De La Etica Individual a La Etica Publica

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DE r,a ETICA TNDTvIDUAL A LA

rrce pnuceCarlos E. Delpozzo

I.

INTRODUCCIN

En la medida que lo individual se opone a lo colectivo y lo pblico a lo privado, podra resultar del ttulo que se procura examinar el trnsito de una Etica a otra en trminos de evolucin o superacin de etapas.

En efecto, muchas veces se distingue entre la tica individual y la ti.u social (o pblica) para leferir en el primer caso a la que trata de las acciones del ser humano cuyos efectos directos recaen sobre s mismo sin afectar a los dems, y en el segundo caso a la que trata de las acciones del ser humano cuyos efectos directos se proyectan sobre los dems.Sin embargo, hay que estar advertidos de que no se trata de dos ticas radicalmente distintasl sino de dos partes o enfoques de una misma disciplina, que tiene por objeto la moralidad como cualidad que corresponde a los actos humanos por el hecho de proceder de la libertad, y que determina la consideracin de los mismos como buenos o malos.Como bien se ha dicho, "La inteligencia advierte de modo natural ia bondad o maldad de los actos iibres: cualquiera tiene experiencia de cierta satisfaccin o remordimiento por las acciones realizadas. A partir de aqu surge la pregunta acerca de la calificacin de la conducta humana: qu es ei bien y ei mai?, por qu esto es bueno o malo? La coniestacin a estos interrogantes lleva al estudio cientfico de los actos humanos en cuanto buenos o malos, que se denomina Etica"z.

Por eso, cabe definir a la ti.u como "la disciplina terico prctica que se ocupa dei obrar humano en cuanto a la bondad y/o maldad y rectitud o no de sus actos y omisiones"3.DWORKIN, R.: Etca priuqda e gualitarismo poltco. Barcelona, 1993. RODRIGUEZ LUO, A.: ticq. EUNSA, Pamplona, 1982, pg. 1?. ETCHEVERRY ESTRAZULAS, N.: U torneo de todos: tico en la persona, Iq empresa y eI Estado. U.M., Montevideo, 2006, pg. 16.

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A diferencia de lo que ocurre con la Esttica, donde lo lindo o lo feo pueden ser relativos, la ti.u refiere a lo que est objetivamente bien u objetivamente mal por encima de las opiniones subjetivas de cada persona. Tal calificacin debe tener en cuenta siempre tres elementos: el objeto, el fin y las circunstancias. Por lo tanto, no basta la buena intencin y el fin no justifica los medios. Es en la universalidad de las reglas a aplicar que uno puede medir si las conductas son objetivamente buenas o malas; dicho en trminos negativos: "o hagas a los demds Io que no quieres que hagan contgo", y dicho en trminos positivos "tre,ta a los otros como te gustara ser tratado".Por ende, la unidad de la persona y los principios generales de la Etica imponen su aplicacin igualmente a quien est investido de un cargo pblico y a quien se encuentra en un mbito privado o en su hogar, por lo que resulta incoherente cambiar de principios ticos segn que uno se encuentre en un acto pblico o en una reunin particular.

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II.

IMPORTANCIA DE LA UCA PBLICA

Segn se ha destacado con acierto, "Tratar la cuestin de la tica de la funcin pblica es tratar una cuestin al mismo tiempo antigua y contempornea. Antigua porque la relacin entre el poder y las disfunciones producidas por el apartamiento de las normas (la anomia en un sentido ms preciso) puede ser pensada como coetnea a la aparicin de toda organizacin social, y contempornea porque esta cuestin adquiere una gran relevancia bajo las formas de organizacin dei poder que alcanzan primaca a partir de la Edad Moderna"n.

