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ACUERDO DE DESECHAMIENTO EXPEDIENTE: TEE-JI-002/20 1 1. ACTOR: COALICIÓN "LA ALIANZA ES CONTIGO", INTEGRADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NAC I ONAL Y POR EL PARTIDO DE RENOVACIÓN SUDCALIFORNIANA. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ DISTRITAL ELECTORAL V DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR. TERCERO INTERESADO: NO EXISTE MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO. SECRETARIA PROYECTISTA: CONCEPCIÓN DEL CARMEN CANTO SANTOS. La P Baja California Sur, a diecinueve de febrero de dos mil once. - -- - -- Alía de S los autos del Juicio de Inconformidad interpuesto por la Coalic i ón "La es Contigo", integrada por en Partido Acción Nacional y por el de Renovación Sudcaliforniana, a través de su Representante torio acred itado ante el Comité Distrito! V, del Instituto Estatal Electoral jo California Sur, con sede en la Paz, Baja California Sur, mediante el mpugna los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrito! de ción de Diputados electos por el Principio de Mayoría Relativa, en el Electoral V, en el Estado de Baja California Sur; y R E S U L T A N D 0: l. El ción. El seis de febrero de dos mil once, se llevó a cabo la jornada elec rol en el de Baja California Sur, para elegir, entre otros, a Dipu ados de Mayoría Relativa que integrarían la XIII Legislatura del ble Congreso del Estado de Baja California Sur.

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ACUERDO DE DESECHAMIENTO

EXPEDIENTE: TEE-JI-002/20 1 1.

ACTOR: COALICIÓN "LA ALIANZA ES CONTIGO", INTEGRADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y POR EL PARTIDO DE RENOVACIÓN SUDCALIFORNIANA.

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ DISTRITAL ELECTORAL V DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR.

TERCERO INTERESADO: NO EXISTE

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO.

SECRETARIA PROYECTISTA: CONCEPCIÓN DEL CARMEN CANTO SANTOS.

La P Baja California Sur, a diecinueve de febrero de dos mil once. - -- - --

Alía

de

S los autos del Juicio de Inconformidad interpuesto por la Coalición "La

es Contigo", integrada por en Partido Acción Nacional y por el

de Renovación Sudcaliforniana, a través de su Representante

torio acreditado ante el Comité Distrito! V, del Instituto Estatal Electoral

jo California Sur, con sede en la Paz, Baja California Sur, mediante el

mpugna los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrito! de

ción de Diputados electos por el Principio de Mayoría Relativa, en el

Electoral V, en el Estado de Baja California Sur; y

R E S U L T A N D 0:

l. El ción. El seis de febrero de dos mil once, se llevó a cabo la jornada

elec rol en el E~tado de Baja California Sur, para elegir, entre otros, a

Dipu ados de Mayoría Relativa que integrarían la XIII Legislatura del

ble Congreso del Estado de Baja California Sur.

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TIUIUJ\ ;.\1, I~ST\T\1. -~ h h . v • '"

Hl·:nmtu.

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TEE-JI-002/2011

11. C puto Distrital. Los días nueve y diez de febrero del presente año, el

Sur,

é Distrito! Electoral Y, del Instituto Estatal Electoral de Baja California

alizó el cómputo de la elección de Diputados de Mayoría Relativa

iendo la mayoría de votos la Coalición "La Alianza es Contigo",

a por el Partido Acción Nacional y por el Partido de Renovación

nstancia. El diez de febrero del año en curso, la aludida autoridad

ró la Validez de la Elección y expidió la Constancia de Mayoría a la

la de candidatos registrada por la Coalición "La Alianza es Contigo",

RS, integrada por las ciudadanas Jisela Paes Martínez, como

Natalia Rubio Lucero, como Suplente. Al quedar los

dos de la siguiente manera:

Partido Político o Coalición

Votos Nulos

Votación (Con ,Número)

6223

6031

4643

1956

2081

16

764

Votación (Con Letra)

' --Seis mil doscientos

veintitrés.

Seis mil treinta y uno.

Cuatro mil seiscientos cuarenta y tres.

Mil novecientos cincuenta y seis.

Dos mil ochenta y uno.

Dieciséis

Setecientos sesenta y nueve.

