DEBATE SOBRE LIBERALISMO POLÍTICO-HABERMAS-RAWLS

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    PENSAMIENTO CONTEMPORNEOColeccin dirigida por M anuel Cruz10. G. Vattimo - La sociedad transparente11. R. Rorty - El giro lingstico12 . G. Colli - El bro de nuestra crisis13 . K .-0 . Apel - Teora de la verdad y tica del discurso14. J. Elster - Domar la suerte15 . H.-G. Gadamer- La actualidad de lo bello16. G. E. M. A nscombe - Intencin17. J. Habermas - Escritos sobre moralidad y eticidad18 . T. W . Adorno - Actualidad de U filosofa19 . T. Negri - Fin de siglo20. D. Davidson - Mente, mundo y accin21 . E. Husserl - Invitacin a la fenomeno loga22. L. Wittgenstein - Lecciones y conversaciones sobre esttica, psicologa y creencia religiosa23 . R. Carnap - Autobiografa intelectual24. N. Bobbio - Igualdad y libertad25 . G. E. Moore - Ensayos ticos26. E. Levinas - El Tiempo y el Otro27. W. Benjamin - La metafsica de la juventud28. E. Jnger y M. Heidegger - Acerca del nihilismo29. R. Dworkin - tica privada e igualitarismo poltico30. C. Taylor - La tica de la autenticidad31. H. Putnam - Las mil caras del realismo32. M. Blanchot - Elpaso (no) ms all33 . P. Winch - Comprender una sociedad prim itiva34. A. Koyr - Pensar la ciencia3 5 . J. Derrida - El lenguaje y las instituciones filosficas36. S. Weil - Reflexiones sobre las causas de la libertad y de la opresin social37. P. F. Strawson - Libertady resentimiento38. H . Arendt - De la historia a la accin39. G. Vattimo - Mas all de la interpretacin40. W. Benjamin - Personajes alemanes41 . G. Btanle - Lo que entiendo por soberana42. M. Foucault - De lenguaje y literatura43 . R. Koselleck y H.-G. Gadamer - Historia y hermenutica44. C. Geera - Los usos de la diversidad45 . J. Habermas y J. Rawls - Debate sobre el liberalismo poltico46. J.-P. Sartre - Verdady existencia47. A. Heller - Una revisin de la teora de las necesidades48 . A. K. Sen - Bienestar, justicia y mercado49. H . Arendt - Qu es la poltica?50. K. R, Popper - El cuerpo y a mente51. P. F. Strawson - Anlisis y metafsica52. K. Jaspers - Elproblema de la culpa53- P. K. Feyerabend - Ambigedady armona54. D. Gauthier - Egosmo, moralidad y sociedad liberal55. R. Rorty - Pragm atismo y poltica56. P. Ricoeur - Historia y narratividad57. B. Russell - Anlisis filosfico58. H . Blumenberg - Las realidades en que vivimos9. N. Rescher - Razn y valores en la poca cientfico-tecnolgica0. M . Horkheimer - Teora tradicional y teora crtica1 . H . Putnam - Sentido, sinsentidoy los sentidos

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    Debate sobre el liberalismo polticoJrgen HabermasReconciliacin mediante el uso pblico de la raznRazonable versus verdadero,o la moral de las concepciones del mundoJohn RawlsRplica a Habermas

    Introduccin de Fernando Vallespn

    Ediciones PaidsI.C.E. de la Universidad Autnoma de BarcelonaBarcelona - Buenos Aires - Mxico

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    Ttulos originales:a) Politischer Liberalismus - Eine Auseinandenttzung mit Rawls, enDie Einbeziehung des Anderen, Suhrkamp Veg, Francfort delM eno, 1996, pgs. 65 -94 .Pub licado p rim eram ente en ingls con el ttub de Reconciliationthrou gh tlie public use of reason: remarks onjohn Rawls politicalliberalism, en The Journal ofPhilosophy, XCI, n. 3 (marzo de1995)b) Reply to Haberm as, en The Journal ofPhik>phy, XCII, n. 3(marzo de 199 5), pgs. 13 2-180 .c) "Vernunftig" versus "W ahr " - oder die Monlder W eltbilder, enDie Einbeziehung d es Anderen, Suhrkamp Veg, Francfort delM eno, 19 96, pgs. 95 -127 .

    Traduccin de Gerard Vilar RocaCubierta de Mario Eskenazi

    Qu eda n rigurosam ente proh ibidas, sin la autorizacin escrita de los titubes del Co pyright,bajo las sanciones establecidas en las leyes, la rep roducc in total o parciifc esta obra porcualquier m todo o proced imiento, c ompre ndidos la reprografa y el rraflnienro informtico, yla distribucin de ejemplares de ella mediante alquiler o prstamo pbli* de a) y c) 19 96 by Suhrk am p Verlag, Francfat del M en o d eb ) 198 5 by T he Journal of Philosophy, Int. 199 8 de todas las ediciones en castellano,Ediciones Paids Ibrica, S. A.,

    M ariano Cub , 92 - 080 21 Barcelonahttp://www.paidos.come Instituto de Ciencias de la Educacinde la Universidad A ut no m a de Barcelona08193 Bellaterrahttp:/www.paidos.comISBN: 84-493-0499-7Depsito legal: B-20.628/2000Impreso en Novagrafik, S. L.,Vivaldi, 5 - 08110 Monteada i ReixachImpreso en Espaa - Printed in Spain

    http://www.paidos.com/http://www.paidos.com/http://www.paidos.com/http://www.paidos.com/
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    SUMARIO

    I N T R O D U C C I N . Una disputa de famil ia : e l debate Rawls-Habermas, Femando Vallespn 9I. Introduccin 9II. Los problemas 11III. Liberalismo poltico 16IV. El republicanismo kantiano 28Re conciliacin mediante el us o pb lico de la razn, JrgenHabermas 41I. El diseo de la posicin original 44II. El hech o del pluralismo y la idea del con senso entrecruzado 54III. Au tonom a privada y autonom a pblica 64Rplica a Habermas, John Rawls 75I. D os diferencias principa les 76II. Consenso entrecruzado y fundamentacin 89I I I . Las l ibertades de los m ode rno s versus la voluntad delpueblo 101IV. Las races de las libertades 115V. Justicia procedim ental versus justicia sustan tiva . . . . 128VI 142Razonable versus verdadero, o la moral de las concepciones del mundo, Jrgen Habermas 147I. La m ode rna situacin de partid a 151

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    8 SU MA R IOII. De H ob be s a Kant 154III. La alternativa al procedim entalismo kan tiano 157

    IV. Una tercera perspectiva para lo razonable 161V. La ltima etap a de la justificacin 164VI. Filsofos y ciud adanos 171VIL La estratagem a del liberalismo 176

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    I N T R O D U C C I NUNA DISPUTA D E FAM ILIA:EL DEBATE RAWLS-HABERMAS

    I . INTRODUCCINA estas alturas no parece tener m uc ho sen tido presentar a autorescom o Jo hn Rawls o Jrgen H aberm as. E ntre otras razones, por que figuran ya en todos los diccionarios de filosofa o ciencias sociales. Alprim ero le bast escribir un libro, Teora de la justicia (TJ),1 para saltara lo ms alto del estrellato acadmico en apenas una d cada, lugar q ue

    el auto r alemn vena ocupa ndo ya desde haca tiempo . Provienen detradiciones filosficas bien diferentes Rawls de la filosofa moral deinspiracin analtica, Habermas de la filosofa y sociologa neomar-xista d e la Escuela d e Francfort , y tienen un talante personal casiopu esto: Rawls es el concienzudo acadmico norteamericano de trabajo lento y efectivo, tmid o y retr ad o, lo qu e le hace sentirse a disgusto en espacios de discusin pblica no especializada; Habermas, porel contrario, no slo disfruta de su bien merecida fama, sino que seasoma continuamente a cuantos debates haya, ya sean estos puramente acadmicos o de ndole periodstica. Encontrarse un trabajode Habermas en pugna con algn autor o corriente pretrita o presente es algo tan habitual com o localizar su pronun ciam iento sobre laltima discusin que afecte a la vida social y poltica alemana, europea o d e la sociedad global. La presencia de Ha berm as en un deb ateintelectual no es, pue s, ningun a noticia, aunq ue contribuya a una mejor inteleccin de los problem as. S lo es, sin emba rgo, la asom brosa

    1. A Theory of Justice, Cambridge, Mass., Harvard University Press, 1971 [trad,cast.: Dolores Gonzlez, Teora de ajusticia, Madrid, FCE, 1978].

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    10 F E R N A N D O V A L L E S P Nreaccin que Rawls mostr frente a los comentarios y sugerenciasde su colega alem n. N un ca fue insen sible a la crtica, pero jams lapersonaliz a lo sumo en alguna que otra no ta a pie de pgina , yprefiri contestarlas en bloque a travs de sucesivas aclaracionesy modificaciones de su teora. Segn parece, la reaccin al breve yagudo trabajo de Habermas que abre este debate, le llev casi dosaos y se convirti en una pequea obsesin. Constituye tambinel mayor desarrollo de su teora tras su Liberalismo politico (LP).2Tampoco conviene olvidar cmo el inters terico de Habermas haido confluyendo cada vez ms sobre problemas de filosofa moral,jurdica y poltica, que su formacin sociolgica ha contribuido aenriquecer con una perspectiva ms amplia de la estrictamente filosfica. Su ltima gran ob ra, Fadicidad y validez (FV),3 constituye unmagnfico ejemplo de esta titnica integracin de enfoques. La ocasin que se nos brinda con este enfrentamiento no slo posee inters por ver cules son las diferencias entre uno y otro; o por contemplar a estos dos pesos pesados de la teora contemporneafrente a frente; es sobre todo un extraordinario medio de penetraren los entresijos de los principales pro blem as su scitados en la teoramoral y poltica co ntem por nea. Y tengo p ara m qu e sta se ha visto enormemente revitalizada como consecuencia de esta pequeagran disputa.

    Un p ar de advertencias previas: prim ero, estamos a nte una discusin entre filsofos de profesin, que se mueven en un nivel de abstraccin al que no es siempre fcil de acceder p or p ar te d e legos o aficionados a esta disciplina. Esto hace q ue la labor del introd uc tor seala de intentar m ediar entre aqullos y un pb lico m s am plio y general. N o cabe, pues, esperar de quien asum e esta empresa que pene treen un detallado y sistemtico anlisis de cada uno de los puntos de

    2. Political Liberalism, Nueva Yo rk, Columbia U niversity Pres s, 1993 [trad, cast.:Antoni Domnech, El liberalismo poltico, Barcelona, C rtica, 19 96 ]. Las citas a este libr o se referirn siemp re a la edicin espaola. Una pequ ea nota: au nqu e el libro estadmirablemente traducido, en la presentacin de algn trmino especfico he preferido recurrir a mi propia versin en castellano.3 . Faktizitat uni Geltung, Francfort del Meno, Suhrkam p, 1992.

