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neiva
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territorio, el uso equitativo y racional del suelo, -z-. 1 a lldií1cco e.ldia Mu11kip>I - Cumo S l/o.9·74 l'iso :.- -., /1 ~-4-'.~rr>lll!Tt?I 10 40 - 111 ~4 72 Exi S4G
·rorcfoxDiiccooS71216S. 8712199 WWW,aluldi~e1va.go,,. ce
el ordenamiento de su
2. Que la Ley 388 de 1997, establece como uno de sus objetivos, disponer "los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover
1. Que la Constitución Política de Colombia establece como obligación del
Municipio en su artículo 311, a saber: "Al municipio como entidad fundamental
de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los
servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el
progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación
comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las
demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes." y en su artículo . . 315: "Cumplir y hacer cumplir la Constitución, fa ley, los decretos del gobierno,
las ordenanzas, y los acuerdos del concejo".
CONSIDERANDO
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas
por los artículos 311 y 315 de la Constitución Política, la Ley 388 de 1997 artículo 12,
artículo 190 del Decreto ley 019 de 2012, el Acuerdo 026 de 2009, Decreto 0409 de
2014 y
EL ALCALDE DE NEIVA (D)
"Por medio del cual se corrigen unas inconsistencias cartográficas del Plan de
Ordenamiento Territorial de Neiva, conforme a lo ordenado en el artículo 12 de la Ley
388 de 1997 y articulo 190 del Decreto O 19 de 2012".
DECRETO No Q 5 4 8 , .... '~·'· DE 2014
DESPACHO
5. Que en el plano No FU-04 del POT, revisado y ajustado mediante el acuerdo
026 de 2009, se definió el sistema Hídrico del Municipio de Neiva, y en el plano FU-05 se definió el Sistema Ambiental,_ identificando los elementos ambiental~
que lo conforman. ~ 4 EdiÍlcr·o 11 .tdl> MunicoP"I - Concr.t S No.9·1~ Pilos• ¿_l
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4. Que el municipio de Neiva, mediante el acuerdo No 016 de 2000 adopto el Plan
de Ordenamiento Territorial POT, que fue Revisado y ajustado mediante el acuerdo 026 de 2009, y el cual fue ·concertado con la autoridad ambiental
correspondiente, conforme con el mandato 'leqal.
"En el acto administrativo que realice la precisión cartográfica se definirán, con
fundamento en las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y sus
reglamentaciones, las normas urbenistices aplicables al área objeto de la
precisión. Una vez expedido el acto administrativo, el mismo deberá ser
registrado en todos los planos de la cartografía oficial del correspondiente plan y sus instrumentos reglamentarios y complementarios. Esta disposición también
será aplicable para precisar la cettoqrette oficial cuando los estudios de detalle
permitan determinar con mayor exactitud las condiciones jurídicas, físicas,
geológicas y morfológicas de los terrenos."
3. Que el art. 190, del Decreto Nacional 019 de 2012, Adicionó el parágrafo
tercero al artículo 12 de la Ley 3·88 de 1997, que reza: "Parágrafo 3. Cuando
existan inconsistencias entre lo señalado en el acuerdo que adopla el plan de
ordenamiento territorial y su cartografía oficial, prevalecerá lo establecido en el
texto del acuerdo y corresponderá al alcalde municipal o distrital, o la entidad
delegada para el efecto, corregir las inconsistencias cartográficas, siempre que
no impliquen modificación al articulado del Plan de Ordenamiento Territorial".
preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su
ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes".
DESPACHO 05 4 8 ··~· ~11~ Cl1td~4' d~ 0P<'r•vnlchdts
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7. Que dentro del proceso de reformulación que se viene desarrollando se ha
efectuado el seguimiento y evaluación al POT, encontrando que existen
múltiples inconsistencias en cuanto a contenidos cartográficos de los estudios
ambientales específicos aprobados por la CAM y adoptados en el proceso de revisión y ajuste definido en el año 2009, en particular, algunas relacionadas con
el sistema hídrico, tal es el caso de una franja de protección ambiental
catalogada como Ronda de protección por nacimiento de agua en el drenaje
Villa Colombia en el plano FU-04 Sistema Hidrico, plano FU-05 Sistema
Ambiental y de exclusión en el plano FU-08 Zonificación Ambiental, ubicada en
la comuna 9 de la ciudad de Neiva, calle 80 entre carreras 1G Y 2, colindante
con el predio de la Corporación del Minuto de Dios de Neiva en liquidación, tal
como se muestra en el plano FU 02 sistema ambiental, del POT de Neiva
aprobado mediante Acuerdo 016 de 2000 y en el que no señala para la zona en
estudio manantiales o afloramientos de agua superficial para esta zona.
