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48  623 Vales de despensa Deducibilidad de las prestaciones de previsión social L.D. Ivonne Rendón Roque  Licenciada en derecho por la Universidad Tecnológica de México (UNITEC). Colaboradora en el departam ento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. Los trabajadores que obtienen incentivos laborales o simplemente prestaciones de previsión social son más productivos que aquellos que sólo perciben las prestaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo (LFT), no obstante, al ser ingresos exentos para el trabajador, el Ser- vicio de Administración Tributaria (SAT) ha limitado su deducción, de conformidad con el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), por lo que algunos patrones han cambiado sus planes de previsión social debido a que ya no pueden deducir la tota- lidad de los pagos que le efectúan a sus trabajadores. Vales de despensa Concepto De conformidad con la regla 3.3.1.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (RMF-15) publicada el 30 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se entenderá por vales de despensa aquél que, independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permi- ta a los trabajadores que lo reciban, utilizarlo en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. Se entenderá como monedero electrónico de vale de despensa a cualquier dispositivo tecnológico que se encuentre asociado a un sistema de pago, que proporcione, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los patrones contratantes de los monederos electrónicos, los trabajado- res beneciarios de los mismos, los emisores autorizados de los monederos electrónicos y los enajenantes de despensas. Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa podrán determinar libremente las características físicas de dichos monederos, siempre y cuando se especique que se trata de un monedero electrónico utilizado en la adquisición de despensas. Introducción La previsión social son erogacio- nes efectuadas que tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar benecios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendentes a su su- peración física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. Uno de los conceptos incluidos bajo esa gura son los vales de despensa, los cuales, por un lado, deben satisfacer determinados requisitos para que la persona que los entrega los pueda deducir y, por otro, para que la persona física que los reciba los considere exen- tos o gravados. Para efectos scales, dichos vales de despensa deberán en- tregarse a todos sus trabajadores a través de monederos electróni- cos, con ello se cumplirán los requisitos de generalidad y for- malidad. También será importante apre- ciar qué papel juegan dichos vales de despensa como prestación de previsión social tanto en materia de seguridad social como en el impuesto sobre nómina (ISN).

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Vales de despensaDeducibilidad de las prestaciones

de previsión socialL.D. Ivonne Rendón Roque

Licenciada en derecho por la Universidad Tecnológica de México (UNITEC). Colaboradora en el departamento de ConsultoTelefónica de Suscriptores deGrupo Gasca.

Los trabajadores que obtienen incentivos laborales o simplementeprestaciones de previsión social son más productivos que aquellos quesólo perciben las prestaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo(LFT), no obstante, al ser ingresos exentos para el trabajador, el Ser-

vicio de Administración Tributaria (SAT) ha limitado su deducción, dconformidad con el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuestsobre la Renta (LISR), por lo que algunos patrones han cambiado susplanes de previsión social debido a que ya no pueden deducir la tota-lidad de los pagos que le efectúan a sus trabajadores.

Vales de despensaConcepto

De conformidad con la regla 3.3.1.16. de la Resolución MisceláneaFiscal para 2015 (RMF-15) publicada el 30 de diciembre de 2014en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se entenderá por valesde despensa aquél que, independientemente del nombre que se ledesigne, se proporcione a través de monedero electrónico y permi-ta a los trabajadores que lo reciban, utilizarlo en establecimientoscomerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisiciónde artículos de consumo que les permitan el mejoramiento ensu calidad de vida y en la de su familia.

Se entenderá como monedero electrónico de vale de despensaa cualquier dispositivo tecnológico que se encuentre asociado a unsistema de pago, que proporcione, por lo menos, los servicios deliquidación y compensación de los pagos que se realicen entre lospatrones contratantes de los monederos electrónicos, los trabajado-res bene ciarios de los mismos, los emisores autorizados de losmonederos electrónicos y los enajenantes de despensas.

Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales dedespensa podrán determinar libremente las características físicasde dichos monederos, siempre y cuando se especi que que se trata deun monedero electrónico utilizado en la adquisición de despensas.

Introducción

La previsión social son erogacio-

nes efectuadas que tienen porobjeto satisfacer contingencias onecesidades presentes o futuras,así como otorgar bene cios a favorde los trabajadores o de los socioso miembros de las sociedadescooperativas, tendentes a su su-peración física, social, económicao cultural, que les permitan elmejoramiento en su calidad de viday en la de su familia.

