72
DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: MODIFICADO PARCIALMENTE POR EL DECRETO 4397 DE 2006, EL DECRETO 97 DE 2006, DECRETO 4462 DE 2006, EL DECRETO 1100 DEL 9 ABRIL 2008, LOS DECRETOS 4065 Y 4066 DE 2008 Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se expiden otras disposiciones El Presidente de la Rep blica de Colombia, en ejercicio de sus facultades ú constitucionalesy legales, en especial las que le confiereel numeral11 delartculo í 189 de laConstituci nPoltica, elartculo 48 de laLey 9 de 1989,elartculo 99 y el ó í í ª í numeral3 del artculo101 de la Ley 388 de 1997, el par grafodel artculo7 y el í á í ° artculo 9 de la Ley 810 de 2003 y el artculo 108 de la Ley 812 de 2003, í ° í DECRETA: TITULO I LICENCIAS URBANISTICAS CAPITULO I Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia urbanística.Es laautorizaci nprevia, expedida por elcurador ó urbano o la autoridad municipalo distrital competente, para adelantar obras de urbanizaci n, parcelaci n, loteoo subdivisi n de predios; de construcci n, ampliaci n, ó ó ó ó ó adecuaci n, reforzamiento estructural, modificaci n,demolici n de edificaciones,y ó ó ó para laintervenci ny ocupaci n delespaciop blico, en cumplimientode lasnormas ó ó ú urban sticas y de edificaci n adoptadas en elPlan de OrdenamientoTerritorial, en los í ó instrumentosque lodesarrollen o complementeny en lasleyesy dem s disposiciones á que expidael GobiernoNacional. Par grafo. Las licencias urban sticas y sus modalidades podr n ser objeto de á í á pr rrogasy modificaciones. ó Se entiende por pr rroga de la licenciala ampliaci n del t rmino de vigenciade la ó ó é misma. Se entiende por modificaci nde la licencia, la introducci nde cambios urban sticos, ó ó í arquitect nicoso estructurales a un proyectocon licencia vigente, siempre y cuando ó cumplan con las normas urban sticasy de edificaci ny no se afecten espacios de í ó propiedadp blica. ú Artículo 2°. Clases de licencias . Las licencias urban sticas ser n de: í á

DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

DECRETO 564 DE 2006(febrero 24)

NOTA: MODIFICADO PARCIALMENTE POR EL DECRETO 4397 DE 2006, EL DECRETO 97 DE 2006, DECRETO 4462 DE 2006, EL DECRETO 1100 DEL 9 ABRIL

2008, LOS DECRETOS 4065 Y 4066 DE 2008 Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se expiden otras disposiciones El Presidente de la Rep blica de Colombia, en ejercicio de sus facultadesú constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artculoí 189 de la Constituci n Poltica, el artculo 48 de la Ley 9 de 1989, el artculo 99 y eló í í ª í numeral 3 del artculo 101 de la Ley 388 de 1997, el par grafo del artculo 7 y elí á í ° artculo 9 de la Ley 810 de 2003 y el artculo 108 de la Ley 812 de 2003,í ° í

DECRETA:

TITULO I

LICENCIAS URBANISTICAS

CAPITULO I

Definición y Tipos de Licencia

Artículo 1°. Licencia urbanística. Es la autorizaci n previa, expedida por el curadoró urbano o la autoridad municipal o distrital competente, para adelantar obras de urbanizaci n, parcelaci n, loteo o subdivisi n de predios; de construcci n, ampliaci n,ó ó ó ó ó adecuaci n, reforzamiento estructural, modificaci n, demolici n de edificaciones, yó ó ó para la intervenci n y ocupaci n del espacio p blico, en cumplimiento de las normasó ó ú urbansticas y de edificaci n adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en losí ó instrumentos que lo desarrollen o complementen y en las leyes y dem s disposicionesá que expida el Gobierno Nacional.

Par grafo. Las licencias urbansticas y sus modalidades podr n ser objeto deá í á pr rrogas y modificaciones.ó

Se entiende por pr rroga de la licencia la ampliaci n del t rmino de vigencia de laó ó é misma.

Se entiende por modificaci n de la licencia, la introducci n de cambios urbansticos,ó ó í arquitect nicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuandoó cumplan con las normas urbansticas y de edificaci n y no se afecten espacios deí ó propiedad p blica.ú

Artículo 2°. Clases de licencias. Las licencias urbansticas ser n de:í á

Page 2: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

1. Urbanizaci n.ó2. Parcelaci n.ó3. Subdivisi n.ó4. Construcci n.ó5. Intervenci n y ocupaci n del espacio p blico.ó ó ú

Par grafo. La expedici n de las licencias de urbanizaci n, parcelaci n y construcci ná ó ó ó ó conlleva la autorizaci n para el cerramiento temporal del predio durante la ejecuci nó ó de las obras autorizadas.

DECRETO 097 DE 2006:Artículo 1. Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se

adoptan las siguientes definiciones:1. Núcleo de población: Asentamiento humano agrupado en un conjunto de

construcciones independientes, caracterizadas por su proximidad por compartir circulaciones e infraestructura de servicios comunes. Se consideran como n cleos deú poblaci n en suelo rural, entre otros, los centros poblados rurales y las parcelacionesó destinadas a vivienda campestre.

2. Parcelación de predios rurales destinados a vivienda campestre: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 5 del Decreto 1600 de 2005, o la norma que loí modifique, adicione o sustituya, tambi n se entiende que hay parcelaci n de prediosé ó rurales para vivienda campestre, cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras caractersticas similares a las de una urbanizaci n, pero con intensidades yí ó densidades propias del suelo rural.

Artículo 2. Edificación en suelo rural. La expedici n de licencias urbansticas enó í suelo rural, adem s de lo dispuesto en el Decreto 1600 de 2005, o la norma que loá modifique, adicione o sustituya, y en la legislaci n especfica aplicable, se sujetar aó í á las siguientes condiciones:

1. Deber darse estricto cumplimiento a las incompatibilidades sobre usos del sueloá se aladas en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollenñ o complementen.2. Solamente se podr autorizar la construcci n de edificaciones dedicadas a laá ó explotaci n econ mica del predio que guarden relaci n con la naturaleza y destino deló ó ó mismo, en raz n de sus usos agrcolas, ganaderos, forestales, de explotaci n deó í ó recursos naturales y/o actividades an logas.á3. La construcci n de equipamientos de suelo rural podr autorizarse siempre que seó á compruebe que no exista la posibilidad de formaci n de un n cleo de poblaci n, deó ú ó conformidad con la localizaci n previstas para estos usos por el Plan de Ordenamientoó Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen 4. El desarrollo de usos industriales, comerciales y de servicios en suelo rural se sujetar a lasá determinaciones, dimensionamiento y localizaci n de las reas destinadas a estosó á usos en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.5. La autorizaci n de actuaciones urbansticas en centros poblados rurales seó í subordinar a las normas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial o losá instrumentos que lo desarrollen o complementen, para orientar la ocupaci n de susó suelos y la adecuada dotaci n de infraestructura de servicios b sicos y deó á equipamiento social.

Parágrafo. En ning n caso, se podr n expedir licencias autorizando el desarrollo deú á usos, intensidades de uso y densidades propias del suelo urbano en suelo rural.

Page 3: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

Artículo 3°. Competencia. El estudio, tr mite y expedici n de las licencias deá ó urbanizaci n, parcelaci n, subdivisi n, y construcci n de que tratan los numerales 1 aó ó ó ó 4 del artculo anterior corresponde a los curadores urbanos en aquellos municipios yí distritos que cuenten con la figura. En los dem s municipios y distritos y en elá departamento Archipi lago de San Andr s, Providencia y Santa Catalina correspondeé é a las oficinas de planeaci n o la dependencia que haga sus veces.óLa expedici n de las licencias de intervenci n y ocupaci n del espacio p blico de queó ó ó ú trata el numeral 5 del artculo anterior ser competencia exclusiva de las Oficinas deí á Planeaci n municipal o distrital o de la dependencia que haga sus veces, de acuerdoó con lo establecido en el artculo 27 del Decreto 1504 de 1998 o la norma que loí adicione, modifique o sustituya.

Artículo 4°. Licencia de urbanización. Es la autorizaci n previa para ejecutar en unoó o varios predios localizados en suelo urbano, la creaci n de espacios p blicos yó ú privados y la construcci n de las obras de infraestructura de servicios p blicos y deó ú v as que permitan la adecuaci n y dotaci n de estos terrenos para la futuraí ó ó construcci n de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Planó de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y dem s normatividad vigente.á

Par grafo. De conformidad con lo previsto en el artculo 19 de la Ley 388 de 1997 o laá í norma que lo adicione, modifique o sustituya, la licencia de urbanizaci n en suelo deó expansi n urbana solo podr expedirse previa adopci n del respectivo plan parcial.ó á ó

Artículo 5°. Licencia de parcelación. Es la autorizaci n previa para ejecutar en uno oó varios predios localizados en suelo rural y suburbano, la creaci n de espacios p blicosó ú y privados, y la ejecuci n de obras para v as e infraestructura que garanticen laó í autoprestaci n de los servicios domiciliarios que permitan destinar los prediosó resultantes a los usos permitidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad agraria y ambiental aplicable a esta clase de suelo.

Estas parcelaciones podr n proyectarse como unidades habitacionales, recreativas oá productivas y podr n acogerse al r gimen de propiedad horizontal.á éEn todo caso, para adelantar cualquier tipo de edificaci n en los predios resultantes,ó se requerir de la respectiva licencia de construcci n. á ó

DECRETO 097 DE 2006:Artículo 3. Prohibición de parcelaciones en suelo rural. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, no se podr n expedir licencias de parcelaci n oá ó construcci n autorizando parcelaciones en suelo rural para vivienda campestre,ó mientras no se incorpore en el Plan de Ordenamiento Territorial la identificaci n yó delimitaci n precisa de las reas destinadas a este uso, con la definici n de lasó á ó normas urbansticas de parcelaci n, las cuales deber n tener en cuenta la legislaci ní ó á ó agraria y ambiental. Esta prohibici n cobija a las solicitudes de licencias de parcelaci n o construcci n deó ó ó parcelaciones en suelo rural para vivienda campestre, que actualmente se encuentran en tr mite.áEn todo caso, para la definici n de las normas urbansticas de parcelaci n losó í ó municipios deber n ajustarse a las normas generales y las densidades m ximasá á definidas por la Corporaci n Aut noma Regional correspondiente, las cuales deber nó ó á ser inferiores a aquellas establecidas para el suelo suburbano.

Page 4: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

Parágrafo. Los municipios y distritos se alar n los terrenos que deban ser mantenidosñ á y preservados por su importancia para la explotaci n agrcola, ganadera, paisajsticaó í í o de recursos naturales, seg n la clasificaci n del suelo adoptada en el Plan deú ó Ordenamiento Territorial. En estos terrenos no podr n autorizarse actuacionesá urbansticas de subdivisi n, parcelaci n o edificaci n de inmuebles que impliquen laí ó ó ó alteraci n o transformaci n de su uso actual.ó ó

Decreto 097 de 2006:Articulo 5° Actuaciones urbanísticas en suelo suburbano. El suelo suburbano puede ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizado el autoabastecimiento en servicios p blicos domiciliarios, de conformidadú con lo establecido en la ley 99 y en la ley 142 de 1994 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.Los municipios y distritos deben establecer las regulaciones complementarias tendientes a impedir el desarrollo de actividades y usos urbanos en estas reas.á

Artículo 6°. Licencia de subdivisión y sus modalidades. Es la autorizaci n previaó para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansi nó urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y dem s normatividad vigenteá aplicable a las anteriores clases de suelo.

Cuando la subdivisi n de predios para urbanizar o parcelar haya sido aprobadaó mediante la respectiva licencia de urbanizaci n o parcelaci n, no se requeriró ó á adicionalmente de la licencia de subdivisi n.óSon modalidades de la licencia de subdivisi n:ó

En suelo rural y de expansión urbana:1. Subdivisión rural. Es la autorizaci n previa para dividir materialmente uno o variosó predio s ubicados en suelo rural o de expansi n urbana de conformidad con el Plan deó Ordenamiento Territorial y la normatividad agraria y ambiental aplicables a estas clases de suelo, garantizando la accesibilidad a cada uno de los predios resultantes.

DECRETO 097 DE 2006Artículo 4. Subdivisión de predios rurales. En ning n caso se puede autorizar laú subdivisi n de predios rurales en contra de lo dispuesto en la Ley 160 de 1994 o lasó normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.

En los eventos excepcionales en los que la Ley 160 de 1994 permite fraccionamientos del suelo rural por debajo de la extensi n m nima de la Unidad Agrcola Familiar -ó í í UAF, la autorizaci n de actuaciones de edificaci n en los predios resultantes deberó ó á garantizar que se mantenga la naturaleza rural de los terrenos, y no dar lugar a laá implantaci n de actividades urbanas o a la formaci n de nuevos n cleos de poblaci n.ó ó ú ó

En suelo urbano:

2. Subdivisión urbana. Es la autorizaci n para dividir materialmente uno o variosó predios urbanizables no urbanizados ubicados en suelo urbano, de conformidad con las normas que para el efecto establezcan el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

Page 5: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

3. Reloteo. Es la autorizaci n para dividir, redistribuir o modificar el loteo de uno o m só á predios previamente urbanizados, de conformidad con las normas que para el efecto establezcan el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen y complementen.

Par grafo 1 . Ninguna de las modalidades de la licencia de subdivisi n de que trataá ° ó este artculo autoriza la ejecuci n de obras de infraestructura o de construcci n, ni laí ó ó delimitaci n de espacios p blicos o privados.ó ú

Par grafo 2 . Para efecto de lo dispuesto en el artculo 108 de la Ley 812 de 2003 o laá ° í norma que lo adicione, modifique o sustituya, la licencia de subdivisi n en lasó modalidades de subdivisi n rural y de subdivisi n urbana a que se refieren losó ó numerales 1 y 2 del presente artculo har las veces del Certificado de Conformidadí á con las Normas Urbansticas y deber protocolizarse con la escritura de divisi ní á ó material del predio.

Par grafo 3 . Las subdivisiones en suelo urbano de que tratan los numerales 2 y 3 delá ° presente artculo, se sujetar n al cumplimiento de las dimensiones de reas y frentesí á á m nimos establecidos en los actos administrativos correspondientes. Los prediosí resultantes de la subdivisi n y/o el reloteo deber n contar con frente sobre v a p blicaó á í ú vehicular o peatonal y no podr n accederse por zonas verdes y/o comunales.á

Par grafo 4 . No se requerir licencia de subdivisi n cuando se trate de particiones oá ° á ó divisiones materiales de predios ordenadas por sentencia judicial en firme o cuando se requiera subdividir predios por motivo de la ejecuci n de obras de utilidad p blica.ó ú

Par grafo 5 . Las subdivisiones de predios protocolizadas mediante escritura p blicaá ° ú debidamente inscrita en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos P blicosú con anterioridad a la expedici n de la Ley 810 de 2003, no requerir n de licencia deó á subdivisi n en ninguna de sus modalidades para ser incorporadas en la cartografaó í oficial de los municipios y distritos.

La incorporaci n cartogr fica de tales subdivisiones no implica autorizaci n algunaó á ó para urbanizar, parcelar o construir sobre los lotes resultantes, para cuyo efecto, el interesado, en todos los casos, deber adelantar el tr mite de solicitud de licencia deá á parcelaci n, urbanizaci n o construcci n ante el curador urbano o la autoridadó ó ó competente en los t rminos de que trata el presente decreto y dem s normasé á concordantes.

Artículo 7°. Licencia de construcción y sus modalidades. Es la autorizaci n previaó para desarrollar edificaciones en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y dem s normatividad que regule la materia. Son modalidades de laá licencia de construcci n las siguientes:ó

1. Obra nueva. Es la autorizaci n para adelantar obras de edificaci n en terrenos noó ó construidos.

2. Ampliación. Es la autorizaci n para incrementar el rea construida de unaó á edificaci n existente, entendi ndose por rea construida la parte edificada queó é á corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y reas siná cubrir o techar.

Page 6: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

3. Adecuación. Es la autorizaci n para cambiar el uso de una edificaci n o parte deó ó ella, garantizando la permanencia del inmueble original. Cuando no se autoricen obras, solamente deber cancelarse el (50%) del valor del cargo fijo á “Cf” de la f rmulaó para la liquidaci n de expensas de que trata el artculo 109 del presente decreto, anteó í el curador urbano que adelante el tr mite.á

4. Modificación. Es la autorizaci n para variar el dise o arquitect nico o estructuraló ñ ó de una edificaci n existente, sin incrementar su rea construida.ó á

5. Restauración. Es la autorizaci n para adelantar las obras tendientes a recuperar yó adaptar una edificaci n declarada como bien de inter s cultural o parte de ella, con eló é fin de mantener el uso original o permitir el desarrollo de otro uso garantizando en todo caso la conservaci n de los valores urbanos, arquitect nicos, est ticos e hist ricosó ó é ó establecidos en su declaratoria.

6. Reforzamiento Estructural. Es la autorizaci n para intervenir o reforzar laó estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento.

7. Demolición. Es la autorizaci n para derribar total o parcialmente una o variasó edificaciones existentes en uno o varios predios y deber concederse de maneraá simult nea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcci n, salvo cuando seá ó trate de proyectos de renovaci n urbana, del cumplimiento de orden judicial oó administrativa o de la ejecuci n de obras de infraestructura vial o de servicios p blicosó ú domiciliarios que se encuentren contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.

8. Cerramiento. Es la autorizaci n para encerrar de manera permanente un predio deó propiedad privada.

Par grafo 1 . La solicitud de licencia de construcci n podr incluir la petici n paraá ° ó á ó adelantar obras en una o varias de las modalidades descritas en este artculo.í

Cuando en un solo acto administrativo se autorice la ejecuci n de obras en varias deó las modalidades de la licencia de construcci n sobre una misma rea del inmueble, noó á habr lugar a la liquidaci n de expensas en favor de los curadores urbanos de maneraá ó independiente para cada una de las modalidades contempladas en la respectiva licencia.

Par grafo 2 . La licencia de construcci n en la modalidad de obra nueva tambi ná ° ó é podr contemplar la autorizaci n para construir edificaciones de car cter temporalá ó á destinadas exclusivamente a salas de ventas, las cuales deber n ser construidasá dentro del paramento de construcci n y no se computar n dentro de los ndices deó á í ocupaci n y/o construcci n adoptados en el Plan de Ordenamiento Territorial o losó ó instrumentos que lo desarrollen y complementen.

En todo caso, el constructor responsable queda obligado a demoler la construcci nó temporal antes de dos (2) a os, contados a partir de la fecha de ejecutoria de lañ licencia. Si vencido este plazo no se hubiere demolido la construcci n temporal, laó autoridad competente para ejercer el control urbano proceder a ordenar la demolici ná ó de dichas obras con cargo al titular de la licencia, sin perjuicio de la imposici n de lasó sanciones urbansticas a que haya lugar.í

Page 7: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

Par grafo 3 . Los titulares de licencias de parcelaci n y urbanizaci n tendr n derechoá ° ó ó á a que se les expida la correspondiente licencia de construcci n con base en lasó normas urbansticas y reglamentaciones que sirvieron de base para la expedici n de laí ó licencia de parcelaci n o urbanizaci n, siempre y cuando se presente alguna de lasó ó condiciones siguientes:

a) Que la solicitud de licencia de construcci n se radique en legal y debida formaó durante la vigencia de la licencia de parcelaci n o urbanizaci n, o;ó ób) Que el titular de la licencia haya ejecutado la totalidad de las obras contempladas en la misma y entregado y dotado las cesiones correspondientes.

Artículo 8°. Estado de ruina. Sin perjuicio de las normas de polica y de lasí especiales que regulen los inmuebles y sectores declarados como bienes de inter sé cultural, cuando una edificaci n o parte de ella se encuentre en estado ruinoso yó atente contra la seguridad de la comunidad, el alcalde o por conducto de sus agentes, de oficio o a petici n de parte, declarar el estado de ruina de la edificaci n y ordenaró á ó á su demolici n parcial o total. El acto administrativo que declare el estado de ruina haró á las veces de licencia de demolici n.ó

El estado de ruina se declarar cuando la edificaci n presente un agotamientoá ó generalizado de sus elementos estructurales, previo peritaje t cnico sobre laé vulnerabilidad estructural de la construcci n, firmado por un ingeniero acreditado deó conformidad con los requisitos de la Ley 400 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, quien se har responsable del dictamen. Trat ndose de laá á demolici n de un bien de inter s cultural tambi n deber contar con la autorizaci n deó é é á ó la autoridad que lo haya declarado como tal.

Par grafo. De conformidad con lo previsto en el artculo 106 de la Ley 388 de 1997 oá í la norma que lo adicione, modifique o sustituya, cuando la declaratoria del estado de ruina obligara la demolici n parcial o total de una construcci n o edificio declaradoó ó como bien de inter s cultural, se ordenar la reconstrucci n inmediata de lo demolido,é á ó seg n su dise o original y con sujeci n a las normas de conservaci n y restauraci nú ñ ó ó ó que sean aplicables.

Artículo 9°. Autorización de actuaciones urbanísticas en bienes de interés cultural. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del artculo 22 del presenteí decreto, cuando se haya adoptado el Plan Especial de Protecci n por la autoridadó competente, las solicitudes de licencias urbansticas sobre bienes de inter s cultural yí é los inmuebles localizados al interior de su rea de influencia, se resolver n coná á sujeci n a las normas urbansticas y arquitect nicas que se adopten en el mismo, lasó í ó cuales deber n definir, entre otros, el nivel permitido de intervenci n, los aspectosá ó estructurales y las condiciones de manejo aplicables a este tipo de inmuebles. En caso de no haberse adoptado el Plan Especial de Protecci n al momento de la solicitud, lasó licencias se podr n expedir con base en el proyecto de intervenci n del bien de inter sá ó é cultural aprobado por parte de la autoridad que efectu la respectiva declaratoria.ó

Artículo 10. Reparaciones locativas. Se entiende por reparaciones o mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribuci n interior, sus caractersticas funcionales, formales y/o volum tricas. Noó í é requerir n licencia de construcci n las reparaciones o mejoras locativas a que haceá ó referencia el artculo 8 de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique oí ° sustituya.

Page 8: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

Est n incluidas dentro de las reparaciones locativas, entre otras, las siguientes obras:á El mantenimiento, la sustituci n, restituci n o mejoramiento de los materiales de pisos,ó ó cielorrasos, enchapes, y pintura en general, y la sustituci n, mejoramiento oó ampliaci n de redes de instalaciones hidr ulicas, sanitarias, el ctricas, telef nicas o deó á é ó gas.

Sin perjuicio de lo anterior, quien ejecuta la obra se hace responsable de:1. Cumplir con los reglamentos establecidos para la propiedad horizontal y las normas que regulan los servicios p blicos domiciliarios.ú2. Prevenir da os que se puedan ocasionar a terceros y en caso de que se presenten,ñ responder de conformidad con las normas civiles que regulan la materia.3. Cumplir con los procedimientos previos, requisitos y normas aplicables a los inmuebles de conservaci n hist rica, arquitect nica o bienes de inter s cultural.ó ó ó é

Artículo 11. Licencia de intervención y ocupación del espacio público. Es la autorizaci n previa para ocupar o para intervenir bienes de uso p blico incluidos en eló ú espacio p blico, de conformidad con las normas urbansticas adoptadas en el Plan deú í Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y dem s normatividad vigente.á

Par grafo 1 . Las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva delá ° orden nacional, departamental, municipal y distrital, salvo las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de econom a mixta, no est n obligadas aí á obtener licencias de intervenci n y ocupaci n del espacio p blico cuando enó ó ú cumplimiento de sus funciones, ejecuten obras o actuaciones expresamente contempladas en los planes de desarrollo nacional, departamentales, municipales o distritales, en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.

Par grafo 2 . La intervenci n de los elementos arquitect nicos o naturales de losá ° ó ó bienes de propiedad privada que hagan parte del espacio p blico del municipio oú distrito, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, p rticos o antejardines, noó requieren de la obtenci n de licencia de intervenci n y ocupaci n del espacio p blico.ó ó ó ú No obstante, deben contar con la licencia de construcci n correspondiente en losó casos en que esta sea requerida de conformidad con las normas municipales o distritales aplicables para el efecto.

Par grafo 3 . Para efectos de lo dispuesto en el numeral segundo del artculo 2 de laá ° í ° Ley 810 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, solo se permitir elá cerramiento de aquellas zonas de uso p blico, como parques y reas verdes distintasú á de las resultantes de los procesos de urbanizaci n, parcelaci n o legalizaci nó ó ó urbanstica.í

Artículo 12. Modalidades de la licencia de intervención y ocupación del espacio público. Son modalidades de la licencia de intervenci n y ocupaci n del espacioó ó p blico las siguientes:ú

1. Licencia de ocupación del espacio público para la localización de equipamiento. Es la autorizaci n para ocupar una zona de cesi n p blica o de usoó ó ú p blico con edificaciones destinadas al equipamiento comunal p blico. Requieren deú ú la expedici n de este tipo de licencias los desarrollos urbansticos aprobados oó í legalizados por resoluciones expedidas por las oficinas de planeaci n municipales oó distritales o por dependencias o entidades que hagan sus veces, en los cuales no se haya autorizado el desarrollo de un equipamiento comunal especfico. Los municipiosí y distritos determinar n el m ximo porcentaje de las reas p blicas que pueden será á á ú

Page 9: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

ocupadas con equipamientos. En cualquier caso, la construcci n de toda edificaci nó ó destinada al equipamiento comunal requerir la respectiva licencia de construcci n yá ó solo podr localizarse sobre las reas de cesi n destinadas para este tipo deá á ó equipamientos seg n lo determinen los actos administrativos respectivos.ú

2. Licencia de intervención del espacio público. Por medio de esta licencia se autoriza la intervenci n del espacio p blico para:ó ú

a) La construcci n, reparaci n, sustituci n, modificaci n y/o ampliaci n deó ó ó ó ó instalaciones y redes para la provisi n de servicios p blicos domiciliarios y deó ú telecomunicaciones;

Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 26 de la Ley 142 de 1994 o la norma queí lo adicione, modifique o sustituya, las autorizaciones deben obedecer a un estudio de factibilidad t cnica, ambiental y de impacto urbano de las obras propuestas, as comoé í de la coherencia de las obras con los Planes de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que los desarrollen.

