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Condiciones generales 3

Contenido

I. Seguro Básico Estandarizado 5 de Accidentes Personales

II. Definiciones 12 1. Accidente 12 2. Asegurado 12 3. Beneficiario 12 4. Compañía 12 5. Contratante 12 6. Contrato de Seguro 12 7. Edad 12 8. Exclusiones 12 9. Fecha de Inicio de Cobertura 12 10. Fecha de Inicio de Vigencia 12 11. Fecha de Término de Vigencia 12 12. Lugar de Residencia 12 13. Ocupación 13 14. Póliza 13 15. Recibo de Pago 13 16. Reclamación 13 17. Renovación Vitalicia y Automática 13 18. Solicitud 13 19. Suma Asegurada 13

III. Objeto del seguro 14

IV. Descripción del seguro 14 de muerte accidental V. Exclusiones 14

VI. Pago de siniestros e indemnizaciones 15

VII.Cláusulas generales 151. Cláusulas de Interés para el Asegurado 15

a. Renovación 15b. Primas (monto de primas) 16c. Forma de pago 16d. Lugar de pago 16e. Edad alcanzada 16f. Edad mínima de aceptación 16g. Edad máxima de aceptación 16h. Rehabilitación 16i. Periodo de gracia 16

2. Cláusulas operativas 17a. Cambio en el riesgo 17b. Lugar de residencia 17c. Cancelación 17d. Vigencia 17e. Terminación del contrato 17f.Modificaciones 17g.Notificaciones 18

3. Cláusulas contractuales 18a. Competencia 18b. Prescripción 18c. Moneda 18d. Revelación de comisiones 18e. Interés moratorio 19f.Beneficiarios19g.CambiodeBeneficiarios20h. Edad 20

Seguro Básico Estandarizado de Accidentes PersonalesCondiciones Generales

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Condiciones generales 5

I. Seguro Básico Estandarizado de Accidentes Personales

Tipo de seguroSeguro de Accidentes Personales Individual

CoberturaMuerte Accidental, no incluye pérdidas orgánicas, ni indemnización diaria por invalidez, ni reembolso de Gastos Médicos

Moneda: Nacional

Suma Asegurada• $ 100,000.00 pesos.• $ 200,000.00 pesos. Monto máximo de cobertura por persona

Edades de AceptaciónMínima de Admisión: 12 añosMáxima de Aceptación: 65 añosMáxima de Renovación: Vitalicia

Forma de PagoAnual

Periodo de Gracia para Pago de Prima30 días

Temporalidad del PlanUn año renovable

TarificaciónCadaCompañíadefinirálatarifatotal(queincluyeIVA)porEdad,GéneroyOcupación

Ocupación de los SolicitantesUnadelasvariablesparadefinirlatarifa,seráconbaseenlaOcupacióndelAseguradoconsiderandoEdad,Género y Ocupación.

El nivel del riesgo de su actividad, corresponde a las descritas en el Manual de Accidentes Personales, es decir:

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Seguro Básico Estandarizado de Accidentes Personales6

Riesgo A:

1. Personasquetrabajantiempocompletoenlugaresnopeligrosostalescomooficinas,tiendas,locales,despachos, etc., cuya Ocupación no representa peligro especial.

Ejemplo:oficinistas,farmacéuticos,optometristas,bibliotecarios,sastres,modistas,dibujantes,etc.

En Lugares Fijos:

En oficina, tienda, despacho, laboratorio, etc.

1. Abarrotero2. Abogado3. Actuario4. Agente de compras5. Alcalde6. Alfarero7. Ama de casa8. Anticuario9. Archivista10. Arquitecto11. Artesano12. Auditor13. Avicultor14. Banquero15. Bibliotecario16. Cajero17. Contador18. Contratista19. Compositor20. Corresponsal21. Costurera22. Decorador23. Dibujante24. Diplomático25. Diseñador26. Dulcero27. Editor28. Embajador29. Embotellador (vinos, cerveza,

refrescos)30. Empacador (de carne)31. Encuadernado32. Escultor33. Estereotipista34. Etnólogo35. Farmacéutico36. Ferrocarrilero37. Físico38. Florista39. Forrajero40. Fotograbador41. Fotógrafo42. Frutero43. Fruticultor44. Geólogo

45. Grabador46. Guía de turistas47. Herrero48. Hojalatero49. Hortelano50. Hotelero51. Impresor52. Ingeniero53. Instrumentista54. Jabonero55. Joyero56. Lavador de ropa57. Empleado de laboratorio58. Lechero propietario59. Lechero o repartidor en establo60. Librero61. Linotipista62. Locutor63. Maderero64. Manicurista65. Maestro de escuela(s)66. Mayordomo67. Mecánico68. Mensajero69. Meteorólogo70. Minero71. Modista72. Molinero73. Mueblero74. Músico de sinfónica75. Oculista76. Oficinista77. Optometrista78. Pagador79. Panadero80. Peletero o curtidor81. Periodista82. Petrolero83. Pintor de muebles, ventanas

y casas, etc.84. Platero85. Plomero86. Profesor87. Publicista88. Pulidor de pisos y muebles

89. Quesero90. Radio-fabricante91. Radio-operador92. Relojero93. Rentista94. Sacerdote95. Salinero96. Sastre97. Sombrerero98. Tabaquero99. Talabartero100. Tapicero101. Telefonista, operador,

instalador y técnico102.Telegrafista103.Tejedor104. Tendero105. Tintorero106. Topógrafo107. Tornero108.Troquelador109. Valuador110. Veterinario111. Vidriero112. Vitivinicultor113. Vulcanizador114. Zapatero Supervisando1. Mesero

Sin manejo de herramienta1.Cajista

Otros empleos o actividades1. Arreglista (música)

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Condiciones generales 7

Riesgo B:

1. PersonascuyaOcupaciónsedesempeñaprincipalmenteenlacallesinexposiciónderiesgoscalificados. Ejemplo:cobradores,vendedores,inspectores,propagandistas,etc.

2. Personasquerealizantrabajosmanualesligerosutilizandomaterialyherramientapocopeligrosa. Ejemplo:reparadoresderadio,televisión,refrigeradores,estufas,encuadernadores,tapizadores,

cortineros, etc.