Uno de los conceptos incluidosbajo esa gura son los vales dedespensa, los cuales, por un lado,deben satisfacer determinadosrequisitos para que la persona quelos entrega los pueda deducir y,por otro, para que la persona físicaque los reciba los considere exen-tos o gravados.

Para efectos scales, dichosvales de despensa deberán en-tregarse a todos sus trabajadoresa través de monederos electróni-cos, con ello se cumplirán losrequisitos de generalidad y for-malidad.

También será importante apre-ciar qué papel juegan dichos valesde despensa como prestación deprevisión social tanto en materiade seguridad social como en elimpuesto sobre nómina (ISN).

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Tratándose de trabajadoressindicalizados, se considera quelas prestaciones de previsiónsocial se otorgan de manerageneral cuando las mismas seestablecen de acuerdo con loscontratos colectivos de trabajoo contratos ley.

Cuando una persona moraltenga dos o más sindicatos, seconsidera que las prestacionesde previsión social se otorgan demanera general siempre que seotorguen de acuerdo con loscontratos colectivos de trabajo

o contratos ley y sean las mis-mas para todos los trabajadoresdel mismo sindicato, aun cuan-do éstas sean distintas en rela-ción con las otorgadas a lostrabajadores de otros sindicatosde la propia persona moral, deacuerdo con sus contratos co-lectivos de trabajo o contratosley.

Tratándose de trabajadoresno sindicalizados, se conside-

ra que las prestaciones deprevisión social son generalescuando se otorguen las mis-mas prestaciones a todos ellosy siempre que las erogacionesdeducibles que se efectúen poreste concepto, excluidas lasaportaciones de seguridadsocial, sean en promedio arit-mético por cada trabajador nosindicalizado, en un montoigual o menor que las eroga-ciones deducibles por el mis-mo concepto, excluidas lasaportaciones de seguridadsocial, efectuadas por cadatrabajador sindicalizado. Elpromedio aritmético anual porcada trabajador sindicalizadose determinará, dividiendo eltotal de las prestacionescubiertas a todos los trabaja-dores sindicalizados duranteel ejercicio inmediato ante-rior, entre el número de dichos

Los vales de despensa no po-drán ser canjeados por dinero, yasea en efectivo o mediante títulosde crédito, o utilizados para retirarel importe de su saldo en efectivo,directamente del emisor o a travésde cualquier tercero, por cualquiermedio, incluyendo cajeros automá-ticos, puntos de venta o cajas re-gistradoras, entre otros, tampocopodrán utilizarse para adquirirbebidas alcohólicas o productosdel tabaco.

Requisitos paraconsiderar dichadeducción autorizada

El concepto de previsión socialcomprende, por una parte, la aten-ción de futuras contingencias quepermitan la satisfacción de nece-sidades de orden económico deltrabajador y su familia, ante laimposibilidad material para hacer-les frente, con motivo de la actua-

lización de accidentes de trabajoe incapacidades para realizarlo y,en una acepción complementaria,el otorgamiento de bene cios a laclase social trabajadora para quepueda, de modo integral, alcanzarla meta de llevar una existenciadecorosa y digna, a través de laconcesión de otros bene cios conlos cuales se establezcan bases

rmes para el mejoramiento de sucalidad de vida.

Por tanto, como los vales dedespensa constituyen un ahorropara el trabajador que los recibe,dado que no tendrá que utilizar laparte correspondiente de su sala-rio para adquirir los bienes deconsumo de que se trate, pudien-do destinarla a satisfacer otrasnecesidades o nes, con lo cualse cumple el mismo objetivo eco-nómico que con las prestacionesexpresamente previstas en laLISR como gastos de previsión

social, debe concluirse que dichosvales tienen una naturaleza aná-loga a aquéllas y, por ende, sonigualmente deducibles para efec-tos de ISR, siempre que se cum-plan los requisitos y condicionesprevistos en artículo 27, fracciónXI, de la LISR y los artículos 40,43 y 43-A del Reglamento de laLey del Impuesto sobre la Renta(RLISR), sin que la circunstanciade que sean recibidos con moti-vo de la prestación de un serviciopersonal conlleve a atribuirles elcarácter de ingreso gravable,

como dispone el penúltimo párra-fo del artículo 93 de la propiaLISR.

Los vales de despensa sonpagos en especie con los que eltrabajador satisface sus necesida-des presentes en el orden material,como la alimentación, por tal mo-tivo constituyen gastos de previsiónsocial.