Se except a de la obligaci n de solicitar la licencia de que trata este literal, laú ó realizaci n de obras que deban adelantarse como consecuencia de averas,ó í accidentes o emergencias cuando la demora en su reparaci n pudiera ocasionaró da os en bienes o personas.ñ

Quien efect e los trabajos en tales condiciones deber dejar el lugar en el estado enú á que se hallaba antes de que sucedieran las situaciones de avera, accidente oí emergencia, y de los trabajos se rendir un informe a la entidad competente para queá realice la inspecci n correspondiente. El incumplimiento de esta obligaci n dar lugaró ó á a las sanciones establecidas en la ley;

b) La utilizaci n del espacio a reo o del subsuelo para generar elementos de enlaceó é urbano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio p blico, tales como puentes peatonales o pasos subterr neos.ú á

La autorizaci n deber obedecer a un estudio de factibilidad t cnica e impacto urbano,ó á é as como de la coherencia de las obras propuestas con el Plan de Ordenamientoí Territorial y los instrumentos que lo desarrollen.

c) La dotaci n de amoblamiento urbano y la instalaci n de expresiones artsticas oó ó í arborizaci n.óLos municipios y distritos establecer n qu tipo de amoblamiento sobre el espacioá é p blico requiere de la licencia de intervenci n y ocupaci n del espacio p blico, asú ó ó ú í como los procedimientos y condiciones para su expedici n.ó

3. Licencia de intervención y ocupación temporal de playas marítimas y terrenos de bajamar. Es la autorizaci n otorgada por la autoridad municipal o distritaló competente o por la autoridad designada para tal efecto por la Gobernaci n deló departamento Archipi lago de San Andr s, Providencia y Santa Catalina, de acuerdoé é con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen, para ocupar o intervenir temporalmente las playas y zonas de bajamar, sin perjuicio de las concesiones cuyo otorgamiento le corresponda ya sea a la Direcci n General Martima, Dimar, o a la Superintendencia de Puertos yó í Transporte.

Page 10: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

Esta autorizaci n podr concederse siempre y cuando se garantice el libre tr nsito a laó á á ciudadana y no se vulnere la utilizaci n de las zonas de playas martimas y terrenosí ó í de baja mar al uso com n.ú

De conformidad con lo dispuesto en los artculos 177 del Decreto-ley 2324 de 1984 yí 43 de la Ley 1 de 1991, ninguna autoridad conceder permiso para la construcci n deª á ó vivienda en las playas martimas y terrenos de bajamar.í

Artículo 13. Derechos sobre el espacio público. Las licencias de intervenci n yó ocupaci n del espacio p blico solo confiere a sus titulares el derecho sobre laó ú ocupaci n o intervenci n sobre bienes de uso p blico. A partir de la expedici n de laó ó ú ó licencia, la autoridad competente podr revocarla unilateralmente por motivo de inter sá é general, previa intervenci n del titular.ó

CAPITULO II

Procedimientos aplicables para la Expedición de Licencias Urbanísticas

SECCION I

DE LAS SOLICITUDES

Artículo 14. Solicitud de la licencia. El estudio, tr mite y expedici n de licenciasá ó urbansticas proceder a solicitud de quienes puedan ser titulares de las mismas, unaí á vez hayan sido radicadas en legal y debida forma.

Decreto 1272 de 2009:

Artículo 3°. El parágrafo 1° del artículo 14 del Decreto 564 de 2006 quedará así:

"Parágrafo 1°. Se entenderá que una solicitud está radicada en legal y debida forma si a la fecha de radicación se allega la totalidad de los documentos exigidos en el presente decreto, aun cuando estén sujetos a posteriores correcciones.

"Adicionalmente, y tratándose de solicitudes de licencias de construcción y sus modalidades en municipios y distritos con población superior a los 500.000 habitantes, al momento de la radicación, la respectiva curaduría deberá verificar que los documentos que acompañan la solicitud contienen la información básica que se señale en el Formato de Revisión e Información de Proyectos, en los términos establecidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial".

TEXTO ANTERIOR DEL DECRETO 564: Par grafo 1 . Se entender que unaá ° á solicitud est radicada en legal y debida forma si a la fecha de radicaci n se allegan laá ó totalidad de los documentos exigidos en el presente decreto, aun cuando estos est né sujetos a posteriores correcciones.

Par grafo 2 . La expedici n de la licencia conlleva, por parte del curador urbano o laá ° ó autoridad municipal o distrital competente la pr ctica, entre otras, de las siguientesá actuaciones: El suministro de informaci n sobre las normas urbansticas aplicables aló í o los predios objeto del proyecto, la rendici n de los conceptos que sobre las normasó

Page 11: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

urbansticas aplicables se soliciten, la aprobaci n al proyecto urbanstico general y aí ó í los planos requeridos para acogerse al r gimen de propiedad horizontal y la revisi né ó del dise o estructural.ñ

Artículo 15. Radicación de la solicitud. Presentada la solicitud de licencia, se radicar y numerar consecutivamente, en orden cronol gico de recibo, dejandoá á ó constancia de los documentos aportados con la misma.

En caso de que la solicitud no se encuentre completa, se devolver la documentaci ná ó para completarla. Si el peticionario insiste, se radicar dejando constancia de esteá hecho y advirti ndole que deber allanarse a cumplir dentro de los treinta d asé á í siguientes so pena de entenderse desistida la solicitud.

Par grafo. Si durante el t rmino que transcurre entre la solicitud de una licencia y laá é expedici n de la misma, se produce un cambio en las normas urbansticas que afectenó í el proyecto sometido a consideraci n del curador o de la entidad encargada deó estudiar, tramitar y expedir licencias, el titular tendr derecho a que la licencia se leá conceda con base en la norma urbanstica vigente al momento de la radicaci n de laí ó solicitud de la licencia, siempre que la misma haya sido presentada en legal y debida forma.

Decreto 1272 de 2009:

Artículo 1°. Adiciónese el Decreto 564 de 2006 con el siguiente artículo, el cual quedará inserto como artículo 15-A:

"Artículo 15-A. Sistema de categorización para el trámite de estudio y expedición de licencias de construcción en función de su complejidad. Con el propósito de optimizar y agilizar el trámite de expedición de licencias de construcción y sus modalidades, los curadores urbanos de los municipios y distritos con población superior a los 500.000 habitantes, implementarán el sistema de categorización para el trámite de estudio y expedición de licencias de construcción y sus modalidades en función de la complejidad del proyecto objeto de solicitud, el cual se fundamenta exclusivamente en las siguientes variables:

"1. Área de construcción o área construida del proyecto, entendida como la parte a edificar y/o edificada a intervenir y que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.

"2. Requisitos generales de diseño estructural y construcción sismorresistente, en concordancia con el Código para Construcciones Sismorresistentes (NSR-98) o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

"En ningún caso podrán incluirse variables diferentes a las contempladas en el presente artículo.

"Parágrafo. Para los efectos del presente artículo, el sistema de categorización del trámite de estudio y expedición de licencias de construcción en función de su complejidad se define como el conjunto de variables que, aplicadas a una actuación de expedición de una licencia de construcción, establece el mayor o menor grado de dificultad para su estudio".

Decreto 1272 de 2009:

Page 12: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

Artículo 2°. Adiciónese el Decreto 564 de 2006 con el siguiente artículo el cual quedará inserto como artículo 15-B:

"Artículo 15-B. Categorías. Para efectos de lo previsto en el artículo 15-A del presente decreto, todas las solicitudes de licencias de construcción y sus modalidades se clasificarán de acuerdo con las siguientes categorías de complejidad:

"1. Categoría IV: Alta Complejidad. Se incluyen dentro de esta categoría las solicitudes de licencia de construcción que cumplan con las siguientes condiciones:

"a). Área de construcción mayor a 5.000 metros cuadrados.

"b). Características estructurales diferentes a lo dispuesto en el Título E del Código para Construcciones Sismorresistentes (NSR-98) o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

"2. Categoría III: Media-Alta Complejidad. Se incluyen dentro de esta categoría las solicitudes de licencia de construcción que cumplan con las siguientes condiciones:

"a). Área de construcción superior a 2.000 metros cuadrados y hasta 5.000 metros cuadrados.

"b). Características estructurales diferentes a lo dispuesto en el Título E del Código para Construcciones Sismorresistentes (NSR-98) o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

"3. Categoría II: Media Complejidad. Se incluyen dentro de esta categoría las solicitudes de licencia de construcción que cumplan con las siguientes condiciones:

"a). Área de construcción entre 500 y 2.000 metros cuadrados.

"b). Características estructurales de conformidad con lo dispuesto en el Título E del Código para Construcciones Sismorresistentes (NSR-98) o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

"4. Categoría I: Baja Complejidad. Se incluyen dentro de esta categoría las solicitudes de licencia de construcción que cumplan con las siguientes condiciones:

"a). Área de construcción menor a 500 metros cuadrados.

"b). Características estructurales de conformidad con lo dispuesto en el Título E del Código para Construcciones Sismorresistentes (NSR-98) o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan".

"Parágrafo 1°. Cuando el proyecto objeto de solicitud reúna variables que lo clasifiquen en varias de las categorías, será categorizado en aquella que sea de mayor complejidad.

Page 13: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

"Parágrafo 2°. De acuerdo con esta categorización, los curadores urbanos procederán a realizar la revisión técnica, jurídica, estructural, urbanística y arquitectónica de los proyectos objeto de solicitud, en los términos del presente decreto, dentro de los plazos indicativos de que trata el artículo 28-A del mismo".

Artículo 16. Titulares de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción. Podr n ser titulares de las licencias de urbanizaci n, parcelaci n,á ó ó subdivisi n y construcci n los titulares de derechos reales principales, los propietariosó ó del derecho de dominio a ttulo de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias,í de los inmuebles objeto de la solicitud.

Tambi n podr n ser titulares las entidades previstas en el artculo 59 de la Ley 388 deé á í 1997 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, cuando se les haya hecho entrega del predio o predios objeto de adquisici n en los procesos de enajenaci nó ó voluntaria y/o expropiaci n previstos en los Captulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997.ó í

Par grafo. Los poseedores solo podr n ser titulares de las licencias de construcci n.á á ó

Artículo 17. Titulares de la licencia de intervención y ocupación del espacio público. Podr n ser titulares de las licencias de intervenci n y ocupaci n del espacioá ó ó p blico las personas naturales o jurdicas, p blicas o privadas y los consorcios oú í ú uniones temporales que precisen ocupar o intervenir el espacio p blico.ú

DECRETO 1272 DE 2009:

Artículo 4°. El artículo 18 del Decreto 564 de 2006 quedará así:

"Artículo 18. Documentos. Toda solicitud de licencia urbanística deberá acompañarse de los siguientes documentos:

"1. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud.

"2. El formulario único nacional para la solicitud de licencias adoptado mediante la Resolución 0984 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la adicione, modifique o sustituya, debidamente diligenciado por el solicitante.

"3. Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas.

"4. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario.

"5. Copia del documento que acredite el pago o declaración privada con pago del impuesto predial de los últimos cinco años en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio.

Page 14: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

"En los casos donde exista un acuerdo de pago, se requerirá constancia de la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces, estableciendo que el interesado se encuentra dando cumplimiento al mismo.

"6. Plano de localización e identificación del predio o predios objeto de la solicitud.

"7. La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia.

"8. En el evento en que el proyecto sometido a consideración tenga por objeto el desarrollo de programas de vivienda de interés social, el titular de la licencia así lo manifestará bajo la gravedad de juramento y de ello se dejará constancia en el acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia.

"Parágrafo. En las ciudades de más de 500.000 habitantes, en donde existan medios tecnológicos disponibles de consulta virtual o flujos de información electrónica, las curadurías urbanas estarán en la obligación de verificar por estos mismos medios, al momento de la radicación de la solicitud, la información pertinente contenida en los documentos de que tratan los numerales 1, 3, 5 y 6 del presente artículo. Esta consulta de verificación sustituye la presentación del documento a cargo del solicitante de la licencia, salvo que la información correspondiente no se encuentre disponible por medios electrónicos".TEXTO ANTERIOR:

Artículo 18. Documentos. Toda solicitud de licencia urbanstica deber acompa arseí á ñ de los siguientes documentos:1. Copia del certificado de libertad y tradici n del inmueble o inmuebles objeto de laó solicitud, cuya fecha de expedici n no sea superior a un mes antes de la fecha de laó solicitud.2. El formulario nico nacional para la solicitud de licencias adoptado mediante laú Resoluci n 0984 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorialó o la norma que la adicione, modifique o sustituya, debidamente diligenciado por el solicitante.3. Si el solicitante de la licencia fuera una persona jurdica, deber acreditarse laí á existencia y representaci n de la misma mediante el documento legal id neo, cuyaó ó fecha de expedici n no sea superior a un mes.ó4. Poder debidamente otorgado, cuando se act e mediante apoderado.ú5. Copia del documento que acredite el pago o declaraci n privada con pago deló impuesto predial de los ltimos cinco a os en relaci n con el inmueble o inmueblesú ñ ó objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanum rica o identificaci n delé ó predio.En los casos donde exista un acuerdo de pago, se requerir constancia de laá Secretara de Hacienda o quien haga sus veces, estableciendo que el interesado seí encuentra dando cumplimiento al mismo.6. Plano de localizaci n e identificaci n del predio o predios objeto de la solicitud.ó ó7. La relaci n de la direcci n de los predios colindantes al proyecto objeto de laó ó solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en com nú con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia.8. En el evento que el proyecto sometido a consideraci n tenga por objeto el desarrolloó de programas de vivienda de inter s social, el titular de la licencia as lo manifestaré í á

Page 15: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

bajo la gravedad del juramento y de ello se dejar constancia en el acto administrativoá que resuelva la solicitud de licencia.

DECRETO 1272 DE 2009:

Artículo 8°. Los curadores urbanos de los municipios y distritos con población superior a los 500.000 habitantes deberán implementar el sistema de categorización de que tratan los artículos 15-A y 15-B del Decreto 564 de 2006 dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo 19. Documentos adicionales para la licencia de urbanización. Cuando se trate de licencia de urbanizaci n, adem s de los requisitos previstos en el artculoó á í anterior, se deber n aportar los siguientes documentos:á1. Plano topogr fico del predio, en el cual se indiquen todas las reservas, afectacionesá y limitaciones urbansticas del predio o predios objeto de solicitud, el cual servir deí á base para la presentaci n del proyecto.ó2. Una copia en medio impreso y una copia magn tica del proyecto urbanstico,é í debidamente firmado por un arquitecto con matrcula profesional y el solicitante de laí licencia.3. Certificaci n expedida por las empresas de servicios p blicos domiciliarios o laó ú autoridad o autoridades municipales o distritales competentes, acerca de la disponibilidad inmediata de servicios p blicos en el predio o predios objeto de laú licencia, dentro del t rmino de vigencia de la licencia.é4. Cuando el predio est ubicado en zonas de amenaza y/o riesgo alto y medio deé origen geot cnico o hidrol gico, se deber n adjuntar a las solicitudes de licencias deé ó á nuevas urbanizaciones los estudios detallados de amenaza y riesgo por fen menos deó remoci n en masa e inundaciones, que permitan determinar la viabilidad del futuroó desarrollo, siempre y cuando se garantice la mitigaci n de la amenaza y/o riesgo. Enó estos estudios deber incluirse el dise o de las medidas de mitigaci n.á ñ ó

Dichos estudios deber n contar con el concepto favorable de la autoridad competenteá o, en ausencia de ella, la que para el efecto designe el alcalde, sobre el cumplimiento de los t rminos de referencia que la misma autoridad se ale para la formulaci n deé ñ ó dichos estudios.

En todo caso, las obras de mitigaci n deber n ser ejecutadas por el titular de laó á licencia durante la vigencia de la misma.

Par grafo 1 . En caso que la solicitud de licencia sea resuelta positivamente, elá ° interesado deber proporcionar dos copias en medio impreso de los planos delá proyecto urbanstico definitivo, para su aprobaci n por parte de la autoridadí ó competente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 61 del Decreto 2150 de 1995 o la norma queí lo adicione, modifique o sustituya, una de las copias aprobadas se entregar deá manera gratuita al titular de la licencia con el acto administrativo que resuelva la solicitud.

Par grafo 2 . La copia magn tica de que trata este artculo solo ser exigible en losá ° é í á municipios y distritos con poblaci n superior a los 30.000 habitantes en su cabeceraó urbana y tendr por finalidad permitir al curador urbano o la autoridad municipal oá distrital competente para expedir licencias, que revise mediante la utilizaci n deó

Page 16: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

sistemas t cnicos la informaci n consignada en los planos sometidos a sué ó consideraci n.ó

Artículo 20. Documentos adicionales para la licencia de parcelación. Cuando se trate de licencia de parcelaci n, adem s de los requisitos previstos en ó áel artculo 18 del presente decreto, se deber n aportar los siguientes documentos:í á

1. Plano Topogr fico del predio, en el que se indiquen todas las reservas, afectacionesá y limitaciones urbansticas del predio o predios objeto de la solicitud.í2. Una copia en medio impreso y una copia magn tica del proyecto de parcelaci n,é ó debidamente firmado por un arquitecto con matrcula profesional y el solicitante de laí licencia, que contenga los predios resultantes de la parcelaci n propuesta,ó debidamente amojonados y alinderados, seg n lo establecido en las normas vigentesú y su respectivo cuadro de reas, perfil vial y dem s exigencias que establezcan lasá á normas urbansticas municipales y/o distritales, as como la legislaci n agraria yí í ó ambiental.3. Documento o documentos con las debidas autorizaciones, que sustenten la forma en que se autoprestar n los servicios de energa, agua y el manejo de vertimientos yá í residuos s lidos.ó4. Cuando el predio est ubicado en zonas de amenaza y/o riesgo alto y medio deé origen geot cnico o hidrol gico, se deber n adjuntar a las solicitudes de licencias deé ó á nuevas urbanizaciones los estudios detallados de amenaza y riesgo por fen menos deó remoci n en masa e inundaciones, que permitan determinar la viabilidad del futuroó desarrollo, siempre y cuando se garantice la mitigaci n de la amenaza y/o riesgo. Enó estos estudios deber incluirse el dise o de las medidas de mitigaci n.á ñ ó

Dichos estudios deber n contar con el concepto favorable de la autoridad competenteá o, en ausencia de ella, la que para el efecto designe el alcalde, sobre el cumplimiento de los t rminos de referencia que la misma autoridad se ale para la formulaci n deé ñ ó dichos estudios.

En todo caso, las obras de mitigaci n deber n ser ejecutadas por el titular de laó á licencia durante la vigencia de la misma.

Par grafo 1 . En caso que la solicitud de licencia sea resuelta positivamente, elá ° interesado deber proporcionar dos copias en medio impreso de los planos delá proyecto de parcelaci n definitivo, para su aprobaci n por parte de la autoridadó ó competente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 61 del Decreto 2150 de 1995 o la norma queí lo adicione, modifique o sustituya, una de las copias aprobadas se entregar deá manera gratuita al titular de la licencia con el acto administrativo que resuelva la solicitud.

Par grafo 2 . La copia magn tica de que trata este artculo solo ser exigible en losá ° é í á municipios y distritos con poblaci n superior a los 30.000 habitantes en su cabeceraó urbana y tendr por finalidad permitir al curador urbano o la autoridad municipal oá distrital competente para expedir licencias, que revise mediante la utilizaci n deó sistemas t cnicos la informaci n consignada en los planos sometidos a sué ó consideraci n.ó

Artículo 21. Documentos adicionales para la expedición de licencias de subdivisión. Cuando se trate de licencias de subdivisi n, adem s de los requisitosó á se alados en los numerales 1 a 7 del artculo 18 del presente decreto, la solicitudñ í deber acompa arse de:á ñ

Page 17: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

1. Para las modalidades de subdivisi n rural y urbana, un plano del levantamientoó topogr fico que contenga los predios resultantes de la divisi n propuesta,á ó debidamente amojonado y alinderado seg n lo establecido en las normas vigentes yú con su respectivo cuadro de reas.á2. Para la modalidad de reloteo, se deber anexar el plano de loteo aprobado o uná plano topogr fico que haya incorporado urbansticamente el predio y un plano queá í se ale los predios resultantes de la divisi n propuesta, debidamente amojonado yñ ó alinderado seg n lo establecido en las normas vigentes, con su respectivo cuadro deú reas.á

Artículo 22. Documentos adicionales para la licencia de construcción. Cuando se trate de licencia de construcci n, adem s de los requisitos se alados en el artculo 18ó á ñ í del presente decreto, se deber n aportar los siguientes documentos:á

1. Copia de la memoria de los c lculos estructurales, de los dise os estructurales, deá ñ las memorias de otros dise os de los elementos no estructurales y de los estudiosñ geot cnicos y de suelos que sirvan para determinar la estabilidad de la obra,é elaborados de conformidad con las normas de construcci n sismorresistentes vigentesó al momento de la solicitud, rotulados y firmados por los profesionales facultados para este fin, quienes se har n responsables legalmente de los dise os y de la informaci ná ñ ó contenida en ellos.2. Una copia en medio impreso y una copia magn tica del proyecto arquitect nico,é ó elaborado de conformidad con las normas urbansticas y arquitect nicas vigentes alí ó momento de la solicitud debidamente rotulado y firmado por un arquitecto con matrcula profesional, quien se har responsable legalmente de los dise os y de laí á ñ informaci n contenida en ellos. Los planos arquitect nicos y constructivos debenó ó contener como m nimo la siguiente informaci n:í óa) Plantas;b) Alzados o cortes de la edificaci n relacionados con la v a p blica o privada escalaó í ú formal indicada de f cil lectura. Cuando el proyecto est localizado en suelo inclinado,á é los cortes deber n indicar la inclinaci n real del terreno;á óc) Fachadas;d) Planta de cubiertas;e) Cuadro de reas.á3. Si la solicitud de licencia se presenta ante una autoridad distinta a la que otorg laó licencia original, se adjuntar n las licencias anteriores, o el instrumento que hiciera susá veces junto con sus respectivos planos. Cuando estas no existan, se deber gestionará el reconocimiento de la existencia de edificaciones regulado por el T tulo II delí presente decreto. Esta disposici n no ser aplicable trat ndose de solicitudes deó á á licencia de construcci n en la modalidad de obra nueva.ó4. Concepto favorable sobre la intervenci n propuesta expedido por el Ministerio deó Cultura, o de alguna de las filiales del Consejo de Monumentos Nacionales donde existan, o en su defecto, por la entidad que haga sus veces, cuando el objeto de la licencia sea la intervenci n de un bien de inter s cultural, en los t rminos que seó é é definen en la Ley 397 de 1997 o en las normas del Plan de Ordenamiento Territorial respectivo.5. Cuando se trate de licencias para la ampliaci n, adecuaci n, modificaci n,ó ó ó reforzamiento estructural o demolici n de inmuebles sometidos al r gimen deó é propiedad horizontal, copia del acta del rgano competente de administraci n de laó ó propiedad horizontal o del documento que haga sus veces, seg n lo disponga elú respectivo reglamento de propiedad horizontal vigente, autorizando la ejecuci n de lasó obras solicitadas. Estas licencias deber n acoger lo establecido en los respectivosá reglamentos.

Page 18: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

Par grafo 1 . En caso que la solicitud de licencia sea resuelta positivamente, elá ° interesado deber proporcionar dos copias en medio impreso de los planos delá proyecto arquitect nico definitivo, para su aprobaci n por parte de la autoridadó ó competente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 61 del Decreto 2150 de 1995 o la norma queí lo adicione, modifique o sustituya, una de las copias aprobadas se entregar deá manera gratuita al titular de la licencia con el acto administrativo que resuelva la solicitud.

Par grafo 2 . La copia magn tica de que trata este artculo solo ser exigible en losá ° é í á municipios y distritos con poblaci n superior a los 30.000 habitantes en su cabeceraó urbana y tendr por finalidad permitir al curador urbano o la autoridad municipal oá distrital competente para expedir licencias, que revise mediante la utilizaci n deó sistemas t cnicos la informaci n consignada en los planos sometidos a sué ó consideraci n.ó

Artículo 23. Documentos adicionales para la solicitud de licencias de intervención y ocupación del espacio público. Cuando se trate de licencia de intervenci n y ocupaci n del espacio p blico, adem s de los requisitos establecidos enó ó ú á los numerales 3 y 4 del artculo 18 del presente decreto, se deber n aportar losí á siguientes documentos con la solicitud:

1. Plano de localizaci n del proyecto en la escala que determine la autoridad municipaló o distrital competente.2. Descripci n del proyecto, indicando las caractersticas generales, los elementosó í urbanos a intervenir en el espacio p blico, la escala y cobertura;ú3. Una copia en medio impreso y una copia magn tica de los planos de dise o delé ñ proyecto, debidamente acotados y rotulados indicando la identificaci n del solicitante,ó la escala, el contenido del plano y la orientaci n norte. Los planos deben estaró firmados por el profesional responsable del dise o y deben contener la siguienteñ informaci n:óa) Planta de dise o detallada de la zona a intervenir en la escala que determine lañ autoridad municipal o distrital competente;b) Cuadro de reas;ác) Especificaciones de dise o y construcci n del espacio p blico;ñ ó úd) Cuadro de arborizaci n en el evento de existir;óe) Plano de detalles constructivos en la escala que determine la autoridad municipal o distrital competente.

Par grafo 1 . Los municipios, los distritos y el departamento Archipi lago de Saná ° é Andr s, Providencia y Santa Catalina establecer n el procedimiento para la expedici né á ó de las licencias de intervenci n y ocupaci n del espacio p blico y sus modalidades.ó ó ú

Par grafo 2 . En caso que la solicitud de licencia sea resuelta positivamente, elá ° interesado deber proporcionar dos copias en medio impreso de los planos de dise oá ñ del proyecto definitivo, para su aprobaci n por parte de la autoridad competente.ó

Una de las copias aprobadas se entregar de manera gratuita al titular de la licenciaá con el acto administrativo que resuelva la solicitud.

Par grafo 3 . La copia magn tica de que trata este artculo solo ser exigible en losá ° é í á municipios y distritos con poblaci n superior a los 30.000 habitantes en su cabeceraó urbana y tendr por finalidad permitir al curador urbano o la autoridad municipal oá distrital competente para expedir licencias, que revise mediante la utilizaci n deó

Page 19: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

sistemas t cnicos la informaci n consignada en los planos sometidos a sué ó consideraci n.ó

SECCIÓN II

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE LA LICENCIA

Artículo 24. Citación a vecinos . El curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, tr mite y expedici n de la licencia, citar a los vecinosá ó á colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que se hagan parte y puedan hacer valer sus derechos. En la citaci n se dar a conocer el nombre deló á solicitante de la licencia, la direcci n del inmueble o inmuebles objeto de solicitud, laó modalidad de la misma y el uso y las intensidades propuestas, conforme a la radicaci n. La citaci n se har por correo certificado conforme a la informaci nó ó á ó suministrada por el solicitante de la licencia.

Se entiende por vecino los propietarios, poseedores, tenedores o residentes de predios colindantes, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artculo 18 deí este decreto.

Si la citaci n no fuere posible, se insertar un aviso en la publicaci n que para taló á ó efecto tuviere la entidad o en un peri dico de amplia circulaci n local o nacional. En laó ó citaci n se se alar n las causas por las cuales no se efectu la citaci n por correoó ñ á ó ó certificado.

