

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0769 Ate, 4 de julio de 2003

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Visto; el Informe Nº 1649-2003-OAJ/MDA de la Oficina de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 262-2003-DA/MDA de la Dirección de Administración y el Proveído Nº 2005-2003-DM/MDA de la Dirección Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 046 de fecha 13 de enero de 2003 se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones correspondiente al año fiscal 2003; Que, mediante Informe Nº 1649-2003-OAJ/MDA, la Oficina de Asuntos Jurídicos solicita a la Dirección Municipal, se sirva disponer la contratación de una Asesoría Legal Externa en Derecho Administrativo, Laboral y Municipal, por un monto referencial que asciende a S/. 30,000.00 (Treinta mil con 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 262-2003-DA/MDA, la Dirección de Administración informa que nuestra Corporación Edilicia, presenta la necesidad impostergable de efectuar la citada contratación, bajo la modalidad de: - Adjudicación Directa Selectiva para la Contratación de una Asesoría Legal Externa en Derecho Administrativo, Laboral y Municipal. Que, de conformidad a los Artículos 7 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y 8 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Plan Anual puede ser modificado y las adquisiciones o contrataciones no incluidas en el mismo deben ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, mediante Proveído Nº 2005-2003-DM/MDA de fecha 4 de julio del 2003, el Director Municipal indica se proyecte la Resolución de Alcaldía que modifica el Plan Anual de Adquisiciones 2003; Estando a lo acordado y de conformidad a las facultades conferidas en la “Ley Orgánica de Municipalidades” Nº 27972, Texto Único Ordenado de la “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado” Ley Nº 26850, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y su Reglamento Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- INCORPORAR al “Plan Anual de Adquisiciones 2003” el Proceso de Selección que a continuación se detalla:

SÍNTESIS DE FECHA TIPO DE OBJETO CIIU ESPECIFICACIÓN PROB MONEDA VALOR UNIDAD CANT. F.F. UBIGEO

PROCESO TÉCNICA CONV. ESTIMADO MEDIDA ADJUDICACIÓN Contratación de

una

DIRECTA SERVICIO 74109 Asesoría Legal Externa

Julio S/. 30,000.00 --- --- 9 150103

SELECTIVA en Derecho Administrativo,

Laboral y Municipal

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución se ponga en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Promoción de Pequeña y Mediana Empresa - PROMPYME, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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ÓSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Otorgan concesión para servicio de control de estacionamiento vehicular y recaudación de la Tasa de Parqueo a Corporación Ingeniería y Desarrollo S.A.C.

RESOLUCION DEL CEPRI Nº 001-2003-CEPRI-MDB

Barranco, 16 de julio de 2003 EL PRESIDENTE DEL COMITÉ ESPECIAL DE PROMOCIÓN DE INVERSIÓN PRIVADA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 082-2003-MDB, de fecha 6 de enero del 2003, se conformó el Comité Especial de Promoción de Inversión Privada - CEPRI, en la Municipalidad Distrital de Barranco, conformada por el Dr. RAFAEL L. VIGO CABRERA, Arq. EDUARDO ANDRÉS BAVESTRELLO MOREYRA y Sr. SUM MING WONG NG, todos funcionarios de la Corporación; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 164-03-A/MDB, de fecha 12 de febrero del 2003, se aprobó la iniciativa de Inversión Privada presentada por CORPORACIÓN INGENIERÍA Y DESARROLLO S.A.C., para el servicio de Control de Estacionamiento Vehicular y Recaudación de la Tasa de Parqueo en la jurisdicción del distrito de Barranco a través del procedimiento del Concurso de Proyectos Integrales a convocarse; Que, mediante Resolución Nº 223-2003-MDB, de fecha 28 de marzo del 2003, se aprobó las Bases Administrativas del Concurso de Proyectos Integrales Nº 001-2003-MDB, referida a la Concesión y Recaudación de la Tasa de Parqueo en la jurisdicción del distrito, por un plazo de 7 años contados a partir de la firma del contrato y con un promedio de 1211 (Un Mil Doscientos) estacionamientos; Que, con fechas 31 de marzo y 2 de abril del 2003, se publicó en el Diario Oficial El Peruano y diario La República, el Aviso de Convocatoria de Concesión del Servicio de Control de Estacionamiento Vehicular y Recaudación de la Tasa de Parqueo en la jurisdicción del distrito de Barranco, señalándose en ella el cronograma del proceso de selección; Que, con fecha 1 de julio del 2003, se llevó a cabo el acto de recepción de los sobres técnicos y económicos en presencia de los tres miembros del CEPRI; del Dr. Donato Carpio Velez, Notario Público de Lima; y, del CPC Juan Carlos Zevallos Pérez, Jefe de la Oficina de Control Institucional en calidad de veedor, recepcionando en Acto Público los sobres de los postores CORPORACIÓN INGENIERÍA Y DESARROLLO S.A.C., y de MASTER QUALITY SERVICES S.A.C., conforme con el Acta que forma parte de la presente Resolución; Que, los miembros del CEPRI, en la apertura de los sobres técnicos, declararon que ambas propuestas cumplían con todos los requisitos solicitados para su admisibilidad y evaluación técnica, citando a los postores para el día 16 de julio del 2003, para la apertura de los sobres económicos, quedando éstos en custodia del Notario Público; Que, evaluada la propuesta técnica de los postores CORPORACIÓN INGENIERÍA Y DESARROLLO S.A.C., alcanzó 102.375 puntos, en tanto que MASTER QUALITY SERVICES S.A.C., alcanzó 76.500 puntos, conforme con el Acta de Evaluación Técnica que forma parte de la presente Resolución, pasando ambos postores a la segunda etapa de apertura de sobres económicos; Que, con fecha 16 de julio del 2003, se llevó a cabo el Acto de Apertura de Sobres

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Económicos, alcanzando CORPORACIÓN INGENIERÍA Y DESARROLLO S.A.C., 80.000 puntos, al ofrecer la suma total de S/. 5’880,000.00 (Cinco Millones Ochocientos Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) por el período de concesión; la misma que representa S/. 840,000.00 (Ochocientos Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) por año y S/. 70,000.00 (Setenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) por mes; MASTER QUALITY SERVICES S.A.C., alcanzó 80.000 puntos al ofrecer la suma total de S/. 4’200,000.00 (Cuatro Millones Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) por el período de concesión; la misma que representa S/. 600,000.00 (Seiscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) por año y S/. 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) por mes; Que, el artículo 31 del Texto Único Ordenado del Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos Locales, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 166 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que la concesión se hará al titular de la propuesta más conveniente mediante Resolución del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI), la misma que deberá estar sustentada y publicada en el Diario Oficial El Peruano; RESUELVE: 1.- Otorgar a CORPORACIÓN INGENIERÍA Y DESARROLLO S.A.C., la Concesión para el Servicio de Control de Estacionamiento Vehicular y Recaudación de la Tasa de Parqueo en la jurisdicción del distrito de Barranco de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 098, 112 y 386 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y Decreto de Alcaldía Nº 166 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por un plazo de siete (7) años, a partir de la suscripción del Contrato, conforme con las Bases Administrativas y Propuesta del Postor ganador que forma parte de la presente Resolución. 2.- El postor ganador de la Concesión deberá abonar a la Municipalidad Distrital de Barranco la suma total de S/. 5’880,000.00 (Cinco Millones Ochocientos Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) durante el período de concesión, a razón de S/. 840,000.00 (Ochocientos Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) por año y S/. 70,000.00 (Setenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) por mes, conforme con las Bases Administrativas y Contrato que forma parte de la presente Resolución. El monto señalado podrá reajustarse conforme con lo señalado en el numeral 6.5 del artículo 6 de las Bases Administrativas. 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Alcaldía, Gerencia Municipal, Secretaría General y Gerencia de Administración y Finanzas para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL L. VIGO CABRERA Presidente Comité Especial de Promoción de Inversión Privada (CEPRI)

