ACUERDO DE DESECHAMIENTO
EXPEDIENTE: TEE-JI-002/20 1 1.
ACTOR: COALICIÓN "LA ALIANZA ES CONTIGO", INTEGRADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y POR EL PARTIDO DE RENOVACIÓN SUDCALIFORNIANA.
AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ DISTRITAL ELECTORAL V DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR.
TERCERO INTERESADO: NO EXISTE
MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO.
SECRETARIA PROYECTISTA: CONCEPCIÓN DEL CARMEN CANTO SANTOS.
La P Baja California Sur, a diecinueve de febrero de dos mil once. - -- - --
Alía
de
S los autos del Juicio de Inconformidad interpuesto por la Coalición "La
es Contigo", integrada por en Partido Acción Nacional y por el
de Renovación Sudcaliforniana, a través de su Representante
torio acreditado ante el Comité Distrito! V, del Instituto Estatal Electoral
jo California Sur, con sede en la Paz, Baja California Sur, mediante el
mpugna los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrito! de
ción de Diputados electos por el Principio de Mayoría Relativa, en el
Electoral V, en el Estado de Baja California Sur; y
R E S U L T A N D 0:
l. El ción. El seis de febrero de dos mil once, se llevó a cabo la jornada
elec rol en el E~tado de Baja California Sur, para elegir, entre otros, a
Dipu ados de Mayoría Relativa que integrarían la XIII Legislatura del
ble Congreso del Estado de Baja California Sur.
TIUIUJ\ ;.\1, I~ST\T\1. -~ h h . v • '"
Hl·:nmtu.
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TEE-JI-002/2011
11. C puto Distrital. Los días nueve y diez de febrero del presente año, el
Sur,
é Distrito! Electoral Y, del Instituto Estatal Electoral de Baja California
alizó el cómputo de la elección de Diputados de Mayoría Relativa
iendo la mayoría de votos la Coalición "La Alianza es Contigo",
a por el Partido Acción Nacional y por el Partido de Renovación
nstancia. El diez de febrero del año en curso, la aludida autoridad
ró la Validez de la Elección y expidió la Constancia de Mayoría a la
la de candidatos registrada por la Coalición "La Alianza es Contigo",
RS, integrada por las ciudadanas Jisela Paes Martínez, como
Natalia Rubio Lucero, como Suplente. Al quedar los
dos de la siguiente manera:
Partido Político o Coalición
Votos Nulos
Votación (Con ,Número)
6223
6031
4643
1956
2081
16
764
Votación (Con Letra)
' --Seis mil doscientos
veintitrés.
Seis mil treinta y uno.
Cuatro mil seiscientos cuarenta y tres.
Mil novecientos cincuenta y seis.
Dos mil ochenta y uno.
Dieciséis
Setecientos sesenta y nueve.
Mediante escrito presentado ante el indicado Comité
al Electoral Y , del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, el
de febrero de este año, la Coalición "La Alianza es Contigo",
da por el Partido Acción Nacional y por el Partido de Renovación
2
pro
TEE-JI-002/2011
liforniana, por conducto de su Representante Propietario, acreditado
dicho Comité, ciudadano Gaspar Ceferino Vizcarra Angula,
avió Juicio de Inconformidad contra los resultados consignados en el
Acta de Cómputo Distrito! de la elección mencionada.
V. Te cero Interesado. Durante el plazo previsto en el artículo 43, párrafos 2
y 3 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
para el Estado de Baja California Sur, no compareció Tercero Interesado.
sistimiento. Por escrito de catorce de febrero del año en curso, el
dono Gaspar Ceferino Vizcarra Angula, Representante Propietario de
alición "La Alianza es Contigo", PAN-PRS, ante el V Comité Distrito!
Elect rol del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, presentó
escri o ante la autoridad responsable mediante el cual solicita a este
Órg no Jurisdiccional se le tenga desistiéndose de la demanda de Juicio
de 1 conformidad.