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    I N T R O D U C C I N 11acue rdo y/o disidencia entre ellos; un a introducc in nunca p ued e ob viar la lectura de los textos que presenta. Su cometido reside msbien en tra tar d e contextualizarlos en un m arco d e discusin ms amplio, resaltando el peso relativo de cada un o de los pron unciam ientosa la luz d e los proble mas m s gene rales. Segunda advertencia: el tras-fondo de este debate lo constituyen los dos ltimo s grandes libros d eRawls y Habe rm as, el Liberalismo poltico y Facticidad y validez. D ehecho, la crtica de Habermas que da inicio al mismo est dirigida alltimo libro de Rawls. Y uno de los mritos de la discusin reside,precisam ente, en q ue a travs de ella cob ran nueva luz muchos de losargum entos all desarrollados. Pe ro hay que d ar po r sentada una cierta familiaridad con dichos textos, o con la teora ms general de ambo s au tore s, si el lector espera p en etra r con x ito en las claves de estedebate.

    I I . L O S PROBLEMASCules son esos prob lemas de la teora m oral y poltica a los queantes haca referencia? El primero y fundamental es el buscar unpu nt o d e acue rdo sob re los fundam entos de la asociacin poltica. Enesto siguen los fines de la tradicin contractualista, preocupada porasentar la obligacin poltica sobre el consentimiento individual de

    todos los ciudadanos. El giro copernicano en esta direccin lo va adar T . Ho bb es al intentar co nstruir el apoyo de la obligacin polticasobre un criterio de utilidad que por su fuerza de conviccin racionalpudiera ser interiorizado por cada persona y permitiera as alcanzaruna m ayor estabilidad social. Ta nto en este autor como en sus sucesores Lo cke , Rousseau, Kant , el prob lem a del orden social y delos principios que deben regular la vida poltica se subsume dentrode los requerim ientos de la legitimidad racional mode rna: slo son legtimos aquellos principios que puedan ser racionalmente aceptadospor todos los ciudadanos a los que han de vincular. Este punto deacuerdo deja, sin embargo, abiertas un buen nmero de disensionesen lo relativo al concepto d e razn qu e deba informar dichos princi-

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    12 F E R N A N D O V A L L E S P Npios. N o es lo mismo, desde luego, ligar el concepto de racionalidad aun clculo de utilidad como en Ho bbes y, tras sus huellas, en toda latradicin utilitarista, que pretender extraerlo de la supuesta objetividad del derech o na tural (Locke), de la voluntad general y autonomade un c uerpo poltico q ue se edifica so bre la soberana p opula r (Rousseau), o desde una pura instancia de razn prctica (Kant).Esta disensin sobre los fundamentos de la racionalidad moralinformar tambin de modo decisivo lo que Hegel consideraba queera el sus trato lt im o de tod a discusin de filosofa poltica: la necesidad d e reconciliar subjetividad y genera lidad; o, si se quiere , individu o y com unid ad. C m o conseguir respetar la autonom a y los intereses individuales dentro de un concepto de comunidad capaz detrascenderlos e integrarlos a la vez? Es posible alcanzar este objetivo en un a sociedad crecientem ente diferenciada en la qu e pre dom inauna pluralidad de convicciones morales, concepciones del bien, om odos de vida? P ued e conseguirse a partir d e la convergencia de dichos intereses sobre un conjunto de principios de la justicia sustantivos, o debemos contentarnos con un mero modus vivendi apoyado enuna actividad poltica favorecedora de una permanente bsqueda dela negociacin y el compromiso? De considerarse viable la primeraopcin, desde qu instancia hemos de extraer esos principios: desde la eticidad o Sittlichke inmanente a un determinado contextohistrico-social, o desde la construccin de un punto de vista moral que superponemos despus contrafcticamente a la realidadconcreta? Ta nto Rawls com o Hab erm as ofrecen respuestas similaresa todas estas cuestiones. Dentro del amplio espectro de los posicio-namientos posibles que se dan en la filosofa moral y poltica contempornea combaten en el mismo frente. De ah que este debate sepresen te com o una d isputa de familia, qu e hasta el m om en to se hasaldado a mi juicio sin vencedor ni p erded or claro. Veamosprim ero sus punt os de acu erdo para a partir d e ah enlazar con las diferencias. Comenzaremos tambin por los aspectos ms generalespara afrontar despus las cuestiones ms especficas.

    Ambos autores comparten la confianza en poder sustentar unaconcepcin pblica de la justicia vlida para las sociedades avanzadas

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    I N T R O D U C C I N 13con tem porn eas. Es decir para sociedades sujetas al fact of pluralism,que no pueden apoyarse ya sobre una nica concepcin del bien, osobre la eticidad propia de una especfica forma de vida cultural. Estas restricciones del objeto influyen tambin de modo decisivo en lanaturaleza de los recursos racionales disponibles. Las dem andas qu ese dirigen a la razn se restringen a lo qu e se considera qu e son losrequerimientos mnimos del pensamiento posmetafsico (Habermas) o d e la razn poltica, expurg ada de consideraciones metafsicas (Rawls). En amb os casos, la capacidad de pron uncia m iento dela filosofa sobre las cuestiones de racionalidad moral se ve limitadapor el carc ter finito y falibilista de la razn, ciertamente redu cida ensu capacidad para poner orden o buscar sintonizar la pluralidad desus voces, po r parafrasear una ex presin h aberm asiana. De ah tambin qu e se refugie en la construccin de proce dimientos de argum entacin racional que se sostienen sobre delgados pilares. Au n as,com o subraya Rawls en su rplica a Ha be rm as (pg. 132), la racionalidad procedime ntal, por mu y purificada que est de consideracionessustantivas de carcter moral, nun ca p od r renu nciar a incorporarlas(las ideas de igualdad e imparcialidad y el con cep to de person a m oral, po r ejemplo). El prob lem a n o es que estos elementos sustantivosse incorporen al procedimiento en general en la forma de mecanismo de representacin (device of representation), como son la posicin original rawlsiana o las condiciones ideales del discurso de H aberm as cuanto qu e su inclusin est justificada . Y aqu acaban lassimilitudes, porque como luego veremos, Rawls pretende haberab an do na do y sta es un a cuestin d iscutible la forma de justificacin kantiana, que sigue vigente en Habermas, para conformarsecon el apoyo argumental que proporciona la reconstruccin o destilacin del fundus normativo de la poltica en sociedades complejassujetas a regmenes de democracia constitucional.

    Con independencia de las diferencias que luego destaquemos aeste respecto, s est claro que en ambos autores los elementos pro-cedimentales favorecen la prioridad de la justicia sobre el bien; o, loqu e es lo m ismo, que las cuestiones d e justicia (lo que es buen o paratodos) admiten su separacin analtica y su diferencia de rango res-

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    III. LIBERALISMO POLTICORawls califica a su teora de liberalismo poltico, mientras queHab erma s opta p or la rbrica de kantismo rep ublicano pa ra referirse a la suya. La eleccin de trminos no es arbitraria, porque desvelauna consciente acentuacin de los rasgos que cada auto r destaca de supropia teora. H abla r de liberalismo demo crtico o de democracialiberal no d ice apenas nada porq ue prcticamente todas las perspectivas ideolgicas puede n subsum irse bajo sus principios bsicos. No esde extraar, p ues, que hayan empezad o a asentarse ya con fuerza en elm bito de la teora poltica nuevas denom inaciones q ue sirven para diferenciar el valor respectivo con que se dota a uno s u otros principios opara marcar las distintas estrategias argumentativas y sus consecuencias polticas. Liberalismo, comunitarismo y republicanismoson quiz los trminos ms conocidos y usados, pero no acaban de

    abarcar toda la complejidad y diferenciacin creciente que recorre eldebate contemporneo. Cuando Rawls comienza a separarse de suplanteamiento c onten ido en TJ presentado a veces com o constructivismo kantiano o liberalismo kantiano no sorprende, pues, quereivindique un nuevo calificativo para su ms reciente posicin que lepermita marcar las distancias tanto respecto a su obra inicial como enrelacin a otras teoras liberales, como el perfeccionismo de un J.Raz o el liberalismo igualitarista de R. Dworkin. Estas ltimas podran ser calificadas, a su vez, como de liberalismo tico, ya queprescinden d e la necesidad de incorporar una dimensin autnom a dela moral lo ju sto a lo que antes nos referamos , disolvindola enlos conten idos de una determ inada concepcin del bien individualista;o sea, incorporndola a una dimensin tica que por su misma diferenciacin interna se cree capaz de acoger la convivencia d e distintasconcepciones del bien. O tro ta nto podram os hacer con el comunitarismo, que adm ite ser dividido en sustancialista (Sandel, Maclntyre)y republicano (M. Walzer); o con el republicanismo, susceptible depresentarse como liberal (Michelman), kantiano (Habermas) oincluso feminista (Benhabb, I.M. Young).

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    I N T R O D U C C I N 17Rawls cree habe rse con stituido en el fundador de lo que l mismo califica como liberalismo poltico, aunque reconoce los rasgosbsicos de esta supuesta variedad terica en la obra de Ch. L arm ore,en los ltimo s trabajos de J. S hklar y, con m s matices, en B . Acker-man.6 T an to en L P com o en el tex to aqu conten ido, identifica el valor de la neutralidad respecto de las distintas concepciones del biencom o el rasgo esencial de una concep cin poltica de la justicia. Sloas podra organizarse sta es la tesis una convivencia polticajusta y estable de ciudadanos profundamente divididos por doctri

    nas morales, religiosas y filosficas, razonables, aunque incompatibles (LP, xviii) . El pluralismo, visto como rasgo permanentede nuestra cultura poltica, se convierte en el trasfondo justificador deesta apuesta po r la neutralidad . A pues ta q ue, insistimos, se restringeal cam po de la poltica; en pa rticula r a lo que Rawls califica com o losfundamentos constitucionales {constitutional essentials) y las cuestiones de justicia bsica.7 La expectativa de un desacuerdo razonable no es incom patible a efectos polticos con un acu erdo sobre determinados principios respecto de los cuales puede presumirse unconsenso por superposicin desde las distintas teoras comprehensivas.8 La capacidad de cada una de estas teoras para generar principioscon pretensin de validez general es escasa, dada su predisposicin aabarcar un amplio espectro de la realidad moral; por otro lado, depen den directamente d e la verdad de un de term inado sistema m etafsico, epistemolgico o religioso, que es algo siempre controvertido.