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Otorgan beneficio tributario y administrativo: Impuesto Predial y multas administrativas

ORDENANZA Nº 117 Jesús María, 16 de julio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen

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Nº 017-2003-CPEP/MJM de la Comisión de Planificación, Economía y Presupuesto con el voto UNÁNIME de sus miembros, y con dispensa del trámite de aprobación de Acta ha dado la siguiente:

ORDENANZA

BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO: IMPUESTO PREDIAL Y MULTAS ADMINISTRATIVAS

ALCANCES, OBJETO, PLAZO Y FORMA DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO DE IMPUESTO PREDIAL Artículo 1.- OTORGAR, de modo excepcional a favor de los contribuyentes del distrito de Jesús María, una Amnistía Tributaria condonando el interés moratorio, reajuste y factor de actualización del Impuesto Predial por los períodos 1994 al 2002; válida a partir del 16 de julio al 31 de julio del presente año. Artículo 2.- Se incluirán en este beneficio aquellos contribuyentes o responsables que se encuentren en proceso de cobranza ordinaria y/o coactiva. Las deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial que se encuentren en Cobranza Coactiva estarán exentos del pago de las costas administrativas y costas procesales. Vencido el plazo del beneficio de regularización que se concede por la presente Ordenanza, la Municipalidad realizará el proceso de Fiscalización Tributaria y ejecutará la cobranza por la totalidad de la deuda, recargo y otros que fueren de su competencia en la vía correspondiente. FORMAS DE PAGO Artículo 3.- La forma de cancelación de este beneficio será al contado. De existir casos de situación socioeconómica comprobada o las deudas a cancelar en insoluto sean significativas superando los 20,000 (veinte mil Nuevos Soles), podrá otorgarse excepcionalmente el pago fraccionado hasta en tres (3) cuotas como máximo, la misma que deberá estar sustentada por la Asistenta Social con el informe respectivo y visado por la Jefatura de la Unidad de Recaudación y/o Jefatura de la Unidad de Ejecución Coactiva, según sea el caso y como corresponda. El incumplimiento de pago de alguna de las cuotas por más de 30 días a la fecha de su vencimiento, dará lugar a la pérdida del beneficio y a la cobranza coactiva de la deuda original sin el beneficio establecido en la presente Ordenanza. En este caso, los pagos efectuados se imputarán como pago a cuenta de la deuda total, en la forma prevista en el Artículo 31 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Los contribuyentes que tengan contratos de fraccionamiento vigentes y deseen acogerse a este beneficio podrán hacerlo tomando en cuenta sus cuotas canceladas como pagos a cuenta, liquidados en base al beneficio establecido, también podrán acogerse a este beneficio los contratos de fraccionamiento vencidos que se encuentren en la vía Coactiva. Los contribuyentes que hayan venido efectuando pagos a cuenta en mérito al Artículo 37 del Texto Único Ordenado del Código Tributario podrán acogerse a este beneficio liquidándose en base al beneficio establecido. AL RESPECTO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 4.- Incentivos: 1. Las Multas y/o Papeletas de Sanción producto de la Transgresión de las Normas Municipales dadas por la Municipalidad a la fecha estén en la vía ordinaria y/o coactiva por el

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período de vigencia de esta Ordenanza, estarán sujetas a las siguientes rebajas o incentivos los mismos que deberán ser cancelados al contado y/o en dos partes como máximo dado el porcentaje de incentivos otorgados: 1.1. Descuento del 80% del valor original de la multa y/o papeleta de sanción. 1.2. Sí el valor de la multa o total de las Multas Administrativas que tenga un contribuyente sean iguales o mayores a S/. 5,000 (cinco mil nuevos soles) tendrán un descuento adicional del 10% del otorgado en el punto 1.1. 1.3. Las Multas correspondientes al ítem 221 “Por no tener Licencia de Funcionamiento” del Cuadro del Régimen de Aplicación de Sanciones vigente, por excepción y única vez serán rebajadas, según detalle: - Locales de - 120 m2 a S/. 217.00 N.S. (equivalente al 7% de la UIT) - Locales de + 120m2 a S/. 434.00 N.S. (equivalente al 14% de la UIT) 1.4. Dispóngase la condonación de las Multas Administrativas en proceso de ejecución, reclamación en cualquiera de las instancias y/o pendientes de cancelación en la vía ordinaria y/o coactiva por concepto de Renovación de Licencia de Funcionamiento y Renovación de Licencias de Anuncios y Propaganda a la fecha. RECURSO DE RECLAMACIÓN O APELACIÓN EN TRÁMITE Artículo 5.- Los contribuyentes que hayan presentado expedientes de reclamación de apelación podrán acogerse al presente beneficio en cualquier estado del proceso, previa presentación de la solicitud de Desistimiento por la Unidad de Trámite Documentario. RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Artículo 6.- Queda entendido que los contribuyentes acogidos al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes materia de regularización, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones, respecto a las deudas incluidas en dicho Beneficio. GARANTÍAS O MEDIDAS CAUTELARES Artículo 7.- Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el contribuyente las sustituya por otras a satisfacción de la Administración. Artículo 8.- Encárguese a la Oficina de Administración de Tributos y Rentas a través de sus Unidades, Unidad de Informática y Oficina de Administración, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría General la publicación y difusión de la misma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 1.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y/o la ampliación de la vigencia de la misma. Artículo 2.- Deróguese la Ordenanza Nº 109-MJM de fecha 31 de marzo de 2003. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde

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Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 114 que estableció incentivos por regularización y cancelación anual de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Seguridad

Ciudadana

ORDENANZA Nº 118 Jesús María, 16 de julio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 018-2003-CPEP/MJM de la Comisión de Planificación, Economía y Presupuesto con el voto UNÁNIME de sus miembros, y con dispensa del trámite de aprobación de Acta ha dado la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 31 de julio del 2003 la vigencia de la Ordenanza Nº 114 que establece incentivos por regularización y cancelación anual de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana. Artículo Segundo.- Encárguese a las Oficinas de Administración de Tributos y Rentas, Administración e Unidad de Informática el cumplimiento de la presente ordenanza y a la Secretaría General la publicación y difusión de la misma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde

Disponen el embanderamiento general obligatorio y recomiendan la limpieza y embellecimiento de las fachadas de los predios ubicados en el distrito

DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2003-MJM

Jesús María, 14 de julio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio próximo se celebrará el 182º Aniversario de la Independencia del Perú; Que, ante este magno acontecimiento, es deber del Gobierno Local incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneración de los Símbolos de la Patria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general obligatorio de los predios del distrito de Jesús María, desde el 20 al 31 de julio de 2003, con motivo de conmemorarse el

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Centésimo Octogésimo Segundo Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito de Jesús María, la limpieza y el embellecimiento de las fachadas de sus predios, como muestra de respeto a nuestro Aniversario Patrio. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la difusión y publicación del presente Decreto; y, a la Dirección de Infraestructura Urbana así como a la visión de la Policía Municipal su observancia y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Acuerdan rechazar prácticas monopólicas que limiten el acceso al mercado a Asociaciones de Discapacitados