En rigor, la mayora de las situaciones conflictivas desde el punto de vista tico que se plantean en el ejercicio de la funcin pblica tienen que ver con su naturaleza representativa y su carcter instrumental. El funcionario pblico ejerce una capacidad de decisin que no le pertenece a l como persona sino que le ha sido encomendada por la sociedad para lograr ios fines sociales del conjunto. A la vez,Ia estructura institucionai de la funcin pblica diiuye y torna problemtico que ias personas seanDOUGLAS PRICE, J. E.: "Aproximacin a la tica aplicada", en tica e Independenca del Poder Judiciql. Sesiones de Jueces de Segu,nda Instancia de los Tribunales de las Prouincias Argentinas, Argenjus, Buenos Aires, 2004, pg. 37.

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responsables de los actos por los que se las juzga moralmente, generando cierta inmunidad de los malos funcionarioss. Por eso, la Etica aplicada a la funcin pblica tiene su eje central en la idea de servicioG. As resulta por ejemplo del art. 103 de la onstitucin espaola cuando dice que "La Administracin Pblica sirve con objetividad los intereses generales". Del mismo modo, la Constitucin uruguaya proclama en su art. 59 que "el funcionario existe para la funcin y no la funcin para el funcionario". Por lo tanto, como rrolongacin de de la naturaleza servicial? de la Administracin -nsita en su propia etimologa8 - de su carcter instrumentale, de su ser para otrosl', a fin de que los componentes del cuerpo social -todos- puedan alcanzar plenamente los fines propios de su dignidadll, es lgico que los funcionarios pblicos deban realizar sus tareas orientadas a la satisfaccin de las necesidades colectivas. De ah que, en la funcin pblica, las consideraciones ticas constituyan algo connatural en orden a la consecucin del bien comnr2.

DE ZAN, J.: "tica y funcin pblica", en tca e Independencia del Poder Jud,icial. Sesioes de Jueces de Superiores Trbunales de las Prouincas Argentinas. Argenjus, Buenos Aires, 2003, pgs. 59 y sigs.; y La tca, Ios derechos la justica. Kon1, lad Adgnauer, Montevideo, 2004, pg.202 y sigs. RODRGUEZ ARANA, J.: La dmenin tica,-Dvkinson, Madrid, 2001, pgs. B0 ysigs.

soro I{Loss,

E.: Derecho Administratiuo, Edit. Jurdica de chile, santiago, 1996,

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;t

2005,pgs.9ysigs. BRITO, M. R.: "Principio de legalidad e inters pblico en el Derecho positivo uruguayo", en La Justicia Uruguaya, tomo XC, seccin Doctrina, pgs. 11 y sigs. BRITO, M. R.: "El Estado de Derecho en una perspectiva axiolgica", en Ius publicum, Universidad Santo Toms, Santiago, 2001, No 6, pgs. 63 y sigs.; y "planificacin y libertad en el Estado social de Derecho", en Reu. (Jruguaya de Estudios Ad.ministrafiuos, Montevideo, 1977, N'1, pgs. Bb, 40 y sigs. DELPrAzzo, c. E.: "Dignidad humana y Derecho", u.M., Montevideo, 2001, especialmente pgs.27 y sigs. DELPrAzzo, c. E.: "Etica en la funcin pblica", er,ti"ay Funcin pbljco, euito,2005, pgs. 10 y sigs.

tomo I, pg. 83 y sigs.;y "La primaca cle la pelsona humana, principio fundamental del Derecho pblico chileno", cn Estudios Jurdicos en memoria de Alberto Ramn ReaI,F.C.U., Montevideo, 1996, pgs. 507 y sigs. DELPrAzzo, c. E.: Derecho Administratiuo (Iruguayo, Porra - UNAM, Mxico,

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Por bien comn suele entenderse el conjunto de condiciones de la vida social que posibilitan a los individuos y a las comunidades intermedias que elios forman el logro ms pleno de su perfeccin.