Desplazándose con mucha frecuencia

En la calle1. Abarrotero2. Abogado3. Agente de compras4. Agente de ventas5. Agricultor6. Ajustadordeseguros7. Alcalde8. Alfarero9. Anestesiólogo10. Anticuario11. Aparadorista12. Arquitecto13. Artesano14. Auditor15. Avicultor16. Carpintero17. Cartero18. Cerrajero19. Cirujano20. Cobrador21. Contador22. Contratista23. Cordelero24. Coreógrafo25. Corresponsal26. Cultora de belleza27. Dulcero28. Editor29. Electricista30. Embotellador (vinos, cerveza,

refrescos)31. Empacador (de carne)32. Encuadernado33. Enfermera34. Escultor35. Estereotipista36. Etnólogo37. Ferretero38. Ferrocarrilero39. Físico40. Fisicoterapista41. Florista42. Forrajero43. Fotograbador

44. Fotógrafo45. Fotógrafo periodista46. Frutero47. Fruticultor48. Fumigador (no piloto)49. Ganadero50. Geólogo51. Grabador52. Guía de turistas53. Herrero54. Hojalatero55. Hortelano56. Hotelero57. Impresor58. Ingeniero59. Instrumentista60. Jabonero61. Lavador de ropa62. Lechero propietario63. Librero64. Locutor65. Maderero66. Maestro de escuela(s)67. Materialista68. Mayordomo69. Mecánico70. Medico de consultorio71. Mensajero72. Meteorólogo73. Minero74. Misionero75. Modelo76. Modista77. Molinero78. Mueblero79. Músico80. Músico de sinfónica81. Oculista82. Osteópata83. Panadero84. Pedicurista85. Peinadora86. Peletero o curtidor87. Periodista

88. Petrolero89. Pintor artista90. Pintor de muebles, ventanas

y casas, etc.91. Platero92. Plomero93. Profesor94. Publicista95. Pulidor de pisos y muebles96. Quesero97. Químico98. Quiropráctico99. Radiólogo100. Radio-fabricante101. Radio-operador102. Radioterapista103.Relojero104. Rentista105. Sacerdote106. Salinero107. Sastre108. Soldador109. Sombrerero110.Tabaquero111. Tapicero112. Telefonista, operador,

instalador y técnico113.Telegrafista114.Tejedor115. Tintorero116. Topógrafo117. Tornero118.Troquelador119. Valuador120. Veterinario121. Vidriero122. Vitivinicultor123. Vulcanizador124. Zapatero

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Seguro Básico Estandarizado de Accidentes Personales8

En lugares fijos

En oficina, tienda, despacho, laboratorio, etc.

1. Apicultor2. Bacteriólogo3. Biólogo4. Botánico5. Criado domestico6. Cultora de belleza7. Dermatólogo

8. Enfermera9. Fisicoterapista10. Fotógrafo periodista11. Materialista12. Medico de consultorio13. Mesero14. Misionero

15. Modelo16. Pedicurista17. Peinadora18. Pintor artista19. Químico

Supervisando1. Cerrajero2. Costurera3. Platero

Manejo de maquinaria ligera1. Dulcero

Sin manejo de herramienta 1. Alfarero2. Aparadorista3. Avicultor4. Jardinero5. Platero6. Talabartero

Otros empleos o actividades1. Anestesiólogo2. Elevadorista3. Estudiante4. Lavandera

Con manejo de herramienta1. Aparadorista2. Decorador

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Condiciones generales 9

Riesgo C:

1. PersonasquenecesitenviajarconstantementeparaeldesempeñodesuOcupaciónhabitual,sinexposiciónderiesgoscalificados.

Ejemplo:agentesviajeros,inspectoresviajeros,auditoresviajeros,comerciantesviajeros,propagandistasviajeros,etc.

2. Personasquesupervisanprocesosdemanufacturayoperacionesdeconstrucción. Ejemplo:ingenieros,arquitectos,superintendentes,contratistas,etc. Desplazándose con mucha frecuencia

En la calle1. Chofer particular2. Chofer pick up3. Lechero repartidor o en establo

En viaje1. Abarrotero2. Abogado3. Agente de compras4. Agente de ventas5. Agricultor6. Ajustadordeseguros7. Alcalde8. Alfarero9. Anestesiólogo10. Anticuario11. Aparadorista12. Arquitecto13. Artesano14. Auditor15. Avicultor16. Bailarín17. Botánico18. Carpintero19. Cartero20. Cerrajero21. Cirujano22. Cobrador23. Contador24. Contratista25. Cordelero26. Coreógrafo27. Corresponsal28. Cultora de belleza29. Decorador30. Dibujante31. Diplomático32. Directordeorquesta33. Dulcero34. Editor35. Electricista36. Embajador37. Embotellador (vinos, cerveza,

refrescos)

38. Empacador (de carne)39. Encuadernado40. Enfermera41. Escultor42. Estereotipista43. Etnólogo44. Ferretero45. Ferrocarrilero46. Físico47. Fisicoterapista48. Florista49. Forrajero50. Fotograbador51. Fotógrafo52. Fotógrafo periodista53. Frutero54. Fruticultor55. Fumigador (no piloto)56. Ganadero57. Geólogo58. Grabador59. Guía de turistas60. Herrero61. Hojalatero62. Hortelano63. Hotelero64. Impresor65. Ingeniero66. Instrumentista67. Jabonero68. Joyero69. Empleado de laboratorio70. Librero71. Locutor72. Maderero73. Maestro de escuela(s)74. Materialista

75. Mayordomo76. Mecánico77. Medico de consultorio78. Mensajero79. Meteorólogo80. Minero81. Misionero82. Modelo83. Modista84. Molinero85. Mueblero86. Músico87. Músico de sinfónica88. Oculista89. Osteópata90. Panadero91. Pedicurista92. Peinadora93. Peletero o curtidor94. Perforador de minas95. Perforador de pozos96. Periodista97. Petrolero98. Pintor artista99. Pintor de muebles, ventanas y casas, etc.100. Platero101. Plomero102. Profesor103. Publicista104. Pulidor de pisos y muebles105. Quesero106. Químico107. Quiropráctico108. Radiólogo109. Radio-fabricante110. Radio-operador

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Seguro Básico Estandarizado de Accidentes Personales10

111. Radioterapista112.Relojero113. Rentista114. Sacerdote115. Salinero116. Sastre117. Soldador118. Sobrestante119. Sombrerero

120.Tabaquero121. Tapicero122. Telefonista, operador,

instalador y técnico123.Telegrafista124.Tejedor125. Tendero126. Tintorero127. Topógrafo

128. Tornero129.Troquelador130. Valuador131. Veterinario132. Vidriero133. Vitivinicultor134. Vulcanizador135. Zapatero136. Zoólogo

En lugares fijos

En oficina, tienda, despacho, laboratorio, etc.

