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De la nacionalización a la apertura petrolera, Gastón Parra Luzardo, 2009

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© de esta edición: Banco Central de Venezuela, 2009

Coordinador de la ColecciónCarlos Mendoza Potellá

Producción editorialGerencia de Comunicaciones Institucionales, BCVDepartamento de Publicaciones Avenida Urdaneta, esquina de Las CarmelitasTorre Financiera, piso 14, ala sur, Caracas 1010, VenezuelaTeléfonos: 801.5514 / 8380 / Fax: [email protected]: G-20000110-0

Diseño gráfico y diagramaciónJosé Gregorio Salazar PintoTranscripciónMari Carmen VarelaCorrección de textosMaría Enriqueta GallegosJosé Ramón Cova EspañaImpresiónGráficas Acea

Hecho el Depósito de LeyDepósito legal: lf35220093301782ISBN: 980-394-049-2

Impreso en Venezuela – Printed in Venezuela

Catalogación en fuente de Biblioteca Ernesto PeltzerDe la nacionalización a la apertura petrolera: derrumbe de una esperanza – [Cuarta edición] Caracas: BCV, 2009. – 360 p.

Colección Venezuela y su PetróleoIncluye Referencias bibliográficas (p. 349-358).ISBN: 980-394-049-2

1. Industria petrolera – Venezuela 2. Venezuela – Política comercial 3. Industria petrolera – Política gubernamental – Venezuela 4. Petróleo – Venezuela 5. Petróleos de Venezuela (Pdvsa) I. Título II. Mendoza Potellá, Carlos III. María Enriqueta Gallegos y Cova España, José Ramón IV. Varela, Mari Carmen V. Salazar Pinto, José Gregorio

Clasificación Dewey: 338.27282/P258/2008Clasificación JEL: Q40 ; Q48 ; N56 ; L71 ; E62

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ÍNDICENota editorial. ............................................................................................. 11Presentación (de Carlos Mendoza Potellá) ................................................. 13Reconocimientos ........................................................................................ 25Prefacio a la tercera edición ....................................................................... 27A propósito de la segunda edición .............................................................. 29Introducción a la primera edición ............................................................... 33

CAPÍTULO IPROBLEMAS DE LA NACIONALIZACIÓN PETROLERAEN VENEZUELA ........................................................................................... 41

Evolución de la explotación petrolera ........................................................ 41Promulgación de la Ley sobre Bienes Afectos de Reversión ..................... 45Anteproyecto de la Ley Orgánica que Reserva al Estadola Industria y Comercio de los Hidrocarburos ........................................... 47¿Se justifica una indemnización? ............................................................... 51Medidas precautelativas ............................................................................. 55Los aspectos laborales ................................................................................ 57Nacionalización: ¿para quién y para qué? .................................................. 59

CAPÍTULO IIEL EJECUTIVO NACIONAL DESNATURALIZA LANACIONALIZACIÓN PETROLERA .......................................................... 61

Introducción ............................................................................................... 61Camino hacia la desnacionalización .......................................................... 63Debate en el seno de la Comisión de Reversión en tornoa las empresas mixtas y comercio exterior ................................................. 66Las empresas mixtas .................................................................................. 67La estrategia de comercio exterior de los hidrocarburos ........................... 75Otras modificaciones al Proyecto ............................................................... 80Consideraciones finales .............................................................................. 82

CAPÍTULO III¿ES SUFICIENTE EL ACTO DE NACIONALIZACIÓN? ....................... 83

Actas de avenimiento para el pago por indemnización .............................. 85

CAPÍTULO IVLOS CONVENIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA ..................................... 91

Introducción ............................................................................................... 91Los contratos de asistencia técnica ............................................................. 92Análisis de las cláusulas más significativas ............................................... 93Testimonio y evaluación ............................................................................. 107

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CAPÍTULO VLA POSNACIONALIZACIÓN ............................................................... 109Política del MEM y la ejecución por Pdvsa (1976-1978) .......................... 109Los contratos de comercialización ............................................................. 109¿Qué ocurre con la producción? ................................................................. 109Contratos de comercialización .................................................................. 114Cláusula de tolerancia - Control de la producción ...................................... 116¿Quién determina los precios? ................................................................... 117Los descuentos directos ............................................................................. 118Valores de exportación después de la nacionalización ............................. 120Compensación real por la pérdida del valor adquisitivodel ingreso petrolero ................................................................................... 122Otros elementos que afectan el poder adquisitivo del ingreso petrolero ... 126Equivalencia del precio de realización (promedio) de Venezuelaen dólares por barril, 1979-1994 ................................................................. 127

CAPÍTULO VILA ESTRATEGIA ENERGÉTICA DEL MUNDO CAPITALISTADESARROLLADO DENTRO DE LA ACTUAL CRISIS MUNDIAL 129La nueva estrategia energética de los poderes capitalistas ........................ 130Pacto entre Estados Unidos-Arabia Saudita y otros países ........................ 131Política de desprestigio de la OPEP ........................................................... 133La baja de los precios del petróleo como resultadode esa estrategia energética ........................................................................ 134Las economías nacionales de los países de la OPEPy la dinámica de los precios del petróleo ................................................... 134El caso de Venezuela .................................................................................. 137

Carencia de una política petrolera ......................................................... 137La incoherencia de la política de desarrollo económico ....................... 141Posibles soluciones a la crisis presupuestaria actual ............................. 141

CAPÍTULO VIILA INTERNACIONALIZACIÓN PETROLERA .................................. 145Convenios de asociación con entes públicos y privados en el exterior ...... 145La internacionalización justificable ............................................................ 147Argumentos dados por Pdvsa en torno a la internacionalización ............. 149Objetivos propuestos y resultados .............................................................. 152Los estados financieros de los negocios de Pdvsa en el exterior ............... 156Conclusiones .............................................................................................. 161Anexos ....................................................................................................... 163

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CAPÍTULO VIIILOS REPAROS PETROLEROS Y EL INTERÉS NACIONAL(EL CASO DE VENEZUELA) .................................................................. 171 La reforma tributaria de 1966 y el impuesto selectivo a las petroleras ...... 172El precio de referencia y la transacción de los reparos petroleros(1957-1965) ................................................................................................ 172 La evasión fiscal y Proyecto de Ley de Reforma Parcial ......................... 173 Los reparos petroleros formulados por la Contraloría ............................... 175El avenimiento ........................................................................................... 176 Argumentos de las ex concesionarias ........................................................ 177 Negligencia del Ejecutivo Nacional ........................................................... 177

CAPÍTULO IX¿ES RAZONABLE EL PLAN DE PDVSA? ........................................ 181

CAPÍTULO XOBJETIVOS Y CONSECUENCIAS DE LAS ASOCIACIONESESTRATÉGICAS. PROYECTO CRISTÓBAL COLÓN ..................... 187 Introducción ............................................................................................... 187 Antecedentes necesarios ............................................................................ 187 Los convenios operativos ........................................................................... 190Las “asociaciones estratégicas” ................................................................. 191 Condiciones para los convenios de asociación ......................................... 191 Proyecto Cristóbal Colón ........................................................................... 193 ¿Por cuál ley deberá regirse el Proyecto Cristóbal Colón? ........................ 193 ¿Para qué modificar el artículo 5 de la Ley de Nacionalización? ............... 194 Objetivos del Convenio Cristóbal Colón ................................................... 196 Alcances del Proyecto ................................................................................ 196 Acuerdo de formación del Proyecto Cristóbal Colón ................................ 199 El régimen de control de la empresa .......................................................... 199 El régimen fiscal ........................................................................................ 200 Rebaja de la tasa impositiva del 67,7% al 30% ......................................... 201 Garantías de mantener el régimen fiscal .................................................... 201 Negociación de la regalía ........................................................................... 202 Eliminación de los valores fiscales de exportación .................................... 206El valor de retorno ..................................................................................... 208 Arbitraje internacional. Violación de la Constitución Nacional ................ 209 Repercusiones ambientales ........................................................................ 209 Conclusiones .............................................................................................. 210

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CAPÍTULO XI¿HACIA DÓNDE VA PDVSA? ............................................................. 211 Evolución de la actividad petrolera y consecuencias financieras y fiscales ... 211 Los valores fiscales de exportación ............................................................ 213 La regalía petrolera .................................................................................... 215

CAPÍTULO XIILA APERTURA PETROLERA, LOS CAMBIOS MUNDIALESY LA ECONOMÍA VENEZOLANA ...................................................... 225Introducción ............................................................................................... 225El contexto internacional: tiempos de conflictos y transformaciones ........ 225 Las perspectivas del petróleo en el mundo ................................................ 227 Surgimiento de las empresas estatales petroleras en América Latina ........ 230 Desmoronamiento de las empresas estatales ............................................. 230 ¿Qué va a ocurrir en Venezuela? ................................................................ 231El papel de Pdvsa ....................................................................................... 233 ¿Hacia dónde va Pdvsa? ............................................................................. 233 Grave error histórico .................................................................................. 235 La propuesta del proceso de apertura ......................................................... 236 Fundamentos para la apertura .................................................................... 236 La apertura y la OPEP ................................................................................ 238 Necesaria reflexión ..................................................................................... 240 Redimensionar el Plan de Expansión de Pdvsa ......................................... 242 Análisis del “Marco de condiciones propuestas” ....................................... 243 Sin prejuicios ni silencios interesados ....................................................... 257 Conclusiones .............................................................................................. 258

CAPÍTULO XIIIPDVSA Y EL DOMINIO TRANSNACIONAL ..................................... 261 Hacia la desnacionalización petrolera ........................................................ 261Introducción ............................................................................................... 261 El proceso de licitación de las áreas para la exploracióny explotación de hidrocarburos .................................................................. 262La apoteosis de la desnacionalización ....................................................... 263 Resultados del proceso de licitación .......................................................... 264 Debate parlamentario sobre los convenios de asociación ........................... 264 Acuerdos previos a la licitación ................................................................. 272 Ajuste de la regalía petrolera ..................................................................... 273 Recuperación acelerada de las inversiones ................................................ 276 El ajuste por inflación ................................................................................ 279 Aumento de la tasa de crédito fiscal por inversión .................................... 280 Presiones transnacionales ........................................................................... 281

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Contenido de las principales cláusulas de los ocho (8) conveniosaprobados por el Congreso ......................................................................... 283 Del Comité de Control ............................................................................... 283 De la transferencia tecnológica .................................................................. 285 Del medio ambiente natural ....................................................................... 286De la contabilidad en dólares ..................................................................... 288 Consolidación y desarrollo de la desnacionalización en Venezuela .......... 290 De la apertura del mercado interno ........................................................... 292 Promulgación de la nueva Ley Orgánica de Apertura delMercado Interno ......................................................................................... 296 La Tercera Ronda de Convenios Operativos. Licitaciónde las nuevas áreas petroleras .................................................................... 299 La venta de acciones de Pequiven y pérdida de fuerzadel Estado-nación ....................................................................................... 301 La venta de acciones de Pdvsa y el dominio transnacional ....................... 304

ANEXOS ................................................................................................... 311

TESTIMONIOS ........................................................................................ 315 Síntesis de las intervenciones de Gastón Parra Luzardocomo representante de LUZ, en la Comisión Presidencialde Reversión Petrolera ............................................................................... 315Comentario del autor al primer Proyecto de la Ley de Estatizaciónde la Industria de los Hidrocarburos, solicitado por la Comisiónde Reversión Petrolera ............................................................................... 326 Posición de La Universidad del Zulia en torno a las reformaspropuestas por el Ejecutivo Nacional ........................................................ 330 Comunicación del Contralor General de la República en respuesta aldocumento referente a los contratos de tecnología y comercialización ..... 331Convenio de asociación entre Lagoven, S.A. con empresas de las organizaciones Exxon, Shell y Mitsubishi, entes privados y extranjeros,con el objeto de explotar y comercializar el gas natural provenientede los yacimientos ubicados costa afuera, al norte del estado Sucre ......... 332Convenios de asociación para la exploración a riesgode nuevas áreas y la producción de hidrocarburosbajo el esquema de ganancias compartidas ................................................ 338Acuerdo mediante el cual se autoriza que se celebren los conveniosde asociación para la exploración a riesgo de nuevas áreasy la producción de hidrocarburos bajo el esquema de gananciascompartidas en ocho de las áreas determinadas por el Ministeriode Energía y Minas, entre las partes que en él se indican .......................... 347

BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................... 351

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NOTA EDITORIAL

El Banco Central de Venezuela presenta la Colección Venezuela y su Petróleo como un aporte al rescate de textos en los cuales ha quedado plasmada la lucha de la nación venezolana por la soberanía sobre sus recursos de hidrocarburos.

Ese combate, librado en la mayoría de las oportunidades en condiciones de in-ferioridad frente a los carteles petroleros internacionales, fue registrado por cro-nistas e investigadores en obras que, durante décadas, constituyeron las fuentes bibliográficas para la docencia en las universidades nacionales.

Sin embargo, desde mediados de los años ochenta del siglo pasado, por la imposi-ción de los dogmas del libre mercado y la aceptación acrítica de la globalización impulsada por el Consenso de Washington, el estudio de la política, legislación, sociología y economía de los hidrocarburos fue minimizado y, en algunos casos, extirpado de los respectivos programas de cada una de esas carreras en casi todas las universidades del país. El enfoque de estos temas se redujo a lo estrictamen-te administrativo-técnico y a la información corporativa orientada a la justifica-ción de las políticas de privatización y apertura incondicional al capital petrolero internacional.

Por ello, se puede afirmar, sin duda, que la mayoría de los profesionales de las ciencias sociales egresados en los últimos 30 años de las universidades venezola-nas han recibido una muy reducida información sobre la historia y fundamentos de las políticas públicas en materia de hidrocarburos.

En el contexto de la profunda crisis económica y social que se vive en el mundo y el consecuente derrumbe de la mitología neoliberal, se renueva la vigencia del pensamiento económico nacionalista y se impone la revisión de sus fundamentos filosóficos e históricos. Tal es el propósito al que quiere contribuir esta colección.

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PRESENTACIÓN

El Banco Central de Venezuela dedica este primer volumen de la Colección Vene-zuela y su Petróleo a quien fuera el principal promotor de esta iniciativa editorial y Presidente de la institución hasta el día de su fallecimiento, el doctor Gastón Parra Luzardo.

Para hablar de la personalidad del autor apelaremos a extractos de las palabras pronunciadas con motivo del homenaje póstumo que se le rindiera en enero de 2009 en Maracaibo, al designar con su nombre el auditorio de la subsede del BCV en esa ciudad.

La vida de Gastón Parra Luzardo, su lucha incansable en defensa de la soberanía nacional sobre su más valioso patrimonio, constituyen un auténtico apostolado. Un ejemplo de perseverancia en los principios, que debe ser imitado, un mandato para todo venezolano consciente de su gentilicio y de sus responsabilidades nacio-nales. Según sus propias palabras, plasmadas en la “Introducción” de la primera edición de esta obra, en 1995:

Examinar y reflexionar sobre cuáles han sido las relaciones y causas que han impedido una genuina nacionalización del principal recurso natural agotable con que cuenta Venezuela; desentrañar por qué se ha permitido de manera preponderante, absorbente y dominante la presencia del capital transnacional en la planificación, desarrollo y apli-cación en la estrategia energética del país e investigar el por qué la actividad petrolera no ha estado orientada al servicio de la economía para impulsar la transformación del proceso económico, político y social, en beneficio de la colectividad, es un compromiso insoslayable que debe asumirse con la mayor responsabilidad histórica.

Gastón Parra jamás eludió esa responsabilidad, asumida desde muy joven, al iden-tificarse con el ideario socialista. Se mantuvo fiel a esas convicciones en todas las circunstancias que le tocó vivir, muchas veces amargas y frustrantes, al punto de generar la desilusión, el cansancio, la renuncia y desbandada de muchos otros.

Era, por sobre todo, un ideario sustentado en el más profundo estudio de autores e investigadores sociales de todas las corrientes del pensamiento económico y so-cial, ratificado constantemente en la lucha diaria por impulsar el pleno desarrollo de la soberanía nacional, en el combate contra las fuerzas internacionales que nos imponían la dependencia y contra los voceros nativos del entreguismo.

El suyo nunca fue un ideario libresco y de catecismo, sino que se forjó continua-mente en la observación y el análisis de nuestra realidad nacional y latinoamerica-na, subdesarrollada y dependiente, sometida al saqueo de las potencias imperiales y grandes corporaciones internacionales.

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De esas constataciones y experiencias surgió su permanente y radical identifica-ción con las causas de la justicia social y de defensa de la soberanía nacional, la búsqueda constante de un camino hacia el desarrollo integral de Venezuela y de su población. De allí su humanismo e integridad, su vertical comportamiento, acorde con la clara percepción que tenía sobre lo que era su responsabilidad histórica.

La problemática de la economía y política petrolera venezolanas, de los proce-sos de generación, distribución y apropiación de la renta petrolera, el carácter dependiente del desarrollo económico del país que esa actividad contribuyó a reforzar durante tantas décadas y la búsqueda de alternativas que superaran esa dependencia rentística, fueron los temas en los cuales centró su actividad de investigador.

En 1974, cuando ya contaba con una larga experiencia docente en las materias de Economía Petrolera y Economía Venezolana, y siendo Decano de la Facul-tad de Ciencias Económicas y Sociales de La Universidad del Zulia (LUZ), fue designado representante del Consejo Nacional de Universidades en la Comisión Presidencial de Reversión Petrolera. En el seno de esa Comisión y junto a otros ilustres venezolanos batalló durante todo ese año para hacer surgir, según sus pa-labras, “la esperanza de abrir caminos en la búsqueda de una nacionalización que realmente fuera para el pueblo venezolano, que creara y afianzara la autonomía de decisión”.

Más precisamente, tal como lo expresara en octubre de 1974 en una conferencia en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de La Universidad del Zulia y lo ratificara el 28 de noviembre de ese mismo año, en el Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad Nacional Autónoma de México:

…queremos una nacionalización del petróleo para beneficio del pueblo venezolano, una nacionalización genuina, real, que contribuya con corregir y no con reforzar la des-igual distribución del ingreso en nuestro país; una nacionalización petrolera que sea un soporte firme y poderoso para avanzar en el camino de la liquidación de la dependencia estructural; una nacionalización que sea el fundamento de una sociedad en la que, por lo menos, las diferencias entre las clases sociales en Venezuela sean menos marcadas y donde la pobreza no reine y la riqueza abunde. Queremos una nacionalización para el pueblo venezolano y que esté al servicio de la humanidad entera, sin distinciones ni privilegios. Queremos, en suma, una nacionalización para que la producción y distribu-ción de los medios materiales sirvan para satisfacer las necesidades humanas.

Pero, como él mismo lo señala en el libro que hoy presentamos, las modificaciones realizadas por el Ejecutivo al proyecto original presentado desvirtuaron lo que pudo haber sido una auténtica nacionalización. Esas modificaciones se centraron en la inserción en el artículo 5 de la Ley que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos acerca de la posibilidad de que las actividades reservadas pudieran ser desarrolladas por empresas mixtas.

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Desde entonces se pudieron experimentar sus nefastas consecuencias, las cuales quedaron de bulto en las dos últimas décadas del siglo xx, con todas las perver-sidades de la apertura petrolera. A partir de entonces una gran tarea del debate petrolero nacional fue la denuncia de la gran estafa que constituyó la supuesta “nacionalización” de 1976. Allí se materializó el “derrumbe de una esperanza” al que alude en el subtítulo de su obra.

Gastón Parra Luzardo no cesó de escribir, de publicar artículos, ensayos, conferen-cias, diseccionando la realidad petrolera nacional, descubriendo las trapacerías del poder petrolero y los perversos resultados, nocivos para la nación pero altamente provechosos para las corporaciones petroleras extranjeras y sus agentes internos, de las políticas impuestas por ese poder.

Como era de esperar entonces, dada la preeminencia en todos los ámbitos políti-cos, económicos y hasta académicos de ese poder petrolero, los vetos mediáticos y la sordera generalizada, convirtieron a Gastón Parra y a quienes le acompañamos, en predicadores del desierto, “profetas del desastre” como anatematizó un presi-dente de la República.

De la nacionalización a la apertura petrolera constituye una obra paradigmática, que resume en sí misma y con elocuencia, gran parte de las luchas del autor en defensa de la soberanía nacional sobre sus recursos de hidrocarburos.

Hoy, a 14 años de su primera edición, es pertinente una reflexión a la luz de todo lo acontecido hasta nuestros días en esa materia, sobre cómo se forjó la “esperanza” y cuál fue la naturaleza del “derrumbe” al cual alude el autor.

Para la gran mayoría de los venezolanos la nacionalización petrolera de 1976 constituye un hito en el curso natural de evolución de la política petrolera venezo-lana de orientación nacionalista. De tal manera, podría hacerse un encadenamiento histórico con eventos precedentes y colocar dicha “nacionalización” como punto culminante de esa política. Veamos esa retrospectiva y la ubicación dentro de ella de los eventos de 1974-1976:

• Uno de los primeros eslabones de la política petrolera venezolana orien-tada a reivindicar la soberanía nacional, más acá de los antecedentes pre-petroleros, que se hunden hasta el Fuero Viejo de Castilla y el Decreto del Libertador de 1829, lo constituye la Ley de Hidrocarburos de 1920 y la acción vital de Gumersindo Torres, pionero del nacionalismo pe-trolero, paradójicamente en tiempos de Juan Vicente Gómez, adalid del entreguismo.

• En 1943, después de una larga discusión nacional, fue suscrito un convenio entre el gobierno del general Isaías Medina Angarita y las compañías pe-troleras, con la “mediación” del Departamento de Estado norteamericano.

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En cumplimiento de ese convenio se promulgó la Ley de Hidrocarburos vigente hasta el año 2000.

• En ese entonces, las compañías extranjeras concesionarias se acogieron a los términos de dicha Ley, obteniendo, a cambio de ello, una extensión por 40 años de sus derechos de exploración, explotación y manufactura de los hidrocarburos en las áreas bajo su control.

• El gobierno de Marcos Pérez Jiménez otorgó, entre 1956 y 1957, y tam-bién por 40 años, de acuerdo con los términos de la citada Ley, las últi-mas concesiones.

• En 1961 y por inspiración del doctor Juan Pablo Pérez Alfonzo –en el marco de la política petrolera promovida en su Pentágono de Acción, que incluyó, entre otras cosas, la creación de la CVP y de la OPEP–, el Congreso Nacional, al promulgar la nueva Constitución, dejó establecida la norma de que no se otorgarían nuevas concesiones de hidrocarburos (artículo 97), mejor conocida como la “política de no más concesiones”.

• A mediados de 1971 el Congreso Nacional aprueba la Ley sobre Bienes Afectos a Reversión, a tenor de la cual quedaron totalmente identificados y cuantificados los activos de la industria petrolera que revertirían a la nación al término de las concesiones.

En virtud de todo lo anterior, 1983 pasó a convertirse en un año muy importante para los venezolanos de las décadas de los sesenta y setenta.

En ese año revertiría a la nación, sin posibilidad de renovación y sin ninguna indemnización, el 80% de las concesiones otorgadas hasta entonces. En otras pa-labras, en 1983 Venezuela pasaba a ser dueña directa en 80% de la industria petro-lera establecida en su territorio. En 1996-1997 revertiría el otro 20%, constituido por las concesiones otorgadas por Pérez Jiménez.

1983 era, pues, el año en que se iniciaría, con todos los hierros, el despegue defi-nitivo de Venezuela hacia la liberación económica y el desarrollo.

Sin embargo, la dinámica de la política petrolera internacional y la voluntad de las corporaciones de imponer una transición a su imagen y semejanza, determinaron que esa “reversión”, dispuesta en la Ley de 1943 y completamente reglamentada por la Ley de 1971, se adelantara a 1976.

De tal suerte que en ese año, después de ser ventajosamente indemnizadas por la entrega de equipos, instalaciones e inmuebles largamente depreciados, habiendo obtenido unos contratos de asistencia técnica que simplemente disimulaban injus-tificados pagos adicionales, unos contratos de comercialización en donde se les otorgaban jugosos descuentos y, previo también, un avenimiento secreto en el cual

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recibieron garantías no escritas –pero fielmente cumplidas– de participación en todos los futuros emprendimientos petroleros del país, las grandes corporaciones internacionales renunciaron a sus concesiones, dejando de paso, y como garantes de sus intereses en las que ahora serían operadoras nacionalizadas, a los “nativos” de su confianza: un caballo de Troya antinacional que a partir de los años noventa promovió la privatización a marcha forzada de Pdvsa, vía las aperturas, las aso-ciaciones estratégicas, el outsourcing y la venta de parte del capital en acciones, pero cuyas actividades de evasión fiscal y saboteo del control que debía ejercer el Ministerio de Energía y Minas comenzaron desde el propio 1° de enero de 1976.

Se materializó así, en ese año, el adelanto de la “reversión”, siete años antes del término establecido en la Ley de 1943. Ese evento fue denominado impropiamen-te “nacionalización petrolera”. Y hasta sus críticos aceptaron ese término, agre-gándole el calificativo de “chucuta”.

Vistas desde otra perspectiva, nos podríamos explicar las circunstancias descritas, al reconocer que la nacionalización no fue otra cosa que la conclusión de un largo y conflictivo proceso de agotamiento del patrón normativo de las relaciones entre el Estado venezolano y las compañías extranjeras concesionarias.

Ese conjunto legal y reglamentario modus vivendi alcanzado a través de décadas de una asociación conflictiva, cuyo sustento fue el reparto de la extraordinaria renta del petróleo, se cristalizaba, en cada oportunidad, en los diversos instrumen-tos que establecían las respectivas participaciones –del Estado venezolano y las concesionarias extranjeras– en ese reparto.

Desde la primera Ley de Hidrocarburos de 1920 hasta la Ley sobre Bienes Afec-tos a Reversión en 1971, el Estado venezolano fue incrementando su capacidad de control y fiscalización sobre las actividades de las concesionarias y, con ello, aumentando su participación teórica –al menos– en el mencionado reparto.

Pero ese proceso, por su propia naturaleza, caminaba hacia el agotamiento. En 1974, por ejemplo, cuando eran notorias las inmensas ganancias de los consorcios petroleros a escala global, el reparto teórico de los beneficios netos de la actividad petrolera en Venezuela resultaba en una proporción de 95% para el Estado vene-zolano y sólo 5% para las filiales transnacionales.

La irrealidad de estas proporciones y la dificultad de mantener semejante engaño en el mismo año en el cual la Creole Petroleum Corporation aportaba un desme-surado porcentaje de las ganancias internacionales de la Exxon, fueron elementos determinantes de ese agotamiento.

Ello se hacía crítico en la medida en que se acercaba 1983, año en el cual se iniciaría el vencimiento y, por ende, la reversión de las concesiones de hidrocarburos, sin que para esa fecha estuviera prevista una alternativa clara para el ulterior desarrollo de la industria, cercada por la norma constitucional que establecía el no otorgamiento

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de nuevas concesiones y el voluntario enanismo en el que fue mantenida la Corpo-ración Venezolana del Petróleo durante sus 15 años de existencia.

El dilema tenía soluciones divergentes pero perfectamente identificables.

Una, era la preparación del país para asumir plenamente el control de su indus-tria. Esta opción, defendida por los sectores de avanzada del país, fue delineada en términos de posibilidad realizable por Juan Pablo Pérez Alfonzo, al postular, dentro de su “pentágono petrolero”, junto al principio de “no más concesiones”, la creación y desarrollo de la CVP.

Pero esa posibilidad fue eludida, ignorada e incluso desnaturalizada con la nego-ciación de unos contratos de servicios diseñados originalmente durante la presi-dencia de Rómulo Betancourt y ejecutados infructuosamente durante la primera gestión presidencial de Rafael Caldera, los cuales, como lo demostraran en su oportunidad diversos analistas, no fueron otra cosa que concesiones disfrazadas para burlar el principio constitucional que prohibía nuevos otorgamientos de las mismas.

La segunda de las opciones a que nos referimos es, desde luego, la propiciada por las compañías petroleras y sus voceros en Fedecámaras.

Los esfuerzos de este sector se van a encaminar a la búsqueda de una alternativa cónsona con la preservación de su participación privilegiada en el negocio. Una nueva fórmula de asociación dependiente con el capital transnacional que incorpo-rara algún maquillaje renovador era la solución más “saludable”, si se miraba con los ojos geopolíticos de sus proponentes criollos.

Los ya mencionados contratos de servicio fueron, precisamente, el primer ensayo de esa fórmula alternativa y preservadora de la buena salud del negocio. El largo debate en torno a estos contratos y su ulterior frustración, con el escándalo de los sobornos otorgados por Occidental Petroleum incluido, vienen a constituir una expresión de la confrontación entre las dos opciones mencionadas, confrontación alrededor de la cual ha girado la política petrolera de los últimos 80 años, y que se ha resuelto siempre con el predominio de los sostenedores de la asociación incon-dicional con el capital petrolero internacional.

Así, pues, la “nacionalización”, evento culminante de la política petrolera vene-zolana, plasmó, en realidad, el estado de las fuerzas de estas dos posiciones y, no siendo una excepción de la tendencia secular, también en esa oportunidad terminó por triunfar el partido de la asociación transnacional.

De manera tal que, al cabo de un forcejeo tras corrales, la nacionalización viene a ser convertida en su opuesto: un pacto laboriosamente trabajado que propiciará el mantenimiento y la ampliación, en extensión e intensidad, del control transnacio-nal sobre el petróleo venezolano. Allí comenzó el derrumbe de la esperanza con la

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cual Gastón Parra Luzardo se integró a la Comisión Presidencial para la Reversión Petrolera.

El instrumento fundamental para la obtención de tan paradójico resultado de una nacionalización fue, en un principio, el bloque de convenios de avenimiento firma-dos tras bastidores mientras se discutían públicamente los términos de la Ley que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.

En consonancia con esas negociaciones subterráneas, la era concesionaria, que finalizó entonces, no fue seguida por la era del control pleno por parte del Estado sobre su industria petrolera, sino por una nueva modalidad de relación subordina-da Estado-transnacionales. Una relación más elástica y sutil, más adaptable a la evolución de las realidades económicas y políticas contemporáneas, que mante-niendo y profundizando las características esenciales de la situación anterior, fuera a la vez una puesta a tono con el signo de los tiempos que permitiera desmovilizar los sentimientos negativos que despertaba el viejo sistema concesionario.

Esta nueva forma de existencia de la relación dependiente se fundó en sus inicios, en un también nuevo tipo de contrato, distinto formalmente del contrato concesio-nario, pero que obtuvo con más eficiencia los mismos resultados: los contratos de asistencia técnica y los contratos de comercialización con los cuales quedaron ata-das las nuevas operadoras nacionalizadas, Lagoven, Maraven, Llanoven, Mene-ven, etcétera, a sus antiguas casas matrices Exxon, Shell, Mobil, Gulf, etcétera...

De tal suerte que, cosas veredes, Sancho amigo, la apertura petrolera se inicia en Venezuela con la Ley que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.

Atrincheradas en el privilegiado papel de asesoras tecnológicas (convidadas per-manentes en todas las actividades de sus antiguas filiales) y comercializadoras de toda la producción exportable de crudos y derivados, las más poderosas de las antiguas concesionarias se mantuvieron a la espera de su reinserción como prota-gonistas directas en las operaciones petroleras venezolanas.

El atajo para esa reinserción lo constituyeron los contratos de servicios y empresas mixtas que permitía el artículo 5 de la mencionada Ley de 1976. Las primeras excusas se buscaron, como siempre, en la complejidad tecnológica implícita en el desarrollo de los crudos de la Faja, en la imperiosa necesidad de contar con el apo-yo y la experiencia del gran capital petrolero internacional para reactivar difíciles campos marginales y la explotación del gas no asociado costa afuera de Paria y la plataforma deltana.

Una salida como ésta venía siendo discutida y propuesta desde finales de los años sesenta por investigadores vinculados al Gobierno norteamericano y a las trans-nacionales. En particular, James Akins, zar energético de Nixon, posteriormente embajador en Arabia Saudita y asesor petrolero en ese mismo país, expuso las

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ventajas, para los intereses de las compañías y del sistema en general, de darle una vía de escape al peligroso vapor del nacionalismo, en un ensayo titulado “La crisis del petróleo, esta vez el lobo ha llegado” (Foreign Affairs, abril 1973).

Según este autor, un gran número de funcionarios de las empresas petroleras exa-minaba las posibilidades de establecer un nuevo sistema de relaciones con los países productores, pues se hacía evidente cada día que la era de las concesiones estaba agotándose, “...una nueva y dramática oferta a los productores podría ga-rantizar la tranquilidad durante otra generación” y en particular al hacer referencia a la situación que se vivía entonces en el Medio Oriente, que ya había conducido a dos nacionalizaciones no amistosas, en Irak y Argelia, concluye que no sería fácil, ni aun deseable resistir un cambio en esos momentos, porque:

Sin importar lo que resulte de los acuerdos existentes, las compañías continuarán desem-peñando un papel importante en el transporte, refinación y distribución del petróleo, y es muy probable que también lo harán en la producción del petróleo durante los próximos diez años.

Las reflexiones de Akins pasaron a formar parte del sustento de la estrategia prin-cipal de las grandes corporaciones petroleras en sus relaciones con los países pro-ductores, como lo demostraron los acuerdos de participación y nacionalizaciones parciales a que se avinieron esas empresas con los países del Medio Oriente.

En una fecha tan lejana como 1969, otro de los investigadores a los que nos referimos, Gerard M. Brannon, de la Fundación Ford, elaboró unas propuestas de “Políticas respecto a la OPEP” como parte de un informe para el proyecto de políticas energéticas de esa Fundación, en el cual aporta argumentos similares a los expuestos y popularizados por Akins cuatro años después:

Las leyes tributarias, hasta de esos países son más difíciles de cambiar que los precios. Si los países productores se adueñaran efectivamente de la producción petrolera, su interés estaría en seguir empleando la burocracia existente de las compañías petroleras para utilizarla como administradores y técnicos de la producción. La gran diferencia estaría en que los países productores podrían fijar los precios y no tendrían el recurso de los impuestos para asegurar la disciplina de precios contra los países particulares atraídos por la perspectiva de una venta mayor a un precio más bajo.

Como ya hemos señalado, esas proposiciones se hicieron política concreta y se ejecutaron con óptimos resultados para las compañías en las negociaciones que dieron paso a la nacionalización de la industria petrolera en Venezuela.

Reiteramos, entonces, que concluido el ciclo concesionario, las relaciones entre el Estado propietario del recurso y las transnacionales que lo explotaban cambiaron de forma con la “nacionalización” de la industria, pero no sólo se mantuvieron, sino que se intensificaron y extendieron a campos inusitados.

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Presentación 21

Los contratos de asistencia técnica y comercialización, suscritos bajo presiones chantajistas ejercidas sobre un Gobierno que había aceptado términos de negocia-ción inconfesables, pocos días antes del tránsito formal de la industria petrolera a manos del Estado, fueron factores determinantes en la nueva configuración de los vínculos Estado-corporaciones en los 26 años que siguieron, durante los cuales esa configuración se desarrolló y consolidó.

Utilizando la terminología contemporánea, en esos contratos se plasmaron los pa-sos iniciales de la “apertura petrolera”, porque fue a través de ellos que Exxon, Shell, Mobil y Gulf, principalmente, pasaron a tener injerencia en espacios distintos a los de sus antiguas concesiones, abriéndose simultáneamente nuevas oportunida-des para otras grandes corporaciones.

Fue así como se inició el deterioro de la participación nacional en el negocio pe-trolero, constituyendo la llamada “apertura petrolera” sólo el capítulo contempo-ráneo de una política que ha tenido siempre el mismo signo: la expropiación del patrimonio colectivo en beneficio del gran capital transnacional y de las élites aprovechadoras criollas, cuya punta de lanza la constituyeron entonces, y por casi 30 años, las cúpulas gerenciales de mentalidad privatista enquistadas en los pues-tos de comando de la empresa estatal.

Con esos contratos se inicia el proceso de desmontaje del aparato de control y fiscalización estructurado por el Estado venezolano a lo largo de décadas. En ellos se consagró, por primera vez, la renuncia a la soberanía impositiva, al establecer una fórmula automática para compensar todo intento de incremento de las tasas impositivas vigentes a la firma del contrato. Igualmente, allí por primera vez se renunció a la “inmunidad de jurisdicción”, al establecer, en contravención del ar-tículo 127 de la Constitución Nacional de 1961, el arbitraje internacional como medio para dirimir los desacuerdos entre las partes contratantes.

Posteriormente se incorporaron nuevas áreas a este proceso de expansión de la participación extranjera en el negocio petrolero venezolano: los programas para el cambio de patrón de refinación y los “megaproyectos” de la Faja del Orinoco fue-ron los siguientes escenarios en los cuales continuaron los retrocesos en la sobera-nía nacional. A ellos siguieron la internacionalización y la orimulsión, destacados componente de una estrategia enfrentada a la política oficial, y generalmente acep-tada, de control de la producción como garantía para la defensa de los precios.

Las prioridades de los líderes aperturistas de Pdvsa se orientaron entonces según los intereses de sus clientes, socios internacionales, proveedores y contratistas, con los cuales no tenían secretos y con cuyo concurso planificaban estrategias para enfrentar las políticas y orientaciones estatales.

Por eso mismo, irrespetaban a unos poderes públicos alcahuetes, escondían infor-mación a sus legítimos contralores y renegaban de su condición de funcionarios

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estatales. En su visión corporativa lo importante era la expansión del negocio, aun al precio de minimizar los dividendos a repartir entre los propietarios.

Como quedó más que demostrado a partir de 2002, el más importante foco gene-rador de tendencias privatistas en la industria petrolera nacional se encontraba en esas cúpulas gerenciales.

En efecto, durante todos los años previos, los esfuerzos de la gerencia transnacional de Pdvsa estuvieron enfrentados al más acendrado interés nacional: bajar la partici-pación fiscal, boicotear a la OPEP, hacer descuentos a los “clientes tradicionales” y a “nuestras filiales en el exterior”, fomentar negocios inviables para la nación pero lucrativos para el capital privado.

La política de expansión a todo trance de la producción es característica. No im-portaba si con esa expansión se violaban normas técnicas, con lo cual se aceleraba el agotamiento de los yacimientos; no importaba si esa expansión iba a sobreali-mentar a un mercado estructuralmente saturado y convertirse en factor de debili-tamiento de los precios reales; no importaba violar los topes asumidos en el seno de la OPEP –en realidad, era lo que menos interesaba–. No importaba si crecían los costos y las posiciones competitivas del país en el mediano plazo se compro-metían. No importaba si, para garantizar esa expansión, se ofrecían condiciones exageradamente generosas al capital petrolero internacional, en desmedro de la participación nacional.

Lo único que importaba era que florecieran los negocios que alimentaban el po-der y las fortunas de los particulares y las corporaciones que los proponían y ejecutaban.

Desde el punto de vista estrictamente político, en todos esos 26 años las fuerzas de la apertura transnacional tuvieron como gran acierto la imposición, a la socie-dad venezolana, de su visión corporativa –la “verdad petrolera”– como axioma incontrovertible. Uno de los principales pilares del imperio de esta visión acrítica y deformada de la realidad lo constituyó el pacto de los máximos líderes de AD (Acción Democrática) y Copei, Rómulo Betancourt y Rafael Caldera, para sacar al petróleo del debate político.

De tal manera, en nombre de la importancia para el país de la actividad petrolera, de la necesidad de alejarla de la politiquería y el clientelismo partidista, se permi-tió que la más antinacional de las políticas, la de las transnacionales y las mafias aprovechadoras, se apoderara de ella.

En nombre de la meritocracia se permitió el enquistamiento de una dinastía geren-cial que reproducía la filosofía y patrones de conducta antinacionales, a través de un sistema de premios y castigos que privilegiaba la incondicionalidad y el acri-ticismo, mientras creaba una verdadera cadena de complicidades y favoritismos dignos del más rancio régimen feudal.

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Presentación 23

La camarilla gerencial petrolera, escudada en la condición de compañía anónima atribuida a Pdvsa y arguyendo que se manejaban asuntos de alta confidencialidad y complejidad técnica, convirtió en coto cerrado el proceso de toma de decisiones estratégicas que comprometían al recurso fundamental de la nación.

El ámbito de discusión de estos temas se restringió a esa cúpula y a sus asesores externos, con el libre albedrío que les otorgó el premeditado desmantelamiento del órgano legal para la fijación de las políticas aplicables al sector.

Los poderes públicos nacionales, y en particular el Congreso Nacional, consumían mucho de su tiempo discutiendo, por ejemplo, el déficit fiscal o la asignación del presupuesto nacional. Pero lo hacían a partir de datos sobre cuya génesis no tenían ninguna posibilidad de modificación. Es decir, “planificaban” a partir de parámetros fijados de manera independiente por los gerentes petroleros. Tal como lo haría un joven con la mesada asignada por su padre: a veces protestando su insuficiencia, pero sin poder ir más allá, por desconocer los factores determinantes de tal nivel de asignación.

Fue en este ambiente de ignorancia y complicidad como se constituyó, en torno al petróleo, el mayor centro de desviación de los bienes públicos hacia privilegiadas alforjas. En la obra que presentamos, Gastón Parra Luzardo realiza un análisis minucioso de muchos de los emprendimientos del poder petrolero y de los da-ños ocasionados al patrimonio nacional. Destacamos aquí algunas de las que, a nuestro parecer, son las muestras más flagrantes de esta actividad abiertamente antinacional:

El Proyecto Cristóbal Colón, “diferido por 5 años” primero y definitivamente abandonado por inviable luego, fue, sin embargo, el emprendimiento más exitoso de la gerencia petrolera desde el punto de vista de su rumbo hacia la desnaciona-lización total de la industria.

Escudados en la importancia estratégica de ese proyecto, lograron imponer en el Congreso Nacional la eliminación de la figura de los valores fiscales de exporta-ción, la cual garantizaba adecuados niveles de participación fiscal.

Igualmente, y de manera subrepticia, forzaron un dictamen de una complaciente Corte Suprema de Justicia mediante el cual fueron derogados los artículos 1, 2 y 5 de la Ley que Reserva al Estado la Industria del Gas Natural y modificado el artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos. En sí mismo, el Proyecto Cristóbal Colón incorporaba mermas del ISLR en 33 puntos porcentuales y una expresa renuncia a la soberanía impositiva, al disponer el compromiso de Lagoven de compensar a sus socios extranjeros en la eventualidad de incrementos tributarios dispuestos por las autoridades nacionales.

Con este ensayo general quedó servida la mesa para los nuevos hitos en el camino desnacionalizador: las “asociaciones estratégicas” para la operación de campos

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inactivos y los “convenios de asociación bajo el esquema de ganancias comparti-das” vendidos ambos bajo el eslogan de la “apertura”.

Pero la realidad fue que, desde un principio, es decir, desde 1976, en cada esca-ramuza meritocrática por defender su autonomía operativa frente a la Contraloría General de la República, el Banco Central y el crecientemente desvalido y co-lonizado Ministerio de Energía y Minas, por imponer su visión de “negocios” y de producción incremental a cualquier precio frente al “rentismo estatista” en eventos tales como el cambio de patrón de refinación, la internacionalización, la orimulsión, los proyectos de mejoramiento de crudos extrapesados y la entrega de los “campos marginales”, se quedaron pedazos de soberanía, de capacidad de control y fiscalización, de jurisdicción de las leyes y tribunales nacionales y, como se constató entonces en las cifras aportadas por la propia industria, de integridad de la participación nacional en un negocio que fue controlado en todos sus inters-ticios, capilarmente, por el poder económico privado nacional y transnacional que rebanaba para sí las mayores tajadas: el poder petrolero.

El intento de cambiar este rumbo iniciado en 1976, puesto de manifiesto en 2002 con la designación de un directorio de Pdvsa presidido por Gastón Parra Luzardo, dispuesto a hurgar en los más recónditos recovecos del secreto petrolero que se escondía tras las hermosas “presentaciones” de sus ejecutivos y las “consolidacio-nes” de sus artífices contables, fue uno de los factores desencadenantes del golpe petrolero de abril de ese año.

Esos mismos temores los llevaron luego, a finales de ese año y a comienzos de 2003, a utilizar todas sus recursos, incluido el chantaje terrorista, para imponer su particular visión de la democracia, una que fuera complaciente con sus negocios y no invocara viejas, desteñidas, desfasadas, “rentistas” y amenazantes posturas nacionalistas.

Tal es, pues, la naturaleza del “derrumbe” antinacional que describió el autor pro-logado en su obra de 1995.

La actualidad y pertinencia de esta reedición quedan de manifiesto en los proyec-tos y propuestas que siguen postulando los partidarios de una asociación incondi-cional con el capital petrolero transnacional, quienes condenan toda reivindicación del interés nacional como expresión simple de estatismo populista, enfrentado a la modernidad del libre mercado y la globalización.

Carlos Mendoza PotelláJulio de 2009

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RECONOCIMIENTOS

En estos últimos veinte años, durante los cuales fueron surgiendo varios de los textos que integran este libro, tuve el privilegio de contar con la valiosa ayuda y estímulo, que a través del diálogo y el intercambio de ideas, me brindaron profe-sores, maestros y amigos. Entre ellos: Diego Hernández Díaz, D.F. Maza Zavala, Francisco Mieres, Héctor Malavé Mata, Pedro Miguel Pareles, Armando Córdova, Diego Luis Castellanos, Pedro Esteban Mejías, Irene Rodríguez Gallad, José Con-suegra H., Fernando Carmona, Carlos Mendoza Potellá, Jesús Molero, Manuel Morales, Néstor Castro Barrios, Gerónimo Tudares M., Evaristo Méndez, Olga Arenas, Nebis Acosta, Wintila Garrillo, Vinicio Díaz y Carlos Yicón, hermano y compañero de la vida.

Debo agradecer al maestro Diego Hernández Díaz, de condición humana insu-perable, sus permanentes orientaciones y consejos, plenos de sabiduría, sobre el proceso de la formación y desarrollo en torno a los problemas económicos so-ciales, culturales y de toda índole que han contribuido con mi formación como economista y como venezolano.

Es de justicia reconocer que fueron muchas las dudas que logré despejar a través del ejercicio de la docencia, porque al tratar de enseñar se aprende. Mi eterno agra-decimiento a todos mis alumnos de la Escuela de Economía de La Universidad del Zulia y, en especial, a la promoción de economistas que me hizo el inmenso honor de otorgarle mi nombre. Gracias a Milagros Valbuena, por la dedicación e interés en mecanografiar la mayor parte de los ensayos que integran esta obra. A la directora de Ediluz, licenciada Josefa Barboza, Alcira de Portillo, Jesús Enrique Medina y Yunary Arrieta, expreso mi gratitud por la eficiencia y pulcritud desarro-lladas para la impresión y presentación de esta obra; de igual manera, para Alonso Zurita, por haberse consustanciado con el contenido de esta investigación y haber logrado, con su creatividad, el diseño de la portada.

No sería justo dejar de reconocer la labor realizada por una de mis hijas, Isabel, estudiante de Letras de La Universidad del Zulia. Con ella solía leer y corregir mucho del material elaborado, fundamentalmente, durante los últimos seis meses de trabajo intenso, con el objetivo de concluir la investigación y fuera publicada en ocasión de los veinte años de haberse promulgado y puesta en vigencia la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.

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PREFACIO A LA TERCERA EDICIÓN

En este libro, cuyas primeras dos ediciones se agotaron en tres años, se asume el pleno compromiso de vindicar la propiedad y control de la industria petrolera, por parte del Estado-nación, para beneficio de la sociedad venezolana y, por ende, con razones y argumentos se propugna el proceso desnacionalizador, que infaustamen-te marcha con rapidez como en una suerte de metamorfosis de la propiedad pública en propiedad privada transnacional.

En el lapso transcurrido desde 1996, cuando se publicó la segunda edición de esta obra, y el presente, se han acentuado las políticas que tienden a impulsar, consolidar y acrecentar el poderío privado transnacional, lo cual cercena el poder de decisión del Estado sobre sus industrias estratégicas, impide planificar, desa-rrollar y aplicar soberanamente la auténtica estrategia política y social requerida por la nación, para actuar de modo propio en sus relaciones internacionales. De esta forma, el Estado-nación pierde fuerza, retrocede y deja de intervenir, tal como le corresponde, en actividades productivas, propias del sector público, y abdica a la función reguladora en provecho de los consorcios empresariales extranjeros, que en nombre de la supremacía de las fuerzas del mercado desatan el más feroz intervencionismo económico.

Como evidencia de lo antes señalado, en fecha 11 de septiembre de 1998 el presi-dente de la República, doctor Rafael Caldera, le puso el ejecútese a la nueva Ley de Estímulo al Desarrollo de las Actividades Petroquímicas, Carboquímicas, y Similares, mediante la cual se autoriza la venta del 49% de las acciones de Pequi-ven. Así mismo, la tecnoestructura de Pdvsa, utilizando su formidable influencia sobre los medios de comunicación, con el apoyo de los monopolios energéticos internacionales, de los dirigentes de los sectores políticos, económicos y hasta académicos, acomete otros proyectos destinados a consolidar la participación del sector privado internacional en la industria petrolera venezolana, con la inclusión, por supuesto, de la venta de acciones de Petróleos de Venezuela.

De igual modo como fue promulgada la Ley Orgánica de Apertura del Mercado Interno de la Gasolina y otros Combustibles Derivados de los Hidrocarburos para Uso de Vehículos Automotores, con la que se autoriza la participación del capital extranjero en el mercado nacional. Y aun cuando en la Ley se ratifica la potestad que tiene el Ejecutivo para fijar los precios de la gasolina y de otros productos, no se descarta que, dadas las presiones que ejercen el Presidente de Pdvsa, el Ministro de Energía y Minas y, por supuesto, los representantes de las empresas transna-cionales del petróleo, se desnaturalice el espíritu, propósito y razón del contenido del parágrafo único del artículo 3 a través de la promulgación del Reglamento de la Ley. Así mismo, en el lapso de estos dos últimos años, con la modalidad de convenios operativos (tercera ronda), se otorgaron al capital privado extranjero

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y nacional dieciocho (18) nuevas áreas petroleras que cubren una extensión de 6.875 kilómetros cuadrados, y comprenden cerca de tres mil pozos, de los cuales, alrededor de 700 producen 73 mil 680 barriles diarios, en su mayoría livianos y medianos, y con posibilidades de alcanzar 516 mil barriles por día durante los próximos cinco años. Las expectativas de reservas probadas están cercanas a los 4.600 millones de barriles de crudo, que las empresas operadoras obtuvieron a un costo unitario mínimo.

Todos esos hechos y sus incidencias para la sociedad venezolana se analizan e interpretan, con la documentación precisa oportuna y con el mayor rigor científi-co, en el capítulo decimotercero que hemos actualizado para esta tercera edición. De sumo interés para una cabal y mejor interpretación de la realidad histórica de nuestro país, en cuanto se refiere a las cuestiones señaladas, se analiza todo lo acontecido en el debate parlamentario en torno a los convenios de asociación. Por la trascendencia del tema, era de esperarse que en el Congreso se desarrollara un fructífero debate con la consideración de las ideas y enfoques rigurosos sobre la materia. Pero infelizmente esa expectativa resultó frustrada, y en vez de una dis-cusión trascendente, tuvo lugar una controversia caracterizada por la ausencia de aporte sobre la materia.

Esta nueva edición, en tan breve lapso, de un libro de la naturaleza y contenido co-mo lo es De la nacionalización a la apertura petrolera: derrumbe de una esperan-za, no deja de constituir un signo muy positivo que incita a la mayor fuerza para escribir, con el propósito de convocar a la reflexión, sin intransigencia dogmática en torno a la problematización de la economía venezolana.

Imbuidos de nuestra obligación intelectual y ciudadana, una vez más afirmamos que el sueño de la nacionalización petrolera no se ha deshecho con el tiempo, que la utopía continúa vigente, que el sueño es un presentimiento que se vuelve reali-dad y se transforma en profecía.

Septiembre de 1998

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A PROPÓSITO DE LA SEGUNDA EDICIÓN

En los ocho meses transcurridos desde agosto de 1995, cuando los originales de este libro fueron entregados a la Editorial de La Universidad del Zulia (EdiLUZ) para su publicación, hasta el momento de procederse a la segunda edición (mayo de 1996), se han producido hechos de cierta significación.

En este lapso se ha acentuado la política de privatización de las empresas petroleras en América Latina, tal cual ocurrió en Brasil y Bolivia. Y en Perú se continúa con firmeza el camino hacia la venta de acciones de Petroperú, todo acorde con lo esti-pulado en la Carta de Intención firmada con el Fondo Monetario Internacional.

En nuestro país se ha acentuado la política de apertura ilimitada al capital trans-nacional, subordinando los intereses nacionales a los externos, en nombre de esa trampa semántica denominada globalización.

En estos ocho meses los incentivos y privilegios otorgados al capital extranjero –además de los concedidos anteriormente– para su inversión en la actividad petro-lera, son desmedidos, desproporcionados e inequitativos.

De esta manera, el Ejecutivo Nacional, bajo la presión de la cúpula de Pdvsa, accedió a las solicitudes formuladas por las corporaciones internacionales, como requisito indispensable para participar en el proceso de licitación de las diez áreas para la exploración y explotación de los hidrocarburos.

A nuestro juicio, con la adjudicación de las ocho áreas petroleras se afianza el dominio transnacional sobre la sociedad venezolana y se aleja considerablemente la posibilidad, tan necesaria y conveniente, de lograr una verdadera integración de la actividad petrolera del país.

Pero, los ideólogos y propagandistas de la apertura ilimitada, no satisfechos con las concesiones otorgadas hasta los momentos, promueven y propalan, utilizando sus formidables recursos constituidos por el dominio de los medios de comunica-ción de masas, la venta de acciones de Pdvsa. Y, para ello, se incita a la modifica-ción del marco legal que rige el funcionamiento de la empresa estatal.

Con ello se persigue cercenar el poder de decisión del Estado en su industria fun-damental, impedirle planificar, desarrollar y aplicar soberanamente la auténtica estrategia económica, política y social que el país requiere para satisfacer sus ne-cesidades esenciales y poder actuar con independencia frente al mundo. Pero, no solamente por las razones estratégicas, políticas y sociales, que constituyen esen-cia de soberanía, es necesario oponerse a la privatización de la industria petrolera, sino que también existen argumentos desde el punto de vista económico y comer-cial, es decir, considerar a la industria como instrumento de negocio válido para

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30 De la nacionalización a la apertura petrolera

continuar defendiendo la tesis de la auténtica nacionalización petrolera y de los verdaderos intereses nacionales. En suma, a lo que se incita es a la desfiguración nacional.

Todos esos hechos y sus incidencias para la sociedad venezolana, se analizan en el capítulo decimotercero que hemos redactado para la segunda edición de este libro. También hemos considerado conveniente la actualización de las cifras estadísticas y las explicaciones necesarias.

El hecho de que en cuatro meses se haya agotado la primera edición de este libro constituye un signo muy alentador que fortalece e invita a continuar por el camino de la auténtica defensa de los intereses nacionales, de crear conciencia y tener fe en los objetivos de la lucha que, sin duda alguna, requiere de esfuerzos, capacida-des, voluntades, sacrificios, vocación de servicio, honestidad y dignidad.

Hay necesidad de combatir el escepticismo y la desesperanza, el excesivo pragma-tismo, el oportunismo y la corrupción.

Los venezolanos comprometidos con las transformaciones que se necesitan para lograr el desarrollo del país, imbuidos de los valores trascendentales de la vida, de moral y de justicia, debemos oponernos y combatir decididamente tanta degrada-ción y decadencia.

Si esta segunda edición conquista nuevos lectores y ayuda a la reflexión, a clari-ficar el análisis y tratamiento de la realidad venezolana y, en particular, de la eco-nomía y política petroleras nacionales, a entender que son los poderosos intereses extranjeros y nacionales los responsables de la crisis económica social que vive el país, estaremos de verdad más que satisfechos.

Hoy más que nunca se requiere que pensamiento, conducta y acción se cohesionen para crear conciencia en la búsqueda de la construcción del país que deseamos.

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Gastón Parra Luzardo

De la nacionalizacióna la apertura petrolera

Derrumbe de una esperanza

Colección Venezuela y su Petróleo

Banco Central de VenezuelaCaracas, 2009

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INTRODUCCIÓN A LA PRIMERA EDICIÓN

Examinar y reflexionar sobre cuáles han sido las relaciones y causas que han im-pedido una genuina nacionalización del principal recurso natural agotable con que cuenta Venezuela, desentrañar por qué se ha permitido de manera preponderante, absorbente y dominante la presencia del capital transnacional en la planificación, desarrollo y aplicación en la estrategia energética del país e investigar el porqué la actividad petrolera no ha estado orientada al servicio de la economía para im-pulsar la transformación del proceso económico, político y social, en beneficio de la colectividad, es un compromiso insoslayable que debe asumirse con la mayor responsabilidad histórica.

Ciertamente, con el proyecto de Ley que Reserva al Estado la Industria y el Co-mercio de los Hidrocarburos, elaborado por la Comisión Presidencial de la Re-versión Petrolera y presentado al Presidente de la República en acto solemne el 23 de diciembre de 1974, surgió la esperanza de abrir caminos en la búsqueda de una nacionalización que realmente fuera para el pueblo venezolano, que creara y afianzara la autonomía de decisión. De haber ocurrido así, con justicia, cabría decir que el petróleo es de los venezolanos. Pero, lamentablemente, las modifica-ciones sustanciales que el Ejecutivo Nacional formulara al proyecto original, y que arrojó como resultado la promulgación de la actual Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, con vigencia desde el 1° de enero de 1976, desvirtuó la esencia, propósito y razón de ser de una auténtica nacionalización.

De esa manera, se concertó una incompleta nacionalización y, en consecuencia, la propuesta del Ejecutivo Nacional distorsionó el significado y las finalidades de una verdadera nacionalización petrolera y, por tanto, sólo corresponde, en verdad, a un acto parcial de soberanía nacional.

A lo largo de estas dos décadas el poder petrolero, ejercido ahora por Pdvsa, crea-da por decreto del Ejecutivo Nacional el 30 de agosto de 1975, ha venido desa-rrollando y puesto en práctica toda una política dirigida a profundizar, de manera progresiva, el proceso de privatización de la industria petrolera.

Bajo el argumento de que los tiempos han cambiado, los ideólogos de la globa-lización nos convocan a olvidar las luchas por la nacionalización. “Nos invitan a olvidar el pasado para que no seamos capaces de recordar el futuro”1.

Los dueños del poder, en nombre del nuevo dogma de la globalización, con un mundo sin fronteras y un libre aperturismo imponen unilateralmente a nuestros

1 Eduardo Galeano. El descubrimiento de América que todavía no fue y nuevos ensayos. Caracas: Alfadil Ediciones, 1991.

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34 De la nacionalización a la apertura petrolera

países la forma y manera de insertarse en la economía mundial, sin poder de de-cisión propia, como una individualidad inerte. De esa manera nuestros países se consolidan como simples apéndices o prolongaciones del monopoder mundial, castrando así la capacidad de desarrollo de políticas nacionales e impidiendo la posibilidad de elegir el camino propio. En tal situación se consolida y acrecienta la dependencia y la dominación.

En esta etapa del desarrollo capitalista no hay lugar para la planificación, expan-sión y aplicación de la estrategia económica, política y social que pretenda estar sustentada sobre bases firmes, con pleno conocimiento de la realidad nacional y que permita acciones viables en la búsqueda del genuino desarrollo integral, orgá-nico y sostenido en beneficio de la población.

En tales condiciones, toda la economía deberá estar al servicio de los intereses de la globalización y no de la solución de los problemas peculiares y básicos del país. Infaliblemente, el actual proceso de inserción en la economía internacional impli-ca que los intereses nacionales sean desechados y tal cual afirma Bertrand Russell: “La sociedad de expertos... Enseñará lealtad para con el gobierno mundial y hará que el nacionalismo sea considerado como alta traición”2.

Es a esta concepción ideológica del “poder mundial” a la cual la clase dominante del país y, en particular, la “meritocracia petrolera”, se aferran en adoptar como único y seguro camino transitable.

La estrategia, según ellos, no puede ser otra que la de lograr ponerse a tono con los objetivos de quienes dominan el sistema capitalista.

En nombre de la competitividad, de una infundada racionalidad económica, de la teología del mercado y bajo el manto de una predicación modernizadora, otorgan-do cuantos incentivos, seguridades y privilegios soliciten los inversionistas ex-tranjeros, se proclama que nuestras economías deben abrirse sin rubor de ninguna naturaleza.

Es cierto que han ocurrido cambios significativos en el mapa geopolítico y eco-nómico internacional, que no es lo lógico ni razonable aislarse del proceso de la internacionalización, pero precisamente por ello los países subdesarrollados deben asumir el desafío de acometer las grandes acciones, en la búsqueda de las autén-ticas soluciones que se requieren para lograr el desarrollo orgánico y sostenido en beneficio de la población, sin renunciar a la soberanía ni sacrificar los intereses nacionales, afianzando la integración nacional y regional, y oponiéndose a los procesos que impulsan la desintegración.

2 La perspectiva científica. España: Ediciones Ariel. 2da. edición, 1949.

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35Introducción

Actuando bajo esos principios es como podremos “encontrar los cauces para lo-grar una presencia mundial que corresponda a nuestras potencialidades y no como apéndice de un nuevo orden imperial”3.

No obstante, ni siquiera se repara en lo inconveniente de una apertura incondi-cional que provoque, como ha ocurrido en otros países y en el nuestro, efectos devastadores para la población.

No puede ni debe concebirse la apertura a cualquier costo.

A todo ello obedece, en el caso específico de la economía petrolera venezolana, las políticas y acciones adoptadas por Petróleos de Venezuela, S.A. (Pdvsa). Claros testimonios de esos hechos se evidencian en las asociaciones o alianzas estratégicas, así como en la llamada apertura petrolera bajo la modalidad de las ganancias com-partidas, que recientemente fueron aprobadas por el Congreso de la República. En esos convenios se otorgan incentivos, garantías y privilegios de manera despropor-cionada, sin el intento de lograr, para la nación, formas equitativas y ponderadas. Y todo ello con el objetivo de que el capital transnacional participe en las diversas fa-ses de la industria de los hidrocarburos, mediante la formación de empresas mixtas, lo cual es incompatible con la nacionalización, cuyo objetivo esencial, entre otros, es la propiedad colectiva bajo el dominio del Estado.

Con esa política se afianza y acrecienta el modelo primario-exportador, y se es-trangula el proceso productivo y diversificador de carácter nacional. Se consolida la vieja y triste tesis de que el Estado sea un simple recaudador de impuestos, con el grave riesgo de ceder mayor dominio a los mecanismos de acumulación y, por ende, de una desigual distribución del ingreso nacional.

Pero ésta no es la fase final en la historia del proceso desnacionalizador. Aún se pretende fortalecer la subordinación de los intereses nacionales a los externos. Ello se patentiza al observar que desde las altas esferas del poder que ejerce Pdvsa, se planifica e instrumenta la venta de las acciones de la industria al capital privado internacional.

Con ese fin, el próximo paso será el de proponer la modificación del artículo 5 de la actual Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.

Andrés Sosa Pietri, ex presidente de Pdvsa, sostiene que “es imperativo robustecer a Pdvsa, consagrando sus autonomías administrativas y financieras, para lo cual debe transformarse en una compañía anónima pública por acciones de derecho pri-vado. Se deberá proceder a la venta de acciones en los distintos centros financieros del mundo. Otra acción de la nueva política es el otorgamiento de concesiones de

3 Raúl Alameda Ospina. Las políticas macroeconómicas en América Latina. Bogotá-Colombia: Edi-ciones de la Academia Colombiana de Ciencias Económicas, 1994.

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exploración y explotación a empresas públicas y privadas, nacionales y extranje-ras o mixtas para la exploración de áreas...”. Y para lograr ese propósito propone “restituir la plena vigencia de la Ley de Hidrocarburos de 1943 y derogar las leyes de Nacionalización Petrolera y del Gas sobre Bienes afectos a Reversión en las Concesiones de Hidrocarburos”4.

Ante una propuesta de esa magnitud, plena de pragmatismo, el doctor D.F. Maza Zavala, advirtió:

Toda una historia de lucha por el rescate de la actividad petrolera en manos de con-cesionarios transnacionales, en más de medio siglo, no puede anularse ahora bajo la presencia de la emergencia, cuando parece que lo más importante es obtener recursos aunque el costo de éstos sea un regreso a la vieja dependencia rentística del Estado... Esto sería mucho más que caminar sobre el filo de la navaja...5.

Es indudable que en nuestro país ha venido ganando terreno el excesivo pragma-tismo, los intereses individuales y el oportunismo. Pero los venezolanos compro-metidos con las transformaciones que se requieren para alcanzar el desarrollo del país, imbuidos de los valores trascendentales de la vida de moral, de justicia, debe-mos oponernos a tal envilecimiento y poner a prueba nuestra capacidad creadora para adueñarnos de nuestro destino.

“Si el pasado nos fue impuesto, no podemos aceptar que el futuro también lo sea”6.

Lamentablemente, el objetivo es abrirse radicalmente al capital extranjero. En esa dirección se trabaja desde la cúpula de Pdvsa, con el respaldo de la clase domi-nante del país, de los dirigentes políticos y sindicales y, por supuesto, del capital transnacional. Esta constelación de fuerzas garantiza que ése sea el camino por se-guir y, con ello, excluir toda posibilidad de que el Estado tenga el dominio básico, estratégico sobre la industria petrolera nacional.

Hasta 1975 el poder petrolero lo ejercían las empresas transnacionales que his-tóricamente actuaron a través de diferentes medios de presión sobre el Estado venezolano, para recibir beneficios de toda índole y, de esa forma, transferir el excedente económico.

Ahora, el poder petrolero, centrado en Petróleos de Venezuela, es más amplio, es un verdadero “Estado dentro del Estado”. Pdvsa está presente en casi todas las instituciones del país, tales como: Corporación Venezolana de Guayana, Oficina Técnica de Administración Cambiaria, dependencias del Ministerio de Hacienda.

4 El Nacional, 25/07/1995.5 Ibíd., 02/08/1995.6 Guillermo Bonfil. Diversidad y democracia, citado por Eduardo Subirats en El continente vacío, Editorial Siglo XXI, 1994.

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Asesora al Gabinete económico del Ejecutivo Nacional, financia a organismos públicos y privados, ejerce influencia en los partidos políticos y utiliza los medios de comunicación para moldear la opinión pública.

Sin duda alguna, Pdvsa ha acumulado un poder de grandes proporciones. Se cree dueña del petróleo y, por ende, de Venezuela. Considera que el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial deben ser instrumentos de la organización petrolera. Se pro-claman los auténticos “barones del petróleo”.

Hoy día no se conforman con los logros obtenidos; aspiran a más. La llamada “me-ritocracia petrolera” se considera como la legítima representante de la conciencia nacional y con derecho a regir los destinos del país.

En ese sentido, planifican, emergen como grupo de presión política, para sustituir a los partidos políticos que han perdido la dirección de la historia y que están en franca decadencia. Como nuevos intérpretes, actores y líderes del proceso político, económico y social, aspiran a llevar a un hombre de la propia industria petrolera a gobernar directamente y, de esa manera actuar, sin limitaciones de ninguna natura-leza, no solamente en el negocio petrolero, sino en todas las actividades económi-cas, políticas y sociales, bajo la concepción política e ideológica que sustentan.

Este libro, escrito durante esta dos últimas décadas, pretende reflexionar y anali-zar, con el mayor rigor científico posible, lo que realmente ha acontecido con la nacionalización petrolera y cuáles han sido las causas y relaciones que han impul-sado la creciente desnacionalización y sus efectos para la sociedad venezolana.

Los ensayos reunidos en la presente obra poseen la intensidad de una misma temá-tica. Se inicia con el examen de los problemas de la nacionalización petrolera en Venezuela, indagando para quién y para qué la nacionalización. Se penetra en los aspectos inherentes al estudio elaborado por la Comisión Presidencial de Rever-sión Petrolera y del Proyecto de Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos. De seguida se aborda el análisis de las diversas posiciones asumidas por las empresas petroleras internacionales, la Federación Ve-nezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción (Fedecámaras), la Agrupación de Orientación Petrolera (Agropet), la Comisión de Administración Pública y de algunas personalidades calificadas del país, que desarrollaron una férrea oposición al estudio y, fundamentalmente, al Proyecto de Ley elaborado por la Comisión de Reversión.

En definitiva, el Ejecutivo Nacional acordó modificar sustancialmente el mencio-nado proyecto y enviarlo al Congreso de la República para su discusión y debida aprobación, lo cual desató una encendida polémica en las cámaras legislativas.

Dada la gravedad de los cambios radicales efectuados al proyecto original, estimé conveniente y oportuno, por su significado histórico, poner de relieve el debate que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Reversión sobre temas tan trascendentales

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como la posibilidad o inconveniencia de establecer las empresas mixtas, y todo lo relacionado con la estrategia del comercio exterior de los hidrocarburos.

A continuación se acomete el análisis de las actas de avenimiento para el pago por indemnización, suscritas por el Procurador General de la República, en represen-tación de la nación venezolana y las empresas concesionarias de hidrocarburos, así como la alocución del señor Presidente de la República, desde el Centro Cívico de Cabimas, estado Zulia, anunciando la vigencia de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.

Se prosigue con el estudio de la mayoría de las políticas y medidas adoptadas por Pdvsa, tales como los convenios de asistencia técnica y de comercialización, la internacionalización petrolera, los reparos petroleros y el interés nacional, el Plan de Expansión de la Industria Petrolera, los objetivos y consecuencias de las aso-ciaciones estratégicas (caso Proyecto Cristóbal Colón), ¿Hacia dónde va Pdvsa?, la apertura petrolera, bajo la modalidad de ganancias compartidas. Se incluye un trabajo que estimo necesario para la más exacta comprensión del proceso econó-mico, político y social, en el cual se examina la estrategia energética del mundo capitalista desarrollado dentro de la crisis mundial. De igual manera, se insertan en el capítulo correspondiente a documentos, la posición asumida por el autor en el seno de la Comisión de Reversión Petrolera, así como la magnífica y oportuna ac-titud adoptada por La Universidad del Zulia frente a las modificaciones efectuadas por el Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley, elaboradas por la Comisión de Rever-sión. Como documento histórico se recoge la comunicación del contralor general de la República, doctor José Andrés Octavio, en respuesta al documento que un grupo de venezolanos le remitiéramos con el propósito de solicitarle el estudio de los convenios de tecnología y comercialización. Por último, se incluye el acuerdo mediante el cual se autoriza la celebración de los convenios de asociación para la Exploración a Riesgo de Nuevas Áreas y la Producción de Hidrocarburos bajo el esquema de ganancias compartidas.

La mayoría de los ensayos fueron elaborados con el surgir de los propios hechos y no al final de estos veinte años, a lo cual le atribuyo cierta importancia. Y a ello obedece, de cierta forma, que algunos conceptos sean reiterativos con cierta frecuencia.

Durante los últimos seis meses de 1995 asumí la responsabilidad de revisar y am-pliar esos trabajos, así como proceder a la redacción de nuevos capítulos como el de la apertura petrolera, los cambios mundiales y la economía venezolana, con la finalidad de publicar la presente obra en ocasión de los veinte años de la promul-gación y vigencia de la actual Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.

De allí el título seleccionado: De la nacionalización a la apertura petrolera.

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39Introducción

El subtítulo Derrumbe de una esperanza posee una intención polémica y hasta in-citante. Ciertamente, tiene una carga pesimista pero se corresponde con la realidad de los hechos analizados.

De nuevo han sido frustrados los sueños, las esperanzas y las luchas desarrolladas por muchos venezolanos, con sacrificios humanos, a lo largo de la historia, por ver realizada la necesaria y legítima aspiración de rescatar soberanamente y de manera integral nuestro principal recurso natural agotable.

No obstante, esa realidad no debe sumirnos en el derrotismo, al contrario, la hora presente debe ser propicia para la formación de conciencia, para el despertar hacia la búsqueda de la verdad, al triunfo de las fuerzas de las ideas, acompañada por la acción permanente.

La lucha no es nada fácil, pero tal cual afirma Albert Camus, “Si la lucha es difícil, las razones para luchar son siempre claras”7.

El sueño por la auténtica nacionalización petrolera no se ha deshecho en la historia.

No hay espacio para el desaliento, ni para el conformismo. Debemos invitar al trabajo permanente y constante para no dejarnos arrebatar el derecho de continuar soñando. A que una y otra vez renazca el sueño. En todo caso, “si no viviéramos en la utopía no estaríamos vivos”8.

Agosto de 1995

7 La sangre de la libertad. Buenos Aires: Edit. Americalee, 1958.8 Augusto Roa Bastos. Entrevista aparecida en el libro América Latina. Marca registrada de Sergio Marras. Ministerio de Educación de la República de Chile, Diseñadores Asociados-Chile. Buenos Ai-res, Argentina: Grupo Editorial Zeta, S.A., 1992.

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CAPÍTULO IPROBLEMAS DE LA NACIONALIZACIÓN PETROLERAEN VENEZUELA*

Trataré, en primer lugar, de informar sobre algunos aspectos del proceso de la nacionalización petrolera, para luego emitir los conceptos que hemos venido sos-teniendo sobre la materia.

Evolución de la explotación petrolera

Me parece que aun cuando sólo sean algunos rasgos de la industria petrolera ve-nezolana, para lograr alguna secuencia lógica debemos recordar ciertos datos his-tóricos. A veces acontece que en la medida en que vamos adentrándonos en la disciplina que cultivamos, se encuentra que muchas cosas que se están haciendo y formulando actualmente, las dijeron hombres del pasado que lamentablemente no son recordados o reconocidos.

Por ello considero un deber iniciar esta conferencia con unas palabras que fue-ron emitidas en 1918, por un hombre olvidado en Venezuela: Gumersindo Torres. Cuando leemos la introducción a las memorias del Ministerio de Fomento de los años 1917-1918-1920 y 1921, y luego las de los años 1931 y 1932, podemos ad-vertir que son muchos los venezolanos que en el día de hoy se encuentran atrás respecto de lo que dicho funcionario pensaba que debía hacerse desde aquellas fechas. Precisamente, en la Memoria del año 1918 se dice lo siguiente:

...posteriormente y en atención a que es tan importante el papel que desempeña el petróleo en la industria universal, y tan seguro y halagador el porvenir de este artículo, el Ejecutivo Federal ha considerado prudente y juicioso el no aventurarse en el camino de las concesiones de contratos que le han sido propuestas sin haber antes estudiado a fondo tan interesante cuestión, a fin de que las determinaciones futuras sean el resultado de la completa posesión de cuantos conocimientos sean requeridos para juzgar con acierto y no dar lugar a que las generaciones por venir tengan el derecho de hacernos cargos porque no supimos cuidar nuestra riqueza nacional y es el petróleo fuente segu-ra de riqueza, ya que nuestro país está reconocido como uno de los más favorecidos por la naturaleza en existencia de tales productos (cursivas nuestras).

Creo que después de más de 60 años de explotación de la industria petrolera, aún están palpitantes las palabras del doctor Gumersindo Torres y que es mucha la

* Texto revisado de la conferencia dictada en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de LUZ, octubre de 1974, y en el Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM, el 28 de noviembre de 1974. Publicada en la revista Problemas del Desarrollo, nº 21, de la Universidad Nacional Autónoma de México, 1975.

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responsabilidad y los cargos no solamente a la generación a la cual se refería él en aquellos años, sino también a la actual, que las generaciones del futuro podrán hacer a los hombres que han tomado las decisiones en los aspectos políticos y eco-nómicos de Venezuela, fundamentalmente, en relación con la industria petrolera. Es también importante recordar al ministro de Fomento, Néstor Luis Pérez, que en el año 1938, en la introducción a la Memoria presentada al Congreso, decía:

Últimamente se ha suspendido el otorgamiento de nuevas concesiones en razón de que el Ejecutivo trata por todos los medios a su alcance, de obtener un mejor conocimiento del verdadero valimiento de nuestras tierras, para sacarles el mayor provecho en bene-ficio de la nación (cursivas nuestras).

En la modificación de la Ley de 1918 se reconoce por primera vez la necesidad de las llamadas “parcelas nacionales”, es decir, que de las superficies que se otorgaban a los concesionarios, determinado porcentaje debería pasar como reserva al Estado venezolano. La política denominada “danza de las concesiones” es muy conocida, pero a título de referencia señalamos que en 1944-1945 se otorgan nuevas conce-siones petroleras como productos de la Ley de 1943 y la respectiva figura de con-versión; luego transcurre un lapso de no concesiones correspondiente a 1945-1955 para, posteriormente, durante los años 1956 y 1957 –durante la dictadura de Pérez Jiménez– otorgar nuevos beneficios a las empresas transnacionales. Recordemos que en el período 1945-1947 se empieza nuevamente a sostener la tesis de la políti-ca de no otorgar concesiones a las compañías petroleras, ya que alrededor del 80% u 86% del área total concedida no había sido explorada con el taladro.

Surge en los años sesenta la CVP, la Corporación Venezolana del Petróleo. Emer-ge la figura de las asignaciones petroleras que se le otorgan a la CVP, pero a la corporación no se la dotó de los recursos necesarios para su fortalecimiento, con el propósito de que interviniera en todas las fases de la actividad señalada en los estatutos que le dieron vida legal. Sobre este particular, el principal responsable, en su carácter de presidente de la república, el señor Rómulo Betancourt, expresa lo siguiente:

Esta empresa nuestra no viene a competir con las empresas privadas. La misma modes-tia del capital de trabajo que le hemos asignado, indica cómo son de limitados sus fines y objetivos; pero la Corporación Venezolana del Petróleo debe ser y será el vehículo de que se valga el Estado para otorgar, ya no concesiones sino contratos de servicio y otras fórmulas de arreglo, que hay muchas que se están utilizando en varios países petroleros, para desarrollar la exploración y la producción de aceite negro en el país1 (cursivas nuestras).

Esto es totalmente distinto a lo que él mismo había pensado cuando en el año 1960 puso el “ejecútese” a la creación de la Corporación Venezolana del Petróleo.

1 Rómulo Betancourt, Tres años de gobierno democrático, 1959-1962, tomo II, p. 91.

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43Problemas de la nacionalización petrolera en Venezuela

A partir de 1958 se observa una disminución progresiva en los precios de reali-zación del petróleo, y ello, en nuestro juicio, como consecuencia de la política de no más concesiones petroleras y al decreto del 19 de diciembre de 1958, elevando la tasa impositiva a las compañías petroleras del 26% al 45% para una renta su-perior a los 28 millones de bolívares. El capital monopolista provocó una crisis económica en el país. En mi manera de ver, es a esto a lo que obedece la figura de los “contratos de servicio”, como lo fue también la medida de la devaluación de nuestro signo monetario o de la llamada “simplificación cambiaria”; en otras palabras, a la política de no más concesiones petroleras se respondió con la figura de los contratos de servicio y a la reforma impositiva con la devaluación, cuando fueron publicadas las primeras bases para redefinir una política sobre tales con-tratos. Es claro que dicha política estaba en función de quien estaba en el poder, y que la efectiva vigencia de una ley está en función de quien ejerce el poder; precisamente, los contratos de servicio no han cumplido con la finalidad inherente a su significado.

Tal cual decíamos en otro trabajo2, lo que han hecho los contratos de servicio es agravar la dependencia estructural de Venezuela, en el sentido de que en realidad son nuevas concesiones, mayores hectáreas, mayor territorio a disposición de las corporaciones extranjeras para explotar el petróleo. Lo que se buscaba con esta figura era obtener una mayor participación para el Estado venezolano, pero se desnaturalizó la esencia de los contratos de servicio (un contrato de servicio, como han dicho el ingeniero geólogo Pedro Márquez y el abogado Álvaro Silva Calde-rón, puede o debe entenderse única y exclusivamente como cuando llamamos al jardinero a la casa para que arregle el jardín: terminó su obra, le pagamos y en ese momento cesa cualquiera relación que pueda existir; esto es un contrato de servi-cio y no lo que desnaturalizó su propia esencia, al punto de que incluso existe en la Corte la solicitud de nulidad de los mismos).

Los precios promedio del barril de petróleo bajaron de 2,60 a cerca de 1,86 dólares de Estados Unidos desde los años 1956-1957 hasta 1966, lo cual indudablemente trajo problemas serios a la economía venezolana en sus ingresos, en la balanza de pagos, en la relación neta de intercambio, porque en la medida en que bajaban los precios de nuestra principal materia prima y continuaba aumentando los pre-cios de los productos manufacturados, teníamos que dar más barriles de petróleo para obtener la misma unidad importada de los países industrializados. Por esto “extraña” que en la actualidad el Presidente y Vicepresidente de Estados Unidos, estrechamente vinculados con las corporaciones internacionales –y uno de ellos, Rockefeller, precisamente accionista de las principales compañías petroleras inter-nacionales–, tengan la desfachatez de decir que los países productores de petróleo son los responsables de la actual crisis que está viviendo el mundo capitalista.

2 De las concesiones a los contratos de servicio: dependencia estructural, Maracaibo (mimeografiado).

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44 De la nacionalización a la apertura petrolera

A fines de 1966 el Estado venezolano, a través del convenio petrolero de ese año3, interviene en la determinación de los precios de la industria petrolera utilizando la ecuación de la línea recta (Y = 1,04 + 0,0364X), donde Y = precio base para el pe-tróleo crudo, y X significa la “gravedad” del petróleo, más un ajuste anual de USD 0,01 por barril en 1967, más USD 0,005 interanual de 1968 a 1971. Durante la vigencia de ese convenio, que era de 5 años, ocurrió que, a pesar de la intervención del Estado, el posible aumento de 1 ¢ y 0,5 ¢ fue neutralizado por las compañías petroleras, de acuerdo con la información dada por el Banco Central, ya que aqué-llas bajaron la gravedad del petróleo en tal magnitud que neutralizó exactamente el incremento señalado durante el primero y segundo año4.

Más aún, las compañías petroleras obligadas de acuerdo con las leyes venezolanas a que si vendían el petróleo a un precio superior éste era el que debería tomarse para los efectos fiscales del país, o sea, que si el precio oficial era de 1,90 o 2 dó-lares por barril pero lo vendían a 2,30 o 2,40, para los efectos fiscales sus ingresos totales tendrían que considerarse sobre la base de 2,30-2,40 y no al “precio de referencia” y, por lo tanto, la participación del Estado aumentaría. Pero aconteció que durante la vigencia del convenio las compañías petroleras informaron que habían vendido el petróleo por debajo del precio de referencia. Ante este hecho, a fines de 1970 fue tal la situación en el mundo por ciertos problemas que surgieron (tales como el cierre del Tapline, reducción de la producción por parte de Libia, aumento de la tarifa de fletes de 1,10 a 2,50 dólares por barril, incremento de la demanda, aumento de los precios), que las compañías petroleras continuaron vendiendo a precios todavía superiores; los reclamos del Gobierno venezolano de que estaban evadiendo el fisco nacional eran rechazados sistemáticamente por las empresas, hasta llegarse a un punto tal que hubo la necesidad de una intervención del Estado.

En 1970 el Congreso Nacional, ante esta situación, adopta una de las primeras medidas de carácter soberano frente a las corporaciones extranjeras, cual fue la de instituir valores de exportación unilaterales para el petróleo (efectiva desde el 18 de marzo de 1971). A partir de esa fecha, el Estado venezolano comenzó a determinar el precio en que debía venderse el barril de petróleo en el puerto de exportación, no en el puerto de importación. Para la fijación del precio se tomó como punto de referencia la cotización en el golfo de México. Se volvió a aplicar la ecuación de la línea recta para petróleos con gravedad igual o superior a 20º API (Y = 2,20 + 0,015X) y para los crudos menores de 20º API se realizaron ajustes a la línea recta en una pendiente de 0,03, con lo que se introduce el concepto de la

3 Para un mayor análisis del Convenio Petrolero de 1966, véase “Consideraciones acerca del con-venio petrolero”, de Gastón Parra Luzardo. Economía y Administración, no 1, año VI, Maracaibo, Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, La Universidad del Zulia.4 El Informe Económico del Banco Central de Venezuela, correspondiente al año 1967, p. 93 dice: “Los precios de referencia a utilizarse en 1967 deberían superar en un centavo de dólar por barril, los existentes en 1966. Sin embargo, al descender la gravedad promedio del crudo extraído en 1967, des-cendieron los precios medios de referencia en un centavo de dólar por barril”.

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45Problemas de la nacionalización petrolera en Venezuela

ventaja geográfica de Venezuela frente a otros países. Posteriormente, y en forma anual, se van modificando los valores de exportación, introduciendo elementos como la competitividad del petróleo, la tasa inflacionaria, etcétera.

En 1973, precisamente por causa del proceso inflacionario, se estudiaron nueva-mente los valores de exportación y se acogió la tesis de una revisión mensual en vez de anual. Así, al 13 de marzo de 1973 el valor de exportación era de 8,83, el cual llega a 14,34 dólares en los momentos actuales. Estos aumentos de precios no han sido decididos única y exclusivamente por Venezuela, sino que también se han producido en los países del Medio Oriente (recordemos los acuerdos de Teherán y Trípoli, así como los acuerdos I y II de Ginebra y la participación gubernamental en las concesiones vigentes).

Promulgación de la Ley sobre Bienes Afectos de Reversión

En 1971 se promulga la Ley de Reversión Petrolera. ¿Por qué se promulga esta Ley? Pienso que es importante aclararlo, porque es un hecho a menudo tergiversado.

En el artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos se expresa:

Las concesiones se extinguen por el vencimiento del término de su duración según sus respectivos títulos. En el caso de concesiones de explotación, la nación readquirirá, sin pagar indemnización alguna, las parcelas concedidas y se hará propietaria, del mismo modo, de todas las obras permanentes que en ellas se hayan construido.

Los juristas venezolanos venían sosteniendo que el espíritu y propósito de la Ley y de ese precepto era que todas las concesiones otorgadas a la compañía petrolera al vencerse el período de las concesiones, pasarían a ser propiedad del Estado vene-zolano. Hay quienes piensan que esto es un robo, quizás invirtiendo la sentencia de Proudhon –“la propiedad es un robo”– , sin querer darse cuenta de que las inver-siones realizadas las han recuperado las empresas petroleras, no una, sino varias veces, a través de las asignaciones de capital (depreciación, amortización, cuota de agotamiento, retiros de activos), de lo cual vamos a hablar específicamente en el caso de la Ley de Nacionalización de la Industria.

Las compañías petroleras alegaban que “...las obras permanentes que pasan a pro-piedad del Estado al extinguirse la concesión, son aquellas que han sido construi-das o adquiridas por el concesionario en parcelas concedidas y que sirven de modo inmediato a los fines de la explotación de la concesión, y no de otras”5. Se deriva de esta tesis que las obras inherentes al cumplimiento de los deberes del conce-sionario, tales como las refinerías, los oleoductos, etcétera, no deberían pasar al Estado venezolano, sino que continuarían siendo propiedad de las compañías. Ésta

5 Arístides Rangel R. y Luis Guillermo Arcay, “Aspectos legales relacionados con la explotación de hidrocarburos en Venezuela”, cap. IV B. El derecho de reversión en la legislación de minas e hidro-carburos de Venezuela. Trabajo mimeografiado presentado en el Segundo Congreso Venezolano del Petróleo, 1970 (cursivas nuestras).

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46 De la nacionalización a la apertura petrolera

era la tesis que sostenían las empresas petroleras en aquella época, lo que motivó la necesidad de introducir al Congreso Nacional el proyecto de “Ley sobre Bienes Afectos a Reversión en las Concesiones de Hidrocarburos”, en la cual, dada esta experiencia, se establecía que abarcaba las fases de la industria petrolera, según el texto del artículo 8:

Las tierras, obras permanentes, incluyendo las instalaciones, accesorios y equipos que formen parte integral de ellas; y los otros bienes adquiridos con destino o afectos a los trabajos de exploración, explotación, manufactura, refinación o transporte en las concesiones de Hidrocarburos o al cumplimiento de las obligaciones que de ella se derivan, es materia de utilidad pública, y, a los efectos de la reversión, se regirá por la presente Ley.

Cualesquiera otros bienes corporales e incorporales adquiridos por los concesionarios, se reputa que lo han sido con destino a las concesiones de las cuales es titular el adqui-rente, salvo prueba en contrato hecho por el concesionario a satisfacción del Ejecutivo Nacional, antes de realizar la adquisición del bien, de ejecutar algunos de los actos a que se refiere el artículo 8 o al momento de la extensión de la concesión.

Más adelante la Ley se refiere a la necesidad de la conservación y mantenimiento de estos bienes, así como a los bienes con un carácter antieconómico o que no cumplen con la finalidad para la cual fueron otorgadas las concesiones, pasarán en plena propiedad a la nación. Éste fue precisamente el argumento que utilizó el Estado en el caso específico de los campos de Jusepín y Mulatas6, contra el cual las compañías petroleras han apelado ante la Corte.

Otro de los aspectos importantes es el relativo a la formación del Fondo de Ga-rantía “hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del costo aceptado por la adminis-tración del Impuesto sobre la Renta a los fines de la depreciación de los activos sujetos a reversión”, con la finalidad de garantizar, por parte de los concesionarios, lo estipulado en los artículos 2 y 4 de la Ley. Posteriormente, en el reglamento dos

6 En tal respecto, el artículo 2 de la Ley sobre Bienes Afectos a Reversión en las Concesiones de Hidrocarburos, aparecida en la Gaceta Oficial Nº 29.571, de 30 de julio de 1971, estipula que todos los bienes “...deben ser conservados y mantenidos por los concesionarios en comprobadas condiciones de buen funcionamiento, según los adelantos y principios técnicos aplicables, con el fin de asegurar la continuidad y eficiencia de las actividades concedidas y de garantizar el derecho de la nación a reasumirlas en condiciones que permitan su adecuada prestación o ejecución”. También se establece que “Los bienes... que se desafecten del servicio de las concesiones pasarán en plena propiedad a la nación, libres de gravámenes y cargas, sin indemnización alguna”. Más adelante aparece un párrafo único: “Las concesiones de hidrocarburos que cumplan su obligación de explorar las áreas que les han sido otorgadas en los términos indicados en el artículo anterior, deberán restituirlas a la nación, a cuyo efecto el Ministerio de Minas e Hidrocarburos podrá dictar Resoluciones con señalamiento de los hechos que configuren el incumplimiento y la extensión de las áreas a restituir, las cuales podrán ser menores que la extensión de la respectiva concesión”.Y el artículo 15 señala que “El Ejecutivo Nacional, cuando así convenga al interés público, podrá exigir la restitución de los campos cuya explotación haya llegado a ser antieconómica para el conce-sionario, los cuales serán restituidos a la nación junto con todas las instalaciones, equipos y bienes a ellos afectos”.

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47Problemas de la nacionalización petrolera en Venezuela

se detalla cómo deberá constituirse el mencionado fondo. Se observa una vez más que las empresas petroleras han manipulado para depositar en el Banco Central una cantidad menor, “interpretando” que el Fondo de Garantía sólo debe cubrir los activos sujetos a reversión y que, por tanto, solamente es aplicable la tasa corres-pondiente a la depreciación, excluyéndose a los activos que aun teniendo la catego-ría de tangibles estén sujetos a la amortización. Y esto significa que han dejado de depositar hasta 1974 alrededor de 216 millones de bolívares y de continuar hasta 1983 la diferencia alcanzaría a Bs. 657 millones.

Sobre esta diferencia la Dirección de Reversión del Ministerio de Minas e Hidro-carburos efectúa actualmente las revisiones correspondientes. De nuestra parte, debemos informar que para los efectos de la indemnización deberá incluirse la deducción del monto por pagar, si hubiere lugar a ello, por intereses sobre la di-ferencia que no han depositado. En la medida en que ha pasado el tiempo la Ley de Reversión se ha venido quedando atrás –no necesito explicar detalles para no extenderme demasiado en esta parte– porque en relación con los equipos y mate-riales, las compañías petroleras, sobre todo en este momento, no están dando cum-plimiento a lo establecido en la Ley sobre Bienes Afectos a Reversión en cuanto se refiere al mantenimiento de los mismos y, por el contrario, están haciendo todo lo posible para provocarle problemas al Estado venezolano, en el caso de que se decida a cristalizar una genuina nacionalización petrolera.

Anteproyecto de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y Comercio de los Hidrocarburos

En 1974 el Partido Socialcristiano (Copei) y el Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) introdujeron en el Congreso Nacional sendos anteproyectos de nacionali-zación de la industria petrolera, los cuales se empezaron a discutir en las cámaras después de la intervención de Arturo Hernández Grisanti, miembro del Partido Acción Democrática y representante del mismo en el Congreso, en el sentido de que no se oponía a la nacionalización petrolera, pero consideraba que una medida de esta trascendencia debía ser muy meditada, muy estudiada. Bajo estos propósi-tos fue creada la Comisión Presidencial de Reversión, de la cual formo parte como representante de La Universidad del Zulia y del Consejo Nacional de Universida-des, ya que se creyó conveniente incluir a estas instituciones en la comisión. La composición de la misma es heterogénea y en ella están representadas las univer-sidades autónomas y también la Universidad Simón Bolívar, las organizaciones empresariales “Pro-Venezuela” y Fedecámaras, los diversos partidos políticos y los organismos sindicales del país.

Lo que nosotros creemos sobre el Proyecto de Ley de Nacionalización de la In-dustria Petrolera, publicado en la prensa del país, comprende varios aspectos. En primer lugar, el proyecto establece la reserva al Estado, por razones de convenien-cia nacional, de todo lo relativo a la exploración del territorio patrio en busca del petróleo, asfaltos y demás hidrocarburos, y se señala también la necesidad de la

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refinación, del transporte por vías especiales, del almacenamiento. En este primer artículo también se establecía la necesidad de legislar sobre el comercio exterior de los hidrocarburos, y en un artículo posterior se indicaba que tal disposición sería “reglamentada en el futuro”. Nosotros hemos venido sosteniendo que debe señalarse expresamente que se reserva de manera exclusiva al Estado la industria y comercio de los hidrocarburos, y que en la parte correspondiente en que se alude al “comercio de las sustancias”, se haga explícito que la exclusividad es tanto para el comercio interno como el comercio externo. A veces se alega que éstos son pleo-nasmos, que jurídicamente no corresponden, que son palabras que están demás; pero quien conozca el comportamiento de la industria petrolera en Venezuela –en el mundo– sabe que cuando en una ley se dejan aspectos para que sean interpre-tados por los legisladores e, incluso, por la Corte o Poder Judicial, muchas veces no resulta lo más conveniente para el país sino a los intereses de las corporaciones internacionales.

En segundo lugar, respecto del comercio exterior, hay quienes sostienen que si bien es cierto que puede ser nacionalizada la industria petrolera en las fronteras del país, es ilógico hablar y suponer que puede nacionalizarse el comercio exte-rior de los hidrocarburos. En mi juicio, es aquí precisamente donde está la clave del proceso de la nacionalización de la industria petrolera. El Estado venezolano desconoce –hay que reconocerlo– los mecanismos utilizados, las formas y mane-ras de actuar de las compañías petroleras para vender su petróleo en el mercado internacional; se desconoce inclusive la lista de los clientes a quienes Venezuela le vende petróleo o, mejor dicho, a quienes las compañías le venden, porque no se han destacado los recursos humanos suficientes para conocer perfectamente y en detalle los mecanismos de acción en el comercio internacional.

En lo anterior reside la seguridad de las compañías petroleras de que se podrá nacionalizar la industria petrolera en el territorio nacional (desde hace muchos años se viene comentando que las compañías están interesadas en que las fases más riesgosas, las de exploración y explotación, queden en manos del Estado), pero que luego sus tanqueros continuarán llegando a los puertos venezolanos y el país no tendrá más remedio que venderles el petróleo, de modo que los mayores beneficios, la más alta rentabilidad que precisamente se obtiene a través del co-mercio internacional, quede en manos de las propias corporaciones. Es decir, hay un monopolio de ese comercio exterior por parte de las compañías petroleras que les ha hecho sentirse tan seguras. Parecería que estamos ante un concierto con un intérprete maravilloso en el cual todas las cuerdas cantan al unísono la necesidad de la nacionalización del petróleo en Venezuela (es a última hora cuando algunos grupos y personas han formulado objeciones al proyecto de Ley de Nacionaliza-ción), y hasta las compañías transnacionales han llegado a decir que desean cola-borar en tal proceso nacionalizador.

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No es un hecho aislado que el presidente de la Shell sea, por primera vez en la historia de este país, un venezolano. La Royal Dutch Shell cree conveniente que en este momento un venezolano ocupe ese cargo de alta responsabilidad, como una forma y una manera de actuar y decirnos: “Nos estamos adelantando, si lo que desean los venezolanos es manejar la industria petrolera, aquí, antes de na-cionalizarla tienen un ejemplo”, pues ¿quién va a dirigir la industria?, ¿quién va a planificar todos los aspectos inherentes a sus actividades? Basta señalar que de acuerdo con la estructura organizativa de las empresas transnacionales, la matriz es de donde emanan las decisiones que deberán ejecutar las subsidiarias (Creole, Shell, etcétera). Indudablemente, una vez más Royal Dutch Shell ha hecho gala de sus grandes dotes diplomáticas.

Consideramos que se hicieron modificaciones importantes en este artículo, pues se logró establecer que el comercio exterior de los hidrocarburos estará bajo el control exclusivo del Estado, el cual lo ejercerá a través de las entidades estatales creadas o que se crearen para llevar a cabo este propósito. Los objetivos señalados por el Proyecto de Ley para este comercio exterior pueden resumirse de la siguien-te manera: en primer lugar, lograr la maximización del rendimiento económico de la exportación de conformidad con los intereses del desarrollo independiente de este país; en segundo lugar, la conquista y conservación de un mercado exterior estable, diversificado y suficiente; tercero, el fomento de nuevas exportaciones de productos venezolanos y la garantía del abastecimiento en términos convenientes de insumos, equipos y demás elementos de producción. En la parte final del pre-cepto se establece que el Estado, conservando los derechos de la comercialización que no podrá enajenar ni gravar, podrá celebrar convenios y mecanismos de acción preferentemente con Estados o entes estatales de otros países, con la finalidad de reforzar los mercados directos para los hidrocarburos venezolanos.

En el artículo 2 del proyecto de nacionalización, así como en lo relativo al comer-cio de hidrocarburos, se encuentran asimismo algunas diferencias con los proyec-tos introducidos por MEP y Copei, en particular este último no incluía entonces la reservación del comercio exterior, aun cuando actualmente la considera conve-niente según declaraciones públicas de sus principales voceros. Nosotros hemos venido sosteniendo que dicho artículo era uno de los más peligrosos del proyecto, porque establece que las actividades señaladas en el artículo 1 podrán ser ejerci-das por el Ejecutivo Nacional, por “institutos autónomos”7 o por empresas de la propiedad exclusiva del Estado debidamente autorizadas por aquél conforme con el procedimiento dispuesto por el artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos. No se podía llegar a un acuerdo en cuanto a la interpretación de este artículo. Nosotros

7 El primer capítulo del Proyecto de Ley presentado por la Subcomisión Jurídica a la consideración de la “Comisión en pleno” fue: Ley de Estatización de la Industria de los Hidrocarburos, posteriormen-te, producto del debate, se modificó por el de Ley de Nacionalización de la Industria de los Hidrocar-buros y, finalmente, se acordó darle el título de Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.

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sosteníamos la tesis de que ameritaba un mayor análisis, pues en él hacía acto de presencia la empresa “mixta”. El artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos reza lo siguiente (parte B):

A los organismos antes mencionados [o sea, los institutos autónomos] les estará per-mitido para la realización de tales ejercicios, celebrar convenios y promover empresas mixtas y formar parte de ellas siempre que los términos y condiciones que se estipulen en cada contrato sean más favorables para la nación que lo previsto a las concesiones en la presente Ley (cursivas nuestras).

Debe tenerse presente que las empresas mixtas son, precisamente, la nueva forma y manera de actuar de las corporaciones internacionales y un instrumento para la profundización de la dependencia estructural de nuestros países. No hemos estado ni estaremos de acuerdo, dada la actual estructura mundial del sistema ca-pitalista, con la presencia de las empresas mixtas en cualquiera de las fases de la industria petrolera, las cuales deben ser de responsabilidad exclusiva del Estado, sin que lo anterior quiera decir que éste no pueda celebrar convenios o contratos con otras entidades. Lo que se trata es de impedir que surjan empresas en las que aun teniendo la Standard o la Royal sólo el 5% o incluso el 1% del capital, ten-drían el poder real y estarían además inmersas y ejercerían su influencia en todo el proceso productivo de la actividad petrolera, dejando al Estado la responsabilidad de la producción. Lo que debe evitarse es que la nacionalización sea desnaturali-zada. Tampoco podemos olvidar que faltan los aspectos prácticos y operativos de la nueva situación. Si bien en cierta forma este artículo segundo del proyecto ha sido modificado, consideramos que todavía hay algunos “deslices” que pueden dar pie a las empresas mixtas, a pesar de que, según lo convenido en la comisión, en la exposición de motivos de la Ley deberá quedar expresada la prohibición de las empresas mixtas y la participación estatal en ellas.

Otros de los aspectos tratados es el referente a la comisión supervisora, que en un primer Proyecto de Ley había sido titulado “Comisión Interventora de la Industria Petrolera”, quedando en definitiva como “Comisión Supervisora de la Industria Pe-trolera”, adscrita al Ministerio de Minas e Hidrocarburos y formada por 12 miem-bros, de los cuales 8 serán nombrados por el Ejecutivo Nacional y cuatro por el Congreso de la República. De acuerdo con el Proyecto de Ley, la Comisión tendrá objetivos precisos:

Ejercer la representación del Estado en todas las actividades de los concesionarios, a los fines de su fiscalización, control y autorización, hasta en tanto culmine el procedi-miento del juicio de expropiación de los bienes y derechos de los concesionarios. La fiscalización y control se ejercerá, primordialmente, sobre la planificación y prácticas operacionales, financieras y comerciales de las empresas y sobre los sistemas y prác-ticas laborales de las mismas.

Conociendo los mecanismos utilizados por las empresas transnacionales dirigidos a evadir pagos al fisco nacional, así como también al del país de origen de las

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inversiones, estimamos necesario incluir en este artículo la necesidad de que la fiscalización también recaiga en forma expresa sobre los costos de la industria petrolera.

El juicio de expropiación de los bienes y derechos de los concesionarios se llevará a efecto de acuerdo con el procedimiento jurídico establecido en nuestras leyes, en concordancia con lo expresado en el artículo 1 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y Comercio de los Hidrocarburos, y al concesionario sólo le quedará el derecho de percibir el monto de la correspondiente indemnización.

El procedimiento por seguir para la expropiación señalado en el Proyecto de Ley, conlleva un paréntesis o transición entre el momento de la reserva legal del Estado y el dominio pleno por parte del mismo de todas las actividades inherentes a la industria petrolera, período que puede extenderse indefinidamente en el tiempo, ya que a través de una serie de recursos de índole legal, los defensores de las empresas podrían retardar el proceso (basta recordar, por vía de ejemplo, que hace alrededor de cinco años se introdujo ante la Corte Suprema de Justicia la solicitud de dejar sin efecto los convenios de desulfuración celebrados entre el Ejecutivo Nacional y las empresas, y hasta la fecha no se ha producido la sentencia). Por ello consideramos imperativa la inclusión en la Ley de la figura de la ocupación previa, entendiendo por tal que desde el mismo momento en que se introduzca ante la Corte la solicitud de expropiación, el Ejecutivo, a través de empresas de su exclusiva propiedad, se encargará en plenitud de realizar todas las actividades señaladas en la Ley.

Sin embargo, esta concepción pareció a la mayoría de la Comisión inconveniente, impolítica, aunque se aceptó que dicha figura tendría vigencia en el momento en que los concesionarios no estuviesen de acuerdo con el monto de la respectiva indem-nización, debiendo, por tanto, la Corte ordenar tal ocupación previa. Esto significa que a partir de ese momento el Estado se encargaría exclusivamente de todas las actividades realizadas por la empresa y que el juicio continuará en cuanto se refiere al monto de la indemnización; en este caso ya no importaría mucho el tiempo que pueda transcurrir, por el contrario, sería beneficioso teniendo en cuenta el valor del dinero en el tiempo.

¿Se justifica una indemnización?