En palabras de Jos Luis MEILAN GIL, "er ejercicio del poder pblico se justifica por y para la procura del bien comn, er uiueie beni de los miembros de la sociedad poltica en expresiones clsicas de ARISTTELES v ToMs DE AeuINo, la felicidad de los sbditos y el bienestar en la poca de la ilustracin y el despotismo ilustrado, el reconocimiento de los derechos individuales de los ciudadanos en la onda de la revolucin francesa, y la conservacin del orden pblico en la concepcin liberal burguesa, en garantizar los derechos fundamentales de la persona, servicios esenciales y la calidad de vida en el constitucionalismo contemporneot'13.

A su vez, no obstante las dificultades para definirlora, es evidente que el inters general es superior al inters individual, habiendo sido definido por Renato ALESSI como el "inters colectivo primario formado por el conjunto de intereses individuales preponderantes en una deter_ minada organizacin jurdica de la colectividad',15.Por lo tanto, consiste en el inters de la sociedad, entendida como el conjunto de personas ligadas de manera orgnica por un principio de unidad que supera a cada una de ellas, constituyndose en el bien comn que posibilita el conjunto de condiciones aptas para obtener la piena sufi_ ciencia de vida en sociedad y alcanzar el fin ltimo del hombru, du u.rr"rdo con su propia naturalezaro.generales e inters pblico desde la perspectiva del Derecho pblico espaol", en Reu. de Dreito Admiiistratiuo & Constitucional, Belo Hori_zonte, 2010, Ao 10, t{" 40, pgs. 171 y sigs. MUNoz, G.: "El inters pblico es como el amtr", separata d,elas xMIV Jornadas N1c!o1t9les I IV congreso Internacional d,e Derecho Administratiuo, santa Fe, 200g;

MEIIAN GIL, J. L.: "Intereses

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16

y RODRIGUEZ ARANA MUoz, J.:"El inters general como categora ceniral de la actuacin de las Administraciones pblicas", en Reu. d.e ta As;occin Argentina de Derecho Adrninistrajuo, Buenos Aires, 2010, N" g, pgs. 16 y sigs. AT,ESSI, R; Insttuciones de Derecho Administratiuo, osch, Brceio.ru, 1g70, tomo I, pgs. 184 y 185. E. soro Kloss - "La democracia para qu? una visin finalista", en A. A.v.v.: crisis de Ia Democracio. universidad de chile, santi ago, rg7l,pgs. 1g y sigs.

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Ad-ititttt,iuo *.-

En opinin de Mariano BRITO, es un estado de plenitud ontolgica de la sociedad; es el bien que puede ser participado por todos y cada uno de los miembros de la comunidad humana. Por eso, entiende que puede ser definido positivamente por la asistencia y apoyo plestado a los habitantes y cntes sociales menores para la realizacin de sus fines sin exonerarlos de su protagonismo originario, y negativatnente por la abstencin de la accin estatal directa en cuanto hace a la libertad interior de cada uno. Su carcter preeminente sobre el inters particular (de un individuo o grupo) obedece precisamente a que aprovecha y beneficia a todos y cada uno de los rniembros del cuerpo sociaF7. En el Estado de Derecho la limitacin de derechos no puede fundarse en cualquier inters sino nicamente en el superior inters general -que no puede ser el inters de un grupo o parte del colectivo social- ya que debe ser ampliatnente abarcativo, es decir, equivalente al bien comn. Por su parte, el inters pblico se opone al inter's privado ya que ambos operan en espacios distintos. Al decir de Hctor Jorge ESCOLA, "El inters pblico no es de entidad superior al inters privado ni existe contraposicin entre ambos: el inters pblico slo es prevaleciente con respecto al inter's rrivado, tiene prioridad o rredorninancia por ser un inters mayoritario, que se confunde y asimila con ei querer valorativo asignado a la comunidad... Si el inters pblico y el inters privado tienen Ia misma identidad sustanciai, si son cualitativamente semejantes, distinguindose slo cuantitativamente, de suerte que el primero deba prevalecer o primai sobre el segundo, va de suyo que el inters privado no puede sel sacrificado al inters pblico, an cuando pueda ser desplazado o sustituido por ste... Slo cuando se identifica el inters pblico con el inters propio del Estado, de Ia Administracin, del Partido, del soberano, del jerarca, etc., podra pretenderse que ese supuesto inters pblico -que no es tal- liega no slo a desplazar sino a sacrificar y extinguir cualquier inters lrivado que se le opusiera, incluso sin ningn tipo de reparacin, pues ambos tendran una entidad sustancial diferente, siendo la del primero superiol y delogante de la del segundo. Esta sera en concreto la causa de la tan rnentada razn de Bstado, con la cual se