1. Cirujano2. Cocinero3. Dentista4. Ferretero

5. Fumigador (no piloto)6. Mozo7. Músico8. Operador de cine

9. Osteópata10. Peluquero11. Quiropráctico12. Tlapalero

Supervisando1. Artesano2. Avicultor3. Carpintero4. Coreógrafo5. Embalsamador6. Embotellador (vinos, cerveza,

refrescos)7. Encuadernador8. Estereotipista9. Ferrocarrilero10.Forrajero11. Impresor

12. Linotipista13. Materialista14. Molinero15. Mueblero16. Panadero17. Peletero o curtidor18. Pulidor de pisos y muebles19. Quesero20. Químico21. Radio-fabricante22. Sobrestante23. Sombrerero

24.Tabaquero25. Talabartero26. Tapicero27. Telefonista, operador,

instalador y técnico28.Telegrafista29.Tejedor30. Tintorero31. Vitivinicultor

Sin manejo de herramienta1. Apicultor2. Bodeguero3. Empacador (De Carne)

4. Encuadernador5. Forrajero6. Fotograbador

7. Grabador8. Mueblero9. Tejedor

Con manejo de herramienta1. Agricultor2. Alfarero3. Artesano4. Cerrajero5. Embalsamador6. Enfermera

7. Escultor8. Forrajero9. Fotograbador10. Frutero11. Fruticultor12. Hortelano

13. Jardinero14. Joyero15. Platero16. Pulidor de pisos y muebles17. Radio-fabricante18. Sastre

Con manejo de maquinaria ligera1. Avicultor 2. Costurera 3. Impresor

Con manejo de maquinaria pesada 1. Dulcero

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Condiciones generales 11

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el producto de seguros denominado Seguro Básico Estandarizado de Accidentes PersonalesquedóregistradoantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdel día de de , con el número .

Otros empleos o actividades1. Artista, radio, TV, cine y teatro (extras consideración individual)2. Geólogo3. Masajista

EncasodeOcupacionesnoclasificadasenestosnivelesderiesgoverificaránenlaCompañíadeseguroscuáleselincrementodelaprimadadolaactividadquerealicen,esdecirelsegurobásiconoaplicaráparaellos.

En caso de practicar algún deporte de manera ocasional se deberá reportar a la aseguradora, especificandoeldeporteylafrecuenciaconquelopractica.

SilaactividadalacualsededicalapersonaestácatalogadoentrealgunadelasclasificacionesquevandeD)aJ),sesugiereacudirconlaaseguradoraparaproporcionarlatarifacorrespondiente.

Conductos de VentaSepodrárealizarporcualquierconductoquelaaseguradoratengaautorizado.

4. Mesero5. Sepulturero6. Tenista profesional7. Topógrafo

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Seguro Básico Estandarizado de Accidentes Personales12

II. Definiciones 1. Accidente Acontecimiento provocado por una causa externa súbita, imprevista, fortuita, violenta e involuntaria.

2. Asegurado Es la persona física amparada por la Póliza.

3. Beneficiario PersonadesignadaenlaPólizaporelAseguradopararecibirelbeneficiodelseguro.

4. Compañía Es la persona moral, constituida de acuerdo a las leyes mexicanas aplicables a la materia como institución deseguros,queasumeelriesgoamparadoporlaPóliza.

5. Contratante PersonafísicaomoralqueesresponsableantelaCompañíadelacontrataciónypagodelaprima del seguro en su totalidad.

6. Contrato de Seguro Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y la Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado porlascondicionesgenerales,lacarátuladelaPóliza,laSolicituddeSeguroyEndososqueseagreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro.

Este Contrato de Seguro está constituido por:

a. Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la Solicitud del seguro. b. La Póliza. c.Lascláusulasadicionalesoendosos,loscualessondocumentosquemodificanocondicionanencualquiersentidolosalcancesdelcontrato,sinqueloanteriorserefieraamodificareltextodelascondicionesgenerales. d. Las Condiciones Generales. e. Cualquierotrodocumentoquehubierasidomateriaparalacelebracióndelmismo.

7. Edad LaEdadcronológicaquetieneunAseguradoenunafechadeterminada.

8. Exclusiones Situaciones,eventosocircunstanciasqueencasodepresentarsenoestaráncubiertosporestaPóliza.

9. Fecha de inicio de Cobertura Es la fecha a partir de la cual cada uno de los Asegurados cuenta con la protección ofrecida en este Contrato de Seguro.

10. Fecha de inicio de Vigencia Es la fecha a partir de la cual el Contrato de Seguro entra en vigor.

11. Fecha de término de Vigencia Fecha en la cual concluye la protección de la Póliza, estipulada en la carátula de la Póliza.

12. Lugar de Residencia LugardondeelAseguradoradicapermanentemente,domiciliohabitual.Sóloestaránprotegidasbajoesteseguro,laspersonasqueradiquenpermanentementeyquesudomiciliohabitualseadentrodelaRepúblicaMexicana.

13. Ocupación Actividad desempeñada por el Asegurado y de la cual percibe un salario de manera periódica.

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Condiciones generales 13

14. Póliza Conjuntodedocumentosqueestablecenlosderechosyobligacionesdelaspartesinvolucradas porlatransferenciadelriesgo,asícomolostérminosycondicionesespecíficosqueseseguirán enesteprocesoyqueengeneralsecomponende:

a. Carátula de Póliza.-Documentoescritoqueidentificaclaramentealemisordeldocumentoyenelqueseñala:1.NombresyfirmasdelosrepresentantesdelaCompañía. 2. Nombre y domicilio del Contratante. 3. Nombre y fecha de nacimiento del Asegurado.4.NombredelosBeneficiarios. 5. La naturaleza de los riesgos transferidos.6.Fechadeinicioyfindelavigencia. 7. Lista de Endosos incluidos. 8. Monto de Suma Asegurada. 9. Cobertura Contratada. 10. Prima del seguro.

b. Condiciones Generales.- Conjuntodecláusulasdondeseestableceladescripciónjurídicadelascondicionesdecobertura,yqueseñalandetalladamentelostérminosycaracterísticasquetienelatransferenciadelriesgo,lasobligacionesyderechosquecadapartetienedeacuerdoconlasdisposicioneslegales y cuando es el caso por las convenidas lícitamente por los participantes para la correcta aplicación del contrato.

c. Endosos.- DocumentogeneradoporlaCompañía,previoacuerdoentrelaspartes,quealadicionarsealascondicionesgenerales,modificaalgunodeloselementoscontractuales,yquetieneporobjetoseñalarunacaracterísticaespecífica,queporeltipoderiesgo,eltipodetransferenciaolaadministración del contrato, es necesario diferenciar de lo establecido en los documentos generales para su adecuada aplicación.

Loseñaladoporestosdocumentosprevalecerásobrelascondicionesgeneralesentodoaquelloquesecontraponga. d. Información para la orientación en caso de siniestro.-Texto(s)quedescribe(n)lospasosaseguir,antelanecesidaddeusodelacondicióndeprotecciónotorgada,yqueresuelvelasprincipalesdudasqueporestasituaciónsepresentan.