Antes de analizar la determinación del monto de la indemnización y su forma de pago, debo confesar que estoy entre quienes no están de acuerdo con la indemniza-ción. No olvido desde luego que la Constitución Nacional, en su artículo 101, reza:

Sólo por causa de utilidad o de interés social, mediante sentencia firme y pago de justa indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. En la expropiación de inmuebles, con fines de reforma agraria o de ensanche y mejoramiento de poblaciones y en los casos que por graves razones de interés nacional determine la Ley, podrá establecerse el diferimiento del pago por tiempo determinado o su cancelación parcial mediante la emisión de bonos de aceptación obligatoria con garantía suficiente.

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También recordamos que los proyectos de nacionalización de la industria petrolera del MEP y Copei señalan su acuerdo con el pago de indemnización8, y que el Presi-dente de la República, en su discurso de juramentación de la Comisión Presidencial de la Reversión Petrolera, manifestó su acuerdo con ella al expresar: “...pagar a las empresas indemnización justa, nunca mayor del valor real, menos las amor-tizaciones ya efectuadas sobre los activos que realmente recibamos”. Asimismo, la mayoría de los partidos políticos se han pronunciado por la conveniencia de la indemnización.

Por nuestra parte, consideramos que se debería sustituir el artículo del proyecto que establece la indemnización por la expresión de que, consciente el Estado de que las empresas petroleras han recuperado el capital invertido a través del tiempo, no habrá indemnización alguna. Ni desde el punto de vista económico-contable ni político se justifica el reconocer pago alguno a las concesionarias. El momento actual que vive el país y el mundo capitalista tampoco es argumento para justificar el pago por concepto del valor en propiedades, plantas y equipos de los concesionarios. Si, como se arguye, en estos momentos el Estado venezolano no tiene problemas financieros, dados los cuantiosos ingresos derivados del incremento de los valores unilaterales de exportación, y en consecuencia, no existe tampoco incapacidad para proceder al pago respectivo, pensamos que ésta es una posición simplista y cómoda que olvida, así sea transitoriamente y quizá con el propósito constructivo de adaptarse a una realidad predeterminada, que es una cuestión de principios reconocer la explotación de que han sido objeto nuestros pueblos por las empresas trasnacionales y de que proceder de otro modo constituirá un precedente negativo para aquellos países que en el futuro deseen tener el dominio pleno de cualquier actividad económica y no cuenten con los recursos financieros suficientes para proceder a la indemnización.

Es muy difícil que el parto de la nacionalización petrolera se produzca muellemente, sin dolor, sin tropiezos. Cuando se realiza una genuina nacionalización de la in-dustria petrolera, que permite el pleno dominio por el Estado de esta actividad, las empresas trasnacionales, con o sin el pago de la indemnización, la obstaculizarán.

En cualquier caso, es conveniente explicar la metodología que se aplicará para de-terminar las deducciones por efectuar del valor de las propiedades, plantas y equipos con el fin de precisar el monto de la indemnización, pues en el proyecto se señala

8 En el artículo 12 del Proyecto del MEP se dice: “...cuando sean procedente las indemnizaciones no podrán ser superiores al valor de los activos según libros, menos las partidas acumuladas por agotamiento, amortización y depreciación, de acuerdo con los métodos admitidos a los efectos del Im-puesto sobre la Renta”; el monto de la indemnización deberá ser aprobado por el Congreso Nacional. Copei, en el artículo 9 de su proyecto, expresa: “...el Estado pagará a las concesionarias de hidrocar-buros una compensación no mayor del valor de los activos fijos netos, según libros usados a los fines de la declaración del Impuesto sobre la Renta o al valor del avalúo que ordene practicar el Ejecutivo Nacional cuando éste resultare menor”; y en el artículo 7, que “...La indemnización no podría ser superior al valor neto según libros de las propiedades, plantas y equipos de la industria petrolera a la fecha de la solicitud de expropiación, entendiendo como tal, su valor de adquisición, menos el monto acumulado de depreciación y amortización usado a los fines del Impuesto sobre la Renta”.

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que ésta no podrá ser superior a su valor neto, según libros, previa verificación de los mismos y tomando en consideración el valor de adquisición menos las asignaciones para capital (depreciaciones y amortización) para los fines del Impuesto sobre la Renta.

Se observa que no aparece el concepto de “agotamiento” por considerarse como un derecho del Estado venezolano, que es al que se le extingue el recurso y no a las empresas concesionarias; pero conviene que en el análisis de estados financieros que aparece en la Memoria de Minas e Hidrocarburos se incluya el agotamiento como deducible y que, por tanto, su monto deberá quedar incluido en los rubros de depreciación y amortización para los efectos de la indemnización, al igual que los retiros de activos.

Bajo esta concepción, las deducciones que habría que efectuar tendrían que considerar:

Lo correspondiente a una compensación por agotamiento, que bien podría 1. ser del 18% sobre los ingresos brutos, tal cual se aplica en Estados Unidos, donde el subsuelo es de propiedad particular; en nuestro país es del Estado.

Las cantidades correspondientes al concepto de los volúmenes de petróleo ya 2. acordadas a favor de la Corporación Venezolana del Petróleo, de acuerdo con los convenios de unificación.

“El valor correspondiente a los volúmenes de petróleo que el Ministerio de 3. Minas e Hidrocarburos establezca en favor de la CVP sobre los yacimientos comunes que no están unificados, cuando los concesionarios y la CVP no hubieren acordado estos volúmenes dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente Ley. El Ejecutivo Nacional determinará los con-ceptos que deben aplicarse para calcular los valores a que se refieren el punto 2 y el presente”.

El valor relativo a los daños ecológicos ocasionados al lago de Maracaibo, 4. fundamentalmente la desaparición de la riqueza pesquera y la contaminación de sus aguas a través de los derrames petroleros producidos por las siguien-tes causas: corrosión de las tuberías, almacenaje, estación de flujo, pozos, tanqueros, etcétera. Se especifica que cuando los derrames son por causas di-ferentes a los tanqueros, el fisco nacional deja de percibir ingresos con excep-ción del correspondiente a la regalía petrolera; por tanto, se debería aplicar una reparación por este concepto. También debería incluirse un monto por las multas contempladas en la Ley sobre Conservación, Protección y Mejora-miento del Sistema del Lago de Maracaibo, y en la Ley de Hidrocarburos en cuanto a lo señalado en sus artículos 59, numeral 50, y 85, correspondiente a los derrames no fiscalizados hasta la fecha de la nacionalización, ya que las multas impuestas hasta el presente obedecen a los derrames fiscalizados y

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existen cuantiosos derrames que por falta de vigilancia o recursos humanos no se han procesado a esos efectos.

Los ingresos que ha dejado de percibir el fisco nacional por incumplimiento 5. del Decreto N° 178 del 15 de agosto de 1944, y que al efecto dice: “Las di-visas originadas por las exportaciones de hidrocarburos y demás minerales combustibles, así como las provenientes de las diversas actividades de las compañías petroleras, seguirán siendo adquiridas exclusivamente por el Ban-co Central de Venezuela por cuenta del Gobierno nacional”. Hasta la fecha las concesionarias solamente traen al país el equivalente a la remuneración de los elementos que intervienen en el proceso productivo, y que reciben el nombre de “valor de retorno” (fuerza de trabajo, impuestos, regalías, compra de bienes y servicios), cuyo total representa actualmente alrededor del 65%, lo cual significa que la diferencia no regresa al país y que no se reciben ingre-sos por utilidades en operaciones cambiarias y otros conceptos.

Lo correspondiente al cálculo de intereses, conforme con la tasa bancaria 6. promedio del mercado, por concepto de los recursos financieros utilizados por las compañías petroleras y que en realidad pertenecen a los trabajadores que laboran en la industria (por lo menos desde el momento en que las pres-taciones sociales se han reconocido como derechos adquiridos).

El cálculo de intereses o reparos por concepto de la diferencia del Fondo 7. de Garantía que las compañías han debido depositar en el Banco Central de Venezuela, de acuerdo con las estimaciones de la Dirección de Reversión y lo que realmente han depositado.

El valor correspondiente a los reparos como compensación por las ganan-8. cias excesivas que han obtenido las empresas concesionarias. En 1973 las compañías obtuvieron una rentabilidad del 38,93% con base en los precios de referencia y del 88,79% con base en los valores de exportación9. Y las

9 De acuerdo con el Ministerio de Minas e Hidrocarburos, en su Memoria correspondiente al ejerci-cio de 1973, la rentabilidad promedio de las concesiones durante los últimos años es como sigue (en millones de bolívares):

Utilidad neta a valores Rendimiento de capital fijo neto a valor %

Año Reportados De exportación DividendosPromediofijo netoActivo

Reportados De exportación

1964 2.457 – 1.877 7.932 30,98 –1965 2.638 2.717 2.254 7.665 34,41 35,441966 2.504 2.683 1.968 7.298 34,31 36,761967 2.514 2.784 1.837 6.810 36,92 40,881968 2.653 2.962 1.910 6.714 39,51 44,121969 2.264 2.900 1.787 7.104 31,86 40,801970 1.739 2.174 1.523 7.411 23,46 29,331971 2.247 3.206 1.387 7.447 30,17 43,061972 1.266 3.801 1.061 7.384 17,15 51,081973 2.812 6.413 1.743 7.223 38,93 88,79

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siete empresas que forman el cartel petrolero internacional, de acuerdo con la revista Fortune de junio de 1974, incrementarán sus ingresos netos en 1973 respecto de 1972, en el orden del 90%; en el primer semestre de 1974, sólo las cinco empresas estadounidenses del cartel obtuvieron ganancias netas superiores a las de 1973 en el orden del 70%. En el caso de Venezue-la, la compensación se podría calcular sobre la base de que la rentabilidad no debería superar el 14%, calculada con base en los valores de exportación y con referencia al activo fijo neto. Esta tesis está suficientemente avalada. Ya en 1920 el doctor Gumersindo Torres, como ministro de Fomento, se-ñalaba en la Memoria presentada al Congreso de la República lo siguiente: “En los títulos de explotación que se le otorguen a los propietarios del sue-lo, como en los que den a terceros, se pondría la cláusula que si la explota-ción respectiva diese utilidades líquidas anuales que excedan del doce por ciento del capital, la nación se reserva el derecho de gravar dicho exceso con un impuesto progresivo sobre la renta que puede ser del cinco al veinte por ciento del mismo exceso, según su utilidad” (cursivas nuestras). Y en el anteproyecto de reforma tributaria introducido al Congreso en 1966, se pre-veía un impuesto selectivo tomando, como máximo 15% de rentabilidad. Pero dadas las distintas presiones que han ejercido las empresas transnacio-nales en el país, no se ha llevado a efecto.

“El valor de los bienes afectos a las concesiones que, a juicio del Minis-9. terio de Minas e Hidrocarburos, se encuentren en las situaciones a que se refieren los artículos 9, 13 y 15 de la Ley sobre Bienes Afectos a Reversión en las Concesiones de Hidrocarburos y sobre las cuales aún no hayan sido dictadas las resoluciones que ordenen a los concesionarios entregarlos a la nación”.

Medidas precautelativas

Además de las tales deducciones tendrían que vigilarse otros aspectos como los siguientes:

Para el momento de fijarse una indemnización las concesionarias deberían estar solventes con el fisco nacional. Consideramos que introducir en el Proyecto de Ley que las deudas que hubiere serán deducidas del pago de la indemnización, no es conveniente. Si, por ejemplo, la nacionalización se produjera el 31 de diciembre de 1974, las empresas tendrían sumas cuantiosas que pagar al fisco, pero como en nuestro país se aplican, para los fines fiscales, los conceptos de impuestos causa-dos e impuestos recaudados, y como el reglamento parcial del artículo 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que “para los efectos del pago de anticipos de impuestos, se liquidará el noventa por ciento (90%) del monto del impuesto que resulte de la declaración estimada”. El impuesto liquidado en esta forma se pagará en doce porciones iguales, en las oficinas receptoras de fondos nacionales. El pago de la primera porción deberá hacerse dentro de los primeros quince días

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siguientes al vencimiento del término para presentar la declaración estimada, y las once porciones restantes, dentro de los primeros diez días de cada uno de los meses calendario siguientes al vencimiento del plazo fijado para el primer pago. Los plazos aquí establecidos son improrrogables; quedaría una porción diferida, más el 10%, y si a esto le agregamos el valor correspondiente a la regalía petrolera, la cifra sería significativa.

Asimismo, consideramos que el monto de las prestaciones sociales debe ser de-positado en el Banco Central de Venezuela, ya que las compañías podrían preferir la deducción, tomando en consideración que de haber un saldo por pagar, éste se cubriría en un plazo de 7 a 15 años y no de inmediato; en este caso, las compañías transnacionales obtendrían ventajas al considerar el valor del dinero en el tiempo y la colocación del mismo en el mercado internacional.

Se deberá solicitar información en relación con las reparaciones y reclamaciones de la nación, institutos autónomos, empresas del Estado y concejos municipales que estén en curso, así como también las revisiones que se estén adelantando (por ejemplo, existe un juicio en la Corte solicitando la nulidad de los contratos de desulfuración, cuyo monto, en los valores actuales, alcanza alrededor de 1.000 millones de bolívares). Y prohibir la revalorización de activos aun en el caso de que tales revalorizaciones hubiesen sido aprobadas por el fisco nacional.

Hemos abogado para que el Estado venezolano, antes que se dé el proceso defi-nitivo de la nacionalización de la industria petrolera –que no debería exceder de finales del presente año– debería tomar una serie de medidas transitorias, precau-telativas, entre ellas la reducción de la producción petrolera, que es cierto que se ha venido efectuando, pero en forma lenta. La recomendación es en el sentido de acelerar este proceso tomando en cuenta fundamentalmente la composición de la producción petrolera, problema que habría que entrar a discutir con mucha serie-dad, pero consideramos que es necesario reducir la producción y eliminar la cuota de agotamiento como un costo.

Sería necesario realizar ciertos ajustes a los cálculos para determinar la regalía petrolera, mediante los cuales el Estado ha dejado de percibir ingresos signifi-cativos. En ocasiones se han aceptado convenios que han sido totalmente des-favorables para el país, como el de 1967, por el cual Venezuela dejó de percibir ingresos por el orden de los 400 millones de bolívares. También es necesaria una medida precautelativa ante la exportación de “talento” venezolano que están realizando actualmente las compañías petroleras, y actuar ante el hecho de que las empresas están demorando los pedidos de las inversiones de reemplazo y el mantenimiento de sus equipos.

Pero quizás uno de los aspectos más fundamentales sea, repetimos, el de establecer impuestos selectivos a las compañías petroleras o determinar que si la rentabilidad de las concesiones exceden el 14%, deberán pagar al fisco nacional el excedente

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sobre el mencionado porcentaje. A pesar de haberse aumentado la tasa impositi-va, la llamada tarifa B, del 60% al 63½%, opinamos que el Estado venezolano, haciendo justicia a Gumersindo Torres y a quienes lucharon por una situación diferente, aplique los impuestos con estos criterios. Si se procediera de tal forma no existiría duda alguna de que serían las compañías petroleras las que tendrían que pagar al Estado venezolano.

Los aspectos laborales

Las compañías trasnacionales gastan millones de bolívares anualmente para que el obrero, el técnico y el profesional petrolero –y grandes capas de la población– se modelen a su semejanza, adopten la imagen de lo que piensan y desean las propias empresas. Los millones gastados han rendido frutos. No podemos caer en la tenta-ción simplista de considerar al obrero petrolero, al empleado petrolero, al técnico petrolero como traidores a la patria si muchos de ellos prefieren seguir laborando para las compañías extranjeras porque se sienten más seguros con ellas. No olvide-mos que además de esa intensa y a veces sutil propaganda que ha durado décadas, de ese incesante moldear de la opinión pública de que hacen gala las compañías petroleras, en el fondo también podemos y debemos advertir y reconocer que en la historia de nuestros países se evidencia que la administración pública no ha sido una de las más eficientes.

Creemos que tenemos que ser muy atentos y que debe tenerse mucho cuidado, mucho celo, en la relación con la parte laboral. Consideramos que debe actuar-se muy seria y responsablemente. El Estado venezolano deberá garantizar a los trabajadores de la industria petrolera que continuarán recibiendo los salarios que actualmente devengan y asumir seriamente la responsabilidad de las prestaciones sociales de los trabajadores. La Subcomisión de Recursos Humanos de la Co-misión Presidencial visitó casi todos los centros petroleros del país para recoger puntos de vista y explicar a los trabajadores los problemas de la nacionalización; se conoce, por lo tanto, el estado de ánimo que priva entre ellos. La imagen que proyecta el Estado en los países subdesarrollados, la imagen generalizada que de un modo válido se tiene de la administración pública, hace pensar a muchos obre-ros y técnicos y profesional petroleros que si sus prestaciones sociales pasan al Banco Central de Venezuela pueden sufrir algunos quebrantos serios, y se sumen en un mar de dudas porque tienen temor a la ineficiencia, a la falta de dinamismo de la administración pública.

Hay que buscar una forma y una manera de actuar para que el empleado, el obrero y el profesional petroleros se sientan seguros de que sus prestaciones sociales y demás beneficios, como los planes de jubilación, la educación de sus hijos, la vi-vienda, etcétera, lo mismo que su seguridad profesional, serán garantizados y que tendrán que seguirse celebrando contratos colectivos de trabajo que respondan a sus justas aspiraciones. Soy de quienes opinan que debemos hacer una bandera de esta necesidad y luchar por el respeto a los derechos de todos los trabajadores, en

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el contexto de la lucha por una nacionalización que no sirva sólo a la burguesía. Precisamente porque las universidades y en general los sectores más avanzados no tienen en su poder los medios de comunicación para contrarrestar las ideas inculcadas por el imperialismo, debe levantarse esta bandera.

Debe señalarse que la “Comisión en pleno” de Reversión Petrolera, después de analizar todos los aspectos de la política laboral de la industria, estuvo de acuerdo en reconocer las prestaciones sociales de los trabajadores petroleros como dere-chos adquiridos. El monto de las prestaciones sociales, no constituidas en fidei-comiso, debería ser depositado en el BCV a nombre de cada trabajador. De igual manera, se estableció que el fondo constituido se regirá por la reglamentación que al efecto se dicte y su capital podrá ser colocado únicamente con autorización de sus beneficiarios de inversiones seguras, rentables y de alta liquidez. Las ganan-cias obtenidas serán distribuidas en proporción con el saldo acreedor que tenga cada trabajador, acumuladas o distribuidas.

El texto del artículo atinente a la estabilidad del trabajador suscitó mucha discusión y divergencias de criterios, pero al final resultó aprobado. En efecto, el artículo re-za que “Los trabajadores de la industria petrolera, con excepción de los integrantes de las juntas directivas de las empresas, gozarán de estabilidad en el trabajo y sólo podrían ser despedidos por los canales expresamente consagrados en la legislación laboral...”. De igual forma, queda expresamente establecido que se garantizaba el régimen actual de contratación colectiva y el goce de las reivindicaciones sociales, económicas, asistenciales, sindicales, de mejoramiento profesional. Así mismo, fue preciso en acordar que el Estado deberá garantizar el disfrute de los planes de jubilación y sus respectivas pensiones.

De suma importancia es la consideración del Fondo de Garantía, con el fin de asegurar el cumplimiento por parte de las concesionarias de las obligaciones de-rivadas de la indicada Ley de Bienes Afectos a Reversión en las Concesiones de Hidrocarburos y del Proyecto de Ley presentado.

El monto de ese fondo deberá ser del 10% de la inversión bruta acumulada.

Uno de los aspectos que es necesario meditar es el de la estructura organizativa de la futura gran empresa nacionalizada venezolana. Hay quienes piensan en una especie de holding, en el que la casa matriz estaría integrada por el sector privado, fórmula que podrá traer serios inconvenientes en el camino de una genuina nacionalización. Creemos que el Ministerio de Minas e Hidrocarburos deberá avocarse a realizar los estudios necesarios que garanticen su transformación institucional y funcional para adoptarse y poner en funcionamiento los servicios administrativos, financieros y económicos, y que tendrá que prestar como órgano competente en el proceso de la nacionalización de la actividad, de acuerdo con lo expresado en el Proyecto de Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y Comercio de los Hidrocarburos. Hay quienes piensan que a la CVP deberá asignársele un papel secundario. Desde su

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59Problemas de la nacionalización petrolera en Venezuela

nacimiento, la CVP tuvo y tiene enemigos como los tiene ahora la nacionalización. Nosotros, por el contrario, sostenemos que debe aprovecharse la experiencia de 14 años de esta entidad estatal que puede y debe jugar un papel fundamental.

Nacionalización: ¿para quién y para qué?

En verdad, es necesario lograr el apoyo consciente de los trabajadores y precisar ante ellos que queremos una nacionalización del petróleo para beneficio del pue-blo venezolano, una nacionalización genuina, real, que contribuya con corregir y no con reforzar la desigual distribución del ingreso en nuestro país; una naciona-lización petrolera que sea un soporte firme y poderoso para avanzar en el camino de la liquidación de la dependencia estructural; una nacionalización que sea el fundamento de una sociedad en que por lo menos las diferencias entre las clases sociales de Venezuela sean menos marcadas y donde la pobreza no reine y la riqueza abunde. Queremos una nacionalización para el pueblo venezolano y que esté al servicio de la humanidad entera, sin distinciones ni privilegios. Queremos, en suma, una nacionalización para que la producción y distribución de los medios materiales sirvan para satisfacer las necesidades humanas.

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CAPÍTULO IIEL EJECUTIVO NACIONAL DESNATURALIZALA NACIONALIZACIÓN PETROLERA

Introducción

Conforme con el Decreto N° 10 de 22/03/1974, por el cual el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, crea una comisión que se encargaría “de es-tudiar y analizar las alternativas para adelantar la reversión de las concesiones y los bienes afectados a ellas, a objeto de que el Estado asuma el control de la ex-ploración, exportación, manufactura, refinación, transporte y mercadeo de los hi-drocarburos...”, la Comisión Presidencial de la Reversión Petrolera cumplió con su cometido al remitir, según oficio C.P.R.P-34, del 06/12/74 sus recomendaciones y conclusiones1 a la consideración del señor Presidente de la República.

El Proyecto de Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, así como su respectiva exposición de motivos, elaborada por la Comisión Presidencial, desató una oposición sostenida por parte de las compa-ñías petroleras, Fedecámaras, la Agrupación de Orientación Petrolera (Agropet), la Comisión de Administración Pública, presidida por el doctor Pedro Tinoco H. y algunas personalidades del país.

En efecto, el señor Alfredo Paúl Delfino, integrante de la Comisión de la Reversión Petrolera, en representación de Fedecámaras, en ocasión de discutirse el primer borrador del Proyecto de Ley de Estatización de la Industria, manifestó que el men-cionado proyecto, presentado por la Subcomisión Jurídico-Organizativa “es pre-maturo, innecesario, inconveniente, primitivo y restrictivo” y explicó las razones de tales calificativos2 y en ocasión de considerarse la posibilidad de encomendar con urgencia la conveniencia de tomar medidas precautelativas durante el período

1 El informe de la comisión consta de seis libros. El primero está constituido por la expresión de las ideas básicas que justifican la nacionalización de la industria petrolera, por el conjunto de conclusiones y recomendaciones, así como el Proyecto de Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Co-mercio de los Hidrocarburos y su exposición de motivos. Los cinco libros siguientes corresponden a los informes finales de cada una de las subcomisiones: Recursos Energéticos, Laboral y de Recursos Huma-nos, Económico-Financiera, Aspecto Operativo y el correspondiente a los aspectos jurídico-organizati-vos (véase el informe de la Comisión Presidencial de la Reversión Petrolera, noviembre de 1974).Texto corregido y ampliado de la conferencia dictada en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de LUZ, 1975.2 Véase el acta de la quinta reunión ordinaria de la Comisión Presidencial de la Reversión Petrolera, de fecha 15/08/74.

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de prenacionalización, así como la de permitir la ocupación previa de la industria petrolera, solicitó “se dejara constancia de su desacuerdo con la proposición for-mulada por Reinaldo Cervini, relativa a la elaboración de un instrumento legal que incluya todas las medidas precautelativas que permita una ocupación previa de la industria petrolera”3.

Posteriormente, después que el Presidente de la República recibió en acto solem-ne, celebrado el 23/12/74, a los miembros de la Comisión Presidencial de la Re-versión Petrolera para hacer formal entrega de sus recomendaciones y conclusio-nes, de nuevo el señor Alfredo Paúl Delfino, en su condición de representante de la Federación Venezolana y Asociaciones de Comercio y Producción, hizo público su voto salvado4.

El documento de Fedecámaras fue calificado por el doctor Valentín Hernández Acosta, para entonces ministro de Minas e Hidrocarburos, “como un aporte muy importante” agregó que “considera que los estudios que realiza el Ejecutivo Na-cional del Proyecto de Ley que preparó la Comisión Presidencial de la Reversión, (observa que) estas opiniones son importantes para ir analizando las diferentes corrientes que existen alrededor de una materia tan compleja”. Insistió el Ministro en que “el presidente Pérez quiere que se produzcan opiniones; que todos los sec-tores del país emitan sus criterios, porque con el aporte de todos puede asegurarse un amplio consenso para una decisión de tanta trascendencia”5; olvidaba el señor Ministro que la integración de la Comisión de Reversión Petrolera que él presidió, estaba revestida del consenso nacional. Y ahora se pretende olvidar, dado el (la) posición de Fedecámaras, que fue el único voto salvado en el seno de la Comisión, que estaba integrada por 37 personas.

Esas declaraciones oficiales evidenciaban que el trabajo realizado por la Comisión de Reversión iba a ser objeto de profundas modificaciones.

Por su parte, la Agrupación de Orientación Petrolera (Agropet), de reciente data, en acto celebrado en el Palacio Blanco, presentó al señor Presidente de la Re-pública sus consideraciones respecto del informe elaborado por la Comisión de Reversión. En este sentido, en uno de los trabajos precisaba que:

Una vez tomada la determinación, será difícil volver atrás, por lo cual será necesario mantener el mayor grado posible de flexibilidad y no como sugiere el anteproyecto de Ley que propone la Comisión Presidencial de Reversión, comenzar con una declaración rígida e inflexible cual es la que otorga al Estado y a entes de su propiedad exclusiva, el ejercicio de todo tipo de actividad relacionada con el petróleo, cerrando así casi todas las puertas a toda otra fórmula que pueda convenirle a la nación.

3 Ibíd. Acta de la cuarta reunión ordinaria del 25/07/74.4 El Nacional, 14/02/1975.5 Ibíd.

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Entre las recomendaciones presentadas por Agropet al señor Presidente de la Re-pública, se lee lo siguiente:

Nos permitimos sugerirle la instalación inmediata de un grupo de trabajo integrado por técnicos del gobierno y por miembros de nuestra agrupación para analizar integralmente las recomendaciones presentadas a Ud., por la Comisión Presidencial de la Reversión.

Las observaciones de Fedecámaras y Agropet tenían como objetivo lograr la cons-titución de las empresas mixtas y, de esa forma, garantizar la participación del capital privado extranjero en la actividad petrolera.

Camino hacia la desnacionalización

La presión ejercida por esas organizaciones, así como las emanadas de las corpo-raciones petroleras internacionales y de los posibles acuerdos previos a la inten-ción de “nacionalizar la industria”, obedeció en mucho a que el Ejecutivo Nacional acordara realizar sustanciales modificaciones al Proyecto de Ley que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos y la exposición de motivos, presentada por la Comisión Presidencial de la Reversión.

Con fecha 11 de marzo de 1975 el Ministro de Minas e Hidrocarburos, por ins-trucciones del señor Carlos Andrés Pérez, presidente de la República, presentó a la consideración del Congreso de la República, por intermedio de la Cámara de Diputados, la exposición de motivos y el Proyecto de Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.

De esa forma, en nuestro juicio, se daba inicio por parte del Ejecutivo Nacional al camino de concretar una “aparente nacionalización”, desnaturalizando la esencia de una nacionalización integral, genuina, propia, tal cual había sido propuesta por la Comisión de Reversión.

En consecuencia, la propuesta del Ejecutivo Nacional distorsionó la finalidad pro-pia de la nacionalización petrolera y, por tanto, no corresponde, en esencia, a un legítimo acto de soberanía nacional.

El Proyecto de Nacionalización entregado al Congreso Nacional por el Poder Eje-cutivo, suscitó encendida polémica nacional6. El señor Presidente en su mensaje anual al Congreso Nacional dijo:

6 La Comisión Permanente de Minas e Hidrocarburos se dedicó al estudio de la materia y en el mes de abril de 1975 designó una Comisión Especial de Nacionalización con la finalidad de analizar el Proyecto de Ley presentado. Durante el período del 15 de abril al 8 de mayo dedicó su tiempo a celebrar audien-cias con distintas instituciones, agrupaciones, colegios profesionales, altos representantes del Ministerio de Minas e Hidrocarburos y de la CVP, con los coordinadores de las subcomisiones de trabajo de la Comisión Presidencial de Reversión, ex ministros, universidades y distintas personalidades del país.Concluido el trabajo de la comisión, se procedió a remitir el informe correspondiente a la Cámara de Diputados, para los efectos de su decisión, recomendando la aprobación del referido proyecto con las modificaciones que al efecto formularon.

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...“Pero Venezuela no puede en esta hora de su destino incurrir en estériles extremismos que en lugar de alentar sus grandes decisiones puedan hundirnos en contraindicaciones y peligros innecesarios” y agregó: “otra experiencia del reciente pasado contribuye a ilustrar la conveniencia de atemperar posiciones extremas” y enfatizó: “...para entender mejor que esta decisión es la más grave y trascendental que hayamos tomado los vene-zolanos después de la que asumieron nuestros padres libertadores”7.

De esa manera, el sueño, la esperanza, el esfuerzo, la abnegación y consecuencia de muchos venezolanos de ver realizada la profunda aspiración de rescatar soberana-mente y de manera integral nuestro principal recurso natural agotable, fue truncado, frustrado.

¿Cuáles fueron las modificaciones que el Poder Ejecutivo nacional efectuó al Pro-yecto elaborado por la Comisión de Reversión?

Al artículo 1, por el cual se reserva al Estado, por razones de conveniencia nacional, todo lo relativo a las diversas fases de la industria, incluyendo el comercio interior y exterior de las sustancias explotadas y refinadas, así como las obras que requiera el manejo de la industria, el Ejecutivo agregó: “En consecuencia, a los ciento vein-te días continuos y subsiguientes a la fecha de promulgación de la presente Ley, quedarán extinguidas las concesiones de hidrocarburos otorgadas por el Ejecutivo Nacional”.

Conviene señalar que en el proyecto presentado por la Comisión de Reversión se establece todo el procedimiento necesario para proceder a la expropiación con la finalidad de que el juicio culmine en un plazo breve y razonable. Además, con-forme con el artículo 10 se establece el procedimiento para la ocupación previa. “Si hay contención procede la ocupación previa, con cuya figura se dota el Estado del instrumento eficiente para ejercer la recuperación de la industria petrolera en la oportunidad en que lo hubiere planeado y para lo cual deberá tener organizada la estructura estatal que había de recibirla”.

Lo esencial es que la adquisición plena por parte del Estado del poder de decisión en su industria fundamental, para disponer soberanamente sobre el uso actual y futuro de sus hidrocarburos, se efectúe lo antes posible y de esa manera se atienda a la defensa y conservación de un recurso natural no renovable, y que su explotación

Tanto en la Cámara de Diputados como en la del Senado se produjo un intenso debate, con inter-venciones de los máximos representantes de las organizaciones políticas y otros parlamentarios. Esa discusión no estuvo exenta de serias y acaloradas confrontaciones ideológicas y políticas. En el debate participaron los ex presidentes de la República, Rómulo Betancourt y Rafael Caldera, en su calidad de senadores vitalicios. También intervino el doctor Luis Beltrán Prieto Figueroa. Posteriormente, esas intervenciones fueron publicadas en forma de libros. De igual manera, muchas de las exposiciones de destacados parlamentarios fueron del conocimiento público. Y con fecha 29 de agosto de 1975 se promulgó, con las modificaciones de forma, la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.7 El Nacional, 13/03/1975.

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esté dirigida, primordialmente, al beneficio de todos los venezolanos. Con funda-mento en ello, fue por lo cual estuvimos de acuerdo con que la posición, por parte del Estado, de ese recurso fuese desde el mismo momento de la promulgación de la Ley.

Mediante los artículos 2, 3 y 4 contemplados en el proyecto original, se planifica y desarrolla toda una estrategia para el comercio exterior y, por tanto, se insiste en que “el comercio exterior de los hidrocarburos estará bajo la gestión y el control exclusivos del Estado y se dispone que éste lo ejercerá a través de las entidades estatales creadas o que se crearen al efecto”.

En el proyecto presentado por el Ejecutivo Nacional se elimina la palabra exclusivos.

Y en concordancia con esa propuesta, de igual manera, se modificó la esencia del artículo 5, elaborado por la Comisión de Reversión, donde se reiteraba que

está totalmente descartada la posibilidad de crear empresas mixtas o de participación, para la realización de las actividades reservadas, pero ello no excluye la celebración de convenios o contratos con empresas privadas para la ejecución de determinadas obras o servicios, por los cuales estas últimas recibirían el pago en dinero o en especie... El Estado podrá participar como socio en una de estas empresas prestadoras de tales servicios, lo que redundaría en acopio de experiencia para el Estado y sus entes en el campo industrial (destacado nuestro).

De manera que, tal cual se expresa en la exposición de motivos, no puede atribuirse al proyecto original calificativos de “rígido e inflexible”, tampoco “cerrar todas las puertas a toda fórmula que puede convenirle a la nación”.

El Proyecto de la Comisión de Reversión permitía la figura de los convenios ope-rativos necesarios para sus actividades, pero “que en ningún caso afecten la esencia misma de los derechos asignados”.

De forma tal, que cuando el ente del Estado estimara conveniente contratar los servicios de empresas privadas nacionales e internacionales para determinadas ac-tividades, por ejemplo, perforación, podría hacerlo.

Pero ello no pareció conveniente a los intereses representados por el Ejecutivo Na-cional y bajo el argumento de que era indispensable dar la “flexibilidad suficiente” a la industria petrolera para operar con éxito, así por no poseer la tecnología nece-saria y de que el “Estado no puede atarse las manos”, se propuso la constitución de empresas mixtas.

Para satisfacer las exigencias y pretensiones de las empresas transnacionales, de Fedecámaras y Agropet, se procedió a eliminar la palabra exclusivos del texto pro-puesto y se incluyó el siguiente contenido:

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En casos especiales y cuando así convenga al interés público, el Ejecutivo Nacional o los referidos entes podrán, en el ejercicio de cualquiera de las señaladas actividades, celebrar convenios de asociación con entes privados con una participación tal que garantice el control por parte del Estado y con una duración determinada. Para la celebración de tales convenios se requerirá la previa autorización de las cámaras en sesión conjunta, dentro de las condiciones que fijen, una vez que hayan sido debidamente informados por el Ejecutivo Nacional de todas las circunstancias pertinentes (destacado nuestro).

El propio Presidente de la República, en su discurso del 12 de marzo de 1975, re-conoció que: “No se me escapó ni se escapa que esta alternativa causará ardorosa controversia”8.

Sin duda alguna, esas propuestas provocaron oposiciones divergentes. Allí se cen-tró básicamente el debate nacional. Y no podría ser de otro modo. Dado el alcance de las modificaciones formuladas, era lógica la confrontación de criterios. Para algunos se trataba de dar mayores flexibilidades y garantizar, sin contratiempos, la buena marcha de la industria y, para otros, ello era prueba irrefutable del acuerdo celebrado por el Ejecutivo Nacional y las corporaciones transnacionales para lo-grar una nacionalización concertada y, por tanto, no sería posible la recuperación integral y genuina de la principal riqueza del país, y aceptar una vez más que no somos capaces para manejar nuestra industria petrolera.

Con esas propuestas al Proyecto de Ley elaborado por la Comisión de Reversión, se aniquila lo que hemos definido como una auténtica, real, verdadera nacionaliza-ción petrolera. Ciertamente, no transcurrieron tres meses entre aquel acto celebra-do el 23/12/74 en el Palacio Blanco, donde la Comisión de Reversión hizo formal entrega del informe final, y el 11/03/75, cuando el Ministro de Minas e Hidrocar-buros, por instrucciones del señor Presidente de la República, presentó a la consi-deración de las cámaras el proyecto reformado de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, para desvirtuar los fines y propósitos de la nacionalización y enrumbarse hacia la desnacionalización.

Por estimar de suma importancia el debate que se desarrolló en el seno de la Comisión de Reversión Petrolera sobre estos aspectos, hemos creído conveniente su análisis.

Debate en el seno de la Comisión de Reversión en tornoa las empresas mixtas y comercio exterior

Debemos advertir que ese debate, el descurrir de ideas, en torno de posiciones encontradas, fue protagonizado en el propio seno de la Comisión de Reversión. Y por ello estimamos oportuno, aun cuando de manera sucinta, comentar las princi-pales intervenciones9, como testimonio de la fecunda y prolija discusión en torno al tema considerado.

8 El Nacional, 13/03/75.9 Hasta la fecha, ni las síntesis de las inversiones recogidas en las actas de la Comisión de Reversión,

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En la reunión del 25/07/74, el doctor Julio César Arreaza, responsable de la Sub-comisión Jurídico-Organizativa, presentó el Informe sobre el Proyecto de Ley para la Estatización de la Industria (fue la primera denominación de la Ley). Después de algunas consideraciones sobre el proyecto y la lectura de sus artículos, se pro-dujeron varias intervenciones: Leonardo Montiel Ortega, al referirse, entre otros aspectos, a la propuesta de que el comercio exterior se dejara para una ley especial, señaló que debe tenerse presente que ésa es una de las actividades fundamentales de la industria petrolera que se pretende nacionalizar y, en consecuencia, debería ser parte medular del proyecto. Por su parte, Gastón Parra Luzardo destacó en su inter-vención que debería quedar claro en el Proyecto de Ley que las llamadas empresas mixtas no tendrían vigencia en la industria de los hidrocarburos estatizada. Y al referirse al comercio exterior, recomendó la integración de un grupo especial de tra-bajo para estudiar, conjuntamente con la Subcomisión Económico-Financiera, todo lo relativo a esa actividad... El comercio exterior, enfatizó, no debe desvincularse del proceso de estatización, que debe ser integral, y es conveniente establecer que se reserve exclusivamente al Estado. Reinaldo Cervini hizo hincapié en su desacuerdo de dejar, en alguna forma, la posibilidad del establecimiento de empresas mixtas.

En la sesión ordinaria del 15/08/74 se produjo una intensa discusión en torno a la estrategia del comercio exterior y de lo que constituía el cuerpo orgánico de las disposiciones establecidas en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5. En ese debate participa-ron10 dieciocho personas, de un total de 27 asistentes, lo cual es indicador de lo trascendental del tema por considerar. Después de oír los distintos criterios sobre el particular y las propuestas formuladas, se acordó aplazar la discusión hasta tan-to la Subcomisión Jurídico-Organizativa presente a consideración de la comisión un nuevo artículo basado en las recomendaciones que formulen las subcomisiones Operativa y Económico-Financiera.

Las empresas mixtas

En la sesión del 29 de agosto se continuó con la discusión en torno al Proyecto de Ley, específicamente el artículo relativo a las actividades reservadas al Estado. Ju-lio César Arreaza manifestó que “las actividades enunciadas en el artículo 1 pueden ser ejercidas directamente por el Ejecutivo Nacional, por Institutos Autónomos o empresas de la propiedad exclusiva del Estado”. Conforme con ello se propiciaba la constitución de empresas mixtas. En ese respecto, Gastón Parra Luzardo observó que como el artículo 2 del Proyecto de Ley en cuestión se refiere en su literal b, a los llamados institutos autónomos para realizar las actividades señaladas en el artículo

ni los textos completos han sido publicados y se encuentran en los archivos del Ministerio de Energía y Minas. Estimamos que deberían ser publicadas.10 Gastón Parra Luzardo, Álvaro Silva Calderón, Freddy Muñoz, Reinaldo Cervini, Humberto Pe-ñaloza, Leonardo Montiel Ortega, Radamés Larrazábal, D.F. Maza Zavala, Celestino Armas, Carlos Rafael Silva, Ezequiel Monsalve Casado, Félix Miralles, Luis Enrique Oberto, Julio César Arreaza, Aníbal Martínez, Valentín Montaña Madrid, Haydeé Castillo de López Acosta y Valentín Hernández Acosta.

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1 y remite al artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos, el cual en su literal b señala que a estos organismos les estará permitido “promover empresas mixtas y formar parte de ellas”, estima prudente que en la redacción del artículo en discusión se diga ex-presamente que a esos entes les estará prohibida la constitución de empresas mixtas o participar en ellas, para la realización de las actividades en el artículo 1.

Bajo esa misma concepción, Reinaldo Cervini ratificó su posición en contra de la formación de empresas mixtas por considerar que es una fórmula inconveniente para el desarrollo económico del país y que a la larga puede traer resultados ne-gativos. Humberto Peñaloza, en su extensa intervención, estuvo de acuerdo con que: “Dentro de la refinación y transporte hay actividades intermedias o servicios industriales que los entes estatales deberían tener la posibilidad de contratarlos o establecer empresas subsidiarias en participación mayoritaria del aparato petrole-ro nacional, a fin de retener la capacidad de decisión”.

La representante de la Federación de Colegios de Economistas, Haydée Castillo de López Acosta, fue enfática al proponer que se establezca en el artículo 2 una prohi-bición clara de que ni los entes señalados en su literal b), ni el Ejecutivo Nacional, puedan promover la constitución de empresas mixtas. En ese mismo orden de ideas, Freddy Muñoz se inclinó a favor de establecer la prohibición absoluta de constituir empresas mixtas porque producirían efectos negatorios respecto del objetivo básico de la nacionalización. Radamés Larrazábal descartó la posibilidad de que los entes establezcan o participen en empresas mixtas.

En el largo y fructífero debate, Leonardo Montiel Ortega observó que el artículo en discusión tiene el peligro de permitir el establecimiento de empresas mixtas, aun en actividades fundamentales para la industria petrolera.

El maestro doctor D.F. Maza Zavala, al referirse a la exposición de Humberto Pe-ñaloza, rechazó la idea de exceptuar los procesos de refinación y transporte de la reserva exclusiva del Estado, porque esas actividades son parte indispensable de todas las instancias del negocio petrolero.

Álvaro Silva Calderón se pronunció contrario a la posibilidad de la constitución de empresas mixtas. “Lo que se debe dejar abierta es la posibilidad de contratación limitada de servicios especializados sin enajenar los derechos asignados”.

Ante los argumentos razonables y rigurosos formulados por la mayoría de los parti-cipantes, el representante de la Federación de Colegios de Abogados y, por supuesto, también del Gobierno, en tono airado, argumentaba que “existe una técnica legis-lativa que es la especialidad de los abogados” –y en franca referencia a la mayoría de quienes habían intervenido en el debate, agregó–: “...de la misma manera que existen técnicas especiales en cada una de las disciplinas humanísticas o científicas que son del dominio de los respectivos profesionales”. Y manifestó su desaliento por las diferentes modalidades y enfoques que se han propuesto introducir para la

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discusión del Anteproyecto de Ley, porque a pesar de la exposición de motivos que se ha hecho de los artículos por parte de la Subcomisión Jurídico-Organizativa, y el esfuerzo en aclarar las observaciones de los miembros, no se le estaba dando crédito a los redactores del proyecto.

Una de las posiciones más claras y sin ambages a favor de la necesidad de constituir empresas mixtas, fue esgrimida por Alirio Parra. En su juicio “se estaba en camino de encerrar en un marco demasiado rígido la futura industria petrolera nacional”. Enfatizó que “la industria petrolera tiene que ser eficiente, dinámica, flexible y tener la capacidad de emitir y mantener criterios técnicos independientes para en-contrar su propio camino operacional y comercial, lo que requiere un ente superior centralizado que tenga en sus manos la totalidad de las decisiones, sin enajenar los derechos fundamentales asignados; pero a nivel operacional debería establecerse cierta flexibilidad para atender la dinámica tecnológica y económica, por lo que no se debe prohibir en forma explícita la posibilidad de que en ciertos casos se pueda constituir empresas con participación minoritaria externa”.

Al final del debate se acordó que las proposiciones formuladas serían entregadas a la Subcomisión Jurídico-Organizativa para su estudio.

El debate prosiguió en la reunión del día 5 de septiembre y en esta oportunidad Humberto Peñaloza reformuló la proposición que había presentado en la sesión anterior.

En el parágrafo único se especificaba que:

Al ente administrativo le estará permitido crear empresas de su exclusiva propiedad para realizar una o varias de las actividades comprendidas en los derechos que se le asignen. Igualmente, podía celebrar convenios, formar parte de otras empresas y celebrar contratos operativos sobre la base de remuneraciones fijas o variables, así como ejecutar todas las otras gestiones que sean necesarias para la mejor realización de sus actividades. En ningún caso estas gestiones podrán afectar en modo alguno la esencia o titularidad de los derechos que se le asignen.

Más precisa era la proposición formulada en las observaciones por él presentadas al Anteproyecto de Ley de Estatización de fecha 31/07/74, al señalar, respecto del artículo 2 que:

Se incorporará un párrafo que permita al Ejecutivo Nacional, previa conformidad del Congreso de la República, autorizar la constitución de empresas mixtas con capital mayoritario del Estado venezolano, en aquellas actividades que, como la refinación y el transporte, puedan considerarse fases de servicio o actividades intermedias entre la explotación y la producción, de un lado, y la comercialización por el otro.

Advirtió Peñaloza que de ser aprobada su propuesta debería reformularse el artí-culo 1 y la redacción correspondiente.

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En ese respecto, de inmediato Gastón Parra Luzardo puntualizó que tanto la Sub-comisión Operativa como la Económico-Financiera habían enviado sus recomen-daciones a la Subcomisión Jurídico-Organizativa con el objetivo de proceder a la redacción del párrafo del artículo 1, que se refiere al comercio internacional del petróleo y solicitó información al respecto. A la cual respondió el responsable de la Comisión Organizativo-Jurídica, señalando que los lineamientos presentados contienen conceptos contrapuestos, razón por la cual sería conveniente que se ter-minara con la discusión del artículo 2 que está íntimamente relacionado con el primero, lo cual permitiría a la Subcomisión Jurídico-Organizativa y al Comité Coordinador redactar en forma definitiva lo referente al comercio exterior.

Por solicitud de Haydée Castillo de López Acosta se procedió a dar lectura a las proposiciones consignadas por Leonardo Montiel Ortega, Gastón Parra Luzardo, Haydée Castillo de López Acosta y Reinaldo Cervini. Rafael Tudela Reverter, Fé-lix Miralles, Julio César Arreaza, Celestino Armas y Alfredo Paúl Delfino tomaron parte en el debate para apoyar la proposición de Humberto Peñaloza.

En tal sentido, el representante por la Fuerza Democrática Popular, Rafael Tudela Reverter, manifestó su apoyo a la proposición de Peñaloza, “por considerar que los entes del Estado deben tener la flexibilidad de participar en empresas mixtas”. Señaló que “en otros países sus entes estatales dedicados al manejo del negocio petrolero, poseen la flexibilidad de formar empresas mixtas y resultaría inconve-niente negar en nuestra legislación esa posibilidad”; y más adelante, en una nueva intervención, enfatizó que “debe dotarse al Estado de la facultad de poder crear empresas mixtas tanto a nivel nacional como internacional”.

En cuanto se refiere a la intervención de Armando Azpúrua, precisó que el proble-ma debe analizarse dentro de las actividades específicas. En este sentido, refirió que “los consorcios internacionales no estarían dispuestos a participar en empresas mixtas para las fases de exploración y explotación... Mientras que sí habría interés en las fases de explotación, pero esta actividad debe reservarse por Ley, de manera exclusiva, a la empresa nacionalizada”. En la actividad de la refinación fue partida-rio de establecer empresas mixtas, y en cuanto se refiere a la comercialización inter-nacional del crudo, no puede pretenderse a título exclusivo, porque el país no tiene suficiente poder político mundial ni ha establecido canales para su distribución.

El representante del Partido Acción Democrática, Celestino Armas, afirmó que “si al ente estatal se le permite celebrar contratos de operaciones, no hay razón para negarle la posibilidad de que participe como accionista en las empresas que los rea-lizan, si ello no va en contra de los derechos asignados”. Por otra parte, indicó que “una de las fórmulas para garantizar una efectiva transferencia tecnológica es co-menzar a formar parte de las empresas que la han desarrollado y diseñar una estra-tegia para lograr el desarrollo de tecnología propia”, y aseveró: “De tal manera, que además de preservar la exclusividad del ejercicio de las actividades fundamentales de la industria a favor del Estado, se debe establecer la flexibilidad necesaria para

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que su ente administrador pueda realizar las contrataciones o asociaciones operati-vas que la nueva industria exige y garantice una gestión empresarial eficiente”.

Valentín Montaña Madrid estuvo de acuerdo con la idea de que el ente estatal par-ticipara mayoritariamente en empresas operativas, siempre y cuando no se compro-metieran los derechos asignados ni afectaran su poder de decisión.

En clara y abierta disconformidad con los criterios expuestos a favor de la partici-pación de las empresas mixtas en la actividad petrolera, asomaron las razones del porqué su inconveniencia. En ese orden de ideas se desarrollaron las exposiciones de Álvaro Silva Calderón, D.F. Maza Zavala, Leonardo Montiel Ortega, Gastón Parra Luzardo, Luis Enrique Oberto, Haydée Castillo de López Acosta.

El representante por el Movimiento Electoral del Pueblo, Álvaro Silva Calderón, manifestó su desacuerdo con la proposición formulada por Peñaloza, entre otras razones, porque al decir: “Igualmente podrá celebrar convenios o formar parte de otras empresas”, no se sabe si éstas serán de su exclusiva propiedad, “lo cual deja la puerta abierta para la celebración de empresas mixtas”.

En otra de sus intervenciones expresó: “Se ha esclarecido un poco la cuestión ter-minológica en relación con las empresas mixtas”, y se mostró de acuerdo en que “hay consenso sobre el hecho de que nadie quiere empresas mixtas que puedan tener un céntimo de participación en las áreas nucleares de la industria petrolera na-cional”. También se manifestó conforme en concederle al Estado cierta flexibilidad operativa que comprenda la contratación de servicios especializados.

Leonardo Montiel Ortega, en representación de URD, se pronunció por eliminar en la redacción del artículo 2 cualquier referencia a empresas mixtas, porque ella en sí involucra compartir la propiedad y el poder de decisión.

D.F. Maza Zavala, representante por el Consejo Nacional de Universidades, señaló que el fondo de la discusión estaba centrado en dos tendencias fundamentales: la de permitir el establecimiento de empresas mixtas con posibilidad de subcontratar ser-vicios técnicos especializados, o la de excluirla totalmente; advirtió que de no ser posible conciliar esas tendencias lo procedente sería que se someta a votación, con carácter previo, las dos tesis fundamentales o esenciales que están en discusión:

a) La exclusión de las empresas mixtas de todas las fases del negocio petro-lero estatizado, sin que ello excluya la posibilidad y necesidad de contrata-ción o subcontratación de servicios u obras que sean indispensables para la operación del negocio.

b) La posibilidad de que el ente o entes estatales que serán creados para cumplir los objetivos de la Ley, se asocien o participen en empresas mix-tas en algunas fases del negocio. De tal manera que, una vez decidida por

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votación la tesis dominante en la comisión, que la Subcomisión Jurídica proceda a la redacción del proyecto del artículo 2.

En ese mismo sentido, participó el doctor Carlos Rafael Silva, aclarando que era posible distinguir que existe un consenso en cuanto a preservar a todo trance la titularidad del Estado sobre el derecho a explorar, explotar, transportar y refinar petróleo, así como también de conservar cierta flexibilidad para el desarrollo de las operaciones petroleras. Y propuso que la Subcomisión Jurídico-Organizativa recogiera los conceptos expresados e intentara la redacción del artículo 2 y dedicar el resto de la reunión a los artículos siguientes:

En referencia a esa proposición, Haydée Castillo de López Acosta observó que la misma requería de una votación previa, porque se había expresado criterios contra-puestos en relación con la creación de empresas mixtas y que sería imposible para la Subcomisión Jurídico-Organizativa conciliarlos para la redacción del artículo.

Por su parte, Gastón Parra Luzardo apoyó la proposición de Haydée Castillo de López Acosta, y sugirió hacer un esfuerzo de unificar las proposiciones en mesa, en torno de la conveniencia o no de establecer en la Ley la posibilidad de la creación de empresas mixtas.

Luis Enrique Oberto, en representación del Partido Copei, se inclinó por establecer en la Ley que no se permitirá la constitución de empresas mixtas en las áreas que puedan afectar la esencia misma de los derechos asignados. Es necesario –señaló– “preservar los más altos índices de eficiencia en el manejo de la industria petrolera y en el caso que sea necesario para ello establecer empresas mixtas en áreas operati-vas, debe buscarse la opción que asegure al Estado asumir plenamente esa actividad una vez que esté capacitado para realizarla exclusivamente”.

Sometidos a votación las proporciones en mesa, se aprobó por consenso la redac-ción del artículo en los siguientes términos:

Las actividades señaladas en el artículo 1 de la presente Ley sólo podrán ser ejercidas:

a) Por el Ejecutivo Nacional.

b) Por entes de la propiedad exclusiva del Estado creados mediante Leyes especiales a los cuales les sean asignados por el Ejecutivo Nacional, previa aprobación del Sena-do, los correspondientes derechos para ejercer una o más de las indicadas actividades. Los derechos asignados no podrán ser enajenados, gravados o ejecutados so pena de nulidad.

A los entes administrativos les estará permitido crear empresas de su exclusiva propie-dad, para realizar una o varias de las actividades comprendidas en los derechos que se les asignen e igualmente podrán celebrar los convenios operativos necesarios para la mejor realización de sus actividades, sin que en ningún caso estas gestiones afecten la esencia misma de los derechos asignados.

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Y en la exposición de motivos, al razonar los propósitos que se persiguen con el contenido del artículo 2, que por razones de técnica jurídica pasó a ser el 5, la re-dacción es la siguiente:

En efecto, está totalmente descartada la posibilidad de crear empresas mixtas o de participación para la realización de las actividades reservadas, pero ello no excluye la celebración de convenios o contratos con empresas privadas para la ejecución de determinadas obras o servicios por los cuales estas últimas recibirían el pago en dinero o en especie, sin que en este último caso se pueda comprometer un porcentaje fijo de la producción de un determinado campo o la entrega de una cantidad sustancial de petróleo que desdibuje la figura del simple contrato de servicio de operación.

Es innegable que las diversas intervenciones, aun con criterios divergentes, como era lógico esperar, dada la integración de la Comisión de Reversión, enaltecieron el debate franco, abierto, razonado, en procura de coadyuvar, mediante el pensamien-to y la experiencia, a la búsqueda de los más nobles principios y a la defensa de nuestro principal recurso en aras del bienestar de la colectividad nacional.

La decisión adoptada apuntaba a consolidar la legítima aspiración de rescatar, por fin de manera integral, el fundamental recurso natural agotable del país.

Pero lamentable y desafortunadamente el consenso logrado en el seno de la Co-misión, después del intenso y minucioso estudio realizado por los representantes de las diversas instituciones y agrupaciones políticas del país11, fue frustrada por el propio Ejecutivo Nacional al decidir, de manera unilateral, modificar aquella decisión adoptada por consenso, para permitir la formación de empresas mixtas y, por supuesto, la participación de las empresas transnacionales energéticas en el negocio petrolero.

El señor Presidente prefirió hacer caso omiso del consenso logrado –y que él so-licitó– en el seno de la Comisión para ir en brazos del poder económico repre-sentado por Fedecámaras, satisfacer los reclamos de Agropet y de los intereses internacionales.

De esa forma se asesinó la criatura de la Comisión de Reversión Petrolera, la cual era la prohibición de constituir empresas mixtas.

Demasiada razón revestía la opinión expresada por la Exxon en su informe anual, al señalar que: “Cualquiera que sea el cambio que intervenga, y sean las relaciones

11 Las Fuerzas Armadas Nacionales, de los partidos políticos, de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), de la Federación de Trabajadores Petroleros, Químicos y sus similares (Fedepe-trol), Federación Venezolanas de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción (Fedecámaras), Consejo Bancario Nacional, Consejo Nacional de Universidades, Colegio de Abogados, Federación de Colegios de Economistas, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit), expertos en materia de hidrocarburos o economía petrolera y del sector oficial (Ministros de Minas e Hidrocarburos, Hacienda, Fomento, Cordiplan, CVP) y los presidentes de la comisiones permanentes de Minas e Hidrocarburos del Congreso Nacional.

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que ello envuelva, hay optimismo porque siempre existirán bases suficientes para continuar las operaciones en Venezuela”12.

En ese respecto es importante señalar que, a raíz de la anunciada visita a Venezuela del vicepresidente de Estados Unidos, Nelson Rockefeller, fuentes del Gobierno y del Partido Acción Democrática se apresuraron en asegurar que ello no tiene por qué cambiar la posición de Venezuela. “Lo que sí es necesario llamar la aten-ción –dijeron– es que Venezuela a pesar de la firmeza de su posición, ha declara-do siempre su disposición a buscar medios internacionales de análisis conjunto de la situación que puedan llegar a soluciones, pero eso sí, no bajo amenazas ni coacciones”13.

¿Se daría allí el acuerdo de la “nacionalización concertada?”.

Por eso, produce dolor y desconcierto las declaraciones del señor presidente de la República, Carlos Andrés Pérez, en su visita a México, en ocasión de conmemorar-se los 37 años del proceso de nacionalización petrolera de ese país, al afirmar: “No importa que no existan tanqueros para transportar el petróleo, no importa que no hayan camiones cisternas, cuando existe un pueblo decidido a tomar soberanamen-te el control de su petróleo”.

El presidente Pérez asumía en el hermano país una postura nacionalista, y en Vene-zuela, ejerciendo el poder, propiciaba una nacionalización mediatizada, concertada con los intereses que han usufructuado de los proventos de esa industria, con las empresas transnacionales y los más poderosos del país, representados en Fedecá-maras. De esa forma impedía la posibilidad de lograr una nacionalización –como el pueblo venezolano la exigía– integral, genuina, propia.

La formación de las empresas mixtas no es un hecho aislado ni circunstancial. Obedece a una planificación, teóricamente desarrollada, y para ello las empresas transnacionales utilizan todos los medios, instancias y organismos que sean nece-sarios con tal de lograr las modificaciones que les convengan.

Las empresas mixtas son, precisamente, la nueva forma y manera de actuar de las corporaciones internacionales y, por tanto, el instrumento para la profundización de la dependencia estructural de nuestros países.

El núcleo empresarial internacional logra, a través de las mixtas, desnaturalizar el espíritu, propósito y razón de ser de la nacionalización.

La constitución de las empresas mixtas garantiza la continuidad de las corpora-ciones internacionales en la planificación, desarrollo y aplicación de la estrategia en la industria petrolera venezolana. Y dadas las distintas manifestaciones de la

12 Citado por Norman Gall en el artículo: “El desafío del petróleo venezolano”. Resumen, nº 73, vol. VI.13 El Universal, 29 de septiembre de 1974.

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dependencia estructural, tales como la económica, financiera, comercial, tecno-lógica, militar, cultural, política, comunicacional, ejercen el control y, por tanto, consolidan su dominio.

De esa manera se impide que el Estado pueda tener un papel decisivo en la comer-cialización directa de los hidrocarburos, y además constituyen agentes de descapi-talización de la economía y ejercen influencia en el estrato administrativo.

Para quienes aún dudan de que las empresas mixtas obedecen a una planificación dentro de la estructura económico-política y social internacional, basta con señalar que en 1971 se realizó una investigación por parte de Guy B. Meeker de Washing-ton University, con la finalidad de indagar el grado de aceptación, por parte de las transnacionales, de las empresas mixtas. El resultado fue el siguiente:

Entre el 86,7% de las empresas encuentran que la participación en empresas mixtas, constituye en la actualidad una de las políticas generales de las corporaciones; el 71,8% manifestó estar dispuesto a aceptar una participación minoritaria en las nuevas empresas y alrededor del 70,0% consideró que la inversión progresiva a favor de los intereses lo-cales es una fórmula aceptable siempre y cuando el proceso de inversión fuera negociado y permitiera una participación modesta del inversionista extranjero inicial.

La estrategia de comercio exterior de los hidrocarburos

Éste fue otro de los aspectos que suscitó mayor polémica en el seno de la Comisión de Reversión, y no podía ser de otra forma, dada la elevada importancia para el país de acometer acciones de esta naturaleza, con el objetivo de lograr una nacionaliza-ción petrolera integral.

Conocer cómo se comercializa el petróleo venezolano es, sin duda alguna, un ele-mento crucial y necesario de asumir con gran responsabilidad.

Parecería ilógico que después de más de 60 años de realizar actividad petrolera existiera un cúmulo de dificultades y obstáculos para abordarlos con rigurosidad.

Para 1974, cuando la Subcomisión Económico-Financiera de la Comisión de Re-versión se planteó como necesidad imperiosa el estudio de la comercialización de los hidrocarburos, se encontró con enormes deficiencias en la información recibida. Existía la falta de datos como volúmenes, precios y sus ajustes, las condiciones generales del contrato y la manera como se efectúa el transporte.

De la lectura de los contratos se observaban referencias acerca de anexos y disposi-ciones que no existían, pero que estaban en poder de las compañías petroleras.

Existía pleno desconocimiento en referencia con los clientes a quienes se les vende el petróleo desde Venezuela. El Ministerio de Minas e Hidrocarburos se veía en la necesidad de acudir a las publicaciones como Petroleum Register Bob Skinner, tratando de obtener cierta información, pero esas publicaciones eran incompletas

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y una gran cantidad de empresas no aparecen en esas publicaciones. De manera que resultaba imposible indagar qué tipo de negocios realizaba el cliente ni ningún otro dato adicional. Apenas si era posible determinar si el cliente era o no filial o subsidiaria del exportador. “La casi totalidad de las ventas anuales de petróleo es realizada a través de los llamados canales integrados, es decir, de la red de distribu-ción establecida y controlada por las grandes empresas multinacionales”.

Ante esos hechos, ¿cómo imaginar que el Estado venezolano no asumiera la res-ponsabilidad histórica de avocarse al conocimiento pleno de esa fase primordial de la actividad petrolera, con el fin de plasmar en la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos el control exclusivo, por parte del Estado, del comercio exterior de los hidrocarburos?

Con fundamento en ello, fue por lo cual la Subcomisión Económico-Financiera acordó: “La comercialización del petróleo es el problema más importante que se crea con la nacionalización de la industria, y su adecuada solución requiere la adop-ción inmediata de medidas idóneas”14.

Después de estudios sobre el particular y de diversos informes recibidos de la Comi-sión Coordinadora de la Conservación y el Comercio de los Hidrocarburos del Mi-nisterio de Minas e Hidrocarburos, el doctor D.F. Maza Zavala presentó a la consi-deración de la Subcomisión, el texto de lo que debería ser la estrategia del comercio exterior, el cual con algunos agregados fue aprobado en la reunión del 19 de agosto de 1974, con la finalidad de remitirlo a la consideración de la “Comisión en pleno”.

El texto es el siguiente:

El comercio exterior de los hidrocarburos estará bajo el control exclusivo del Estado, que lo ejercerá a través de las entidades estatales creadas o que se crearan para realizar los fines de la presente Ley.

La gestión de comercio exterior de los hidrocarburos se efectuará teniendo como objeti-vos esenciales los siguientes:

La maximización del rendimiento económico de la exportación en concordancia con los requerimientos del desarrollo nacional.

La conquista y conservación de un mercado exterior estable, diversificado y suficiente.

El apoyo al fomento de nuevas exportaciones de productos venezolanos.

La garantía del abastecimiento, en términos convenientes, de insumos, equipos y de-más elementos de producción, así como también los consumos esenciales que el país requiera.

14 Informe Nº 6 de la Subcomisión Económico-Financiera, de fecha 22/07/74.

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La Subcomisión Operativa también presentó sus observaciones en relación con el comercio exterior, con la siguiente redacción:

En cuanto al comercio exterior, la gestión del Estado deberá propender al empleo de los hidrocarburos como instrumento de negociación internacional en apoyo del desarrollo socio-económico del país, a la optimización del valor agregado de las exportaciones petroleras, a la diversificación de los mercados para los hidrocarburos venezolanos y al empleo de cuantas modalidades de contratación se consideren convenientes, incluyendo las negociaciones de Estado a Estado, pero descartando exclusividades y condiciones que coarten el uso de las diversas formas de comercialización conocidas o que surgieren en el futuro. Esa gestión deberá estar dotada de la mayor flexibilidad, para que el Estado pueda ajustarlas a las cambiantes circunstancias del mercado internacional15.

El doctor D.F. Maza Zavala, compenetrado del interés en que la “Comisión en pleno” continuara la discusión sobre la estrategia del comercio exterior de los hi-drocarburos, en la reunión extraordinaria del 12/09/74, observó que del artículo 1 quedaba pendiente, para su redacción por la Subcomisión Jurídico-Organizativa, el párrafo final relacionado con el comercio exterior de los hidrocarburos.

El doctor Julio César Arreaza, en su carácter de coordinador de la Subcomisión, manifestó que se estaba trabajando en la redacción de lo referente al comercio in-ternacional de los hidrocarburos.

En ese respecto y manifestando profunda preocupación por la forma como se venía difiriendo la discusión sobre uno de los aspectos más cruciales en el proceso de la nacionalización, D.F. Maza Zavala, Álvaro Silva Calderón y Gastón Parra Lu-zardo dejaron constancia de su desacuerdo con la práctica de ir dejando artículos inconclusos.

En la reunión extraordinaria del 19 de septiembre de 1974 la “Comisión en pleno” retomó la discusión sobre la estrategia del comercio exterior.

El doctor Julio César Arreaza, después de referirse a las proposiciones formuladas por las subcomisiones Operativa y Económico-Financiera, manifestó que Guiller-mo Altuve Williams y él habían tratado de condensar en un párrafo final tales re-comendaciones para cumplir el encargo que se le había asignado a la Subcomisión Jurídico-Organizativa, y cuyo texto era el siguiente:

El comercio internacional se efectuará teniendo como objetivos fundamentales la optimatización del valor agregado de las exportaciones, la diversificación de los mer-cados internacionales, y el abastecimiento de insumos, equipos y demás elementos de producción y los consumos esenciales que el país requiera, mediante la utilización de las formas de transacción que mejor convenga al interés nacional, preferentemente aquellas que constituyan exclusividad.

15 Acta de la reunión extraordinaria del 05/09/1974, Comisión de Reversión Petrolera.

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El texto presentado no reúne realmente las aspiraciones esenciales que deben con-tener una auténtica estrategia de comercio exterior y pone a un lado los aspectos sustanciales de la propuesta formulada por la Subcomisión Económico-Financiera. El objetivo fundamental de la propuesta de la Subcomisión Jurídico-Organizativa era evitar el control exclusivo, por parte del Estado, del comercio exterior de los hidrocarburos y abrir las puertas a la presencia de las empresas transnacionales pe-troleras. En ese sentido, Gastón Parra Luzardo, en representación de las universida-des autónomas del país, fue enfático al afirmar que existe mucha diferencia, desde el punto de vista de los objetivos económicos señalados en el texto presentado por la Subcomisión Jurídico-Organizativa, con los recomendados por la Subcomisión Económico-Financiera. En efecto, señaló que en el texto redactado por la Subco-misión Jurídico-Organizativa se refiere a la optimación del valor agregado de las exportaciones, mientras que la redacción original de la Subcomisión Económico-Financiera decía: “La maximización del rendimiento económico de la exportación”. Además, señaló que en el texto se habla de “la diversificación de los mercados inter-nacionales”, en lugar de establecer una estrategia para la conquista y conservación de un mercado exterior estable diversificado y suficiente. Por otra parte, advirtió que en la redacción del artículo 1, debidamente aprobado, se especifica que el comercio nacional e internacional lo ejercerá el Estado a título exclusivo y que, al contrario, en el texto en consideración, se expresa “que tales actividades se ejercerán mediante la utilización de las formas de transacción que mejor convenga al interés nacional preferentemente aquellas que no constituyan exclusividad, lo cual no guarda con-cordancia. En consecuencia, como el texto presentado no recoge fielmente las reco-mendaciones fundamentales formuladas por consenso, propuso a la comisión votar en favor de las sugerencias formuladas por la Subcomisión Económico-Financiera.

Como era de esperarse, Julio César Arreaza trató de explicar que no existe contradic-ción entre el artículo 1 y el párrafo propuesto, porque en el artículo 1 se reserva al Es-tado el comercio nacional e internacional de las sustancias explotadas y refinadas y en el texto presentado, cuando se dice “preferentemente aquellas que no constituyen exclusividades”, se refiere a las recomendaciones de las subcomisiones Operativa y Económico-Financiera en el sentido de que las negociaciones no se hagan con un solo cliente. Sobre la optimación del valor agregado de las exportaciones y la diver-sificación de los mercados internacionales, refirió que fue tomado casi textualmente de las recomendaciones de la Subcomisión Operativa.

El texto presentado –dijo– es un extracto de las recomendaciones presentadas por ambas subcomisiones, y que ése fue el encargo de la Comisión.

En honor a la verdad, esas afirmaciones no obedecían a la realidad de los hechos, tal cual puede analizarse a través de las diferentes redacciones con propósitos objetivos y fines distintos.

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E1 doctor Miguel Layrisse, representante del Conicit, sugirió corregir el texto, que dijera: “La optimación del valor agregado de las exportaciones mediante la diversi-ficación de los productos derivados del petróleo”.

Por su parte, Arturo Hernández Grisanti se manifestó en desacuerdo con el texto presentado por la Subcomisión Jurídico-Organizativa.

Álvaro Silva Calderón precisó las áreas de consenso existentes en el seno de la Co-misión y, por tanto, consideró que la propuesta a nombre de la Subcomisión Jurídico-Organizativa “carece de fuerza normativa y no garantizaría los propósitos que ha acogido la comisión por consenso”. En la continuación del debate intervinieron Ha-ydée Castillo de López Acosta, Félix Miralles, Carlos Rafael Silva, Freddy Muñoz, Leonardo Montiel Ortega, Luis Enrique Oberto, para exponer sus razones y apre-ciaciones en torno al tema en cuestión y concluyeron dando su apoyo a la redacción propuesta por la Subcomisión Económico-Financiera.

Aníbal Martínez, después del análisis de los textos presentados por las subcomisio-nes, propuso una nueva redacción.

Guillermo Altuve Williams, asesor especial del Ministro de Minas e Hidrocarburos y, de nuevo, Julio César Arreaza participaron en el debate, no exento de confronta-ciones, para esgrimir sus argumentos a favor de la propuesta redactada por ellos.

Después del prolijo debate se acordó someter a votación las proposiciones consig-nadas, resultando aprobado el texto presentado por la Subcomisión Económico-Financiera16.

El doctor Julio César Arreaza no pudo contener su enojo y trató de intimidar a los miembros de la Comisión, al atreverse a señalar que “la proposición aprobada, de intercalarse íntegra en el Proyecto de Ley, la labor de síntesis se hace difícil debido a la contradicción existente entre el contenido del primer artículo propuesto por la Subcomisión Económico-Financiera y el artículo 1, ya aprobado del Proyecto en discusión, es evidente”. En consecuencia, pidió que se relevara a la Subcomisión Jurídico-Organizativa de la redacción final de la proposición aprobada. A lo cual res-pondió el doctor Godofredo González, que en ese caso la Subcomisión Económico-Financiera se asesorara con juristas.

La sinopsis de las reflexiones esgrimidas por los miembros de la Comisión de Re-versión, aclara, de manera suficiente, que el debate no estuvo desprovisto de con-tratiempos y serias dificultades. La confrontación de ideas, de pensamiento, estuvo siempre presente en el seno de la Comisión. Ello, sin duda alguna, debía ocurrir así, y era previsible, dada la trascendencia del tema abordado y la integración de

16 Los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, elaborados por la Comisión, recogen el texto aprobado.

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sus miembros que, por supuesto, tenían criterios divergentes, dadas sus posiciones ideológicas, doctrinarias y también políticas.

Pero lo realmente importante y que pone muy en alto a la Comisión de Reversión Petrolera fue haber logrado consenso, que luego el presidente Pérez desconoció.

Otras modificaciones al Proyecto

Otro de los artículos modificados por el Ejecutivo Nacional fue el atinente a la es-tructura organizativa del ente por crearse.

El artículo 26 del Proyecto de la Comisión, mediante el cual se establecía que la organización petrolera nacional, en cuyo cargo esté el ejercicio de las actividades reservadas al Estado por esta Ley, se regirá por la ley especial, fue modificado sus-tancialmente y pasa a ser el Nº 6 al proponerse que “el Ejecutivo Nacional organizará la administración y gestión de las actividades reservadas” y de seguida establece sus lineamientos organizativos y funcionales.

Indudablemente que la organización de la industria petrolera jugará un papel muy decisivo en el manejo de esa actividad y de ello dependerá en mucho su futuro.

El hecho de que el Ejecutivo Nacional se reserve la facultad organizativa, para cons-tituir la casa matriz o holding petrolero y descarte la posibilidad de que el Congreso de la República delibere sobre el particular, es de suma significación. Dependerá en mucho de cómo estará constituido el posible directorio de la empresa estatal17, así como su estructura organizativa. Al pretender que ese ente tenga como responsabi-lidad la ejecución de todas las actividades, puede desencadenar en serios conflictos con la política energética que realmente requiera el país para su desarrollo, y por qué ocultarlo, se corre el grave peligro de que esa empresa estatal, dada su constitución, se convierta en un enclave, con lo cual se garantizaría aún más la injerencia de las transnacionales petroleras en el proceso de la nacionalización.

17 Con fecha 30 de agosto de 1975 el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades pre-vistas en el artículo 6 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos, en Consejo de Ministros, decretó la creación de la empresa estatal, bajo la forma de sociedad anónima y en la cláusula decimoséptima se establecía que el directorio estaría integrado por nueve (9) miembros designados mediante decreto por el Presidente de la República. Uno de dichos miembros será designado con arreglo de lo dispuesto en la Ley sobre Representación de los Trabajadores en los Institutos Autónomos, Empresas y Organismos de Desarrollo Económico del Estado... El primer directorio de la empresa petrolera fue el siguiente: general Rafael Alfonzo Ravard, Presidente; Julio César Arreaza, vicepresidente; José Domingo Casanova, Edgar A. Leal, José Rafael Domínguez, Alirio Parra, Mauricio García Araujo, Manuel Peñalver, Carlos Guillermo Rangel, directores principales, y como suplentes fueron nombrados Gustavo Coronel, Frank Alcock, Manuel Ramos, Raúl Henríquez, José Martorano Battisti y Luis Plaz Bruzual.De igual manera, fueron nombrados los presidentes de las catorce empresas filiales de Petróleos de Venezuela, S.A. (véase el Informe Anual de Petróleos de Venezuela, 1976).Durante los primeros años se produjo una fusión de empresas que se tituló: Racionalización de la industria petrolera (véase Informe Anual de Pdvsa, 1978).

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También es conveniente subrayar que en el seno de la comisión sostuvimos, con-juntamente con otros, que, por lógica, la empresa matriz por dirigir y organizar el proceso de la nacionalización debería ser la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP), creada en 1960.

Mediante el artículo 8 del nuevo Proyecto de Ley se establece que “los directivos, administradores, empleados y obreros de las empresas a que se refiere el artículo 6 ...inclusive los de la Corporación Venezolana del Petróleo, una vez convertida en sociedad mercantil, no serán considerados funcionarios o empleados públicos”.

Es de suponerse que el propósito que se persigue es el de garantizar el mantenimien-to de todas las condiciones económico-sociales, tales como sueldos, salarios, planes de seguridad social, etcétera. Ello se contemplaba en el proyecto original, pero sin adoptar la figura de no considerarlos funcionarios o empleados públicos.

Sin embargo, ello traerá ciertas desigualdades, dado que los sueldos devengados por los altos ejecutivos de las petroleras son muy superiores a los percibidos por los empleados públicos, que desempeñan funciones similares, como es el caso de los funcionarios y empleados del Ministerio de Energía y Minas, que durante largos años han laborado al servicio del Estado venezolano en las actividades de control y fiscalización de los hidrocarburos18. Puede correrse el riesgo de “la fuga de cerebros” de quienes laboran en esas actividades, lo cual podrá ser muy peligroso para la mar-cha de la nacionalización.

La integración de la Comisión Supervisora, que tiene carácter transitorio, fue modi-ficada por el Ejecutivo al establecer que estará formada por nueve (9) miembros, en vez de doce (12), de los cuales siete (7) serán nombrados directamente por el Ejecu-tivo Nacional y dos (2) designados por el Presidente de una terna presentada por el Congreso de la República19.

El resto de los artículos que se refieren a procesos de expropiación, procedimiento pa-ra la ocupación previa, forma de calcular el monto de la indemnización y las posibles por efectuar, pago del monto de la indemnización, así como las previsiones tendentes a que la nación reciba una industria saneada y libre de pasivos, determinación de las consecuencias legales de la ocupación previa, Fondo de Garantía, reconocimiento de

18 En este respecto, con fecha 31 de octubre de 1974, la Comisión de Reversión recibió una comuni-cación firmada por setenta (70) trabajadores del Ministerio de Minas e Hidrocarburos, en la cual, entre otros aspectos, señalaban: “Es difícil pensar que, en una saludable política económica, ese personal que formará el núcleo laboral de la industria petrolera estatizada llegue a tener remuneraciones diferentes, cuando la prescripción saneadora tiene, por imperativos de equidad, que igualarlas para que tan abulta-do desbalance, tan inflada discriminación, no mantenga a flote una injusticia que podría llegar a ser un freno a la misma intención que la reversión persigue”.19 La Ley elaborada por la Comisión de Reversión preveía que cuatro (4) miembros serían designa-dos directamente por el Congreso, siete (7) por el Ejecutivo y uno (1) que seleccionaría el propio Eje-cutivo, de una terna que presentará la organización sindical que agrupe la mayoría de los trabajadores del sector petrolero.

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las prestaciones sociales de los trabajadores como derecho adquirido, estabilidad la-boral, etcétera, fueron algunos de ellos, objeto de ciertas modificaciones que tienden más a la diversidad de criterios de técnica jurídica que a problemas de fondo.

Consideraciones finales

Del análisis efectuado se desprende que en realidad hubo cambios radicales, esen-ciales en la propuesta del Ejecutivo Nacional que, sin duda alguna, desnaturalizan el espíritu, propósito y razón de ser del Proyecto de Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, elaborada por consenso por la Comisión de Reversión.

Esas modificaciones significan la puntilla de muerte a lo que pudo ser una auténtica nacionalización petrolera.

Por ello, el Consejo Universitario de La Universidad del Zulia, con plena razón, manifestó públicamente20 su rechazo a las reformas hechas al Proyecto de Ley pre-sentado al Ejecutivo Nacional por la Comisión de Reversión y categóricamente ex-presaba que “La Universidad del Zulia desea una nacionalización del petróleo para beneficio del pueblo venezolano, una nacionalización genuina, real, que contribuya a corregir y no a reforzar la desigualdad de distribución del ingreso en nuestro país, una nacionalización petrolera que sea un soporte firme y poderoso para avanzar en el camino de la liquidación de la dependencia estructural, una nacionalización que sea el fundamento de una sociedad, en que por lo menos las diferencias entre las clases sociales de Venezuela, sean menos marcadas y donde la pobreza no reine y la riqueza abunde.

Queremos una nacionalización para el pueblo venezolano, sin distinciones ni privile-gios, deseamos, en suma: una nacionalización para que la producción de los medios materiales sirvan para satisfacer las necesidades humanas”.

Es dolorosamente obvio que tales propósitos no se lograrán con el Proyecto de Ley introducido por el Ejecutivo Nacional al Congreso de la República.

20 Véase “La Facultad de Ciencias Económicas y Sociales en su lucha contra el subdesarrollo”, de Gastón Parra Luzardo. LUZ, 1975.

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CAPÍTULO III¿ES SUFICIENTE EL ACTO DE NACIONALIZACIÓN?*

El 1° de enero de 1976 el señor Presidente de la República anunciará en acto ca-lificado de trascendental, la vigencia de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos. Los medios de comunicación se encargarán de transmitir al país y al mundo, que Venezuela, después de sesenta años de explotación petrolera, a través de la política de concesiones y contratos de servicio, manejará soberanamente la industria petrolera y, por tanto, los venezola-nos deberíamos sentirnos orgullosos de una decisión de tal naturaleza.

Desde los campos petroleros del Zulia, el señor Presidente de la República y otros altos personeros del país, embriagados de emoción, dirán que se está proclamando la segunda independencia de Venezuela y, por ende, calificarán tal decisión como la que otrora tomaron nuestros libertadores. ¿Pero es suficiente el acto de la na-cionalización? ¿Basta con proclamar la independencia del país? ¿O será necesario inquirir sobre las causas y los efectos del proceso de nacionalización? A estas pre-guntas hay que responder con seriedad, con responsabilidad y con sensatez, pero revestidos, eso sí, de un hondo amor por lo propio, por la incomprensión del dolor y sacrificio de un pueblo saqueado inmisericordemente, que desea y aspira a una real, a una genuina nacionalización del petróleo y, en general, de la actividad eco-nómica, para lo cual no deberá temblarnos el pulso, que conduzca a la satisfacción de las necesidades humanas y no al reinado de la clase dominante.

Pero analicemos, aun cuando brevemente, lo que ha ocurrido en Venezuela, desde el año de 1974 hasta los momentos.

Por Decreto Nº 10 del 22 de marzo de 1974 fue creada la Comisión Presidencial de la Reversión Petrolera, para estudiar y analizar las alternativas para adelantar la reversión de las concesiones y los bienes afectados a ellas, con el objeto de que el Estado asuma el control de la exploración, explotación, manufactura, refinación, transporte y mercadeo de los hidrocarburos. Esta comisión cumplió con su come-tido, y el 23 de diciembre del mismo año hizo entrega al señor Presidente de la República del informe respectivo, donde se estudian y analizan los aspectos inhe-rentes a recursos energéticos, laboral y recursos humanos, económico-financieros, operativo, jurídico-organizativos, como el Proyecto de Ley y su exposición de motivos.

* Publicado el 29/12/75 en el diario Panorama de Maracaibo. Para los efectos de la publicación del presente libro, este trabajo fue ampliado.

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Es importante destacar que esta Comisión, entre sus recomendaciones, señala lo siguiente: “Se persigue con la reserva que sólo el Estado, como representante de la nación, pueda ejercer la industria y el comercio de los hidrocarburos, con exclu-sión en las áreas esenciales a dichas actividades, no sólo de los consorcios extran-jeros sino también de los capitales privados nacionales, ya en forma exclusiva o en asociación con el Estado”, y más adelante, en lo atinente al artículo 5 de la Ley, estipula: “En efecto, está totalmente descartada la posibilidad de crear empresas mixtas o de participación, para la realización de las actividades reservadas, pero ello no excluye la celebración de convenios o contratos de empresas privadas para la ejecución de determinadas obras o servicios por los cuales estas últimas recibi-rán el pago en dinero o en especie...”. También quedó muy claro la necesidad de consagrar la estabilidad del trabajador petrolero, así como garantizar las prestacio-nes sociales y otros beneficios tales como planes de jubilación, vivienda, etcétera. Se estudió y recomendó mediante el artículo 26 que “la organización petrolera nacional a cuyo cargo esté el ejercicio de las actividades reservadas al Estado, se regiría por ley especial”.

Se establecía toda una estrategia para el comercio exterior y el procedimiento de la indemnización.

De acuerdo con la Ley de Nacionalización promulgada por el Congreso Nacional que regirá a partir del 1° de enero de 1976, “el Ejecutivo Nacional o los referidos entes podrán, en el ejercicio de cualquiera de las señaladas actividades, celebrar convenios de asociación con entes privados, con una participación tal que garanti-ce el control por parte del Estado y con una duración determinada”. Es decir, que se consagra la figura de las empresas mixtas, lo cual, en otras palabras, significa que las empresas transnacionales podrán continuar, ahora en asociación con el Estado, en la actividad petrolera. Así, por ejemplo, se indica la conveniencia de establecer la presencia de las empresas petroleras extranjeras para la explotación de la Faja Petrolífera del Orinoco, para el complejo de refinación Amuay, Cardón, Aruba y Curazao y para otras actividades. Quiere decir que el Ejecutivo, así co-mo la mayoría de los integrantes del Congreso, constituida por el partido de Go-bierno, hicieron todo lo contrario a lo recomendado por la Comisión Presidencial de Reversión Petrolera. Pero, ¿es acaso que las empresas mixtas constituyen una necesidad imperiosa para lograr la nacionalización y que a través de este modelo se podría lograr la transformación que requieren nuestros pueblos? De ser así, tendría justificación el Gobierno nacional al establecer este tipo de asociación, pero es que las empresas mixtas ni siquiera emergen de la voluntad propia del Estado venezolano y menos aún del pueblo, por el contrario, es la nueva forma y manera de actuar de las empresas transnacionales, para mantener y profundizar la dependencia estructural de estos países. México es hoy en día uno de los países más dependientes de los intereses norteamericanos y el Brasil es otro ejemplo de cómo el modelo de las empresas mixtas consolida los intereses imperiales.

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Para quienes puedan tener dudas sobre esta necesidad –asociaciones privadas– pa-ra el capital extranjero, basta con señalar lo expresado por Nelson Rockefeller en una conferencia dictada en el Club Nacional de Prensa, el 31 de octubre de 1972: “Pienso que la inversión de capital norteamericano, mediante el sistema de libre empresa, es mucho mejor y más efectivo para cualquier país, especialmente si se asocia con el capital local...” y éste, precisamente, fue el camino escogido por Ve-nezuela al nacionalizar la industria petrolera, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 5 aprobado por el Congreso de la República.

Actas de avenimiento para el pago por indemnización

El 16 de diciembre de 1975 el Congreso Nacional aprobó las “actas-convenios”1, suscritas por el Procurador General de la República en representación de la nación venezolana y las empresas concesionarias de hidrocarburos, mediante las cuales el Estado deberá pagar la suma de 4.347.930.352 bolívares, que al tipo de cambio vigente son 1.035.221.512 dólares.

La cantidad de 4.347.930.352 bolívares será pagada por la República al concesio-nario en la siguiente forma:

Bs. 493.135.123: en dinero en efectivo, en dólares de Estados Unidos de Amé-rica al tipo de cambio de Bs. 4,20 por dólar.

Bs. 3.854.795.229: mediante la entrega al concesionario, el 31 de diciembre de 1975, de títulos de la deuda pública en bonos seriados emiti-dos por la nación. El plazo de vencimiento será de cinco (5) años con un (1) año de gracia. La amortización se iniciará a partir del 15 de enero de 1977, fecha en la cual se cancelará el veinte por ciento (20%) de la emisión y el ochenta por ciento (80%) restante, en dieciséis (16) cuotas trimestrales iguales y con-secutivas a partir del 29 de marzo de 1977.

Los bonos devengarán seis por ciento (6%) de interés anual pagadero por trimestre y exonerado del pago de Impuesto so-bre la Renta.

Los bonos serán negociables en el exterior del país. Podrán ser utilizados en el territorio nacional sólo para la adquisición de crudos y productos derivados, en las condiciones que señale Pdvsa y también en casos que autorice expresamente el Presi-dente de la República en Consejo de Ministros.

1 Véase la Gaceta Oficial Nº 1.784 extraordinario del 18/12/75.

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El monto por pagar del Estado venezolano a cada una de las compañías petroleras es el siguiente2:

Amoco Venezuela Oil Company Bs. 53.521.856Caracas Petroleum, S.A. 5.032.905Chevron Oil Co. of Venezuela 50.854.480Continental Oil Co. of Venezuela Bs. 4.506.238Coro Petroleum Company 4.983.099Creole Petroleum Corp. 1.997.408.836Charter Venezuela Petroleum Co. 16.813.534Eastern Venezuela Gas Transport Co. 306.924International Petroleum (Venezuela) LTD 154.514.017Mene Grande Oil Company 290.581.078Mito Juan Concesionario de Hidrocarburos, C.A. 14.643.495Mobil Oil Company of Venezuela 96.691.957Phillips Petroleum Co. 83.570.332Petrolera Las Mercedes, S.A. 9.602.827Compañía Shell de Venezuela N.V. 1.049.156.442Sinclair Venezuelan Oil Company 27.081.378Talon Petroleum Company 8.300.133Texaco Maracaibo, Inc. 129.980.252Texas Petroleum Company 41.807.117Venezuelan Atlantic Refining Co. 74.841.842Venezuela Gulf Refining Co. 23.644.884Venezuela Sun Oil Co. 114.958.361

El monto de las indemnizaciones por pagar y por el que el Estado venezolano ce-lebró convenios de operación mancomunada o de participación con las empresas concesionarias de hidrocarburos, es el siguiente:

Ashland Oil & Refining Company Bs. 6.983.882American Petrofina of Venezuela 137.072Guanipa Oil Corporation 1.460.713Murphy Oil Venezolano, C.A. 5.952.173Monsanto Venezuela Inc. (hoy Petróleo Bajomar, C.A.) 2.377.304Petrobelge de Venezuela, C.A. 135.807

2 Ibíd.

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Pure Oil Company of Venezuela, Inc. 16.678.055Sunray Venezuela Oil Company, Inc. 18.256.643Traingle Refineries, Inc. 5.910.572Texaco Seaboard, Inc. 17.111.188Tenneco Venezuela, Inc. Bs. 2.390.587Ucar Interam, Inc. 10.757.628Unión Petrolera Venezolana, C.A. 2.293.639Venzoil, C.A. 38.526Venezuela Canadian Oils, C.A. 1.392.233Venezuelan Pacific Petroleums, C.A. 3.252.353

Resumen

1) Indemnización acordada a empresasconcesionarias de hidrocarburos: Bs. 4.252.801.987

2) Indemnización acordada a empresasque han celebrado convenios de operación: 95.128.365

Total Bs. 4.347.930.352

En varias oportunidades hemos manifestado nuestro desacuerdo con el pago de la indemnización a las compañías petroleras y, en tal efecto, en las actas de la Comisión Presidencial de la Reversión Petrolera dejamos constancia de nuestro voto salvado.

Pero sin entrar a considerar las razones dadas en tal respecto, es conveniente mani-festar que de acuerdo con los cálculos realizados en el Seminario de Nacionaliza-ción Petrolera, efectuado en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de La Universidad del Zulia, las compañías petroleras deberían pagar al país alrededor de nueve mil millones de bolívares (2.143 millones de dólares), (cálculos reali-zados conservadoramente, y ajustándose a las estadísticas suministradas por las propias petroleras).

Pero el Gobierno nacional prefiere pagar a las compañías transnacionales... No tuvo ningún peso el informe técnico de la Corporación Venezolana del Petróleo, cuando señalaba la necesidad de deducir una cantidad mayor a la convenida por concepto de “el valor del petróleo extraído por los concesionarios expropiados, fuera de los límites de sus concesiones, de acuerdo con los volúmenes establecidos en los convenios de explotación unificada de yacimientos, celebrados en la Cor-poración Venezolana del Petróleo”. Tampoco tuvo efecto el juicio emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos, en relación con una deducción,

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por pasivos ocultos, de alrededor de cinco mil millones de bolívares. No tuvo ninguna aceptación la tesis sustentada por Pro-Venezuela, al solicitar deducir a las petroleras el monto cuantificable por daños a la naturaleza. A menudo se dice que son los informes de los técnicos los dignos por tomar en cuenta y nos pregunta-mos: ¿Es acaso que existen informes técnicos subdesarrollados y otros que giran alrededor de la órbita imperialista?

Pero el Gobierno acordó pagar... y en dólares, y al tipo de cambio de 4,20, parte en efectivo y otra en bonos que devengarán un interés del seis 6%) por ciento anual, lo que significa que el Gobierno pagará extra unos cuantos millones de dólares3. En este sentido, la mayoría del Congreso, integrada por el partido de Gobierno, no aceptó ni siquiera la proposición formulada por D.F. Maza Zavala, que consistía en consultar al Banco Central de Venezuela. Existía apremio en pagar y en dólares. De esta forma, el Gobierno y el Congreso Nacional se exceden en sus facultades al convenir en pagar una cantidad que, en caso de aceptarse la indemnización, no es la justa y, por tanto, contrario al artículo 101 de la Constitución Nacional.

La excesiva liberalidad del Ejecutivo Nacional con las empresas transnacionales es tan evidente que W.E. Lindenmuth, gerente general del Departamento del Medio Oriente, de la Mobil Oil, declaró que “el gobierno venezolano es muy generoso”; tan generoso, de hecho, que las facciones liberales y de izquierdas venezolanas lo consideran una verdadera entrega. Exxon rehusó especificar la importancia de los pagos, pero R.H. Herman, el vicepresidente de mercadeo de la compañía, dice con una verdadera sonrisa: “Logramos un acuerdo razonable con Venezuela y espera-mos poder lograr lo mismo con los sauditas”4.

A estas alturas se discute con las compañías petroleras la celebración de los conve-nios de asistencia técnica y de comercialización que deberán entrar en vigencia el 1º de enero de 1976, mediante los cuales a las principales compañías se les pagará por asistencia tecnológica en las áreas de exploración y producción, 15 centavos de dólares por barril, otros 15 por refinación y de 7 a 10 más por la comercia-lización del petróleo. Se trata, afirman sus mentores, de asegurar los niveles de exportación.

Todo esto significa que los móviles de las empresas transnacionales, tales como asegurarse las materias primas y obtener beneficios, se mantendrán con la actual nacionalización de la industria petrolera. No otra cosa revelan esos convenios.

3 En el acto de juramentación de la Comisión de Reversión Petrolera (16/05/74), el señor presidente de la República, Carlos Andrés Pérez, manifestó que “La indemnización que se acuerde como resultado de los estudios a cumplirse previamente y aprobada por el Congreso, será pagada en bonos de la deuda pública en términos convenientes al interés nacional”.4 ¿Por qué está en mengua la marea de las multinacionales?, Fortune.

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La utilidad neta por barril de petróleo que recibirían por las compañías petroleras, alrededor de 40 centavos de dólar, es más o menos el promedio de utilidad neta obtenida por barril en Venezuela durante el período de 1964-1974.

Si bien es cierto que el Estado puede celebrar convenios o contratos para deter-minada tecnología, también es cierto que estos tipos de convenios desnaturalizan la esencia de los mismos, ya que resulta difícil admitir la necesidad de pagar asis-tencia técnica por barril de petróleo exportado. ¿Es acaso que no existen formas más convenientes para el país? ¿Es imprescindible la asistencia tecnológica en las áreas de explotación y exportación? También, en el caso, se olvidó el informe de los técnicos de Invepet (Fundación para la Investigación Petrolera y Petroquími-ca), que asegura que:

En el área de la exploración, la importancia de las empresas de servicio es mayor que la de las casas matrices. En materia de producción podría decirse, en términos generales, que los canales de transferencia se concretan en términos comparables entre las casas matrices y las empresas de servicio...

Y en cuanto al argumento de asegurar el nivel de las exportaciones, consideramos que debe tenerse muy claro el significado de los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgá-nica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, en los cuales se establece de manera obligatoria la necesidad de utilizar el petróleo como recurso energético para la industrialización necesaria e indispensable del país. De allí una mayor utilización del petróleo para producir los elementos básicos de una industria petroquímica. Así, no basta con asegurar los actuales niveles de expor-tación de petróleo, dada su estructura en los momentos. Es imperioso lograr la diversificación de las exportaciones y, en este sentido, América Latina constituye un mercado excelente, que podría ser muy bien aprovechado por Venezuela, sobre todo tomando en consideración la integración latinoamericana. Estos caminos hay que abrirlos. Tal como dice Michael Tanzer, en su libro Energéticos y política mundial: “En lo que las compañías están interesadas es la cantidad de petróleo que puedan sacar y las utilidades por barril de cada uno, y, si se pueden hacer arreglos satisfactorios en este respecto, están completamente dispuestas a acceder en cues-tiones del título legal”5. Y esto es lo que se ha hecho en nuestro país.

Las empresas transnacionales continuarán asegurándose el suministro del petróleo, máximos beneficios, control del mercado nacional, a través de las importaciones o de la política de sustitución, pero manteniendo en éstas el dominio del proceso pro-ductivo o, cuando menos, determinada participación, constituyendo para ello empre-sas mixtas y, por tanto, procediéndose a incrementar la desnacionalización del país.

Se proseguirá exportando posibilidad de demanda de mano de obra al exterior, colaborando con el nivel de empleo de la fuerza de trabajo en los países desarro-llados, mientras en el nuestro el desempleo abunda. Y todo esto lo lograrán las

5 Michael Tanzer. Energéticos y política mundial. México: Editorial Nuestro Tiempo, 1975.

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compañías petroleras sin riesgo alguno, sin conflictos sociales. Así mismo, con este tipo de nacionalización tratan de evitar o frenar, por lo menos durante algún tiempo, el despertar de los pueblos.

El 1° de enero de 1976 entrará en vigencia la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos. El señor Carlos Andrés Pérez, en alocución presidencial que se llevará a efecto desde el Centro Cívico de Cabimas, estado Zulia, así lo anunciará y convocará a la celebración de tan trascendental acontecimiento.

Pero, en estricto respeto a la defensa genuina de nuestro recurso natural agotable que deberá estar al servicio de la sociedad, ese día no podrá ser “incorporado a la historia de las grandes fechas nacionales”, ni se estará dando “los pasos iniciales de la liberación económica en Venezuela”, tal cual afirmara el propio Presidente en su discurso en ocasión de la promulgación de la Ley.

En verdad, en esa fecha, dolorosamente, se pondrá en vigencia una Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos mediatiza-da, pactada con los “barones del petróleo”, que desnaturaliza el espíritu, propósito y razón de ser de la Ley, elaborada por la Comisión de Reversión Petrolera.

Ello significa que el desafío por lograr una auténtica nacionalización del petróleo, tal cual se aspira con legítimo derecho, continuará vigente.

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CAPÍTULO IVLOS CONVENIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA*

Introducción

El propósito fundamental es analizar y precisar las incidencias que los convenios de asistencia técnica, suscritos por Petróleos de Venezuela con las empresas ex concesionarias, tienen para el desarrollo de la industria petrolera nacionalizada y, por supuesto, para el país.

Se trata, sin duda alguna, de un tema de trascendental importancia. De allí que sería un error pretender poseer la verdad absoluta en relación con los criterios que vamos a sustentar. Al respecto se han suscitado juicios no exentos de con-tradicciones y de encendidas polémicas. Lo que realmente importa es la defensa genuina de los intereses de la nación, al querer a Venezuela y luchar contra la dependencia de carácter estructural, tecnológica, económica, cultural, comunica-cional, militar y política. Es tener la valentía de enfrentarse a todos los temores y obstáculos, planificados, desarrollados e instrumentados por los poderosos de la tierra, que solamente en una política que ellos consideran racional persiguen la defensa de sus intereses muy particulares.

En este orden de ideas, estimo conveniente señalar que es difícil pretender que un Estado-nación, caracterizado por esos rasgos de dependencia, bien, consciente o inconsciente, pueda provocar los verdaderos cambios que se requieren para bene-ficio de la sociedad. Pienso que única y exclusivamente a través de las relaciones jurídicas de propiedad es una falsa ilusión. El problema es de mayor profundidad y pleno de contradicciones; tiene mucho que ver el modo de producción que opera en el país.

Sabemos que no es nada fácil que el Estado pueda emprender con coraje y va-lentía la defensa total y soberana de nuestros recursos naturales, que profundice las contradicciones existentes y se encamine hacia la ruptura de las relaciones de producción; pero lo que no puede admitirse es que, ante hechos de tal naturaleza, se nos invite al conformismo, a no hacer nada.

* Texto corregido y ampliado de las conferencias dictadas en la III Asamblea Nacional de la Fede-ración de Colegios de Contadores Públicos y en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de LUZ, 1977.

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Sostengo que hay necesidad de estudiar las distintas alternativas, crear conciencia crítica y estar en lucha permanente que permita, con plenitud, la recuperación de los recursos naturales y, por ende, lograr una verdadera nacionalización.

En consecuencia, todo aquello que distorsione la finalidad propia de una nacionalización para buscar a través de ésta objetivos diversos o injustos, no es sino una apariencia de nacionalización que no puede ser tenida como un acto de soberanía regular y debida-mente ejercitado1.

Y esto es lo que ha ocurrido en nuestro país.

Los contratos de asistencia técnica

Para el estudio de los convenios de asistencia técnica nos apoyaremos en los pro-pios contratos firmados por Petróleos de Venezuela con las ex concesionarias.

Es de subrayar que además de esos contratos también se suscribieron convenios de comercialización, que son complementarios, y configura, por un lado, la depen-dencia tecnológica y, por la otra, la comercial-económica.

Doce de las catorce empresas operadoras “nacionales” suscribieron contratos de asistencia técnica con las casas matrices de las empresas extranjeras que operan en el país. De esa manera, Maraven, antes Shell de Venezuela, firmó contrato de asis-tencia técnica con la Royal Dutch Shell; Lagoven, antes Creole, suscribió contrato con la Exxon. De esa forma se firmó el resto de los contratos entre las empresas matrices internacionales y las operadoras venezolanas.

La forma que se aplicó para suscribir los convenios de asistencia técnica impide la transferencia interna y reduce significativamente el poder de negociación.

Lo conveniente hubiese sido proceder a una licitación pública internacional y que Pdvsa comprara al mejor oferente. Al no ocurrir así, se mantiene una relación entre la operadora nacional y las casas matrices de las ex concesionarias que de hecho impide la integración nacional de la industria.

Es ampliamente conocido que el “cartel petrolero” planifica, desarrolla y aplica la estrategia económica, política, social, comunicacional, etcétera, conforme con sus intereses muy particulares. En realidad, constituyen un conglomerado y, por tanto, actúan en diversas actividades económicas por muy disímiles que sean.

Conviene denotar que no sería lógico pretender que no puedan o deban firmarse contratos de tecnología. No se propicia una política rígida, inflexible. No se trata de amarrar las decisiones y atarle los brazos a Petróleos de Venezuela para actuar, eso sí, en la legítima defensa de los intereses nacionales. No se propone el aislamiento,

1 Eduardo Novoa Monreal. Nacionalización y recuperación de recursos naturales ante la ley interna-cional. México: FCE, 1a edición, 1974, p. 68.

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ello sería utopía. Sabemos, ciertamente, que hay necesidad de recurrir a las fuen-tes externas de tecnología, para determinadas actividades de la industria petrolera, “pero se debe, sin embargo, tener cuidado en el tipo y forma de tecnología que se recibe, pues no siempre la más avanzada es la que conviene al país”. Así mismo, debe señalarse que “las empresas nacionales a constituirse todas ellas con cierto grado de tecnología propia desarrollada en Venezuela y, por lo tanto, este país no tiene por qué adoptar esquemas de otras naciones en cuanto a convenios de asisten-cia tecnológica. La tecnología desarrollada en Venezuela ha sido transferida a otras áreas donde operan filiales de las transnacionales”2.

Sustentamos la posición de la posibilidad de suscribir convenios operativos, pe-ro que no perpetúen la dependencia tecnológica, que sean convenientes para la nación; deben ser suscritos contratos que tengan como objetivo lograr la genuina transferencia de tecnología extranjera a la industria petrolera venezolana. Precisa-mente, esos convenios operativos estaban contemplados en el artículo 55 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, elaborada por la Comisión de Reversión. Mediante ese artículo se facultaba al Estado o al ente creado para suscribir contratos con empresas privadas, para la ejecución de determinadas obras o servicios, por los cuales estas últimas recibirán el pago correspondiente.

No obstante, los convenios de asistencia técnica firmados desdibujan la naturaleza de aquellas características peculiares a las cuales hemos hecho referencia. Violan, entre otros aspectos, expresas disposiciones legales del país.

Análisis de las cláusulas más significativas

Los contratos de asistencia técnica que se han firmado desdibujan totalmente la esencia de un contrato de servicio o la esencia de un contrato de tecnología o de comercialización. Los contratos firmados violan expresas disposiciones legales del país. Ése es el aspecto en el cual debemos hacer énfasis. No se trata de criticar sin fundamento la firma de los contratos de asistencia técnica o de comercialización.