    6. A este respecto vase la nota 2 de su Rplica.7. Los fundam entos constitucionales abarcan la organizacin y los poderes delEsta do y el proceso poltico, as como el sistema de libertades bsicas que d eben respeta r las mayoras gob ernantes. Las cuestiones de justicia bsica, por su parte, inciden sobre los aspectos esenciales de la justicia distributiva, los niveles de desigualdad,las condiciones para la igualdad efectiva de oportunidades y la dimensin econmicaen general.8. La comprehensividad alude aqu, como ocurre en casi todas las perspectivas religiosas y en m uchas filosficas, a su capacida d p ara cu brir u n am plio cam po dela realidad y ofrecer respuestas a cuestiones tales como cul es el valor de la vida huma na, o cul es la naturaleza del bien.

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    18 F E R N A N D O V A L L E S P NQue ninguna concepcin del bien sea susceptible de provocarun acuerdo generalizado, y que cualquiera de ellas pueda ser razo

    nablemente rechazada, nos ubica ante una d oble tesitura: en p rimerlugar, hemos de buscar las bases del acuerdo ms all de las distintas concepciones del bien; pero , en segundo lugar, slo p odem oshacerlo, por as decir, desde dentro de ellas mismas, ya que nadieestara dispu esto a renunciar a su pro pia teora moral com prehensiva, a lo que d a su sten to a sus convicciones. Bajo estas c ircunstancias,fundar un a teora que se presenta a s misma com o una concepcinde la justicia que pu ed e ser compartida por los ciudadan os co mo unfundamento para un acuerdo poltico razonado, informado y querido (LP, pg. 9) slo pue de conseguirse bus can do un punto de equilibrio entre los requerimientos de la generalidad aquello que todosestaran dispuestos a aceptar y las exigencias de cada concepcindel bien. Y ello im po ne u na serie de limitaciones, tanto a la concep cin pblica de la justicia como a las distintas teoras comprehensivas. A la primera, en tanto que necesariamente debe acotar el enfoque y objeto sobre el que se aplica la estructura bsica de lasociedad; y a las segundas, en tanto que ningu na de ellas pue de verreflejada la totalidad de sus valores o principios en dicha concepcin pblica. Basta con que todas obtengan cuan to razonablem ente pued en desear o, por p one rlo en los trminos de Scanlon, que laconcepcin pblica no pueda ser rechazada razonablemente desdecada concepcin del bien.9 Esta es la idea bsica q ue subyace al concepto de consenso por superposicin o overlapping consensus, qu e sera el acu erd o so bre las concepcion es polticas centrales al qu e acceden personas que se adscriben a doctrinas o concepciones del biendistintas e incluso opuestas; el acuerdo sobre el que todas puedenconverger, q ue Rawls identifica desp us a los prin cipio s de la justicia que seran elegidos en su posicin original, ya den tro de la argumentacin contrafctica.

    9. T. Scanlon, Contractualism and Utilitarianism, en A. Sen y B. Williams(comps.), Utilitarianism and Beyond, Cambridge, Cambridge University Press, 1982;pgs. 103-128.

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    I N T R O D U C C I N 19Es evidente que aqu no podemos ofrecer una presentacin detallada de esta teora, reiterada de nuevo hasta en sus ms mnimos

    detalles en la Rplica de Rawls que se recoge en e ste texto. Po r su inters para la discusin con Hab erm as n os limitaremos a los siguientesaspectos:1. A pesar de seguir m an ten iendo la dob le estrategia de justificacin que introdujera en TJ, el m ecanismo de representacin de laposicin original y el recurso al eq uilibrio reflexivo, las ltimas ver

    siones de su teora se inclinan ya claramente a favor de este ltimoelem ento com o instancia clave en la justificacin de la teora com o untodo. En este sentido, los pilares de la teora se construyen com o unaargumentacin moral-prctica que reconstruye la moralidad polticapresente o supuestamente p resente en las sociedades democrticas avanzad as. Se trata de una justificacin pro tanto, pues se restringe a los valores polticos de una democracia constitucional susceptibles de ser extrados en aplicacin de la razn pblica. Sloas, como veamos arriba, podemos acceder a una teora independiente {freestanding), que es capaz de sostenerse por decirlo de alguna manera por sus propios recursos; o, que desde las distintasteoras comprehensivas sera posible comprometerse con la mism^i,con independencia de cules sean sus contenidos especficos.10 Elcam bio alud ido se manifiesta en el explcito reconocimiento po r pa rte de Rawls de que la teora contenida en TJ era una teora moralcom prehensiva y po r sus excesivas dem and as m orales no poda aspirar a los necesarios atributos de la ne utra lida d poltica ni disfrutar delas ventajas de una teora indep end iente. En otras palabras, que loimportante para que una teora pueda funcionar como base para lav i d a p b l i c a d e u n a s o c i e d a d e s q u e g e n e r e u n m e r o a c u e r d o p a r

    lo . La nica condicin que Rawls atribuye a los contenido s J e las teoras comprehensivas para que se produzca el consenso sobre dichos principios o valores bsicos es el de su razonabilidad. Razonables seran segn este autor nicamenteaquellas que reconocen las cargas del juicio {burdens of judgemen t) y las consecuencias que d e ello se derivan para su uso pb lico (vase LP, pgs. 85 y sigs.), as como lascondiciones d e la reciprocidad y generalidad.

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    22 F E R N A N D O V A L L E S P Ny pasa a dep end er nicamen te de lo razonable, de los p resupuestosqu e tod os hemo s de reconocer necesariamente con pretensin de validez general. No ofrece ningn criterio de verdad sobre cuestionesdel bien o la vida buena; se limita a establecer las condiciones quetoda teora comprehensiva debe asumir como base de su incorporacin a una sociedad poltica integrada por personas libres e iguales.En otros trmino s, la razonabilidad exige que toda n orm a que aspirea una validez general d eb e som eterse a la pru eb a de la intersubjetivi-dad , su fuerza v inculante de be po der fundarse sobre razones q ue todos pode m os co m partir. De l mismo m od o, ello exige la necesidad dejustificar las distintas pretensiones de validez de forma que puedanser comprendidas, debatidas y aceptadas por otros. De aqu se deriva, que nuestras concepciones del bien o convicciones morales slopod ran formar pa rte d e una concepcin p blica d e la justicia si consiguen ser aceptadas po r la generalidad, pe ro no com o a veces se hainterpretado la obra rawlsiana que tengamos que renunciar a sudefensa pblica, que las cuestiones del bien deban necesariamenterestringirse al m bito d e lo privado. Aqu habra q ue distinguir entrelos fundamentos constitucionales y otras cuestiones susceptiblesde traducirse en decisiones polticas en otro nivel.

    C. A la vista de lo anterior, no creo q ue Rawls haya c onseguidodesprenderse del todo de una argumentacin de tipo trascendental.En definitiva el grueso d e su emp eo se redu ce a una indagacin sobre la condicin de posibilidad de una teora moral de la polticaque p arte de la igual dignidad y valor moral d e las personas y trata deimpo nerse con validez universal. Desd e luego, no trata de erigirse enla teora d e la justicia poltica vlida para cualqu ier so ciedad , sino enaquella que se corresponde con sociedades que deseen gobernarsedemocrticamente bajo condiciones de pluralismo tico. Lo que parece sostener no es slo que d ebam os aceptar su concepcin pblicade la justicia porque-es la que, tras un bien ponderado y elaboradojuicio, de he cho com partimo s en las sociedades dem ocrticas avanzadas. Hay que entender tambin que es la que deberamos aceptar siqueremos gobernarnos justa y democrticamente; sus principios sonaquellos qu e establecen la condicin de posibilidad del gob ierno de-

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    I N T R O D U C C I N 23mocrtico. Si no cmo podr la teora ejercer su funcin crtica envez de lim itarse a constituir una m era racionalizacin de lo ya existente? El que se plantee ahora como una reconstruccin de los presupuestos de la razn pblica el giro poltico n o altera en nada estehec ho ; ms bien contribuye a afirmarlo al pre tend er que sean interiorizados con fuerza moral po r las distintas teoras comprehensivas. En definitiva, lo que Rawls viene a decirnos es que estas ltimas, por el hechode participar en una sociedad pluralista y diferenciada y tener queadoptar la perspectiva de las personas en su identidad pblica comociudadanos, deb en abrirse a los requerimientos de la generalidad e integrar com o fundam ento de la vida pblica norm as morales que po r supretensin de validez universal po r su razonabilidad hay que presupo ner que p ueden ser reconocidas desd e den tro d e sus convicciones ticas, y estn legitimadas para imponer lmites a las mismas (laprio ridad de lo justo sobre el bien). Rawls no afirma, desde luego , quela moralidad kantiana en la vida personal, una de tantas teoras comprehensivas, sea la verdade ra, y que p or tanto debamos extenderla alm bito de lo pblico.12 Lo q ue imp lcitamente esta diciendo, a mi juicio, es que una vez que reflexionamos sobre la validez moral de las normas pblico-polticas inexorablemente hemos de incorporar una seriede presupue stos que se nos imp onen como necesarios a la razn; noporque sean normas que estn ah latentes en nuestra sociedad y seajustan a determinadas convenciones mo rales, sino porqu e as lo exigesu misma naturaleza de norm as polticas bsicas dentro de un sistemaconstitucional y dem ocrtico. La justificacin a partir de la reconstruccin de la normatividad poltica propia de nuestra sociedad ha deconvivir, pues, con esta justificacin de tipo trascendental. En conclusin, en este pun to m e inclino ms por la crtica qu e Hab erm as le hacea este respec to, y creo detectar salvados los matices pertinen tes lapermanencia de las dos estrategias de justificacin ya presentes en TJ o,al menos, en su Kantian Constructivism in Moral Theory.13

    12 . Vase a este respecto su enfrentamiento con la teora kantiana en LP, pgs.130 y sigs.13 . Journal of Philosophy, 1980, vol. 77, 9 , pgs. 515-57 2.

