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DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS MORALES 2017 1

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DECLARACIÓN

ANUAL

PERSONAS

MORALES 2017

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IMPUESTO

SOBRE LA

RENTA 2017

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CÁLCULO DEL ISR ANUAL 2017

INGRESOS ACUMULABLES

MENOS: DEDUCCIONES AUTORIZADAS

MENOS: PTU PAGADA EN EL EJERCICIO _____

UTILIDAD FISCAL

MENOS: PÉRDIDAS FISCALES POR AMORTIZAR

RESULTADO FISCAL

POR: TASA DE I. S. R. 30 %_____________

IMPUESTO DEL EJERCICIO

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Propios de la actividad.

Presuntos por la S.H.C.P.

Por pagos en especie.

Por accesión.

Mejoras que pasan a poder del arrendador.

Ganancia en venta de activos fijos, terrenos, acciones, partes sociales, etc.

Recuperación de créditos incobrables.

Indemnizaciones recibidas.

Cantidades que se perciban para efectuar gastos a cuenta de terceros (no respaldados con comprobantes fiscales).

Intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno.

Intereses moratorios (a partir del 4° mes sólo los efectivamente cobrados).

INGRESOS ACUMULABLES

A R T I C U L O S 1 6 A L 2 3 L I S R 4

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Utilidad cambiaria.

Cantidades recibidas en efectivo por concepto de préstamos y aportaciones de capital mayores a $600,000.00 cuando no se cumpla con lo previsto en el art. 76, fracción XVI.

Recuperación de pérdidas por seguros y fianzas.

Ajuste anual por inflación acumulable.

Deudas no cubiertas prescritas.

Operaciones financieras derivadas.

Anticipos de clientes. Opción para PM que reciban anticipos o ingresos por cobros parciales. Regla 3.2.4. RMF 2017.

INGRESOS ACUMULABLES

A R T I C U L O S 1 6 A L 2 3 L I S R 5

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Opción para PM que reciban anticipos o ingresos por cobros parciales.

• Considerar como ingreso sólo el saldo al cierre del ejercicio conforme a lo siguiente:

Cobros por Anticipos o parciales del precio (-) Entrega de mercancía, prestación del servicio por dichos cobros (=) Ingreso acumulable por anticipos (al final del ejercicio)

• Deducir al ingreso el costo de ventas estimado:

Saldo del ingreso acumulable por anticipos (x) Factor = Costo de ventas deducible en ejercicio Total de ventas del ejercicio

(=) Costo estimado deducible

R E G L A 3 . 2 . 4 . R M F 2 0 1 7

INGRESOS POR ANTICIPOS

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Opción para PM que reciban anticipos o ingresos por cobros parciales.

Para los siguientes ejercicios:

• Al ingreso acumulable del ejercicio disminuirle el ingreso por anticipos que se acumuló el ejercicio anterior.

• Al costo de ventas del ejercicio disminuirle el costo de ventas estimado que se dedujo el ejercicio anterior.

NOTA: N/A a contribuyentes a que se refiere el Artículo 17, penúltimo y último párrafos de la LISR (ingresos por contratos de obra).

INGRESOS POR ANTICIPOS

R E G L A 3 . 2 . 4 . R M F 2 0 1 7 7

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Opción para PM que reciban anticipos o ingresos por cobros parciales.

Ejemplo del cálculo del costo de ventas estimado:

INGRESOS POR ANTICIPOS

INGRESOS POR ANTICIPOS 300,000

(x) FACTOR 62.29%

(=) COSTO DE VENTAS ESTIMADO 186,869

COSTO DE VENTAS FISCAL 18,500,000

(/) TOTAL DE INGRESOS POR VENTAS 29,700,000

(=) FACTOR 62.29%

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Acumulación de ingresos por contrato de obra inmueble y contratos de obra conforme a un plano o diseño (Art. 17 LISR).

• Acumularán los ingresos en la fecha en que las estimaciones por obra sean aprobadas o autorizadas para su cobro, siempre y cuando el pago ocurra dentro de los 3 meses siguientes.

• En caso contrario se acumularán hasta que sean efectivamente cobradas.

• Además considerarán como ingreso acumulable cualquier pago recibido ya sea por concepto de anticipos, depósitos o garantías.

INGRESOS DE CONSTRUCTORAS

A R T I C U L O 1 7 L I S R 9

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No acumulación de apoyos económicos.

• Derivado de la reforma a la LISR 2017, no se consideran ingresos acumulables los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de programas presupuestarios gubernamentales, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:

Requisitos de control:

Provenir de programas con padrón de beneficiarios. Los recursos se distribuyan a través de transferencia electrónica de

fondos a nombre del beneficiario. Los beneficiarios cumplan con las obligaciones establecidas en la

reglas de operación. Contar con opinión favorable de cumplimiento de obligaciones fiscales

(cuando estén obligados a ello). No deducir los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos

recibidos.

A R T I C U L O 1 6 L I S R

INGRESOS NO ACUMULABLES

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DEDUCCIONES AUTORIZADAS

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Creación de pasivos por compras, gastos y contribuciones por pagar al cierre del ejercicio.

Devoluciones, rebajas y bonificaciones s/ventas.

Costo de lo vendido.

Gastos netos de descuentos.

Deducción de Inversiones.

Inversiones en automóviles, así como en autos eléctricos e híbridos.

Deducción de cuentas incobrables.

Pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.

Pérdida en venta activo fijo.

Aportaciones a reservas para fondos de pensiones y jubilaciones.

Cuotas IMSS (patronales).

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Intereses devengados a cargo.

Intereses moratorios devengados a cargo, 4° mes los pagados.

Pérdida cambiaria devengada.

Ajuste anual por inflación deducible.

Anticipos cooperativistas.

Anticipos socios de S.C.- A.C.

Anticipos a proveedores para gastos.

Gastos con personas físicas, con morales del Régimen de Coordinados o que apliquen el estímulo fiscal del Artículo 196 (Microempresas con Ingresos inferiores a $5 MDP), A.C., S.C., AGAPES o donativos efectivamente pagados (Art. 27 Fr. VIII LISR).

DEDUCCIONES AUTORIZADAS

12 A R T Í C U L O 2 5 L I S R

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DEDUCCIONES AUTORIZADAS

Sueldos y salarios pagados: Cumplir con requisitos previstos en el Art. 27 Fr. V LISR y considerar limitante de deducción de prestaciones exentas prevista en el Art. 28 Fr. XXX LISR (47% o 53%).

Remuneración a socios o accionistas de sociedades mercantiles. Art.27 F-IX LISR.

Deducción de seguros de vida y/o inversión (Seguros de Hombre Clave para técnicos y/o dirigentes). Arts. 27 F-XII y 18 F-VII LISR, 51 RLISR.

Deducción de inventarios obsoletos. Art. 27 F-XX LISR.

Gastos por arrendamiento de automóviles. Art. 28 F-XIII LISR.

Gastos y cargos diferidos. Arts. 25 F-III y F-IV, 32 y 33 LISR.

Deducción de inversiones por baja. Art. 31 LISR.

Reparaciones y adaptaciones a las instalaciones. Arts. 36 F-I LISR y 75 RLISR.

Construcciones y mejoras en inmuebles arrendados. Art. 36 F-VI LISR.

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DEDUCCIONES AUTORIZADAS

• Deducción por arrendamiento financiero. Art. 38 LISR.

• Sistema de costos (absorbente). Arts. 39 al 43 LISR.

• Estímulos fiscales por aplicar contenidos en la LISR:

Contratación de personas con discapacidad y adultos mayores. Art. 186 LISR.

Estímulo fiscal a proyectos de arte, danza y música. Art. 190 LISR.

Deducción de terrenos Empresas inmobiliarias. Art. 191 LISR.

Opción de acumulación de ingresos por personas morales. Arts. 196-201 LISR.

Estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología. Art. 202 LISR.

Estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento. Art. 203 LISR.

Estímulo fiscal por inversiones en equipos de alimentación para vehículos

eléctricos. Art. 204 LISR.

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REQUISITOS DE DEDUCCIONES

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• Estrictamente indispensables.

• Salvo donativos, no deducibles los onerosos o remunerativos.

• Inversiones vía depreciación normal o por baja.

• Documentación comprobatoria.

• Pago con cheque, traspasos, tarjeta de crédito o débito o monederos electrónicos si el pago excede de $ 2,000.

• Registro en contabilidad.

• Expedición de CFDI en los pagos por sueldos y salarios.

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A R T I C U L O 2 7 F R A C C . I L I S R

DEDUCCIÓN DE DONATIVOS

• Limitante de deducción hasta por un monto que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en que se efectúa la deducción.

• Monto deducible de donativos otorgados a favor de la Federación, Entidades Federativas, Municipios o de sus organismos descentralizados no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal referida.

• En ningún caso el límite de la deducción total, considerando los donativos a que se refiere el primer párrafo y los realizados a las donatarias autorizadas distintas, debe exceder del 7% citado.

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Art. 27 Fracción V, segundo párrafo LISR:

• CFDI de nómina y asimilados a salarios. Los pagos que a su vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, se podrán deducir siempre que se cumplan con los requisitos de deducibilidad correspondientes señalados en esta disposición y a su vez, se requerirá que las erogaciones por concepto de remuneración y las retenciones correspondientes, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del CFF (CFDI).