Mediante escrito presentado ante el indicado Comité

al Electoral Y , del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, el

de febrero de este año, la Coalición "La Alianza es Contigo",

da por el Partido Acción Nacional y por el Partido de Renovación

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pro

TEE-JI-002/2011

liforniana, por conducto de su Representante Propietario, acreditado

dicho Comité, ciudadano Gaspar Ceferino Vizcarra Angula,

avió Juicio de Inconformidad contra los resultados consignados en el

Acta de Cómputo Distrito! de la elección mencionada.

V. Te cero Interesado. Durante el plazo previsto en el artículo 43, párrafos 2

y 3 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

para el Estado de Baja California Sur, no compareció Tercero Interesado.

sistimiento. Por escrito de catorce de febrero del año en curso, el

dono Gaspar Ceferino Vizcarra Angula, Representante Propietario de

alición "La Alianza es Contigo", PAN-PRS, ante el V Comité Distrito!

Elect rol del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, presentó

escri o ante la autoridad responsable mediante el cual solicita a este

Órg no Jurisdiccional se le tenga desistiéndose de la demanda de Juicio

de 1 conformidad.

VIl. emisión del expediente a este Tribunal Estatal Electoral. Por oficio

-0051-2011, de quince de febrero de dos mil once, recibido en la

taría General de Acuerdos de este Órgano Jurisdiccional, ese mismo

día, a autoridad responsable remitió el expediente integrado con motivo

interposición del presente Juicio de Inconformidad, su informe

circ nstanciado y demás documentación relacionada con el presente

VIII. a ponencia. Recibidas las constancias respectivas, mediante

quince de febrero del año que transcurre, el Magistrado

del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, ordenó

expediente TEE-JI-002/2011, y turnarlo a la ponencia de la

Mag strada Numeraria Mónica Arali Soto Fregoso, para los efectos previstos

en 1 artículo 47 de la . Ley del Sistema de Medios de Impugnación en

ria Electoral para el Estado de Baja California Sur. Dicho acuerdo se

limentó el día dieciséis del mismo mes y año, por la ciudadana

Marisol Cervantes Arando, Actuaria de este Órgano

iccional local.

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TEE-JI-002/2011

TIUIU_. _\i\1. 1\S'I!\'IIU

•ii~é:;•;ú•t-ú . dicación y requerimiento. Mediante proveído de dieciséis de febrero

del ño en curso, la Magistrada 1 nstructora acordó la radicación del

iente; y para efecto de su debida integración requirió al ciudadano

Ceferino Vizcarra Angula, Representante Propietario de la

ión "La Alianza es Contigo", PAN-PRS, ante el V Comité Distrito!

rol del Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California Sur,

que en un plazo de veinticuatro horas contados a partir de su

compareciera personalmente a ratificar el escrito de

desis imiento ante este esta instancia jurisdiccional. Asimismo, requirió a la

Auto idad Responsable y al Secretario General de Acuerdos de este

Tribu al, con la finalidad de que informaran si existía algún otro medio de

impu nación interpuesto, presentado, tramitado o sustanciado ante ellos,

vine lado a la elección de Diputados de Mayoría Relativa por el Distrito

rol Uninominol V del Estado de Baja California Sur.

mplimiento a requerimientos. Mediante diligencia levantada por el

dono Secretorio General de Acuerdos de este Tribunal Estatal

rol , de diecisiete de febrero dos mil once, se tuvo al ciudadano

Ceferino Vizcarra Angula, Representante Propietario de lo

Coal ción "La Alianza es Contigo" PAN-PRS, ante el V Comité Distrito!

Elect rol del Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California Sur,

ando su escrito de desistimiento de fecha catorce del presente mes y

ual manera, mediante auto datado el dieciocho de febrero del

nte año, la Magistrada Instructora del presente Juicio, tuvo al Comité

Distri al Electoral V, del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, y al

torio General de Acuerdos de este Tribunal, dando cumplimiento al

rimiento que les fuera formulado, motivo por el cual el presente

asun o se resuelve de conformidad con los siguientes:

C O N S 1 D E R A N D O S:

RO. Jurisdicción y Competencia . El Tribunal Estatal Electoral de Bajo

lit rnia Sur, ejerce jurisdicción y es competente para conocer y emitir el

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U .EtTUilU.