Para el análisis de los contratos de asistencia técnica utilizaremos e1 contrato fir-mado entre Petróleos de Venezuela y la Creole (Exxon) para examinar las diferen-tes cláusulas de este contrato y, al mismo tiempo, plantear soluciones al mismo.

El Gobierno nacional, con fecha 1º de enero de 1976, suscribió, por intermedio de la dirección de Petróleos de Venezuela, una serie de convenios de asistencia técnica que, por su articulado, por el elevado costo que significan para el país, por el secreto culpable del cual han estado rodeados y porque lejos de significar inde-pendencia refuerzan los nexos de dependencia con las ex concesionarias petrole-ras, significan una escandalosa operación realizada sigilosamente a espaldas de la

2 SVIP, nº 21, diciembre de 1975.

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opinión nacional e, incluso, de la mayoría de los organismos políticos, sindicales y gremiales.

Todos estos aspectos y otros es lo que nos proponemos analizar.

En el artículo 2.02, que se refiere a la Asistencia Técnica en producción, se precisa que “Lagoven tiene el derecho, no exclusivo y no transferible, de usar en las “operaciones de producción”, las invenciones de Exxon Production Research Company, de ahora en adelante llamada en este Convenio “EPR”, amparadas con patentes venezolanas... Igualmente, Lagoven tiene derecho de usar en las “Operaciones de Producción” la información confidencial suministrada a Lagoven... Al vencimiento del término de este convenio, Lagoven tendrá un derecho no exclusivo y no transferible sobre el uso de tales invenciones, así como el derecho de usar tales inventos e informaciones confi-denciales en las operaciones de producción”. En este artículo debería especificarse que, después de vencido el contrato, Petróleos de Venezuela debe necesariamente tener todas las mejoras por lo que haya pagado, es decir, que si se ha pagado por una técnica, al transcurrir el tiempo estipulado, no debe impedírsele al Estado el uso de esas técnicas sino que se le debe dar libertad al Estado, tener derecho, precisamente, a las mejoras que se hayan logrado con ese servicio de técnica. ¿Es esto nuevo?... No... En otras actividades, como en el caso de la Petroquímica.

En el artículo 2.03 se especifica que la “información técnica confidencial que la Com-pañía de Servicios posea y que tenga facultad de poner a disposición de Lagoven y a la cual, en mutua opinión de Lagoven y la empresa de servicio, sea considerada como lista para uso comercial en las Operaciones de Producción”. Y el art. 2.04 reza que “la Compañía de Servicios también conviene en suministrar a Lagoven la información de ingeniería general que posea y tenga facultad de poner a disposición de Lagoven y a la cual, en la mutua opinión de Lagoven y la empresa de Servicio (ESC), sea considerada como lista para uso comercial en las operaciones de la producción”.

Consideramos que cláusulas de esta naturaleza no deberían existir en contratos de asistencia técnica, es decir, que no se le debe dar esa facultad a la empresa de servicio, al quedar a discreción de Exxon decidir si entrega o no a Lagoven las mejoras generadas por Exxon a Lagoven. Es una situación demasiado grave. De esa manera, Lagoven entrega a Exxon, prácticamente, el monopolio de esa tecno-logía. Antes, por el contrario, debería establecerse la obligatoriedad de la entrega a Lagoven.

Las cláusulas 2.03 y 2.04 dejan en total discreción de Exxon el decidir si se entre-ga a Lagoven o no las mejoras generadas por Exxon o sus afiliados. Además, al permitirse la libre decisión de Exxon de licenciar o no las mejoras, Lagoven, igual que las demás operadoras, queda en una situación de extrema dependencia tecno-lógica. La cláusula debería exigir que sea entregado a Lagoven cualquier mejora que Exxon esté usando en otros contratos de licencia o en sus propias instalaciones y que sea de interés para Lagoven y, por otra parte, lograr diversificar las fuentes de tecnología, para romper el monopolio de Exxon.

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El artículo 2.09, señala que “cuando Lagoven adquiera en los términos previstos en el parágrafo 2.08 precedente (uso de invenciones, descubrimientos, información confiden-cial, etcétera), el derecho a usar comercialmente cualquier información suministrada a ella conforme a los parágrafos (2.05) y (2.06) precedentes, Lagoven podrá negociar o licitar con cualquier empresa o empresas de su elección la subsiguiente utilización comercial de tal información”. Es decir, éste es un derecho a Sublicencia, lo cual es absurdo ya que Venezuela tiene derecho sobre la tecnología existente al 31/12/75. Entonces, hay que diferenciar la tecnología al 31/12/75 con la tecnología incorporada posteriormente a esa fecha; por lo tanto consideramos que esto no es conveniente para el país y debe ser modificado.

El capítulo que trata de las consultas sobre cuestiones gerenciales en el artículo 4 se precisa en los artículos 4.01 y 4.02 que la Creole (ESC), por solicitud de Lago-ven, proveerá o hará los arreglos necesarios para suministrar consultas, consejos y servicios en materia de métodos y sistemas de gerencia en la administración de “operaciones petroleras”; de igual manera, la Creole (ESC), “a solicitud de Lagoven... revisará las normas, sistemas y procedimientos administrativos de La-goven... Se incluyen, además, aspectos como evaluación de personal, estructura organizacional, planificación de recursos humanos y entrenamiento, compensa-ción salarial, planes y beneficios, procedimientos administrativos, contabilidad, compras, auditoría”, etcétera.

No necesito detallar o extenderme en esta cláusula que está legitimando el pro-cedimiento de carácter administrativo que tenían las empresas transnacionales. No necesito extenderme porque el espionaje a través de las normas, de los pro-cedimientos gerenciales, es bien conocido, en cuanto se refiere al papel de las empresas transnacionales. Ello evidencia el querer afianzar la dependencia admi-nistrativa y permite la injerencia de las transnacionales petroleras en la formación de los recursos humanos.

El artículo 6 se dedica al entrenamiento que deben recibir los empleados de la industria petrolera. Y al efecto, se especifica que: “Tendrá derecho de inscribir participantes en dichos cursos, hasta un total de trescientos (300) hombres, días por año, los cuales los participantes serán mutuamente aceptables a Lagoven y a la Creole (ESC)”.

De manera que a las empresas transnacionales se les otorga la prerrogativa de formar los recursos humanos que la industria petrolera nacional requiera, a ima-gen y semejanza de sus intereses y, por tanto, se corre el grave riesgo de que “los conocimientos especializados adquiridos puedan ser más apropiados a las activi-dades de las empresas extranjeras que al desarrollo nacional. Así mismo pueden relacionarse, con tecnologías inapropiadas para las condiciones del país”3 y si a todo le aunamos que la mayoría de los gerentes y técnicos de las ex concesionarias

3 Las corporaciones multinacionales en el desarrollo mundial. Nueva York: Naciones Unidas, 1973, p. 51.

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pasaron a las empresas del país, el cuadro se hace más crítico. Todo ello va confi-gurando que Pdvsa sea un simple “enclave” de las corporaciones petroleras.

En relación con la formación de los recursos humanos, el Colegio de Ingenieros de Venezuela subrayó que “La industria petrolera no está desarrollando el perso-nal técnico adecuado, no está programando para el mejoramiento de personal por el retiro de los pioneros de la industria, que tuvieron que aprender en el mismo campo de trabajo y que carecen de los conocimientos técnicos necesarios para el desarrollo de una labor efectiva”.

“Adicionalmente, la industria petrolera ha causado un daño irreparable al desa-rrollo del personal técnico cuando sus más connotados personeros dieron decla-raciones públicas estableciendo el nivel de absorción de ingenieros petroleros en sesenta por año”4.

El artículo 7 determina que “Lagoven, tiene el derecho de usar los manuales téc-nicos, las guías y manuales de instrucciones enumerados en el anexo ‘B’ de este convenio y actualmente aplicables a ‘operaciones petroleras’; sin embargo, La-goven conviene en respetar cualquier condición bajo la cual Creole (ESC) haya adquirido sus derechos a usar tales manuales y guías”. Y en el artículo 9 se subraya que ESC conviene en suministrar o hacer que se suministre a Lagoven asisten-cia en la compra fuera de Venezuela por Lagoven, de bienes naturales y equipos en “operaciones petroleras”. ¿Qué significa esto?... Que aquellos bienes que sean necesarios comprar no solamente inherentes al proceso de la tecnología, sino tam-bién en cuanto se refiere a los bienes de reposición y otros, se le deberá consultar a la empresa transnacional.

Pensamos que un artículo como éste lesiona totalmente la decisión del Estado ve-nezolano, su soberanía y, por tanto, proponemos la eliminación total de ese artícu-lo porque allí está precisamente uno de los móviles de la inversión extranjera y de las empresas transnacionales; es decir, el correspondiente al móvil del mercado a través de las importaciones y todos los problemas que emergen como la dependen-cia comercial, de la sangría de las divisas del país y atarnos cada vez más al mono-polio de la tecnología, y acentuando la concentración geográfica del comercio.

La cláusula 9 se refiere a la asistencia que ESC deberá suministrar Lagoven para la compra fuera de Venezuela por Lagoven de bienes, materiales y equipos por usarse en “operaciones petroleras”. De esa manera, “la asistencia es atinente a la obtención de literaturas, catálogos, especificaciones, información sobre precios de bienes, materiales y equipos en los cuales Lagoven esté interesada...”. En este res-pecto, vale la pena precisar que los departamentos de Auditoría y Procedimientos Contables de las subsidiarias establecidas en Venezuela, tenían entre sus funcio-nes producir estos manuales de procedimientos y que fueron prácticamente los

4 Comité de Interés Público. Cuaderno Nº l, Petróleo, 1979.

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venezolanos quienes elaboraron esos manuales de procedimiento. Ahora, se ins-titucionaliza, a través de estos contratos de asistencia técnica, que esos manuales de procedimientos, que fueron producidos por venezolanos, formen parte de estos contratos de mantenimiento. De manera que, por el derecho de usar esos manuales producto del trabajo realizado por venezolanos, se obliga a pagar asistencia técnica. Cláusulas como éstas no deberían tener cabida y debe solicitarse su eliminación.

Conforme con el artículo 10.01, la Exxon Service Venezuela, Inc. conviene en proveer a Lagoven personal extranjero especializado para asesorar en tareas espe-cíficas de “operaciones petroleras asignadas por Lagoven”. En el artículo 10.02 se establece que “Lagoven también reembolsará a la ESC los gastos y costos opera-cionales incurridos en Venezuela por Exxon Service Venezuela, Inc., a objeto de cumplir con el presente convenio, incluyendo los sueldos, planes y beneficios la-borales correspondiente al personal de Exxon Service Venezuela, Inc., no suminis-trado a Lagoven, pero requerido, a juicio de Exxon Service Venezuela, Inc., para cumplir con este convenio”. Esta parte, mediante la cual queda en juicio exclusivo de Exxon el cálculo correspondiente debido a la asistencia técnica prestada, debe eliminarse. Y mediante el artículo 10.03 la Exxon Service Company se reserva el derecho de reemplazar cualquier personal suministrado y puesto en disposición de Lagoven por otro personal calificado con satisfacción de Lagoven, por lo menos con tres meses de anticipación de los reemplazos. Es decir, prácticamente la selec-ción y reemplazo del personal está en poder de las transnacionales petroleras.

Otra cláusula digna de interés es la atinente a la supuesta asistencia en investiga-ción a la industria petrolera nacional.

En 1976 fue creado el Instituto Tecnológico Venezolano del Petróleo (Intevep), para la investigación petrolera. Esta iniciativa la estimamos de suma importancia y constituye un hecho positivo; es una política correcta. Con el surgimiento de la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP), en el año 1960, uno de sus objeti-vos era conocer en profundidad el negocio petrolero y adentrarse en el desarrollo tecnológico, y que por cierto, fue duramente criticada por algunos de quienes hoy dirigen la industria petrolera nacionalizada.

En materia de investigación petrolera es digno de mencionar lo que han hecho en el IVIC, en el Instituto de Investigaciones Petroleras de LUZ, en la Facultad de Ciencias de la Universidad Central de Venezuela y otros centros de investigación, pioneros en esa actividad nacional.

También es oportuno destacar la labor desarrollada por los técnicos expertos y auxiliares de la industria petrolera venezolana que con larga experiencia en mane-jo productivo de la industria y conocimiento directo de sus problemas técnicos y funcionales, con capacidad de iniciativa y mística, lograron, a lo largo de décadas, realizar hallazgos e innovaciones tecnológicas aprovechadas por las transnaciona-les dentro y fuera del país. Por eso nos parece inexplicable la afirmación aparecida

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en la prensa nacional el 5 de junio del corriente año, del señor Presidente de la República, al señalar que “entonces era necesario, para asegurar la continuidad de la explotación del petróleo venezolano, contratos de tecnología con las trans-nacionales, un gran cartel internacional que conoce nuestro petróleo, que venía haciendo investigación de nuestro petróleo y que nos podía dar el asesoramiento tecnológico indispensable”. Esa defensa de los contratos de asistencia técnica lo lleva, injustificadamente, a desconocer todos los esfuerzos que en materia de in-vestigación petrolera de alto rango científico y tecnológico se ha realizado en el país. Por esas razones, no deja de resultar sospechosa la declaración del señor Presidente, en el sentido de que “Venezuela no investigaba petróleo, no tenemos tecnología propia...”. Se trataba de justificar, por cualquier precio, los contratos de asistencia técnica. De allí que en el artículo 11, referente a la asistencia de inves-tigación, se acuerda que:

A solicitud de Lagoven, ESC, durante la vigencia de este convenio, pondrá a disposición de Lagoven hasta cinco personas experimentadas en operaciones de investigaciones petroleras o en gerencia para ayudar a Lagoven a establecer y ayudar a administrar un centro de investigación petrolera en Venezuela.

De igual manera, ESC hará arreglos para facilitar y coordinar con sus afiliadas de investigación la ejecución de investigación por realizarse fuera de Venezuela.

Sin duda alguna que los contratos tienden a colocar la investigación petrolera ac-tual bajo la orientación y coordinación de los centros foráneos dominados por las transnacionales; orientación que seguramente obedece a los intereses de éstas y no a los del desarrollo independiente de nuestra industria petrolera, con prescindencia del principio legal de planificación del sistema científico y tecnológico del país centrado en el Conicit.

Llama poderosamente la atención que en los contratos de asistencia técnica se especifique que Pdvsa recurra a las transnacionales petroleras para que le pres-ten asesoría para la estrategia, desarrollo y aplicación de la tecnología petrolera. ¿No puede Pdvsa realizar investigación de la tecnología petrolera después de 60 años de explotación? Y ¿acaso, es imposible acometer la tarea de desarrollar tec-nología propia? ¿Es posible imaginar que las empresas transnacionales, en este caso la Exxon, la Royal Dutch Shell, la Mobil, la Gulf, la Texaco, la Standard de California, etcétera, asesoren al país en la búsqueda de una investigación propia soberana? Sería demasiado ingenuo pensar que esa asesoría se hará en función de los intereses nacionales y no cónsona con la política y la estrategia de las empresas transnacionales del petróleo.

Por otra parte, se conviene en pagar a Exxon Service Company por la asistencia técnica un monto calculado sobre la base de un coeficiente denominado “rendi-miento económico”, que es una cifra convencional para cada contrato. El pago está en relación con el volumen de producción del petróleo, lo que es un exceso,

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y supone una especie de asociación entre las contratistas y la industria petrolera venezolana, sin riesgo para aquéllas y sin costo alguno; pero, además, el costo para Venezuela se hace creciente, sin contraprestación real alguna, en virtud de la fórmula de cálculo que permite incorporar a la tasa del supuesto servicio, un ajuste arbitrario por concepto de deterioro del poder adquisitivo externo del bo-lívar en función del alza de los precios de importación, causada por la inflación en los centros dominantes del capitalismo. De modo que las transnacionales ni siquiera corren con las consecuencias del proceso inflacionario que sus países de origen generan y nos imponen. Por si fuera poco, también los contratos obligan a Venezuela a compensar a las transnacionales por cualquier aumento del Impuesto sobre la Renta que las pueda gravar en nuestro país, así como por cualquier modi-ficación del tipo de cambio de nuestro signo monetario. En tal efecto, no tenemos, respecto de las transnacionales, ni soberanía monetaria ni fiscal. Por estas razones el monto de lo que se está pagando este año puede alcanzar e incluso superar los mil millones de bolívares. Es ésta una suma descomunal e insólita en los anales de las regalías “tecnológicas”.

¿No será ésta, como lo sugiere la Revista de la Sociedad Venezolana de Ingenieros de Petróleo, una manera de reconocer y garantizar a las ex concesionarias bene-ficios correspondientes a un supuesto “lucro cesante” que tanto reclamaron en la oportunidad en que se discutió el monto de la indemnización?

En cuanto al costo de los contratos de asistencia técnica, el señor ministro de Energía y Minas, Valentín Hernández Acosta, ha dicho: “Los precios que se pagan por estos contratos de tecnología son los más baratos que paga cualquier país de la OPEP por contratos similares”. La verdad es que, según datos preliminares de la propia memoria del Ministro de Energía y Minas, de 1976, el pago neto promedio, deducidos los impuestos, fue 23 centavos de dólar por barril en dicho año y el monto global fue Bs. 749 millones. Revisiones posteriores sitúan la cifra definitiva en un nivel próximo a los 800 millones de bolívares. Por vía de referencia puede citarse que Qatar y Kuwait pagan USD 0,15 por barril, precio fijo por concepto de asistencia técnica; en tanto que Irak al no adherirse al sistema de contrato perma-nente, no incurre en costos de esa naturaleza. En cambio, Venezuela está sujeta a un pago creciente por la supuesta asistencia técnica, no sólo en función del volumen de producción, sino también por otros factores arbitrariamente determinados5.

Nuestros negociadores ni siquiera formularon otra forma de pagos y condiciones, menos onerosa. Y ello explica porqué los contratos de asistencia técnica fueron elaborados por las transnacionales del petróleo y, posteriormente, traducidos para su firma.

5 Véase el trabajo “Contratos de tecnología y comercialización” por D.F. Maza Zavala, Gastón Parra Luzardo, Francisco Mieres y Carlos Mendoza Potellá. Problemas del Desarrollo, nº 33, 1978, México.

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Si realmente se desea tener una referencia comparativa de los costos de la “asis-tencia técnica”, podemos mencionar la situación correspondiente en otros sectores de nuestra economía. Por ejemplo, en la Petroquímica las regalías por concepto de asistencia técnica o transferencia tecnológica en sentido general no superan en ningún caso el 5% del monto neto de las ventas, tal cual puede comprobarse mediante la consulta en los archivos de la Superintendencia de Inversiones Extran-jeras. En una gran empresa, como lo es por lo general un complejo petroquímico, las ventas netas son del orden del doble del capital; por tanto, la relación regalía tecnológica/capital alcanzaría como máximo el 10%. De modo distinto, en los contratos petroleros de asistencia técnica que nos ocupan, esa relación supera la de la petroquímica.

Estimamos conveniente sugerir en la eventualidad de la revisión de los contratos de asistencia técnica –o de la celebración de nuevos contratos– que el sistema del pago sea modificado esencialmente, eliminando la modalidad de la regalía por barril producido. Un sistema racional y justo debe estar fundado en el verdadero concepto de asistencia técnica, que se exprese en el insumo de fuerza de trabajo calificada técnicamente necesaria para la prestación del servicio, cuya medida pro-pia es horas/hombre. Con esta modalidad se tendrá una noción precisa del costo real del servicio tecnológico, lo que no ocurre con la forma actual de pago estipu-lado en los contratos.

En las consideraciones generales del foro sobre Asistencia Tecnológica a la Indus-tria Petrolera, organizado por la Sociedad Venezolana de Ingenieros de Petróleo, se afirma que “El precio a pagar por el servicio de asistencia tecnológica no tiene por qué estar relacionado o referido al volumen total de petróleo crudo producido; sería más representativo identificarlo como el valor del servicio propiamente reci-bido” y se advierte que:

Durante el proceso de negociación de tecnología debe tenerse en cuenta que en lo que a producción se refiere, existe una capacidad o potencial de producción de crudo que está allí y, por lo tanto, no necesita servicio tecnológico foráneo; –y rematan...– La tecnología necesaria para producir ese volumen de crudo, la tenemos en Venezuela y es una tecnología convencional ampliamente conocida. Sólo una parte de la nueva capacidad de producción de crudo generada puede necesitar parcialmente tecnología foránea (vg., el volumen de crudo asociado y proyectos de recuperación terciaria de crudos livianos)6.

Y en el informe de la Comisión del Senado de EE UU para asuntos internos se sos-tiene que “Las antiguas concesiones, seguramente se incrementen bajo el control de Venezuela y en esta área es poco lo que EE UU puede ofrecer. Los venezolanos, que sostienen nuevas relaciones con las compañías de petróleo de carácter priva-do, no necesitan asistencia adicional en esta área de la producción”7.

6 SVIP, nº 21, 1975.7 Mervin Conant. Geopolitics of energy.

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Todo lo señalado revela que el pago realizado por Pdvsa por concepto de asis-tencia técnica es desproporcionado. Ello ha dado pie para afirmar que ese pago a las ex concesionarias no es sino el complemento al pago por indemnización y del lucro cesante que reclamaban.

Según la Contraloría General de la República, los pagos efectuados a las empresas transnacionales del petróleo durante los años 1976 y 1977, por concepto de asis-tencia técnica, fueron los siguientes:

EN MILES DE BOLÍVARES

1976 1977 TotalEXXON 721.573 738.463 1.460.036

SHELL 384.833 472.530 857.363

TRANSOCEAN 195.416 218.448 413.864

OTRAS ASESORAS 166.144 157.833 323.977

3.055.240

Para el período 1978 a 1981 los gastos de asistencia técnica de la industria petrolera fueron los siguientes:

1978 1.384 1979 1.531 1980 561 1981 478

Para el lapso de 1976 a 1981 el pago por asistencia técnica se elevó a más de 7.000 millones de bolívares. Tal cual afirma Carlos Mendoza Potellá:

Las aguas de la exacción tecnológica volvieron aparentemente a su cauce a partir de 1981. Pero la simultánea y violenta elevación de los costos de operación de naturaleza no discriminada en las estadísticas disponibles, nos pone a dudar sobre esa regulación... Mucho más si recordamos que durante la renegociación de esos contratos, en 1980, se produjeron una serie de manipulaciones, decretos y contra-decretos y hasta reimpresio-nes de la Gaceta Oficial por errores de copia por establecer reducciones del Impuesto sobre la Renta que deben pagar estas compañías, cuya experiencia en transferencias ocultas es proverbial8.

8 Punto, año 1, 1983.

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Para el lapso de 1982 a 1993 el pago por asistencia técnica alcanzó la suma de 29 mil 33 millones de bolívares9, que equivale a la tasa de cambio vigente para cada año, a 3 mil 807 millones de dólares. En este total no se incluyen los pagos por concepto de servicios tecnológicos, que se engloban bajo la figura de “otros servicios” de la balanza de pagos.

Por otra parte, es de subrayar que durante el año 1993 los gastos por asistencia técnica fueron de 21 mil 260 millones de bolívares ($230.31 millones), es decir, 11,28 veces superior a los correspondientes a 1992, cuando se situaron en 1.868 millones de bolívares ($26,95 millones).

Otro aspecto por comentar se refiere a la duración de los contratos de asistencia técnica. Se ha venido informando al país que los contratos tienen una duración de dos años. En realidad, de la lectura de los contratos queda claro que la duración es por cuatro años y no de dos años, como han declarado algunos voceros guber-namentales y el propio Presidente de la República. En el contrato firmado entre Lagoven y la Creole Service Company, artículo 12.03, se lee lo siguiente: “El 1º de enero de 1978 y el 31 de diciembre de 1979, ambos inclusive, fecha a esta última de la determinación de este convenio”. El contrato entra en vigencia el 1º de enero de 1976.

Otro elemento por considerar es el correspondiente a la existencia de la nómina en dólares, tal cual existía en la época de las concesiones. En efecto, el convenio reza que la Creole Service Company facturará mensualmente a Lagoven en dólares de Estados Unidos de América.

El artículo 12 del contrato subraya que:

Cada una de las partes de este convenio tiene el derecho en cada oportunidad razonable, de examinar los libros y registros de la otra parte que tuvieren relación con el cálculo de los montos a ser facturados de acuerdo con este convenio; y cualquiera de las partes, a sus solas expensas, podrá hacer efectuar verificaciones de estos montos por cualquier firma reconocida de auditores públicos independientes.

Quienes justifican este texto aluden que el artículo hace referencia solamente al registro de la otra parte que tuviere relación con el cálculo de los montos finan-cieros –olvidan con conciencia que la forma de pago por asistencia técnica es por unidad productiva y, por tanto, los auditores procederán a examinar todo el proceso productivo de esa industria en los libros de contabilidad ... Ni siquiera se tuvo presente que, en todo caso, esas auditorías deberían ser realizadas por firmas e auditores nacionales, al permitir a las empresas transnacionales el libre acceso a los registros contables–, resultado de operaciones de la industria, el flujo contable de la industria petrolera, el fluir de fondos de la industria. Por tanto, es admitir aceptar que el núcleo empresarial petrolero mundial tenga pleno conocimiento

9 PODE, Ministerio de Energía y Minas, 1993.

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de todas las actividades por desarrollar en la industria nacionalizada y además se le estará pagando para ello. En resumen, los convenios garantizan a las empresas transnacionales el acceso a los libros, registros y a toda la información de las ope-radoras nacionales, con lo cual las empresas petroleras extranjeras pueden tener en todo momento una información completa y detallada de la industria petrolera venezolana.

Mediante la cláusula 14 se impide la circulación de los conocimientos tecnoló-gicos entre las operadoras. ¿Cómo admitir que Maraven tenga un contrato de asistencia técnica que no puede ser conocido por Lagoven... Que no pueda ser conocido por la Corporación Venezolana del Petróleo? Pero la cláusula llamada de Confidencialidad o Confianza, prohíbe el intercambio de experiencias de informa-ción y de conocimientos tecnológicos entre las empresas operadoras nacionales. La cláusula 14 determina que “Lagoven podrá revelar a Petróleos de Venezuela, S.A. la existencia de cualquier información obtenida conforme a este convenio. Petróleos de Venezuela y Lagoven, Creole y ESC tomarán las precauciones ra-zonables para evitar el descubrimiento, total o parcial, a terceros (a los fines y efectos de este convenio, las empresas filiales, afiliadas y subsidiarias de Petróleos de Venezuela y Lagoven serán considerados terceros), de cualquier información confidencial, calificada como tal por las fuentes ordinarias, incluyendo programas, manuales técnicos, guías y panfletos, puestos por cualquiera de las partes en dis-posición de la otra, de acuerdo con los términos de este convenio, en tanto dicha información no esté generalmente disponible para el público en virtud de cual-quier hecho atribuible a la parte responsable de tal revelación. La obligación aquí asumida continuará en vigencia aun después de cualquier sesión o terminación de este convenio.

Esta cláusula es inaceptable por ventajista o sometedora y, por supuesto, tiene gra-ves consecuencias para el desarrollo autónomo de la industria petrolera nacional.

A toda ella se agrega que las corporaciones petroleras se liberan de toda respon-sabilidad por la supuesta asistencia técnica, es decir, los convenios de asistencia técnica vienen previstos de una cláusula que libera a las empresas de servicio de cualquier responsabilidad por las consecuencias de la aplicación de sus recomen-daciones técnicas. La cláusula que aludimos corresponde a la Nº 19.02, y en efecto expresa:

La asistencia técnica y los servicios que Exxon Service Company se obliga a prestar a Lagoven, conforme a este convenio, tendrá carácter de asesoramiento solamente, y por ello toda responsabilidad por la utilización de recomendaciones técnicas suministradas por ESC, sus empleados, sus afiliadas o los empleados de ésta, de acuerdo con este convenio, corresponderá exclusivamente a Lagoven. Ni la ESC ni sus empleados, ni ninguna compañía afiliada a ella ni a sus empleados, serán responsables por pérdidas o daños que sufra Lagoven o cualquiera tercera persona por razón de cualquier acción u omisión por Lagoven, sus empleados o cualesquiera tercera persona, aunque dicha acción u omisión estuviese basada en informaciones o consejos técnicos suministrados

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por ESC, sus empleados, cualquier compañía afiliada a ella o sus empleados, conforme a este convenio, salvo que dichos daños o pérdidas se originen en dolo, mala fe o negligencia manifiesta de ESC o sus empleados o de cualquier compañía afiliada a ella o sus empleados. Lagoven protegerá, indemnizará y mantendrá a ESC y a sus afiliadas completamente libres de los resultados de cualquier reclamo o demanda basada en o relacionada con la asistencia técnica o los servicios cumplidos por ESC, sus emplea-dos, cualquiera de sus afiliados o sus empleados, bajo los términos de este convenio y asumirá los costos de defender tales demandas o reclamos. Las estipulaciones de este parágrafo no obrarán para eximir a ESC o sus afiliados de cualquier responsabilidad asumida al proceder con el carácter de vendedor o suplidor directo a Lagoven.

En principio, luce razonable el argumento de que quien ejecuta es el responsable, pero teniendo en cuenta la estructura organizativa con la cual se está operando, esto no es posible admitirlo y no debería formar parte de un contrato de asistencia técnica y, por lo tanto, en este caso por lo menos se debe exigir una indemnización por los daños causados.

La nacionalización petrolera en Venezuela no ha sido una nacionalización auténti-ca, real, genuina, no ha sido una nacionalización para el pueblo venezolano.

En los convenios de asistencia técnica, las transnacionales también previeron que:

Si cualquier Ley, reglamento, regulación o decreto afectase adversamente el rendimien-to económico final convenido para ESC en este convenio los rendimientos económicos finales de este convenio... serán negociados, y de no llegarse a un acuerdo sobre los mismos, ESC tendrá el derecho a su sola elección, de terminar este convenio.

Y para cercenar aún más los legítimos derechos de la nación, en algunos contratos, aun cuando no en todos, se violan el artículo 127 de la Constitución Nacional y el artículo 4 ordinal 9 de la Ley de Hidrocarburos. Así, en el convenio suscrito por Petróleos de Venezuela a nombre de Llanoven, con la empresa Mobil, C.A., (Modeca) se lee en el artículo 18.

Cualquier disputa o diferencia que surja de este convenio y que no pueda resolverse amigablemente por Llanoven y Modeca, será dirimida, a voluntad de una de las partes, participada por escrito dirigido a la otra parte, mediante arbitraje en la ciudad de París, Francia, de conformidad con las reglas de conciliación y arbitraje de la Cámara Interna-cional de Comercio por tres (3) árbitros nombrados conforme a dichas reglas. Se podría ejecutar el laudo en cualquier tribunal que tenga jurisdicción.

Con esa cláusula se sustrae la jurisdicción a los tribunales venezolanos. Se desco-noce la disposición jurídica ya tradicional en el país, mediante la cual se mantiene bajo jurisdicción de los tribunales venezolanos las controversias que pueden origi-nar los contratos de interés público.

Los convenios de asistencia técnica, tal cual fueron suscritos, garantizan la per-manencia del dominio de las empresas transnacionales en la actividad petrolera

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venezolana y ello constituye un grave riesgo real para el proceso de la nacionali-zación petrolera.

En este respecto, el Colegio de Ingenieros de Venezuela afirmó: “La mar-cada dependencia de nuestra industria petrolera se ha acentuado a partir de la nacionalización”10.

Nuestro propósito no es otro que el de contribuir con la rectificación oportuna, urgente e indispensable, de una gestión del negocio petrolero que no asegura al Estado el máximo rendimiento financiero, y que compromete sustancialmente el futuro de la nacionalización, permitiendo que las decisiones fundamentales que afectan a este sector básico de nuestra economía, estén bajo el control de intereses extranjeros.

Lo que deseamos es que, por lo menos, en la revisión de los convenios de asisten-cia técnica se modifique sustancialmente el contenido de la mayoría de las cláu-sulas de las cuales hemos hecho referencia y, por ello, es conveniente el debate, la polémica, el discutir libremente, el examen crítico de los mencionados convenios, con la finalidad de conseguir la mayor información posible y de esa manera po-der conducir las próximas negociaciones por el camino que garantice a Petróleos de Venezuela la posibilidad de obtener una auténtica transferencia tecnológica, evitando el monopolio, el dominio pleno de las transnacionales y, por tanto, que el rumbo de la nacionalización sea distinto por el cual marcha actualmente. De-seamos ser optimistas en ese sentido, aunque resulta inexplicable la injustificada política de desinformación que Petróleos de Venezuela ha venido aplicando contra la opinión pública venezolana.

A tales extremos se ha llegado que el propio Congreso de la República –supre-mo contralor del interés nacional– no estaba informado sobre materia de tanta trascendencia.

El Congreso no tiene conocimiento oficial, a estas alturas, de las negociaciones sobre asistencia técnica y comercialización del petróleo, cuyo interés publico es evidente y trascendente.

Por eso, un grupo de profesores universitarios nos dirigimos a todos los presi-dentes y secretarios de los partidos políticos del país, solicitándoles, después de exponerles las razones y las observaciones correspondientes, que realizaran una investigación a fondo de lo actuado hasta los momentos en cuanto al proceso de nacionalización petrolera, en especial lo referente a los contratos de tecnología y comercialización y las vinculaciones entre las operadoras nacionalizadas y las corporaciones transnacionales ex concesionarias.

10 Comité de Interés Público. Cuaderno Nº 1, marzo de 1979.

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A partir de ese momento la Comisión Bicameral de Minas e Hidrocarburos con-vocó, a instancia del Presidente del Congreso, al Directorio de Petróleos de Ve-nezuela para interpelarlos sobre dichos convenios, no conocidos por el soberano cuerpo.

De igual manera, con fecha 20 de junio de 1977 nos dirigimos al doctor José Andrés Octavio, contralor general de la República, solicitándoles la conveniencia de realizar el estudio de los convenios de asistencia técnica y comercialización, suscritos con motivo de la nacionalización petrolera.

La reacción oficial no se hizo esperar y en el mismo mes de junio el ministro de Estado para la Industria Básica, doctor Carmelo Lauría Lesseur, calificó de “ma-niobra marxistoide” el documento entregado al Contralor General de la República por un grupo de profesores universitarios. El Ministro, por respeto a sí mismo, ha debido, en primer lugar, analizar con la objetividad que corresponde, el contenido de esa denuncia para los efectos consiguientes. Empero, ese análisis sí lo efectuó la Contraloría General de la República, lo cual aparece en el Informe de 1978 presentado a la consideración del Congreso de la República.

En ese estudio se constata como cierta la mayoría de los juicios emitidos en rela-ción con las diversas cláusulas de los convenios de asistencia técnica denunciados. Así –vía ejemplo–, se afirma, en lo atinente a la asistencia de investigación, que “el artículo, en lo transcrito, parece inconveniente a los intereses de Venezuela... Venezuela por propia iniciativa y necesidad, estaría financiando patentes de una empresa extranjera, para beneficio de ésta”.

En relación con la lógica de la fórmula para determinar el pago de los asesores por barril producido, se señala que un “análisis con cifras no reales parece indicar que, a medida que asciende la tasa impositiva (T) para el enriquecimiento gravable, aumenta el pago por barril para los asesores”.

En torno de la cláusula de “confidencialidad”, el informe, con inobjetable preci-sión, señala que “es contraria a los intereses nacionales y, por consiguiente, debe ser resuelto favorablemente en el corto plazo”.

Y algo muy revelador: el estudio de la Contraloría subraya que “llegó al conven-cimiento de que no se está haciendo un seguimiento global realmente eficiente por parte de la comisión (de seguimiento de los contratos de tecnología), pues numero-sos datos solicitados no pudieron ser aportados a pesar de ser elementales”.

Y algo muy significativo y que será una práctica constante por parte de Petróleos de Venezuela, es la de negar información sobre la industria petrolera nacionaliza-da, hasta el extremo de ocultar y negar información al Banco Central de Venezuela y hasta al propio Ministerio de Minas e Hidrocarburos.

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Los convenios de asistencia técnica 107

Sobre ese particular, el trabajo de la Contraloría General de la República es muy revelador al constatar que “los informes sobre seguimiento de los contratos preparados por la comisión y remitidos a Pdvsa” –afirman– “no nos fueron faci-litados, aduciendo su carácter confidencial y la necesidad de la autorización de Pdvsa para entregarlos. Existe el peligro que Petróleos de Venezuela, pretenda constituirse en una república ajena dentro del Estado venezolano, y ello tendrá graves efectos para la nacionalización petrolera y, por supuesto, para la econo-mía y, en general, para la sociedad venezolana”.

La lucha por la nacionalización del petróleo no fue con el objetivo de que hoy Pe-tróleos de Venezuela se erija en un enclave de las transnacionales, empresas a las cuales se les rinde lealtad que va más allá de la lealtad nacional.

Testimonio y evaluación

Tal cual se evidencia del trabajo que hemos abordado, los primeros convenios de “asistencia técnica” tuvieron una duración de cuatro años, es decir, desde 1976 a 1979. A partir de 1980 se pusieron en vigencia nuevos contratos.

Después de 20 años de la nacionalización petrolera y de la firma de los convenios de asistencia técnica, la industria petrolera nacional carece de tecnología propia. No se ha dado, durante ese lapso, una auténtica transferencia tecnológica en bene-ficio del país. Se continúa amarrado a los paquetes técnicos de exterior. No se han formado los recursos humanos capacitados, que realmente se necesitan y requie-ren para actuar en determinadas áreas de la industria petrolera.

Pero, como testigo de excepción que evidencia con conciencia y pleno conoci-miento lo que sobre esta materia ha ocurrido durante veinte años, se destaca la opinión de César A. Pieve Duarte, quien se desempeñó como Director Principal de Pdvsa durante el período de 1989 a 1992.

Mientras fui director de Pdvsa mantuve el criterio [de] que la corporación no podía aspirar al sitio de honor que le corresponde como segunda o tercera posición más importante del mundo en materia petrolera, sin tener un basamento de tecnología propia.

Nos hemos descuidado para tener tecnología propia en la dirección correcta, porque no se hizo el esfuerzo suficiente.

Durante veinte (20) años hemos tenido tiempo de disponer tecnología propia y el progreso que hemos hecho es menguado.

Tenemos una gran falla para atacar los problemas de tecnología que pueden pre-sentarse; al no disponer de tecnología propia debemos recurrir a las empresas de la competencia. Siento, –confiesa– cierta vergüenza ajena cuando veo que en casos de dificultades tenemos que recurrir a Exxon, Shell, Mobil y otras transnacionales.

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Refiriéndose a los vacíos tecnológicos, advierte que “tenemos huecos tecnológicos en manejo de yacimientos, producción y manufactura. En yacimientos no dispo-nemos de expertos de categoría mundial, cuando después de 70 años de actividad petrolera debíamos estar exportando esta especialidad”.

“Cada día –prosigue– las filiales recurren a más asistencia extranjera, lo cual considero vergonzante”11 (lo destacado es nuestro).

11 Petrofinanzas, edición 61, octubre de 1994.

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CAPÍTULO VLA POSNACIONALIZACIÓN

Política del MEM y la ejecución por Pdvsa (1976-1978)Los contratos de comercialización

La posnacionalización petrolera*¿Qué ocurre con la producción?

La producción petrolera disminuyó durante los años 1976 y 1977 en el orden del 1,94% y 2,73%, respectivamente. Ello es atribuido por el Ejecutivo Nacional a la meta establecida por el Ministerio de Energía y Minas. Así mismo, en el V Plan de la Nación se establece la necesidad de “reducir la producción de petróleo y gas, racionalizando su explotación” y de seguida señala: “En razón de las condiciones actuales y previstas para el mercado petrolero y de la política de conservación en ejecución, durante el período del Plan se ha fijado una meta de producción de petróleo crudo en un nivel promedio de 2,1 millones de barriles diarios”, y cuando analiza la balanza comercial establece que “En petróleo se parte de la base de un nivel de producción promedio de 2.000.000 de barriles diarios en 1976 y de 2.100.000 en 1977 y mantener a partir de 1978 el nivel de producción: 2.200.000 barriles diarios”1.

Estimamos conveniente la reducción de la producción petrolera como legítima política conservacionista; es más, si tomamos en consideración el incremento de los precios, el nivel de las reservas, el potencial de producción y la racionalidad económico-social, se debería reducir aún más, y no constituirnos en un país, donde los ingresos ordinarios pasaron de 16.088 millones de bolívares en 1973 a 42.648 millones de bolívares en 1974, para originar un proceso de irracionalidad, incre-mentando las importaciones, conformado en un elevado porcentaje por bienes de consumo suntuario y los bienes de capital responden a la consolidación de las relaciones de producción inherente al sistema capitalista al tener que recurrir a un mayor endeudamiento y, en fin, acelerando el despilfarro de los ingresos bajo la imagen de un país rico.

* Trabajo publicado en el libro El despojo de Venezuela. Los precios del petróleo, 1979.

1 Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.860 extraordinario del 11 de marzo de 1976, Caracas.

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Por ello consideramos como positiva la reducción de la producción, suficiente para el financiamiento del país en sus justos términos, pero acontece que esta decisión del Ejecutivo Nacional y, por tanto, de estricto cumplimiento para los organismos competentes, fue violada flagrantemente por Petróleos de Venezuela, tal cual se evidencia con los siguientes datos:

PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO(Barriles por día)

1976S/V PLAN

PRODUCCIÓN DIARIA Pdvsa VARIACIÓN

ABSOLUTA VARIACIÓN %

2.000.000 2.294.364 294.364 14,72

1977S/V PLAN

2.100.000 2.237.854 137.854 6,56

Es admisible pensar que entre lo planificado y los resultados obtenidos existan diferencias, pero lo que no es sensato admitir es un incremento del 14,72% en el orden señalado en el cuadro anterior, y esta insensatez se agrava aún más cuando se trata de planificar una política conservacionista.

Sobre este caso es alarmante la pasividad cómplice del Ministro de Energía y Mi-nas, ya que en la introducción de la memoria de 1975 señala que “se ha programa-do para 1976, una producción del orden de 2.200.000 barriles de petróleo por día, con lo cual se estima se podrán obtener los recursos necesarios para financiar el desarrollo económico y social que requiere el país”2. Pero como esta política tam-poco es aceptada por los “ejecutivos transnacionales” de Pdvsa, el señor Ministro la avala en la memoria de 1976, cuando aclara que “...mediante oficio Nº 3.465 del 20 de octubre de 1976, el Ministro comunicó a Petróleos de Venezuela la resolu-ción del Ejecutivo Nacional de que el promedio de producción de petróleo crudo para 1976 debía ser inferior a 2.300.000 barriles por día”3.

De esta forma, Petróleos de Venezuela aparece cumpliendo los lineamientos de la política petrolera del Ministerio de Energía y Minas, pero, como se demuestra, el Ministerio en realidad, acata las decisiones del “enclave transnacional” (Pdvsa).

2 Ministerio de Energía y Minas. Memoria 1975, p. 29.3 Ministerio de Energía y Minas. Memoria 1976, p. 32.

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La posnacionalización 111

En el mes de febrero de 1978 el país fue conmovido al conocerse que la produc-ción petrolera había bajado significativamente, al situarse al 31/1/78 en 1.784.930 barriles diarios y el descenso en las exportaciones era de alrededor de 200.000 ba-rriles diarios, lo cual incidiría negativamente en los ingresos fiscales. La situación era tan preocupante que el Gabinete Ejecutivo aprobó la reducción del presupuesto de gastos, ya que se estimaba una disminución en los ingresos de 3.000 a 4.000 mi-llones de bolívares4, y por razones estrictamente técnicas, el país no podría lograr el nivel de producción planificado.

La verdad es que la producción venía disminuyendo desde el mes de noviembre de 1977, cuando alcanzó a 2.080.594 barriles diarios; en diciembre se situó en 1968.129 barriles diarios, cuando en octubre la producción fue de 2.328.236 ba-rriles diarios.

Para los dos primeros meses de 1978 la situación era la siguiente:

VARIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN (Barriles por día)

1978 1977 VARIACIÓN ABSOLUTA VARIACIÓN %

Enero: 1.784.930 2.353.544 568.614 -24,16

Febrero (22 al 2-78) 1.684.198 2.338.976 654.778 -27,99

Fuente: Ministerio de Energía y Minas. Carta Semanal, nos 5 y 8, vol. XXI, febrero de 1978.

Estas cifras revelan la preocupación y alarma para algunos sectores del país, pero lo que en realidad significa es que la baja en la producción petrolera resulta de-masiado elocuente sobre las duras consecuencias que para el país tiene la política desarrollada por Petróleos de Venezuela.

En un documento de Petróleos de Venezuela se establece para 1978 “el manteni-miento de una producción promedio equivalente a la del año 1977”, señalando que las exportaciones llegarán a 2.045.000 barriles diarios, constituido por 1.297.000 barriles de crudos y 748.000 de productos, superando a las exportaciones de 1977 en 61.000 barriles diarios, ya que la exportación para ese año fue de 1.984.000 ba-rriles, y al abordar el problema de los precios afirma que “se mantendrán de acuer-do con lo decidido en la OPEP”5. Y en el proyecto de presupuesto presentado a la consideración de la Cámara de Diputados, el Ministerio de Hacienda estimaba la

4 El ministro de Hacienda, doctor Luis José Silva Luongo, en declaraciones aparecidas en El Na-cional, el 16/02/78, p. D-20, informaba que “ en el supuesto de que se mantuviesen las condiciones actuales, la disminución podría alcanzar a unos 3.000 o 4.000 millones de bolívares en todo el año”.5 Documentos de Petróleos de Venezuela sobre las actividades de la industria en 1977 y desarrolladas en 1978. Copia mimeografiada.

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recaudación del Impuesto sobre la Renta a la industria petrolera en 20.439 millo-nes de bolívares y por concepto de renta de hidrocarburos (regalía) 7.909 millones de bolívares, lo que arroja un total de 28.348 millones de bolívares, superando en 838,8 millones de bolívares a lo obtenido en 1977.

Como es fácil comprender, estos resultados no se obtendrán, y los ingresos serán menores a los de 1977, en virtud de los alegres cálculos de los “gerentes y ejecu-tivos transnacionales” y, por supuesto, los resultados de las operadoras también se verán afectados.

Y todo esto hace más crítico, cuando para el cálculo de los ingresos el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el Informe de Pdvsa, estableció como base un precio de exportación de 14,05 dólares por barril y un precio promedio de realización de 12,77 dólares6. Este precio se ha reducido alrededor de un dólar por barril en pro-medio7 y continúa bajando para marzo, con los descuentos adicionales. Al consi-derar que la producción y la exportación, durante 1978, por razones estrictamente técnicas, se sitúan alrededor de 1.970.000 barriles diarios y 1.690.000 barriles diarios, respectivamente, los ingresos por concepto de exportación de petróleo, en valores de exportación, disminuirán en 6.583,4 millones de bolívares y a precios de realización (con los descuentos) será de 8.625,05 millones de bolívares, y bajo el supuesto de que el precio de la unidad exportada sea de 12,77 dólares por barril diario, aun así la reducción alcanzará a 5.985,55 millones de bolívares, tal como se demuestra en el siguiente cuadro:

INGRESOS PETROLEROS PARA 1978PRESUPUESTO REVISADO Reducción total

Producción dehidrocarburos líquidos 828,6 (mmb/a) 719,05 (mmb/a) 109,5 (mmb/a)Total de exportación 726,35 (mmb/d) 616,85 (mmbs) 109,5 (mmb/a)A valor de exportación(con fines fiscales)14.05 USD/b 43.677,4 (mmbs) 37.094 (mmbs) 6.583,4 (mmbs)A precio de realización12.77 USD/b 39.699,05 (mmbs) 33.713,5 (mmbs) 5.985,55 (mmbs)A precio de realización11.77USD/b 36.590,03 (mmbs) 31.074 (mmbs) 8.625,05 (mmbs)

Fuente: Exposición de motivos del Proyecto de la Ley de Presupuesto, presentado a la consideración de la Cámara de Diputados, pp. 111-16, 1978, Caracas. Cálculos nuestros.

6 Ver exposición de motivos del Proyecto de Ley de Presupuesto 1978, Ministerio de Hacienda, Caracas, pp. 111-16.7 En el semanario Petroleum Intelligence Weekly y reproducido en El Nacional del 21/02/78, se confirma esta reducción. Allí se dice, al comentar la producción de los países de la OPEP “...pero otros importantes países exportadores –como Venezuela– bajaron sustancialmente sus precios –o en el mejor de los casos– quedaron en los mismos niveles”.

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La posnacionalización 113

Entre los argumentos dados por el sector oficial para tratar de justificar tan grave error de los planificadores, aparecen los siguientes: 1: El almacenamiento por los principales países consumidores en anticipación al posible aumento de precios por la OPEP; 2: El retraso en el comienzo del invierno en el hemisferio Norte; 3: La moderada recuperación económica europea; 4: El petróleo nuevo de Alaska, el mar del Norte y México8.

¿Pero, cómo no previeron esto? ¿Acaso estos hechos ocurrieron repentinamente? Las estimaciones de Pdvsa y del Ministerio de Hacienda fueron elaboradas duran-te el último trimestre del año. Si no son capaces de prever lo que ocurrirá en tan corto plazo, ¿cómo poder confiar en los “gerentes transnacionales?”

Consideramos que la baja de la producción y exportación petrolera impuesta por las empresas transnacionales, ha debido ser aprovechada por Venezuela para de-cidir soberanamente que la producción durante el año de 1978 no sería superior a 1.600.000 barriles diarios. Desde este punto de vista puede y debe considerarse positivo una política de esta naturaleza y, por tanto, no anunciarse como una gra-vedad; por el contrario, debe estimularse una genuina política de conservación au-nada a una política fiscal en la búsqueda de decisiones propias y lograr para el país una racionalización de un recurso energético tan vital, que no puede seguir siendo despilfarrado. Racionalizar la producción petrolera significa también un análisis riguroso de lo que el país debe producir y consumir, de acuerdo con su estructura económica, para satisfacer las necesidades de la colectividad nacional9.

Pero lo que ha sucedido está muy lejos de esa política. La baja en la producción y exportación petrolera es un mecanismo de presión ejercido por las transnacionales para obligar al Estado a aceptar las condiciones impuestas por ésta a través de los contratos de asistencia técnica y de comercialización. El día 9 de febrero visitó a nuestro país el señor Clifton Garvin, presidente de la Exxon, para entrevistarse con el Presidente de la República, el Ministro de Energía y Minas y el Presidente de Petróleos de Venezuela. Y en declaraciones dadas a la prensa negó10 que en esas reuniones se hubiese tratado lo referente a la negociación de los contratos de asistencia técnica y de comercialización. Lo cierto es que el Presidente de la Exxon solicitó un descuento adicional de 1,25 dólares por barril, que sumado al

8 Ministerio de Energía y Minas. Carta Semanal, vol. XXI, nº 8, p. 14, 25 de febrero de 1978.9 El doctor Pérez Alfonzo, en su libro Hundiéndonos en el excremento del diablo, p. 169, señala: “Frente a los aumentos extraordinarios de los ingresos petroleros previstos desde comienzos de 1971, siempre consideré la medida de reducción de la producción como la más ventajosa para Venezuela; cumplía el propósito de detener la peligrosa carrera ascendente de ingresos petroleros, que a la vez de aumentar la dependencia y distorsión económica que nos afecta, mantiene el impulso al despilfarro. Pero también la reducción de producción favorecía la mejor conservación de la riqueza clave de los venezolanos. Podía detener la aceleración del desperdicio del gas y moderar la declinación de viejos yacimientos. Por todas estas consideraciones, entre otras, venía sosteniendo como lo más conveniente para los intereses nacionales esa reducción”.10 El Nacional, 9 de febrero de 1978.

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ya acordado en el primer contrato de comercialización (60 c/dólar), arroja un des-cuento de 1,85 dólares.

Pero exigió algo más: que Pdvsa acepte definitivamente la instalación del proceso Flexicoking en la refinería de Amuay, con lo cual los técnicos venezolanos no están de acuerdo.

Las corporaciones internacionales saben que ésta es la forma de presionar al Es-tado venezolano para que admita soluciones de esta naturaleza. Los precios y la producción petrolera siguen siendo fijados por los monopolios petroleros, deter-minando la dependencia y la subordinación de la explotación de las riquezas natu-rales no renovables de Venezuela.

Lo mismo ocurrió durante los primeros meses de 1976, a raíz de la nacionaliza-ción, cuando sólo se tenían vendidos 900.000 barriles diarios, lo cual obligó al Ejecutivo Nacional a transarse en la negociación de los contratos mencionados.

Contratos de comercialización

Precisamente, a través de los contratos de comercialización firmados entre Petró-leos de Venezuela y la Shell Caribbean Trading Limited (Royal Dutch Shell), y con la Exxon Corporation, se mantiene y se consolida la dependencia comercial de nuestro país. Con la nacionalización, las corporaciones tienen garantizados el suministro del petróleo11, beneficios extraordinarios, captura del mercado de nues-tro país; es decir, los móviles clásicos de la inversión extranjera se mantienen y ahora sin riesgo, ya que no tienen que invertir y además se eliminan los problemas de carácter sindical.

De acuerdo con los contratos, Petróleos de Venezuela les asegura a las empresas extranjeras alrededor de 1.700.000 barriles diarios12, lo cual de hecho está impi-diendo que el Ejecutivo Nacional dé cumplimiento a los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y Comercio de los Hidrocarburos, en el que se establece que el comercio exterior de los hidrocarburos estará bajo la ges-tión y el control exclusivos del Estado, la necesidad de llevar al máximo el rendi-miento económico de la exportación, la conquista de un mercado exterior estable, la diversificación del aparato productivo nacional13. Pero al analizar los dos años

11 Con razón, el señor embajador de Estados Unidos en Venezuela, Harry W. Shlaudeman, afirmó que la nacionalización del petróleo en Venezuela no afectará el abastecimiento a Estados Unidos. El Nacional, 1° de abril de 1975, cuerpo D.12 Ver trabajo de Rafael Tudela Reverter: “Nacionalización y comercialización en la industria petrole-ra”, presentado en las V Jornadas Técnicas de Petróleo, del 29 de junio al 2 de julio de 1977, Caracas.13 Artículo 2. El comercio exterior de los hidrocarburos estará bajo la gestión y el control exclusivo del Estado, quien lo ejercerá directamente por el Ejecutivo Nacional o a través de los entes estatales creados o que se crearen para realizar los fines de la presente Ley.Artículo 3. La gestión del comercio exterior de los hidrocarburos se efectuará teniendo como objetivos esenciales los siguientes:

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La posnacionalización 115

de la nacionalización, nos percatamos de que la estrategia de comercialización de la industria petrolera venezolana está comprometida y drásticamente limitada por los contratos. La tan deseada y conveniente diversificación de mercados está en pañales. Cuando en 1976, desde diferentes partes del mundo, concurrieron a Petróleos de Venezuela en búsqueda de obtener contratos para la compra de pe-tróleo, los asesores de comercialización y que pertenecen en el caso de Lagoven a la Exxon, y en el caso de Maraven a la Royal Dutch Shell, no dieron su visto bueno y por tanto no se suscribieron. Indudablemente que los asesores técnicos de los monopolios petroleros, insertados en los departamentos de ventas, impe-dirían la diversificación del mercado internacional del petróleo venezolano. La situación es de tal naturaleza que son varias las licitaciones que Venezuela ha perdido, cuando la otra empresa cotiza con un precio inferior. Así, por ejemplo cuando ante una licitación del Brasil concurrieron Maraven (Venezuela) y la Royal Dutch Shell, ésta ganó por diferencia en el precio de 1 o 2 ¢/dl., y lo que es más grave: ordenó posteriormente a Maraven que colocase el petróleo en los puertos de Brasil, y esto en virtud del contrato. Lo mismo ocurrió en Colombia; allí concurrieron CVP, Maraven y Sun Oil, ganando esta última con Petróleos de Palmaven.

Por ello, mientras permanezca cautiva la exportación de petróleo venezolano en los canales de las transnacionales, para lo cual los convenios constituyen instrumentos muy eficaces al consagrar una subordinación monopsonista, no podrá alcanzarse la independencia de la industria petrolera nacional ni cumplirse, por tanto, lo ordenado por la Ley. Es natural entender que si las transnacionales están en conocimiento directo y específico de la estrategia y de las operaciones de comercialización de las operadoras y de Petróleos de Venezuela, harán lo necesario para impedir o frustrar cualquier proyecto de transacción de venta de petróleo fuera del control de aquellos consorcios, como efectivamente ha ocurrido14.

Algunos sectores (entre ellos Pdvsa) han opinado que para diversificar los merca-dos es necesario incrementar la producción, con lo cual se continúa asegurando el suministro a las transnacionales y quedaría un porcentaje para venderlo en otros mercados. Como somos partidarios de la política de conservación, estamos en

Llevar al máximo el rendimiento económico de la exportación, en concordancia con los requerimien-tos del desarrollo nacional; la conquista y conservación de un mercado exterior estable, diversificado y suficiente; el apoyo al fomento de nuevas exportaciones de productos venezolanos; la garantía del abastecimiento, en términos convenientes, de insumos, equipos y demás elementos de producción, así como también los bienes esenciales de consumo que el país requiera.Artículo 4. En las negociaciones para vender hidrocarburos en el mercado exterior, el Ejecutivo Na-cional o los entes estatales podrán utilizar, reservándose los derechos de comercialización, diversos medios y formas, orientados preferentemente a establecer transacciones regulares con los Estados o entes estatales de los países consumidores, para la captación y conservación de mercados directos de los hidrocarburos venezolanos.14 Domingo F. Maza Zavala; Gastón Parra Luzardo; Francisco Mieres y Carlos Mendoza Potellá. Incidencia de los contratos de tecnología y comercialización en el rumbo de la industria petrolera nacionalizada. Mimeografiado.

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De la nacionalización a la apertura petrolera116

desacuerdo con esta tesis y compartimos la anunciada por el Ministerio de Energía y Minas, cuando en tal sentido expresa:

Se agregó que se considera acertada la política de diversificación de mercados y ésa es la meta propuesta, pero que no debe aumentar la producción para satisfacerla, por lo cual debe iniciarse cuanto antes la revisión de los contratos de comercialización con las transnacionales, a fin de corregir la flexibilidad de los mismos y permitirnos realizar tan razonables aspiraciones15 (destacado nuestro).

Pero lamentablemente, transcurrido un año de haberse delineado esta política, la situación es la misma y quizá más grave, y se pone en evidencia que la política petrolera venezolana está planificada por el enclave transnacional (Pdvsa).

Cláusula de tolerancia-Control de la producción

En todo contrato normal de esta naturaleza es el vendedor y no el comprador quien establece las condiciones para variar los volúmenes por negociar. Pero en este con-trato es todo lo contrario, esa potestad se le otorga exclusivamente al comprador, permitiéndole variar los volúmenes, hacia arriba o hacia abajo, en 10% y llegando en algunos casos hasta 20%, tal cual se estipula en la cláusula 5.

a: Con relación a cada uno de los tipos de petróleo crudo (pesado y liviano/mediano) y petróleo crudo reconstituido, el comprador tendrá la opción, en cualquier año calenda-rio, de variar los volúmenes a ser comprados y vendidos bajo este contrato, hacia arriba o hacia abajo, en una cantidad a ser determinada por el comprador, que no sea mayor del 10% de los volúmenes a ser comprados y vendidos bajo este contrato.

Y la letra C estipula: “Dentro de los límites especificados en las cláusulas (a) y (b), el comprador puede ejercer las opciones en la forma que él lo establezca, pero sin que dichos volúmenes puedan variar durante un trimestre calendario, en más de un 20% de los volúmenes a ser comprados y vendidos bajo este contrato” (ver contrato de comercialización en el anexo-documentos).

Esta cláusula no es casual ni accidental, constituye elemento clave de presión por parte de los monopolios petroleros, y en el caso concreto que analizamos, de la baja de la producción petrolera; fue aplicada conjuntamente con la cláusula 7 letra e, en la cual se establece:

Si en el curso de una negociación de precios el vendedor y el comprador no pueden lo-grar un acuerdo sobre los precios aplicables a los petróleos crudos pesados, el petróleo crudo liviano/mediano o el GLP cubiertos por este contrato, y a menos que las partes acordaren lo contrario, se aplicará el siguiente procedimiento:

i. Sin perjuicio de la Cláusula 5, la cantidad de aquel específico tipo de petróleo o GLP que el comprador estará obligado a comprar bajo este contrato, y sobre cuyo precio no se ha llegado a un acuerdo, se reducirá durante cuatro trimestres sucesivos (período de

15 Ministerio de Energía y Minas. Memoria 1976. Caracas, pp. 37 y 38.

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La posnacionalización 117

terminación gradual), siendo cada reducción igual a un 25% de la cantidad contractual básica original, de modo que después de tres trimestres sucesivos en los que tales reducciones hayan tenido lugar, el comprador no tendrá ninguna obligación de retirar petróleo crudo pesado, petróleo crudo liviano/mediano o GLP según sea el caso, bajo los términos de este contrato.

Las petroleras del cartel conocen su negocio. Esta cláusula les permitió presio-nar al Gobierno nacional, como lo analizamos anteriormente, para transarse en la renovación de los contratos de comercialización. Y llama poderosamente la aten-ción que el señor Presidente de la República en su cuarto Mensaje Anual ante el Congreso de la República, hiciera alusión de que “se cancelaron los contratos de tecnología con Chevron, Texaco y Mobil. Con la Exxon, Shell y Gulf se mejoraron las cláusulas y se redujo en 5% su costo”16, pero no pronunció ni una palabra en relación con los contratos de comercialización.

¿Quién determina los precios?

La cláusula 7, en general, constituye una demostración de cómo la fijación uni-lateral de los precios del petróleo, en la práctica queda sin efecto, después de la nacionalización, ya que allí se establece que:

Los precios a ser pagados por el comprador por el petróleo, serán justos y comerciales y, según lo que se estipula a continuación, se establecerán por acuerdo mutuo de las partes y expresadas en listas apropiadas a ser anexadas a este contrato (destacado nuestro).

Y de seguida se especifica todo el mecanismo concerniente, tanto para el caso de petróleos crudos pesados como para los crudos livianos/ medianos y GLP, deta-llando los posibles cambios en el “precio de venta del petróleo crudo marcador de la OPEP, el cual será tomado en cuenta por el vendedor, una vez ajustado por tari-fas de fletes representativas, diferencia en calidad y otros factores determinantes”. Por tanto, como el “crudo marcador de la OPEP” constituye una base, significa que existe y así se da la real negociación de los diferentes tipos de petróleo.

Además, se establecen las soluciones para cuando ocurran cambios en los precios, asentándose los pasos para lograr el acuerdo. Así se señala:

Dentro de 15 días de ocurrido tal cambio en el precio del petróleo crudo marcador de la OPEP, el vendedor notificará al comprador lo que él considera debería ser el precio de cada petróleo crudo pesado, dentro de 15 días de cualquier notificación, el vendedor y el comprador usarán sus mejores esfuerzos para lograr un acuerdo sobre dichos precios y si tal acuerdo se logra, los precios resultantes serán considerados como precios noti-ficados17 y (sujeto a una nueva aplicación de esta cláusula debido a cualquier cambio

16 Panorama, 11 de marzo de 1978, p. 50.17 Los precios notificados son publicados periódicamente por Pdvsa. Son precios FOB, y se asimilan a los precios cotizados. Es decir, PN–PR–Descuentos otorgados.

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adicional en el precio de venta del petróleo crudo marcador de la OPEP), se aplicarán desde la fecha del acuerdo hasta la terminación del período de 9 meses;

Y más adelante,

si el vendedor y el comprador no logran obtener un acuerdo dentro del límite del campo indicado, se aplicarán los precios originales hasta el final del mes calendario, en el cual expira dicho límite, y si éste no fuera el final de un trimestre calendario se calcularán en la misma base establecida más adelante en la Cláusula (d); Rematando,

y las cantidades de petróleo crudo pesado a comprarse y venderse en el remanente de dicho trimestre calendario, serán reducidas en un 25%.

Como se observa, la Royal Dutch Shell, a través de este contrato de comerciali-zación, obtiene ventajas unilaterales, y evidencia lo ficticio de la fijación de los valores de exportación, y los acordados por la OPEP han quedado como simples referencias para la determinación de los precios notificados. En suma, se fija un

cúmulo de ventajas unilaterales para el comprador y casi no hay salvaguarda para el vendedor. Esto es simple y llanamente indicador de un control total de carácter mo-nopsonista. Ante los aumentos de precios de la OPEP el comprador puede obtener un mes de gracia para renegociar, y mientras tanto paga los precios anteriores, en tanto que seguramente vende en el mercado internacional a los mayores precios que resultan de la acción de la OPEP18.

Los descuentos directos

Pero además de estas ventajas otorgadas a las transnacionales, que evidencian la pérdida de la potestad que tiene el Estado para fijar los precios de su petróleo, y constituyendo, por tanto, los contratos de comercialización auténticos reguladores del sistema de precios del petróleo, se da un descuento directo de 0,49 dólares por barril, de acuerdo con la Carta Convenio Nº 3 al contrato de venta de petróleo, donde se dice:

A pesar de cualquiera disposición contraria contenida en el contrato, los precios apli-cables para las ventas exportadas a Shell Curazao, N.V., durante el primer trimestre de 1976, serán el resultado de aplicar un descuento sobre el volumen total de crudos pesados adicionales sobre la base ofrecida (90.000 barriles diarios, en el caso de Cura-zao), liviano y mediano exportados a la refinería de Curazao.

Este descuento se obtiene a través de la fórmula:

Y = Y1 + Y219

18 D.F. Maza Zavala y otros. Ob. cit., p. 13.19 Y = Descuento aplicable en dólares por barril

Y1= 0,125 (Vol. 1) + 18,75V1= Volumen en miles de barriles diarios de todo el petróleo crudo liviano/mediano

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La posnacionalización 119

En el caso específico de la Shell, con una comercialización inferior a 200.000 ba-rriles diarios, el descuento fue de 0,49 dólares por barril correspondiente al primer trimestre de 1976. En tal efecto, en la Carta Convenio se acuerda:

La aplicación de la fórmula a los volúmenes arriba mencionados da un descuento de 0,49 dólares por barril, que es aplicable al volumen básico de crudo liviano/mediano y a los volúmenes adicionales especificados arriba (excepto Bunker); y cualquier otro volumen adicional de cualquier otro tipo que el comprador adquiera del vendedor para ser exportado con destino a Curazao.

Si esta fórmula es aplicable en el contrato de Lagoven, el descuento otorgado en este caso podría llegar desde 0,80 dólares a 1 dólar, ya que el descuento por cada barril de petróleo está dado en forma directamente proporcional al volumen con destino a las refinerías del Caribe.

D = k + aVa y K son constantes

Otro descuento se consagra en la cláusula 8, permitiendo que la forma de pago “por el petróleo vendido y entregado” se efectuará ampliando el plazo hasta de 75 días. Lo normal en el mundo del negocio petrolero es el pago en 30 días, pero Venezuela quiso demostrar una mayor generosidad.

Con razón el señor Frank Zart, administrador de Energía de Estados Unidos durante los primeros meses de 1976, declaró que “considera sobrevalorado el petróleo de Venezuela, y que esa nación suramericana lo vende a precios de descuentos, me-nores que los fijados por la OPEP, para poder superar las dificultades que enfrenta en la colocación de su petróleo al extranjero”20 (destacado nuestro).

La cláusula 12 (de las excepciones) libera a la Shell unilateralmente de dar cumpli-miento al contrato cuando se presente dificultades, pues en la letra d se lee:

En reconocimiento de que el comprador habrá de vender varios volúmenes materia de este contrato, a diversos compradores, se acuerda además en consecuencia, que la expresión “cualquier circunstancia que no se hallare bajo el control del compra-dor”, incluirá cualquier caso en que tales comprador o compradores se encuentren incapacitados de cumplir con su contrato o contratos con el comprador, en virtud de circunstancias que, de ocurrir bajo este contrato, constituirían cualquier circunstancia que no se hallaren bajo el control del comprador.

Y2 = 0,150 (Vol. 2) + 2,5Vol. 2 = Volumen de miles de barriles diarios de petróleos crudos pesado por ser entregado por el vendedor de acuerdo con el contrato con destino a la refinería de Curazao durante el trimestre en cuestión.

20 El Nacional, 29 de abril de 1976, cuerpo A.

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De la nacionalización a la apertura petrolera120

Los contratos de comercialización violan los artículos 126 y 12721 de la Constitu-ción Nacional, ya que la cláusula 14 del contrato con la Shell reza: “Toda disputa que surja en relación a este contrato será resuelta definitivamente bajo las Reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio por uno o más árbitros de acuerdo a dichas reglas, en París, Francia”.

Esto es un claro ejemplo de la inconstitucionalidad de los contratos, ya que es im-posible dejar de un lado a los tribunales nacionales y violar la soberanía del país. Estos contratos, por ley, por su carácter de interés nacional y público, han debido ser sometidos a la consideración del Congreso Nacional, de acuerdo con lo espe-cificado en el artículo 125 de la Constitución, y así mismo toda disputa debe ser decidida por los tribunales competentes del país, conforme al artículo 127.

Ante la magnitud de semejante error –que no ignorancia– consciente, ha tratado de justificarse señalando que los contratos de comercialización y los de asistencia técnica son de carácter privado.

Desde el punto de vista de estudio de la Administración pública, es una tesis to-talmente ilógica, y bajo el análisis jurídico basta con señalar que el doctor José Muci Abraham, actuando como Contralor General de la República en sus obser-vaciones sobre el Proyecto de Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, cuando se refiere a la “reserva de la industria y la expropiación de los concesionarios”, asienta: “Sin embargo, tratándose de un contrato de interés nacional, que no puede considerarse como normal para el funcionamiento de la Administración Pública conforme a la Constitución (Art. 126), dicho convenio o arreglo amigable debería someterse a la aprobación del Congreso”22.

Valores de exportación después de la nacionalización

Los ministerios de Hacienda y Energía y Minas han continuado haciendo uso del artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el artículo 3 del Reglamento sobre Fijación de los Valores de Exportación y ahora en concordancia con lo es-tablecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, para establecer los valores básicos FOB del

21 Artículo 126: “Sin la aprobación del Congreso, no podrá celebrarse ningún contrato de interés nacional salvo los que fueren necesarios para el normal desarrollo de la administración pública o los que permita la Ley... Tampoco podrá celebrarse ningún contrato de interés público nacional, estatal o municipal con Estados o entidades oficiales extranjeras, ni con sociedades no domiciliadas en Ve-nezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación del Congreso...”. Artículo 127: “En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltos amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, en conformidad con sus Leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras”.22 Informe al Congreso, 1975, Caracas, p. 18, separata.

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La posnacionalización 121

petróleo. Durante los años 1976 y 197723 se ratificaron los valores de exportación vigentes desde octubre de 1975, cuando fueron modificados, de acuerdo con lo establecido en la Conferencia XLV de la OPEP, en la cual se acordó un incremen-to del 10% para los precios de los crudos equivalentes en calidad al árabe liviano de 34º API y se modificaron los ajustes por flete y por contenido de azufre de los petróleos crudos, efectivos a partir del 1º de julio de 1976. Estas modificaciones consistieron en ajustar el valor de exportación en razón de Bs. 0,9246 por metro cúbico, “por cada décima completa de porcentaje inferior a 1,70”, por contenido de azufre, cuando en la resolución anterior al ajuste era de Bs. 1,8492, es decir, una disminución de 0,9246. En cuanto se refiere al flete, se establece en razón de Bs. 21,1337/m3, lo cual significó un descenso de Bs. 8,9105 por m3, ya que en la resolución vigente hasta el 30 de junio de 1976, era de Bs. 30,442 por m3. Como es lógico suponer, estas modificaciones incidieron para que el valor de exportación disminuyera durante 1977 en el orden de 0,40 dólares por barril. La evolución de los valores de exportación es como sigue:

Dólares por barril1972 3,02

1973 4,42

1974 14,35

1975 13,76

1976 14,25

1977 13,85

Fuente: PODE 1976, p. 132. Ministerio de Energía y Minas, 1978, p. 47.

Igual que antes de la nacionalización, los valores de exportación se establecen con fines fiscales y contables. De esta forma, el artículo 7 de la Ley Orgánica que Re-serva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, al referirse a las obligaciones que las empresas creadas para desarrollar las actividades petroleras tendrían con el Estado, especifica:

...quedarán sujetas al pago de los impuestos y contribuciones nacionales establecidos para las concesiones de hidrocarburos así como en cuanto les sean aplicables, a las otras normas que respecto a éstas contengan las Leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, ordenanzas y circulares, y a los convenios celebrados por los concesionarios con el Ejecutivo Nacional...24.

23 Ver gacetas oficiales de la República de Venezuela Nos. 30.934 del 04/03/76, 31.009 del 23/06/76 y 31.292 del 09/08/77.24 Ministerio de Minas e Hidrocarburos, PODE 1976, ob. cit., p. X.

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De la nacionalización a la apertura petrolera122

Durante 1976, dada la situación financiera desfavorable que presentaban algunas de las empresas operadoras, el Ejecutivo Nacional modificó el sistema impositivo, disminuyendo la tasa impositiva nominal aplicable a la industria petrolera del 72% al 65,5% para 1976, y a partir de 1977 en 67,7%; así mismo, se devaluó el dólar petrolero al pasar de bolívares 4,20 por dólar a bolívares 4,28.

Compensación real por la pérdida del valor adquisitivodel ingreso petrolero

Desde el punto de vista de la participación del Estado venezolano, es necesario el análisis de los precios efectivos de ventas, los cuales se situaron en 11,17 y 12,60 dólares por barril. Sobre este particular consideramos, por los razonamientos que hemos dado en este trabajo, que estos precios no reflejan lo que ocurre en el co-mercio internacional, al tener en cuenta el grave proceso inflacionario y la continua depreciación del dólar, y que es indispensable el aumento de los precios de realiza-ción del petróleo para los efectos de las compensaciones reales entre los bienes y servicios importados respecto del petróleo exportado.

Para cuantificar estos aspectos y determinar los precios justos y razonables, hemos elaborado los cuadros 1 y 2.

CUADRO 1EQUIVALENCIA DEL PRECIO DE REALIZACIÓN

1974 1975 1976 1977 1978Ingresos de exportacióna precios de realización Bs./m3 279,62 290,24 298,04 339,19 339,19

Ingresos de exportacióna precios de realización USD/b 10,53 10,99 11,15 12,54 12,041

Índice de precios de importación1968 = 100 142,8 161,6 170,9 183,2 193,8

Índice de precios de importación1973 = 100 116,66 132,02 139,62 149,7 158,3

Equivalencia real 9,02 8,32 7,99 8,36 7,61

1. El precio se mantiene igual al de 1977Fuente: Ministerio de Energía y Minas. Memoria 1977, p. VI-415 y PODE 1986. Banco Central de Venezuela. Informe Económico, 1976, p. A-135.

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La posnacionalización 123

CUADRO 2PRECIO DEL PETRÓLEO PARA COMPENSAR LA INFLACIÓN

1974 1975 1976 1977 1978Ingresos de exportacióna precios de realización s/bl. 10,58 10,99 11,17 12,60 12,60

Tasas de inflación de bienesy servicios importados 16,66 13,16 5,75 7,21 5,74

Precio (realización) del petróleo a fijar Dls./bl. 12,34 13,97 14,77 15,82 16,72

Diferencia (precio que ha debido fijarse) precio fijado 1,76 2,98 3,52 3,25 4,15

Valor de exportación s/resolución del Ejecutivo 14,35 13,76 14,25 13,85 14,05

Valor de exportación s/nuestros cálculos 16,74 18,94 20,03 21,47 22,71

Fuente: Ministerio de Energía y Minas. Memoria 1977. Introducción, p. 47. Banco Central de Venezue-la. Informe Económico, 1976, p. A-135.

El índice de precios de importación base 1968 = 100 fue de 122,4, pero al cambiar la base igual a 100 para 1973, cuando se fijaron los precios de ese año, el índice llega a 116,66, lo que determina que la equivalencia real fue de dólares 9,07, es decir, 2,45 veces superior a la de 1973. Pero a partir de este año continúa el envi-lecimiento del poder de compra cuando llega en 1977 a 8,41, que es 2,35 veces el precio de 1973, y si proyectamos para 1978 nos da un resultado de 2,08. Y sobre esta situación, el Estado no ha tomado las medidas necesarias para compensar este deterioro, dado fundamentalmente por el proceso inflacionario y la continua de-preciación del dólar, pues si bien es verdad que el precio de 1974 se incrementó significativamente, ello obedeció a un acto de justicia y de derecho, al tratar de obtener, aun cuando parcialmente, la compensación de la liquidación de nuestro principal patrimonio, vendido a precios irrisorios. Por tanto, no era posible conti-nuar contribuyendo con el despilfarro de un recurso energético tan valioso como el petróleo al venderse a precios viles; por el contrario, el alza justa de los precios puede y debe contribuir con una política conservacionista y constituir un elemento eficaz para combatir el despilfarro irracional de esta riqueza no renovable. De allí que además de los elementos perturbadores de naturaleza monetaria, así como la crisis energética real en el capitalismo industrial, factores ya analizados justifican el alza de precios de 1974 respecto de 1973; y, además, el precio de 3,70 dólares fijado para 1973, por la situación reinante, no compensaba satisfactoriamente el deterioro sufrido y las condiciones del mercado.

Por tanto, es más que justificable que, dada la magnitud del deterioro del poder adquisitivo del barril de petróleo, los precios de realización, que debieron fijarse

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De la nacionalización a la apertura petrolera124

para los años 1975, 1977 y 1978, han debido ser en el orden de 13,97, 14,77, 15,82 y 16,72 dólares, respectivamente. Como esto no se hizo, significa que dejaron de ingresar al país para el período 1975/77, 29.003 millones de bolívares, de acuerdo con el siguiente cuadro:

PÉRDIDAS DE LA NACIÓN(Millones de bolívares)

AÑOS

INGRESOS DE EXPORTACIÓN A PRECIOS REALIZADOS

FIJADOS POR EL EJECUTIVO

INGRESO DE EXPORTACIÓN PRECIOS DE REALIZACIÓN PARA COMPENSACIONES

PÉRDIDAS DE LA NACIÓN

1975 36.106 45.910 6.866

1976 37.383 49.404 12.021

1977 39.583 49.699 10.116

29.003

Nota: La pérdida de la nación está calculada de acuerdo con la tasa efectiva de imposición (70,03%) para 1976 y 1977, pérdidas calculadas en forma conjunta para la nación (operadoras más fisco).Fuente: Ministerio de Energía y Minas, 1977, p. VI-415, 1978. Cálculos nuestros.

Pero si utilizamos el índice de precios de importación para Venezuela, calculado por la OPEP, la situación es aún más grave, ya que la equivalencia real del precio de realización se situaría para 1977 en 5,51 dólares por barril, y el precio que debió fijarse para compensar el proceso inflacionario ha debido ser de 24,16 dólares por barril, tal cual se desprende de los cuadros 3 y 4.

CUADRO 3EQUIVALENCIA REAL DEL PRECIO DE REALIZACIÓN

1974 1975 1976 1977 1978

Ingresos de exportación a precios de realización dólares por barril 10,58 10,99 11,17 12,60 12,60

Índice de precios de importación Base 1973 129,05 148,13 165,63 190,57 228,68

Equivalencia real dólares/barril 8,19 7,41 6,74 6,61 5,50

Fuente: Ministerio de Energía y Minas. Memoria 1977, p. VI-415. Estadísticas de la OPEP. Copia.

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La posnacionalización 125

CUADRO 4PRECIOS PARA COMPENSAR LA INFLACIÓN

1974 1975 1976 1977 1978

Ingresos de exportación a preciosde realización dólares por barril 10,58 10,99 11,17 12,60 12,60

Tasas de inflaciónde bienes y servicios 29,05 14,78 11,81 15,05 19,99

Precio de realización a fijar,dólares por barril 13,65 15,66 17,51 20,14 24,16

Diferencia (precio que ha debido fijarse)precio fijado 3,07 4,67 6,34 7,54 11,56

Valor de exportación fijado,dólares por barril 14,35 13,76 14,25 13,85 14,05

Valor de exportación a fijar,dólares por barril 18,51 21,24 23,75 27,32 32,78

Fuente: Ministerio de Energía y Minas. Memoria 1977, p. VI-415. Estadísticas de la OPEP. Copia.

De acuerdo con los cálculos de los cuadros 3 y 4, resulta que la pérdida que la nación ha tenido por no fijar los precios reales, puede verse en el siguiente cuadro “Pérdidas de la nación”.

PÉRDIDAS DE LA NACIÓN(Millones de bolívares)

AÑO

INGRESOS DE EXPORTACIÓN A PRECIOS DE REALIZACIÓN FIJADOS POR EL EJECUTIVO

INGRESO DE EXPORTACIÓN A PRECIOS DE REALIZACIÓN PARA COMPENSAR LA INFLACIÓN

PÉRDIDAS DE LA NACIÓN

1975 36.106 51.462 10.753*

1976 37.383 58.571 21.188

1977 39.583 63.271 23.688

55.629

* La pérdida de la nación está calculada de acuerdo con la tasa efectiva de imposición (70,03%).Para 1976 y 1977, pérdidas calculadas en forma conjunta para la nación (operadoras más fisco).Fuente: Ministerio de Energía y Minas. Memoria 1977, p. VI-415. Cálculos nuestros.

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De la nacionalización a la apertura petrolera126

Otros elementos que afectan el poder adquisitivodel ingreso petrolero

Otro factor que incide en el poder adquisitivo del ingreso petrolero de Venezuela, así como en los otros países de la OPEP, consiste en la continua depreciación del dólar. Indudablemente que por este concepto tendría que realizarse un ajuste importante sobre los precios anteriormente calculados, pero no es recomendable sumar los efectos por inflación y depreciación del dólar para calcular el impacto global, ya que las ratas de cambio también se reflejan en los precios de bienes y servicios que entran en el mercado internacional, lo cual indica que para medir el efecto global se requiere de un análisis muy riguroso que logre precisar los cálcu-los de las interacciones entre inflación importada y el efecto de las ratas de cambio en la moneda.

De los países miembro de la OPEP, Venezuela es el que tiene una mayor concen-tración geográfica de importación respecto a Estados Unidos, y por este hecho, al mantenerse el signo monetario del dólar como medio de pago, podría acentuarse la concentración de importaciones, no solamente de Venezuela, sino del resto de los países miembro de la OPEP respecto a Estados Unidos, acentuando la depen-dencia comercial.

Entre otros elementos que afectan el poder de compra de los ingresos petroleros podría señalarse los costos de importación de servicios, que de cuantificarse, ele-varían el índice de los precios de importación, resultando que la equivalencia real del precio sería aún menor y, por tanto, los precios por fijar para las compensacio-nes reales serían mayores.

Venezuela, como país miembro de la OPEP, debe y deberá luchar por la defensa de los precios del petróleo, por hacer respetar las decisiones de esa organización como la acordada en la Conferencia XLI, celebrada en Viena, en 1974, cuando se concluyó que “...desde enero de 1975 la inflación de los países industrializados será tomada automáticamente con objeto de corregir cualquier futuro deterioro del poder adquisitivo de los ingresos petroleros de los países miembros”, por el pro-rrateo de la producción y lograr correctivos para compensar los efectos adversos ocasionados por la depreciación del dólar. De no ser esto posible, ¿hasta dónde es conveniente seguir manteniendo vigente el establecimiento de un “sistema de precio único” aprobado en la Conferencia XLII, Viena, en 1974 y efectiva a partir del 1° de enero de 1975? Indudablemente, de no lograr los ajustes necesarios, de acuerdo con los cálculos anteriores, esa decisión constituye un freno, un impedi-mento para la auténtica defensa de los precios del petróleo25.

25 En otro trabajo en etapa de conclusión, tratamos de demostrar que la OPEP avanza como poder emancipador.

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La posnacionalización 127

Precios del petróleo crudo1973-1993

Dólares por barril

El precio real es igual al precio nominal ajustado por los movimientos de la tasa de cambio • y los niveles de inflación y está basado en 1973 = 100.Los precios están basados en el crudo liviano oficial de Arabia Saudita hasta 1981, y • luego, en la canasta de referencia de la OPEP, la cual es el precio promedio para siete tipos designados de crudo pesado.Los precios son promediados anualmente.• Fuentes 6,7,25.•

Fuente: Secretaría de la Organización de Países Exportadores de Petróleo.

Equivalencia del precio de realización (promedio) de Venezuelaen dólares por barril, 1979-1994

Los precios reales (1973 = 100) del petróleo venezolano desde 1979 hasta 1981 fueron de USD/b 10,18; 13,16 y 13,22, respectivamente, superiores a los obteni-dos durante el período de 1974 a 1978, pero a partir de 1983 vuelven a descender significativamente hasta tal punto que durante el lapso 1984-1994 han sido infe-riores al precio real alcanzado en 1974.

35

30

25

20

15

10

5

073 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93

Nominal Real

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CAPÍTULO VILA ESTRATEGIA ENERGÉTICADEL MUNDO CAPITALISTA DESARROLLADODENTRO DE LA ACTUAL CRISIS MUNDIAL*

Uno de los aspectos de mayor importancia dentro del complejo y conflictivo cua-dro de factores de la crisis mundial contemporánea, es la toma de conciencia res-pecto del proceso de progresivo agotamiento del modelo energético, basado casi exclusivamente en los hidrocarburos, que fue uno de los más importantes pilares del sostenido auge económico de la posguerra. No se trata, por supuesto, de ten-dencias al agotamiento inmediato de las reservas mundiales de petróleo, sino de la comprobada insuficiencia de éstas para garantizar la continuidad del crecimiento económico de largo plazo, en las condiciones de elevado y expansivo consumo energético por habitante y por unidad de producto que caracterizan al boom de la posguerra, liderado por sectores económicos de punta (automóviles y electro-domésticos) que implicaban un elevado consumo social de energía, tanto en su producción como en su utilización final.

En tales condiciones se hizo necesario apuntar hacia la búsqueda de un nuevo sis-tema energético, basado en fuentes alternativas de los hidrocarburos, lo que impli-caba la necesaria elevación de los precios de éstos para estimular las inversiones en el desarrollo de dichas nuevas fuentes de energía. Fue ésa la razón fundamental de la fuerte alza de precios del petróleo en 1973 y de todas las que se realizarían a continuación.

La importancia estratégica de ese reajuste de precios del petróleo se mide por el hecho de haberse cumplido cuando no había ninguna duda respecto de la entrada de la economía mundial en una fase de crisis estructural, lo que implicaba aceptar, como consecuencia inmediata del alza de los precios, el simultáneo agravamiento de los dos aspectos contradictorios en la inédita coincidencia de recesión e infla-ción, una de las más notorias especificidades de la crisis actual.

En efecto, el alza de precios del petróleo iba a repercutir en una elevación de los costos de producción, con la consiguiente aceleración del fenómeno inflacionario, mientras que la misma elevación de precios suscitaba una contracción en la de-manda global, apuntalando la recesión.

Se conforma así un cuadro crítico, complejo y manifiestamente contradictorio, cuya solución en el largo plazo exige la emergencia de un nuevo sistema energético.

* Publicado en Petróleo y crisis fiscal en Venezuela. Ediluz, 1983.

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De la nacionalización a la apertura petrolera130

Para hacer frente a tan compleja situación, la estrategia energética de los países capitalistas desarrollados debía “...superar incluso el contexto específico (energé-tico), definiendo objetivos más amplios en función de la articulación de la energía con la problemática más amplia del proceso de reproducción y la crisis a nivel mundial”1.

No es necesario hacer mucho esfuerzo para comprobar que esa estrategia, equili-bradora de los requerimientos presentes y futuros para la estabilidad y continuidad del sistema, ha sido coherentemente diseñada e instrumentada con la participación de todos los países capitalistas desarrollados, los cuales han sabido colocar en se-gundo plano sus zonas de divergencia en aras del objetivo estratégico común.

La nueva estrategia energética de los poderes capitalistas

Para cumplir cabal y simultáneamente los dos objetivos estratégicos citados (pro-moción de un nuevo sistema energético y superación progresiva de la crisis), la política energética de los países capitalistas desarrollados, sostenida por el gran capital transnacional, se ha fijado los siguientes objetivos tácticos: a) asegurar a toda costa el suministro ininterrumpido de petróleo requerido por todos y cada uno de los países integrantes del mundo capitalista desarrollado; b) modificar la estruc-tura del mercado petrolero mundial con el fin de debilitar la capacidad de la OPEP para fijar los precios del petróleo; c) profundizar la diversificación y el desarrollo de las diferentes fuentes reales y potenciales de energía y d) generar mecanismos conducentes a hacer participar a los propios países exportadores netos de petróleo en el financiamiento del nuevo energético2.

Para el logro de ese conjunto articulado de objetivos, los países utilizaron los si-guientes instrumentos: a) acciones destinadas a lograr la más amplia diversifica-ción posible de la oferta mundial de petróleo para disminuir el poder de la OPEP, a partir del argumento –esgrimido por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos– según el cual “un aumento del número de países productores de petróleo volvería más difícil la capacidad de los países de la OPEP para mantener precios oligopólicos”3 (en aras de tal política, los países industrializados han estimulado la producción de México, Canadá y el mar del Norte, y han aprovechado la necesi-dad de mayores ingresos por parte de algunos países de la OPEP, como Irán, Irak, Nigeria y Kuwait, y de fuera de ella, como México); b) desarrollo de la capacidad de almacenamiento de petróleo en los países desarrollados, importadores netos de petróleo, que les permitiera una mayor flexibilidad y libertad de acción respecto del monto de sus importaciones en cada momento de la coyuntura, lo cual los

1 Mónica Baer. “Norte-Sur: energía y Banco Mundial”. Le Monde Diplomatique (en español, no 37, enero de 1982).2 Para el análisis de la estrategia de estos cuatro objetivos tácticos, véase el trabajo “Norte-Sur: energía y Banco Mundial”, ob. cit.3 Ibíd.

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La estrategia energética... 131

capacita para presionar sobre los niveles de precios del petróleo al movilizar sus reservas acumuladas, que se transforman así en importante factor coyuntural de la oferta mundial; c) políticas tendentes a promover un menor consumo de energía y a reducir el contenido energético de las funciones de producción en curso, las cuales han resultado potenciadas, en gran medida, por los efectos de la recesión económica4; d) políticas tendentes –dentro del resultante consumo energético– a disminuir la participación de los hidrocarburos y en favor de cuyos buenos resulta-dos argumenta la siguiente cita: “Para principios de 1983, el consumo de petróleo de los 24 países industrializados del mundo occidental será de un 15% inferior al de 1979... Desde 1973, Japón ha realizado un ahorro del 40% en su consumo de petróleo por unidad de producción, y para 1985 el 50% de sus necesidades energé-ticas será cubierto con carbón”5; y e) un instrumento importante de la mencionada política ha sido el pacto suscrito entre Estados Unidos y Arabia Saudita, que co-loca a esta última como caballo de Troya en la defensa de los intereses de Estados Unidos y el mundo capitalista desarrollado dentro de la OPEP.

Pacto entre Estados Unidos-Arabia Saudita y otros países

La posición de Arabia Saudita en la OPEP, en cuanto a los precios del petróleo y su política de producción, obedece al acuerdo firmado entre ese país y Estados Unidos, mediante el cual se asegura a las transnacionales el suministro del petró-leo, se coloca un elevado porcentaje de los excedentes monetarios, originados por el petróleo, en los principales bancos de Estados Unidos, y se adquiere el com-promiso de no elevar los precios del petróleo más allá del 5%. A cambio de ello, Arabia Saudita tendrá, por parte de Estados Unidos, la seguridad de mantener el régimen monárquico absolutista actual y se le proporcionará las ayudas militares que sean necesarias. El acuerdo establece específicamente los siguientes aspectos: a) si se mantiene el superávit en cuenta corriente de la balanza de pagos de Arabia Saudita, el 5% de éste deberá ser sacado cada año para incrementar las reservas del país; b) el 50% del superávit o excedente deberá ser colocado en Estados Unidos, en inversiones de largo plazo que a fines de 1976 llegaban a 17.200 millones de dólares; c) el 87% de la liquidez saudita, que resultará de un superávit de los re-querimientos para inversión interna, sería colocado, en el largo plazo, en Estados Unidos; d) las inversiones realizadas por Arabia Saudita devengarían un interés del 7,5%, el cual se destinaría al pago de las compras efectuadas a proveedores estadounidenses, incluyendo adquisiciones de equipos militares; e) Arabia Saudita convino en no aumentar el precio del petróleo más allá del 5% en cualquiera de los años de un período que finalizaría el 31 de diciembre de 1984; pero si la OPEP estableciera un precio mayor en cualquiera de esos años, tal aumento no regiría pa-ra las exportaciones de petróleo de Arabia Saudita a Estados Unidos; y f) Estados Unidos se compromete a utilizar recursos políticos, militares y económicos para

4 El FMI señala que la tasa de crecimiento promedio anual del PNB real de los países industrializa-dos, para el período 1980-1981, fue 1,25%. En el período de 1977 a 1979 fue 4%.5 Ocde, El Diario, 21/03/81, p. 42.

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asistir al Gobierno saudita de cualquier manera que se pueda considerar necesaria a la luz de las circunstancias que se presenten.

Para la aplicación de este acuerdo se encargó a la Comisión de Planificación Económica Saudita-Norteamericana, obviando con esto la posible injerencia del Congreso6.

La posición de Arabia Saudita, en el sentido de oponerse a incrementos justos de los precios del petróleo para compensar los efectos ocasionados en los ingresos de los países de la OPEP, por el proceso inflacionario y la devaluación del dólar, obedece a este pacto. Por la misma razón, se ha venido oponiendo al establecimiento de una política de prorrateo de la producción y, por el contrario, su posición ha sido la de incrementar la producción, aun llegando a los límites de la capacidad técnica de producción. En tal sentido, el Gobernador del Fondo Monetario de Arabia Saudita, señaló: “Nosotros sólo necesitamos bombear tres millones de barriles diarios. Todo lo que pase de los tres millones de barriles es un regalo”7.

Yamani, refiriéndose al prorrateo de la producción, afirmó: “No la aceptamos. Es la demanda la que debe determinar el nivel de oferta”8. Por otra parte, en confe-rencia dictada durante el Seminario de Energía realizado en Oxford, señaló que “los precios del petróleo podrían permanecer congelados hasta fines de 1982 o aun más tarde”9.

También, Arabia Saudita tiene enormes sumas de excedentes colocados en Esta-dos Unidos, cuyo retiro podría suscitar un “colapso” financiero. Esto no será per-mitido por el Gobierno estadounidense, pues en el caso de que Arabia Saudita, por necesidades apremiantes, lo solicitara, Estados Unidos puede decidir no continuar negociando con el actual régimen saudita y reemplazarlo, derrocando al rey de tur-no para que el pacto se mantenga. El compromiso financiero de Arabia Saudita ha sido de tal naturaleza que las metas de sus planes se han reducido casi a la mitad.

Por su parte, en Estados Unidos, para dar cumplimiento al acuerdo y a pesar de la oposición del Gobierno israelí, el Congreso aprobó la proposición formulada por el presidente Jimmy Carter, de vender sesenta aviones F-15 a Arabia Saudita.

Estados Unidos, conscientes de la situación en el Medio Oriente y de la imperiosa necesidad de contar con la seguridad del suministro de petróleo, y con el fin de consolidar cada vez más sus intereses imperiales, ha realizado esfuerzos por lograr

6 Los acuerdos de este convenio fueron publicados por la revista International Currency Review: Journal of the World Financial Community, vol. 9, no 2.7 Citado por Richard J. Barnet, Años de penuria. España: Edit Gedisa, 1a edición, 1981, p. 79.8 Le Monde, aparecido en El Nacional, el 6 de marzo de 1978.9 Middle East Economic Survey, Supplement, vol. XXIV, no 50 del 28/09/81. Traducido por el Grupo Editorial y revisado por la Sección de Petróleo y Minería del BCV.

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otros socios semejantes a Arabia Saudita. A juzgar por los hechos, Irán y los Emi-ratos Árabes Unidos han suscrito acuerdos de esta naturaleza.

Política de desprestigio de la OPEP

El sistema capitalista monopolista ha venido desarrollando una política destina-da a crear contradicciones entre los países miembro de la OPEP y los países no productores de petróleo, responsabilizando a aquéllos de la crisis mundial y del proceso inflacionario. La culpa de que los países subdesarrollados mantengan ba-jas tasas de crecimiento del PNB, con déficit de las balanzas en cuenta corriente y un elevado desempleo, es decir, de que estén sumergidos en la pobreza, la tienen los países de la OPEP. Todo ello –explican– obedece al incremento de los precios del petróleo a partir de 1973. Deliberadamente, olvidan los genuinos males de la crisis mundial (de carácter estructural, inherente a la irracionalidad del sistema capitalista) y que “la gravedad del fenómeno inflacionario consiste principalmente en que expresa, reúne y retroalimenta todos los graves problemas del capitalismo actual: la baja productividad, la decadencia de industrias otrora dinámicas, el ago-tamiento de la onda de importantes innovaciones de posguerra, las deseconomías de la gran dimensión de la empresa, la crisis del dólar y las dificultades de encon-trar un nuevo patrón de relaciones monetarias y financieras, entre otros no menos significativos. Estos problemas son propios del alto desarrollo del capitalismo, pero sus consecuencias y manifestaciones afectan a países ricos y pobres del orbe capitalista”10. Es importante señalar que en Estados Unidos la inflación se acentuó a partir del período 1965-1966, en Francia después de 1968, y en Inglaterra, Italia y Japón desde comienzos del año 197011.

Se pretende ocultar que lo importante, en la tasa de crecimiento del PNB, es que dependa, básicamente, de factores endógenos y no exógenos y que el déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos ha sido persistente, crónico, sin explicar que ello ocurrió a pesar de que los países subdesarrollados de la OPEP tenían que vender su petróleo a bajos precios. Si aceptamos la tesis del sistema capitalista monopolista de Estado, ello ha debido ser, al contrario, motor propulsor de desa-rrollo económico y de la desaparición de los males que agobian a nuestros países.

Ante la coyuntura actual, el objetivo consiste en tratar de crear contradicciones, fricciones, antagonismos y divisiones entre los países subdesarrollados, para lo-grar aliados y desprestigiar a la OPEP. Ésta es una táctica muy importante del imperialismo en la confrontación Norte-Sur. Por ello sustentamos la tesis de una política agresiva del diálogo Sur-Sur, de mejorar las relaciones y encaminar es-fuerzos en búsqueda de cooperación.

10 D.F. Maza Zavala, y Héctor Malavé Mata. Venezuela: dominación y disidencia. México: Edit. Nuestro Tiempo, 1980, p. 115.11 Para una mayor explicación de este aspecto, véase la obra del autor La OPEP y la economía in-ternacional del petróleo, LUZ, 1978.

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La OPEP creó el Fondo de Ayuda. Sin embargo, el Informe Brandt trata de restarle importancia y, acentuando de nuevo el antagonismo, señala que “la OPEP, para compensar el incremento del precio del petróleo, ayudó en forma sustancial a al-gunos de ellos, pero otros se perjudicaron”12.

La baja de los precios del petróleo como resultadode esa estrategia energética

La situación actual, caracterizada por la aparente saturación inmediata del merca-do de hidrocarburos, parece argumentar a favor del éxito logrado por la política energética de los grandes poderes del mundo capitalista. Sin embargo, no se debe pensar que dicho éxito señale un punto de flexión en la tendencia –hasta ahora creciente– de los precios mundiales del petróleo, porque ello conspiraría contra el primer objetivo estratégico fundamental de la mencionada política, que consiste en coadyuvar al desarrollo de un nuevo sistema energético. Lo que sí debe quedar claro es que la actual situación del mercado petrolero señala un fortalecimiento de las posiciones de los países importadores netos del producto y de las grandes em-presas transnacionales, fortalecimiento que de no ser contrarrestado por la OPEP, en los próximos años, haría perder a ésta buena parte de su autonomía para fijar los precios del producto. Otro aspecto por discutir es si tiene carácter reversible esa mejora en la posición de los países importadores netos como consecuencia de sus políticas.

En nuestra opinión, hay demasiados imponderables en juego dentro del fluido es-cenario político del mundo actual y del Medio Oriente en particular, para funda-mentar una respuesta afirmativa o negativa en tal sentido. Basta con señalar, por ahora, la nueva correlación de fuerzas entre la OPEP y sus adversarios, así como subrayar la necesidad de nuevas estrategias por parte de esa organización para enfrentar el reto frontal a que está siendo sometida.

Las economías nacionales de los países de la OPEPy la dinámica de los precios del petróleo

Además de imprevista, la actual contracción de los precios del petróleo –como resultado del éxito de la política anti-OPEP de los grandes poderes mundiales– ha sido lo suficientemente importante como para generar efectos significativos para las economías nacionales de los países integrantes de dicha organización. Esto se debió, sobre todo, a la abrupta contracción de ingresos que puso en entredicho la continuación de las políticas económicas. Éstas, a partir de 1974, habían basado sus perspectivas de percepción de ingresos públicos en el supuesto de que tendría continuidad la tendencia alcista de los precios del petróleo a partir de dicho año.

12 Norte-Sur: un programa para la supervivencia. Bogotá: Edit. Pluma, 1980, p. 62.

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En tales condiciones, el impacto de la mencionada baja de ingresos petroleros tendió a generar serios desajustes que obligaron a un replanteamiento global de las estrategias de políticas económicas y, en particular, las de utilización del gasto público, puestas en marcha a lo largo de los siete años de bonanza económica, por el fuerte ascenso de los precios petroleros.

Los precios reales del petróleo desde 1974 hasta 1982 han descendido, tal como se observa en el cuadro de la página 137.

Los precios nominales del crudo marcador se han incrementado en forma signi-ficativa durante el período que va de 1974 a 1982, pero el proceso inflacionario excedió ese aumento y disminuyó drásticamente la equivalencia real o el poder de compra. De esta manera, al tener en cuenta el índice de precios de importa-ción de los países de la OPEP, el precio real para 1982 será de 5,76 dólares, y para 1983, de mantenerse la congelación del precio del crudo marcador y de incrementarse el IPM en la misma proporción obtenida durante el período 81-82, llegará a 4,93 dólares.

Es importante señalar que durante el período indicado en el cuadro, pese al au-mento del precio nominal, el índice de precios de exportación pasó de 100 a 325 (1973 = 100), mientras el índice de precios de la cesta de bienes y servicios en que son gastados los ingresos petroleros, se ha movido de 100 a 431. Todo ello revela una pérdida del poder adquisitivo externo en los ingresos petroleros de la OPEP, y que una de las medidas por adoptar, para compensar el proceso inflacionario, consiste en incrementar el precio nominal. Al aplicar esta metodología, el precio del barril del petróleo crudo marcador, en 1982, ha debido ser 61,70 dólares.

Si a esto agregamos la devaluación del dólar, debido a la cual la OPEP ha perdido entre 10% y 15% de sus ingresos, los efectos son de mayores consecuencias. Ló-gicamente, no es recomendable sumar los efectos por inflación y devaluación del dólar para calcular el impacto global, ya que las tasas de cambio se reflejan en los precios de bienes y servicios en el mercado internacional, lo cual indica que, para medir el efecto global, se requiere un análisis muy riguroso que logre precisar los cálculos de las interacciones entre inflación importada y el efecto de las tasas de cambio13.

No parece correcto generalizar respecto de la idoneidad de las políticas nacionales de desarrollo de los distintos países de la OPEP. Sin embargo, hay dos aspectos en los cuales es posible señalar una coincidencia general. El primero, es la bús-queda por parte de todos de una mayor diversificación económica, con miras de una reducción progresiva del peso de las actividades particulares dentro de sus respectivas economías. El segundo –sobre el cual, aparentemente, se han hecho pocos avances positivos– es el comportamiento generalizado de las importaciones

13 Véase A. Al-Jambi. “Observations on the shrinking”. OPEC Review, vol. II, no 2, Barsell.

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de dichos países, que ponen en evidencia el pecado original cometido, en mayor o menor escala, por todos ellos, esto es, el haber permitido un desarrollo descon-trolado de las importaciones en la medida en que aumentaba el ingreso petrolero por el alza de precios. Basta con señalar que el valor de las importaciones durante la década de los sesenta, subió desde 5.494 millones de dólares en 1961, a 10.052 en 1970, lo que implica una tasa de crecimiento anual promedio de 6,9%. Estas ci-fras, que estaban ya bastante por encima de los promedios mundiales de entonces, tuvieron un incremento descomunal durante la década siguiente, elevándose hasta 132.178 millones de dólares para 1980, es decir, a una tasa de crecimiento prome-dio anual de 29,3% (véase cuadro), lo que revela el gigantesco crecimiento de las importaciones, especialmente del renglón de bienes de consumo. Se estima que para 1982 el valor de las importaciones alcanzará a 171.900 millones de dólares.