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    24 F E R N A N D O V A L L E S P N3 . U na cosa distinta es ya el contenido concreto que debamos dara los principios qu e ob tene m os de la instancia de reflexin pblica, yla forma en la que sta puede o no influir sobre el vigor del sistemademocrtico. Esta idea se puede formular a travs de dos preguntasdistintas. Primera, cules son los lmites que informan la presentacin y discusin pblica de las diferentes concepciones del bien?;qu espacio se deja al debate sobre cuestiones ticas en un mbitop blico sujeto a las restricciones de la moral? Y, segunda, hasta qupunto puede el filsofo suplir en su diseo de las condiciones y ele

    m entos de un g obiern o dem ocrtico lo que co m pete d ecidir a los ciudadanos? Vemoslas po r sepa rado.A. Una de las cuestiones ms debatidas del ltimo Rawls es susupuesta debilitacin del principio democrtico e incluso de la misma poltica. La acusacin se dirige fundamentalmente a su obsesinpo r neu tralizar la dimensin tica en el m arco de lo pb lico y aspi

    rar, por tanto, a conseguir el ms pleno consenso superpuesto. En lacrtica ms radical a este respe cto, sostenida p or Ch antal M ouffe,14 seemprende una descalificacin de todo el proyecto rawlsiano por nohacer frente a los problemas de la poltica real: el conflicto, el poder, la violencia. Tod os estos elementos se haran invisibles detr s desu obsesin por el consenso y la neutralidad. Paradjicamente, unateora tan ensimismada en lo poltico desembocara en una autntica desnaturalizacin de la poltica misma, ya que n o pu ed e h aberuna justificacin neu tral d e la neutralidad del Estad o. Es m s, el supuesto ideal de unidad social apoyado en la idea de neutralidad respecto de las distintas concepciones del bien presupone un conceptode razonabilidad que potencialmente permite excluir a aquellosque no comulguen con la definicin que se haga del mismo. Conindep end encia de la naturaleza esencialmente norm ativa e ideal dela teora rawlsiana, el xito d e una u o tra acusacin de pe nd e, com o eslgico, de los niveles de ape rtura del espacio d e discusin pblica a la

    14 . Political Liberalism. Neutrality and the Political, en Ratio Iuris, vol. 7, 3,1994.

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    I N T R O D U C C I N 25plura lidad de concepciones del bien, as com o de la capacidad de estas ltimas para interiorizar de hecho los principios polticos compar tidos . Y ste es un p un to al que Rawls no h a ded icado la atencinque merece o, al menos, no ha expuesto con la suficiente claridad.Curiosamente, creo que el rigor analtico que acompaa a todas susmanifestaciones peca en este aspecto concreto ms por exceso quepor defecto. El punto central es qu haya que entender por razonamiento pblico y cules sean las cuestiones sob re las que se adm ite lapresentacin de pretensiones de validez no informadas por el idealde la razn pb lica. En lo referente al prim er aspecto, los constreimientos de la razn pblica rawlsiana son enormes, por cuanto exigen asumir la perspectiva de lo que es justificable con pretensin desatisfacer los requerimientos de la generalidad y la reciprocidad,proscribindose, por tanto, la entrada en la discusin pblica decuestiones internas a las distintas teoras m orales comp rehensivas.Pe ro n o es menos cierto, y esto enlaza con el segun do aspecto, que elcm ulo de cuestiones q ue se ven afectadas p or esta restriccin se limita a los fundam entos constitucionales {constitutional essentials)y a las cuestiones de justicia bsica,15 qu e ya no coinciden exactam en te con los dos principios d e la justicia d e su obra anterior.

    Lo que se intenta es que los valores de la justicia poltica losprincipio s sustantivos d e justicia se prese nten unid os a los valoresde la razn p blica, que son orientaciones d e indagacin qu e permiten evaluar las clases de informacin relevantes en las cuestionespolticas y exigen la mxim a p ublic idad y ciertas predisposiciones cvicas (vase, LP , pgs. 262 y sigs.). Am bos elementos, aun que no excluyen la reflexin o el de ba te sob re los m ismos, s contribuy en a de jar fuera de consideracin a valores o principios sustantivos propiosde las distintas teoras comprehensivas la discusin del ab orto d esde la moral catlica, por ejemplo. Pero aqu es importante hacertres cualificaciones: primera, el requerimiento de la neutralidad y larazonabilidad no s extiende al resto de las cuestiones que son susceptibles de ser debatidas y decididas en cualquier democracia mo-

    15. Vasela no ta7 .

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    26 F E R N A N D O V A L L E S P Nderna. Fuera de los principios que sostienen el sistema de derechosbsicos, la capacidad de la ciudadana para intervenir desde su concepcin del bien particular en temas polticos es prcticamente ilimitada. En segun do lugar, incluso respecto d e esas cuestiones blindadas no parece que algo impida que las personas defiendan supuestasverdades derivadas de su teora comprehensiva, siempre que lo hagan dentro de los requerimientos del discurso pblico, siempre queapelen a argum entos susceptibles de generar un acu erdo superpuesto:la defensa de la prohibicin del aborto por parte de un catlico porseguir con el mism o ejemplo pe ro recu rriendo a argum entos inclusivos en defensa de la vida, por ejemplo y no a otros excluyen-tes prop ios o internos a su religin (vanse, LP , pgs 282 y sigs.).No hay que olvidar que la razn pblica no nos pide los mismosprincipios de justicia, sino ms bien que desarrollemos nue stras discusiones fundamentales en trminos de lo que consideramos unaconcepcin poltica (LP , pg. 276). Y en tercer lugar, que fuera delos derecho s bsicos, qu e s pu ed en aspirar con certeza a un acu erdoy a unas garantas efectivas, los principios que cubren las desigualdades sociales y econm icas, aun exp resand o valores polticos noson susceptibles de generar el mismo tipo de acuerdos 16 ni de plasmarse en norm as constitucionales q ue no exijan su perm ane nte reinterpretacin. En estas cuestiones, por tanto, cabe imaginar que seproduzca una amplia discusin pblica, y no siempre ser fcil distinguir cundo se hace desde intereses de grupos especficos, desdeteoras morales com prehensivas o desde los presu pue stos de la razo-nabilidad poltica.

    En conclusin: no considero que la teora rawlsiana contengapresu puesto s necesariam ente deb ilitadores de la libre interaccin democ rtica, aun qu e claram ente se aleja de los planteam ientos republicanos o de los propios de la democracia deliberativa. Lo que s sepercibe es una distincin implcita entre un mbito de lo pblico al

    16. Descansan en complicadas inferencias y en juicios intuitivos que nos exigenevaluar informacin compleja sobre asuntos sociales y econm icos m agram ente comprendidos (LP, pg. 264).

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    I N T R O D U C C I N 21que a cude n los ciudadanos cua ndo buscan la realizacin de los finessociales, y otro , aparen tem ente m uc ho m s vigoroso, de una sociedadavilen la que los individuos establecen sus ms ntimas relaciones deafinidad e inters inm ediato, perten ecien do a diferentes asociacionesIglesias, universidades, clubes, asociaciones profesionales, etc. ypersiguen su prop ia concepcin del bien o sus planes de vida de ntrode las condiciones generales definidas y aceptadas por to dos .B. En la lectura de Habermas, esta estricta divisin entre sociedad civil y Estado, por utilizar trminos por todos conocidos, se extrapo la sob re el mismo diseo de la posicin original, y provoca la yaaludida priorid ad de la autonom a privada sobre la autonoma pblica. Ello tendra una dob le consecuencia: E n pr imer lugar, significarauna cierta intromisin del filsofo en las labo res que prop iam ente corresp onder an a la ciudadana, pu es es l quien lleva a cabo el juego deinteraccin e interpretacin de los principios bsicos que se debatenen la posicin original. Los ciudadan os, po r decirlo de alguna man era,enc ontraran ya adop tadas esas decisiones fundamentales, qu e cobraran cuerp o en un sistema institucional prcticamente delineado entodos sus aspectos esenciales. Y, en segu ndo trm ino, se arroja la acusacin de que la teora acabara cayendo en la lgica del liberalismoms convencional. Los derechos aparecen predominantemente comocpsulas pro tectoras frente a potenciales agresiones a las distintas formas de vida, siendo stas las que conviene preservar frente a una visin ms positiva o participativa de la libertad. Dada la construccindel procedimiento, es difcil no concluir que la autonoma pblica nosera sino el instrumento para la realizacin de los intereses privados.

    N o vam os a insistir en el segundo aspec to, que saldr a la luz deuna manera ms eficaz al abordar directamente la teora de Habermas. El prim ero s merece en cam bio una p equ ea consideracin, yaque se refiere al curioso problema del papel del filsofo en la construccin de su propia teora democrtica. En este punto concreto mepa rece acer tada la defensa de Rawls al negarse a aceptar la acusacinde prejuzgar los resultados deliberativos u na vez cons tituida la sociedad: en el deb ate p blico, el filsofo es un ciuda dano entre otro s; yen atribuir a Habermas una cierta incomprensin de su esquema de

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    28 F E R N A N D O V A L L E S P Nla secuencia en cua tro fases. H ay un a cuestin, sin emb argo , en laque la crtica de Habermas s puede tener cierta mordiente cuandoinsiste en el paternalismo filosfico que se esconde tras la presentacin de to dos los rasgos que ha de asumir una sociedad b ien o rdenada. Me refiero a las implicaciones qu e pue de ten er para la com prensin de las magnitudes democrticas de la teora rawlsiana como untod o. Obs rvese q ue, en definitiva, los ciudadanos acud en al espaciopblico ya plenamente conscientes de sus intereses e identidades, yuna vez all se limitan a aplicar o interpretar los principio s d e la raznpblica prev iame nte objetivados en la teora y en las norm as constitucionales. El espacio p blico no sirve, pue s, para generar, redefinir oencontrar intersubjetivamente dichos principios a travs del debate,sino nicam ente pa ra co nstreir la forma en la que se han de presentar los argumentos en defensa de intereses e ideas p>v?-definidos, yconseguir el apoyo ms extenso posible para los mismos. ste es elpu nt o en el qu e se separa decisivamente de una teora d e la dem ocracia deliberativa a lo Ha be rm as.IV. E L REPUBLICANISMO KANTIANO

    Si la obra de Rawls no deja de acoger una gran ambicin, la ha-bermasiana roza ya los lmites de lo titnico. Por eso nos vamos a lim itar aqu a reflejar los aspectos de la misma q ue tiene n relacin conel debate que estamos introduciendo y los elementos o problemasque previam ente hem os resaltado de la teora del filsofo norteam ericano. Son tamb in los que se suscitan de inm ediato al inten tar aclarar los conceptos qu e hay detrs de la denom inacin con la que califica a su teora: republicanism o y kantismo. El objetivo de H abe rm asconsiste, en sntesis, en intentar una reconstruccin discursiva de lanocin kantiana de la personalidad moral, con todas sus implicaciones universalistas, y a la vez subrayar la dimensin pblica de la autonom a. En lo que sigue tratarem os de expon er estas ideas de la formams concisa po sible.

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    I N T R O D U C C I N 291. El aspecto ms sobresaliente de la teora de Habermas es lalimpieza con la que com bina las tres dime nsiones de la razn prcti

    ca: la dimensin moral, preocupada por la resolucin equitativa eimparcial de conflictos interpersonales, que aspira a un reconocimiento universal de sus prescripciones; la tica, ocupada de la interpretacin de valores culturales y de identidades y, por tanto, condicionad a en su fuerza prescriptiva p or u na evaluacin con textual; y lapragmtica, dirigida a la satisfaccin ins trum en tal o estratgica d e fines y gene ralme nte m arcada po r criterios de eficacia y po r arraigarse en la negociacin y el compromiso. Si la labor y el esfuerzo deRawls con los matices ya sealados consista en procurar mantener una separacin conceptual lo ms ntida posible entre cadaun a d e estas dimensiones, aun a costa de debilitar el m arco de lo pblico, en Habermas nos vamos a encontrar con la situacin contraria: con la mxima c om binacin de tod as ellas gracias, precisam ente,a su incorporacin al mb ito pblico . La poltica habermasiana busca recupe rar u n espacio de discusin intersubjetivo en el que inexorablemente habrn de fundirse todas estas dimensiones. La deliberacin p oltica se escapa a la disciplina qu e pue da im pon er una nicaforma discursiva, ya sea sta la justicia o la pretensi n de asp irar a unequitativo reconocimiento de formas de vida, concepciones del bieno identidades concretas, o cualesquiera otros intereses subjetivos ode grupo.