15. Recibo de Pago EseldocumentoemitidoporlaCompañíaenelqueseestablecelaPrimaquedeberápagarelContratante porelperiododecoberturaqueenélseseñala.

16. Reclamación EseltrámitequerealizaelBeneficiarioantelaCompañía,paraobtenerelbeneficiodelContrato a consecuencia del fallecimiento del Asegurado por un Accidente.

17. Renovación Vitalicia y Automática Proceso administrativo mediante el cual, a cambio del pago de la prima correspondiente, se mantiene en vigor por un periodo igual, dando continuidad de cobertura a los Asegurados amparado en los mismos términos de cobertura.

18. Solicitud DocumentoquecomprendelavoluntaddelContratanteyAseguradoparaadquirirunseguroyexpresa la protección solicitada e información para la evaluación del riesgo. Este documento es indispensable paralaemisióndelaPólizaydeberáserllenadoyfirmadoporelContratanteyAsegurado.

19. Suma Asegurada EsellímitemáximoderesponsabilidaddelaCompañía,convenidoyespecificadoenlacarátuladelaPóliza.

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Seguro Básico Estandarizado de Accidentes Personales14

III. Objeto del SeguroSURAMéxico,enadelantelaCompañía,pagaráalosBeneficiariosdesignadoslaSumaAseguradaaconsecuenciadealgúnAccidentequeproduzcalamuertedelAseguradosegúnlodescritoenestasCondicionesGenerales,siempre y cuando ocurra durante la vigencia de la Póliza.

IV. Descripción del Seguro de Muerte AccidentalSi como consecuencia de un Accidente sufrido por el Asegurado durante el periodo de vigencia de esta Póliza, y dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del Accidente sobreviniese su muerte, laCompañíapagarálaSumaAseguradaespecificadaenlacarátuladeestaPóliza.

UnavezquefalleceelAsegurado,sedaráporterminadoestecontrato.

V. Exclusiones

No es objeto de la presente Póliza las muertes originadas por lo siguiente:a.- Enfermedad corporal o mental.

b.- Infecciones con excepción de las que acontezcan como resultado de una lesión accidental.

c.- Tratamiento médico o quirúrgico cuando éste no sea necesario a consecuencia de un Accidente.

d.- Accidentes derivados del servicio militar de cualquier clase, actos de guerra, insurrección, rebelión, revolución.

e.- Accidentes derivados de riña y actos delictuosos en que participe directamente el Asegurado o sus Beneficiarios y éste sea sujeto activo.

f.- Homicidio cuando se derive de la participación directa del Asegurado como sujeto activo en actos delictivos intencionales, suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria aún cuando se cometa en estado de enajenación mental.

g.- Envenenamientos de cualquier origen o naturaleza, excepto cuando se demuestra que es accidental.

h.- Las lesiones que sufra el Asegurado a consecuencia de la práctica de actividades de paracaidismo, buceo, alpinismo, box, charrería, velideltismo, esquí, jockey, tauromaquia, artes marciales, carreras de vehículos motorizados, lucha libre, lucha grecorromana, espeleología, equitación, rapel, u otras actividades deportivas o profesionales igualmente peligrosas.

i.- El uso de taxis aéreos o aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y autorizada para el servicio de transporte regular de pasajeros.

j.- Ser piloto y/o mecánico en vuelo y/o miembro de la tripulación de cualquier aeronave, fuera de las líneas comerciales autorizadas para la transportación regular de pasajeros.

k.- Ser ocupante de algún automóvil o cualquier otro vehículo que participe en carreras, pruebas, o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.

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Condiciones generales 15

l.- El uso de motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor.

m.- Las lesiones que se originen por culpa grave del Asegurado cuando se encuentre bajo el efecto del alcohol, drogas, enervantes o alucinógenos, así como fármacos

no prescritos por un médico, o bien ingerir somníferos, barbitúricos, estupefacientes.

VI. Pago de Siniestros e IndemnizacionesParaelpagodelaindemnización,esnecesarioquesepresentealaCompañíalossiguientesdocumentos:

a. SolicituddeReclamacióndeBeneficiario(s),requisitadaentodossuspuntos.

b. Actadedefunción(copiacertificada).

c. ActadenacimientodelAsegurado(copiacertificada).

d.ActadenacimientodelosBeneficiarios(copiacertificada).

e.SialgúnBeneficiariohafallecido,presentaractadedefuncióncorrespondiente(copiacertificada).

f.IdentificacióndelAseguradoyBeneficiarios(Originalycopiadecredencialdeelector,pasaporte o cédula profesional).

g. Comprobante de domicilio vigente (no mayor a 3 meses, puede ser recibo del servicio telefónico, luz, agua, predial, etc.).

h. PresentaractuacionesdelMinisterioPúblicocompletas(averiguacionespreviasidentificación,delcadáver,autopsiaodispensa,resultadodelosestudiosquímicotoxicológicosydealcoholemia,fotografías),partedetránsitoencasodeAccidenteencarreterayconclusiones(copiascertificadas).

La Compañía se reserva el derecho a solicitar algún documento adicional o información sobre los hechos relacionados con el siniestro, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.

Que señala:Ley sobre el Contrato de Seguro, artículo 69.- “La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigirdelAseguradooBeneficiariotodaclasedeinformacionessobreloshechosrelacionadosconelsiniestroy por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo”.

Asimismo, el artículo 71 de la misma ley señala:“ElcréditoqueresultedelContratodesegurovencerátreintadíasdespuésdelafechaenquelaempresahayarecibidolosdocumentoseinformacionesquelepermitanconocerelfundamentodelareclamación.

Seránulalacláusulaenquesepactequeelcréditonopodráexigirsesinodespuésdehabersidoreconocidoporlaempresaocomprobadoenjuicio”.

VII. Cláusulas generales1 .Cláusulas de Interés para el Asegurado

a. Renovación Este Contrato se considerará renovado, por periodos de un año, si dentro de los últimos 30 días naturalesdevigenciadecadaperiodo,elContratantenodaavisoporescritooporcualquierotromediopactado con la Compañía de su voluntad de no renovarlo.

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Seguro Básico Estandarizado de Accidentes Personales16

El pago de prima acreditada mediante el recibo, extendido en las formas usuales de la Compañía,setendrácomopruebasuficientedetalrenovación. Larenovaciónautomáticaseotorgará,demaneravitaliciasincumplirnuevosrequisitosdeasegurabilidad cuando el Asegurado haya sido asegurado dentro del periodo de aceptación.

b. Primas (Monto de Primas)LaprimatotaldelaPólizaeslaespecificadaenlacarátuladelaPóliza,deacuerdoconlaOcupación, sexo y Edad alcanzada en la fecha de emisión del Asegurado.