En los países de la OPEP, el saldo de la balanza en cuenta corriente pasó de 108.100 millones de dólares en 1980 a 53.300 en 1981 y, de acuerdo con los pronósticos realizados, tendrá un saldo negativo durante 1982, al situarse en -9,5 millones.

Tal comportamiento, lejos de poner en evidencia un incremento de la independen-cia económica y de las posibilidades de desarrollo autosostenido de los países de la OPEP, contribuyó con aumentar aún más la alienación de sus economías a los patrones de consumo de los países desarrollados y reforzar la decaída demanda del mundo capitalista, cooperando con “reciclaje de petrodólares” que tan favorables efectos ha tenido como factor coadyuvante de la política energética del mundo desarrollado del que nos referirnos.

Podemos concluir, en síntesis, que las actuales dificultades presupuestarias del bloque OPEP constituyen el resultado lógico de las limitaciones de su política petrolera, incapaz de enfrentar con éxito la muy activa estrategia energética de los países industrializados, y de la utilización inadecuada de los incrementos de ingresos públicos generados por el aumento de los precios petroleros, los cuales, lejos de contribuir con el auténtico desarrollo independiente de nues-tros países, han servido más bien para fortalecer sus relaciones de dependencia respecto de los centros capitalistas, constituyentes básicos de la condición de subdesarrollo.

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EQUIVALENCIA REAL DEL PRECIO DEL PETRÓLEO CRUDO MARCADOR OPEP USD/b1974 1975 1976 1977 1978 1979 1980 1981 1982 1983

PRECIODEL PETRÓLEO“CRUDOMARCADOR”

10,46 11,51 11,51 12,70 12,70 17,78 30 36 34 34

ÍNDICE DEPRECIOS DEIMPORTACIÓN1973 = 100

137 169 208 263 310 365 429 504 590 690

EQUIVALENCIA REAL 7,63 6,81 5,53 4,83 4,10 4,87 6,99 7,14 5,76 4,93

Fuente: El índice de precios de importación se obtuvo del Informe del Secretario de la OPEP. Véase el libro La OPEP y la economía internacional, Gastón Parra Luzardo, LUZ, 1978.

El caso de Venezuela

En este punto trataremos de presentar un breve esbozo de la forma como han ope-rado las limitaciones y contradicciones, tanto de la política petrolera como de la política económica general y de gasto público, de los gobiernos venezolanos.

Carencia de una política petrolera

Venezuela ha carecido de una genuina política petrolera. Hemos sido acostumbra-dos al facilismo y la improvisación, lo cual conlleva que nuestra economía no se sustente sobre bases reales y que, por tanto, el crecimiento experimentado obedez-ca fundamentalmente a variables exógenas y no endógenas.

Pero lo más grave es que, pese a la experiencia histórica con el petróleo, las dife-rentes administraciones públicas del país no han derivado de ella correctivos para solventar, con visión de futuro, los desajustes, fluctuaciones y crisis del país. Ha faltado previsión, ha reinado la ineficacia, no se han dado respuestas ajustadas a la realidad, no se han avizorado soluciones encaminadas al desarrollo independiente y a la eliminación del alto grado de vulnerabilidad económica.

La responsabilidad de esta conducta no recae tan sólo sobre factores internos. Es indispensable considerar también la estructura de poder mundial, los compromi-sos con las corporaciones transnacionales y los acuerdos de la clase dominante del país con la clase dominante internacional. Allí, en nuestra opinión, descansa la gran responsabilidad. No reconocer estos aspectos sería ignorar la estructura económica del sistema capitalista monopolista de Estado.

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De nada sirve lo ocurrido durante los sesenta años de explotación petrolera; de nada vale la experiencia vivida por Venezuela durante la crisis de 1929-1933, los conflictos internacionales, las políticas de desestabilización desarrolladas por las transnacionales petroleras ni las acciones que el Estado ha pretendido adoptar para mejorar su participación en el negocio petrolero, como ocurrió en 1958 y 1966. Por el contrario, la mayoría de nuestros ministros de Minas (Energía) e Hidrocar-buros se han vanagloriado afirmando que Venezuela “es suplidora estable y segura de petróleo, aun en circunstancias difíciles”.

A siete años de la promulgación de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la In-dustria y el Comercio de los Hidrocarburos, no se han puesto en plena vigencia los artículos 3 y 4; permanecen en la letra y son olvidados en la práctica. Si el Estado venezolano hubiese aplicado esos artículos, en el sentido de “llevar al máximo el rendimiento económico de la exportación en concordancia con los requerimientos del desarrollo nacional (...), la conquista y conservación de un mercado exterior estable, diversificado y suficiente (...) Apoyo al fomento de nuevas exportaciones de productos venezolanos (...), captación y conservación de mercados directos de los hidrocarburos venezolanos”, sin lugar a dudas, la dependencia y la vulnerabili-dad hubiesen disminuido significativamente y la situación del país sería distinta en estos momentos. En esos artículos se esboza una política económica genuina que, lamentablemente, no ha sido puesta en marcha. De allí se deriva en mucho la inci-dencia sobre Venezuela de lo que ocurre en el mercado petrolero internacional.

La situación actual toma desprevenido al Estado venezolano. Ayer, con el régi-men de concesiones, y hoy, con la nacionalización; al haber disminuciones en los ingresos fiscales por la exportación petrolera, se crea inestabilidad económica y desajustes en el proceso productivo. Basta cualquier cambio en el mundo petrolero para que se produzcan serios desajustes en la economía venezolana. Permanece-mos impávidos ante estos hechos, improvisamos y actuamos al azar.

Pese a lo que venía ocurriendo en el mercado petrolero, y como consecuencia de los factores que hemos analizado, nuestros planificadores, armados con la infor-mación suministrada por los gerentes, ejecutivos de la estructura organizativa de Pdvsa y las asesorías de organismos internacionales, elaboraron un presupuesto para 1982 que alcanzaría a 87.434 millones de bolívares. En el proyecto de Ley de Presupuesto presentado a la consideración del Congreso de la República, los supuestos utilizados para la formulación del Presupuesto de Ingresos Fiscales or-dinarios en 1982 fueron los siguientes:

Volumen de producción 2.218 miles de barriles diarios

La exportación de crudo y productos refinados y líquido del gas 1.790 miles de barriles diarios

Precio de realización 30,41 dólares

Valor de exportación 38,42 dólares

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En el VI Plan de la Nación se indica que “en precios, se estimó un mejoramiento de 3,5% para 1982 y 1983, derivado del cambio en el valor de las exportaciones, debido a las modificaciones en los patrones de refinación; además, entre 1983 y 1985 se considera un incremento del 12% anual”14.

Estos supuestos no previeron el debilitamiento del mercado petrolero mundial y, por supuesto, se hizo caso omiso de los análisis que señalaban, acertadamente, que las perspectivas no eran halagüeñas. El Gobierno fue dogmático al mantener una posición optimista y aparentar bonanza económica a través de un presupuesto para 1982 superior al de 1981. Se pretendió ignorar el proceso de recesión actual del sistema capitalista y una vez más se impuso la llamada “conveniencia política”, al tratar de distraer la atención sobre la existencia de la crisis.

La OPEP, en su reunión del 3 de marzo en Viena, con la finalidad de contrarrestar la sobre/oferta mundial de petróleo, adoptó la decisión –efectiva desde el primero de abril de 1982– de limitar la producción a 18 millones de barriles diarios15 y mantener el precio de 34 dólares para el crudo marcador.

Estimamos que esta decisión fue conveniente para la existencia de la OPEP y por fin se cumplió uno de los objetivos de esa organización, como lo es la resolución N° 1.1:

Los miembros estudiarán y formularán un sistema para asegurar la estabilización de los precios, entre otros medios, por la regulación de la producción con la debida atención hacia los intereses de las naciones productoras y de los consumidores y a la necesidad de asegurar una entrada estable a los países productores... y una justa ganancia para su capital a quienes invierten en la industria del petróleo.

Esta resolución fue ratificada por la N° 84 de la XIV Conferencia, celebrada en Viena del 27 al 29 de noviembre de 1967, la cual señaló la necesidad de “...reafir-mar su convicción de que un programa conjunto de producción es un instrumen-to eficaz para la ejecución de los objetivos fundamentales de estabilización...”. También se ratificó en diciembre de 1970, según la resolución N° 121 de la XXI Conferencia, celebrada en Venezuela. Pero en 1971, en la conferencia realizada en Viena, se acordó “mantener en suspenso la consideración de la aplicación de un programa conjunto de producción...”16.

Como se puede advertir, el programa conjunto de producción –considerado como fundamental para el desarrollo autónomo de la OPEP, con el fin de evitar tanto la irracionalidad como el despilfarro del recurso y fortalecer las legítimas aspiraciones

14 VI Plan de la Nación, vol. I, 1981-1985, p. 108.15 Inmediatamente, Arabia Saudita anunció que bajaría su producción petrolera en el orden de los 500 mil barriles diarios, con lo cual la producción de la OPEP quedaría en 17,5 millones de barriles diarios.16 Véase, del autor, OPEP y la economía internacional de petróleo. La Universidad del Zulia, ob. cit.

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de la política de conservación– no se había podido establecer a pesar de los veinte años de existencia de la OPEP.

Consideramos muy positiva la decisión que adoptó esa organización en el sentido de limitar la producción petrolera y es de esperar que sea cumplida por todos sus miembros, sin que las presiones de las transnacionales y los deseos de los gobier-nos de obtener mayores ingresos incrementando la producción petrolera, quiebren esta política de conservación.

Antes de efectuarse la reunión del 3 de marzo de 1982, se denunció que algunos países miembro de la OPEP no habían cumplido con los acuerdos de la organiza-ción17. Venezuela, antes de presentarse en Viena, acordó una baja de los precios del petróleo. Esto, aunado a la disminución de la producción durante el primer trimestre, ocasionó problemas fiscales.

Pero analicemos la situación en conjunto, incluyendo la resolución de la OPEP. En el prorrateo de la producción le correspondieron a Venezuela 1.500.000 barriles dia-rios. Es lógico suponer que, dados los supuestos establecidos en el proyecto de Ley de Presupuesto de 1982, así como la elevada dependencia y vulnerabilidad de nues-tra economía respecto de petróleo, al disminuir la producción –y, por ende, la expor-tación, a la que se suma la baja en el precio promedio de 28,40 dólares por unidad exportada–, la incidencia para el país será de graves consecuencias.

Hay una disminución real de alrededor de 30.623 millones de bolívares18 en los ingresos fiscales. Es indudable que, dada la estructura económica, a Venezuela no le será fácil adoptar las medidas requeridas y los efectos para el país serán graves: el PNB decaerá nuevamente; la cuenta corriente de la balanza de pagos registrará un déficit superior a los 3.000 millones de dólares; se incrementará el desempleo de los factores productivos; será afectada la inversión pública y, por ende, toda la economía.

Es el momento de trazar una política integral de largo alcance y convenir una estrategia de carácter estructural que implique la readaptación de la sociedad, el freno al despilfarro, la adopción de medidas para modificar el patrón de consumo y de producción impuesto por la coincidencia de intereses (transnacionales-Estado-nación) de los países altamente desarrollados.

17 En tal sentido, el Ministro de Energía y Minas de Venezuela declaró: “Algunos países de la OPEP no han cumplido a cabalidad los compromisos adquiridos en el seno de la organización”, El Universal, 27/02/82. Posteriormente afirmó: “Al no respetar Arabia Saudita una estructura adecuada de precios es que pasamos de un mercado de oferta a uno de demanda”. El Nacional, 15/03/82.18 Este cálculo se establece de acuerdo con los siguientes supuestos: precio promedio de realización, 28,40 dólares; exportación: 1.234.945 barriles diarios.

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La incoherencia de la política de desarrollo económico

Los problemas que hoy enfrentamos no tienen solución de fondo en la provisión de mayores ingresos fiscales. Como se ha visto, cada nuevo aumento del ingreso petrolero no ha servido sino para reproducir en mayor escala el despilfarro de recursos, el desarrollo económico desarticulado y dependiente, el hiperconsu-mismo de las clases y capas sociales de más altos ingresos, con el consiguiente desarrollo de las importaciones más allá del interés nacional, y el sostenido em-pobrecimiento relativo de la mayoría de la población, todo lo cual expresa una creciente desigualdad en la distribución del ingreso y la riqueza. Mientras tanto, paradójicamente, aumenta en forma desmesurada la deuda pública y externa.

De tales resultados negativos para la economía nacional, en el período de ma-yores ingresos fiscales de nuestra historia, es responsable la política económica de los gobiernos que han administrado la abundancia con criterio derrochador e irresponsable. Han actuado amparados desde la propia creación de Cordiplan en los dictámenes teóricos de Cepal y Banco Mundial. Éstos, incomprensiblemente, continúan sirviendo de fundamento a las políticas gubernamentales venezolanas a pesar de las definitivas confesiones de fracaso de quienes, como Raúl Prebisch, son los padres de la teoría económica y social que hizo del reformismo desarrollis-ta el paradigma para la transformación progresista de América Latina.

Posibles soluciones a la crisis presupuestaria actual

De lo dicho hasta aquí queda claro que enfrentar la actual situación fiscal y arri-bar a resultados exitosos implica el diseño y la puesta en práctica de una nueva estrategia de desarrollo económico y social, con una política petrolera coherente al servicio de esa estrategia general.

En efecto, consideramos que mientras no se realicen cambios de forma y de fon-do en nuestra orientación general de desarrollo, seguirán siendo limitadas y poco eficaces las posibilidades de respuesta de nuestra economía a las variaciones del mercado mundial petrolero que se producirán en el futuro inmediato.

En todo caso, y por cuanto no es posible esperar que se realicen cambios de fondo en la política económica general, pensamos que se debería instrumentar inmedia-tamente un conjunto articulado de medidas destinadas a enfrentar dicha situación dentro del marco de las condiciones existentes en el país.

Esas medidas deberían ser las siguientes:

a) Una drástica reducción del consumo interno de los derivados del petróleo y el aumento de los precios de la gasolina. Más que adoptar una medida de carácter fiscalista, se le debe poner cese a la voracidad del mercado interno, cuya demanda

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está determinada por la actividad automovilística19 en su más elevada proporción, destinándose poco de ella a la actividad productiva del país.

La estructura del consumo nacional evidencia el despilfarro del petróleo y, además, ocasiona graves problemas de contaminación atmosférica. No es posible mantener bajos niveles en los precios para la gasolina gracias al subsidio del Estado. Esta política tendría justificación si el objetivo fuese coadyuvar al proceso productivo del país y si permitiera el incremento de las relaciones interindustriales, es decir, si la demanda interna estuviera impulsada por el proceso de industrialización y la reforma agraria.

Se trata de reducir drásticamente el consumo de los derivados del petróleo por el derroche del parque automotor. Es necesario mejorar la productividad y la eficien-cia energéticas.

b) Es indispensable establecer prioridades en la inversión pública y, en este sentido, corresponde analizar los llamados “megaproyectos”, en los cuales se han planifi-cado inversiones cuantiosas, como es el caso de la Faja Petrolífera del Orinoco.

En este respecto hemos señalado –incluso con anterioridad a la crisis actual– que no compartimos la tesis de explotar la faja. Técnicamente no es válido el argumen-to de que, para suscitar un cambio en la estructura de la producción petrolera, se tenga que recurrir a la faja, pues conocemos perfectamente la existencia de crudos pesados en el subsuelo del lago de Maracaibo (campos del distrito Urdaneta), en la costa oriental del lago (Lagunillas, Bachaquero) y en la costa occidental (Campos Boscán y Los Claros), cuyas reservas garantizarían al Estado ingresos fiscales de acuerdo con las necesidades reales del país.

Si a esto se aúna el establecimiento de un tope máximo de 1.500.000 barriles dia-rios en la producción petrolera –tal como se fijó en la OPEP–, los resultados serían más convenientes para el país y se estaría actuando con un claro sentido de conser-vación de nuestro principal recurso, sin sacrificar a las generaciones futuras.

De haber existido planificación en torno a una política de investigación de desarro-llo de los crudos pesados, sin duda alguna, no se habría precipitado la explotación de la faja. En Campo Boscán y en la Costa Bolívar se encuentran crudos de 10º y 18º API, respectivamente, de calidad superior y más fácil acceso que los de la faja; por otra parte, las inversiones por realizar serían mucho menores, por haber economías externas (oleoductos, tanques, separadores y vías de comunicación) bastante significativas.

19 La demanda interna de productos refinados está determinada por el sector de industria y el uso doméstico, representando el 85% del total. “La demanda en este sector está determinada, mayorita-riamente, por el consumo de las gasolinas de motor, las cuales representan el 47,2%; el consumo de diesel gasóleo con el 21,9 y el fuel oil con el 15%. Le siguen en orden de importancia, para totalizar el 84,1%”. Memoria y Cuenta del MEM, 1981, p. VIII/31.

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Si se piensa en función del país, no hay una explicación lógica de que se considere prioritaria la explotación de crudos desconocidos sobre los ya conocidos, obviando la experiencia habida en la Costa Bolívar y en la occidental. A manera de ejemplo, en Campo Boscán, a través de la recuperación, la producción alcanzaría para más de 30 años. Estas razones, sumadas a las perspectivas ya esbozadas, nos llevan a solicitar una revisión de los programas de inversión para la faja por considerar que esa in-versión es irrecuperable en el corto y mediano plazo. Sustentamos la tesis de que las inversiones deberían destinarse a incrementar los factores de recuperación en áreas de crudo liviano, principalmente en el lago de Maracaibo y las zonas gasíferas.

c) La reforma tributaria, como instrumento democratizador de la distribución sec-torial de la acumulación del capital, ocupaba un importante lugar dentro del mo-delo de desarrollo que se ha intentado instrumentar en Venezuela desde 1960. Así lo confirma su reiterada presencia dentro de las declaraciones de intención de los cuatro primeros planes de la nación. Sin embargo, ha sido la medida de más difícil instrumentación.

Durante el gobierno de Rómulo Betancourt se abordaron la reforma educativa, la reforma agraria y la reforma de la Administración pública, pero en materia tributa-ria no se fue más allá de algunas modificaciones secundarias a la Ley de Impuesto sobre la Renta. Por otra parte, en el período presidencial de Raúl Leoni se intentó abundar las reformas tributarias y de comercio exterior, favoreciendo la integración latinoamericana. Como es sabido, ambos intentos fracasaron debido a la oposición de Fedecámaras.

El IV Plan de la Nación del presidente Rafael Caldera vuelve a colocar en el primer plano la realización de ambas reformas. Se tuvo éxito con la reforma de comercio exterior, al firmarse el Acuerdo de Cartagena, que incorporaba a Venezuela al Pacto Subregional Andino, a pesar de la oposición de Fedecámaras, pero fracasó de nuevo la instrumentación de la reforma tributaria al no lograr vencer dicha oposición. Du-rante el período de Carlos Andrés Pérez el enorme flujo de ingresos petroleros hizo que la reforma tributaria fuera olvidada hasta el presente. La actual situación fiscal exige colocar en primer plano la necesidad de una reforma tributaria profunda, que permita corregir, aun cuando sólo sea parcialmente, las extremas desigualdades de la distribución del ingreso y que faculte al Estado para aumentar los ingresos fiscales, pechando a las clases de altos ingresos, como contrapartida a la extrema liberalidad con que ha permitido su acelerado enriquecimiento a costa del ingreso petrolero.

d) Es necesario reactivar los procedimientos judiciales y administrativos de los re-paros formulados por la Contraloría General de la República y el Impuesto sobre la Renta a las empresas ex concesionarias de hidrocarburos. Además, son imposterga-bles la racionalización y reorientación del gasto público, el incremento de controles administrativos en la lucha contra la corrupción y el establecimiento de controles a la especulación.

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De la nacionalización a la apertura petrolera144

VALORES DE EXPORTACIONES NO PETROLERASDE PAÍSES MIEMBRO DE LA OPEP, 1961-1980

(Millones de dólares)

1961 1962 1963 1964 1965 1966 1967 1968 1969 1970

ARGELIA 146 76 320 355 172 142 221 260 315 343

ECUADOR 126 144 120 143 162 154 198 225 192 220

GABÓN 67 70 80 82 91 85 84 83 94 93

INDONESIA 524 466 427 457 436 476 425 433 471 662

IRÁN 129 117 120 143 167 161 181 193 243 266

IRAQ 22 54 47 43 50 60 53 60 62 63

KUWAIT 109 116 107 105 125 107 58 69 87 97

LIBIA 4 3 4 9 7 8 10 5 3 8

NIGERIA 454 421 463 511 558 539 474 488 524 527

QATAR – – – – – – – – 7 10ARABIA SAUDITA 79 96 98 96 129 156 184 4 6 9

EMIRATOSÁRABES UNIDOS

– – – – – – – – 16 26

VENEZUELA 192 186 188 159 174 180 216 178 214 254

TOTAL OPEP 1.852 1.749 1.974 2.103 2.071 2.068 2.104 1.998 2.234 2.578

1971 1972 1973 1974 1975 1976 1977 1978 1979 1980

ARGELIA 252 288 366 420 405 442 393 531 685 1.026

ECUADOR 221 241 295 435 381 562 708 971 1.140 1.100

GABÓN 100 161 211 112 161 240 357 304 70 89

INDONESIA 756 864 1.602 2.215 1.792 2.543 3.555 4.205 6.719 8.129

IRÁN 331 403 568 669 578 586 675 417 790 741

IRAQ 77 155 108 95 120 158 144 210 211 212

KUWAIT 129 187 291 564 758 893 980 1.003 1.569 1.625

LIBIA 6 5 3 4 6 9 14 14 13 12

NIGERIA 478 392 586 682 324 679 849 1.006 1.176 1.253

QATAR 11 15 17 37 51 72 17 81 191 271ARABIA SAUDITA 9 15 27 70 120 123 96 166 94 87

EMIRATOSÁRABES UNIDOS

34 47 61 86 152 305 379 465 790 1.326

VENEZUELA 239 269 555 521 476 536 441 447 854 986

TOTAL OPEP 2.643 3.042 4.690 5.919 5.324 7.148 8.608 9.820 14.302 16.857Fuente: Direct Communications to the Secretariat. IMF. International Financial Statistics.

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CAPÍTULO VIILA INTERNACIONALIZACIÓN PETROLERA

Convenios de asociación con entes públicosy privados en el exterior

Durante el mes de octubre de 1985 el Ejecutivo Nacional introdujo en el Congreso de la República el Proyecto de Reforma Parcial de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos (Ley de Nacionaliza-ción). Ese proyecto consiste en la inclusión de un nuevo artículo cuyo texto es el siguiente:

En caso de que el Ejecutivo Nacional o los entes estatales a que se refiere el artículo anterior estimen convenientes realizar, fuera del territorio nacional, una o más de las actividades señaladas en el artículo 1, podrán asociarse con entes públicos o privados en la proporción que se estime adecuada, así como adquirir u obtener el derecho a usar las plantas e instalaciones permanentes necesarias para la realización de esas actividades. Para la celebración de estos actos se requerirá la previa autorización del Presidente de la República en Consejo de Ministros.

El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, deberá informar acerca de los actos que autorice conforme al presente artículo.

El propósito anunciado de esta reforma era el de despejar toda clase de dudas en cuanto se refiere a la facultad expresa y clara del Ejecutivo Nacional para realizar convenios de asociación con entes públicos y privados en el exterior.

Al respecto debe recordarse que cuando en 1983 se firmó el acuerdo con la Veba Oel, la principal objeción consistió en que dicho convenio debió ser sometido a la consideración del Congreso de la República.

Sin embargo, después de que el Congreso Nacional había hecho el mencionado intento de reformar la Ley de Nacionalización, no esperó su asentimiento, por parte de las cámaras legislativas, y procedió bajo su responsabilidad, en enero de 1986, a la aprobación del convenio de la Veba Oel, de Alemania (ampliado), mediante el cual se aumentó en 45.000 b/d, así como la participación en dos refinerías ubicadas en el sur de Alemania, en los oleoductos Transalpino (TAL) y Sur-Europeo (SPSE) y un complejo petroquímico productor de olefinas, empresa sueca, y Citgo de Esta-dos Unidos. Se adquirió el 50% de las acciones de la empresa sueca Nynas, que per-mitirá colocar 40.000 b/d de crudo. Y se tendrá participación en tres refinerías, con

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De la nacionalización a la apertura petrolera146

capacidad para 56.000 b/d. Además, en febrero de 1986 firmó carta de intención para comprar el 50% de la refinería de la empresa Champlain en Corpus Christi y de los sistemas de distribución y mercadeo conexos, y para 1987, señala el informe de Pdvsa (1986), el convenio por celebrarse garantizaría a Venezuela la colocación de 140.000 b/d de hidrocarburos.

El no haber esperado la aprobación por parte del Congreso Nacional de la reforma a la Ley de Nacionalización, induce a pensar que la celebración de los convenios de internacionalización han sido producto de varios factores: Primero, que el Go-bierno nacional, ante la crisis del mercado petrolero mundial, estimará que ésta se agravará aún más, y se apresuró a firmar esos convenios con el fin de asegurar mercado a como diera lugar, para, por lo menos, determinado volumen de expor-taciones petroleras.

Al respecto, es de manifestar que, en nuestro juicio, la política de internaciona-lización debe ser producto de una planificación de carácter integral y, por tanto, no puede obedecer a situaciones transitorias ni mucho menos que emerja de la desesperación, pues ello conduce a graves errores, con efectos adversos para el desarrollo nacional.

Segundo: Que las corporaciones transnacionales petroleras hayan aprovechado la inestabilidad del mercado mundial para garantizar la obtención de este recurso na-tural agotable en condiciones muy favorables para sus operaciones internacionales y, con ese fin, hayan impulsado –y posiblemente continúen impulsando– conve-nios como los firmados recientemente por el Gobierno nacional.

De ser así, estaremos reviviendo el llamado modelo primario-exportador, median-te el cual las compañías petroleras, a través de sus inversiones, se apoderaban de la materia prima, exportando alrededor del 70% en forma bruta, sin transformar en nuestro país y mucho menos provocar la diversificación de la economía na-cional. Ahora, posiblemente y, por supuesto, con ciertos cambios sutiles, podrían ellas mantener la misma situación, sólo que esta vez sin necesidad de realizar in-versiones en Venezuela, lograrán los mismos objetivos a través de estos llamados convenios de internacionalización.

Tercero: Que el Ejecutivo Nacional estimara posteriormente que para firmar di-chos convenios no se necesitaba reformar la Ley de Nacionalización.

Pero lo realmente importante radica en si la política por emprender a través de estos convenios de internacionalización es la de “llevar al máximo el rendimiento económico de la exportación”, mediante “la conquista y conservación de un merca-do exterior estable, diversificado y suficiente” o, por el contrario, seguir con el mo-delo de exportación fundamentalmente de crudo. Modelo que no hará otra cosa que consolidar la desintegración económica interna, impidiendo la industrialización del petróleo en escala nacional y afianzando el grado de vulnerabilidad y dependencia

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La internacionalización petrolera 147

en todas sus manifestaciones. Todo ello con una clara derivación hacia un mayor beneficio para las empresas transnacionales y muy poco para el país.

La internacionalización justificable

La internacionalización petrolera podría resultar conveniente y, por tanto, justi-ficable, siempre y cuando tenga propósito fundamental la búsqueda permanente del control soberano de las distintas fases de la industria, desde la extracción del crudo hasta la colocación final de los productos, especialmente si para lograr tales propósitos se actúa en conjunto con la OPEP y las empresas estatales de energía de América Latina.

Debe recordarse que hasta el año 1975 la explotación del petróleo en Venezuela se llevaba a efecto a través del régimen de concesiones y eran las propias compañías petroleras las que decidían cuánto producir, qué producir y cómo producir. Asimis-mo, la refinación realizada en Venezuela estaba en función de los intereses de las empresas transnacionales de la energía y de los países altamente desarrollados.

En cuanto se refiere a la comercialización, basta con señalar que de acuerdo con los estudios realizados en 1974 por la Comisión Presidencial de la Reversión Pe-trolera, se constató que las compañías operadoras, como la Creole y Shell, coloca-ban el 90% o 95% del crudo en los puertos de exportación a la orden de las casas matrices, sin conocerse con exactitud el destino final y la transformación de esa materia prima.

Después de la puesta en vigor de la Ley de Nacionalización, la situación no ha variado sustancialmente. Al contrario, los contratos de comercialización, firmados a partir de 1976 por el Ejecutivo Nacional y las transnacionales petroleras, conso-lidaron aún más esa orientación.

Entre otras ventajas de la internacionalización se encuentra la “flexibilidad ope-racional”, como posibilidad de planificar con mayor seguridad las exportaciones petroleras, así como aprovechar el almacenamiento externo y las refinerías “como una función integrada”. Desde este punto de vista, sería útil que se publicaran los resultados financieros obtenidos en la asociación con la Veba Oel.

Conocer los secretos de los mercados, actuando activa y agresivamente para po-seer una mayor información, teniendo, lógicamente acceso a la misma, así como conocer de las auditorías practicadas en el negocio petrolero y, fundamentalmente, intervenir en la planificación de la investigación y desarrollo científico y tecnológi-co del mundo energético, es, sin duda alguna, de una importancia extraordinaria.

¿Pero cómo olvidar el inmenso poder mundial de las empresas transnacionales? Basta con indicar que apenas 20 corporaciones norteamericanas controlan el 48% del total de los gastos en investigación y desarrollo, que para 1984 alcanzó la suma de 46 mil millones de dólares. ¿Admitirán esas corporaciones una auténtica

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De la nacionalización a la apertura petrolera148

internacionalización que, entre otros aspectos, propenda a neutralizar o atenuar la dependencia científica y tecnológica reinante hoy día? ¿En los convenios de inter-nacionalización aprobados por Venezuela, se han incluido cláusulas que faciliten una política de esa naturaleza?

Por todo ello, de no concebirse un modelo de internacionalización petrolera con los objetivos analizados anteriormente, se corre el riesgo de que los convenios firmados recientemente y por firmar no sean sino una simple prolongación de los contratos de comercialización, que tantos efectos adversos produjeron a la econo-mía nacional. ¿No podrían los socios extranjeros, exigir participación –mediante la constitución de empresas mixtas– para la explotación de la Faja Petrolera del Orinoco y de otras actividades por desarrollar en el territorio nacional?

Un mal modelo de internacionalización podría derivar principalmente de contri-buir para una mayor utilización de la fuerza de trabajo en los países extranjeros con los cuales nos asociamos, así como también para una mayor utilización de la capacidad instalada de las industrias localizadas en el exterior; mientras en nuestro país existe un desempleo, según cifras oficiales, del 13% y las industrias trabajan con el 50% o 60% de la capacidad instalada.

Por tanto, debemos evitar que los convenios de internacionalización nos lleven a revivir el viejo modelo primario exportador, consolidándose de esa manera una mayor articulación hacia los centros imperiales.

Por eso, el camino no es fácil, al contrario, la internacionalización petrolera es una acción de tal envergadura que se regirá –y así deberá abordarlo Venezue-la– de un esfuerzo para que la OPEP actúe como una organización multiestatal, que planifique, desarrolle y ejecute una política agresiva y de carácter integral y, por supuesto, que controle todas las fases de la actividad energética. Venezuela también deberá aunar esfuerzos por lograr una política de mayor cooperación que transforme a Olade y a la Asistencia Recíproca Petrolera Estatal Latinoamericana (Arpel) en organismos de auténtico poder.

Son de tal magnitud los intereses por enfrentar que es indispensable pensar en acuerdos más allá de la actividad petrolera, propiciando las mayores relaciones Sur-Sur, de manera que el llamado Tercer Mundo encuentre su propio modelo de desarrollo, y no esperar que emerja de los países capitalistas industrializados, para que una vez más nuestros países se articulen hacia el modelo de crecimiento de los centros imperiales del poder.

Ésta sí sería una genuina internacionalización de nuestra industria petrolera y de nuestra economía.

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La internacionalización petrolera 149

Argumentos dados por Pdvsa en torno a la internacionalización

¿Cuáles fueron los argumentos señalados por Pdvsa para acometer el proceso de internacionalización petrolera, es decir, la compra de refinerías y almacenamiento en el exterior?

A este respecto conviene subrayar los conceptos emitidos por los más altos repre-sentantes de la industria petrolera.

Para el presidente de Pdvsa, Brígido Natera, la internacionalización debería en-tenderse como

un mecanismo más de comercialización que nos garantiza la colocación segura de importantes volúmenes de exportaciones, cuyo objetivo es lograr mercados estables para nuestra producción mediante asociaciones con empresas del exterior. Con ello se garantiza también la generación de divisas que el país necesita para continuar su desarrollo1.

El doctor José Giacopini Zárraga, asesor de la Presidencia de Pdvsa, manifestó que la internacionalización “es la asociación con intereses foráneos que tengan refinerías capaces de procesar nuestros crudos pesados, así como distribución y mercadeo en áreas consumidoras importantes”2.

En la opinión de Alirio Parra, director general de Pdvsa en Reino Unido,

la internacionalización es parte de una estrategia de comercialización orientada hacia el mercado y como una acción viable para asegurar la continuación de la flexibilidad, salidas permanentes y mejorar el potencial para optimizar el retorno en un período de plazo más largo3.

El doctor Arturo Hernández Grisanti, como ministro de Energía y Minas, en la exposición de motivos del Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley Or-gánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, expresó que los convenios firmados están basados en un

...conjunto de normas y principios de conducta comercial que son de aplicación ho-mogénea por parte de las filiales comercializadoras. Dichas normas y principios se refieren entre otras cosas, a los establecimientos de contratos a plazo como modalidad de ventas, la obligatoriedad de vender crudos a clientes con facilidades de refinación y productos refinados a compañías integradas o a distribuidores establecidos; la prohibi-ción de colocar crudos en el mercado ocasional, la institución del precio notificado y la inclusión de la cláusula de control de destino de los contratos de compra-venta.

1 La Nación. “La internacionalización petrolera de mercados seguros”. Caracas, 22/02/86, p. 27.2 Panorama. “Vital para la industria petrolera política de internacionalización”. Maracaibo, 27/06/86.3 Carta Semanal del MEM, no 1.355, vol. XXVII, p. 9. Caracas, 23/08/85.

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De la nacionalización a la apertura petrolera150

En el informe anual correspondiente al año 1987 de Petróleos de Venezuela, el presidente, doctor Juan Chacín Guzmán, precisa que “La internacionalización fue entendida, ...como una estrategia básica dirigida a integrar nuestras actividades al ámbito del usuario final y a propiciar la estabilidad del mercado mediante la con-ciliación de intereses de productores y consumidores, reduciendo así los riesgos para unos y otros”.

Pdvsa, en su informe de 1991, al abordar la comercialización en el exterior, seña-la que “conforme a la estrategia de la corporación, se pudo especial énfasis en la comercialización de crudos pesados”.

En resumen, de acuerdo con los principales representantes de Pdvsa, los argu-mentos que justifican la internacionalización petrolera son los siguientes:

Asegurar la colocación de volúmenes de exportaciones para lograr mer-1. cados estables.

Garantizar la generación de divisas.2.

Contar con refinerías capaces de procesar crudos pesados, así como la 3. distribución y mercadeo en áreas consumidoras.

Afianzar la continuación de la flexibilidad, salidas permanentes y mejorar 4. el potencial para optimizar el retorno en un período de plazo más largo.

Integrar las actividades petroleras al ámbito del usuario final y propiciar la 5. estabilidad del mercado mediante la cancelación de intereses de producto-res y consumidores, reduciendo así los riesgos para unos y otros.

Como resultado de la política de internacionalización, Petróleos de Venezuela cuenta con las siguientes refinerías en el exterior.

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La internacionalización petrolera 151

Refinerías en el exterior

Europa Capacidad instalada Participación Pdvsa

Alemania MBD %

Gelsenkirchen-Scholven/RuhrOel GmbH 220 50

Neustad/Ruhr Oel GmbH 140 25

Karlsruhe/Ruhr Oel GmbH 140 16,25

Schwedt/Ruhr Oel GmbH 170 18,75

Bélgica

Amberes/AB Nynas Petroleum 14 50

Gran Bretaña

Dundee/AB Nynas Petroleum 10 50

Eastham/AB Nynas Petroleum 25 25

Suecia

Nynashamn/AB Nynas Petroleum 25 50

Gotemburgo/AB Nynas Petroleum 12 50

Estados Unidos de América

Seaview/Citgo Petroleum Corp. 84 100

Lake Charles/Citgo Petroleum Corp. 320 100

Corpus Christi/Citgo Petroleum Corp. 160 100

Chicago/The Uno-Ven Co. 153 50

Houston/Lyondell/Citgo Petroleum Corp. 265 10

Savannah/Citgo Petroleum Corp. 33 100

Subtotal 1.771

Antillas Neerlandesas

Curazao/Refinería Isla, S.A. 310 En arrendamiento

Subtotal 2.081

Fuente: Petróleos de Venezuela. Informe anual. Caracas, 1993.

Tal cual se observa en el cuadro, la capacidad instalada alcanza a 1.771 MBD y al incluir las refinerías de las Antillas Neerlandesas, se eleva a 2.081 MBD.

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De la nacionalización a la apertura petrolera152

Las inversiones en las afiliadas en el exterior, al 31 de diciembre de 1994, son las siguientes:

INVERSIONES EN AFILIADASParticipación

1994 1993

% (Millones de bolívares)

Afiliadas en el exterior:

Ruhr Oel GmbH 50 39.424 21.945

Afiliadas de Citgo – 78.309 39.315

Uno-Ven 50 36.797 21.858

AB Nynas Petroleum 50 12.956 7.337

Monómeros Colombo-Venezolanos 47 3.009 2.590

Bitor Europe Limited y MC Bitor

Limited 50 337 323

170.832 93.368

Fuente: Petróleos de Venezuela, S.A. Informe anual. Caracas, 1994 (copia mimeografiada).

Objetivos propuestos y resultados

Señala el informe de Pdvsa, correspondiente a 1993, que “Durante el período se exportaron 663 mil barriles diarios de crudos pesados y extrapesados, 220 mil barriles diarios a través de las asociaciones que la empresa tiene en el exterior” (destacado nuestro).

Alrededor de 650.000 barriles diarios de petróleo crudo se destinan a las afiliadas de Pdvsa en el exterior, que representan el 79% del total exportado.

Pdvsa compra crudos en el exterior para utilizar la capacidad instalada y ello obe-dece fundamentalmente a que la estructura técnica de las refinerías ubicadas en el exterior, están en función de crudos livianos y medianos. Esto entra en contradic-ción con la política de acometer la internacionalización, con el objetivo esencial de procesar crudos pesados en las refinerías compradas en el exterior.

En ese sentido, Leonardo Montiel Ortega, en informe presentado a la Comisión de Energía y Minas del Congreso Nacional, expuso: “Lo que hasta ahora se ha enviado a la Veba Oel es una mezcla de crudos livianos de 33º API (la mezcla más liviana que puede ofrecer Venezuela)”4.

4 El Universal, 02/06/86, p. 2-2.

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La internacionalización petrolera 153

Por otra parte, lo que en principio se había considerado como una apertura en la expor-tación de crudos pesados, en realidad se transformó simplemente en el desplazamiento de volúmenes de petróleos medianos y livianos que se estaban procesando en nuestras refinerías. En el caso específico de la refinería El Chaure, ubicada en el área de Puerto La Cruz, la planta de parafina proyectada para ser construida allí para procesar crudos serosos, tuvo que ser cancelada para satisfacer la demanda de ese mismo tipo de crudo en las instalaciones de la Veba Oel5.

Con justificada razón, el profesor Carlos Mendoza Potellá afirma:

...se planteó que el poseer refinerías en el exterior permitía la adaptación de las mismas, vía conversión profunda, al procesamiento de los crudos cada vez más pesados que constituyen las reservas remanentes del país. De hecho, se afirmó que éste era uno de los compromisos que sustentaban el convenio con la Veba Oel. Hoy, por el contrario, se sabe que nada se ha hecho en este sentido, pues no ha variado la gravedad API de la dieta de tales refinerías y, lo que es peor, que nada se hará, porque el socio extranjero considera inviables tales emprendimientos en unas condiciones de plétora de crudos livianos y baratos en el mercado6.

Con el proceso de la internacionalización se intensificó la producción y expor-tación de los petróleos crudos livianos y medianos. En efecto, para 1976 la pro-ducción y exportación de esos crudos llegaba al 73,10% y 60,58%, respectiva-mente, declinando durante el lapso de ocho años, situándose para 1984 en 52,95% y 22%, correspondientemente.

Pero a partir de 1985 la curva del acceso es significativa, colocándose la produc-ción y exportación de crudos livianos y medianos para 1993 en el orden de 73,65% y 53,76%.

La evolución de la producción y exportación de crudos livianos y medianos (véase cuadro 1) es el fiel testimonio de que el proceso de internacionalización no ha sido para absorber la producción de petróleos crudos pesados. Y además, la decisión adoptada de aumentar tan significativamente la producción y exportación de pe-tróleos crudos livianos y medianos, entra en contradicción con las tesis sustenta-das por Pdvsa en su informe correspondiente al año 1980, cuando afirma:

La estructura de las exportaciones de hidrocarburos siguió mostrando la tendencia hacia una mayor preponderancia de los crudos pesados. En 1980, se exportaron 635 MBD de estos crudos, es decir, 14% más que en 1979, lo que representa el 58% del total de las exportaciones de crudo de la industria petrolera nacional, frente a un 40% logrado el año precedente. Son las cifras más altas obtenidas en la historia del país y reflejan no sólo la mayor disponibilidad de crudos pesados sino, también una rebaja en las expor-taciones de los crudos livianos y medianos como consecuencia de expresas medidas

5 Lorenzo Monti, Venezuela Hoy, pp. 47-48. Citado por Carlos Mendoza Potellá en la Industrializa-ción foránea de los hidrocarburos venezolanos. V Congreso Venezolano de Petróleo. Mimeografiado, 1994.6 Ibíd., p. 44.

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De la nacionalización a la apertura petrolera154

de conservación de estos crudos, menos abundantes, indispensables para el complejo refinero nacional. La creciente colocación de crudos pesados ha contribuido a que se establezca una relación más razonable entre la composición de las reservas probadas del país y la composición de las ventas que se efectúan en el mercado internacional (destacado nuestro).

Es obvio que con el cambio de política, Pdvsa ha contribuido para establecer una relación irracional entre la composición de las reservas probadas del país y la composición de las ventas que se efectúan en el mercado internacional, con serias consecuencias desfavorables para el país.

Otro aspecto digno de señalar es el destino de las exportaciones de petróleo crudo y productos por área geográfica.

Conforme con las estadísticas suministradas por Pdvsa (Informe anual) y el Mi-nisterio de Energía y Minas (PODE), se observa que todavía para 1993 las expor-taciones de petróleo crudo representan 70,8% contra 64,3% en 1976 y, se destina al mercado de EE UU alrededor de 63% de las exportaciones directas de petróleo crudo. El total de petróleo crudo y productos colocados en ese país fue de 62,10% para 1993, lo cual significa un incremento sustancial respecto de 1976, cuando el total de las exportaciones fue 32,35%.

Ello nos confirma que no se ha dado una diversificación de mercados, aun cuan-do sí de clientes, que es totalmente diferente y, por tanto, los lazos de depen-dencia y vulnerabilidad económica, antes que disminuir, se han consolidado y acrecentado.

A veinte años de la promulgación de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, y pese al proceso de la internacio-nalización, no se han puesto en plena vigencia los artículos 3 y 4. Permanecen en la letra y se les olvida en la práctica. Si el Estado venezolano hubiese aplicado esos artículos, en el sentido de

llevar al máximo el rendimiento económico de la exportación en concordancia con los requerimientos del desarrollo nacional (...) la conquista y conservación de un mercado exterior estable, diversificado y suficiente (...), apoyo al fomento de nuevas exportacio-nes de productos venezolanos (...), captación y conservación de mercados directos de los hidrocarburos venezolanos,

sin lugar a dudas, la dependencia y la vulnerabilidad hubiesen disminuido en for-ma significativa y sería distinta la situación del país en estos momentos. En el contenido de esos artículos se esboza una genuina política económica que, lamen-tablemente, no ha sido puesta en marcha ni siquiera en forma progresiva.

En cuanto se refiere al propósito de lograr a través de esos convenios “precios noti-ficados”, es decir, precios vigentes en el mercado internacional para los crudos por exportar, esos precios fueron sustituidos por el sistema net-back, mediante el cual

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La internacionalización petrolera 155

no existe un precio fijo para los crudos y productos, sino que surge del resultado del precio del mercado menos los gastos de transporte, suministro, refinación y de red de ventas. Ello deriva en una disminución de la percepción unitaria por barril de crudo producido y procesado. Además, con esa política se debilita a la OPEP.

De igual manera, debe señalarse, en el caso específico del contrato con la Veba Oel, que Pdvsa suministrará la cantidad y tipo de crudo de acuerdo con los com-promisos y oportunidades de la Veba Oel.

En síntesis, podríamos decir que después de más de diez años de puesta en mar-cha la internacionalización, los resultados cualitativos no han sido realmente positivos.

Hasta la fecha no se ha establecido una internacionalización Sur-Sur que forta-lezca a la OPEP y no la debilite. Hay necesidad de actuar conjuntamente con esa organización y con empresas estatales de energía de América Latina (Olade); profundizar en el control soberano de las diferentes fases de la industria. En este sentido, la política adoptada por las asociaciones ha sido ir cediendo progresiva-mente en el control.

El modelo de internacionalización ha derivado, entre otros aspectos, en contribuir fundamentalmente para una mayor utilización de la fuerza de trabajo en los países extranjeros con los cuales nos asociamos y, en general, se resta posibilidad de un mayor valor agregado en el país. En este sentido, la evolución de las relaciones intersectoriales del proceso productivo reflejado a través de la demanda intermedia del modelo de insumo-producto, da la imagen exacta de la escasa industrialización en el país.

En cuanto se refiere a las inversiones realizadas por Pdvsa en el exterior para la compra de refinerías, es imperativo precisar que Petróleos de Venezuela inicia la política de internacionalización, precisamente en los momentos en que el negocio refinero se encontraba en condiciones muy desfavorables, hasta tal punto de que esas actividades arrojaban pérdidas.

Ciertamente, tal cual corrobora Carlos Mendoza Potellá, el negocio de la compra de las refinerías y de almacenamiento en el exterior, se inició:

...en condiciones ampliamente desfavorables para los poseedores de refinerías: capa-cidades construidas en períodos de auge de la producción, enfrentaban entonces las limitaciones de las políticas de ahorro energético y sustitución del petróleo por otras fuentes, acordadas por los principales países consumidores. Esas limitaciones se tradu-cían para entonces y hasta la Guerra del Golfo, en largos períodos de estrechos, cuando no negativos, márgenes de beneficio....la capacidad de refinación instalada en el mundo creció constantemente entre 1960 y 1980, para luego iniciar un curso declinante, que se mantiene hasta el presente.

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De la nacionalización a la apertura petrolera156

Como se observa, esa declinación es determinada fundamentalmente por los países miembro de la OCDE, principales consumidores de petróleo. La desincorporación de capacidades refineras registradas en estos países supera abiertamente el continuo crecimiento de las mismas en los países miembro de la OPEP y Europa oriental.

Tales circunstancias, que en algunos casos se plantearon en niveles agudos y condujeron, como se observa, al cierre de las instalaciones menos competitivas, abrían las puertas, por otro lado, a cualquiera que llegara con dinero fresco a compartir los altos riesgos.

Si bien es cierto que Pdvsa “ha podido ubicarse como un proveedor considerable en Alemania y Europa en general, ello ha sido al costo de disminuir la percepción unitaria por barril de crudo producido y procesado”7.

Ciertamente, el crudo se coloca en las asociaciones “a descuentos” y de hecho, envilece el valor del paquete de exportación de nuestro país.

Así, por ejemplo, para 1994, el precio promedio del “paquete de exportación” del país fue de $ 13,23/BbL (incluye productos, crudos P/xp) y el precio promedio de realización fue de 11,94 dólares por barril, es decir, una diferencia de $ 1,29 por unidad exportada. Luego, tal cual se afirma en un documento confidencial, deprime el promedio de las realizaciones en Venezuela, lo que podría interpretarse como una transferencia de dólares de Venezuela a las refinerías del exterior.

El resultado financiero arroja una pérdida neta bastante significativa para el país.

Los estados financieros de los negocios de Pdvsa en el exterior

Para precisar los efectos de las actividades económicas de los negocios de Pdvsa en el exterior, es decir, de la internacionalización petrolera, y conocer todas las transacciones de la unidad productiva, se requiere de los informes contables, del Balance General, del estado de resultados, del patrimonio de los flujos de efectivo, en suma, de los estados financieros que englobe, tanto las cuentas sintéticas como las analíticas.

Con todos estos registros contables es cuando debe procederse a realizar todos los análisis inherentes a los resultados económico-financieros de la empresa y precisar sus incidencias, en este caso muy particular, para Venezuela.

Cónsono con esa metodología, consultamos los informes anuales de las activi-dades de Pdvsa y Petróleos y Otros Datos Estadísticos (PODE) del Ministerio de Energía y Minas.

Sin embargo, se constata, mediante el estudio de los documentos, que ese análisis no es posible abordarlo de manera rigurosa, tal cual lo exige la materia. En efecto, Pdvsa adoptó la metodología de presentar los resultados de todas sus operaciones

7 Ibíd.

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La internacionalización petrolera 157

de manera consolidada. De esa manera aparece el “Balance general consolidado”, el “Estado consolidado de resultados”, el “Estado consolidado de patrimonio” y el “Estado consolidado de flujos de efectivo”.

Si bien esa metodología es práctica de las empresas transnacionales, dadas sus características, no menos cierto es que de igual manera se estila, y así se exige: presentar los resultados desagregados que permitan el análisis particular de las diferentes fases del negocio, tanto interna como externamente.

En el caso específico de la industria petrolera venezolana, la metodología adop-tada impide realizar cualquier análisis de lo que realmente ocurre con la interna-cionalización petrolera. Lo conveniente sería presentar los resultados financieros inherentes a las actividades desarrolladas desde Venezuela y por separado, las que correspondan a los negocios en el exterior y, por supuesto, presentar los resultados consolidados como empresa internacional que es.

La práctica de presentar las operaciones consolidadas conlleva la desinformación y limita cualquier análisis con fundamento, en relación con los resultados, tanto en el nivel interno como en el externo. Ello imposibilita poder precisar si realmente el negocio de la internacionalización es conveniente para el país o amerita, después de diez años de estarse desarrollando, revisarlo a fondo.

De acuerdo con todas las informaciones que de una u otra forma ha sido posible obtener, fuera de la presentación oficial de los estados financieros de Pdvsa, se corrobora, en los hechos, que la internacionalización no ha sido conveniente para el país.

En ese sentido, Carlos Mendoza Potellá, en su trabajo “La industrialización fo-ránea de los hidrocarburos venezolanos (internacionalización)”, realizó una in-vestigación pionera, venciendo miles de obstáculos donde diagnostica de manera impresionante el proceso de la internacionalización petrolera. Allí demuestra la dolorosa realidad del fracaso de los negocios de Pdvsa en el exterior.

En efecto, después de esfuerzos por aproximarse al problema de manera riguro-sa, se detiene en el trabajo presentado por el coordinador de finanzas de Pdvsa, en 1990, ante el auditorio de profesores de la Escuela de Economía de la UCV: Cepet, Pdvsa, ¿Qué es y adónde va? Advierte el profesor Mendoza Potellá que “Lo explícito de la comparación entre los resultados internos y externos permite suponer que el referido cuadro no estaba destinado al consumo público y que se trataba de un desliz”. Los cuadros allí presentados le permiten señalar los siguien-tes aspectos:

Lo primero que salta a la vista es, precisamente, la considerable magnitud de las sumas movilizadas en esas operaciones y su falta de proporción con los escuálidos resultados para la nación. Así, mientras los 2.970 millones de dólares de ingreso generado en ese sector en 1989 constituyen el 21,6% de los ingresos brutos percibidos por la industria en

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De la nacionalización a la apertura petrolera158

ese año, el régimen impositivo que se les otorga aporta sólo el 0,43% de la participación fiscal petrolera (34,54 millones de dólares), mientras que las actividades en Venezuela aportan el 99,57% de esa participación (8.091,07 millones).

El cuadro confirma la apreciación de que se está incurriendo en mayores costos: el monto de este rubro para las actividades externas del año referido representa el 56% de los ingresos brutos que generan las mismas, mientras que los costos y gastos incurridos en Venezuela representan sólo el 20,8% de los ingresos respectivos.

Si observamos que, por el contrario, las ganancias de la industria en ambos sectores –interno y externo– son magnitudes que guardan proporciones equivalentes, 20% y 17%, con los ingresos brutos generados, respectivamente, en las actividades en uno y otro sector, es forzoso constatar que tales ingresos netos externos de Pdvsa, son el resultado de una actividad en la que se incurre en mayores costos, y además, en la cual no se pagan impuestos, es decir, el propietario no retira su participación en esta parte del negocio.

Las mismas cifras que venimos comentando reflejan que mientras la carga impositiva interna para 1989 representó el 75,06% de los ingresos brutos generados en las activi-dades domésticas, los negocios en el exterior fueron pechados, en ese mismo año, con un monto equivalente a 1,18% de los ingresos brutos correspondientes.

Tampoco se necesita grandes instrumentos estadísticos para inferir que esta circuns-tancia se encuentra en la base de la gran vocación internacionalizadora de la gerencia petrolera.

Para los años 90 y 91, la información aportada por la presentación a la Primera Asam-blea Ordinaria Anual de Pdvsa, en marzo de 1992, es más fragmentaria, subdividida entre los resultados de las filiales que pertenecen en un 100% a la empresa matriz y los de aquellas en donde se participa con un 50% de las acciones, sin aportar los criterios que permitirían una consolidación de tales cifras y su comparación con los resultados locales. Se agrega además la diferencia determinada por la circunstancia de que los ya comentados resultados de Ruhr Oel corresponden a acuerdos tipo net back, sobre los cuales la propia fuente aclara que el valor respectivo ya está incluido en los ingresos de exportación desde Venezuela.

Una información de vital importancia para el análisis de los negocios externos de Pdvsa lo constituye el estudio realizado por Salomon Brothers8, donde se estructu-ra una información, tal cual apunta Mendoza Potellá,

de la que no se dispone en ninguna documentación pública y oficial sobre Pdvsa y sus negocios en el exterior, perfectamente correlacionada, desde 1988 hasta marzo de 1993. Nuevamente se constata que la confidencialidad en la cual se refugian los negocios del

8 Ver cuadro II de los anexos de este capítulo (pp. 168-170), que incluye los cuadros originales y notas en inglés de este estudio.

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La internacionalización petrolera 159

poder petrolero sólo es aplicable en Venezuela y a los venezolanos legos en la materia, por cuanto en el ámbito internacional tales negocios son del dominio público9.

Del estado financiero correspondiente a los negocios de Pdvsa en el exterior, ela-borados por Salomon Brothers, estimamos conveniente dar la siguiente informa-ción (véase en el anexo el cuadro II).

1990 1991 1992 1994(1/)

Millones de dólares

Ingresos totales 9.159 9.068 9.469 10.722

Costos 8.709 8.579 8.991

Total activos 3.784 3.904 4.246

Ingreso neto 87 118 53 213

(1/) Cifras dadas por el Ministro de Energía y Minas. El Universal, 29/03/95.

Del análisis de esas cifras se concluye que para el lapso 1990-1992 los costos totales representan en promedio el 94,38% del total de los ingresos brutos gene-rados. Así mismo, el ingreso neto obtenido en relación con los ingresos brutos y los costos totales es el siguiente:

AÑOS IN/IB IN/CT1990 0,95 0,23

1991 1,30 0,30

1992 0,56 0,13

1993 1,78

1994 1,99

Esas cifras hablan por sí solas y revelan la bajísima y hasta negativa rentabilidad del negocio de la internacionalización petrolera.

Ello evidencia que el proceso de la internacionalización no ha sido nada favorable para el país; por el contrario, los elevados costos de operación de esa actividad tienen efectos negativos, que se reflejan a través del Balance general consolidado.

9 Ibíd., p. 31.

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De la nacionalización a la apertura petrolera160

En consecuencia, la masa gravable disminuye sustancialmente y, por supuesto, la participación fiscal es mucho menor.

En efecto, para 1995 la participación fiscal fue de 19,73%, al situarse en 5.121 millones de dólares en relación con un total de ingresos de 25.947 millones de dólares; en cambio, para 1976, la participación fiscal fue del 75% (véase cuadro 1, p. 223).

Estos resultados financieros deben llamar poderosamente la atención del Estado venezolano y, específicamente, de los ministerios de Hacienda y de Energía y Mi-nas, y de la propia Contraloría General de la República, ya que a través de esos ele-vados costos de operación consolidados se despoja al país de una buena parte del excedente económico. Urge y es necesario proceder a una revisión de los costos de la industria petrolera, así como revisar el Plan de Inversiones de Pdvsa, esen-cialmente las realizadas en el exterior. La irracionalidad con la cual se administra el proceso de la internacionalización petrolera produce efectos tan desfavorables como es la de impedir o limitar recursos financieros, que bien se pudieran utilizar para acometer inversiones, de manera racional, en las áreas petrolíferas con re-servas de petróleos livianos y medianos y que hoy Pdvsa decide llevar a efecto a través de la llamada apertura petrolera bajo la figura de “ganancias compartidas”.

En ese sentido, el ministro de Hacienda, Luis Raúl Matos Azócar, manifestó la preocupación del Gobierno.

El aporte de Pdvsa es cada vez menor e inclusive para 1996, el aporte será inferior al de 1995. Precisó el ministro que “se hace indispensable que se haga una revisión a las decisiones que están planteadas en dicho plan de inversiones, porque si bien es cierto que Pdvsa es la clave fundamental del desarrollo económico del país, también es cierto que se requieren de recursos para financiar programas de alta prioridad para la nación10.

Al referirse específicamente al análisis de los costos de la industria petrolera, acotó que “algunas de las empresas de la industria petrolera tienen costos de operación artificialmente elevados, de manera de pagar menos impuestos sobre la renta”11. Y con fecha 07/12/95, declaró: “Otra de las estrategias que nos ayudarán a resolver el problema fiscal, será la corrección del gasto de Pdvsa, para ello se revisarán los gastos operativos de la principal industria, en la búsqueda de un aumento en su contribución al Fisco”12; y enfatizó: “El próximo año revisaremos a fondo los gas-tos de Pdvsa, porque el ingreso fiscal petrolero ha caído mientras el no petrolero se ha incrementado y esta situación no puede continuar”13.

10 Panorama, 03/06/95.11 El Universal, 03/06/95.12 El Globo, 07/12/95.13 El Universal, 07/12/95.

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La internacionalización petrolera 161

Es indudable que esas declaraciones denotan preocupación ante tales hechos, pero lo realmente importante radica en la posibilidad de su aplicación, dado el poder que ejerce Pdvsa.

Y, ciertamente, la respuesta de Pdvsa no se hizo esperar. En franco desmentido al señor ministro de Hacienda, el presidente de la empresa estatal, Luis Giusti, aseve-ró: “Nadie tiene por qué revisar la estructura de costos de Pdvsa, porque nosotros estamos permanentemente encima de esta actividad, cual es la de cuidar celosa-mente los costos generales de la industria”; y más adelante –agregó–: “Aquí no hay nadie de afuera revisando los gastos de Pdvsa ni de ninguna de sus filiales”14.

Estas declaraciones evidencian la omnipotencia que se ejerce desde la cúpula de Pdvsa, y significa la pérdida de capacidad del Estado venezolano para incidir au-tónomamente en la planificación, desarrollo, aplicación y administración de la au-téntica estrategia que en la actividad petrolera debe asumirse.

La situación reviste tal gravedad que el propio FMI ha manifestado preocupación “ante la disminución drástica que en términos reales experimenta el aporte fiscal de Petróleos de Venezuela”15. Al efecto, Edgar Paredes Pisani, ministro de Cordi-plan, admitió que “el FMI estableció la necesidad de que Pdvsa reduzca en 1% del PIB sus gastos operativos”16. De adoptarse medidas como éstas, sin duda alguna, los resultados incidirían en una mayor participación del Estado venezolano y, por supuesto, coadyuvarían a fortalecer el ahorro interno y a disminuir significativa-mente el actual déficit fiscal.

Conclusiones

Uno de los argumentos dados por los representantes de Pdvsa consistía en que la internacionalización petrolera generaría ingresos de divisas. Esa prognosis no se ha hecho efectiva. Hasta la fecha al país no han ingresado divisas por ese concep-to; ello, derivado por los elevados costos, ya que los ínfimos beneficios monetarios obtenidos se quedan en el exterior.

Otro de los objetivos era de contar con refinerías en el exterior capaces de procesar nuestros crudos pesados. Esto no se ha hecho realidad; antes, por el contrario, se ha intensificado la producción y exportación de los petróleos crudos livianos y medianos, contrariando de esa forma expresas medidas de conservación de esos crudos.

Si bien es cierto que se ha logrado asegurar la colocación de volúmenes de expor-taciones, ello ha sido posible por la política establecida a través del Sistema del net

14 El Globo, 14/12/95.15 El Universal, 30/11/95.16 Conversaciones con Alfredo Peña, El Nacional, 08/03/96.

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De la nacionalización a la apertura petrolera162 Anexos

back y a la de otorgar descuentos, envileciendo el valor del paquete de exportación de nuestro país.

De esa manera, en 1994 el promedio del paquete de exportación fue USD/b 13,23 y el precio promedio de realización fue 11,94 dólares por barril.

En síntesis, el costo de la colocación del petróleo en las refinerías en el exterior ha sido mediante la disminución de la percepción unitaria por barril de crudo produ-cido y procesado, arrojando una pérdida neta bastante significativa para el país.

Los elevados costos operativos de los negocios en el exterior inciden sustancialmen-te en los estados financieros consolidados de la industria, con resultados adversos para el Estado venezolano, que se reflejan a través de la cada vez menor participa-ción fiscal, en términos de dólares.

A veinte años de la promulgación de la Ley Orgánica que Reserva al Estado de la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, no se han puesto realmente en práctica los artículos 3 y 4. No existe una política genuina de llevar al máximo el rendimiento económico de la exportación en concordancia con los requerimientos del desarrollo nacional y la conquista y conservación de un mercado estable, di-versificado y suficiente.

No se ha establecido una internacionalización Sur-Sur que fortalezca a la OPEP.

No se ha acometido una política dirigida a trabajar conjuntamente con la Organi-zación de Países Exportadores de Petróleo y con las empresas estatales petroleras de América Latina (Olade) para profundizar en el control soberano de las diferen-tes fases de la industria.

El modelo de internacionalización ha contribuido para provocar una mayor utiliza-ción de los factores productivos del exterior, entre ellos el de la fuerza de trabajo; de esa forma se limita las posibilidades de un mayor valor agregado en el país. En tal sentido, la evolución de las relaciones intersectoriales del proceso productivo, reflejado a través de la demanda intermedia del modelo de insumo-producto, es la imagen exacta de la escasa industrialización en el país.

La ineficiencia de la internacionalización petrolera, demostrada tanto desde el punto de vista cualitativo como de sus resultados financieros, debe provocar un cambio de la política petrolera. Es conveniente proceder a una exhaustiva revisión de los costos operativos y de las inversiones realizadas por Pdvsa en el exterior. Ello, sin duda alguna, tendría efectos positivos, entre ellos, una mayor participa-ción fiscal y liberaría recursos monetarios para la inversión productiva.

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Anexos 163

Anexos

Petróleos de Venezuela, S.A.Sistema de refinamiento internacionalParticipación y capacidad de refinación

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AnexosDe la nacionalización a la apertura petrolera164 Anexos

Internacionalización en Estados Unidos

Page 163: De la nacionalización a la apertura petrolera, Gastón Parra Luzardo, 2009

AnexosAnexos 165

Internacionalización en Europa

Page 164: De la nacionalización a la apertura petrolera, Gastón Parra Luzardo, 2009

AnexosDe la nacionalización a la apertura petrolera166 Anexos

CUADRO I

PRODUCCIÓN Y EXPORTACIÓN DE PETRÓLEOSCRUDOS LIVIANOS, MEDIANOS, PESADOS Y

EXTRAPESADOS%

PRODUCCIÓN EXPORTACIÓN

AÑOS Livianos ymedianos

Pesados yextrapesados Condensado Livianos y

medianosPesados y

extrapesados Reconstituido

1976 73,10 26,90 60,58 27,67 11,75

1977 69,70 30,30 53,71 34,17 12,12

1978 69,21 30,79 49,52 36,90 13,58

1979 66,47 33,53 49,00 39,66 11,34

1980 62,96 37,04 40,37 49,50 10,13

1981 59,71 39,39 0,90 41,36 52,01 6,63

1982 60,82 39,18 38,89 54,14 6,97

1983 57,74 42,26 31,57 59,70 8,73

1984 52,95 47,04 21,55 71,80 6,65

1985 60,97 39,03 27,02 63,45 9,53

1986 71,30 28,70 43,20 51,53 5,27

1987 73,27 26,73 49,61 45,71 4,68

1988 77,08 22,92 50,15 45,20 4,65

1989 83,11 16,89 61,05 33,67 5,28

1990 79,50 20,50 56,61 39,53 3,86

1991 75,40 24,60 52,89 42,84 4,27

1992 76,22 23,78 51,29 45,42 3,29

1993 73,65 26,35 53,76 43,05 3,19

Fuente: Petróleos de Venezuela. Informe anual de varios años y cálculos propios.

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AnexosAnexos 167

PRODUCCIÓN Y EXPORTACIÓN DE PETRÓLEOSCRUDOS, LIVIANOS, MEDIANOS, PESADOS

Y EXTRAPESADOS

% PRODUCCIÓN

% EXPORTACIÓN

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AnexosDe la nacionalización a la apertura petrolera168 Anexos

CUADRO IISUMMARY CONSOLIDATED FINANCIAL ANDOPERATING DATA OF PDV AMERICA1

Three months ended March 31 Year ended December 31 1993 1992 1992 1991 19902 19893 19884 ($ in millions, except as otherwise indicated)Income statement data

Total revenue5 ........................................... $ 2.082 $ 1.942 $ 9.226 $ 8.966 $ 9.094 $ 1.832 $ 109Cost of sales and operating expenses ... 1.991 1.856 8.773 8.495 8.659 1.640 Selling, general and administrativeexpenses .................................................. 35 38 157 130 137 21 3Operating income .................................... 56 48 296 341 298 171 106Interest income ........................................ 1 1 3 4 1Interest expense on PMI facility6 ............. 11 11 42 42 27 Other interest expense ............................ 19 19 78 73 88 38 Minority interest ........................................ 1 1 3 2 1 Income taxes ............................................ 9 8 73 89 76 22 11Income before extraordinary chargeand cumulative effect of accountingchanges .................................................... 16 9 101 136 109 115 96Extraordinary charge and cumulativeeffect of accounting changes7 ................. (235) (86) (86) (8) – – –Net income (loss) .................................... $ (219) $ (77) $ 15 $ 128 $ 109 $ 115 $ 96

1 The consolidated financial data for the two years in the period ended december 31, 1989 and the consolidated financial data for the tree-month periods ended march 31, 1993 and 1992, are unaudited, but in the opinion of PDV America have been prepared on a basis consistent with the audited financial statements and contain all adjustments necessary to present fairly the results of operations for such periods and the financial position at the end of such periods. Due to seasonality factors and refinery maintenance schedules, operating income for the first quarter of a year is not necessarily indicative of results to be expected for a full year.2 Includes Citgo Refining and Chemicals, Inc. (“CRTCI”) (formerly known as Champlain Refining and Chemicals, Inc.) as a wholly-owned consolidated subsidiary and PDV America’s 50% equity in the net earnings of Uno-Ven for all of 1990, and PDV America’s 50% equity in the net earnings of Citgo through january 31, 1990 and 100% thereafter on a consolidated basis.3 Includes CRCI as a wholly-owned consolidated subsidiary and PDV America’s 50% equity in the net earning of Citgo for all of 1989, and its 50% equity in the net earnings of UNO-VEN from december 1, 1989.4 Includes PDV America’s 50% equity in the net earnings of CRCI and its 50% equity in the net earnings of Citgo for all of 1988.5 Includes the equity in the earning of UNO-VEN of $7 million and $2 million for the three months ended march 31, 1993 and 1992, respectively, and $29 million, $8 million, $22 million an $3 million for the years ended december 31, 1992, 1991, 1990 and 1989, respectively. Excludes interest income.6 The PMI facility will be repaid as part of the recapitalization of PDV America.7 Represents the cumulative effect of the accounting change to Statement of Financial Accounting Standards (“SFAS”) N° 109 in 1993; the cumulative effect of the accounting change to SFAS N° 106 (net of related income tax benefits of $51 million) in 1992, and an extraordinary charge for the early extinguishment of debt (net of related income tax benefits of $5 million) in 1991.

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AnexosAnexos 169

Continuación del Cuadro II

Three months Ended March 31 Year ended december 31 1993 1992 1992 1991 1990 1989 1988 ($ in millions, except as otherwise indicated)Other financial data

Depreciation and amortization ............. $ 43 $ 34 $ 147 $ 112 $ 84 $ 5 $ –Capital expenditures ............................. 51 74 284 240 127 50

Balance sheet data (at end of period)Total assets ........................................... $ 3.717 $ 3.453 $ 3.710 $ 3.444 $ 3.322 $ 1.281 $ 483Long-term debt (excludingcurrent portion)8 .................................... 1.454 1.439 1.655 1.454 1.368 331 Total debt9 ............................................. 1.522 1.499 1.672 1.462 1.377 336 Shareholder’s equity ............................ 799 926 1.017 1.003 875 691 472

Operation data10

Refining capacity (at end of period)(MBPD)11 .............................................. 621 621 621 621 537 306 230Refinery utilization ................................ 73% 78% 81% 72% 86% 90% 85%Refined product sales (MM gallons) ... 3.790 3.626 16.050 14.916 14.302 7.101 5.270Gasoline sales (MM gallons) ............... 2.156 2.110 9.348 8.452 8.641 4.308 3.388Number of Citgo brandedoutlets (at end of period) ...................... 12.225 11.718 11.953 11.319 10.102 8.843 6.195Number of UNO-VEN “76”branded outlets (at end of period) ....... 2.884 3.206 2.936 3.257 3.413 3.481

8 Includes long-tem debt to third parties, notes payable to affiliates and capitalized lease obligations.9 Includes short-term bank loans, current portion of capital lease obligation and long-term debt, long-term debt, capital lease obligation and notes payable to affiliates.10 For additional information concerning the computation of these figures, see “Selected Consolida-ted Financial and Operating Data of PDV America”.11 Refining capacity at the date of this Prospectus totalled 662 MBPD.

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De la nacionalización a la apertura petrolera170

Continuación del Cuadro II

Three months Year ended ended March 31, December 31 1993 1992 1992 ($ in millions)

Pro Forma income statement data12

Interest income13 .............................................................. $ 22 $ 22 $ 87Interest expense on PMI facility ...................................... Other interest expense14 ................................................. 41 41 164Incorme before extraordinary charge and cumulativeeffect of accounting changes15 ........................................ 23 16 127

Pro Forma balance sheet data (at end of period)16

Total assets ...................................................................... $ 4.936 Long-term debt ................................................................ 2.026 Total debt .......................................................................... 2.094 Shareholder’s equity ........................................................ 1.446

12 Gives effect to the recapitalization of PDV America as if it had occurred on january 1, 1993 for the three months ended march 31, 1993 and on january 1, 1992 for the three months ended march 31, 1992 and the year ended december 31, 1992. Pro forma income statement adjustments are tax-effected using a 37% rate.13 Pro forma interest income consists of assumed interest income from the Mirror Notes of $ 22 mi-llion, $ 22 million and $ 86 million for the three months ended march 31, 1993 and 1992 and the year ended december 31, 1992, respectively, in addition to other historical interest income.14 Pro forma other interest expense consists of assumed interest expense on the Senior Notes of $ 22 million, $ 22 million and $ 86 million for the three months ended march 31, 1993 and 1992 and the year ended december 31, 1992, respectively, in addition to other historical interest expense.15 Historical income before extraordinary charge and cumulative effect of accounting changes plus interest expense savings on the PMI facility (net of tax effect at 37%).16 Gives effect to the recapitalization of PDV America as if it had occurred on march 31, 1993.

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CAPÍTULO VIIILOS REPAROS PETROLEROS Y EL INTERÉS NACIONAL*(EL CASO DE VENEZUELA)

La posición del Ejecutivo Nacional de llegar a un acuerdo con las ex concesio-narias de hidrocarburos en cuanto se refiere al monto de los reparos petroleros, tiene incidencias de principios para el país. Por encima del hecho económi-co, circunstancial, pragmático, debe estar la defensa de los genuinos intereses nacionales.

¿En qué consisten los reparos petroleros? Veamos a qué se refieren para así po-der emitir un juicio sobre la naturaleza del problema que vamos a tratar.

No hay dudas, desde ningún punto de vista, de que la fijación de los precios del petróleo estaba totalmente administrada por las ex concesionarias, por las casas matrices de las cuales dependían las sucursales, las empresas subsidiarias que operaban en Venezuela.

En 1958, cuando se modificó la Ley del Impuesto sobre la Renta, elevando la tasa impositiva a las compañías petroleras y del hierro al 45%, las compañías petroleras inmediatamente ejercieron todo tipo de presión para tratar de demos-trarle al Estado venezolano, que como no se les había consultado una medida de esa naturaleza, ellas iban a comprobar en los hechos que el fisco nacional recibiría menos recursos financieros que con la tasa anterior, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lamentablemente para el país, esa decisión de las empresas petroleras se cumplió. Una de las formas como presionaron fue disminuyendo el precio del barril de petróleo.

Como Venezuela depende fundamentalmente de la actividad petrolera: ingresos fiscales en el orden del 65% al 70%; PTB con el 30% en promedio; ingresos de divisas originados por concepto de exportación alrededor de 85% o 90%, indudablemente que una baja en los precios del petróleo, deducidos de esos ingresos los costos correspondientes, la masa gravable, la masa por pechar, será inferior, derivándose de allí menos ingresos, menos impuestos para el Estado venezolano.

El precio del petróleo lo administraban las propias compañías petroleras y, a su vez, eran ellas las que informaban los precios de venta, de acuerdo con su con-veniencia y, por supuesto, con fines fiscales. Era la época de los llamados precios

* Conferencia dictada en el Centro Experimental de Estudios Latinoamericanos de LUZ, el 10/09/86.

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de cotización, realización y regalía. El Estado venezolano no tenía ninguna par-ticipación en la fijación de los precios del petróleo.

La reforma tributaria de 1966 y el impuesto selectivo a las petroleras

El presidente de la República, para aquel entonces el doctor Raúl Leoni, introdujo en el Congreso Nacional una proposición de reforma tributaria; en esta reforma se incluía la globalización del llamado impuesto cedular y del impuesto com-plementario, además se establecía el llamado impuesto selectivo a las compa-ñías. ¿En qué consistía ese impuesto? En que si se comprobaba que las empresas concesionarias obtenían beneficios que estuviesen por encima del 15%, respecto del activo fijo neto, se aplicaría una escala para pechar las excesivas ganancias obtenidas por dichas compañías.

Eso no era nada nuevo en el país. Un ministro de la época de Gómez introdujo es-ta modalidad, o mejor dicho, propuso establecer el impuesto selectivo a las com-pañías petroleras. Y si se quiere, su proposición fue mucho más avanzada porque el límite se fijaba al pasar del 12%. En cambio, la proposición formulada en 1966 era a partir del 15%. El aspecto fundamental de todo este asunto radica en que las compañías petroleras ejercieron una serie de presiones, crearon la llamada clase media y obligaron al Gobierno a retirar el proyecto original; se introdujo un nuevo anteproyecto de reforma tributaria en el cual desaparecería el impuesto selectivo. Es lamentable que casi todos los partidos políticos, de distintas ideolo-gías, no vieron a tiempo la presión de las empresas petroleras.

Se llega así al momento de la nacionalización petrolera en 1976 y aquella espe-ranza o aquella visión de Gumersindo Torres, desde los años 1912, 1917, 1927, 1930 –porque fue ministro varias veces–, no se cumplió en nuestro país.

Pero además de eso, el Ejecutivo Nacional acordó con las compañías el Convenio Petrolero de 1966. Los aspectos más resaltantes de ese convenio fueron los pre-cios de referencia, la modificación al precio de regalía, la nueva tasa impositiva y la transacción en el monto de los reparos petroleros1.

El precio de referencia y la transacción de los reparos petroleros (1957-1965)

Traemos esto a colación, porque en ese convenio surgieron los precios de refe-rencia. Anteriormente existían los precios de regalía petrolera, de cotización y de realización. ¿En qué consiste el precio de referencia? El Estado aspira a tener se-guridad en cuanto a las estimaciones de los ingresos que el fisco nacional prevea para el ejercicio fiscal, evitando las variaciones en los precios informados. Para

1 Para un mayor análisis sobre este aspecto, véase el libro El despojo de Venezuela. Los precios del petróleo, de Gastón Parra Luzardo, Ediluz, 1979.

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ello se estableció el convenio, mediante el cual se fijarían los precios del barril de petróleo. El acuerdo consistió en determinar, mediante la fórmula Y = 1,04 + 00364 X, el precio del barril de petróleo vendido para fines fiscales2. Se perseguía evitar que las petroleras manipularan con los descuentos sobre el precio de cotización y, por tanto, registraran un precio muy inferior al real, con fines de pagar menos impuestos al Estado. Sin embargo, las compañías actuaron de tal forma que neutralizaron los efectos esperados. El precio de referencia se estableció en consulta con las compañías petroleras.

¿Qué ocurrió? ¿Cuál fue el error para determinar la fijación de este precio de referencia? El error consistió en que también en ese momento el Estado se transó con las compañías petroleras por unos reparos que se habían formula-do en años anteriores, de 1957 a 1965. Esos reparos alcanzaban a la suma de 3.000 millones de bolívares; y el Gobierno se transó en el Convenio Petrolero por 800 millones de bolívares, pagados una parte en efectivo y otra en obras que iban a realizar las empresas petroleras.

No se justifica que si el Estado había formulado reparos a los precios petroleros, luego para fijar o determinar los nuevos precios, en la serie cronológica de los dis-tintos años, para proyectar el precio, se tomaran como verdaderos los precios que el propio Ejecutivo Nacional había reparado.

La evasión fiscal y Proyecto de Ley de Reforma Parcial

Sin embargo, en el año 1970 el propio ministro de Energía y Minas, Hugo Pérez La Salvia, señala en la Memoria del Ministerio de Minas e Hidrocarburos –para aquel entonces se denominaba así–, que giró varias comunicaciones a las compañías petroleras; citó a su despacho a los presidentes de las compañías petroleras, para demostrarles que éstas no estaban suministrando sus declaraciones al Impuesto sobre la Renta, de acuerdo con los precios a los cuales estaban vendiendo en el mercado internacional, sino que, para pagar menos impuesto al Estado, estaban informando un precio inferior.

Las compañías petroleras no hicieron caso de ese llamado. El propio Ministro señala en los informes que “con el propósito de explicar al Senado la situación y las acciones que el despacho venía tomando, asistí por propia iniciativa, a la sesión del Senado la tarde del 29 de octubre”.

Esto es muy importante porque el ministro actual, Arturo Hernández Grisanti –en un programa televisivo–, informaba que él redactó el artículo 413 de la reforma de

2 Y = El precio base para el petróleo crudo expresado en moneda de Estados Unidos de América, por barril, hasta el cuarto decimal.X = La gravedad del petróleo crudo despachado en grados API, expresada en enteros y décimos, la temperatura de 60ºF (15,56ºC).3 El artículo 41 dice: “El Ejecutivo Nacional fijará por períodos sucesivos hasta de tres años cada

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la Ley Parcial del Impuesto sobre la Renta que entró en vigencia en el año 1970 y que el espíritu y el propósito de esa ley no era para aplicarla en dicho año. Y que nadie mejor que él, que fue quien redactó el artículo, podía tener conciencia de cuál fue el espíritu, el propósito y razón de ser del legislador.

Sin embargo, llevando los hilos de la cuestión, Hugo Pérez La Salvia, continúa señalando en el informe correspondiente a la Memoria de Minas del año 1970, que “Por otra parte, la Comisión Especial de Petróleo de la Cámara de Diputa-dos decidió proceder a la elaboración de un Proyecto de Ley de Reforma Parcial –(actualmente en polémica)– para modificar la Ley de Impuesto sobre la Renta, modificando la Tarifa B contenida en el artículo 58 de la misma, la cual grava los enriquecimientos de las empresas mineras o de hidrocarburos”; y razona: “si hasta la fecha, las compañías no habían manifestado voluntad de ajustar los precios, debía procederse para que la Ley entrara en vigencia antes del 31 de diciembre y así pechar los beneficios en 1970”.

Vale decir que sí hubo el propósito firme del legislador de corregir la arbitrariedad y la manipulación por parte de las compañías petroleras de pagar menos impuesto al Estado venezolano.

El 15 de diciembre de 1970 el Congreso de la República aprobó la Reforma Par-cial de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Poniendo fin, en parte –habría que agregar–, a esa arbitrariedad y esa manipulación por parte de las compañías pe-troleras para fijar los precios del petróleo, a través de lo cual ha sido despojada la nación. Con esa acción se ha producido el mayor despojo de que ha sido víctima la nación venezolana, de la apropiación del excedente económico mediante la ex-plotación petrolera.

El 17 de diciembre el Presidente de la República firmó la Ley Parcial del Impuesto sobre la Renta. Se habla, entonces, de un acto soberano del Congreso de la Repú-blica, se habla de un acto soberano del Estado, en el sentido de que por primera vez esta institución política fija unilateralmente los precios del petróleo. Es decir, a partir de ese momento no lo harán las compañías petroleras, no será un acuerdo entre las compañías petroleras y el Estado, sino que el Estado tiene la potestad de fijar los precios del petróleo.

No hay, en mi manera de ver, ninguna duda en cuanto a la aplicación de la Ley de Reforma Parcial del Impuesto sobre la Renta, cuando señala expresamente en su artículo 41 que es el Estado el que fija los precios del petróleo. Más aún, no puede hablarse de retroactividad de la Ley, porque en ese caso la nueva ley, en su artículo 159, dice lo siguiente: “La presente Ley de Reforma comenzará a regir el 30 de

uno, los valores de los artículos o mercancías exportadas en el puerto venezolano de embarque; cuando el monto resultante de la aplicación de los valores fijados por el Ejecutivo Nacional exceda de los in-gresos por venta de exportación declarada por el contribuyente, se efectuará un pago complementario de impuestos sobre la diferencia”.

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diciembre de 1970. Se aplicará a los ejercicios que concluyan con posterioridad a esa fecha y modifica la Ley de Impuesto sobre la Renta vigente desde el 1° de enero de 1967, en los artículos objeto de esta reforma”.

Es decir, que no hay duda alguna en cuanto se refiere a la vigencia de la ley, puesto que ella misma lo dice expresamente desde cuándo debe comenzar a aplicarse la reforma. No hay duda, en mi manera de ver, sobre el particular. En cambio, cuando se promulga la Ley que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos, en su artículo 1, establece lo que llaman los juristas, la vacatio legis, o sea, pese a que se promulgó la Ley de Nacionalización el 29 de agosto de 1975, allí se dice: Las concesiones vencerán el 31 de diciembre de 1975. Es decir, que la pro-pia Ley difiere el acto de cuándo el Estado toma las riendas de las concesiones.

Los reparos petroleros formulados por la Contraloría

Es en el año 1976 cuando el Contralor General de la República, en ese entonces el doctor José Muci Abraham, señala en su informe que, cuando se posesionó del cargo, recibió un estudio que había sido elaborado por juristas, por técnicos de la Contraloría General de la República, donde se demostraba fehacientemente que las compañías petroleras burlaron al fisco nacional, al no presentar sus declaracio-nes con base en los valores de exportación, sino a los precios de referencia del año 1966, y que, por lo tanto, de acuerdo con las cuentas hechas al efecto, debían pagar alrededor de 2.600 millones de bolívares. Las compañías petroleras ejercieron el recurso de impugnación ante los tribunales.

Seis años después el Ejecutivo Nacional no había tomado una decisión al respec-to. La modificación contemplada en el artículo 58, elevando la tasa impositiva al 60%, se aplicó para el ejercicio de 1970, pero tomando como base los precios de referencia y no los valores de exportación.

Transcurrieron los años y el Ejecutivo Nacional no tomó la decisión de aplicar lo acordado por la Contraloría General de la República.

De igual manera, el Poder Legislativo tampoco produjo sentencia en cuanto al fondo del problema. Todo ello revela que ha existido desde 1970 hasta la fecha, negligencia de las diferentes administraciones públicas que han regido los desti-nos de este país y, por supuesto, también el Poder Legislativo.

El propio Banco Central, en su informe anual expresa: …en fecha 17 de diciembre de 1970 fue promulgada la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que entró en vigencia a partir del 30 del mismo mes, para ser aplicada a los ejercicios que concluyan con posterioridad a la fecha citada en último lugar…

Quiere decir que el Ejecutivo Nacional ha sido negligente. ¿Qué ha debido hacer el Ejecutivo Nacional si ése fue el propósito, razón o espíritu de la Ley, como dicen los juristas?

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Las compañías petroleras, de acuerdo con la Ley, pueden presentar sus declaracio-nes en forma estimadas y definitivas, tres meses después de concluido el ejercicio fiscal correspondiente. Cuando las compañías petroleras presentaron sus declara-ciones ante el Impuesto sobre la Renta, el Ejecutivo Nacional inmediatamente de-bió decir: No procede, hagan una declaración sustitutiva de acuerdo con los valores de exportación. Eso no lo hizo el Ejecutivo Nacional. Fue, entonces, en mi manera de ver, una negligencia del Ejecutivo, el no aplicar, el no solicitar a las compañías petroleras que sus declaraciones fueran hechas de acuerdo con los valores de expor-tación o de acuerdo con el artículo 41 de la Ley.

¿Quién era el Ministro de Hacienda para aquella época? Pedro Tinoco, hijo. Quien hoy ha salido a la opinión pública a defender el recurso de las compañías petrole-ras o, más propiamente, está totalmente de acuerdo con el avenimiento. No hubo intención del Ejecutivo Nacional de aquel entonces, como no la ha habido hasta los momentos de ponerle fin a esta situación.

Transcurren diez años desde el momento en que debió aplicarse lo establecido en la Reforma Parcial de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del recurso interpuesto por las empresas petroleras (1970-1986), y hasta la fecha solamente se conoce un fallo a favor de la República por parte de la Corte Suprema, como fue el caso de la American Petrofin of Venezuela, cuyo dictamen se basó en los aspectos de forma y no de fondo.

Pero, indudablemente que desde ese entonces hubo presión de las compañías pe-troleras para que quedara sin efecto ese reclamo, ese reparo de la Contraloría Ge-neral de la República, hasta tal punto de que un administrador del Impuesto sobre la Renta, que asumió la atribución de darle vigencia a los reparos petroleros, fue destituido del cargo. Es decir, que no hay duda tampoco acerca de las presiones que se han ejercido.

Esos reparos de las compañías petroleras montan, de acuerdo con la solicitud for-mulada por el Ejecutivo, a la cantidad de 4.499 millones de bolívares; en cifras re-dondas, 4.500 millones de bolívares. De éstos, 2.736 millones corresponden a los reparos formulados por la Contraloría y 1.763 millones corresponden a los reparos efectuados por la administración del Impuesto sobre la Renta.

El avenimiento

El avenimiento con las compañías petroleras consiste, sencillamente, en que en vez de percibir el Estado alrededor de 4.500 millones de bolívares, monto al que alcan-zan los reparos, conviene en recibir 1.600 millones de bolívares, que se encuentran depositados en el BCV, por concepto del Fondo de Garantía establecido en la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.

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Los reparos petroleros y el interés nacional 177

De esta manera fenecen allí los reparos. El Estado aduce tener la seguridad de recibir los 1.600 millones de bolívares. En cambio, de esperar la decisión de la Corte, lo más probable es que el Poder Judicial falle a favor de las compañías ex concesionarias.

Argumentos de las ex concesionarias

¿Cuáles fueron los argumentos que expusieron las compañías petroleras para decir que no eran correctos los reparos? Que no se puede aplicar la retroactividad de la ley. ¿En qué se basan para ello? Afirman que de acuerdo con el Reglamento Ge-neral de los Valores de Exportación, y el artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Ejecutivo Nacional, y lo admite hoy la Administración pública que dirige el país, no promulgó el decreto facultado a los ministros de Hacienda y de Energía y Minas inmediatamente para determinar los valores de exportación, sino que fue el 6 o el 7 de enero de 1971, y es a mediados de marzo de ese mismo año, cuando se promulga el decreto por parte de los dos ministerios, fijando los valores de exportación.

De allí que las compañías petroleras alegan que esos nuevos valores de exporta-ciones no pueden aplicarse al ejercicio de 1970.

Negligencia del Ejecutivo Nacional

Sin ser juristas, entendemos que el reglamento no puede desfigurar, desmejorar la razón, propósito y espíritu de la Ley. El reglamento no puede estar por encima de la ley; es la ley la que está por encima del reglamento.

La Ley expresa que se aplicará a los ejercicios que se venzan el 31 de diciembre y al no aplicarse, por lo menos hubo negligencia total del Ejecutivo Nacional para esa época, que no cumplió ese mandato soberano. Y de aquí parte mi tesis de la negligencia del Ejecutivo Nacional y, en general, de todas las administraciones públicas.

Por lo tanto, las declaraciones, todas las afirmaciones de reconocidos juristas, hasta el nuevo Contralor General de la República, el doctor José Ramón Medina, quien ha ocupado distintos cargos públicos en el país, admite el peso del argumento de la Contraloría General de la República, es decir, que hay fundamentos ciertos para el reclamo de los reparos petroleros.

Pero, ¿cuáles son, textualmente, los argumentos que anuncia el Gobierno? El Eje-cutivo, en su exposición de motivos que presentó al Congreso, expresa que

…es presumible que el criterio sostenido por la Corte, sobre la extralimitación de fun-ciones y la usurpación de atribuciones por parte de la Contraloría, en relación con los reparos referentes a la determinación del puerto de aguas profundas, será aplicado igual-mente en los juicios concernientes a los reparos por concepto de valores de exportación,

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más aún, en estos últimos, en los cuales los actos administrativos impugnados por la Contraloría son un decreto reglamentario y una resolución conjunta, instrumentos estos de mayor jerarquía, que los simples oficios por los cuales fijó el entonces Ministerio de Minas e Hidrocarburos, los puertos de exportación4.

El segundo argumento dice: En relación con esos mismos reparos, es oportuno señalar que la Corte deberá examinar, a la luz del artículo 44 de la Constitución, el problema que plantea la posible retroactividad de la fijación de los valores de exportación por la Contraloría. En efecto, la citada Resolución Conjunta N° 643 y 408, que en criterio del órgano contralor debió aplicarse a las declaraciones y liquidaciones de las ex concesionarias de hidrocarburos correspondientes al ejerci-cio fiscal de 1970, fue dictada el 8 de marzo de 1971, y entró en vigencia el 18 de ese mismo mes y año, es decir, cuando el referido ejercicio fiscal de 1970 ya había concluido. Por lo demás, debe tenerse presente que la Ley modificada no derogó expresamente los convenios ni estableció un plazo específico para que el Ejecutivo hiciera la determinación unilateral de los precios. Esa facultad reglamentaria fue ejercida por el Ejecutivo y aplicada conforme con la interpretación doctrinaria sobre la vigencia de las reglamentaciones, la cual ha sido consagrada como norma legal en el artículo 10 del Código Orgánico Tributario, que establece:

Artículo 10.- Las reglamentaciones y demás disposiciones administrativas de carácter general se aplicarán desde la fecha de su publicación oficial o desde la fecha posterior que ellas mismas indiquen.

Sostengo que esa aseveración no corresponde a la verdad, cuando dice: “…por lo demás, debe tenerse presente que la Ley modificada no derogó expresamente los convenios”; en cambio, no señalan el artículo 159 de la Ley Parcial del Impuesto sobre la Renta, que comentamos anteriormente.

El Ejecutivo Nacional, conforme al artículo 126 de la Constitución y el artículo 7 del Decreto N° 1.635 del 18 de junio de 1986, remitió a la consideración del Congreso las actas finales. El 8 de septiembre (1986) la Comisión Bicameral de Energía aprobó el informe presentado por el Ejecutivo y, por lo tanto, se aceptan los argumentos para llegar al avenimiento. Como todos sabemos, el partido de Gobierno tiene mayoría en el Congreso, y, por supuesto, se tomó y aprobó esa decisión. Y hoy, 10 de septiembre de 1986, debe estar debatiéndose en el Congreso este asunto. El doctor Gonzalo Barrios debe estar haciendo su exposición en el

4 Ese reclamo se refiere, fundamentalmente, a los precios de regalía que se establecían por los precios del petróleo de referencia, del petróleo “East Texas”, “West Texas”, en Estados Unidos, que dependía del costo de producción del transporte hasta el golfo de México, y también, menos el impuesto de im-portación que cobraba Estados Unidos para aquella época. Y se establecía una diferencia de acuerdo con los grados API. Pero también se deducía, para establecer el precio de referencia, el costo del transporte, desde el pozo de explotación hasta el puerto de aguas más profundas. Entonces, la Contraloría General de la República también formuló reparos en cuanto a que el costo había sido superior de lo que en reali-dad le había costado a las compañías petroleras.

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Congreso, de los argumentos favorables para ese avenimiento. Y hoy, en la tarde, corresponderá al doctor Rafael Caldera.

Ese acto soberano del año de 1970, al quedar como en efecto va a suceder, sin vigencia, por lo menos su aplicación, no solamente al ejercicio de 1970, sino que tampoco fue aplicado al primer trimestre del año 1971, significó que las compa-ñías petroleras declararan sus rentas con base en un precio de dólares 1,91 y no de 2,48 dólares por barril, como en efecto lo hicieron. Eso quiere decir que por cada barril de petróleo, la diferencia en el ingreso total fue de USD 0,56, que sin duda alguna tuvo su influencia en la masa gravable, y como es obvio, el Estado venezo-lano percibió menos impuesto.

Se ha dicho también que en el supuesto caso de que el Poder Judicial, la Corte, sentenciara a favor del Estado venezolano, las compañías petroleras pagarían los 4.500 millones de bolívares a una tasa de cambio que supongo la oficial, de Bs. 7.50 por dólar (creo que nadie se atrevería a pensar que al precio del mercado libre). Y que eso significaría que las compañías petroleras solamente tendrían que traer al país o pagar, USD500 millones. Parte de eso está en el Fondo de Garantía, que sería también la argumentación al respecto.

Pero, si se hubiese tomado una decisión a tiempo, por ejemplo, en el año 1970, en el año 1971, el tipo de cambio era de Bs. 4,40 y después de Bs. 4,24; y de 1977 a 1980, de Bs. 4,28; o sea, que si se hubiese tomado una decisión a tiempo y no se hubiese dado esa negligencia por parte del Ejecutivo Nacional y por parte del Poder Judicial, el total de dólares hubiese estado por encima de los mil millones. Se podría decir, que como el Banco Central está entrando como oferente en el mercado de divisas, también obtendría ganancias a través del dominio comercial, es decir, en la colocación de esas divisas, así como, por supuesto, el posible uso productivo en la economía.

Por ello, todo conduce a pensar que no hay duda, por todos los razonamientos que hemos dado, de que deben existir presiones muy fuertes para que el Ejecutivo Nacional llegue a una transacción de esta naturaleza. Y esa presión obedece a los convenios de internacionalización. El propio Ministro Presidente del Fondo de Inversiones declaraba que,

el gobierno nacional está en vía para los finiquitos de los reparos petroleros, ya que la nación por recibir mil millones de bolívares, dejaría de percibir entre 7 a 10 mil millones de bolívares en los próximos tres años a través de las colocaciones de crudos y productos en los mercados petroleros internacionales con el nuevo sistema de la internacionalización y de Pdvsa y también de la deuda pública externa5.

No hay duda alguna que por propia boca del Ministro del Fondo de Inversiones se está señalando que hay una presión bastante fuerte por parte de las empresas

5 Panorama, Maracaibo, 30/08/86.

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transnacionales, del Estado-nación, desde donde operan o provienen dichas em-presas, para llegar a una transacción de esa naturaleza.

Es decir, que el Estado acepta que para llegar a un acuerdo respecto de la deuda pública externa y para seguir teniendo participación en el mercado, para poder seguir llegando a acuerdos en la internacionalización del petróleo, es necesario acordar una transacción con las compañías petroleras.

En efecto, ese acto se cumplirá en esta semana, con la aprobación del Congreso de la República6.

Con esas actuaciones no se da ejemplo cabal de justicia social, de moral, de seguri-dad, en el razonamiento que se formuló. Lo más correcto, lo más conveniente para el país es esperar la decisión de la Corte, pero existe prisa por parte del Ejecutivo Nacional para llegar a una transacción con las ex concesionarias, cuya explicación estaría en la existencia de presiones muy fuertes provenientes de las empresas transnacionales, de la banca mundial y de las grandes naciones para llegar a seme-jante injustificado acuerdo.

No debe privar el pragmatismo en el país. Lo que está en juego no es un centavo o dos centavos más por recibir el Estado; lo que está en juego es la defensa auténtica de los intereses nacionales.

6 En efecto, las actas finales de avenimiento con las diferentes compañías petroleras fueron aproba-das por el Congreso de la República con fecha 15 de septiembre de 1986, Gaceta Oficial N° 33.564 del 26 de septiembre de 1986. Véase también las gacetas extraordinarias Nos 3.918 y 3.919 del 9 de octubre de 1986.

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CAPÍTULO IX¿ES RAZONABLE EL PLAN DE PDVSA?*

Quiero aprovechar las palabras del Presidente de Petróleos de Venezuela, en el senti-do de ver la posibilidad de que La Universidad del Zulia pueda, de manera rigurosa, analizar el Plan de Negocios de Pdvsa.

Ha dicho el doctor Gustavo Roosen que éste es un plan concebido por la empresa nacional, que aún no está aprobado definitivamente y que se encuentra a la consi-deración del país. Esas palabras las aceptamos, y La Universidad del Zulia desea cooperar en la medida de sus posibilidades a través de sus institutos de investigacio-nes económicas, petroleras, ecológicas, etcétera, para poder estudiar y presentar, a la propia empresa petrolera y al país, la concepción que pueda tener nuestra institución sobre un plan tan importante y de tanto compromiso para el desarrollo económico, político y social del país.

Dicho esto, deseo expresar que el nombrado Plan de Negocios 1993-2002, elaborado en su nueva modalidad con algunas pequeñas diferencias a las asomadas anterior-mente, es hoy día el mismo.

Para desarrollar las metas del Plan de Negocios se requiere de una inversión de 48 mil 500 millones de dólares. Las metas del plan consisten en: elevar las reservas probadas de crudos convencionales, incrementar la capacidad técnica de producción y, por supuesto, aumentar la producción, así como la capacidad de refinación; desa-rrollar la Faja Petrolífera del Orinoco, explotar el gas licuado (Proyecto Cristóbal Colón), aumentar la producción petroquímica y elevar la producción de orimulsión y de carbón.

En el Plan de Negocios se menciona que para ello será necesaria la apertura de Pdvsa mediante las llamadas asociaciones estratégicas. Debemos tener conciencia de que esas asociaciones estratégicas obedecen a una planificación y a un desarrollo que pretende una homogeneización de las relaciones de producción, de inversión, consu-mo, cultura, etcétera. Y es así como se observa que muchos países del Medio Oriente y América Latina, que lucharon y lograron establecer empresas estatales petroleras como Yacimientos Petrolíferos Fiscales de Argentina en 1928 y Pemex de México en 1938, hoy en día transitan el camino de la apertura mediante las alianzas estratégicas; Venezuela anda por el mismo camino.

Actualmente, Yacimientos Petrolíferos Fiscales está asociada con el capital ex-tranjero; en México se ha propiciado la participación del capital extranjero en la

* Publicado en “Alternativas ante la crisis”, Ediluz, 1994.

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Petroquímica, y se pretende modificar la Constitución Nacional para darle cabida al capital extranjero en Pemex, es decir, pareciera que existe una política generali-zada que se dicta a nuestros países.

¿Cuál es la razón para la apertura al capital extranjero?

Posiblemente para el Estado, para Pdvsa, sea minimizar los recursos destinados a la empresa y demostrar que no existen inconvenientes de ninguna naturaleza (econó-mica, jurídica y otras) para la inversión extranjera, cualquiera que sea su costo. Se ha argumentado que hay que darle seguridad al capital extranjero. Pero en Venezuela, con la promulgación del último reglamento (N° 2.095) del acuerdo del Pacto Subre-gional Andino, los inversionistas extranjeros tienen todas las seguridades y garantías igual que el venezolano. Lo que ocurre es que el capital extranjero posiblemente no haga acto de presencia en la magnitud requerida en nuestra nación, como no lo ha hecho en otros países, hasta tanto tenga la confianza y la plena seguridad para su ganancia.

Desde el punto de vista del inversionista externo, su interés radica en poder parti-cipar como socio de la empresa en el desarrollo, concepción e instrumentación de la estrategia de la industria petrolera y, además, garantizar el acceso al potencial petrolero de Venezuela desde adentro. Esto debe ameritar un análisis muy riguroso, porque las consecuencias para el país pueden ser muy desfavorables, dada la expe-riencia histórica vivida.

Antes de referirnos a las metas propuestas en el Plan de Negocios, estimo necesario abordar, aun cuando sea brevemente, ciertos aspectos inherentes a la eficiencia de Pdvsa.

A menudo se enfatiza que es necesario que las llamadas ventajas comparativas, con las cuales cuenta América Latina y, específicamente, Venezuela (recursos naturales, fuerza de trabajo), deben girar hacia las ventajas competitivas. Pero al mismo tiempo se argumenta que para darse ese giro es necesario acudir al capital extranjero.

La industria petrolera venezolana asoma algunas cifras que son verdaderamente preocupantes. Los precios reales del petróleo han disminuido considerablemente. Para 1993 el precio real en dólares de un barril de petróleo para los países de la OPEP, de acuerdo con cálculos elaborados por la Secretaría de esa organización, está por debajo de los seis dólares. Para Venezuela, debe ser mucho menos. ¿Qué se dice en el Plan de Negocios en torno a esa situación, desde el punto de vista del poder de compra externo de nuestra moneda?

Durante los últimos años se observa que Pdvsa ha venido informando con insisten-cia que no le es posible continuar con la carga impositiva establecida en las leyes venezolanas y, por tanto, que se requiere con urgencia la inmediata modificación de las mismas. Sin duda, ello amerita de un análisis riguroso, dadas las incidencias que tendría para el país. Además, es conveniente precisar que la solicitud de la

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eliminación de los valores fiscales de exportación y la rebaja de la tasa impositiva ha sido producto de las presiones de las empresas transnacionales que así lo han exigido, para acordar las alianzas estratégicas.

Sin embargo, es de subrayar que la carga fiscal, de más del 80%, informada por Pdvsa es muy discutible. De acuerdo con otros cálculos, los impuestos bajaron de 73,5% en 1976 a 39,3% del ingreso total en 1991. ¿A qué obedece ello? Sería largo explicarlo, pero indudablemente que entre los elementos inherentes al proceso se destaca la rebaja de la tasa efectiva aplicada a la industria, que pasó del 70,3% en 1975 al 65,70% durante los últimos años (1991-1992).