DEDUCCIÓN DE SALARIOS PAGADOS

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Subcontratación laboral.

• Conforme al tercer párrafo a la fracción V del artículo 27 de la LISR vigente a partir del ejercicio 2017, se establecen requisitos adicionales para la deducibilidad de las erogaciones por concepto de subcontratación laboral.

El contratante deberá obtener del contratista: CFDI de pago de salarios y acuses de recibo correspondientes. Declaración de entero de retenciones de ISR efectuadas a los

trabajadores. Comprobantes de pago de las cuotas obrero patronales al IMSS.

• Los contratistas se encuentran obligados a proporcionar dicha

información al contratante.

DEDUCCIÓN DE SALARIOS PAGADOS

18 A R T . 2 7 F - V L I S R

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Limitante de deducción aplicable a partir del 2014:

• No deducibilidad de los pagos efectuados que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de .53 al monto de dichos pagos.

• El factor de no deducibilidad será del .47 cuando las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores, que a su vez sean ingresos exentos para éstos, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

A R T Í C U L O 2 8 F R A C C . X X X L I S R

LIMITANTE A PAGOS POR REMUNERACIONES EXENTAS A TRABAJADORES

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Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones (Regla 3.3.1.29. RMF 2017).

• Para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior:

LIMITANTE A PAGOS POR REMUNERACIONES EXENTAS A TRABAJADORES

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Total de las remuneraciones y prestaciones exentas pagadas a los trabajadores efectuadas en el ejercicio Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas a los trabajadores en el citado ejercicio

Total de las remuneraciones y prestaciones exentas pagadas a los trabajadores efectuadas en el ejercicio inmediato anterior Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas a los trabajadores en el citado ejercicio

( / )

( / )

= Rdo. 1

= Rdo. 2

• Cuando el R1 < R2, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas y no podrá deducirse el 53% de los pagos exentos para el trabajador.

R E G L A 3 . 3 . 1 . 2 9 . R M F 2 0 1 7

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Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones (Regla 3.3.1.29. RMF 2017).

• En esta Regla también se enlistan ciertos conceptos de las remuneraciones y prestaciones que se deberán considerar para los cálculos anteriores siendo entre otros los siguientes:

Sueldos y salarios, premios por puntualidad o asistencia

Gratificaciones y aguinaldo, prima vacacional y dominical, horas extras.

PTU, indemnizaciones, prima de antigüedad (aportaciones).

Seguro de vida y de gastos médicos.

Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.

Previsión social, ayudas de transporte, subsidios por incapacidad.

Fondos y cajas de ahorro.

Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.

Gastos por fiesta de fin de año y otros.

Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.

LIMITANTE A PAGOS POR REMUNERACIONES EXENTAS A TRABAJADORES

21 R E G L A 3 . 3 . 1 . 2 9 . R M F 2 0 1 7

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• En el mes en que se consuma el plazo de prescripción, o antes si existe notoria imposibilidad práctica de cobro:

Créditos hasta de 30,000 UDIS ($178,037 al 31-Dic-17), no se hubiera

logrado su cobro en el plazo de un año de haber incurrido en mora.

(UDI al 31 de Dic. 2017= 5.934551).

Créditos mayores de 30,000 UDIS ($178,037 al 31-Dic-17), el acreedor

haya demandado ante la autoridad judicial o se haya iniciado el

procedimiento arbitral para su cobro.

Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso.

A R T . 2 7 F - X V L I S R

DEDUCCIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES

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DEDUCCIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES

Requisitos para la deducción:

IMPORTES PÚBLICO EN GENERAL ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Cuentas menores a $5,000

Plazo de un año de haber incurrido en mora

Cuentas de $5,000 MN a 30,000 UDIS

Plazo de un año de haber incurrido en mora Informar al buró de crédito

Informar al deudor del castigo

Declaración informativa del castigo

Cuentas mayores a 30,000 UDIS

Demanda judicial o Procedimiento Arbitral Informar al buró de crédito

Informal al deudor de su castigo Declaración informativa del castigo

A R T . 2 7 F - X V L I S R 23

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• Adquisiciones a partir del 1 enero 2005.

• Deducción de mercancías, materias primas, productos semiterminados o

terminados, deteriorados.

• En el ejercicio de su deterioro u otras causas por las que hubiera perdido

su valor.

• Deducirlas del inventario.

• Deberán destruirlas presentando aviso 30 días antes de la destrucción.

• Bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación,

vestido, vivienda o salud antes de su destrucción, deberán ofrecerse en

donación y presentar aviso 15 días antes de su destrucción.

A R T . 2 7 F R A C C I O N X X L I S R , 1 0 7 Y 1 0 8 R I S R

DEDUCCIÓN DE INVENTARIOS OBSOLETOS

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Son deducibles en el ejercicio que se efectúen.

Contar con comprobante del anticipo en el ejercicio que se paga.

Contar con comprobante con requisitos fiscales por el total de la

operación a mas tardar el día ultimo del ejercicio siguiente al que se dio

el anticipo.

La deducción en el ejercicio en que se reciba el bien será por la diferencia

entre lo consignado en el comprobante y el monto del anticipo.

A R T . 2 5 U L T . P F O . Y 2 7 F - X V I I I L I S R

ANTICIPOS A PROVEEDORES PARA GASTOS

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• Seguro de hombre clave, técnicos y/o dirigentes por muerte, accidente o

enfermedad.

• Seguro temporal no mayor a 20 años.

• El que deduce la prima debe ser el contratante y beneficiario irrevocable.

• Al término del contrato se acumula el ingreso recibido en el ejercicio en

que ocurra.

• Opción para retiro de socios.

A R T S . 2 7 F - X I I Y 1 8 F - V I I L I S R , 5 1 R I S R

DEDUCCIÓN DE SEGUROS DE VIDA Y/O INVERSIÓN

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Autos eléctricos e híbridos.

• A partir de 2017, el Monto Original de la Inversión deducible en

automóviles eléctricos e híbridos es de $250,000 (se mantiene el límite de

$175,000 aplicable a los demás automóviles).

• Asimismo, el monto diario deducible por concepto del arrendamiento de

automóviles eléctricos e híbridos es de $285 diarios (se mantiene el límite

de $200 diarios aplicable a los demás automóviles).

A R T S . 3 6 F R A C C . I I Y 2 8 F - X I I I L I S R

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES

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• Inventario físico de activos fijos para deducir el saldo por depreciar

actualizado de los activos inexistentes o fuera de uso.

Deducción de inversiones por baja:

• En el ejercicio en que deje de ser útil o se enajene.

• Deducción de la parte no deducida.

• Cuando dejen de ser útiles dejar un peso en contabilidad.

Actualización de la deducción: _INPC MITAD PERIODO DE USO EN EL EJERCICIO INPC MES DE ADQUISICIÓN

A R T . 3 1 L I S R

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES POR BAJA

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• Las pérdidas de bienes que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran.

• Tratándose de bienes a los que se les haya aplicado deducción inmediata, la deducción se calculará en los términos del Art. 221 de la LISR vigente hasta 2013 (Art. 9o. Transit. F-XXXIV 2014) o bien, según lo dispuesto en el Art. Tercero, Inciso C, del Decreto de Deducción Inmediata 2017-2018 publicado en el DOF el 18/01/2017.

• La cantidad que se recupere será acumulable.

PÉRDIDAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

A R T . 3 7 L I S R 29

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• Únicamente se acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos.

• La cantidad reinvertida que provenga de la recuperación sólo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado sobre el MOI del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducir a la fecha de sufrir la pérdida.

REINVERSIÓN EN BIENES ANÁLOGOS A LOS PERDIDOS

A R T . 3 7 L I S R

Inversión de cantidades adicionales a las recuperadas:

• Se considera una inversión diferente.

• La reinversión deberá efectuarse dentro de los 12 meses siguientes a partir de la recuperación.

• El plazo se puede prorrogar por 12 meses más.

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• Para efectos fiscales es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes a plazo forzoso, obligándose esta última a liquidar en pagos parciales una cantidad que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y demás accesorios, y a adoptar al vencimiento del contrato algunas de las opciones terminales que establece la ley de la materia.

• Al celebrarse un contrato de arrendamiento financiero se considera que se realiza una enajenación conforme al Art. 14 CFF; por lo que el bien adquirido se deducirá conforme al capítulo de deducción de inversiones (depreciación fiscal).

A R T I C U L O S 1 4 Y 1 5 C F F

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

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• El Monto Original de la Inversión es igual al valor del bien en el contrato respectivo.