A la renovación de la Póliza, la prima se determinará con base en la Suma Asegurada, Ocupación, Edad alcanzada y sexo. Cualquierprimanopagadaserádeducidadecualquierindemnización.

c. Forma de pagoLaprimaespecificadaenlacarátuladelaPólizaserápagadademaneraanual.

d. Lugar de Pago Los pagos deberán efectuarse:Salvoqueseestablezcaexpresamenteunlugardepagodiverso,lasPrimasestipuladassepagaránconlaperiodicidadconvenida,enlasoficinasdelaCompañíaosecargarándeformaautomáticaenelinstrumentobancarioofinancieroquealefectoautoriceelContratante,acambiodelRecibodePago correspondiente expedido por la Compañía, en este último caso el estado de cuenta en donde aparezca el cargo hará prueba plena del pago de las primas.

e. Edad AlcanzadaAñoscumplidosquetieneelAseguradoalaFechadeIniciodeVigencia.

f. Edad Mínima de Aceptación 12 años cumplidos.

g. Edad Máxima de Aceptación 65 años cumplidos.

h. RehabilitaciónEncasoqueelContratodeSegurohubierecesadoporfaltadepagodePrimas,elContratante podrá proponer la rehabilitación del Contrato, siempre y cuando el periodo comprendido entre el último Recibo dePagodePrimasquehayasidopagadoylaSolicitudderehabilitación,noseamayora90(noventa)díasnaturales.Asimismo,sedeberácumplirconlossiguientesrequisitos:

1. ElContratantedeberápresentarfirmadaunaSolicitudderehabilitación,enelformatoenquelaCompañíatieneexpresamenteparaestefin.

2.ElAseguradodeberácomprobarquereúnelascondicionesnecesariasdesaludydeasegurabilidad establecidos por la Compañía, a la fecha de la Solicitud de rehabilitación.

3. El Contratante deberá cubrir el importe del costo de la rehabilitación establecido por la Compañía.

ElContratoseconsideraránuevamenteenvigorapartirdeldíaenquelaCompañíacomuniqueporescrito al Contratante haber aceptado la propuesta de rehabilitación correspondiente.

i. Periodo de GraciaPlazode30díasquelaCompañíaotorgaalContratanteparacubrirelmontodePrima, dentro del cual se otorga protección por el presente Contrato de Seguro, aún cuando no se hubiere pagado la Prima correspondiente.

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Condiciones generales 17

2. Cláusulas Operativas

a. Cambio en el Riesgo Es obligación del Asegurado avisar a la Compañía de los cambios de la información proporcionada en la Solicitud del seguro. La Compañía evaluará si dichos cambios afectan el riesgo contratado,ysiprocedemodificarálascondicionesdelcontrato,locualsenotificaráporescritoalContratantey/oAsegurado.

b. Lugar de ResidenciaParaefectosdeesteContrato,solamenteestaránprotegidosporestesegurolosAseguradosquevivan permanentemente en la República Mexicana.

c. Cancelación Este Contrato será cancelado si el Contratante no paga la prima respectiva dentro del plazo señalado en el comprobante de pago.

EncasodequeelContratantedecidadarporterminadoelContratodentrodelosprimeros30díasnaturales de vigencia de la Póliza, la Compañía devolverá el 60% de la prima de tarifa (prima cobrada sin incluir derechos de Póliza ni impuestos) correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la Póliza.

EncasodequeelContratantedecidadarporterminadoelContratodespuésdelosprimeros30días naturales de vigencia de la Póliza, la Compañía devolverá el 60% de la prima neta (sin incluir derechos de Póliza, impuestos ni comisiones) correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la Póliza.

EncasodequeelAseguradoincurraenfalsaseinexactasdeclaracionesuomisiones,laCompañíapodrá rescindir el Contrato en términos de lo previsto por el artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, devolviendo la prima no devengada correspondiente.

Que señalan:

Artículo 47.- Cualquieromisiónoinexactadeclaracióndeloshechosaqueserefierenlosartículos8,9y10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato,aunquenohayaninfluidoenlarealizacióndelsiniestro.

Artículo 8o.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgoquepuedaninfluirenlascondicionesconvenidas,talescomolosconozcaodebaconocerenelmomento de la celebración del contrato.

Artículo 9o.- Si el contrato se celebra por un representante del Asegurado, deberán declararse todos los hechos importantesqueseanodebanserconocidosdelrepresentanteydelrepresentado.

Artículo 10.- Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantesqueseanodebanserconocidosdelterceroAseguradoodesuintermediario.”

d. VigenciaPeriododevalidezdelcontratoqueesdeunañoapartirdelaFechadeIniciodeVigenciaqueseestipula en la carátula de la Póliza.

e. Terminación del ContratoEstecontratodejarádeestarenvigoralocurrircualquieradelossiguienteseventos:

1. Mediante petición por escrito del Asegurado o Contratante a la Compañía. 2. Falta de pago, después de los 30 días naturales del periodo de gracia. 3. Fallecimiento del Asegurado.

f. Modificaciones ElContratosólopodrámodificarseprevioacuerdoentreelAseguradooelContratanteylaCompañía.EstasmodificacionesdeberánconstarporescritoyestardebidamenteregistradasantelaComisiónNacional de Seguros y Fianzas.

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Seguro Básico Estandarizado de Accidentes Personales18

Enconsecuencia,losagentesocualquierotrapersonanoautorizadaporlaCompañíacarecendefacultadesparahacermodificacionesoconcesiones.

SielcontenidodelaPólizaosusmodificacionesnoconcordarenconlaoferta,elAseguradopodrápedirlarectificacióncorrespondientedentrodelostreintadíasquesiganaldíaenquerecibalaPóliza.TranscurridoesteplazoseconsideraránaceptadaslasestipulacionesdelaPólizaodesusmodificaciones.

g. NotificacionesCualquiercomunicaciónonotificaciónrelacionadaconelpresenteContratodeSegurodeberáhacerse a la Compañía por escrito, precisamente en su domicilio indicado en la carátula de la Póliza, o en su caso, enellugarqueparaestosefectoshubieracomunicadoposteriormentelaCompañíaalContratante o Asegurado, estando obligada la Compañía a expedir constancia de la recepción.

3. Cláusulas contractuales

a. Competencia En caso de controversia, la persona podrá presentar su Reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones (Centro de Atención y Servicio a Asegurados) de la Institución o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domiciliodecualquieradesusdelegaciones,entérminosdelosartículos50Bisy68delaLeydeProtección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del términodedosañoscontadosapartirdequesesusciteelhechoquedioorigenalacontroversiadequesetrate,oensucaso,apartirdelanegativadelaInstituciónasatisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada.

