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El Recurso Contencioso Administrativo Los Recurso Contencioso Administrativo no son más que los medios que el interesado dispone para presentar ante un tribunal, en la forma legal, una pretensión jurídica, con el objeto de que la misma sea satisfecha mediante una sentencia ,quedan comprendidos, por disposición expresa de la ley, en la materia Contencioso Administrativa: Las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad nulidad, validez, o resolución de los contratos administrativos en los cuales sean parte la República, los Estados o los Municipios. Se le denomina contencioso a estos recursos, ya que en todos ellos, siempre hay un emplazamiento por medio del cual quedan informadas del procedimiento intentado todas las personas interesadas en oponerse a la pretensión del actor, y en hacer valer en el juicio sus puntos de vista. Este recurso procede frente a las disposiciones de carácter general y contra los actos expresos y presuntos de la administración pública la cual ponga fin a la vía administrativa, ya sea definitivo o de trámite. Es importante destacar, que los interesados no podrán acudir ante la jurisdicción de lo contencioso

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El Recurso Contencioso AdministrativoLos Recurso Contencioso Administrativo no son ms que los medios que el interesado dispone para presentar ante un tribunal, en la forma legal, una pretensin jurdica, con el objeto de que la misma sea satisfecha mediante una sentencia ,quedan comprendidos, por disposicin expresa de la ley, en la materia Contencioso Administrativa: Las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretacin, cumplimiento, caducidad nulidad, validez, o resolucin de los contratos administrativos en los cuales sean parte la Repblica, los Estados o los Municipios. Se le denomina contencioso a estos recursos, ya que en todos ellos, siempre hay un emplazamiento por medio del cual quedan informadas del procedimiento intentado todas las personas interesadas en oponerse a la pretensin del actor, y en hacer valer en el juicio sus puntos de vista.Este recurso procede frente a las disposiciones decarctergeneral y contra los actos expresos y presuntos de la administracin pblica la cual ponga fin a la va administrativa, ya sea definitivo o de trmite.

Es importante destacar, que los interesados no podrn acudir ante la jurisdiccin de lo contencioso administrativo sin agotar o intentar el recurso jerrquico y el de reconsideracin sino despus de resuelto de manera desfavorable ambos recursos o vencido el plazo que tiene la administracin para decidir.El Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad:El recurso contencioso administrativo de nulidad tiene por objeto anular el juicio oral y la sentencia definitiva o nicamente sta, a travs de las causales sealadas en la ley. El mismo debe ser presentado por escrito en el plazo de 10 das contados desde la notificacin de la sentencia ante el tribunal que conoci del juicio oral. Asimismo, el escrito debe ser formal, la presentacin ser enviada mediante correo electrnico o ser presentada en laoficinadeatencinde pblico del tribunal (o en el tribunal que corresponda).

El Recurso Contencioso Administrativo de AnulacinEste recurso se considera un proceso objetivo contra un acto administrativo, a travs del cual la pretensin procesal del recurrente se restringa a la anulacin del acto administrativo impugnado y la decisin del juez tiene por finalidad elcontrolde lalegalidaddel acto, dictando o no su anulacin. Puede intentar el recurso de anulacin aquella persona que tenga uninterspersonal, legtimo y directo, pudiendo intentarlo tambin quien tuviera un derecho subjetivo lesionado por el acto recurrido.

El Recurso Contencioso administrativo de Plena Jurisdiccin En este recurso se iniciaba una verdadera disputa o discusin frente a unapersonajurdica dederecho pblicoestatal, y por medio del cual la peticin del demandante era muy extensa en el sentido de que poda buscar la condena del ente demandado y, asimismo, la anulacin de actos administrativos.

El Recurso deInterpretacinEste recurso, se encuentra reglamentado en la LOTSJ en el artculo 5, en su numeral 52, en la que le consagracompetenciaa todas las salas del Tribunal Supremo de Justicia para conocer acerca del recurso de interpretacin y con la finalidad de solucionar las consultas que se le expongan del alcance einteligenciade los textos legales, en los asuntos establecidos en la ley, siempre y cuando este conocimientono figure un intercambio del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para solucionar la situacin si existiera. Originalmente esta competencia era nicamente y exclusiva de la Sala Poltico Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia, pero luego fue ampliada en la Ley Orgnica del Tribunal Supremo de Justicia del 20 de Mayo de 2004 a todas las salas pero solo admisible en los casos previstos en la ley.