La previsión social es la canti-dad otorgada para que el traba-

jador satisfaga contingencias onecesidades futuras, dichas pres-taciones deberán otorgarse enforma general en bene cio de to -dos los trabajadores. En todos loscasos deberán establecerse pla-nes conforme a los plazos y requi-sitos que se jen en las disposicio -nes scales.

Con la finalidad de que lospagos por concepto de vales dedespensa puedan ser deduciblespara el patrón, es necesario quese cumplan determinados re-quisitos que a continuación seenlistan:

• Generalidad. Se considera queel requisito de generalidad secumple cuando determinadasprestaciones de previsión socialse concedan a la totalidad delos trabajadores que se colo-quen en el supuesto que dioorigen a dicho bene cio.

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trabajadores correspondiente al mismo ejercicio.A falta de trabajadores sindicalizados, se cumplecon la generalidad.

• Entregados a través de monederos electró -nicos. La entrega deberá realizarse sólo a travésde los monederos electrónicos que al efectoautorice el SAT. Siempre se ha hecho referenciaa que la previsión social no puede entregarse enefectivo o en otros medios que sean equivalentesal efectivo, pues su destino no está plenamenteidenti cado y, por ende, no podrá ser conside -rado como un gasto deducible y exento al traba-

jador ; sin embargo, especí camente, tratándosede vales de despensa, no se puede pagar enningún medio distinto a los monederos electró-

nicos. Para sopor tar lo anterior se adjuntan dostesis, una del Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa (TFJFA) y otra delSe-manario Judicial de la Federación de la Su-prema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)y el criterio no vinculativo 27/ISR/N del Anexo3 de la RMF-15 publicado el 7 de enero de2015 en el Diario Oficial de la Federación(DOF).

Tesis V-P-2aS-276;RTFJFA. Quinta Época. Año IV. No.38. Febrero 2004. p. 118

PAGOS EN EFECTIVO POR CONCEPTO DE DES-PENSAS Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. SUTRATAMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA REN-TA.-Conforme a la Ley del Impuesto sobre la Rentason deducciones autorizadas aquellas destinadas a losgastos de previsión social que la misma prevé, asícomo las de naturaleza análoga. Al respecto, la Su-prema Corte de Justicia de la Nación ha de nido, enla Jurisprudencia 2a./J. 39/97 cuyo rubro es “VALESDE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMOGASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL, PARA EFECTOSDE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24,FRACCIÓN XII DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRELA RENTA”, que el legislador consideró los gastos deprevisión social en su signi cado más amplio paralograr el bienestar integral del trabajador, por lo que silos vales de despensa constituyen un ahorro para eltrabajador que los recibe, en cuanto no tendrá queutilizar la parte correspondiente de su salario paraadquirir los bienes de consumo de que se trate, sinoque puede destinarlos a satisfacer otras necesidades,

entonces se cumple el mismo objetivo económico qucon las prestaciones expresamente previstas en la leycomo gastos de previsión social, por lo que debeconcluirse que los vales tienen una naturaleza análogaa las prestaciones expresamente previstas en la Leymencionada y por ende son igualmente deducibles parefectos del impuesto sobre la renta, de donde sedesprende que los pagos en efectivo que en concepto deDespensa y Previsión Social Múltiple se concedande manera general a los trabajadores, son tambiénprestaciones de previsión social de naturaleza análogapues constituyen un ahorro para el trabajador que losrecibe y entonces cumplen el mismo objetivo econó-mico que las prestaciones expresamente previstas en

la Ley como gastos de previsión social que se otorganen bene cio de los trabajadores y sus familiares de-pendientes o beneficiarios, que tengan por objetoelevar su nivel de vida, por lo que consecuentementeresultan deducibles y por ellos no habrá de pagarseel impuesto sobre la renta.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala;SJF y su Gaceta; Tomo XXV,Mayo de 2007; Pág. 852. 2a./J. 58/2007

DESPENSAS EN EFECTIVO. NO CONSTITUYGASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTDE SU DEDUCCIÓN EN LA DETERMINACIÓN IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- De los antecedenteslegislativos de los artículos 31, fracción XII y 109, fr-ción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigen(24, fracción XII y 77, fracción VI, de la Ley abrogadasí como de las consideraciones vertidas por la Segun-da Sala en la ejecutoria que dio lugar a la jurispruden-cia 2a./J. 39/97, publicada en elSemanario Judicial dela Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI,septiembre de 1997, página 371, con el rubro: “VALEDE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMGASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOSSU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULOFRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOLA RENTA.”, se advierte que el concepto de previsisocial, tanto a la luz de la normatividad abrogada comde la vigente, es el que se estableció en la ejecutoriareferida y que fue adoptado por el legislador en el artículo 8o. de la Ley vigente. Así, para establecer eseconcepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación tomó en cuenta que conforme alos antecedentes legislativos del indicado artículo 24