Así mismo, los valores fiscales de exportación han disminuido progresivamente al pasar del 30% en 1982 al 20% en 1992. Además, desde junio de 1987 el Ejecutivo Nacional adoptó la decisión de que las transacciones cambiarias de la industria pe-trolera se realizarían al tipo de cambio de mercado, lo cual constituye un incentivo de significativa cuantía. Si a esto le agregamos la eliminación gradual de los valores fiscales de exportación y que la tasa impositiva contemplada en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por aplicar a las asociaciones en la industria petrolera, fue disminuida del 67,5% al 30%, puede afirmarse, sin duda alguna, que la carga impositiva para Pdvsa disminuirá aún más, lo cual significa, por otra parte, un sacrificio fiscal para el Estado.

Mientras esto ocurre, los gastos de operación en dólares, desde 1976 a 1992, han pasado del 17% al 56%, y la rentabilidad, para el mismo período, pasó del 51,27% al 17,28%. Llama la atención, y debería tener respuesta de Pdvsa, que en el informe de la Contraloría General de la República, correspondiente a 1992, se señala que exis-ten “deficiencias de control interno en la ejecución del gasto en las distintas filiales”, y se recomienda la necesidad de adoptar medidas tendentes a racionalizar el gasto. La sinceración de los costos, que refleja a cabalidad los gastos reales del proceso productivo, es de suma importancia, dado que esa partida puede manipularse de tal manera para que la participación del Estado sea menor. Según información aparecida en la revista Fortune de julio de 1993, la utilidad neta de Pdvsa fue de 339 millones de dólares, cifra que es la más baja desde la nacionalización hasta la fecha.

En cuanto se refiere a las metas establecidas en el Plan de Negocios de Pdvsa 1993-2002, se plantea incrementar la capacidad técnica de producción, es decir, el poten-cial de producción de 2,8 millones de barriles diarios a 4 millones1, y que la produc-ción alcance a 3,6 millones de barriles diarios, excluyendo la producción de los tres proyectos de crudos extrapesados de la Faja Petrolífera del Orinoco. Esto amerita, sin duda alguna, de un análisis muy meticuloso, dadas las consecuencias que ello pueda tener para el futuro del país.

1 El presidente de Pdvsa, Luis Giusti, informó que el Plan de Negocios 1996-2005 prevé una capaci-dad de producción de 6 millones de barriles diarios y la meta, para los primeros años del siglo xxi, es alcanzar un promedio de 5 millones de b/d de producción. El Universal, 12/02/96.

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En este respecto, es importante reflexionar sobre la evolución y etapas del proceso económico venezolano. Actualmente, en el país se ha consolidado la mentalidad rentista en desmedro de la mentalidad productiva, y pareciera que lo que queda de la economía real, existiera el propósito de entregarlo. Ciertamente, se recurre a políti-cas que tienden hacia la desnacionalización.

La industria petrolera va en camino de ese proceso.

El Plan de Negocios de Pdvsa 1993-2002 no guarda relación con las dimensiones de la crisis venezolana, ni aun con las tendencias en el corto y mediano plazo del mercado petrolero mundial; por el contrario, podría provocar serias dificultades e inconvenientes para el país. El pretender aumentar el potencial de producción a las cifras previstas en los planes de la industria petrolera nacional, no es razonable. Es exagerado. Ello significa realizar una cuantiosa inversión, que de no ser utilizada la capacidad técnica de producción, incidirá en incrementos de costos que, por supues-to, repercutirá en la participación del Estado y, por otra parte, debilitará las posibles ventajas comparativas.

Aumentar la producción más allá de lo razonable no es aconsejable, debido a que es-ta situación no sería cónsona con el mercado petrolero mundial en el corto y mediano plazo, ni con las revoluciones tecnológicas, ni con las condiciones económicas que requiere el país para destinarlas a otras actividades de la misma índole.

También es importante tomar en consideración, dada la situación económica que vive el país, el monto de la inversión hasta por 48 mil 500 millones de dólares2 que se propone realizar Pdvsa durante el lapso contemplado en el Plan de Negocios. Ade-más de los efectos que una inversión de esa magnitud tendría en la esfera monetaria de la economía nacional, es oportuno advertir que de disminuirse las metas fijadas por la empresa nacional, el monto de la inversión también disminuiría, y hasta se podría llegar a la conclusión de no tener que recurrir al capital extranjero, vía endeu-damiento o inversión directa y mixta, otorgándole cuantos incentivos soliciten, como ha ocurrido hasta los momentos.

El aferrarse en mantener las metas que conducen al aumento de la producción pe-trolera, en las magnitudes señaladas, podrá provocar una guerra de precios que, por supuesto, tendrá como consecuencia una disminución de los mismos, con efectos ad-versos para la economía nacional. Producir en exceso significa incentivar el proceso de descapitalización de la industria petrolera y, por ende, del país.

Una política de esa naturaleza, emprendida por Venezuela, conllevará el debilita-miento y hasta la posible desaparición de la OPEP, lo cual sería un gran error históri-co, económico y político. Por el contrario, estimo necesario luchar por la solidaridad de esta organización.

2 Según declaraciones del coordinador de Planificación Estratégica de Pdvsa, Ronald Pantin, el Plan de Negocios 1996-2005 contempla una inversión de 60 mil millones de dólares (El Globo, 02/02/96).2.

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Es por todas esas consideraciones por lo cual sustentamos la tesis de que el Plan de Negocios de Pdvsa 1993-2002 debe someterse a una profunda discusión. El debate es necesario. Al Congreso de la República le corresponde una alta responsabilidad. También a la universidad y a otras instituciones y organismos nacionales. Es impor-tante reflexionar sobre la viabilidad de los llamados programas de expansión de la industria petrolera.

Ciertamente, al analizar la situación del mercado petrolero internacional, la propia Secretaría de la OPEP advierte que la demanda de petróleo para finales de siglo llegará a 69 millones de barriles diarios, y para el año 2010 será, aproximadamente, de 76 millones de barriles diarios. La participación de la OPEP, bajo el supuesto de disminución de la oferta de otros países, se ubicará entre 36 a 40 millones de barri-les diarios. Conforme con esos escenarios, la participación de Venezuela deberá ser de 3 millones de barriles diarios y no de 3 millones 600 mil barriles diarios como propone Pdvsa. Para el año 2010 la producción se situará en 3 millones 400 mil barriles diarios y se llegará a 4 millones o más. Por supuesto, esos niveles de pro-ducción corresponden a la distribución de las cuotas de producción establecidas por la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP). Ello significaría que Venezuela no violará esas cuotas de producción, por lo menos significativamente. Es decir, debe mantener la solidaridad necesaria, la cual estimamos conveniente. Otra cosa podría ocurrir con los niveles de producción, en caso de violentar las cuotas o de tomar la decisión de abandonar la OPEP, con lo cual estamos totalmente en des-acuerdo. No debe olvidarse que uno de los objetivos fundamentales de la OPEP fue lograr el control de la producción.

Otro aspecto que –en el mediano y largo plazo– es necesario tomar en cuenta para la proyección de la demanda de petróleo mundial, es la transformación tecnológica, que de manera veloz ocurre en el mundo y que sin duda tiene y tendrá sus efectos en la demanda. Así, por ejemplo, tal cual señala Alvin Toffler, en su libro El cambio del poder, es necesario tomar en cuenta las novedades que harán cambiar el poder, tales como los cambios en la producción en serie que procurarán recursos diferentes en cantidades inferiores. El metabolismo del nuevo sistema mundial de producción conllevará que los recursos hoy considerados fundamentales puedan no serlo en el futuro. La superconductividad, que significa reducir la energía.

A nuestro juicio, de no rectificarse el Plan de Negocios el costo será muy alto y muy grave para el futuro del país. Recordemos lo ocurrido con los planes de desarrollo de la Faja Petrolífera del Orinoco, al final de la década de los setenta, cuando se creó la ilusión de un desarrollo extraordinario con inversiones cuantiosas para la época, y posteriormente se observó la desaparición de campos petroleros y el des-empleo se multiplicó en el oriente del país. Ojalá esto no ocurra con el programa de expansión de Pdvsa y tengamos la oportunidad de rectificar y reorientar la política emprendida.

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CAPÍTULO XOBJETIVOS Y CONSECUENCIASDE LAS ASOCIACIONES ESTRATÉGICASPROYECTO CRISTÓBAL COLÓN*

Introducción

El Proyecto Cristóbal Colón se inserta en el contexto de las llamadas “Asocia-ciones Estratégicas”, Significa poner en práctica una mayor apertura económica indiscriminada hacia el exterior, cónsona con el proceso de “globalización”. Por lo tanto, es necesario tener muy claro cuáles son los objetivos de ese proceso y quié-nes en realidad planifican, desarrollan y aplican las estrategias en escala mundial y, por supuesto, nacional.

Los países que giran alrededor del proceso de la “globalización”, están perdiendo su soberanía para poder lograr una auténtica planificación, desarrollo e instrumen-tación de una estrategia propia, debilitando así la capacidad de impulsar políticas nacionales de desarrollo que los beneficien realmente. En nuestra manera de ver, esta situación es grave, ya que acrecienta la dependencia y el grado de vulnerabili-dad del país. El proceso de “globalización” conlleva la transformación de nuestros países en simples tiendas sucursales de las transnacionales.

Antecedentes necesarios

Por eso, antes de entrar al estudio sobre el Proyecto Cristóbal Colón, hemos creído conveniente hacer un breve análisis de la evolución histórica, con el objetivo de tener una idea clara de ese proceso.

El 23 de diciembre de 1974, la Comisión Presidencial de la Reversión Petrolera presentó al Presidente de la República el Proyecto de Ley que Reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos. Ese proyecto establecía, en su ar-tículo 5, y en su exposición de motivos, la exclusividad del Estado para desarrollar todas las fases de la industria petrolera.

El 21 de agosto de 1975, el Congreso de la República aprobó el proyecto presenta-do por la Comisión Presidencial de la Reversión Petrolera, pero con algunas refor-mas realizadas por el Ejecutivo Nacional, entre ellas, la modificación del artículo

* Publicado en Cuadernos Latinoamericanos, no 10, del Centro Experimental de Estudios Latinoa-mericanos (Ceela), Ediluz, 1994.

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5 del proyecto de la Ley de Nacionalización, dándole cabida a los convenios de asociación con entes privados.

El 29 de agosto de 1975 el Presidente de la República le puso el ejecútese a la Ley que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, conocida como Ley de Nacionalización Petrolera, con las modificaciones de fondo realiza-das por el Ejecutivo, que tienen que ver mucho con lo que está ocurriendo en estos momentos con el Proyecto Cristóbal Colón.

Transcurrieron casi dos décadas sin llevar a efecto lo estipulado en el artículo 5, referente a los “convenios de asociación con entes privados”. Pero durante los últimos años, según estudios propuestos por la propia empresa Pdvsa, se insiste en que Venezuela debe tener otro rumbo en la industria petrolera. Observamos que en el informe firmado por Andrés Sosa Pietri, presidente de Pdvsa, en 1989, se señala que es necesaria la apertura al capital privado nacional y extranjero, resaltando que “la estrategia para los próximos años se centra en el aumento del potencial de producción, la industrialización de los hidrocarburos, sobre todo en las áreas de petroquímica y gas, mediante la formación de empresas mixtas con participación mayoritaria de capitales privados nacionales y extranjeros”.

Es indudable que el llamado a la formación de empresas mixtas se refiere, fun-damentalmente, al capital extranjero, porque nuestros empresarios no tienen la capacidad económica para asociarse con una empresa como Pdvsa, a no ser en actividades conexas a las mismas, de menor monto. Además, señalaba el entonces Presidente de Petróleos de Venezuela, “La empresa mixta representa un paso de avance sobre el viejo sistema de concesiones o contratos de servicios. Mediante ella, se establece un nuevo ente jurídico que lleva adelante el proyecto en todas sus fases, desde la explotación hasta la venta del producto al consumidor”.

El nuevo presidente de Pdvsa, Gustavo Roosen, precisó que

se hace necesario acelerar la apertura de las asociaciones con capital extranjero, ya que los recursos de las petroleras multinacionales son escasos y están siendo atraídos hacia otras regiones. Las soluciones de los años setenta y ochenta ya no son válidas. Una renovada visión de la economía estimula la participación privada en una actividad reservada por muchos años al Estado1.

El 10 de junio de 1993 Roosen declaró: “La previsión legal abre, pues, la posibi-lidad de ofrecer a terceros la oportunidad de participar en una actividad petrolera desde la fase de la explotación”2. Señaló, además que “para desarrollar su poten-cial petrolero, Venezuela necesita ahora de la participación extranjera. Recientes estudios geológicos, por otra parte, hablan de acumulaciones de crudos livianos y medianos que podrán sumar 18 mil millones de barriles adicionales. Otro lago

1 El Nacional, 04/08/93.2 Pdvsa ¿Cómo asociarse? Aplicando el artículo 5, El Nacional, 10/06/93.

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de Maracaibo”3, en su juicio, para ofrecerlo al capital extranjero. No otra cosa se desprende de la afirmación: “Asociarse para su desarrollo es contar con alguien dispuesto a compartir riesgo”4.

Por eso, informes de organismos financieros internacionales como los del Ban-co Morgan’s, señalan: “Venezuela volverá a ser un área abierta para negocios petroleros”;5 sumado a esto, las declaraciones del ex presidente de la República, Carlos Andrés Pérez, en relación con que “sólo la asociación garantiza nuestro desarrollo petrolero”6. Por tanto, continúa afirmando, “hay que modificar el ar-tículo 5 para asociarse con transnacionales”. Durante la clausura de una de las reuniones de Fedecámaras, de fecha 19/07/92, CAP remató diciendo: “Pdvsa debe asociarse al capital privado nacional y extranjero”. Por su parte, Hernán Anzola, ministro de Cordiplan durante el gobierno de Ramón J. Velásquez, pro-puso “vender acciones a petroleras internacionales”7. Es decir, no hay dudas de ninguna naturaleza, apoyándonos en la prensa diaria, en los informes emanados del Ministerio de Energía y Minas y de Pdvsa, de la intención de modificar de nuevo el artículo 5 para proceder a la privatización de Pdvsa.

Estas opiniones coinciden plenamente con lo que dijo en el Club Nacional de Pren-sa, en Washington, en 1972, el señor Nelson Rockefeller: “Pienso que la inversión del capital norteamericano mediante el sistema de libre empresa es mucho mejor y más efectivo que cualquier país, especialmente si se asocia con el capital local”.

¿Cuáles pueden ser las probables razones para establecer una empresa mixta o lo que hoy se denomina: alianzas o asociaciones estratégicas?8 Las posibles razones del Ejecutivo Nacional, podrían ser: 1º Tratar de minimizar los recursos destinados a Pdvsa. Sabemos que durante algún tiempo se desató una campaña en el país y en el exterior, creando la imagen de que Petróleos de Venezuela iba hacia la quiebra, que era necesario robustecer su liquidez monetaria, que el flujo de caja era negati-vo. En nuestro juicio, se trataba de crear las condiciones necesarias para proceder a la plena apertura al capital extranjero.

En realidad, Petróleos de Venezuela no está en quiebra. No estuvo en quiebra. Lo cierto es que Pdvsa manipuló las cifras del mercado interno, incluyendo partidas destinadas al mercado externo, para abultar los costos y aparentar pérdidas en el negocio del mercado interno, con el propósito de aumentar los precios de los pro-ductos derivados de los hidrocarburos en el mercado nacional. También es cierto

3 Pdvsa ¿Por qué asociarse?, El Nacional, 13/05/93.4 El Nacional, 27/05/93.5 Ibíd., 17/05/93.6 Ibíd., 24/07/92.7 Ibíd., 07/07/92.8 Para un análisis sobre el particular, véase el libro Alianzas estratégicas de Jordan B. Lewis. Argen-tina: Editorial Javier Vergara, 1993.

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que los gastos de operación, en dólares desde 1976 a 1992, se han incrementado de manera exorbitante, al pasar de 17,28% a 56% y que su rentabilidad (utilidad neta respecto del activo fijo neto) para el mismo período pasó de 51,27% a 17,28%.

Otro argumento para propiciar las asociaciones estratégicas es la de evidenciar, una vez más e internacionalmente, que Venezuela no tiene trabas de ninguna natu-raleza, ni desde el punto de vista económico, político, jurídico, de seguridad, para recibir a cualquier costo, el capital extranjero, es decir, la apertura total. Por eso, Venezuela fue líder en la modificación de la Decisión 24 del Acuerdo Subregional Andino, reglamento mediante el cual se regían las inversiones extranjeras en los países del Pacto Andino.

En el actual estatuto, Decisión 2.095, se otorgan todas las garantías, hasta el punto de igualar al inversionista extranjero con el venezolano. El extranjero puede hoy en día obtener créditos en el sistema financiero venezolano en el corto y mediano plazo, lo cual es una contradicción con la necesidad del capital extranjero9.

En síntesis, los dos objetivos por parte del Gobierno de propiciar el capital ex-tranjero en la industria petrolera nacional son: minimizar los recursos destinados a Pdvsa y mostrar al mundo que realmente andamos en el camino de una apertura, sin importar el costo que sea.

Desde el punto de vista del inversionista, ¿cuál es el interés? El interés fundamen-tal es participar en la concepción, desarrollo e instrumentación de la estrategia energética del país. El Proyecto Cristóbal Colón no es sino el inicio de una aper-tura, cada vez mayor, y de la privatización de la industria petrolera venezolana. Otro objetivo del inversionista es garantizar el acceso al potencial petrolero de Venezuela, ahora desde adentro.

También hay razones financieras, tecnológicas, de recursos humanos y de estrate-gias globales.

Los convenios operativos

Todo ello llevó al Gobierno a instrumentar las “asociaciones estratégicas”. Sur-gieron los convenios operativos para la explotación de los campos marginales, contemplados en el artículo 5 de la Ley de Nacionalización Petrolera. En este caso, no es necesaria ninguna modificación, no se está vulnerando, supuestamente, la Ley de Nacionalización, ya que el artículo 5 establece, en su primera parte, que podrán firmarse convenios operativos. Sin embargo, es necesario revisar algunos de esos convenios operativos para determinar si realmente desnaturalizan o no la esencia de los mismos.

9 Véase La inversión extranjera en el Grupo Andino. ¿Avance o retroceso? de Gaston Parra Luzardo. Cuadernos Latinoamericanos, no 9, Ceela, Editorial de LUZ, 1994.

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Las “asociaciones estratégicas”

A menudo se señala que nuestros países deben aprovechar sus ventajas compa-rativas, pero dada la carencia de los recursos necesarios para desarrollar las acti-vidades económicas, es indispensable que el paso de las ventajas comparativas o competitivas requiera del capital extranjero y una forma de lograrlo es a través de las llamadas “asociaciones estratégicas”.

Hasta la fecha (1993), los convenios de asociación, aprobados por el Congreso de la República,10 han sido los siguientes:

Convenio de Asociación entre las empresas Maraven, S.A. y Conoco, 1. Inc.

Convenio de Asociación entre las empresas Maraven-Total-Itochu y 2. Marubeni.

Convenio de Asociación entre Lagoven, S.A., con empresas de las or-3. ganizaciones Exxon, Shell y Mitsubishi.

Condiciones para los convenios de asociación

Lo dos primeros convenios deberán cumplir con la finalidad de la explotación y mejoramiento de petróleos extrapesados de la Faja Petrolífera del Orinoco.

La duración no podrá ser superior de 35 años y se iniciará a partir de la fecha del primer cargamento comercial.

La participación inicial en el capital social será de la siguiente forma:

A: Para el convenio Maraven-Conoco, cada una de las empresas tendrá el 49,9%.

En cuanto a la diferencia del 0,2% restante, se reservará a un socio finan-ciero o se negociará a través de la Bolsa de Valores. La autorización del Congreso, contenida en la Gaceta Oficial, no especifica quién tendrá el 0,2% del capital.

B: Para el Convenio de Asociación Maraven-Total-Itochu y Marubeni, la par-ticipación porcentual será del 35%, 40% y 25%, respectivamente.

En los convenios se precisa que en caso de modificarse la composición accionaria inicial, el porcentaje de Maraven será en todo caso inferior al 50% (salvo que todas las acciones pasen a Maraven).

10 Véase Gaceta Oficial Nº 35.293 del 09 de septiembre de 1993.

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En cuanto se refiere al control de la empresa, se especifica que las decisiones fun-damentales y más significativas relacionadas con la conducción y administración de las empresas, podrán ocurrir válidamente sin el voto favorable de alguna de las partes, pero nunca sin el de Maraven. De igual manera, se aclara que las decisiones atinentes a la gestión ordinaria y del “día a día” del negocio, serán adoptadas por mayoría simple.

La empresa estatal (Maraven) poseedora de las acciones privilegiadas, tendrá el derecho exclusivo de nombrar y remover al presidente de la junta directiva de la empresa y será necesario su voto afirmativo para el nombramiento o remoción del gerente general.

Se establecen previsiones o garantías a las empresas extranjeras, que en caso de modificaciones o cambios en la legislación venezolana, Maraven o la empresa estatal deberá compensar, en términos equitativos, a las otras partes.

En lo referente a tecnología, se señala que las partes se obligan a llevar a cabo un proceso gradual pero sostenido de tecnología.

Se permite que el valor de las exportaciones se coloquen en el exterior en cuentas de institutos bancarios.

Cualquier controversia o reclamo que surja entre las partes será resuelta por ar-bitraje internacional, de conformidad con las reglas de la Cámara de Comercio Internacional de París, en la ciudad de Nueva York, en caso de que las partes no convinieran en otro lugar.

Se deberán contemplar programas preventivos y correctivos para minimizar el impacto sobre el medio ambiente.

Se maximizará el uso de mano de obra, bienes de capital y servicios, producidos en Venezuela o prestados por empresas venezolanas, sujetos a la disponibilidad, competitividad de precios y de ejecución o prestación.

En líneas generales, ésas fueron las condiciones aprobadas y autorizadas por el Congreso de la República para la realización de los proyectos de convenios de asociación. Podríamos decir que ése constituye el marco general para proceder al funcionamiento de los mismos.

Todas esas condiciones, estipuladas por el Congreso Nacional, al proceder a la autorización de los mencionados convenios, serán analizadas a la luz del estudio específico del Proyecto Cristóbal Colón.

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Objetivos y consecuencias de las asociaciones estratégicas 193

Proyecto Cristóbal Colón

¿Por cuál ley deberá regirse el Proyecto Cristóbal Colón?

En relación con la explotación del gas natural en el golfo de Paria, es conveniente aclarar, desde el punto de vista jurídico, por cuál ley deberá regirse esa activi-dad, bien por la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, por la Ley de Nacionalización del Gas o por la Ley de Hidrocarburos.

Al efecto, la Ley que Reserva al Estado la Industria del Gas, promulgada el 26 de agosto de 1971, señalaba lo siguiente:

Artículo 1: Se reserva al Estado, por razones de conveniencia nacional, la industria del gas proveniente de yacimientos de hidrocarburos.

Artículo 2: La industria del gas será ejercida por el Ejecutivo Nacional y la explotará por intermedio de la Corporación Venezolana del Petróleo.

Artículo 5: Sólo podrá licuarse el gas que se produzca asociado con el petróleo y que no esté almacenado por razones de conservación, excepto que se estime más conveniente para la nación reinyectarlo al yacimiento, utilizarlo para otros fines de mayor interés público. Cuando la reinyección del gas al yacimiento sea eficiente y económico, en función del que se conserva o por la cantidad de crudo recuperable, dicha reinyección se efectuará con preferencia a la otra sustancia. Los concesionarios deberán prestar todas las facilidades operacionales para los programas de conservación del gas.

La Ley de Hidrocarburos, en su artículo 3, señala que el derecho de explorar con carácter exclusivo y el de explotar, manufacturar o refinar y transportar por vías especiales las sustancias a que se refiere el artículo 1, podrá ejercerse: 1) Directa y exclusivamente por el Ejecutivo Nacional, 2) Por institutos autónomos y empresas de la propiedad exclusiva del Estado. Es decir, de acuerdo con la Ley de Hidro-carburos y la del Gas, este convenio no procedía. Por ello, las transnacionales, que manejan muy bien los aspectos comunicacionales, económicos y sociales, solicita-ron, en primer lugar, que se precisara cuál ley privaría en relación con el proyecto en cuestión. En efecto, en el documento “Convenio de Asociación” presentado a la consideración del Congreso, en el anexo F, se lee: “Analizar los aspectos legales, fiscales, económicos y contables del proyecto y obtener el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia en relación a la supremacía de la Ley de Nacionaliza-ción de 1975”.

La Corte Suprema de Justicia, al estudiar esa situación, acordó, mediante decisión del 23/04/91, en forma inmodificable y vinculante, la supremacía, con efecto de-rogatorio, del artículo 5 de la Ley de Nacionalización del Petróleo, en relación con los artículos 1, 2 y 5 de la Ley que Reserva al Estado la Industria del Gas Natural, por una parte, y sobre el artículo 3 de la Ley sobre Hidrocarburos.

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De la nacionalización a la apertura petrolera194

El artículo 5 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, expresa lo siguiente:

El Estado ejercerá las actividades señaladas en el artículo 1 de la presente Ley, directa-mente por el Ejecutivo Nacional o por medio de entes de su propiedad, pudiendo celebrar los convenios operativos necesarios para la mejor realización de sus funciones, sin que en ningún caso estas gestiones afecten la esencia misma de las actividades atribuidas.

Pero, precisamente una de las modificaciones al texto del proyecto de Ley de Na-cionalización, presentado por la Comisión Presidencial de la Reversión, fue la de agregar el siguiente parágrafo:

En casos especiales y cuando así convenga al interés público, el Ejecutivo Nacional o los referidos entes podrán, en el ejercicio de cualquiera de las señaladas actividades, celebrar convenios de asociación con entes privados, con una participación tal que garantice el control por parte del Estado y con una duración determinada. Para la cele-bración de tales convenios se requerirá la previa autorización de las cámaras en sesión conjunta, dentro de las condiciones que fijen, una vez que hayan sido debidamente informadas por el Ejecutivo Nacional de las circunstancias pertinentes11.

¿Para qué modificar el artículo 5 de la Ley de Nacionalización?

En el afán de otorgar cada vez mayor participación al capital extranjero en el ne-gocio petrolero, mediante asociaciones o alianzas estratégicas, empresas mixtas u otras modalidades, incluso, propiciando la posible privatización de Pdvsa, al-gunos representantes del sector petrolero y otras personalidades han abogado por la conveniencia de reformar el artículo 5 de la actual Ley de Nacionalización. De esa manera, el propio presidente de la República, señor Carlos Andrés Pérez, en declaraciones a la prensa, expresó:

A todas luces, Venezuela tiene que usar el artículo 5 para hacer asociaciones con em-presas extranjeras y quién sabe si mañana tiene que llegarse a más. Tiene que llegarse a modificar el artículo 5 y a permitir que el Estado pueda negociar con empresas extran-jeras para que tenga mayoría en la producción de algunos petróleos12.

11 El artículo 5 del proyecto de Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, aprobado por la Comisión Presidencial de la Reversión Petrolera, expresa:

Artículo 5. Las actividades señaladas en el artículo 1 de la presente Ley sólo podrán ser ejercidas: a) Por el Ejecutivo Nacional; b) Por entes de la propiedad exclusiva del Estado creados mediante leyes especiales, a los cuales les sean asignadas por el Ejecutivo Nacional, previa aprobación del Senado, los correspondientes derechos para ejercer una o más de las indicadas actividades. Los derechos asignados no podrán ser enajenados, gravados o ejecutados por pena de nulidad de los respectivos actos.

A tales entes les estará permitido crear empresas de su exclusiva propiedad, para realizar una o varias de las actividades comprendidas en los derechos que se les asignen e, igualmente, podrán celebrar los convenios operativos necesarios para la mejor realización de sus actividades, sin que en ningún caso estas gestiones afecten la esencia misma de los derechos asignados.12 El Nacional, 29 de agosto de 1992.

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Objetivos y consecuencias de las asociaciones estratégicas 195

Todo revela que dadas las presiones ejercidas por las empresas transnacionales, hoy, dentro del proceso de la globalización, así como las derivadas de la situación financiera del país, se propicia, a cualquier costo, el regreso pleno de las transna-cionales petroleras al país.

Ello acontecía en virtud de que el texto del artículo 5 expresa, de manera muy clara, que en todo convenio de asociación con entes privados deberá garantizarse una participación tal que asegure el control por parte del Estado. Y, precisamente, los socios extranjeros solicitaban como condición necesaria e indispensable para suscribir el convenio de asociación, que Pdvsa no tuviera la mayoría accionaria de capital, es decir, deberá tener menos del 50%. A ello obedeció, fundamentalmente, el interés, por parte de la propia industria petrolera y del Ejecutivo Nacional, de propiciar la modificación del mencionado artículo de la Ley de Nacionalización. Pero ocurrieron dos hechos, que en nuestro juicio impidió, aun cuando transitoria-mente, la posible modificación.

En primer lugar, el Ejecutivo Nacional no contaba con la mayoría de los votos en el Congreso de la República para proceder a dicha modificación. En efecto, tanto el partido de Gobierno como los de la oposición, anunciaron que no votarían por una reforma de esa naturaleza.

En segundo lugar, Pdvsa y el propio Ejecutivo Nacional, ante esa realidad, y espe-rando tiempos más propicios, buscaron otra salida legal, siempre y cuando cum-pliera con los objetivos propuestos y, por supuesto, contara con el visto bueno de las empresas transnacionales. De esa manera, argumentaron que en verdad, el control de la empresa por formarse no se ejercía única y exclusivamente teniendo la mayoría accionaria del capital, sino que también podría ejercerse el control mediante la modalidad de incluir una cláusula en el convenio, donde se expresara que para la toma de las decisiones fundamentales se requerirá el voto favorable de Pdvsa o, en este caso específico, de Lagoven, que al efecto contará con las ac-ciones privilegiadas. En juicio del presidente de Pdvsa, doctor Gustavo Roosen, el “control no es sinónimo de participación accionaria mayoritaria. Se trata de garantizar la intervención decisiva del Estado en la conducción y administración de las asociaciones que se formen”13. De esa manera se desnaturalizó la esencia del artículo 5 de la Ley.

Al final, el cabildeo de Pdvsa con los líderes políticos, juristas y otros representan-tes de la opinión pública logró convencerlos de que aceptaran la condición minori-taria en las llamadas asociaciones estratégicas. En efecto, la mayoría del Congreso de la República le dio su aprobación.

13 Aplicando el artículo 5. El Nacional, 27 de mayo de 1993.

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Objetivos del Convenio Cristóbal Colón

Conforme con la autorización otorgada por el Congreso de la República para la celebración del Convenio de Asociación entre Lagoven, S.A., con empresas de las organizaciones Exxon, Shell y Mitsubishi, se especifica que:

Lagoven, S.A. (denominada individualmente “Lagoven”), filial de Petróleos de Venezue-la, S.A., celebrará un Convenio de Asociación con las empresas Shell Gas Venezuela. V. (“Shell”); Exxon Venezuela LNG, Inc. (“Exxon”) y Mitsubishi Corporation (“Mitsubishi”), (denominadas colectivamente las empresas participantes, incluida Lagoven, como “Las Partes”), para llevar a cabo la exploración y explotación de campos de gas costa afuera, ubicados al norte del estado Sucre14, en áreas que serán determinadas y especificadas por el Ministerio de Energía y Minas, según fuere necesario, para diseñar, construir y operar las instalaciones de producción costa afuera que fueren requeridas, así como un complejo de licuefacción a ser construido en las inmediaciones de Mapire, población de dicho estado; y para transportar, explorar y/o de otra manera disponer del gas natural licuado y los subproductos obtenidos en el referido complejo de licuefacción.

Las Partes, tan pronto como sea factible y conveniente, constituirán una sociedad anóni-ma (en lo sucesivo denominada la “Empresa”), que estará autorizada conforma a la Ley, y tendrá por objeto, desarrollar las actividades mencionadas en la Condición Primera, si fueren cumplidas todas las actividades y condiciones necesarias que sustenten la viabilidad técnica y económica del negocio. La duración de la sociedad estará sujeta al cumplimiento de las previsiones establecidas en la condición Décima Sexta15.

Alcances del Proyecto

¿Realmente, Lagoven participará en todas las fases de la industria, de la actividad por desarrollar o se tendrá otro ejemplo típico, en nuestro país, de ser un simple productor o exportador de materias primas sin participar en el proceso de la trans-formación, comercialización, ni en el mundo de las finanzas? Eso sería necesario aclararlo.

El convenio tendrá una duración de 30 años y podrá extenderse a 35, dependiendo de su inicio, bien sea a partir del momento en que se firme el convenio o a partir del comienzo de la actividad.

La inversión total será de 5.617 millones de dólares16. En la primera fase de la industria hasta 1997, la inversión llegará, cuando más, a 150 millones de dólares,

14 En el proyecto original (PCC) se especificaba que el área geográfica potencialmente sujeta a explotación sería la correspondiente a los campos ubicados al norte de la península de Paria. Ello significa, en comparación con lo acordado definitivamente, que el área geográfica fue ampliada. Ello obedeció a la solicitud formulada por las empresas transnacionales alegando que las reservas de Paria no eran suficientes. Véase El Nacional, 05/03/93.15 Gaceta Oficial Nº 35.293 del 9 de septiembre de 1993.16 En el proyecto original la inversión se estimaba en 3.600 millones de dólares, y después de apro-bada la autorización por el Congreso Nacional del PCC, se calcula que la inversión será superior.

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distribuidos de la siguiente forma: 20 millones a la firma del contrato, 30 millones desde la primera revisión hasta la segunda fecha de revisión y 100 millones de dólares desde la segunda fecha de revisión hasta la fecha de la toma de decisión. De allí, que los efectos favorables, en el supuesto de darse, no serán de inmedia-to, como muchos han tratado de señalar. Además, conviene precisar que no tiene nada de extraño que este proyecto no se realice. En todo caso, es una inversión de mediano y largo plazo.

Las empresas transnacionales se reservan el derecho, a finales de 1996, de parti-cipar efectivamente en el proceso de retirarse. En efecto, según la cláusula déci-ma de las condiciones acordadas para el Convenio de Asociación, se expresa que “Las Partes manifestarán a más tardar para el 31/12/96, su irrevocable decisión de invertir en el diseño, construcción, adquisición y operación de instalaciones y equipos necesarios para el cumplimiento cabal del objeto social de la empresa”.

A menudo, los apologistas del proyecto señalan que el país se beneficiará sustan-cialmente por las inversiones por realizar, por la generación de empleo, la trans-ferencia de tecnología, así como por el fuerte impulso que se dará al desarrollo regional y al fortalecimiento de las empresas consultoras de ingeniería, metalme-cánicas, de construcción, de transporte, etcétera17.

Además, se argumenta que durante los 30 o 35 años de vida de la asociación, el valor de las ventas alcanzará a 84.000 millones de dólares y generará, aproxima-damente, un ingreso neto de divisas de 32.000 millones de dólares.

Sobre esas estimaciones, lo menos que puede señalarse es que existe un exceso de optimismo.

A tal respecto, debemos advertir que en el conjunto de documentos presentados por el Ministerio de Energía y Minas al Congreso de la República, no se incluyó ningún estudio atinente a la formulación y evaluación del proyecto, específica-mente en cuanto se refiere a mercados, lo cual, desde el punto de vista meramente de negocios, es una falla imperdonable18.

17 Entre las principales obras por ejecutar se encuentran: 1º Perforación de pozos en los campos de gas de Río Caribe, Patao, Mejillones y Dragón, al norte del estado Sucre. 2º Construcción de plataforma y recolección y compresión del gas. 3º Construcción de gasoductos para el transporte del gas al área de Mapire, al sur de la península de Paria. 4º Construcción de la planta de licuefacción de gas en Mapire. 5º Construcción de tanqueros especializados para la exportación del gas licuado a los mercados de Europa y Estados Unidos.La producción estimada es de 735 millones de pies cúbicos diarios de gas natural, los cuales serán envia-dos a la planta de licuefacción. La planta tendrá una capacidad de 4,6 millones de toneladas anuales.18 Gustavo Nieto Gil, ingeniero especialista en gas, advierte que un cambio evidente de escenario que ha ocurrido en EE UU, desde 1989 a esta parte, modifica probablemente las expectativas de mercado sobre las cuales se basa el Proyecto Cristóbal Colón.En realidad, todos los proyectos que tienen como meta vender gas natural licuado en EE UU, se verán afectados.Existen grandes interrogantes sobre el mercado de gas natural en EE UU, en competencia con los

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En cuanto a los cálculos referentes a los ingresos que se han informado, conviene precisar que a los precios actuales del gas en Estados Unidos, no es posible. Para que ello ocurra, los precios actuales tendrían que triplicarse, es decir, llevarse a 9 dólares el millar de pies cúbicos, lo cual resulta, según los especialistas en la mate-ria, muy poco probable, dados los descensos de los precios en Estados Unidos con pronósticos por continuar. A este respecto, debe recordarse que en 1991, Nigeria difirió por dos años su proyecto de gas licuado, por observar que los precios con-tinuaban deprimidos en EE UU, y Argelia redujo sus exportaciones a ese país. Por otra parte, es importante señalar que el Banco Mundial financia proyectos para la exportación del gas natural licuado en Argelia y Nigeria.

Sin embargo, hay quienes opinan que, en la medida en que va pasando el tiempo, los costos en Estados Unidos irán aumentando y en este caso los efectos serán favorables para Venezuela, dado que a Norteamérica le convendrá importar el gas natural licuado desde Venezuela, lo cual garantizará un mercado seguro y estable.

Una vez más se repite la vieja conseja de que nuestro país posee ventajas respecto de otros países productores, tales como la situación geográfica, la estabilidad po-lítica, etcétera.

En cuanto se refiere a los consabidos y repetidos argumentos de la transferencia de tecnología, de incremento de la fuerza de trabajo y otros, conviene señalar lo siguiente:

la construcción, instalación y operaciones básicas de perforación y tendido de tuberías, van a ser altamente automatizadas y mecanizadas a cargo de empresas extranjeras y realizadas en su mayor parte, fuera de Venezuela. Los barcos, los llamados metaneros, serán fabricados en Japón y navegarán listos a Venezuela; la planta de licuefacción se construirá en California, seguramente, y será traída por mar al golfo de Paria y la perfo-ración de pozos submarinos se hará desde las plataformas especializadas con equipos, personal y empresas foráneas con la mayor parte del tendido de los gasoductos. De manera que, para la mano de obra venezolana y, sobre todo, para la sucrense, habrá pocas oportunidades en actividades como deforestación, construcción y de carácter auxiliar, así como en los pequeños proyectos sociales que adornen la inversión básica.

Por lo que respecta a operaciones: la extracción de gas, el manejo de la planta de licue-facción y de los buques metaneros, estarán en manos extranjeras esencialmente, lo cual indica que una vez más la transferencia de tecnología tiende a ser casi nula19.

La cifra máxima de empleo de la cual se ha venido hablando, no corresponde con la verdad y la historia tendrá que enjuiciar críticamente, desde el punto de vista

suministros de gas domésticos… a fines de 1989, los escenarios han venido cambiando acelera-damente y hoy día se ha establecido que las reservas de gas natural en Estados Unidos, a precios competitivos, alcanzan para abastecer sus requerimientos por más de 35 años versus los 9 o 10 que venían informando las fuentes tradicionales de la industria internacional. Un cambio dramático.19 Francisco Mieres. El Cristóbal Colón. ¿Cuestión de vida o muerte? El Globo, 12/08/93.

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institucional y social, a quienes hoy están propagando que se solucionarán, en gran parte, los problemas estructurales del desempleo en nuestro país.

Acuerdo de formación del Proyecto Cristóbal Colón

Con fecha 28 de febrero de 1991, Lagoven, Shell, Exxon y Mitsubishi Corporation suscribieron el acuerdo preliminar de desarrollo, con el fin de evaluar la factibili-dad del proyecto. El 14 de junio del mismo año, el Ministerio de Energía y Minas solicitó al Congreso de la República la debida autorización para que Lagoven ejecute el Proyecto Cristóbal Colón en asociación, conforme con las previsiones del artículo 5 de la Ley que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.

Se acordó suscribir el convenio de asociación dentro de los siete días siguien-tes a partir de la fecha en que se hayan cumplido las condiciones previamente acordadas.

Entre esas condiciones se estableció, como requisito indispensable, la debida auto-rización del Congreso. Efectivamente, así ocurrió. Con fecha 10 de agosto de 1993 fue aprobada la autorización correspondiente por el Congreso Nacional.

El régimen de control de la empresa

En la autorización dada por el Congreso de la República para proceder al mencio-nado convenio, se estableció de igual manera que la participación accionaria de Lagoven fuese inferior a 50%. De esa forma, la participación inicial en el capital será la siguiente: Lagoven 33% Shell 30% Exxon 29% Mitsubishi 8%Así quedó demostrado el poder que ejercen las empresas transnacionales y la pro-pia Pdvsa, en la toma de las decisiones del Poder Legislativo y Ejecutivo. De nada valió la argumentación jurídica expuesta por el diputado Álvaro Silva Calderón, al proponer

Que se establezca el régimen de control que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, debe ejercer el Estado sobre la asociación, y que al efecto se establezca la participación accionaria que lo garantice o un voto preferencial de Lagoven en las decisiones de la empresa.

Y para que no exista duda alguna de la participación minoritaria de Lagoven en la asociación, se agregó la condición de que en el caso que la composición acciona-ria inicial sea modificada, “el porcentaje de Lagoven en el capital social no será

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en ningún caso mayor al cuarenta y nueve por ciento (49%) (salvo que todas las acciones pasen a Lagoven), ni menor de treinta y tres por ciento (33%)”.

En lo atinente al proceso de la toma de las decisiones, se establece que el mismo está referido a tres categorías: 1. Aquellas que deberán ser tomadas por unanimidad; 2. Las que requieren de mayoría calificada en las cuales deberá concurrir el voto afirmativo de Lagoven, y 3. Las adoptadas por mayoría simple. Se enfatiza en que esas categorías se fundamentan en la trascendencia, magnitud, consecuencias u obli-gaciones que comporten las diversas decisiones por ser adoptadas.

En nuestro juicio, pretender que la participación minoritaria de Lagoven en las acciones de capital de la empresa por constituirse no implica pérdida de control por parte del Estado, conforme con lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Nacio-nalización, dado que se requiere la necesaria concurrencia del voto afirmativo de la empresa estatal en aquellas decisiones que deberán ser adoptadas por mayoría calificada y por las que exigen unanimidad, es desconocer la dinámica del mundo de los negocios y, específicamente, el poder del núcleo empresarial globalizado. Y como los propios apologistas del Proyecto Cristóbal Colón han argumentado, se requiere de las transnacionales por el conocimiento que esas empresas tienen en cuanto se refiere a la comercialización del gas en el mercado internacional, a la tecnología, fundamentalmente en construcciones de plantas de licuefacción de gas en seco, así como en la construcción de los tanqueros necesarios. Tal aplicación es ilusoria. Sin duda alguna, serán las transnacionales (Exxon, Shell y Mitsubishi) las que realmente impondrán su criterio y, por tanto, ejercerán el control de la empresa.

El régimen fiscal

En cuanto se refiere a la aplicación de la legislación fiscal venezolana, se comete el gravísimo error de acordar que la empresa (Sucre-Gas) quedará sujeta al régimen ordinario de Impuesto sobre la Renta aplicable a las compañías anónimas y a los contribuyentes asimilados a éstas y no la aplicable, como lo contemplaba la Ley anterior, a las actividades dedicadas a la explotación de hidrocarburos y de acti-vidades conexas, tales como refinación y transporte o la compra o adquisición de hidrocarburos y de sus derivados para la exportación.

Pero, a este respecto es importante subrayar, que previamente a la autorización del convenio por parte del Congreso Nacional, las empresas transnacionales habían logrado con la industria petrolera nacional y, por supuesto, con quienes tiene poder en los cuerpos deliberantes y del Ejecutivo, el compromiso de modificar los artícu-los 9 y 12 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Era ésa una condición necesaria e indispensable, por parte de las corporaciones internacionales, para asumir la intención de participar como socios en el Proyecto Cristóbal Colón. De no ser así, el negocio no iría.

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Rebaja de la tasa impositiva del 67,7% al 30%

El Congreso de la República, al discutir la Ley Habilitante confiriéndole faculta-des al presidente de la República, doctor Ramón J. Velásquez, para dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, en Consejo de Ministros acor-dó, entre otros aspectos, la conveniencia de proceder a la modificación de los artí-culos señalados. Y en efecto, el primer decreto-ley emanado de la Presidencia de la República, fue para cumplir con ese objetivo. De forma tal, que de acuerdo con la nueva Ley de Impuesto sobre la Renta, promulgada el 26 de agosto de 199320,

…las empresas que se constituyan bajo convenios de asociación celebrados conforme a la Ley Orgánica que Reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidrocar-buros o mediante contratos de interés nacional previstos en la Constitución, para la ejecución de proyectos integrados verticalmente en materia de exploración, refinación, industrialización, emulsificación, transporte y comercialización de petróleos crudos extrapesados, bitúmenes naturales y gas natural costa afuera, tributarán bajo el régimen ordinario establecido en esta Ley para las compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a éstas.

De manera que, en vez de ser gravados sus enriquecimientos con una tasa propor-cional del sesenta y siete punto siete por ciento (67,7%), tal cual se establecía en la Ley derogada, ahora, no solamente lo harán con el treinta por ciento (30%) por la fracción que exceda de Bs. 2.000.000.01.

Garantías de mantener el régimen fiscal

En la autorización otorgada por el Congreso de la República para la celebración del PCC, se establecen previsiones y garantías a favor de las empresas transnacio-nales tales como, por ejemplo, que el régimen fiscal acordado por aplicar a este convenio se mantendrá por treinta o treinta y cinco años.

Eso significa que si el Ejecutivo Nacional o el Congreso de la República en algún momento consideran conveniente modificar la Ley de Impuesto sobre la Renta, y específicamente lo inherente a esas actividades, elevando la tasa impositiva, la misma no se aplicará al Proyecto Cristóbal Colón. En efecto, en caso de que ocurra una modificación de la naturaleza señalada, se especifica que

previamente, las partes afectadas deberán haber comenzado y agotado, hasta donde fuere posible, todas las acciones legales y administrativas disponibles que pudieran librarlas o evitarles la aplicación de las mencionadas actuaciones, decisiones o cambios de ley, en forma adecuada y oportuna.

Y en caso de no lograrse, se llega hasta el hecho insólito de que Lagoven deberá compensar a Exxon, Shell y Mitsubishi, lo que a esas empresas les correspondería cancelar al fisco nacional, estatal o municipal por concepto de las operaciones

20 Véase Gaceta Oficial Nº 4.628 extraordinario del 09/09/93.

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financieras derivadas del Proyecto Cristóbal Colón. De tal manera que los socios de Lagoven cuentan con plenas garantías jurídicas para la actuación de las activi-dades señaladas. Aun, si se llegara a elevar la tasa impositiva, no les afectaría en absoluto.

Así mismo, conforme con el numeral 13, del artículo 12 de la novísima Ley de Impuesto sobre la Renta, se lee que estarán exentos del pago de impuesto las em-presas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas por:

los enriquecimientos extraordinarios provenientes del valor comercial que les sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informa-ciones, conocimientos e instructivos técnicos, fórmulas, datos, grabaciones, películas, especificaciones y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos, objetos de asociación y a ser destinados al desarrollo de los mismos, en virtud de los convenios de asociación que dichas empresas celebren de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.

Y conforme con lo estipulado en el “Acuerdo de Formación”, “las partes convie-nen, en forma incondicional, en suscribir el convenio de asociación dentro de los siete (7) días siguientes a partir de la fecha en que se hayan cumplido todas las condiciones pautadas”.

Además de la necesaria autorización del Congreso, se enfatiza en:

El establecimiento de un régimen legal cuyos efectos sean: a) que Nuco (empresa a constituirse) quede excluida de las previsiones atinentes a impuestos sobre la renta aplicables a las empresas dedicadas a la explotación de hidrocarburos; b) que Nuco quede sujeta al régimen ordinario de impuesto sobre la renta aplicable a las compañías anónimas y a los contribuyentes asimilados a éstas y, en consecuencia, quede excluida de la aplicación de los valores fiscales de exportación previstos en la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Al establecer una condición de esa naturaleza, aprobada por Pdvsa y el Ministe-rio de Energía y Minas, para llevar a efecto la celebración del convenio en torno al PCC se comete uno de los más graves desaciertos en la historia de la política petrolera nacional.

Negociación de la regalía

Ciertamente, el intento de arrebatar, cercenar al Estado su pleno derecho de per-cibir la remuneración que legítimamente le corresponde, por ser propietaria del recurso natural, es desproporcionado y atenta contra los intereses nacionales.

Nadie, absolutamente nadie, puede ni debe negar que la propiedad de las minas corresponden a la República. En el Decreto del Libertador del 24 de octubre de

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1829, en el artículo 1 se lee: “…conforme a las leyes las minas de cualquiera clase corresponden a la República…”.

Ese decreto fue ratificado por el Congreso con fecha 29 de abril de 1832, y el Re-glamento de las Leyes de Minas de 1855, estableció que:

la propiedad de las sustancias designadas en el artículo anterior (metálicas, combustibles o piedras preciosas), corresponden al Estado y ninguno podrá beneficiarlos sin concesión del Poder Ejecutivo en la forma que se dispone en las leyes del Código de Minas21.

En el artículo 1 de la Ley sobre Hidrocarburos y Demás Minerales Combustibles de 1920, se expresa que:

Todo lo relativo a la exploración con carácter exclusivo del territorio nacional con el fin de descubrir carbón y sus similares, petróleo y demás sustancias hidrocarbonadas; a la explotación de yacimientos de los mismos que se encuentran en la superficie o en el inte-rior de la tierra, ya sean sólidos, líquidos o gaseosos; a la manufactura y refinación de los minerales explotados y su transporte por todos los medios que requieran vías especiales, se declara de utilidad pública y se regirá por las disposiciones de la presente Ley22.

Dicho artículo se mantiene en la Ley de Hidrocarburos y Demás Minerales Com-bustibles de 1925, 1928, 1935, 1936 y 1938 (por cierto, la Ley de 1938 sustituyó el término de impuesto de explotación por el de regalía o participación, pero la Ley de 1943 volvió a adoptarlo).

La Ley de Hidrocarburos de 1967, con ciertas modificaciones, mantiene el mismo criterio. Por último, la Constitución Nacional vigente, en su artículo 136, ordinal décimo, establece como “De la competencia del Poder Nacional”, “El régimen y administración de las minas e hidrocarburos…”.

De lo expuesto se desprende históricamente, con suma claridad, la propiedad, por parte del Estado, de los hidrocarburos.

De allí que cuando el Poder Ejecutivo decide, como en efecto ocurrió, otorgar concesiones, asignaciones y contratos de servicios para proceder a la explotación, exploración, manufactura y transporte de los hidrocarburos, estimara que por ser propietaria de esos recursos naturales, la nación deberá percibir una remuneración por la utilización de ese factor de producción para ser utilizados en el proceso productivo. Para este fin, el instrumento establecido lo ha constituido la Ley de Hidrocarburos, cuyo principal elemento lo es la regalía petrolera, que será igual al 162/3% del petróleo crudo extraído y del gas natural, y que constituye parte de la riqueza de la nación.

21 Rufino González Miranda. Estudios acerca del régimen legal del petróleo en Venezuela. Vol. XXI.Caracas: Universidad Central de Venezuela, 1958, p. 157.22 Recopilación de leyes y reglamentos de hidrocarburos y demás minerales, combustibles. Ministe-rio de Fomento. Caracas: Editorial Bolívar, 1937.

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Sin embargo, Pdvsa y el Ministerio de Energía y Minas, en su afán de otorgar cada vez más incentivos a la inversión extranjera, no les importa sacrificar elemen-tos esenciales de la política nacional y, específicamente, de los hidrocarburos, al convenir cercenar la soberanía impositiva del Estado venezolano. Se incurre así en un exabrupto jurídico, de proporciones muy desfavorables para el país. De tal manera, que la participación de la nación por el desarrollo de las actividades del PCC, en criterio de los socios extranjeros y del Ejecutivo Nacional, se originaría solamente por la aplicación de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Con plena razón, Asdrúbal Baptista apuntaba que: “…allí se estaba violando la más fundamental legalidad sobre la que Venezuela se instituye”23.

Ante semejante exabrupto jurídico y entrega de las riquezas nacionales, fomenta-do y respaldado por Petróleos de Venezuela, S.A. (Pdvsa), era de esperarse, como en efecto ocurrió, que en el Congreso de la República, dada su integración, susci-tara una encendida polémica.

Aprobar una propuesta como la presentada en el “Acuerdo de Formación”, signifi-caba desconocer la propiedad del Estado sobre ese recurso natural y, por supuesto, no percibir participación alguna por tal concepto.

Ello hubiese constituido una grave responsabilidad histórica para el Congreso Nacional.

El máximo organismo legislativo de la República tuvo el acierto de agregar a la condición undécima del Convenio de Asociación entre Lagoven, S.A., Exxon, Shell y Mitsubishi, con el objeto de explotar y comercializar el gas natural, prove-niente de los yacimientos ubicados costa afuera al norte del estado Sucre, el texto siguiente:

La empresa estará sometida a la legislación tributaria venezolana, y en especial a la Ley de Impuesto sobre la Renta, a los tributos previstos en la Ley de Hidrocarburos, así como a todo el ordenamiento jurídico venezolano24 (destacado nuestro).

Con ello se vindicaba la propiedad del Estado y su legítimo derecho de percibir la remuneración que al efecto le corresponda.

Sin embargo, debe señalarse, con toda claridad, que asunto de tal envergadura re-quiere, que si bien los legisladores no accedieron a la descomunal y burda propuesta de Pdvsa y de las corporaciones transnacionales, no menos cierto es que en el fondo de lo acordado emergió la negociación de la regalía petrolera.

23 Convenios de asociación Petrolera. El Nacional, 06 de septiembre de 1993.24 Véase la Gaceta Oficial Nº 35.293 del 09/9/93 y las “Condiciones propuestas para el convenio de aso-ciación a ser considerado por el Congreso de la República”, entregado por el Ministro de Energía y Minas.

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En el desarrollo del debate en torno al PCC, no exento de confrontaciones, el di-putado Álvaro Silva Calderón, con argumentos muy rigurosos, plenos de razones jurídicas y nacionalistas, previendo precisamente un acuerdo de los partidos ma-yoritarios en el Congreso para negociar la regalía petrolera, propuso la necesidad de “precisar el tratamiento que ha de dársele al impuesto de explotación del gas extraído (regalía), de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley de Hidrocarburos”, pero la proposición no resultó aprobada.

Lo prudente, en juicio de la mayoría del Congreso, era lograr un acuerdo satis-factorio entre los socios y el Ministerio de Energía y Minas. Por supuesto, ese acuerdo existía.

Al analizar toda la documentación que el MEM, con fecha del 25/04/93 presentó a la consideración del Congreso, se observa que en la página 47 del documento sobre el Convenio de Asociación y anexos, se lee: VII “Negociar y asegurar un acuerdo satisfactorio con el Ministerio de Energía y Minas con respecto al impues-to de explotación aplicable”.

Y en el anexo D, Plan de la Fase I, correspondiente al Acta Constitutiva, Estatutos Sociales de Nuco, en lo atinente a las condiciones fiscales, se expresa:

Se analizarán las condiciones fiscales relacionadas con el Proyecto, incluyendo, sin limitación, los aranceles de aduana y los impuestos municipales locales. Si las Partes convienen, se podrá buscar un arreglo adecuado con relación a dichas condiciones. Se negociará y obtendrá un acuerdo satisfactorio con el Ministerio de Energía y Minas relacionado con el impuesto de explotación aplicable (destacado nuestro).

Y para que no exista duda alguna sobre la negociación de la regalía petrolera, según información aparecida en Petróleos Informa, no 54, diciembre 1993, en el Plan de Negocios de Pdvsa 1993-2002, al abordar el marco legal adecuado, se afirma entre otros aspectos, que “se estudia un sistema de ajustes selectivos al Im-puesto de Explotación de Hidrocarburos, dependiendo de los riesgos y dificultades inherentes a cada caso en particular”.

Ese criterio es de carácter general, es decir, que se podría aplicar a todos los con-venios de asociación por ser celebrados en el futuro. Ello, en nuestro juicio, es preocupante, conociendo la política actual de Pdvsa de otorgar todos los incenti-vos que fuesen necesarios con el fin de lograr, a como dé lugar, la participación del capital transnacional en la principal industria estratégica del país.

El acuerdo sobre la regalía petrolera consistirá, probablemente, en una dismi-nución significativa del porcentaje establecido en la Ley de Hidrocarburos que actualmente es de 162/325 sobre el valor del gas natural enajenado o utilizado como

25 En la Ley de Hidrocarburos de 1943 se logró incrementar el porcentaje al 162/3 y se ha mantenido en las sucesivas reformas que se han hecho a la Ley de Hidrocarburos. Sin embargo, es importante subrayar que en las concesiones petroleras otorgadas en los años 1943 y 1956-57, ese porcentaje fue elevado.

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combustible. Estimamos que de acuerdo con las leyes y reglamentos que rigen la materia, no es posible que el Ministerio de Energía y Minas autorice, bajo el argumento de riesgos y dificultades en determinados casos particulares, ni siquie-ra la suspensión temporal de la participación que corresponde al Estado por ser propietario del recurso natural por explotar.

El acuerdo sobre la regalía o el llamado “impuesto de explotación”, significará un sacrificio fiscal.

Se debe advertir, en honor a la verdad de los hechos, que la rebaja de la regalía es posible llevarla a efecto, conforme con lo establecido en el artículo 41, numeral 1, parte única, en concordancia con el numeral 12, ordinal 3 de la vigente Ley de Hidrocarburos26. Pero, también se establece que cuando se hayan modificado las causas que motivaron la rebaja, el Ejecutivo Nacional podrá elevar de nuevo el impuesto de explotación por regalía petrolera en su monto original. Pero, lamen-tablemente, el posible incremento no será aplicado a los socios extranjeros que participarían en el Proyecto Cristóbal Colón, en virtud de lo contemplado en la condición decimotercera del Convenio de Asociación, autorizado por el Congreso Nacional.

Eliminación de los valores fiscales de exportación

De igual manera, fueron satisfechas las aspiraciones de las empresas transnacio-nales, en relación con la eliminación de los valores fiscales de exportación27. En

Para un análisis de la regalía petrolera, véase del autor: El despojo de Venezuela. Los precios del pe-tróleo. Ediluz, 1979.26 Ordinal Único: “Con el fin de prolongar la explotación económica de determinadas conce-siones, queda facultado el Ejecutivo Nacional para rebajar el impuesto de explotación a que se refiere este ordinal en aquellos casos en que se demuestre a su satisfacción que el costo creciente de producción, incluido en éste el monto de los impuestos, haya llegado al límite que no permita la explotación comercial. Puede también el Ejecutivo Nacional elevar de nuevo el impuesto de explo-tación ya rebajado hasta restablecerlo en su monto original, cuando a su juicio se hayan modificado las causas que motivaron la rebaja”.Numeral 3: El impuesto de 162/3% sobre el valor del gas natural enajenado o utilizado como com-bustible. Cuando el gas sea tratado en plantas de gasolina natural o destinado a otros tratamientos industriales, se celebrarán convenios especiales entre el Ministro de Minas e Hidrocarburos (hoy Energía y Minas), y el concesionario, por un término fijo no mayor de quince años, para determinar la participación que corresponde a la nación.27 En diciembre de 1970 el Congreso de la República acordó modificar el artículo 41 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, otorgándole facultades al Ejecutivo Nacional para fijar los valores de ex-portación. El 17 de diciembre el Presidente de la República le puso el ejecútese y en el mes de enero decretó el reglamento correspondiente.En 1981 el Congreso Nacional consideró conveniente establecer límites máximos a los valores de exportación en relación con los precios de realización.De esa manera:Los V.F.E. no podrían ser superiores a los precios de realizaciónen más de 30% 1982en más de 25% 1983/85

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efecto, con fecha 22 de junio de 1993, el Presidente de la República le puso el ejecútese a la Ley Sobre la Eliminación Gradual de los Valores Fiscales de Expor-tación Aplicables a las Exportaciones de Hidrocarburos.

En el parágrafo único del artículo 1 se precisa:

En ningún caso el valor de exportación promedio por barril de crudo y derivados, que resulte de las fijaciones de valores que haga el Ejecutivo Nacional en el curso de cada uno de los tres años referidos, podrá exceder en más de un dieciséis por ciento (16%) en 1993, ocho por ciento (8%) en 1994 y cuatro por ciento (4%) en 1995, al ingreso promedio por barril de crudo y derivados que resulte de los ingresos por ventas de exportación declarados por el contribuyente. A partir del año 1996 inclusive, quedará totalmente eliminada la fijación de los valores a que se contrae este artículo.

Como se observa, para la supuesta marcha definitiva del Proyecto Cristóbal Colón, a inicios de 1997, no estarán vigentes los valores fiscales de exportación.

Por la eliminación de la participación que corresponde al Estado, por ser propieta-rio de ese recurso, y en virtud de la aplicación del artículo 32 de la Ley de Impues-to sobre la Renta, había venido abogando la propia empresa petrolera nacional, bajo el argumento de que era necesario aliviar su carga tributaria, logrando de esa manera independencia financiera y solidez de la industria. El Ministro de Energía y Minas, al comentar la conveniencia de la eliminación de los valores fiscales de exportación, enfatizó que con ello “mejora el flujo de caja de la industria en, aproximadamente, 9.000 millones de bolívares en 1993, lo que permitirá continuar con su proceso de consolidación en dicho año”28 y en declaraciones dadas a El Nacional, el presidente de Pdvsa, doctor Gustavo Roosen, informó que:

con la eliminación de los VFE, los ingresos de la industria aumentarán en 85.000 millo-nes de bolívares, mejorará el flujo de caja, permitiendo la cancelación total de la deuda de la casa matriz en el mediano plazo, puntualizando que de esa manera, la industria podrá acometer las inversiones directas de su plan a 10 años29.

Olvidó informar el señor presidente de Pdvsa que los ingresos adicionales por percibir, en todo caso, tendrían que ser compartidos con los socios que participen en las llamadas asociaciones estratégicas.

Por la eliminación de los valores VFE, el fisco nacional dejará de recaudar anual-mente entre 120.000 a 150.000 millones de bolívares.

en más de 20% 1986/91En realidad, esa diferencia para algunos años ha sido inferior; así, por ejemplo, en 1990 fue del 17,37%.28 Véase la Carta Semanal del MEM, no 1.730, del 30 de octubre de 1992.29 El Nacional, Caracas, 18 de junio de 1993.

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Se sacrifica, financieramente, al Estado venezolano y una vez más se lo despoja de su soberanía impositiva como propietaria de ese recurso natural agotable.

El valor de retorno

Otra de las condiciones impuestas por los socios extranjeros consiste, de acuerdo con la cláusula XIV, en que

la empresa podrá mantener en el exterior cuentas en institutos bancarios o de similar naturaleza, en las cuales depositará la suma recibida por el producto de sus ventas o por concepto de fondos pagados aportados por las partes o por instituciones crediticias en las monedas en que sean recibidas con el fin de efectuar los pagos y desembolsos que corresponda realizar fuera de Venezuela.

Sobre esto se ha dicho muy poco, prácticamente nada. Estimo que es conveniente precisar algunos aspectos: en el año 1944 el presidente Isaías Medina Angarita promulgó el Decreto Nº 178, mediante el cual

Las divisas originadas por la exportación de hidrocarburos y de otros minerales com-bustibles, así como las provenientes de las diversas actividades de las compañías petro-leras, seguirán siendo adquiridas exclusivamente por el Banco Central de Venezuela, por cuenta del Gobierno Nacional.

Las compañías petroleras, como concesionarias, no llegaron a cumplir nunca con ese decreto, y el Estado venezolano dejó de percibir más de 7 mil millones de bolívares por la no aplicación del decreto, desde 1944 hasta 1975.

En 1982, bajo la presidencia del doctor Luis Herrera Campins y ante el apremio que tenía el Gobierno por el problema fiscal –y allí estuvo el error–, se acordó aplicar el decreto de 1944, al acordar la centralización de las divisas, porque, pese a que se había nacionalizado la actividad petrolera, Pdvsa continuaba depositando dólares en el exterior, producto de sus ventas en el mercado mundial. Es decir, el valor de retorno no era del 100%. A este respecto, es importante señalar que el va-lor de una unidad exportada durante la época de las concesiones no tenía el efecto del 100% para la economía venezolana, porque solamente regresaba al país el 55% y cuando más el 60% del valor de esa unidad exportada. Con la nacionalización continuó ese hecho, con la salvedad de que en este caso era propiedad de la indus-tria, Pdvsa y, por supuesto, devengaba intereses por la colocación de ese dinero.

Desde el punto de vista jurídico, económico y político no hay ninguna duda de la necesidad de una medida como la acordada durante el gobierno de Luis Herrera Campins, y así lo dijimos en esa época. La falla estuvo en desviar el manejo de las divisas.

En este convenio de asociación se da, otra vez, marcha atrás, en el sentido de que se podrá colocar los ingresos derivados por concepto de las exportaciones en el

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sistema financiero externo, con lo cual se impide que el efecto de una unidad ex-portada tenga efectos plenos en la economía nacional y, en este caso, parte de esas divisas serán propiedad de los socios extranjeros y no regresarán al país.

Arbitraje internacional. Violación de la Constitución Nacional

Y para que el desnudo del Estado fuese completo frente al poder de los “barones del petróleo”, se violan los artículos 127 de la Constitución Nacional, y el 4, ordi-nal 9 de la Ley de Hidrocarburos, ya que la condición vigésima de la autorización conferida por el Congreso para la realización del Convenio de Asociación, reza:

Cualquier controversia o reclamo que pudiere surgir en relación con el convenio de asociación, cuya celebración se autoriza, será resuelto, definitivamente, por arbitraje internacional de conformidad con las reglas de la Cámara Internacional de Comercio de París, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, si las partes no convinieren en otro lugar.

Esa condición impuesta al Estado es inconstitucional, totalmente contraria a lo establecido en el artículo 127 de la Constitución de la República.

Esos convenios son de interés público y, por tanto, las dudas y controversias que surjan “deberán ser decididas por los tribunales competentes de la República, en conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras”.

Repercusiones ambientales

Es innegable que la exploración y exportación de gas en las áreas específicas, ob-jetos del convenio de asociación, tendrán efectos sobre el ecosistema del parque de Paria y de su periferia marina. La riqueza ictiológica del estado Sucre sufrirá enormemente. Lo lamentable es que esos efectos no han sido estudiados.

Apenas se señala en la XXI de las condiciones aprobadas por el Congreso que

Las inversiones asociadas a la ejecución del Proyecto Cristóbal Colón deben contemplar la asignación razonable de recursos para financiar programas preventivos y correctivos tendentes a minimizar el impacto sobre el medio ambiente, así como promover el desa-rrollo, el mejoramiento de las condiciones sociales y la calidad de vida de la población del estado Sucre. Estos programas serán coordinados entre la empresa a ser creada conforme a la condición segunda y las autoridades competentes a nivel nacional, estatal y municipal.

¿Cuál es la garantía de cumplir y desarrollar de manera preventiva con esa inten-ción? Precisamente, lo más grave de todo esto es que el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables ha comunicado que no tiene solicitudes o trámites encaminados a obtener las autorizaciones necesarias de ese despacho.

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Es importante subrayar que en el caso de la asociación Maraven-Conoco, el minis-tro del Ambiente, Enrique Colmenares Finol, salvó su voto señalando que “Pdvsa presentó hechos consumados al decidir la localización de importantes instalacio-nes petroleras, sin la conformidad del MARN” e indicaba que “en virtud de las atribuciones que la Ley confiere al despacho a su cargo, se ve en la obligación moral de salvar su voto en la aprobación de un proyecto, antes que su localización sea acordada por los funcionarios competentes”30.

Pero, aun con todos esos privilegios y garantías otorgados, no hay seguridad de que el PCC se lleve a efecto, dado que a las partes, después de la evaluación téc-nica, económica y financiera que aseguren o no la factibilidad del proyecto, se les da plazo hasta el 31 de diciembre de 1996, para decidir la inversión en el diseño, construcción, adquisición y operación de las instalaciones y equipos necesarios.

Conclusiones

Estamos en capacidad de afirmar que las llamadas “asociaciones estratégicas”, ba-jo las condiciones y modalidades aquí analizadas, a través del Proyecto Cristóbal Colón, no son convenientes para el país.

No es posible poner los intereses extranjeros por encima de los nacionales, ni desmejorar las condiciones establecidas en las leyes venezolanas, incluso que ri-gieron para la época de las concesiones. No puede ni debe aceptarse que se lesione nuestra soberanía, bajo el argumento de que han cambiado las circunstancias en el mundo y que la realidad petrolera es otra. No es ésa la forma como debe propiciar-se el flujo de capital externo.

La apertura económica no puede ser a cualquier costo. No es saludable fomentar una reinserción del país subordinada y pasiva, acentuando cada vez más nuestra dependencia y vulnerabilidad económicas.

Ello no significa, por supuesto, que no debamos contribuir para una mejor inser-ción en la cambiante división internacional del trabajo.

Todo induce a pensar que la estrategia planificada conduce a la institucionaliza-ción de las empresas mixtas y de la privatización de la industria petrolera venezo-lana en todas sus fases.

Lamentablemente, Venezuela ha perdido soberanía para planificar, desarrollar y aplicar una genuina estrategia económica, política y social.

30 Petrofinanzas. Edición 25, mayo-junio de 1993.

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CAPÍTULO XI¿HACIA DÓNDE VA PDVSA?

Evolución de la actividad petrolera y consecuenciasfinancieras y fiscales

A Petróleos de Venezuela, creada como empresa estatal pero con forma jurídica de derecho privado, se le otorgó la responsabilidad de ejercer todas las actividades de la industria petrolera nacionalizada, como exploración del territorio nacional en busca de petróleo, asfalto y demás hidrocarburos; explotación de yacimientos, manufactu-ra o refinación, transporte por vías especiales y almacenamiento; comercio interior y exterior de las sustancias explotadas y refinadas, y las obras que su manejo requiera, en los términos señalados por la ley.

Pdvsa, conforme con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica que Reser-va al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, está sujeta “al pago de los impuestos y contribuciones nacionales establecidos para las concesiones de hidrocarburos”… pero no está sujeta “a ninguna clase de impuestos estatales ni municipales”.

El régimen impositivo que se acordó aplicar a la industria petrolera nacionaliza-da fue el mismo que regía para las empresas concesionarias hasta finales del año 1975. Por tanto, continuaron vigentes la Ley de Impuesto sobre la Renta y la Ley de Hidrocarburos.

No obstante, el Ejecutivo Nacional, procurando otorgar incentivos financieros al ente estatal petrolero, acordó modificar algunos gravámenes. De esta manera la tasa nominal del Impuesto sobre la Renta se redujo de 72% en 1975 a 65,7% en 1976 y, a partir de 1977, se fijó en 67,7%.

En realidad, la tasa efectiva aplicada a la industria petrolera desde el año de 1977 hasta el presente ha sido de 65,70%.

En la Ley del Impuesto sobre la Renta, promulgada en agosto de 1991 (Gaceta Oficial Nº 4.300 extraordinario) se disminuyó la tasa impositiva para ciertas acti-vidades de la industria petrolera, de 67,5% a 30%.

En efecto, en la Ley se especifica que:

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los enriquecimientos provenientes de las nuevas actividades que para la ejecución de proyectos en materia de explotación y refinación de crudos pesados y extrapesados, y de explotación y procesamiento de gas natural libre, se realicen bien bajo convenios de asociación celebrados conforme a la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos o mediante contratos de interés nacional previstos en la Constitución.

Se gravarán con el 30% por la fracción que exceda de 2.000.000,01 bolívares.

De esa manera, se trata de desarrollar y aplicar una política de incentivos al capital extranjero para que participe en la actividad petrolera.

En la Ley del Impuesto sobre la Renta, promulgada el 26 de agosto de 1993 (véa-se Gaceta Oficial Nº 4.628 extraordinario del 09/09/93), existe más amplitud en cuanto se refiere a las actividades por quedar contempladas bajo la nueva tasa impositiva. Se precisa que:

las empresas que se constituyan bajo convenios de asociación celebrados conforme a la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos o mediante contratos de interés nacional previstos en la Constitución, para la ejecución de proyectos integrados verticalmente en materia de explotación, refinación, industrializa-ción, emulsificación, transporte y comercialización de petróleos crudos extrapesados, bitúmenes naturales y gas natural costa afuera, tributarán bajo el régimen ordinario establecido en esta Ley para las compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a éstas.

De manera que, en vez de ser gravados sus enriquecimientos con una tasa del 67,7%, ahora lo serán con el 30%.

Además, en el caso específico de las asociaciones estratégicas (Proyecto Cristóbal Colón), se establecieron previsiones y garantías a favor de las empresas extranje-ras, tales como garantizar que el régimen fiscal aprobado será el aplicado durante todo el tiempo que dure la asociación. En caso de llegarse a modificar el régimen fiscal y ello signifique elevar las tasas impositivas, Lagoven deberá compensar a Exxon, Shell y Mitsubishi, lo que a esas empresas les correspondería cancelar al fisco nacional.

Eso significa que de llegarse a promulgar la nueva Ley de Impuesto sobre la Renta, anunciada por el Ejecutivo Nacional, donde se prevé elevar la tasa impositiva del 30 al 34%, Pdvsa deberá asumir esa diferencia y, por tanto, la participación fiscal del Estado disminuirá.

Por otro lado, conforme con el numeral 13 del artículo 12 de la vigente Ley de Impuesto sobre la Renta, se establece que:

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las empresas estatales nacionales dedicadas a las actividades petroleras, en virtud de los convenios de asociación que se celebran de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, estarán exentos de impuestos por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del valor comercial que les sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, fórmulas, datos, graba-ciones, películas, especificaciones y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos, objetos de asociación y a ser destinados al desarrollo de los mismos….

Es de señalar que en el caso específico del Proyecto Cristóbal Colón, aprobado por el Congreso de la República, se otorgan otros incentivos a favor del inversionista extranjero (véase Objetivos y consecuencias de las asociaciones estratégicas. El Proyecto Cristóbal Colón. Cuaderno Latinoamericano, no 10).

Los valores fiscales de exportación

Cuando se nacionalizó la industria petrolera se decidió mantener la figura de los valores de exportación para los fines fiscales.

Fue en 1970 cuando se creó el término de valores de exportación. En efecto, en diciembre de ese año fue modificado el artículo 41 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, con el objetivo de otorgarle facultades al Ejecutivo Nacional para fijar los valores de exportación del petróleo, en sustitución de los precios de referencia (véase Gaceta Oficial Nº 1.448 extraordinario del 18/12/1970).

Para la determinación del valor de exportación se aplicó la ecuación de la línea recta. De esa forma, para petróleos superiores a 20º API, fue:

Y = 2,20 + 0,015 X

y para petróleos inferiores a 20º API, se aplica:

Y = 1,90 + 0,03 X

Con el aumento significativo de los precios del petróleo, a partir de 1973 y debido a la inexistencia de limitaciones para la determinación de los valores de exporta-ción, en 1981 el Congreso de la República consideró conveniente establecer límites máximos a los valores de exportación en relación con los precios de realización.

De esa manera, los valores fiscales de exportación no podrían ser superiores a los precios de realización en más de 30% en 1982, de 25% durante los años 1983-1985 y de 20% para los años 1986 al 91.

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Antes de la nacionalización, es decir, en la época de las concesiones petroleras, los valores de exportación llegaron a superar a los de realización hasta en 36%, tal cual ocurrió en el año 1974. Y es a partir de 1972 cuando, en realidad, la diferencia porcentual entre los valores de exportación y de realización es significativa.

Durante el período de 1977 a 1980 el diferencial fue modesto y para 1982, cuando debió aplicarse el 30%, solamente fue del orden de 25%. De igual manera, el di-ferencial entre los valores fiscales de exportación y los de realización, a partir de 1986, no alcanzó al 25% (véase cuadro).

EVOLUCIÓN DE LOS VALORES FISCALES DE EXPORTACIÓNY DE REALIZACIÓN DURANTE EL PERÍODO DE 1972 A 1973

(USD por barril)

AÑOS 1972 1973 1974 1975 1976 1977 1978 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993*

1. Preciopromediode realización

252 3,71 10,53 10,99 11,15 12,54 12,04 17,69 26,44 29,71 27,47 25,31 26,70 25,89 12,82 16,32 13,51 16,87 20,33 15,92 14,91 13,34

2. Valor fiscal de exportaciones 3,02 4,42 14,35 13,76 14,20 13,86 13,77 19,88 32,69 38,21 34,73 31,64 33,38 32,36 19,35 16,21 15,38 20,24 23,86 19,10 17,75 15,47

3. Diferencia %2/1 19,8 19,1 36,3 25,2 27,4 10,5 13,4 12,4 23,6 28,6 26,4 25,0 25,0 25,0 20,0 18,6 20,0 20,0 17,4 20,0 19,0 16,0

* Cifras provisionales.Fuente: MEM. PODE. Varios años. Cálculos propios.

De esa forma, se redujo el Impuesto sobre la Renta por pagar durante esos años, en aras de auspiciar mayor liquidez y solvencia financiera a Petróleos de Venezuela.

Sin embargo, Pdvsa no se consideraba satisfecha y argumentaba que era necesa-rio aliviar su carga tributaria para lograr independencia financiera y solidez de la industria. Y con fecha 22 de junio de 1993 el Presidente de la República le puso el ejecútese a la Ley sobre la Eliminación Gradual de los Valores Fiscales de Ex-portación Aplicables a las Exportaciones de Hidrocarburos (véase Gaceta Oficial Nº 35.243 de junio de 1993).

En el parágrafo único del artículo 1 se precisa:

En ningún caso el valor de exportación promedio por barril de crudos y derivados que resulte de las fijaciones de valores que haga el Ejecutivo Nacional en el curso de cada uno de los tres años referidos, podrá exceder en más de un dieciséis por ciento (16%) en 1993, ocho por ciento (8%) en 1994 y cuatro por ciento (4%) en 1995, al ingreso promedio por barril de crudo y derivados que resulta de los ingresos por ventas de

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exportación declarados por el contribuyente. A partir del año 1996 inclusive, quedará totalmente eliminada la fijación de los valores a que se contrae este artículo.

Al acceder el Ejecutivo Nacional a la solicitud formulada por Petróleos de Venezue-la, S.A. y otras instituciones nacionales e internacionales, el fisco nacional dejará de percibir, durante el presente año, alrededor de 48.000 millones de bolívares; y a partir de 1996 la reducción será de 120.000 a 150.000 millones de bolívares, según el diferencial máximo que se considere 20 o 25% (véase cuadro).

El sacrificio financiero del Estado venezolano reviste, en estos momentos de crisis económica, con elevado déficit fiscal, de una consideración muy especial.

Es importante subrayar que los ingresos adicionales que percibiría Pdvsa deberán ser compartidos con los socios que participen en la formación de las asociaciones estratégicas.

La regalía petrolera

La Ley de Hidrocarburos promulgada en 1967, continúa vigente después de la nacionalización petrolera.

De los tributos contemplados en la Ley, el más importante es el de la regalía, tam-bién conocido como impuesto de explotación.

Por ser la república propietaria del recurso natural agotable, como lo es el petróleo, debe percibir una remuneración de ese factor de producción, por ser utilizado en el proceso productivo.

Conforme con lo estipulado en la Ley de Hidrocarburos de 1967, el impuesto de explotación será igual al 162/3% del petróleo crudo extraído…: este porcentaje, que fue establecido en la Ley de 1943, llegó en algunas oportunidades, en casos es-pecíficos, como ocurrió con las concesiones petroleras otorgadas en 1956 y 1957, a ser mayor.

Sin embargo, hay que señalar que se dieron ciertos acuerdos entre el Ejecutivo Na-cional y las empresas petroleras, no en cuanto se refiere al porcentaje especificado en la Ley pero sí en lo atinente al cálculo del mismo. Así, por ejemplo, en el año 1966, en el llamado “convenio petrolero” se estableció que para la determinación del mon-to de la regalía se tomará en cuenta, además de los precios vigentes, una tercera parte de las variaciones producidas o que se produzcan en las cotizaciones vigentes.

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Producto de ese convenio, el precio de referencia para los cálculos de la regalía disminuyó sustancialmente, lo cual significó una reducción fiscal durante los años 1967 a 1971, en el orden de los 164 millones de dólares.

A partir de 1976, con la nacionalización petrolera, se decidió la homologación de las regalías petroleras por regir para todas las empresas operadoras, fijándose la tasa estipulada en la Ley equivalente al 162/3% del valor de la producción.

También, se acordó aplicar un descuento de USD 1,30 por barril sobre la partici-pación fiscal para los crudos destinados al mercado interno.

En 1993, cuando el Congreso de la República aprobó las condiciones para los convenios de asociación, uno de los aspectos que mayor discusión suscitó fue el de la regalía petrolera. Hubo quienes alegaban que era inconveniente pretender cercenar al Estado de su pleno derecho a percibir la remuneración que legítima-mente le corresponde, por ser propietaria del recurso natural. Pero, ciertamente, lo aprobado por el Congreso especifica que: “La empresa estará sometida a la legis-lación tributaria venezolana, y en especial a la Ley de Impuesto sobre la Renta, a los tributos previstos en la Ley de Hidrocarburos, así como a todo el ordenamiento jurídico venezolano”.

Sin embargo, debe señalarse, con la claridad que asuntos de tal naturaleza requie-ren, que en el fondo de lo acordado surgió la negociación de la regalía petrolera. En primer lugar, el Congreso no estuvo de acuerdo con precisar el tratamiento que ha debido darle al impuesto de explotación del gas extraído. En segundo lugar, en el anexo D, Plan de la fase I, correspondiente al acta constitutiva, Estatutos Socia-les por constituirse (Sucre-Gas), se expresa: ...Se negociará y obtendrá un acuerdo satisfactorio con el Ministro de Energía y Minas relacionado con el impuesto de explotación aplicable.

Con fecha de diciembre de 1993, en la revista publicada por Pdvsa, Petróleos In-forma, no 53, al comentar el Plan de Negocios 1993-2002, precisa que: “Se estudia un sistema de ajustes selectivos al Impuesto de Explotación de los Hidrocarburos, dependiendo de los riesgos y dificultades inherentes a cada caso en particular”.

Y más recientemente, Luis Giusti, presidente de Pdvsa, declaró que “se es-tá considerando la puesta en marcha de regalías diferenciales” (Economía Hoy, 11/05/94).

Todo lo expuesto conduce, por lo menos, a rebajar el porcentaje de 162/3% es-tablecido en la Ley de Hidrocarburos. Ello equivaldrá a otra disminución de la

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desaparición fiscal del Estado venezolano, en beneficio de Pdvsa y de los socios que participen en las asociaciones estratégicas y convenios operativos.

En el orden de la política cambiaria también se han otorgado incentivos a Pdvsa. En efecto, desde el mes de junio de 1987 el Ejecutivo Nacional adoptó la decisión de que las transacciones cambiarias de la industria petrolera se realizarían al tipo de cambio de mercado, lo cual constituye otro incentivo de cierta magnitud.

Estos hechos evidencian que Pdvsa ha recibido, por parte del Estado, incentivos, estímulos financieros, cambiarios, institucionales, en aras de su solidez y real con-tribución con el país.

Por otra parte, conviene precisar que la elevada carga fiscal o “gravoso sistema tributario”, a que a menudo alude Pdvsa, no se compadece con la realidad de los hechos. Por las razones que hemos expuesto y con base en otros cálculos, esa carga fiscal ha disminuido durante los últimos años, sustancialmente respecto del ingreso total.

Lo que ocurre es que los costos operativos en dólares que para 1976 representaron 17,55% del ingreso total consolidado, se elevaron a 66,23% en 1994. En cifras absolutas, el costo total operativo pasó de 1.613 millones de dólares en 1976 a 14.681 millones de dólares en 1994, o sea, 9,10 veces más.

En cambio, la participación fiscal, respecto del ingreso total consolidado, para el mismo lapso, pasó de 74,70% a 24,70%. Para 1976 la participación fiscal fue de 6.832 millones de dólares de 10.159 millones de dólares en 1990, disminuyendo drásticamente en los siguientes años hasta situarse en 5.431 millones de dólares en 19941 (véase cuadro 1, p. 223).

La rentabilidad (utilidad neta respecto del activo fijo neto) de la empresa descen-dió de 51,27% en 1976 a 14,99% en 1993, situándose en 21,83% en 1994.

Señala la Contraloría General de la República, en su Informe al Congreso de 1992, en ocasión de evaluar todo lo relacionado con los gastos de arrendamiento y uso de vehículos por parte de Pdvsa y sus empresas filiales, en consideración a las medidas de austeridad impuestas por el Presidente de la República, ordenando la reducción, entre otros gastos, los correspondientes al arrendamiento de vehículos y el caso particular en la industria, de la reducción de los gastos de funcionamiento y de personal, concluye en que:

1 Fuente: MEM. PODE 1994. La conversión de bolívares a dólares se efectuó al tipo de cambio promedio del año. De acuerdo con la Memoria y Cuenta 1995 del MEM, la participación fiscal para 1995 fue 911.176 millones de bolívares, que a la tasa cambio de Bs. 117,94 equivale a 5.121 millones de dólares.

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La evaluación determinó una serie de situaciones que revelan las deficiencias de control interno en la ejecución del gasto en las distintas filiales… La magnitud del costo del servicio y las situaciones particulares detectadas sugieren la adopción de medidas ten-dentes a racionalizar este concepto de gasto, ya que no obstante que sólo se seleccionó una reducida muestra, son significativas las fallas o deficiencias observadas.

Además, determina el informe de la Contraloría que “no se evidencia que la in-dustria petrolera haya instrumentado la normativa para dar cumplimiento al De-creto Nº 326 el 31/05/89, mediante el cual el Ejecutivo Nacional dictó medidas de austeridad…”.

La sinceración de los costos, que debe reflejar a cabalidad los gastos reales del proceso productivo, es de suma importancia para la determinación de la masa gravable y, por ende, para la participación fiscal que realmente le corresponda al Estado2.

En igual sentido, estimamos que los planes de expansión de Petróleos de Vene-zuela, S.A., que significan una inversión de 48.500 millones de dólares, durante el lapso 1993-2002, debe rectificarse y reorientarse la política emprendida para evitar daños muy graves al país.

En el Plan de Negocios de Pdvsa se prevé que las inversiones con esfuerzo propio serán de 31,2 MMM USD y las inversiones con asociaciones por 17,3 MMM USD.

Por otra parte, debe señalarse que la deuda de Pdvsa al 31/12/94 es de 5.914.44 millones de dólares.

La situación de crisis nacional y el comportamiento del mercado petrolero inter-nacional determinan la conveniencia de revisar y ajustarse a la realidad, es decir, ser razonables.

También, conviene reflexionar si el aporte del capital externo, planificado por Pdvsa, fluirá al país en las condiciones actuales o exigirá una apertura sin limitación alguna, reducción de riesgos y plena seguridad jurídica. ¿Será necesario modificar de nuevo el Reglamento del Régimen de Tratamiento a los Capitales Extranjeros (Decreto

2 En la época de las concesiones era común señalar que el Estado venezolano carecía de eficacia para el control de los costos y los precios petroleros y, por ende, era imposible controlar a ciencia cierta el ingreso neto con fines de determinar la participación efectiva en el producto generado.Se advertía que el estudio de los costos de la industria petrolera era una de las tareas fundamentales que Ve-nezuela debería emprender para lograr, en realidad, una participación razonable y de esa manera disminuir la transferencia del excedente económico.Pero ocurre que esa preocupación persiste, aun con la nacionalización, tal cual se señala en el capítulo VII.

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¿Hacia dónde va Pdvsa? 219

N° 2.095), la propia Ley del Trabajo e introducir en la próxima Ley de Impuesto sobre la Renta, por promulgarse, cambios al régimen impositivo petrolero para que sea más flexible?

¿Será necesario propiciar la privatización de Petróleos de Venezuela? ¿Poner en licitación la Faja Petrolífera del Orinoco?

En este respecto, corresponde señalar que últimamente en el país se ha venido insistiendo en la necesidad de homogeneizar la tasa impositiva del 34% estableci-da en la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta, para el resto de las actividades petroleras.

En este sentido, el actual presidente de Pdvsa, Luis Giusti, afirmó que:

En los actuales momentos Pdvsa espera que por vía de la Ley Habilitante se reduzca la tasa impositiva de 67,7 a 34% en las áreas de gas, crudos pesados y orimulsión, en los casos en que la petrolera decida acometer proyectos con esfuerzos propios y no bajo asociaciones, tal como impera hasta ahora (Economía Hoy, 11/05/94).

Así como sentenció Luis Giusti que estamos trabajando intensamente en una re-forma integral del sistema impositivo, también informó que era necesaria la pre-sencia de socios extranjeros en la actividad exploratoria.

En líneas generales, según el Presidente de Petróleos de Venezuela “se aspira a un tratamiento por sectores de la actividad petrolera”. En ese sentido, por los mo-mentos sólo se aplicaría la tasa actual de 67,7% a las actividades extractivas de hidrocarburos.

Con esas nuevas reformas se pretende, en juicio de sus mentores, otorgar estímu-los a la industria para realizar mayores inversiones.

No obstante, corresponde precisar que esas reformas no solamente constituyen estímulos y supuestos beneficios para Petróleos de Venezuela, sino también para el capital externo, por lo tanto, no se trata de los dos bolsillos del propio país, sino que existe otro bolsillo ajeno al nacional. Y aunque en la propuesta, hasta donde se conoce, se menciona la inclusión de un impuesto a las ganancias extraordinarias para el caso en que se disparen los precios del crudo en los mercados internaciona-les, lo cual luce muy atractivo, en nuestro juicio, el establecer un gravamen a los beneficios extraordinarios deberá estar en función de la rentabilidad de la empresa, determinándose qué se considera beneficio normal, y a partir de allí aplicar una tasa por la fracción de la renta libre fiscal.

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De la nacionalización a la apertura petrolera220

El doctor Gumersindo Torres fue el primero en proponer un impuesto de esa natu-raleza y no fue aprobado. Y en 1966, cuando el Ejecutivo Nacional introdujo en el Congreso de la República el Proyecto de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se in-cluyó un impuesto selectivo a las empresas petroleras, tomando en consideración que una rentabilidad del 15% (beneficios netos respecto de los activos fijos netos) era razonable; a partir de allí el gravamen sería progresivo, tal cual se describe3.Después del 15% y hasta el 20% del activo fijo neto, 10%.Después del 20% y hasta el 25% del activo fijo neto, 12%.Después del 25% y hasta el 30% del activo fijo neto, 14%.Después del 30% y hasta el 40% del activo fijo neto, 19%.Después del 40% y hasta el 50% del activo fijo neto, 26%.Después del 50% del activo neto y hasta la concurrencia con el monto de la renta libre fiscal.

La presión ejercida por las corporaciones petroleras internacionales fue de tal na-turaleza, que el Gobierno se vio en la necesidad de retirar el Proyecto de Ley para su revisión e introducir otro, en el que, por supuesto, desaparecía el impuesto selectivo.

Ello evidencia que durante la época de las concesiones petroleras no fue posible aplicar un impuesto a los elevados beneficios obtenidos por las empresas.

¿Será posible, ahora, con la nacionalización lograrlo?

¿Es ésa la figura del nuevo impuesto a las garantías propuesto por Pdvsa?

¿Por qué limitar el impuesto a las ganancias, única y exclusivamente al supuesto caso de que los precios se disparen?

¿Qué precio se considera normal?

En todo caso, ¿por qué establecer la condición de rebajar la tasa impositiva para aplicar el impuesto a los beneficios excesivos?

Por último, sería muy conveniente enfatizar en el celo que debe privar en el aná-lisis de los costos de la industria petrolera nacionalizada, de tal forma que corres-pondan realmente con los factores utilizados en el proceso productivo. Estamos seguros de que al proceder de esa manera y con esa visión, el rendimiento mejora-rá y, por ende, la participación del fisco nacional.

3 Véase del autor el trabajo “Consideraciones acerca del convenio petrolero”. Revista de la Facultad de Ciencias Económicas, año VI, no 1, 1967.

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¿Hacia dónde va Pdvsa? 221

En suma, la propuesta de modificar de nuevo la tasa impositiva para las activida-des de los hidrocarburos, tendrá efectos, por lo menos en el corto y mediano plazo, en una reducción de la participación fiscal del Estado, que agregado a lo dejado de percibir por concepto de la eliminación de los valores fiscales de exportación, constituye una suma bastante considerable y, por supuesto, ello agudizará el déficit fiscal.

Es importante deslindar que, en todo caso, los ingresos obtenidos por Pdvsa y el fisco nacional atienden a fines especiales diferentes. Por un lado, Petróleos de Ve-nezuela procurará mantener sus actividades y continuar generando recursos finan-cieros y, por el otro, al Ejecutivo corresponde propiciar actividades productivas, así como coadyuvar a la distribución del ingreso, atender a las necesidades básicas de la población. El que no se afecte este objetivo es esencial. Todo lo que hemos dicho hasta ahora cobra más fuerza con los planteamientos formulados por el Mi-nistro de Estado para la Reforma Económica, al expresar que “Dentro de la idea de abrir nuevos espacios a la inversión del sector privado, se procederá a ejecutar nuevos esquemas de propiedad para la apertura de la minería, del sector petrolero y de las empresas básicas de Guayana”, y más adelante en el aparte 4.1 de las Lí-neas Maestra de la Estrategia Económica, se precisa que

uno de los problemas centrales de nuestra economía ha sido el estancamiento que experimentó la inversión a partir de 1978. El mecanismo tradicional que estimulaba a la inversión privada en Venezuela se fundamentaba en expectativas de aumento del producto por estímulos fiscales a la demanda agregada, tomando en cuenta que una importante fuente de ahorro interno era el ahorro público. Agotado el modelo rentista, es importante no sólo la apertura a la inversión privada nacional e internacional, sino también la búsqueda de mecanismos que permitan canalizar el ahorro privado hacia la inversión productiva. Sin una recuperación de la inversión será muy difícil aumentar la producción y el desarrollo con equidad social. En este sentido, se plantean: Estímulos a la inversión privada nacional e internacional…:

y el aparte 4.2 enfatiza que “Se están realizando los estudios para nuevos esque-mas de asociación y explotación para lograr mejorar los existentes, tales como los mecanismos de “producción y ganancia compartida”4. “Proponemos –afirma el Ministro– que se abra el ámbito petrolero sin limitaciones al concurso privado nacional y foráneo”.

También, fue planteada la venta de acciones de Pdvsa para cancelar las prestacio-nes sociales de los trabajadores. Para que ese planteamiento tenga espacio en el país, será necesario modificar algunas Leyes fundamentales, tales como: la Ley

4 Asdrúbal Baptista, ministro de Estado para la Reforma de la Economía Nacional. En razón del futuro. Líneas Maestras de la Estrategia Económica, mayo, 1994. Caracas.

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De la nacionalización a la apertura petrolera222

Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Nacionalización del Gas, la Ley que Reserva al Estado el Mercado Interno, la Ley de Impuesto sobre la Renta y los propios estatutos de la empresa Petróleos de Venezuela.

Conviene precisar que la propuesta del señor Ministro, en nuestro juicio, debe circunscribirse al negocio petrolero, a las actividades petroleras. No se trata de modificar el vigente sistema de propiedad minera del país.

Durante muchos años Petróleos de Venezuela ha insistido en la necesidad de lograr independencia financiera y mayores recursos. En efecto, lo ha obtenido, y en caso de tener acogida la propuesta de homogeneizar la tasa impositiva hacia abajo, esos recursos financieros se incrementarán aún más. Y si ello es así, ¿por qué auspiciar la apertura sin limitaciones al capital foráneo y nacional?

Estamos de acuerdo con que la inversión es necesaria para lograr el crecimiento económico. Pero ¿bajo qué condiciones y modalidades? ¿A qué costo? ¿Acaso, no son suficientes las reformas hechas hasta los momentos? Pese a la flexibilidad dada al capital foráneo, por parte del Estado, no fluye en las cantidades esperadas y lógicas. ¿Será necesario mayores estímulos, otros incentivos? ¿Pero cuáles? ¿Será conveniente la participación de las empresas transnacionales en la concepción, desarrollo e instrumentación de la estrategia energética del país?

Es cierto que el peso del Estado no disminuirá suficientemente hasta tanto se pro-voque una política de desestabilización de la industria petrolera. ¿Pero ello es necesario y se justifica? ¿No existen otras alternativas?

Compartimos la tesis de integrar el petróleo a la vida nacional. Ha sido ésa una vieja aspiración. Sin embargo, por variados motivos no ha sido posible. Con la nacionalización petrolera se creyó abrir caminos hacia el logro de ese objetivo. Así está consagrado en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos. Después de veinte años del acto de la nacionalización, se observa que hubo obstáculos, dificultades, manejos, irracio-nalidades, que impidieron tal propósito.

La política de internalización no ha tenido el empuje que ha debido dársele.

Por todo lo comentado, estimamos que es indispensable abrir espacios para la plena discusión, para el combate enriquecedor, pues lo que está en juego es el futuro del país.

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¿Hacia dónde va Pdvsa? 223

Cuadro 1

EVOLUCIÓN DE LOS INGRESOS CONSOLIDADOS,COSTO OPERATIVO

Y PARTICIPACIÓN FISCAL DE PDVSA(Millones de dólares)

Costosoperativos

Participaciónfiscal

Total deingresos

CO./T.I.(%)

P.F./T.I.(%)

1976 1.614 6.832 9.258 17,43 74,70

1977 1.804 6.418 9.749 18,50 65,83

1978 2.204 5.887 9.352 23,57 62,94

1979 2.720 9.257 14.429 18,85 64,15

1980 3.491 13.090 19.548 17,86 66,96

1981 3.749 14.198 20.995 17,86 67,62

1982 3.989 11.204 17.154 23,25 65,31

1983 4.498 9.481 15.173 29,64 62,48

1984 3.935 11.486 16.691 23,58 68,81

1985 3.715 9.939 14.827 25,06 67,03

1986 3.526 5.937 9.259 35,26 64,12

1987 3.599 7.777 11.497 31,30 67,64

1988 3.237 6.068 9.513 34,03 63,78

1989 3.597 7.883 12.951 27,77 60,86

1990 10.897 10.159 22.822 47,75 44,51

1991 11.665 9.085 22.297 52,32 40,74

1992 12.756 7.822 21.375 59,68 36,59

1993 13.893 5.880 21.124 65,77 27,83

1994 14.675 5.431 21.985 66,75 24,70

1995 5.121 25.947 19,73Fuente: MEM. PODE 1980-1996. Informe Anual de Pdvsa, 1985-1997. MEM. Memoria y Cuenta. 1995 y 1996. Cálculos propios.

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CAPÍTULO XIILA APERTURA PETROLERA, LOS CAMBIOS MUNDIALES Y LA ECONOMÍA VENEZOLANA*

Introducción

La propuesta formulada por Petróleos de Venezuela, en relación con la llamada apertura petrolera, contiene elementos importantes vinculados con la problemá-tica económica, política y social de nuestro país. Es por eso que los objetivos y la proyección de esa apertura requieren de un estudio sistemático para emitir opinio-nes sobre esa materia lo más acertadas posibles.

A nuestro juicio, el examen de la política petrolera debe formar parte de la estrate-gia global de desarrollo, por lo que no debe ser considerada de una manera parcial. Así, antes de abordar el estudio de las cláusulas que están contenidas en el “Marco de condiciones propuestas”, evitando al máximo el reduccionismo y la localiza-ción del análisis, es procedente referirse al escenario internacional y examinar si realmente la estrategia que se está formulando en Venezuela, con la apertura petrolera, es conveniente o no para los intereses nacionales. Si en verdad se trata de orientar la actividad petrolera al servicio de la economía nacional con el fin de impulsar la transformación del proceso económico y social del país, si se pretende fortalecer la nacionalización o, por el contrario, se intenta de manera inaplazable y urgente rectificar a fondo esa política, y de esa forma permitir la dominante pre-sencia del capital transnacional en la planificación, desarrollo y aplicación de la estrategia energética del país, con mengua de la soberanía nacional.

El contexto internacional: tiempos de conflictos y transformaciones

En ese marco general debemos abordar el nuevo dogma de la globalización que pretende la homogeneización de todos los factores que intervienen en el proceso productivo, la cultura, los valores de la conducta humana, la actividad científica, las necesidades y, en general, los estilos de desarrollo.

También se procura, desde un “centro matriz” –“el monopoder mundial”–, dirigir todo ese proceso en el cual los países subdesarrollados no serán otra cosa que sim-ples piezas dentro de ese complejo engranaje internacional.

* Texto ampliado y revisado de la conferencia dictada en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, el 21/03/95.

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Se proclama la tesis del “Fin de la historia” y, por supuesto, la eternidad del ca-pitalismo. Hasta el año 1989 coexistían dos polos de desarrollo dominantes con distintos modos de producción, que constituían, de cierta manera, un factor de equilibrio del poder mundial.

Se sostiene que con el colapso del socialismo real y dada la conformación y de-sarrollo de los bloques mundiales de poder, se ha pasado de un mundo bipolar a otro multipolar.

Esos bloques de poder comprenden el europeo, encabezado por Alemania e in-tegrado por los países de la Unión Europea (UE) y la posible incorporación de los países de Europa oriental, así como los de la ex Unión Soviética; el bloque asiático, que lidera Japón e integran los cuatro tigres (Corea del Sur, Hong Kong, Taiwan y Singapur) y la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (Tailandia, Malasia, Indonesia y Filipinas), y el bloque formado por EE UU, Canadá y Méxi-co, con la posible incorporación de otros países de América Latina.

Sostengo la opinión de que el paso ha sido el de una estructura bipolar a otra uni-polar. Ciertamente, en los tres bloques mundiales predomina el modo de produc-ción capitalista. Y ello es de vital importancia para la concepción y desarrollo de una auténtica estrategia que adoptarían los países subdesarrollados.

Y precisamente el bloque norteamericano ha formulado propuestas a países como Chi-le, Argentina, Colombia, Brasil y Venezuela para que se incorporen a la Asociación Norteamericana de Libre Comercio (North American Free Trade Agreement). Para Estados Unidos, el Nafta es un objetivo estratégico para el desarrollo y consolidación de sus políticas económicas, en función de sus intereses, sobre todo en un mundo cambiante y con la presencia del poderío de otros bloques económicos. De esa manera se extiende y afianza el dominio sobre los países de América Latina. Esto significa el entierro definitivo de las metas formuladas en el Congreso de Panamá por nuestro Libertador al proponer crear una unidad geopolítica de nuestra América Latina.

Creo que esto sería un gravísimo error para nuestros países, porque ello significa-ría la liquidación de una auténtica integración latinoamericana.

Dolorosamente, muchos de nuestros gobernantes latinoamericanos han solicitado la posibilidad de adherirse al Tratado de Libre Comercio, como lo han hecho, en-tre otros, Chile, Argentina, Venezuela y Perú. En ese sentido, en nuestra opinión, se actuaría de manera contraria, ya que lo pertinente es provocar una auténtica integración latinoamericana, por lo menos desde el punto de vista institucional, para tener mayor poder de negociación y enfrentar con coraje, valentía, seriedad y racionalidad a esos tres bloques de poder y fomentar condiciones más ventajosas y favorables para América Latina.

En realidad, el mapa geopolítico internacional está conformado por tres blo-ques de poder, que confluyen en un centro de dominio mundial, desde donde

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La apertura petrolera, los cambios mundiales y la economía venezolana 227

se planifica, desarrolla, aplica y ejerce la estrategia económica, política, social, tecnológica, militar, cultural, comunicacional y de toda índole, cónsona con los intereses muy particulares, que son la razón de ser del modo de producción capi-talista, cuya ineludible tendencia es hacia la concentración y centralización del proceso productivo.

Ese monopoder mundial lo integran Estados Unidos, Japón, Alemania, Inglaterra, Italia, Canadá y Francia (G-7). Este grupo representa más del 50% de la produc-ción mundial, el 65% de las exportaciones y el 57% de las importaciones, cuenta con los mayores recursos financieros, controla el mercado mundial de los servi-cios, posee la fuerza militar, domina los medios de comunicación, ostenta el 93% del total de los gastos en investigación y desarrollo realizados por las primeras 400 corporaciones transnacionales y absorbe el 88% de las ventas, el 92% de los bene-ficios, el 88% de los activos, el 85% del capital y el 88% de la fuerza de trabajo, del total arrojado por las 100 más grandes corporaciones mundiales.