VIl. emisión del expediente a este Tribunal Estatal Electoral. Por oficio
-0051-2011, de quince de febrero de dos mil once, recibido en la
taría General de Acuerdos de este Órgano Jurisdiccional, ese mismo
día, a autoridad responsable remitió el expediente integrado con motivo
interposición del presente Juicio de Inconformidad, su informe
circ nstanciado y demás documentación relacionada con el presente
VIII. a ponencia. Recibidas las constancias respectivas, mediante
quince de febrero del año que transcurre, el Magistrado
del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, ordenó
expediente TEE-JI-002/2011, y turnarlo a la ponencia de la
Mag strada Numeraria Mónica Arali Soto Fregoso, para los efectos previstos
en 1 artículo 47 de la . Ley del Sistema de Medios de Impugnación en
ria Electoral para el Estado de Baja California Sur. Dicho acuerdo se
limentó el día dieciséis del mismo mes y año, por la ciudadana
Marisol Cervantes Arando, Actuaria de este Órgano
iccional local.
3
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TEE-JI-002/2011
TIUIU_. _\i\1. 1\S'I!\'IIU
•ii~é:;•;ú•t-ú . dicación y requerimiento. Mediante proveído de dieciséis de febrero
del ño en curso, la Magistrada 1 nstructora acordó la radicación del
iente; y para efecto de su debida integración requirió al ciudadano
Ceferino Vizcarra Angula, Representante Propietario de la
ión "La Alianza es Contigo", PAN-PRS, ante el V Comité Distrito!
rol del Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California Sur,
que en un plazo de veinticuatro horas contados a partir de su
compareciera personalmente a ratificar el escrito de
desis imiento ante este esta instancia jurisdiccional. Asimismo, requirió a la
Auto idad Responsable y al Secretario General de Acuerdos de este
Tribu al, con la finalidad de que informaran si existía algún otro medio de
impu nación interpuesto, presentado, tramitado o sustanciado ante ellos,
vine lado a la elección de Diputados de Mayoría Relativa por el Distrito
rol Uninominol V del Estado de Baja California Sur.
mplimiento a requerimientos. Mediante diligencia levantada por el
dono Secretorio General de Acuerdos de este Tribunal Estatal
rol , de diecisiete de febrero dos mil once, se tuvo al ciudadano
Ceferino Vizcarra Angula, Representante Propietario de lo
Coal ción "La Alianza es Contigo" PAN-PRS, ante el V Comité Distrito!
Elect rol del Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California Sur,
ando su escrito de desistimiento de fecha catorce del presente mes y
ual manera, mediante auto datado el dieciocho de febrero del
nte año, la Magistrada Instructora del presente Juicio, tuvo al Comité
Distri al Electoral V, del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, y al
torio General de Acuerdos de este Tribunal, dando cumplimiento al
rimiento que les fuera formulado, motivo por el cual el presente
asun o se resuelve de conformidad con los siguientes:
C O N S 1 D E R A N D O S:
RO. Jurisdicción y Competencia . El Tribunal Estatal Electoral de Bajo
lit rnia Sur, ejerce jurisdicción y es competente para conocer y emitir el
4
U .EtTUilU.
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pres nte acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36,
base Y, 87, 89, párrafo 1, fracción 11 y 99, de la Constitución Política del
Esta o de Baja California Sur; 1, párrafo 1, 2, fracción ll, 180, 181, fracción l,
189, racción 111 y 191, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Baja California Sur; l, 2, 9, lO, fracción 111 , 14, 18, fracción 11 , 36, 47, párrafo 3
de 1 Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del
Esta o de Baja California Sur, 1, 3, 5, 12, fracción 1, 13, 25, y 31 del
Regl mento Interno del Tribunal Estatal Electoral de Baja Californiana Sur;
que establecen que a este órgano jurisdiccional compete resolver los
medos de impugnación que se presenten con motivo de la elección de
Dipu ados de Mayoría Relativa a través del Juicio de Inconformidad que se
SEG NDO. Causal de Improcedencia y Desechamiento. Para que el Juicio
conformidad tenga existencia y validez formal, es necesario que se
satisf gan ciertas condiciones que la propia ley ha determinado como
puestos o requisitos de procedibilidad y que pueden referirse a los
s de la relación procesal , al objeto de la controversia o, a los
requ sitos formales que deben contener los escritos de demanda, y que a
falta de alguno de ellos, no es posible admitir la misma e iniciar el juicio, o
ez admitido, estudiar el fondo de la controversia planteada.