    S hay, sin embargo, un importante constreimiento que operacomo control de esta deliberacin pblica, y est dirigido, como enRawls, a pro porc iona r la prio ridad de la justicia so bre el bien, d e lam oral so bre la dimensin tica. Este contro l es el que ejerce la ins-titucionalizacin legal del principio del discurso, encargado de introducir el punto de vista moral en estos procesos de constitucin yconformacin de voluntades. Segn su presentacin ms general, elprincip io d el discurso impo ne q ue slo son vlidas aquellas norm asen las que todos los afectados pue dan consentir com o participantes enun discurso racional (FV, pg. 140). La legitimidad de las decisionesse retrotrae as a estas condiciones formales, que constituyen la expresin de la imp arcialidad de los juicios prcticos y que, a la po stre ,

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    30 F E R N A N D O V A L L E S P Nremiten a un a reformulacin discursiva y proc edim ental del concepto de autonoma k antiano.

    El principio del discurso se entiende por parte de nuestro autorcomo expresin de lo moralmente correcto. Posee una naturalezaepistmica que trata d e eman ciparse d e las confusiones de la teora dela correspondencia de la verdad mo ral y se vincula a un tipo de validez conectado al proceso de dilucidacin discursiva.17 Es el mismoproce dim iento y las condiciones sustantivas de las que se imbuye,derivadas de la concepcin kantiana de la auton om a m oral de la persona, el que constituye el fundamento de la justificacin de las normas morales; sus resultados pueden aspirar en consecuencia a lapresun cin de validez. Los elementos o contenid os fundamentalesdel proce dim iento discursivo la imp arcialidad, la igualdad, la apertura a tod os, la ausencia de coercin y la unan imid ad , qu e equivalen a los contenidos de una moral del respeto mutuo y de la responsabilidad solidaria por toda persona, pueden entenderse como unalectura terico-discursiva del imp erativo categrico kan tiano. O , a secas, com o la adopc in del p un to d e vista moral, que es el trm inoque parec e preferir en sus ltimos escritos. ste req uiere q ue entremos en la dinmica de una progresiva ampliacin del horizonte propio y nos acerquemos a otro susceptible de ser compartido por losdem s. A do ptar lo equivale a salir fuera de las concepciones o visiones del m un do qu e tenga cada cual para apro xima rse a un a perspectiva moral comn que bajo las condiciones simtricas del discurso(y del aprendizaje m utuo ) exige un cada vez mayor descentram ientode las distintas perspectivas.18 Es lo que G. H. Mead calific comola adopcin ideal de papeles o la apelacin a una com unid ad cadavez ms extensa .

    Fre nte a la preten sin de Rawls de desarrollar el diseo com pleto de una sociedad justa, Habermas reduce el papel de la filosofa,17 . La exposicin ms extensa y reciente de esta idea bsica se encuentra enEine genealogische Betrachtung zum kognitiven Gehalt der Moral, en J. Habermas,Die Einbeziehung des Anderen, Francfort del Meno, Suhrkamp, 1996, pgs. 11-64.18 . Vie Einbeziehung des Anderen, op . cit., pg. 31 6.

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    I N T R O D U C C I N 31como dice en su inicial crtica a Rawls, a la clarificacin del pu nto devista moral y del procedimiento de la legitimacin democrtica(pg. 71). El que estos presupu estos, com o replica Rawls, lo ub iqueno n o en una teora comprehensiva no parece afectar a Haberm as, queprefiere distinguir entre la neutralidad o independencia de la teorarespecto de cuestiones ticas, que afirma para su propia versin terica, y la neutra lidad filosfica, que s est disp uesto a aceptar con g usto(vase su contestacin a la rplica de Rawls, pg . 178).2. H abe rm as busca adaptar este principio del discurso a las condiciones propias de las sociedades modernas, caracterizadas no slopo r la pr did a d e un referente norm ativo unitario capaz de vincular atodos sus miembros, sino tambin por la creciente autonomizacinde los sistemas econm ico y adm inistrativo, que amenazan con ahogar las lgicas comunicativas d el mu nd o d e la vida {Lebenswelt). Lanica forma viable de trasladar su principio de legitimidad apoyadoen el principio del discurso a la sociedad co mo u n to do es m ediantela legalidad, a travs del derecho. Slo as pue de transmitirse la experiencia del reconocimiento mutuo y la igualdad propia de las relaciones cara a cara a una sociedad constituida p or persona s qu e serelacionan annimamente, como extraos. La mediacin institucional se convierte en el presupuesto necesario para mantener yreproducir los procesos comunicativos. Su teora de la justicia se enmarca, por tanto, en una ms amplia indagacin de filosofa y sociologa del derecho, que con mucho excede los lmites que para s reclama la ob ra rawlsiana.19

    La estrategia habermasiana a la hora de b uscar el principio de legitimacin del derecho consistir en trasladarle los presup uestos bsicosde la moral discursiva, atendiendo a su naturaleza institucional.19 . Una exposicin ms amplia y sistemtica de estas dos dimensiones de FV seencuentra en F. Vallespn, Reconciliacin a travs del derecho? Apostillas a Factici-dad y validez de Jrgen Haberm as, en J. A. Gim bernat, La filosofa moral y poltica deJrgen Habermas, Madrid, Biblioteca Nueva, 1997, pgs. 199-225.20. M ientras el principio m oral opera en el nivel de la constitucin interna de undeterm inado juego argumentativo, el principio d em ocrtico se remite al nivel externo.

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    32 F E R N A N D O V A L L E S P NDe sde la perspectiva de la teora del discurso, este presupu esto habraque conc retarlo en la mxima de que slo pueden aspirar a la legitimidad aquellas disposiciones normativas en las que todos los afectados "pudieran" consentir como participantes. Consecuentemente,las energas participativas exigidas por la realizacin del princ ipio entrarn en una tensin inevitable con su insoslayable mediacin institucional, y sta a su vez con las demand as del principio dem ocrtico. Loque esto significa en la prctica es, de un lado, la necesidad de constreirse a las cond iciones generales del constitucionalismo m od ern o ysus instituciones, pero, de otro, buscar revitalizarlas democrticame nte median te una reinterpretacin de sus fundam entos. El elemento no institucional encargado de conectar ambas dimensiones es laesfera pblica, asentada sobre la sociedad civil, que abarca aquellosespacios libres de interferencia estatal y dejados a la espo ntane idad social no regulada por el mercado, dond e surge la opin in pb lica informal, las organizaciones cvicas y, en general, aquello que desde fuerainfluencia, evala y critica la poltica. Y sta a su vez, a travs d e su ncleo institucional, traslada este pod er comunicativo a la legislacin y suinterpretacin pertinente, revirtindolo as de nuevo a la sociedad.3 . Como hemos venido anticipando, la relacin entre autonomapblica y privada tiene una importancia fundamental en la obra ha-bermasiana. Ya vimos cmo mediante la crtica a la conexin queRawls hace de estas dos dimensiones trata de combatir la interpretacin liberal, do nd e la autonom a privada , arraigada en el sistema delos derechos individuales, parece tener prioridad . Pe ro la forma en laque H abe rm as trata de establecer esa conexin no es del tod o evidente y recuerda un tanto a la cuadratura del crculo. Para Ha berm as liberta d negativa o autono ma privada y libertad positiva o autonomapblica se funden simtricamente en un mismo co ncep to, que por unlado perm ite blin dar los derech os bsicos frente a injerencias sociales,pe ro por otr o se abre a la plura lidad social al perm itir un casi ilimita-esto es, a la institucionalizacin eficaz para la accin de la participacin equitativa enuna creacin de opinin y voluntad discursiva que se desarrolla en las respectivas formas de comunicacin autorizadas por el derecho (FV, pg. 142).

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    I N T R O D U C C I N 33do acceso a la esfera y decisiones pblicas a todos los ciudadanos ygrupos sociales. Am bas dimensiones seran comp lemen tarias, igual deimp ortante s y asentadas en un origen com n. El ciudadano no p odrahacer uso de su autonoma pblica si no poseyera la independencianecesaria garantizada po r la autonom a p rivada; y a la inversa, no p odra asegurarse una regulacin consensuada de esta ltima si no puede hacer u n uso adecu ado de su autonoma pblica. El objetivo es quese restrinjan simtricamente de forma que se enc uen tren en una situacin de equilibrio mu tuo. Los presupu estos demo crticos de la insti-tucionalizacin del discurso hacen que tan to el derecho objetivo com olos derechos subjetivos surjan de la misma fuente y sean cooriginales.Tod o el sistema de los derech os fundam entales se deriva de la naturaleza discursiva de la creacin del derec ho , pero aqullos constituyen lacondicin de posibilidad para que ciudadanos libres e iguales pu eda nejercer su funcin de partcipes en la regulacin jurdica de la vida social. Significa esto, como sostiene Rawls, que dicho supuesto equilibr io se quiebra a favor d e la dimen sin pb lica d e la autonom a?E n comparacin con la propia versin de Rawls, la respuesta hab rade ser afirmativa, pero podem os acceder a una inteleccin ms ampliadel problem a si ahora nos aproximamos, como an tes hiciramos con lateora del autor norteamericano, a la manera en la que el republicanismo universalista haberm asiano abo rda el juego entre las dimensiones moral y tica. sta es una cuestin decisiva, porque en ltima instancia sirve para poner a prueba el vigor y la apertura de su espaciopb lico, adems de la reciente reivindicacin de H aberm as de que en suteora encuentran una solucin ms satisfactoria los problemas derivados del mu lticulturalismo, los conflictos tnicos, o la integracin de lasdiferencias en general. Para ello ha de marcar sus distancias tanto respec to de teoras liberales como la de Raw ls, cuanto respecto de otras,com o las comunitaristas, contrarias a la argumentacin en trminos deneu tralidad moral. Al final acabar sosteniendo que su teora escapacon ms facilidad a las crticas comunitaristas de un Charles Taylor,21

    21 . Para su crtica de Taylor, vase su Kampf um An erkenn ung im dem okratis-chen R echtsstaat, en Die Einbeziehung des Anderen, op . cit., pgs. 237 -276.