• Deducción de inversiones por las opciones del arrendamiento financiero:

a) Opción de transferencia del bien o prórroga del contrato:

Importe pagado / No. años que faltan para deducir el Monto Original de la Inversión

b) Venta a tercero:

Se deduce la diferencia entre los pagos y las cantidades deducidas, menos el ingreso obtenido por la participación en la enajenación a terceros.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

A R T I C U L O 3 8 L I S R 32

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Ejemplo del beneficio fiscal: Valor del automóvil $450,000 Plazo 6 meses Fecha inicio 1-Feb-17 Fecha de terminación 31-Jul-17 Tasa interés 12.5% Precio venta a tercero $12,000 Participación arrendatario $ 6,000 Pagos efectuados $ 450,000 (-) Cantidad deducida (Deducc. Invers.) _ 0 (=) Diferencia $ 450,000 (-) Participación por venta a tercero $ 6,000 (=) Cantidad deducible (Art. 38 LISR) $ 444,000 Se deducen $444,000 > $175,000 tope deducción automóviles

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

33 A R T I C U L O 3 8 L I S R

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• Opción aplicable para:

Desarrollos inmobiliarios Fraccionamiento de lotes Obra Inmueble Fabricación de activo fijo Servicio turístico de tiempo compartido

• Consiste en la deducción de gastos e inversiones estimados, en el ejercicio que se obtenga el ingreso, en lugar de las deducciones autorizadas de los artículos 19 y 25 LISR.

ESTIMACIÓN DE GASTOS (ART. 30 LISR)

34 A R T I C U L O 3 0 L I S R

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• NO se incluyen en el cálculo para la deducción estimada:

La deducción de inversiones y los sueldos y salarios relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios.

Gastos de operación. Gastos financieros.

• Para ejercer la opción se debe presentar aviso 15 días después del inicio

de obra o celebración de contrato. • *Posibilidad de presentar el aviso dentro del mes siguiente a aquél en que se

presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción (Regla 3.3.3.9. RMF 2017).

• Una vez ejercida esta opción no podrá cambiarse.

ESTIMACIÓN DE GASTOS (ART. 30 LISR)

35 A R T I C U L O 3 0 L I S R

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Las erogaciones estimadas se determinarán por cada obra conforme a lo

siguiente:

Anticipos de clientes de la Obra en el Ejercicio $ 980,000

(x) Factor de Deducción Total 59.80%

(=) Deducción Estimada $ 586,040

Factor de Deducción Total:

Costos Totales Estimados $ 15´250,000 (/) Ingreso Total de la Obra $ 25´500,000 (=) Factor de Deducción Total 59.80%

ESTIMACIÓN DE GASTOS (ART. 30 LISR)

36 A R T I C U L O 3 0 L I S R

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• Contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios

• Podrán deducir el costo de los terrenos en el ejercicio en que los adquieran siempre que cumplan lo siguiente:

Que sean destinados a la construcción de desarrollos inmobiliarios.

El 85% de los ingresos provengan de desarrollos inmobiliarios.

Que al momento de su enajenación, se considere ingreso acumulable el precio total de la venta del terreno.

A R T . 1 9 1 L I S R

DEDUCCIÓN DE TERRENOS PARA INMOBILIARIAS

37

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• Acumular adicionalmente un 3% del monto deducido en cada ejercicio que transcurra desde que se adquirió el terreno hasta el inmediato anterior al que se enajene.

• Que en la escritura en la que conste la adquisición se asiente que el contribuyente opta por aplicar este estímulo.

• Los contribuyentes que no enajenen el terreno después del 3er. ejercicio inmediato posterior al que fue adquirido, deberán considerar como ingreso acumulable, el costo del dicho terreno actualizado.

• Aplicar la opción respecto de todos los terrenos de su activo circulante, por un periodo mínimo de 5 años.

A R T . 1 9 1 L I S R Y 3 0 7 R I S R

DEDUCCIÓN DE TERRENOS PARA INMOBILIARIAS

38

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OTRAS CONSIDERACIONES DEL CIERRE FISCAL 2017

• Impuesto al Activo por Recuperar Art. 9º Transit. LISR 2014, Art. 3º Transit. 2008 LIETU.

• Impuestos a favor. Arts. 22 y 23 CFF

• Cuentas de CUFIN, CUFINRE Y CUCA. Arts. 77 y 78 LISR.

• Dividendos o reducciones de capital, tratamiento fiscal. Arts. 78 y 140 LISR.

• Acreditamiento de ISR pagado por dividendos no provenientes de CUFIN Arts. 10 y 78 LISR.

• Préstamos a socios o accionistas. Art. 140 F-II LISR.

• Erogaciones no deducibles que beneficien a socios o accionistas. Art. 140 F-III LISR.

• Cambio de propiedad de acciones de sociedades mercantiles. Arts. 22, 23, 28 F-XVII, 119 al 129 LISR.

39

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PÉRDIDAS FISCALES

40

Artículos 57 y 58 LISR:

• Deducciones mayores a ingresos.

• Se disminuyen de las utilidades de los 10 ejercicios siguientes.

• Actualización con I.N.P.C.

• Desde primer mes de la 2ª mitad del ejercicio en que ocurrió, hasta el último mes de la 1ª mitad del ejercicio en que se aplica.

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• En Fusión se pierde el derecho por las pérdidas por amortizar de la fusionada.

• La fusionante puede disminuir sus pérdidas únicamente contra utilidades del mismo giro en que se obtuvieron las pérdidas.

• En Escisión se dividen en proporción a inventarios y cuentas por cobrar o activos fijos

PÉRDIDAS FISCALES

41

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Artículo 10 LISR. Impuesto sobre Dividendos • Dividendo * Factor 1.4286 *Tasa 30%

• Pago el día 17 del mes siguiente a la distribución de los dividendos.

• El impuesto se acredita:

Contra el ISR del ejercicio.

El remanente contra el ISR de los 2 ejercicios siguientes y contra los pagos provisionales.

Si no se acredita en un ejercicio pudiendo hacerlo, se pierde el derecho.

• Se disminuye la CUFIN: Impuesto acreditado / 0.4286

• No se paga este impuesto si los dividendos provienen de CUFIN.

PAGO DE DIVIDENDOS

42

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• Las personas físicas residentes en México, así como los residentes en el extranjero, que reciban dividendos o utilidades distribuidos por personas morales residentes en México, estarán sujetos a una tasa adicional del 10% sobre dichos dividendos o utilidades.

• Las personas morales que distribuyan o paguen dichos dividendos (con independencia de si provengan o no de CUFIN) deberán retener el 10% sobre éstos y realizar el entero del ISR correspondiente.

• En el caso de establecimientos permanentes de PM residentes en el extranjero que distribuyan o paguen dividendos o utilidades a su oficina central, deberán enterar el 10% de ISR adicional.

A R T . 1 4 0 , 1 6 4 L I S R

ISR ADICIONAL POR PAGO DE DIVIDENDOS A PARTIR DEL 2014

43

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• El impuesto adicional del 10% sólo será aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014 que sean distribuidas por la PM residente en México o establecimiento permanente.

• Para ello, se estará obligado a mantener la CUFIN con las utilidades generadas hasta el 31 de Diciembre de 2013 e iniciar otra CUFIN con las utilidades generadas a partir del 1º de Enero del 2014, en los términos del artículo 77.

• Cuando no se lleven las 2 cuentas referidas por separado, o cuando no se identifiquen las utilidades mencionadas, se entenderá que las mismas fueron generadas a partir del año 2014.

A R T . 9 o . T R A N S I T . F R A C C . X X X L I S R 2 0 1 4 44

ISR ADICIONAL POR PAGO DE DIVIDENDOS A PARTIR DEL 2014

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CUFIN 2013 Integración por dividendos distribuidos entre personas morales residentes en México por utilidades generadas antes de 2014.

• Las PM residentes en México que a partir del 1 de enero de 2014, perciban dividendos o utilidades generados al 31 de diciembre de 2013, de otras PM residentes en México, podrán incrementar el saldo de su CUFIN generada al 31 de diciembre de 2013 con la cantidad que a los mismos les corresponda.

• Para aplicar esta opción se requerirá que los dividendos o utilidades se encuentren debidamente registrados en la contabilidad de la sociedad que los distribuya y la sociedad que los perciba no incremente con dicha cantidad el saldo de su CUFIN generada a partir del 1 de enero de 2014.

R E G L A 3 . 2 3 . 1 0 . R M F 2 0 1 7 45

ISR ADICIONAL POR PAGO DE DIVIDENDOS A PARTIR DEL 2014

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Cuenta de Capital De Aportación

Aportación de capital inicial (constitución) (+) Aumentos de capital en efectivo y/o bienes (+) Primas por suscripción de acciones (-) Reembolsos de capital

• No se incluyen aumentos por reinversión o capitalización de utilidades.

• El saldo de la CUCA se actualizará desde el mes de la última actualización hasta diciembre del ejercicio de que se trate o hasta el mes en que se pague la aportación o reembolso.

• Transmisión en fusión o escisión.

CÁLCULO DE CUCA

A R T . 7 8 L I S R 46

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• Se consideran como tales a las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o pasajeros y cuyos integrantes realicen estas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.

• Las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán tributar en este régimen, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.

A R T I C U L O S 7 2 - 7 3 L I S R

DE LOS COORDINADOS

47

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• Actividad exclusiva de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros = Cuando los ingresos por dicha actividad representen cuando menos el 90% de los ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubieren estado afectos a su actividad.

• En resolución de Facilidades Administrativas para 2017 se establecen facilidades de comprobación para PF y PM dedicados a estas actividades de un 8% de sus ingresos, efectuando el pago del ISR sobre al monto deducido a la tasa del 16%. (Reglas 2.2. Y 3.3 Facilidades Administrativas 2017).