TEE-JI-002/2011

pres nte acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36,

base Y, 87, 89, párrafo 1, fracción 11 y 99, de la Constitución Política del

Esta o de Baja California Sur; 1, párrafo 1, 2, fracción ll, 180, 181, fracción l,

189, racción 111 y 191, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de

Baja California Sur; l, 2, 9, lO, fracción 111 , 14, 18, fracción 11 , 36, 47, párrafo 3

de 1 Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del

Esta o de Baja California Sur, 1, 3, 5, 12, fracción 1, 13, 25, y 31 del

Regl mento Interno del Tribunal Estatal Electoral de Baja Californiana Sur;

que establecen que a este órgano jurisdiccional compete resolver los

medos de impugnación que se presenten con motivo de la elección de

Dipu ados de Mayoría Relativa a través del Juicio de Inconformidad que se

SEG NDO. Causal de Improcedencia y Desechamiento. Para que el Juicio

conformidad tenga existencia y validez formal, es necesario que se

satisf gan ciertas condiciones que la propia ley ha determinado como

puestos o requisitos de procedibilidad y que pueden referirse a los

s de la relación procesal , al objeto de la controversia o, a los

requ sitos formales que deben contener los escritos de demanda, y que a

falta de alguno de ellos, no es posible admitir la misma e iniciar el juicio, o

ez admitido, estudiar el fondo de la controversia planteada.

En r zón de lo anterior, se procede a realizar el análisis de las causales de

impr cedencia que pudieran actualizarse en los términos de la Ley

Adje iva Electoral de la entidad, toda vez que su estudio resulta ser de

y preferente, en términos de los artículos 36, primer párrafo de la Ley

del istema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado

de aja California Sur; y 31 del Reglamento Interno del Tribunal Estatal

Elec oral de Baja California Sur.

Así, advertimos la obligación de realizar un minucioso estudio de las

tancias que integran el medio de impugnación que se analiza, con el

se actualiza alguna de las causales de improcedencia

artículo 36, párrafo 2 de la Ley del Sistema de Medios de

gnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur,

. prevé que los medios de impugnación, se entenderán como

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TEE-JI-002/2011

noto iamente improcedentes y deberán de ser desechados de plano,­

que el Juicio de lnconformidadno ha sido admitido-, esto por existir

stáculo que impide la válida constitución del proceso y, con ello,

imp sibilita el pronunciamiento por parte de este Órgano Jurisdiccional

el fondo de la controversia planteada.

ribunal Estatal Electoral considera que, con independencia de que se

actu lice alguna otra causal de improcedencia, en el caso, se concreta la

previ ta en el artículo 36, párrafos 1 y 2, fracción 111, de la Ley del Sistema de

en Materia Electoral para ei Estado de Baja

rnia Sur, relativa a la NO AFECTACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO DEL

.:......:...=:::....:......:¡;....::.R= lo cual conduce al DESECHAMIENTO de plano de la demanda del

en que se actúa, conforme a lo previsto en dicho numeral .

el interés jurídico, Hernando Devis Echandía, en su obra intitulada

'Teor a General del Proceso", tercera edición, Editorial Universidad, Buenos

Argentina, reimpresión del año dos mil cuatro, página 251, afirma

s el interés sustancial subjetivo, concreto. serio y actual. que debe

el demandante ara ser titular del derecho rocesal de exi ir del

na sentencia de fondo o mérito ue resuelva sobre las retensiones

u parte, Ugo Rocco, en su libro "Derecho Procesal Civil", segunda

edici, n, Editorial Porrúa y Cía., México, Distrito Federal, del año mil

nov cientos cuarenta y cuatro, páginas 1 57 a l 60, sostiene que el interés

o -al que denomina interés en obrar y que divide en material o

rio y procesal, abstracto o secundario-, consiste en poner en

iento la actividad de los órganos jurisdiccionales, siendo el segundo

levancia para la resolución de las controversias que se sometan a

, rganos, por ser el presupuesto de una sentencia favorable.

De a í que se entienda que el interés jurídico es aquel que le asiste a quien

o rivado- ue resulta

or el acto de autoridad reclamado.

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TEE-Jl-002/2011

tra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la

cont adicción de tesis 69 /2002-SS, entre las sustentadas por los Tribunales

giados Segundo, Cuarto y Décimo Tercero, todos en Materia

inistrativa del Primer Circuito , ha identificado las diferencias entre el

inter, s jurídico, el interés simple y la mera facultad, considerando que el

in ter ' s jurídico corresponde al derecho subjetivo, entendiendo como tal la

otestad de exi encia cu a institución consi na la norma

del Derecho la con·unción de dos elementos

a facultad de exi

De al manera

no cuando se ten

inter 's sim le es decir cuando la norma ·urídica ob·etiva no establezca a

favo del individuo al una facultad de exi ir.