Para el desarrollo y aplicación de todas esas actividades, producto de la estrategia centralizada, el G-7 cuenta con las empresas transnacionales, que constituyen la forma de organización empresarial de ese modo de producción. Así mismo, el fiel cumplimiento de la estrategia concebida, tienen a su disposición instituciones y or-ganismos internacionales, tales como: Fondo Monetario Internacional (FMI), Ban-co Mundial, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduanales y Comercio (GATT), convertido luego en la Organización Mundial del Comercio, y la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN).

Esta estructura económica y política internacional constituye para otros países una limitación en la práctica al impedir el desarrollo de auténticas políticas nacionales. Por tanto, resulta conveniente conocer esa realidad con la finalidad de actuar y seleccionar el camino más apropiado.

Las perspectivas del petróleo en el mundo

Además de esta concepción de la estructura económica, política y social mundial, que considero esencial para el tema que vamos a abordar, no puede perderse de vista cuáles son las perspectivas del petróleo en el mundo.

El petróleo constituyó el producto fundamental del modelo de acumulación mun-dial. La producción y el consumo de petróleo eran vitales para el proceso pro-ductivo mundial y Venezuela tuvo un lugar privilegiado en ese modelo, ya que el proceso económico internacional requería de esta materia prima, cuya demanda crecía significativamente para garantizar así el proceso de la industrialización in-ternacional de los países desarrollados.

Pero, últimamente ha ocurrido una declinación del modelo basado en el petróleo, aspecto que no guarda relación con la desaparición de las reservas físicas del

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De la nacionalización a la apertura petrolera228

recurso, sino que está vinculado con las actividades que debe cumplir el petróleo como insumo dentro del proceso de la transformación económica mundial. De allí que sea necesario tomar en cuenta la revolución tecnológica o las hipervelocida-des, como las llama Alvin Toffler, porque esa revolución tecnológica, que signifi-ca, entre otras cosas, la sustitución de aquellas otroras industrias dinámicas, como las denominara la Cepal, han venido siendo sustituidas por las llamadas industrias de punta como la robótica, la cibernética, la biotecnología, la microelectrónica, la informática, que requieren cada vez menos del petróleo y, por tanto, su utilización tiende a disminuir.

Otro elemento de vital importancia, que por cierto no se recoge en el marco de condiciones que presentó el Ejecutivo Nacional a la consideración del Congreso de la República, son las destrucciones ecológicas de amplitud continental que ha producido el petróleo, lo cual ha originado la fortaleza del llamado frente ecologis-ta (“la revolución ecologista”), para enfrentarse a esos desmanes y destrucciones, productos de la explotación petrolera.

También hay que tomar en cuenta la llamada eficiencia energética. Ciertamente, se observa una disminución del papel de las materias primas, como el petróleo, en términos de su participación por unidad de producción industrial. El coeficiente petrolero de la producción ha venido descendiendo sustancialmente.

De igual manera, es necesario tomar en consideración las otras fuentes energé-ticas, tales como: la solar, eólica, hidráulica, geotérmica, la biomasa, la nuclear, entre otras, donde existen cuantiosas inversiones realizadas por el propio “cartel energético” mundial. Si bien es cierto que ello no sucederá en el corto plazo, dados los desastres nucleares ocurridos, que han limitado en el tiempo el desarrollo de la energía nuclear, no es menos cierto que esos proyectos no han sido abandonados y se prosigue con el propósito de evitar los males que han ocasionado hasta los momentos y lograr resultados positivos.

La energía nuclear genera 16% de la electricidad mundial. De acuerdo con el pro-pio órgano informativo de Pdvsa, Perfil Energético, de mayo de 1994, se afirma que existen 426 reactores nucleares conectados a la red eléctrica mundial, con una capacidad de generación de 318.271 MWE. Además, hay 96 reactores en cons-trucción que elevarán la capacidad generadora de casi 400 MWE. Éstos son los hechos que son necesarios analizar.

Planificar una estrategia económica basada en un incremento sustancial de la de-manda mundial de petróleo es de un elevado riesgo.

La demanda internacional de petróleo durante los últimos años ha sido la siguiente1:

1 Véase OPEP. Bulletin, abril de 1995.

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La apertura petrolera, los cambios mundiales y la economía venezolana 229

1991 65,01 millones de b/d1992 65,28 ´´ ´´ ´´1993 65,09 ´´ ´´ ´´1994 66,03 ´´ ´´ ´´

Para 1995, según cálculos de la OPEP, la demanda alcanzará a 66,95 millones de barriles diarios, y para el año 2010 será de 76 millones de barriles diarios2.

Es importante señalar que la demanda de petróleo de los países de la OCDE (G-7 y otros OCDE), con los cuales Venezuela tiene una elevada concentración geográ-fica de exportaciones e importaciones, el crecimiento anual es muy modesto. Así, por ejemplo, durante el período de 1991 a 1994 la demanda fue la siguiente:

1991 36,73 millones de b/d1992 37,27 ´´ ´´ ´´1993 37,39 ´´ ´´ ´´1994 38,31 ´´ ´´ ´´

Para 1995 se estima una demanda de 38,59 millones de barriles diarios y el creci-miento de la demanda petrolera de la OCDE para los próximos años (2020) será muy moderado.

Esos factores y otros inciden fuertemente, querámoslo o no, en la reducción re-lativa del consumo mundial del petróleo. El modelo de crecimiento económico mundial no descansará de manera privilegiada en este producto.

Si esto es cierto, ¿existe, entonces, justificación para que la estrategia de la eco-nomía venezolana siga trazándose predominantemente en función de la actividad petrolera?

Antes de abordar ese tema que es, a mi manera de ver, trascendental, debemos señalar que existen nuevas ilusiones. Nuevos gobernantes sustentan la tesis de que para acabar con la crisis y emprender el rumbo hacia otros caminos, la solución está en el retorno del capital transnacional y, fundamentalmente, del capital trans-nacional petrolero. Así, por ejemplo, se señala lo que acontece en países como Ru-sia, Azerbaiyán, Vietnam, China, Australia, Angola, etcétera, que han desarrollado una aguda competencia por atraer capitales externos. Existe una gran ofensiva, es decir, se nos quiere vender la idea de que los recursos naturales agotables o no agotables deben estar en función de intereses muy particulares, de la unidad de producción capitalista y no en beneficio de la sociedad.

De igual modo, se propugna la idea de que las inversiones extranjeras y el modo de producción existentes tienen un nuevo papel que jugar dentro de esta problemática

2 Ibíd., junio de 1993 y abril de 1994.

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De la nacionalización a la apertura petrolera230

y a menudo se señala que el capital transnacional ha afluido hacia esos países, antes opuestos furibundos a la apertura del capital extranjero.

También, se ha desarrollado una fuerte ofensiva contra los países de la OPEP para tratar de desnaturalizar el proceso nacionalista y, en efecto, muchas empresas estata-les han desaparecido como tales y se han transformado en corporaciones privadas.

Así ha ocurrido en países como Inglaterra, Francia, España (British Petroleum, Elf, Total, Repsol, etcétera). En Italia, el primer ministro Lamberto Dini anunció recientemente la privatización de ENI,3 la empresa estatal petrolera de Italia, cu-yos activos ascendían para 1993, a 51.912 millones de dólares.

Surgimiento de las empresas estatales petroleras en América Latina

En el caso de América Latina, durante muchos años se luchó por conseguir que nuestros recursos naturales fuesen utilizados para el beneficio de la sociedad lati-noamericana, es decir, nacionalizados, para que no pudieran seguir siendo maneja-dos y administrados al antojo de las empresas transnacionales del petróleo.

Así, surgieron muchas empresas estatales petroleras en América Latina, tales co-mo Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) en Argentina, 1923; Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (Ancap) en Uruguay (1931); Ya-cimientos Petrolíferos Fiscales de Bolivia (YFPB) en 1936; Petróleos Mexicanos (Pemex) en 1938; Petróleo Brasileiro (Petrobras) en 1952; la Empresa Colombia-na de Petróleos (Ecopetrol) en 1951; Petróleos del Perú (Petroperú) en 1968. En Venezuela, en 1960, fue creada la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP), y en 1976 se puso en vigencia la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.

Ello fue producto de una lucha incansable, que costó muchos sacrificios a hombres a quienes hay que rendirles homenaje por su rectitud, valentía, convicción y por la defensa de los intereses nacionales de nuestro país. En el caso venezolano se destaca la labor desempeñada por Salvador de la Plaza, entre otros.

Desmoronamiento de las empresas estatales

Ese proceso en la búsqueda de la estatización, del surgimiento de empresas estata-les petroleras, dolorosamente se ha venido desmoronando. Se propicia el retorno del capital transnacional, otorgando cuantos privilegios e incentivos sean solicita-dos por los inversionistas foráneos.

Así ha ocurrido en países como Argentina, que en 1985 traspasó las propiedades petroleras a las transnacionales, en asociación con Yacimientos Petrolíferos Fisca-les, y el actual presidente Carlos Menem, recientemente privatizó a Yacimientos

3 Véase el diario Panorama, 26/01/95.

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La apertura petrolera, los cambios mundiales y la economía venezolana 231

Petrolíferos Fiscales, vendiendo las acciones en la Bolsa, tal como algunos están proponiendo ocurra en Venezuela.

En Perú, su Presidente acaba de anunciar, después de una serie de múltiples priva-tizaciones, que no le va a temblar el pulso para privatizar a Petroperú. En 1993 fue vendida la filial Petromar y entró en vigencia la nueva Ley de Hidrocarburos, me-diante la cual se suprime la prohibición de la exploración privada. En Colombia está la presencia de las empresas transnacionales, pero subsiste todavía Ecopetrol, aun-que se planifica la organización de varias empresas que se dedicarían cada una, espe-cíficamente, a una fase de la actividad petrolera. De esa forma, surgirá una empresa para la exploración, otra para la explotación y, así sucesivamente, con el objetivo de propiciar la asociación de algunas de esas empresas con el capital extranjero.

El Gobierno de Ecuador, en su afán por atraer inversiones extranjeras, trata de liberalizar el sector petrolero, permitiendo asociaciones de producción compartida con empresas nacionales e internacionales. En el caso de Bolivia, la Constitución prohíbe la privatización, pero se están incrementando las empresas transnaciona-les. En Brasil, su presidente, Fernando Henrique Cardoso, sociólogo latinoameri-cano que abordó muchos de los problemas sociales de América Latina, tan pronto asumió el poder, anunció la participación del capital extranjero en las distintas fases de la industria petrolera y, en efecto, envió al Congreso un paquete de pro-yectos de reformas constitucionales en el área económica, entre las cuales figura la flexibilización de Petrobras4.

En México, la Constitución prohíbe que empresas extranjeras puedan manejar la industria petrolera. Sin embargo, a través del tiempo, esto se ha venido desfigu-rando. Empresas conexas como la petroquímica han sido transferidas al capital transnacional. Y ante la situación actual de crisis económica, se ejerce presión, por parte del capital internacional, para privatizar a Pemex. Actualmente un equipo jurídico y financiero de Petróleos de México trabaja en los preparativos para pri-vatizar la división petroquímica5.

Todo esto revela cómo se ha planificado el retorno del capital transnacional, para que nuevamente administre, maneje y planifique la estrategia de nuestras indus-trias básicas.

¿Qué va a ocurrir en Venezuela?

¿Qué puede ocurrir en Venezuela?

Sobre esto es importante señalar que en 1959 se adoptó en nuestro país la política de no más concesiones petroleras.

4 Véase Economía Hoy, 08 de junio de 1995.5 Véase El Nacional, 08 de mayo de 1995.

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En 1967, el Ejecutivo, en reconsideración de aquella política de no más concesio-nes y dada la presión que se venía ejerciendo desde el exterior por parte del capital transnacional y de las clases sociales venezolanas asociadas a ese gran capital que ejercía esa presión –repito–, fue anunciada la fórmula alternativa de los contratos de servicio para sustituir a la política de no más concesiones petroleras.

El 29 de agosto de 1975 se promulgó la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, y a partir de 1976 se puso en marcha lo que se ha dado en llamar la nacionalización de la industria petrolera.

Pero las presiones internacionales y las internas no tardaron mucho tiempo y vol-vieron de nuevo a fomentar la idea de que era necesario regresar al capital trans-nacional para el mejor desarrollo de la industria petrolera, y a tal efecto se han venido desarrollando diversas políticas por parte de Pdvsa, tales como los contra-tos de asistencia técnica, de comercialización, la internacionalización petrolera, etcétera, hasta llegar hoy a la llamada apertura petrolera, proceso de apertura de las actividades de exploración y producción en nuevas áreas con la participación de capitales privados como parte integral de la estrategia de consolidación del sector petrolero venezolano.

Sustentamos la tesis de que así como surgió esa figura de los contratos de servicio, como política sustitutiva a la de no concesiones petroleras, ahora, la “apertura pe-trolera” es la figura creada para sustituir a la nacionalización petrolera.

¿No podrá correrse el riesgo de que Pdvsa, en vez de ser el instrumento directo para el desarrollo de todas las fases de la industria, se convierta en un simple intermediario del Estado venezolano para permitir, bajo fórmulas diversas, la presencia de las em-presas privadas en el negocio petrolero y con ello el derrumbe de una esperanza?

Ciertamente, en 1985 se propuso la presencia del capital extranjero. En este senti-do, el doctor Gonzalo Barrios, presidente de Acción Democrática en aquella opor-tunidad, manifestó que no era deseable “...porque constituía una violación de un principio general que reserva al Estado la actividad en esa materia”6.

Con el objetivo de promover y afianzar la privatización de la industria petrolera venezolana, Pdvsa propone modificar el artículo 5 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, para vender acciones al capital transnacional. Después surgieron las asociaciones estratégicas, que fueron aprobadas por el Congreso de la República, y con fecha 10 de agosto de 1993 fue firmado el Convenio “Cristóbal Colón”. Se firmaron otros convenios como el de asociación entre las empresas Maraven, S.A. y Conoco, Inc., el convenio de aso-ciación entre las empresas Maraven-Total-Itochu y Marubeni y el convenio de asociación entre Lagoven, S.A. con empresas como la Exxon, Shell y Mitsubishi.

6 El Nacional, Caracas, 11 de abril de 1985, p. D-8. Citado por Irene Rodríguez Gallad, en “El dis-curso de la nacionalización petrolera en Venezuela” (tesis doctoral mimeografiada).

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Y ahora se presenta el proyecto denominado de “Apertura petrolera”, mediante el cual se propone la participación de los capitales privados extranjeros en las acti-vidades de exploración y producción en nuevas áreas, como parte integral de la estrategia de consolidación del sector petrolero venezolano.

El papel de Pdvsa

¿Cuál ha sido el papel que Pdvsa ha jugado en la vida económica, política y social de Venezuela?

Cuando se anunciaron las modificaciones al Proyecto de la Ley de Nacionaliza-ción que presentó en el año 1974 la Comisión Presidencial de la Reversión Petro-lera se propuso la constitución, por decreto del Ejecutivo Nacional, de la empresa estatal que se encargaría del negocio petrolero.

Los hombres que iban a dirigir esa industria eran los mismos que hasta el 31 de diciembre de 1975 se encontraban en la mesa de negociaciones, discutiendo, adu-ciendo, dando argumentos en favor de las empresas transnacionales, para que el Estado les mejorara las condiciones, y a partir del 1º de enero de 1976 la mayoría de ellos pasaron a dirigir y administrar la industria petrolera venezolana.

A este respecto, conviene subrayar que un organismo como las Naciones Unidas, en su Informe sobre las corporaciones multinacionales en el desarrollo mundial, 1973, destacan cómo:

muchos gerentes y técnicos pasan de las filiales extranjeras a las empresas del país. Sin embargo, los conocimientos especializados adquiridos pueden ser más apropiados a las actividades de las empresas extranjeras que al desarrollo nacional. Asimismo, pueden relacionarse con tecnologías inapropiadas para las condiciones del país.

En el trabajo La nacionalización petrolera. ¿Para quién y para qué?7 afirmé que el surgimiento de Pdvsa y el organigrama que se presentaba constituían la puntilla de muerte para una auténtica nacionalización petrolera.

¿Hacia dónde va Pdvsa?

Después de veinte años del proceso de nacionalización, dolorosamente se ha com-probado que Pdvsa, desde el mismo instante, se dio a la tarea de desfigurar el proceso de la nacionalización. De esa manera surgieron los convenios de asisten-cia técnica y los convenios de comercialización, la transacción con las empresas transnacionales, respecto de los llamados reparos petroleros, las actas de indem-nización para el pago a las compañías petroleras, la internacionalización, las aso-ciaciones estratégicas y ahora la apertura petrolera. Así Pdvsa fue preparando el terreno para el retorno del capital transnacional.

7 Publicaciones de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de La Universidad del Zulia. Maracaibo, 1974.

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¿En qué nos fundamentamos para esta afirmación? Analicemos ciertos hechos. Durante algunos años Pdvsa propalaba la tesis de que el Estado, en su interés por obtener mayores ingresos, estaba sacrificando a la “gallinita de los huevos de oro” del país, es decir, a la industria petrolera.

Se aducía que la carga fiscal era excesiva para Pdvsa. Que era conveniente que el Estado venezolano disminuyera la tasa impositiva para la industria petrolera. También argumentaba: ¿Qué tenía de malo sacar dinero del bolsillo del Estado para meterlo en el bolsillo de Pdvsa, cuando de todos modos era la República ve-nezolana? Y muchos, lamentablemente, creyeron que era cierto.

Desde un principio manifestó que no se trataba de dos bolsillos nacionales, sino que en realidad se ocultaba un tercer bolsillo adonde iba a ingresar un gran porcen-taje de esos beneficios y que era el de las empresas transnacionales.

Se olvida que cuando se nacionalizó la industria petrolera, el Estado otorgó ali-cientes a Pdvsa. Hasta 1975 la tasa impositiva, aplicada a las ex concesionarias, era del 72% y en el primer año de la nacionalización petrolera fue disminuida a 65,7%. A partir de 1977 se aplicó la tasa del 67,5%.

Desde 1981 a 1994 la tasa efectiva fue de 65,70%, de manera que el Estado vene-zolano redujo la tasa impositiva desde el primer año de la nacionalización a Pdvsa. ¿Es eso o no un incentivo a la empresa petrolera?

Además de ello, Pdvsa continuaba insistiendo en que debería disminuirse aún más. Y así logró, cuando el Congreso de la República aprobó las asociaciones estratégi-cas, que la tasa impositiva del 67,7% se redujera al 30% para el caso de que Pdvsa tenga que asociarse al capital extranjero y, específicamente, cuando se trate de petróleos pesados, medianos y gas.

Pdvsa desarrolló una campaña en torno de la necesidad de eliminar los valores fiscales de exportación, argumentando que era demasiada carga fiscal para la in-dustria petrolera. Se alegaba la conveniencia de lograr la independencia financiera. Con esa política Pdvsa consiguió disminuir los valores fiscales de exportación. En la época de las concesiones el porcentaje aplicado sobre el precio de realización llegó al 30%, y en los primeros años de nacionalización fue de 13% y se había mantenido alrededor de 18 y 20% durante los últimos años.

En el tránsito por la Presidencia de la República del doctor Ramón J. Velásquez –05 de junio de 1993/02 de febrero de 1994–, se aprobó, dentro de las medidas adoptadas y conforme con la Ley Habilitante, la disminución progresiva de los valores de exportación, de tal manera que a partir de 1996 no estarán en vigencia los valores fiscales de exportación.

¿Qué significa eso? Significa que a partir de 1996 el Estado venezolano dejará de percibir, de acuerdo con nuestros cálculos, ciento cincuenta mil millones de

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bolívares (Bs. 150.000.000.000). ¿Es esto o no un sacrificio fiscal en aras de lo que se ha dado en llamar la “gallinita de los huevos de oro”?

Pero, además de ello, se han otorgado incentivos monetarios. Como se conoce, el valor de las exportaciones petroleras debe ser cambiado en nuestro país a través del Banco Central de Venezuela al tipo de cambio vigente. Durante la presidencia de Jaime Lusinchi se estableció que la tasa de cambio sería la del mercado. De esa forma se le dio a Pdvsa mayor poder de compra interno y el Estado dejó de percibir ingresos por concepto de operaciones cambiarias. Asimismo, Pdvsa, en los últimos convenios, logró que se le otorgaran garantías a las empresas extranjeras, tales co-mo las de mantener el régimen fiscal. En estos convenios de asociación, aprobados por el Congreso de la República, como en el caso del Proyecto “Cristóbal Colón”, se establece que de efectuarse modificaciones al Impuesto sobre la Renta, elevan-do la tasa impositiva, las transnacionales no lo pagarán, es decir, la diferencia por cancelar deberá ser asumida por Pdvsa. Esto es muy importante porque lo mismo se propone en el marco de estas condiciones de la llamada apertura petrolera.

Mientras todos estos incentivos se le otorgaban a la empresa petrolera nacional, sus costos crecían exageradamente hasta tal punto de que los mismos pasaron de 17,55% respecto del ingreso total en 1976 a 66,23% en 1994; y conforme con los informes de la Contraloría General de la República, existe irracionalidad de los gastos de Pdvsa8.

Hay necesidad de una política de racionalización de los costos de la industria petrolera y ello, sin duda alguna, daría mayor capacidad financiera, sin tener el Estado que continuar otorgando incentivos, que significa un sacrificio fiscal.

¿Cuál ha sido el objetivo de Pdvsa? ¿Con qué fin? El de abrir paso al capital trans-nacional y, de esa forma, ofrecer todas las garantías legales, jurídicas, económicas y cuanto sea necesario para atraer inversiones para la exploración y explotación del petróleo.

Todos esos incentivos fueron debidamente planificados. Realmente se preparaba el camino hacia la privatización, a la participación del capital extranjero en la industria petrolera nacional.

Grave error histórico

Con la tesis de una infundada racionalidad económica y bajo el manto de una predicación modernizadora y la algarabía aguda de una necesaria e imprescindible inserción en el proceso globalizador, se comete el grave error histórico de permitir la participación del núcleo empresarial transnacional en la planificación, desarro-llo e instrumentación de la política energética nacional, es decir, en la estrategia económica, política, tecnológica, cultural, social del país y, con ello, la liquidación de la nacionalización petrolera.

8 Véase el Informe de la Contraloría General de la República correspondiente a 1992.

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Si alguna justificación tendrían los incentivos otorgados a Pdvsa, bajo el argu-mento de lograr mayor solidez monetaria e independencia financiera, sería la de fortalecer la nacionalización petrolera, desarrollando todas las fases de la indus-tria: exploración, explotación, refinación, comercialización, y teniendo facultades para acordar convenios operativos. Todas esas inversiones, por supuesto, deberían realizarse de manera racional.

De igual forma, conviene acometer un auténtico proceso de industrialización en el país, provocando la diversificación del aparato productivo nacional. Pero en vez de pensarse de esa forma, se prefirió desarrollar toda una estrategia encaminada al abandono del proceso nacionalizador, promoviendo abiertamente la participación del capital transnacional. A ello obedece la política de la “apertura petrolera” y el camino definitivo hacia la privatización. De esa manera, se consolida y acrecienta la pérdida de soberanía del país.

¿Cuál es, después de este análisis, la justificación para la apertura petrolera?

La propuesta del proceso de apertura

Con fecha 7 de diciembre de 1994 el ministro de Energía y Minas, Erwin Arrieta Valera, se dirigió al vicepresidente del Congreso de la República, diputado Carme-lo Lauría Lesseur, en los siguientes términos:

Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de cumplir con la remisión a su despacho del documento base para la consolidación del desarrollo del sector petrolero venezolano, aprobado por el ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros, en su sesión ordinaria número 55, celebrada hoy 7 de diciembre de 1994, el cual contiene la propuesta de iniciar un proceso de apertura de las actividades de exploración y producción de nuevas áreas a la participación de capitales privados, como parte integral de la estrategia, bajo el esquema de Ganancias Compartidas, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.

Y anexa la certificación de la Resolución del Ciudadano Presidente de la Repúbli-ca, adoptada en Consejo de Ministros, autorizando dicha propuesta; de igual ma-nera, el documento base Circunstancias pertinentes (“B”) y la propuesta del Marco de condiciones (“C”). El secretario del Congreso Nacional, con fecha 12-12-94, remitió a la Comisión de Energía y Minas de la Cámara de Diputados el documen-to base para la consolidación del desarrollo del sector petrolero venezolano y los otros documentos para estudio e informe.

Fundamentos para la apertura

En el documento “Circunstancias pertinentes”, que puede considerarse la exposi-ción de motivos o los fundamentos para la apertura (anexo B), se afirma:

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Venezuela cuenta con la base de recursos petrolíferos más abundantes del hemisferio oc-cidental, lo cual, unido a oportunidades crecientes de mercado durante los próximos años, permite sustentar una estrategia de crecimiento de su sector petrolero a largo plazo, que ten-drá importantes efectos en el logro de un mayor desarrollo económico tan necesario después de dos años consecutivos de contracción, así como también en el incremento de ingresos de divisas, a objeto de restaurar la salud de nuestras cuentas externas. Dicha estrategia de crecimiento constituye la base de la política petrolera definida por el Ejecutivo Nacional.

Pero todo ello:

requiere de un enorme esfuerzo –se afirma– de inversión durante los próximos años. Por una parte, en el aumento de la capacidad de producción están implícitos los crecientes esfuerzos para compensar la declinación de los yacimientos y sostener la producción en las áreas tradicionales, así como la necesidad de desarrollar nuevas áreas productivas, tales como los nuevos yacimientos de crudos livianos y medianos y en la Faja del Orinoco, además, se requiere adecuar nuestras refinerías a las estrictas exigencias de calidad en los productos de nuestros principales mercados.

Es por ello que: “...el plan de Pdvsa contempla que, además de las actividades que desarrollará la corporación por sí sola, será necesario promover la participación de otras empresas asociadas a ella para que, conjuntamente, se logren importantes metas de crecimiento y se consolide el desarrollo del sector petrolero venezolano en el plazo más corto posible”.

De esa manera, se continúa pensando que la fuente fundamental del dinamismo productivo seguirá siendo el petróleo. Y sobre esta base pueden cometerse muchos errores. No se toman en consideración todos los hechos que han venido dándose en el mundo, tales como la revolución tecnológica, los problemas ecológicos, la eficiencia energética, las fuentes alternas al petróleo, las reales perspectivas de la demanda del petróleo, tal cual lo analizamos al principio.

Además, esa tesis entra en contradicción con lo expuesto en el propio IX Plan de la Nación, denominado “Un proyecto de país”, al señalar que “la causa económica más profunda de la crisis venezolana está en el colapso del modelo de acumula-ción... basado en la renta petrolera” y enfatiza en la “necesidad de una reestructu-ración del aparato productivo hacia actividades de exportación no petroleras y de abrir otras oportunidades de inversión”.

Si esto es así, cómo explicar la posición de Pdvsa. ¿O es acaso que existen y se man-tendrán dos estrategias: la del Estado venezolano y la de Pdvsa? “En su conjunto –se señala– estas metas estiman niveles de producción superiores a los 4 millones de barriles diarios a principios de la próxima década, lo cual representa un incremento importante en relación a la producción actual de 2,6 millones de barriles diarios”.

Remata el documento: “Estamos en el momento propicio para llevar a cabo la estra-tegia de apertura al capital privado de las actividades de exploración y producción de hidrocarburos”, y cuando se afirma que “Venezuela tiene una clara oportunidad

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para acometer un crecimiento firme y sostenido de su sector petrolero” se advierte con certeza, “el cual debe tener solamente como límite lo que acepten los mercados mundiales sin afectar de manera drástica los precios”, pero, lamentablemente, este segmento del diagnóstico no forma parte de las metas de expansión.

Señalan los apologistas de la apertura que las reservas de petróleo alcanzan a 64 mil millones de barriles; que el 75% son crudos pesados y extrapesados.

Existen abundantes recursos por descubrir que permite sustentar una estrategia de desarrollo a largo plazo. Existen volúmenes potencialmente adicionales por 310 mil millones de barriles, constituidos por unas expectativas de descubrimientos por 40 mil millones de crudos livianos y medianos, y de ésos unos 23 mil millones podrían encontrarse en las áreas prospectivas y, además, se cuenta con 270 mil millones de barriles de crudo pesado en la faja.

Se sostiene que hay enormes oportunidades de mercados, que el crecimiento de la demanda será, aproximadamente, del 2% anual, que el consumo en los países de-sarrollados será mayor. Para Pdvsa la demanda potencial de hidrocarburos estará alrededor de 76 a 83 millones de barriles diarios para el año 2003.

Y si ello es tan halagador, ¿por qué Pdvsa decide entregar todas esas oportunidades al capital transnacional?

La justificación para la apertura petrolera, elaborada por Pdvsa, es necesario ana-lizarla muy seria y rigurosamente, porque en nuestro juicio se está cometiendo un gravísimo error.

La apertura y la OPEP

¿Cuál es el error? De acuerdo con las propias estimaciones de la Secretaría de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), el consumo y la deman-da de petróleo a fines de siglo será de 69 millones de barriles diarios y para el año 2010 se estima en 66 millones de b/d.

Si estas cifras se corresponden con la realidad del mercado petrolero internacional y si Venezuela desea seguir defendiendo la tesis de permanecer en la Organización de Países Exportadores de Petróleo y, por supuesto, no violentar las cuotas de pro-ducción asignadas por la OPEP, no es posible ni conveniente alcanzar la meta de producción propuesta por Pdvsa.

Si el consumo de petróleo para el 1994 fue de 66,03 millones de barriles diarios y para 1995 se estima una demanda de 66,95 millones de b/d, y si la OPEP tiene una cuota de producción de 24,5 millones de barriles diarios, que significa, aproxima-damente, una participación del 37 al 38% respecto de la demanda mundial, ¿cómo se pretende producir 4 millones de barriles diarios?

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Para producir cuatro millones de barriles diarios tendría que ocurrir que la partici-pación de la OPEP, en vez de ser de 24,5 millones de barriles diarios, se elevara a 40 millones de barriles.

¿Es esto una ilusión? ¿Cómo incrementar la capacidad técnica de producción a 4,5 millones de b/d? y algunos hasta pretenden elevarla a 5 millones de barriles.

Incrementar el potencial de producción a esos niveles debe ser –no habría otra explicación– para aumentar la producción de petróleo.

Si Venezuela decide aumentar la producción, bajo este esquema que hemos anali-zado, incurre en una violación de las cuotas asignadas por la OPEP.

Sin embargo, hay quienes sostienen que ello sería conveniente para el país y hasta han propuesto que Venezuela debe abandonar la OPEP. Y en el fondo hay mucho de ello.

De esa manera se provoca, se incentiva el desmoronamiento de un organismo ins-titucional como la OPEP, que por lo menos, mal que bien, ha logrado rescatar cier-ta dignidad para los países propietarios de esos recursos naturales. Históricamente se estaría cometiendo un gravísimo error. No se trata de defender la OPEP, única y exclusivamente, por el hecho de que Venezuela propició su creación, por romanti-cismo o sentimentalismo; es que nos conviene desde el punto de vista comercial.

El objetivo de producir y vender más allá de la cuota asignada por la OPEP puede ser contraproducente. Existen ventajas comparativas y competitivas muy superio-res en otros países, como es el caso de Arabia Saudita.

Pero, en todo caso ¿a qué conduce una guerra de esa naturaleza? A un colapso de los precios del petróleo. A una disminución de los precios del petróleo y entonces tendremos que producir a como dé lugar, 4 o 5 millones de barriles diarios, des-capitalizando al país, acabando con un activo, con un patrimonio, para tratar de mantener los ingresos que hoy se reciben.

¿Es esto lo que se persigue? Si estamos en lo cierto –ojalá estemos equivocados–, los riesgos para el país son gravísimos. Por otra parte, se sostiene que la coyuntura es favorable para captar inversiones privadas y que es necesaria la asociación para acelerar el ritmo de crecimiento, porque “petróleo que no se utilice en el presente será inútil en el futuro...”.

De igual manera, se argumenta la conveniencia de la eliminación del costo asocia-do al riesgo exploratorio de las áreas que van a entrar en licitación.

A ese respecto, conviene señalar, tal cual lo afirma el Grupo de Reflexión “Juan Pablo Pérez Alfonzo”9, que esa tesis

9 Documento mimeografiado. Caracas, 27/03/95.

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es efectiva y además absurda...

Un aprovechamiento apresurado, estimulado por la idea de que hay que producirlo todo ahora mismo, resultará dañino para los países cuyas economías, al igual que la nuestra, dependen en alto grado de la explotación petrolera.

La mejor manera de obtener financiamiento adicional para incrementar razonablemente el potencial de producción y para aumentar la calidad de los productos, es propiciando una estructura de los precios más favorables, que permita la obtención de ingresos suficientemente remunerativos y racionalizando los costos de producción.

Los panegiristas de la apertura señalan que la inversión directa mínima será de, aproximadamente, 500 millones de dólares para la exploración en los próximos tres años y las inversiones totales para el desarrollo de la producción en nuevas áreas al-canzarán a 11 mil millones de dólares durante la vida de los diferentes proyectos.

En cuanto a los ingresos fiscales, estiman que por la exportación de crudo se ge-nerarán entre 15 a 20 mil millones de dólares, dependiendo, por supuesto, de los volúmenes y precios.

La participación del fisco oscilará entre el 75% y 85% respecto de los ingresos totales.

Necesaria reflexión

Todo eso llama a reflexión. Si las empresas transnacionales y la propia Pdvsa han venido insistiendo en que el gravamen, el régimen fiscal mediante el cual se pecha a la industria petrolera es elevado, ¿por qué ahora se desea vender el proyecto de “apertura petrolera”, argumentando que el Estado venezolano continuará perci-biendo entre el 75% y 85% de los ingresos totales?

Esto es dudoso, ya que del análisis del “Marco de las condiciones propuestas” para la apertura, se observa que se otorga grandes ventajas fiscales y privilegios a los inversionistas extranjeros, incluso superiores, en algunos casos, a los otor-gados en la época de las concesiones. Pero, además de ello, existe la posibilidad de ofrecer aun mayores ventajas a las formuladas hasta los momentos, tal como podría ser la de modificar la actual Ley de Impuesto sobre la Renta para permitir disminuir la tasa impositiva, aun tratándose de petróleos livianos y medianos y de áreas prospectivas, con excelentes perspectivas de encontrar petróleo.

Existen presiones externas que así lo confirman. Así, por ejemplo, el Informe “Morgan Stanley” sobre la economía venezolana, al abordar la privatización e inversiones extranjeras, fue categórico al afirmar que: “...Además, el Gobierno también tiene que darle los toques finales a la legislación que permite la incursión foránea en el sector petrolero”10 (destacado nuestro).

10 El Nacional, Caracas, 20/03/95.

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Y el subsecretario de Energía de Estados Unidos, William Whaite, en una breve visita al país para conversar con el Ministro de Energía y Minas y con el Presidente de Pdvsa, afirmó:

Si Venezuela decide promulgar una apertura petrolera con tasas impositivas, contratos a largo plazo y otras condiciones que compiten a nivel mundial, las empresas petroleras estadounidenses no vacilarán en ofrecer su tecnología, capital y acceso a los mercados.

Y de manera más directa dijo:

La manera en que Venezuela decida tratar estas cuestiones es asunto suyo; pero EE UU ha llegado a la conclusión, por experiencia propia, de que los reglamentos demasiado estrictos y la presencia de tasas impositivas excesivas son contrarias a nuestras metas (destacado nuestro).

Y agregó:

Aun los países con inmenso potencial geológico y bajos riesgos de exploración como el Reino Unido, Kazajstán y Azerbaiyán, ofrecen condiciones competitivas para atraer un monto limitado de capital de inversión11.

Pero, además de esas presiones externas, en el propio IX Plan de la Nación12 se advierte que:

La participación de capitales privados en los diversos espacios del negocio petrolero, incluida la industrialización de hidrocarburos, será respaldada por la adecuación de la legislación petrolera cuando ésta sea requerida, manteniendo en todo caso el principio de soberanía sobre el recurso (destacado nuestro).

Todo ello induce a pensar que además de las cláusulas establecidas en el “Marco de condiciones propuestas” para la apertura, presentado al Congreso de la República, se negocian otras, como la correspondiente a la rebaja de la tasa impositiva.

Se propician incentivos, garantías, prerrogativas al capital transnacional bajo el in-fundado argumento de que para acometer el Plan de Expansión de Pdvsa se requiere de un enorme esfuerzo de inversión durante los próximos años. Y para lograr que el capital afluya a nuestro país es necesario tomar en consideración las condiciones que ofrecen países como Rusia, Kuwait y otros. A este respecto, es de subrayar que las áreas que se ofrecen en Venezuela son de elevada prospectividad y cuentan con una importante ventaja, como es la situación geográfica. Además, en países como Arabia Saudita, Irán, Irak, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos, China y algunos países de la ex Unión Soviética (Rusia, Kazajstán y Turkmenestán) existen complicaciones de índole política, legal, económica y administrativa, tal cual se reconoce en el pro-pio documento B, “Circunstancias pertinentes”, elaborado por Pdvsa.

11 El Globo, Caracas, 03/04/95.12 Un proyecto de país. Venezuela en consenso. Documentos del IX Plan de la Nación. Caracas: Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República (Cordiplan). 1995.

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Redimensionar el Plan de Expansión de Pdvsa

No se discute en la industria la posibilidad de redimensionar el Plan de Expansión de Petróleos de Venezuela. Si ello se hiciera cónsono con la situación del mercado petrolero internacional, en el mediano y largo plazo, así como con la situación de la crisis que padece el país, no existiría duda alguna de que las metas propuestas podrían ser mucho menores y de esa forma el monto de 48.500 o 55.000 millones de dólares previsto para la inversión total, podría ser reducido sustancialmente y ello permitiría que Pdvsa asumiera de manera racional, por sí sola, el desarrollo de las áreas que se someterán a licitación, que son las mejores y que constituyen uno de los grandes atractivos del capital extranjero.

La política de internacionalización debe ser revisada con la mayor rigurosidad. Así, por ejemplo, durante el año 1994 las ganancias de Pdvsa fueron de 2.013 millones de dólares; de ésos, 1.800 millones fueron producto de las exportaciones desde Venezuela, cuyo valor fue de 11.435 millones de dólares; en cambio, los negocios en el exterior que produjeron un ingreso de 10.722 millones de dólares, solamente generaron 213 millones de dólares13, es decir, menos del 2%.

Es indudable que parte de las inversiones realizadas en las operaciones en el exterior po-drían destinarse al desarrollo de las actividades nacionales, por ser más productivas.

Pero, Petróleos de Venezuela se aferra a sus planes de manera dogmática y se ufana de ser una de las grandes empresas petroleras internacionales que desde hace tiempo se puso los “pantalones largos”. Venezuela –afirman– debe ser una potencia petrolera.

Así que, además de las asociaciones estratégicas aprobadas por el Congreso Nacional, los convenios de los campos marginales, ahora se propone sacar a licitación diez (10) áreas exploratorias ubicadas en el territorio nacional, desde el estado Zulia hasta el estado Delta Amacuro (véase en el mapa anexo la selección de las áreas), que contie-nen fundamentalmente petróleos livianos y medianos, y con una extensión de 2.000 kilómetros cuadrados cada una, para sumar un total de 20.000 kilómetros cuadrados.

La producción podría llegar a 500 mil barriles de petróleo por día a principios de la próxima década, y se estima que las “expectativas de recursos petrolíferos por descubrir estén en el orden de 7 mil millones de barriles”.

Para acometer el desarrollo de las actividades de exploración, explotación, manejo, transporte y comercialización correspondiente a las áreas geográficas por licitar, Pdvsa estima conveniente adoptar el esquema de “ganancias compartidas”, que constituye un convenio de asociación no societaria (en que las partes, en juicio de los proponen-tes, no supeditan ni condicionan su participación en el negocio común a su partici-pación en el capital accionario de una empresa, sino que aseguran tal participación

13 Informe preliminar del Ministro de Energía y Minas. El Universal, 29/03/95. Véase, también, el Informe de Petróleos de Venezuela, S.A. correspondiente al año 1994. Copia mimeografiada.

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directamente a través de las estipulaciones de un convenio), y se asevera que todo ello tiene fundamento legal. Y al efecto, se presentó para la consideración y aprobación del Congreso Nacional el llamado “Marco de condiciones”, conformado por 24 cláusulas, mediante las cuales se regirá el convenio por establecerse.

Sin embargo, se observa que los convenios de asociación para ser formalizados por las empresas solamente se remitirán al Congreso de la República, en la medida de lo requerido, para su conocimiento y, por ende, no para su discusión y debida aprobación. En este caso, el soberano Poder Legislativo debería asumir una posi-ción más definida.

Análisis del “Marco de condiciones propuestas”14

Estudiemos, específicamente, en qué consisten las condiciones de la llamada aper-tura petrolera.

En la primera cláusula del “Marco de condiciones propuestas” al Congreso de la República, se establece que:

14 Con fecha 04/07/95 el Congreso de la República autorizó la celebración de los convenios para la exploración a riesgo de nuevas áreas y la producción de hidrocarburos, bajo el esquema de ganancias compartidas, conforme con el Marco de condiciones propuestas por la Comisión Bicameral de Energía y Minas, con ciertas modificaciones tanto del proyecto original elaborado por Pdvsa como por el pre-sentado por la propia Comisión Bicameral de Energía y Minas (véase la Gaceta Oficial Nº 35.754 del 17/07/95, anexa en esta obra). En la decisión salvaron sus votos: La Causa R, el MEP y el PCV.Las cláusulas que fueron modificadas las indicaremos al pie de página al estudiar cada una de ellas.Las modificaciones efectuadas por el Congreso Nacional en determinadas cláusulas tienden a mejorar algunas de ellas, pero, en líneas generales, obedecieron más a los aspectos formales que a cambios sustan-ciales. Ciertamente, para Pdvsa las cláusulas clave, sobre las cuales se formularon innumerables críticas, fueron intocables. Así lo precisó el Coordinador de Planificación Estratégica de Petróleos de Venezuela (véase Economía Hoy, 29/06/95).Además, el Congreso Nacional introdujo tres cláusulas referentes al impacto ambiental, al ahorro nacio-nal y a la aprobación de cada uno de los convenios.En ese sentido, la cláusula vigesimosegunda estipula que “El convenio establecerá condiciones destina-das a la preservación y conservación ambiental, a fin de minimizar el impacto de las operaciones sobre el medio ambiente, todo ello, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales aplicables”. ¿Pero cuál será la garantía para que realmente se apliquen las medidas necesarias que impidan la destrucción del medio ambiente, que sin duda alguna ocurrirá?La cláusula decimoquinta especifica que “La filial arbitrará, tan pronto como sea factible, mecanismos que hagan posible la participación de ahorristas e inversionistas en el país, en la cuota que corresponda a la filial o a la filial designada en los resultados de la explotación comercial de las áreas de desarrollo, todo ello sin perjuicio de la obligación financiera originalmente asumida por la filial o filial designada”. A nuestro juicio, ello es ilusorio. En la redacción de la cláusula se observa el énfasis en que la participación de los ahorristas e inversionistas nacionales sea respecto de la cuota que corresponda a la filial, es decir, que de ningún modo podrá disminuirse la participación del capital extranjero (65%) y, además, la partici-pación del ahorrista nacional se condiciona a la voluntad de la filial.Y la cláusula XXIII reza que “Para la celebración de cada convenio, la filial enviará su forma final al Ministerio de Energía y Minas, a fin de que éste, en un lapso de ocho (8) días consecutivos, lo someta a la consideración de las cámaras legislativas nacionales para que éstas procedan a su autorización previa con carácter prioritario”. Con ello se modifica la tesis expuesta en el documento de Consolidación del de-sarrollo, anexo B, de las Circunstancias pertinentes, donde se establecía que los convenios de asociación por ser formalizados con las empresas se enviarían al Congreso para su conocimiento.

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Petróleos de Venezuela designará una o más de sus filiales para que liciten entre di-ferentes empresas inversionistas, debidamente calificadas, la celebración de las áreas que respectivamente se determinen, de conformidad con lo estipulado en la condición vigésima.

La cláusula 2 reza:

La filial designada por Pdvsa celebrará un Convenio de Asociación con la o las empre-sas inversionistas que resulten favorecidas en cada proceso de licitación. Los convenios tendrán por objeto la exploración de las áreas designadas en búsqueda de yacimientos de hidrocarburos susceptibles de explotación comercial; el desarrollo y explotación de tales yacimientos; el manejo, transporte y comercialización de la producción provenien-te de los mismos y la distribución de los beneficios derivados de dicha comercialización entre los inversionistas y la filial.

Tercera: “Los inversionistas, tan pronto como sea factible y conveniente, consti-tuirán una sociedad mercantil”.

Señala la cláusula 4 que el control de la empresa se ejercerá a través de la constitu-ción de un comité de control (el comité), conformado por igual número de miem-bros designados por “Las inversionistas” y “La filial” que presidirá un miembro nombrado por esta última y cuyas deliberaciones y decisiones requerirán, para su validez, la presencia y consentimiento de los miembros elegidos por la filial15.

15 A la cláusula se le agregó lo siguiente: “Teniendo el presidente doble voto para resolver los casos de empate”, tal cual se argumenta en este trabajo, lo realmente importante reside en las relaciones de poder y su grado de influencia en escala nacional e internacional. Esa modificación no es rechazada por el capital transnacional.Al efecto, el doctor Julio Sosa Rodríguez, en declaraciones a la prensa, el 20 de julio de 1975, decía: “En este tipo de empresas, aun cuando el capital privado se encuentre en minoría, su participación a nivel directivo, en donde se maneja información y se definen acciones y estrategias, lo más probable es que con frecuencia sea fuente de conflictos de intereses y de ineficiencia de la operación, pudiendo llegar incluso a mediatizar en una u otra forma el poder decisorio del Estado”.Entre las decisiones fundamentales, relacionadas con la ejecución del convenio para su debida apro-bación por el Comité de Control, se incluyó la extensión de los lapsos de exploración y explotación y la ejecución de reducciones en la producción de acuerdo con los compromisos internacionales de la República de Venezuela. Estos aspectos aparecen en otras cláusulas del Marco de condiciones, pero aquí se trata de precisar a quién corresponde ejecutarlas.Entre los mecanismos de control se agrega que los inversionistas y la filial o una filial designada por ella para cada convenio, constituirán, antes de iniciar las actividades del convenio, una sociedad anónima en Venezuela (en lo adelante la “mixta”), en la cual la filial o la filial designada poseerá el 35% del capital social y los inversionistas el 65%. “La empresa mixta tendrá por finalidad dirigir, co-ordinar y supervisar las actividades de exploración, producción, transporte y comercialización objeto de convenios... La participación de la filial o la filial designada se hará mediante acciones doradas, las cuales conferirá prerrogativas a sus representantes en las decisiones sobre materias de trascendencia que, conforme al respectivo Convenio de Asociación, deban ser decididos por la Asamblea y la junta directiva de la empresa mixta...”.De esa forma, se institucionaliza la empresa mixta y ello es incompatible con una nacionalización integral. Además, se autoriza al núcleo empresarial transnacional a participar directamente en la plani-ficación, desarrollo y aplicación de la estrategia energética.

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No tengo ninguna duda de que ello viola el artículo 5 de la Ley Orgánica que Re-serva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos. Porque en esa Ley, recordemos brevemente, se establece que las actividades de exploración, explota-ción, refinación, transporte, comercio, etcétera, serán ejercidas por el Estado.

Y el artículo 5, después de señalar que esas actividades podrán ser ejercidas direc-tamente por el Ejecutivo Nacional o por medio de entes de su propiedad, pudiendo celebrar los convenios operativos necesarios, expresa que:

En casos especiales y cuando así convenga al interés público, el Ejecutivo Nacional o los referidos entes podrán, en el ejercicio de cualquiera de las señaladas activida-des, celebrar convenios de asociación con entes privados, con una participación tal que garantice el control por parte del Estado y con una duración determinada. Para la celebración de tales convenios se requerirá la previa autorización de las Cámaras en sesión conjunta....

A esto último obedece que el Marco de condiciones propuestas para la asociación se haya enviado al Congreso de la República.

Tal cual se especifica en el artículo 5, el Estado o el ente creado deberá tener el con-trol de la empresa y ese control podrá ejercerse por lo menos desde el punto de vista legal, cuando se posee más del 50% de las acciones de capital. Pero para Pdvsa ello no es requisito indispensable y, por tanto, no hay por qué tener la mayoría de las acciones, sino que basta y es suficiente con crear un comité paritario, en el que se someterán las decisiones fundamentales más significativas de la empresa.

La marcha de los negocios internacionales no resiste que un comité de esa natu-raleza esté difiriendo y obviando decisiones que se requieren tomar de inmediato. Además, es de advertir que, en todo caso, el veto es un derecho para ejercer no só-lo por uno de los socios, sino por ambos. Para la toma de esas decisiones también hay que tomar en consideración las relaciones de poder y su grado de influencia en escala nacional e internacional. Es conveniente evitar que el ente contralor técni-camente se convierta en un ente controlado por quien tiene que ser controlado por aquella célebre frase de “Quien pone los reales en la casa es quien manda”.

Tal cual expresa el actual presidente de la Cámara de Diputados, doctor Carmelo Lauría Lesseur, al referirse al ámbito nacional:

Resulta que todos los entes que tienen que controlar la parte impositiva del Estado están en este momento dirigidos y manejados por funcionarios o empleados que vienen de Pdvsa, es decir, nuestras instituciones impositivas con respecto a Pdvsa, presentan el pernicioso fenómeno que unas mismas personas se cobran y se dan el vuelto16.

Pero algo más grave aún es que los llamados gerentes de Pdvsa se encuentran prácticamente en todas las instituciones del Estado. Se cree que ésa es la solución.

16 Economía Hoy, Caracas, 20/03/95.

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Si hay un problema en el Instituto de los Seguros Sociales, se llama a los gerentes de Pdvsa.

Los gerentes de Pdvsa están presentes en la Corporación Venezolana de Guayana, en la Oficina Técnica de Administración Cambiaria, asesoran al Gabinete eco-nómico y financian a organismos públicos y privados. Si esto es así, ¿qué podrá pensarse de un comité de la fuerza, del poder que se requiere para las negocia-ciones internacionales? Y en ese manejo del poder las empresas transnacionales tienen una amplia experiencia y cuando necesitan ejercerlo lo hacen sin ninguna inhibición.

Petróleos de Venezuela ha venido propalando la tesis de que la participación se asegura directamente a través de las estipulaciones de un convenio, tal cual está implícito en la figura de las “asociaciones no societarias”. Y, en efecto, ha hecho uso del criterio sustentado por el doctor Román José Duque Corredor, quien en su obra El derecho de la nacionalización petrolera, apunta que la Comisión Per-manente de Minas e Hidrocarburos interpretó que el “convenio de asociación” de que habla el proyecto (se refiere al Proyecto de Ley de Nacionalización) “lejos de significar necesariamente la figura de la empresa mixta, es suficientemente am-plio como para incluir toda una gama de contratos mediante los cuales, cuando lo aconseje la conveniencia nacional, el Estado pueda obtener la asistencia tec-nológica o de cualquier otra índole requerida para asegurar la sana marcha de la industria”. Pdvsa, en el documento “Circunstancias pertinentes” (p. 29) afirma que “esta interpretación ha sido avalada por la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 23 de abril de 1991”. De ser así, esto sería grave y allí no hay nada que hacer. Santa palabra.

Esa afirmación no se corresponde con la verdad de los hechos. La decisión de la Corte de esa fecha no se refiere a ese particular.

En verdad, la decisión de la Corte, de fecha 23 de abril de 1991, expresa:

Por toda la motivación anteriormente expuesta, la Corte Suprema de Justicia en pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en relación con el recurso de colisión de leyes ejercido por Lagoven S.A., anteriormente identifica-da, declara que el artículo 5 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, de 29 de agosto de 1975, prevalece sobre los artículos 1, 2do. y 5to. de la Ley que Reserva al Estado la Industria del Gas Natural, de 26 de agosto de 1971, y sobre el artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos, de 7 de agosto de 1967, al quedar derogados conforme a lo previsto en los artículos 1 último aparte, y 28, respectivamente, de la mencionada Ley Orgánica.

Como se observa, no se refiere al control. Esa decisión obedece a la consulta for-mulada en torno de qué ley debería privar en la asociación del Proyecto “Cristóbal Colón”, la Ley del Gas Natural, la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos o la Ley de Hidrocarburos.

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Lo que en verdad aparece en el texto de la ponencia presentada por el doctor Ro-mán J. Duque Corredor, es su personal criterio, al afirmar que “de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica citada, lo determinante es el control del convenio, que es una noción más jurídica que económica o patrimonial, y por ello se refiere a ‘par-ticipación’, sin calificarla de alguna manera”17. Criterio que no se había solicitado y que no forma parte de la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia.

Pero Pdvsa insiste en su posición y, por tanto, todo lo referente a la interpreta-ción con el control está dirimido. Esa tesis, que no se corresponde con la verdad, tal cual hemos demostrado, se trata de vender en el exterior. Así, el doctor Julio Sosa Rodríguez, ministro de Estado para Asuntos de Economía Internacional, en la reunión anual de la Natural Gas Supply Association (NGSA), explicó que los contratos de asociación pueden tener la forma de empresas mixtas o pueden ser contratos de asociación sin necesidad de participación accionaria del Estado, y al referirse al marco legal afirmó que “hay una sentencia de la Corte Suprema sobre el artículo 5 que define, en líneas generales, el universo que cubre ese artículo y allí hay una serie de posibilidades”18.

Afirmaciones como éstas las calificamos de graves por no corresponder a la verdad y obedecer al afán de atraer inversiones a cualquier costo. Se sigue desarrollando toda una campaña en ese sentido. El objetivo es sembrarlo como verdad.

Para abundar con mayor claridad sobre el control que realmente debe poseer el Estado, estudiemos cuál fue el espíritu, propósito y razón de ser de la redacción del artículo 5. El señor Carlos Andrés Pérez, como presidente de la República, en el discurso que pronunció en el Salón Elíptico del Congreso Nacional, en referencia con los convenios y modificación del artículo 5, dijo que él “se hacía responsable ante el país de esas modificaciones”, y señaló que “Se ha criticado por partidos de oposición la posibilidad de que la industria nacionalizada pueda ser ejercida por el Estado con participación minoritaria de empresas transnacionales”19 (desta-cado nuestro). O sea, que el propio Presidente de la República, cuando introdujo por intermedio del Ministro, para ese entonces, de Minas e Hidrocarburos, en el Congreso de la República las modificaciones al Proyecto de Ley elaborado por la Comisión de Reversión Petrolera, establecía que la participación de los socios sería minoritaria, y en la exposición de motivos de la vigente Ley Orgánica que Reserva la Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos se expresa que la participación del Estado en las asociaciones por constituirse, deberá ser mayo-ritaria. Por lo tanto, no hay duda alguna de que al forzar una asociación con las características presentadas por Pdvsa se incurre en una violación clara del artículo 5 de la ley, y ello puede tener graves consecuencias20.

17 Decisión de la Corte Suprema de Justicia. Caracas, 23/04/91. Copia mimeografiada.18 El Universal, Caracas, 31/03/95.19 El Nacional, Caracas, 06/08/75.20 En efecto, al referirse a los convenios de asociación con entes privados, precisa “en forma tal que

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En la cláusula 5 del Marco de condiciones propuestas al Congreso, se hace énfasis en que los inversionistas exploren las áreas por su cuenta y riesgo, con base en un plan previamente establecido en el convenio y dentro de un plazo que acordarán las partes21.

Pero, ¿qué tiene esto de innovación? Esto no es nada nuevo. En las leyes de 1928, 1936, 1943, 1967 se lee textualmente: “Se otorgan concesiones a todo riesgo del interesado”. Ahora pareciera ser que se nos quiere vender la idea de que es una conquista de Pdvsa.

En la cláusula 6 se señala que Pdvsa podrá adquirir hasta 35% de las acciones de la empresa, es decir, como opción Pdvsa puede o no adquirir el 35%.

Es “el inversionista el que deberá definir la comercialidad y características de los yacimientos con base en un plan de evaluación, el cual se someterá a la consulta del comité de control para establecer su idoneidad técnica y su compatibilidad con los objetivos del convenio”, y se precisa que “el inversionista deberá definir la viabilidad de su explotación comercial y someter a la aprobación del comité de control un plan para desarrollar la producción de esos yacimientos”.

¿Por qué se deja algo tan fundamental, de tanta trascendencia a la única responsa-bilidad, a la facultad casi absoluta del inversionista y no de Pdvsa, del Estado?; y por último, si Pdvsa decide no participar en la empresa, ¿estaremos en presencia de una concesión petrolera?22.

de acuerdo con su participación mayoritaria, el Estado conserve en todo caso, el control de las decisiones que se adopten conforme al convenio en cuestión”.21 En el Marco de condiciones, aprobadas por el Congreso, se precisa, en cuanto a las actividades ex-ploratorias, que cada área estará dividida en sectores geográficos de igual superficie. De igual manera, se establece que “Aquellos bloques que no esté incluidos en el esfuerzo exploratorio adicional que fuese aprobado o en un área de desarrollo... quedarán excluidos del objeto del convenio. Igualmente, al culminar el esfuerzo exploratorio adicional, quedarán excluidos de las previsiones del convenio los bloques que no sean objeto de un área de desarrollo. Los bloques que queden excluidos del convenio volverán a la filial para su administración directa”.22 Al texto de esta cláusula, que en el nuevo Marco de condiciones es la séptima, se le agregó lo siguien-te: “La explotación de los yacimientos de crudos pesados que fuesen descubiertos, estará supeditada al resultado de los estudios de factibilidad que se realicen para determinar su viabilidad comercial y al plan de desarrollo correspondiente.La explotación, uso y comercialización del gas asociado a la producción de crudos en un área de desa-rrollo, se efectuará en conformidad con las disposiciones legales aplicables y mediante la utilización de normas y técnicas de general aceptación en la industria petrolera internacional”.En caso de que sean descubiertos yacimientos de gas libre, su evaluación, desarrollo y comercialización estarán sujetos, dentro de la asociación, a los acuerdos específicos que se concierten entre las partes, en función de las características de los yacimientos y las circunstancias de su futura explotación.Después de realizada “la evaluación, los inversionistas definirán la viabilidad de la explotación comercial del descubrimiento y someterán al Comité de Control un plan de desarrollo. En este caso, se constituirá un consorcio financiero, en el cual la filial adquirirá una participación que dependiendo del atractivo comercial del descubrimiento, variará entre 35% y 1%”. Con razón, Alí Rodríguez Araque, presidente de la Comisión de Energía y Minas de la Cámara de Diputados afirmó irónicamente: “La patria le debe un tempestuoso aplauso al Congreso...” (intervención en el Congreso en ocasión de debatirse la apertura petrolera).

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La cláusula 7, al abordar la creación o constitución de otras sociedades o moda-lidades asociativas, señala que “las partes podrán establecer, de mutuo acuerdo, distintos regímenes de participación”. ¿A qué regímenes de participación se re-fiere? ¿Serán discutidos y aprobados por el Congreso? ¿Lo aprobará el Congreso sin conocer, específicamente, de qué se trata, de manera general y darle facultad a la empresa creada para que establezca la participación desde el punto de vista del régimen fiscal?

En la cláusula 8 se señala, entre otros aspectos, que “Los inversionistas se asegu-rarán de que la ‘empresa’ disponga de los recursos financieros, técnicos y humanos que se requieran para el cabal cumplimiento de las actividades señaladas”23.

A ese respecto, sería conveniente precisar el papel que jugaría Intevep.

Tener que recurrir frecuentemente a las empresas extranjeras para operar los pozos petroleros no es lo más indicado. Si después de veinte años continuamos atados a la tecnología que suministran las transnacionales, ahora con los convenios de aso-ciación se afianza la dependencia tecnológica, se consolidará y acrecentará. Hay necesidad de realizar los esfuerzos suficientes para tener tecnología propia.

En cuanto a los recursos humanos, se observa que no se precisa de qué recurso humano se trata, si es nacional o extranjero. Es importante recordar que en los “contratos de servicio” se establecía que:

el personal de la contratista deberá ser venezolano. Sólo en casos en que se requiera personal técnico especializado y no disponible en Venezuela, podrá dejando a salvo lo dispuesto en los contratos colectivos correspondientes, y previa la autorización de los organismos competentes, contratar extranjeros por tiempo limitado y a condición de que entrenen simultáneamente a venezolanos en la especialización correspondiente.

Deberá insistirse en la formación de recursos humanos nacionales capacitados pa-ra determinadas áreas de la industria petrolera, por ejemplo, en yacimientos.

La cláusula 9 es de suma importancia; allí se expresa que “la producción resultante del convenio será comercializada por la empresa en los mercados internacionales, a precios de exportación”24.

23 En la cláusula decimocuarta del Marco de condiciones, aprobadas por el Congreso Nacional, se detalla que “El convenio establecerá condiciones para maximizar el uso de la mano de obra nacional y de servicios prestados por empresas venezolanas, entre otros, servicios técnicos, de ingeniería y de consultoría. De igual manera, se preverán estipulaciones tendientes a la capacitación y adiestra-miento de personal nacional en las especialidades en que fuere menester y al logro de una eficaz transferencia de tecnología foránea”.24 Conforme con lo aprobado por el Congreso, véase la cláusula 8: En vez de decir “la producción resultante del convenio será comercializada por la empresa en los mercados internacionales”, se sus-tituye por: “...será comercializada por los inversionistas y la filial o la filial designada en proporción a su participación en el consorcio...”.

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En los “contratos de servicio” se obligaba a que el 10% de la producción debía pasar a la CVP. Pero, ¿qué ocurrirá cuando Pdvsa no participe como accionista? Y, en segundo lugar, ¿qué se va a entender por precio de exportación? Esto da pie a manipulaciones por parte de las empresas transnacionales.

La cláusula 10 se refiere a la participación del Estado en las ganancias (PEG)25, como contraprestación por haber permitido el ejercicio de las actividades objeto del contrato. Y se precisa la fórmula para el cálculo correspondiente. Se considera que ello es muy conveniente. Se asegura que es una de las grandes ventajas que tiene este convenio.

En nuestro juicio, la inclusión del PEG en el Marco de condiciones no es sólo sino para justificar la asociación, sin necesidad de la participación de acciones en el capital, es decir, de justificar la llamada “sociedad no societaria”.

Si lo que se quiere es gravar a las compañías o a la empresa por excesivas ganan-cias, por hacer uso de un patrimonio del Estado, ese gravamen debería recaer sobre la ganancia neta. Pero al cancelarse el PEG, antes del impuesto, significa incluirlo como costo y, por tanto, la masa monetaria gravable será menor.

Recordemos que Gumersindo Torres, ministro en la época de Gómez, luchó por establecer un impuesto selectivo a las concesionarias petroleras, con el objetivo de pechar las excesivas ganancias obtenidas por las compañías petroleras. Murió Gumersindo Torres. Llegó la nacionalización petrolera y ello no fue posible.

En 1966 el Ejecutivo Nacional introdujo al Congreso de la República un proyecto de reforma tributaria donde se establecía un impuesto selectivo a las petroleras, en relación con los beneficios obtenidos con el activo fijo neto. Y, en efecto, se propu-so que por la fracción de la renta libre fiscal se aplicaría la siguiente escala:

25 La modificación realizada a la cláusula 10 consistió esencialmente en que, en vez de decirse que la cuota parte de la filial de propósitos especiales, en lo adelante PEG, se calculará aplicando a las ga-nancias antes de impuesto sobre la renta de la asociación, el porcentaje licitado por los inversionistas... Ahora se sustituye por: “La cuota parte de la filial en un bono sobre la rentabilidad neta del proyecto PEG”... Es decir, en vez de utilizarse la frase “a efecto del cálculo del PEG”, es sustituida por “Al efecto del cálculo del bono sobre rentabilidad del PEG. Impuestos municipales”.Un aspecto nuevo incluido en el nuevo Marco de condiciones aprobado por el Congreso, dispone que “en atención a lo establecido en el artículo 136, ordinal 10 de la Constitución Nacional, el Congreso de la República establecerá un sistema de beneficios económicos especiales con cargo al bono sobre la rentabilidad ‘PEG’ y en favor de los estados y municipios en cuyos territorios se realicen las referidas actividades y a otros fines que considere conveniente”. Es decir, que nuestros legisladores prefieren continuar sacrificando al Estado. Ese gravamen, en todo caso, ha debido establecerse directamente a la unidad productiva.

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Cuadro 11. Hasta el 15% del activo fijo neto Exenta

2. Después del 15% y hasta el 20% del activo neto 10%

3. “ “ 20% “ “ “ 25% “ “ “ 12%

4. “ “ 25% “ “ “ 30% “ “ “ 14%

5. “ “ 30% “ “ “ 40% “ “ “ 19%

6. “ “ 40% “ “ “ 50% “ “ “ 26%

7. “ “ 50% del activo fijo neto y hasta la conveniencia con el monto de la renta libre fiscal

Las petroleras se lanzaron a la calle. Planificaron toda una estrategia comunica-cional y lograron que el Ejecutivo Nacional retirara el Proyecto de Ley y en el nuevo, que fue presentado al Congreso, se excluyera el artículo correspondiente al impuesto selectivo.

Y en las bases de los contratos de servicio (véase Gaceta Oficial Nº 1.430 extraor-dinario del 09/09/1970) se acordó que la contratista pagaría anualmente a la CVP una participación adicional sobre la base del nivel mínimo de utilidad por barril, conforme con el siguiente cuadro:

Cuadro 2Utilidad neta de la contratista por barril en centavos de dólar de América

Participación nacional de la CVP en centa-vos de dólar de los EE UU, de América por barril en las utilidades netas por barril

Menor de 18 0,0

18 0,3

21 0,6

25 1,1

30 2,2

35 3,540 5,645 7,9

50 10,4

Si el nivel de utilidad llegare a exceder de 0,50 dólares por barril, la participación adicional a que tendría derecho la CVP sería igual al 50% de tal excedente.

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La cláusula 12 establece que “la filial” podrá requerirle a los inversionistas reducir la producción, como resultado de los compromisos internacionales de la Repúbli-ca de Venezuela (OPEP); “tal disminución no excederá el porcentaje de reducción de la producción petrolera nacional como un todo”.

¿Qué quiere decir esto? Aparentemente, se asume la defensa de las cuotas de la OPEP. Como nuestro Estado tiene el compromiso de respetar las cuotas de pro-ducción asignadas por la organización, no debe, de manera unilateral, aumentar la producción, en caso de mantenerse firme esa posición, pero la propia cláusula tiene una vía de escape y ella consiste en que “los inversionistas podrán exigir una extensión26 del plazo estipulado en el convenio, que le permita obtener el volumen que se haya dejado de producir, con motivo de la reducción impuesta”.

De acuerdo con esa cláusula también puede ocurrir que el inversionista exija que las operadoras de Pdvsa disminuyan su producción hasta un límite determinado, con la finalidad de proceder la “empresa inversionista” a aumentar la producción en las áreas asignadas por licitación. Una situación de esa naturaleza tendría efec-tos desfavorables de índole financiera para Pdvsa y, por supuesto, para el Estado.

Esa cláusula puede constituirse en un serio obstáculo para los compromisos de Ve-nezuela en la OPEP. Las empresas transnacionales presionarían, en todo caso, para que el país formulase, con carácter permanente, solicitudes ante la OPEP, para que se le permita aumentar la cuota asignada. Ello podría ser fuente de conflictos.

En la cláusula decimotercera se indica que en:

circunstancias imprevistas que afecten el equilibrio económico del convenio en perjui-cio de uno o cualquiera de los asociados, ambas partes buscarán renegociar los términos económicos del convenio de forma de establecer el equilibrio económico vulnerado, en un todo de acuerdo con lo estipulado en estas condiciones27.

Si las renegociaciones fracasan, la parte perjudicada podrá reclamar su salida del con-venio y/o el fin de la asociación, dentro de las condiciones fijadas para la terminación del convenio.

En otros términos, es claro que de llegar a ocurrir, deberá pagarse una indemnización.

Esa cláusula puede constituirse en una limitación que impida al Estado modificar las leyes impositivas. En el caso de que el Estado decida, dentro de sus faculta-des, solicitar al Congreso de la República modificar el régimen fiscal aumentan-do la tasa impositiva, la diferencia la tendrá que cubrir Pdvsa y no la empresa

26 En la cláusula autorizada por el Congreso se estipula que “la extensión no podrá exceder el plazo máximo de duración”, es decir, de 39 años. Más o menos el mismo plazo que se otorgaba para las concesiones petroleras (40 años).27 Esta cláusula fue eliminada en el texto final aprobado por el Congreso.

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inversionista. Igualmente, si se produjeran modificaciones desde el punto de vis-ta monetario, operará la compensación. ¿Será ésa la fórmula para restablecer el equilibrio económico vulnerado?

La cláusula decimocuarta reza que “En cualquier caso de terminación el inversio-nista deberá transferir a la filial designada los activos y contratos requeridos para continuar la explotación de los yacimientos objeto del convenio o a opción de ésta, las acciones de la empresa inversora”28.

Esta condición se establece en el artículo 80 de la vigente Ley de Hidrocarburos y en la Ley sobre Bienes Afectos a Reversión en las Concesiones de Hidrocarburos, promulgada en julio de 1971. El legislador fue más preciso, con el objetivo de evitar dudas, como en efecto lo estipulaban las concesionarias; pero además de establecer esa cualidad, agregó que esos bienes

deben ser conservados y mantenidos por los concesionarios en comprobadas condiciones de buen funcionamiento, según los adelantos y principios técnicos aplicables, con el fin de asegurar la continuidad y eficiencia de las actividades concedidas y de garantizar el derecho de la nación a reasumirlas en condiciones que permitan su adecuada prestación o ejecución29.

Este último requisito no aparece en el convenio por celebrarse, al contrario, “si la terminación obedece a incumplimiento del convenio por parte de la filial, el inversio-nista recobra su inversión, más intereses, más un monto que compense la pérdida de oportunidad, hasta un monto prefijado. Este pago podrá hacerse en dinero o en especie”. Es decir, lucro cesante.

La cláusula decimoquinta se refiere a que “los bienes y servicios requeridos para el cumplimiento de las actividades previstas en el convenio, serán adquiridos y/o contratados mediante licitaciones competitivas públicas o privadas”. Y solamente “en caso de existir oferta nacional comparable a ofertas internacionales en térmi-nos de costos, calidad y tiempo de entrega, se contratará la oferta nacional”30.

28 En la nueva redacción de la cláusula, aprobada por el Congreso, se establece que “todos los bienes propiedad del inversionista, de cualquier naturaleza, así como todos los demás derechos y acciones adquiridos con destino al cumplimiento del objeto del convenio, deberan ser debidamente conservados y entregados en propiedad, libres de todo gravamen, a la filial designada, según corresponda”.“Si la terminación del convenio ocurre por vencimiento de su plazo, la transferencia se producirá sin pago alguno. El convenio incluirá previsiones que establezcan y regulen las formas de su terminación distintas a su vencimiento natural por la llegada del término pautado al efecto. En dichas previsiones se velará por la protección de los intereses comerciales y derechos en general de la filial o la filial designada”.A este respecto, sería conveniente precisar cuáles son esas regulaciones.La modificación efectuada en relación con el proyecto presentado por Pdvsa fue mejorada en su con-tenido, conforme con lo establecido en el artículo 2 de la Ley sobre Bienes Afectos a Reversión en las Concesiones de Hidrocarburos.29 Ley sobre Bienes Afectos a Reversión en las Concesiones de Hidrocarburos, artículo 2.30 En la nueva redacción de la cláusula se especifica que “en el caso de existir oferta nacional com-parable a ofertas internacionales en costo, calidad y tiempo de entrega, se dará preferencia a la oferta

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Esa condición podría ser racional desde el punto de vista mercantil y, por tanto, para las empresas extranjeras en función de la capacidad instalada y utilizada; pero esa política puede incidir negativamente para impulsar el crecimiento de la oferta nacional de bienes y servicios y, por tanto, convertirse en una limitante para la integración del petróleo a la vida nacional.

El Presidente de la Cámara Petrolera de Venezuela declaró que “entre 1992 y 1994, el porcentaje de la participación nacional contra las compras hechas en el exterior por Pdvsa y sus filiales pasó de 57% a 49%... y la participación de las empresas consultoras profesionales locales pasó de 90% a 40%”31. Tal cual está redactada la cláusula, la situación puede ser más crítica y, por tanto, conviene modificarla.

Respecto a la duración del convenio, la cláusula 16 determina un plazo de nueve años para la exploración, veinte para la explotación y diez adicionales que podrían otorgarse, según las partes convengan. En total, 39 años32.

Para el régimen de las concesiones, la duración para las actividades de exploración era de tres años y de cuarenta para la explotación. Es decir, que la duración de los convenios casi se iguala al de las concesiones. Si tomamos en cuenta el tiempo histórico, ello es algo digno de considerar. Si realmente existe interés, apremio, tal cual se trata de justificar por parte de Pdvsa, del Ministerio de Energía y Minas y del Ejecutivo Nacional, de la necesidad de explorar, ¿por qué se incrementa el plazo tres veces al que se otorgaba en la época de las concesiones? A ello habría que agregarle el lapso de prórroga por otorgar, conforme con lo establecido en la cláusula decimosegunda del convenio en referencia.

La Ley de Minas de 1918 establecía un plazo para la exploración de tres años y un plazo para la explotación de treinta años, es decir, 33 años. La Ley de 1943, tres y cuarenta años, respectivamente, y en los contratos de servicio, era de tres, para la exploración y veinte para la explotación; en total, 23 años.

Otra de las cláusulas importantes de analizar es la atinente a que la empresa pueda mantener en el exterior cuentas en institutos bancarios o de similar naturaleza, para dejar allí depositado un porcentaje de las divisas obtenidas por la venta de petróleo, con lo cual se disminuirá el “valor de retorno” y, por ende, el efecto neto de una unidad exportada para el país.

nacional. Esta disposición se instrumentará a través de los respectivos convenios”. Como se observa, se sustituyó la frase “la empresa contratará a la oferta nacional”, por la de “se dará preferencia”.31 Economía Hoy, Caracas, 15/03/95.32 En el Marco de condiciones aprobado por el Congreso, el plazo para la exploración oscilará entre 3 a 5 años, dependiendo del área y podrá ser extendido por un lapso entre 2 y 4 años, es decir, que el plazo puede llegar a los nueve (9) años, tal cual se establecía en el proyecto elaborado por Pdvsa. La duración del convenio continúa siendo de 39 años.

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En 1944, con el fin de evitar ese efecto desfavorable, el presidente de la Repú-blica, Isaías Medina Angarita, promulgó el Decreto N° 178, mediante el cual se establecía que las divisas originadas por concepto de las exportaciones de hidro-carburos y demás minerales combustibles, deberían ser adquiridas exclusivamen-te por el Banco Central de Venezuela, por cuenta del Gobierno nacional.

Ese decreto, en realidad, no se hizo efectivo. Las compañías petroleras lo eludie-ron. Con la nacionalización petrolera, Pdvsa continuó depositando divisas en el exterior, y en 1982 se estableció la centralización de las divisas; por cierto, no fue bien manejada. Ahora, se propone que con la apertura y en el Marco de condicio-nes propuestas, que:

la empresa podrá mantener en el exterior cuentas en institutos bancarios o de similar naturaleza en las cuales depositarán dichas divisas, incluyendo las recibidas por el producto de cualesquiera ventas o por concepto de fondos pagados o aportados por “los inversionistas” o por instituciones crediticias, con el fin de efectuar los pagos y desembolsos que corresponda realizar fuera de Venezuela33.

De acuerdo con esa disposición, la empresa que exporta el petróleo obtiene divisas por la venta de ese producto y solamente regresará al país lo que necesita para pagar impuestos, regalías, la compra de bienes y servicios y los sueldos y salarios, es decir, el valor de retorno o precio de retorno.

¿Qué incidencias tiene ello para el país?

Significa, primeramente, que el valor de retorno no será pleno, es decir, el efecto de una unidad exportada no tendrá un efecto 100% para la economía venezolana. Segundo, se elude el control de cambio.

La cláusula del arbitraje reza:

El modo de resolver cualquier controversia que pudiere surgir será el arbitraje, de acuerdo con las leyes de la República de Venezuela.

33 En las novísimas Normas sobre el régimen cambiario, publicadas en la Gaceta Oficial Nº 4.921 (Extraordinario), del 16/06/95, se convalida esta prerrogativa, es decir, se otorgan todas las garantías legales y, por supuesto, se institucionaliza que el valor de retorno sea menor. En efecto, el artículo 47 reza: “Las empresas constituidas o que se constituyan bajo convenios de asociación celebrados conforme el artículo 5 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos o celebren contratos de interés nacional previstos en el artículo 126 de la Constitución Nacional o en leyes especiales, podrán mantener en el exterior cuentas en institutos bancarios o de similar naturaleza, en las cuales podrán depositar las divisas que perciban por cualquier título en eje-cución de los convenios de asociación o de los contratos de servicios de operación o de interés nacional antes indicados, tales como las que obtengan por las ventas que efectúen por exportaciones de bienes y servicios que realicen, por los préstamos o financiamiento que obtengan o por los aportes de capital que le realicen sus socios extranjeros” (destacado nuestro).

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El modo de resolver cualquier controversia que pudiere surgir será el arbitraje, de acuerdo con las reglas procedimentales que las partes elijan de común acuerdo34.

¿Y cómo queda el artículo 127 de la Constitución Nacional y el artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos? En las bases de los contratos de servicio se establecía que “las dudas y controversias que puedan suscitarse... serán decididas por los tribunales competentes de Venezuela...”.

Pero en este marco de condiciones, ello se deja a la voluntad de las partes, es decir, que pueden recurrir al arbitraje internacional, y ello es contrario a lo estipulado en la Constitución Nacional.

En la cláusula vigésima no se especifica la extensión de las áreas por licitar. Se señala que “la ‘empresa’ desarrollará sus operaciones y actividades... en las áreas específicas dentro del área general determinada a la ‘filial’ y autorizada por el Mi-nisterio de Energía y Minas...”.

En las concesiones, la superficie correspondiente por otorgar era de 10.000 hec-táreas y se estipulaba que en lapso establecido se solicitarían las parcelas de con-cesiones, las cuales no podrán ser superiores al 50% a las otorgadas y no podrá exceder cada una de 500 hectáreas.

La diferencia, es decir, el otro 50%, constituía las reservas nacionales. Incluso, en la Ley de 1938 se precisaba que:

las parcelas serán de forma rectangular con sus lados dirigidos de Norte a Sur y de Este a Oeste, excepto las que tengan por lado el del mismo lote, cuando éste se halle en el caso previsto en el aparte del artículo 10. En todo caso, las parcelas elegidas deberán quedar separadas entre sí por espacios libres de igual superficie, que se reputarán reservas nacionales.

En el documento “B” Circunstancias pertinentes, página 19, se detalla que cada área tendrá una extensión de dos mil kilómetros cuadrados, lo que significa que la extensión total podría llegar a los 20.000 kilómetros cuadrados, y según algunas informaciones oficiales, la extensión total es de 18.000 kilómetros cuadrados.

En las concesiones otorgadas durante el período 1956-1957, el total otorgado fue de ocho mil kilómetros cuadrados, y en los contratos de servicio la extensión era de dos mil kilómetros cuadrados. Y ahora, con una tremenda facilidad y en-vueltos en la trampa de la globalización, de insertarse en la economía mundial, a cualquier costo, se ofrecen veinte mil kilómetros cuadrados.

34 Esta redacción fue sustituida por la siguiente: “El modo de resolver controversias en materia que no sean de la competencia del Comité de Control y que no puedan dirimirse por acuerdo entre las par-tes, será el arbitraje, el cual se realizará según las reglas de procedimiento de la Cámara Internacional de Comercio, vigentes al momento de la firma del convenio”. Estimamos que pese a la idea de tratar de atenuar lo establecido en la cláusula original, redactada por Pdvsa, se continúa violando el artículo 127 de la Constitución Nacional, así como lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos.

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La apertura petrolera, los cambios mundiales y la economía venezolana 257

Otro aspecto crucial lo constituye lo estipulado en la cláusula vigesimocuarta, que trata sobre la regalía petrolera. Se propone que:

por excepción, con base en lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Hidrocarburos, el Ejecutivo Nacional podrá establecer un régimen que permita ajustar el impuesto de explotación aplicable a uno o más yacimientos, en la medida en que su explotación no alcance los márgenes mínimos de rentabilidad, determinados entre la Filial de Propósitos Especiales y el Ejecutivo Nacional para asegurar la comercialidad de tales yacimientos.

A ese respecto, debemos dejar claro que la regalía petrolera, tal como lo demostró el doctor Salvador de la Plaza, no debe considerarse como un impuesto, sino como un activo que se extingue con la explotación.

En la Ley de Hidrocarburos vigente se establece que en determinadas circunstan-cias puede autorizarse una disminución de la regalía petrolera. Pero, esa facultad casi nunca se ha ejercido. Más bien, en la época de Pérez Jiménez se aumentó, se elevó el porcentaje sobre el 16,2/3%, y se obtuvieron ventajas especiales, pero aho-ra se planifica y así se procederá a una drástica disminución de la regalía petrolera, con tendencia a su eliminación.

En la historia de la regalía petrolera en Venezuela, se observa que en la Ley de Hi-drocarburos de 1920-1921 se permitía una rebaja de la regalía, pero no menos del 10% del valor mercantil. En las leyes de 1925-28 y 35 se admitía su rebaja, pero que “no podrá bajar de dos bolívares por tonelada de petróleo”.

Y tanto en la Ley de Hidrocarburos de 1943 como en la vigente, se acoge la posi-bilidad de que el Ejecutivo Nacional puede rebajar la regalía... pero puede también elevarlo de nuevo hasta restablecerlo en su monto original. Esta última parte no se toma en cuenta.

Lo que persiste es el interés de cercenar al Estado su pleno derecho de percibir la remuneración que legítimamente le corresponde, por ser propietaria del recurso natural.

Sin prejuicios ni silencios interesados

¿Cuál es el afán de conceder tan desproporcionadas ventajas al inversionista ex-tranjero? ¿Por qué tales privilegios? En todo caso, si existe tanto apremio por asociarse, como intenta justificarlo Pdvsa, ¿no se encontraron formas equitativas y ponderadas para acometer tal acción? En nuestro juicio, es necesario provocar, de manera rigurosa, el análisis, la revisión justa, no solamente de las 24 cláusulas que integran el documento denominado Marco de condiciones propuestas, sino también la concepción y fundamentación de todo ese proceso, pero con la mayor amplitud posible, sin prejuicios ni silencios interesados35.

35 La concepción y fundamentación del llamado proceso de apertura no fue abordado por el Congre-so Nacional. Se limitaron específicamente a las 24 cláusulas que integraban el “Marco de condiciones

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Con toda esa política se viene consolidando lo que ya advertíamos desde 1975: el derrumbe de la nacionalización petrolera. Ya no es solamente una nacionalización mediatizada o pactada, sino el derrumbe de la nacionalización petrolera. Todo esto significa que se ha puesto el ejecútese al proceso de la desnacionalización. ¿Hemos perdido la esperanza? ¿Se ha desmoronado un propósito? ¿Hemos llegado al final de la historia? Pienso que no.

En ese sentido, deseo seguir siendo optimista. La lucha continúa por el rescate de los recursos naturales de nuestro país y para ponerlos en función de los auténticos beneficios de la sociedad venezolana.

Conclusiones

A manera de conclusión, queremos puntualizar algunas de las ideas expuestas en este trabajo y que recogen, en líneas generales, nuestra posición acerca de la lla-mada apertura petrolera.

En 1970 fue creada la modalidad de los contratos de servicio para reemplazar la política de no más concesiones petroleras. Y en 1995, con la apertura petrolera, se sustituye el proceso de la nacionalización del petróleo. Ello significa una total rectificación de la política de los hidrocarburos. Se trata de un cambio radical. Pero reconocer ese hecho representa un elevado costo político, que los protagonistas estiman conveniente no asumir.

Con el efugio de una infundada racionalidad económica, bajo el manto de una predicación modernizadora y la algarabía de una necesaria e imprescindible in-serción en el proceso globalizador –otorgando cuantos incentivos y privilegios soliciten los inversionistas extranjeros–, se corre el riesgo cierto de que el país se transforme en una simple empresa subsidiaria del dogma de la globalización. De esa forma, Venezuela no tendrá facultad para planificar, desarrollar e instrumentar una estrategia propia, en beneficio de la sociedad venezolana.

Todo ello conllevará mayor dependencia económica, política, social, cultural, tec-nológica, comunicacional y militar, con un alto grado de vulnerabilidad.

En nuestro modo de ver, se afianzará el modelo primario-exportador y se estrangu-lará el proceso productivo-diversificador de carácter nacional.

Tal cual está concebida la nueva etapa en la apertura petrolera, se consolida la vieja y triste tesis de que el Estado sea un simple recaudador de impuestos, con el grave riesgo de ceder mayor dominio a los mecanismos de acumulación y, por ende, de una desigual distribución del ingreso nacional.

propuestas”, anexo A del documento de consolidación del desarrollo. La exposición de motivos que aparece en el informe presentado por la Comisión Bicameral de Energía y Minas del Congreso para justificar los convenios de asociación para la exploración a riesgo de nuevas áreas y la producción de hidrocarburos bajo el esquema de ganancias compartidas, es la misma que elaboró Pdvsa.

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Petróleos de Venezuela actúa más como núcleo empresarial que como ente del Estado venezolano.

Con el modelo de asociación propuesto de ganancias compartidas se hiere mortal-mente a la nacionalización petrolera, que al decir de algunos pasó de moda y no cónsona con los tiempos actuales.

Además de todas las ventajas y privilegios que se pretende otorgar a los inver-sionistas extranjeros, tal cual se evidencia del análisis realizado al “Marco de condiciones propuestas”, para la apertura petrolera, todo induce a pensar, dadas las presiones externas y lo contemplado en el IX Plan de la Nación, en la posi-bilidad de propiciar la modificación de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el objetivo de disminuir la actual tasa impositiva, aun tratándose de petróleos medianos y livianos y de áreas de elevada prospectividad. ¿Aprobará el Congreso de la República una modificación de esa naturaleza?

Pdvsa debería asumir el desarrollo de las áreas petroleras que hoy propone sean licitadas al capital extranjero. Para ello, nos fundamentamos en los siguientes hechos:

a. Se trata de áreas con elevada prospectividad, que contienen petróleos livia-nos y medianos.

b. El Estado ha venido otorgando a Pdvsa incentivos muy significativos, tales como eliminación de los valores fiscales de exportación, disminución de la tasa impositiva cuando se trata de convenios de asociación para la explota-ción, refinación, industrialización, emulsificación, transporte y comerciali-zación de petróleos crudos extrapesados, bitúmenes naturales y gas natural costa afuera. De igual manera, se han concedido estímulos monetarios.

Es de suponerse que al sacrificarse el Estado, al darle a Pdvsa alicientes de tal magnitud, sean para el desarrollo de la industria petrolera nacional, en beneficio de la sociedad venezolana y no para otorgárselos al capital extranjero.

c. El Plan de Negocios de Pdvsa debe ser razonable, cónsono con la situación del mercado petrolero internacional, con las transformaciones económicas que acontecen y la realidad de la economía nacional.

Pretender realizar una inversión de 48.500 o 55.000 millones de dólares en el lapso de 1994-2003, para convertirse en una potencia petrolera, es un craso error.

d. Es necesario racionalizar los costos de la industria petrolera.

e. Tomando en consideración la bajísima rentabilidad obtenida en el negocio de la internacionalización petrolera, resulta conveniente destinar determinado

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porcentaje de esas inversiones por realizarse en el futuro, al desarrollo de las actividades dentro del territorio nacional.

Todos esos elementos permitirían una liberación de recursos monetarios que faci-litarían a Pdvsa emprender, por ella misma, el desarrollo de las fases del negocio petrolero, sin que ello excluya la posibilidad y necesidad de celebrar convenios operativos.

Por último, conviene subrayar que todo este proceso, llamado de “apertura petro-lera”, de lo que se trata es de permitir la participación del núcleo empresarial trans-nacional en la planificación, desarrollo e instrumentación de la política energética nacional y con ello la liquidación de la nacionalización petrolera. Si actualmente existe pérdida de soberanía para el desarrollo de una estrategia propia, ahora, con la política establecida, se consolida y acrecienta esa pérdida de soberanía nacional. Y sobre ese particular quizá no exista testimonio más fiel que el expresado por el actual presidente de la República, doctor Rafael Caldera, cuando en su discurso en el Senado de la República, en ocasión de debatirse la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, afirmara: “Quienes hemos tenido que luchar con las empresas transnacionales, sabemos que una rendija que se les abra será aprovechada, con todos sus recursos y poderes, para convertirla en una puerta abierta”.

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CAPÍTULO XIIIPDVSA Y EL DOMINIO TRANSNACIONAL

Hacia la desnacionalización petrolera

Introducción

En el trabajo “La apertura petrolera, los cambios mundiales y la economía venezolana”1 afirmábamos que la propuesta formulada por Petróleos de Venezuela en relación con la llamada apertura petrolera, contenía elementos importantes vin-culados a la problemática económica, política y social de nuestro país y advertía-mos –producto del estudio sistemático realizado– que tal como había sido formula-da la mencionada propuesta, no era conveniente para la sociedad venezolana y que en verdad de lo que se trataba era de despojar al Estado venezolano de la facultad de planificar y desarrollar una estrategia energética propia en beneficio del país, avanzándose de esta manera hacia la privatización petrolera.

En Venezuela se ha acentuado la política de apertura ilimitada al capital transna-cional, subordinando los intereses nacionales a los externos, en nombre de esa trampa semántica denominada “globalización”.

Una vez más el Ejecutivo Nacional, bajo la presión de la cúpula gerencial de Petróleos de Venezuela, aceptó las condiciones establecidas por los monopolios transnacionales del petróleo, al otorgarles grandes ventajas fiscales y numerosos privilegios, que exigían como requisito indispensable para participar en el proceso de licitación de las diez áreas para la exploración y explotación de los hidrocarbu-ros venezolanos.

Con la autorización del Congreso de la República de los ocho (8) convenios de asociación para la exploración a riesgo de nuevas áreas y la producción de hi-drocarburos, presentados por el Ejecutivo Nacional y suscrito por la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP), filial de Pdvsa designada a tal efecto, y las corpo-raciones petroleras internacionales, en nuestro criterio se completa una etapa más dentro de la estrategia, acciones y medidas adoptadas por Petróleos de Venezuela

1 Gastón Parra Luzardo, La apertura petrolera, los cambios mundiales y la economía venezolana. Nueva Economía, año 4, no 5, octubre de 1995. Caracas: Academia Nacional de Ciencias Económicas.

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para consolidar y acrecentar el proceso de la desnacionalización de la industria petrolera venezolana.

Pero los ideólogos y panegiristas de la transnacionalización del patrimonio públi-co, no satisfechos aún con los logros obtenidos promueven y propalan, utilizando sus formidables recursos constituidos por el dominio de los medios de comunica-ción de masas, nuevas acciones para que la apertura petrolera sea conducida a la venta de acciones de Petróleos de Venezuela al capital privado extranjero y, en de-finitiva, concluya en la metamorfosis de la propiedad pública-colectiva (dominio del Estado) en propiedad privada transnacional.

El presente ensayo parte de una concepción sobre las cuestiones señaladas, trata de esclarecer las condiciones y los significados de la apertura petrolera e intenta rea-lizar un examen exhaustivo de los hechos acontecidos, que son los que realmente construyen la historia económica, política y social de un país en una permanente búsqueda de su interpretación cabal y de auténticas perspectivas, incidencias y desafíos para el bienestar de la sociedad venezolana.

El proceso de licitación de las áreas para la exploracióny explotación de hidrocarburos

De acuerdo con la cláusula segunda del Marco de condiciones que fijó el Congreso de la República el 4 de julio de 1995, se autorizó la celebración de los convenios de asociación para la exploración a riesgo de nuevas áreas y la producción de hi-drocarburos bajo el esquema de ganancias compartidas. Petróleos de Venezuela, S.A. (Pdvsa), a través de la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP), filial designada para tal efecto, dio inicio al proceso de licitación con el objeto de selec-cionar a las empresas inversionistas privadas interesadas en celebrar convenios de asociación para ejecutar las actividades inherentes a la exploración y explotación de hidrocarburos.

Acorde con la cláusula primera del “Marco de condiciones”, el Ministerio de Energía y Minas, con fecha 16 de enero de 1996, dictó la Resolución N° 00022, mediante la cual se determinan las áreas geográficas en favor de la CVP, con el fin de realizar las actividades especificadas en esa misma cláusula.

En el lapso comprendido entre el 5 de julio de 1995 y el 16 de enero de 1996, Pdvsa desarrolló un conjunto de actividades para dar a conocer a las empresas transnacio-nales del petróleo, interesados en participar en el proceso de licitación, los términos generales establecidos en los convenios de asociación, las características técnicas de las áreas determinadas, así como todos los incentivos, privilegios y garantías, más favorables aún que los términos fijados por el legislador que estaban en dispo-sición de otorgar a los inversionistas.

2 Véase Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.881 del 17 de enero de 1996.

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Pdvsa y el dominio transnacional 263

Ochenta y nueve (89) empresas manifestaron su vivo interés de participar en el proceso de licitación, de las cuales precalificaron setenta y cinco (75), conforme con las condiciones técnicas y financieras exigidas por el Comité de Licitación de Pdvsa. Las compañías entregaron una fianza de fiel cumplimiento por 500.000 dólares y asumieron el compromiso de firmar el convenio de asociación tan pronto como el Congreso le diera su aprobación.

Todas aquellas empresas que cancelaron la cuota (50.000,00 dólares) de participa-ción tuvieron acceso a información geológica y geofísica de las áreas. En el mes de octubre de 1995 se participó a las empresas la posibilidad que tenían de ahon-dar en “todos los aspectos técnicos y comerciales de la información previamente proporcionada”3.

La apoteosis de la desnacionalización

El llamado proceso de licitación se llevó a efecto desde el 22 al 29 de enero de 1996. El mismo fue calificado por algunos columnistas como el “hito más impor-tante en la historia de la industria nacional de los hidrocarburos, desde que ésta fuera nacionalizada, hace dos décadas, porque consolida el retorno de grandes compañías internacionales”4. El presidente de Pdvsa, Luis Giusti, declaró: “Esta-mos muy contentos con los resultados y lo más importante es que se ha ratificado la confianza de los inversionistas en el sector petrolero del país, con la presencia masiva de todas las compañías pequeñas, grandes y medianas”5. En realidad, ese proceso de licitación y adjudicación de las áreas para la exploración y subsiguiente explotación de hidrocarburos es un acto más hacia el fortalecimiento de la privati-zación de Petróleos de Venezuela. A nuestro juicio, entre otros aspectos por consi-derar, ello propende a la pérdida de los valores que le dan fisonomía a la nación.

Los actos de licitación fueron precedidos de un despliegue publicitario de tal mag-nitud que podríamos calificar de la apoteosis de la desnacionalización. En efecto, en ocasión de cumplirse el 1º de enero de 1996 veinte años de haberse puesto en vigencia la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, no hubo, por parte de Pdvsa ni del Ministerio de Energía y Minas un acto central significativo para conmemorar el trascendental hecho histórico. El propio presidente de la República, doctor Rafael Caldera, en su alocución de fin de año, pronunciado el 1° de enero de 1996, ignoró tal acontecimiento.

3 Resumen ejecutivo de la CVP, en torno a los convenios de asociación. Véase la documentación enviada por el MEM al Congreso Nacional. Copia mimeografiada, 1996.4 Últimas Noticias, Caracas, 28/01/1996.5 El Nacional, Caracas, 28/01/1996.

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Resultados del proceso de licitación

Las diez áreas seleccionadas para el proceso de licitación fueron: La Ceiba, Gol-fo de Paria Oeste, Guanare, Golfo de Paria Este, El Sombrero, Guarapiche, San Carlos, Punta Pescador, Catatumbo y Delta Centro (véase cuadro 1), las cuales tienen una extensión de 1.795.284,08 hectáreas y expectativas de reserva de 6.975 millones de barriles. Existen posibilidades de agregar 500 mil barriles diarios de producción en los primeros años de la próxima década, y se estima una inversión total de 11.151 millones de dólares. La tasa máxima establecida para el PEG fue del 50%, acorde con la cláusula 9 del Marco de condiciones, lo cual se logró pa-ra la mayoría de las áreas, y resultaron las de San Carlos, Golfo de Paria Este y la de Delta Centro con menos participación, situándose en el 40%, 29% y 41%, respectivamente.

En aquellas áreas para las cuales los inversionistas ofrecieron el máximo del 50% por concepto del PEG y que arrojaron empate, el mismo se resolvió sobre la ba-se de ofertas por bonos en efectivo, pagaderos en dólares de Estados Unidos de América, cinco días hábiles después de la firma del convenio de asociación (véa-se cuadro 1). Las áreas El Sombrero y Catatumbo6 resultaron desiertas, con lo cual la extensión de las ocho áreas otorgadas es de 1.377.401,86 hectáreas (véase cuadro 1). En las ocho áreas que fueron adjudicadas en el proceso de licitación, participaron 14 empresas provenientes de diferentes países (EE UU, Argentina, Alemania, Canadá, Francia, Japón y Reino Unido) (véase cuadro 1). En cuan-to a la participación de empresas nacionales, solamente resultó preseleccionada Inelectra, que conjuntamente con la empresa Enron de EE UU resultó ganadora en el área Golfo de Paria Este.

Debate parlamentario sobre los convenios de asociación

De acuerdo con la cláusula vigesimotercera de los “convenios de asociación...” aprobados por el Congreso de la República, se especifica que “Para la celebra-ción de cada Convenio, la filial enviará su forma final al Ministerio de Energía y Minas, a fin de que éste, en un lapso de ocho (8) días consecutivos, lo someta a la consideración de las cámaras legislativas nacionales, para que éstas procedan a su autorización previa con carácter prioritario”. Y, en efecto, la filial CVP presentó dichos convenios a la evaluación del Ministerio de Energía y Minas (MEM) y, conforme a lo aprobado en Consejo de Ministros en su sesión ordinaria número 125, celebrada el 6 de marzo de 1996, se autorizó el Ministerio de Energía y Minas para que presentara ante el Congreso de la República los mencionados convenios. Y, en consecuencia, con fecha 11 de marzo de 1996 el Ejecutivo Nacional, por ór-gano del ministerio competente, consignó ante las cámaras legislativas nacionales

6 El área El Sombrero, se afirma, contiene más gas que hidrocarburos líquidos. En el área Catatumbo la profundidad de perforación es considerable, lo cual incide en los costos. Además, se señala que la situación geográfica del área no es nada halagadora.

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Pdvsa y el dominio transnacional 265

Maracaibo

Barcelona

Río Orinoco

KM

100 2000

Océano Atlántico

Caracas

5

Zona enreclamación

43

2

5

1 Catatumbo MRV 2 La Ceiba MRV 3 Frente Sur Andino-Portugués CPV 4 San Carlos CPV 5 Sombrero-Ortiz CPV 6 Norte Maturín-Bloque 1 LGV 7 Golfo de Paria Oeste LGV 8 Golfo de Paria Este LGV 9 Punta Pescador Oeste LGV 10 Delta Centro LGV

610

987

Norte

ASOCIACIÓN PARA EXPLORACIÓNY PRODUCCIÓN CON TERCEROSSELECCIÓN DE ÁREAS 1994

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De la nacionalización a la apertura petrolera266

los ocho (8) convenios de asociación adjudicados a los ganadores en el proceso de licitación.

El Secretario del Congreso Nacional remitió toda esa documentación a la Comi-sión Bicameral de Energía y Minas para su estudio y consiguiente elaboración del informe respectivo.

Para llevar a cabo esa tarea la Comisión Bicameral de Energía y Minas solicitó de la Oficina de Investigación y Asesoría Jurídica del Congreso de la República, así como a notables juristas especialistas en la materia, su análisis y opinión de los referidos ocho (8) convenios en relación con el cumplimiento de su contenido en el Marco de condiciones aprobado por el Congreso Nacional en el mes de julio de 1995.

Con fecha 4 de junio de 1996 el doctor Carlos Leáñez Sievert, en su carácter de Jefe de la Oficina de Investigaciones y Asesoría del Congreso Nacional, en comu-nicación dirigida al senador Virgilio Ávila Vivas, presidente de la Comisión Bica-meral de Energía y Minas, formuló una serie de observaciones de fondo y forma a los mencionados proyectos de convenios de asociación.

Entre esas advertencias cabe señalar las siguientes:

1. Las observaciones de forma se fundamentan principalmente en que los Proyectos de Convenios fueron escritos en inglés y luego traducidos al castellano, al calco. Esto plan-tea diversos problemas: es más difícil entender el texto, a ser aplicado principalmente por autoridades venezolanas; y lo que es más grave, a veces la traducción literalista simplemente no se entiende. Todo esto incide negativamente en la interpretación de los Proyectos de Convenio.

2. Además de lo dicho, ocurre que en distintas partes de los Proyectos de Convenios se aprecia la presencia de otra mentalidad jurídica, distinta a la nuestra, lo cual también dificulta la comprensión de los textos y se explica igualmente por la original elaboración anglosajona7.

Y concluye señalando las diversas observaciones, objeciones y dudas de fondo sobre las distintas cláusulas que conforman los mencionados proyectos de asocia-ción, las cuales algunas de ellas estudiaremos más adelante.

El personal de abogados de la Oficina de Investigación y Asesoría Jurídica estimó conveniente, previa participación a la Comisión Bicameral del Congreso, reunirse con el consultor jurídico de Pdvsa, doctor Carlos Padrón Amaré, y sus auxiliares, los doctores Juan Ignacio Lessman, Luis Ignacio Moreno y Orestes Parilli, a quie-nes se les hizo entrega con anticipación de un memorándum-borrador de 39 pági-nas contentivas de las dudas, observaciones y algunas objeciones respecto de los

7 Congreso de la República. Comunicación del 4 de junio de 1996, firmada por el doctor Carlos Leáñez Sievert. Copia mimeografiada, pp. 1-2.

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contratos de asociación8. Del análisis en conjunto se llegó a determinados acuerdos en relación con varias de las cláusulas en discusión y en otras no fue posible, como en el caso específico de la cláusula 4.7, que se refiere “a las decisiones fundamen-tales que deberán ser sometidas al Comité de Control, cuya redacción propuesta tiende a confundir el interés del Estado venezolano con la inversión privada”.

En el aludido Informe de la Oficina de Investigación y Asesoría Jurídica, se afirma que:

La eliminación de los problemas de redacción, de estilo y vestidura legal y de irrupción de otra mentalidad jurídica en estos Proyectos de Convenios, debe hacerse mediante su revisión integral para escribirlos en un buen castellano, que facilite su comprensión y evite problemas de interpretación, todo según el estilo propio del parlamento de un Estado que se expresa en castellano, y se realice así un mejoramiento de los textos, leal a nuestra tradición jurídica neolatina (destacado nuestro).

Las observaciones jurídicas, presentadas a la consideración de la Comisión Bica-meral de Energía y Minas, en nuestro juicio muy atinadas, y que constituían un valioso aporte para la discusión sobre un tema de trascendental importancia para el país, incomodaron a la mayoría de los integrantes de la mencionada Comisión Bicameral, así como a los representantes de la Corporación Venezolana del Petró-leo (CVP), que en su carácter de invitados asistían a dichas reuniones. El diputado Leonardo Montiel Ortega intervino para manifestar que ciertamente los contratos generalmente se hacen en inglés, pero ello no es criticable hoy día. Y en la sesión conjunta de las cámaras legislativas del Congreso de la República, celebrada el 19/06/96, en ocasión del debate sobre los convenios de asociación, afirmó:

No hay contrato comercial en este planeta que se llama Tierra, en esta nave espacial que se llama Tierra, que no se haga en inglés, así como el lenguaje de los diplomáticos en el siglo decimonono fue el francés. Es cuestión de traducir bien; y enfatizó: sí, todos los contratos comerciales se escriben en inglés. Ahora, ¿debemos hacerlo en un español que lo entiendan los abogados? Bien, es mejor que lo entienda todo el mundo, pero no criticar que se pueda escribir en inglés. Ese nacionalismo patriotero debía utilizarse en otras cosas9 (destacado nuestro).