Par grafo. Desde el d a siguiente a la fecha de radicaci n en legal y debida forma deá í ó solicitudes de proyectos de parcelaci n, urbanizaci n y construcci n de obra nueva, eló ó ó peticionario de la licencia deber instalar una valla con una dimensi n m nima de uná ó í metro con ochenta (1.80) centmetros por ochenta (80) centmetros, en lugar visibleí í desde la v a p blica, en la que se advierta a terceros sobre la iniciaci n del tr miteí ú ó á administrativo tendiente a la expedici n de la licencia urbanstica, indicando el n meroó í ú de radicaci n, la autoridad ante la cual se tramita la solicitud, el uso y caractersticasó í b sicas del proyecto. Una fotografa de la valla con la informaci n indicada se deberá í ó á anexar al respectivo expediente administrativo en los cinco (5) d as calendarioí siguientes a la radicaci n de la solicitud.ó

Trat ndose de solicitudes de licencia de construcci n individual de vivienda de inter sá ó é social en la modalidad de obra nueva, se instalar un aviso de treinta (30) centmetrosá í por cincuenta (50) centmetros en lugar visible desde la v a p blica.í í ú

Cuando se solicite licencia para el desarrollo de obras de construcci n en lasó modalidades de ampliaci n, modificaci n, adecuaci n o demolici n en edificios oó ó ó ó conjunto sometidos al r gimen de propiedad horizontal, se instalar un aviso en laé á cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci n queó determine la administraci n. De igual manera se proceder trat ndose de la ejecuci nó á á ó de este tipo de obras en edificaciones no sometidas al r gimen de propiedadé horizontal; en este caso se colocar un aviso de treinta (30) centmetros por cincuentaá í (50) centmetros en la fachada principal del inmueble.í

Esta valla, por ser requisito para el tr mite de la licencia, no generar ninguna clase deá á pagos o permisos adicionales a los de la licencia misma y deber permanecer en elá sitio hasta tanto la solicitud sea resuelta.

Page 20: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

Artículo 25. Intervención de terceros. (Modificado por el artículo 2º del decreto 4397 de 2006. El texto anterior es el siguiente: Toda persona interesada en formular objeciones a la expedici n de una licencia urbanstica dispondr de diez (10)ó í á d as h biles para hacerse parte en el tr mite administrativo, los cuales comenzar n aí á á á contarse para los vecinos a partir del d a siguiente a la fecha de la citaci n o, en suí ó caso, de la publicaci n siempre que hubiese sido necesaria la citaci n por este ltimoó ó ú medio. En el caso de los terceros, se contar n a partir del d a siguiente a la fecha de laá í instalaci n de la valla de que trata el par grafo del artculo anterior. En la citaci n, enó á í ó la publicaci n y en la valla se indicar la fecha en que culmina el plazo de queó á disponen los vecinos y terceros para pronunciarse.

Las objeciones y observaciones se deber n presentar por escrito y se resolver n en elá á acto que decida sobre la solicitud.)

El nuevo texto es que se cita a continuación:Artculo 2 . El artculo 25 del Decreto 564 de 2006 quedar as:í ° í á í

"Artículo 25. Intervención de terceros. Toda persona interesada en formular objeciones a la expedici n de una licencia urbanstica, podr hacerse parte en eló í á tr mite administrativo desde la fecha de la radicaci n de la solicitud hasta antes de laá ó expedici n del acto administrativo que resuelva la solicitud. Dicho acto s lo podr seró ó á expedido una vez haya transcurrido un t rmino m nimo de diez (10) d as h biles,é í í á contados a partir del d a siguiente a la fecha de la citaci n a los vecinos colindantes oí ó de la publicaci n cuando esta fuere necesaria y, en el caso de los dem s terceros, aó á partir del d a siguiente a la fecha de la instalaci n de la valla de que trata el par grafoí ó á del artculo anterior.í

Par grafo. Las objeciones y observaciones se deber n presentar por escrito y seá á resolver n en el acto que decida sobre la solicitud".á

Artículo 26. De la revisión del proyecto. El curador urbano o la autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias, deber revisar el proyecto objeto deá solicitud, desde el punto de vista t cnico, jurdico, estructural, urbanstico yé í í arquitect nico a fin de verificar el cumplimiento del proyecto con las normasó urbansticas, de edificaci n y estructurales vigentes.í ó

Par grafo 1 . La revisi n de los dise os estructurales se har por un ingeniero civilá º ó ñ á cuando se trate de dise os estructurales y estudios geot cnicos, cuando se trate deñ é elementos no estructurales la revisi n podr hacerla un arquitecto, un ingeniero civil oó á un ingeniero mec nico. Los ingenieros civiles, arquitectos y los ingenieros mec nicosá á que revisen dise os deber n estar acreditados ante la Comisi n Asesora Permanenteñ á ó para el R gimen de Construcciones Sismorresistentes y cumplir con los requisitos deé experiencia e idoneidad que les impone el Cap tulo 3 del T tulo VI de la Ley 400 deí í 1997 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

De conformidad con el artculo 15 de la Ley 400 de 1997 o la norma que lo adicione,í modifique o sustituya, la revisi n de los dise os tambi n podr hacerla una personaó ñ é á ajena a la curadura urbana o la oficina p blica encargada de estudiar, tramitar yí ú expedir licencias, quien deber ser profesional y reunir las calidades y requisitosá se alados en el inciso primero de este par grafo.ñ á

Quien efect e la revisi n ser responsable de la misma y deber dirigir un memorial aú ó á á la persona o entidad competente para expedir la licencia donde se ale el alcance de lañ revisi n y certifique que las construcciones propuestas se ajustan a las normasó sismorresistentes.

Page 21: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

En ning n caso, el curador urbano o el funcionario encargado podr n exigir alú á solicitante de la licencia, la revisi n de los dise os por parte de una persona sinó ñ v nculo contractual con el curador urbano o la oficina encargada de estudiar, tramitar yí expedir las licencias. Esta revisi n externa no exime al curador urbano de laó responsabilidad frente a la revisi n de los dise os de la respectiva licencia.ó ñ

El revisor de los dise os no puede ser el mismo profesional que los elabor , ni puedeñ ó tener relaci n laboral contractual o profesional con este, ni con la empresa que tuvo aó su cargo la elaboraci n de los dise os y estudios t cnicos.ó ñ é

El alcance y la revisi n de los dise os se sujetar n a las prescripciones que para eló ñ á efecto contienen las normas sismorresistentes vigentes.

Par grafo 2 . Hasta tanto la Comisi n Asesora Permanente para el R gimen deá º ó é Construcciones sismorresistentes determine los procedimientos y mecanismos de acreditaci n de los profesionales que deben surtir este requisito para realizar laboresó de dise o estructural, estudios geot cnicos, revisi n de los dise os de elementos noñ é ó ñ estructurales o estudios, y supervisi n t cnica de la construcci n, stos acreditar n suó é ó é á experiencia e idoneidad ante la entidad o persona encargada de la expedici n deó licencias, demostrando para el efecto un ejercicio profesional mayor de cinco (5) a os,ñ lo cual har n con copia de la matrcula profesional o el instrumento que haga susá í veces, donde aparezca la fecha de expedici n de la misma y certificaciones deló ejercicio de la profesi n. Para realizar los dise os de elementos no estructurales oó ñ direcci n de construcci n, los ingenieros civiles, arquitectos y mec nicos se sujetar nó ó á á al mismo procedimiento pero deber n acreditar un ejercicio profesional solo de tres (3)á a os.ñ

Par grafo 3 . El curador urbano o la autoridad encargada de estudiar, tramitar yá º expedir las licencias deber verificar que los arquitectos o ingenieros que suscriben losá planos que acompa an la solicitud de licencia en calidad de proyectista o de calculistañ cuentan con matrcula profesional vigente.í

Cuando quiera que alguno de los profesionales a que se refiere el inciso anterior se desvincule de la ejecuci n de la obra, deber informarlo al curador urbano o a laó á autoridad encargada de expedir las licencias, quien de inmediato proceder a requerirá al titular de la licencia para que informe de su reemplazo.

Artículo 27. Acta de observaciones y correcciones. (modificado por el artículo 3º del decreto 4397 de 2006. El siguiente texto es el anterior: Efectuada la revisi nó t cnica, jurdica, estructural, urbanstica y arquitect nica del proyecto, el curadoré í í ó urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias levantará por una sola vez un acta de observaciones y correcciones en la que se informe al solicitante sobre las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que debe realizar al proyecto y los documentos adicionales que debe aportar para decidir sobre la solicitud.

El solicitante contar con un plazo de treinta (30) d as calendario para dar respuesta alá í requerimiento. Este plazo podr ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por uná t rmino adicional de quince (15) d as calendario. Durante este plazo se suspender elé í á t rmino para la expedici n de la licencia.é ó

El nuevo texto es el siguiente:Artculo 3 . El artculo 27 del Decreto 564 de 2006 quedar as:í ° í á í

Page 22: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

"Artículo 27. Acta de observaciones y correcciones. Efectuada la revisi n t cnica,ó é jurdica, estructural, urbanstica y arquitect nica del proyecto, el curador urbano o laí í ó autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias levantar por una solaá vez, si a ello hubiere lugar, un acta de observaciones y correcciones en la que se informe al solicitante sobre las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que debe realizar al proyecto y los documentos adicionales que debe aportar para decidir sobre la solicitud.

El solicitante contar con un plazo de treinta (30) d as h biles para dar respuesta alá í á requerimiento. Este plazo podr ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por uná t rmino adicional de quince (15) d as h biles. Durante este plazo se suspender elé í á á t rmino para la expedici n de la licencia".é ó

SECCION III

DE LA EXPEDICION DE LA LICENCIA

Artículo 28. Término para la expedición de licencias. Las entidades competentes y los curadores urbanos, seg n el caso, tendr n un plazo m ximo de cuarenta y cincoú á á (45) d as h biles para pronunciarse sobre las solicitudes de licencia, contados desdeí á la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma. Vencido este plazo sin que los curadores urbanos o las autoridades se hubieren pronunciado, se aplicar el silencio administrativo positivo en los t rminos solicitados pero en ning ná é ú caso en contravenci n de las normas urbansticas y de edificaci n vigentes, quedandoó í ó obligadas la autoridad municipal o distrital responsable o el Curador Urbano, a expedir las constancias y certificaciones que se requieran para evidenciar la aprobaci n deló proyecto presentado. La invocaci n del silencio administrativo positivo, se someter aló á procedimiento previsto en el C digo Contencioso Administrativo.ó

Cuando el tama o o la complejidad del proyecto lo ameriten, el plazo para lañ expedici n de la licencia de que trata este artculo podr prorrogarse medianteó í á resoluci n motivada por una sola vez, hasta por la mitad del t rmino establecido.ó é

Modificado por el artículo 4º del decreto 4397 de 2006. El texto anterior es el siguiente: Par grafo. Con el fin de garantizar la publicidad y la participaci n deá ó quienes puedan verse afectados con la decisi n, en ning n caso se podr resolver unaó ú á solicitud de licencia sin que previamente se haya dado estricto cumplimiento a la obligaci n de citaci n y notificaci n a vecinos y a terceros en los t rminos previstosó ó ó é por los artculos 24, 25, 33, 34 y 35 del presente decreto.í

El nuevo texto es el siguiente:

Artculo 4 . El par grafo del artculo 28 del Decreto 564 quedar as:í ° á í á í

"Par grafo. Con el fin de garantizar la publicidad y la participaci n de quienes puedaná ó verse afectados con la decisi n, en ning n caso se podr resolver una solicitud deó ú á licencia sin que previamente se haya dado estricto cumplimiento a la obligaci n deó citaci n a vecinos colindantes y dem s terceros en los t rminos previstos por losó á é artculos 24 y 25 del presente decreto".í

DECRETO 1272 DE 2008:

Page 23: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

Artículo 5°. Adiciónese el Decreto 564 de 2006 con el siguiente artículo el cual quedará inserto como artículo 28-A:

"Artículo 28-A. Plazos indicativos para pronunciarse sobre la solicitud de licencias de construcción. En los municipios y distritos con población superior a los 500.000 habitantes, una vez se adopte por los curadores urbanos el sistema de categorización de que trata el artículo 15-A del presente decreto, se tendrán en cuenta los siguientes plazos indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes de las licencias de construcción:

"1. Categoría IV Alta Complejidad: Cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma.

"2. Categoría III Media-Alta Complejidad: Treinta y cinco (35) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma.

"3. Categoría II Media Complejidad: Veinticinco (25) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma.

"4. Categoría I Baja Complejidad: Veinte (20) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma.

"Estos plazos son de carácter indicativo y se tendrán en cuenta para la evaluación anual sobre la calidad del servicio a cargo del curador urbano, de conformidad con lo previsto en el artículo 90-A del presente decreto. En todo caso, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del presente decreto, cuando no sea posible cumplir con los plazos previstos en este artículo, los curadores urbanos podrán disponer de los cuarenta y cinco (45) días hábiles y la prórroga de que trata el artículo 99 numeral 3 de la Ley 388 de 1997 para expedir el correspondiente acto administrativo.

"Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 90-A del presente decreto, los curadores urbanos deberán presentar un informe trimestral a las alcaldías municipales y distritales o a las entidades que estas designen, en el que reporten la fecha de radicación en legal y debida forma de las solicitudes de licencias de construcción y sus modalidades señalando la categoría de complejidad a la que pertenece cada una y la fecha en que se resolvió o desistió la solicitud, con el fin de verificar el cumplimiento de los plazos indicativos de que trata este artículo".

Artículo 29. Efectos de la licencia. De conformidad con lo dispuesto en el literal a. del artculo 5 del Decreto-ley 151 de 1998, el otorgamiento de la licencia determinarí º á la adquisici n de los derechos de construcci n y desarrollo, ya sea parcelando,ó ó urbanizando o construyendo en los predios objeto de la misma en los t rminos yé condiciones expresados en la respectiva licencia.

La expedici n de licencias no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidadó de derechos reales ni de la posesi n sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Lasó licencias recaen sobre uno o m s predios y/o inmuebles y producen todos sus efectosá a n cuando sean enajenados.ú

Page 24: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

Artículo 30. Desistimiento de solicitudes de licencia. El solicitante de una licencia urbanstica podr desistir de la misma mientras no se haya notificado el actoí á administrativo mediante el cual se aprueba o niega la solicitud presentada.

Cuando el solicitante de la licencia no haya dado cumplimiento a los requerimientos exigidos en el acta de observaciones y correcciones a que hace referencia el artculoí 27 del presente decreto dentro de los t rminos all indicados, la solicitud se entenderé í á desistida y en consecuencia se proceder a archivar el expediente mediante actoá administrativo. Copia de este se remitir a los dem s curadores urbanos o autoridadesá á de planeaci n, seg n el caso, que se encarguen del estudio, tr mite y expedici n deó ú á ó licencias, con el fin de que no se tramite otra solicitud en igual sentido, sin dar cumplimiento a las observaciones formuladas por la autoridad ante quien se radicó inicialmente.

As mismo, se enviar copia a la autoridad encargada de ejercer el control urbano yí á posterior de obra, para los fines pertinentes.

Par grafo. Contra el acto administrativo que ordene el archivo por desistimientoá proceder el recurso de reposici n y, una vez archivado el expediente, el interesadoá ó deber presentar nuevamente la solicitud.á

Artículo 31. Contenido de la licencia. La licencia contendr :á

1. N mero secuencial de la licencia y su fecha de expedici n.ú ó2. Tipo de licencia y modalidad.3. Vigencia.4. Nombre e identificaci n del titular de la licencia, al igual que del urbanizador o deló constructor responsable.5. Datos del predio:a) Folio de matrcula inmobiliaria del predio o del de mayor extensi n del que esteí ó forme parte;b) Direcci n o ubicaci n del predio con plano de localizaci n.ó ó ó6. Descripci n de las caractersticas b sicas del proyecto aprobado, identificandoó í á cuando menos: uso, rea del lote, rea construida, n mero de pisos, n mero deá á ú ú unidades privadas aprobadas, estacionamientos, ndices de ocupaci n y deí ó construcci n.ó7. Planos impresos aprobados por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias.

Artículo 32. Obligaciones del titular de la licencia. El curador urbano o la autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir licencias, deber indicar al titular, elá cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de losí elementos constitutivos del espacio p blico.ú2. Cuando se trate de licencias de urbanizaci n, ejecutar las obras de urbanizaci nó ó con sujeci n a los proyectos t cnicos aprobados y entregar y dotar las reas p blicasó é á ú objeto de cesi n gratuita con destino a v as locales, equipamientos colectivos yó í espacio p blico, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competenteú expida.3. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.4. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, paraó

Page 25: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci n o restauraci n ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 oó ó la norma que lo adicione, modifique o sustituya.5. Cuando se trate de licencias de construcci n, solicitar el Certificado de Permiso deó Ocupaci n al concluir las obras de edificaci n en los t rminos que establece el artculoó ó é í 46 del presente decreto.6. Someterse a una supervisi n t cnica en los t rminos que se alan las normas deó é é ñ construcci n sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcci nó ó de una estructura de m s de tres mil (3.000) metros cuadrados de rea.á á7. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que se alan las normas de construcci n sismorresistentes,ñ ó siempre que la licencia comprenda la construcci n de una estructura menor a tres miló (3.000) metros cuadrados de rea.á8. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.9. Dar cumplimiento a las normas vigentes de car cter nacional, municipal o distritalá sobre eliminaci n de barreras arquitect nicas para personas con movilidad reducida.ó ó10. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcci nó sismorresistente vigentes.

Artículo 33. Notificación personal de licencias. (Modificado por el artículo 5º del decreto 4397 de 2006. El texto anterior es el siguiente:) El acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia ser notificado personalmente al solicitante, a losá vecinos colindantes y a los terceros que se hayan hecho parte dentro del tr mite. Paraá ello, se citar n en los t rminos de que trata el artculo 44 del C digo Contenciosoá é í ó Administrativo o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. La constancia del env o de la citaci n se anexar al expediente.í ó á

En el evento que el solicitante de la licencia sea un poseedor, se deber notificará personalmente del acto que resuelve la solicitud al propietario inscrito del bien objeto de la licencia.

Efectuada la notificaci n personal se har entrega al notificado de una copia ntegra,ó á í aut ntica y gratuita de la decisi n.é ó

El texto nuevo es el siguiente:Artculo 5 . El artculo 33 del Decreto 564 de 2006 quedar as:í ° í á í

"Artculo 33. Notificaci n personal de licencias. El acto administrativo que resuelva laí ó solicitud de licencia ser notificado personalmente al solicitante, y a cualquier personaá que se hubiere hecho parte dentro del tr mite. Para ello, se citar n en los t rminos deá á é que trata el artculo 44 del C digo Contencioso Administrativo o la norma que loí ó adicione, modifique o sustituya. La constancia del env o de la citaci n se anexar alí ó á expediente.

En el evento que el solicitante de la licencia sea un poseedor, se deber notificará personalmente del acto que resuelve la solicitud al propietario inscrito del bien objeto de la licencia.

Efectuada la notificaci n personal se har entrega al notificado de una copia ntegra,ó á í aut ntica y gratuita de la decisi n.é ó ”

Artículo 34. Notificación por edicto. Si no se pudiere hacer la notificaci n personal aó que se refiere el artculo anterior al cabo de cinco (5) d as del env o de la citaci n, seí í í ó fijar edicto en lugar p blico de la respectiva curadura o oficina municipal o distrital,á ú í

Page 26: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

por el t rmino de diez (10) d as h biles, con inserci n de la parte resolutiva del actoé í á ó administrativo.

Artículo 35. Publicación. (modificado por el artículo 6º del decreto 4397 de 2006. El texto anterior es el siguiente:) Siempre que hubiese sido necesaria citaci n poró publicaci n dentro del tr mite administrativo de conformidad con lo previsto en eló á inciso tercero del artculo 24 de este decreto, el acto administrativo que resuelva laí solicitud de licencia deber darse a conocer a los terceros interesados, a trav s de laá é publicaci n de un extracto de la parte resolutiva del acto administrativo en un peri dicoó ó de amplia circulaci n.ó

Artculo 6 . El artculo 35 del Decreto 564 de 2006 quedar as:í ° í á í

"Artículo 35. Publicidad. De conformidad con el artculo 46 del C digo Contenciosoí ó Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedici n del acto administrativo que resuelva la solicitud de licenciaó afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuaci n, se ordenar la publicaci n de la parte resolutiva de la licencia en unó á ó peri dico de amplia circulaci n en el municipio o distrito donde se encuentren ubicadosó ó los inmuebles".

Artículo 36. Recursos en la vía gubernativa. Contra los actos que resuelvan las solicitudes de licencias proceder n los recursos de reposici n y apelaci n:á ó ó

1. El de reposici n, ante el curador urbano o la autoridad municipal o distrital que loó expidi , para que lo aclare, modifique o revoque.ó2. El de apelaci n, ante la oficina de planeaci n o en su defecto ante el alcaldeó ó municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelaci n podró á interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici n.ó

DECRETO 1272 DE 2009:

Artículo 6°. El parágrafo del artículo 36 del Decreto 564 de 2006 quedará así:

"Parágrafo. Los recursos de reposición y apelación deberán presentarse en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9ª de 1989. Transcurrido un plazo de dos (2) meses contados a partir de la interposición del recurso sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa y quedará en firme el acto recurrido. Pasado dicho término, no se podrá resolver el recurso interpuesto e incurrirá en causal de mala conducta el funcionario moroso".

TEXTO ANTERIOR: Par grafo. Los recursos de reposici n y apelaci n deber ná ó ó á presentarse en los t rminos previstos en el C digo Contencioso Administrativo.é ó

Artículo 37. De la revocatoria directa. Al acto administrativo que otorga la respectiva licencia le son aplicables en su totalidad las disposiciones sobre revocatoria directa establecidas en el C digo Contencioso Administrativo.ó

Par grafo 1 . Contra los actos administrativos mediante los cuales los curadoresá º urbanos otorguen o nieguen licencias urbansticas, procede la revocatoria directa anteí

Page 27: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

el mismo curador o ante el alcalde municipal o distrital o su delegado, en los t rminosé previstos en el T tulo V de la Parte Primera del C digo Contencioso Administrativo.í ó

Par grafo 2 . Podr n solicitar la revocatoria directa de los actos por medio de losá º á cuales se resuelven las solicitudes de licencias urbansticas, los solicitantes de lasí licencias, los vecinos colindantes del predio objeto de la solicitud, los terceros que se hayan hecho parte en el tr mite y las autoridades administrativas competentes.á

Artículo 38. Información sobre licencias negadas. Cuando el acto que resuelva negar una solicitud de licencia, se encuentre en firme, el curador urbano o la autoridad que la niegue pondr en conocimiento de ello a las autoridades encargadas del controlá urbano, indicando las razones por las cuales fue negada.

En el evento que en el municipio o distrito exista la figura del curador urbano, este informar tambi n a la oficina de planeaci n o la entidad que haga sus veces y a losá é ó dem s curadores urbanos, a fin de que no se tramite la misma solicitud en lasá condiciones en que fue inicialmente negada.

Artículo 39. Obligación de suministrar información de licencias otorgadas. Las oficinas de planeaci n, o la entidad que haga sus veces y los curadores urbanos,ó encargados de la expedici n de licencias, en desarrollo de lo previsto en la Ley 79 deó 1993 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, remitir n al Departamentoá Administrativo Nacional de Estadstica, DANE, dentro de los primeros cinco (5) d as deí í cada mes, la informaci n de la totalidad de las licencias que hayan quedado en firmeó durante el mes inmediatamente anterior.

Adicionalmente, los curadores urbanos remitir n trimestralmente por escrito alá Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a m s tardar el 30 de enero,á 30 de abril, el 30 de julio y 30 de octubre de cada a o, la informaci n sobre lasñ ó licencias expedidas por el respectivo curador, correspondientes al trimestre inmediatamente anterior. Dicha informaci n ser remitida en los formatos que para taló á fin expida el Ministerio.

Artículo 40. Archivo del expediente de la licencia urbanística otorgada. Componen el expediente de la licencia urbanstica otorgada, los originales de los actosí administrativos que se expidan, los documentos presentados y expedidos durante el tr mite y los planos definitivos.á

El manejo, organizaci n y conservaci n de los documentos de que trata el incisoó ó anterior atender lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 o la norma que la adicione,á modifique o sustituya y su reglamento.

SECCION IV

DE LA VIGENCIA DE LAS LICENCIAS

Artículo 41. Vigencia de las licencias (Derogado por el artículo 7º del decreto 4397 de 2006. El texto viejo es el siguiente: Las licencias de urbanizaci n,ó parcelaci n y construcci n, tendr n una vigencia de veinticuatro (24) mesesó ó á prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas.

Page 28: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanizaci n y construcci n, stasó ó é tendr n una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por un perodo adicionalá í de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de su ejecutoria.

La solicitud de pr rroga deber formularse dentro de los treinta (30) d as calendario,ó á í anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el urbanizador o constructor responsable certifique la iniciaci n de la obra.ó

Las licencias de subdivisi n tendr n una vigencia improrrogable de seis (6) mesesó á para adelantar actuaciones de autorizaci n y registro a que se refieren los artculos 7ó í º de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, as como para la incorporaci n de estas subdivisiones en laí ó cartografa oficial de los municipios.í

Par grafo 1 . El t rmino de vigencia se contar una vez quede en firme el actoá º é á administrativo mediante el cual se otorga la respectiva licencia.

Par grafo 2 . Las expensas por pr rroga de licencias no podr n ser superiores a uná º ó á (1) salario m nimo legal mensual vigente.í

El nuevo texto, según artículo 7º del decreto 4397 de 2006 es:

Artculo 7 . El artculo 41 del Decreto 564 de 2006 quedar as:í ° í á í

"Artículo 41. Vigencia de las licencias. Las licencias de urbanizaci n, parcelaci n yó ó construcci n, tendr n una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por unaó á sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas.

Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanizaci n y construcci n, estasó ó tendr n una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por un perodoá í adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias.

La solicitud de pr rroga deber formularse dentro de los treinta (30) d as calendario,ó á í anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el urbanizador o constructor responsable certifique la iniciaci n de la obra.ó

Las licencias de subdivisi n tendr n una vigencia improrrogable de seis (6) meses,ó á contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorizaci n y registro aó que se refieren los artculos 7 de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 oí ° las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, as como para la incorporaci ní ó de estas subdivisiones en la cartografa oficial de los municipios.í

Par grafo. Las expensas por pr rroga de licencias ser n iguales a un (1) salarioá ó á m nimo legal mensual vigente. Trat ndose de solicitudes individuales de vivienda deí á inter s social ser igual a dos (2) salarios m nimos legales diarios vigentes".é á í

Artículo 42. Vigencia de las licencias en urbanizaciones por etapas. Para las urbanizaciones por etapas, el proyecto urbanstico general deber elaborarse para laí á totalidad del predio o predios sobre los cuales se adelantar la urbanizaci n yá ó aprobarse mediante acto administrativo por el curador urbano o la autoridad municipal

Page 29: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

o distrital competente para expedir la licencia. El proyecto urbanstico deber reflejar elí á desarrollo progresivo de la urbanizaci n definiendo la ubicaci n y cuadro de reasó ó á para cada una de las etapas.