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fracción XII, lo que inspiró al legislador para adicionar las prestaciones denaturaleza análoga a las expresamente previstas como de previsión social,esto es, a las becas educacionales, servicios médicos y hospitalarios, fondosde ahorro, guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas, fueronlos estímulos consagrados en favor de los obreros en los contratos colectivosde trabajo, consistentes en prestaciones en especie, tales como las “canastillas”,esto es, los productos de la canasta básica; asimismo, estimó que los valesde despensa son gastos análogos a los previstos en las normas citadas porqueconstituyen un ahorro para el trabajador que los recibe al no tener que utilizarparte de su salario en la adquisición de los bienes de consumo de que setrata, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o nes. Por tanto, lasdespensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradasen la ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobrela renta a cargo de las personas morales, pues sin desconocer que implican

un bene cio económico para el trabajador, su destino es inde nido, ya que nonecesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otrosbienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su fami-lia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de partedel salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida.

Criterio normativo del SAT 27/ISR/NV. Previsión social para efectos dela determinación del ISR. No puede otorgarse en efectivo o en otrosmedios equivalentes

El artículo 7, quinto párrafo de la Ley del ISR considera como previsión social

las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias onecesidades presentes o futuras, así como otorgar bene cios a favor de lostrabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural,que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

El artículo 93, fracciones VIII y IX de la Ley del ISR, señala que no sepagará dicho impuesto por la obtención de ingresos por concepto de subsidiospor incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos,guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestacionesde previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera ge-neral, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo, así como porerogaciones que realice el patrón por concepto de previsión social estableci-da en el artículo 7, quinto párrafo de la Ley de referencia.

En la tesis de jurisprudencia 2a./J. 39/97, la Segunda Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación resolvió que los vales de despensa debenconsiderarse como gastos de previsión social, para efectos de su deducciónen el ISR. Ahora bien, el artículo 27, fracción XI de la Ley del ISR estableceque, tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serándeducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederoselectrónicos de vales de despensa que al efecto autorice el SAT.

Por su parte, la tesis de jurisprudencia por contradicción 2a./J.58/2007,emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacióncon rmó el criterio en el sentido de que las despensas otorgadas a los traba- jadores en efectivo no tienen la naturaleza de previsión social, pues su destinoes inde nido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los

alimentos y otros bienes necesariosque aseguren una vida decorosapara el trabajador y su familia.

Por ello, de una interpretaciónarmónica de las disposiciones queregulan la previsión social y de loscriterios emitidos por la SupremaCorte de Justicia de la Nación, esdable concluir que la previsión socialque otorguen los patrones a sustrabajadores, de conformidad conlo establecido en el artículo 7,quinto párrafo, en relación con elartículo 93, fracciones VIII y IX, así

como el artículo 27, fracción XI, dela Ley del ISR, no puede entregar -se en efectivo o en otros mediosque sean equivalentes al efectivo,y por ende, no podrá ser conside-rado como un gasto deducible yexento al trabajador, pues su desti-no no está plenamente identi cado.

Por lo tanto, realizan unapráctica scal indebida:

Los contribuyentes que para los

efectos del ISR consideren comogastos de previsión social deducibleso ingresos exentos bajo el concep-to de previsión social, las prestacio-nes entregadas a sus trabajadoresen efectivo o en otros medios quepermitan a dichos trabajadoresadquirir bienes, tales como, loscomercialmente denominados valesde previsión social o servicios, cuyosgénero y especie no estén plena-mente identi cados con los bieneso servicios que constituyen previsiónsocial en los términos del artículo7 de la Ley del ISR.

Quien asesore, aconseje, pres-te servicios o participe en la rea-lización o implementación de lapráctica anterior.

• Contar con la factura electróni-ca con complemento de valesde despensa que expida elemisor autorizado.

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• Estar debidamente registrado en contabilidad, quesea restado una sola vez y que se realice la de-ducción hasta por el monto amparado en el com-plemento de vales de despensa que expida elemisor autorizado.