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BRITO, M. R.: Princpio de legalidad e inters pblico en el Derecho positiuo uruguayo, cit., pgs. 13 y sigs.

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quiere amparar todo avance y toda lesin de los intereses privados, que quedan as ligados a tal sujecin, en relacin con el inters pblico"r8.Desde el punto de vista de nuestro Derecho positivo, bien dice el art. 20, inc. 2o de la ley anticorrupcin N' 17.060 de 23 de diciembre de 1998 que "El inters pblico se expresa, entre otras manifestaciones, en la satisfaccin de necesidades colectivas de manera regular y continua, en la buena fe en el ejercicio del poder, en la imparcialidad de las decisiones adoptadas, en el desempeo de las atribuciones y obligaciones funcionales, en la rectitud de su ejercicio y en la idnea administracin de los recursos pblicos".

En un esfuerzo por distinguir, vinculndolos, los tres'conceptos, expresa Augusto DURAN MARTINEZI9: "Es un lugar comn, desde Aristteles a nuestros das, afirmar que el hombre es un animal poltico. Pero no se agota en lo poltico. El hombre tiene una dimensin individual, una dimensin social, que conlleva la poltica pero no se confunde con ella, y una dimensin trascendente. Y todas esas dimensiones se funden en una unidad, son inescindibles porque la persona humana es una sola... EI inters priuado se relaciona con esa dimensin individual del todo ser humano que lo hace ser nico y diferente de sus semejantes, y por eso es valioso y digao de tutela. Y tambin se relaciona con esa dimensin social que nos hace integrar una comunidad natural, como lo es la familia, base de la sociedad, y de esas otras comunidades intermedias que trascienden la familia pero que son, de alguna manera, de nuestro dominio particular, no necesariamente en exclusividad pero sin llegar a ser pblico. El inters pblico se relaciona con nuestra dimensin social en el aspecto que conlleva lo poltico, pero tambin, an sin conllevar lo poitico, trasciende de io meramente privado al ocupar un espacio que necesariamente es compartido por requerirlo el desarrollo de la personalidad... Inters privado e inters pblico operan en espacios distintos y, aunque por momentos tengan contornos difusos, no se confunden pero tampoco se contradicen, pues se relacionan con las diversas dimensiones de la naturaleza humana que, como se ha visto, sin inescindibles. Precisamente, esa unidad de naturaleza humana se contempla con18

l9

ESCOIA, H. J.: El nters pblico como fundarnento del Derecho Admnistratiuo, Depalma, Buenos Aires, 1989, pgs. 249 y sigs. DURAN MARTINEZ, A.: "Derechos prestacionales e inters pblico", en Reu. de Derecho Ad.ministrarifuo, Buenos Aires, 2010, No 73, pgs. 629 y sigs.