ACUERDO DE CONCEJO Nº 0044-2003-CDLO

Los Olivos, 11 de julio de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTA: El pedido formulado por el Regidor Felipe Melgarejo Moya; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26918 - Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo (SPR), dirige las actividades del Estado convocando a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a las personas en situación de riesgo, abandono, problemas psíquicos sociales o corporales, señalando en su Quinta Disposición Transitoria y Complementaria que las Sociedades de Beneficencia Pública pueden organizar juegos de lotería y similares, por sí mismas, previo concurso o contratando con personas privadas, nacionales o extranjeras; Que, la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, establece el régimen legal de protección, atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención de la persona con discapacidad, logrando su desarrollo e integración social, económica y cultural. En aplicación de dicha Ley se crea el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, constituyendo recursos de la misma, entre otros “el porcentaje de los recursos obtenidos mediante juegos de lotería y similares, realizados por las sociedades de beneficencia, conforme a la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 26918, o los directamente manejados por los gremios de las personas con discapacidad; conforme a los artículos 1, 5 y 9 de la Ley Nº 27050; Que, existe la pretensión de normar que sólo las Sociedades de Beneficencia Pública podrán operar loterías en el país, instituyendo esta actitud una práctica monopólica en favor de estas entidades estatales, discriminando a las asociaciones de discapacitados y negándoles la capacidad de autosostenimiento a través de la obtención de ingresos económicos y puestos de trabajo; Que, es criterio del Pleno de Concejo Distrital de Los Olivos la erradicación de toda práctica monopólica que atente contra la integridad de las personas, cualesquiera sea su condición física, psicológica, económica, social o cultural, limitando su desarrollo humano dentro de la sociedad;

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Que, es finalidad del gobierno local el representar al vecindario, promoviendo un adecuado desarrollo integral, sostenible y armónico, cimentado en una visión de estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país. Preceptos que conllevan a brindar el apoyo a la comunidad en general; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Concejo por los artículos 9 inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD; ACUERDA: Artículo Primero.- RECHAZAR todo tipo de práctica monopólica que limite el acceso al mercado, a las Asociaciones de Discapacitados, negándoles la capacidad de autosostenimiento y privándoles la obtención de ingresos económicos y puestos de trabajo. Artículo Segundo.- RESPALDAR la voz de protesta de las Asociaciones de Discapacitados contra cualquier pretensión que implique la limitación de sus derechos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo y a la Unidad de Comunicaciones oficiar con la misma a las Asociaciones de Discapacitados. Publíquese, regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE CASTILLO ALFARO Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LURIN

Disponen el embanderamiento general del distrito

DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2003-ALC-ML Lurín, 11 de julio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN CONSIDERANDO: Que, los artículos 194, 195 incisos 3 y 4 y el 196 inciso 1 y siguientes de nuestra Constitución Política, según la Ley de Reforma Constitucional, así como el artículo 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el presente año se celebra el 182º Aniversario de la Independencia Política del Perú y, por ese motivo, es pertinente compartir con el vecindario las diversas actividades cívicas que demuestren patriotismo y ejemplares actitudes de buena vecindad en tan importante efeméride; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general del distrito de Lurín, del 15 al 31 de julio del año en curso, con ocasión de conmemorarse elº 182 Aniversario de la Independencia Política del Perú. Artículo Segundo.- Disponer la limpieza y/o pintado de las viviendas y locales públicos privados ubicados en el distrito.

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Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a la Dirección Municipal y a las Administraciones de las Agencias Municipales de las 5 Zonas de nuestro distrito. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS AYLLÓN MINI Alcalde

Declaran en situación de urgencia el servicio de recolección y disposición final de residuos sólidos, servicios de limpieza de vías y espacios públicos

ACUERDO DE CONCEJO Nº 065-2003-ML

Lurín, 4 de julio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 4 de julio de 2003, bajo la presencia del señor Alcalde, José Luis Ayllón Mini y con la asistencia de los señores Regidores Sr. José Arakaki Nakamine, Sr. Rafael Romero Dreyfus, Sra. Elsa Andrade Vilca, Sra. Leonor Casimiro Reyes, Sr. Jorge Laviña Pérez y Sr. Carlos Cuadros Solís; se trató sobre declaración de Situación de Urgencia el Servicio de Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos y Servicios de Limpieza de Vías y Espacios Públicos; CONSIDERANDO: Que, la Unidad de Abastecimiento, a través del Informe Nº 128-2003-UAMB-DAG/ML comunica que, habiendo sido declarado Desierto el Concurso Público Nº 001-2003 - Segunda Convocatoria sobre el Servicio de Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos y Servicios de Limpieza de Vías y Espacios Públicos, por lo que solicita se haga una prórroga de Situación de Urgencia, a partir del 10.julio.2003 por el período de hasta 60 días, para cubrir los plazos que va a decidir la Adjudicación Directa Selectiva; Que, el Informe Nº 26-2003-DA-MDL de la Oficina de Administración General corrobora lo expresado por la Unidad de Abastecimiento, refiriendo que la declaración de Situación de Urgencia servirá para la adquisición de menor cuantía mientras dure el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva; Que, mediante Informe Nº 224-2003-OAJ/ML la Oficina de Asesoría Legal precisa que, estando a las circunstancias expuestas en los Informes que anteceden, deviene procedente declarar la Situación de Urgencia el Servicio de Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos y Servicios de Limpieza de Vías y Espacios Públicos, así contemplado en los artículos 19 y 25 del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, siendo aplicable también en este caso los alcances de los artículos 105, 115 y 116 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, medida legal a tomarse mientras dure el proceso de Licitación Pública; pudiendo procederse a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía previo Acuerdo de Concejo; De conformidad con los Arts. 9 y 41 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Arts. 19, Inc. c), 20 y 21 del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM; así como Arts. 105, 115 y 116 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; con el Voto Unánime de los señores Regidores, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA:

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Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Urgencia el Servicio de Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos y Servicios de Limpieza de Vías y Espacios Públicos, por la causal invocada en la parte considerativa de esta Disposición, por un período de hasta 60 días calendario contados a partir del 10.julio.2003. Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de selección respectivo, el Servicio de Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos Servicios de Limpieza de Vías y Espacios Públicos, procediéndose a la Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a los siguientes detalles: a) Servicio de Recolección y Disposición de Residuos Sólidos hasta 2,280 tm. diarias. Valor referencial: S/. 37.00. Hasta S/. 84,360.00 (Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles). b) Servicio de Limpieza de Vías y Espacios Públicos 57 personas. Valor referencial: S/. 791.00. Hasta S/. 90,174.00 (Noventa Mil Ciento Setenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República el presente Acuerdo conforme lo dispone el Art. 20 del D.S. Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS AYLLÓN MINI Alcalde

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Establecen beneficios para la regularización de obligaciones tributarias y multas en general, en favor de contribuyentes del distrito

ORDENANZA Nº 072-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del Rímac, en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de julio de 2003, aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 001-2003-SR-MDR-CAR, emitida por la Comisión de Regidores de Administración y Rentas, que otorga beneficio tributario a favor de los contribuyentes y/o infractores del distrito del Rímac; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, concordado con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 135-99-EF, dispone que excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar con carácter general el interés moratorio, los recargos y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, la política de la actual gestión está encaminada a velar permanentemente por el

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saneamiento y actualización de la base de datos de los vecinos y contribuyentes del distrito, así como el dirigir las acciones que viabilicen la fiscalización de sus Estados de Cuenta; asimismo, el procurar el bienestar de la comunidad rimense otorgándoles facilidades tributarias y administrativas, teniendo en cuenta la situación económica por la que atraviesa actualmente el país, sentando así las bases para una justa y eficiente gestión tributaria y administrativa; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes; en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo en los incisos 8) y 9) del Artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los señores miembros del Concejo; asimismo, contando con la dispensa del trámite de la lectura y la aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA

BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y MULTAS EN GENERAL, EN FAVOR DE LOS VECINOS DEL DISTRITO DEL RÍMAC

Artículo Primero.- BENEFICIARIOS DE LA PRESENTE ORDENANZA. Pueden acogerse los vecinos del distrito del Rímac que tengan la condición de contribuyentes, responsables e infractores de los dispositivos municipales de la jurisdicción, teniendo deudas generadas y/o pendientes de pago por obligaciones tributarias y multas de cualquier naturaleza que hayan sido notificadas hasta el 31 de diciembre de 2002, no importando el estado de fiscalización y/o proceso de cobranza ordinaria o coactiva en el que se encuentren. Asimismo, pueden acogerse los contribuyentes que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, detectadas o no por la Municipalidad. Artículo Segundo.- PLAZO PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA. Los contribuyentes, responsables y/o infractores podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza desde el día siguiente de su publicación en Diario Oficial El Peruano, hasta el 30 setiembre del año 2003. Artículo Tercero.- BENEFICIO PARA LOS CASOS DE TRIBUTOS ADEUDADOS. Se establecen las siguientes disposiciones: 1. En el caso de las obligaciones tributarias pendientes de pago al 31 de diciembre de 2002, se condona el 100% de los reajustes e intereses moratorios a los que hubiera lugar. El pago al contado en el caso de los arbitrios tiene un descuento adicional del 30% sobre el monto total. 2.- Adicionalmente, en el caso del pago fraccionado de los arbitrios pendientes de pago al 31 de diciembre de 2002, se otorga el plazo máximo de seis (6) meses para su cancelación total. De no cumplir con el pago, el contribuyente deberá cancelar el total de la deuda contraída, incluyendo los intereses de ley generados durante el tiempo que dejó de pagar. Artículo Cuarto.- BENEFICIO PARA LOS CASOS DE MULTAS TRIBUTARIAS. Se establecen las siguientes disposiciones: 1. Los contribuyentes que no hubiesen cumplido con la obligación de presentar la declaración jurada y que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza no hayan sido multados, tendrán un plazo de 30 días calendario para regularizar su situación presentando la declaración jurada pertinente. Transcurrido el plazo indicado, serán pasibles de fiscalización e imposición de las sanciones correspondientes. 2. En el caso de las multas tributarias impuestas hasta el 31 de diciembre de 2002, se condonará el 100% de los recargos, intereses y reajustes; asimismo, se descontará en un 50% del valor insoluto de la multa. Artículo Quinto.- BENEFICIO PARA LOS CASOS DE MULTAS ADMINISTRATIVAS. Se establecen las siguientes disposiciones:

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1. Los alcances del beneficio comprenden la condonación del 100% de los recargos, reajustes y actualización del IPM de todas aquellas sanciones administrativas que se produjeron hasta el 31 de diciembre de 2002, las que tendrán un descuento del 50% sobre el valor de la multa insoluta. 2. Los contribuyentes, responsables, infractores y/o obligados que se encuentren en proceso de cobranza coactiva y fiscalización, pueden acogerse a la presente Ordenanza, sin pago de costas y gastos procedimentales. Artículo Sexto.- EL PAGO DE LAS MULTAS NO ENERVA LA SUBSANACIÓN DE LAS INFRACCIONES COMETIDAS. Los contribuyentes, responsables, infractores y/o obligados, que se acojan a la presente Ordenanza, deberán subsanar el acto u omisión que originó la imposición de las sanciones y/o determinaciones dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza y de ser el caso, prestar las garantías correspondientes. Artículo Sétimo.- DE LA CANCELACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y MULTAS. Los beneficios señalados en los Artículos 3, 4 y 5 de la presente Ordenanza, pueden ser cancelados de la siguiente forma: 1. Al contado. 2. En forma fraccionada, cuando la deuda sea mayor al 5% de la UIT. Para el acogimiento al presente beneficio, debe cancelarse como cuota inicial el equivalente al 10% del monto a fraccionar. 3. Los contribuyentes, responsables y/o infractores que se hubieran acogido a los fraccionamientos concedidos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán renunciar al mismo y acogerse al presente régimen por el saldo pendiente de pago. Podrán acogerse igualmente, quienes hubieran perdido algún beneficio de fraccionamiento anterior. Artículo Octavo.- DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS. En el caso de las deudas que se encuentren en procedimientos de reclamación, reconsideración o apelación, el acogimiento al presente beneficio implicará un desistimiento automático dé los mismos. Tratándose de recursos o procesos seguidos ante órganos distintos a la Municipalidad Distrital del Rímac, se deberá presentar copia del escrito de desistimiento, según los requisitos y condiciones de ley. En cualquier caso, los interesados en acogerse a la presente Ordenanza podrán solicitar en forma gratuita un “Formato de Desistimiento” en la Unidad de Trámite Documentario del Municipio. Artículo Noveno.- Encárguese a la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, Unidad de Informática, Imagen Institucional y la Unidad de Ejecutoría Coactiva la implementación y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como la normatividad y aplicación del programa de fiscalización a partir del 1 de octubre del 2003 y en caso de prórroga cuando termine ésta. Artículo Décimo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, inclusive su prórroga. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los catorce días del mes de julio del dos mil tres. LUIS LOBATÓN DONAYRE Alcalde

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Disponen el embanderamiento general del distrito

DECRETO DE ALCALDIA Nº 01-2003-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC CONSIDERANDO: Que, el Art. 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Decretos de Alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el 28 de julio del 2003 se celebra el 182º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, es deber del Gobierno Local realzar los acontecimientos cívicos incentivando la participación del vecindario y afirmando el respeto a los Símbolos Patrios; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito del Rímac del 15 al 31 de julio del 2003, con motivo de celebrarse el 182º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, incluyéndose en esta disposición todos los predios, sean privados o públicos de vivienda o comercio. Artículo Segundo.- DISPONER que los predios del distrito deberán estar debidamente presentados, con la limpieza adecuada y en la medida de lo posible se recomienda su pintado. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Dirección de Seguridad Ciudadana a través de la División de Policía Municipal. Dado en el local de la Municipalidad Distrital del Rímac a los diez días del mes de julio del dos mil tres. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS LOBATÓN DONAYRE Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Norman el establecimiento simplificado para el otorgamiento de edificación de obra menor

ORDENANZA Nº 273

San Borja, 11 de julio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Borja, en su XIII-2003 Sesión Ordinaria de fecha 4 de julio del 2003, aprobó la siguiente:

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ORDENANZA QUE NORMA EL ESTABLECIMIENTO SIMPLIFICADO PARA EL

OTORGAMIENTO DE EDIFICACIÓN DE OBRA MENOR EN EL DISTRITO DE SAN BORJA

Artículo 1.- Definiciones Son consideradas Obras Menores, únicamente, las edificaciones referidas a: a) Apertura de vanos, que no afecten la estructura de la edificación. b) Ejecución de cisternas y/o colocación de tanque elevado. c) Ejecución de cercos perimétricos de terrenos sin construir y/o muros que no formen parte estructural de una edificación futura. d) Ampliaciones de área techada que no excedan 30 m2; que no afecten la estructura de la edificación; ni cambien el uso del predio original. Artículo 2.- Generalidades La presente Ordenanza tiene por finalidad aprobar el procedimiento administrativo, para el otorgamiento de autorización y/o regularización de obras menores, definida en el artículo 1 de la presente Ordenanza; concordante en cuanto corresponda con lo establecido en el Artículo 51 del Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado por D.S. Nº 008-2000-MTC. Artículo 3.- Procedimientos y Requisitos 3.1 La presentación del expediente, deberá contener la siguiente documentación: 1. Carpeta con Formulario Oficial Múltiple (FOM). 2. Título de Propiedad y/o copia literal de dominio. 3. Planos de ubicación y arquitectura; indicando la ubicación del predio y diseño de la obra menor a realizar, con cuadro de áreas existentes y ampliación, de ser el caso, firmado por el propietario y Arquitecto o Ingeniero Colegiado. 4. Memoria Descriptiva, conteniendo el detalle de la obra a ejecutar, indicando fecha de inicio, plazo de ejecución y monto estimado. 5. Carta de responsabilidad de obra, firmada por Arquitecto o Ingeniero Colegiado. 6. Boleta de Habilidad expedida por el Colegio Profesional respectivo. 7. Recibo de pago único por derecho de trámite y autorización de construcción de Obra Menor. 3.2 Tratándose de inmuebles comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, cuando las obras a ejecutar afecten áreas de dominio común o la apariencia externa del predio, en concordancia con lo establecido en los artículos 136 y 141 del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, Reglamento de la Ley Nº 27157; se deberá adjuntar, la autorización de la Junta de Propietarios, debidamente constituida, aprobada por mayoría calificada. 3.3 Presentado el expediente con la documentación requerida será revisada, evaluada y de cumplir con la normatividad vigente, será aprobada por Resolución Gerencial de Desarrollo Urbano, en un plazo no mayor de 10 días útiles, transcurridos los cuales será de aplicación el Silencio Administrativo Positivo. 3.4 El propietario, concluida la obra, está obligado a realizar los trámites de ampliación de área en el Registro Catastral, en un plazo no mayor de 30 días útiles.

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Artículo 4.- Vigencia de la Autorización. Las autorizaciones de obra menor expedidas al amparo de la presente Ordenanza, tendrán una vigencia de 90 días útiles, computables desde la fecha de su expedición.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Incorpórese el Procedimiento de Autorización de Construcción de Obra Menor - acondicionamiento, refacción y/o ampliación - a que se contrae la presente Ordenanza en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Borja. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Control de la Gestión, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde Regulan la provisión de estacionamientos vehiculares que requiere todo inmueble en el

distrito

ORDENANZA Nº 274 San Borja, 11 de julio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Borja, en su XIII-2003 Sesión Ordinaria de fecha 4 de julio del 2003, aprobó la siguiente:

NORMA QUE REGULA LA PROVISIÓN DE ESTACIONAMIENTOS VEHICULARES QUE REQUIERE TODO INMUEBLE EN EL DISTRITO DE SAN BORJA

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Art. 194 e Inc. 4 del Art. 200 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar y los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, cumplen sus funciones normativas, mediante Ordenanzas, las que tienen rango de Ley en el ámbito de su jurisdicción; Que, es indispensable que cada unidad inmobiliaria (vivienda, comercio, industria, servicios y otros) nueva o existente cuente con espacios suficientes que permitan cubrir las demandas actuales de estacionamiento dentro del lote, toda vez que la falta de provisión de estos espacios conlleva a la ocupación indebida de áreas públicas, tales como: frentes de lotes de propiedades colindantes, bermas, pistas, etc; generando desorden y malestar a la comunidad; Que, el distrito de San Borja afronta un crecimiento urbano vertical, producto de la demolición de viviendas unifamiliares; así como el incremento y consolidación de áreas y ejes comerciales, como la Av. Aviación, Av. San Luis, Av. La Rosa Toro y Av. Angamos; generando una mayor densidad e incremento en el parque automotor, creando una gran demanda de estacionamiento vehicular; sin que exista la oferta correspondiente; por lo que se requiere contar con una normatividad acorde a realidad urbana del distrito;

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Que, las Ordenanzas Nº 028 y Nº 252, así como las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, no se encuentran acordes al desarrollo y crecimiento urbano del distrito, siendo conveniente establecer normas técnico-legales que regulen el requerimiento de estacionamientos dentro del lote de acuerdo al uso de la edificación y según las características del mismo; Que, para ofrecer una oferta de estacionamientos que satisfaga los requerimientos, es necesario promover la inversión privada mediante incentivos. De tal forma que a corto y mediano plazo, especialmente, las edificaciones existentes con déficit de estacionamientos puedan adecuarse de forma progresiva a la presente ordenanza;

CAPÍTULO I

OBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer los requerimientos mínimos para la elaboración de proyectos de edificación, modificación y/o remodelación; en lo referente a estacionamientos vehiculares, para el trámite de Licencia de Obra y de Funcionamiento de Locales Comerciales en la jurisdicción del distrito de San Borja. Artículo 2.- La aplicación de la presente Ordenanza, alcanza a toda persona natural o jurídica que desee realizar obras de edificación, ampliación, modificación, remodelación y/o cambio de uso; así como solicitar Licencia de Apertura de Establecimiento de locales comerciales, en la jurisdicción del distrito de San Borja Artículo 3.- Los locales comerciales con Licencia de Apertura de Establecimiento que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, tengan déficit de estacionamiento, estarán obligados a adecuarse a esta Ordenanza en un plazo no mayor de 2 años.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 4.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se define como: a) Estacionamiento Vehicular.- Área exclusiva destinada para la ubicación de un vehículo, dentro de un predio público o privado, en áreas libres o techadas. b) Área de Estacionamiento.- Área destinada para la ubicación de los estacionamientos vehiculares en las edificaciones, pudiendo estar éstas en superficie techada o sin techar; sótanos o semisótanos, de uso público o privado. c) Playa de Estacionamiento.- Son estacionamientos colectivos edificados en terrenos públicos o privados en superficie techada o sin techar; que cuenten con los servicios mínimos reglamentarios, para uso público en alquiler por horas, días o meses. d) Edificio de Estacionamientos.- Son estacionamientos colectivos construidos en predios de propiedad privada, con la finalidad principal de proporcionar estacionamientos vehiculares, para compensar el déficit de éstos en las edificaciones, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. Podrán ser construidos en varios niveles, en sótanos y en altura de varios pisos; debiendo contar con los servicios reglamentarios y ser destinados a la venta y/o alquiler al público para estacionamientos vehiculares. e) Área Techada Total.- Es el área techada total de la edificación incluyendo: aleros, hall de escaleras, ascensores y pasadizos. f) Area Útil.- Es el área techada total, excluyendo de ésta los sótanos y/o cualquier área cubierta destinada exclusivamente a estacionamiento vehicular, rampas de acceso y salida; servicios electromecánicos tales como: cuarto de máquinas, equipos de aire

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acondicionado, incineradores, cámaras frigoríficas, cuarto de bombas, cuarto de ascensores, escaleras, baños, cocinas, zonas de servicio y las áreas destinadas a depósitos, siempre que éstas no excedan el 10% del área techada total. g) Déficit de Estacionamiento.- Está determinado por el número de estacionamientos que no se pueda resolver dentro del predio.

CAPÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 5.- Toda unidad inmobiliaria de vivienda, comercio, industria, servicios u otros debe contar con espacios suficientes que permitan cubrir las demandas de estacionamiento. El número de estacionamientos vehiculares será determinado por la Municipalidad de San Borja, en aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza. El déficit de estacionamiento, sólo se autorizará resolverlo fuera del predio en los casos previstos en el Capítulo IV - De las Excepciones de la presente Ordenanza. Artículo 6.- No se aprobarán proyectos, ni se otorgarán licencias de edificación, así como licencias de apertura de establecimientos en locales comerciales que tengan déficit de estacionamiento. Salvo que les sea de aplicación las excepciones previstas en la presente Ordenanza. No se permitirá el uso de la vía pública para resolver el déficit de estacionamiento vehicular, ni que los espacios para estacionamiento público frente al lote sean considerados parte del número de estacionamientos vehiculares propios, a que se refiere el inciso a) del artículo 4 de la presente Ordenanza. Asimismo, en los lotes situados en esquinas no se permitirá el ingreso a los estacionamientos a través de los martillos de vereda y/o áreas - destinadas a paraderos de uso público. Artículo 7.- La Comisión Técnica Calificadora de Proyectos del Colegio de Arquitectos del Perú en base a la precalificación, parámetros urbanísticos y edificatorios de a Municipalidad de San Borja, desaprobará los Proyectos para Licencia de Obras, en cualquiera de sus formas, cuando éstos tengan déficit de estacionamiento.