El punto central expuesto por el doctor Leáñez consiste en que al ser redactados los contratos en referencia por abogados anglosajones y ser traducidos al calco, se corre el grave riesgo de que en cualquier controversia jurídica, ello incida ne-gativamente para el país en la interpretación de los convenios. Y tal cual afirma el propio doctor Leáñez: “Acaso el estilo denunciado sea el uso frecuente de sectores internacionales dedicados a estos asuntos, pero constituye una razonable y mode-rada reivindicación imponer no sólo el fondo del asunto (la legislación propia),

8 Véase el estudio realizado por la Oficina de Investigación y Asesoría Jurídica, de fecha 11/06/96, enviado al Presidente de la Comisión Bicameral de Energía y Minas. Copia mimeografiada.9 Congreso de la República. Diario de Debates, Caracas, 19/06/96, p. 57.

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sino también el estilo propio”10. Además, ello constituye un irrespeto a lo nacio-nal y revela el grado de dependencia y vulnerabilidad estructural del país. Todo pareciera indicar que el uso adecuado del idioma nacional y recurrir al genuino pensamiento de los juristas venezolanos resultan contraproducentes e inconve-nientes ante los objetivos de las empresas transnacionales. Si bien es verdad que la forma en que está ocurriendo la globalización del capitalismo lleva consigo esa tendencia, aunque la idea de aldea global implique esa connotación, es innegable que las más diversas modalidades de organizar la vida y el trabajo, las herencias y las tradiciones, las hazañas y las derrotas o los trabajos y los días, continuarán produciendo y desarrollando las diferencias, las diversidades y las polifonías11.

La hegemonía que va conformándose junto con la globalización, resulta totalitaria y, por tanto, no da cabida a la defensa de la identidad nacional. Admitir la impor-tancia de la internacionalización no significa de ninguna manera que debemos renunciar a todo lo nacional. Ciertamente, no son excluyentes lo internacional y lo nacional, pero es innegable que hay necesidad de mantener y rescatar los valores permanentes de la nación.

En realidad, el informe presentado por la Oficina de Investigación y Asesoría del Congreso no fue debatido suficientemente, tal como correspondía, en el seno de la Comisión Bicameral de Energía y Minas. Asimismo, se desestimaron valiosas opiniones emitidas por calificados expertos e instituciones universitarias, que re-flejaban serias y razonadas divergencias respecto de la mayoría de las cláusulas que conforman los ocho convenios presentados por el Ejecutivo Nacional.

No corresponde a la verdad y al desarrollo de los acontecimientos observados, la afirmación hecha por miembros de la Comisión Bicameral de Energía y Minas, en el sentido de haberse “realizado un detenido análisis del contenido de los referidos convenios presentados por el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Ener-gía y Minas”. En realidad, no hubo el análisis exhaustivo que en materia de tanta trascendencia para la vida económica, política y social del país se requería y exigía.

De igual manera, no es cierto, tal cual se asevera en el informe presentado al Congreso Nacional, que “existe una exacta concordancia entre los convenios de asociación y el Marco de condiciones aprobado por el Congreso de la República, el día 4 de julio de 1995”, ni mucho menos que “está muy bien concebido en estos convenios el esquema de control por parte del Estado exigido por la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos”. Antes, por lo contrario, la mayoría de las cláusulas que conforman los ocho (8) conve-nios, altera y desnaturaliza sustancialmente el propósito, razón y espíritu de lo establecido en el propio Marco de condiciones.

10 Documento citado, 1996, p. 11.11 Octavio Ianni. Teorías de la globalización. México: Edit. Siglo XXI. 1ra. edición, 1996, p. 91.

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Y en cuanto se refiere al control de las actividades de asociación a ejercer por parte del Estado, mediante el “Comité de Control”, hemos sostenido la tesis que lo consagrado en la cláusula cuarta de los convenios de asociación para la explora-ción a riesgo de nuevas áreas y la producción de hidrocarburos bajo el esquema de ganancias compartidas, viola el artículo 5 de la Ley de Nacionalización Petrolera y autoriza al núcleo empresarial extranjero a participar directamente en la planifi-cación de la estrategia energética del país12, y estos excesos se afianzan, amplían y acrecientan aún más con serias lesiones a la soberanía del país al establecerse en los ocho (8) convenios en referencia, condiciones impropias, tal cual lo demostra-remos en el punto “Del Comité de Control”.

No obstante, la Comisión Bicameral de Energía y Minas, al argumentar que se había realizado un detenido análisis sobre la materia objeto de estudio, con el voto calificado de sus integrantes, llegó a la conclusión de que los ocho (8) convenios de asociación para la exploración a riesgo de nuevas áreas y producción de hidrocar-buros bajo el esquema de ganancias compartidas, cumplen con el Marco de condi-ciones aprobado por el Congreso de la República, en fecha 4 de julio de 1995.

Asimismo, la Comisión Bicameral concluye en la necesidad de resaltar explícitamente en dichos convenios que, tal como lo establece el Marco de condiciones, las decisiones de interés nacional, las cuales son competencia del Comité de Control, no estarán sujetas a arbitraje, y que cada una de las reuniones del Comité de Control, tanto las ordinarias como las extraordinarias, estarán respaldadas por su respectiva acta formal.

Finalmente, la Comisión concluye que:

dada la importancia de las atribuciones del Presidente del Comité de Control como representante de los intereses del Estado venezolano, la Comisión Bicameral es de la opinión que la designación del Presidente del Comité de Control, la cual es atribu-ción de la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP), según lo establece el Marco de condiciones bajo el cual se realizan estos convenios, deberá realizarse de común acuerdo con el Ministerio de Energía y Minas. Al efecto, la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP) deberá designar como presidente del respectivo Comité de Control de cada asociación, a la persona postulada por el Ministerio de Energía y Minas.

En fuerza de la anterior conclusión, esta Comisión Bicameral, igualmente por el voto calificado de sus integrantes, recomienda a las Cámaras Legislativas:

1. Autorizar la celebración de los ocho (8) Convenios presentados por el Ejecutivo Nacional13.

12 Para un estudio detenido sobre el particular, véase el trabajo “La apertura petrolera, los cambios mundiales y la economía venezolana”, de Gastón Parra Luzardo. Ob. cit.13 Congreso de la República. Comisión Bicameral de Energía y Minas. Informe para la autorización previa de los ocho (8) convenios de asociación sometidos por el Ejecutivo Nacional a las cámaras legislativas nacionales para la exploración a riesgo de nuevas áreas y la producción de hidrocarburos bajo el esquema de ganancias compartidas. Junio de 1996. Copia mimeogafiada.

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En sesión conjunta de las cámaras legislativas, celebrada el 19 de junio de 1996, se dio inicio al debate en torno al informe presentado por la Comisión Bicameral de Energía y Minas, en relación con los ocho (8) convenios de asociación para la exploración a riesgo de las nuevas áreas y la producción de hidrocarburos bajo el esquema de ganancias compartidas.

Dada la trascendencia del tema por considerar para la vida económica, política y social de nuestro país, era de esperarse que en el seno del Congreso Nacional se desarrollara un intenso y fructífero debate, donde aflorara las concepciones doctrinarias, producto de los estudios rigurosos y sistemáticos sobre la materia objeto de análisis. Pero desdichadamente, esa expectativa fue frustrada y de una vigorosa y rica polémica tal cual ha debido ser, se evidenció en líneas generales una controversia caracterizada por el empobrecimiento de las ideas y ausencia de aportes sobre una materia de capital importancia para el país.

En el desarrollo del debate –que apenas duró 4 horas y 43 minutos– intervinieron los congresistas Virgilio Ávila Vivas, Juan Francisco Sosa Maury, Alí Rodríguez, Henry Ramos Allup, José Albornoz, Juan Páez Ávila, Nelson Chitty La Roche, José Miguel Uzcátegui, Gustavo Tarre Briceño, Elvin Quero, Pedro Cardier Ga-go, Leonardo Montiel Ortega, Ricardo Gutiérrez, Nelson Carrasquero, Lelis Páez, Augusto Ortega Lima, Carlos Melo y Cruz Ramón Galíndez14.

El primero en participar en el debate fue el senador Virgilio Ávila Vivas, en repre-sentación de la fracción parlamentaria de Acción Democrática, para explicar los aspectos más importantes de los convenios de asociación, destacando el trabajo realizado por la Comisión Bicameral de Energía y Minas que él presidía. Al final de su intervención, sometió a la consideración de los miembros del Congreso el proyecto del acuerdo, en el cual se recomendaba la aprobación de los ocho (8) convenios de asociación para la exploración de nuevas áreas y la producción de hidrocarburos bajo el esquema de ganancias compartidas.

El diputado Juan Francisco Sosa Maury, en representación de la fracción de Con-vergencia, propuso que el proyecto del acuerdo presentado por el senador Ávila Vivas fuera votado en conjunto. Esta propuesta fue considerada por el Presidente del Congreso con carácter previo. El objetivo era muy claro: se trataba de impedir el análisis de cada uno de los ocho (8) convenios y de las diversas cláusulas que lo integran. Así se había decidido en la cúpula gerencial de Petróleos de Venezuela y acogido por la mayoría de los partidos políticos. Las transnacionales exigían prontitud en la toma de decisiones, con la finalidad de actuar con plena seguridad jurídica y, de esa forma, evitar riesgos e inconvenientes en el desarrollo sin límites de sus actividades en el país. De allí que los juicios atinados y plenos de razón, aludidos por el diputado de la Causa R, Alí Rodríguez, fueran desatendidos por la

14 Congreso de la República. Documento citado. Caracas, 19/06/96.

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mayoría de los diputados y senadores, resultando aprobada la propuesta formulada por el diputado Sosa Maury.

Gran parte de los oradores, que sin objeción alguna apoyaban los convenios de asociación, en una u otra forma intervino más que para exponer razones y juicios rigurosos de orden doctrinario y plenos de conocimientos sobre la materia obje-to de discusión, para expresar trivialmente su posición favorable al proyecto del acuerdo presentado por la Comisión Bicameral de Energía y Minas. Y, ciertamen-te, ello ocurrió así, entre otras razones –ya señaladas– por el hecho insólito de que la mayoría de los congresistas no recibió a tiempo el informe presentado por la Comisión Bicameral de Energía y Minas; y mucho menos las copias de los ocho (8) convenios de asociación por ser autorizados. Testimonio de ello fueron las in-tervenciones de los diputados Ricardo Gutiérrez y Nelson Carrasquero. Todo ello significa que hubo un desconocimiento total por parte de la mayoría de los con-gresistas del contenido y alcance de los referidos convenios, tal cual lo aseveró el diputado Alí Rodríguez al participar en el debate: “Tengo la absoluta certidumbre que la mayoría de quienes votaron esos convenios no conocen el contenido de los mismos”; y lo que es más grave –afirmó– , “Tengo la convicción profunda, por la experiencia vivida en la Comisión Bicameral, que ni siquiera todos los miembros de la Comisión los leyeron”15.

Los parlamentarios –en evidente minoría en el Congreso– que adversaron los con-venios de asociación presentados por el Ejecutivo Nacional, manifestaron razones de política económica, jurídica y éticas bien fundadas que advertían sobre los al-cances e incidencias desfavorables que para el país tendrían esos convenios. En ese orden de ideas, se desarrollaron las intervenciones de Alí Rodríguez, José Al-bornoz, Ricardo Gutiérrez, Nelson Carrasquero, Lelis Páez, Cruz Ramón Galíndez y la del senador Augusto Ortega Lima.

Al final del debate fue sometido a votación el informe presentado por la Comisión Bicameral de Energía y Minas, en relación con los ocho (8) convenios de asocia-ción para la exploración a riesgo de nuevas áreas y la producción de hidrocarbu-ros bajo el esquema de ganancias compartidas, resultando, en medio de aplausos, aprobada. En la decisión salvaron sus votos la Causa R, el MEP, el PCV y el diputado independiente Cruz Ramón Galíndez.

Como consecuencia de la decisión aprobada por el Congreso de la República fue-ron suscritos los ocho (8) convenios de asociación por los representantes del Mi-nisterio de Energía y Minas (MEM), Petróleos de Venezuela (Pdvsa), la Corpora-ción Venezolana del Petróleo (CVP) y los catorce (14) consorcios internacionales (véase el cuadro 1).

15 Ibíd., p. 15.

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La firma de los ocho (8) convenios de asociación fue calificada por Luis Giusti, presidente de Petróleos de Venezuela, de “sumamente importante dentro de la es-trategia de apertura de una página de la historia petrolera venezolana, comparable sólo con la promulgación de las leyes de Hidrocarburos y de Nacionalización Pe-trolera en 1943 y 1975”16. El propio presidente de la República, doctor Rafael Cal-dera, destacó que la firma de los convenios “ha sido la culminación de un proceso diáfano en el cual se consultó a fondo la opinión y el sentimiento de los venezola-nos”; y remató que los acuerdos eran una gran noticia para los venezolanos pero “también para nuestros amigos en el hemisferio y en el mundo”17, expresando a los inversionistas petroleros que ellos eran portadores de la confianza en Venezuela.

Cuán lejos y contradictoria resulta esta afirmación respecto de aquella advertencia imbuida de principios y conceptos doctrinarios, formulada por el propio doctor Rafael Caldera, cuando a propósito del debate sobre la Ley de Nacionalización Petrolera, señalara en la Cámara del Senado: “Quienes hemos tenido que luchar con las empresas transnacionales sabemos que una rendija que se les abra será aprovechada, con todos sus recursos y poderes, para convertirla en una puerta abierta”18. Y, precisamente, lo aprobado por el Congreso Nacional es aceptar la intromisión plena e injerencia del capital extranjero en la planificación, desarrollo e instrumentación de la política petrolera venezolana, fortaleciendo a las empresas transnacionales del petróleo que, sin duda alguna, decidirán el rumbo de la econo-mía petrolera nacional. Es el camino hacia la consolidación y acrecentamiento del proceso de privatización de esa industria y la inevitable pérdida de la soberanía nacional.

Acuerdos previos a la licitación

Conviene referir que antes de procederse a los actos de licitación de las diez (10) áreas para la exploración y subsiguiente explotación de hidrocarburos y a que el Congreso diera inicio al debate en torno de los ocho (8) convenios de asocia-ción, Petróleos de Venezuela y el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, llegaron a determinados acuerdos con las corporaciones pe-troleras internacionales, mediante los cuales se otorgaban excesivos incentivos, garantías y privilegios a los inversionistas, que incluso, desbordan el contenido de alguna de las cláusulas de los convenios de asociación. Las resoluciones adopta-das no fueron conocidas y, por supuesto, mucho menos debatidas por las cámaras legislativas del Congreso, lo cual, sin duda alguna, es un hecho de suma gravedad, dado que no es posible concebir en un régimen democrático que el máximo orga-nismo del Poder Legislativo ignorara hechos de tal magnitud, que de una u otra forma eran de indispensable estudio por parte de los diputados y senadores para

16 El Nacional, Caracas, 11 de julio de 1996.17 Ibíd.18 Rafael Caldera. La nacionalización del petróleo. Caracas: Ediciones Nueva Política, 1975, p. 64.

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participar con pleno conocimiento en el desarrollo del debate y, en consecuencia, votar con conciencia sobre una materia de tanta magnitud.

Por otra parte, resultaría aún más injusto acceder a las presiones que de manera sistemática desarrollan las corporaciones petroleras con el fin de que el Congre-so de la República discuta y apruebe de manera inminente la modificación de la Ley de Impuesto sobre la Renta, con el objetivo de consagrar la reducción de las tasas impositivas vigentes que recaen sobre la actividad petrolera.

Pretendemos evaluar los alcances y posibles efectos que esas decisiones y las vir-tuales modificaciones del régimen jurídico que rige a la industria de los hidro-carburos, integrados, por supuesto, al acuerdo que sobre los ocho (8) convenios de asociación aprobara el Congreso Nacional, tendrán para la vida económica, política y social del país, fundamentalmente, al evidenciarse, entre otros aspectos, la plena participación de los monopolios transnacionales en la estrategia petrolera y, en general, del país, con graves perturbaciones a las decisiones propias y con evidente merma de la soberanía nacional.

Petróleos de Venezuela, en el apremio por asociarse con el capital foráneo, una vez más confiere desproporcionadas ventajas al inversionista extranjero. En efecto, antes de proceder a los actos de licitación de las diez (10) áreas de hidrocarburos para la exploración y subsiguiente explotación, se adoptaron medidas como la de autorizar la depreciación y amortización acelerada de las inversiones para los contribuyentes dedicados a la explotación de hidrocarburos, así como proceder a una drástica disminución de la participación del Estado por concepto de la regalía petrolera.

Ajuste de la regalía petrolera

En las presentaciones que realizaron los altos directivos de Pdvsa en Caracas, Houston, Nueva York y Londres, para exponer todos los aspectos inherentes al proceso de licitación por llevarse a efecto en el mes de enero de 1996, se adelan-taron algunos documentos mediante los cuales quedaba suficientemente claro el firme propósito de Petróleos de Venezuela de garantizar el otorgamiento de consi-derables incentivos fiscales a favor de las empresas transnacionales.

En relación con el ajuste de la regalía petrolera, Petróleos de Venezuela presentó los documentos “Consideraciones de la fórmula de ajuste para desarrollos de baja rentabilidad y determinación de un factor fiscal por área para el cálculo del valor mercantil”19, en los que se determina y precisa la reducción de la regalía petrolera. Pdvsa notificó a los posibles inversionistas el monto exacto de cuánto se rebajaría el llamado impuesto de explotación o, más propiamente, la participación del Esta-do, por ser propietario del recurso natural por explotar.

19 Convenios de asociación. Exploración/Producción áreas nuevas. Regalías (solicitud de aprobación del Ministerio de Energía y Minas para convenios de asociación por firmarse). Copia mimeografiada.

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En nuestro criterio, ello constituye un exceso por parte de los directivos de Pdvsa, ya que si bien es cierto que la cláusula vigesimaprimera del Marco de condiciones de la apertura señala que el Ejecutivo Nacional podrá establecer un régimen que permita ajustar el impuesto establecido en el artículo 41 de la Ley de Hidrocarbu-ros, se precisa que ello será viable:

Cuando se le demuestre, en cualquier momento, que no es posible alcanzar los márgenes mínimos de rentabilidad para la explotación comercial de una o más áreas de desarrollo durante la ejecución del convenio. A estos efectos, la filial realizará las correspondientes comprobaciones de costos de producción por parte del Ministerio de Energía y Minas.

Y en el ordinal único del mismo artículo se especifica que, de igual manera, el Ejecutivo Nacional puede elevar de nuevo el impuesto de explotación ya rebajado hasta ubicarse en su monto original. Todas esas condiciones fueron obviadas con alborozo. Existía apremio por demostrar a los futuros inversionistas que el Estado no escatimaría esfuerzos en adoptar medidas de cualquier naturaleza para confe-rirles todas las ventajas que solicitaban.

De esa manera, en el documento “Consideraciones de la fórmula de ajuste para de-sarrollos de baja rentabilidad” se establece que la tasa de regalía estará en función de la variación de la rentabilidad del proyecto y se especifica que para proyectos con costos que no resulten comerciales o tengan una rentabilidad marginal, se ba-sará en la tasa interna de retorno (TIR). Y “en función de ese indicador económico se determina la tasa inicial de regalía”, en los términos siguientes:

1. Del 1% para proyectos cuya TIR sea menor de 12%.

2. Entre 1% y 16,67% para proyectos que se encuentren entre 12% y 20%.

3. Se aplicará el 16,67% para proyectos cuya TIR sea mayor o igual a 20%.

Es indudable que, dada la experiencia que tienen las empresas transnacionales en las manipulaciones contables y financieras, se las ingeniarán para obtener el ma-yor beneficio posible con la aplicación de ese instrumento.

Otra fórmula ideada por Pdvsa para otorgarle mayores incentivos a los inversio-nistas se encuentra en el documento “Determinación de un factor fiscal por área para el cálculo del valor mercantil”20, en el cual “se analiza y evalúa el efecto de considerar un factor fiscal por área que permita calcular el valor mercantil del crudo para el pago de la regalía” ... “Esta evaluación se realiza, considerando muy especialmente las grandes inversiones y gastos requeridos en infraestructura, man-tenimiento y conservación para el transporte de los hidrocarburos desde el campo de producción hasta el terminal de embarque”. Y se deslinda que “el factor fiscal

20 Para un análisis exhaustivo del cálculo del valor mercantil de la regalía petrolera, véase el libro El despojo de Venezuela. Los precios del petróleo, de Gastón Parra Luzardo. Ediluz, 1979.

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actualmente aplicado de 0,94521 no permite reflejar estos desembolsos”, y, por tanto, se decide establecer nuevos factores fiscales inferiores para ser aplicados a las siguientes zonas geográficas:

Occidente (La Ceiba, Catatumbo) 0,793Centrooccidente (Guanare, San Carlos, El Sombrero) 0,852Oriente (Punta Pescador, Golfo de Paria Este, Golfo de Paria Oeste, Guarapiche y Delta Centro) 0,763

La aplicación de esos factores fiscales tendrá efectos en el resultado de la fórmula para determinar el valor mercantil de la regalía petrolera y, por supuesto, se pro-ducirá una drástica disminución de la tasa de regalía aplicable a la producción de petróleo crudo extraído con incidencias favorables en la participación del Estado en las ganancias (PEG). El propio Presidente de Corpoven declaró que el 16,67% que debería obtenerse por la regalía petrolera se reduciría al 5%22.

Todos esos incentivos al capital externo petrolero, solicitados por Pdvsa al Mi-nisterio de Energía y Minas, fueron incorporados en cada uno de los ocho (8) convenios de asociación que resultaron aprobados por el Congreso Nacional. Así, por ejemplo, conviene señalar que el Convenio de Asociación para la exploración y subsiguiente explotación del área La Ceiba, acordado por la CVP y los inver-sionistas (Mobil Venezolana de Petróleos, Inc.; Veba Oil Venezuela Explotation GMBH y Nippon Oil Exploration [Venezuela], Inc.), en el capítulo I de las De-finiciones, al referirse al “impuesto de explotación” aclara que el mismo “será calculado de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Hidrocarburos y del Con-venio entre el Ministerio de Energía y Minas y la CVP respecto a la alícuota del impuesto de explotación sobre los hidrocarburos producidos en el área, celebrado de acuerdo con el mismo artículo y la condición vigesimoprimera” (del Marco de condiciones para la celebración de los convenios), y en el capítulo X (Impuesto de explotación), de los aspectos atinentes a los procedimientos contables del referido convenio,23 se expresa lo siguiente: “Para la fecha de este Convenio, el operador calculará el Impuesto de Explotación sobre la base (i) del artículo 41 de la Ley de Hidrocarburos y (ii) el convenio de fecha 5 de diciembre de 1995 entre CVP y el Ministerio de Energía y Minas (el Convenio sobre Impuesto de Explotación)”.

El Congreso Nacional no solicitó a la CVP y al Ministerio de Energía y Minas la entrega del convenio acordado para discutir a fondo todos los aspectos inherentes a este caso y poder, en conocimiento de causa, esclarecer si lo allí establecido excedía o no a lo estipulado en el artículo 41 de la Ley de Hidrocarburos y en la

21 Ese factor fiscal (0,945) es lo establecido en los convenios suscritos en el año 1988 entre el Ministerio y las empresas.22 Economía Hoy, Caracas, 24/01/96.23 Véase Convenio de Asociación acordado por la CVP y los inversionistas por el Consejo de Mi-nistros con fecha 06 de marzo de 1996. Copia mimeografiada del documento enviado al Congreso de la República.

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cláusula vigesimoprimera del Marco de condiciones para la apertura y, por tanto, precisar si ello tomaba en cuenta el interés nacional del Estado venezolano.

Recuperación acelerada de las inversiones

Es lógico y razonable que las inversiones realizadas para el desarrollo de las ac-tividades económicas se recuperen, a través de las asignaciones de consumo de capital (depreciación, amortización, etcétera), dentro de un plazo razonable. Se trata de distribuir la inversión en el número probable de años de la vida útil de los bienes de capital a utilizarse en la producción. De allí que la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, en su numeral 5 del artículo 27 del capítulo III (De las Deducciones y del Enriquecimiento Neto) establece como deducible para el pago de impuestos,

una cantidad razonable para atender la depreciación de los activos permanentes y la amortización del costo de otros elementos invertidos en la producción de la renta, siempre que dichos bienes estén situados en el país y tal deducción no se haya imputado al costo...

Para proceder con tales fines existen, desde el punto de vista de los procedimientos contables, varios métodos para calcular la cantidad por depreciar y amortizar.

Pero, sin duda alguna que, dadas las incidencias que tales deducciones tienen para la percepción fiscal del Estado, resulta de crucial importancia para la nación ve-nezolana, deslindar el alcance de los conceptos de amortización y depreciación, como elementos de costos para la determinación de la masa gravable. Y en el caso específico de la industria petrolera, es básico, dentro de la estructura de costos, la aplicación correcta y adecuada de las asignaciones de consumo para el capital. De allí que resulta imperativo el análisis, evaluación y formulación de criterios adecuados para la elaboración de un sistema de contabilidad y procedimientos financieros para la industria petrolera.

La experiencia histórica vivida por nuestro país constituye un fiel testimonio de cómo las corporaciones petroleras internacionales, durante la etapa de las conce-siones, manipularon descaradamente las partidas correspondientes a la deprecia-ción, amortización y agotamiento y, en líneas generales, de los costos con el fin de pagar menos impuestos al fisco nacional. Para nadie es un secreto que las inversio-nes realizadas por las transnacionales petroleras en Venezuela fueron recuperadas en varias oportunidades24 y aun hoy, con el manejo de la industria petrolera por Pdvsa, no se aplican los controles adecuados y necesarios que se requieren para

24 En el propio Estados Unidos, de acuerdo con “un estudio del año de 1947 hecho por el Departa-mento de Tesorería, mostró que las compañías petroleras con activos de más de 100 millones dedujeron por la vía del por ciento de agotamiento 16 veces más de lo que hubieran podido deducir si hubieran seguido los métodos normales de depreciación sobre la base de costo original”. Véase el libro de En-gler, Robert. Política petrolera. México: FCE, 1era. edición en español, 1966, p. 165.

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verificar si los costos declarados corresponden realmente a los factores utilizados en el proceso productivo y a su uso racional. Actualmente existe ausencia de esos controles. Sin embargo, el Ejecutivo Nacional, con la finalidad de conferir a los inversionistas foráneos más incentivos fiscales, tendentes a otorgar seguridades y privilegios para defraudar aún más la participación nacional, autorizó la acelera-ción de las asignaciones para el consumo de capital, es decir, permitir que las in-versiones por realizarse en las actividades petroleras, de acuerdo con los convenios de asociación, se recuperen en cinco (5) años, en vez de 15 años25 y, por supuesto, que disminuyan los flujos de pagos por concepto de Impuesto sobre la Renta.

En efecto, con fecha 17 de enero de 1996, el señor Presidente de la República promulgó el Decreto N° 1.02826, mediante el cual se decretó el Reglamento Par-cial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en Materia de Depreciación y Amor-tización de Inversiones para los contribuyentes dedicados a la explotación de hidrocarburos. En el capítulo III, artículo 4, se precisa:

La depreciación de los activos a que se contrae el artículo 2 de este Reglamento, se efectuará de acuerdo al método de la línea recta. A tales efectos, corresponderá al con-tribuyente la determinación de la vida útil probable a ser aplicada, la cual en ningún caso podrá ser menor de cinco (5) años (destacado nuestro).

Se consagra en ese decreto que la amortización “se hará mediante el sistema de agotamiento, para cuyos efectos se tomará como base de cálculo el total de las reservas probadas a ser explotadas en cada área de desarrollo, durante la vigencia del convenio de asociación correspondiente. La alícuota a ser amortizada en cada ejercicio será igual al cociente del monto total de la inversión menos la amortiza-ción acumulada, entre las reservas probadas remanentes a ser explotadas durante la vigencia del convenio de asociación de que se trate”, y se agrega que

los gastos directos incurridos en los pozos que resultaren secos, durante la etapa explo-ratoria, podrán capitalizarse y amortizarse conforme al método previsto en ese artículo o de acuerdo al método de línea recta, para un período de amortización que en ningún caso podrá ser inferior a tres (3) años (destacado nuestro).

A este respecto, no debe olvidarse que sido práctica contable de las compañías pe-troleras trasladar los gastos realizados en los pozos que resultan secos a los pozos productivos. Y el artículo 7 reza que:

la amortización de los gastos de perforación de pozos de explotación y otros gastos de desarrollo, tangibles o intangibles, se hará mediante el sistema de agotamiento, a cuyo efecto servirá de base de cálculo el total de las reservas probadas a ser explotadas en

25 En 1968 se otorgaron estímulos a la Creole Petroleum Corporation para la construcción de la planta de desulfuración, entre ellos el de autorizar una depreciación acelerada sobre la inversión, en cinco años, que a juicio de algunos funcionarios del MMH, la vida útil ha debido ser de 15 años (véase el libro de Francisco Álvarez Chacín. Secretos petroleros contra Venezuela. Caracas, 1970).26 Véase Gaceta Oficial N° 35.882 del 18 de enero de 1996.

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cada área de desarrollo, durante la vigencia del Convenio de Asociación correspon-diente (destacado nuestro).

La autorización de aplicar una depreciación acelerada de tal alcance no puede atri-buirse a ninguna conveniencia nacional, ni significa el simplismo de admitir que si bien la medida adoptada implica un sacrificio fiscal durante los cinco (5) años de vida útil probable del bien, a partir del sexto (6) año, tanto la renta neta como los impuestos por cancelarse, se incrementarán y, por tanto, el sacrificio fiscal se verá compensado. Ésa es una vieja trampa para incentivar una mayor inversión que, según pasadas experiencias, no genera ahorro interno en la medida en que casi siempre es anunciada, con las nefastas consecuencias que se conocen para nuestros países.

En la historia petrolera venezolana son “innumerables los casos verdaderamente increíbles que se presentan y las prácticas de que se valen las grandes corporacio-nes para defraudar los derechos fiscales”27.

Medidas de esa naturaleza significan ceder más ventajas a los mecanismos de acumulación de las corporaciones foráneas, denotan ilimitada complacencia y quebrantan el genuino interés fiscal de la nación. Además, es importante precisar que la recuperación del capital mediante asignaciones aceleradas hace totalmente nulos los efectos externos de la inversión, la cual queda convertida en una auto-inversión; el hecho económico pasa a constituir una autofinanciación, una contri-bución propia, que se traduce en beneficio de los que nominalmente figuran como realizando la inversión externa.

Materia que amerita un análisis particular lo constituye lo referente al hecho de establecer que la amortización se hará mediante el sistema de agotamiento y que la alícuota por ser amortizada será igual al cociente del monto total de la inversión menos la amortización acumulada, entre las reservas probadas remanentes por ser explotadas. La multiplicación del volumen de hidrocarburos por la alícuota deter-minará la amortización relativa28.

Es indudable que para el cálculo real de la amortización permitida se requiere de serios controles por parte del Estado, que lamentablemente no se puede ni convie-ne dejar en manos exclusivas de Pdvsa, dado que su actuación, como parte de la empresa mixta por formarse, es más como núcleo empresarial que como empresa estatal que administra directamente la industria petrolera nacional.

Todas las variables que intervienen para el cálculo de la amortización serán pro-vistas por empresas y, por tanto, podrán ser manipuladas en favor de sus intereses muy particulares. Así, por ejemplo, el monto de las reservas probadas remanentes

27 Juan Pablo Pérez Alfonzo. Petróleo y dependencia. Caracas: Editorial Síntesis Dos Mil, 1971, p. 148.28 De acuerdo con algunos tratadistas, el concepto de agotamiento sólo y únicamente debe ser admi-tido como un método para amortizar algunos bienes.

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por ser explotadas, que constituye el denominador en la fórmula, queda prácti-camente a la libre decisión de la empresa, lo cual le permite manipular para su beneficio los resultados, disminuyendo, por supuesto, la participación fiscal del Estado.

Por otro lado, conviene delimitar que por ser la nación venezolana propietaria del recurso natural por ser explotado, no procede el agotamiento en beneficio de la empresa, en todo caso, ello le correspondería con pleno derecho al Estado, en virtud de la extinción de la riqueza nacional, de la disminución de su activo. De allí que en las bases de contratación para los convenios en los cinco (5) bloques seleccionados en la zona sur del lago de Maracaibo, aprobadas por el Congreso de la República el 5/8/70, se estableció que “La contratista pagará a la CVP por concepto de agotamiento una cantidad equivalente a un cinco por ciento (5%) de la regalía pagada”29, aspecto este, por cierto, que no fue tomado en consideración en los “convenios de asociación”.

De tan capital importancia se estima la consideración del agotamiento de las ri-quezas naturales, así como la conveniencia de tratar de ponerle cese a los excesos cometidos, por parte de los inversionistas foráneos, en su afán de lograr una mayor transferencia del excedente económico que el “régimen común de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías”, conocido como Decisión 24 del Acuerdo de Cartagena, aprobado el 31 de diciembre de 1970. En el artículo 40, correspondiente al capítulo III de las Normas Especiales por sectores, se dispone que “Los países miembros no autorizarán deducciones por agotamiento para fines tributarios a las empresas que inviertan en este sector”.

Ha sido tan impúdico la utilización de la llamada “cuota de agotamiento”, por parte de las empresas transnacionales del petróleo, con fines de la evasión fiscal, que el presidente de los Estados Unidos, señor Harry S. Truman, en su mensaje final de 1950, afirmó: “No conozco otra escapatoria tan inequitativa en las leyes fiscales como las exenciones excesivas por agotamiento de que ahora disfrutan los intereses petroleros y mineros”30.

El ajuste por inflación

En Venezuela se permite con fines de la determinación de la renta gravable, el “ajuste por inflación”31. Se trata de proteger al inversionista del proceso de la in-flación. Y ello en un país como el nuestro, donde los factores estructurales de ese mal resultan difíciles de subsanarse, de erradicarse, sin que se lleve a efecto una

29 Gaceta Oficial N° 1.430 extraordinario, Caracas, 09/09/1970.30 Reimpreso en Revenue revision of 1950. Audiencias ante la Comisión de Medios y Arbitrios, Citado por Robert Engler en su libro La política petrolera. FCE, 1966, p. 169.31 El adoptar esta tesis suscitó encendidas polémicas en el país, por estimar algunos que no era con-veniente. La misma se presta a serias manipulaciones.

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transformación del sistema y, por tanto, que los elementos propagadores perduren en el tiempo, reviste alcances ilimitados y de mucha significación.

En el caso de las actividades petroleras y, específicamente, en los convenios sus-critos por la CVP con los inversionistas, se establece en la parte correspondiente de los procedimientos contables que “Las partidas de los libros en bolívares del operador serán ajustadas por inflación y devaluación en bolívares, de acuerdo con los ajustes por inflación y devaluación aplicables a los efectos del Impuesto sobre la Renta venezolano”, y más adelante se especifica que “Los costos operativos permitidos y los costos de capital permitidos para cualquier área de desarrollo... se calculará después de aplicar cualquier ajuste por inflación o devaluación”32.

Es indudable que el ajuste por inflación tiene incidencias desfavorables en la re-caudación fiscal33. Ciertamente, durante el ejercicio contable-financiero de Pdvsa, correspondiente a 1995, la aplicación del ajuste por inflación significó una rebaja del 18,7% respecto de la tasa nominal para la actividad petrolera. De este beneficio participarán ahora, a través de los convenios, las empresas transnacionales.

Aumento de la tasa de crédito fiscal por inversión

También se tiene información en torno al posible acuerdo para incrementar la tasa de crédito fiscal por inversión, que actualmente es de 8%. De igual manera, se concede una rebaja adicional de impuesto de 4% sobre el costo total de las nuevas inversiones hechas en exploración, perforación, transporte y almacenamiento has-ta el punto de embarque o lugar de refinación en el país; recuperación secundaria, aprovechamiento, conservación y almacenamiento de gas, incluido el licuado y la valoración de hidrocarburos y los egresos por concepto de investigación.

Conforme a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 57 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, las rebajas contempladas no podrán exceder en el ejercicio del 2% del enriquecimiento global neto del contribuyente. Así mismo, se especifica que “cuan-do el total de las rebajas previstas en este artículo sea mayor del 2% del enriqueci-miento global neto del contribuyente, el excedente podrá traspasarse hasta los tres (3) años siguientes del ejercicio respectivo”. De forma tal que, como la tasa nominal para gravar los enriquecimientos obtenidos por los contribuyentes que se dedican a

32 Véase el Convenio de Asociación suscrito por la CVP con las compañías extranjeras. Copia mi-meografiada, p. D-7.33 “El procedimiento de ajuste por inflación hace una gran diferencia en una compañía como Pdvsa, en la cual en números redondos la depreciación ajustada por inflación representó, aproximadamente, Bs. 425.000 millones el año pasado en comparación con apenas Bs. 148.000 millones al cálculo sobre la base de su costo histórico. El procedimiento de ajuste por inflación le permitió a Pdvsa generar un flujo de caja adicional de Bs. 180.000 millones (igual a 65,5% de la diferencia entre Bs. 425.000 millones y Bs. 148.000 millones)”. Estudio de Veneconomía. El Universal, 16/05/96. De todos esos beneficios adicionales, y aún más, disfrutará el inversionista extranjero. Beneficio que, por concepto de ajuste por inflación, no perciben las corporaciones petroleras en los propios EE UU, por no estar permitido por la ley.

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la explotación de hidrocarburos y demás actividades conexas, es del 67,7%, en rea-lidad, al aplicarse la rebaja contemplada en el parágrafo único del artículo 57, la tasa efectiva por ser adoptada será del 65,7%, es decir, una rebaja del 2%.

Al aumentarse las rebajas a las cuales hemos hecho referencia, se sacrifica de nue-vo al fisco nacional, dado que la tasa efectiva por ser aplicada disminuirá y, por otra parte, el contribuyente gozará del beneficio de poder trasladar el excedente acumulado, que en este caso será mayor, durante un lapso superior a los tres (3) años establecidos en la vigente Ley de Impuesto sobre la Renta.

Como resultado de la aplicación del conjunto de liberalidades otorgadas al capital transnacional petrolero, en el mejor de los casos, la participación del fisco nacio-nal, en términos porcentuales, tal cual propalan con euforia los apologistas de la apertura, podría alcanzar a 85%34. En relación con este aspecto, abrigamos serias dudas por las razones expuestas en el trabajo “La apertura petrolera, los cambios mundiales y la economía venezolana”35. La verdad es que en cifras absolutas la participación fiscal tiende a disminuir significativamente respecto del total de in-gresos generados, por efecto del incremento exagerado de los costos, producto, entre otros factores, de los incentivos concedidos.

Presiones transnacionales

A raíz de haberse declarado desiertas las áreas El Sombrero y Catatumbo, surgió una serie de comentarios dignos de resaltar. Por ejemplo:

Los representantes de las compañías extranjeras recordaron sus viejos fantasmas en cuanto al elevado régimen impositivo y a la necesidad de ofrecer un impuesto diferenciado para campos como El Sombrero, donde se presume existen grandes yacimientos de gas36.

El presidente de la CVP, Juan Szabo, al comentar las posibles razones por las cuales las áreas El Sombrero y Catatumbo quedaron desiertas, señaló que “Los estudios que realiza la CVP es ver qué se puede hacer con estas áreas, para ha-cerlas más atractivas y despertar el interés de los inversionistas privados”; y más adelante precisó:

Entre las posibilidades que maneja la petrolera estatal puede añadirse la creación de un régimen especial para las mismas, similar al que impera para los convenios de

34 La tasa efectiva para el sector petrolero ha venido disminuyendo durante los últimos años. En 1992, fue de 91,1%, en 1993 de 80,4%, en 1994 de 70,0%, en 1995 de 57,8% y en 1996 se incrementó muy levemente, al ubicarse en 59,7%; y la tasa efectiva consolidada del Impuesto sobre la Renta, cal-culada sobre los estados financieros en dólares, pasó de 78,4% a 58,1% –después de haberse situado en 44,1% en 1995– durante el lapso 1992-1996. Véase el Informe Anual de Petróleos de Venezuela, 1994, 1995 y 1996; pp. 68, 77 y 91, respectivamente.35 Véase el trabajo “La apertura petrolera, los cambios mundiales y la economía venezolana” de Gastón Parra Luzardo. Ob. cit.36 Economía Hoy, Caracas, 30-01-96.

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campos marginados en el cual goza de una regalía mucho más baja a la convencional37 (destacado nuestro).

Precisamente, en el caso de la reactivación de los campos marginales de Uracoa y Pedernales, la tasa de regalía se redujo al 1%; en vez de aplicarse el 16,2/3%, y Ronald Wilson, vocero de la Mobil, comentó que “la disposición de la Compañía a invertir en mayor proporción en Venezuela dependerá de una serie de cambios que se produzcan, sobre todo, en el área fiscal”38 (destacado nuestro). Y en carta del 16/02/96, enviada por Wilson al presidente de Petróleos de Venezuela, ingeniero Luis Giusti, le solicitaba

mejoras sustantivas adicionales esenciales en áreas claves como: 1º Reformar la Ley Orgánica del Impuesto; 2º Reformar la Ley de Nacionalización, para aclarar que las compañías comprendidas en el artículo 5 de la Ley están exentas del pago de impuestos municipales; 3º Modificar las regulaciones del control de cambios; y 4º Exención del impuesto de las ventas al mayor para las fases de exploración y desarrollo de los proyectos39.

En este orden de ideas, el vicepresidente y director de Exxon Corporation, señor Harry Longwell, en la conferencia sobre petróleo: Apertura al Siglo xxi, en foro organizado por el Centro Internacional de Educación y Desarrollo (CIED), mani-festó que en relación con los convenios de asociación existentes en la política de apertura petrolera en Venezuela, “se requiere un nuevo marco jurídico y legal que estimule a los consorcios y empresas que toman parte en este proyecto y, sobre todo, que se respeten los contratos ya firmados”40. En igual sentido declaró a la prensa el señor Pierre Marie Argand, director general de Elf Aquitaine, y el Presi-dente de Amoco advirtió que “los términos y condiciones del régimen impositivo son duros y críticos...”41. Todas estas declaraciones demuestran, sin duda alguna, que los inversionistas extranjeros, en fe de que lo obtendrán, procuran la pronta modificación de la legislación tributaria petrolera.

De igual manera, se afirma que la verdadera razón por la cual la Exxon y la Shell no obtuvieron áreas para explotar y explorar fue la de considerar muy elevado el régimen fiscal. Todo ello confirma que existen presiones externas e internas para obligar al Ejecutivo Nacional a proponer ante el Congreso de la República la in-mediata modificación de la Ley de Impuesto sobre la Renta, con el objeto de que se disminuya la tasa impositiva para las actividades petroleras, aun tratándose de petróleos livianos y medianos y de áreas de elevada prosperidad, como lo son las diez (10) áreas que fueron licitadas.

37 Ibíd.38 El Globo, Caracas, 22-01-96.39 Copia mimeografiada. El texto de la carta puede consultarse en el libro Clientes negros, de José Enrique Arrioja. Colección Ares. Libros de El Nacional, 1998, pp. 149-150.40 El Universal, Caracas, 22/11/96.41 Economía Hoy, Caracas, 21/11/96.

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Y, ciertamente, cónsono con las exigencias y presiones ejercidas por las empresas transnacionales del petróleo, la cúpula gerencial de Petróleos de Venezuela ha ve-nido trabajando en la propuesta sobre la modificación de la actual Ley de Impuesto sobre la Renta y de la Ley de Hidrocarburos, con el objeto de otorgar a los inver-sionistas extranjeros mayores ventajas fiscales42. Con esa concepción, el presiden-te de Pdvsa, ingeniero Luis Giusti, anunció que “En algunas de las actividades petroleras el esquema tributario actual no favorece inversiones rentables”43.

Contenido de las principales cláusulas de los ocho (8) convenios aprobados por el Congreso

En ocasión de discutirse en el Congreso Nacional el proyecto del Marco de condi-ciones a los fines de la celebración de los convenios de asociación para la explo-ración a riesgo de nuevas áreas y la producción de hidrocarburos bajo el esquema de ganancias compartidas, advertíamos que la apertura petrolera, en los términos propuestos por Pdvsa, no era conveniente para el país y que, en verdad, de lo que se trataba era de despojar al Estado de la facultad de planificar y desarrollar una estrategia propia en beneficio de la sociedad venezolana, avanzándose de esa ma-nera hacia la privatización petrolera. Con esa concepción fue elaborado el Marco de condiciones, aprobado por el Congreso de la República el 4 de julio de 1995, mediante el cual se rigen los convenios de asociación.

Pero ahora resulta que en los ocho (8) convenios de asociación, firmados con los monopolios petroleros internacionales para el desarrollo de las actividades de hi-drocarburos, se profundiza aún más hacia la desintegración de la industria petro-lera nacional, desbordándose el propio contenido de las principales cláusulas que conforman el referido Marco de condiciones, tal como lo precisamos en el caso específico de la regalía petrolera.

Del Comité de Control

Hemos sustentado la tesis de que lo establecido en la cláusula cuarta del Convenio de Asociación, aprobado por el Congreso de la República el 4 de julio de 1995, viola el artículo 5 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Co-mercio de los Hidrocarburos. Pero, ocurre que la deformación de los aspectos le-gales para consolidar la pérdida del control por parte del Estado de las actividades petroleras, llega a extremos increíbles y humillantes, que entristecen la verdad. No

42 En la propuesta elaborada por Pdvsa, según Ramón Espinasa, se determina que: “En la fase de producción habría que ir a un esquema lineal de acuerdo con la rentabilidad; en segundo término, definir un sistema de precios de transferencia, que hoy en día es posible, pues el mercado es muy trans-parente; y aplicar 34% del ISLR a la refinación de los hidrocarburos”. Y en referencia a la posibilidad de instituir un trato diferencial de la regalía petrolera, manifestó que: “Eso está en discusión”, en todo caso el objetivo es establecer “un impuesto específico al petróleo que sustituirá a los actuales”. El Nacional, Caracas, 19/01/1997.43 Economía Hoy, Caracas, 19/11/96.

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otra consideración puede inferirse de lo acordado por los representantes de la CVP, filial de Pdvsa y del Ejecutivo Nacional al suscribir un convenio de asociación con las corporaciones petroleras internacionales para la exploración, descubrimiento, evaluación, desarrollo y explotación de yacimientos comerciales de hidrocarburos en el área de La Ceiba, donde se especifican las decisiones fundamentales que de-berán ser sometidas al Comité de Control para su aprobación, determinando que en el caso de que:

Los representantes de la CVP voten en contra de una propuesta que sea votada favora-blemente por los representantes de las inversionistas, dichos representantes de la CVP proveerá a la brevedad una declaración por escrito a los representantes de los inver-sionistas contentiva de la razón por la cual votaron contra la propuesta, identificando la manera en la cual tal propuesta es inconsistente con el interés nacional del Estado venezolano44.

Con penas y razones jurídicas y nacionales, el doctor Carlos Leáñez Sievert, jefe de la Oficina de Investigación y Asesoría del Congreso, opinó que

...la impropiedad de lo señalado se acentúa porque está orientada a preparar acciones judiciales. Y en todo caso –precisó– que se requiere hacer una manifestación así, sería ante la CVP, Pdvsa, el Ministerio de Energía y Minas, una comisión parlamentaria investigadora o la Contraloría General de la República45.

Pero no satisfechos con el terreno cedido, se exigió más, llegándose al extremo de admitir el hecho inusitado de que:

Los inversionistas tendrán derecho de someter dichas decisiones a la Corte Suprema de Justicia de la República de Venezuela, o a cualquier otro tribunal venezolano com-petente, mediante cualquier acción que fuere procedente, a fin de determinar si los representantes de CVP tomaron en cuenta el interés nacional del Estado venezolano al decidir cómo votar46.

Es indudable que condiciones como éstas, impuestas por los inversionistas extran-jeros y aceptadas por la cúpula gerencial de Petróleos de Venezuela y el Ejecutivo Nacional, han debido ser rechazadas por el Congreso de la República, en razón de su inconveniencia, por conllevar una dosis de coerción y, en definitiva, por ser lesivas a los intereses nacionales. Además, la dinámica del negocio petrolero no tolera el diferimiento, en el tiempo, de las decisiones que deben ser asumidas con celeridad.

44 Véase Convenio de Asociación entre la Corporación Venezolana del Petróleo, S.A. y Mobil Vene-zolana de Petróleo, Inc., Veba Oil Venezuela Exploration GMBH y Nippon Oil Exploration (Venezue-la), Inc. La Ceiba. Copia mimeografiada, p. 14.45 Documento presentado al Presidente de la Comisión Bicameral de Energía y Minas del Congreso Nacional. Copia mimeografiada, 1996, p. 4.46 Convenio de Asociación. Documento citado, p. 14.

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De la transferencia tecnológica

Otra de las condiciones que aparece en los ocho (8) convenios de asociación es la referente a la transferencia de tecnología. Así, en el contrato firmado para el desa-rrollo de las actividades en el área de La Ceiba, la cláusula 26.1 señala que:

Toda la información adquirida o desarrollada durante la ejecución de actividades relacionadas con el proyecto, así como todos los borradores y la versión final de cualesquiera dibujos, diseños, planos de ingeniería y otros planos, modelos, resulta-dos de perforación, núcleos, riesgos, reportes, archivos, estudios u otra información, materiales y documentos elaborados u obtenidos durante el transcurso de operaciones relacionadas con el proyecto (...) serán propiedad conjunta de las partes, siempre y cuando los costos correspondientes se paguen directa o indirectamente de una cuenta bancaria conjunta, de acuerdo con los procedimientos contables, excepto por aquellos desarrollos de información tecnológica y comercial que puedan ser objeto de propiedad y de documentos relacionados con tales desarrollos, los cuales serán propiedad de la parte o de las partes que desarrollan tal información...47 (destacado nuestro).

Esta condición restringe, sin lugar a dudas, la posibilidad de que pueda darse una genuina transferencia tecnológica –cuando más técnica– que realmente coadyu-ve al desarrollo del país. De esa forma no se logra una “eficaz transferencia de tecnología foránea”, tal cual se contempla en la cláusula decimocuarta del propio “Marco de condiciones” mediante el cual se rigen los convenios de asociación, ni mucho menos lo consagrado en la cláusula vigésima, en cuanto a que la em-presa nacional “tendrá pleno acceso a toda información, datos y recaudos que se produzcan por o para los inversionistas con ocasión de las actividades amparadas por el Convenio”.

Todo eso revela que la cúpula gerencial de Pdvsa y el Ejecutivo Nacional se extralimitaron en el contenido de lo establecido en los convenios de asociación aprobados por el Congreso el 4 de julio de 1996 y, por supuesto, la mayoría de senadores y diputados incurrieron en una gran contradicción y error al darle su aprobación.

En la cláusula 31.2 del mismo contrato de La Ceiba se establece que “Los in-versionistas y CVP acuerdan facilitar en términos razonables, sus experticias técnicas y tecnología más avanzada para que sean usadas en las actividades del Proyecto...”48 (destacado nuestro). ¿Cómo explicar que en un contrato de tanta trascendencia para el país no se precisen los términos mediante los cuales se daría la transferencia tecnológica? Con razón y en defensa de los auténticos intereses nacionales, la diputada Lelis Páez, al intervenir en el debate escenificado en el Congreso para considerar los ocho (8) convenios en referencia, formuló las si-guientes interrogantes:

47 Ibíd., p. 74.48 Ibíd., p. 84.

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¿Es que Pdvsa no tenía términos razonables para incluirlos allí de manera explícita y firme en lugar de tan ambigua y frágil expresión? ¿Es que acaso Intevep no co-noce cuáles son los términos razonables en que puede establecerse contractualmente la transferencia tecnológica en ese ámbito? ¿Qué relevancia tiene la misma en las posibilidades de hacer transferencia tecnológica?49.

Todo eso confirma que con la apertura petrolera se está muy lejos de lograr una auténtica transferencia tecnológica en beneficio del país, y que la industria pe-trolera nacional continuará carente de tecnología propia y, por tanto, amarrada a los paquetes técnicos contratados en los países industrializados que la han monopolizado.

Del medio ambiente natural

Venezuela es un buen ejemplo fidedigno de cómo las empresas transnacionales, a través de la exploración y explotación irracional de los hidrocarburos, ocasionaron daños irreversibles y catastróficos al medio ambiente natural del país.

¿Será posible que con el proceso de la apertura petrolera, y con ello, el regreso de las corporaciones petroleras internacionales, se apliquen realmente las medidas eficaces para prevenir, conservar y evitar la destrucción del ambiente?

Si bien en los contratos firmados para el desarrollo de las actividades petroleras en las ocho (8) áreas adjudicadas a los inversionistas, se especifica que deberá es-tablecerse “un programa de protección ambiental relativo a todas las operaciones llevadas a cabo en relación con el proyecto...”, debe advertirse que con ello no se logra simplemente a través de un enunciado de carácter general. Se requiere de procedimientos adecuados, operar en forma segura, utilizar las tecnologías más limpias, apropiadas y seguras desde el punto de vista ambiental e instrumentar verdaderos programas de mantenimiento y permanente vigilancia y todo ello está ausente en el contenido de las cláusulas 24,1 y 24,2 del Convenio de Asociación para la Exploración y Explotación del Área La Ceiba.

De igual manera, resulta inconveniente para el país lo establecido en la cláusula 24,3 en la cual se afirma que después de la fecha de celebración del conve-nio “...los inversionistas, a su opción podrán preparar o hacer que se prepare un estudio ambiental para evaluar las condiciones ambientales existentes en el área”50. ¿Qué argumentos y razones privaron en los mentores de la apertura petrolera para dejar un asunto de vital importancia para el país a la conveniencia de los inversionistas? Realizar la evaluación adecuada de los efectos ambien-tales y sociales derivados de las actividades por desarrollar debe constituir una imperativa necesidad y así ha debido establecerse.

49 Congreso de la República. Diario de Debates. Documento citado, p. 80.50 Ibíd., p. 72.

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Todo induce a pensar que la depredación del ambiente natural del país se acentuará aún más con la apertura petrolera. Así se desprende del “Informe técnico ambien-tal. Daños al río Morichal Largo”, que la Comisión Permanente del Ambiente y Ordenación Territorial del Senado de la República presentó a la consideración del Congreso.

En este informe se deja claro que la actividad petrolera marcará un hito en la his-toria del estado Monagas, “ya que el Gobierno nacional con la apertura cedió su patrimonio natural a las transnacionales”, y:

en donde están comprometidos gran parte de los ecosistemas más frágiles de nuestro país; estas empresas y Pdvsa ya están ejecutando las primeras fases de investigación de campo y ejecutan labores sísmicas de 2 y 3 dimensiones, así como también las fases de exploración sin tomar medidas mitigantes y haber realizado estudios de línea de base para determinar la fragilidad de estos ecosistemas51.

De igual manera, se enfatiza en el informe sobre las permanentes violaciones a la Ley Penal del Ambiente y las disposiciones contenidas en la Ley Forestal de Suelos y Aguas y Normas de Protección. Hechos que ocurren con la complacencia y autorización del Ministerio del Ambiente.

Los ideólogos y ejecutores de la apertura petrolera, en una u otra forma, han da-do seguridad a los inversionistas de que no deben ni tienen por qué preocuparse por las medidas ambientalistas. Así, por ejemplo, “Pdvsa preparó un (Convenio Paraguas) con el Ministerio del Ambiente para que las compañías arranquen sin mayores trámites los procesos de búsqueda de petróleo”52. Y Claus Graff, primer vicepresidente de Pdvsa, advirtió que “el actual crecimiento económico se afecta-ría negativamente por un impulso desproporcionado de introducir nuevas medidas de protección ambiental, tal cual ocurrió a principios de la presente década, algunas de ellas sin asidero científico”, agregando que “El manejo subjetivo de considera-ciones de protección ambiental no debe convertirse en nuevas herramientas obs-truccionistas al libre comercio, tal cual ocurrió en el caso de la comercialización de gasolinas en Estados Unidos”53.

De lo anterior se desprende que no se acometerán las verdaderas políticas e instru-mentos eficientes para proteger, prevenir y evitar la destrucción del medio ambiente natural del país. Las empresas transnacionales y Pdvsa, a través de la explotación del petróleo, continuarán, en nombre de la apertura petrolera, de la moderniza-ción, del pragmatismo más atroz y de la teología del mercado, con la depredación de los recursos naturales renovables, de la flora y de la fauna, de los lagos y ríos,

51 Comisión Permanente del Ambiente y Ordenación Territorial del Senado: Informe técnico am-biental. Daños al río Morichal Largo, 1996, p. 2.52 Taynen Hernández y José E. Arrioja, “Con expectativas de producción temprana se firmaron con-venios de apertura”. Economía Hoy, Caracas, 11/07/96.53 El Universal, Caracas, 30/06/1996.

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morichales, quebradas y ocasionando serios daños a las tierras de las comunida-des aborígenes. Es innegable que de esa forma no se logra el desarrollo del país.

De la contabilidad en dólares

Ronald Wilson, representante de la Mobil, en ocasión de haberse obtenido conjun-tamente con las empresas Veba Oil y Nippon el área La Ceiba, declaró: “Creemos que debe producirse una serie de modificaciones. Por ejemplo, en cuanto a la de-preciación acelerada de activos, llevar la contabilidad en dólares y una definición de los impuestos municipales”, y en el interés de crear incentivos para ello, agre-gó que la “Mobil estaba dispuesta a invertir hasta 1.000 millones de dólares en Venezuela”54. Después de estas declaraciones, el presidente de Pdvsa, Luis Giusti, aclaró: “Ya el tema de la depreciación acelerada quedó resuelto recientemente, y en cuanto a las cuentas en dólares se está trabajando aceleradamente”55.

El aspecto inherente a la depreciación acelerada fue analizado anteriormente, pero interesa precisar que tanto en los convenios de asociación, acordados entre la CVP y Pérez Companc, S.A., para la exploración del área de San Carlos, así como el co-rrespondiente al de La Ceiba, a los cuales hemos tenido acceso, se convino en lle-var dos juegos de libros y registros contables: uno en bolívares y otro en dólares.

En el Convenio de Asociación para el Desarrollo de las Actividades de Explo-ración, Subsiguiente Explotación para el Área La Ceiba, se especifica que “los libros en bolívares se usarán a los efectos de determinar las ganancias operativas utilizadas para calcular los montos PEG, para determinar la tasa PEG (pero no el valor agregado de la producción)”56 (destacado nuestro). En cambio, al referirse a los libros en dólares, se especifica que los mismos “se usarán para establecer el precio que pagará CVP por su participación en cualquier consorcio, determinar el valor agregado de la producción en cualquier trimestre...”, etcétera. Dada la exclusión del valor agregado en el registro de los libros en bolívares, conviene aclarar su significado.

El valor agregado de producción es equivalente a la suma de:

i) El valor de producción de toda la producción del área de desarrollo que esté disponible para ser levantada, conforme a la cláusula XIX del convenio, y

ii) Valor de producción de toda la producción temprana del área de evaluación, incluido en el área de desarrollo.

54 Economía Hoy, Caracas, 23/01/1996.55 Ibíd.56 Convenio de Asociación. Documento citado, p. D-6.

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¿Cuál puede ser el interés de las corporaciones internacionales en haber solicitado llevar la contabilidad en dólares? ¿Por qué permitir que en los libros en dólares se determine el valor agregado de la producción y se excluya del registro contable en bolívares?

Es indudable que de esa manera las corporaciones petroleras tendrán mayores li-bertades y posibilidades de manipulaciones contables y financieras para lograr sus objetivos fiscales.

El Directorio Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, en documento57 entregado a la Comisión de Planificación de la Cáma-ra de Diputados del Congreso Nacional, formuló serias objeciones a los estados financieros consolidados de Petróleos de Venezuela, correspondientes al año 1995, fundamentándose, entre otras razones, “en que los procedimientos contables en dólares y en bolívares difieren”, con efectos en los resultados contables financieros y por no cumplir con los principios de contabilidad de aceptación general en Vene-zuela y, por tanto, no reflejan la situación financiera de la empresa.

Todo induce a pensar que el registro contable en dólares será el predominante y que la mención del registro de los libros en bolívares es la simple manera de cubrir las formalidades establecidas en el artículo 32 del Código de Comercio Venezola-no que al efecto dice: “Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su con-tabilidad...”, y de esa manera evitar futuras demandas de nulidad por violaciones expresas de las leyes nacionales.

De esa forma se acrecientan y consolidan los privilegios fiscales, de manera des-medida, al capital extranjero y se confirma una vez más, tal cual lo señaló Robert Engler que “Este historial de subsidios y privilegios fiscales esclarece que no es al poder público lo que temen los petroleros. Más bien a que le temen es a un gobier-no positivo, consecuente con el bienestar de las mayorías”58.

Y cuando se esperaba que el Congreso de la República procediera al examen ri-guroso sobre esta materia, con la finalidad de precisar los alcances y efectos que para la nación tendría el aprobar una condición como la propuesta por la CVP y los inversionistas, resultó que la mayoría de los diputados y senadores le dio su conformidad sin el análisis que tal materia amerita.

Por todos esos hechos, cada día cobra más fuerza y vigencia la solicitud de demanda de nulidad de algunas de las cláusulas que conforman los convenios de asociación para la exploración a riesgo de nuevas áreas y la producción de hidrocarburos bajo el esquema de ganancias compartidas, que un grupo de prestigiosos y honorables

57 Análisis y evaluación de los Estados Financieros de Pdvsa al 31 de diciembre de 1995. Copia mimeografiada, 1996.58 Ob. cit., p. 191.

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venezolanos, encabezado por el ilustre rector de la Universidad Central de Venezue-la, doctor Simón Muñoz Armas, introdujeron ante la Corte Suprema de Justicia59.

Consolidación y desarrollo de la desnacionalización en VenezuelaLa presencia y la influencia del poder petrolero transnacional no desapareció con la promulgación de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Co-mercio de los Hidrocarburos. “El artículo 5 preanunciaba hace veinte (20) años la llamada apertura petrolera ahora de actualidad”60. Desde el inicio de la promulga-ción de la Ley de Nacionalización surgieron los contratos de comercialización y de asistencia técnica, mediante los cuales las ex concesionarias conservaron su domi-nio sobre la actividad petrolera. Continuaron los contratos para la formulación de los llamados megaproyectos para explotar el petróleo extrapesado de la Faja del Orinoco, firmados con la Bechtel Corporation, que al final resultó en un rotundo fracaso con significativas pérdidas de millones de dólares para el país.

Posteriormente, fueron firmados contratos con empresas privadas internacionales para la “reactivación de campos marginales o inactivos”, con la denominación de “convenios operativos”, con lo cual se evitaba tener que recurrir al Congreso de la República para su aprobación. Conviene precisar que los llamados “campos mar-ginales” fueron calificados así, dada la baja productividad de sus pozos, cuando el precio del barril del crudo era inferior a los dos (2) dólares, pero a los precios actuales esos campos dejan de ser marginales. De igual manera, bajo la modalidad de “convenio operativo” fue suscrito un acuerdo con la empresa Chevron, con el objeto de iniciar actividades de producción en Campo Boscán del estado Zulia.

Con la finalidad de poner en práctica una mayor apertura petrolera, cónsona con el proceso de la globalización del sistema capitalista, Pdvsa impulsó las llama-das “asociaciones estratégicas”, y para la realización de las mismas el Congreso Nacional aprobó las condiciones por las cuales deberán regirse los contratos por firmarse. De esa manera fueron autorizados los convenios de asociación entre las empresas Maraven, S.A. y Conoco, Inc.; entre Maraven-Total-Itochu y Marubeni; y entre Lagoven con Exxon, Shell y Mitsubishi. Los dos (2) primeros convenios tienen como finalidad la explotación y mejoramiento de petróleos extrapesados de la Faja Petrolífera del Orinoco, y el tercero con el objeto de explotar y comercia-lizar el gas natural proveniente de los yacimientos ubicados costa afuera al norte del estado Sucre. Este proyecto denominado “Cristóbal Colón”, fue calificado por reconocidos expertos sobre la materia, de inviable e inconveniente para el país.

59 Con fecha 14/12/1995 se introdujo ante la Corte Suprema de Justicia la primera demanda de nulidad por ilegalidad de las cláusulas segunda, cuarta, décima y decimoseptima. Posteriormente, se solicitó la nulidad por inconstitucionalidad de las cláusulas primera, segunda, cuarta, sexta, décima y vigésima primera. Véase Las demandas de nulidad, copias mimeografiadas.60 Maza Zavala, D.F. Crisis y política económica 1989-1996. Caracas, 1996, p. 54.

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Dos años después de haber sido suscrito ese convenio (1994), las empresas Shell, Exxon, Mitsubishi y Lagoven anunciaron su decisión de postergarlo. En un docu-mento interno de Pdvsa se reveló que para el momento de su aprobación el Proyecto “Cristóbal Colón” tenía un índice de rentabilidad financiera penosamente de 1,35 por cada bolívar invertido (véase cuadro). Pero las transnacionales lograron su obje-tivo de contar con un texto legal que les permitiese regresar oportunamente al país.

ECONÓMICAMENTE INVIABLEUn documento interno de Pdvsa reveló para el momento de su aprobación, que el Cristóbal Colón era el proyecto de menor rentabilidad financiera de toda la industria petrolera.Jerarquización de negociación de Pdvsa

Proyecto Índice de rentabilidadProducción Cosechar ##################################### 5,98

Crecimiento de áreas nuevas ############################# 4,47

Crecimiento de áreas tradicionales ############################ 4,24

Orimulsión adicional ######## 1,92

Orimulsión actual ######## 1,77

Carbón actual ####### 1,75

Refinación de proyectos ####### 1,67

GLP adicional ####### 1,60

Asociación Conoco ###### 1,54

Asociación HDH ###### 1,53

Asociación Total ###### 1,43

Carbón adicional ##### 1,40

CRISTÓBAL COLÓN ##### 1,35

Petroquímica actual #### 1,32

Petroquímica adicional #### 1,13

Ref. sistema referencia ### 1,00

Mercado interno ### 0,9

Fuente: Pdvsa. Plan Anual de Negocios, 1993-2003. El Nacional, 02/12/96.

Otos proyectos asociados a la Faja del Orinoco, tales como los acordados entre Lagoven con la Mobil y Corpoven con la empresa Atlantic Richfield (ARCO), se encuentran en proceso.

Y para completar una fase más en el avance progresivo y sin límites de la priva-tización petrolera, se firmaron los “convenios de asociación” para la exploración

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a riesgo de nuevas áreas y la producción de hidrocarburos bajo el esquema de ganancias compartidas.

La privatización de Petróleos de Venezuela se desarrolla a toda velocidad. Cier-tamente, además de las acciones acordadas y ejecutadas hasta el presente, se aco-meten con apremio otros proyectos destinados a consolidar y desarrollar la parti-cipación del sector privado internacional en la industria petrolera del país. Tal cual afirmaba el propio presidente de Pdvsa, ingeniero Luis Giusti: “La apertura petro-lera deberá apuntar hacia una política de privatización de Petróleos de Venezuela y sus empresas filiales”61. Meses más tarde, afirmó, además, que se trataba de “una estrategia global de apertura de espacio para el capital privado”62.

Dentro de esa concepción fue creada Deltaven, empresa comercializadora que in-tegra y coordina todas las actividades de mercadeo al detal de Pdvsa, con el interés de privatizar la comercialización interna de los hidrocarburos. Para alcanzar este objetivo, Pdvsa consideró conveniente derogar la Ley de Mercadeo Interno de Hidrocarburos y a tal efecto presentó al Ejecutivo Nacional, para su debida revi-sión al Congreso de la República, un nuevo proyecto de ley para la apertura del mercado venezolano al capital privado transnacional63.

De la apertura del mercado interno

El móvil esencial del Proyecto de Ley consiste en eliminar la reserva que actual-mente posee el Estado venezolano sobre todas las actividades económicas desa-rrolladas por el mercado nacional de los productos derivados de hidrocarburos, así como la de derogar la facultad que la ley promulgada el 21/06/197364 confirió al

61 Economía Hoy, Caracas, 25/01/1996.62 El Globo, Caracas, 14/11/1996.63 Ramón Mantellini Quintero, presidente de Deltaven, afirmó que “Ellos serán los agentes de la apertura y desregulación del mercado interno de hidrocarburos, dando impulso a la participación orde-nada del sector privado, para contribuir con el proceso de dinamización de la economía”. Petrofinan-zas, diciembre de 1996, p. 13.64 Con fecha 21/06/1973 fue promulgada la Ley que Reserva al Estado la Explotación del Mercado Interno de los Productos Derivados de Hidrocarburos. Véase la Gaceta Oficial N° 1.591 extraordina-rio, publicada en Petróleo y otros Datos Estadísticos, del Ministerio de Minas e Hidrocarburos, 1973. Como antecedente a la mencionada ley, debe señalarse que en el año 1964 fue promulgado el Decreto N° 187 (Gaceta Oficial N° 27.583, del 03/11/1964), mediante el cual se establecen las normas para que la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP) logre un porcentaje significativo de la venta de los productos refinados en el mercado interno. Posteriormente, con el objeto de complementar el aludido decreto, el Ministerio de Minas e Hidrocarburos dictó varias resoluciones, entre las que se destaca la N° 266, del 23/03/1965, y la N° 860, del 29/07/1966. El objetivo por lograr era que la CVP fuera cubriendo las cuotas del mercado interno que le fueran asignadas en los planes de la nación. De esa manera, el Plan de la Nación, 1963-1968 le fijó a la CVP porcentajes del mercado interno de gasolina y otros productos que debían alcanzar el 33% para 1968; y el Plan de la Nación 1970-1974 incrementó el porcentaje de participación de la CVP al 50%. En la práctica, ese fin no fue logrado. Como es bien conocido, hasta esa fecha las empresas transnacionales del petróleo ejercían el monopolio de las ventas de todos los productos comercializados en el país. Y, en el interés de mantener esa prerrogativa, ejercie-

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Ejecutivo Nacional de fijar los precios de los productos por comercializarse en el mercado interno.

En efecto, el artículo 1 del Proyecto de Ley, elaborado por la cúpula gerencial de Pdvsa, establece que “...el ejercicio de las actividades atinentes al mercado interno de los productos derivados de hidrocarburos queda abierto a la libre concurrencia y ejercicio por los particulares”65 (destacado nuestro).

En la exposición de motivos del mencionado Proyecto de Ley se hace énfasis en que “Esta iniciativa de Ley del Ejecutivo Nacional, que el Congreso ha acogido, debe entenderse como un elemento o paso dentro de un esfuerzo sistemático para darle un nuevo rumbo a la economía de Venezuela...”. Y más adelante precisa que dentro de los fundamentos básicos de la política económica está “...la reestructuración o racionalización del Estado y el programa de privatización de empresas públicas que vienen produciendo ingentes pérdidas a la nación...”. Se realza la importancia, en los fundamentos generales, de la conveniencia en lograr “...la real execración del monopolio y la promoción y protección de la libre competencia, la sinceración de las tarifas de los servicios públicos...”. “Los fundamentos básicos –prosigue la exposición de motivos– fueron objeto de los planes y estrategias concertadas entre Venezuela y el Fondo Monetario Internacional, con base en el documento denomi-nado ‘Agenda Venezuela” (destacado nuestro).

Una vez más la cúpula gerencial de Pdvsa, al tratar de justificar el Proyecto de Ley, afirma:

Lo que viene sucediendo en realidad, en contra de lo que se pretendía con la instau-ración de la reserva del Estado en el área económica en mención, es que la industria petrolera nacional ha acumulado, durante los últimos 20 años, pérdida de oportunidades de ingreso en el mercado interno, en magnitud aproximada a los USD 42.000 millones. El mecanismo para que esto haya ocurrido ha sido el subsidio de otros sectores de la economía y de la sociedad en su conjunto.

Lo anterior debe ser objeto de reflexión. Si esa afirmación se correspondiera con la realidad, ¿cómo explicar el interés que han demostrado las empresas transnacio-nales de participar en la apertura del mercado interno? ¿O es que existe el pleno acuerdo entre Pdvsa y las corporaciones petroleras de aumentar los precios de los

ron toda clase de presión para impedir el objetivo propuesto por el Estado. De esa manera se negaron a traspasar las estaciones de servicio a la CVP. Exigieron el lucro cesante y solicitaron ante la Corte Suprema de Justicia la nulidad del decreto, por considerar que era inconstitucional. De igual forma, al-gunos organismos nacionales se pronunciaron al respecto. En tal sentido, Fedecámaras señaló que...“el decreto que regula la distribución de derivados del petróleo, se limita el derecho de libre comercio”. Para un análisis sobre este asunto, véase del autor el libro Economía minera y petrolera. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de La Universidad del Zulia, 1976.65 Véase Proyecto de Ley Orgánica de Apertura del Mercado Interno de los Productos Derivados de Hidrocarburos a la Participación de los Particulares. Copia mimeografiada.

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combustibles, para aproximarlos a los prevalecientes en el mercado internacional?66 ¿Cuál sería el precio internacional que se debe tener como referencia?

A nuestro juicio, carece de justificación económica, política y social pretender elevar los precios internos a los niveles mencionados. No es razonable el criterio sustentado por el Fondo Monetario Internacional y acogido fervorosamente por la alta dirigencia de Petróleos de Venezuela y del Ejecutivo Nacional, de considerar que el costo de oportunidad debe entenderse “...en relación con los precios a que los productos se podrían vender en el mercado mundial”. Este discernimiento es errado y engañoso; lo correcto es considerar el costo de oportunidad como aquel que permite a la unidad productiva recuperar el costo de producción de la unidad marginal en el mercado interno. “Sólo cabe calificar como subsidiado a aquel ni-vel de precios que no remunera adecuadamente al capital y al trabajo, amén de no permitir la normal reposición de los medios de producción”67.

En trabajo anterior publicado en el libro ¿Hacia dónde va América Latina?68, se-ñalábamos que al proceder a examinar los resultados contables-financieros de la industria petrolera, se constata que por concepto de la venta de productos derivados de hidrocarburos en el mercado nacional, los resultados no arrojan pérdidas. La Contraloría General de la República, en informes presentados a la consideración de la Cámara de Diputados, en torno a los resultados económicos de la función del mercado interno, concluye que “...del análisis practicado, tanto a la metodología como a la fuente de información utilizada en las estimaciones de Pdvsa, se aprecia que la pérdida –a que alude Pdvsa– no se corresponde con la realidad”. Además, en los estudios realizados por la Contraloría “se precisan deficiencias relacionadas con la inclusión de partidas de gastos, que por su naturaleza, no deberían influir en los resultados de la función del mercado interno”69. De igual manera, se efectuaron serios reparos a la metodología utilizada por Pdvsa para determinar los costos.

El Proyecto de Ley, elaborado por la alta dirigencia de Pdvsa, constituye un paso más hacia la progresiva privatización de Petróleos de Venezuela. En verdad, la perseverancia demostrada por los apologistas de la apertura petrolera, de lograr el debilitamiento del Estado, es la de provocar definitivamente, en este caso, la des-nacionalización del mercado venezolano de hidrocarburos y, en general, la venta

66 Sobre este particular, Bernard Wheelahan, presidente de la Corporación Shell en Venezuela, afir-mó: “Hay posibilidades para lograr ganancias: primero, precios más altos en la calle o precios de suministro más bajos por parte de PDV y, en segundo lugar, más subsidios, pero no creo que ésa sea la política de este gobierno” (destacado nuestro). El Nacional, Caracas, 10/03/98.67 Asdrúbal Baptista, Integrar el petróleo. “Fundamentos de una nueva política petrolera”, en el libro Ideas sobre el porvenir de Venezuela. Varios autores. Asociación Venezuela, Sociedad y Economía. Caracas: Talleres gráficos de Joaquín Ibarra, 1993.68 Varios autores. Gastón Parra Luzardo (Coordinador). Maracaibo: Publicaciones del Centro Expe-rimental de Estudios Latinoamericanos de LUZ, 1996.69 Véase los estudios elaborados por la Contraloría General de la República durante los años 1989 y 1990. Copia mimeografiada. Caracas.

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del patrimonio público. Al traspasar las actividades inherentes al mercado interno de los referidos productos, fundamentalmente, el sector privado transnacional, se fomentará un oligopolio que en la práctica desembocará en un “monopolio” y, por tanto, la fijación de los precios de los productos estará en función de sus intereses muy particulares, contraria, por supuesto, a razones de conveniencia nacional y del genuino provecho público. La abominación del monopolio, al cual se hace referencia en la exposición de motivos elaborada por Pdvsa, no se corresponde con la verdad. Lo que realmente se persigue es la sustitución del monopolio pú-blico por el monopolio privado-lucrativo, con lo cual se horada, de esa forma, las verdaderas posibilidades de llevar a cabo políticas esenciales para el país. Y se le otorgan facultades a los inversionistas extranjeros para planificar, desarrollar y aplicar las estrategias que más convengan a sus intereses.

El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, al analizar los siete (7) peca-dos mortales de la privatización, alude, precisamente, aquel que corresponde a la sustitución de los monopolios públicos por monopolios privados. “En este caso, se trata de un simple traspaso de rentas del sector público al sector privado, con todas las secuelas de arbitrariedades e iniquidades que los monopolios engendran”70.

El Proyecto de Ley concebido por la tecnoestructura de Pdvsa, mediante el cual se pretende regular las actividades atinentes al mercado interno de los productos deri-vados de hidrocarburos, permitiría a las empresas transnacionales obtener moneda nacional, con lo cual se les posibilita el financiamiento de las futuras inversiones por realizar; de esa manera disminuirán o anularán los efectos de los probables ingresos de divisas provenientes del exterior y, al mismo tiempo, las empresas podrán transferir a sus países de origen el 100% de las utilidades netas en divisas libremente convertibles, conforme con el Reglamento del Régimen de Tratamien-to a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes y Regalías.

Es importante precisar que de acuerdo con el artículo 2 del mencionado Proyecto de Ley, se permitirá la importación de productos con destino al mercado interno. Ciertamente, en la propia exposición de motivos se aclara que el artículo “define el ámbito del mercado interno a partir de las refinerías propiedad de las filiales de Pdvsa o de la importación de productos con destino a dicho mercado”.

El Congreso Nacional acordó que la discusión en torno del Proyecto de Ley Orgá-nica de Apertura del Mercado Interno de los Productos Derivados de Hidrocarburos se llevará a efecto durante las sesiones ordinarias por celebrarse en 1998. Ante ese hecho y dado el apremio e interés manifestados por la cúpula gerencial de Pdvsa, de hacer realidad lo más pronto posible el ingreso de las transnacionales petroleras en el mercado nacional, logró que el Ministerio de Energía y Minas dictara la Resolución

70 Véase, de Diego Luis Castellanos. La pandemia del privatismo. Nueva Economía, no 10, año 7. Caracas: Academia de Ciencias Económicas, 1998.

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N° 43871, de fecha 18 de noviembre de 1997, mediante la cual se autoriza la partici-pación de las empresas privadas, extranjeras y nacionales en el mercado interno.

Conforme con esa resolución, durante el mes de febrero de 1998 fueron concedi-dos permisos de distribución de combustibles a través de estaciones de servicio a la Corporación Trébol Gas, C.A. y a la Corporación de Combustibles Monagas. De igual forma, se firmó el contrato de distribución de combustibles entre la Shell y Petróleos de Venezuela. Y, según declaraciones de Adolfo Fernández, gerente de la División de Combustibles de la Corporación Shell, “...para este año (1998) se establecerán 100 estaciones en todo el país. (...) La idea es tener, al pasar unos cinco años, cerca de 400 estaciones y una cuota de 20% del mercado”72.

A esos permisos continuaron los otorgados a las empresas transnacionales: Mo-bil de Venezuela, C.A., Texaco y la British Petroleum, para ejecutar actividades de distribución de combustibles a través de estaciones de servicio en el mercado interno. Las tres corporaciones estiman realizar una inversión, para los próximos cinco años, de 90, 250 y entre 250 y 350 millones de dólares, respectivamente, con el fin de poseer 250, 360 y de 300 a 400 estaciones de servicio, cada una, en el mercado nacional. Todo esto revela que hasta los momentos las cuatro empresas transnacionales tendrán en su poder 1.240 estaciones de servicio73.

A esto es preciso agregar que empresas como Exxon, Shell, Mobil, Texaco, Amoco, Repsol y Castrol, venden, desde 1996, sus combustibles en el mercado interno.

Promulgación de la nueva Ley Orgánica de Aperturadel Mercado Interno

El Congreso de la República, durante 1998, analizó el referido Proyecto de Ley, y después de hacer importantes y significativas modificaciones al mismo, acordó su aprobación; y el Presidente de la República, en fecha 11/09/98, le puso el ejecútese a la Ley Orgánica de Apertura del Mercado Interno de la Gasolina y Otros Com-bustibles Derivados de los Hidrocarburos para Uso de Vehículos Automotores74.

Producto del estudio efectuado por los miembros de la Comisión Permanente de Energía y Minas, de las cámaras de Diputados y de Senadores, así como la par-ticipación activa desarrollada por la directiva de Fenegas y los juicios críticos emitidos por destacados expertos en la materia, se llegó a la conclusión de que el Proyecto de Ley elaborado por la tecnoestructura de Pdvsa, no era el más conve-niente para el país y, por lo tanto, procedía realizar sustanciales cambios.

71 Véase la Gaceta Oficial N° 36.337 del 19/11/97. Posteriormente, fue dictada la Resolución N° 075, en fecha 13/03/98.72 Economía Hoy, Caracas, 05/03/98.73 El Nacional, Caracas, 25/03/98; El Universal, Caracas, 26/03/98; El Globo, Caracas, 23/04/98.74 Véase la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.537 del 11/09/1998.

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En breve consideración de los artículos que integran la nueva Ley, se establece que la empresa privada nacional e internacional participe en el mercado interno de los hidrocarburos, con lo cual se ratifica y se le da plena vigencia legal al derecho emi-tido por el Ministerio de Energía y Minas, mediante el cual se autorizó el regreso de las empresas transnacionales al mercado nacional, tal cual ya se ha analizado. Esto significa que el Estado, a través de su ente empresarial (Pdvsa), no será el úni-co oferente en el mercado, lográndose con ello, al decir de algunos, ciertos grados de competencia que podrían coadyuvar en beneficio del consumidor, en cuanto se refiere a la calidad del servicio.

En el artículo 3, al abordar las actividades que se realizarán en el mercado interno de la gasolina y otros combustibles derivados de los hidrocarburos, se prevé la importación para satisfacer la demanda interna.

Como se podrá observar, tanto la participación del capital extranjero como la im-portación de productos de la naturaleza indicada, estaban contenidos en el proyec-to original presentado por el Ejecutivo.

En el texto del artículo 5 se reconocen ciertos derechos preferenciales a las per-sonas naturales o jurídicas que actualmente ejerzan las actividades de transpor-te, almacenamiento, distribución y el expendio de los productos en el territorio nacional.

La modificación de fondo efectuada por los legisladores consistió en incorporar al texto el parágrafo único del artículo 3, mediante el cual se consagra que “El Ejecutivo Nacional establecerá por decreto los precios de la gasolina y otros com-bustibles derivados de los hidrocarburos que se expendan en el mercado interno, objeto de esta Ley”.

El contenido de ese artículo debe valorarse en sus justos términos, por racional, prudente y por constituir una prevención de cierta eficacia para la toma de la decisión lo más equitativa y ponderada, por parte del Ejecutivo Nacional, por referirse a un aspecto de vital importancia, como lo constituye la determinación de los precios de los productos antes señalados, que verdaderamente correspon-dan a los factores reales que intervienen en el proceso productivo, incluyendo, por supuesto, el beneficio normal. Al actuar de esa manera, con el respaldo del marco jurídico, se evitará la voracidad de los monopolios privados en función de sus propios intereses, sin importarles las incidencias sociales y hasta políticas que puedan desatarse en el país.

El haberse ratificado la potestad que tiene el Ejecutivo Nacional para fijar los precios de la gasolina y otros productos derivados de los hidrocarburos en el territorio venezolano, suscitó encendidas protestas y disconformidades de parte de aquellos sectores que abogaban por despojar al Ejecutivo de esa facultad. El

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propio Presidente de la empresa estatal venezolana, tan pronto como fue sancio-nada la Ley por el Congreso, dijo:

Aspiro a que el Ministro de Energía y Minas y el Presidente de la República la devuelva para su revisión, porque en los términos en que fue aprobada, prácticamente otorga total discrecionalidad al ejecutivo para la fijación de los precios75.

Un día después, quizás convencido de la dificultad para el presidente Rafael Cal-dera de devolver la Ley al Congreso y, probablemente, luego de reflexionar sobre el particular y percatarse de las posibles vías de escape que se encuentran en la nueva Ley, en cuanto se refiere a la fijación de los precios, expresó, en discurso pronunciado en la XXVIIII Convención Nacional de Fenegas:

Hoy tenemos ese instrumento. Creo que se ha dado un paso al frente en ese sentido. Ya hay muchas cosas buenas en la Ley que fueron muy bien descritas por el presidente de Fenegas. Yo los invitaría, en esta asamblea, a que discutan a fondo los detalles de esta Ley, para que nos ayuden a proponer al Ejecutivo un reglamento que pueda cumplir con los propósitos que animaron la propuesta original del Ejecutivo Nacional. Creo que va a haber que trabajar un poco en la cadena de precios, para evitar que vayamos a caer o retrotraernos a lo que ha sido la discusión secular de márgenes que ha llevado a una cantidad de problemas y desinversión76 (destacado nuestro).

En similar sentido opinó el ministro de Energía y Minas, ingeniero Erwin Arrieta Valera, al señalar:

Esta Ley nos permitirá empezar un nuevo camino en función de que el precio deje de ser una decisión forzada del Estado para que el mismo mercado, a través de su propia fuerza, dé lineamientos y dimensión a ese precio (...) Más adelante, cuando el mercado esté pre-parado, apuntará hacia el libre juego de la oferta y la demanda77 (destacado nuestro).

Por supuesto, las presiones de las empresas transnacionales también han aflorado; así, por ejemplo, el gerente general de la División de Combustibles de la Shell Venezuela, Adolfo Fernández, señaló que a la empresa le preocupan los futuros márgenes de comercialización del combustible, como consecuencia de la nueva Ley... El representante de la petrolera angloholandesa reiteró su confianza en que el decreto del Ejecutivo establecerá los márgenes necesarios para las inversiones e incrementará los esquemas de competencia78.

Esas opiniones dadas por los más altos representantes de la dirigencia oficial pe-trolera, constituye un fiel testimonio de las presiones que ejercerán sobre el Presi-dente de la República para tratar de desfigurar, a través del reglamento, el espíritu,

75 El Globo, Caracas, 05/09/1998.76 El Nacional, Caracas, 06/09/1998.77 Ibíd., 07/09/1998. Declaraciones del Ministro en el acto de clausura de la Asamblea Anual de Fenegas, en Porlamar, estado Nueva Esparta.78 Véase Economía Hoy, Caracas, 24/09/98.

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propósito y razón del contenido del parágrafo único del artículo 3 de la referida Ley. El compromiso asumido –por ellos– con los representantes de las empresas transnacionales de darles plena libertad, en nombre de la “invisible mano de Dios”, para manipular los precios, tal cual se establecía en el artículo 1 del Proyecto de Ley preparado por la alta gerencia de Pdvsa, con la conformidad del Ministerio de Energía y Minas, llevará sin duda alguna a la búsqueda y puesta en práctica, a través de los abogados que forman parte de la unidad corporativa, denominada Consul-toría Jurídica de Pdvsa, de todos los artilugios a su alcance para lograr el cometido propuesto. Y hasta en un gesto que calificarán ellos de colaboración, redactarán el Reglamento de la Ley para que el Consejo de Ministros le dé su aprobación.

La Tercera Ronda de Convenios Operativos. Licitaciónde las nuevas áreas petroleras

De nuevo, dentro de la modalidad de “Tercera Ronda de Convenios Operati-vos”, se ofrecieron al capital privado extranjero y nacional 20 campos petroleros “marginales”-“maduros” (véase el cuadro 2), que cubren un área de 7.699 kiló-metros cuadrados, y comprenden cerca de tres mil (3.000) pozos, de los cuales, alrededor de 700, producen 73.680 barriles diarios de crudos, en su mayoría, livianos y medianos79, y con posibilidades de alcanzar 516 mil barriles por día, durante los próximos cinco años. Las expectativas de reservas probadas están cercanas a los 4.600 millones de barriles de crudo, que las empresas operadoras obtuvieron a un costo unitario mínimo. Es importante subrayar que según los cál-culos realizados por el grupo interdisciplinario de Pdvsa y las filiales de Maraven, Corpoven y Lagoven, los 20 campos aportarán a la producción 350 mil b/d80. En cambio, los representantes de las empresas transnacionales que resultaron ganadoras en el proceso de licitación, consideran que la producción podría alcanzar a los 650 mil b/d81, y se estima una inversión aproximada a 407 millones de dólares, durante los próximos cinco años, para el desarrollo de las actividades exploratorias, a lo que sería necesario agregar las inversiones por realizar en la fase de explotación, con lo cual la inversión total estimada en un período de 20 años, según cálculos de Pdvsa, alcanzaría a 5 mil millones de dólares. Las cuotas de participación oficialmente denominadas “factores de valorización”, requisito establecido para la obtención de la buena pro, para operarla en los campos petroleros licitados, llegaron a la suma de 2.171.719.344 dólares, declarados como “ingresos operativos”, con el fin de pagar lo que corresponda por concepto de la aplicación de la tasa impositiva. Las áreas que resultaron con mayor participación fueron las de Dación, ubicadas al este del estado Anzoátegui, y la de Mene Grande, situada en la costa oriental del lago de Maracaibo, que alcanzaron la suma de 453.005.256 y 330.012.345 dólares, respectivamente.

79 Respecto de esto, el gerente de planificación de la Coordinación de Exploración y Producción de Pdvsa, Vicenzo Paglioni, declaró que “...los crudos de estos campos son principalmente livianos y medianos...”. El Globo, Caracas, 19/09/1997.80 El Nacional, Caracas, 02/06/1997.81 Ibíd., 08/06/1997.

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Las áreas Cretácico Sur y Bachaquero resultaron desiertas82, con lo que la exten-sión de las 18 áreas otorgadas es de 6.875 kilómetros cuadrados. El consorcio ga-nador del Campo Mata presentó problemas financieros que le impidieron entregar a tiempo la suma de 90 millones 777 mil 777 dólares, correspondientes al “factor de valorización”, lo cual obligó a proceder a la descalificación de las empresas PBE Trading y Pivensa, que habían resultado ganadoras en el proceso de licitación; de tal manera que hubo necesidad de convocar una segunda licitación, pero la em-presa que resultó ganadora renunció. En definitiva, Campo Mata fue adjudicado a las empresas Pérez Companc de Argentina y la empresa nacional Jantesa. El FDV fue de 115.5 millones de dólares.

La Tercera Ronda de Convenios de los campos “maduros” se llevó a efecto en el lapso del 2 al 6 de junio de 1997, en la que participaron 131 empresas precalificadas, tanto extranjeras como nacionales. Es de subrayar que los consorcios participantes fueron provistos de una información muy detallada de la condición de cada campo, lo cual les permitió calcular reservas, costos y productividad, con fines de elaborar las ofertas sobre las áreas más convenientes para sus particulares intereses.

En el proceso de licitación (véase cuadro 2) participaron empresas de diferentes países (Estados Unidos, Canadá, Inglaterra, Alemania, China, Noruega, España, Arabia Saudita y Argentina). Al sector nacional le fueron reservados cinco cam-pos, que adjudicaron a las empresas Inelectra, Arco Polar Uno, Cosa, Cartera de Inversiones, Phoenix, Pivensa y Jantesa. En este sentido, importa precisar que con la excepción del área de Casma Anaco, donde la participación accionaria corres-pondió en 100% a las empresas nacionales, en los otros campos otorgados a los empresarios nacionales fue en asociación con empresas extranjeras (véase cuadro 2). Al respecto, es de vital importancia considerar la advertencia formulada por Alan J. Viergutz, ex presidente de la Cámara Petrolera,

...el objetivo es que lo operen venezolanos con experiencia en la materia. La idea no es tener testaferros (en anglosajón frotment o front companies) para que, por detrás operen empresas extranjeras. (...) Si van a operar los campos, disimuladamente, técnicos del exterior, entonces mejor agregamos estos cinco campos a los 15 que no tienen restric-ciones nacionalistas y promovemos una licitación abierta83.

Las 18 áreas fueron otorgadas como las anteriores, con tasas impositivas fuertemen-te disminuidas. La regalía petrolera, en la práctica, se redujo del 16,66%, establecido en la Ley de Hidrocarburos, al 1%, para los casos en que la tasa interna de retorno sea inferior del 12%; y en un intento por otorgar más incentivos, en claro detrimento de la percepción de los beneficios que debería recibir el propietario, con el infundado

82 A este respecto, el Presidente de Pdvsa declaró “...se trata, por lo general, de campos con proble-mas complejos, que ameritan el uso de capital y tecnología de gran calibre para su explotación”. El Universal, Caracas, 07/06/97.83 Alan J. Viergutz. “Apertura sí, peaje no”. El Nacional, Caracas, 12/01/97.

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argumento de ser más rentables algunos proyectos petroleros, se ha estimado conve-niente establecer una tasa de impuesto de 34%, sin pago de regalías84.

La alta dirigencia de la empresa estatal también dio a conocer al país la decisión de adjudicar tres campos petroleros (marginales o maduros) a las universidades nacionales. Por estimarlo de suma importancia, realizamos un análisis sobre el particular, que formará parte del próximo libro que está en imprenta La venta de Pdvsa. Metamorfosis de un proceso.

La venta de acciones de Pequiven y pérdida de fuerzadel Estado-nación

También fue programada por la alta dirigencia de Pdvsa la privatización de la Petroquímica de Venezuela, S.A. (Pequiven)85.

En efecto, el Congreso de la República, con fecha 01/09/98, sancionó la nueva Ley de Estímulo al Desarrollo de las Actividades Petroquímicas, Carboquímicas y Similares,86 a la cual le puso el ejecútese el Presidente de la República para que entrara en vigor a partir del 11 de septiembre de 1998.

El nuevo instrumento legal que deroga la Ley de Conversión del Instituto Venezo-lano de Petroquímica en Sociedad Anónima, sancionada el 06/07/1977, permite la enajenación y gravamen de las acciones de Pequiven –que estaban expresamente prohibidas–, y de esa forma se autoriza la participación significativa del sector privado transnacional y nacional, del capital social de la compañía filial de Pdvsa. Ciertamente, el parágrafo único del artículo 3, reza:

La colocación de acciones del capital de Petroquímica de Venezuela, S.A. (Pequiven), en ningún caso se hará por cantidades que representen en todo momento, más del cua-renta y nueve por ciento (49%) del total de su capital social. En todo caso, el Estado, a través de Petróleos de Venezuela, S.A. (Pdvsa), garantizará la suscripción del cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones cuando se produzcan incrementos de capital.

A este respecto conviene referir que el Proyecto de Ley sobre la materia, introduci-do ante el Congreso con fecha 18/06/1996, establecía, en el artículo 3, que:

“Las acciones representativas del capital social, de Petroquímica de Venezuela, S.A. (Pequiven), podrán ser enajenadas y gravadas a terceros y serán de libre suscripción, tanto por personas jurídicas como por particulares, nacionales o extranjeros”. Y en

84 Véase Ramón Espinaza. “El negocio petrolero: de un enclave foráneo a industria nacional”. De-bates, vol. 2, no 2, octubre-diciembre de 1996, p. 7, IESA.85 En el Informe Anual de Petróleos de Venezuela, 1995, en el mensaje del Presidente se lee: “En 1995 avanzamos en otras iniciativas de apertura, cuyos resultados se verán en el corto plazo como la reforma del marco legal petroquímico, destinado a una mayor apertura del sector, incluyendo la even-tual privatización de Pequiven”, p. 11.86 Véase Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.537 del 11/09/98.

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el artículo 4 se señalaba que Pequiven... “Podrá enajenar y gravar bienes y acciones de su propiedad en empresas filiales, cualquiera que sea el porcentaje accionario que posea y en empresas mixtas de carácter privado, donde Petroquímica de Vene-zuela, S.A. (Pequiven) tenga cincuenta por ciento (50%) o menos del capital social de dichas empresas”. Ante semejantes propuestas reaccionaron algunos parlamen-tarios, entre ellos: Carlos Canache Mata, Alí Rodríguez, Carmelo Lauría, Manuel Alfredo Rodríguez. De igual manera, mostraron su disconformidad, instituciones como Fundapatria (Luis Vallenilla), Pro Venezuela (Ernesto Sabal) y personalida-des como Diego Luis Castellanos y Kotepa Delgado, que, dada su perseveración conjuntamente con otros, lograron que los congresistas produjeran modificaciones a los artículos propuestos en el proyecto original, que de alguna forma mejoraron, relativamente, su contenido, aun cuando se autorizó de forma parcial la privatiza-ción de Pequiven.

Todo ello revela que el verdadero objetivo por parte de los parlamentarios no era el de impedir la venta de las acciones de Pequiven, sino que de lo que realmente se trataba era de establecer ciertos límites a la participación del capital privado, con la creencia de que con ello se garantiza el control de la empresa por parte del Esta-do, olvidándose que dada la dependencia estructural que caracteriza a nuestro país (comercial, financiera, económica, cultural, comunicacional, militar y política), realmente demuestra, como en efecto ha ocurrido, que ello es una simple ilusión.

Es de subrayar que en la exposición de motivos de la Ley en vigor se hace énfasis en la necesidad de:

Adecuar las condiciones actuales de la industria con relación al régimen de participa-ción estatal de la misma, constituir el instrumento legislativo que permita la captación de capitales privados, la mayor utilización de los recursos existentes para favorecer el crecimiento del sector y la creación de alianzas estratégicas a fin de promover el desarrollo, modernización y consolidación de la empresa en el ámbito nacional, para hacer posible la expansión y competitividad de Pequiven en el mercado global.

La exposición de motivos también consagró la:

Exención especial a Pequiven y a sus filiales de derechos de registro y de otros im-puestos y tasas sobre las operaciones de aumentos de capital, ya sean éstos por vía de revaluación de activos y su capitalización. Ello obedece a que, a los fines de adecuar a Pequiven y a sus filiales para captar nuevos capitales en condiciones favorables de mercado, las mismas deben realizar varios pasos previos de revaluación de activos y su posterior capitalización.

La actividad económica desarrollada por Pequiven posee significativas ventajas comparativas, con posibilidades ciertas para contribuir con el fortalecimiento y diversificación de la economía venezolana, generar divisas para el país y, que ha arrojado, por lo menos durante los últimos años (1994-1997), resultados financie-ros altamente satisfactorios que indican que Pequiven es una empresa rentable. En

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efecto, las ganancias obtenidas pasaron de 11 mil 314 millones de bolívares, en 1994, a 114 mil 552 millones de bolívares, en 1996. Así mismo, la producción, las ventas y las exportaciones, a través de esos años, han crecido de manera constante y significativa. Los estudios realizados hacia el futuro son altamente halagadores. Es decir, que no estamos en presencia de una empresa ineficiente e insolvente, con-diciones estas exigidas en el decálogo del llamado Consenso de Washington, para justificar la ola de privatizaciones. Entonces, ¿cómo explicar el pase de una pro-piedad pública, con la venta de acciones del capital de Petroquímica de Venezuela, hasta por un porcentaje como el antes indicado, al capital privado? ¿Cómo justifi-car tanto interés en impulsar un incontenible y sospechosa privatización? ¿Acaso se cree, de buena fe, que el avance de la política privatizadora significa estabilidad y desarrollo para el país? Y que, por tanto, ¿es necesario renunciar a todo lo nacio-nal? Infaliblemente, tal como afirma el notable economista venezolano Diego Luis Castellanos, “El poderío privado adquiere, con la empresa transnacional y con la transnacionalización, una preponderancia insospechada sobre los estados87”.

Es indudable que la decisión adoptada de vender el 49% de las acciones de Pe-quiven tendrá serias implicaciones económicas, políticas y sociales. ¿Cuál será el curso que la industria emprenderá a partir de ahora y hacia el futuro, considerando que uno de los aspectos prioritarios del aperturismo unilateral es el proceso de la desregulación? No sólo están en juego asuntos de financiamiento, sino que, en verdad, se trata de una política desnacionalizadora que propende a un proceso de desintegración de la actividad económica, se fortalece la subordinación al capital transnacional y a los organismos financieros internacionales. La ola privatizadora conduce a la transnacionalización del patrimonio público y, por tanto, el Estado-nación pierde fuerza, retrocede y deja de intervenir aun en actividades productivas que eran, de alguna forma, propias del sector público y se renuncia a la función reguladora en beneficio de las empresas privadas que, en nombre de la supremacía de las fuerzas del mercado, desatan el más feroz intervencionismo económico.

Entre las otras opciones de apertura fue anunciada por Pdvsa la creación de la Sociedad de Fomento de Inversiones Petroleras (Sofip) con el atractivo objetivo de fortalecer el ahorro interno y promover la participación directa del venezolano en el sector petrolero a través de títulos ofrecidos en el mercado de capitales. La intención es ampliar las opciones de financiamiento de la industria en proyectos petroleros, petroquímicos, gas, carbón, orimulsión, así como la participación de empresas mixtas en asociaciones con filiales privadas nacionales y extranjeras.

En el mensaje del Presidente de Petróleos de Venezuela, correspondiente al Infor-me Anual de 1995, se anunció, entre otras alternativas de apertura, la “creación del Fondo de Inversiones Petroleras, mediante el cual el ciudadano común, por prime-ra vez en nuestra historia, podrá invertir en los proyectos del sector petrolero”. En nuestro criterio, ese propósito es pura ilusión e incita al engaño. Lo cierto es que

87 Diego Luis Castellanos. “La pandemia del privatismo”. Nueva Economía. Ob. cit.

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se trata de ganar terreno para imponer las ideas profundamente privatizadoras en perjuicio de los intereses verdaderamente nacionales. En un país como Venezuela, donde predomina una desigual distribución del ingreso, con 80% de la población sumida en la pobreza y con un valor de la canasta alimentaria que se ubicó para julio de 1998, en Bs. 192.169, y el de la cesta básica en Bs. 384.338, mientras el salario mínimo es, actualmente, de Bs. 100.000, no es posible concebir realmente una capacidad de ahorro del venezolano común, por lo menos de la gran mayoría de la población, para destinarlo a los fines de invertir a través de títulos en el mer-cado bursátil en la industria petrolera. De hecho, será el sector con altos ingresos, que constituye la minoría y el transnacional, los que se beneficiarán con la compra de tales títulos.

La apertura petrolera no concluye con esos proyectos. Los mentores y ejecutores de la “transnacionalización globalizadora” trabajan permanentemente para lograr la reforma radical de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Co-mercio de los Hidrocarburos y del marco legal que rige el funcionamiento de la empresa estatal con el propósito de proceder a la venta de acciones de Pdvsa. De igual modo, se pretende (vieja aspiración) modificar la Constitución de la Repúbli-ca, en especial, el artículo 97, donde se establece que “El Estado podrá reservarse determinadas industrias o servicios de interés público por razones de conveniencia nacional, y propenderá a la creación y desarrollo de una industria básica pesada bajo su control”.

La venta de acciones de Pdvsa y el dominio transnacional

En ese orden de ideas, el propio presidente de Pdvsa, Luis Giusti, afirmó: “Yo creo que para cualquier empresa como Pdvsa, sin menoscabo para nada del control de la autonomía nacional, sería muy saludable tener 15% en el mercado de capitales” y agregó: “Todo esto va en la dirección de la mayor participación de los privados en la industria petrolera88”. Dos años después afirmó:

Si una vez abierto el camino para la privatización parcial de Pdvsa –que requiere la intervención del Congreso para modificar la Ley de Nacionalización– se busca una forma de hacerlo, yo estaría de acuerdo de que se emitieran acciones por el 10% del valor patrimonial de la industria petrolera venezolana89.