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el tters general, que incluye al inters privado y al inters pblico. Es de inters general ia adecuada satisfaccin del inters privado y del inters pblico, lo que se logra con la cleacin de la situacin de hecho necesaria pala el clesarrollo de la persona irumana. Dicho cn otras palabras, es de inters general la configuracin del bien comn".En su opinin, el"bien cornn,, fin del Estado, es un estado de hecho. Ds el cstado de hecho prolricio tara el desarrollo de la persona humana. Es algo objetivo, no depende cle los agentes de su realizacin y no coincide exactamente con el fin especfico de cada una de las entidades estatales, aunque dichos fines especficos naturaltnente se encuentran subordina' dos a cse bien comn... No consiste en la sirnpie sull1a de los bienes larticulares de cada sujeto del cuerpo social. Siendo de todos )'de cada uno eS juntos es Posible )/ perlnarlece comtt, porque es indivisible 5'porque slo alcanzarlo, acrecentarlo y custodiarlo, tambin cu vistas al futuro".Con respecto al inters general, ag1'ega qtte "es un freno al legislador que se lefiere a la limitacin o hasta la privacin del goce dei ejercicio cle derechos humanos. Ei alt. 7o de nuestra Constitucin es lnuy claro al restecto... Pcro el inter's general no solamente tiene una funcin cle iimitacin o cle lestriccin. Tambin desernpea tlna funcin activa o positiva. En efecto, la fuerza expansiva de ios delechos humanos hace que el inters particular y el inter's 1tblico, arnbos integlautes del inter's general, requieran ser satisfechos por acciones positivas 5'no solameute por acciones negativas. El Estado, principal lesponsable -autrque uo nico- dcl logro del bien comn, se oculla de los derechos rlestacionaies, rlecisamente porque son clelechos fundamentales que deben ser respetados para rosibilital que tccos 1'cada uiro ic ics scres hunanos i;uedan vivir su vida cn plcnituC".

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III. JURIDIZACION

CRBCIENTE DB LA TICA PBLICA.

tr'rente al clesarrollo de Ia conupcin, la revalorizacin cle la Dtica en la funcin administrativa2o )' su recepcin por el oldenatniento positivo21 han sido respuestas adortadas pol muchos tases.

20 2t

I)ELPIMZO, C. E.: "Etica no exercicio da fr,rngao aclministrativa", en Reu. Informatuo dc Dircito Admnistrq,tiuo c Responsabildadc Fiscal, Culitiba, 2001, No 5, pgs. 420 y sigs.; y "tica cn el ejei'cicio de la funcin administlativa", en Reu. Ibcroatnericana deDereclrc Pblico 1'Ad,mnstratiuo, San Jos de Costa Rica, 2003, No 3, rgs. 27 y sigs.

DBLPIAZZO, C. E.: "Juridizacin de la tica pblica. A plopsito del Decleto No 30/003 de 23 de enero de 2003", cn lleu. dc Derech.o dc Ia Uniucrsidad de Monteui-

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Con relacin al primer aspecto, es preciso enfatizar que "la tica pblica no puede ser una tica de situacin" ya que no son las cir-

cunstancias las que presiden la actuacin del funcionario pblico, sino la fuerza de la nocin del servicio a la colectividad. Para ello, cabe acudir a algunos principios generales de actuacin tica que deben presidir el accionar administrativo: procedimientos de seleccin para el ingreso y promocin en la carrera administrativa, anclados en los principios del mrito y la capacidad; formacin continua de los agentes pblicos; gestin de personal presidida por el buen tono y la educacin esmerada; actitud de servicio e inters ante lo colectivo; identificacin institucional del agente con los fines del organismo; inclusin de la tica pblica en los planes de formacin de los funcionarios; bsqueda de la economa y de la eficiencia; respeto de los principios de igualdad y no discriminacin; observancia pertinente de la confidencialidad de la informacin; y conciencia funcionarial del papel promocional del Estado social y democrtico de Derecho respecto del desarrollo integral de los ciudadanos y del ejercicio por stos de sus derechos fundamentaleszz. Por lo que refiere al segundo aspecto sealado, cabe destacar la codificacin de reglas ticas (y su enseatrza a los funcionarios), as como la configuracin de las conductas reidas con la tica como faltas o delitos.