El cr terio mencionado ha sido sostenido por el pleno de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, en la tesis identificada con el número de registro

233, 16, consultable en la página 340, del Semanario Judicial de la

Fed ración, tomo XXXVII, Primera Parte, Séptima Época, cuyo rubro es el

sigui nte: "INTERÉS JURÍDICO. INTERÉS SIMPLE Y MERA FACULTAD. CUANDO

EXIS EN ."

Aho a bien, la esencia del artículo 36, párrafos 1 y 2, fracción 111, de la Ley

del istema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado

aja California Sur, implica que, por regla, el interés jurídico se advierte

la demanda se aduce la vulneración de al ún derecho sustancial

a ue la intervención del ór ano

es necesaria esa

mediante la formulación lanteamiento tendente

tener el dictado de una sentencia

ificar el acto o resolución reclamado lo cual debe roducir la

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TEE-JI-002/2011

uiente restitución al demandante oce del retendido

olítico-electoral violado. Si se satisface lo anterior, resulta claro

que 1 actor tiene interés jurídico para promover el medio de impugnación,

conducirá a que se examine el mérito de la pretensión. Cuestión

es la demostración de la conculcación del derecho que se dice

o, lo que en todo caso corresponde al estudio del fondo del asunto.

terior se corrobora con el criterio sostenido por la Sala Superior del

al Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la tesis de

jurisprudencia identificada con la clave S3ELJ07 /2002, consultable en la

pági a 152, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes

1997 2005, cuyo rubro es el siguiente: "INTERÉS JURÍDICO DIRECTO PARA

PRO OVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO."

En e te sentido, en principio, para el conocimiento de mérito, del medio de

gnación, cabe exigir que el promovente aporte los elementos

sarios que hagan suponer que es el titular del derecho subjetivo

todo, directamente, por el acto de autoridad o del órgano partidista

demandado, y que la afectación que resienta sea actual y directa, lo que

especie no sucede.

Esto es, para que tal interés jurídico exista, el acto o resolución impugnado,

en ateria electoral, debe repercutir de manera clara y suficiente en la

esfe a jurídica de quien acude al proceso, con el carácter de actor o

de andante, pues solo de esta manera, de llegar a demostrar en juicio

que la afectación del derecho de que aduce ser titular es ilegal, se le

pod á restituir en el goce de la prerrogativa vulnerada o bien, se hará

factible su ejercicio.

Por anto, solo está en circunstancias para instaurar un juicio quien tiene

inte és jurídico, quien afirma la existencia de un agravio, afectación o

lesi , n a su esfera de derechos. Ese interés no cobra vigencia, cuando los

hec os invocados, como causa de pedir, no son susceptibles de actualizar

alg, n supuesto de la legislación aplicable, para fundar la pretensión del

de andante, y cuando no existe, conforme la normativa jurídica

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Tlllllll\ ;\1. I~S'Il\'11\1, ~ ~·~ .... y

TEE-JI-002/2011

ble, la posibilidad de restituir en el ejercicio de un derecho político­

rol, por no existir afectación alguna a tales derechos.

bien, los medios de impugnación promovidos por quien resultó

vencedor de una elección, con la única finalidad de conservar el triunfo,

solo serán procedentes cuando a partir de la impugnación de otro

ndiente exista el riesgo de que se provoque el cambio de ganador o

ule la elección, pues de lo contrario el acto combatido en nada

afee aría la esfera jurídica del promovente y por ende carecería de interés

Lo

o para instaurar el juicio.

mutatis mutandise corrobora, bajo el supuesto de la

de rubro RECONSIDERACIONES CONEXAS. CUANDO

EDE LA INTERPUESTA POR EL VENCEDOR DE LA ELECCIÓN, consultable

Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005,

as 265 a 266, la cual sostiene, entre otras cuestiones, que el triunfador

de una elección, en principio, no puede impugnarla , a no ser que alguno

de 1 s contendientes también controvierten el acto y exista la posibilidad

e consiga anular la elección o cambie la fórmula ganadora .