• Cuando los vales de despensa se otorguen atrabajadores no sindicalizados, no podrá excederde 10 veces el SMG del área geográfica quecorresponda al trabajador, elevado al año.

• Debe constar en un plan por escrito dado a cono-cer a los trabajadores, además en caso de contarcon sindicato debe incluirse en el contrato colec-tivo o contrato ley, en el cual se determinará elmétodo para obtenerlos, la periodicidad y, en sucaso, determinar los bene ciarios o sujetos a los

que les aplica.• Que se efectúen en territorio nacional, excepto losrelacionados con aquellos trabajadores que pres-ten sus servicios en el extranjero, los cuales de-berán estar relacionados con la obtención de losingresos del contribuyente.

• El monto de las prestaciones de previsión socialdeducibles otorgadas a los trabajadores no sindica-lizados, excluidas las aportaciones de seguridadsocial, las aportaciones a los fondos de ahorro, a losfondos de pensiones y jubilaciones complementariasa los que establece la Ley del Seguro Social (LSS),

las erogaciones realizadas por concepto de gastosmédicos y primas de seguros de vida, no podrá ex-ceder de 10 veces el SMG del área geográ ca quecorresponda al trabajador, elevado al año.

Cuando las prestaciones de previsión socialexcedan dichos límites, la prestación excedente sóloserá deducible cuando el contribuyente cubra porcuenta del trabajador el impuesto que correspondaa dicho excedente, considerándose el importe dedicho impuesto como ingreso para el trabajadorpor el mismo concepto y efectúe asimismo lasretenciones correspondientes.

Resulta conveniente señalar que si dicha prestaciónse condiciona a productividad, asistencia u omisión deretardos no podrá considerarse como prestación socialya que en realidad son premios de asistencia, puntua-lidad o productividad supeditados a determinadosrequisitos o condiciones, pues la previsión social esindependiente de los días trabajados y de que secumplan determinadas exigencias o condiciones.

En tal virtud, los premios otorgados a los trabaja-dores por concepto de puntualidad y asistencia, alser conferidos como un estímulo a aquellos trabaja-dores que se encuentren en dichos supuestos, no

tienen una naturaleza análoga a los ingresos exentospor concepto de previsión social, porque su nalidadno es hacer frente a contingencias futuras ni sonconferidos de manera general.

Emisores de monederoselectrónicos autorizados

Con la nalidad de que el patrón deduzca los pagosque hace a sus trabajadores por concepto de valesde despensa deberá celebrar un contrato con unemisor autorizado de monederos electrónicos devales de despensa y proporcionar la siguiente infor-mación: nombre, denominación o razón social, nú-

mero de registro patronal, RFC y domicilio scal delpatrón contratante, así como la cantidad que deseaasignar a cada monedero electrónico adquirido, elnombre, RFC, Clave Única de Registro Poblacional(CURP) y, en caso de que se encuentre dado de altaen el Seguro Social, el Número de Seguridad Social(NSS) del trabajador bene ciario del monedero elec -trónico de vales de despensa.

Respecto al último punto del párrafo que antecede,cabe citar que, independientemente de que hayaresolución judicial de pensión alimenticia, la informa-ción que debe registrar el banco, así como el com-probante scal digital a través de internet (CFDI) quese emitirá por dicho concepto es la del trabajador,aunque bene cie a otra persona.

Con dichos monederos electrónicos, el trabajadorpodrá adquirir artículos de consumo que permitan elmejoramiento de su calidad de vida y la de su familia.Las cantidades contenidas en dichos monederos elec-trónicos no son susceptibles de canjeo por efectivo otítulos de crédito, ni tampoco con dichos montos podránadquirirse bebidas alcohólicas o productos de tabaco.

Si desea consultar los emisores de monederoselectrónicos autorizados por el SAT, podrá hacerlo através de la siguiente ruta: www.sat.gob.mx, poste-riormente, dentro del menú “Información” elegirá“Emisores de monederos electrónicos”, dentro delrubro “Terceros autorizados”, y enseguida escogerála opción “Emisores autorizados de monederos elec-trónicos de vales de despensa”.

Vales de despensa, ¿ingresosgravados o exentos?

Los vales de despensa que otorgan las empresas asus trabajadores para cubrir sus necesidades primarias,

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deben ser considerados comogastos de previsión social, toda vezque su objetivo es elevar el nivel devida económico, social y culturalde las personas que les prestan susservicios, tomando en cuenta queel otorgamiento de éstos se da deforma general y obligatoria a deter-minado sector; en consecuencia, elpatrón no debe considerarlos comointegrantes de la base gravable deesta carga tributaria.