A R T I C U L O 7 2 - 7 3 L I S R 48

DE LOS COORDINADOS

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COEFICIENTE DE UTILIDAD

A R T . 1 4 L I S R , A R T . S E G U N D O D E C R E T O D E D . I N M E D I A T A

D . O . F . 1 8 / 0 1 / 0 2 0 1 7 50

COEFICIENTE DE UTILIDAD

UTILIDAD (PÉRDIDA) FISCAL (DESPUÉS DE PTU PAG.)

(+) DEDUCCIÓN INMEDIATA APLICADA EN 2017

(+) RETIROS DE UTILIDADES DE SOCIOS (S. C. O A.C.)

________________________________________ =

INGRESOS ACUMULABLES

(-) AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE

Cálculo del C.U. para 2018

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Coeficiente de Utilidad para 2018

• C.U. para quienes hubieren aplicado el estímulo de Deducción Inmediata previsto en el Decreto publicado en D.O.F. 18/01/17:

• Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en el Decreto, para efectos del artículo 14, fracción I de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere esta fracción.

COEFICIENTE DE UTILIDAD

51 A R T . S E G U N D O D E C R E T O D E D U C C I O N I N M E D I A T A D O F 1 8 / 0 1 / 2 0 1 7

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PTU pagada en 2017 100% Disminuible

• Si PTU pagada menor a utilidad fiscal, disminuye la utilidad fiscal.

• Si PTU pagada mayor a utilidad fiscal, la diferencia es la pérdida fiscal del ejercicio.

• Si las deducciones son mayores a los ingresos acumulables, la pérdida se incrementa con la PTU pagada.

• Aplica también a personas físicas.

A R T S . 9 Y 5 7 L I S R

DISMINUCIÓN DE LA PTU PAGADA

52

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Cálculo considerando lo dispuesto en la Fracc. XXXIV del Art. 9º Transitorio 2014:

• Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes que hubieran optado por aplicar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo (art. 220 LISR vigente hasta 2013), deberán considerar la deducción de dichos activos que les hubiera correspondido, en la cantidad que resulte de aplicar al MOI los porcientos establecidos en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la ley del ISR.

• Por lo tanto, para la determinación de la PTU, se deberá disminuir de la base gravable la deducción que a los activos les hubiera correspondido, de no haber ejercido la deducción inmediata.

BASE PARA EL CÁLCULO DE LA PTU 2017

A R R . 9 o . T R A N S I T . , F R A C C . X X X I V L I S R 53

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(Considerando lo dispuesto en la Fracc. XXXIV del Art. 9º Transitorio 2014):

BASE PARA EL CÁLCULO DE LA PTU 2017

INGRESOS ACUMULABLES PARA ISR

(-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA ISR

(-)DEDUCCIÓN QUE LE CORRESPONDERÍA A ACTIVOS

FIJOS CON DEDUCC. INMEDIATA AÑOS ANTERIORES

(-)47% O 53% PRESTACIONES EXENTAS NO DEDUCIBLES

(ART. 28, F-XXX LISR)

(=) RENTA GRAVABLE PARA PTU

(x) TASA 10%

(=) PTU A REPARTIR

A R T S . 9 Y 1 0 9 L I S R 54

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DECRETO POR EL QUE SE

OTORGA UN ESTÍMULO

FISCAL EN MATERIA DE

DEDUCCIÓN INMEDIATA

DE BIENES NUEVOS DE

ACTIVO FIJO PARA

PYMES

D.O.F. 18 DE ENERO DE 2017

56

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• Publicado mediante Decreto en el DOF el 18 de Enero de 2017, entrando en vigor el día siguiente de su publicación.

• De acuerdo con el Ejecutivo, surge de la necesidad de dar continuidad al estímulo fiscal por deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo otorgado durante los ejercicios 2016 y 2017 a aquellos contribuyentes con ingresos de hasta $100 MDP (estímulo previsto en el Artículo Tercero de las DVT para 2016), con el objetivo de fomentar el mejoramiento de la competitividad de estas empresas.

• Aplicable en los ejercicios 2017 y 2018. El estímulo fiscal se amplía para el ejercicio 2018, de manera que los porcientos de deducción aplicables en 2017 se incrementan respecto de aquellos previstos originalmente.

ESTÍMULO FISCAL POR DEDUCCIÓN INMEDIATA 2017-2018

57 D E C R E T O D E D U C C I Ó N I N M E D I A T A D . O . F . 1 8 - E N E - 2 0 1 7

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• Sujetos del estímulo: PM del Título II y PF que tributen en el Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior hasta por $100 MDP.

• *Aplicable también a contribuyentes que inicien actividades cuando estimen que sus ingresos no excederán del límite anterior.

• Objeto del estímulo. Efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de la Ley del ISR, deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran los bienes, la cantidad que resulte de aplicar al MOI, únicamente los por cientos que se establecen en este Decreto.

• En las fracciones I y II del Artículo Primero se incluye la lista con los porcentajes aplicables en 2017 y 2018 por tipo de bien (% mayores en 2017).

ESTÍMULO FISCAL POR DEDUCCIÓN INMEDIATA 2017-2018

A R T Í C U L O S P R I M E R O Y S E G U N D O D E C R E T O D . I .

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ESTÍMULO FISCAL POR DEDUCCIÓN INMEDIATA 2017 -2018

A R T I C U L O P R I M E R O D E C R E T O D . I .

Activo 2017 2018

Construcciones 74% 57%

Equipo de Cómputo 94% 88%

Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental 95% 89%

M&E utilizado en la industria minera 87% 77%

M&E utilizado en la industria de la construcción y AGAPES 93% 87%

M&E utilizada en la actividad de autotransporte público federal de carga o de pasajeros

93% 87%

M&E utilizado en otras actividades no especificadas 85% 74%

Principales % aplicables por tipo de Inversión:

59

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• Cuando los contribuyentes se dediquen a dos o más actividades, se aplicará el % que corresponda a la actividad con mayores ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en que se realice la inversión.

• N/A para: Mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, bienes de activo fijo no identificables individualmente, ni aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

• Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

• Para determinar el CU, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal del ejercicio con el importe de la deducción inmediata aplicada.

ESTÍMULO FISCAL POR DEDUCCIÓN INMEDIATA 2017-2018

A R T Í C U L O S E G U N D O D E C R E T O D . I .

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• El monto de la deducción inmediata aplicada efectuada en el ejercicio, se podrá disminuir de la utilidad fiscal determinada en los pagos provisionales:

• Se deberá disminuir por partes iguales en los pagos provisionales del ejercicio a partir del mes en que se realice la inversión, y la disminución se realizará de manera acumulativa.

• Obligación de llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata con la siguiente información: datos de la documentación comprobatoria que las respalde, descripción del tipo de bien de que se trate, el % que le correspondió, ejercicio en el que se aplicó la deducción y fecha en la que el bien se dé de baja en los activos del contribuyente.

A R T Í C U L O S E G U N D O D E C R E T O D . I .

ESTÍMULO FISCAL POR DEDUCCIÓN INMEDIATA 2017-2018

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• El MOI se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de adquisición y hasta el último mes de la primera mitad del período que transcurra desde la adquisición y hasta el cierre del ejercicio.

• Se considerará ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de los ingresos percibidos por la misma.

• Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción adicional, por la cantidad que resulte de aplicar al MOI los % que contienen las tablas que se incluyen en este Decreto, en función al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción y el % de deducción aplicado al bien de que se trate (actualizado conforme al procedimiento anterior).

ESTÍMULO FISCAL POR DEDUCCIÓN INMEDIATA 2017-2018

A R T Í C U L O T E R C E R O D E C R E T O D . I .

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• Acreditamiento del IEPS por consumo de diésel o biodiésel y sus mezclas, utilizado como combustible en maquinaria en general excepto vehículos.

Requisitos:

• Para que proceda la aplicación del estímulo, el beneficiario deberá contar con el comprobante fiscal correspondiente, en el que se consigne la cantidad de c/u de los combustibles que se contenga en el caso de las mezclas, así como el número de pedimento de importación con el que se llevó a cabo la importación del combustible.

• Se deberá recabar del proveedor una copia del pedimento de importación citado en el comprobante. En caso de que en el comprobante no se asienten los datos mencionados o no se cuente con la copia del pedimento, no procederá la aplicación de este estímulo.

A R T . 1 6 , L E T R A A F - I Y I I

ACREDITAMIENTO DE IEPS PARA PERSONAS QUE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES ( INCLUYENDO MINERÍA)

64

Page 65: DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS MORALES 2017 · • En esta Regla también se enlistan ciertos conceptos de las remuneraciones y ... Vales para despensa, restaurante, gasolina y para

Acreditamiento.

• El monto acreditable será el que resulte de multiplicar la cuota del IEPS que corresponda conforme al artículo 2o., Fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o numeral 2 de la ley del IEPS, según corresponda al tipo de combustible, con los ajustes que, en su caso, correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado la adquisición del diésel o el biodiésel y sus mezclas, por el número de litros de diésel o de biodiésel y sus mezclas adquiridos. (Cuotas de IEPS publicadas semanalmente en el D.O.F.).

• Acreditamiento contra I.S.R. propio o Retenido correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo.