DenosometerselaspartesalarbitrajedelaCONDUSEF,sedejaránasalvolosderechosdelreclamanteparaqueloshagavalerantelostribunalescompetentesdeldomiciliodedichasdelegaciones.Entodocaso,quedaaeleccióndelreclamanteacudirantelasreferidasinstanciasadministrativas o directamente ante los citados tribunales.

b. PrescripciónTodaslasaccionesquesederivendeesteContratodeSeguro,prescribiránendosañoscontadosdesdelafechadelacontecimientoquelesdioorigen.Dichoplazonocorreráencasodeomisión,falsasoinexactasdeclaracionessobreelriesgocorrido,sinodesdeeldíaenquelaempresahayatenidoconocimientodeél;ysisetratadelarealizacióndelsiniestro,desdeeldíaenquehayallegadoaconocimientodelosinteresados,quienesdeberándemostrarquehastaentoncesignorabandicharealización.TratándosedetercerosBeneficiariossenecesitaráademásqueéstostenganconocimientodelderechoconstituido a su favor, en términos de lo dispuesto por los artículos 81 y 82 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio señalado en el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Asimismo la prescripción se suspenderá por la presentación de la Reclamación ante la Unidad Especializada de atención de consultas y Reclamaciones de esta Institución.

c. Moneda Todas las obligaciones de pago de este Contrato serán pagaderas en Moneda Nacional.

d. Revelación de Comisiones Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informeelporcentajedelaprimaque,porconceptodecomisiónocompensacióndirecta,correspondaalintermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La institución proporcionarádichainformación,porescritoopormedioselectrónicos,enunplazoquenoexcederádediezdíashábiles posteriores a la fecha de recepción de la Solicitud.

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Condiciones generales 19

e. Interés MoratorioEnelcasodequelaCompañía,noobstantehaberrecibidolosdocumentoseinformaciónquelepermitanconocerelfundamentodelaReclamaciónquelehayasidopresentada,nocumplaconlaobligacióndepagar la cantidad procedente en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, estará obligada a pagar una indemnización por mora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Ley sobre el Contrato de Seguro artículo 71.-“ElcréditoqueresultedelContratodeSegurovencerátreintadíasdespuésdelafechaenquelaempresahayarecibidolosdocumentoseinformacionesquelepermitan conocer el fundamento de la Reclamación.

Seránulalacláusulaenquesepactequeelcréditonopodráexigirsesinodespuésdehabersidoreconocidoporlaempresaocomprobadoenjuicio.”

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas artículo 276.- “Si una Institución de Seguros no cumple conlasobligacionesasumidasenelContratodeSegurodentrodelosplazosconquecuentelegalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente:

I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se haráenmonedanacional,alvalorquelasUnidadesdeInversióntenganalafechaenqueseefectúeelmismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México enelDiarioOficialdelaFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora;

II. ...

III. ..

IV.Losinteresesmoratoriosaqueserefiereesteartículosegeneraránpordía,apartirdelafechadelvencimientodelosplazosreferidosenlaparteinicialdeesteartículoyhastaeldíaenqueseefectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasasdereferenciaaqueserefiereesteartículodeberándividirseentretrescientossesentaycincoymultiplicarelresultadoporelnúmerodedíascorrespondientesalosmesesenquepersistaelincumplimiento;

...”

f. BeneficiariosElAseguradodebedesignarasusBeneficiariosenformaclarayprecisa,paraevitarcualquierincertidumbresobreelparticular.CuandoexistanvariosBeneficiarios,lapartedelquefallezcaantesqueelAsegurado, acrecentará por partes iguales la de los demás, salvo estipulación en contrario.

EnelcasodequesedeseenombrarBeneficiariosamenoresdeEdad,nosedebeseñalaraunmayordeEdadcomorepresentantedelosmenoresparaefectodeque,ensurepresentación,cobrelaindemnización.

Loanteriorporquelaslegislacionescivilesprevienenlaformaenquedebendesignarsetutores,albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.

LadesignaciónquesehicieradeunmayordeEdadcomorepresentantedemenoresBeneficiarios,durantelaminoríadeEdaddeellos,legalmentepuedeimplicarquesenombraBeneficiarioalmayordeEdad,quienentodocasosólotendráunaobligaciónmoral,puesladesignaciónquesehacedeBeneficiariosenunContratodeSeguroleconcede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Asegurada.

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Seguro Básico Estandarizado de Accidentes Personales20

CuandonoexistaBeneficiariodesignadoosisólosehubieranombradounoyéstefalleceantesoalmismotiempoqueelAseguradoynoexistadesignacióndeotroBeneficiario,elimportedelsegurosepagará a la sucesión del Asegurado.

g. Cambio de BeneficiariosSiemprequenoexistarestricciónlegalencontrarioelAseguradopodráhacerdesignacióndeBeneficiariosmediantenotificaciónporescritoalaCompañía.Enelsupuestodequelanotificacióndequesetrata, no se reciba oportunamente y la Compañía pague el importe del seguro conforme a la última designación deBeneficiariosdequehayatenidoconocimiento,serásinresponsabilidadalgunaparaésta.

ElAseguradopuederenunciaralderechoquetienedecambiardeBeneficiario(s),siasílodesea,haciendounadesignaciónirrevocable,ydeberácomunicarloal(los)Beneficiario(s)yalaCompañíaporescrito, dicha renuncia deberá hacerse constar en la Póliza y esta circunstancia será el único medio de prueba admisible.

h. Edad Para efectos de este Contrato de Seguro se entenderá como Edad del Asegurado, el número de años cumplidos a la Fecha de Inicio de Vigencia del seguro.

LoslímitesdeadmisiónfijadosporlaCompañíasonde12(doce)añoscomomínimoyde65(sesentaycinco) años como máximo.

La Edad declarada por el Asegurado deberá comprobarse legalmente y por una sola ocasión cuando la Compañía losolicite,antesodespuésdesufallecimiento,yloharáconstaryaseaenlaPólizaoencualquierotrocomprobante y no podrá exigir nuevas pruebas de Edad.

SialhacerlacomprobacióndelaEdaddelAsegurado,seencuentraquehuboinexactitudenlaindicacióndelamismayéstaseencuentrafueradeloslímitesdeadmisiónfijadosporlaCompañía,estoserámotivo de rescisión automática del Contrato de Seguro, reduciéndose la obligación de la Compañía a pagar el monto de la Reserva Matemática existente a la fecha de rescisión.

SilaEdadrealdelAseguradoestuvieracomprendidadentrodeloslímitesdeadmisiónfijadosporlaCompañia se aplicarán las siguientes reglas:

1. Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la Edad, se hubiera pagado una Prima menordelaquecorresponderíaporlaEdadreal,laobligacióndelaCompañíasereduciráenlaproporciónqueexistaentrelaPrimapagadaylaPrimacorrespondientealaEdadrealenlafechadecelebración del Contrato de Seguro.