En r zón de lo anterior, se procede a realizar el análisis de las causales de
impr cedencia que pudieran actualizarse en los términos de la Ley
Adje iva Electoral de la entidad, toda vez que su estudio resulta ser de
y preferente, en términos de los artículos 36, primer párrafo de la Ley
del istema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado
de aja California Sur; y 31 del Reglamento Interno del Tribunal Estatal
Elec oral de Baja California Sur.
Así, advertimos la obligación de realizar un minucioso estudio de las
tancias que integran el medio de impugnación que se analiza, con el
se actualiza alguna de las causales de improcedencia
artículo 36, párrafo 2 de la Ley del Sistema de Medios de
gnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur,
. prevé que los medios de impugnación, se entenderán como
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TEE-JI-002/2011
noto iamente improcedentes y deberán de ser desechados de plano,
que el Juicio de lnconformidadno ha sido admitido-, esto por existir
stáculo que impide la válida constitución del proceso y, con ello,
imp sibilita el pronunciamiento por parte de este Órgano Jurisdiccional
el fondo de la controversia planteada.
ribunal Estatal Electoral considera que, con independencia de que se
actu lice alguna otra causal de improcedencia, en el caso, se concreta la
previ ta en el artículo 36, párrafos 1 y 2, fracción 111, de la Ley del Sistema de
en Materia Electoral para ei Estado de Baja
rnia Sur, relativa a la NO AFECTACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO DEL
.:......:...=:::....:......:¡;....::.R= lo cual conduce al DESECHAMIENTO de plano de la demanda del
en que se actúa, conforme a lo previsto en dicho numeral .
el interés jurídico, Hernando Devis Echandía, en su obra intitulada
'Teor a General del Proceso", tercera edición, Editorial Universidad, Buenos
Argentina, reimpresión del año dos mil cuatro, página 251, afirma
s el interés sustancial subjetivo, concreto. serio y actual. que debe
el demandante ara ser titular del derecho rocesal de exi ir del
na sentencia de fondo o mérito ue resuelva sobre las retensiones
u parte, Ugo Rocco, en su libro "Derecho Procesal Civil", segunda
edici, n, Editorial Porrúa y Cía., México, Distrito Federal, del año mil
nov cientos cuarenta y cuatro, páginas 1 57 a l 60, sostiene que el interés
o -al que denomina interés en obrar y que divide en material o
rio y procesal, abstracto o secundario-, consiste en poner en
iento la actividad de los órganos jurisdiccionales, siendo el segundo
levancia para la resolución de las controversias que se sometan a
, rganos, por ser el presupuesto de una sentencia favorable.
De a í que se entienda que el interés jurídico es aquel que le asiste a quien
o rivado- ue resulta
or el acto de autoridad reclamado.
6
TEE-Jl-002/2011
tra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la
cont adicción de tesis 69 /2002-SS, entre las sustentadas por los Tribunales
giados Segundo, Cuarto y Décimo Tercero, todos en Materia
inistrativa del Primer Circuito , ha identificado las diferencias entre el
inter, s jurídico, el interés simple y la mera facultad, considerando que el
in ter ' s jurídico corresponde al derecho subjetivo, entendiendo como tal la
otestad de exi encia cu a institución consi na la norma
del Derecho la con·unción de dos elementos
a facultad de exi
De al manera
no cuando se ten
inter 's sim le es decir cuando la norma ·urídica ob·etiva no establezca a
favo del individuo al una facultad de exi ir.
El cr terio mencionado ha sido sostenido por el pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, en la tesis identificada con el número de registro
233, 16, consultable en la página 340, del Semanario Judicial de la
Fed ración, tomo XXXVII, Primera Parte, Séptima Época, cuyo rubro es el
sigui nte: "INTERÉS JURÍDICO. INTERÉS SIMPLE Y MERA FACULTAD. CUANDO
EXIS EN ."