Para cada etapa se podr solicitar y expedir una licencia, siempre que se garanticeá para cada una de ellas la prestaci n de servicios p blicos domiciliarios, los accesos yó ú el cumplimiento aut nomo de los porcentajes de cesi n. Las expensas que se generenó ó a favor del curador urbano corresponder n a la etapa para la cual se solicita laá licencia.

El proyecto urbanstico general y la reglamentaci n de las urbanizaciones aprobadasí ó mantendr n su vigencia a n cuando se modifiquen las normas sobre las cuales seá ú aprobaron, y servir n de base para la expedici n de las licencias de urbanizaci n yá ó ó construcci n de las dem s etapas, siempre que la licencia de urbanizaci n para laó á ó nueva etapa se solicite como m nimo treinta (30) d as calendario antes del vencimientoí í de la licencia de la etapa anterior.

Par grafo. El proyecto urbanstico general es el planteamiento gr fico de un dise oá í á ñ urbanstico que refleja el desarrollo de uno o m s predios en suelo urbano, o en sueloí á de expansi n urbana cuando se haya adoptado el respectivo plan parcial, los cualesó requieren de redes de servicios p blicos, infraestructura vial, reas de cesiones yú á reas para obras de espacio p blico y equipamiento, e involucra las normas referentesá ú

a aprovechamientos y volumetras b sicas, acordes con el Plan de Ordenamientoí á Territorial y los instrumentos que lo desarrollen.

Artículo 43. Tránsito de normas urbanísticas. Cuando una licencia pierda su vigencia por vencimiento del plazo o de la pr rroga, el interesado deber solicitar unaó á nueva licencia, ante la misma autoridad que la expidi , ajust ndose a las normasó á urbansticas vigentes al momento de la nueva solicitud.í

Sin embargo, si las normas urbansticas vigentes al momento de la expedici n de laí ó licencia vencida hubieren sido modificadas, el interesado podr , por una sola vez,á solicitar que la nueva licencia para concluir las obras iniciadas, se le conceda con base en la misma norma con la que se otorg la licencia vencida, siempre y cuando eló proyecto mantenga las condiciones originales con que fue aprobado inicialmente y que no haya transcurrido un t rmino mayor a treinta (30) d as h biles entre el vencimientoé í á de la licencia anterior y la solicitud de la nueva licencia.

Adicionalmente, el constructor o el urbanizador, manifestar bajo la gravedad delá juramento que el inmueble se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. En el caso de las licencias de urbanizaci n o parcelaci n, que las obras de laó ó urbanizaci n o parcelaci n se encuentran ejecutadas en un cincuenta (50) por ciento.ó ó2. En el caso de las licencias de construcci n por unidades independientesó estructuralmente, que por lo menos la mitad de las unidades construibles autorizadas, cuenten como m nimo con el cincuenta (50) por ciento de la estructura portante o elí elemento que haga sus veces.3. En el caso de las licencias de construcci n de una edificaci n independienteó ó estructuralmente, que se haya construido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la estructura portante o el elemento que haga sus veces.

Par grafo. La solicitud de la nueva licencia solamente se acompa ar con losá ñ á documentos de que trata el artculo 18 del presente decreto.í

Page 30: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

Artículo 44. Vigencia de la licencia de intervención y ocupación del espacio público. (Artículo derogado por el artículo 8º del decreto 4397 de 2006. El texto anterior es así: La licencia de intervenci n y ocupaci n del espacio p blico tendró ó ú á una vigencia de veinticuatro (24) meses para la ejecuci n total de las obrasó autorizadas.

El t rmino de la licencia de intervenci n y ocupaci n del espacio p blico podré ó ó ú á prorrogarse por una sola vez, por un t rmino igual a la mitad del tiempo que fueé inicialmente concedido, siempre y cuando esta sea solicitada durante los quince d así anteriores al vencimiento de la misma.

Par grafo. Una vez obtenida la licencia de intervenci n y ocupaci n del espacioá ó ó p blico para la localizaci n de equipamiento comunal de que trata el numeral primeroú ó del artculo 12 del presente decreto, el solicitante dispondr m ximo de seis (6) mesesí á á para obtener la respectiva licencia de construcci n si se requiere, en caso que esta noó se obtenga, la licencia de intervenci n y ocupaci n del espacio p blico perderó ó ú á autom ticamente su vigencia.á

El nuevo texto, según artículo 8º del decreto 564 de 2006 es el siguiente:

Artculo 8 . El artculo 44 del Decreto 564 de 2006 quedar as:í ° í á í

"Artículo 44. Vigencia de la licencia de intervención y ocupación del espacio público. La licencia de intervenci n y ocupaci n del espacio p blico tendr unaó ó ú á vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para la ejecuci n total deó las obras autorizadas.

El t rmino de la licencia de intervenci n y ocupaci n del espacio p blico podré ó ó ú á prorrogarse por una sola vez, por un t rmino igual a la mitad del tiempo que fueé inicialmente concedido, siempre y cuando esta sea solicitada durante los quince d así anteriores al vencimiento de la misma.

Par grafo. Una vez en firme la licencia de intervenci n y ocupaci n del espacio p blicoá ó ó ú para la localizaci n de equipamiento comunal de que trata el numeral primero deló artculo 12 del presente decreto, el solicitante dispondr m ximo de seis (6) mesesí á á para obtener la respectiva licencia de construcci n si se requiere, en caso que esta noó se obtenga, la licencia de intervenci n y ocupaci n del espacio p blico perderó ó ú á autom ticamente su vigencia".á

CAPITULO III

Otras actuaciones relacionadas con la expedición de las licencias

Artículo 45. Otras actuaciones. Se entiende por otras actuaciones relacionadas con la expedici n de las licencias, aquellas vinculadas con el desarrollo de proyectosó urbansticos o arquitect nicos, que se pueden ejecutar independientemente o coní ó ocasi n de la expedici n de una licencia, dentro de las cuales se pueden enunciar lasó ó siguientes:

1. Ajuste de cotas de áreas. Es la autorizaci n para incorporar en los planosó urbansticos previamente aprobados por el curador urbano o la autoridad municipal oí distrital competente para expedir licencias, la correcci n t cnica de cotas y reas deó é á

Page 31: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

un predio o predios determinados cuya urbanizaci n haya sido ejecutada en suó totalidad.2. Concepto de norma urbanística. Es el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano, la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeaci n o la que haga sus veces, informa al interesado sobre lasó normas urbansticas y dem s vigentes aplicables a un predio que va a ser construido oí á intervenido, y que no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario.3. Concepto de uso del suelo. Es el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeaci n o la que haga sus veces, informa al interesado sobre el uso oó usos permitidos en un predio o edificaci n, de conformidad con las normasó urbansticas del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen,í y que no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario.4. Copia certificada de planos . Es la certificaci n que otorga el curador urbano o laó autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de que la copia adicional de los planos es id ntica a los planos que se aprobaron en la respectivaé licencia urbanstica.í5. Aprobación de los Planos de Propiedad Horizontal. Es la aprobaci n que otorgaó el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias a los planos y documentos exigidos por la Ley 675 de 2001 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, los cuales deben corresponder fielmente al proyecto de parcelaci n, urbanizaci n o construcci n aprobado mediante licencias urbansticas o eló ó ó í aprobado por la autoridad competente cuando se trate de bienes de inter s cultural.é Estos deben se alar la localizaci n, linderos, nomenclatura, reas de cada una de lasñ ó á unidades privadas y las reas y bienes de uso com n.á ú6. Autorización para el movimiento de tierras (Modificado por el artículo 9º del decreto 4397 de 2006. El texto anterior era: Es la aprobaci n que otorga el curadoró urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias al estudio geot cnico que sustenta la adecuaci n de un terreno para realizar obras, deé ó conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial de cada municipio o distrito.

El nuevo texto quedó así:Artculo 9 . El numeral 6 del artculo 45 del Decreto 564 de 2006 quedar as:í ° í á í

"6. Autorizaci n para el movimiento de tierras. Es la aprobaci n correspondiente aló ó conjunto de trabajos a realizar en un terreno para dejarlo despejado y nivelado, como fase preparatoria de futuras obras de parcelaci n, urbanizaci n y/o construcci n.ó ó ó

Dicha autorizaci n se otorgar a solicitud del interesado, con fundamento en estudiosó á geot cnicos que garanticen la protecci n de v as, instalaciones de servicios p blicos,é ó í ú predios aleda os y construcciones vecinas".ñ

Par grafo 1 . Cuando se desarrollen una o varias de las actividades se aladas en elá º ñ presente artculo, dentro del tr mite de la licencia, se considerar n como parte de laí á á misma y no dar n lugar al cobro de expensas adicionales en favor del curador urbanoá distintas a las que se generan por el estudio, tr mite y expedici n de la respectivaá ó licencia.

Par grafo 2 . El t rmino para que el curador urbano o la autoridad municipal o distritalá º é competente para expedir licencias se pronuncie sobre las actuaciones de que trata este artculo, ser de quince (15) d as h biles contados a partir del d a siguiente de laí á í á í fecha de radicaci n de la solicitud.ó

CAPITULO IV

Page 32: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

Otras disposiciones

Artículo 46. Certificado de permiso de ocupación. Es el acto mediante el cual la autoridad competente para ejercer el control urbano y posterior de obra, certifica mediante acta detallada el cabal cumplimiento de:

1. Las obras construidas de conformidad con la licencia de construcci n en laó modalidad de obra nueva otorgada por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias.2. Las obras de adecuaci n a las normas de sismorresistencia y/o a las normasó urbansticas y arquitect nicas contempladas en el acto de reconocimiento de laí ó edificaci n, en los t rminos de que trata el T tulo II del presente decreto.ó é í

Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcci n, eló titular o el constructor responsable, solicitar el certificado de permiso de ocupaci n aá ó la autoridad que ejerza el control urbano y posterior de obra.

Para este efecto, la autoridad competente realizar una inspecci n al sitio donde seá ó desarroll el proyecto, dejando constancia de la misma mediante acta, en la que seó describir n las obras ejecutadas. Si stas se adelantaron de conformidad con loá é aprobado en la licencia, la autoridad expedir el Certificado de Permiso de Ocupaci ná ó del inmueble. Cuando el proyecto deba cumplir con la supervisi n t cnica que trata eló é literal A.1.3.9 de la Norma T cnica Sismorresistente (NSR-98), se adicionar laé á constancia de los registros de esa supervisi n.ó

En el evento de verificarse incumplimiento de lo autorizado en la licencia o en el acto de reconocimiento de la edificaci n, la autoridad competente se abstendr de expediró á el certificado correspondiente e iniciar el tr mite para la imposici n de las sanciones aá á ó que haya lugar.

Par grafo. La autoridad competente tendr un t rmino m ximo de quince (15) d asá á é á í h biles, contados a partir de la fecha de la solicitud para realizar la visita t cnica yá é expedir sin costo alguno el certificado de permiso de ocupaci n.ó

Artículo 47. Expedición de licencias de urbanización y construcción con posterioridad a la declaración de situación de desastre o calamidad pública. En el evento de declaraci n de situaci n de desastre o calamidad p blica, se aplicar eló ó ú á r gimen especial para la expedici n de licencias de urbanizaci n y construcci né ó ó ó contenidos en el Decreto 2015 de 2001 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Artículo 48. Materiales y métodos alternos de diseño y de construcción. En el evento de que la solicitud de la licencia de construcci n incluya el uso de materialesó estructurales, m todos de dise o y m todos de construcci n diferentes a los prescritosé ñ é ó por las normas de construcci n sismorresistentes vigentes, deber cumplirse con losó á requisitos y seguirse el procedimiento establecido en el Captulo 2 del T tulo III de laí í Ley 400 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Para permitir la utilizaci n de m todos alternos de construcci n y de materialesó é ó cubiertos, se aplicar lo establecido en el artculo 11 de la Ley 400 de 1997 o la normaá í que lo adicione, modifique o sustituya.

Artículo 49. Exigencias técnicas de construcción. En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 11 del artculo 41 de la Ley 400 de 1997, la aprobaci n de condiciones deí ó

Page 33: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

dise o y t cnicas de construcci n, corresponder exclusivamente a la Comisi nñ é ó á ó Asesora Permanente para el R gimen de Construcciones Sismorresistentes.é

Los curadores urbanos no podr n exigir el cumplimiento de normas t cnicas oá é cualquier otra norma de construcci n establecidas por los municipios y distritos, salvoó que exista expresa atribuci n legal que permita a las autoridades locales la definici nó ó de aspectos de orden t cnico en la construcci n de obras.é ó

Artículo 50. Determinación de las áreas de cesión. Sin perjuicio de las normas nacionales que regulan la materia, los Planes de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen determinar n las especificacionesá para la conformaci n y dotaci n de las cesiones gratuitas destinadas a v as,ó ó í equipamientos colectivos y espacio p blico en general. Cuando las zonas de cesi nú ó presenten reas inferiores a las m nimas exigidas, o cuando su ubicaci n seaá í ó inconveniente para el municipio o distrito, se podr n compensar en dinero o en otrosá inmuebles, en lo s t rminos que reglamente el Concejo municipal o distrital. Estasé previsiones se consignar n en las respectivas licencias de urbanizaci n o parcelaci n.á ó ó

Si la compensaci n es en dinero, se destinar su valor para la adquisici n de losó á ó predios requeridos para la conformaci n del sistema de espacio p blico, y si es enó ú inmuebles, los mismos deber n estar destinados a la provisi n de espacio p blico ená ó ú los lugares apropiados, seg n lo determine el Plan de Ordenamiento Territorial o losú instrumentos que lo desarrollen o complementen.

Los aislamientos laterales, paramentos y retrocesos de las edificaciones, no podr ná ser compensados en dinero, ni canjeados por otros inmuebles.

En todo caso, por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las zonas de cesi n conó destino a parques, zonas verdes o equipamientos se distribuir n espacialmente en uná s lo globo de terreno y cumplir n con las siguientes caractersticas:ó á í

1. Garantizar el acceso a las cesiones p blicas para parques y equipamientos desdeú una v a p blica vehicular.í ú2. Proyectar las zonas de cesi n en forma continua hacia el espacio p blico sinó ú interrupci n por reas privadas.ó á

3. Modificado por el art. 10, Decreto Nacional 4065 de 2008. El nuevo texto es el siguiente: No localizar las cesiones en predios inundables ni en zonas de alto riesgo.

Texto anterior: 3. No localizar las cesiones en predios inundables, en zonas de alto riesgo o en predios con pendientes superiores al veinticinco por ciento (25%).

Artículo 51. Incorporación de áreas públicas. El espacio p blico resultante de losú procesos de urbanizaci n, parcelaci n y construcci n se incorporar con el soloó ó ó á procedimiento de registro de la escritura de constituci n de la urbanizaci n en laó ó Oficina de Registro de Instrumentos P blicos, en la cual se determinen las reasú á p blicas objeto de cesi n y las reas privadas, por su localizaci n y linderos. Laú ó á ó escritura correspondiente deber otorgarse y registrarse antes de la iniciaci n de lasá ó ventas del proyecto respectivo.

En la escritura p blica de constituci n de la urbanizaci n se incluir una cl usula en laú ó ó á á cual se expresar que este acto implica cesi n gratuita de las zonas p blicas objeto deá ó ú cesi n obligatoria al municipio o distrito. El urbanizador tendr la obligaci n de avisar aó á ó la entidad municipal o distrital responsable de la administraci n y mantenimiento deló

Page 34: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

espacio p blico acerca del otorgamiento de la respectiva escritura. El Registrador deú Instrumentos P blicos abrir los folios de matrcula que correspondan a la cesi n enú á í ó los que figure el municipio o distrito como titular del dominio.

Corresponder a los municipios y distritos determinar las dem s condiciones yá á procedimientos para garantizar que las reas de terreno determinadas como espacioá p blico objeto de cesi n obligatoria ingresen al inventario inmobiliario municipal oú ó distrital a trav s de la correspondiente escritura p blica.é ú

Artículo 52. Entrega material de las áreas de cesión. La entrega material de las zonas objeto de cesi n obligatoria, as como la ejecuci n de las obras y dotaciones aó í ó cargo del urbanizador sobre dichas zonas, se verificar mediante inspecci n realizadaá ó por la entidad municipal o distrital responsable de la administraci n y mantenimientoó del espacio p blico.ú

La diligencia de inspecci n se realizar en la fecha que fije la entidad municipal oó á distrital responsable de la administraci n y mantenimiento del espacio p blico,ó ú levantando un acta de la inspecci n suscrita por el urbanizador y la entidad municipaló o distrital competente. La fecha ser se alada y comunicada dentro de los cinco (5)á ñ d as siguientes a partir de la fecha de radicaci n de la solicitud escrita que para elí ó efecto haga el urbanizador, la cual en todo caso deber presentarse dentro del t rminoá é de vigencia de la licen cia. En el acto que otorgue la licencia se dejar manifestaci ná ó expresa de la obligaci n que tiene el titular de solicitar la diligencia de inspecci n deó ó que trata este artculo.í

El acta de inspecci n equivaldr al recibo material de las zonas cedidas, y ser eló á á medio probatorio para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del urbanizador establecidas en la respectiva licencia. En el evento de verificarse un incumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia, se deber dejará constancia de tal hecho en el acta y se dar traslado a la entidad competente, dentroá de los tres d as h biles siguientes, para iniciar las acciones tendientes a sancionar laí á infracci n.ó

Par grafo 1 . El incumplimiento de hacer la entrega material de las zonas objeto deá º cesi n obligatoria, as como la ejecuci n de las obras y dotaciones a cargo deló í ó urbanizador sobre las mismas dentro del t rmino de vigencia de la licencia, acarrearé á la imposici n de las sanciones previstas en la Ley 810 de 2003 o la norma que laó adicione, modifique o sustituya.

Par grafo 2 . En las urbanizaciones por etapas, la ejecuci n de las obras y dotacionesá º ó a cargo del urbanizador se har de manera proporcional al avance del proyectoá urbanstico. Los municipios y distritos establecer n los mecanismos y procedimientosí á para asegurar el cumplimiento de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador.

Artículo 53. Entrega anticipada de cesiones. Los propietarios de predios sin urbanizar podr n proponer a los municipios o distritos, o estos a aquellos, la cesi n deá ó porci n o porciones de dichos predios que se recibir n a ttulo de zonas de cesi n deó á í ó desarrollos urbansticos futuros, siempre y cuando, resulten convenientes paraí proyectos de inter s general o utilidad p blica contemplados en el Plan deé ú Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

En este evento, la entidad municipal o distrital responsable de la administraci n yó mantenimiento del espacio p blico efectuar el recibo del rea o las reas cedidas,ú á á á indicando su destino, y proceder a efectuar, con el propietario, el otorgamiento de laá escritura p blica de cesi n anticipada y su correspondiente inscripci n en el registro.ú ó ó

Page 35: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

Artículo 54. Identificación de las obras. El titular de la licencia de parcelaci n,ó urbanizaci n o construcci n est obligado a instalar un aviso durante el t rmino deó ó á é ejecuci n de las obras, cuya dimensi n m nima ser de un metro con ochentaó ó í á centmetros (1.80 m) por ochenta (80) centmetros, localizada en lugar visible desde laí í v a p blica m s importante sobre la cual tenga frente o lmite el desarrollo oí ú á í construcci n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollenó en edificios o conjunto sometidos al r gimen de propiedad horizontal se instalar uné á aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci n que determine la administraci n. En caso de obras menores se instalar unó ó á aviso de treinta (30) centmetros por cincuenta (50) centmetros.í í

La valla o aviso deber indicar al menos:á1. La clase y n mero de identificaci n de la licencia, y la autoridad que la expidi .ú ó ó2. El nombre o raz n social del titular de la licencia.ó3. La direcci n del inmueble.ó4. Vigencia de la licencia.5. Descripci n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente aló uso o usos autorizados, metros de construcci n, altura total de las edificaciones,ó n mero de estacionamientos y n mero de unidades habitacionales, comerciales o deú ú otros usos.

La valla o aviso se instalar antes de la iniciaci n de cualquier tipo de obra,á ó emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber permanecerá instalado durante todo el tiempo de la ejecuci n de la obra.ó

Artículo 55. Aplicación de las normas de accesibilidad al espacio público, a los edificios de uso público y a la vivienda. Los proyectos de urbanizaci n,ó construcci n e intervenci n y ocupaci n del espacio p blico, deben contemplar en suó ó ó ú dise o las normas vigentes que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de lasñ personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento.

Artículo 56. Competencia del control urbano. Corresponde a los alcaldes municipales o distritales directamente o por conducto de sus agentes, ejercer la vigilancia y control durante la ejecuci n de las obras, con el fin de asegurar eló cumplimiento de las licencias urbansticas y de las normas contenidas en el Plan deí Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio P blico y de las veeduras en defensa tanto del orden jurdico, delú í í ambiente y del patrimonio y espacios p blicos, como de los intereses colectivos y de laú sociedad en general.

En todo caso, la inspecci n y seguimiento de los proyectos se realizar medianteó á inspecciones peri dicas durante y despu s de la ejecuci n de las obras, de lo cual seó é ó dejar constancia en un acta suscrita por el visitador y el responsable de la obra.á Dichas actas de visita har n las veces de dictamen pericial, en los procesosá relacionados por la violaci n de las licencias y se anexar n al Certificado de Permisoó á de Ocupaci n cuando fuere del caso.ó

TITULO IIRECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES

CAPITULO IDisposiciones generales

Page 36: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

ARTÍCULO 57. (DEL DECRETO 1600 DE 2005) RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES. El reconocimiento de edificaciones es la actuaci n por medio de la cual el curador urbano o la autoridad municipal o distritaló competente para expedir licencias, declara la existencia de los desarrollos arquitect nicos finalizados antes del 27 de junio de 2003 que no cuentan con licenciaó de construcci n. Asimismo, por medio del acto de reconocimiento se establecer n, sió á es del caso, las obligaciones para la adecuaci n posterior de la edificaci n a lasó ó normas de sismorresistencia que les sean aplicables en los t rminos de la Ley é 400 de 1997 y a las normas urbansticas y arquitect nicas que las autoridades municipales,í ó distritales y del Departamento Archipi lago de San Andr s, Providencia y Santaé é Catalina establezcan para el efecto. (... Sin par grafos, porque fueron modificados yá adicionados por el Decreto 564 de 2006, que se cita a continuaci n:)ó

Artículo 57. Reconocimiento de la existencia de edificaciones. Modifquense yí adici nense los par grafos del artculo 57 del Decreto 1600 de 2005, los cualesó á í quedar n de la siguiente manera:á

Par grafo 1 . El reconocimiento se otorgar sin perjuicio de las acciones penales,“ á º á civiles y administrativas a que haya lugar.

Los curadores urbanos deber n informar a las autoridades que ejerzan el control“ á urbanstico de las solicitudes de reconocimiento de construcciones que les seaní presentadas, a fin de que ellas adelanten los procedimientos e impongan las sanciones del caso .”

Par grafo 2 . Hasta tanto los municipios, distritos y el Departamento Archipi lago de“ á º é San Andr s, Providencia y Santa Catalina expidan las normas urbansticas yé í arquitect nicas a que se sujetar el reconocimiento de la existencia de edificacionesó á en sus respectivos territorios, las solicitudes de reconocimiento se tramitar n con baseá en las normas urbansticas y arquitect nicas vigentes a la fecha de la solicitud.í ó ”

Par grafo 3 . Las construcciones declaradas Monumentos Nacionales y los bienes de“ á º inter s cultural del mbito municipal, distrital, departamental o nacional, se entender né á á reconocidos con la expedici n del acto administrativo que haga su declaratoria. Enó estos casos, el tr mite de las solicitudes de licencias urbansticas se sujetar a loá í á dispuesto en el artculo 9 del presente decreto.í ”

Par grafo 4 . Los municipios, distritos y el Departamento Archipi lago de San Andr s,“ á º é é Providencia y Santa Catalina establecer n las condiciones para el reconocimiento deá las edificaciones p blicas con uso dotacional ubicadas en zonas de cesi n p blicaú ó ú obligatoria , que se destinen a salud, educaci n, bienestar social, seguridad ciudadanaó y defensa y justicia de las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital. Estas normas tambi n se aplicar n para el reconocimiento de equipamientos destinados a la pr cticaé á á de los diferentes cultos y a los equipamientos de congregaciones religiosas.”

Artículo 58. Situaciones en las que no procede el reconocimiento de edificaciones. No proceder el reconocimiento de edificaciones o la parte de ellas queá se encuentren localizados en:

1. Las reas o zonas de protecci n ambiental y el suelo clasificado como de protecci ná ó ó en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, salvo que se trate de zonas sometidas a medidas de manejo especial ambiental para la armonizaci n y/o normalizaci n de las edificaciones preexistentes aó ó su interior.

Page 37: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

2. Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial y, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.3. Los inmuebles afectados en los t rminos del artculo 37 de la Ley 9 de 1989 o laé í ª norma que lo adicione, modifique o sustituya.

CAPITULO II

Procedimiento para el reconocimiento

Artículo 59. Titulares del acto de reconocimiento. Podr n ser titulares del acto deá reconocimiento las mismas personas que pueden ser titulares de las licencias de construcci n, seg n lo dispuesto en el artculo 16 del presente decreto.ó ú í

Artículo 60. Requisitos para el reconocimiento. Adem s de los documentosá se alados en el artculo 18 del presente decreto, la solicitud de reconocimiento señ í acompa ar de los siguientes documentos:ñ á

1. El formulario nico nacional para la solicitud de licencias adoptado mediante laú Resoluci n 0984 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorialó o la norma que la adicione, modifique o sustituya, debidamente diligenciado por el solicitante.2. Levantamiento arquitect nico de la construcci n, debidamente firmado por unó ó arquitecto quien se har responsable legalmente de la veracidad de la informaci ná ó contenida en este.3. Copia de un peritaje t cnico que sirva para determinar la estabilidad de laé construcci n y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva oó definitivamente a disminuir la vulnerabilidad s smica de la edificaci n, cuando a elloí ó hubiere lugar. El peritaje t cnico estar debidamente firmado por un profesionalé á matriculado y facultado para este fin, quien se har responsable legalmente de losá resultados del estudio t cnico.éMODIFICADO Ñ{}UH HJ POR EL DECRETO 4462 DE 2006:

Artículo 2°. Peritaje técnico para el reconocimiento de la existencia de la edificación en proyectos de mejoramiento de vivienda de interés social. En los proyectos de vivienda de inter s social en la modalidad de mejoramiento, el peritajeé t cnico de que trata el numeral 3 del artculo 60 del Decreto 564 de 2006, cuando seé í trate de viviendas unifamiliares de un solo piso con deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubiertas de conformidad con los Decretos 975 de 2004 y 3702 de 2006, se sujetar a la verificaci n de las siguientes condiciones:á ó

1. Que las cubiertas de las viviendas del proyecto de mejoramiento est né construidas, o tengan previsto su mejoramiento y terminaci n, con materiales livianosó y la estructura de soporte y apoyo de las mismas se encuentren en buen estado, o sean habilitables para el soporte adecuado y seguro de las cubiertas mencionadas.