Por supuesto, declaraciones de esta naturaleza revelan una vez más, a lo largo de los 23 años de haberse puesto en vigor la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Indus-tria y el Comercio de los Hidrocarburos, que la cúpula de Petróleos de Venezuela no solamente se limita a las funciones para las cuales fue creada, sino que impone la política petrolera por desarrollar, desplazando al Ministerio de Energía y Minas, aunque el titular de este Ministerio declarara que: “Los yacimientos ni se prestan,

88 El Universal, Caracas, 24/04/96.89 El Universal, Suplemento Especial, Caracas, 29/05/98.

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ni se venden, ni se regalan”90. Pero lo realmente importante es que este juicio se mantenga en el tiempo y no aducir, en el futuro, interpretaciones de otra índole.

De hecho, una propuesta como la formulada por los defensores de la apertura, requiere de la modificación de la Ley de Nacionalización y, específicamente, del decreto mediante el cual fue creada la empresa estatal (Petróleos de Venezuela, S.A.). En el propio Informe anual de Pdvsa de 1996 se señala, cónsono con lo establecido en la cláusula sexta de los estatutos de la empresa, que “El capital social está dividido en acciones de Bs. 25 millones cada una, que no pueden ser enajenadas ni gravadas en forma alguna” (destacado nuestro).

Pero es innegable, dado el poder que ejerce Pdvsa y la actual afirmación del domi-nio transnacional, que no debe extrañar ni sorprender que el Ejecutivo Nacional, por solicitud de la industria petrolera, modifique el decreto91 mediante el cual se rige el funcionamiento de la empresa estatal petrolera y someta a la consideración del Congreso Nacional la reforma de la vigente Ley de Nacionalización Petrole-ra92. Infaliblemente, en el país existe una arremetida contra los intereses nacio-nales, de forma tal que representantes de la clase dirigente transnacionalizada, políticos, intelectuales, desde hace tiempo, se han dedicado a la siembra de la desnacionalización.

La privatización de Pdvsa no es conveniente para el país, no solamente por razones estratégicas, políticas y sociales, que constituyen esencia de la soberanía nacional, sino también por razones económicas y comerciales que consideran la industria como instrumento de negocio válido para continuar defendiendo la tesis de una auténtica nacionalización petrolera y de los verdaderos intereses nacionales.

En todo caso, ¿por qué propiciar la disminución de ingresos por concepto de im-puestos y dividendos? ¿Por qué compartir con los inversionistas extranjeros, el sacrificio fiscal que hace el Estado, al otorgar extraordinarios incentivos fiscales y monetarios a Pdvsa, con el propósito de promover supuestamente su desarrollo?

Se entiende que es lógico plantear cuál es el valor real de las acciones de Pdvsa. Según los libros, el valor nominal de cada acción es de 25 millones de bolívares que, a la tasa de cambio actual, equivalen a 42.662.116 dólares. Al venderse el 10 o el 15% de las acciones, se obtendría un ingreso de 157.167.235 o de 235.750.853 dólares. Pero el valor real de esas acciones es mucho mayor. Así, por ejemplo, según Luis Giusti, Petróleos de Venezuela, S.A. tiene un valor de 100 mil millones

90 El Nuevo País, Caracas, 25/04/96.91 Véase la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.770 extraordinario del 30/08/1975.92 En ese sentido, el Presidente de Petróleos de Venezuela ha propuesto reformar el artículo 5 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y Comercio de los Hidrocarburos, con el objeto de permitir una mayor participación del capital privado en la ampliación de la industria. A su juicio, la interpretación del artículo 5 está llegando a su límite “pues nos impone la participación en todos los proyectos que se inicien”. El Nacional y El Universal, Caracas, 03/07/98.

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de dólares93, lo que significa una recaudación, por la venta del 10% o el 15% de las acciones, de 10 mil millones o 15 mil millones de dólares. De lograrse la venta de las acciones en el mercado financiero internacional –dependiendo de varios factores 94– cabría preguntarse ¿cuál sería el destino de esos recursos monetarios? ¿Se podría realmente estimular el desarrollo sostenido del país dentro de la concep-ción de una estrategia económica y social propia? o ¿Acaso serían para atender las exigencias interesadas para el pago de la deuda externa que asciende a más de 40 mil millones de dólares? ¿Se destinarían a enjugar el déficit financiero, satisfacer el nivel de gastos por parte del sector público, sin atreverse, en verdad, a acometer la reforma fiscal a fondo que se requiere? En nuestro criterio, de lo que se trata es de considerar simples problemas coyunturales sin atender los rasgos estructurales del país. Todo ello revela que los resultados positivos que a menudo invocan los defensores de la privatización, son verdaderamente cuestionables.

No se trata de obtener unas cuantas divisas más a cualquier costo. En todo caso, lo que más debe importar es que a través de esas negociaciones las transnacionales del petróleo se queden, mediante la propiedad privada, con la capacidad de control de la industria petrolera nacional, horadando la efectividad de la toma de decisio-nes propias para llevar a cabo políticas esenciales que, en nombre del aperturismo, privan al Estado nacional de su soberanía a favor de poderes privados.

Es evidente que el objetivo es cercenar el poder de decisión del Estado en su industria fundamental, impedirle planificar, desarrollar y aplicar soberanamen-te la auténtica estrategia económica, política y social que el país requiere para satisfacer las necesidades esenciales y actuar de modo propio en sus relaciones internacionales.

La propuesta de la venta de acciones de la empresa petrolera nacional y su privatiza-ción integral no sólo es defendida por la cúpula gerencial de Petróleos de Venezuela y, por supuesto, de los monopolios energéticos internacionales, sino también por dirigentes de la clase política95 y económica del país, que de igual manera sustentan la posición de vender parcial o totalmente las acciones de Pdvsa. Por supuesto, que ante ese concierto de opiniones, también han surgido otras provenientes de las

93 El Nacional, Caracas, 06/09/1998. De acuerdo con información aparecida en la revista Fortu-ne, del 03/08/1998 (las 500 mayores corporaciones mundiales) el valor de los activos de Pdvsa, al 31/12/1997, es de 47 mil 148 millones de dólares.94 Existen innumerables ejemplos en los que se ha constatado que el monto que se ofrece en el mer-cado por la compra de ciertas empresas estatales es mucho más bajo que el que se cotiza como valor en libros. Así, por ejemplo, en México la industria petroquímica tiene un valor en libros de 17.000 millones de dólares y la suma ofrecida por las transnacionales oscila entre 1.600 a 5.000 millones de dólares. Véase el trabajo de Arturo Bonilla Sánchez. México: crisis acentuada y privatización. A propósito de la Petroquímica. Problemas del Desarrollo, no 104, 1996, p. 73. México.95 Dirigentes políticos y ex candidatos presidenciales como Eduardo Fernández, Oswaldo Álvarez Paz, Claudio Fermín, Humberto Calderón Berti y organismos empresariales como Fedecámaras. En el proceso de elecciones para la Presidencia de la República, por efectuarse el 06/12/1998, los candidatos, Miguel Rodríguez y Claudio Fermín, en sus programas de gobierno, proponen la venta de acciones de Pdvsa.

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universidades, instituciones, organizaciones sociales y de alguno que otro partido político que ha manifestado públicamente su rechazo a la privatización de Petróleos de Venezuela96.

En igual sentido, se pronunció la Cámara de Diputados del Congreso de la Re-pública, al acordar, después de la exposición de incuestionables y razonables argumentos:

Primero: Rechazar, como un hecho inconveniente desde el punto de vista de los intereses económicos y políticos del país, la posible priva-tización parcial o total de Pdvsa y sus filiales.

Segundo: Exhortar al Ejecutivo Nacional, a la luz de debate planteado, a fijar y definir públicamente las líneas fundamentales de su polí-tica de hidrocarburos97.

Pero es indudable, en razón de la verdad, que el proceso de privatización de la industria petrolera marcha con celeridad y todo conduce, en definitiva, a la me-tamorfosis de la propiedad pública-colectiva (dominio del Estado) en propiedad privada transnacional, dando muerte de esa manera al Decreto del Libertador en Quito, el 24 de octubre de 1829, donde se establece que: “Conforme a las leyes, las minas de cualesquiera clase corresponden a la República”.

Ciertamente, existe el firme propósito de que el Estado se despoje de los derechos y atribuciones que le otorga la Constitución Nacional. Dentro de esa concepción se sustenta la tesis de que los yacimientos petroleros deben pasar de la propiedad del Estado a la propiedad de la nación. Así, por ejemplo, Alberto Quiros Corradi sostiene que “...a lo que no tiene derecho el Estado es a convertirse en propietario de lo que es de todos...” y enfatiza: “Yo quisiera sustituir el modelo de estatifica-ción centralista, por una verdadera nacionalización de los recursos del país, en cabeza de sus ciudadanos. Pasando la producción de esos recursos del Estado a la nación, de bienes estatales a bienes comunes”98; y advierte de manera categórica que “Pasar del Estado propietario a la sociedad propietaria (los venezolanos), será el próximo paso a dar. Cuando ese paso se dé, habrá comenzado el verdadero pro-ceso de nacionalización del petróleo venezolano”99.

De igual forma, Andrés Sosa Pietri, ex presidente de Pdvsa, sostiene que “...la in-dustria petrolera debería pasar de empresa pública a una de acciones de derecho

96 En tal sentido, se pronunciaron la Universidad Central de Venezuela, La Universidad del Zulia e instituciones como Pro-Venezuela, Fundapatria y los partidos políticos Acción Democrática y Causa R.97 Véase la Gaceta Oficial Nº 35.991 del 1º de junio de 1996.98 El Nacional, Caracas, 27/10/1996.99 El Globo, Caracas, 22/11/96.

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privado, en la que todos los venezolanos tengamos acceso a través de la Bolsa de Valores”100.

Esas argumentaciones corresponden a la tesis de que “achicar el Estado es agrandar la nación”; es la de tratar de enfrentar al Estado contra la nación y considerarlos co-mo contrapuestos. El objetivo es que la función del Estado sea subsidiaria y dejar en manos de los agentes privados transnacionales las actividades más redituables del país. En realidad, lo que se persigue es que la nación como soberana y como mayoría sea cada vez más gravemente afectada. Que el Estado pierda capacidad de resolver los problemas nacionales de la nación y reducir cada vez más al Estado-nación en su carácter dependiente101.

Con el pretexto de que los yacimientos petrolíferos deben ser propiedad de la na-ción, es decir, de los venezolanos, con separar a la nación del Estado –cosa falsa e incomprensible ya que el Estado es la representación jurídica de la nación y, por tanto, no puede existir esa separación102–, lo que se persigue es arrebatarle a los venezolanos –ya sin representación jurídica como un todo– su derecho inalienable de disponer de su propiedad y cederla a las grandes corporaciones internacionales con la participación de la clase social transnacionalizada, constituida por empresa-rios venezolanos en evidente inferioridad de poder. Reducir y debilitar al Estado, disminuir su capacidad de acción, en realidad lo que conduce es a la desintegra-ción de la nación. Por esto es necesario recordar la frase del general De Charles Gaulle: “Sin Estado no habría Francia”103.

Ahora bien, sin duda alguna que una seria y conveniente reflexión nacional, debe estar fundamentada en el destino que debería dársele a los ingresos derivados de la actividad petrolera. En ese sentido, sustentamos la tesis de que el ingreso petrolero, por provenir de un recurso natural agotable, de la liquidación de un activo nacional, debería ser destinado, dentro de una auténtica estrategia económica, política y so-cial, a las actividades de inversión, para la producción de bienes de capital y al in-cremento del potencial productivo nacional104. De lo contrario, se estaría dilapidan-do el patrimonio público. El objetivo es el de utilizar racional y eficientemente los ingresos derivados por la explotación petrolera y de avanzar hacia la integración

100 Idem, 26/12/96.101 Véase de Pablo González Casanova. El Estado y la política en América Latina, hoy. México: Siglo XXI y la Editorial de la Universidad de las Naciones Unidas, 1990.102 Tal cual afirma Ramón Escovar Salom, “...hacer distinciones artificiales o caprichosas entre el Estado y la nación puede resultar altamente riesgoso. El Estado venezolano es la más alta asociación política de los venezolanos. El petróleo en manos del Estado es de los venezolanos”. Véase “Claridad sobre el petróleo”. El Nacional, Caracas, 19/04/98.103 Citado por Alfredo E. Calcagno y Alfredo Fernando Calcagno. El universo neoliberal. Recuento de sus lugares comunes. Alianza Editorial, 1995, p. 31.104 Esta tesis ha sido sostenida, desde hace años, por Salvador de La Plaza, D.F. Maza Zavala, T.E. Carrillo Batalla, Héctor Malavé Mata, Armando Córdova. Véanse los libros La dinámica del petróleo y Evaluación del ingreso fiscal petrolero en Venezuela. Colección Foros y Seminarios. UCV, 1965.

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del petróleo en la economía venezolana, a la transformación estructural de la ac-tividad petrolera y, por supuesto, de la economía en general. “El problema –como dice Carlos Fuentes– no es más Estado o menos Estado, sino mejor Estado”105.

En torno a esa tesis debería conformarse un gran consenso nacional, con vocación verdaderamente nacionalista en procura de que el Estado, como propietario de las riquezas del subsuelo y como único representante de la nación, cumpla cabalmen-te con el objetivo del desarrollo integral del país, que en nuestro criterio, no puede ni debe dejarse en manos del sector privado. Recojamos el testimonio del papa Pío XI, en la Encíclica Cuadragésimo Anno, 1931 (párrafo 123):

Hay ciertos bienes respecto de los cuales se puede sostener con razón que deben estar reservados a la colectividad, porque ellos confieren un poder tal que no se puede, sin peligro para el bien común, dejarlos en manos de personas privadas106.

En efecto, “corresponde al Estado, en cuanto representante de la sociedad, señalar el rumbo estratégico de la nación, perfilar sus objetivos, presentar los desafíos y movilizar las energías sociales para encaminar el país en una cierta dirección”107. Al cumplir el Estado con esa función esencial, el país podría, mediante la plani-ficación y aplicación de políticas auténticamente nacionales, transformarse en un plazo razonable y lograr un desarrollo firme, autosostenido para el bienestar de la sociedad venezolana.Para que todo eso sea factible se requiere con urgencia de una sensata reflexión y de las necesarias rectificaciones sobre el presente y futuro del país, se precisa que realmente se democratice el Estado y se garantice una verdadera democracia, donde el pueblo sea quien gobierne y ejerza efectivamente sus designios.Creo, tal cual lo afirmara Mario Briceño Iragorry, “que todo venezolano aspira a que el desarrollo material de la patria no llegue a desfigurar los valores que le dan fisonomía”108.Inspirados en juicios como éste, debemos trabajar y luchar incansablemente por el rescate de los recursos naturales y ponerlos en función de los retos y realizaciones de la sociedad venezolana. Para esto es necesario impedir la privatización de la industria petrolera nacional.

105 Carlos Fuentes. Tres discursos para dos aldeas. Argentina: FCE, 1993, p. 99.106 Citado por Eduardo Novoa Monreal. Nacionalización y recuperación de recursos naturales ante la ley internacional. México: Edit. FCE, 1974, p. 33.107 Gustavo Fernández. Pobreza, democracia y economía de mercado. Tomado del libro: Reforma política, gobernabilidad y desarrollo social. Retos del siglo xxi. Carlos Contreras (compilador). Nueva Sociedad, 1ra. edición, 1996, p. 46.108 Mensaje sin destino. Obras selectas. Madrid-Caracas: Ediciones Edime, 1954, p. 514.

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Anexos

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Anexos 311

ANEXOS

Cuadro 1: LICITACIÓN DE LAS DIEZ ÁREAS PARA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS

Árealicitada Compañías ganadoras Interés Ubicación

Extensión(hectáreas)

*

Expectativasde reservas(Mill/Barr)

Lic. 22La Ceiba

(M)

Mobil Ven. de Petróleos (EE UU)Veba Oel AG (Alemania)Nippon Oil Exploration (Japón)

50%30%20%

Sureste lago

Maracaibo180.162,75

7915.000 millones de pies cúbi-cos de gas

Golfo PariaOeste

(Lagoven)

E.I.Dupont de Nemours & Co.(Conoco) (EE UU) 100%

Este del estado

Monagas. Mar afuera

113.581,17

6003.500 millonesde pies cúbi-cos de gas

Lic. 23Guanare

(Corpoven

Elf Aquitaine (Francia)E.I.Dupont-Conoco (EE UU)

50%50%

Este del estado

Portuguesa189.887,00 825

Golfo PariaEste

(Lagoven)

Enron Oil & Gas Venez. (EE UU)Inelectra, S.A. (Venezuela)

90%10%

Este del estado

Monagas108.623,20 630

Lic. 24El

Sombrero(Corpoven)

DESIERTO Estado Guárico 202.422,00 400

Guarapiche(Lagoven)

Britisht Petroleum (R.U.)Amoco Production (EE UU)Maxus Energy Corp. (Argentina)

37,5%37,5%

25%

Extremo oeste

del estadoMonagas

197.057,45 990

Lic. 25San Carlos(Corpoven)

Pérez Companc, S.A.(Argentina) 100%

Estado Cojedes y Portuguesa

177.128,00 405

PuntaPescador

OesteAmoco Production (EE UU) 100%

Extremo este

de DeltaAmacuro

198.377,88 700

Lic. 26Catatumbo(Maraven)

DESIERTA Zulia 215.460,22 814

DeltaCentro

(Lagoven)

Louisiana Land Eploration (EE UU)Norcen Energy Resources (Canadá)Benton Oil and Gas Comp. (EE UU)

35%35%30%

Delta Amacuro 212.584,41 820

TOTALES ** 1.795.284,08 6.975

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AnexosDe la nacionalización a la apertura petrolera312 Anexos

Continuación del Cuadro 1

Crudoesperado(Prof:Pies)

Profundidadde perforación

(Prof: Pies)

Inversiónesperada

(Mill $)

Inversióntotal

(Mill $)

Inversióninicial(Mill $)

OfertaPEG

Bono ($)desempate

Mediano 16.000 a19.000

59 (mín)160 (máx) 1.492 50 50 % 103.999.999

Mediano 12.000 a18.500

51 (mín)144 (máx) 1.146 NA 50% 21.197.844

Liviano 9.000 a13.000 55 541 30 50% No hubo

Empate

Mediano 12.000 a18.000

50 (mín)144 (máx) 1.201 30 29% No hubo

Empate

Liviano 8.000 a12.000 40 710

M/L 18.000 64 (mín)162 (máx) 1.583 60 50% 108.987.510

Liviano 8.000 a12.000

20 (mín)30 (máx) 700 30 40% No hubo

Empate

Liviano 9.000 a20.000

45 (mín)99 (máx) 695 40 50% 10.658.910

L/M 12.000 a20.000

30 (mín)125 (máx) 1.690

M/L 12.000 a17.000

58 (mín107 (máx) 1.393 60 41%

11.151 244.844.263

Fuente: Pdvsa publicado en Economía Hoy. 23, 24, 25, 26 y 30 de enero de 1996. * Para la columna Extensión (hectáreas): Gaceta Oficial Nº 35.881 del 17/01/96. ** Del total menos áreas desiertas: 1.795.284,08 – 417.882,22 = 1.377.401,86, equivalente a 13.774,02 km2, es decir, el 2% de la superficie del país.

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AnexosAnexos 313

Cuadro 2: LICITACIÓN DE LAS ÁREAS PETROLERAS.TERCERA RONDA

Campo(Área licitada) Compañías ganadoras % Ubicación

KakiInelectra

ArcoPolar Uno

(Ven 30)(USA 56)(Ven 14)

Al centro del estadoAnzoátegui

Casma AnacoCosa

Cartera de inversionesPhoenix Internacional

(Ven 30)(Ven 50)(Ven 20)

Oeste del estadoMonagas

Mata Pérez CompancJantesa

(Arg )(Ven )

Este del estadoAnzoátegui

MauipaInelectra

Polar UnoArco

(Ven 30)(Ven 14)(USA 56)

Este del estadoAnzoátegui

Acema CorepliPérez Companc

(Ven 50)(Arg 50)

Oeste del estadoMonagas

Intercampo Norte

China National Petro-leum Corp. (CNPC) (China 100)

Costa centro oriental norte lago de Maracaibo Bachaquero

B2X-68/79

PennzoilEhcopek

NimirCartera de inversiones

(USA 60)(Ven 10)(Arabia Saudí 20)(Ven 10)

Costa noroeste lago deMaracaibo, estado Zulia

Mene Grande Repsol (España 100) Costa orientallago de Maracaibo

La Concepción Pérez CompancWilliams

(Arg 90)(USA 10)

Costa occidental lagode Maracaibo, estado Zulia

LL-652

ChevronPhillipsStatoil

Arco

(USA 30)(USA 20)(Noruega 30)(USA 20)

Noreste del CampoLagunillas, lago de Maracaibo, estado Zulia

Ambrosio Phillips (USA 100) Norte del lago de MaracaiboCretácico Sur Desierto Centro del lago de Maracaibo

Caracoles China NationalPetroleum Corp. (CNPC) (China 100) Centro del estado

AnzoáteguiDación Lasmo (UK 100) Este estado AnzoáteguiLa VelaCosta Afuera

PhillipsArco

(USA 50)(USA 50)

Noreste península deParaguaná

B2-70/80 Pan CanadianPennzoil

(Canadá 50)(USA 50)

Costa noroeste del lago de Maracaibo

Cabimas Preussag Energie (Alemania 100) Costa oriental lago de Maracaibo

Onado CGCCarmanac

(Argentina 74)(Canadá 26) Oeste del estado Monagas

Bachaquero Desierto Lago de Maracaibo, estado Zulia

Boquerón Unión TexasPreussag

(USA 66,67)(Alemania 33,33)

Noreste ciudad de Maturín, estado Monagas

Page 312: De la nacionalización a la apertura petrolera, Gastón Parra Luzardo, 2009

De la nacionalización a la apertura petrolera314

Continuación del Cuadro 2

ExtensiónKm2

Produccióndiaria

actual (B/D)

Producciónestimada

en 4 años (B/D)FDV ($)

Inversionesestimadas (*)

3 años (Millones $)

305 600 I.N.D. 60.001.359 7

137 1.550 11.000 27.577.329 6

212 600 18.000 90.777.777** 8

249 1.580 I.N.D. 61.369.000 5

299 500 I.N.D. 41.000.021 5

39 6.700 50.000 118.000.888 24

42 2.400 30.000 46.013.298 12

123 5.500 30.000 330.012.345 20

248 2.400 I.N.D. 153.000.021 26

82 11.700 100.000 251.311.777 45

249 3.300 25.000 31.100.066 27

784 550 50(1)

257 2.700 60.000 240.721.999 12

428 13.500 90.000 453.005.256 16

3.803 No ha tenidoProducción comercial I.N.D. 1.000.000 50

42 5.800 20.000 1.313.298 17

78 3.500 12.000 500.000 40(2)

222 Inactivo 20.000 90.231.123 10

40 600 14

60 10.200 50.000 174.783.787 13

7.699 73.680 516.000 2.171.719.344 407

Fuente: Cuadro elaborado con base en la información publicada por Economía Hoy y la página web http://www.Pdvsa.pdv.com (*) Las inversiones en actividades exploratorias serán adicionales. (1) En cuatro años. (2) En cinco (**) El FDV se elevó a 115.5 millones de dólares,

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Testimonios 315

TESTIMONIOSSíntesis de las intervenciones de Gastón Parra Luzardo, como representante de LUZ, en la Comisión Presidencial de Reversión Petrolera, que aparecen en las actas que se llevaron a efecto:

Acta del 30/05/74

En relación con las medidas precautelativas: en este punto intervinieron: Gastón Parra Luzardo, Armando Azpúrua, Aníbal Martínez, Humberto Calderón Berti, Carlos Piñerúa, Domingo F. Maza Zavala, Hugo Pérez La Salvia, Julio César Arreaza, Félix Miralles, Arturo Hernández Grisanti y Alfredo Paúl Delfino, pa-ra señalar que las áreas prioritarias para la aplicación de tales medidas serían, en principio, las de legislación, mercadeo, precios, gestiones diplomáticas, fuga de talentos, régimen impositivo, orientación prenacionalización, suministro de materiales, niveles de inventario, inversiones en el período prenacionalización o inventario de información tecnológica. En tal sentido, hubo consenso en cuanto a la creación de un grupo de trabajo para adelantar el estudio de las medidas precau-telativas que se recomendarían al Ejecutivo Nacional. Sin embargo, se propuso la integración del grupo de trabajo para la próxima reunión ordinaria de la comisión, en consideración de que muchos de sus miembros habían tenido necesidad de retirarse y también para dar oportunidad al Ministerio de Minas e Hidrocarburos de exponer en la próxima reunión sobre las medidas precautelativas que han sido tomadas y las que tienen en estudio.

Acta del 20/06/74

Respecto de las medidas precautelativas: Gastón Parra Luzardo agregó que con-sidera necesario incrementar las tasas de imposición fiscal mediante un impuesto selectivo a las ganancias excesivas de las empresas petroleras, así como también tomar medidas adicionales de conservación para lograr una reducción selectiva de la producción. Además indicó que la cuota de agotamiento no debe continuar sien-do considerada como deducible para el Impuesto sobre la Renta. Por otra parte, recomendó realizar estudios comparativos en relación con el cálculo para determi-nar el valor de las regalías petroleras, ya que el país ha dejado de percibir ingresos sustanciales por este concepto, como fue el caso del Convenio Petrolero de 1966. Al referirse a aquellos estudios de carácter económico, técnico y financiero que la Comisión tiene en proyecto contratar, solicitó de la comisión dar prioridad a las universidades nacionales para su ejecución, lo cual resultó aprobado.

Acta del 25/07/74

En referencia con las medidas precautelativas: Gastón Parra Luzardo observó que con la figura de la intervención, contemplada en el proyecto, se dejarían fuera im-portantes medidas precautelativas de carácter fiscal tales como el impuesto selectivo

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De la nacionalización a la apertura petrolera316

y la cuota de agotamiento. Además, dijo que es necesario precisar que deben tomar-se las medidas transitorias o precautelativas cuanto antes ya que se tiene más de dos meses conversando sobre su aplicación inmediata. También pidió que se dejara claro en el proyecto que las llamadas empresas mixtas no tendrían vigencia en la in-dustria de los hidrocarburos estatizada. Al referirse al comercio exterior, recomendó la integración de un grupo especial de trabajo para que estudie, conjuntamente con la Subcomisión Económico-Financiera, todo lo relativo a esa actividad, de la cual se tiene escaso conocimiento en el país. De esa manera, expresó, se podría legislar con toda propiedad sobre esa materia en el menor tiempo posible. El comercio exterior, indicó, no debe vincularse al proceso de estatización, que debe ser integral, y es conveniente establecer que se reserve exclusivamente al Estado.

Acta del 15/08/74

Referente a la propuesta de otorgarle el carácter de Ley Orgánica al proyecto de Ley que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, in-tervinieron D. F. Maza Zavala, Álvaro Silva Calderón, Aníbal Martínez, Reinaldo Cervini, Carlos Rafael Silva, Leonardo Montiel Ortega y Gastón Parra Luzardo para apoyarla.

En relación con el artículo Nº 1 del proyecto de Ley:

Gastón Parra Luzardo propuso que se modificara el primer párrafo, de la siguiente manera: Se reserva exclusivamente al Estado, por razones de conveniencia nacio-nal, todo lo relativo a la exploración del territorio nacional en busca de petróleo, asfalto y demás hidrocarburos; a la explotación de yacimientos de los mismos; a la manufactura o refinación, transporte por vías especiales, almacenamiento y comercialización interna e internacional de las substancias explotadas y refinadas a las obras que su manejo requiere.

En cuanto al tercer párrafo de dicho artículo, se pronunció por que tanto el proyec-to de Ley en consideración, como la Ley especial sobre el comercio exterior sean promulgados simultáneamente. Además, pidió explicaciones sobre la eliminación del párrafo relativo a la industria petroquímica que se contemplaba en el proyecto integrado en la reunión anterior.

Acta del 29/08/74

En cuanto a la posibilidad de permitir la formación de empresas mixtas, Gastón Parra Luzardo observó que como el artículo 2 del proyecto de Ley se refiere en su literal b) a los llamados Institutos Autónomos para realizar las actividades señala-das en el artículo 1 y remite al artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos, el cual en su literal b) señala que a estos organismos les estará permitido “promover empresas mixtas y formar parte de ellas”, propuso que en la redacción del artículo en dis-cusión se diga expresamente que a estos entes les estará prohibida la constitución

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Testimonios 317

de empresas mixtas o particular en ellas, para la realización de las actividades previstas en el artículo 1.

Gastón Parra Luzardo manifestó que la mejor repuesta que podría darse a la cam-paña que han desencadenado los sectores partidarios de la nacionalización efectiva de la industria petrolera, sería la de convocar a una reunión extraordinaria de fin de semana para finalizar la discusión del Anteproyecto de Ley. Al referirse a la exposi-ción de Julio César Arreaza manifestó que las observaciones hechas por los miem-bros al Proyecto de Ley, se han hecho en forma constructiva para mejorarlo. Ratificó su posición en contra de la constitución de empresas mixtas por considerar que es un nuevo señuelo del capital monopolista. Observó que de las 500 corporaciones internacionales, 20 de ellas controlan alrededor del 33% de los activos, ventas y be-neficios; de allí que hoy en día no importa que el capital externo tenga participación minoritaria, porque a veces sin ella controlan la actividad debido a que tienen en su poder aspectos como el comercio, tecnología y poder financiero.

Acta del 15/09/74

Gastón Parra Luzardo, en apoyo del planteamiento formulado por Luis Enrique Oberto, en relación con la necesidad de dedicar mayor tiempo a la consideración del proyecto de Ley, hizo, con carácter previo, la siguiente proposición:

1. La necesidad del Proyecto de “Ley Orgánica que Reserva al Estado la Indus-tria y el Comercio de los Hidrocarburos”, nació, de acuerdo a lo expuesto por la Subcomisión Jurídica, y era entre otras, poder tomar algunas medidas transitorias o precautelativas, con la finalidad de que éstas no pierdan el carácter de tal. Sería conveniente convocar a reuniones de la plenaria durante el lapso de dos o tres (3) días seguidos para tratar lo referente al proyecto.

2. Además, resultaría significativo la aprobación del mencionado proyecto, para sustituir la figura de observadores de la Comisión Supervisora, ya que así tendría fundamento jurídico para intervenir en todas las actividades de la industria pe-trolera. Mientras tanto, sería conveniente que los observadores informaran a la Comisión de Reversión de la experiencia directa que actualmente obtienen en sus funciones como tales, ya que ello pudiera enriquecer las decisiones a tomar por esta comisión en el futuro.

Gastón Parra Luzardo observó que tanto la Subcomisión Operativa como la Eco-nómico-Financiera enviaron sus recomendaciones a la Subcomisión Jurídico-Or-ganizativa para la elaboración del párrafo del artículo 1 que se refiere al comercio internacional del petróleo y pidió información al respecto.

Gastón Parra Luzardo apoyó la proposición de Haydée Castillo de López Acosta, y sugirió hacer un esfuerzo para unificar las proposiciones en mesa en torno de la

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De la nacionalización a la apertura petrolera318

conveniencia o no de establecer en la Ley la posibilidad de la creación de empre-sas mixtas.

Gastón Parra Luzardo también solicitó dejar constancia, en la exposición de mo-tivos, de las restricciones formuladas en el seno de la comisión, en cuanto a los alcances del artículo aprobado (la redacción aprobada pasó a ser el artículo 5 de la Ley, donde se establece que las actividades reservadas sólo podrán ser ejercidas por el Ejecutivo Nacional...). (Ver el Proyecto de Ley en el anexo de documentos).

Acta del 12/09/74

Comisión supervisora

Gastón Parra Luzardo recordó que la necesidad del Proyecto de Ley que se dis-cute, nació de acuerdo con lo expuesto por la Subcomisión Jurídico-Organizativa, entre otras razones, con el fin de establecer el basamento jurídico indispensable para poder tomar las medidas precautelativas que han sido la preocupación ma-nifiesta de los miembros de la comisión. En consecuencia, manifestó que ahora se hace más imperiosa la discusión de los artículos relacionados con la Comisión Supervisora y el resto del proyecto para poder sustituir, cuanto antes, la figura de los observadores que no tienen fundamento jurídico para intervenir en todas las actividades de la industria petrolera.

Ocupación previa

Gastón Parra Luzardo consideró necesario incluir en el texto del proyecto la figu-ra de la ocupación previa que tendría efectos legales inmediatamente después de declarada la reserva.

Acta del 19/09/74

Puesta en consideración el acta de la Octava Reunión (Extraordinaria del 12/09), intervino Gastón Parra Luzardo para pedir que se dejara constancia en el acta de que en la Exposición de Motivos del artículo 2 de la Ley, que en los entes estatales se ejercerán, se iba a dejar claro que la industria petrolera tendría la prohibición de formar empresas mixtas o participar en las mismas con menoscabo de los derechos asignados.

Comercio exterior

Gastón Parra Luzardo consideró que existe mucha diferencia, desde el punto de vista de los objetivos económicos fundamentales señalados en el texto presenta-do a nombre de la Subcomisión Jurídico-Organizativa, con los que recomendó la Subcomisión Económico-Financiera. En efecto, señaló que en el texto presentado se habla de “la optimización del valor agregado de las exportaciones”, mientras

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Testimonios 319

que se había recomendado la maximización del rendimiento económico de la ex-portación. Además, señaló que en el texto se habla de “la diversificación de los mercados internacionales”, en lugar de establecer una estrategia para la conquista y conservación de un mercado exterior estable diversificado y suficiente. Por otro lado, observó que en la parte aprobada del artículo 1 se establece que el comercio nacional e internacional lo ejercerá el Estado a título exclusivo y que en el texto en consideración se dice que tales actividades se ejercerán “mediante la utilización de las formas de transacción que mejor convenga al interés nacional, preferente-mente aquellas que no constituyen exclusividad”, lo cual, a su juicio, no están en concordancia. En consecuencia, como el texto presentado no recoge fielmente las recomendaciones formuladas, propuso a la comisión votar en favor de recoger en el Proyecto de Ley las sugerencias formuladas por la Subcomisión Económico-Financiera.

Acta del 27/09/74

Comisión Supervisora

Gastón Parra Luzardo observó que las funciones de la Comisión Supervisora de-ben estar en concordancia con el título de la Ley; en consecuencia, cuando se men-ciona Comisión Supervisora de la Industria de los Hidrocarburos, debe hacerse también referencia al comercio de los mismos. También sugirió señalar específi-camente que la fiscalización y control se ejercerán sobre los costos de la industria petrolera.

Ocupación previa

Gastón Parra Luzardo se pronunció en favor de la tesis de incluir en el proyecto la figura de la ocupación previa y proceder a la expropiación de todas las empresas en un solo proceso judicial. Manifestó que a pesar de que la Constitución Nacional prevé el pago de indemnización en caso de expropiación, la justicia de ello, en el caso de los concesionarios, es cuestionable desde el punto de vista económico-contable porque han recuperado varias veces el capital invertido.

Por tanto, sugirió que en el literal a) debería decirse: “La solicitud de expropiación deberá contener el señalamiento del monto de la indemnización respectiva, en caso de que la hubiere”.

Preocupación por el funcionamiento de la Comisión

Álvaro Silva Calderón intervino para hacer un planteamiento previo en el sentido de que había venido observando con preocupación y desagrado, la precaria asis-tencia a las reuniones plenarias y el hecho reiterado de la ruptura del quórum al momento en que se esté a punto de votar las proposiciones surgidas en el transcur-so de las reuniones, todo lo cual no se compadece con las altas responsabilidades

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De la nacionalización a la apertura petrolera320

que le han sido asignadas a la comisión. Expresó que, de continuar esa situación, se sentiría relevado del compromiso de guardar prudencia en sus declaraciones públicas y denunciaría las irregularidades existentes en el funcionamiento de la comisión.

En términos similares se manifestaron los miembros Freddy Muñoz, Godofredo González, Gastón Parra Luzardo, Hugo Pérez La Salvia, Luis Enrique Oberto, Rei-naldo Cervini, Celestino Armas y Aníbal Martínez, quienes pusieron en evidencia su preocupación por las irregularidades en el funcionamiento de la comisión, lo cual incidirá negativamente sobre la preparación del cuerpo de recomendaciones que debe producir en fecha cierta la comisión, para elevarlas a la consideración del Ejecutivo Nacional.

Acta del 03/10/74

Ocupación previa

Domingo Felipe Maza Zavala y Gastón Parra Luzardo: Agregar al artículo 6º un párrafo redactado en los siguientes términos:

“Al presentarse ante la corte la solicitud de expropiación, el ejecutivo tomará las medidas necesarias para ocupar e intervenir las empresas petroleras concesiona-rias, y los entes estatales que al efecto se dignen, comenzarán a realizar las activi-dades objeto de la presente Ley”.

Godofredo González y Gastón Parra Luzardo señalaron que lo esencial en este caso no era darle o no voto de confianza al Ejecutivo, sino lograr un procedimiento que asegure y proteja los intereses del país.

Medidas tributarias

Álvaro Silva Calderón propuso que se incorporara en el texto de la Ley o que se re-comendara al Ejecutivo y al Congreso Nacional, la imposición de nuevas medidas tributarias a los concesionarios, tendientes a reducir las ganancias de las petrole-ras. Gastón Parra Luzardo se mostró totalmente de acuerdo con esta proposición.

Acta del 10/10/74

Discusión sobre la indemnización

Gastón Parra Luzardo estuvo de acuerdo con la proposición de Reinaldo Cervini, referente al concepto de petróleo extraído fuera de los límites de sus concesiones, por considerar que la CVP podría dar una información más adecuada. También estuvo de acuerdo con lo manifestado por Aníbal Martínez por cuanto las cantida-des involucradas podrían ser muy importantes. Consideró que además de las de-ducciones correspondientes a la depreciación, amortización, agotamiento, habría

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Testimonios 321

que incluir la parte correspondiente a los retiros de activos, deudas a los Concejos Municipales, posibles reparos en cuanto a la retención de divisas, reparos por con-taminación al lago de Maracaibo y reparos a las ganancias excesivas.

En relación con el aparte b) señaló que lo lógico es que todas las deudas por con-cepto de pago de impuestos establecidos en la Ley, deben ser totalmente cancela-das para el momento en que se introduzca la solicitud de expropiación.

Finalmente, propuso que se sometieran a consideración de la comisión las distin-tas sugerencias que en relación con este artículo ha presentado la Subcomisión Económico-Financiera al Comité Coordinador.

Voto salvado al acordarse el pago por indemnización

Gastón Parra Luzardo intervino para dejar constancia de su desacuerdo con la indemnización a las empresas petroleras. Agregó que en caso de que acordara eliminar el término “agotamiento” del artículo 7, debería quedar claro en la Ex-posición de Motivos que no aparece por reconocimiento de que es un derecho del Estado y no de las empresas. Se inclinó, además, por la sustitución de los términos “depreciación, amortización y agotamiento” por la expresión “asignaciones para recuperación de capital”.

Opinó también que la disposición transitoria relacionada con inversiones de inte-rés para el Estado, debería ser estudiada cuidadosamente para evitar problemas en cuanto al tipo de inversiones por realizarse.

Reinaldo Cervini y Gastón Parra Luzardo propusieron que se le pidiese un informe a la CVP en relación con la situación exacta de los cinco bloques bajo contrato, de manera de obtener una idea más amplia sobre la situación.

Gastón Parra Luzardo propuso que la última reunión relativa a la Ley se realizara en Maracaibo, por considerar que sería muy favorable y tendría efecto comunica-cional a favor del proceso de nacionalización.

Gastón Parra sugirió la conveniencia de otorgar cierta flexibilidad a la administra-ción del aparato petrolero, por considerar que la redacción del artículo obligaba a los entes estatales allí mencionados a regirse por un gran número de ordenanzas o regulaciones que podría obstaculizar su buen funcionamiento.

Acta del 17/10/74

Poco interés de los representantes del Gabinete

Gastón Parra Luzardo opinó que la solución era preocupante por cuanto la presen-cia de los Ministros aseguraba que lo aprobado en el seno de la comisión pasaría por el Gabinete sin modificaciones de fondo, mientras que ahora existe la posibilidad de

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De la nacionalización a la apertura petrolera322

que pudiesen alegar que no están obligados a hacerse solidarios con las conclusio-nes alcanzadas dentro de la comisión.

Prestaciones sociales y seguridad social

Gastón Parra Luzardo se mostró en desacuerdo con la idea de referir el problema de las prestaciones y la estabilidad a una ley posterior considerando conveniente la aprobación del artículo tal como se había propuesto. Opinó que debería aclararse cómo se calcularía el monto de las prestaciones, sugiriendo incluir en el texto del proyecto el que se liquide a los trabajadores como si fueran despedidos injustifi-cadamente con doble indemnización. Consideró conveniente el que se mantengan alteradas las conquistas laborales, pero indicó que debería analizarse las inciden-cias del mantenimiento de todos esos beneficios dentro del contexto económico general, mencionando además que sería justo equipar las condiciones de los traba-jadores de CVP, y del Ministerio de Minas e Hidrocarburos a las existentes en la industria. Señaló que se había propuesto a la Subcomisión Económico-Financiera el cálculo de un interés sobre las cantidades que, pertenecientes a los trabajadores, habían sido utilizadas por las empresas para financiar sus operaciones y deducir esa cantidad del monto de la indemnización.

D. F. Maza Zavala propuso, en conjunto con Gastón Parra Luzardo, que se agre-gara el artículo 15, lo siguiente:

Junto con el monto de las prestaciones correspondientes a cada trabajador, la empresa deberá depositar una cantidad por concepto de interés, calculadas a la tasa bancaria promedio del mercado y con referencia al lapso comprendido entre la fecha en que tales prestaciones se hicieron derechos adquiridos y la fecha del depósito en el Banco Central de Venezuela.

Gastón Parra Luzardo mencionó que en la reunión pasada se había solicitado in-formación de CVP en relación con los bloques bajo contrato, ya que el pago de la indemnización a los contratistas dependía de la existencia de producción comer-cial. Reiteró la solicitud de información precisa al respecto.

La Comisión Supervisora sin presentar el informe

Gastón Parra Luzardo expuso que se había concluido la discusión del proyecto y los observadores designados por el Ministerio de Minas e Hidrocarburos no ha-bían presentado el informe ofrecido, proponiendo que este informe sea presentado lo más pronto posible. Sugirió también que la sanción definitiva al Proyecto de Ley se realice en una reunión especial de la comisión en Maracaibo, ofreciendo, en nombre de las autoridades de La Universidad del Zulia, las facilidades necesarias. Propuso también lo siguiente:

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Testimonios 323

Funciones que debe asumir el Ministerio de Minas e HidrocarburosA partir de este momento, el Ministerio de Minas e Hidrocarburos deberá abocarse a realizar los estudios necesarios que garanticen su transformación institucional y funcional, para adaptarse y poner en funcionamiento los servicios administrativos, financieros, económicos, etcétera, que había de prestar como (órgano competente) del (al) proceso de la genuina nacionalización de la actividad de los hidrocarbu-ros, de acuerdo a lo expresado en el proyecto de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos” (Esta proposición resultó aprobada en la reunión del 24/10/1974).

Acta del 24-10-74

Modificar la Ley del Impuesto sobre la Rentapara las excesivas ganancias

Gastón Parra Luzardo se mostró de acuerdo con la proposición de Álvaro Silva Calderón, argumentando que la relación ganancias-activo fijo neto había sido uti-lizada consistentemente en informes oficiales sobre la industria, y que por lo tanto, su utilización como mecanismo para limitar las ganancias no presentaría excesivas complicaciones. Informó que para 1973 la rentabilidad medida en esa forma se encontraba en 40%, lo que consideró por debajo de la realidad que se calculó con base en los precios de realización en vez de los valores de exportación, y además no incluye el activo fijo total, sino el saldo neto. Consideró que las empresas ha-bían recuperado con creces las inversiones realizadas, habiéndose aumentado las ganancias en forma más que proporcional al incremento de las inversiones. Cali-ficó las ganancias obtenidas por las concesionarias como extraordinarias y exigió que fueran limitadas con base en la productividad de sus activos.

En relación con la constitución de una preparatoria de la nacionalización petrolera para asumir el ejercicio de los propios de la industria, lo cual suscitó polémica, adujo que ello implicaba desconocimiento de toda la estructura legal que respal-daba al Ministerio de Minas e Hidrocarburos y además que debería excluirse la discusión de materias no especificadas dentro del trabajo de la Subcomisión.

Gastón Parra Luzardo expresó que los informes de la Subcomisión deben ser dis-cutidos y aprobados por la plenaria y no ser presentados como simple punto de información. Propuso lo siguiente:

Que los informes definitivos presentados por las distintas Subcomisiones de trabajo, sean distribuidos con suficiente tiempo, con la finalidad de ser sometidos a la consi-deración de la comisión Plenaria, para su análisis y estudio; y no como se pretende: que no se discuta. Si para ello es necesario realizar reuniones extraordinarias, deberían llevarse a efecto.

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De la nacionalización a la apertura petrolera324

Acta del 31-10-74

En relación con el informe de la Subcomisión Económico-Financiera, donde se señala entre otros aspectos: “Hasta el presente, se afirma, la explotación petrolera nacional ha sido influida y manejada determinantemente por decisiones foráneas”. De inmediato la reacción del asesor especial del Ministerio de Minas e Hidrocar-buros, doctor Guillermo Altuve Williams, no se hizo esperar y afirmó que ello “no refleja exactamente la verdad histórica, ya que en los últimos años se han adoptado una serie de medidas por parte del Estado venezolano que le han permitido una capacidad de decisión dentro de la industria cada vez mayor, además de que había que reconocer la fuerza discusoria de la OPEP”.

Gastón Parra Luzardo estuvo en desacuerdo con la posición anterior, considerando que la historia de la explotación petrolera en Venezuela revela y confirma la afir-mación de la Subcomisión, exponiendo una serie de ejemplos para afirmar su pro-posición. Agregó que la tasa de crecimiento de la producción ha estado en función del interés de las empresas transnacionales del petróleo. En ese sentido, el Estado venezolano ha sido soberano para determinar el nivel de producción en función del país y que lo sucedido en los dos últimos años no es suficiente para desconocer la realidad histórica. Afirmó que su oposición estaba basada en análisis técnicos y económicos y no respondía a una posición política o partidista.

En referencia a la indemnización, Gastón Parra Luzardo consideró que el problema de los impuestos pendientes al momento de la nacionalización era muy delicado, especialmente si se toma en cuenta que el pago de la indemnización podría ser en bonos. Agregó que con el pago anticipado de impuestos y lo correspondiente a las regalías, se alcanzaría un monto muy significante. Sugirió que quedara claramente especificado que las empresas deberían estar totalmente solventes con el fisco para la fecha de la nacionalización.

Acta del 07-11-74

Al referirse al informe presentado por la Subcomisión Operativa, fundamental-mente sobre las características de la Administración Petrolera Nacional (APN), Gastón Parra Luzardo recordó ciertas proposiciones hechas en el informe, tales como que la comisión había aprobado invitar a los observadores para escuchar sus opiniones sobre el trabajo realizado, así como también que el Ministerio de Minas e Hidrocarburos iniciara los estudios que requiere el proceso de nacionali-zación, y que ambas recomendaciones habían sido olvidadas. Recomendó que se volviera a considerar, por cuanto ayudaría al mejor funcionamiento de la comisión Supervisora, y se estaría actuando en concordancia con lo propuesto por la Subco-misión Operativa. Estuvo de acuerdo con el cuestionamiento hecho a la supuesta eficiencia de las empresas y expresó sus dudas sobre el “alto grado de control que el Estado ejerce sobre sus operaciones en el país”, mencionado en el informe. En cuanto a la manera como han evolucionado las reservas de hidrocarburos, sugirió

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Testimonios 325

que además de mencionar los hechos se les buscara una explicación, de manera de aclarar si la declinación corresponde a características geológicas o a una mani-pulación por parte de las empresas. Consideró que la reducción en la producción era en verdad saludable pero pidió que se especificara que debería limitarse funda-mentalmente al petróleo liviano.

Respecto de la afirmación que se está llegando a la máxima carga fiscal para la industria, le pareció inconveniente incluir en el informe una opinión expresada rei-teradamente por las empresas, ya que esto equivaldría a apoyar la posición que han sostenido. Se mostró en desacuerdo con la concepción de la nacionalización como un proceso gradual, ya que entendía que al ocurrir la ocupación previa, el Estado se encargaría plenamente de la actividad de la empresa, además de que al aparecer la comisión aceptando ese criterio, se podría dar base a cualquier maniobra para alargar el proceso. Agregó que a través del informe se hacía repetida referencia a la necesidad de proceder en forma cautelosa, lo que podría interpretarse como una actitud pesimista. Opinó que el papel correspondiente al Ministerio de Minas e Hidrocarburos debería ampliarse más allá de sus funciones fiscalizadoras actuales e incluso, sugirió que se estudiara la posibilidad de que se encargara de la admi-nistración de la industria. Estuvo de acuerdo con que uno de los puntos críticos era el de abastecerse de la tecnología apropiada, pero consideró que debía ampliarse la idea para incluir la posibilidad de que el Estado vaya creando su propia tecnolo-gía. Referente al esquema organizativo propuesto por la Subcomisión, expuso que debería incluirse otras alternativas de manera que la decisión final se tomara con mejor base. Explicó los alcances de un trabajo sobre la organización de la APN que está siendo discutido en el Congreso de Economistas Petroleros y en el cual se presentan las desventajas asociadas con un esquema como el que propone la Subcomisión Operativa. Concluyó diciendo, que consideraba importante la carta presentada por los técnicos del Ministerio de Minas e Hidrocarburos y que los planteamientos allí presentados, deberían discutirse en las próximas plenarias. Por último, estuvo de acuerdo con algunas intervenciones como la de Hugo Pérez La Salvia y Haydée Castillo de López Acosta, y Radamés Larrazábal, manifestando que no era conveniente relegar a un segundo plano a la CVP, dado los esfuerzos y experiencias que ha tenido esa empresa en materia petrolera. No es justo tratar a la CVP como un organismo de poca importancia.

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Comentario del autor al primer Proyecto de la Ley de Estatización de la Industria de los Hidrocarburos, solicitado por la Comisiónde Reversión Petrolera1

De acuerdo con el Anteproyecto de la Ley de Estatización de la Industria de los Hidrocarburos y con la exposición de motivos presentada por el representante de la Comisión Jurídica para la consideración de la “Comisión en pleno”, expongo los siguientes comentarios:

1. Consideramos que la presentación y aprobación de este anteproyecto no signi-fica, desde ningún punto de vista, que no puedan tomarse, por parte del Ejecutivo Nacional y por recomendación de esta comisión, medidas de carácter transitorias precautelativas, las cuales ya han sido anunciadas y explicadas en reuniones ante-riores y recogidas en las actas distribuidas a los miembros de la comisión.

2. No estamos de acuerdo con la interpretación dada al término de estatización. Al señalarse que el Estado tenga la mayoría de las acciones de la industria, se da cabida a las empresas mixtas y la experiencia vivida en América Latina revela que las empresas supranacionales tienen como metas y objetivos la formación de las llamadas empresas mixtas. La estructura económica actual nos señala que a través de las llamadas empresas mixtas la dependencia se agrava aún más, ya que a pesar de no tener la mayoría de las acciones, tienen en su poder el control de los aspec-tos financieros, tecnológicos, mercadeo, etcétera. Creo que Venezuela, en cuanto ataña directamente a la industria petrolera, deberá asumir el control exclusivo de todas las fases de la actividad de los hidrocarburos. Muy lejos deberá privar la tesis de que la nacionalización consiste en colocar el producto en los puertos de expor-tación de nuestro país y que partir de allí, sean las empresas multinacionales las que realicen todas las otras fases. No puede concebirse la nacionalización en este sentido. Por ello, proponemos que en el artículo 1, en vez de decirse se reserva al Estado... se diga: se reserva exclusivamente al Estado; y al referirse a los aspectos de almacenamiento y comercialización de las sustancias explotadas... proponemos la siguiente redacción:

...almacenamiento y comercialización interna e internacional de las sustancias explotadas...

1 El Proyecto de Ley de Estatización de la Industria, preparado por la Subcomisión Jurídico-Organi-zativa, fue presentado a la consideración de la comisión en pleno, en la sesión ordinaria del 25/07/1974 y se acordó solicitar opinión por escrito de los miembros. Conforme a ello, Carlos Rafael Silva, Ale-jandro Zahlout Jiménez, Armando Azpúrua H., Aníbal Martínez, Humberto Peñaloza, Rafael Tudela, Gastón Parra Luzardo, D.F. Maza Zavala y Alfredo Paúl Delfino, consignaron sus observaciones tal cual se deja constancia en el acta del 15/08/1974.

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Testimonios 327

Asimismo, por lo anteriormente expuesto, estoy en desacuerdo con la propuesta de que el “comercio exterior se regirá por la Ley Especial que al efecto se dicte”. Estimamos que todo lo atinente a esa estrategia deberá aparecer en el texto de la propia ley que consideramos, no existe duda alguna de que los procesos mencio-nados y políticos de comercialización, prácticamente, nuestro país los desconoce, cuyo control lo han tenido durante todos estos años las empresas petroleras. Es más, ni siquiera existe en el Ministerio de Minas e Hidrocarburos copia de los con-tratos realizados por las empresas del ramo, y es ahora cuando se han solicitado sean consignados, presentándose dificultades para el análisis riguroso que el caso amerita, dado que la información suministrada es deficiente, observándose ausen-cia de datos, tales como: volúmenes, precios y sus ajustes, las formas mismas del contrato, así como también del transporte, la información es incompleta, lo cual se agrava al percatarse que la investigación sobre los clientes a quienes se les vende el petróleo venezolano, no se ha podido avanzar mucho. Las ventas de exportación a través de los canales integrados o no integrados, por lo menos hasta 1994, han estado bajo el dominio de las corporaciones petroleras. No escapa a la comisión que los aspectos inherentes a la comercialización de los hidrocarburos es una tarea en la cual los venezolanos debemos tomar parte y controlar para el beneficio de la sociedad del país. Por ello, se hace indispensable en forma rápida y decidida capacitar los recursos humanos para esta labor. Asimismo, dada la especialidad de este tema, deberá solicitarse opinión y estudio exhaustivo a las Subcomisiones: a) Económico-Financiera; b) Operativa.

Propongo que la redacción del primer párrafo del artículo 1 sea la siguiente:

Se reserva exclusivamente al Estado, por razones de conveniencia nacional, todo lo relativo a la exploración del territorio nacional, en busca de petróleo, asfalto y demás hidrocarburos; a la explotación de yacimientos de los mismos; a la manu-factura o refinación, transporte por vías especiales, almacenamiento y comerciali-zación interna e internacional de las sustancias explotadas y refinadas y a las obras que su manejo requiera.

En cuanto al tercer párrafo de dicho artículo, estimo conveniente que la estrate-gia de la comercialización de la industria petrolera sea incorporada a la Ley que se debate o en caso de creerse prudente una ley especial, deberá promulgarse al mismo tiempo, es decir, las dos (2) leyes simultáneamente. En cuanto al texto por ser redactado, deberá solicitársele opinión a las Subcomisiones de Asuntos Económico-Financieros y Técnico-Operativo.

En cuanto al artículo 2, literal b, que se refiere a los llamados Institutos Autónomos para las actividades señaladas en el artículo 1 y se remite al artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos, la cual en su literal b especifica que a estos organismos les estará permitido “promover empresas mixtas y formar parte de ellas”, propongo que en el artículo en discusión se exprese que a esos entes les estará prohibida la constitu-

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ción de empresas mixtas o participar en ellas, para la realización de las actividades previstas en el artículo 1.

En el artículo 4, donde se dice que “la fiscalización y control se ejercerá, primor-dialmente, sobre la planificación y prácticas operacionales, financieras y comer-ciales de las empresas y sobre los sistemas y prácticas laborales de las mismas”, proponemos que de alguna forma se incluya textualmente los costos de la indus-tria, aun reconociendo que los mismos están implícitos en la redacción original.

En relación al artículo 6, no soy de quienes están convencidos de la necesidad del pago a las compañías por el proceso de nacionalización. Reconozco que la Cons-titución Nacional, en su artículo 101, expresa: “Sólo por causa de utilidad pública o de interés social, mediante sentencia firme y pago de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes...”, pero considero que desde el punto de vista económico-contable, las empresas petroleras han recupe-rado el capital invertido varias veces. Esto ya no es un secreto para nadie, ni debe alarmar a nadie, ya que en el mismo país de origen de estas empresas, fundamen-talmente los Estados Unidos, la misma tesorería ha reconocido la recuperación en varias oportunidades del capital invertido. Las condiciones económicas y políticas en el mundo tampoco serían argumentos para el pago de esa indemnización. Sin embargo, creo un deber ineludible, además de lo señalado, indicar lo siguiente:

1. En el artículo 6, parte A, donde dice: “la solicitud de expropiación deberá con-tener el señalamiento del monto de la indemnización respectiva, a los fines del avenimiento sobre dicho monto”, debería decirse: la solicitud de expropiación de-berá contener el señalamiento del monto de la indemnización respectiva, en caso de que la hubiere, a los fines del avenimiento sobre dicho monto. En la letra D, donde dice: “De no lograrse el avenimiento, la corte de estimarlo conveniente, oirá (a) los peritos que se designaron de la manera siguiente sobre la experticia de los mismos”, debería decirse: de no lograrse el avenimiento, la corte, de estimarlo conveniente, oirá (a) los peritos que se designaron de la manera siguiente, sobre la experticia económico-contable de los bienes. En este mismo orden de ideas, con referencia al artículo 7, donde se expresa:

...a todos los efectos de esta Ley, inclusive a los fines de justiprecio de que trata el artículo anterior, la indemnización no podrá ser superior al valor de adquisición de los activos, menos las partidas acumuladas por concepto de agotamiento, amortización y depreciación, de acuerdo con los métodos admitidos a los efectos del impuesto sobre la renta. Conforme a lo que determine el Ejecutivo Nacional, la indemnización podrá ser pagada en bonos de la deuda pública, en términos convenientes al interés nacional.

Al respecto hemos de señalar que no podrán tomarse para los efectos de las de-ducciones únicamente las partidas-rubros allí señalados, sino que deben incluirse los retiros de activos, reconocidos en las memorias del Ministerio de Minas e Hi-drocarburos a partir de los últimos años. Asimismo, los ingresos que ha dejado de

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Testimonios 329

percibir el país por incumplimiento del Decreto Nº 178, del 15 de agosto de 1944, que al efecto dice: “las divisas originadas por las exportaciones de hidrocarburos y demás minerales combustibles, así como las provenientes de las diversas activida-des de las compañías petroleras, seguirán siendo adquiridas exclusivamente por el Banco Central de Venezuela por cuenta del Gobierno Nacional”.

Las deudas que existieren en los distintos Concejos Municipales. Los reparos por unificación de yacimientos.

No debe pasarse por alto que la realidad debería llevarnos también a tomar en cuenta, para la determinación de estas deducciones, las excesivas ganancias obte-nidas por las compañías petroleras. Sería importante hacer un análisis en cuanto a los ahorros monetarios de la fuerza laboral empleada en la industria a disposición de las compañías durante muchos años. En igual forma, todo lo indicado en la Ley de Reversión. Pero estos rubros son única y exclusivamente indicativos, ya que lo lógico es esperar el estudio que a tal efecto prepara la Comisión Económi-co-Financiera, donde deberá precisarse con mayor alcance todos estos aspectos. Por lo tanto, propongo que para la redacción del artículo 7 se espere el informe de la Comisión respectiva, para su estudio y consideración. Además, deberá pre-cisarse la forma de pago: inmediato, diferido, etcétera, y la clase de bonos.

El artículo 14 ameritaría una redacción donde quedara más claro lo que ahí se desea expresar.

En cuanto al artículo 16, caben perfectamente las observaciones señaladas al prin-cipio de estos comentarios, en cuanto se refiere al comercio exterior de los hidro-carburos. La redacción de este artículo nos da aun mayor fuerza para proponer que la promulgación de la Ley de Comercio Exterior o comercialización de los hidrocarburos quede incluida en el mismo texto de esta Ley o por separado, pero que se presente conjuntamente y promulgadas al mismo tiempo, ya que el mismo hecho de decir “mientras no sea promulgada la Ley sobre Comercio Exterior de los Hidrocarburos a que se refiere el artículo 1, el Ejecutivo Nacional dictará la reglamentación pertinente”, podría dar la impresión (de) que la Ley de Comercia-lización quedase en el olvido durante cierto tiempo.

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Posición de La Universidad del Zulia en torno a lasreformas propuestas por el Ejecutivo Nacional

El Consejo Universitario de La Universidad del Zulia, institución esta representada en la Comisión Presidencial de la Reversión Petrolera, considera que es deber in-eludible dirigirse al país para poner de manifiesto su rechazo a las reformas hechas al Proyecto de Ley presentado al Ejecutivo Nacional por la mencionada Comisión. A tal efecto, el artículo 5 del proyecto sometido a la consideración del Congreso Nacional por el Ejecutivo, establece que “En casos especiales y cuando así conven-ga al interés público, el Ejecutivo Nacional o los referidos entes podrán, en el ejerci-cio de cualquiera de las señaladas actividades, celebra Convenios de Asociaciones con entes privados, con una participación tal que garantice el control por parte del Estado y con una duración determinada...”, lo cual invalida la naturaleza de una genuina nacionalización, pues abre la oportunidad de actuación de las empresas transnacionales, tanto en el proceso productivo como en la comercialización pro-piamente dicha, sobre todo en el campo internacional, pues en el artículo 2 del pro-yecto introducido por el Ejecutivo Nacional se elimina la palabra EXCLUSIVOS, ya que el original redactado por la Comisión Presidencial de la Reversión Petrolera establecía “El comercio exterior de los hidrocarburos estará bajo la gestión y el control exclusivo del Estado...”.

Debe tenerse presente que las empresas mixtas son, precisamente, la nueva forma y manera de actuar de las corporaciones internacionales y, por tanto, el instrumento para la profundización de la dependencia estructural de nuestros países.

Además, en el mencionado proyecto se extiende el plazo de las concesiones a cua-tro meses más, a partir de la promulgación de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, se introduce la figura del AVENIMIENTO como previa a los juicios de expropiación y aleja, por consiguien-te, la OCUPACIÓN PREVIA de la industria.

La Universidad del Zulia desea una nacionalización del petróleo para beneficio del pueblo venezolano, una nacionalización genuina, real, que contribuya a corregir y no a reforzar la desigual distribución del ingreso en nuestro país, una nacionaliza-ción petrolera que sea un soporte firme y poderoso para avanzar en el camino de la liquidación de la dependencia estructural, una nacionalización que sea el fundamen-to de una sociedad, en que por lo menos las diferencias entre las clases sociales de Venezuela, sean menos marcadas y donde la pobreza no reine y la riqueza abunde.

Queremos una nacionalización para el pueblo venezolano y que esté al servicio de la humanidad entera, sin distinciones ni privilegios, deseamos, en suma: una nacio-nalización para que la producción y distribución de los medios materiales sirvan para satisfacer las necesidades humanas. Es dolorosamente obvio que tales propó-sitos no se lograrán con el Proyecto de Ley introducido por el Ejecutivo Nacional al Congreso de la República.

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Testimonios 331

Comunicación del Contralor General de la Repúblicaen respuesta al documento referente a los contratosde tecnología y comercialización

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Convenio de asociación entre Lagoven, S.A. con empresas de las organizaciones Exxon, Shell y Mitsubishi, entes privados extranjeros, con el objeto de explotar y comercializarel gas natural, proveniente de los yacimientos ubicadoscosta afuera al norte del estado Sucre

Gaceta Oficial Extraordinaria del 09/09/1993.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

AUTORIZA:

el siguiente,

CONVENIO DE ASOCIACIÓN ENTRE LAGOVEN S.A. CON EMPRE-SAS DE LAS ORGANIZACIONES EXXON, SHELL Y MITSUBISHI, EN-TES PRIVADOS EXTRANJEROS, CON EL OBJETO DE EXPLOTAR Y COMERCIALIZAR EL GAS NATURAL PROVENIENTE DE LOS YA-CIMIENTOS UBICADOS COSTA AFUERA AL NORTE DEL ESTADO SUCRE

Después de estudiar y discutir en sesión conjunta de las cámaras legislativas el informe presentado por la Comisión Bicameral para las Asociaciones Estraté-gicas, acordó, con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes, autorizar formalmente la Asociación Estratégica entre Lagoven S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A. Pdvsa) y las empresas Shell Gas Venezuela B.V. (Shell), Exxon Venezuela LNG (Exxon) y Mitsubishi Corporation (Mitsubishi), para la materialización del Proyecto Cristóbal Colón, que llevará a cabo la exploración y explotación de campos de gas costa afuera, al norte del estado Sucre, en áreas que serán determinadas y especificadas por el Ministerio de Energía y Minas, para diseñar, construir y operar las instalaciones de producción costa afuera, así como un complejo de licuefacción a ser construido en Mapire, estado Sucre; y para transportar, exportar y/o de otra manera disponer del gas natural licuado y los subproductos obtenidos en el referido complejo de licuefacción.

Esta autorización deberá usarse dentro del marco legal de las “condiciones” ex-presadas taxativamente en dicho informe, las cuales garantizan plenamente el cumplimiento cabal de las condiciones de legalidad, legitimidad, oportunidad y conveniencia expresadas en el aparte único del artículo 5 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.

La referida autorización al Proyecto Cristóbal Colón no necesariamente constitui-rá un precedente de obligatoria observancia para las futuras Asociaciones Estraté-gicas a ser celebradas por la industria petrolera nacional.

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Testimonios 333

Condiciones para el Convenio de Asociación:

PRIMERA. Lagoven, S.A. (denominada individualmente “Lagoven”), filial de Petróleos de Venezuela, S.A., celebrará un Convenio de Asociación con las em-presas Shell Gas Venezuela B.V. (“Shell”); Exxon Venezuela LNG, Inc. (“Exxon”) y Mitsubishi Corporation (“Mitsubishi”), (denominadas colectivamente las em-presas participantes, incluida Lagoven, como “Las Partes), para llevar a cabo la exploración y explotación de los campos de gas costa afuera, ubicados al norte del estado Sucre, en áreas que serán determinadas y especificadas por el Ministerio de Energía y Minas, según fuere necesario; para diseñar, construir y operar las insta-laciones de producción costa afuera que fueren requeridas, así como un complejo de licuefacción a ser construido en las inmediaciones de Mapire, población de di-cho Estado; y para transportar, exportar y/o de otra manera disponer del gas natu-ral licuado y los subproductos obtenidos en el referido complejo de licuefacción.

SEGUNDA. Las Partes, tan pronto como sea factible y conveniente, constitui-rán una sociedad anónima (en lo sucesivo denominada la “Empresa”), que esta-rá autorizada conforme a la Ley, y tendrá por objeto, desarrollar las actividades mencionadas en la Condición Primera, si fueren cumplidas todas las actividades y condiciones necesarias que sustenten la viabilidad técnica y económica del ne-gocio. La duración de la sociedad estará sujeta al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Condición Décima Sexta.

TERCERA. La participación inicial en el capital social de la empresa corres-ponderá a cada una de Las Partes, según los siguientes porcentajes: Lagoven 33%, Shell 30%, Exxon 29% y Mitsubishi 8%. Dicha participación podrá variar eventualmente, pero estará sujeta a los requerimientos pautados en la Condición Novena. En la creación o constitución por Las Partes, de otras sociedades o mo-dalidades asociativas para llevar a cabo actividades vinculadas al cumplimiento del objeto social o complementarias del mismo, prevalecerá idéntico régimen de participación al contemplado en las presentes condiciones.

CUARTA. Las Partes reconocerán en concepto de inversión en la empresa, el valor asociado al programa exploratorio inicial de los campos de gas ubicados al norte de la península de Paria, llevado a cabo por Lagoven. La cantidad que será reconocida a tal efecto es DOSCIENTOS CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ES-TADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($USA 205.000.000.00). Dicho reconocimiento y su monto estará integrado por dos conceptos: uno a ser sufragado íntegramente por las empresas participantes extranjeras, igual al sesenta y siete por ciento (67%) del reconocimiento. El otro concepto, estará constituido por una obligación contin-gente de pago a cargo de Lagoven, cuyo aporte correspondiente sería efectuado por dichas empresas participantes a la empresa a constituirse conforme a la Condición Segunda. Dicho aporte sería igual al treinta y tres por ciento (33%) del monto total del reconocimiento. La referida empresa a ser creada emitirá acciones a favor de

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Lagoven por DOSCIENTOS CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ES-TADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 205.000.000.00).

QUINTA. A fin de dar cumplimiento al requisito de control por parte del Estado, establecido en la Ley, la empresa emitirá 33% de acciones privilegiadas, cuyo titular será Lagoven o eventualmente cualquier otra empresa filial de Petróleos de Venezuela, S.A. (Pdvsa), creada conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos. Dichas acciones privilegiadas conferirán a su titular los derechos que aseguren el referido control en los términos establecidos en las presentes condiciones. El sesenta y sie-te por ciento (67%) restante del capital social estará representado por acciones co-munes, las cuales serán distribuidas entre Las Partes, excluida Lagoven, según sus respectivas participaciones. Dichas acciones comunes se clasificarán por letras, sólo a los efectos de elegir, por cada clase de acciones un número determinado de directores en la junta directiva de la empresa.

SEXTA. El proceso para tomar decisiones en junta directiva de la empresa estará referido a tres (3) categorías en cuanto a los requerimientos de votación, tomando en consideración la trascendencia, magnitud, consecuencias u obligaciones que comporten las diversas decisiones a ser adoptadas. La primera de esas categorías, la conformarán las decisiones que deben ser tomadas por unanimidad; la segunda, estará integrada por aquellas que requieren de mayoría calificada para su adopción, en las cuales deberá concurrir el voto afirmativo de Lagoven. De esta manera, las decisiones fundamentales y más significativas relacionadas con la conducción y administración de la empresa, podrán ocurrir válidamente sin el voto favorable de algunas de Las Partes, pero nunca sin el de Lagoven. Por último, las decisiones atinentes a la gestión ordinaria y del día a día del negocio, serán adoptadas por mayoría simple. La junta directiva de la empresa no podrá sesionar ni adoptar decisiones válidamente sin la presencia de su presidente.

En cuanto a la asamblea de accionistas, se establecerá que para la formación del quórum será necesaria la presencia de los accionistas que representen el setenta por ciento (70%) del capital social con derecho a voto, lo que impondrá, necesa-riamente, la presencia de Lagoven. Las decisiones propias de la asamblea serán adoptadas mediante mecanismos similares a los pautados para la adopción de de-cisiones en junta directiva.

Si existiere algún incumplimiento de sus obligaciones de contenido pecuniario por alguna de Las Partes, no se requerirá de la presencia de la parte en situación de incumplimiento para la formación de quórum requerido ni de su voto para la toma de decisiones en asamblea de accionistas y junta directiva. No obstante, y a todo evento, siempre se requerirá la presencia de Lagoven para la formación del quórum. Asimismo, su voto favorable será imprescindible para tomar cual-quiera de las decisiones que deban ser adoptadas por unanimidad o por mayoría calificada.

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SÉPTIMA. Lagoven o el tenedor de las Acciones Privilegiadas tendrá el derecho exclusivo, en todo momento, de nombrar y remover al presidente de la junta direc-tiva de la empresa. Asimismo, tendrá siempre el derecho exclusivo de nombrar y remover al gerente general, quien tendrá total responsabilidad de gerencia en rela-ción con las operaciones de ésta, siguiendo las directrices de la junta directiva.

OCTAVA. En caso de que alguna de Las Partes, distintas a Lagoven, decida no proseguir con el proyecto y por ende, debiera ceder sus acciones en la empresa, y cuando las otras partes nos las hubieren adquirido por los mecanismos previstos para ello, Lagoven tendrá el derecho de seleccionar un candidato de reemplazo, previa consulta con las demás partes, y negociará con aquél los términos y condi-ciones para que acceda como parte al Convenio de Asociación y sea el cesionario de las acciones de la parte que se retira. La selección de dicho candidato deberá ser razonable para las demás partes.

NOVENA. La composición accionaria inicial podrá ser modificada, si Las Partes convinieron en ello, siempre y cuando Lagoven, Petróleos de Venezuela, S.A., o cualquiera de sus otras filiales, sea en todo momento, en relación a las otras partes individualmente consideradas, titular del mayor porcentaje de acciones en la em-presa. Sin embargo, el porcentaje de Lagoven en el capital social no será en ningún caso mayor al cuarenta y nueve por ciento (49%) (salvo que todas las acciones pasen a Lagoven), ni menor del treinta y tres por ciento (33%).

DÉCIMA. La empresa llevará a cabo actividades de evaluación técnica, econó-mica y financiera que fueren necesarias con el fin de determinar la factibilidad del proyecto. Determinada ésta, Las Partes manifestarán, a más tardar para el 31 de diciembre de 1996, su irrevocable decisión de invertir en el diseño, construcción, adquisición y operación de las instalaciones y equipos necesarios para el cum-plimiento cabal del objeto social de la empresa. De no haberse adoptado dicha decisión para la referida fecha, Lagoven podrá prorrogar el plazo para adoptarla. No obstante, durante la vigencia de dicha prórroga, Lagoven tendrá plena potestad para determinar el Convenio de Asociación en cualquier momento.

UNDÉCIMA. La empresa desarrollará sus operaciones y actividades durante la vigencia del Convenio de Asociación, en particular las atinentes a la exploración y explotación de gas, conforme a los términos de la Ley, en las áreas específicas que dentro del área general determinada a Lagoven, autorice el Ministerio de Energía y Minas, en ejercicio de sus facultades legales.

La empresa estará sometida a la legislación tributaria venezolana, y en especial a la Ley de Impuesto sobre la Renta, a los tributos previstos en la Ley de Hidrocar-buros, así como a todo el ordenamiento jurídico venezolano.

DUODÉCIMA. Cualquier volumen de hidrocarburos líquidos obtenidos de los campos de gas costa afuera referidos en la Condición Primera, que fueren recogidos

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en las plataformas de producción, será propiedad exclusiva de Lagoven. Cuando existan razones operacionales o comerciales que a juicio de Lagoven así lo aconse-jen, ésta podrá realizar los acuerdos necesarios para que tales hidrocarburos líqui-dos sean recogidos en tierra. En el Convenio de Asociación a ser celebrado, deberán establecerse los parámetros de definición de hidrocarburos líquidos.

DECIMOTERCERA. En el Convenio de Asociación a ser suscrito serán inclui-das previsiones que permitan a Lagoven compensar, en términos equitativos, a los accionistas extranjeros por las consecuencias patrimoniales significativas y adversas derivadas directamente de actuaciones o de la adopción de decisiones de autoridades administrativas, nacionales, estatales o municipales o de cambios en la legislación que, por su contenido y propósito, determinasen un injusto tra-to discriminatorio a la empresa o a dichos accionistas, siempre entendidos en su condición de tales y como partes en el Convenio de Asociación. Previamente, las partes afectadas deberán haber comenzado y agotado, hasta donde fuere posible, todas las acciones legales y administrativas disponibles que pudieran librarlas o evitarles la aplicación de las mencionadas actuaciones, decisiones o cambios de ley, en forma adecuada y oportuna.

DECIMOCUARTA. La empresa podrá mantener en el exterior cuentas en institu-tos bancarios o de similar naturaleza, en las cuales depositará las sumas recibidas por el producto de sus ventas o por concepto de fondos pagados o aportados por Las Partes o por instituciones crediticias, en las monedas en que sean recibidas, con el fin de efectuar los pagos y desembolsos que corresponda realizar fuera de Venezuela.

DECIMOQUINTA. Shell Petroleum N.V. y Exxon Corporation otorgarán cau-ción amplia y suficiente, cuanto en derecho se requiera, para garantizar todas las obligaciones adquiridas o que se deriven para sus filiales Shell Gas Venezuela B. V. y Exxon Venezuela LNG, Inc., respectivamente, del Convenio de Asociación a ser acordado con fundamento en las presentes condiciones y para la constitución y participación en la empresa a ser creada conforme a las condiciones segunda y tercera. De igual modo procederá Petróleos de Venezuela, S.A. (Pdvsa), en rela-ción con su filial Lagoven, en términos de reciprocidad. Mitsubishi Corporation no otorgará dicha caución, pues actuará directamente y no a través de una filial.

DECIMOSEXTA. El referido Convenio de Asociación terminará en la fecha co-rrespondiente al trigésimo aniversario de la fecha del primer cargamento comer-cial de Gas Natural Licuado o a los treinta y cinco (35) años de adoptada la deci-sión de invertir a que se refiere la condición décima, cualquiera de dichos términos que ocurra primero. Al término del Convenio de Asociación, la totalidad de las acciones de la empresa pasarán a ser plena propiedad de Lagoven, sus sucesores o causahabientes sin costo alguno. En el segundo caso, por causa de fuerza mayor, el lapso de vigencia del convenio de 35 años, se extenderá por un período igual al tiempo agregado de interrupción que haya tenido la ejecución del proyecto, pero en ningún caso dicha extensión será mayor a cinco (5) años.

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Testimonios 337

DECIMOSÉPTIMA. El Convenio de Asociación incluirá previsiones que esta-blezcan y regulen las formas de su terminación, distintas a su fenecimiento natu-ral por la llegada del término pautado al efecto. En dichas previsiones se velará por la protección de los intereses comerciales y derechos, en general, de Lagoven o la empresa filial de Petróleos de Venezuela, S.A. (Pdvsa), creada en conformi-dad con las disposiciones de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, que hubiere devenido en parte del Convenio de Asociación y del contrato de sociedad a ser celebrado en ejecución de aquél.

DECIMOOCTAVA. El Convenio de Asociación a ser celebrado, la sociedad mer-cantil que se creará y las actividades de diversa naturaleza que de tales actos deri-varán, en especial las mercantiles, son operaciones y negocios que sólo competen y obligan a Lagoven o a Petróleos de Venezuela, S.A. (Pdvsa) en la medida de las garantías que llegare a otorgar conforme a la condición décima quinta y, en ningún caso, comprometen la responsabilidad de la República de Venezuela.

DECIMONOVENA. El Convenio de Asociación a ser celebrado se regirá e inter-pretará de acuerdo con las leyes de la República de Venezuela.

VIGÉSIMA. Cualquier controversia o reclamo que pudiere surgir en relación con el Convenio de Asociación, cuya celebración se autoriza, será resuelto, definitiva y finalmente, por arbitraje internacional de conformidad con las reglas de la Cámara Internacional de Comercio de París, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, si Las Partes no convinieren en otro lugar.

VIGESIMOPRIMERA. Las inversiones asociadas a la ejecución del Proyecto Cristóbal Colón, deben contemplar asignación razonable de recursos para finan-ciar programas preventivos y correctivos tendentes a minimizar el impacto so-bre el medio ambiente, así como promover el desarrollo, el mejoramiento de las condiciones sociales y la calidad de vida de la población del estado Sucre. Estos programas serán coordinados entre la empresa a ser creada conforme a la condi-ción segunda y las autoridades competentes a nivel nacional, estadal y municipal. Asimismo, sujeto a la disponibilidad, competitividad de precios y de ejecución o prestación, la empresa a ser constituida conforme a la condición segunda, maxi-mizará el uso de mano de obra, bienes de capital y servicios, producidos en Ve-nezuela o prestados por empresas venezolanas, incluyendo entre otros, servicios técnicos, de ingeniería y de consultoría en el desarrollo y operación de los campos de Paria, las instalaciones de producción costa afuera y la planta de licuefacción, y de cualquier otra manera en conexión con el proyecto. Las Partes brindarán apoyo a dicha empresa a ser constituida en la ejecución de sus planes y programas para el adiestramiento de su personal venezolano.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres. Año 183º de la Indepen-dencia y 134º de la Federación.

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Convenios de asociación para la exploración a riesgo de nuevas áreas y la producción de hidrocarburos bajo el esquema de ganancias compartidas

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Considerando:

que el Ejecutivo Nacional presentó el 7 de diciembre de 1994 un Proyecto marco de condiciones a los fines de la celebración de convenios de asociación para la exploración a riesgo de nuevas áreas y la producción de hidrocarburos bajo el esquema de Ganancias Compartidas;

Considerando:

que tales convenios de asociación con el capital privado permitirán la exploración y en consecuencia el posible descubrimiento de nuevas reservas de hidrocarburos, especialmente de crudos livianos y medianos;

Considerando:

que en los próximos 10 años se presentarán oportunidades de mercado que exi-girán un aumento de la capacidad de producción de nuestro país para atender la cuota que nos corresponde en el incremento de la demanda petrolera mundial;

Considerando:

que los nuevos convenios de asociación contribuirán a la consolidación y al cre-cimiento de la industria petrolera nacional, sin menoscabo de nuestra soberanía sobre tan fundamental recurso energético;

Considerando:

que el petróleo ha sido y continuará siendo pilar fundamental y motor del creci-miento y del desarrollo económico del país y que se hace necesario seguir conso-lidando el sector petrolero tanto público como privado para el impulso y fortaleci-miento de la economía nacional;

Considerando:

que la Comisión Bicameral de Energía y Minas ha realizado un detenido análisis del marco de condiciones que se ha propuesto para los convenios de asociación;

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Testimonios 339

Considerando:

que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, se requiere la autorización de las cámaras legislativas nacionales reunidas en sesión conjunta, tanto del Marco de condiciones como de los textos de los convenios mismos de asociación.

ACUERDA

ARTÍCULO 1 Autorizar la celebración de los convenios de asociación para la exploración a riesgo de nuevas áreas y la producción de hidrocarburos bajo el esquema de ganancias compartidas, conforme al marco de condiciones que se señala en el artículo siguiente:

ARTÍCULO 2 Cláusulas del Marco de condiciones:

PRIMERA: El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Mi-nas, en uso de sus atribuciones legales, determinará las áreas geográficas descritas en el Anexo “B” (en lo adelante las “Áreas”) en favor de una filial de Petróleos de Venezuela, S.A. (en lo adelante la “filial”), para realizar las actividades relacio-nadas con la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos, con el transporte por vías especiales, almacenamiento y comercialización de la produc-ción obtenida en las áreas, y con las obras que su manejo requiera, todo de confor-midad con lo dispuesto en la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.

SEGUNDA: La filial llevará a cabo los procesos de licitación que sean necesarios para seleccionar a las empresas inversionistas privadas con las cuales celebrará convenios de asociación para realizar las actividades descritas en la condición pri-mera, conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.

Con base en los resultados de cada proceso de licitación, la filial celebrará un Con-venio de Asociación (en lo adelante el “Convenio”) con la o las empresas inversio-nistas que resulten favorecidas (en lo adelante los “Inversionistas”).

Los inversionistas podrán ofertar en relación con las actividades referidas en la condición primera, en todas las áreas, pero sólo podrán ser seleccionadas, según los resultados del proceso de licitación llevado a cabo por la filial, para celebrar convenios hasta en un máximo de cinco (5) áqreas, dependiendo de la clasificación de los inversionistas.

TERCERA: Con la firma de cada convenio por parte de los inversionistas y la filial (en lo adelante las “Partes”), y de conformidad con los términos y condiciones allí establecidos, quedará constituida una asociación (en lo adelante la “Asociación”)

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para realizar las actividades descritas en la condición primera en cada una de las áreas correspondientes.

CUARTA: En cada convenio las partes constituirán, antes de dar su inicio a las actividades del convenio, un comité (en lo adelante “Comité de Control”), confor-mado por igual número de miembros designados por los inversionistas y la filial, que presidirá un miembro designado por esta última. Para la validez de sus delibe-raciones y decisiones, se requerirá la presencia y consentimiento de los miembros designados por la filial, teniendo el presidente doble voto para resolver los casos de empate.

Las partes someterán a la aprobación del Comité de Control las decisiones funda-mentales de interés nacional relacionadas con la ejecución del convenio.

Estas decisiones estarán descritas en el convenio e incluirán, entre otras, la aproba-ción de los planes de exploración, evaluación y desarrollo, así como de cualquier modificación a tales planes, incluyendo la extensión de los lapsos de exploración y explotación, y la ejecución de reducciones en la producción de acuerdo con los compromisos internacionales de la República de Venezuela. A estos fines, se le informará al Comité de Control sobre todas las materias de importancia en la vida de la asociación y se le someterán los recaudos y cuentas necesarios para poder realizar la fiscalización y auditoría por parte de los entes que el Comité de Control designe.

QUINTA: Los inversionistas y la filial o una filial designada por ella para cada convenio (en lo adelante la “Filial Designada”), constituirán, antes de iniciar las actividades del convenio, una sociedad anónima en Venezuela (en lo adelante la “Empresa Mixta), en la cual la filial o la filial designada poseerá el 35% del capital social y los inversionistas el 65%. La empresa mixta tendrá por finalidad dirigir, coordinar y supervisar las actividades de exploración, producción, transporte y co-mercialización objeto del convenio, asegurándose un óptimo nivel de producción comercial y aplicando al efecto la normativa establecida en la legislación vigente y los criterios técnicos y comerciales comúnmente reconocidos por la industria petrolera internacional. Dicha dirección, coordinación y supervisión se llevarán a cabo de la manera estipulada en el convenio, sin menoscabo de las atribuciones del Comité de Control. Esta participación de la filial o la filial designada se hará mediante acciones doradas, las cuales conferirán prerrogativas a sus representan-tes en las decisiones sobre materias de trascendencia que, conforme al respectivo Convenio de Asociación, deban ser decididos por la asamblea y la junta directiva de la empresa mixta. Cuando el ejercicio de la acción dorada haya generado con-troversias en el seno de la empresa mixta, la filial o la filial designada tendrá el derecho de recurrir al Comité de Control para que éste adopte la decisión final.

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Testimonios 341

La empresa mixta quedará igualmente facultada para llevar a cabo por sí misma o hacer realizar por terceros, las operaciones requeridas para cumplir el objeto del convenio, si así lo considerase conveniente.

SEXTA: Dentro de los términos y condiciones de la asociación pautados en el convenio, se establecerá el compromiso de los inversionistas de llevar a cabo las actividades exploratorias en el área por su exclusiva cuenta y riesgo, con base en un plan allí establecido (en lo adelante el “Plan de Exploración”). Cada área estará dividida en sectores geográficos de igual superficie (cada sector un “Bloque”). Cumplido el plan de exploración, la continuación del esfuerzo exploratorio deberá ser aprobada por el Comité de Control. Esta aprobación otorgará a los inversio-nistas el derecho a continuar la exploración por su exclusiva cuenta y riesgo en un número de bloques determinado, en proporción al esfuerzo adicional propues-to por los inversionistas. Aquellos bloques que no estén incluidos en el esfuerzo exploratorio adicional que fuese aprobado, o en un área de desarrollo (un bloque o grupos de bloques en el área para el cual se apruebe un plan de desarrollo), que-dará excluidos del objeto del convenio. Igualmente, al culminar el esfuerzo explo-ratorio adicional, quedarán excluidos de las previsiones de convenios los bloques que no sean objeto de un área de desarrollo. Los bloques que queden excluidos del convenio volverán a la filial para su administración directa. La aprobación por parte del Comité de Control estará supeditada al cumplimiento de ciertas condicio-nes que aseguren la idoneidad, racionalidad y eficiencia del esfuerzo adicional a ser ejecutado por los inversionistas, a la luz de los objetivos perseguidos mediante el convenio.

SÉPTIMA: Si en el curso de cualquier fase del esfuerzo exploratorio se des-cubren yacimientos de hidrocarburos dentro del área, los inversionistas deberán definir las características y comercialidad de tales descubrimientos con base en un plan (en lo adelante el “Plan de Evaluación”), el cual se someterá a la aprobación del Comité de Control para establecer su idoneidad técnica y su compatibilidad con los objetivos del convenio.

Ejecutado el Plan de Evaluación, los inversionistas deberán definir la viabilidad de la explotación comercial del descubrimiento y someter a la aprobación del Co-mité de Control un plan para desarrollar la producción (en lo adelante el “Plan de Desarrollo”).

La explotación de los yacimientos de crudos pesados que fuesen descubiertos, estará supeditada al resultado de los estudios de factibilidad que se realicen para determinar su vialidad comercial y al plan de desarrollo correspondiente.

La explotación, uso y comercialización del gas asociado a la producción de crudos en un área de desarrollo, se efectuará en conformidad con las disposiciones legales aplicables y mediante la utilización de normas y técnicas de general aceptación en la industria petrolera internacional.

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En caso de que sean descubiertos yacimientos de gas libre, su evaluación, desa-rrollo y comercialización estarán sujetos, dentro de la asociación, a los acuerdos específicos que se concierten entre las partes, en función de las características de los yacimientos y las circunstancias de su futura explotación.

Aprobado el plan de desarrollo, los inversionistas desarrollarán, conforme al mis-mo, los descubrimientos del área de desarrollo. En ejecución del convenio de aso-ciación la filial o filial designada y los inversionistas, establecerán un Consorcio (en lo adelante el “Consorcio”, cada uno de sus integrantes un “Consorciado”), en el cual la filial o en su defecto, la filial designada, adquirirá una participación de 35% para financiar el desarrollo. Con el fin de preservar un manejo óptimo de su cartera de proyectos y dependiendo del atractivo comercial del descubrimiento, la filial o la filial designada tendrá la opción de reducir tal participación hasta el 1%. La decisión de inversión por parte de la filial o la filial designada se consultará con el Ministerio de Energía y Minas por los mecanismos ordinarios a través de Petróleos de Venezuela, S.A. En todo caso, cualquiera que fuese la participación de la filial o la filial designada en el consorcio, serán preservadas indemnes las prerrogativas que, conforme al convenio de asociación, tendrán sus representantes para garantizar el ejercicio del control por parte del Estado en cada asociación, a través de la participación mayoritaria en el Comité de Control y las acciones do-radas en la empresa mixta.

Se establecerán lapsos determinados para la ejecución de los planes de evaluación y de desarrollo de los descubrimientos. En el caso de que los inversionistas incu-rran en incumplimiento sustancial no justificado de dichos lapsos, la filial o filial designada podrá ejecutar, por su propia cuenta, la evaluación y el desarrollo del descubrimiento respectivo.

OCTAVA: Dentro de los términos y condiciones de la asociación pautados en el convenio, la producción resultante de la ejecución del plan de desarrollo será comercializada por los inversionistas y la filial o la filial designada en proporción a su participación en el Consorcio, en los mercados internacionales, a precios de exportación y en las mejores condiciones obtenibles en ese mercado. Los consor-ciados conservarán el derecho preferente de adquirir la producción mediante un mecanismo que maximice los ingresos de los consorciados.

Lo anterior no será óbice para colocar toda o parte de esa producción dentro del territorio nacional, siempre que ello no represente un perjuicio para los mejores intereses de los consorciados.

La comercialización se supeditará a un plan y a una normativa de fiscalización y control que asegure su ejecución en los términos más favorables posibles para la filial y los consorciados.

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Testimonios 343

NOVENA: La filial recibirá una cuota parte en los beneficios que resulten de la venta o mercadeo de la producción proveniente de cada área de desarrollo, esto es, después de deducir de los ingresos brutos los costos operativos permitidos por el convenio (excluidos los costos financieros), la depreciación y los impuestos aplicables respecto de dicha producción. La cuota parte de la filial, consistente en un bono sobre la rentabilidad neta del proyecto denominado “PEG”, se calculará aplicando al total de los beneficios así calculados y antes del Impuesto sobre la Renta el porcentaje ofrecido por los inversionistas en el respectivo proceso de licitación. Este porcentaje se mantendrá fijo durante los primeros un mil millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica de ingresos brutos provenientes de la venta de la producción de cada área de desarrollo. Posteriormente, dicho por-centaje variará en función de la rentabilidad, medida de acuerdo al retorno sobre activos fijos de los consorciados. Dicho porcentaje tendrá como límite mínimo el valor licitado por los inversionistas y como límite máximo el 50%.

A efectos del cálculo del bono sobre la rentabilidad “PEG”, se define “retorno sobre activos fijos”, como el cociente de las ganancias antes del impuesto sobre la renta dividido entre el valor en libros actualizados de los activos fijos depreciables.

La filial percibirá el bono sobre la rentabilidad “PEG” y lo transferirá al Estado, previa deducción de sus gastos, como retribución al interés patrimonial del Estado por los derechos que conforme a la condición primera otorga a la filial, para ejercer en asociación las actividades objeto del convenio.

El remanente en las ganancias de cada consorcio después del pago del bono sobre la rentabilidad “PEG” será distribuido a los consorciados, cada uno de los cuales será responsable por el pago de su correspondiente Impuesto sobre la Renta.

DÉCIMA: La celebración y ejecución del convenio quedarán sometidas al régi-men establecido en la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comer-cio de los Hidrocarburos, en razón de que su objeto se contrae al ejercicio de las actividades reservadas al Estado, conforme al artículo 1 de dicha Ley. En tal vir-tud, las referidas actividades, siendo además de la competencia del poder nacional, no estarán sometidas al pago de impuestos municipales ni estadales. Sin embargo, en atención a lo establecido en el artículo 136, ordinal 10 de la Constitución de la República de Venezuela, el Congreso de la República establecerá un sistema de beneficios económicos especiales con cargo al bono sobre la rentabilidad “PEG” y en favor de los estados y municipios en cuyos territorios se realicen las referidas actividades y a otros fines que considere conveniente.

DECIMOPRIMERA: La duración del convenio incluirá un lapso pre-establecido para realizar el esfuerzo exploratorio, de 3 a 5 años, dependiendo de la compleji-dad del área y veinte (20) años de operación comercial a partir de la aprobación del plan de desarrollo correspondiente a cada área de desarrollo. El plazo de la fase

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exploratoria podrá ser extendido en conformidad con la condición sexta, por un lapso entre dos (2) y cuatro (4) años.

En ningún caso, el convenio tendrá una duración que exceda el término de treinta y nueve (39) años contados a partir de la entrada en vigencia del convenio.

DECIMOSEGUNDA: En caso de que a los consorciados se les requiera reducir la producción como resultado de compromisos internacionales de la República de Venezuela, tal disminución no excederá el porcentaje de reducción de la produc-ción aplicable a la industria petrolera nacional como un todo. Este porcentaje será calculado con base en la capacidad disponible de producción. Asimismo, el plazo del convenio podrá ser extendido para permitirle a los consorciados producir el volumen acumulado dejado de producir por la reducción impuesta, en el entendi-do que la extensión no podrá exceder el plazo máximo de duración aludido en la condición anterior.

DECIMOTERCERA: En cualquier caso de terminación del convenio, todos los bienes propiedad del inversionista, de cualquier naturaleza, así como todos los de-más derechos y acciones adquiridos con destino al cumplimiento del objeto del convenio, deberán ser debidamente conservados y entregados en propiedad, libres de todo gravamen, a la filial o la filial designada, según corresponda.

Si la terminación del convenio ocurre por el vencimiento de su plazo, la transfe-rencia se producirá sin pago alguno. El convenio incluirá previsiones que esta-blezcan y regulen las formas de su terminación, distintas a su vencimiento natural por llegada del término pautado al efecto. En dichas previsiones se velará por la protección de los intereses comerciales y derechos, en general, de la filial o la filial designada.

DECIMOCUARTA: Los bienes y servicios afectos al cumplimiento del objeto del convenio, serán contratados atendiendo a principios de transparencia y com-petitividad. En caso de existir oferta nacional comparable a ofertas internacionales en costo, calidad y tiempo de entrega, se dará preferencia a la oferta nacional. Esta disposición se instrumentará a través de los respectivos convenios.

El convenio establecerá condiciones para minimizar el uso de mano de obra na-cional y de servicios prestados por empresas venezolanas, entre otros, servicios técnicos, de ingeniería y de consultoría. De igual manera, se preverán estipula-ciones tendientes a la capacitación y adiestramiento de personal nacional en las especialidades en que fuere menester y al logro de una eficaz transferencia de tecnología foránea.

DECIMOQUINTA: La filial arbitrará, tan pronto como sea factible, mecanis-mos que hagan posible la participación de ahorristas e inversionistas en el país, en la cuota que corresponda a la filial o a la filial designada, en los resultados de

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Testimonios 345

la explotación comercial de las Áreas de Desarrollo, todo ello sin perjuicio de la obligación financiera originalmente asumida por la filial o la filial designada.

DECIMOSEXTA: Los inversionistas, en la medida que reciban o administren divisas como consecuencias de la operación del convenio podrán mantener en el exterior cuentas en institutos bancarios o de similar naturaleza, en las cuales de-positarán dichas divisas, incluyendo las recibidas por el producto de cualesquiera ventas o por concepto de fondos pagados o aportados por los inversionistas o por instituciones crediticias, con el fin de efectuar los pagos y desembolsos que corres-ponda realizar fuera de Venezuela.

DECIMOSÉPTIMA: El convenio se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República de Venezuela.

Las materias de competencias del Comité de Control, no estarán sujetas a arbitraje.

El modo de resolver controversias en materias que no sean de la competencia del Comité de Control y que no puedan dirimirse por acuerdo entre las partes, será el arbitraje, el cual se realizará según las reglas del procedimiento de la Cámara Internacional de Comercio, vigentes al momento de la firma del convenio.

DECIMOOCTAVA: Sin perjuicio de las demás condiciones que se establezcan para su calificación a los fines licitatorios conforme a la condición segunda, los inversionistas deberán poseer sólida capacidad financiera para asegurar el cabal cumplimiento de las obligaciones que asuman conforme al convenio. Igualmente, deberán garantizar, a satisfacción de la filial, todas las obligaciones que para ellos se deriven de acuerdo con el convenio.

DECIMONOVENA: El convenio, así como todas las actividades y operaciones que de aquél se deriven, en ningún caso comprometen la responsabilidad de la República de Venezuela ni menoscaban sus derechos soberanos, cuyo ejercicio, en ningún caso, podrá dar lugar a reclamaciones de otros Estados ni de potencias extranjeras, cualquiera que fuese la naturaleza o característica de éstas.

VIGÉSIMA: La filial o en su defecto la filial designada, tendrá pleno acceso a to-da la información, datos y recaudos que se produzcan por o para los inversionistas con ocasión de las actividades amparadas por el convenio.

VIGESIMAPRIMERA: El Ejecutivo Nacional podrá establecer un régimen que permita ajustar el impuesto establecido en el artículo 41 de la Ley de Hidrocar-buros, cuando se le demuestre, en cualquier momento, que no es posible alcanzar los márgenes mínimos de rentabilidad para la explotación comercial de una o más áreas de desarrollo durante la ejecución del convenio. A tales efectos, la filial rea-lizará las correspondientes comprobaciones de costos de producción por ante el Ministerio de Energía y Minas.

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VIGESIMASEGUNDA: El convenio establecerá condiciones destinadas a la preservación y conservación ambientales, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales aplicables.

VIGESIMATERCERA: Para la celebración de cada convenio, la filial enviará su forma final al Ministerio de Energía y Minas, a fin de que éste, en un lapso de ocho (8) días consecutivos, lo someta a la consideración de las cámaras legisla-tivas nacionales, para que éstas procedan a su autorización previa con carácter prioritario.

ARTÍCULO 3 Se ordena la publicación del presente acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco. Años 184º de la Indepen-dencia y 136º de la Federación.

EL PRESIDENTE,EDUARDO GÓMEZ TAMAYO

EL VICEPRESIDENTE,CARMELO LAURÍA LESSEUR

LOS SECRETARIOS,

JULIO VELÁSQUEZ MARTÍNEZ EDUARDO FLORES SEDEK

Fuente: Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.754 del 17 de julio de 1995.

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Testimonios 347

Acuerdo mediante el cual se autoriza que se celebren los convenios de asociación para la exploración a riesgo de nuevas áreas y la producción de hidrocarburos bajo el esquema de ganancias compartidas en ocho (8) de las áreas determinadas por el Ministerio de Energía y Minas entre las partes que en él se indican

El Congreso de la República de Venezuela

Considerando:

Que el día 4 de julio de 1995 el Congreso de la República dictó un acuerdo, me-diante el cual autorizó la celebración de los convenios de asociación para la Ex-ploración de Riesgo de Nuevas Áreas y la Producción de Hidrocarburos bajo el esquema de ganancias compartidas, y fijó el marco de condiciones para la cele-bración de dichos convenios en un todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos;

Considerando:

Que conforme a dicho marco de condiciones, el Ejecutivo Nacional determinó oportunamente las áreas geográficas en las que se realizarán las actividades de exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos, transporte por vías es-peciales, almacenamiento y comercialización de la producción obtenida en dichas áreas y con las obras que su manejo requiera, mediante Resolución del Ministerio de Energía y Minas Nº 0002 de fecha 16 de enero de 1996, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.881 del 17 de enero de 1996;

Considerando:

Que igualmente la empresa Corporación Venezolana del Petróleo, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A. llevó a cabo, conforme al Marco de condiciones, el proceso de licitación necesario para seleccionar a las empresas inversionistas pri-vadas con las cuales celebrará los señalados convenios de asociación;

Considerando:

Que el Ejecutivo Nacional, en cumplimiento de la condición vigésima tercera del Marco de Condiciones, envió, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, al Congreso de la República, para su consideración, las normas finales de ocho (8) convenios de asociación para la Exploración a Riesgo de Nuevas Áreas y la Pro-ducción de Hidrocarburos bajo el Esquema de Ganancias Compartidas, mediante oficios del Ministerio de Energía y Minas Nros. 245 y 246, ambos de fecha 8 de marzo de 1996; previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión Nº 125 de fecha 6 de marzo de 1996.

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Considerando:

Que la Comisión Bicameral de Energía y Minas ha realizado un detenido análisis del contenido de los referidos convenios presentados por el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, habiendo comprobado que tales convenios, previa la incorporación de las recomendaciones esenciales formuladas por la Comisión Bicameral de Energía y Minas y a las cuales se ha hecho referencia en el respectivo informe de dicha comisión, están conformes con el marco de con-diciones establecido por el Congreso de la República en fecha 4 de julio de 1995.

ACUERDA:

Artículo 1

Autorizar que se celebren los siguientes convenios de asociación para la Explora-ción a Riesgo de Nuevas Áreas y la Producción de Hidrocarburos bajo el esquema de ganancias compartidas en ocho (8) de las áreas determinadas por el Ministerio de Energía y Minas en la citada Resolución Nº 0002 del 16 de enero de 1996, entre las partes que se indican a continuación:

1) Para el área La Ceiba: Corporación Venezolana del Petróleo, S.A. y el consor-cio integrado por las empresas Mobil Venezolana de Petróleo, Inc.; Veba Oel A.G. y Nippon Oil Exploration USA Limited;

2) Para el área Golfo de Paria Oeste: Corporación Venezolana del Petróleo, S.A. y empresa E.I. Du Pont de Nemours & Co;

3) Para el área Guanare: Corporación Venezolana del Petróleo, S.A. y el consorcio integrado por las empresas Elf Aquitaine y E.I. Dupont de Nemours & Co;

4) Para el área Golfo de Paria Este: Corporación Venezolana del Petróleo, S.A. y el consorcio integrado por las empresas Enron Oil & Gas Venezuelan Ltd. E Inelectra, C.A;

5) Para el área Guarapiche: Corporación Venezolana del Petróleo, S.A. y el con-sorcio integrado por las empresas BP Systems Construction Ltd., Amoco Produc-tion Company y Maxus Energy Corporation;

6) Para el área San Carlos: Corporación Venezolana del Petróleo, S.A. y la empre-sa Pérez Companc, S.A.;

7) Para el área Punta Pescador: Corporación Venezolana del Petróleo, S.A. y la empresa Amoco Production Company, y

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Testimonios 349

8) Para el área Delta Centro: Corporación Venezolana del Petróleo, S.A. y el con-sorcio integrado por las empresas The Louisiana Land & Exploration Company, Norcen Energy Resources Limited y Beton Oil and Gas Company.

En los términos y condiciones en que han sido presentados por el Ejecutivo Nacio-nal y con la incorporación de las modificaciones sugeridas por la Comisión Bica-meral de Energía y Minas y por la Oficina de Investigación y de Asesoría Jurídica del Congreso de la República.

Artículo 2

La Corporación Venezolana del Petróleo (CVP) deberá designar como Presidente del Comité de Control a que se refieren los presentes convenios, a la persona que postule por escrito el Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3

Se ordena la publicación del presente acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los die-cinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis. Años 186º de la Independencia y 137° de la Federación.

Fuente: Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.988, del 26 de junio de 1996.

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