Aho a bien, la esencia del artículo 36, párrafos 1 y 2, fracción 111, de la Ley
del istema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado
aja California Sur, implica que, por regla, el interés jurídico se advierte
la demanda se aduce la vulneración de al ún derecho sustancial
a ue la intervención del ór ano
es necesaria esa
mediante la formulación lanteamiento tendente
tener el dictado de una sentencia
ificar el acto o resolución reclamado lo cual debe roducir la
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TEE-JI-002/2011
uiente restitución al demandante oce del retendido
olítico-electoral violado. Si se satisface lo anterior, resulta claro
que 1 actor tiene interés jurídico para promover el medio de impugnación,
conducirá a que se examine el mérito de la pretensión. Cuestión
es la demostración de la conculcación del derecho que se dice
o, lo que en todo caso corresponde al estudio del fondo del asunto.
terior se corrobora con el criterio sostenido por la Sala Superior del
al Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la tesis de
jurisprudencia identificada con la clave S3ELJ07 /2002, consultable en la
pági a 152, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes
1997 2005, cuyo rubro es el siguiente: "INTERÉS JURÍDICO DIRECTO PARA
PRO OVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO."
En e te sentido, en principio, para el conocimiento de mérito, del medio de
gnación, cabe exigir que el promovente aporte los elementos
sarios que hagan suponer que es el titular del derecho subjetivo
todo, directamente, por el acto de autoridad o del órgano partidista
demandado, y que la afectación que resienta sea actual y directa, lo que
especie no sucede.
Esto es, para que tal interés jurídico exista, el acto o resolución impugnado,
en ateria electoral, debe repercutir de manera clara y suficiente en la
esfe a jurídica de quien acude al proceso, con el carácter de actor o
de andante, pues solo de esta manera, de llegar a demostrar en juicio
que la afectación del derecho de que aduce ser titular es ilegal, se le
pod á restituir en el goce de la prerrogativa vulnerada o bien, se hará
factible su ejercicio.
Por anto, solo está en circunstancias para instaurar un juicio quien tiene
inte és jurídico, quien afirma la existencia de un agravio, afectación o
lesi , n a su esfera de derechos. Ese interés no cobra vigencia, cuando los
hec os invocados, como causa de pedir, no son susceptibles de actualizar
alg, n supuesto de la legislación aplicable, para fundar la pretensión del
de andante, y cuando no existe, conforme la normativa jurídica
8
Tlllllll\ ;\1. I~S'Il\'11\1, ~ ~·~ .... y
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ble, la posibilidad de restituir en el ejercicio de un derecho político
rol, por no existir afectación alguna a tales derechos.
bien, los medios de impugnación promovidos por quien resultó
vencedor de una elección, con la única finalidad de conservar el triunfo,
solo serán procedentes cuando a partir de la impugnación de otro
ndiente exista el riesgo de que se provoque el cambio de ganador o
ule la elección, pues de lo contrario el acto combatido en nada
afee aría la esfera jurídica del promovente y por ende carecería de interés
Lo
o para instaurar el juicio.
mutatis mutandise corrobora, bajo el supuesto de la
de rubro RECONSIDERACIONES CONEXAS. CUANDO
EDE LA INTERPUESTA POR EL VENCEDOR DE LA ELECCIÓN, consultable
Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005,
as 265 a 266, la cual sostiene, entre otras cuestiones, que el triunfador
de una elección, en principio, no puede impugnarla , a no ser que alguno
de 1 s contendientes también controvierten el acto y exista la posibilidad
e consiga anular la elección o cambie la fórmula ganadora .
s así porque, los contendientes en una elección tienen la pretensión
de obtener el mayor número de sufragios, con el objeto de lograr el triunfo
en 1 s elecciones de mayoría relativa y mejorar sus expectativas de ganar
el m yor número de escaños en las de representación proporcional. Por
para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad que
n ser observados en los distintos actos integrantes de la jornada
elec oral, incluyendo el cómputo de los votos , lo ley prevé medios de
gnación a través de los cuales puede ser invalidada la votación
ida en una o varias casillas, o bien, modificados los distintos cómputos.
e estos medios de impugnación es el Juicio de Inconformidad, a que
fieren los artículos 9, 1 O, fracción 111, 14, 15, 18, párrafo 1, fracción 11,47,
e la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
el Estado de Baja California Sur.