• No procederá la devolución de las cantidades referidas.

A R T . 1 6 , L E T R A A F - I Y I I 65

ACREDITAMIENTO DE IEPS PARA PERSONAS QUE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES ( INCLUYENDO MINERÍA)

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• Aviso para la aplicación del estímulo por adquisición de diésel o del biodiésel y sus mezclas (Regla 9.7. RMF 2017).

Los contribuyentes que apliquen el estímulo a que se refiere la fracción I del artículo 16, apartado A de la LIF, excepto los señalados en la regla 9.15., únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 25 del CFF, cuando apliquen por primera vez dicho estímulo en la declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según se trate, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se aplique el estímulo, a través del buzón tributario de conformidad con la ficha del trámite 4/LIF del Anexo 1-A.

A R T . 1 6 , L E T R A A F - I Y I I

ACREDITAMIENTO DE IEPS PARA PERSONAS QUE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES ( INCLUYENDO MINERÍA)

66

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Acreditamiento.

• Acreditamiento = Precio del diésel o biodiésel y sus mezclas (que conste en el comprobante correspondiente) incluido IVA por factor de 0.355 (sin incluir IEPS adicional del Art.2-A LIEPS).

• Acreditamiento contra ISR propio o Retenido correspondiente al mismo ejercicio o solicitar la devolución en un plazo de 1 año a partir de la fecha de adquisición.

A R T . 1 6 , L E T R A A F - I I Y I I I

ACREDITAMIENTO DE IEPS PARA PERSONAS QUE UTILICEN DIÉSEL O BIODIÉSEL EN ACTIVIDADES AGROPECUARIAS O SILVÍCOLAS

67

Page 68: DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS MORALES 2017 · • En esta Regla también se enlistan ciertos conceptos de las remuneraciones y ... Vales para despensa, restaurante, gasolina y para

• Acreditamiento del IEPS por adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas para uso automotriz en vehículos destinados exclusivamente al transporte público o privado, de personas o de carga, así como el turístico.

Acreditamiento.

• El monto acreditable será el que resulte de multiplicar la cuota del IEPS que corresponda según el tipo de combustible, conforme al artículo 2o., Fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o el numeral 2 de la Ley del IEPS, con los ajustes que, en su caso, correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado la adquisición del diésel o del biodiésel y sus mezclas, por el número de litros adquiridos. (Cuotas de IEPS publicadas semanalmente en el D.O.F.).

A R T . 1 6 , L E T R A A F - I V

TRANSPORTE PÚBLICO O PRIVADO DE PERSONAS O CARGA Y TURÍSTICO

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• Acreditamiento contra el ISR a cargo o Retenido, correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en pagos provisionales del mes en que se adquiera el diésel o biodiésel y sus mezclas.

Requisitos:

• El pago por la adquisición de diésel o del biodiésel y sus mezclas deberá efectuarse con monedero electrónico, tarjeta de crédito, débito o de servicios, cheque nominativo o transferencia electrónica.

• Beneficio no aplicable a los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral que se considere parte relacionada.

A R T . 1 6 , L E T R A A F - I V 69

TRANSPORTE PÚBLICO O PRIVADO DE PERSONAS O CARGA Y TURÍSTICO

Page 70: DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS MORALES 2017 · • En esta Regla también se enlistan ciertos conceptos de las remuneraciones y ... Vales para despensa, restaurante, gasolina y para

• Para que proceda la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas, el beneficiario deberá contar con el comprobante fiscal correspondiente, en el que se consigne la cantidad de c/u de los combustibles que se contenga en el caso de las mezclas, así como con el número de pedimento de importación con el que se llevó a cabo la importación del combustible.

• Asimismo, se deberá recabar del proveedor una copia del pedimento de importación citado en el comprobante. En caso de que en el pedimento de importación o en el comprobante no se asienten los datos mencionados o no se cuente con la copia del pedimento, no procederá la aplicación del estímulo.

• Obligación de llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el SAT.

A R T . 1 6 , L E T R A A F - I V 70

TRANSPORTE PÚBLICO O PRIVADO DE PERSONAS O CARGA Y TURÍSTICO

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Definición de transporte privado de personas o de carga (Regla 9.17. RMF 2017).

• Para los efectos de la presente fracción y la fracción V de este apartado de la LIF 2017 se entiende por transporte privado de personas o de carga, aquél que realizan los contribuyentes con vehículos de su propiedad o con vehículos que tengan en arrendamiento, incluyendo el arrendamiento financiero, para transportar bienes propios o su personal, o bienes o personal, relacionados con sus actividades económicas, sin que por ello se genere un cobro.

71

TRANSPORTE PÚBLICO O PRIVADO DE PERSONAS O CARGA Y TURÍSTICO

A R T . 1 6 , L E T R A A F - I V

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• Aviso para la aplicación del estímulo por adquisición o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas (Regla 9.7. RMF 2017).

Los contribuyentes que apliquen el estímulo a que se refiere la fracción IV del artículo 16, apartado A de la LIF., únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 25 del CFF, cuando apliquen por primera vez dicho estímulo en la declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según se trate, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se aplique el estímulo, a través del buzón tributario de conformidad con la ficha del trámite 3/LIF del Anexo 1-A.

A R T . 1 6 , L E T R A A F - I V 72

TRANSPORTE PÚBLICO O PRIVADO DE PERSONAS O CARGA Y TURÍSTICO

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• Acreditamiento de hasta un 50 % del gasto en autopistas de cuota.

• Se considera ingreso acumulable cuando se acredite.

• Contra el ISR a cargo de provisionales o del ejercicio en que se efectuó el gasto (se perderá el derecho al no hacerlo en el ejercicio correspondiente).

• Reglas por publicarse para establecer los % máximos de acreditamiento por tramo carretero.

• Regla 9.10. RMF 2017 establece el Factor de 0.5 para toda la Red Nacional de Autopistas (sin incluir IVA).

A R T . 1 6 , L E T R A A F - V

ACREDITAMIENTO DE CUOTAS DE CARRETERAS PARA TRANSPORTISTAS DE CARGA O PERSONAS Y TURÍSTICO

73

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• Acreditamiento de gastos por uso de la infraestructura carretera para transportistas de carga o pasaje (Regla 9.10. RMF 2017).

Principales requisitos para efectuar el acreditamiento anterior:

Presentar durante el mes de marzo del siguiente año, mediante buzón tributario, aviso en el que se señale que es sujeto del estímulo.

Incluir en al aviso el inventario de los vehículos que se hayan utilizado durante el año inmediato anterior en la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

Llevar una bitácora de viaje de origen y destino, así como la ruta de que se trate, que coincida con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de un sistema electrónico de pago.

A R T . 1 6 , L E T R A A F - V 74

ACREDITAMIENTO DE CUOTAS DE CARRETERAS PARA TRANSPORTISTAS DE CARGA O PERSONAS Y TURÍSTICO

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• Estímulo para Personas Morales que consiste en disminuir de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional (Artículo 14, Frac. II Ley del ISR), el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio.

• La PTU pagada se disminuirá en partes iguales en los meses de mayo a diciembre de manera acumulativa.

• El monto del estímulo fiscal se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda.

A R T . 1 6 L E T R A A F - V I I I

DISMINUCIÓN DE PTU PAGADA EN LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR

E S T Í M U L O P R E V I S T O E N D E C R E T O D E L 2 6 - D I C - 2 0 1 3 75

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• Estímulo fiscal a los contribuyentes que entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de los llamados bancos de alimentos o de medicinas (artículo 27 Fr. XX LISR).

• Consiste en una deducción adicional del 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas sea igual o superior al 10%; en caso contrario la deducción adicional se reducirá al 50% del margen.

A R T . 1 6 L E T R A A F - I X

DONACIÓN DE BIENES BÁSICOS PARA LA SUBSISTENCIA HUMANA

E S T Í M U L O P R E V I S T O E N D E C R E T O D E L 2 6 - D i c - 2 0 1 3 76

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• Estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR (PF y PM), que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que requieran usar prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o discapacidad mental, así como cuando se empleen invidentes.

• El estímulo consiste en deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del ISR un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas señaladas, cumpliendo con los requisitos que se señalan en esta disposición.

• No debe aplicarse en forma conjunta con el estímulo previsto en el artículo 186 de la LISR.

A R T . 1 6 L E T R A A F - X

DEDUCCIÓN ADICIONAL A EMPLEADORES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

77

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• El estímulo del IEPS s/diésel o biodiésel no automotriz no es acumulable con ningún otro estímulo.

• Los estímulos de IEPS s/diésel o biodiésel automotriz y el de carreteras de cuota sí podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos.

• Se deben cumplir los requisitos que se establecen en cada caso, para obtener los estímulos fiscales antes comentados.

• Los estímulos previstos en las fracciones VIII (disminución de PTU pagada en pagos provisionales), IX (donación de bienes básicos para la subsistencia humana), X (empleadores de personas con discapacidad) y XI (proyectos de inversión en la producción cinematográfica) no se considerarán ingresos acumulables para efectos del ISR.