6. Que el municipio de Neiva adelanta actualmente el proceso de reformulación del
Plan de Ordenamiento Territorial POT, acorde con los preceptos vigentes,
debido a que el periodo de vigencia para el cual fue formulado ya feneció.
DESPACHO •''=\ 5 4 fli o~ !.'!' ., ....
Ediijrío caldía Muflicipol-Conm ~No 9-74 Puo S'. on•1uuolor 811 JO <D -171 •• 72 ll><t. S•6
Tolefax Dreeetc 87U16l • 8712199 WWW.alu1di.v1eivai;ov.co
Plano de zonificación ambiental, en el cual no se identificanw
manantiales o aftoramientos d agua en la zona visitada. ·
EVALUACION DE AMENAZA. VULNERABll,.IDAO Y RIESGO DE LAS MICROCUENCAS EL
VENADO, AVICHENTE, LA TOMA. ZANJA HONDA, LA TORCAZA, RIO QE ORO,
RIBERA DEL RIO MAGDALENA EN EL CASCO URBANO DEL
MUNICU'IO DE NEIVA
10. El estudio de Evaluación de amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo de las
microcuencas El Venado, Avichente, La Toma, Zanja Honda, La Torcaza, Rio de
Oro, Ribera del Rio Magdalena en el casco urbano del Municipio de Neiva,
elaborado en el año 2006 por la firma SGI L TOA para la CAM y la Administración
municipal; específicamente en el numeral 2.3.6.1 inventario de puntos de agua y
anexos 2.3.1 inventario de puntos de agua y la cartografía final de la zona 5;
manifiesta que No se comprueba la existencia y concordancia de dicho
nacimiento con lo establecido en el POT de Neiva.
9. Que el estudio de evaluación de la vulnerabilidad a la contaminación de los
acuíferos que subyacen la ciudad de Neiva y su área de influencia para la
posterior implementación del estudio de modelación hidrogeológica del área
elaborado en e año 2000 por la firma SGI LTDA para la CAM; específicamente
en el apartado 4.1.1.3 inventario de manantiales y anexo 2 inventario de
manantiales, no se comprueba la existencia y registro de dicho nacimiento con
lo establecido en el POT de Neiva.
8. El estudio Hidrogeológico y plan de manejo de aguas subterráneas en el sector
nororiental de la cuenca del río magdalena en el departamento del Huila
elaborado por el lngeominas en el año 1999; específicamente en su apartado
2.5 manantiales y su anexo 2.3 inventario de manantiales; no se encuentra la
existencia y registro de dicho nacimiento con lo establecido en el POT de Neiva.
DESPACHO
12. Que por e.rror cartográfico se incorporó una zona con categoría d.e zona de
ronda de protección por nachnlento de agua en un lote de propiedad del
Municipio de Neiva considerado como zona verde, colindante con predios del
Barrio Minuto de Dios IV Etapa, donde posteriormente se pudo verificar la no
existencia de manantial o afloramiento (nacimlénto) de agua en el lote
mencionado y ubicado en la comuna 9 de la ciudad de Neiva, calle 80 en~· .. v:
carreras 1 G y 2. . ~ · /¡J. Edlf><to Alr<ald• l••icipol - ~1 S No.9·7• Piso s-
C0rt 1•tod0< S71 10 •O - 871 44 72 E.e. S46 Telcf•x D11cc10 8712165 • &712199
WW\V . .llc:eld1anc1 vi.so v.eo
11. Que el Departamento Administrativo. de · Planeación Municipal de Neiva,
mediante visita realizada al sector al lote que es de propiedad del Municipio de
Neiva considerado como zona verde, se procedió hacer la verificación de
manantial o afloramiento (nacimiento) de agua en la comuna 9 de la ciudad de
Neiva, calle 80 entre carreras 1 G y 2, lote que es colindante con el predio de la
Corporación del Minuto de Dios de Neiva en Liquidación. Concluye después de
hacer un análisis detallado del área en mención lo siguiente: "En el área vísitada
No se evidencia la presencia y existencia de afloramientos o nacimientos de agua, por
cuanto no deberían existir áreas de ronda catalogadas en exclusión de 100 mts a la
redonda por el nacimiento, por ro que se puede evidenciar una inconsistencia
cartográfica que deberá ser corregida al momento de la revisión y ajuste del POT de
Neiva cuando se revisen y adopten los estudios técnicos de soporte; o conforme lo
ordene la normatívidad al respecto".