9
1\l .I~ CI'Uit:\1 .
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Por 1 que, este juicio se dirige contra el Acta de Cómputo Distrito! de la
elec ión respectiva, en el que se analizarán causales de nulidad de una o
casillas, por lo regular, el promovente persigue dos finalidades, a
sabe : una inmediata y otra mediata.
La p imera de dichas finalidades tiene que ver con la anulación de la
vota ión en casillas , en tanto que la segunda se relaciona con la influencia
en el resultado trascendente de la elección.
El pri ero de esos fines es a su vez medio para alcanzar el segundo.
Cua do el juicio versa sobre este tema, para la procedencia de tal medio
de impugnación, la concurrencia de ambas finalidades debe estar
pres nte, aun cuando la fundamental es la segunda, puesto que si ésta no
da 1 posibilidad de que se modifique el resultado de la elección, el juicio
es i procedente. Esto explica los requisitos especiales previstos en el
lo 40 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
para el Estado de Baja California Sur, conforme al cual, en los
expresados en el Juicio de Inconformidad se debe hacer la
ión de lo que se objeta, -pudiendo ser, el cómputo, la declaración
lidez de la elección, el otorgamiento de la constancia respectiva-,
nción individualizada de las casillas cuya votación se solicita que se
en cada caso, y la causal que se invocada para cada una de ellas;
mo la conexidad con otro medio de impugnación intentado.
Si la segunda de dichas finalidades está patentizada, es claro que dentro
del Juicio de Inconformidad deben estudiarse las pretensiones
rela ionadas con los dos fines señalados y atenderse a las consecuencias
resul antes de ese estudio que deben concretarse en los resolutivos del
fallo que al respecto se dicte .
Es i portante destacar que la constitución y la ley vinculan la procedencia
}Jel j icio, con la posibilidad de influir determinantemente en el resultado
'cual tativo de la elección , es decir, debe existir la posibilidad que ésta se
modifique de alguna manera.
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TEE-JI-002/2011
Por lo regular, el que no resultó vencedor en la elección es quien
pro ueve los medios de impugnaCión, con la mira de que se anule la
vota ión en una o varias casillas, -por regla general en las que el
ven edor obtuvo mayor número de sufragios que el impugnante-, con el
mejorar su posición en el resultado numérico de la elección y, en su
obtener el triunfo o, por lo menos, la nulidad de la elección .-
a la pretensión del impugnante, por regla general, el vencedor de la
ión tiene interés preponderante en que:
a) el resultado no se modifique; o
b) e que se modifique a su favor.
Para lograr estos objetivos, puede asumir dos actitudes: una, para el primer
fin, en intervenir como tercero interesado en el medio de
para realizar los actos conducentes que demuestren la
valid z y legalidad del resultado y otra, para el segundo caso, que puede
promoción de un distinto medio de impugnación, para
dictado en el Juicio de Inconformidad que en su opinión
indebidamente diversas casillas.
portante en las actitudes que pueden tomar quien no triunfó en la
ión y el que resultó vencedor, es que los actos que realizan se dirigen
ir en el resultado de la elección.
En 1 caso a estudio, la actora que interpone el presente Juicio de
formidad, es la Coalición "La Alianza es Contigo", PAN-PRS, quien
o la mayoría de votos en la elección de Diputados de Mayoría
Rela iva en el Distrito Electoral Uninominal V, en el Estado de Baja California
Sur, omo se desprende de la copia certificada del Acta de Cómputo
Distri al de la Elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, de
eh diez de febrero de dos mil once, llevado a cabo por el Comité
D stri al Electoral V, del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur,
pública que obra a foja cuarenta y cinco del cuaderno
expediente en que se actúa, y en la que textualmente se
1 1
TEE-JI-002/2011
'Do icilio en el que está ubicado este Comité Distrito/ Electoral, se reuni ron los integrantes del mismo en sesión de cómputo Distrito/ de la Elec ión de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, ajustándose a lo di puesto en los artículos 117, 122, fracción IX, 248, 249 y 250 de la Ley Elec oral del Estado de Baja California Sur, haciendo constar los siguientes resul ados:
RESULTADOS 1
,~,i
. ' . :. ~~¡;, .. .>;JJ~
CANDIDATOS NO REGISTRADO
VOTOS NULOS
6
6
4
1
2
2
o
6
9
o
7
2
3
4
S
8
1
6
3 Seis mil doscientos veintitrés.
1 Seis mil treinta y uno.
3 Cuatro mil seiscientos cuarenta y tres.
6 Mil novecientos cincuenta y seis.
1 Dos mil ochenta y uno.
6 Dieciséis.
9 Setecientos sesenta y nueve.
Misn~a a la que se le otorga pleno valor probatorio por ser un acta oficial
del <~ómputo Distrito!, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 51, párrafo
1, frocción 1, 52, párrafo 1, inciso a) y 56 de la Ley del Sistema de Medios de
lmp Jgnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur.
Así también, obra en autos de fojas cuatro a la treinta y ocho, el escrito de
fec~ a doce de febrero de dos mil once, por el que,la Coalición "La Alianza
es Contigo", PAN-PRS, presentó el Juicio de Inconformidad que se analiza,
este bleciendo como una de sus pretensiones en el punto petitorio
"QUINTO", que solicitaba la "ratificación de la declaración de validez de la
elec ción y la entrega de la constancia de mayoría a lo planilla postulada
por 11a coalición La Alianza es Contigo", tal y como se puede constatar en
las fpjas treinta y siete y treinta y ocho de este expediente.
De igual manera, de la certificación de fecha dieciséis de febrero de este
{ año, signado por el ciudadano Licenciado Guillermo Green Lucero,
-(' . ~~-----+-----
:AY)u 12
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Secr torio General de Acuerdos de este Tribunal Estatal Electoral, se
des rende que "NO SE ENCONTRÓ" anotación o registro sobre la recepción
de scrito de demanda a través del cual la Coalición "Unidos por BCS",
interpuesto Juicio de Inconformidad en contra de los resultados
cons gnados en las Actas de Cómputo Distrito! de la Elección de Diputados
por 1 Principio de Mayoría Relativo del Distrito Electoral V del Estado de
California Sur, de la Declaración de Validez y de la Constancia de
ría Relativa de esa elección, ni de otro ente público con interés
o que contendiera en la misma, actuación que acorde a losartículos
51, árrafo 1, fracción 1, 52, párrafo 1, inciso b) y 56 de la Ley del Sistema de
Medos d~ Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja
Calif rnia Sur, merece pleno valor probatorio por tratarse de una
doc mental pública, expedida por un órgano jurisdiccional electoral
dento del ámbito de su competencia. Ahora bien, de tal constancia se
e válidamente concluir que dentro del plazo legal que establece el
lo 22, párrafo 1, fracción 11 de la ley anteriormente citada, no se
ntó Juicio de Inconformidad diverso al que se analiza en contra de la
ión impugnada.
nstancia que se robustece, con la constancia de guardia emitida por
nsejera Presidente del Comité Distrito! Electoral V, del Instituto Estatal
Elec oral de Baja California Sur, ciudadana Licenciada Rubí Ochoa
Gon ález, con fecha catorce de febrero de dos mil once, a las 00:03 horas,
en 1 cual señala que en esa fecha concluyó el término legal para la
inter osición de los Juicios de Inconformidad en contra del cómputo
Distri al de la Elección de Diputados al Congreso del Estado, por el Principio
de ayoría Relativa y de Gobernador del Estado, la Declaración de
ez de la elección de Diputados y la expedición de la Constancia de
ría respectiva, habiéndose presentado solo un Juicio de
formidad por porte de la Coalición "La Alianza es Contigo", PAN-PRS,
vés de su representante, el ciudadano Gaspar Ceferino Vizcarra
lo, el día doce de febrero del presente año; así como, con su oficio
ro CDE-IEEBCS-051-2011, datado el dieciséis de febrero del presente
año, o través del cual da cumplimiento al requerimiento que le hiciera la
Magistrada Instructora del presente expediente, con fecha dieciséis de
13
Có
TEE-JI-002/2011
anualidad, y en el cual informara que derivado del
de la Elección de Diputados por el Principio de Mayoría
Rela iva, no se encontró otro medio de impugnación interpuesto al
cto , documentales públicas con pleno valor probatorio en términos
s artículos 51, párrafo 1, fracción 1, 52, párrafo 1, inciso b) y 56 de la Ley
istema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado
de aja California Sur, y que obran a foja noventa y siete del expediente
En e nsecuencia, resulta evidente, que no existe conexidad de la causa
con Juicio diverso, que pudiera generar la modificación del cómputo
distri al, y la revocación de la constancia de mayoría relativa expedida a
favo de la Coalición "La Alianza es Contigo", PAN-PRS, hoy actora.