2. Que existan muros o elementos de resistencia ante fuerzas horizontales en las dos direcciones principales en planta, o que el proyecto de mejoramiento contemple el dise o y construcci n de los muros complementarios necesarios.ñ ó

3. Que las edificaciones cuenten al menos con parte de los elementos previstos en el T tulo E de la NSR-98 para edificaciones de un piso en la zona de amenaza s smicaí í correspondiente seg n la NSR-98, consider ndose la relevancia de estos elementosú á en el siguiente orden:

3.1 Vigas de amarre al nivel de cubierta.3.2 Columnetas de confinamiento.3.3 Existencia de viga al nivel de sobrecimiento.Verificado lo anterior, el proyecto de mejoramiento debe contemplar la ejecuci nó

posterior de los elementos complementarios requeridos en dicho peritaje t cnico.é

Page 38: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

Parágrafo 1°. El profesional calificado que realice el peritaje t cnico deber reuniré á las calidades que se indican en el T tulo VI de la Ley 400 de 1997. Dicho profesionalí dejar constancia en el formulario elaborado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda yá Desarrollo Territorial, del cumplimiento de los requisitos que permitan determinar que la edificaci n es segura o habilitable dentro del alcance definido en el presenteó artculo, as como sobre los elementos existentes de resistencia s smica y suí í í ponderaci n relativa correspondiente, para compararla con el m nimo requerido seg nó í ú la zona s smica aplicable, de conformidad con la normatividad vigente sobre laí materia.

En dicho formulario se se alar n las obras de mejoramiento que se deben realizarñ á en el inmueble para llevar la edificaci n al nivel m nimo de seguridad y estabilidadó í indicada.

Parágrafo 2°. El peritaje t cnico para el reconocimiento de la existencia deé edificaciones de proyectos de mejoramiento para viviendas de dos pisos o m s y deá un solo piso que no cumplan con las condiciones de que trata este artculo, no seí sujetar a lo dispuesto en el mismo.á

4. La declaraci n de la antig edad de la construcci n. Esta declaraci n se har bajo laó ü ó ó á gravedad de juramento que se entender prestada por la presentaci n de la solicitud.á ó

Artículo 61. Alcance del peritaje técnico. Cuando se acredite que la edificaci n seó construy antes del d a 20 de enero de 1998, el peritaje t cnico de que trata eló í é numeral 3 del artculo anterior deber realizarse siguiendo los lineamientos previstosí á en el Decreto 2809 del 29 de diciembre de 2000 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Para aquellas construcciones hechas despu s del 20 de enero de 1998, el peritajeé t cnico deber realizarse de conformidad con las normas de sismorresistenciaé á consagradas en la Ley 400 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Artículo 62. Términos para resolver las solicitudes de reconocimiento (Derogado por el artículo 10º del decreto 4397 de 2007. El texto anterior era: El t rmino paraé resolver la solicitud de reconocimiento ser el previsto en este decreto para laá expedici n de las licencias urbansticas.ó í

El nuevo texto es el siguiente:Artculo 10. El artculo 62 del Decreto 564 de 2006 quedar as:í í á í

"Artículo 62. Término para resolver las solicitudes de reconocimiento. El t rminoé para resolver las solicitudes de reconocimiento, ser el previsto en este decreto para laá expedici n de las licencias urbansticas.ó í

El procedimiento para resolver las solicitudes de reconocimiento, en lo que fuere aplicable, ser el previsto en este decreto para la expedici n de las licenciasá ó urbansticas".í

Artículo 63. Acto de reconocimiento de la edificación. La expedici n del acto deó reconocimiento de la existencia de la edificaci n causar los mismos grav menesó á á existentes para la licencia de construcci n y tendr los mismos efectos legales de unaó á licencia de construcci n.ó

Par grafo 1 . Si en el acto de reconocimiento se determina que la edificaci n debeá º ó adecuarse al cumplimiento de las normas de sismorresistencia y/o a las normas urbansticas y arquitect nicas que el municipio o distrito haya definido para esteí ó efecto, en el mismo se dejar manifestaci n expresa de la obligaci n que tiene elá ó ó

Page 39: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

titular de solicitar el Certificado de Permiso de Ocupaci n en los t rminos que seó é establecen en el artculo 46 del presente decreto.í

En estos casos, tambi n se informar a las autoridades encargadas del control urbanoé á para que se asegure el cumplimiento de las obligaciones de adecuaci n establecidasó en el acto de reconocimiento.

Modificado por el Decreto 4066 de 2008: "Parágrafo 2°. Para efectos de la declaratoria de elegibilidad de los planes de vivienda de inter s social en la modalidadé de mejoramiento, de que tratan los Decretos 975 de 2004 y 3702 de 2006 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, el acto de reconocimiento har lasá veces de licencia de construcci n".ó

Texto anterior: Par grafo 2 . Para efectos de la declaratoria de elegibilidad de planesá º de vivienda de inter s social en la modalidad de mejoramiento de que trata el Decretoé 975 de 2004 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, el acto de reconocimiento har las veces de licencia de construcci n.á ó

Par grafo 3 . Cuando fuere necesario adecuar la edificaci n al cumplimiento de lasá º ó normas de sismorresistencia y/o a las normas urbansticas y arquitect nicas que elí ó municipio o distrito haya definido, el acto de reconocimiento otorgar un plazo m ximoá á de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute dichas actuaciones.

Trat ndose de programas de legalizaci n y regularizaci n urbanstica deá ó ó í asentamientos de vivienda de inter s social debidamente aprobados, los municipios yé distritos podr n ampliar el plazo de que trata el inciso anterior hasta un m ximo de seisá á (6) a os, siempre y cuando se asista t cnicamente al interesado en el proceso deñ é adecuaci n de la edificaci n al cumplimiento de las normas de sismorresistencia y/o aó ó las normas urbansticas y arquitect nicas que les sean aplicables.í ó

Artículo 64. Compensaciones. En el evento en que las normas municipales o distritales exigieran compensaciones por concepto de espacio p blico yú estacionamientos debido al incumplimiento de las cargas urbansticas asociadas alí proceso de edificaci n, corresponder a los municipios, distritos y al Departamentoó á Archipi lago de San Andr s, Providencia y Santa Catalina establecer las condicionesé é para hacer efectiva la compensaci n, que deber asumir el titular del acto deó á reconocimiento.

TITULO III

CURADORES URBANOS

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 65. Curador urbano. El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelaci n, urbanizaci n, construcci n yó ó ó subdivisi n de predios, a petici n del interesado en adelantar proyectos de esta ndole.ó ó í

Artículo 66. Naturaleza de la función del curador urbano. El curador urbano ejerce una funci n p blica para la verificaci n del cumplimiento de las normas urbansticas yó ú ó í

Page 40: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

de edificaci n vigentes, a trav s del otorgamiento de licencias de parcelaci n,ó é ó urbanizaci n, subdivisi n y de construcci n.ó ó ó

Artículo 67. Autonomía y responsabilidad del curador urbano. El curador urbano es aut nomo en el ejercicio de sus funciones y responsable disciplinaria, fiscal, civil yó penalmente por los da os y perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a lañ administraci n p blica en el ejercicio de su funci n p blica.ó ú ó ú

Artículo 68. Interpretación de las normas. En el ejercicio de sus funciones, los curadores urbanos verificar n la concordancia de los proyectos de subdivisi n,á ó parcelaci n, urbanizaci n, construcci n y dem s sometidos al tr mite de licencias conó ó ó á á las normas urbansticas vigentes. Solamente en los casos de ausencia de normasí exactamente aplicables a una situaci n o de contradicciones en la normativaó urbanstica, la facultad de interpretaci n corresponder a las autoridades deí ó á planeaci n del municipio o distrito, las cuales emitir n sus conceptos medianteó á circulares que tendr n el car cter de doctrina para la interpretaci n de casos similares.á á ó

Artículo 69. Jurisdicción. Para efectos del presente decreto se entiende por jurisdicci n el mbito espacial sobre el cual puede actuar el curador urbano. Laó á jurisdicci n comprende la totalidad del territorio del municipio o distrito, salvo aquellasó reas que se se alen en las normas urbansticas y en el Plan de Ordenamientoá ñ í

Territorial como no aptas para la ejecuci n de actuaciones urbansticas o que tenganó í expresamente restricciones especiales.

CAPITULO II

Designación de curadores urbanos

Artículo 70. Número de curadores urbanos. Los municipios y distritos podr ná establecer, previo concepto favorable del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, el n mero de curadores urbanos en su jurisdicci n, teniendo en cuenta laú ó actividad edificadora, el volumen de las solicitudes de licencias urbansticas, lasí necesidades del servicio y la sostenibilidad de las curaduras urbanas.í

En todo caso, cuando el municipio o distrito opte por la figura del curador urbano, garantizar que este servicio sea prestado, al menos, por dos de ellos.á

Artículo 71. Estudios técnicos. Los municipios o distritos que por primera vez designen curadores urbanos, deber n elaborar de manera previa a la convocatoria delá concurso de m ritos de que trata el Captulo III del presente T tulo, un estudio t cnicoé í í é que sustente la necesidad del servicio y la capacidad de sostenibilidad econ mica deó las curaduras urbanas con base en la metodologa que para tal fin disponga elí í Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Para la emisi n del concepto previo de que trata el inciso anterior, los municipios yó distritos deber n remitir copia del estudio t cnico al Ministerio de Ambiente, Vivienda yá é Desarrollo Territorial. La aprobaci n del estudio t cnico y la asignaci n del factoró é ó municipal para la liquidaci n de las expensas por parte del Ministro de Ambiente,ó Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante resoluci n, ser requisito imprescindibleó á para la convocatoria al concurso.

Los municipios o distritos que decidan designar curadores adicionales a los ya existentes, tambi n deber n elaborar y remitir al Ministerio de Ambiente, Vivienda yé á Desarrollo Territorial copia del estudio t cnico que justifique la nueva designaci n. Laé ó

Page 41: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

aprobaci n de ese estudio por parte del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrolloó Territorial, mediante resoluci n, ser condici n para la convocatoria al concurso.ó á ó

Par grafo. La metodologa a que hace referencia el inciso primero de este artculoá í í ser adoptada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dentro deá los seis (6) meses siguientes a la promulgaci n del presente decreto.ó

Artículo 72. Período. Los curadores urbanos ser n designados por el alcaldeá municipal o distrital, previo concurso de m ritos, para perodos individuales de cincoé í (5) a os y podr n ser designados nuevamente para el desempe o de esta funci nñ á ñ ó p blica, previa evaluaci n de su desempe o y participaci n en el concurso de m ritos,ú ó ñ ó é de conformidad con las condiciones y procedimientos que se se alan en los artculosñ í siguientes.

CAPITULO III

Concurso de méritos

DECRETO 1100 DEL 9 ABRIL DE 2008: Artículo 1°. El artculo í 73 del Decreto 564 de 2006 quedar as:á í

"Artículo 73. Concurso de méritos. El concurso de m ritos para laé designaci n o redesignaci n del curador urbano se regir por las siguientesó ó á reglas:

"1. El alcalde municipal o distrital, o quien este delegue para el efecto, adelantar los tr mites para la realizaci n del concurso, el cual se efectuará á ó á con entidades p blicas o privadas expertas en selecci n de personal y conú ó capacidad para realizar el proceso de selecci n, en todo de conformidad conó las condiciones y t rminos que se establecen en el presente decreto.é

"Estas entidades ser n las encargadas de elaborar y calificar los cuestionariosá sobre las normas municipales, distritales o nacionales en materia de desarrollo y planificaci n urbana y territorial que se realizar n a los aspirantes, y tambi nó á é deber n elaborar la lista de elegibles de acuerdo a los mayores puntajesá obtenidos durante el proceso de selecci n.ó

"2. El concurso ser abierto mediante convocatoria p blica y quienes aspiren aá ú ser designados como curadores urbanos deber n inscribirse en la oportunidadá y lugar que se ale la misma.ñ

"3. El concurso de m ritos contemplar el an lisis y la evaluaci n de laé á á ó experiencia demostrada de los aspirantes en actividades relacionadas con el desarrollo o la planificaci n urbana, incluido el ejercicio de la curadura urbana,ó í la docencia y los estudios de posgrado en temas relacionados con la arquitectura, la ingeniera civil y la legislaci n urbanstica.í ó í

Page 42: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

"4. Los concursos incluir n, adem s, entrevistas personales y ex menesá á á escritos sobre conocimientos de las normas municipales, distritales y nacionales en materia de desarrollo y planificaci n urbana y territorial.ó

"Parágrafo 1°. Corresponde a los alcaldes o sus delegados, determinar la forma de acreditar los requisitos, la fecha del concurso, el lugar de realizaci n yó el cronograma respectivo, todo lo cual se indicar mediante la convocatoriaá p blica, la cual se ajustar en todo a las disposiciones del presente decreto.ú á

Igualmente, los alcaldes o sus delegados determinar n en las bases delá concurso, el n mero de integrantes y las calidades acad micas y deú é experiencia m nimas exigidas del grupo interdisciplinario de profesionales queí apoyar n el trabajo del curador, que en todo caso deber estar integrado, alá á menos, por profesionales en derecho, arquitectura e ingeniera civil.í

"Parágrafo 2°. Quien resultare designado curador deber garantizar laá vinculaci n del grupo interdisciplinario especializado, de conformidad con lasó condiciones m nimas exigidas por el municipio o distrito como requisito para serí designado o redesignado como curador urbano. No obstante, si el curador requiriere realizar modificaciones al grupo interdisciplinario propuesto, el nuevo profesional asignado deber cumplir con las mismas o superiores calidadesá ofrecidas por las cuales se le asign el puntaje. En este evento, quien fuereó designado curador informar del reemplazo a las Comisiones de Veeduraá í explicando las circunstancias que dieron lugar a ello.

TEXTO ANTERIOR: Artículo 73. Concurso de méritos. El concurso de m ritosé para la designaci n o redesignaci n del curador urbano se regir por las siguientesó ó á reglas:

1. El alcalde municipal o distrital, o quien este delegue para el efecto, adelantar losá tr mites para la realizaci n del concurso, el cual se efectuar con entidades p blicasá ó á ú o privadas expertas en selecci n de personal y con capacidad para realizar eló proceso de selecci n, en todo de conformidad con las condiciones y t rminos que seó é establecen en el presente decreto.Estas entidades ser n las encargadas de elaborar y calificar los cuestionarios sobreá las normas municipales, distritales o nacionales en materia de desarrollo y planificaci n urbana y territorial que se realizar n a los aspirantes, y tambi nó á é deber n elaborar la lista de elegibles de acuerdo a los mayores puntajes obtenidosá durante el proceso de selecci n.ó2. El concurso ser abierto mediante convocatoria p blica y quienes aspiren a será ú designados como curadores urbanos deber n inscribirse en la oportunidad y lugará que se ale la misma.ñ3. El concurso de m ritos contemplar el an lisis y la evaluaci n de la experienciaé á á ó de los aspirantes, su rendimiento y capacidad demostrada en actividades relacionadas con el desarrollo o la planificaci n urbana, incluido el ejercicio de laó curadura urbana, la docencia y los estudios de postgrado o de capacitaci n,í ó especialmente los relacionados con la arquitectura, la ingeniera y la legislaci ní ó urbanstica.í4. Los concursos incluir n, adem s, entrevistas personales y ex menes escritosá á á sobre conocimientos de arquitectura, ingeniera y legislaci n urbanstica vigente.í ó í

Page 43: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

Par grafo. Corresponde a los alcaldes o sus delegados, determinar la forma deá acreditar los requisitos, la fecha del concurso y el lugar de realizaci n, todo lo cual seó indicar mediante la convocatoria p blica, la cual se ajustar en todo a lasá ú á disposiciones del presente decreto.

Artículo 74. Convocatoria pública. El alcalde o a quien este delegue para el efecto, convocar al concurso de m ritos por lo menos seis (6) meses antes del vencimientoá é del perodo individual de los curadores urbanos.í

La convocatoria para el concurso de m ritos firmada por el alcalde o su delegado, seé publicar mediante aviso que se insertar en un diario de amplia circulaci n en elá á ó municipio o distrito, en dos ocasiones con un intervalo de diez (10) d as calendario yí se fijar en un lugar visible al p blico en las alcaldas municipales o distritales y en lasá ú í oficinas de planeaci n del respectivo municipio o distrito.ó

Artículo 75. Requisitos para concursar. Los aspirantes, en el t rmino de inscripci n,é ó deber n acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:á

1. Presentar solicitud de inscripci n en la forma y dentro de los t rminos previstos enó é el presente decreto.2. Ser ciudadano colombiano en ejercicio, no mayor de sesenta y cinco (65) a os yñ estar en pleno goce de sus derechos civiles.3. Poseer ttulo profesional de arquitecto, ingeniero civil o postgrado de urbanismo oí planificaci n regional o urbana.ó4. Acreditar una experiencia laboral m nima de diez (10) a os en el ejercicio deí ñ actividades relacionadas con el desarrollo o la planificaci n urbana.ó5. No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.6. No haber ejercido como servidores p blicos con jurisdicci n o autoridad poltica, civilú ó í o administrativa en el respectivo municipio o distrito dentro del a o anterior a la fechañ de cierre de la convocatoria.7. Acreditar un grupo interdisciplinario especializado que apoyar la labor del curadorá urbano, como m nimo en materia jurdica, arquitect nica y de la ingeniera civilí í ó í especializada en estructuras.8. Acreditar la existencia de equipos, sistemas y programas que utilizar en caso deá ser designado curador, los cuales deber n ser compatibles con los equipos, sistemasá y programas de la administraci n municipal o distrital.ó

Artículo 76. Inscripción. La inscripci n al concurso deber realizarse mediante laó á entrega de formulario debidamente diligenciado junto con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Este formulario deber estar disponible en forma gratuita en el lugar y la fecha que seá establezcan en la convocatoria, durante el t rmino se alado para llevar a efecto laé ñ inscripci n y contendr como m nimo los nombres completos, la identificaci n,ó á í ó direcci n, tel fono y direcci n electr nica en donde el aspirante recibir lasó é ó ó á comunicaciones o notificaciones personales que se ocasionen durante el proceso de selecci n.ó

Los funcionarios de las dependencias destinadas para el recibo de los formularios mencionados, deber n registrar al momento de recibo de las inscripciones, en lasá planillas dise adas al efecto por el alcalde o quien este delegue para el efecto, losñ datos relativos a las personas que se inscriben al concurso, con indicaci n de la fechaó y hora de recepci n, el n mero de folios y la clase de anexos presentados.ó ú

Page 44: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

Artículo 77. Presentación de la documentación. Con el formulario de inscripci nó deber n allegarse, debidamente clasificados y foliados en una carpeta identificada coná nombres y apellidos completos, el n mero de c dula de ciudadana, tel fonos,ú é í é direcci n y ciudad de residencia, y en el orden que se indica, los siguientesó documentos:

1. Formato nico de hoja de vida de que trata la Ley 190 de 1995 debidamenteú diligenciado.2. Fotocopia de la c dula de ciudadana.é í3. Fotocopia de la tarjeta profesional vigente para aquellas profesiones cuyo ejercicio la exija.4. Fotocopia del acta de grado o del diploma que lo acredite como profesional y del postgrado de urbanismo o planificaci n regional o urbana, cuando a ello hubiere lugar.ó5. Certificados de experiencia especfica en entidades p blicas o privadas, en elí ú ejercicio de actividades relacionadas con el desarrollo o la planificaci n urbana,ó incluido el ejercicio de la curadura urbana, en los cuales se establezcan las fechasí (da, mes y a o) de ingreso y de retiro del cargo, dedicaci n y actividades cumplidas.í ñ óQuienes hayan ejercido de manera independiente la profesi n en reas relacionadasó á con el desarrollo o la planificaci n urbana, deber n anexar certificaciones de lasó á entidades p blicas o privadas en las que hubiere prestado servicios profesionales y enú las que se indiquen la duraci n del contrato y la actividad desarrollada.ó6. Certificaciones del ejercicio de la docencia en reas de arquitectura, ingeniera o ená í actividades relacionadas con el desarrollo o la planificaci n urbana, expedidas po ró instituciones de educaci n superior oficialmente reconocidas en las que consten laó c tedra o c tedras dictadas, fechas de vinculaci n, retiro y dedicaci n.á á ó ó

DECRETO 1100 de 2008: Artículo 2°. El artculo í 79 del Decreto 564 de 2006 quedar as:á í

"Artículo 79. Calificación de los participantes en el concurso de méritos. La calificaci n de los aspirantes admitidos al concurso de m ritos, se realizar de acuerdoó é á con los requisitos, factores de evaluaci n y criterios de calificaci n que se establecenó ó en este artculo sobre los siguientes aspectos y calidades:í

"1. Pruebas de conocimiento sobre las normas municipales, distritales y nacionales en materia de desarrollo y planificaci n urbana y territorial. Hasta 500 puntos.ó

"Los aspirantes admitidos al concurso ser n citados a ex menes escritos deá á conocimiento, los cuales se realizar n en la ciudad donde se haya efectuado laá inscripci n, en las fechas, horas y sitios que se indicar n en la respectiva citaci n.ó á ó

"Para estas pruebas se construir n escalas est ndar que oscilar n entre 0 y 500á á á puntos y para aprobarlas se requerir obtener como m nimo el setenta por cientoá í (70%) de los puntos. Solamente quienes obtengan este puntaje m nimo podr ní á continuar en el concurso. La prueba de conocimientos se realizar sobre los temasá que se enumeran a continuaci n:ó

"a) El 5% de las preguntas sobre historia y teora del urbanismo;í

"b) El 20% de las preguntas sobre las normas nacionales en materia de desarrollo y planificaci n urbana y territorial;ó

"c) El 20% de las preguntas sobre las normas nacionales, municipales y distritales relacionadas con la expedici n de licencias urbansticas;ó í

Page 45: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

"d) El 50% de las preguntas sobre las normas urbansticas del plan de ordenamientoí territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen;

"e) El 5% de las preguntas sobre la responsabilidad disciplinaria, fiscal, civil y penal en que pueden incurrir en raz n de la funci n p blica que desempe an.ó ó ú ñ

"Los resultados de las pruebas de conocimiento se dar n a conocer medianteá resoluci n expedida por el alcalde o quien este delegue para el efecto, la cual seó publicar en un lugar visible al p blico en la alcalda y en la oficina de planeaci n delá ú í ó respectivo municipio o distrito, por un t rmino de diez (10) d as h biles. Contra losé í á resultados proceder el recurso de reposici n dentro de los cinco (5) d as siguientes aá ó í la fecha de desfijaci n.ó

"2. Experiencia laboral. Hasta 250 puntos.

"La experiencia laboral que exceda los diez (10) a os de que trata el artculo 75 deñ í este decreto y que se acredite en cargos relacionados o en el ejercicio profesional independiente en reas de arquitectura, ingeniera civil o en actividades relacionadasá í con el desarrollo o la planificaci n urbana, incluido el ejercicio de la curadura urbana,ó í dar derecho a veinte (20) puntos por cada a o de servicio o proporcional por fracci ná ñ ó de este.

"La docencia en la c tedra en instituciones de educaci n superior debidamenteá ó reconocidas en reas de arquitectura, ingeniera civil o en actividades relacionadasá í con el desarrollo o la planificaci n urbana otorgar diez (10) puntos por cada a o deó á ñ ejercicio de tiempo completo o proporcional por fracci n de este y cinco (5) puntos poró cada a o de ejercicio de medio tiempo o proporcional por fracci n de este.ñ ó

"3. La acreditaci n de las calidades acad micas y experiencia del grupoó é interdisciplinario especializado que apoyar el trabajo del curador. Hasta 150 puntos.á

"La calificaci n del grupo interdisciplinario especializado s lo tendr en cuenta lasó ó á personas con ttulo profesional que se requieran para cumplir con las actividades deí licenciamiento. Los 150 puntos para calificar el grupo interdisciplinario que apoyar laá labor del curador urbano se ponderar n en igual proporci n entre las diferentesá ó categoras tem ticas de profesionales exigidos por el municipio o distrito, comoí á m nimo, en materia jurdica, arquitect nica y de la ingeniera civil, preferiblemente,í í ó í especializada en estructuras o en temas relacionados.

"Para la calificaci n se tendr en cuenta la experiencia profesional, el nivel acad micoó á é y el n mero de profesionales ofrecidos en cada una de las categoras tem ticas, conú í á respecto al n mero y las calidades m nimas exigidas por el municipio o distrito.ú í

"4. Estudios de posgrado realizados en entidades de educaci n superior legalmenteó reconocidas por el Estado colombiano o debidamente homologados, en las modalidades de especializaci n, maestra y doctorado. Hasta 50 puntos.ó í

"Cada ttulo de posgrado en reas de arquitectura, ingeniera civil o en actividadesí á í relacionadas con el desarrollo o la planificaci n urbana, obtenido por el aspirante seó calificar , as: Especializaci n, 10 puntos; maestra, 15 puntos, y doctorado, 20 puntos.á í ó í

"5. Entrevista. Hasta 50 puntos

"Los concursantes ser n citados a una entrevista personal con la entidad encargadaá para la realizaci n del concurso de m ritos, en el lugar determinado para el efecto.ó é

Page 46: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

"La entrevista ser presencial y la realizar un jurado compuesto por un m nimo deá á í tres miembros designados por la entidad encargada para la realizaci n del concursoó de m ritos.é

"Parágrafo 1°. Para ser designado como curador urbano, el concursante deberá obtener un puntaje igual o superior a setecientos (700) puntos.