2. Si la Compañía hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobrelaEdad,tendráderechoarepetirloquehubierepagadodemásconformealcálculodelafracción anterior, incluyendo los intereses respectivos.

3. Si a consecuencia de la inexacta indicación de la Edad, se estuviere pagando una Prima más elevada quelacorrespondientealaEdadreal,laCompañíaestaráobligadaareembolsarladiferenciaentre el monto de la Reserva Matemática existente y el monto de la Reserva Matemática correspondiente a la Edad real. Las Primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con la Edad, y

4. SiconposterioridadalfallecimientodelAsegurado,sedescubrieraquefueincorrectalaEdad manifestada en la Solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados,laCompañíaestaráobligadaapagarlaSumaAseguradaquelasPrimascubiertashubierenpodidopagar de acuerdo con la Edad real.

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Condiciones generales 21

Anexo artículos citados

Ley sobre el Contrato de Seguro

Artículo 8

"El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciacióndelriesgoquepuedaninfluirenlascondicionesconvenidas,talescomolosconozcao deba conocer en el momento de la celebración del contrato."

Artículo 9 "Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos loshechosimportantesqueseanodebanserconocidosdelrepresentanteydelrepresentado."

Artículo 10 "Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantesqueseanodebanserconocidosdelterceroaseguradoodesuintermediario."

Artículo 47"Cualquieraomisiónoinexactadeclaracióndeloshechosaqueserefierenlosartículos8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindidodeplenoderechoelcontrato,aunquenohayainfluidoenlarealizacióndelSiniestro."

Artículo 69"Laempresaaseguradoratendráelderechodeexigirdelaseguradoobeneficiariotodaclasede informaciones sobre los hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo."

Artículo 71"ElcréditoqueresultedelContratodeSegurovencerátreintadíasdespuésdelafechaenquelaempresahayarecibidolosdocumentoseinformacionesquelepermitanconocerel fundamento de la Reclamación."

Artículo 81

"TodaslasaccionesquesederivendeunContratodeSeguroprescribirán:I.- En 5 (cinco) años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.II.- En 2 (dos) años, en los demás casos.Entodosloscasos,losplazosseráncontadosdesdelafechadelacontecimientoquelesdioorigen."

Artículo 82

"Elplazodequetrataelartículoanteriornocorreráencasodeomisión,falsasoinexactasdeclaracionessobreelriesgocorrido,sinodesdeeldíaenquelaempresahayatenidoconocimientodeél;ysisetratadelarealizacióndelsiniestro,desdeeldíaenquehayallegadoaconocimientodelosinteresados,quienesdeberándemostrarquehastaentoncesignorabandicha realización.Tratándosedetercerosbeneficiariossenecesitará,además,queéstostenganconocimientodel derecho constituido a su favor."

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Artículo 276

"Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro dentrodelosplazosconquecuentelegalmenteparasucumplimiento,deberápagaralacreedoruna indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente:.I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicialdeesteartículoysupagoseharáenmonedanacional,alvalorquelasUnidadesdeInversión

tenganalafechaenqueseefectúeelmismo,deconformidadconlodispuestoenelpárrafosegundo de la fracción VIII de este artículo.

Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltipledelpaís,publicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora;

II. Cuandolaobligaciónprincipalsedenomineenmonedaextranjera,adicionalmentealpago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación,

elporcentajequeresultedemultiplicarpor1.25elcostodecaptaciónaplazodepasivosdenominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltipledelpaís,publicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora;

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Seguro Básico Estandarizado de Accidentes Personales22

Artículo 276

III. EncasodequealafechaenqueserealiceelcálculonosehayanpublicadolastasasdereferenciaparaelcálculodelinterésmoratorioaquealudenlasfraccionesIyIIdeesteartículo,seaplicaráladelmesinmediatoanteriory,paraelcasodequenosepubliquen

dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa quelassustituya,conformealasdisposicionesaplicables;IV. Losinteresesmoratoriosaqueserefiereesteartículosegeneraránpordía, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículoyhastaeldíaenqueseefectúeelpagoprevistoenelpárrafosegundodelafracciónVIIIdeesteartículo.Parasucálculo,lastasasdereferenciaaqueserefiereesteartículodeberán

dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientesalosmesesenquepersistaelincumplimiento;

V. Encasodereparaciónoreposicióndelobjetosiniestrado,laindemnizaciónpormoraconsistiráúnicamenteenelpagodelinteréscorrespondientealamonedaenquesehayadenominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo

y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas

enesteartículo.Elpactoquepretendaextinguirlosoreducirlosnosurtiráefectolegalalguno.Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago delaobligaciónprincipal,aunqueéstanosealíquidaenesemomento.

Unavezfijadoelmontodelaobligaciónprincipalconformealopactadoporlaspartesoenlaresolucióndefinitivadictadaenjuicioanteeljuezoárbitro,lasprestaciones

indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;VII.SieneljuiciorespectivoresultaprocedentelaReclamación,auncuandonosehubiere

demandado el pago de la indemnización por mora establecida en este artículo, eljuezoárbitro,ademásdelaobligaciónprincipal,deberácondenaraldeudoraquetambién

cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;VIII. La indemnización por mora consistente en el sistema de actualización e interesesaqueserefierenlasfraccionesI,II,IIIyIVdelpresenteartículoseráaplicableentodo

tipodeseguros,salvotratándosedesegurosdecauciónquegaranticenindemnizacionesrelacionadasconelimpagodecréditosfiscales,encuyocasoseestaráalodispuesto

por el Código Fiscal de la Federación. ElpagoquerealicelaInstitucióndeSegurosseharáenunasolaexhibiciónquecomprenda el saldo total por los siguientes conceptos: a) Los intereses moratorios;b)LaactualizaciónaqueserefiereelprimerpárrafodelafracciónIdeesteartículo,y c) La obligación principal.EncasodequelaInstitucióndeSegurosnopagueenunasolaexhibiciónlatotalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguros y la indemnización

pormora,lospagosquerealiceseaplicaránalosconceptosseñaladosenelordenestablecidoenelpárrafoanterior,porloquelaindemnizaciónpormorasecontinuarágenerando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal

no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.CuandolaInstitucióninterpongaunmediodedefensaquesuspendaelprocedimientodeejecuciónprevistoenestaley,ysedictesentenciafirmeporlaquequedensubsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnizaciónpormoraquehastaesemomentohubieregeneradolaobligaciónprincipal,yIX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pagodelasindemnizacionespormora,eljuezolaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensa

de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Días de Salario.