A R T I C U L O 1 6

PRECISIONES RESPECTO A LOS ESTÍMULOS FISCALES PREVISTOS EN LA LIF 2017

78

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OTROS ESTÍMULOS

FISCALES PREVISTOS EN

LA LEY DEL ISR

79

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• Estímulo fiscal a los contribuyentes que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que requieran usar prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad mental, auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal, así como cuando se empleen invidentes.

• El estímulo consiste en deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del ISR un monto adicional equivalente al 100% del ISR de estos trabajadores retenido y enterado, siempre que el patrón cumpla con las obligaciones en materia de seguridad social respecto a dichos trabajadores y además obtenga del IMSS el certificado de discapacidad del trabajador.

A R T I C U L O 1 8 6 L I S R

1. DEDUCCIÓN ADICIONAL A EMPLEADORES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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• Estímulo fiscal a los contribuyentes que empleen a adultos mayores de 65 años o más.

• El estímulo consiste en deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del ISR un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a dichas personas.

• Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular las retenciones de ISR del trabajador, en los términos del artículo 96 de la LISR.

A R T I C U L O 1 8 6 L I S R

2. DEDUCCIÓN ADICIONAL POR CONTRATACIÓN DE ADULTOS MAYORES

81

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• A partir de 2017 se reformó el artículo 190 de la Ley para establecer que el estímulo fiscal previsto en el mismo (aportaciones a producción teatral), será aplicable además a aquellas aportaciones que realicen los contribuyentes a proyectos de inversión en la producción de artes visuales, danza y música (orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música en concierto y jazz).

• Aplicable en los mismos términos que antes de la reforma:

Crédito fiscal aplicable vs pagos provisionales e ISR del mismo ejercicio.

No se considera ingreso acumulable para ISR.

Hasta el 10% del ISR causado en el ejercicio inmediato anterior.

Acreditamiento vs el ISR causado en el ejercicio y en su caso, vs los 10 siguientes hasta agotarlo.

Se mantiene el tope de $2 MDP por cada contribuyente.

3. ESTÍMULO FISCAL A PROYECTOS DE ARTE, MÚSICA Y DANZA

A R T I C U L O 1 9 0 L I S R

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Disposiciones aplicables y requisitos preliminares

• A partir de 2017 se adiciona un Capítulo VIII al Título VII de la Ley, para establecer un esquema alternativo de tributación aplicable a aquellas personas morales constituidas únicamente por personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $5 MDP.

• Contribuyentes que inicien actividades: Podrán tributar en este Capítulo si estiman que sus ingresos del ejercicio no excederán del monto anterior.

• Cambio de régimen por ingresos superiores: Si los ingresos obtenidos por el contribuyente desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate exceden de $5 MDP, deberá tributar en el Régimen General de Ley, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se excedió dicho monto.

4. OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES

A R T I C U L O 1 9 6 L I S R

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• NO pueden tributar conforme a este Capítulo:

PM cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas (según Art. 90 LISR).

PM que realicen actividades a través de fideicomiso o A en P.

Quienes tributen en el Capítulo VI, del Título II de la Ley.

PM cuyos socios, accionistas o integrantes hayan sido socios, accionistas o integrantes de otras PM que hayan tributado conforme a este Capítulo.

PM que hayan dejado de tributar en este Capítulo.

4. OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES

A R T I C U L O 1 9 6 L I S R

84

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Ingresos Acumulables.

• Se considerarán ingresos acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos:

Cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aún cuando correspondan a anticipos; cheques (en la fecha de su cobro); o bien, cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones.

Enajenación de bienes que se exporten: Ingreso acumulable cuando se perciba, y si el ingreso no se percibe dentro de los 12 meses siguientes a su exportación, se deberá acumular al término de dicho plazo.

4. OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES

A R T I C U L O 1 9 7 L I S R

85

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Deducciones Autorizadas.

• Aplicarán las deducciones previstas en el Título II, Capítulo II, Sección I, efectivamente erogadas en el ejercicio.

• Sustitución de la deducción del costo de lo vendido por la deducción de compras (adquisiciones de mercancías, materias primas, etc.) disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones efectuadas.

• Deducción de inversiones: Aplicar deducción en el ejercicio en el que inicie su utilización o el ejercicio siguiente, aún cuando no hayan sido erogadas en su totalidad. Aplicar mismas reglas previstas que para las demás PM de Régimen General.

• NO tienen la obligación de determinar el ajuste anual por inflación.

4. OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES

A R T I C U L O 1 9 8 L I S R 86

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Procedimiento para la determinación de pagos provisionales.

Ingresos Cobrados

(-) Deducciones Aut. Pagadas

(-) PTU pagada en el ejercicio___

Utilidad Fiscal

(-) Pérdidas Fiscales Ejercs. Ants.

(=) Resultado Fiscal

(x) Tasa Art. 9 (30%)___________

(=) Impuesto Causado)

(-) Pagos Provisionales Anteriores

(=) Impuesto a Cargo del Mes

4. OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES

A R T I C U L O 1 9 9 L I S R

87

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(Continuación)….

• Los pagos provisionales se deberán efectuar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

• Opción de determinar sus pagos provisionales aplicando a los ingresos acumulables del periodo, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos del artículo 14 de la Ley. Esta opción NO se podrá variar en el ejercicio.

• Cálculo del impuesto del ejercicio en los términos del Título II.

• Distribución de dividendos o utilidades: Aplicar lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley.

*Las declaraciones de pagos provisionales del ejercicio y el registro de operaciones se podrán realizar a través de los medios y formatos que señale el SAT mediante reglas de carácter general.

4. OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES

A R T Í C U L O S 1 9 9 Y 2 0 0 L I S R 88

Page 89: DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS MORALES 2017 · • En esta Regla también se enlistan ciertos conceptos de las remuneraciones y ... Vales para despensa, restaurante, gasolina y para

Regla 3.21.6.1. RMF 2018. Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo.

• Las personas morales que se encuentren constituidas y/o registradas en el RFC, hasta el 31 de diciembre de 2017, que por el ejercicio fiscal 2018 opten por ejercer la opción prevista en el artículo 196 de la Ley de ISR, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, considerando como fecha límite el 31 de enero de 2018.

• Las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2018, presentarán la opción de tributación dentro de los diez días siguientes a aquél en que presenten los trámites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades.

4. OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES

R E G L A 3 . 2 1 . 6 . 1 . R M F 2 0 1 8 89

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Regla 3.21.6.4. RMF 2018. Facilidades para los contribuyentes que tributen conforme al Título VII, Capítulo VIII de la LISR.

• Las personas morales que utilicen el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, que determinen y presenten sus pagos provisionales clasificando los CFDI de ingresos y gastos en dicho aplicativo, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos del artículo 28 del CFF.

Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

4. OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES

R E G L A 3 . 2 1 . 6 . 4 . R M F 2 0 1 8

90

Page 91: DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS MORALES 2017 · • En esta Regla también se enlistan ciertos conceptos de las remuneraciones y ... Vales para despensa, restaurante, gasolina y para

• Estímulo fiscal consistente en un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en proyectos de investigación o desarrollo de tecnología, aplicable vs el ISR causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito.

• El crédito fiscal no será acumulable para efectos del ISR.

• Determinación del crédito fiscal:

Diferencia positiva que resulte de la comparación de los gastos e inversiones del ejercicio correspondiente, respecto al promedio de los realizados en los 3 ejercicios anteriores.

• Acreditamiento vs el ISR causado en el ejercicio y en su caso, vs los 10 siguientes hasta agotarlo. (En caso de no aplicarse en un ejercicio en que pudiera haberse hecho, se pierde el derecho de acreditarlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que pudo efectuarse).

5. ESTÍMULO FISCAL A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA

A R T Í C U L O 2 0 2

91

Page 92: DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS MORALES 2017 · • En esta Regla también se enlistan ciertos conceptos de las remuneraciones y ... Vales para despensa, restaurante, gasolina y para

• Estímulo fiscal consistente en un crédito fiscal equivalente al monto de las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento, aplicable vs el ISR causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito.

• El crédito fiscal no será acumulable para efectos del ISR.

• Límite del 10% del ISR causado en el ejercicio inmediato anterior.

• Acreditamiento vs el ISR causado en el ejercicio y en su caso, vs los 10 siguientes hasta agotarlo. (En caso de no aplicarse en un ejercicio en que pudiera haberse hecho, se pierde el derecho de acreditarlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que pudo efectuarse).

6. ESTÍMULO FISCAL AL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO

A R T Í C U L O 2 0 3

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• Estímulo fiscal consistente en un crédito fiscal equivalente al 30% del monto de las inversiones realizadas en el ejercicio en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, aplicable vs el ISR causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito.

• El crédito fiscal no será acumulable para efectos del ISR.

• Acreditamiento vs el ISR causado en el ejercicio, y en su caso, vs los 10 siguientes hasta agotarlo. (En caso de no aplicarse en un ejercicio en que pudiera haberse hecho, se pierde el derecho de acreditarlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que pudo efectuarse).

7. ESTÍMULO FISCAL POR INVERSIONES EN EQUIPOS DE ALIMENTACIÓN PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

A R T Í C U L O 2 0 4 93

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• Estímulo fiscal aplicable a las personas físicas sujetas al pago del ISR derivado de la distribución de dividendos o utilidades (artículo 140) generados en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, siempre que las mismas sean reinvertidas por la PM que los generó.