En cuanto a la codificacin de las reglas ticas, en la medida que los funcionarios pblicos deben ejercer juicios ticos con frecuencia, es aconsejable que dispongan de marcos que orienten su accin y establezcan con claridad los criterios rectores de validez universal respecto al servicio al que se deben, tales como23:

a)

que los funcionarios no estn por encima de las leyes de la Nacin y que no se permitan actividades privadas que desprestigien al propio funcionario o a Ia Administracin;

tica pblica", en cD del Seminqrio de ca hiblica y Deicerutralizacin.INAP, Guatemala,2002. RODRGUEZ ARANA MUoz, J.: tica, poder y Estad.o. Ediciones RAp, Buenos Aires, 2004, pgs. 89 y sigs. RODRIGUEZ ARANA, J.: Lq dimensin tca, cit., pgs. 823 y sigs.

deo, Montevideo, 2004, Ao

III,

No 6, pgs. ?

y sigs.; y "Regulacin jurdica de la

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b)

que los funcionarios presten atencin completa a su trabajo y gestin de se caractericen por s; justicia e imparciatidad en la los intereses colectivos; que los funcionarios se esfuercen siempre por demostrar a los funcionarios que actan de acuerdo con la justicia y la ecuani-

c) d) e) ' 0 '

midad;que los funcionarios no hagan uso de su empleo para beneficio privado o para ayudat indecorosamente a personas o glupos

determinados;que los funcionarios aseguren que el rnanejo de los recursos pritiicos se tealza de manera eficiente y efrcaz; y

que los funcionar.ios se abstengan de cualquier actividad que puedan desembocar en conflictos de inters y se esfuercen por fomentar la confianza de los ciudadanos en los Poderes pblicos.

y Por otra parte, Ia simple enunciacin de principios,'prohibiciones podra regias de cond.ucta en ei d.esenvolvimiento de la funcin pblica inducir a pensar que ella tiene un carcter meramente indicativo de lo deseable, sin valor y fuerza iurdicos'

Sin embargo, nada ms aiejado de Ia verdad ya que 1o que se ha la dado en ilamar'ijuridizacin de la tica pblica" consiste en reprimir ticos violacin de las prohibiciones )* el incumplimiento de los deberescomo

faltas disciplinarias susceptibles de ser castigadas con sanciones proporcionadas a su gravedad, previa sustanciacin dei procedimiento ir.iptirrurio respectivo, sin perjuicio de la responsabilidad por los delitos penales que se Puedan cometer.presidido Quiere decir que el apartarse del desempeo funcional por ei inters pblico, el no observar una conducta honesta, el no actuar e buena fe y con lealtad, el ser desobediente, irrespetuoso o parcial, implicand.o ei inters personal con el pblico, el desenvolverse sin transparencia, eficacia y eficiencia, as como la violacin de las prohibiciones relacionadas con implicancias, parentesco o usos indebidos, configuran faltas administrativas'

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Consecuentemente, tales conductas obligan al jerarca al ejercicio del poder disciplinario, entendido como la facultad de aplicar medidas disciplinarias mediante un procedimiento especialmente establecido a esos efectos, con el objeto de la conservacin del orden jurdico administrativo2a.

TV. EL DERECHO ADMINISTRATTVOETICA PUBLICA

COMO GARANTE DE I,A

Sabido es que las Constituciones consagran las bases del Derecho Administrativo2s y que esta rama del Derecho relativa a la organizacin y actividad de la Administracin procura constituirse en una "garanta del comportamiento tico"26.

A nivel continental, con la aprobacin de la Convencin Interamericana contra la Corrupcin (suscrita en Caracas, Venezuela, el 29 demarzo de 1996 y aprobada por ley N" 17.008 de 25 de setiembre de 1998), entre otras medidas preventivas (art. III), se han propiciado las siguientes27:

a)

aprobacin de "normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento cie las funciones pblicas" (num. 1);

b)

creacin de "mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta" (num. 2); y

DURAN MARTINEZ, A.: El rgimen dsciplinaro en la Administracin Central, ONSC, Montevideo, 1975, pg. 6.; y "Principios del procedimiento disciplinario", en A.A.V.V.: "Procedimiento Administrativo", UCUDA-L, Montedeo, 1991, pgs. 81 ysigs.