s así porque, los contendientes en una elección tienen la pretensión

de obtener el mayor número de sufragios, con el objeto de lograr el triunfo

en 1 s elecciones de mayoría relativa y mejorar sus expectativas de ganar

el m yor número de escaños en las de representación proporcional. Por

para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad que

n ser observados en los distintos actos integrantes de la jornada

elec oral, incluyendo el cómputo de los votos , lo ley prevé medios de

gnación a través de los cuales puede ser invalidada la votación

ida en una o varias casillas, o bien, modificados los distintos cómputos.

e estos medios de impugnación es el Juicio de Inconformidad, a que

fieren los artículos 9, 1 O, fracción 111, 14, 15, 18, párrafo 1, fracción 11,47,

e la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

el Estado de Baja California Sur.

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1\l .I~ CI'Uit:\1 .

TEE-JI-002/2011

Por 1 que, este juicio se dirige contra el Acta de Cómputo Distrito! de la

elec ión respectiva, en el que se analizarán causales de nulidad de una o

casillas, por lo regular, el promovente persigue dos finalidades, a

sabe : una inmediata y otra mediata.

La p imera de dichas finalidades tiene que ver con la anulación de la

vota ión en casillas , en tanto que la segunda se relaciona con la influencia

en el resultado trascendente de la elección.

El pri ero de esos fines es a su vez medio para alcanzar el segundo.

Cua do el juicio versa sobre este tema, para la procedencia de tal medio

de impugnación, la concurrencia de ambas finalidades debe estar

pres nte, aun cuando la fundamental es la segunda, puesto que si ésta no

da 1 posibilidad de que se modifique el resultado de la elección, el juicio

es i procedente. Esto explica los requisitos especiales previstos en el

lo 40 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

para el Estado de Baja California Sur, conforme al cual, en los

expresados en el Juicio de Inconformidad se debe hacer la

ión de lo que se objeta, -pudiendo ser, el cómputo, la declaración

lidez de la elección, el otorgamiento de la constancia respectiva-,

nción individualizada de las casillas cuya votación se solicita que se

en cada caso, y la causal que se invocada para cada una de ellas;

mo la conexidad con otro medio de impugnación intentado.

Si la segunda de dichas finalidades está patentizada, es claro que dentro

del Juicio de Inconformidad deben estudiarse las pretensiones

rela ionadas con los dos fines señalados y atenderse a las consecuencias

resul antes de ese estudio que deben concretarse en los resolutivos del

fallo que al respecto se dicte .

Es i portante destacar que la constitución y la ley vinculan la procedencia

}Jel j icio, con la posibilidad de influir determinantemente en el resultado

'cual tativo de la elección , es decir, debe existir la posibilidad que ésta se

modifique de alguna manera.

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TEE-JI-002/2011

Por lo regular, el que no resultó vencedor en la elección es quien

pro ueve los medios de impugnaCión, con la mira de que se anule la

vota ión en una o varias casillas, -por regla general en las que el

ven edor obtuvo mayor número de sufragios que el impugnante-, con el

mejorar su posición en el resultado numérico de la elección y, en su

obtener el triunfo o, por lo menos, la nulidad de la elección .-

a la pretensión del impugnante, por regla general, el vencedor de la

ión tiene interés preponderante en que:

a) el resultado no se modifique; o

b) e que se modifique a su favor.

Para lograr estos objetivos, puede asumir dos actitudes: una, para el primer

fin, en intervenir como tercero interesado en el medio de

para realizar los actos conducentes que demuestren la

valid z y legalidad del resultado y otra, para el segundo caso, que puede

promoción de un distinto medio de impugnación, para

dictado en el Juicio de Inconformidad que en su opinión

indebidamente diversas casillas.

portante en las actitudes que pueden tomar quien no triunfó en la

ión y el que resultó vencedor, es que los actos que realizan se dirigen

ir en el resultado de la elección.