No obstante, de conformidadcon el penúltimo párrafo del ar-tículo 94 de la LISR, la exención

aplicable a los ingresos obtenidospor concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuandola suma de los ingresos por laprestación de servicios persona-les subordinados o aquellos quereciban, por parte de las socieda-des cooperativas, los socios o

miembros de las mismas y elmonto de la exención exceda deuna cantidad equivalente a sieteveces el SMG del área geográ cadel contribuyente, elevado al año;cuando dicha suma exceda de lacantidad citada, solamente se con-siderará como ingreso no sujeto alpago del impuesto un monto hastade un SMG del área geográ ca delcontribuyente, elevado al año.

Esta limitación en ningún casodeberá dar como resultado que lasuma de los ingresos por la pres-tación de servicios personales

subordinados o aquellos que reci-ban, por parte de las sociedadescooperativas, los socios o miem-bros de las mismas y el importede la exención, sea inferior asiete veces el SMG del área geo-grá ca del contribuyente, elevadoal año.

al monto de dichos pagos. El factora que se re ere este párrafo seráde 0.47 cuando las prestacionesotorgadas por los contribuyentes afavor de sus trabajadores que a suvez sean ingresos exentos paradichos trabajadores, en el ejerciciode que se trate, no disminuyanrespecto de las otorgadas en elejercicio scal inmediato anterior.

Por lo quea contrario sensu, elpatrón sólo podrá deducir 53%,siempre y cuando otorgue al traba- jador la misma cantidad que en elaño anterior, ya que si las cantida-

des por concepto de previsión socialdisminuyen respecto al año anterior,el porcentaje de deducibilidad serásólo de 47% para el patrón.

Si bien es cierto, de lo anteriorse desprende que simplemente sedeberán comparar las cantidadesde previsión social pagadas a sustrabajadores respecto del montopagado en el ejercicio inmediatoanterior, en la regla 3.3.1.29. de laRMF-15 publicada el 30 de diciem-

bre de 2014 en el DOF se estableceel procedimiento para cuanti carla proporción de los ingresos exen-tos respecto del total de las remu-neraciones, el cual señala lo si-guiente:

3.3.1.29. Para determinar si en elejercicio disminuyeron las presta-ciones otorgadas a favor de lostrabajadores que a su vez seaningresos exentos para dichos tra-bajadores, respecto de las otorgadasen el ejercicio scal inmediato an-terior, se estará a lo siguiente:

I. Se obtendrá el cociente queresulte de dividir el total de lasremuneraciones y demás presta-ciones pagadas por el contribu-yente a sus trabajadores y que asu vez son ingresos exentos paraefectos de la determinación del

Concepto Área A Área BSalario mínimo $70.10 $68.28

(×) Días del periodo 365 365(=) SMG mensual $25,586.50 $24,922.20(×) Límite exención (veces salario mínimo) 7 7(=) Tope de exención $179,105.50 $174,455.40

Por tanto, si los vales de despensa exceden las cantidades citadas,estarán exentas hasta por el equivalente a un SMG del área geográ -ca del contribuyente, elevado al año.

Concepto Área A Área BSalario mínimo $70.10 $68.28

(×) Días del periodo 365 365(=) Salario mínimo elevado al año $25,586.50 $24,922.20

Límite de la deducción autorizada

Actualmente, el artículo 28, fracción XXX, de la LISR establece que noserán deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para eltrabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53

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ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio, entreel total de las remuneraciones y prestaciones pagadaspor el contribuyente a sus trabajadores.

II.Se obtendrá el cociente que resulte de dividir eltotal de las remuneraciones y demás prestaciones paga-das por el contribuyente a sus trabajadores y que a suvez son ingresos exentos para efectos de la determinacióndel ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio in-mediato anterior, entre el total de las remuneraciones yprestaciones pagadas por el contribuyente a sus traba- jadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.

III.Cuando el cociente determinado conforme a lafracción I sea menor que el cociente que resulte confor -me a la fracción II, se entenderá que hubo una disminu-

ción de las prestaciones otorgadas por el contribuyentea favor de los trabajadores que a su vez sean ingresosexentos del ISR para dichos trabajadores y por lascuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que asu vez sean ingresos exentos para el trabajador.

Para determinar el cociente señalado en las frac-ciones I y II de esta regla, se considerarán, entreotras, las siguientes erogaciones:

• Sueldos y salarios.