onsiguiente, la coalición impugnante, no resulta afectada en su esfera
de erechos, ya que, era necesario que la Coalición "Unidos por BCS",
ocupó el segundo lugar en esa contienda, o cualquier otro partido
polít co hubiese interpuesto el Juicio ·de Inconformidad, haciendo valer
agr vios encaminados a demostrar que ocurrieron irregularidades o actos
que acreditaban las causales de nulidad de la votación recibida en la
elección, a que aluden los numerales 3 y 4 de la Ley del
a de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y como
con ecuencia de ello, en términos de los artículos 6 y 65 de la citada Ley
tiva, se descontará la votación anulada para la elección de Diputado
ayoría Relativa del Distrito Electoral V en la entidad, y generará la
ificación del cómputo distrito! y la revocación respectiva, o en su caso,
lidad de la elección en análisis.
1 actuación de parte de la coalición mencionada o de cualquier otro
o no se puede dar la concurrencia de procesos conexos que se
ene entren relacionados de algún modo, con el derecho del partido
recu rente y la causa de presentar su medio impugnativo, por lo tanto
váli amente se puede concluir que el interés del actor de acudir a esta
jurisdiccional ha desaparecido, como ya se evidenció
ant riormente, actualizándose por lo tanto, la causa de improcedencia
regulada por el artículo 36, párrafos 1 y 2, fracción 111, de la Ley del Sistema
14
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--- ú :iihoú,\1. - de edios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja
\ ;
rnia Sur, además, como se encuentran los efectos jurídicos del acto
imp gnado, -resultados consignados en las Actas de Cómputo Distrito! de
Diputado por el Principio de Mayoría Relativa del Distrito
Instituto Electoral del Estado de Baja California Sur- , no
ate ta el interés jurídico del actor, que consiste en su derecho a la
Dipu ación por Mayoría Relativa.
Por tra parte, la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, en
su a tículo 99, los numerales 9, 10, 14, 15 de la Ley del Sistema de Medios de
lmp gnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur, 1,
3, 1 2 del Reglamento Interno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California
Sur, eñalan lo respectivo a la competencia del Tribunal Estatal Electora l,
por lo que hace a las elecciones de d iputados de mayoría relativa. Ante
las resoluciones de este órgano jurisdiccional, podrán ser revisadas
sivamente, a través del medio de impugnación que los partidos
polít cos o coaliciones legitimados, podrán interponer únicamente cuando
s agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección.
ás, en materia de impugnaciones de Diputados de Mayoría Relativa ,
cesario que se esgriman o se hagan valer agravios debidamente
fundados, vinculándolos con los requisitos de procedencia e speciales y
roles y con los aspectos que solo pueden ser valorados al entrarse al
io de fondo del Juicio. De ahí, que los agravios deban ir
minados a modificar el resultado de la elección, con lo que se define
rácter excepcional de este medio de impugnación, y además,
señ lar en la demanda la mención individualizada del cómputo distrito!
que se impugna, así como, la mención individualizada de las casillas cuya
votación se solicita se anule y la causal que se invoque para cada una de
ellas Es decir, únicamente cuando el efecto de la resolución sea declarar
la anulación de la elección o cuando la misma determine que debe
arse el triunfo a un candidato o fórmula distintos a aquellos
rtados originalmente como ganadores por el órgano electoral
inistrativo. Así, este segundo elemento se vincula al establecimiento de
resupuestos definidos por la doctrina como aquellos elementos de
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ncia previa y necesaria para que pueda integrarse el proceso y sin los
s el juzgador no puede pronunciarse respecto al fondo del asunto
discutirse en la norma entre requisitos de forma y
proc dencia, éstos últimos deben referirse en la ley a las situaciones
cíficas derivadas de la naturaleza del proceso electoral y del sistema
nterior permite arribar a la conclusión de que el Juicio de
formidad, no sólo es excepcionaL sino que además, es también
tivo, porque su admisibilidad no depende solamente de que la
ría de impugnación esté referida a los actos mencionadas en la ley,
que además, los planteamientos que el recurrente formule deben
tener características tan especiales que, todo ello limita aún más el ámbito
rocedencia de ese medio de impugnación.