DELPIAZZO, C. E.: "La Constitucin como fuente principal del Derecho Administrativo lJruguayo", en .Beu. de Direito Admnistratiuo & Constituconal, Belo Horizonte, 2010, Ao 10, N" 40, pgs. 73 y sigs.; y 'Marco constitucional del Derecho Administrativo Uruguayo", en V Foro Iberoamercano de Derecho Admnistratiuo, Quito, 2006, pgs. 105 y sigs. GONZALEZ PEREZ, J.: La tica en la Adrninstracin pblica, Civitas, Madrid,1996, pgs. 65 y sigs.

DURAN MARTINEZ, A.: "Corrupcin y derechos humanos. Aspectos de Derecho administrativo en la Convencin Interamericana contra la Corrupcin", en Esudios sobre Derechos Humanos cit., pgs. 125 y sigs.

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c)

fortalecimiento de "instrucciones al personal de las entidades pblicas, que aseguren la adecuada comprensin de sus responsabilidades y las normas ticas que rigen sus actividades" (num. 3").

Dicha normativa ha sido desarrollada por los diversos pases a travs de disposiciones legales y reglamentarias de diverso tenor que alcanzan a las personas llamadas al desempeo de la funcin pblica, tanto en el momento de acceder a ella (exigiendo acreditar condiciones morales, formular declaracin jurada de bienes e ingresos, u otras) como durante su desempeo (imponiendo deberes, prohibiciones e incompatibilidades) y an despus de su cese (debiendo rendir cuentas, manteniendo prohibiciones y teniendo que formular nueva declaracin jurada de bienes e ingresos, entre otras exigencias)28. No obstante, tales regulaciones podran ser letra muerta si no se jerarquiza un control social adecuado a travs de una efectiva transparencia en el obrar de los servidores pblicosze.

Mediante la transparencia, se trata de subrayar cmo Ia sociedad quiere que sea ia Administracin: no slo debe servir sino que debe mostrar cmo sirve, lo cual exige que sea abierta a la informacin, a la participacin y ai control democrtico30.Por eso, bien se ha dicho que la transparencia "constituye una consecuencia de la muy elemental presuncin de que el gobierno pertenece al puebio, quien tiene delecho a saber qu hacen ios servidores pblicos, por qu y cmo lo hacen"3l.

DELPIAZZO, C. E.: ca cn el ejerccio de Ia funcn adminstratiuq, cit., pgs. 30y sigs.

DELPIAZZO, C. E.: Desaf.os actuq.les del control, F.C.U., Montevideo, 2001, pgs. 97 y sigs. DELPIAZZO, C. E.: "Control social de la Administracin y transparencia", en.Reu. Ius Publicum, Santiago de Chile, 2003, N' 11, pgs. 43 y sigs. WERKSMAN, R. S y MAMFRONI, C.: "La transparencia y la Convencin Interamericana contra la Corrupcin", en Beu. de Derecho Admnstraiuo. Buenos Aires, 1996, Ao 8, N'21-23, pg.346.

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Ahora bien: dando un paso ms, es preciso subrayar -cpmo acertadamente lo ha hecho Jess GONZALEZPEREZI'- que "la Etica en la Administracin pblica no se agota en la fidelidad a los intereses generales" sino que reclama el trabajo bien hecho. "Exige una entrega al servicio, un afn de perfeccionamiento en las tcnicas, un esfuerzo en intentar la perfeccin". Para ello, se requiere cultivar las virtudes y luchar contra los defectos.Segn la enseanza aristotlica, las virtudes son hbitos operativos buenos, por lo que nadie nace virtuoso sino que las virtudes se van alcanzando mediante esfuerzo, lucha y educacin. Precisamente, la madurez humana a nivel natural es consecuencia del desarrollo armnico de las virtudes humanas3" y, ,n el ,mbito de Ia funcn pblca, sgn necesarias la generosdad, la fortaleza, el optmsmo, Ia perseuerancia, el orden, eI respeto, Ia sncerdad, la lealtad, Ia laboriosidad, la pacienca, la justicia, Ia obedienca, la humildad y el patrotsmo.