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    34 F E R N A N D O V A L L E S P Npo r ejemplo, de lo qu e es capaz de hacerlo la teora rawlsiana. Y ello lesirve tambin p ara afirmar las virtudes del repub licanismo kantiano sobre otras propuestas tericas alternativas que se apoyan en los presupuestos com unitarios o republicanos.La tesis bsica de Taylor es que el liberalismo emprendi yadesd e sus orgenes u na falsa ruta terica a la ho ra de plantearse elproblem a de las diferencias entre personas y grupos sociales. Su mayor defecto consistira en partir de una visin del hombre autnomo, desprovista de toda referencia a los elementos empricos que loconstituyen como tal: raza, sexo, credos, orgenes nacionales, etc. Laorganizacin poltica liberal se constituye as a pa rtir de aquellos rasgos que toda persona tiene en comn, aquellos que son compartidosumversalmente; a saber, su igual dignidad y respeto m oral, qu e exigen un a correlativa p rotecci n estatal median te el sistema de los derechos individuales e imponen al Estado una exquisita neutralidadrespecto d e las cuestiones d e la vida buena . S obre esta base, toda persona d eb e ser libre d e organiza r su vida segn los criterios de su autonoma racional. Para Taylor, sin embargo, esta poltica del universalismo, puramente procedimental, ignorara la vitalidad de losdiferentes contextos culturales a la hora de conferir identidad a laspersonas. La igualdad abstracta del liberalismo sera ciega ante la in-desligable conexin entre identidad individual y particularismo cultural tnico o racial, nacional o de preferencia sexual, que sonlos elementos que dotan de sentido a amplias capas de la poblacin,sobre todo en sociedades multiculturales. Una poltica multiculturaldebe exigir el reconocimiento explcito de estas ideas sustantivas sobr e la vida bue na pro pia de los diferentes g rup os sociales y deb e articularse explcitamente como una poltica de la diferencia. Sustentada sobre las peculiaridades culturales de los diferentes grupossociales, reniega d e soluciones individualistas apoyadas en la supuesta autono ma de las persona s. Lo qu e distingue al individuo y lo separa de otros no se consigue abstrayndose de sus particularidades,sino por el con trario, afirmndolas. C om o atestigua el mo vimiento feminista o el de los grupos antirracistas en los Estado s U nidos, su equiparac in al resto de los gru po s equivala en la prc tica a la renun cia

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    I N T R O D U C C I N 35de m uchas d e sus seas de identidad prop ias, a su autenticidad. Frente a la neu tralidad e inhibicin del liberalismo individualista, Taylorpro pu gn a, enton ces un liberalismo social, que fuera ms hospitalario con dichas seas de identidad mediante su promocin activapor parte de los poderes pblicos.22Ha berm as niega el presup uesto fundam ental de Taylor recurriendo a una reformulacin de las bases sobre las que se asienta el principio de igualdad formal del liberalismo. La estrategia empleada esel resultado de pequeas alteraciones que ha venido introduciendoen su teora a lo largo de los ltimos aos. La clave para ello residaen encontrar un mecanismo idneo de relacin entre la dimensintica y la dimensin moral. La constante acusacin comunitaristaacentuab a el carcter tico, es decir, contextu al, de los supuestos conten idos m orales. Com bata, p ues , las bases de dicha distincin. Organizarse polticamente bajo los presupuestos de la autonoma moral de las personas sera uno de los atributos fundamentalesde nuestra forma de vida, uno de los aspectos de nuestra identidad,pe ro n o un a derivacin inexorab le de la racionalidad aplicada al campo de la moralidad. Y mantener esta distincin, como hemos vistoqu e de nun ciaba Taylor, equivaldra a ignorar los factores contextales de la identidad humana imponiendo una falsa neutralidad. No essta la opinin de Ha berm as, que si bien n o ignora la constitucin social de la subjetividad, n o po r ello considera necesario renun ciar a dicha distincin. Es ms, bajo las actuales condiciones del pluralismocultural y de formas de vida, gozar de un sistema de derechos individuales encarnados en el sistema jurdico-poltico parece convertirsecasi en una necesidad irrenunciable. De hecho, toda pretensin porver reconocidas seas de identidad supuestamente subvertidas sehace en nombre de una dignidad moral no realizada, y no puede'pre ten de r negar ese mismo de rech o a otras qu e no coincidan con ella.La interpretacin individualista, en trminos de autonom a o de

    22 . La formulacin ms sinttica de estas tesis se encuentra en Charles Taylor,T he Politics of Recognition, en A. Gu tm ann , Multiculturalism, Princeton, PrincetonUniversity Pres s, 1994, pgs. 25 -75 .

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    I N T R O D U C C I N 37comunitaria de algunos de los derechos esenciales la crtica feminista al principio de igualdad, por ejemplo.El objetivo del planteam iento haberm asiano es claro, lo que no loes tan to, y ste ha sido siempre el aspecto p roblem tico de su teora,es que po r el m ero hecho de existir esos mecanismos de deliberacinpblica y una organizacin institucional bien sintonizada con ellosvayan a desactivarse los conflictos. Quizs ocurra con aquellos queafectan a formas de vida que de una u otra forma presuponen los valores de la tolerancia y la autono m a, pe ro, qu o curre con los grupos que n o participan de esos valores o los subordina n a otros bienessustantivos distintos? Y sta es la cuestin centra l que se suscita en eldeb ate en tre culturas. La respuesta haberm asiana, y aqu no creo q uedifiera en lo esencial de la que aporta Rawls, estriba en apelar a esaco m unid ad ms amplia posible de la qu e hablaba M ead, a esa instancia de argumentacin en la que todos se orienten hacia la consecucin de un entendimiento respecto de la justicia de las norm as quehayan de afectarles po r igual. Por h ab ern os facilitado el camino en lacomprensin de las dificultades con las que nos encontramos a laho ra d e abo rda r estas y otras cuestiones todos estamos en deu da conRawls y H ab erm as. Pero dejemos ya que los protagonistas hablen consu propia voz.

    FERNANDO VALLESPN

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    J R G E N H A B E R M A SRECONCILIACINMEDIANTE EL USO PBLICO DE LA RAZN

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    RECONCILIACINMEDIANTE EL USO PBLICO DE LA RAZN

    La Teora de la justicia de John Rawls representa un punto deruptura en la reciente historia de la filosofa prctica. Con esta obraRawls ha rehabilitado como objeto de investigaciones cientficas serias preguntas morales abandonadas durante largo tiempo. Kant haba formulado las pregu ntas morales fundam entales de tal m od o q uepodan hallar una respuesta racional: en caso de conflicto debemoshace r lo que sea igualmente bu en o p ara todas las personas. Rawls hareno vad o este planteam iento en vistas a la justa vida en com n de ciudad ano s de u na sociedad poltica sin asum ir el trasfondo de supuestos de la filosofa trascende ntal d e Kan t. En oposicin al utilitarismo ,de un lado, y al escepticismo frente a los valores, del otro, ha propuesto una lecura intersubjetivista del concepto kantiano de autonoma: actuamos de modo autnomo cuando obedecemos aquellasleyes que podran ser aceptadas con buenas razones por todos losafectados sobre la base de un uso pblico de su razn. Rawls utilizaeste conc epto de autonom a co mo llave para la explicacin de la autonoma poltica de los ciudadanos de un Estado democrtico de derecho: Our exercise of political power is fully proper only when itis exercised in accordance with a con stitutio n, the essentials of wh ichall citizens as free a nd equ al may be reasonably ex pected to end orsein the light of principles and ideals acceptable to their common human reason [Nuestro ejercicio del poder poltico es plenamenteadecuado slo cuando se ejerce de acuerdo con una constitucin, laaceptacin de cuyos elementos esenciales por pa rte d e todos los ciudad ano s, en tanto q ue libres e iguales, que pa razonablem ente esperara la luz de principios e ideales admisibles para su comn razn hu-

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    42 J R G E N H A B E R M A Smana.].1 Esta frase perten ece al libro con el que Rawls ha concluidoun proceso de ampliacin y revisin de su teora de la justicia que hadu rado veinte aos. Del mismo modo que en su m om ento se opuso alas posiciones utilitaristas, hoy reacciona sob re to do ante las posiciones contextualistas que cuestionan el presupuesto de una razn com n a todos los seres huma nos.Puesto que yo admiro este proyecto, comparto su intencin yconsidero sus resultados esenciales como correctos, el desacuerdoque quiero formular permanece dentro de las limitadas fronterasde una disputa familiar. Mis dudas se limitan a la cuestin de siRawls hace valer siempre del modo ms convincente sus importantes y, en mi opinin, correctas intuiciones normativas. En primerlugar, sin em ba rgo , quiero record ar los perfiles de la emp resa rawl-siana.Rawls fundam enta principios segn los cuales tiene qu e o rdenarse una sociedad m ode rna si deb e garantizar la colaboracin equitativa entre sus ciuda dano s en tan to que personas libres e iguales. E n u nprimer paso clarifica el pun to de vista desde el qu e repre sen tante s ficticios podran resp on der imparcialmente a esta cuestin. Rawls explica po r q u, en la llamada posicin original, los partido s se pond rande acu erdo en tor no a dos principios, a saber: de un lad o, el principioliberal segn el cual a todo s los ciudad anos se les conce den iguales libertade s subjetivas de accin; y, de otro , el principio sub ordin ado alante rior que regula el igual acceso a las funciones pb licas y estipulaque las desigualdades sociales son aceptables slo en la medida enque resulten tambin ventajosas para los ciudadanos menos privilegiados. En un segundo paso, muestra Rawls que esta con cepcin, enlas condiciones de pluralismo que ella misma exige, pu ed e c ontar conasentimiento. El liberalismo poltico es neutral en relacin con lasconcepciones del m un do porq ue es una construccin racional que nose plantea a s misma una pretensin de verdad. Finalmente, en untercer paso, esboza Rawls los derec hos bsicos y los principios del Es-

    1. J. Rawls, Political Liberalism IV, Nueva York, 1993, pg. 137 [trad, cast.: El liberalismo poltico, Barcelona, Crtica, 1996].