En 1 caso a estudio, la actora que interpone el presente Juicio de

formidad, es la Coalición "La Alianza es Contigo", PAN-PRS, quien

o la mayoría de votos en la elección de Diputados de Mayoría

Rela iva en el Distrito Electoral Uninominal V, en el Estado de Baja California

Sur, omo se desprende de la copia certificada del Acta de Cómputo

Distri al de la Elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, de

eh diez de febrero de dos mil once, llevado a cabo por el Comité

D stri al Electoral V, del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur,

pública que obra a foja cuarenta y cinco del cuaderno

expediente en que se actúa, y en la que textualmente se

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TEE-JI-002/2011

'Do icilio en el que está ubicado este Comité Distrito/ Electoral, se reuni ron los integrantes del mismo en sesión de cómputo Distrito/ de la Elec ión de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, ajustándose a lo di puesto en los artículos 117, 122, fracción IX, 248, 249 y 250 de la Ley Elec oral del Estado de Baja California Sur, haciendo constar los siguientes resul ados:

RESULTADOS 1

,~,i

. ' . :. ~~¡;, .. .>;JJ~

CANDIDATOS NO REGISTRADO

VOTOS NULOS

6

6

4

1

2

2

o

6

9

o

7

2

3

4

S

8

1

6

3 Seis mil doscientos veintitrés.

1 Seis mil treinta y uno.

3 Cuatro mil seiscientos cuarenta y tres.

6 Mil novecientos cincuenta y seis.

1 Dos mil ochenta y uno.

6 Dieciséis.

9 Setecientos sesenta y nueve.

Misn~a a la que se le otorga pleno valor probatorio por ser un acta oficial

del <~ómputo Distrito!, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 51, párrafo

1, frocción 1, 52, párrafo 1, inciso a) y 56 de la Ley del Sistema de Medios de

lmp Jgnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur.

Así también, obra en autos de fojas cuatro a la treinta y ocho, el escrito de

fec~ a doce de febrero de dos mil once, por el que,la Coalición "La Alianza

es Contigo", PAN-PRS, presentó el Juicio de Inconformidad que se analiza,

este bleciendo como una de sus pretensiones en el punto petitorio

"QUINTO", que solicitaba la "ratificación de la declaración de validez de la

elec ción y la entrega de la constancia de mayoría a lo planilla postulada

por 11a coalición La Alianza es Contigo", tal y como se puede constatar en

las fpjas treinta y siete y treinta y ocho de este expediente.

De igual manera, de la certificación de fecha dieciséis de febrero de este

{ año, signado por el ciudadano Licenciado Guillermo Green Lucero,

-(' . ~~-----+-----

:AY)u 12

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TEE-JI-002/2011

Secr torio General de Acuerdos de este Tribunal Estatal Electoral, se

des rende que "NO SE ENCONTRÓ" anotación o registro sobre la recepción

de scrito de demanda a través del cual la Coalición "Unidos por BCS",

interpuesto Juicio de Inconformidad en contra de los resultados

cons gnados en las Actas de Cómputo Distrito! de la Elección de Diputados

por 1 Principio de Mayoría Relativo del Distrito Electoral V del Estado de

California Sur, de la Declaración de Validez y de la Constancia de

ría Relativa de esa elección, ni de otro ente público con interés

o que contendiera en la misma, actuación que acorde a losartículos

51, árrafo 1, fracción 1, 52, párrafo 1, inciso b) y 56 de la Ley del Sistema de

Medos d~ Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja

Calif rnia Sur, merece pleno valor probatorio por tratarse de una

doc mental pública, expedida por un órgano jurisdiccional electoral

dento del ámbito de su competencia. Ahora bien, de tal constancia se

e válidamente concluir que dentro del plazo legal que establece el

lo 22, párrafo 1, fracción 11 de la ley anteriormente citada, no se

ntó Juicio de Inconformidad diverso al que se analiza en contra de la

ión impugnada.

nstancia que se robustece, con la constancia de guardia emitida por

nsejera Presidente del Comité Distrito! Electoral V, del Instituto Estatal

Elec oral de Baja California Sur, ciudadana Licenciada Rubí Ochoa

Gon ález, con fecha catorce de febrero de dos mil once, a las 00:03 horas,

en 1 cual señala que en esa fecha concluyó el término legal para la

inter osición de los Juicios de Inconformidad en contra del cómputo

Distri al de la Elección de Diputados al Congreso del Estado, por el Principio

de ayoría Relativa y de Gobernador del Estado, la Declaración de

ez de la elección de Diputados y la expedición de la Constancia de

ría respectiva, habiéndose presentado solo un Juicio de

formidad por porte de la Coalición "La Alianza es Contigo", PAN-PRS,

vés de su representante, el ciudadano Gaspar Ceferino Vizcarra

lo, el día doce de febrero del presente año; así como, con su oficio

ro CDE-IEEBCS-051-2011, datado el dieciséis de febrero del presente

año, o través del cual da cumplimiento al requerimiento que le hiciera la

Magistrada Instructora del presente expediente, con fecha dieciséis de

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anualidad, y en el cual informara que derivado del