CAPÍTULO IV

DE LAS EXCEPCIONES

Artículo 8.- La dotación de estacionamientos vehiculares fuera del predio se autorizará excepcionalmente sólo en los siguientes casos: a) Cuando el predio en que se va a realizar la edificación, remodelación y/o modificación tenga dimensión o forma que impida la construcción de rampas, accesos y/o circulación interna de los vehículos. b) Cuando por el cambio de zonificación y/o modificación de la actividad urbana de una edificación existente que se encuentre autorizada por la Municipalidad de San Borja se incremente el requerimiento de estacionamiento vehicular y no sea posible ubicarlo en su totalidad, dentro del predio, c) Cuando el inmueble tenga frente a vías de circulación exclusiva de peatones y no sea posible generar un acceso desde la más cercana vía de circulación vehicular. d) En lotes cuyo frente dé a paraderos u otros obstáculos que obstruyan el ingreso y salida de los vehículos del área de estacionamiento. Artículo 9.- En los casos previstos en el artículo anterior, el déficit de estacionamiento

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se solucionará mediante una de las siguientes formas: a) La adquisición de estacionamientos vehiculares mediante escritura pública, en edificios o playas de estacionamiento, ubicados a una distancia no mayor de 300 m. del inmueble en que se produce el déficit de estacionamiento, debiendo ser inscrito en el registro catastral afecto al proyecto. b) La construcción de edificios o playas de estacionamiento, en terrenos de propiedad privada, para cubrir déficit de estacionamiento de locales comerciales; deberán estar ubicados dentro de la misma Zonificación y Uso de la Edificación o local comercial, en que se produce el déficit y a una distancia no mayor de 300 m. c) Para los casos considerados en el Artículo 13 de las Disposiciones Complementarias, tratándose de predios de uso comercial, se permitirá el alquiler de estacionamientos vehiculares en playas o edificios de estacionamientos públicos o privados debidamente autorizados, a una distancia no mayor de 300m, dentro de la jurisdicción del distrito, debiendo ser inscrito en el registro catastral afecto al proyecto. En caso de ser mayor la distancia, se deberá contar con servicio de parqueadores brevetados, el cual estará bajo responsabilidad del propietario del proyecto, para el traslado de los vehículos de los usuarios desde el local comercial a la playa de estacionamiento y viceversa; debiendo cumplirse con este último requisito para obtener la Licencia de Apertura de Establecimiento. Para satisfacer el déficit en la modalidad de alquiler en playa o edificio de estacionamiento, ubicados dentro de la jurisdicción del distrito, deberá presentarse el Contrato Legalizado Notarialmente en el que se indique la disponibilidad de los espacios que cubran el déficit de estacionamiento del local comercial; y una Declaración Jurada con legalización notarial, comprometiéndose a mantener el Contrato de Alquiler en tanto esté en vigencia la Licencia de Apertura de Establecimiento. Caso contrario se cancelará la licencia automáticamente.

CAPÍTULO V

DE LOS INCENTIVOS Y BENEFICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTO COLECTIVOS

Artículo 10.- Las personas naturales o jurídicas que inviertan en la construcción de edificios de estacionamiento, en la jurisdicción del distrito de San Borja; gozarán de los siguientes beneficios durante los próximos cinco años de entrada en vigencia la presente Ordenanza, sin perjuicio del cumplimiento de los trámites y requisitos exigidos por ley: a) Exoneración del pago del 50% de Derechos de Licencia de Obra y Deterioro de Pistas y Veredas. b) Exoneración del pago del 100% de la Licencia de Funcionamiento de Establecimiento Comercial.

CAPÍTULO VI

REQUERIMIENTOS DE ESTACIONAMIENTO

Artículo 11.- En los inmuebles ubicados en zonificación residencial: a) Los estacionamientos deberán ser resueltos dentro del área de cada lote. b) Para edificaciones unifamiliares y multifamiliares los estacionamientos vehiculares se calcularán en base al área de la unidad de vivienda, a razón de UN (1) estacionamiento hasta 100 m2 de área techada total. Exigiéndose UN (1) estacionamiento adicional por cada área excedente de hasta 100 m2. c) El estacionamiento vehicular deberá tener individualmente senderos de circulación y salida a la vía pública totalmente libre de obstrucciones fijas o móviles. No se permitirán los

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estacionamientos uno detrás de otro, para el cómputo en diferentes unidades de vivienda. d) Los sótanos y semisótanos que sirvan para satisfacer requerimientos de estacionamientos deberán cumplir, en ambos casos, con las normas de seguridad que corresponde a los sótanos. e) Todo acceso a las áreas de estacionamiento de las edificaciones, mediante puertas levadizas, deberá contar obligatoriamente con instalaciones de Ayuda Audiovisuales y medidas de seguridad, en resguardo de la integridad de los peatones, como requisito previo a la Finalización de Obra. f) Toda edificación nueva, independiente, dentro de un lote con construcciones anteriores y/o ampliaciones, deberá adecuarse a lo establecido en la presente norma. g) Los procesos de habilitación urbana que consideren lotes con frente a calles peatonales deberán proveer de áreas comunes de estacionamiento, en las que se dispondrá de un estacionamiento vehicular por cada unidad de vivienda. Artículo 12.- En los locales comerciales: a) Se requerirá como mínimo un (1) estacionamiento hasta 40 m2 de área útil y un (1) estacionamiento por cada 40 m2 de área útil adicional. b) Los locales comerciales considerados en la habilitación urbana para tales fines, que cuenten con estacionamientos vehiculares, no les será exigible dotar de estacionamientos de acuerdo a la presente ordenanza. c) Se requerirá de un (1) ESTACIONAMIENTO VEHICULAR POR m2, tratándose de: SUPERMERCADOS 20 m2 de área útil TIENDAS DE AUTOSERVICIOS 20 m2 de área útil MERCADOS 10 puestos OFICINAS 40 m2 de área útil CINES, TEATROS, LOCALES DE ESPECTÁCULOS 20 butacas LOCALES CULTURALES, CLUBES, INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y SIMILARES 25 m2 de área útil LOCALES DEPORTIVOS O COLISEOS 30 espectadores ACADEMIAS 15 m2 de área útil COLEGIOS 40 m2 de área útil RESTAURANTES 10 m2 de área útil

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CAFETERIAS 15 m2 de área útil. SALAS DE BAILE Y DISCOTECAS 10 m2 de área útil UNIVERSIDADES 10 m2 de área útil. INSTITUTOS 10 m2 de área útil HOSPITALES Y POLICLÍNICOS 20 m2 de área útil CLÍNICAS 15 m2 de área útil POSTAS Y COMISARÍAS 20 m2 de área útil CENTROS MÉDICOS Y LABORATORIOS 30 m2 de área útil HOTELES 4 habitaciones HOSTALES 1 habitación APART HOTEL 2 habitaciones