• El estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar al dividendo distribuido, el porcentaje que corresponda al año de distribución conforme a la siguiente tabla:

8. ESTÍMULO FISCAL A PF POR DIVIDENDOS GENERADOS EN 2014 -2016 QUE SE REINVIERTAN

A R T Í C U L O T E R C E R O F R A C C . I , D V T 2 0 1 6 L I S R

Año de distribución del dividendo o utilidad

% aplicable al monto del dividendo distribuido

2017 1%

2018 2%

2019 en adelante 5%

94

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8. ESTÍMULO FISCAL A PF POR DIVIDENDOS GENERADOS EN 2014 -2016 QUE SE REINVIERTAN

A R T Í C U L O T E R C E R O F R A C C . I , D V T 2 0 1 6 L I S R

• El crédito fiscal será acreditable únicamente contra el ISR que se deba retener y enterar en los términos del segundo párrafo del artículo 140 de la Ley del ISR, y no se considerará como un ingreso acumulable.

• Para la aplicación de este estímulo las PM deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Identificar en su contabilidad los registros de los dividendos o utilidades generados en 2014, 2015 y 2016, así como las distribuciones respectivas.

Presentar en las notas de los Estados Financieros, información analítica del periodo en el cual se generaron las utilidades, se reinvirtieron y se distribuyeron.

Presentar la información que, en su caso, establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

95

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8. ESTÍMULO FISCAL A PF POR DIVIDENDOS GENERADOS EN 2014 -2016 QUE SE REINVIERTAN

A R T Í C U L O T E R C E R O F R A C C . I , D V T 2 0 1 6 L I S R

(Continuación…)

PM cuyas acciones no se encuentren colocadas en BV, deberán optar por dictaminar sus estados financieros conforme al Artículo 32-A del CFF.

PM con acciones colocadas en BV, deberán identificar e informar a los intermediarios del mercado de valores, los ejercicios de donde provienen los dividendos para que éstos realicen la retención correspondiente.

96

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ISR DE ACTIVIDADES

PRIMARIAS 2017

97

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Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

• PM ingresos exentos actividades primarias (exclusivamente) 20 UMA´s por socio hasta el valor anual de 200 UMA´s.

• PF dedicadas exclusivamente a actividades primarias, ingresos exentos hasta por el valor anual de 40 UMA´s.

• Posibilidad de deducir como gastos las erogaciones efectivamente realizadas para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos siempre que los ingresos en el ejercicio sean inferiores al valor anual de 423 UMA´s. (4,230 UMA´s para sociedades o asociaciones de productores constituidas por P.F.).

• Deducciones en proporción a ingresos gravados (art. 28 F-II LISR).

PM Y PF CON ACTIVIDADES PRIMARIAS

A R T S . 7 4 Y 7 5 L I S R 98

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A R T S . 7 4 Y 7 5 L I S R

99

PM Y PF CON ACTIVIDADES PRIMARIAS

Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

Reducción de ISR.

• Cuando los ingresos excedan de los límites antes señalados y se perciban hasta por la cantidad anual de 423 UMA´s, el impuesto se reducirá en un 40% tratándose de personas físicas y en un 30% en el caso de personas morales (por el excedente de ingresos no aplicará la reducción de ISR).

• En el caso de sociedades o asociaciones de productores constituidos por P.F. en los que cada socio tenga ingresos de hasta el valor anual de 423 UMA´s, sin que en su totalidad los ingresos de la sociedad o asociación excedan al equivalente del valor anual de 4,230 UMA´s, reducirán el impuesto en un 30%.

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Determinación del ISR de las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (Reglas de RMF 2017).

• Se establece el procedimiento expresado a través de fórmulas, para que las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades que contempla éste régimen, determinen la reducción del ISR y en su caso, el ISR por el excedente al valor anual de 423 UMA´s, conforme a lo siguiente:

ISR DE ACTIVIDADES PRIMARIAS

R E G L A 3 . 8 . 1 . R M F 2 0 1 7

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R E G L A 3 . 8 . 1 . R M F 2 0 1 7

ISR DE ACTIVIDADES PRIMARIAS

101

Determinación del ISR de las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (Reglas de RMF 2017).

• A. Determinación de la utilidad fiscal total.

Esta fórmula

equivale a restar de los ingresos propios la actividad, los ingresos exentos

(20 UMA´s por socio, sin exceder de 200 UMA´s) y aplicar las

deducciones autorizadas en la proporción que representan los ingresos

gravados respecto del total de ingresos (art. 28 fracción

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R E G L A 3 . 8 . 1 . R M F 2 0 1 7

ISR DE ACTIVIDADES PRIMARIAS

102

Determinación del ISR de las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (Reglas de RMF 2017).

• B. Determinación del ISR reducido.

Esta fórmula equivale a aplicar el factor de reducción de ISR (30% para

personas morales) únicamente sobre los ingresos que no excedan de 423

UMA´s . Por lo que se determina la utilidad que corresponde a este tope,

multiplicándola por la proporción que representan los ingresos gravados

que no exceden de 423 UMA´s, respecto al total de ingresos gravados.

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R E G L A 3 . 8 . 1 . R F M 2 0 1 7

ISR DE ACTIVIDADES PRIMARIAS

103

Determinación del ISR de las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (Reglas de RMF 2017).

• C. Determinación del ISR no reducido.

Esta fórmula determina la utilidad que paga ISR sin aplicar reducción.

• D. Determinación del ISR a cargo

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104

ISR DE ACTIVIDADES PRIMARIAS

Determinación del ISR de las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

Donde: • UFT: Utilidad fiscal total • UFIPA: Utilidad fiscal de ingresos propios de actividades primarias • UFINPA: Utilidad fiscal de ingresos no propios de actividades primarias • IPA: Ingresos propios de actividades primarias • INPA: Ingresos no propios de actividades primarias • IEPA: Ingresos exentos propios de la actividad • IT: Ingresos totales • DAIPA: Deducciones autorizadas de ingresos propios de actividades primarias • DAINPA: Deducciones autorizadas de ingresos no propios de actividades primarias • PTU’: Participación de los trabajadores en las utilidades de ingresos propios de actividades primarias • PF’: Pérdidas fiscales, de ingresos propios de actividades primarias, que se aplica en el ejercicio

R E G L A 3 . 8 . 1 . R F M 2 0 1 7

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R E G L A 3 . 8 . 1 . R M F 2 0 1 7 105

ISR DE ACTIVIDADES PRIMARIAS

Determinación del ISR de las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

Donde: • PTU’’: Participación de los trabajadores en las utilidades de ingresos no propios de actividades primarias • PF’’: Pérdidas fiscales, de ingresos no propios de actividades primarias, que se aplican en el ejercicio • IR: ISR reducido • IAR: Ingresos del contribuyente hasta por los cuales se aplica la reducción del ISR sin exceder del valor anual de 423 UMA´s. • TIPM: Tasa del ISR de personas morales a que se refiere el artículo 9 de la Ley del ISR • FRIPM: Factor de reducción del ISR aplicable a personas morales a que se refiere el décimo segundo párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR (30%) • INR: ISR no reducido • ICE: ISR a cargo

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Determinación del ISR de las sociedades o asociaciones de productores constituidas exclusivamente por personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas silvícolas o pesqueras. (Reglas de RMF 2017).

• Se establece el procedimiento expresado a través de fórmulas, para que las sociedades o asociaciones de productores que se dediquen exclusivamente a las actividades que contempla éste régimen, determinen la reducción del ISR y en su caso, el ISR por el excedente del valor anual de 4,230 UMA´s. Las fórmulas son iguales a las contenidas en la Regla 3.8.1. anterior.

R E G L A 3 . 8 . 2 . R M F 2 0 1 7

ISR DE ACTIVIDADES PRIMARIAS

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FACILIDADES

ADMINISTRATIVAS

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• Publicadas en el DOF el 26 de Diciembre de 2016.

• Vigentes a partir del 1º de Enero de 2017 y aplicables durante todo ese ejercicio.

• Aplicables a:

Sector Primario.

Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.

Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.

Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.

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FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

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SECTOR PRIMARIO

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Definición de Actividades Ganaderas. • Cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera

enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.

• También realizan actividades ganaderas los adquirentes de la primera enajenación del ganado, cuando se realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisición.

• No aplica a las personas que no sean propietarias del ganado, aves de corral y animales a que se refiere la misma.

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Facilidades de comprobación: Mano de Obra Eventual, Alimentación de Ganado y Gastos Menores

• Con documentación sin requisitos fiscales hasta el 10% de ingresos propios

sin exceder de $800,000.00 durante el ejercicio.

• Erogados en el ejercicio.

• Registro contable por concepto y en forma acumulativa.

• Documentación con información: Nombre y domicilio del proveedor, lugar y fecha de expedición, cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio, valor unitario e importe total en número o letra.

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SECTOR PRIMARIO

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Facilidades de comprobación: Mano de Obra Eventual, Alimentación de Ganado y Gastos Menores

• El monto de la deducción que se determine se deberá disminuir del monto

que se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente resolución y hasta por el monto de dichos ingresos.