• Rayas y jornales.• Grati caciones y aguinaldo.• Indemnizaciones.

• Prima de vacaciones.• Prima dominical.• Premios por puntualidad o asistencia.• PTU.• Seguro de vida.• Reembolso de gastos médicos, dentales y hospi-

talarios.• Previsión social.• Seguro de gastos médicos.• Fondo y cajas de ahorro.• Vales para despensa, restaurante, gasolina y ropa.• Ayuda de transporte.• Cuotas sindicales pagadas por el patrón.• Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.• Prima de antigüedad (aportaciones).

• Gastos por esta de n de año y otros.• Subsidios por incapacidad.• Becas para trabajadores y/o sus hijos.• Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de

anteojos.• Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.• Intereses subsidiados en créditos al personal.• Horas extras.• Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.• Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por

el patrón.

Para efectos de poder apreciar la cantidad quepodrá deducir el empleador consideramos un casopráctico con los siguientes datos:

Trabajador A Trabajador B Trabajador CCantidad pagada de vales de despensa $5,000.00 $12,000.00 $24,000.00

(+) Salario anual pagado 50,000.00 120,000.00 240,000.00(=) Total de pagos efectuados al trabajador $55,000.00 $132,000.00 $264,000.00

Considerando que el trabajador sea del área geográ ca A tendríamos la siguiente comparación:

Trabajador A Trabajador B Trabajador CTotal de pagos efectuados al trabajador $55,000.00 $132,000.00 $264,000.00Límite exención área A $179,105.50 $179,105.50 $179,105.50Cantidad pagada al ejercicio, ¿rebasa el límite? No No Sí*

* El trabajador C rebasa el límite de exención de las siete veces salario mínimo de su área geográ ca elevada al año por lo quesu tope especí co será una vez el salario mínimo de su área geográ ca elevada al año.

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A r t í c u

l o s

Vales de despensa exentospara los trabajadores

Trabajador A $5,000.00Trabajador B 12,000.00Trabajador C 24,000.00*Previsión social exenta total $41,000.00

* Serán deducibles los $24,000.00 pagados por concepto de previsión social, yaque no excede del monto equivalente a $25,586.50 (un SMG del área geográ-

ca del contribuyente, elevado al año).

En este caso práctico, el empleador mantuvo las prestaciones deprevisión respecto del ejercicio inmediato anterior, por lo que podrádeducir la siguiente cantidad:

Prestaciones de previsión social exentas $41,000.00(×) Porcentaje deducible 53(=) Previsión social deducible $21,730.00

Previsión social no deducible $19,270.00

Concepto Área A (DF)Salario mínimo $70.10

(×) Porcentaje 40(=) Límite diario $28.04(×) Periodo 30(=) Límite mensual 841.2

Asimismo, se consideran comodespensa los vales destinadospara tal n, que algunas empresasentregan a sus trabajadores, entrelos que se encuentran los mone-

deros electrónicos, aunque elmedio a través del cual se entre-guen a los trabajadores no afec-taría para la integración del SBC,ya que dicha formalidad sólo esaplicable scalmente para consi -derarlo o no deducción autorizadapara el patrón y, por tanto, ingresoexento para el trabajador.

Por otro lado, las cantidadespagadas por concepto de despen-sas no integrará el salario para

determinar las aportaciones delInstituto del Fondo Nacional de laVivienda para los Trabajadores(Infonavit), como se soporta através de la siguiente tesis:

Tesis V-TASR-XII-II-864;RTFJFA. Quinta Época. Año III. No. 35.Noviembre 2003. p. 282

Por lo que dicho empleador sólopodrá deducir $21,730.00 de los$41,000.00 pagados por conceptode prestaciones de previsión social

en el ejercicio.

Aspectos deseguridad social

De conformidad con el artículo 27 dela Ley de Seguro Social (LSS), elsalario base de cotización (SBC) seintegra con los pagos hechos en

efectivo por cuota diaria, grati ca -ciones, percepciones, alimentación,habitación, primas, comisiones, pres-taciones en especie y cualquier

otra cantidad o prestación que seentregue al trabajador por su tra-bajo.

Las despensas en especie o endinero no integran dicho SBCsiempre y cuando su importe noexceda de 40% del SMG diariovigente del Distrito Federal, por loque en caso de que se otorgue unporcentaje superior por dicho con-cepto, éste integrará el SBC.