DESPACHO
-''Parágrafo 3. Cuando existan inconsistencias entre lo señalado en el acuerdo
que adopta el plan de ordenamiento territorial y su cartografía oficial, prevalecerá
lo establecido en el texto del acuerdo y corresponderá al alcalde municipal o
distrital, o la entidad c,lelegada para el efecto, corregir las inconsistencie«
cartográficas, siempre que no impliquen modificación al articulado del Plan µ-, Ordenamiento Territorial. /r.:/
N Edificio Al~oldia MunicipJI! -C&uera~ l'lo.9-74 Piros·.,- - \} Cor>dc><S71 I040-'71••72E>rt S46
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"ARTÍCULO 190. MODO DE RESOLVER LAS INCONSISTENCIAS ENTRE
LO SEÑALADO EN EL ACUERDO QUE ADOPTA EL PLAN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SU CARTOGRAFÍA OFICIAL.
Adiciónese el siguiente parágrafo tercero al artículo 12 de la Ley 388 de 1997:
14. El asunto está relacionado con temas inherentes a corregir inconsistencias
cartográfica del POT, en caso de existir alguna incoherencia o inconsistencia
entre el texto de los estudios técnicos acogidos por el Acuerdo 026 de 2009, y lo
establecido en la cartografla del Plan de Ordenamiento Territorial -
POT(Acuerdo 026 ibídem), se hace necesario corregir dicha inconsistencia
desarrollando el mandato de la corrección normativa, en el sentido de que se
debe dar aplicabilidad imperíosa al contenido establecido en el artículo 190 del
Decreto Ley 019 de 2012, que establece lo siguiente:
• En el área no hay nacimientos de agua subterránea."
13. Que la Corporación Autónoma Regional de Alto Magdalena CAM, mediante
concepto y oficio CAM RCA, Nº. 60574 del 30 de Enero de 2014, señalo:"
Verificó y revisó la zonificación ambienta! del estudio denominado Análisis de
Vulnerabilidad y Riesgo del Sur - Oriente y Riberas del Río Magdalena, Oro y Quebrada
la Toma del casco urbano de la Ciudad de Neíva y Comuna 9 (S.G.l ltda - CAM~2006),
el cual fue incorporado en la revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial del
Municipio de Neiva, estableciendo lo siguiente:
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Edificio Al•>ldio Mu••<1p>1- Cano•• S No.9·14 Piso~·. r: $71 1 O 40 - &71-44 72 Ei<i. S46 Tdefax Dirco10 S71216S • 8712199
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15. Que tratándose de estudios de mayor detalle, los elaborados por la CAM y
teniendo en cuenta la visita técnica reetizede por el Ingeniero Ambiental YE/$0N
ANDRES A TEHORTUA GERARDINO, este permitió con mayor exactitud
determinar las condiciones hidrológicas del área, desvirtuando la existencia de
manantial o afloramiento (nacimiento) de agua en la comuna 9 de la ciudad de
Neiva, calle 80 entre carreras 1 G y 2, en el lote que es de propiedad del
municipio de Neiva y considerado como zona verde, colindante con predios de la
Corporación del Minuto de Dios de Neive en Liquidación, señalado en la
cartografía· oñcial del POT, revisado e11 el año 2009, específicamente en los
planos FU-04 Sistema Hfdrico, plano FU-05 Sistema Ambiental y de exclusión
en el plano FU-08 Zonificación Ambiental, siendo consecuente con lo definido en
el POT aprobado en el año 2000, y en el texto del "estudio denominado Análisis de
Vulnerabilidad y Riesgo del Sur - Oriente y Riberas del Rio Magdalena, Oro y Quebrada
la Toma del casco urbano de la Ciudad de Neíva y Comuna 9 (S.G.I) ltóa - CAM-
2006)," - Estudio acogido por el POT del año 2009, Acuerdo 026 de 2009 art. 1º,
art. 59 y art. 210 . (Subrayado fuera de texto) Que concluyo que en el área no ha~/.