La conducta contraria a cada una de esas virtudes es un defecto, y es necesario no acostumbrarse a esos vicios sino luchar personal y colectivamente contra ellos; tolerar Ia deshonestidad,Ia debldad, eI pesimsmo, la falta de fijeza, el desorden, Ia falsedad, la deslealtad,la pereza,la njusticia, la desobediencia, Ia soberba y Ia uiueza criolla desemboca en Ia corrupcn. Corrupcin significa echar a perder o pudrir; "una sociedad y un pas que se acostumbra a estas prcticas y actitudes y las toma como normales, es una sociedad y un pas que terminan pudrindose... No hay duda entonces que para evitar este tipo de acostumbramientos hay que desarrollar virtudes y tener ideas y principios claros en la cabeza. Ello implica formar la conciencia primero y no engaarla despus"3a. Precisamente, la corrupcin traduce la primaca de los defectos, caracterizndose como "ia irrupcin del inters privado, actuando por fuera de ias normas, en el recinto de lo pblico"35, como la conducta de32 33

GONZAIEZ PEREZ, J.: La tica en Ia Admnistracin pblica, cit., pgs. 57 y 58.ISAACS, D.: La educacin de las uirtudes humanas. EUNSA, Pamplona, 1988, pgs. 40 y sigs. ETCHEVERRY ESTRAZULAS, N.: "IJn torneo de nuestros tiempos. Etica profesional por qu y para qu?", en Reu. de la Facultad de Derecho, Montevideo, 2000, N"17, pg.78.

ABDALA, W. y MACIEL, G.; Manuol de Cencia Poltica, F.C.U., Montevideo, 1996, tomo II, pg.219.

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quienes, "en lugar de servir al inters general, se sirven de su ejercicio para su provecho"36.

V.

CONCLUSIN.

Para terminar, es imperioso constatar que asistimos en nuestros das a un"rescate de lo tico" ya que, hasta hace slo unos aos, el asunto de lo tico estaba relegado a la filosofay a la religin que, lamentablemente, dentro del escalafn de los saberes del hombre, haban cado para muchos en desgt'acia, al punto que la ti.u brillaba por su ausencia -y an sigue brillando- en muchas carreras universitarias. Bienvenido sea que se hable de la tica con tal que no se haga con ligereza o porque queda bien. Es que "los fraudes, las arbitrariedades poltics, las injusticias descaradas, Ias conductas insanas y tantos otros desmanes semejantes nos han obligado a romper el silencio... Lo que importa ahora es que no sea todo un juego de palabras sino un compromiso de conversin a laconducta tica"37.

Una de ias caractersticas de la sociedad globalzada en la que vivimos es que "estamos saturados de informacin como nunca se lo ha esta' do... Lo que falta es el juicio, el discernimiento, la capacidad de decir qu est bien y qu est mal... Pala eso, s necesaro adquirir una sabidLLre.". Y esa sabidura consiste en "la formacin de uno mismo por la utiiizacin de las virtudes: la justicia, la prudencia, la fortaleza y la templanza; la fe, la esper.an za y Ia caridad que dan acceso a las tres virtudes segn Platn: lo bueno, lo bello, lo verdadero"38.

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CAGNONI, J. A.: "Justicia y sociedad: los fenmenos de la corrupcin", ert Reu. de Derecho Pblico, Montevideo, 1997, M'11-12, pg. 15. BERNAL, L. C.: El cansancio de ser honrado. Montevideo, 1999, pgs. 103 y 104. GUITTON, J.: Sabidura cotidana. El lbro de las uirtudes recuperad.os, Edit. Sud' americana, Buenos Aires, 2002,pgs.72y 164.

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