"Parágrafo 2°. Si ninguno de los concursantes obtiene el puntaje m nimo de que trataí el par grafo anterior o si el n mero de aspirantes que obtuviere un puntaje igual oá ú superior a setecientos (700) puntos fuere inferior al n mero de curaduras vacantes, enú í el acto administrativo que contenga los resultados totales del concurso de m ritos, seé declarar total o parcialmente desierto y corresponder al alcalde convocar uno nuevoá á dentro de los treinta (30) d as h biles siguientes.í á

"En este evento, dentro de los cinco (5) d as siguientes, el alcalde municipal o distritalí designar provisionalmente hasta que tome posesi n el nuevo curador a alguno de losá ó integrantes del grupo interdisciplinario especializado que haya apoyado la labor del curador saliente que re na las mismas calidades exigidas para ser curador urbano o,ú en su defecto a uno de los dem s curadores del municipio o distrito.á

"Mientras se designa el reemplazo provisional del curador urbano, se entender ná suspendidos los t rminos para resolver sobre las solicitudes de licencia y dem sé á actuaciones que se encontraran en tr mite.á

"Parágrafo 3°. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entiende por actividades relacionadas con el desarrollo o planificaci n urbana todas aquellasó relativas a la proyecci n, formaci n o planificaci n de la ciudad, la concepci n y dise oó ó ó ó ñ de proyectos urbansticos y la consultora en urbanismo. No se entienden incluidas ení í este concepto las actividades de dise o, construcci n o interventora de obrasñ ó í arquitect nicas o civiles ni el desarrollo o planeaci n de actividades con alcancesó ó distintos a los aqu se alados".í ñ

TEXTO ANTERIOR: Artículo 78. Verificación de los requisitos. Una vez la entidad encargada de la realizaci n del concurso de m ritos haya verificado eló é cumplimiento de los requisitos se alados en los artculos anteriores, el alcalde o añ í quien este delegue para el efecto, decidir mediante acto administrativo, sobre laá admisi n o inadmisi n al concurso, indicando en esta ltima circunstancia losó ó ú motivos que dieron lugar a la decisi n. Contra el acto que niega la admisi n aló ó concurso proceder nicamente el recurso de reposici n.áú ó

La ausencia o la falsedad en la acreditaci n de los requisitos para ejercer comoó curador urbano determinar el retiro inmediato del aspirante del proceso deá selecci n, cualquiera que sea la etapa en que se encuentre.ó

Artículo 79. Calificación de los participantes en el concurso de méritos. La calificaci n de los aspirantes admitidos al concurso de m ritos, se realizar de acuerdoó é á con los requisitos, factores de evaluaci n y los criterios de calificaci n que seó ó establecen en este artculo sobre los siguientes aspectos y calidades:í

1. Pruebas de conocimientos sobre las normas municipales, distritales o nacionales en materia de desarrollo y planificaci n urbana y territorial. Hasta 500 puntos.óLos aspirantes admitidos al concurso ser n citados a ex menes escritos deá á conocimientos y aptitudes, los cuales se realizar n en la ciudad donde se hayaá

Page 47: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

efectuado la inscripci n, en las fechas, horas y sitios que se indicar n en la respectivaó á citaci n.óPara estas pruebas se construir n escalas est ndar que oscilar n entre 0 y 500á á á puntos y para aprobarlas se requerir obtener como m nimo el setenta por cientoá í (70%) de los puntos. Solamente quienes obtengan este puntaje m nimo podr ní á continuar en el concurso.Los resultados de las pruebas de conocimientos y aptitudes se dar n a conocerá mediante resoluci n expedida por el alcalde o quien este delegue para el efecto, laó cual se publicar en un lugar visible al p blico en la alcalda y en la oficina deá ú í planeaci n del respectivo municipio o distrito, por un t rmino de diez (10) d as h biles.ó é í á Contra los resultados proceder el recurso de reposici n que deber n presentar porá ó á escrito los interesados, dentro de los cinco (5) d as siguientes a la fecha de desfijaci n.í ó2. Experiencia laboral. Hasta 200 puntos.La experiencia laboral en cargos relacionados, o en el ejercicio profesional independiente en reas de arquitectura, ingeniera o en actividades relacionadas coná í el desarrollo o la planificaci n urbana, incluido el ejercicio de la curadura urbana, daró í á derecho a veinte (10) puntos por cada a o de servicio o proporcional por fracci n deñ ó este.La docencia en la c tedra en instituciones de educaci n superior en reas deá ó á arquitectura, ingeniera o en actividades relacionadas con el desarrollo o laí planificaci n urbana otorgar n diez (10) puntos por cada a o de ejercicio de tiempoó á ñ completo, y a cinco (5) puntos por cada a o de ejercicio en los dem s casos.ñ á3. La acreditaci n de las calidades y experiencia del grupo interdisciplinarioó especializado que apoyar el trabajo del curador, con respecto a las condicionesá m nimas exigidas por el municipio o distrito como requisito para ser designado oí redesignado como curador urbano. Hasta 250 puntos.4. Estudios de postgrado realizados en entidades de educaci n superior legalmenteó reconocidas por el Estado colombiano o debidamente homologados. Hasta 30 puntos.Cada ttulo de posgrado en reas de arquitectura, ingeniera o en actividadesí á í relacionadas con el desarrollo o la planificaci n urbana, obtenido por el aspirante seó calificar , as: Especializaci n, 10 puntos; maestra, 15 puntos, y doctorado, 20 puntos.á í ó íEn todo caso el total del factor no podr exceder el puntaje m ximo de 50 puntos.á á5. Entrevista. Hasta 20 puntosLos concursantes ser n citados a una entrevista personal con la entidad encargadaá para la realizaci n del concurso de m ritos, en el lugar determinado para el efecto poró é el alcalde o su delegado.

Parágrafo 1°. Para poder ser designado como curador urbano, el concursante deberá obtener un puntaje igual o superior a setecientos (700) puntos.

Parágrafo 2°. Si ninguno de los concursantes obtiene el puntaje m nimo de que trataí el par grafo anterior o si el n mero de aspirantes que obtuviere un puntaje igual oá ú superior a setecientos (700) puntos fuere inferior el n mero de curaduras vacantes, enú í el acto administrativo que contenga los resultados totales del concurso de m ritos, seé declarar total o parcialmente desierto y corresponder al alcalde convocar uno nuevoá á dentro del mes calendario siguiente.

En este evento, el alcalde municipal o distrital designar provisionalmente comoá curador urbano a un miembro del grupo interdisciplinario especializado de la curaduraí que re na las mismas calidades exigidas para ser curador urbano.ú

Artículo 80. Publicación de resultados y recursos . Los resultados totales que se obtengan una vez concluido el concurso de m ritos ser n publicados en un lugaré á visible al p blico en las alcaldas y en las oficinas de planeaci n del respectivoú í ó municipio o distrito, por un t rmino de diez (10) d as h biles. Contra los resultadosé í á

Page 48: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

proceder el recurso de reposici n que deber n presentar por escrito los interesados,á ó á dentro de los cinco (5) d as siguientes a la fecha de desfijaci n.í ó

Artículo 81. Conformación de la lista de elegibles. En firme el acto administrativo que contiene los resultados totales del concurso de m ritos, la entidad encargada paraé la realizaci n del concurso de m ritos, proceder a elaborar la lista de elegibles, enó é á estricto orden descendente, de conformidad con los puntajes obtenidos por los participantes en el concurso.

La lista ser publicada en un lugar visible al p blico en las alcaldas y en las oficinasá ú í de planeaci n del respectivo municipio o distrito, por un t rmino de diez (10) d asó é í h biles. En todo caso, los curadores ser n designados en estricto orden descendenteá á de calificaci n.ó

Par grafo 1 . La lista de elegibles tendr una vigencia de dos (2) a os, contados aá ° á ñ partir de su publicaci n y servir para proveer el reemplazo de los curadores urbanosó á en el caso de faltas temporales y absolutas en los t rminos de que tratan los artculosé í 91 y 93 de este decreto.

Par grafo 2 . Ser causal de retiro de la lista de elegibles el fraude comprobado en laá ° á realizaci n del concurso o el error evidente en el proceso de selecci n.ó ó

Artículo 82. Designación. La designaci n de los curadores urbanos se notificaró á personalmente a quien resulte elegible por parte del alcalde municipal o distrital, o su delegado, para que aquel manifieste por escrito, dentro del t rmino de treinta d asé í calendario, la aceptaci n de la designaci n como curador urbano.ó ó

Artículo 83. No aceptación de la designación. Se entiende que el elegible no acepta su designaci n como curador urbano en los siguientes casos:ó

1. Cuando no acepte expresamente por escrito la designaci n hecha por el alcaldeó municipal o distrital o su delegado, dentro de los treinta (30) d as calendario siguientesí a su designaci n.ó2. Cuando habiendo aceptado la designaci n, hayan transcurrido treinta (30) d asó í calendario a partir de la misma sin que tome posesi n como curador urbano.ó

Artículo 84. Posesión del curador urbano. Quien resulte designado como curador urbano deber posesionarse ante el alcalde municipal o distrital dentro de los treintaá (30) d as calendario siguientes a la aceptaci n de la designaci n.í ó ó

El alcalde municipal o distrital ante el cual se cumpli la posesi n del curador urbano,ó ó deber enviar copia del acto de designaci n y del decreto de posesi ná ó ó correspondiente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dentro de los treinta (30) d as calendario siguientes a la fecha de posesi n del curador urbano.í ó

Par grafo. Adem s de lo se alado en el artculo 15 de la Ley 190 de 1995, quien fuereá á ñ í designado como curador deber , al momento de su posesi n, presentar certificado deá ó antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Procuradura General de la Naci n;í ó fotocopia del pasado judicial vigente expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS; certificado vigente de Antecedentes Fiscales de la Contraloraí General de la Rep blica, y certificado vigente del Consejo Profesional respectivo sobreú la vigencia de la matrcula y que no se encuentra sancionado.í

Artículo 85. Continuidad. Con el fin de garantizar la continuidad del servicio, los curadores urbanos que fueren redesignados para continuar desempe ando la funci nñ ó

Page 49: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

p blica de estudio, tr mite y expedici n de licencias, conservar n el n mero con elú á ó á ú cual se identificaron desde la primera o anterior designaci n y proseguir n con eló á tr mite de las solicitudes de licencias en curso que se adelantaban ante el mismo. Ená el acto de designaci n se dejar constancia del n mero correspondiente a cadaó á ú curador urbano.

Artículo 86. Transición de las entidades municipales o distritales a los curadores urbanos . Cuando en un municipio se designen curadores urbanos por primera vez, la entidad encargada de estudiar, tramitar y expedir licencias deber culminar el tr miteá á de las licencias que est conociendo al momento de la posesi n de los curadoresé ó urbanos. Sin embargo, el solicitante podr pedir el traslado del tr mite a un curador.á á En este caso, el solicitante de la licencia deber pagar al curador las expensas delá caso.

CAPITULO IV

Redesignación de curadores urbanos

Artículo 87. Procedimiento en caso de redesignación de curadores urbanos . Los curadores urbanos en ejercicio podr n aspirar a ser redesignados previa evaluaci n deá ó su desempe o y aprobaci n del concurso de m ritos en los t rminos de que trata elñ ó é é Captulo anterior. Corresponder al alcalde municipal o distrital, o quien este delegueí á para el efecto, adelantar los tr mites para la evaluaci n del desempe o del curadorá ó ñ urbano durante el perodo individual para el cual fue designado, la cual se efectuarí á con entidades p blicas o privadas expertas en selecci n de personal y con capacidadú ó para realizar el proceso de evaluaci n, de conformidad con las condiciones y t rminosó é que se establecen en el presente decreto.

Par grafo. No podr n ser redesignados como curadores urbanos quienes con suá á conducta dolosa o gravemente culposa hayan dado lugar a condenas contra el Estado, cualquiera sea la naturaleza de la acci n.ó

DECRETO 1100 DE 2008: Artículo 3°. El artculo í 88 del Decreto 564 de 2006 quedar as:á í

"Artículo 88. Calificación del desempeño. La entidad encargada para la realizaci nó de la evaluaci n calificar el desempe o del curador urbano a lo largo de su perodoó á ñ í teniendo en cuenta los siguientes factores:

"1. Una ponderaci n de las evaluaciones anuales sobre la calidad del servicio a cargoó del curador urbano, realizadas por el alcalde municipal o distrital o quien este delegue para el efecto, de conformidad con lo que se establece en el artculo 90 del presenteí decreto. Hasta 600 puntos.

"2. Certificaciones de calidad, adelantos tecnol gicos y/o la existencia de equipos,ó sistemas y programas superiores a los solicitados a quienes aspiran a ocupar el cargo de curador urbano. Hasta 250 puntos.

"3. La acreditaci n de ttulos de estudio de posgrado en urbanismo, planificaci nó í ó regional o urbana, derecho urbanstico o en las reas de la arquitectura y la ingenieraí á í civil, adicionales a los que debi acreditar como requisito para ser designado oó redesignado como curador urbano. Hasta 50 puntos.

"4. La ausencia de licencias revocadas o anuladas otorgar 100 puntos.á

Page 50: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

"Parágrafo 1°. Para aprobar la evaluaci n del desempe o, el curador urbano cuyoó ñ perodo culmina deber obtener un m nimo de seiscientos (600) puntos. Quienesí á í obtengan este puntaje podr n presentarse al concurso de m ritos de que trata elá é Captulo III del presente ttulo.í í

"Parágrafo 2°. Corresponde a los alcaldes determinar las dem s condiciones para laá evaluaci n del desempe o de los curadores urbanos, entre ellos, la fecha de laó ñ evaluaci n y el lugar de realizaci n, a fin de garantizar que los resultados de laó ó calificaci n se produzcan como m nimo dos (2) meses antes del t rmino previsto paraó í é la convocatoria del concurso de m ritos de que trata el Captulo III del presente ttulo".é í í

Artículo 88. Calificación del desempeño. La entidad encargada para la realizaci nó de la evaluaci n calificar el desempe o del curador urbano a lo largo d e su perodoó á ñ í teniendo en cuenta los siguientes factores:

1. Una ponderaci n de las evaluaciones anuales sobre la calidad del servicio a cargoó del curador urbano, realizadas por el alcalde municipal o distrital o quien este delegue para el efecto, de conformidad con lo que se establece en el artculo 90 delí presente decreto. Hasta 300 puntos.2. Certificaciones de calidad, adelantos tecnol gicos, existencia de equipos,ó sistemas y programas superiores o por lo menos equiparables a los solicitados a quienes aspiran a ocupar el cargo de curador urbano. Hasta 350 puntos.3. La acreditaci n de las calidades y experiencia del grupo interdisciplinarioó especializado de trabajo del curador, con respecto al equipo ofrecido por este como requisito para ser designado o redesignado como curador urbano. En este caso el curador deber demostrar la continuidad de este equipo durante los ltimos doceá ú (12) meses, o acreditar que los cambios de alguno o algunos de sus integrantes, se hicieron por personas de iguales o mejores calidades profesionales. Hasta 250 puntos.4. La acreditaci n de ttulos de estudio de posgrado en urbanismo, planificaci nó í ó regional o urbana o derecho urbanstico, adicionales a los que debi acreditar comoí ó requisito para ser designado o redesignado como curador urbano. Hasta 100 puntos.

Par grafo 1 . Para aprobar la evaluaci n del desempe o, el curador urbano cuyoá ° ó ñ perodo culmina deber obtener un m nimo de seiscientos (600) puntos. Quienesí á í obtengan este puntaje podr n presentarse al concurso de m ritos de que trata elá é Captulo III del presente T tulo.í í

Par grafo 2 . á ° (modificado por el artículo 11º del decreto 4397 de 2007: El texto anterior era:Corresponde a los alcaldes determinar las dem s condiciones para la evaluaci n delá ó desempe o de los curadores urbanos, entre ellos, la fecha de la evaluaci n y elñ ó lugar de realizaci n, a fin de garantizar que los resultados de la calificaci n seó ó produzcan como m nimo dos (2) meses antes del t rmino previsto para laí é convocatoria del concurso de m ritos de que trata el Cap tulo III del presente T tulo.é í í

El nuevo texto es:DECRETO 4397 DE 2006: Artculo 11. El par grafo 2 del artculo 88 del Decretoí á ° í 564 de 2006 quedar as:á í

"Par grafo 2 . Corresponde a los alcaldes garantizar que el acto administrativoá ° contentivo de los resultados de la calificaci n del desempe o quede en firme antesó ñ del t rmino previsto para la convocatoria del concurso de m ritos de que trata elé é Captulo III del presente T tulo".í í

Page 51: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

Artículo 89. Notificación de resultados y recursos. Los puntajes que se obtengan en la calificaci n del desempe o ser n notificados personalmente a los curadoresó ñ á urbanos evaluados. Contra el acto administrativo de calificaci n proceder el recursoó á de reposici n que deber n presentar por escrito los interesados, dentro de los cincoó á (5) d as siguientes a su notificaci n.í ó

DECRETO 1100 DE 2008: Artículo 11. R gimen de transici n para concursos yé ó evaluaciones anuales. Los concursos de m ritos para la designaci n de curadoresé ó urbanos, as como los procesos de evaluaci n anual de su desempe o, que seí ó ñ hubieren iniciado antes de la entrada en vigencia del presente decreto, continuar ná rigi ndose por las normas y condiciones vigentes al momento de su convocatoria.é

DECRETO 1100 DE 2008: Artículo 4°. El artculo í 90 del Decreto 564 de 2006 quedar as:á í

"Artículo 90. Evaluación anual del servicio. La evaluaci n de que trata el numeral 1ó del artculo 88 del presente decreto, deber ser realizada una vez por a o sobre laí á ñ base de los registros de la prestaci n del servicio por parte de los curadores urbanosó que debe llevar el alcalde municipal o distrital o quien este delegue para el efecto. Esta evaluaci n nicamente se tendr en cuenta para determinar el puntaje de que trata eló ú á citado numeral.

"La evaluaci n anual de la prestaci n del servicio por parte de los curadores urbanosó ó se calificar teniendo en cuenta los siguientes factores:á

"1. La calidad de prestaci n del servicio medida en t rminos de percepci n de losó é ó usuarios, cumplimiento de t rminos en la expedici n de licencias, la capacidadé ó instalada para la atenci n de quejas e infraestructura para informaci n y servicios enó ó lnea. Hasta 300 puntos as: 300 cuando sea excelente, 225 cuando sea bueno, 150í í cuando sea aceptable, 75 cuando sea deficiente y 0 cuando sea muy deficiente.

"2. Sistemas de archivos de conformidad con lo dispuesto en la en la Ley 594 de 2000 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento. Hasta 200 puntos as: 200 cuando sea excelente, 150 cuando sea bueno, 100 cuando sea aceptable, 50í cuando sea deficiente y 0 cuando sea muy deficiente.

"3. Sistemas de transmisi n de datos y la entrega de informaci n a las entidadesó ó municipales o distritales de planeaci n. Hasta 200 puntos as: 200 cuando seaó í excelente, 150 cuando sea bueno, 100 cuando sea aceptable, 50 cuando sea deficiente y 0 cuando sea muy deficiente.

"4. El cumplimiento oportuno de las obligaciones del curador urbano frente a la administraci n municipal y distrital. Hasta 100 puntos as: 100 cuando sea excelente,ó í 75 cuando sea bueno, 50 cuando sea aceptable, 25 cuando sea deficiente y 0 cuando sea muy deficiente

"Parágrafo 1°. Los alcaldes municipales y distritales establecer n las condiciones yá par metros de los factores para la evaluaci n anual del servicio, los cuales deber ná ó á satisfacer los requisitos de objetividad, transparencia, imparcialidad e integridad.

"Parágrafo 2°. El acto administrativo que contiene los resultados de la evaluaci nó anual deber ser notificado al curador evaluado. Contra este acto procederá á nicamente el recurso de reposici n".ú ó

Page 52: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

Artículo 90. Evaluación anual del servicio (Derogado por el artículo 12 del decreto 4397 de 2006. El texto anterior es el siguiente: La evaluaci n de queó trata el literal a) del artculo 88 del presente decreto, deber ser realizada una vezí á por a o sobre la base de los registros de la prestaci n del servicio por parte de losñ ó curadores urbanos que debe llevar el alcalde municipal o distrital o quien este delegue para el efecto. Esta evaluaci n nicamente se tendr en cuenta paraó ú á determinar el puntaje de que trata el precitado literal.

La evaluaci n anual de la prestaci n del servicio por parte de los curadores urbanosó ó se calificar teniendo en cuenta los siguientes factores:á

1. La capacidad y calidad de la atenci n al p blico en aspectos tales como lasó ú condiciones de acceso al servicio y los recursos humanos, fsicos y tecnol gicosí ó para la atenci n al usuario, entre otros. Hasta 300 puntos as: 150 cuando seaó í excelente, 100 cuando sea buena, 50 cuando sea deficiente y 0 cuando sea muy deficiente.2. Los sistemas de archivo fsico y de sistemas electr nicos de archivo y transmisi ní ó ó de datos y bases de datos consolidadas de licenciamiento. Hasta 300 puntos as:í 150 cuando sean excelentes, 100 cuando sean buenos, 50 cuando sean deficientes y 0 cuando sean muy deficientes.3. El cumplimiento oportuno de las obligaciones del curador urbano frente a la administraci n municipal y distrital. Hasta 200 puntos as: 150 cuando sea excelente,ó í 100 cuando sea bueno, 50 cuando sea deficiente y 0 cuando sea muy deficiente.4. La ausencia de licencias revocadas o anuladas otorgar 200 puntos.á

Par grafo 1 . Los alcaldes municipales y distritales establecer n las condiciones yá ° á par metros de la evaluaci n anual del servicio, los cuales deber n satisfacer losá ó á requisitos de objetividad, transparencia, imparcialidad e integridad.

Par grafo 2 . Los resultados de la evaluaci n anual deber n ser notificados alá ° ó á curador evaluado y contra este acto administrativo proceder nicamente el recursoáú de reposici n, el cual deber presentarse en los t rminos del C digo Contenciosoó á é ó Administrativo.

El nuevo texto es el siguiente:

Artculo 12. El artculo 90 del Decreto 564 de 2006 quedar as:í í á í

"Artículo 90. Evaluación anual del servicio. La evaluaci n de que trata el numeraló 1 del artculo 88 del presente decreto, deber ser realizada una vez por a o sobre laí á ñ base de los registros de la prestaci n del servicio por parte de los curadores urbanosó que debe llevar el alcalde municipal o distrital o quien este delegue para el efecto. Esta evaluaci n nicamente se tendr en cuenta para determinar el puntaje de queó ú á trata el citado numeral.

La evaluaci n anual de la prestaci n del servicio por parte de los curadores urbanosó ó se calificar teniendo en cuenta los siguientes factores:á

1. La capacidad y calidad de la atenci n al p blico en aspectos tales como lasó ú condiciones de acceso al servicio y los recursos humanos, fsicos y tecnol gicosí ó para la atenci n al usuario, entre otros. Hasta 300 puntos as: 300 cuando seaó í excelente, 150 cuando sea buena, 25 cuando sea deficiente y 0 cuando sea muy deficiente.

Page 53: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

2. Los sistemas de archivo fsico y de sistemas electr nicos de archivo y transmisi ní ó ó de datos y bases de datos consolidadas de licenciamiento. Hasta 300 puntos as:í 300 cuando sean excelentes, 150 cuando sean buenos, 25 cuando sean deficientes y 0 cuando sean muy deficientes.

3. El cumplimiento oportuno de las obligaciones del curador urbano frente a la administraci n municipal y distrital. Hasta 200 puntos as: 200 cuando sea excelente,ó í 100 cuando sea bueno, 25 cuando sea deficiente y 0 cuando sea muy deficiente.

4. La ausencia de licencias anuladas, otorgar 200 puntos.á

Par grafo 1 . Los alcaldes municipales y distritales establecer n las condiciones yá ° á par metros de los factores para la evaluaci n anual del servicio, los cuales deber ná ó á satisfacer los requisitos de objetividad, transparencia, imparcialidad e integridad.

Par grafo 2 . El acto administrativo que contiene los resultados de la evaluaci ná ° ó anual deber ser notificado al curador evaluado. Contra este acto procederá á nicamente el recurso de reposici n".ú ó

DECRETO 1272 DE 2009:

Artículo 7°. Adiciónese el Decreto 564 de 2006 con el siguiente artículo, el cual quedará inserto como artículo 90-A:

"Artículo 90-A. Evaluación anual del servicio en los municipios y distritos con sistema de categorización de trámites por complejidad. Para efectos de la calificación de los curadores urbanos en los municipios y distritos con población superior a los 500.000 habitantes, sólo se tendrán en cuenta los siguientes factores de evaluación anual del servicio, una vez se haya implementado el sistema de categorización de que tratan los artículos 15-A y 15-B del presente decreto:

"1. La calidad de prestación del servicio medida en términos de percepción de los usuarios, cumplimiento del término legal para la expedición de licencias, la capacidad instalada para la atención de quejas e infraestructura para información y servicios en línea. Hasta 300 puntos así: 300 cuando sea excelente, 225 cuando sea bueno, 150 cuando sea aceptable, 75 cuando sea deficiente y 0 cuando sea muy deficiente.

"2. Sistemas de archivos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento. Hasta 200 puntos así: 200 cuando sea excelente, 150 cuando sea bueno, 100 cuando sea aceptable, 50 cuando sea deficiente y 0 cuando sea muy deficiente.

"3. Sistemas de transmisión de datos y la entrega de información a las entidades municipales o distritales de planeación. Hasta 200 puntos así: 200 cuando sea excelente, 150 cuando sea bueno, 100 cuando sea aceptable, 50 cuando sea deficiente y 0 cuando sea muy deficiente.

"4. El cumplimiento oportuno de las obligaciones del curador urbano frente a la administración municipal y distrital. Hasta 100 puntos así: 100 cuando sea

Page 54: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

excelente, 75 cuando sea bueno, 50 cuando sea aceptable, 25 cuando sea deficiente y 0 cuando sea muy deficiente.

"5. Bonificación. Cuando el cumplimiento de los plazos indicativos de que trata el artículo 28-A del presente decreto, para pronunciarse sobre las solicitudes de licencias de construcción y sus modalidades cubra entre un 70% y 100% de las solicitudes radicadas en legal y debida forma durante el período de evaluación, se otorgarán 100 puntos adicionales; cuando cubra entre un 40% y un 69%, sólo se otorgarán 50 puntos adicionales, sin que en ningún caso, la evaluación anual del servicio pueda superar los 800 puntos.

"Para el cálculo del cumplimiento de los plazos indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes de licencia, no se tendrán en cuenta los desistimientos.

"Parágrafo 1°. Los alcaldes municipales y distritales establecerán las condiciones y parámetros de los factores para la evaluación anual del servicio, los cuales deberán satisfacer los requisitos de objetividad, transparencia, imparcialidad e integridad.

"Parágrafo 2°. El acto administrativo que contiene los resultados de la evaluación anual deberá ser notificado al curador evaluado. Contra este acto procederá únicamente el recurso de reposición.

"Parágrafo 3°. Los procesos de evaluación anual del servicio, que se hubieren iniciado antes de que se haya implementado el sistema de categorización de que tratan los artículos 15-A y 15-B del presente decreto, se regirán por las normas y condiciones vigentes al momento de su convocatoria".