nacimientos de agua subterránea. M
En el acto administrativo que realice la precisión cartográfica se definirán, con
fundamento en las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y sus
reglamentaciones, las normas urbanísticas aplicables al área objetD de la
precisión. Una vez expedido el acto administrativo, el mismo deberá ser
registrado en todos Jos planos de la cartografía oficial del correspondiente plan y
sus instrumentos reglamentarios y complementarios. Esta disposición también
será aplicable para precisar la cartograff a oficial cuando los estudios de detalle
permitan determinar con mayor exactitud las condiciones jurídicas, físicas,
geológicas y morfológicas de los terrenos."
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DESPACHO
&1-:vfY' · ·•-tNIDA
Artículo 2. Efectúense los cambios en el resto de cartografía urbana del POT de Neiva,
acorde a las correcciones ordenadas en el artículo 1 del presente decreto, en especial
el plano FU-04 Sistema Hidrico, plano FU-05 Sistema Ambiental y de exclusión, en el
plano FU-08 Zonificación Ambiental del POT de Neiva, tomando las medidas
pertinentes para proteger los recursos naturales, acorde con los fundamentos y norm~
dispuestos en la parte motiva de este Decreto. (} · · //
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Artículo 1. Corríjase la inconsistencia cartográfica presentada específicamente en los
planos FU·04 Sistema Hídrico, plano FU-05 Sistema Ambiental, el plano FU-08
Zonificación Ambiental, aprobado mediante el Acuerdo 026 de 2009, eliminando la
zona catalogada como zona ronda de protección por nacimiento de agua para el área
afectada, cuyo nacimiento se había localizado dentro del predio identificado bajo código
catastral 410010109000008370001000000000, ubicado en el área urbana de la ciudad
de Neiva y de propiedad del municipio, con fundamento en las normas y lo expuesto en
la parte motiva de este acto administrativo.
DECRETA
En mérito de lo expuesto:
17. Que en consideración de lo anterior, el sector mencionado se cataloga como sin
restricción, conforme lo establece el estudio original enunciado, cuyos planos
reposan en los archivos de este Departamento.
16. Que según las consideraciones anteriormente señaladas se encuentra
contraviniéndose el texto del Acuerdo 026 de 2009 y su cartografía oficial, en
especial lo señalado en el estudio vigente acogido por los artículos 1, 59 y 21 O
del Acuerdo 026 de 2009 antes mencionado.
DESPACHO Of14 8 .., ....
Ediílc11) t\lclldio Mun~>I - C•1ttn S No.?-74 Piro~· ¡J C<X'•nucodor 871 10 40 -111 H T.! llxi S46
T•ldax 01r<:c10 371·2J6S - 1712199 WWW itcafdi~ena.c-0v ce
10 RODRIGUEZ PARRA
·ur Dado en Neiva, a los O 3 JI.JI_ /í.1 J1i
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Artículo 4. El presente Decreto rige a partir de su sanción y publicación.
Articulo 3. Remítase copia del presente Decreto a la Corporación Autónoma Regional
del Alto Magdalena CAM, y a las Curadurías Urbanas de Neiva.
Parágrafo. Regístrese el presente acto administrativo, en todos ios planos de la
cartografía oficial del Plan de Ordenamiento T errltoriai - POT vigente, y sus
instrumentos de desarrollo, atendiendo el mandato del artículo 190 de del Decreto -Ley
019 de 2012. Lo ordenado no implica modificación al articulado del Plan de
Ordenamiento Territorial.
DESPACHO
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