Enelcasodelprocedimientoadministrativodeejecuciónprevistoenelartículo278deestaLey, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por mora, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción,apeticióndelaautoridadejecutoraquecorrespondaconformealafracciónIIdedichoartículo."

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Condiciones generales 23

Artículo 277

"Enmateriajurisdiccionalparaelcumplimientodelasentenciaejecutoriadaquesedicteenelprocedimiento,elJuezdelosautosrequeriráalaInstitucióndeSeguros,sihubieresidocondenada,paraquecompruebedentrodelassetentaydoshorassiguientes,haberpagadolasprestacionesaquehubieresidocondenadayencasodeomitirlacomprobación,elJuezordeneal intermediario del mercado de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución deSegurosque,sinresponsabilidadparalainstitucióndepositariaysinrequerirelconsentimientode la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o,tratándosedeinstitucionesparaeldepósitodevaloresaqueserefierelaLeydelMercadodeValores,transfieralosvaloresaunintermediariodelmercadodevaloresparaqueésteefectúedichoremate.EnloscontratosquecelebrenlasInstitucionesdeSegurosparalaadministración,intermediación,depósitoocustodiadetítulosovaloresqueformenpartedesuactivo,deberáestablecersela obligación del intermediario del mercado de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.TratándosedeloscontratosquecelebrenlasInstitucionesdeSegurosconinstitucionesdepositariasdevalores,deberápreverseelintermediariodelmercadodevaloresalquelainstitucióndepositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior yconelquelaInstitucióndeSegurosdeberátenercelebradouncontratoenelqueseestablezcala obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.Los intermediarios del mercado de valores y las instituciones depositarias de los valores conlosquelasInstitucionesdeSegurostengancelebradoscontratosparalaadministración,intermediación,depósitoocustodiadetítulosovaloresqueformenpartedesuactivo,quedaránsujetos,encuantoaloseñaladoenelpresenteartículo,alodispuestoenestaLeyyalasdemásdisposiciones aplicables.La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, aeleccióndelreclamante,enrazóndeldomiciliodecualquieradelasdelegacionesde la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo,serácompetenteelJuezdeldomiciliodedichadelegación;cualquierpactoqueseestipulecontrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo."

Ley de Protección y de Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Artículo 50Bis

"CadaInstituciónFinancieradeberácontarconunaUnidadEspecializadaquetendráporobjetoatenderconsultasyreclamacionesdelosUsuarios.DichaUnidadsesujetaráalosiguiente:I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Financiera

alcumplimientodelosacuerdosderivadosdelaatenciónquesedéalaReclamación;II. ContaráconencargadosregionalesencadaentidadfederativaenquelaInstituciónFinanciera

tengasucursalesuoficinasdeatenciónalpúblico;III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras;IV. Deberárecibirlaconsulta,ReclamaciónoaclaracióndelUsuarioporcualquiermedioquefacilitesurecepción,incluidalarecepciónenlassucursalesuoficinasdeatenciónalpúblicoyresponderporescritodentrodeunplazoquenoexcedadetreintadíashábiles,

contado a partir de la fecha de su recepción, yV. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar dentro de los diez días hábiles

siguientes al cierre de cada trimestre, un informe a la Comisión Nacional de todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones recibidas y atendidas por la Institución Financiera

enlostérminosquelaComisiónNacionalestablezcaatravésdedisposicionesdecaráctergeneralqueparatalefectoemita.

La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripcióndelasaccionesaquepudierendarlugar."

Artículo 65

"Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de 2 (dos) años contados a partirdequesepresenteelhechoquelesdioorigen,apartirdelanegativadelaInstituciónFinancieraasatisfacerlaspretensionesdelusuarioo,encasodequesetratedereclamacionesporserviciosnosolicitados,apartirdequetuvoconocimientodelmismo.LaReclamaciónpodrápresentarseporescritooporcualquierotromedio,aeleccióndelusuario,eneldomiciliodelaComisiónNacionaloencualquieradelasDelegacionesoenlaUnidadEspecializadaaqueserefiereelartículo50Bisdeestaley,delaInstituciónFinancieraquecorresponda."

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Seguro Básico Estandarizado de Accidentes Personales24

Artículo 68

"La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:I. El procedimiento de conciliación sólo se llevará a cabo en reclamaciones por cuantías totales

inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior

a seis millones de unidades de inversión. IBis.LaComisiónNacionalcitaráalaspartesaunaaudienciadeconciliaciónqueserealizará

dentrodelosveintedíashábilessiguientescontadosapartirdelafechaenquesereciba la Reclamación. La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo,encuyocasolaComisiónNacionalolaspartespodránsolicitarqueseconfirmenporescrito

loscompromisosadquiridos.II. La Institución Financiera deberá, por conducto de un representante, rendir un informeporescritoquesepresentaráconanterioridadohastaelmomentodelacelebracióndelaaudienciadeconciliaciónaqueserefierelafracciónanterior;III. En el informe señalado en la fracción anterior, la Institución Financiera, deberá responderdemanerarazonadaatodosycadaunodeloshechosaqueserefierelaReclamación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos legalesaquehayalugar; Lainstituciónfinancieradeberáacompañaralinforme,ladocumentación,informaciónytodosloselementosqueconsiderepertinentesparasustentarlo,noobstante,aComisiónNacionalpodráentodomomento,requeriralainstituciónfinancieralaentregadecualquierinformación."

Atenciónaclientesdelunesaviernesde9:00a18:00horasenoficinasSURAcuyas direcciones se pueden consultar en www.suramexico.como en el Centro de Atención Telefónica: 01 4433 10 81 92 en un horario de 8:00 a 18:00 horas.

Para dudas, observaciones o comentarios dirigirse al correo electrónico [email protected];paracualquiertemasobresiniestrosdirigirsealcorreoelectró[email protected]

La UNIDAD ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES estáubicadaenHamburgo64,P.B.,esquinaHavre,ColoniaJuárez,DelegaciónCuauhtémoc,C.P. 06600, México, Ciudad de México; con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 14:00y de 16:00 a 18:00 horas.Teléfono: 01 44 33 10 81 92. Correo electrónico: [email protected]

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.Ubicada en Av. Insurgentes Sur 762, Colonia Del Valle, C.P 03100, México, Ciudad de México;Teléfonos: 55 5340 0999 y 01 800 999 80 80. Correo electrónico: [email protected] Páginaweb:www.gob.mx/condusef

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En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el producto de seguros denominado Seguro Básico Estandarizado de Accidentes PersonalesquedóregistradoantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdel día 12 de mayo de 2017, con el númeroCNSF-S0095-0273-2017/CONDUSEF-002144-01.

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Centro de atención telefónica:01 4433 10 81 92

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