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Las edificaciones que cuenten con Declaratoria de Fábrica inscrita en los Registros Públicos de Lima, libres de cargas; y cumplan con los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios aplicables al predio, no están comprendidos en esta Ordenanza, salvo que solicitaran cambio de Uso y/o incremento de área techada; en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en la presente Ordenanza, respecto de la provisión de estacionamientos vehiculares. Segunda.- Incorpórese al Texto de Procedimientos Administrativos el procedimiento de Registro Catastral de las áreas de estacionamiento vehicular, afectos a proyectos de obras y/o licencias de funcionamiento; los cuales deberán estar ubicados en edificios o playas de estacionamiento, en los casos de adquisición y/o arrendamiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Disposición Final.- Deróguese la Ordenanza Nº 028-CDSB y la Ordenanza Nº 252-MSB, así como toda aquella disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda Disposición Final.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde

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Disponen embanderamiento del distrito

DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2003-MSB-A San Borja, 15 de julio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA CONSIDERANDO: Que, este año se celebra el 182º Aniversario de la Independencia de nuestra Nación; Que, esta Gestión Municipal tiene como política el promover, incentivar y cultivar en nuestra comunidad los valores cívico - patrióticos, resaltando el respeto a nuestros símbolos patrios; Que, los vecinos de San Borja, siempre se han caracterizado por el respeto y acción activa en los actos cívico - patrióticos; Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento del distrito de San Borja, del 20 al 31 de julio del presente año, con motivo de celebrarse el 182º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- La presente disposición incluye, con carácter obligatorio, a todos los predios del distrito, sean privados o públicos, de vivienda y/o comercio. Artículo Tercero.- Las banderas a izar deberán estar en buen estado de conservación, en respeto del símbolo patrio; invitándose a los vecinos a pintar o resanar sus fachadas, para una mejor imagen y presentación del distrito. Artículo Cuarto.- Encargar la difusión y supervisión del cumplimiento del presente Decreto a la Subgerencia de Comunicaciones y Gerencia de Fiscalización, respectivamente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

Disponen el embanderamiento de inmuebles del distrito

DECRETO DE ALCALDIA Nº 017-2003-MVMT EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO: Que, en el presente mes de julio se celebra el 182º Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú, cuya fecha central es el 28; Que, con tal motivo es necesario disponer el embanderamiento y pintado de los

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inmuebles públicos y privados ubicados en la jurisdicción del Distrito, en homenaje a tan magna fecha, cumpliéndose asimismo con mejorar el Ornato de la ciudad; De conformidad con los Arts. 20, Inc. 6) y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER, a partir del 25.JULIO.2003 y hasta el 31.JULIO.2003, el embanderamiento de los inmuebles públicos y privados ubicados en la jurisdicción del distrito; con motivo del 182º Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- DISPONER que todos los titulares de inmuebles de la jurisdicción cumplan con el pintado de sus fachadas, a partir de la fecha. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo Humano y a la Dirección de Servicios Públicos el cumplimiento del presente Decreto, sancionándose a quienes lo transgredan, de acuerdo a Ley y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente. Villa María del Triunfo, 15 de julio de 2003. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde

Saludan promulgación de normas jurídicas que permitirá a asentamientos humanos viabilizar procesos de saneamiento físico-legal

ACUERDO DE CONCEJO Nº 213-2003-MVMT

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 3 de julio del 2003, bajo la presidencia del señor Alcalde, Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Eudaldo Viches Silva, Sr. David Romero Ríos, Sr. Donato Izarra Palomino, Sr. Moisés Félix Olazábal, Sr. Elías Vara Franco, Sr. José Guerra Velásquez, Sr. Wilfredo Bazán Ramírez y Sr. Carlos Mejía EscajadiIlo; se trató sobre saludo por promulgación de normas legales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 207-2003/MVMT de fecha 3.JUNIO.2003 nuestro Gobierno Local solicita al Gobierno Nacional se emitan Dispositivos Legales complementarios al Decreto Supremo Nº 021-2003-JUS, a fin de implementar mecanismos que permitan a los nuevos asentamientos humanos obtener sus títulos de propiedad y, consecuentemente, servicios básicos de infraestructura; Que, a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 211-2003-JUS y 212-2003-JUS se aprueban las Directivas Nºs. 004-2003-COFOPRI-JUS y 005-2003-COFOPRI-JUS, respectivamente, normas que regulan el inventario de bienes estatales y ventas directas de lotes para fines de vivienda; Que, corresponde al Pleno del Concejo emitir su pronunciamiento al respecto, como también a lo consignado en el Art. 7 del referido Decreto Supremo sobre posesión en terrenos de propiedad privada y que deberá implementarlo COFOPRI;

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De conformidad con el Art. 41 de la Ley 27972 - Orgánica de Municipalidades; con el voto Unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- SALUDAR la promulgación de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 211-2003-JUS y 212-2003-JUS que aprueban las Directivas Nºs. 004-2003-COFOPRI-JUS (Normas que regulan la implementación del inventario de terrenos estatales para fines de vivienda a cargo de COFOPRI) y 005-2003-JUS (Norma que regula la transferencia en venta directa de lotes incorporados al inventario de terrenos estatales para fines de vivienda), respectivamente; que permitirá a los nuevos asentamientos humanos viabilizar sus procesos de saneamiento físico-legal y, por ende, mejores condiciones para su desarrollo. Artículo Segundo.- INVOCAR al Gobierno Nacional para que las instancias competentes dicten las normas necesarias que permitan formalizar a miles de vecinos que se encuentran comprendidos en el Art. 7 del Decreto Supremo Nº 021-2003-JUS. Villa María del Triunfo, 3 de julio del 2003. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde

Solicitan a gobierno central provisión de fondos para la continuación de servicio prestado por el tren eléctrico

ACUERDO DE CONCEJO Nº 215-2003-MVMT

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 10 de julio del 2003, bajo la presidencia del señor Alcalde, Dr. Washington lpenza Pacheco, y con la asistencia de los señores Regidores: Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Eudaldo Viches Silva, Sr. David Romero Ríos, Sr. Donato Izarra Palomino, Sr. Moisés Félix Olazábal, Sr. Elías Vara Franco, Sr. José Guerra Velásquez, Sr. Wilfredo Bazán Ramírez y Sr. Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobre la suspensión del servicio del Tren Eléctrico; y, CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Autónoma del Tren Eléctrico ha suspendido el servicio comercial de transporte de pasajeros que venía brindando desde el 18 de enero del 2003 a los vecinos del Cono Sur y, especialmente, de Villa María del Triunfo, sustentando que el Gobierno Central no ha otorgado los fondos necesarios a la Municipalidad Metropolitana de Lima para que se siga prestando dicho servicio; Que, corresponde al Pleno del Concejo emitir un pronunciamiento al respecto, toda vez que miles de vecinos se han visto perjudicados con esta medida; De conformidad con el Art. 41 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; con el Voto Unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA:

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Artículo Primero.- Solicitar al Gobierno Central, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, extienda los fondos necesarios para que continúe el servicio de transporte de pasajeros que se venía prestando mediante el tren eléctrico. Artículo Segundo.- CONVOCAR a la población villamariana a fin de que -conjuntamente con su Gobierno Local- adopten acciones y/o medidas necesarias para lograr el objetivo propuesto en el artículo que antecede. Villa María del Triunfo, 10 de julio del 2003. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

Exoneran de proceso de licitación pública la provisión de materiales agregados por parte de la Municipalidad Distrital de Coya