En e e sentido, es claro que el Juicio de Inconformidad que nos ocupa no
cumple con el presupuesto de procedencia sustancial exigido por los
artículos 99 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, los
roles 9, 1 O, 14, 15 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en
ria Electoral para el Estado de Baja California Sur, 1, 3, 1 2 del
mento Interno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur,
el recurrente: no tiene la pretensión de anular la elección de de
Dip todos de Mayoría Relativa del Distrito Electoral V del Estado de Baja
no tiene tampoco la posibilidad, ni lo pide de revocar la
tal elección, pues ésta nunca fue declarada inválida; ni
nde que se le otorgue el triunfo que obtuvieron los candidatos de la
Coalición "La Alianza es Contigo", PAN-PRS, en la elección mencionada a
otro candidato o fórmula de candidatos distintas a ella; por el contrario
pre isamente su interés manifiesto, es que tal diputación siga en poder de
la f, rmula de candidatos propuesta por su coalición; en esta tesitura este
Trib nal concluye que no existe interés jurídico, y se surte la causal de
cedencia señalada por el artículo 36, párrafos 1 y 2 , fracción 111, de la
djetiva Electoral de la entidad, en comento y por lo tanto, se debe
char el Juicio propuesto, con fundamento en el citado artículo, mismo
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ARTÍCULO 36. El organismo electoral y el Tribunal Estatal ElectoraL podrán desechar aquellos medios de impugnación evidentemente frívolos o cuya notoria improcedencia deriven de las disposiciones de esta Ley . En todo caso los medios de impugnación se entenderán como notoriamente improcedentes y deberán ser desechados de plano, cuando: 1. . . 11. .. 111. Sean interpuestos por quien no tenga legitimación o interés jurídico en los términos de la presente Ley; IV . . .
nclusión, al hacerse evidente que dejó de tener viabilidad el riesgo
por el partido recurrente, en los términos de lo mandado por los
los 36, párrafos 1 y 2 , fracción 111 de la Ley del Sistema de Medios de
gnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur, y
el Reglamento Interno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California
se reitera procede DESECHAR de plano el presente Juicio de
formidad a estudio; consecuencia, que en nada afecta la pretensión
Coalición Actora , de que se confirmen los resultados consignados en
ta de Cómputo Distrito! de la elección de Diputados electos por el
Princ pio de Mayoría Relativa, en el Distrito Electoral V, en el Estado de Baja
rnia Sur, la Declaración de Validez y la Cons.tancia de Mayoría a la
candidatos registrada por ella, integrada por las ciudadanas
Martínez, como Propietaria, y Susana Natalia Rubio Lucero,
expuesto y fundado, se
RESUELVE
O . Se DESECHA el Juicio de Inconformidad interpuesto por la Coalición
lianza es Contigo", PAN-PRS, a través de su Representante Propietario
ita do ante el Comité Distrito! V, del Instituto Estatal Electoral de Baja
rnia Sur, con sede en la Paz, Baja California Sur, mediante el cual
na los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrito! de la
elec ión de Diputados electos por el Principio de Mayoría Relativa, en el
Distrito Electoral V, en el Estado de Baja California Sur.
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NOTI ÍQUESE personalmente a la coalición actora, por oficio al Comité
Distrito! Electoral V, del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, con
copi certificada de la presente resolución, y por estrados a los demás
in ter sados, en términos de los 23, 24, 27, 28 y 32, de la Ley del Sistema de
s de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja
rnia Sur.
En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y
defin tivamente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, él y las Magistradas que integran
el PI no del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, ante el Secretario
Gen
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