• Cuando las deducciones autorizadas por las que no se aplican las facilidades, sean mayores a los ingresos acumulables, no se disminuirá monto alguno por concepto de deducción a que se refiere la presente regla.

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SECTOR PRIMARIO

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Facilidades de comprobación: Mano de Obra Eventual, Alimentación de Ganado y Gastos Menores

• Se establece como novedad que los contribuyentes deberán reportar el

monto de los gastos deducibles conforme a la presente regla en la declaración anual del ISR: Las personas físicas en el apartado “Análisis de egresos” en el campo de

“Maniobras, empaques y fletes en el campo para la enajenación de productos alimenticios”.

Las personas morales en el apartado “Deducciones autorizadas” en el campo “Otras deducciones autorizadas”.

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SECTOR PRIMARIO

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Pagos Provisionales Semestrales. • Opción de pagos semestrales de ISR, Retenciones de ISR e IVA para

contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIIl de la Ley del ISR.

• Presentar aviso de actualización de obligaciones fiscales dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de esta Resolución.

• Si en ejercicios anteriores presentaron su aviso de opción, ya no deberán presentarlo.

• Una vez ejercida esta opción, la misma no podrá variarse durante el ejercicio.

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SECTOR PRIMARIO

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Pagos Provisionales con Coeficiente de Utilidad.

• Opción de aplicar al ingreso acumulable del periodo el coeficiente de utilidad de acuerdo al Artículo 14 LISR para los pagos provisionales de ISR.

• Se aplica Reducción del 30% o 40% de ISR según se trate de persona moral o física.

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SECTOR PRIMARIO

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Retención de ISR por mano de obra de eventuales del campo.

• Enterar el 4% del total pagado a sus trabajadores como Retención de ISR siempre que los pagos efectuados a cada trabajador eventual no excedan al día de $160.00

• Los que se hayan adherido al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo” vigente a partir del 1 de Enero de 2017, podrán considerar el SBC registrado ante el IMSS para efectuar la retención.

• Elaborar y presentar a más tardar el 15 de febrero de 2018 una relación individualizada de las cantidades pagadas y el ISR retenido, además de emitir el CFDI de nómina correspondiente.

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SECTOR PRIMARIO

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Inscripción en el RFC de personas físicas exentas.

• Las personas físicas con ingresos en el ejercicio de hasta el equivalente al

valor anual de 40 UMA´s • Sin obligación de presentar declaraciones periódicas.

• Se podrán inscribir en el RFC a través de los adquirientes de sus

productos y…..

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SECTOR PRIMARIO

R E G L A 1 . 6 . , R M F 2 0 1 7 2 . 4 . 3

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Inscripción en el RFC de personas físicas exentas.

• Tendrán la obligación de expedir CFDI a través de un PCECFDI (de acuerdo con la Regla 2.7.3.1. RMF 2017) cuando se trate de la primera enajenación de:

Leche en estado natural.

Frutas, verduras y legumbres.

Granos y semillas.

Pescados o mariscos.

Desperdicios animales o vegetales.

Otros productos del campo no elaborados ni procesados.

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SECTOR PRIMARIO

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No obligación de presentar Declaraciones.

• Asimismo, dichas PF no estarán obligadas a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago, así como la correspondiente al IVA.

• Podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior las personas morales de derecho agrario con ingresos de hasta el equivalente al valor anual de 20 UMA´s por integrante sin exceder del valor anual de 200 UMA´s (límite no aplicable para ejidos y comunidades), siempre que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.

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SECTOR PRIMARIO

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No obligación de emitir cheques nominativos.

• Personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades primarias.

• Que no excedan de $ 5,000 al mes a una misma persona.

• Relevados de efectuarlos con cheque nominativo, tarjetas (crédito, débito o servicios) o monederos electrónicos.

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SECTOR PRIMARIO

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Deducción de Combustibles.

• Contribuyentes dedicados actividades primarias

• Deducir los consumos de combustible aún y cuando no estén pagados con cheque, tarjeta o monedero electrónico

• Hasta el 15% del total de pagos por consumo de combustible para realizar su actividad.

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SECTOR PRIMARIO

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Facilidad para Sociedades Cooperativas de Producción pesqueras o silvícolas.

• Para los efectos del artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II del Capítulo VIII de la LISR y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por dejar de observar el límite del valor anual de 200 UMA´s a que se refiere la primera parte del décimo primer párrafo del citado precepto, siempre que al tomar esta opción se proceda de la siguiente manera:

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SECTOR PRIMARIO

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Facilidad para Sociedades Cooperativas de Producción pesqueras o silvícolas.

I. El número total de socios o asociados de la Sociedad Cooperativa

de Producción sea superior a diez. II. Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la

exención a que se refiere el artículo 74 hasta por el valor anual de 20 UMA´s, y

III. Que de los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda del valor anual de 20 UMA´s. Los rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad deberán de tributar conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley del ISR.

• La sociedad deberá presentar a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, ante la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, escrito libre en el que manifieste que ejercerá la opción contenida en esta regla.

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SECTOR PRIMARIO

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Información con Proveedores del IVA.

• La Declaración Informativa de IVA (DIOT) a que se refiere el artículo 32 F.VIII de la Ley del IVA, se podrá presentar en los mismos plazos en los que se realicen los pagos provisionales de ISR (en forma semestral).

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SECTOR PRIMARIO

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Retención de ISR a operadores, macheteros y maniobristas.

• Enterar el 7.5 % del total pagado a operadores, macheteros y maniobristas como Retención de ISR de acuerdo al convenio celebrado con el IMSS para el cálculo de las aportaciones.

• Elaborar y entregar a más tardar el 15 de febrero de 2018 una relación individualizada de las cantidades pagadas y el ISR retenido, además de emitir el CFDI de nómina correspondiente.

• No aplica para contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a partes relacionadas.

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AUTOTRANSPORTE DE CARGA FEDERAL

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Facilidades de comprobación:Deducción del 8% de Ingresos propios sin Documentación Fiscal.

Gasto realizado en el ejercicio.

Registrado en contabilidad.

Entero del 16% del monto deducido como ISR anual.

ISR pagado es definitivo y no es acreditable ni deducible.

Pago provisional mensual del impuesto causado en el periodo.

Se puede acreditar el IEPS por diésel o biodisél y sus mezclas y las cuotas pagadas en autopistas de acuerdo al Art.16 LIF Fraccs. IV y V contra los pagos de ISR o el impuesto anual.

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AUTOTRANSPORTE DE CARGA FEDERAL

R E G L A 2 . 2 . R E S O L U C I O N D E F . A . 2 0 1 7

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Facilidades de comprobación:Deducción del 8% de Ingresos propios sin Documentación Fiscal.

• El monto de la deducción que se determine se deberá disminuir del

monto que se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente resolución y hasta por el monto de dichos ingresos.

• Cuando las deducciones autorizadas por las que no se aplican las

facilidades, sean mayores a los ingresos acumulables, no se disminuirá monto alguno por concepto de deducción a que se refiere la presente regla.

126 R E G L A 2 . 2 . . R E S O L U C I O N D E F . A . 2 0 1 7

AUTOTRANSPORTE DE CARGA FEDERAL

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Deducción de Combustibles

• Contribuyentes dedicados al Autotransporte de Carga.

• Deducir los consumos de combustible aún y cuando no estén pagados con cheque o tarjeta.

• Hasta el 15% del total de pagos por consumo de combustible para realizar su actividad.

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AUTOTRANSPORTE DE CARGA FEDERAL

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Facilidades de Comprobación. • Deducción del 8% de Ingresos propios sin documentación Fiscal,

enterando el 16% del monto deducido como ISR.

Deducción de Combustibles. • Deducir los consumos de combustible aún y cuando no estén pagados

con cheque o tarjeta, hasta el 15% del total de pagos por consumo de combustible para realizar su actividad.

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AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO

R E G L A S 3 . 3 . Y 3 . 1 2 . R E S O L U C I O N D E F . A . 2 0 1 7

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Retención de ISR a operadores, cobradores y mecánicos:

• Enterar el 7.5 % del total pagado como Retención de ISR por los pagos realizados a estas personas, de acuerdo al convenio celebrado con el IMSS para el cálculo de las aportaciones.

• Elaborar y presentar a más tardar el 15 de febrero de 2018 una la relación individualizada que indique el monto de las cantidades pagadas.

• Emitir el CFDI de nómina correspondiente.

• No aplica para contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a partes relacionadas.

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AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO

R E G L A 3 . 2 . R E S O L U C I O N D E F . A . 2 0 1 7

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Facilidades de Comprobación:

• Facilidades de comprobación para este sector establecidas en el Decreto de Beneficios Fiscales del 26-Dic-2013 (Artículo 1.11), en el cual se prevé la facilidad de deducción del 8% de Ingresos propios sin documentación Fiscal, enterando del 16% el monto deducido como ISR y cumpliendo con los demás requisitos que tal disposición señala.

Deducción de Combustibles • Deducir los consumos de combustible aún y cuando no estén pagados con

cheque o tarjeta, hasta el 15% del total de pagos por consumo de combustible para realizar su actividad.

130 R E G L A 4 . 4 R E S O L U C I O N D E F . A . 2 0 1 7

AUTOTRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO

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