de la Elección de Diputados por el Principio de Mayoría

Rela iva, no se encontró otro medio de impugnación interpuesto al

cto , documentales públicas con pleno valor probatorio en términos

s artículos 51, párrafo 1, fracción 1, 52, párrafo 1, inciso b) y 56 de la Ley

istema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado

de aja California Sur, y que obran a foja noventa y siete del expediente

En e nsecuencia, resulta evidente, que no existe conexidad de la causa

con Juicio diverso, que pudiera generar la modificación del cómputo

distri al, y la revocación de la constancia de mayoría relativa expedida a

favo de la Coalición "La Alianza es Contigo", PAN-PRS, hoy actora.

onsiguiente, la coalición impugnante, no resulta afectada en su esfera

de erechos, ya que, era necesario que la Coalición "Unidos por BCS",

ocupó el segundo lugar en esa contienda, o cualquier otro partido

polít co hubiese interpuesto el Juicio ·de Inconformidad, haciendo valer

agr vios encaminados a demostrar que ocurrieron irregularidades o actos

que acreditaban las causales de nulidad de la votación recibida en la

elección, a que aluden los numerales 3 y 4 de la Ley del

a de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y como

con ecuencia de ello, en términos de los artículos 6 y 65 de la citada Ley

tiva, se descontará la votación anulada para la elección de Diputado

ayoría Relativa del Distrito Electoral V en la entidad, y generará la

ificación del cómputo distrito! y la revocación respectiva, o en su caso,

lidad de la elección en análisis.

1 actuación de parte de la coalición mencionada o de cualquier otro

o no se puede dar la concurrencia de procesos conexos que se

ene entren relacionados de algún modo, con el derecho del partido

recu rente y la causa de presentar su medio impugnativo, por lo tanto

váli amente se puede concluir que el interés del actor de acudir a esta

jurisdiccional ha desaparecido, como ya se evidenció

ant riormente, actualizándose por lo tanto, la causa de improcedencia

regulada por el artículo 36, párrafos 1 y 2, fracción 111, de la Ley del Sistema

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rnia Sur, además, como se encuentran los efectos jurídicos del acto

imp gnado, -resultados consignados en las Actas de Cómputo Distrito! de

Diputado por el Principio de Mayoría Relativa del Distrito

Instituto Electoral del Estado de Baja California Sur- , no

ate ta el interés jurídico del actor, que consiste en su derecho a la

Dipu ación por Mayoría Relativa.

Por tra parte, la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, en

su a tículo 99, los numerales 9, 10, 14, 15 de la Ley del Sistema de Medios de

lmp gnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur, 1,

3, 1 2 del Reglamento Interno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California

Sur, eñalan lo respectivo a la competencia del Tribunal Estatal Electora l,

por lo que hace a las elecciones de d iputados de mayoría relativa. Ante

las resoluciones de este órgano jurisdiccional, podrán ser revisadas

sivamente, a través del medio de impugnación que los partidos

polít cos o coaliciones legitimados, podrán interponer únicamente cuando

s agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección.

ás, en materia de impugnaciones de Diputados de Mayoría Relativa ,

cesario que se esgriman o se hagan valer agravios debidamente

fundados, vinculándolos con los requisitos de procedencia e speciales y

roles y con los aspectos que solo pueden ser valorados al entrarse al

io de fondo del Juicio. De ahí, que los agravios deban ir

minados a modificar el resultado de la elección, con lo que se define

rácter excepcional de este medio de impugnación, y además,

señ lar en la demanda la mención individualizada del cómputo distrito!