CAPITULO V

Situaciones administrativas

Artículo 91. Faltas temporales. Se consideran faltas temporales de los curadores urbanos, las siguientes:

1. La licencia temporal en los t rminos previstos en el Estatuto del Notariado.é2. La suspensi n provisional ordenada por autoridad competente.ó

Artículo 92. Designación provisional. En el caso de que trata el numeral 1 del artculo anterior, corresponder al alcalde municipal o distrital designar al curadorí á provisional, quien deber reunir los mismos requisitos para ser curador urbano y podrá á pertenecer al grupo interdisciplinario especializado adscrito a la curadura.í

Trat ndose de suspensi n provisional ordenada por la autoridad competente,á ó corresponder al alcalde municipal o distrital designar como curador provisional alá siguiente candidato de la lista de elegibles vigente mientras permanezca la medida. Si no hubiere candidatos disponibles en la lista de elegibles o si esta hubiese perdido su vigencia, el alcalde designar como curador provisional durante el t rmino deá é suspensi n, a uno de los dem s curadores del municipio o distrito o a alguno de losó á miembros del grupo interdisciplinario del curador suspendido quien deber reunir lasá mismas calidades exigidas para ser curador urbano.

Page 55: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

Par grafo. El curador provisional estar sujeto al mismo r gimen de inhabilidades,á á é incompatibilidades, impedimentos y faltas disciplinarias de los curadores urbanos.

DECRETO 1100 DE 2008: Artículo 5°. El artculo í 93 del Decreto 564 de 2006 quedar as:á í

"Artículo 93. Faltas absolutas. Se consideran faltas absolutas de los curadores urbanos, las siguientes:

"1. La renuncia aceptada en debida forma por el alcalde municipal o distrital.

"2. La destituci n del cargo.ó

"3. La incapacidad m dica por m s de 180 d as.é á í

"4. La muerte del curador urbano.

"5. La inhabilidad sobreviniente.

"6. La declaratoria de abandono injustificado del cargo por m s de tres d as h bilesá í á consecutivos, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

"7. El cumplimiento de la edad para el retiro forzoso.

"8. La terminaci n del perodo individual para el cual fue designado.ó í

"9. La orden o decisi n judicial".ó

TEXTO DEROGADO: Artículo 93. Faltas absolutas. Se consideran faltas absolutas de los curadores urbanos, las siguientes:

1. La renuncia aceptada en debida forma por el alcalde municipal o distrital.2. La destituci n del cargo.ó3. La incapacidad m dica por m s de 180 d as.é á í4. La muerte del curador urbano.5. La inhabilidad sobreviniente.6. La declaratoria de abandono injustificado del cargo por m s de tres d as h bilesá í á consecutivos, sin perjuicio de las sanciones que procedan.7. El retiro forzoso.8. El ejercicio de cargo p blico no autorizado por la ley.ú

DECRETO 1100 DE 2008: Artículo 6°. El artculo í 94 del Decreto 564 de 2006 quedar as:á í

"Artículo 94. Designación del reemplazo en caso de falta absoluta. En caso de falta absoluta del curador urbano, el alcalde municipal o distrital designar en suá reemplazo, y por un nuevo perodo individual, al siguiente candidato de la lista deí elegibles vigente.

"Si no hubiere candidatos disponibles en la lista de elegibles o cuando dicha lista hubiese perdido vigencia, el alcalde deber convocar a un nuevo concurso dentro deá los treinta (30) d as h biles siguientes a la fecha de presentarse la causal y mientrasí á se surte el concurso, designar provisionalmente hasta que tome posesi n el nuevoá ó curador a alguno de los integrantes del grupo interdisciplinario especializado que haya apoyado la labor del curador saliente que re na las mismas calidades exigidas paraú

Page 56: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

ser curador urbano o, en su defecto a uno de los dem s curadores del municipio oá distrito.

"Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que se derive para los funcionarios que incumplan con la obligaci n de convocar el concurso dentro deló t rmino establecido para el efecto en el presente decreto.é

"Mientras se designa el reemplazo provisional del curador urbano, se entender ná suspendidos los t rminos para resolver sobre las solicitudes de licencia y dem sé á actuaciones que se encontraran en tr mite."á

DEROGADO: Artículo 94. Designación del reemplazo en caso de falta absoluta. En caso de falta absoluta del curador urbano, el alcalde municipal o distrital designar en su reemplazo, y por un nuevo perodo individual, al siguienteá í candidato de la lista de elegibles vigente.

Par grafo. Si no hubiere candidatos disponibles en la lista de elegibles o cuandoá dicha lista hubiese perdido vigencia, el alcalde deber convocar a un nuevoá concurso dentro de los diez (10) d as siguientes a la fecha de presentarse la causal yí designar provisionalmente a uno de los dem s curadores del municipio o distrito o aá á alguno de los miembros del grupo interdisciplinario especializado de la curadura queí re na las mismas calidades exigidas para ser curador urbano. La provisionalidad noú podr ser mayor de noventa (90) d as.á í

Artículo 95. Entrega de archivos. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y su reglamento, el curador urbano saliente deber entregar a quien se hayaá posesionado en su reemplazo, definitiva o provisionalmente, los expedientes que estuvieran cursando tr mite. En caso de faltas absolutas y cuando no se hubiereá designado el reemplazo del curador urbano saliente, este ltimo deber remitir losú á expedientes que estuvieren en curso, de manera inmediata, a la autoridad municipal o distrital de planeaci n, o la entidad que haga sus veces, la cual podr asignar eló á asunto o distribuirlo por reparto entre los curadores urbanos que contin en prestandoú esta funci n.ó

Par grafo. El pago de las expensas correspondientes a los expedientes en tr mite deá á que trata este artculo, se realizar de la siguiente manera:í á

a) Los cargos fijos que se generen por la radicaci n ante las curaduras urbanas deó í toda solicitud de licencia de urbanizaci n, parcelaci n, subdivisi n y construcci n oó ó ó ó sus modalidades, corresponder n al curador urbano ante el cual se radic el proyecto;á ób) Los cargos variables de las expensas que se causen por la expedici n de licenciasó de urbanizaci n, parcelaci n, subdivisi n y construcci n y sus modalidades, deber nó ó ó ó á ser canceladas por el solicitante al curador urbano que expida la licencia o resuelva la actuaci n.ó

Artículo 96. Obligación del curador saliente. Trat ndose de renuncia, permiso yá terminaci n del perodo deber el curador facilitar, permitir y procurar la continuidad deó í á la prestaci n del servicio hasta tanto asuma la responsabilidad quien habr deó á reemplazarlo.

Artículo 97. Régimen de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos. En ejercicio de sus funciones, a los curadores urbanos se les aplicar , en lo pertinente, elá r gimen de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos previsto para losé particulares que desempe an funciones p blicas en la ley.ñ ú

Page 57: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

CAPITULO VI

Prestación del servicio

Artículo 98. Reparto de las licencias de los proyectos de las entidades estatales. Las solicitudes de licencias que presentan las entidades estatales deber n someterseá a reparto entre los distintos curadores urbanos del municipio o distrito, en estricto orden de radicaci n de la solicitud ante el curador urbano responsable del reparto enó los t rminos previstos en este artculo.é í

La entidad interesada, remitir la solicitud con los documentos se alados en laá ñ Secci n I del Cap tulo II del T tulo I del presente decreto, al curador urbanoó í í responsable del reparto, con el fin de que dentro de los cinco d as calendarioí siguientes a su radicaci n se le informe al interesado sobre el curador urbano queó adelantar el estudio correspondiente.á

El curador urbano responsable del reparto llevar un consecutivo en el cual seá consigne la fecha y hora de recibo de la solicitud y documentaci n, la designaci n deló ó curador urbano en raz n al orden num rico que los identifica y la fecha de env o de laó é í solicitud.

En todo caso, el pago del cargo fijo “CF” de que trata el artculo 109 del presenteí decreto deber cancelarse ante el curador urbano que adelante el tr mite.á á

Par grafo. Corresponder a los curadores urbanos del municipio o distrito ejercer laá á funci n de reparto comenzando con el curador primero de cada municipio o distrito.ó Esta funci n se ejercer por perodos anuales de enero a diciembre. Culminado eló á í primer a o se seguir en orden consecutivo atendiendo a la numeraci n de losñ á ó curadores urbanos.

A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el curador urbano n mero unoú de cada municipio o distrito ejercer esta funci n hasta el 31 de diciembre de 2006,á ó fecha a partir de la cual se aplicar el sistema de rotaci n de que trata este par grafo.á ó á

Artículo 99. Despacho al público del curador urbano. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 9 de la Ley 962 de 2005, los curadores urbanos tendr n las horas deí ° á despacho p blico que sean necesarias para un buen servicio, sin que su jornadaú pueda ser inferior a ocho (8) horas diarias en jornada laboral diurna.

Salvo lo dispuesto en el par grafo siguiente, las diferentes dependencias del despachoá del curador funcionar n conservando una unidad locativa nica y no podr n establecerá ú á sedes alternas o puntos descentralizados de la curadura.í

Par grafo. Los alcaldes de los municipios y distritos cuya poblaci n en la cabeceraá ó urbana supere el mill n de habitantes, podr n autorizar a cada curador urbano paraó á que establezca un punto alterno de servicio, con el fin de ampliar la cobertura del servicio y, en especial, apoyar la ejecuci n de las polticas habitacionales locales enó í materia de vivienda de inter s social, mejoramiento integral de barrios yé reconocimiento de edificaciones. En cualquier caso, los puntos alternos solo tendr ná por objeto facilitar a los ciudadanos la consulta gil de informaci n relacionada con losá ó diferentes tr mites ante los curadores urbanos y la radicaci n de las solicitudes deá ó licencias.

Page 58: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

Artículo 100. Recurso humano del curador urbano. Los curadores urbanos deber ná contar con el grupo interdisciplinario especializado que apoyar su labor, como m nimoá í en materia jurdica, arquitect nica y de la ingeniera civil especializada en estructuras.í ó í Al menos uno de los miembros del grupo interdisciplinario deber reunir las mismasá calidades del curador para suplirlo en los casos de faltas temporales, en los t rminosé de que trata el Captulo V del presente ttulo.í í

Artículo 101. Conexión electrónica con las oficinas de planeación. Los municipios y distritos, al momento de convocar el concurso de que trata el Captulo III delí presente T tulo, establecer n las exigencias m nimas que deben cumplir los curadoresí á í urbanos durante su perodo individual en cuanto a tecnologa de transmisi ní í ó electr nica de datos y equipos de c mputo para garantizar la conexi n electr nica conó ó ó ó las oficinas de planeaci n municipales o distritales, o las que hagan sus veces, deó manera que puedan acceder a la informaci n que requieran para la expedici n de lasó ó licencias. En todo caso, los municipios y distritos deber n garantizar la disponibilidadá de medios tecnol gicos o electr nicos para hacer efectiva dicha conexi n.ó ó ó

Artículo 102. Utilización de sistemas electrónicos de archivos y transmisión de datos. De conformidad con lo previsto en el artculo 6 de la Ley 962 de 2005, losí ° curadores urbanos deber n habilitar sistemas de transmisi n electr nica de datos paraá ó ó que los usuarios env en o reciban la informaci n requerida en sus actuaciones frente aí ó las materias objeto de la curadura.í

Artículo 103. Actuación coordinada. Los curadores urbanos deber n actuar ená completa coordinaci n entre ellos mismos y con las entidades que intervienen en eló desarrollo municipal o distrital.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente decreto y en la Resoluci n 0984 de 2005ó del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la adicione, modifique o sustituya, los curadores urbanos que ejerzan su funci n en unó determinado municipio o distrito unificar n criterios para la aplicaci n de laá ó normatividad urbanstica y homologar n los mecanismos y dem s formularios yí á á procedimientos que sean necesarios para asegurar el acceso al servicio, en las mismas condiciones en cada una de las curaduras del respectivo municipio o distrito.í

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 38 de este decreto, los curadores urbanosí deber n verificar, en todos los casos, si los proyectos objeto de una solicitud deá licencia han cursado tr mite con anterioridad ante los dem s curadores del municipio oá á distrito, con el fin de considerar tales antecedentes en la decisi n que se pretendaó adoptar.

CAPITULO VII

Vigilancia y control

Artículo 104. Vigilancia y control. El alcalde municipal o distrital, o su delegado permanente, ser el encargado de vigilar y controlar el cumplimiento de las normasá urbansticas por parte de los curadores urbanos.í

Artículo 105. Régimen disciplinario de los curadores urbanos . A los curadores urbanos se les aplica en el ejercicio de sus funciones p blicas y en lo pertinente, elú r gimen disciplinario de la Ley 734 de 2002 o la norma que la adicione, modifique oé sustituya.

Page 59: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

Artículo 106. Coordinación y seguimiento del curador urbano. Al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial le corresponde coordinar y hacer seguimiento de los curadores urbanos, con el objetivo de orientar y apoyar su adecuada implantaci n al interior de las administraciones locales.óEn desarrollo de las funciones de coordinaci n y seguimiento, el Ministerio deó Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podr recomendar a los alcaldesá municipales o distritales la creaci n y designaci n de nuevas curaduras urbanas yó ó í deber informar a los alcaldes y dem s entidades competentes de control sobre laá á ocurrencia de hechos que ameriten investigaciones a los curadores por las presuntas faltas cometidas en el desempe o de sus funciones.ñ

CAPITULO VIII

Expensas por trámites ante los curadores urbanos

Artículo 107. Expensas por los trámites ante los curadores urbanos . Las expensas percibidas por los curadores urbanos se destinar n a cubrir los gastos queá demande la prestaci n del servicio, incluyendo el pago de su grupo interdisciplinarioó de apoyo y la remuneraci n del curador urbano.ó

En todo caso, a partir de la expedici n del presente decreto, el curador urbano deberó á reflejar en su contabilidad qu porcentaje de los ingresos provenientes de laé liquidaci n del cargo variableó “Cv” de que trata el numeral 2 del artculo 109 delí presente decreto, corresponde a:

a) Los gastos que demanda la prestaci n del servicio, yób) La remuneraci n del curador.ó

De igual manera se proceder trat ndose de la liquidaci n de expensas por laá á ó expedici n de licencias de subdivisi n, licencias de construcci n individual de viviendaó ó ó de inter s social, el reconocimiento de edificaciones, la autorizaci n de las actuacionesé ó de que tratan los artculos 115, 116, 117, 118, 119 y 120 de este decreto.í

Par grafo 1 . El pago al curador urbano del cargo fijoá ° “Cf” establecido en el numeral 1 del artculo 109 del presente decreto siempre se destinar a cubrir los gastos queí á demande la prestaci n del servicio.ó

Par grafo 2 . Las expensas reguladas en el presente decreto ser n liquidadas por elá ° á curador urbano y pagadas a este por el solicitante del tr mite o la licencia, deá conformidad con los t rminos que se establecen en los artculos siguientes.é í

Par grafo 3 . En ning n caso, los curadores urbanos podr n incluir dentro de losá ° ú á gastos para la prestaci n del servicio, el pago de honorarios a su favor distintos de loó que les corresponde a ttulo de remuneraci n seg n lo se alado en el presenteí ó ú ñ artculo.í

Artículo 108. Pago de los impuestos, gravámenes, tasas, participaciones y contribuciones asociados a la expedición de licencias. El pago de los impuestos, grav menes, tasas y contribuciones asociados a la expedici n de licencias, será ó á independiente del pago de las expensas por los tr mites ante el curador urbano.á

Cuando los tr mites ante los curadores urbanos causen impuestos, grav menes,á á tasas, participaciones o contribuciones, los curadores s lo podr n expedir la licenciaó á cuando el interesado demuestre la cancelaci n de las correspondientes obligaciones.ó

Page 60: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

Par grafo 1 . Sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que haya lugar por elá ° incumplimiento de lo dispuesto en el presente artculo, el curador urbano solamenteí debe verificar que el contribuyente acredite el pago de las obligaciones tributarias que se causen con ocasi n de la expedici n de la licencia.ó ó

Par grafo 2 . Transcurridos sesenta (60) d as despu s del requerimiento al solicitanteá ° í é de la licencia de aportar los comprobantes de pago por concepto de los grav menesá de que trata este artculo, sin que este acredite su pago, se entender desistida laí á solicitud.

Par grafo 3 . Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los municipios yá ° distritos establecer n los procedimientos para que los curadores urbanos suministrená a la autoridad municipal o distrital competente, la informaci n necesaria para facilitar eló control oportuno de la declaraci n, liquidaci n y pago de las obligaciones tributariasó ó asociadas a la expedici n de licencias urbansticas, sin que lo anterior comporte laó í presentaci n de nuevos requisitos, tr mites o documentos por parte de quienesó á soliciten la respectiva licencia.

Artículo 109. Fórmula para el cobro de las expensas por licencias y modalidades de las licencias. Los curadores urbanos cobrar n el valor de las expensas por lasá licencias y modalidades de las licencias urbansticas de acuerdo con la siguienteí ecuaci n:ó

E= (Cf * i * m ) + (Cv * i * j * m)

Donde E expresa el valor total de la expensa; Cf corresponde al cargo fijo; Cv corresponde al cargo variable; i expresa el uso y estrato o categora en cualquier claseí de suelo, m expresa el factor de municipio en funci n del tama o del mercado y laó ñ categorizaci n presupuestal de los municipios y distritos, y ó j es el factor que regula la relaci n entre el valor de las expensas y la cantidad de metros cuadrados objeto de laó solicitud, de acuerdo con los ndices que a continuaci n se expresan:í ó

1. La tarifa nica nacional para licencias de parcelaci n, urbanizaci n y construcci n yú ó ó ó sus modalidades, correspondiente al cargo fijo (Cf) ser igual al cuarenta por cientoá (40%) de un salario m nimo legal mensual vigente.í2. La tarifa nica nacional para licencias de parcelaci n, urbanizaci n y construcci n yú ó ó ó sus modalidades, correspondiente al cargo variable (Cv) ser igual al ochenta porá ciento (80%) de un salario m nimo legal mensual vigente.í3. Factor i por estrato de vivienda y categora de usos:í

Vivienda1 2 3 4 5 60.5 0.5 1.0 1.5 2.0 2.5

Otros usosQ Institucional Comercio Industrial1 a 300 2.9 2.9 2.9301 a 1.000 3.2 3.2 3.2M s de 1.001á 4 4 4 Donde Q expresa el n mero de metros cuadrados objeto de la solicitud.ú

Page 61: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

4. Factor j para licencias de parcelaci n, urbanizaci n y construcci n y susó ó ó modalidades:4.1. j de construcci n para proyectos iguales o menores a 100 mó 2:j = 0,454.2. j de construcci n para proyectos superiores a 100 mó 2 e inferiores a 11.000 m 2: CONSULTAR FÓRMULA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF Donde Q expresa el n mero de metros cuadrados objeto de la solicitud.ú4.3. j de construcci n para proyectos superiores a 11.000 mó 2: CONSULTAR FÓRMULA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF Donde Q expresa el n mero de metros cuadrados objeto de la solicitud.ú4.4. j de urbanismo y parcelaci n:ó CONSULTAR FÓRMULA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF Donde Q expresa el n mero de metros cuadrados objeto de la solicitud.ú

Par grafo 1 . De conformidad con el artculo 11 de la Ley 810 de 2003, las expensasá ° í de que trata este artculo ser n liquidadas al cincuenta por ciento (50%) cuando seí á trate de solicitudes de licencia de vivienda de inter s social.é

Par grafo 2 . Los curadores deber n tener en lugar visible a disposici n de losá ° á ó interesados, sin que ello implique el pago de expensas o remuneraciones, el cargo fijo “Cf” y el cargo variable “Cv” y las expensas por otras actuaciones, as como laí ecuaci n y las tablas de los factoresó i y j que se establecen en el artculo 109 delí presente decreto, para efectos de la liquidaci n de expensas.ó

Par grafo 3 . Para todas las modalidades de licencia de construcci n de dotacionalesá ° ó p blicos destinados a salud, educaci n y bienestar social en el caso de proyectos cuyaú ó titularidad sea de las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, las expensas de que trata este artculo ser n liquidadas al cincuenta por ciento (50%) de los valores aprobados en elí á presente decreto.

Par grafo transitorio. Las solicitudes de licencias radicadas en legal y debida formaá antes de la fecha de entrada en vigencia de las tarifas de expensas de que trata el presente artculo, se liquidar n con arreglo a las tarifas que se encontraren vigentes alí á momento de la solicitud.

Artículo 110. Asignación del factor municipal. Ad ptense los siguientes valoresó para el factor m en aquellos municipios y distritos donde actualmente la competencia para expedir licencias es de los curadores urbanos:

Municipio/Distrito Valor del factor mArmenia 0,641Barrancabermeja 0,850Barranquilla 0,855Bello 0,765Bogot , D. C.á 0,938

Page 62: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

Municipio/Distrito Valor del factor mBucaramanga 0,760Buenaventura 0,638Buga 0,574Cali 0,938Cartagena 0,900Cartago 0,638C cutaú 0,900Dosquebradas 0,720Duitama 0,638Envigado 0,760Florida Blanca 0,675Ibagué 0,760Itagüí 0,765Manizales 0,810Medellní 0,938Monteraí 0,574Neiva 0,608Palmira 0,720Pasto 0,608Pereira 0,760Popay ná 0,608Santa Marta 0,638Sincelejo 0,638Soacha 0,675Sogamoso 0,574Soledad 0,765

Tuluá 0,510

Tunja 0,540

Valledupar 0,608

Villavicencio 0,540

Par grafo. De conformidad con lo establecido en el artculo 71 del presente decreto, elá í Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determinar medianteá resoluci n el factor municipal para la liquidaci n de las expensas de los municipios queó ó decidan designar curadores urbanos por primera vez.

Artículo 111. Radicación de las solicitudes de licencias. Adem s de los requisitosá contemplados en la Secci n I del Captulo II del T tulo I del presente decreto, seró í í á condici n para la radicaci n ante las curaduras urbanas de toda solicitud de licenciaó ó í de urbanismo y construcci n o sus modalidades, el pago al curador del cargo fijo ó “Cf” establecido en el numeral 1 del artculo 109 del presente decreto.í

Dicho cargo no se reintegrar al interesado en caso de que la solicitud de licenciaá sea negada o desistida por el solicitante seg n lo previsto en el artculo 30 delú í presente decreto.

Artículo 112. Liquidación de las expensas para las licencias de urbanización y parcelación. Para la liquidaci n de las expensas por las licencias de urbanizaci n yó ó

Page 63: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

parcelaci n, el factor ó j de que trata el artculo 109 del presente decreto, se aplicarí á sobre el rea bruta del predio o predios objeto de la solicitud.á

Artículo 113. Liquidación de las expensas para las licencias de construcción (Artículo derogado por el decreto 4397 de 2006. El texto anterior es el siguiente:). Sin perjuicio de lo establecido en el par grafo 1 del artculo 7 delá ° í ° presente decreto, para la liquidaci n de las expensas por las licencias de construcci n,ó ó el factor j de que trata el artculo 109 del presente decreto, se aplicar sobre el n meroí á ú de metros cuadrados del rea cubierta a construir, ampliar, adecuar, modificar oá demoler de cada unidad estructuralmente independiente, la cual deber coincidir coná el cuadro de reas de los planos registrados del respectivo proyecto.áCuando en la licencia se autorice el desarrollo de varios usos, la liquidaci n del cargoó variable “Cv” se har de manera independiente con base en el rea destinada a cadaá á uso.

Par grafo 1 . Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 7 de la Ley 675 de 2001, laá ° í ° liquidaci n de las expensas por la expedici n de licencias para desarrollos integradosó ó por etapas de inmuebles sometidos al r gimen de propiedad horizontal,é corresponder n a la etapa para la cual se solicita la respectiva licencia.á

Par grafo 2 . Cuando en una licencia se autorice la ejecuci n de obras para elá ° ó desarrollo de varios usos, el cargo fijo “Cf” corresponder al del uso predominante.á

Par grafo 3 . Sin perjuicio de lo establecido en el par grafo 1 del artculo 7 delá ° á ° í ° presente decreto, la liquidaci n de expensas por la expedici n de licencias deó ó construcci n en la modalidad de reforzamiento estructural corresponder aló á treinta por ciento (30%) del rea a intervenir del inmueble objeto de la solicitud.á La liquidaci n de expensas por la expedici n de licencias de construcci n en laó ó ó modalidad de cerramiento se har sobre los metros lineales que correspondan aá la extensi n del cerramiento.ó

El nuevo texto es el siguiente:Artculo 13. El artculo 113 del Decreto 564 quedar as:í í á í

"Artículo 113. Liquidación de las expensas para las licencias de construcción. Sin perjuicio de lo establecido en el par grafo 1 del artculo 7 del presente decreto,á ° í ° para la liquidaci n de las expensas por las licencias de construcci n, el factor j) de queó ó trata el artculo 109 del presente decreto, se aplicar sobre el n mero de metrosí á ú cuadrados del rea cubierta a construir, ampliar, adecuar, modificar o demoler de cadaá unidad estructuralmente independiente, la cual deber coincidir con el cuadro de reasá á de los planos registrados del respectivo proyecto.

Cuando en una licencia se autorice la ejecuci n de obras para el desarrollo de variosó usos, el cargo fijo "Cf" corresponder al del uso predominante.á

Cuando en la licencia se autorice el desarrollo de varios usos, la liquidaci n del cargoó variable "Cv" se har de manera independiente con base en el rea destinada a cadaá á uso.

Par grafo 1 . Para efectos de lo dispuesto en el presente artculo, se define comoá ° í unidad estructuralmente independiente el conjunto de elementos estructurales que ensamblados est n en capacidad de soportar las cargas gravitacionales y fuerzasá horizontales que se generan en una construcci n, transmiti ndolas al suelo deó é fundaci n; estas unidades deben ir separadas por la correspondiente junta deó dilataci n unas de otras seg n lo determine el ingeniero estructural.ó ú

Page 64: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

Par grafo 2 . Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 7 de la Ley 675 de 2001, laá ° í ° liquidaci n de las expensas por la expedici n de licencias para desarrollos integradosó ó por etapas de inmuebles sometidos al r gimen de propiedad horizontal,é corresponder n a la etapa para la cual se solicita la respectiva licencia.á

Par grafo 3 . Sin perjuicio de lo establecido en el par grafo 1 del artculo 7 delá ° á ° í ° presente decreto, la liquidaci n de expensas por la expedici n de licencias deó ó construcci n en las modalidades de restauraci n y reforzamiento estructuraló ó corresponder al treinta por ciento (30%) del rea a intervenir del inmueble objeto deá á la solicitud. La liquidaci n de expensas por la expedici n de licencias de construcci nó ó ó en la modalidad de cerramiento se har sobre los metros lineales que correspondan aá la extensi n del cerramiento".ó

Artículo 114. Liquidación de las expensas para licencias simultáneas de urbanización/parcelación y construcción. La expensa se aplicar individualmenteá por cada licencia.