ACUERDO MUNICIPAL Nº 053-03-MC

Cusco, 8 de julio de 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO VISTO, por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 010-CPPPyE-2003-MPC, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, Ing. CARLOS VALENCIA MIRANDA, y con la asistencia de los señores Regidores: Aquiles CHACÓN GALINDO, Óscar Mario VARGAS PACHECO, Enma Cecilia PAREDES ZAMALLOA, Carlos Alberto MALPARTIDA MENDOZA, Juan Eduardo GIL MORA, Ruffo Antonio GAONA MORENO, María Violeta CASAPINO MUJICA, Narciso TERRAZAS OLARTE, Ruth MIRANDA VILLENA, Justo Clodomiro CAPARO ZAMALLOA, María Antonieta AGUILAR BUSTINZA, Víctor Germán BOLUARTE MEDINA, Roberto ZEGARRA ALFARO; y, CONSIDERANDO: Que los señores Regidores integrantes de la Comisión Permanente de Planificación, Presupuesto y Economía en su sesión de fecha 30 de junio del 2003, Vistos el Informe Nº 175-2003-GM/MPC, Informe Nº 308-DO-DGD-MC-2003, Informe Nº 305-2003-DGD-DM/MPC de la Gerencia Municipal, Dirección de Obras, Dirección General de Desarrollo, respectivamente; referido a la exoneración al Proceso de Selección por Licitación Pública entre entidades del Estado para la Adquisición de Materiales Agregados para Construcción, documento que presentan a consideración del Concejo Municipal; Que la Dirección General de Desarrollo con los informes de la referencia, sustenta que en años anteriores cumpliendo con los Procesos de Selección de acuerdo a la normatividad vigente para la adquisición de materiales agregados de las diferentes obras que ejecuta la Municipalidad del Cusco, se ha tenido diversos problemas con los proveedores, por no ser propietaria de canteras, sino los municipios; Que el Inc. a) del Artículo 19 de TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2003-PCM, regula la exoneración de Procesos de Selección para la contratación entre entidades del Estado; Que el Artículo 20 del dispositivo legal antes indicado, determina las formalidades de los procedimientos no sujetos a Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa; estableciendo que: “Las Adquisiciones o Contrataciones a que refiere el Artículo 19, se realizarán mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía” y estas exoneraciones se

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aprueban en el caso de Gobiernos Locales, mediante Acuerdo del Concejo Municipal; Que de conformidad al Artículo 106, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en caso de las exoneraciones establecidas en el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, requieren de un Informe Técnico Legal, emitidos por el Área Técnica y Asesoría Jurídica de la entidad que obra en el expediente, como se tienen del Informe Legal Nº 182-2003-OGAJ-MC, el Informe Técnico Nº 383-DO-DGD-MPC-2003 y el Informe Nº 199-OL-OGA-MC-2003; Que en la propuesta económica presentan sus ofertas la Municipalidad Distrital de Písac, Municipalidad Distrital de Lamay y la Municipalidad Distrital de Coya, para proveer agregados de acuerdo al Cuadro Comparativo de Cotizaciones que se adjunta, siendo la propuesta de la Municipalidad Distrital de Coya la favorable y ventajosa en cuanto a costos de oportunidad y economía para los intereses de la Municipalidad del Cusco, que permiten lograr las metas; la indicada Municipalidad Distrital cuenta con un Cargador Frontal, una Retroexcavadora y dos volquetes, lo que demuestra que la contratación con esta entidad resulta técnicamente idónea y viable, en virtud al Artículo 106 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que los informes Nº 199-OL-OGA-MC-2003 y Nº 510-DGD-MPC-2003, de la Oficina de Logística y Dirección General de Desarrollo, sustentan que el monto estipulado en el Plan Anual de Adquisiciones de la Municipalidad del Cusco es de hasta S/. 451,185.50 (Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Ciento Ochenta y Cinco con 50/100 Nuevos Soles), para la adquisición de material agregado en la ejecución de obras que corresponde al siguiente detalle: Arena Fina 2,396 m3, Arena Gruesa 4,433 m3, Hormigón 5,184 m3; Que la Municipalidad Distrital de Coya ha cumplido con presentar la Declaración Jurada de no tener impedimentos para contratar con el Estado de acuerdo a los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM; y de conformidad al Artículo 115 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los acuerdos que aprueben las exoneraciones de Procesos de Selección conforme al Artículo 19 de la ley, deben ser publicados en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 días hábiles de su emisión; Estando a lo dispuesto por el Inc. a) del Art. 19 y 20 del D.S. Nº 012, los Artículos 106, 113, 114, 115 y 116 del D.S. Nº 013-2001-PCM, y las facultades conferidas por los Artículos 20 Inc. 3) y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por Unanimidad; ACUERDA: Primero.- EXONERAR del Proceso de Licitación Pública por ser un contrato entre entidades del Estado, la provisión de materiales agregados por parte de la Municipalidad Distrital de Coya, en los precios y condiciones ofertados hasta por un monto de S/. 451,185.50 (Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Ciento Ochenta y Cinco con 50/100 Nuevos Soles), en el Ejercicio 2003. Segundo.- RECOMENDAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de los procedimientos y obligaciones por las normas invocadas. Regístrese y comuníquese. CARLOS VALENCIA MIRANDA Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA

Declaran nulidad de licitación pública referida a la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 364-2003-MPP-A

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Paita, 10 de julio de 2003 VISTO: El Oficio Nº A-1498-2003(GTN/MON) del 4 de julio del 2003 e Informe Nº 001-2003-CEPVL-MPP del 9 de julio del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 292-2003-MPP-A de fecha 13 de junio del 2003, se aprobó las bases de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2003-MPP para la “Adquisición de Insumos para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Paita, correspondiente a los meses de abril a diciembre del año 2003”; Que, la Licitación Pública Nacional Nº 001-2003-MPP, ha sido convocada por el Comité Especial de la Municipalidad Provincial de Paita; procediéndose a realizar las gestiones y los pagos correspondientes ante el Diario Oficial El Peruano y ante el diario La República encargado de publicar los avisos judiciales de la Región Grau, para de esta manera cumplir con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - “Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado” y artículo 76 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - “Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”; Que, mediante Informe Nº 001-2003-CEPVL-MPP del 9 de julio del 2003 el Presidente del Comité Especial del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Paita, se dirige al titular de la Entidad Edil solicitando se declare de oficio la nulidad de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2003-MPP, por cuanto el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE con Oficio Nº A-1498-2003(GTN/MON), pone en conocimiento del citado Comité Especial que al parecer no se ha efectuado la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial El Peruano; efectuada la verificación correspondiente se ha determinado que en efecto el Diario Oficial El Peruano no ha cumplido con realizar la publicación de la Convocatoria de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2003-MPP, pese a que la Municipalidad Provincial de Paita cumplió en su debida oportunidad con realizar las gestiones para publicación y efectuar el pago por dicho concepto, según consta en los documentos que obran en el expediente; que así mismo manifiesta que se debe dejar sin efecto la resolución de aprobación de las bases de la Licitación Pública antes referida, a fin de adecuarlas a la normativa establecida en el Comunicado Nº 005-2003(PRE), emitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de mayo del presente año; Que, la publicación de la convocatoria del Proceso de Selección es condición necesaria para la validez del Proceso de Selección - Licitación Pública Nacional Nº 001-2003-MPP, en consecuencia, la falta de publicación contraviene lo establecido en el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y artículo 76 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, conforme lo establece el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57 de la Ley, en el caso concreto, por cuanto los actos administrativos han transgredido las normas legales antes citadas y por haberse prescindido de la forma prescrita por la normativa aplicable; Por las consideraciones expuestas y con las facultades que confieren la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de oficio la nulidad de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2003-MPP, debiéndose retrotraer el proceso a la etapa de elaboración de las bases; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección de Administración publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. WALTER D. WONG AYON Alcalde