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    R E C O N C I L I A C I N Y U S O P B L I C O D E LA R A Z N 4 3tado de derecho que se derivan de los dos principios superiores. Siguiendo el orden de estos pasos plantear algunas objeciones queapuntan menos al proyecto como tal que a algunos aspectos de surealizacin. Me temo que las concesiones que Rawls hace a posiciones filosficas contrarias perjudican la claridad de su pro pio planteamiento.Mi crtica, realizada con propsitos constructivos, se plantea entrmino s inm anentes. En prim er lugar, tengo d udas acerca de si el diseo de la posicin original es adecuado para explicar y asegurar elpunto de vista del juicio imparcial de principios de justicia entendidos deon tolgicame nte (I). Ad em s, tengo la impresin de que Rawlstendra que separar ms rigurosamente las cuestiones de fundamen-tacin de las cuestiones de aceptacin; parece querer comparar laneutralidad de su concepcin de la justicia frente a las concepcionesdel mu nd o al precio de aba ndo nar su pretensi n de validez cognitiva(II). Estas dos decisiones tericas estratgicas tienen como consecuencia una construccin del Es tado d e dere cho que coloca los derechos bsicos liberales por encima del principio democrtico de legitimacin. Con ello Rawls yerra su objetivo de poner en armona lalibertad de los modernos con la libertad de los antiguos (III). Concluyo con una tesis para la autocomprensin de la filosofa poltica:en las condiciones del pensam iento posmetafsico, sta deb e ser m odesta, pe ro no en la forma equivocada.

    El pap el de opon ente que m e ha pro pue sto la redaccin del Journal of Philosophy me obliga a convertir reticencias tentativas enobjeciones. Esta reconversin crtica se justifica por el propsitoamistosamente provocativo de poner en movimiento la riqueza argumentativa difcilmente abarcable de una teora altamente complejay muy pensada, y ello de tal manera que se puedan hacer valer susfuerzas.2

    2. En los trabajos preparatorios me fueron de particular ayuda las obras deK. Baynes, The Normative Grounds of Social Criticism, Albany, 1992; y R. Forst,Kontexte der Gerechtigkeit, Francfort del Meno, 1994.

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    I . E L D IS E O DE LA POSICIN ORIGINALRawls concibe la posicin original como una situacin en la que representantes racionales de los ciudadanos deciden bajo estrictas limitaciones que garantizan un juicio imparcial acerca de las cuestiones dejusticia. El concepto pleno de autonoma se reserva para los ciudadanos q ue ya viven en el marco de las instituciones de un a sociedad b ienordenada. Para la construccin de la posicin original Rawls descom

    pone este concepto de autonoma poltica en dos elementos: en laspropieda des m oralm ente neutrales de las partes q ue buscan su ventaja racional, y las restricciones de la situacin, mora lmente cargadas decon tenido, en las que aquellas partes escogen principios para u n sistema equitativo de coope racin. Estas restricciones normativas permitena las partes estar dotadas con el mnimo de capacidades, a saber slocon la capacidad de ser racional y de negociar a pa rtir de la concepcin del bien dada de cada cual.3 Con independencia de si las partesplantean consideraciones slo racional-instrumentales o tambin incorporan punto s de vista ticos acerca de la condu cta de vida, sus decisiones siempre resultan de la consideracin de sus propias orientaciones valorativas (esto es, respectivamente de la perspectiva de losciudadanos rep resentad os po r ellos). N o necesitan ni pued en considerar las cosas desde el pu nt o d e vista desde el que hab ra que tener enconsideracin lo que es de igual inters para todo s. Pues esta imparcialidad resulta forzada por una situacin que extiende un velo de ignorancia sob re las partes mutuamente desinteresadas, y al tiempo libres eiguales. Puesto que stas no saben qu posicin ocu parn en la sociedad qu e tienen que ordenar, se ven ya empujadas po r prop io inters areflexionar acerca de qu sea igualmente bueno para to dos.

    La construccin de una posicin original que enmarca la libertadde eleccin de actores racionales de m od o razo nable se explica por el

    3 . J. Rawls, Der Vorrang der Grundfreiheiten, en Die Idee des politischen Li-beralismus, Francfort del Meno, 1992, pg. 176 [trad, cast.: Las libertades bsicas y suprioridad, Barcelona, Paids, 1992].

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    R E C O N C I L I A C I N Y U S O P B L I C O D E LA R A Z N 4 5propsito inicial perseguido por Rawls de presentar la teora de lajusticia como parte de una teora general de la eleccin racional.Rawls parti al principio del supuesto de que slo haba que limitarel espacio operativo d e decisin racional de las partes de un a formaapro piad a p ara q ue stas pud ieran derivar los principios de la justiciade su autointers ilustrado. Per o pro nt o se dara cuenta de qu e la razn d e los ciudadano s a utno mo s n o se deja reduc ir a la eleccin racional de actores que escogen al arbitrio.4 Tras la revisin de la finalidad de la prue ba a la que deba servir en un principio el diseo de laposicin original Rawls se ha m an tenid o aferrado, sin em bargo , a laidea de qu e el sentido del pu nt o d e vista moral se pu ede operaciona-lizar de ese m od o. Ello tiene consecuencias desafortunadas de en trelas cuales voy a referirme en lo qu e sigue a tres: 1) Pue den las pa rtesen la posicin original representar los intereses preferentes de susclientes sobre la base de su egosmo raciona l?; 2) Se pu eden asimilarlos derecho s bsicos a bienes bsicos?; 3) Garan tiza el velo de ignorancia la imparcialidad del juicio?5

    1. Rawls no pu ed e m anten er de mo do consecu ente la decisin d eque ciudadanos plenamente autnomos sean representados porpartidos a los que les falta este tipo de autonoma. Los ciudadanosson po r hiptesis personas morales qu e poseen un sentido de la justicia y estn capacitadas para tener un a co ncepcin propia del bien, ascomo tienen igualmente inters en cultivar estas disposiciones dem od o racional. En la posicin original las partes son descargadas pre cisamente de estas prop iedad es d e las perso nas morales m edian te undiseo objetivamente racional. Simultneamente deben poder comprender y tener adecuadamente en cuenta los highest order interests o intereses de orden superior de los ciudadanos que resultan

    4 . V aseJ. Rawls, Gerechtigkeit ais Fairness, en (1992), pgs. 273 ysig s.,n ota 20 .5 . En Contractualism and Utilitarianism, T.M. Scanlon critica las huellas dejadas por el enfoque p rop io de la teora de la decisin racional, aunque d esde otro pun to de vista; vase en A. Sen y B. Williams (com ps.), Utilitarianism an d Beyond, Cambridg e, 1982, pgs. 123 y sigs.

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    46 J R G E N H A B E R M A Sde esas pro pied ad es. Po r ejemplo, tienen que co ntar con qu e los ciudadan os autn om os a tienden a los intereses de otros a la luz de principios justos y no solamente p or p rop io inters, que se obligan a comportamientos leales, que se pueden convencer de la legitimidad deinstituciones y polticas existentes m ediante el uso p b lico de su razn, etc. Los partidos deben, pues, seguir una autonoma que en suplenitud les est veda da a ellos mism os, y deben com pren der, tomaren serio y convertir en objeto de negociaciones las implicaciones delejercicio de una razn prctica que ellos mismos no pueden asumir.Esto puede ser todava plausible con relacin a la defensa de intereses autorreferidos en el enjuiciamiento de concepcion es del bien desconocidas en detalle; pero puede permanecer inalterado el sentidode los intereses de justicia por la perspectiva de egostas racionales?En cualquier caso, dentro de los lmites de su egosmo racional laspartes son incapaces de tom ar efectivamente la perspectiva recprocaque los mismos ciudadanos representados por ellas presuponencuand o d e mo do justo se orientan a lo que es igualmente bue no paratodos: en sus deliberaciones racionales las partes ... no reconocenninguna perspectiva externa a su propio punto de vista como representantes racionales.6 Si las partes deben co mp render el sentido deon-tolgico de los principios de la justicia que buscan y a un tiempo tomaradecuadamente en consideracin los intereses de justicia de sus clientes, tienen que estar pertrech ados con com petencias cognitivas que vanm uch o ms all de las capacidades con las que tienen qu e arregrselasactores que deciden racionalmente pero que son ciegos a la justicia.Na turalm ente , Rawls pue de variar el diseo d e la posicin original de acu erdo con esto . Ya en la Teora de la Justicia califica la racionalidad de las partes contratantes de diversas maneras. Por un lado,no tienen inters unos por otros. Se comportan como jugadores queaspiran a una pun tuaci n tan alta como sea posible.7 Po r otro lado,estn pertrech ado s co n un sentido de la justicia pu ram ente formal,

    6. J. Rawls (1993), pg. 73 .7. J. Rawls, Theorie der Gerechtigkeit, Francfort del Meno, 1975, 25, pg. 168[trad, cast.: Teora de la justicia, Madrid, FCE, 1978].

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    R E C O N C I L I A C I N Y U S O P B L I C O D E LA R A Z N 4 7puesto que deben saber que en su futuro p apel de ciudadanos mantendrn los acuerdos si van a vivir bajo el rgimen de una sociedadbien ordenada.8 Esto bien se pu ed e en tend er en el sentido de que enla situacin original las partes tienen no obstante conocimiento deaquel tipo de reciprocidad vinculante qu e determ inar en el futuro laconvivencia de sus clientes, aun c uan do p rim ero tienen que cond ucirsus negociaciones bajo otras premisas. N o hay nada que ob jetar a tales estipulaciones. Mi pregu nta es slo si un diseo am pliado de estem od o n o pierd e su gracia, po rqu e se aleja excesivamente del m odelooriginario. Pue s tan pr on to com o las partes avanzan un paso m s allde los lmites de su egosmo racional y adoptan aunque slo sean lejanas semejanzas con personas morales se destruye aquella divisindel trabajo entre la racionalidad de eleccin subjetiva y las apropiadas limitaciones objetivas, una divisin en base a la cual sujetos de accin autointeresados deben no obstante llegar a realizar decisionesracionales, es decir, morales. Esta consecuencia pu ede que n o tenganingn gran significado para ulteriores avances; pero llama la atencin sobre las limitaciones de estrategia conceptual que resultan delpropsito original consistente en dar una solucin en trminos de lateora de la decisin al problema de Hobbes. Otra consecuencia deldiseo terico-decisionista de la posicin original es la introduccinde bienes bsicos; y este ramal de la va tiene un significado para elposte rior desarrollo de la teora.