que se impugna, así como, la mención individualizada de las casillas cuya

votación se solicita se anule y la causal que se invoque para cada una de

ellas Es decir, únicamente cuando el efecto de la resolución sea declarar

la anulación de la elección o cuando la misma determine que debe

arse el triunfo a un candidato o fórmula distintos a aquellos

rtados originalmente como ganadores por el órgano electoral

inistrativo. Así, este segundo elemento se vincula al establecimiento de

resupuestos definidos por la doctrina como aquellos elementos de

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ncia previa y necesaria para que pueda integrarse el proceso y sin los

s el juzgador no puede pronunciarse respecto al fondo del asunto

discutirse en la norma entre requisitos de forma y

proc dencia, éstos últimos deben referirse en la ley a las situaciones

cíficas derivadas de la naturaleza del proceso electoral y del sistema

nterior permite arribar a la conclusión de que el Juicio de

formidad, no sólo es excepcionaL sino que además, es también

tivo, porque su admisibilidad no depende solamente de que la

ría de impugnación esté referida a los actos mencionadas en la ley,

que además, los planteamientos que el recurrente formule deben

tener características tan especiales que, todo ello limita aún más el ámbito

rocedencia de ese medio de impugnación.

En e e sentido, es claro que el Juicio de Inconformidad que nos ocupa no

cumple con el presupuesto de procedencia sustancial exigido por los

artículos 99 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, los

roles 9, 1 O, 14, 15 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en

ria Electoral para el Estado de Baja California Sur, 1, 3, 1 2 del

mento Interno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur,

el recurrente: no tiene la pretensión de anular la elección de de

Dip todos de Mayoría Relativa del Distrito Electoral V del Estado de Baja

no tiene tampoco la posibilidad, ni lo pide de revocar la

tal elección, pues ésta nunca fue declarada inválida; ni

nde que se le otorgue el triunfo que obtuvieron los candidatos de la

Coalición "La Alianza es Contigo", PAN-PRS, en la elección mencionada a

otro candidato o fórmula de candidatos distintas a ella; por el contrario

pre isamente su interés manifiesto, es que tal diputación siga en poder de

la f, rmula de candidatos propuesta por su coalición; en esta tesitura este

Trib nal concluye que no existe interés jurídico, y se surte la causal de

cedencia señalada por el artículo 36, párrafos 1 y 2 , fracción 111, de la

djetiva Electoral de la entidad, en comento y por lo tanto, se debe

char el Juicio propuesto, con fundamento en el citado artículo, mismo

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ARTÍCULO 36. El organismo electoral y el Tribunal Estatal ElectoraL podrán desechar aquellos medios de impugnación evidentemente frívolos o cuya notoria improcedencia deriven de las disposiciones de esta Ley . En todo caso los medios de impugnación se entenderán como notoriamente improcedentes y deberán ser desechados de plano, cuando: 1. . . 11. .. 111. Sean interpuestos por quien no tenga legitimación o interés jurídico en los términos de la presente Ley; IV . . .

nclusión, al hacerse evidente que dejó de tener viabilidad el riesgo

por el partido recurrente, en los términos de lo mandado por los

los 36, párrafos 1 y 2 , fracción 111 de la Ley del Sistema de Medios de

gnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur, y

el Reglamento Interno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California

se reitera procede DESECHAR de plano el presente Juicio de

formidad a estudio; consecuencia, que en nada afecta la pretensión

Coalición Actora , de que se confirmen los resultados consignados en

ta de Cómputo Distrito! de la elección de Diputados electos por el

Princ pio de Mayoría Relativa, en el Distrito Electoral V, en el Estado de Baja

rnia Sur, la Declaración de Validez y la Cons.tancia de Mayoría a la

candidatos registrada por ella, integrada por las ciudadanas

Martínez, como Propietaria, y Susana Natalia Rubio Lucero,

expuesto y fundado, se

RESUELVE

O . Se DESECHA el Juicio de Inconformidad interpuesto por la Coalición

lianza es Contigo", PAN-PRS, a través de su Representante Propietario

ita do ante el Comité Distrito! V, del Instituto Estatal Electoral de Baja

rnia Sur, con sede en la Paz, Baja California Sur, mediante el cual

na los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrito! de la

elec ión de Diputados electos por el Principio de Mayoría Relativa, en el

Distrito Electoral V, en el Estado de Baja California Sur.

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NOTI ÍQUESE personalmente a la coalición actora, por oficio al Comité

Distrito! Electoral V, del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, con

copi certificada de la presente resolución, y por estrados a los demás

in ter sados, en términos de los 23, 24, 27, 28 y 32, de la Ley del Sistema de

s de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja

rnia Sur.

En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y

defin tivamente concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, él y las Magistradas que integran

el PI no del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, ante el Secretario

Gen

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