Artículo 115. Liquidación de las expensas para las modificaciones de licencias. Para la liquidaci n de las expensas de las modificaciones de licencias de urbanismo yó construcci n, se aplicar el factor ó á j de que trata el artculo 109 del presente decreto,í sobre los metros cuadrados modificados o adicionados nicamente.ú

Artículo 116. Expensas por licencias de subdivisión. Las solicitudes de licencias de subdivisi n en las modalidades de subdivisi n rural y subdivisi n urbana generar n enó ó ó á favor del curador urbano una expensa nica equivalente a un (1) salario m nimoú í mensual legal vigente al momento de la radicaci n.óLas expensas por la expedici n de licencias de subdivisi n en la modalidad de reloteo,ó ó se liquidar n sobre el rea til urbanizable de la siguiente manera:á á ú

De 0 a 1.000 m 2 Dos (2) salarios m nimos legales diarios.íDe 1.001 a 5.000 m 2 Medio (0.5) salario m nimo legal mensual.íDe 5.001 a 10.000 m 2 Un (1) salario m nimo legal mensual.íDe 10.001 a 20.000 m 2 Uno y medio (1.5) salarios m nimos legalesí

mensuales.M s de 20.000 má 2 Dos (2) salarios m nimos legales mensuales.í

DECRETO 1100 DE 2008: Artículo 7°. El artculo í 117 del Decreto 564 de 2006 quedar as:á í

"Artículo 117. Expensas en los casos de expedición de licencias de construcción individual de vivienda de interés social. Las solicitudes de licencia de construcci nó individual de vivienda de inter s social unifamiliar o bifamiliar en los estratos 1, 2 y 3,é generar n en favor del curador una expensa nica equivalente a diez (10) salariosá ú m nimos diarios legales vigentes al momento de la radicaci n por cada unidad deí ó vivienda. En estos casos, las expensas se liquidar n al 50%, seg n lo dispuesto en elá ú artculo 11 de la Ley 810 de 2003".í

TEXTO DEROGADO: Artículo 117. Expensas en los casos de expedición de licencias de construcción individual de vivienda de interés social. Las solicitudes de licencia de construcci n individual de vivienda de inter s socialó é unifamiliar o bifamiliar en los estratos 1, 2 y 3, generar n en favor del curador unaá

Page 65: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

expensa nica equivalente a cinco (5) salarios m nimos diarios legales vigentes alú í momento de la radicaci n por cada unidad de vivienda. En estos casos no seó aplicar lo dispuesto en el artculo 11 de la Ley 810 de 2003.á í

Artículo 8°. El artículo 118 del Decreto 564 de 2006 quedará, así:

DECRETO 1100 DE 2008: "Artículo 118. Expensas por reconocimiento de edificaciones. Las expensas a favor de los curadores urbanos por la expedici n deló acto de reconocimiento se liquidar n con base en la tarifa vigente para la liquidaci ná ó de las licencias de construcci n.ó

"Cuando en el mismo acto administrativo que declare el reconocimiento de una edificaci n o parte de ella, se autorice la ejecuci n de obras en una o varias de lasó ó modalidades de la licencia de construcci n, se dar aplicaci n a lo dispuesto en eló á ó par grafo 1 del artculo 7 del presente decreto para la liquidaci n de las expensas.á ° í ° ó

"Parágrafo 1°. Las expensas de que trata este artculo ser n liquidadas al 50% para elí á reconocimiento de dotacionales p blicos destinados a salud, educaci n y bienestarú ó social de las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital.

"Parágrafo 2°. Trat ndose de solicitudes individuales de reconocimiento de viviendaá de inter s social unifamiliar o bifamiliar en estratos 1, 2 y 3, se generar en favor delé á curador urbano, una expensa nica equivalente a diez (10) salarios m nimos diariosú í legales vigentes al momento de la radicaci n por cada unidad de vivienda. Estaó expensa tambi n cubrir la autorizaci n para la ejecuci n de obras en una o varias deé á ó ó las modalidades de la licencia de construcci n que sobre el predio se contemplen en eló mismo acto administrativo que declare el reconocimiento. En todo caso, la autorizaci nó de las obras de construcci n sobre el predio en que se localiza el inmueble objeto deló reconocimiento, se sujetar a las normas urbansticas que las autoridades municipalesá í y distritales adopten para el efecto. "En estos casos, las expensas se liquidar n alá 50%, seg n lo dispuesto en el artculo 11 de la Ley 810 de 2003".ú í

DECRETO 1100 DE 2008: Artículo 9°. Reparto de solicitudes de reconocimiento y de licencias de construcci n individual de vivienda de inter s social. En los municipios yó é distritos con poblaci n urbana superior a los dos millones de habitantes, las solicitudesó de reconocimiento y de licencias de construcci n individual de vivienda de inter só é social unifamiliar o bifamiliar en estratos 1, 2 y 3, se someter n a reparto entre losá distintos curadores urbanos del municipio o distrito, de acuerdo con las condiciones y plazos que se ale la reglamentaci n que, para el efecto, adopten los alcaldesñ ó municipales y distritales.

En todo caso, el reparto de que trata este artculo solo se aplicar a las solicitudes deí á reconocimiento y de licencias de construcci n en todas sus modalidades, que seó radiquen en legal y debida forma a partir de la reglamentaci n municipal o distrital.ó

TEXTO DEROGADO: Artículo 118. Expensas por reconocimiento de edificaciones. Las expensas a favor de los curadores urbanos por la expedici n deló acto de reconocimiento se liquidar n con base en la tarifa y dem s condicionesá á vigentes para la liquidaci n de las licencias de construcci n.ó ó

Par grafo 1 . Las expensas de que trata este artculo ser n liquidadas al 50% paraá ° í á el reconocimiento de dotacionales p blicos destinados a salud, educaci n yú ó bienestar social de las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital.

Page 66: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

Par grafo 2 . Trat ndose de solicitudes individuales de reconocimiento de viviendaá ° á de inter s social unifamiliar o bifamiliar en estratos 1, 2 y 3, se generar en favor delé á curador urbano, una expensa nica equivalente a cinco (5) salarios m nimos diariosú í legales vigentes al momento de la radicaci n por cada unidad de vivienda. En estosó casos no se aplicar lo dispuesto en el artculo 11 de la Ley 810 de 2003.á í

Artículo 119. Expensas por otras actuaciones . Los curadores urbanos podr ná cobrar las siguientes expensas por las otras actuaciones de que trata el artculo 45 delí presente decreto, siempre y cuando estas se ejecuten de manera independiente a la expedici n de la licencia:ó

1. El ajuste de cotas de reas por proyecto:áEstratos 1 y 2 Cuatro (4) salarios m nimos legales diarios.íEstratos 3 y 4 Ocho (8) salarios m nimos legales diarios.íEstratos 5 y 6 Doce (12) salarios m nimos legales diarios.í 2. La copia certificada de planos causar una expensa de un (1) salario m nimo diarioá í legal vigente por cada plano.

3. La aprobaci n de los Planos de Propiedad Horizontal (mó 2 construidos):Hasta 250 m 2 Un cuarto (0,25) del salario m nimo legalí

mensual.De 251 a 500 m 2 Medio (0,5) salario m nimo legal mensual.íDe 501 a 1.000 m 2 Un (1) salario m nimo legal mensual.íDe 1.001 a 5.000 m 2 Dos (2) salarios m nimos legales mensuales.íDe 5.001 a 10.000 m 2 Tres (3) salarios m nimos legales mensuales.íDe 10.001 a 20.000 m 2

Cuatro (4) salarios m nimos legalesí mensuales.

M s de 20.000 má 2 Cinco (5) salarios m nimos legales mensuales.í 4. La autorizaci n para el movimiento de tierras (mó 3 de excavaci n):óHasta 100 m 3 Dos (2) salarios m nimos legales diarios.íDe 101 a 500 m 3 Cuatro (4) salarios m nimos legales diarios.íDe 501 a 1.000 m 3 Un (1) salario m nimo legal mensual.íDe 1.001 a 5.000 m 3 Dos (2) salarios m nimos legales mensuales.íDe 5.001 a 10.000 m 3 Tres (3) salarios m nimos legales mensuales.íDe 10.001 a 20.000 m 3

Cuatro (4) salarios m nimos legalesí mensuales.

M s de 20.000 má 3 Cinco (5) salarios m nimos legales mensuales.í 5. La aprobaci n del proyecto urbanstico general de que trata el artculo 42 deló í í presente decreto, generar una expensa en favor del curador urbano equivalente aá diez (10) salarios m nimos diarios legales vigentes por cada cinco mil metrosí cuadrados (5.000 m 2) de rea til urbanizable, descontada el rea correspondiente a laá ú á primera etapa de la ejecuci n de la obra, sin que en ning n caso supere el valor deó ú cinco (5) salarios m nimos legales mensuales.í

Par grafo 1 . De conformidad con lo establecido en el artculo 11 de la Ley 810 deá ° í 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, las expensas de que trata este artculo ser n liquidadas al cincuenta por ciento (50%) trat ndose de prediosí á á destinados a vivienda de inter s social.é

Page 67: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

Par grafo 2 . Los municipios y distritos podr n plantear al Ministerio de Ambiente,á ° á Vivienda y Desarrollo Territorial la definici n de otras actuaciones adicionales a lasó contempladas en el artculo 45 del presente decreto con su propuesta de expensas,í las cuales deber n ser aprobadas mediante resoluci n del Ministro de Ambiente,á ó Vivienda y Desarrollo Territorial.

Artículo 120. Expensas del curador por la expedición de conceptos. La expedici nó de los conceptos de norma urbanstica de que trata el numeral 2 del artculo 45 delí í presente decreto generar en favor del curador urbano una expensa nica equivalenteá ú a diez (10) salarios m nimos legales diarios vigentes al momento de la solicitud y laí expedici n de los conceptos de uso del suelo de que trata el numeral 3 del artculo 45ó í del presente decreto generar en favor del curador urbano una expensa nicaá ú equivalente a dos (2) salarios m nimos legales diarios vigentes al momento de laí solicitud.

Las consultas orales sobre informaci n general de las normas urbansticas vigentes enó í el municipio o distrito no generar n expensas a favor del curador urbano.á

Artículo 121. Facturas por pago de expensas . Las curaduras urbanas debení expedir facturas por concepto de pago de las expensas, en los t rminos que para elé efecto determine el Estatuto Tributario y dem s normas que lo reglamenten.á

T I T U L O IV

LEGALIZACION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 122. Legalización. La legalizaci n es el proceso mediante el cual laó administraci n municipal, distrital o del Departamento Archipi lago de San Andr s,ó é é Providencia y Santa Catalina reconoce, si a ello hubiere lugar, la existencia de un asentamiento humano constituido por viviendas de inter s social realizado antes delé 27 de junio de 2003, aprueba los planos urbansticos y expide la reglamentaci ní ó urbanstica, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa de losí comprometidos.

La legalizaci n urbanstica implica la incorporaci n al per metro urbano y de servicios,ó í ó í cuando a ello hubiere lugar, y la regularizaci n urbanstica del asentamiento humano,ó í sin contemplar la legalizaci n de los derechos de propiedad en favor de eventualesó poseedores.

El acto administrativo mediante el cual se aprueba la legalizaci n har las veces deó á licencia de urbanizaci n, con base en el cual se tramitar n las licencias deó á construcci n de los predios incluidos en la legalizaci n o el reconocimiento de lasó ó edificaciones existentes.

DECRETO 1100 DE 2008: Artículo 10. Adici nese el Decreto 564 de 2006 con eló siguiente artculo el cual quedar inserto como artculo í á í 122-A:

Page 68: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

"Artículo 122-A. Los procesos de titulaci n a que hacen referencia el artculo 2 de laó í ° Ley 1001 de 2005 y el Decreto 3111 de 2004, podr n adelantarse de maneraá independiente del proceso de legalizaci n urbanstica de asentamientos humanos deó í que trata el T tulo IV del Decreto 564 de 2006 o la norma que lo modifique, adicione oí sustituya.

"Parágrafo 1°. En todo caso, para adelantar el proceso de titulaci n y habilitaci n legaló ó de ttulos, los municipios y distritos, a trav s de las autoridades competentes, emitir ní é á las certificaciones referentes a zonas de riesgo, bienes de uso p blico, reas deú á reserva para infraestructura vial y de servicios p blicos domiciliarios y, en general, aú todas aquellas zonas que hacen parte del suelo de protecci n de que trata el artculoó í 35 de la Ley 388 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. En ning nú caso proceder n los procesos de titulaci n y habilitaci n legal de ttulos sobre lasá ó ó í zonas de que trata este par grafo.á

"Parágrafo 2°. No se requerir licencia de subdivisi n para la transferencia de prediosá ó mediante resoluci n administrativa en aplicaci n del artculo 2 de la Ley 1001 de 2005ó ó í ° y el Decreto 3111 de 2004".

Artículo 123. Improcedencia de la legalización. No proceder la legalizaci n deá ó asentamientos o la parte de ellos que se encuentren ubicados en suelo de protecci nó en los t rminos del artculo 35 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione,é í modifique o sustituya, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial o de los instrumentos que lo complementen y desarrollen.

CAPITULO II

Proceso de legalización

Artículo 124. Iniciativa del proceso de legalización. Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 48 de la Ley 9 de 1989 o la norma que lo adicione, modifique oí ª sustituya, el proceso de legalizaci n se podr iniciar de oficio por la autoridadó á municipal o distrital facultada para el efecto o por solicitud del urbanizador, el enajenante, la comunidad afectada o los propietarios de terrenos.

Corresponder al urbanizador, al propietario, a la comunidad organizada o a todos ená su conjunto, asumir las obligaciones de la legalizaci n.ó

Par grafo. Cuando la iniciativa de la solicitud es de oficio la autoridad competenteá solicitar a los interesados en el proceso el aporte de la informaci n y documentaci ná ó ó de que tratan los artculos siguientes.í

Artículo 125. De la solicitud de legalización. Los interesados en que se adelante el proceso de legalizaci n, presentar n ante la autoridad competente del municipio,ó á distrito o del Departamento Archipi lago de San Andr s, Providencia y Santa Catalina,é é una solicitud que contendr , como m nimo, lo siguiente:á í

1. Nombre completo, identificaci n y direcci n, si se conoce, del urbanizador, eló ó propietario y poseedores de los predios que conforman el asentamiento humano.2. Nombre completo e identificaci n del peticionario y direcci n donde recibiró ó á notificaciones.3. Plano de loteo e identificaci n del predio o predios incluyendo sus linderos y, de seró posible, matrcula inmobiliaria del predio o predios que conforman el asentamientoí humano objeto de legalizaci n.ó

Page 69: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

4. Fecha de formaci n del asentamiento humano, sustentada siquiera con pruebaó sumaria.

Artículo 126. Anexos a la solicitud de legalización. A la solicitud de legalizaci n seó deber n adjuntar aquellos documentos que permitan identificar jurdica y fsicamenteá í í el asentamiento, as como las condiciones de ocupaci n del mismo. Los planos que seí ó anexen deben estar debidamente rotulados y contener la firma, nombre, identificaci nó y matrcula profesional vigente del arquitecto o ingeniero responsable y del promotor,í urbanizador o propietario o el responsable del tr mite.á

En todo caso, a la solicitud se deber n anexar como m nimo los siguientesá í documentos:

1. Certificado de tradici n y libertad del predio o predios objeto de legalizaci n,ó ó expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos P blicos correspondiente.ú2. Fotocopias de las escrituras o promesas de compraventa de los predios que hacen parte del proceso de legalizaci n.ó3. Pruebas para establecer la fecha de la ocupaci n del asentamiento, las cualesó podr n ser, entre otras, aerofotografas certificadas del Instituto Geogr fico Agustná í á í Codazzi o de la entidad que cumpla sus funciones, escrituras p blicas y promesas deú compraventa o cualquier otro medio de prueba v lido.á4. Acta de conocimiento y aceptaci n del plano de loteo y del proceso de legalizaci nó ó firmada por el cincuenta y uno por ciento (51%) de los propietarios o poseedores de los inmuebles incluidos en la legalizaci n.ó5. Plano de levantamiento del loteo actual, junto con las carteras de campo y hojas de c lculo, en la escala que determine la Oficina Planeaci n Municipal o Distrital, en casoá ó de no existir la conservaci n catastral del asentamiento humano. En todo caso,ó cualquiera de estos planos deber cumplir con los requerimientos t cnicos queá é determine la autoridad competente e incluir, entre otros aspectos, la delimitaci n delá ó espacio p blico que se constituir a favor del respectivo municipio o distrito y laú á regularizaci n urbanstica propuesta, que establezca las obligaciones y compromisosó í de las partes, sin que puedan ser modificadas posteriormente en el plano de levantamiento de loteo.

CAPITULO III

Trámite de la solicitud de legalización

Artículo 127. Evaluación preliminar de la documentación. La autoridad o dependencia competente evaluar la procedencia de la legalizaci n del asentamientoá ó humano y har el estudio t cnico y jurdico de la documentaci n a que se refiere elá é í ó artculo anterior, para lo cual dispondr de un t rmino de quince (15) d as h biles.í á é í á

La autoridad encargada del tr mite, realizar una visita ocular al asentamiento humanoá á y levantar un acta en que se consigne el resultado de la visita, al menos con losá siguientes datos:

1. Existencia del asentamiento humano y su concordancia con lo consignado en el plano de levantamiento de loteo actual.2. Grado de consolidaci n del asentamiento humano el cual ser se alado en unaó á ñ copia del plano de levantamiento de loteo actual.3. Identificaci n de las reas p blicas y privadas propuestas por el peticionario.ó á úSi no coincidieren los documentos aportados con lo verificado en la visita a la zona, la solicitud junto con sus anexos se devolver a los interesados a trav s deá é comunicaci n escrita en la que se se alen las inconsistencias, con el fin de que seó ñ

Page 70: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

realicen las correcciones a que haya lugar, para lo cual dispondr n de dos (2) mesesá contados a partir de la comunicaci n.ó

Una vez que se entreguen los planos y los documentos corregidos en debida forma se dejar constancia en un acta, mediante la cual se dar inicio al proceso deá á legalizaci n. Dicha acta ser suscrita por la autoridad competente y la oficinaó á encargada del control de vivienda de la alcalda municipal, distrital o Departamentoí Archipi lago de San Andr s, Providencia y Santa Catalina.é é

En los casos en que no sea procedente el proceso de legalizaci n, se comunicar aó á los interesados exponiendo los motivos de la negativa. Contra este acto proceden los recursos de la v a gubernativa en los t rminos previstos en el C digo Contenciosoí é ó Administrativo.En caso de no efectuarse las correcciones solicitadas en el t rmino fijado, seé entender desistida la petici n y se ordenar el archivo de la solicitud.á ó á

Artículo 128. Vinculación del urbanizador, el propietario y terceros interesados . En los eventos en que el tr mite de legalizaci n sea iniciado por personas diferentes alá ó urbanizador o el propietario, una vez que se considere viable el proceso, la autoridad competente, mediante correo certificado, comunicar al urbanizador o propietarioá inscrito de acuerdo con lo indicado por el interesado, sobre la iniciaci n del proceso yó lo citar para que comparezca y se haga parte dentro del tr mite administrativo paraá á hacer valer sus derechos y determinar la forma en que se har la entrega de las zonasá que conformar n el espacio p blico.á ú

Igualmente, conforme lo previsto en los artculos 14 y 15 del C digo Contenciosoí ó Administrativo, la autoridad competente har una publicaci n en un diario de ampliaá ó circulaci n, en la que comunique a todos los terceros que puedan estar interesadosó o puedan resultar afectados con las decisiones que se tomen en el proceso de legalizaci n, sobre la iniciaci n del mismo, indicando el n mero de radicaci n, losó ó ú ó horarios y dependencias en que pueden consultar el expediente. Copia de esta comunicaci n y de la publicaci n se anexar n al expediente, al igual que el acta deó ó á la visita al terreno de que trata el artculo anterior.í

En los eventos en que el urbanizador o propietario de los terrenos no concurra o no preste su consentimiento para el cumplimiento de las obligaciones, el proceso de legalizaci n podr continuar siempre y cuando el responsable del tr mite o laó á á comunidad afectada se comprometan de manera independiente a entregar las zonas verdes, comunales y dem s que conformar n el espacio p blico. Para tal efecto, seá á ú suscribir un acta de compromiso, en la cual se detallar la ubicaci n de dichas zonasá á ó y el t rmino para su entrega al respectivo municipio o distrito.é

Artículo 129. Definición de las condiciones urbanísticas y estudio urbanístico final. De conformidad con las directrices establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, la autoridad municipal o distrital competente para adelantar el proceso de legalizaci n, en coordinaci n con las dem s entidades involucradas en el tr mite, en eló ó á á t rmino de sesenta (60) d as contados a partir de la expedici n del acto administrativoé í ó que defina la procedencia del tr mite de legalizaci n, definir las condicionesá ó á urbansticas a las que se sujetar el asentamiento objeto de legalizaci n. Al efecto, seí á ó elaborar un estudio urbanstico que contenga:á í

1. La delimitaci n del rea objeto del tr mite de legalizaci n.ó á á ó2. Las zonas de reserva para el desarrollo de los sistemas generales de infraestructura vial y servicios p blicos domiciliarios, entre otros, que inciden en el rea.ú á

Page 71: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

3. Las determinantes del sector en relaci n con lo establecido en el Plan deó Ordenamiento con respecto a:a) Elementos de las zonas de protecci n ambiental;ób) Zonas de amenaza y riesgo no mitigable;c) Clasificaci n del suelo;ód) Definici n de usos del suelo;óe) Programas, operaciones y proyectos estructurantes;f) Acciones de mejoramiento previstas;g) Lineamientos ambientales;h) Criterios para repartir cargas o beneficios resultantes del proceso de legalizaci n.ó4. Plano definitivo de loteo en el que se identifiquen las reas a entregar y laá regularizaci n urbanstica, as como las obligaciones y compromisos de las partes. Eló í í plano debe contener la firma, nombre, identificaci n y/o matrcula profesional deló í arquitecto o ingeniero responsable y del urbanizador, propietario o responsable del tr mite.á

Artículo 130. Publicidad del estudio urbanístico final. La autoridad competente someter a consideraci n de la comunidad y del propietario del terreno o urbanizador,á ó cuando se haga parte dentro del proceso, por el t rmino de diez (10) d as, el estudioé í urbanstico final, con el fin de dar a conocer los derechos y obligaciones derivados delí mismo. Para el efecto, se fijar en la cartelera de dicha dependencia un avisoá informando el lugar y horario de consulta del estudio, y advirtiendo que las objeciones o recomendaciones que se hagan frente al mismo se deben presentar por escrito hasta el ltimo d a de consulta del estudio. En el aviso se dejar constancia de laú í á fecha y hora de fijaci n y de desfijaci n del mismo.ó ó

Artículo 131. Resolución de la legalización. El proceso de legalizaci n, culminaró á con la expedici n de una resoluci n por parte de la autoridad competente, en la cualó ó se determine si se legaliza o no el asentamiento humano. En este acto se resolver ná las objeciones o recomendaciones que hagan los interesados y terceros que se hicieron parte en el proceso administrativo y estar sujeto a los recursos de la v aá í gubernativa previstos en el C digo Contencioso Administrativo.ó

La resoluci n de legalizaci n, contendr , entre otros, el reconocimiento oficial deló ó á asentamiento, la aprobaci n de los planos correspondientes, la reglamentaci nó ó respectiva y las acciones de mejoramiento barrial.< /p>

Igualmente, en la resoluci n de legalizaci n se contemplar n de manera expresa lasó ó á obligaciones del urbanizador, el propietario, la comunidad organizada o el responsable del tr mite.á

El acto administrativo que legalice urbansticamente el asentamiento, debe supeditarseí a las directrices y modalidades de intervenci n previstas en el tratamiento deó mejoramiento integral del respectivo municipio o distrito.

Par grafo 1 . En ning n caso, la legalizaci n urbanstica constituir ttulo o modo deá ° ú ó í á í tradici n de la propiedad.ó

Par grafo 2 . La autoridad competente publicar en el medio oficial establecido para elá ° á efecto, la resoluci n por la cual se resuelve la solicitud de legalizaci n.ó ó

T I T U L O V

DISPOSICIONES FINALES

Page 72: DECRETO 564 DE 2006 - Curaduria Urbana 2 de Villavicencio... · 2019. 7. 17. · DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) NOTA: ... Definición y Tipos de Licencia Artículo 1°. Licencia

Artículo 132. Régimen de transición para asociaciones y convenios interadministrativos. Las asociaciones o convenios interadministrativos entre municipios para encargar conjuntamente la expedici n de licencias a curadoresó urbanos, seguir n rigi ndose por las normas que les dieron origen hasta tanto losá é t rminos de los mismos o la voluntad de las partes implique su terminaci n. En todoé ó caso, una vez terminado y liquidado el convenio o asociaci n con las formalidades deó ley, cada uno de los municipios que hiciera parte del mismo deber garantizar que elá servicio de estudio, tr mite y expedici n de licencias sea prestado, al menos, por dosá ó curadores urbanos. Para tal efecto, dispondr n de sesenta (60) d as a partir de laá í fecha de liquidaci n del convenio o asociaci n para convocar el concurso de m ritosó ó é para designar un segundo curador urbano, en los t rminos de que trata el Captulo IIIé í del T tulo III de este decreto.í

Artículo 133. Régimen de transición para la expedición de licencias. Salvo lo dispuesto en el Decreto 097 de 2006, las solicitudes de licencias que hubieren sido radicadas en legal y debida forma antes de la publicaci n del presente decreto,ó continuar n rigi ndose por las disposiciones vigentes al momento de su radicaci n.á é ó

Artículo 134. Evaluaciones anuales. La ponderaci n de las evaluaciones anuales deó que trata el literal a) del artculo 88 del presente decreto solo tendr en cuenta elí á n mero de a os restantes o su fracci n en el caso de la evaluaci n del desempe o deú ñ ó ó ñ los curadores que culminan su perodo individual despu s de la entrada en vigenciaí é del presente decreto.

Artículo 135. Trámite de licencias por parte de las oficinas municipales encargadas de expedir licencias. Las entidades municipales o distritales encargadas de estudiar, tramitar y expedir licencias, deber n sujetarse en un todo a laá reglamentaci n que establece la Ley 388 de 1997, el presente decreto y las normasó que lo adicionen, sustituyan o modifiquen.

Artículo 136. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especialó los artculos 35 a 74, 80 y 81 del Decreto 1052 de 1998, los Decretos 089 y 1347 deí 2001, el Decreto 047 de 2002 y el Decreto 1600 de 2005, salvo lo dispuesto en el inciso primero de su artculo 57 y modifica y adiciona los par grafos de dicho artculo.í á í

DECRETO 1100 DE 2008: Artículo 12. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci n, modifica los artculos 73, 79, 88, 90, 93, 94,ó í 117 y 118 del Decreto 564 de 2006 y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publquese y c mplase.í ú

Dado en Bogot , D. C., a 24 de febrero de 2006.á

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,Sandra Suárez Pérez