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INFONAVIT. CONCEPTO DE DESPENSAS. NO DEBE CONSIDERARSE PARAINTEGRAR EL SALARIO PARA EFECTOS DE DETERMINAR SUS APOR-TACIONES.-Si el artículo 29, fracción II de la Ley del Instituto del Fondo Na-cional de la Vivienda para los Trabajadores no coincide en su totalidad, en losconceptos que incluye como integrantes del salario base de cotización conlos previstos en el diverso 143 de la Ley Federal del Trabajo, y en el referido29, fracción II no se considera para integrar dicho salario el concepto de des-pensas, resulta que dicho concepto no debe ser considerado para efectos dedeterminar el salario integrado, aun y cuando éste sí se encuentre consideradoen el 143 de la Ley Federal del Trabajo, ya que al ser más reciente la Ley delInfonavit, ésta deroga tácitamente a la anterior en las disposiciones que le seantotal o parcialmente incompatibles.

Cabe señalar que si bien es cierto, en materia del ISR, es necesarioque los vales de despensa se entreguen a través de monederos elec-trónicos para poder ser deducibles, en materia laboral y de seguridadsocial, pueden seguirse entregando en papel o cualquier otro medio,mientras no sea efectivo, puesto que, como señalamos anteriormente,se deberá justi car que se han empleado para los objetivos de la pre -visión social.

Impuesto sobre nómina

Toda vez que el ISN o el impuesto sobre erogaciones por remunera-

ciones al trabajo personal es una contribución local, es menester quelos pagadores de vales de despensa veri quen si dicho concepto seconsidera o no para efecto del pago de dicha contribución local delestado de que se trate.

Para efecto del presente artículo nos limitaremos a revisar el CódigoFiscal del Distrito Federal (CFDF).

De conformidad con el artículo 156 de dicho ordenamiento jurídicose encuentran obligadas al pago de dicho impuesto, las personas físi-cas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en di-nero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personalsubordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.

No obstante, de conformidad con el artículo 157, fracción IX, delmismo ordenamiento establece que no se causará el ISN por concep-to de alimentación, habitación y despensas, siempre que sean onerosas,por lo quea contrario sensu, sí se consideran los vales de despensapara efectos de dicha contribución local, además, para que se excluyancomo integrantes de la base del ISN, deberán estar registrados en lacontabilidad del contribuyente, si fuera el caso.

Debido a que la fracción antes referida sólo indica que para que losvales de despensa no integren la base del ISN deben ser onerosas yno precisa la cantidad mínima que deberá pagar el trabajador por dichadespensa para considerarla gratuita u onerosa, como sí lo señala laLSS, consideramos que bastará cobrar una mínima cantidad, aunqueresulte absurda, como $1.00 para cumplir con el requisito y no consi-derarse despensa gratuita.

Conclusión

Los vales de despensa representanuna prestación de previsión socialpara los trabajadores que hasta el31 de diciembre de 2013 los patro-nes podían deducir en su totalidad.No obstante, con la LISR vigente apartir de 1 de enero de 2014 losvales de despensa deberán entre-garse a través de monedero elec-trónico y sólo serán deducibles delISR en 53%, siempre y cuando seotorgue al trabajador la misma can-

tidad que se le otorgó en el ejercicioinmediato anterior por concepto deprestaciones de previsión social.

Si el monto de los vales dedespensa a otorgar en el ejercicioen curso disminuye respecto al añoinmediato anterior, el porcentajede deducibilidad será de sólo 47%.

Por lo anterior, algunos emplea-dos optaron por dejar de pagar dichaprestación, o bien, disminuirla oadicionar dichas cantidades a su

salario, lo cual, desde nuestro puntode vista, no es recomendable ya queal eliminarse o disminuirse puedeverse mermada la productividadde los trabajadores y con ello lalealtad que tenían hacia la empresa.

De igual forma, adicionar alsalario las cantidades que se pa-gaban por vales de despensa yotras prestaciones de previsiónsocial generaría un aumento en elpago de contribuciones tanto deISR, IMSS, Infonavit , entre otras,como puede ser el ISN, en su caso.Lo anterior además provocaría quela capacidad adquisitiva de lostrabajadores disminuyera.

Cabe citar que los vales de des-pensa sólo deberán emplearse paraadquirir artículos de consumo desti-nados al mejoramiento en su calidadde vida y en la de su familia, por loque no es susceptible de adquirirsebebidas alcohólicas o productos detabaco con dichas cantidades.

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