    2. Pa ra actores que eligen racionalm ente atados a la perspectivade I a per son a, las cuestiones norm ativas , cualesquiera que sean, se representan solamente en trminos de intereses o valores que puedensatisfacerse mediante bienes. Bienes son aquello a lo que aspiramos,aquello que es bueno para nosotros. Rawls introduce expresamentelos bienes bsicos como medios generalizados que las personaspueden necesitar para realizar sus planes de vida. Aunque las partessaben que para los ciudadanos de una sociedad bien ordenada algunos de estos bienes bsicos tienen el carcter de derechos, en la posicin original pueden describir los derechos como una categora de

    8. Ibd., pg. 169.

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    48 J R G E N H A B E R M A Sbienes en tre otr as. Para ellos la cuestin acerca de los princip ios de lajusticia slo se pue de p lante ar com o la cuestin acerca d e la justa distribucin de los bienes bsicos. Con ello Rawls se ve arras trado haciaun con cepto de justicia pro pio de una tica de los bienes q ue se adeca mejor a enfoques aristotlicos o utilitaristas que a una teora delderecho com o la suya que parte del concepto de autonom a. Pu estoque Rawls defiende un a co ncepc in de la justicia segn la cual la autonom a d e los ciudad anos se constituye a travs de d erech os, el paradigma de la distribucin lo pone en dificultades. Los derechos sedejan disfrutar tan slo en la medida que se ejercen. No se puedenasimilar a bienes distributivos sin perder al tiempo su sentido deon-tolgico. Una distribucin igualitaria de derechos resulta posible slocuando quienes gozan de derechos se reconocen mutuamente comolibres e iguales. Natu ralm ente , existen derech os a una parte equitativa de bienes u oportunidades, pero los derechos mismos regulan relaciones entre actores, y no pueden ser posedos com o cosas.9 Si estoy en lo cierto, Rawls se ve forzado, por las constricciones de laestrategia c onc eptu al derivadas del mod elo d e la eleccin racional, aconcebir las libertades bsicas de entrad a n o com o derec hos bsicos,sino primero a reinterpretarlos como bienes bsicos. Sin embargo,con ello iguala el sentido deontolgico de las normas, que nos obligan, al sentido de los valores, que preferimos.10 Rawls hermana conello diferencias esenciales a las que voy a referirme brevemente param ostrar c mo en los ulteriores pasos es arrastra do p or la lgica d e lateora.

    A la luz d e las norm as se pu ed e decidir lo que estamos obligadosa hacer; en el horizonte de valores podemos decidir qu comportamiento es ms recomendable. Normas reconocidas obligan sin excepcin e igualm ente, mientras que los valores expresan las preferencias acerca de los bienes que en una determinada comunidad son9. I.M. Young, justice and the Politics of Difference, Princeton, 1990, pg. 25.10 . Esta objecin n o se deriva (como en O nor a O'N eill, Constructions of Reason ,Cam bridge, 1989, cap. 12, pgs. 206 y sigs.) de la tesis de una primaca de los deberesfrente a los derecho s.

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    R E C O N C I L I A C I N Y U S O P B L I C O D E LA R A Z N 4 9considerados como deseables. En tanto que las normas se siguen enel sentido d e una satisfaccin de expectativas de co mp ortam iento genera lizadas, los valores o bienes slo se realizan o logran m edia nte acciones dirigidas a un fin. Es ms, las norm as se nos presentan con u napreten sin de validez binaria y son o b ien vlidas o no lo son. Fre ntea las proposicion es normativas, de m od o semejante a las proposiciones asertricas, slo podemos responder con un s o con un no,o bien resrvanos el juicio. Por el contrario, los valores fijan relaciones de preferencia que significan que ciertos bienes son ms atractivos que otros. Por ello podemos estar ms o menos de acuerdo conlas proposiciones evaluativas. La fuerza obligato ria d e las norm as tiene el sentido absoluto de un deber incondicional y universal: lo quese debe hacer pretende ser igualmente bueno para todos (o paratod os los destinatarios). Q ue unos valores sean atractivos tiene el sentido relativo de una estimacin de bienes comn o adoptada en culturas o formas de vida: decisiones valorativas importantes o preferencias de orden superior nos dicen lo que es bueno para nosotros(o para m) co nsideran do las cosas en su totalidad . Finalm ente, las diferentes normas n o pued en contradecirse m utuam ente, si es que preten de n valer para el mismo crculo de destinatarios. Tienen que estaren u na relacin co herente, esto es, formar un sistema. Por contra, diferentes valores se disputan la preem inencia. En la me dida en que sonobjeto de reconocimiento intersubjetivo en el seno de una cultura oun a forma de vida, forman configuraciones flexibles y de amplio abanico. Resum iendo, las norm as se distinguen de los valores, prim ero,p o r su relacin con un tip o diferente de accin, dirigido por reglas odirigido a fines; segun do, por la preten sin de validez, binaria o p orcodificacin gradual; tercero , po r ser vinculantes de mo do absoluto ode modo relativo; y, cuarto, por los criterios de cohesin que debensatisfacer los sistemas de no rm as y los sistemas d e valores.

    Rawls quiere ha cer justicia, no obs tante, a la intuicin deon tolgica qu e en cuen tra exp resin en estas distinciones; de ah que la nivelacin de la dimensin deontolgica que acepta al comienzo acausa del diseo de la posicin original tenga q ue ser corregida me dian te la priorid ad del prime r princip io sob re el segund o. A partir de

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    50 J R G E N H A B E R M A Sla perspectiva de prim era pe rsona d esde la que nos orientamo s segnnuestros intereses y valores, sin emb argo, no es posible fundam entaruna prioridad absoluta de iguales libertades subjetivas de accinfrente a los bienes bsicos regulados por el segundo principio. Estepunto ha sido desarrollado con claridad por H.L.A. Hart en su crtica.11 Es interesante que Rawls reaccione a esta crtica de un m od o queslo con posterioridad intro du ce en los bienes bsicos u na calificacinque les asegura una relacin con las libertades bsicas como derechosbsicos; es decir, Rawls reconoce como bienes bsicos solamente aquellos bienes sociales que son ap ropia dos para los planes de vida y el desarrollo de las capacidades morales de los ciudadanos en tanto quepersonas libres e iguales}2 Ulteriorme nte Rawls diferencia e ntre aquellos bienes bsicos que son constitutivos del marco institucional deuna sociedad bien ordenada en sentido moral, y los restantes bienesbsicos m edian te la incorporacin en el prim er p rincipio de la garanta del valor equ itativo de la libertad.13

    Esta determinacin adicional presupone implcitamente, empero, una diferencia on tolgica en tre derechos y bienes que contradicela clasificacin emprendida prima facie de derechos como bienes. Elvalor equitativo de libertades iguales se mide en la satisfaccin depresu pues tos fcticos para un ejercicio en igualdad de opo rtunid ade sde los derechos, y slo derechos pueden calificarse de este modo.Slo en relacin a derechos po dem os d istinguir una igualdad de competencias de la igualdad de situaciones vitales fcticas. Slo puededarse una distancia problemtica desde el pu nt o d e vista de la igualdad en tre el derecho , de un lado, y oportun idades dadas para el usode los derechos, po r el otro , mientras qu e tal distancia n o existe entrela disponib ilidad fctica d e bienes y el disfrute fctico de bien es. Sera red un da nte o un sin sentido hablar del valor equitativo de bie-

    11. H.L.A. Hart, Rawls on Liberty and its Priority, en N. Daniels (comp.),Reading Rawls, Nueva Yo rk, 1975 , pgs. 23 0 y sigs.12 . Vase la In trodu ccin d e W . Hinsich a Rawls (1992 ), pgs. 36 y sigs.13 . J. Rawls, Vorrang, 1992, pgs. 178 y sigs. y 196 y sigs. [Sobre las libertades, trad, cit.].

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    R E C O N C IL IA C IN Y U SO P B L IC O D E LA R A Z N 5 1nes igualmente repartidos. Esta diferencia entre igualdad jurdica eigualdad fctica no encuentra ninguna aplicacin a los bienes,como dira Wittgenstein, por razones de gramtica. Pero si la concepcin de los bienes bsicos se tiene que corregir en un segundopaso, un o se pregu nta e ntonces si el prim er paso el diseo de la posicin original que forz esta concepcin fue un paso sabio.3 . Las reflexiones realizadas hasta aqu muestran que para laspartes de la posicin original la capacidad de decidir racionalmenteno es suficiente para representar los intereses prioritarios de susclientes ni para entender los derechos (en el sentido de Dworkin)com o triunfos que prevalecen so bre tod o fin colectivo. Pero po r q use priva entonces a las partes de la razn prctica y se les cubre conun velo de ignorancia? La intuicin po r la que Rawls se deja dirigir esclara: el pap el del imperativo categ rico es asum ido po r un proced im iento aplicado intersubjetivam ente po r varios participantes e incorpo rad o en condiciones de participacin, com o la igualdad de las partes, y en las caractersticas de la posicin, com o el velo de ignorancia.En mi opinin, francamente, los beneficios que poda significar estegiro intersubjetivista se pierden otra vez precisamente por la privacin sistemtica de informacin. Mi tercera pregunta revela la perspectiva desd e la que tambin h e plante ado las dos anteriores. Piensoqu e Rawls podra evitar las dificultades relacionadas con la con struccin de la posicin original si operacionalizara d e otro m od o el pun to de vista moral y liberara de conno taciones sustanciales el con ceptoproce dim ental de razn prctica, esto es, si lo desarrollara consecuentemente de m odo procedimental .

    El imperativo categrico ya supera el egocentrismo de la reglade or o. La regla de oro N o hagas a los dem s lo que no quieras qu ete hagan a ti exige un test de universalizacin desde la perspectiva deun singular cualquiera, mientras que el imperativo categrico exigeque todos los posibles afectados de una m xima justa tienen q ue po der quererla como ley universal. Pero en la medida en que emprendemos esta exigente prueba de modo monolgico, seguimos permaneciendo en perspectivas individuales desde las que cada cual serepresenta privatim lo que todos po dra n querer. E sto resulta insatis-

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  • 8/6/2019 DEBATE SOBRE LIBERALISMO POLTICO-HABERMAS-RAWLS

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    R E C O N C I L I A C I N Y U S O P B L I C O D E LA R A Z N 5 3norm a en discusin en base de su praxis. Esto deb e incluir una crtica recproca a la adecuacin de interpretacione s de la situacin sucesivamente pu ed e em erger el ncleo de intereses susceptibles de generalizacin.15Las cosas ocurren de otr o m od o c uan do en la posicin original elvelo de ignorancia restringe de entrada el cam po de visin de las partes a los principios que acordaran ciudadanos presuntamente librese iguales no o bstante sus divergentes comp rensiones del mu nd o y des mismos. Con esta abstraccin inicial Rawls asume una doble cargade la pru eba . El velo de ignorancia d eb e extend erse a todos los pu ntos d e vista e intereses particulares qu e pud iera n alterar un juicio imparcial; al mismo tiem po, dicho velo pu ed e exten derse slo a aquelloscontenidos normativos que pueden eliminarse de entrada como candidato s al bien com n a ceptad o p or ciudad anos libres e iguales. Estasegunda condicin plantea a la teora una exigencia que apen as pue de satisfacer, como mostrar una breve reflexin. Tras la fundamen-tacin de los principios de justicia, el velo de ignorancia es progresivam ente levantado e n los sucesivos pasos de las constituyentes, de lalegislacin bsica y de la aplicacin del dere cho . Pue sto qu e entonce slas informaciones que fluyen en torrente tienen que armonizar conlos principios ya elegidos en condiciones de privacin de informacin, no deb e habe r ninguna so rpresa desag radable. Si queremo s asegurarnos frente a ello, tenemos que construir la posicin original yacon conocimiento, e incluso en previsin, de todos los contenidosnormati