Decreto Supremo N° 013-2014-TR - Definición de situación económica aplicable al despido colectivo por motivos económicos y plazo para interponer arbitraje potestativo

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El Decreto Supremo N° 013 2014-TR establece la definición de situación económica aplicable al despido colectivo por motivos económicos regulado por el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y plazo para interponer arbitraje potestativo, modificando el Reglamento de la Ley de Relaciones Coletivas, Decreto Supremo N° 011-92-TR.

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  • El Peruano

    Viernes 21 de noviembre de 2014538064

    Aprueban Documento Tcnico Acciones de Promocin de la Salud para la Prevencin del Dengue a travs del Abordaje de los Determinantes Sociales de la Salud

    RESOLUCIN MINISTERIALN 883-2014/MINSA

    Lima, 18 de noviembre del 2014

    Visto el expediente N 13-091585-001, que contiene el Informe N 058-2014-SL-DPCS de la Direccin General de Promocin de la Salud;

    CONSIDERANDO:

    Que, los artculos I y II del Ttulo Preliminar de la Ley N 26842, Ley General de Salud, sealan que la salud es condicin indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la proteccin de la salud es de inters pblico, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

    Que, el artculo 5 del Decreto Legislativo N 1161, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Salud, establece las funciones rectoras del Ministerio de Salud y seala entre otras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la poltica nacional y sectorial de promocin de la salud, prevencin de enfermedades, recuperacin y rehabilitacin en salud y dictar normas y lineamientos tcnicos para la adecuada ejecucin y supervisin de las polticas nacionales y sectoriales, la gestin de los recursos del sector; as como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, iscalizacin, sancin y ejecucin coactiva en las materias de su competencia;

    Que, el artculo 60 del Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N 023-2005-SA y sus modificatorias, estipula que la Direccin General de Promocin de la Salud es el rgano tcnico normativo, responsable de la conduccin del proceso de Promocin de la Salud, as como de contribuir al desarrollo integral de la persona, familia y comunidad cuyas acciones inciden en los determinantes sociales que influyen en la salud de la poblacin;

    Que, con el documento del visto, la Direccin General de Promocin de la Salud, ha propuesto el Documento Tcnico: Acciones de Promocin de la Salud para la Prevencin del Dengue a travs del Abordaje de los Determinantes Sociales de la Salud, que tiene como objetivo, promover en la poblacin en riesgo, la adopcin de prcticas individuales, familiares y comunitarias, orientadas a la eliminacin o tratamiento de potenciales criaderos, que disminuyan la probabilidad de un incremento de zancudos Aedes aegypti, as como impulsar la articulacin intergubernamental e intersectorial para el abordaje de los determinantes sociales asociados al dengue y fortalecer la organizacin comunitaria y la responsabilidad ciudadana para la promocin de la salud y la prevencin del dengue;

    Estando a lo propuesto por la Direccin General de Promocin de la Salud;

    Con el visado de la Directora General de la Direccin General de Promocin de la Salud, del Director General de la Direccin General de Epidemiologa, del Director General de la Direccin General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oicina General de Asesora Jurdica, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Viceministra (e) de Salud Pblica y;

    De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N 1161, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Salud;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprobar el Documento Tcnico: Acciones de Promocin de la Salud para la Prevencin del Dengue a travs del Abordaje de los Determinantes Sociales de la Salud, que forma parte integrante de la presente Resolucin Ministerial.

    Artculo 2.- Encargar a la Direccin General de Promocin de la Salud la difusin y supervisin de lo dispuesto en el citado Documento Tcnico.

    Artculo 3.- Disponer que el Instituto de Gestin de Servicios de Salud, as como las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el mbito regional son responsables en lo que corresponde de la implementacin del mencionado Documento Tcnico en sus respectivas jurisdicciones.

    Artculo 4.- Disponer que la Oicina General de Comunicaciones publique la presente Resolucin Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la direccin electrnica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/normas.asp.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIAMinistro de Salud

    1166672-1

    TRABAJO Y PROMOCION

    DEL EMPLEO

    Definicin de situacin econmica aplicable al despido colectivo por motivos econmicos y plazo para interponer arbitraje potestativo

    DECRETO SUPREMON 013-2014-TR

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el inciso b) del artculo 46 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitlvidad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N 003-97-TR, establece como causa objetiva para la terminacin colectiva de los contratos de trabajo los motivos econmicos;

    Que, es propsito del Gobierno que las empresas mantengan su crecimiento y se recuperen ante situaciones econmicas desfavorables sin que ello signiique un abuso de posicin frente al trabajador, logrando un mercado laboral ms eiciente;Que, la falta de criterios que deinan los motivos econmicos para efectos de la terminacin colectiva de los contratos de trabajo, diiculta a las empresas a comprobar si se encuentran dentro de dicha causa objetiva y por ende diiculta la negociacin de las condiciones de trmino del contrato laboral, con los trabajadores afectados;

    Que, el numeral 2 del artculo 28 de la Constitucin Poltica del Per establece que el Estado reconoce los derechos de sindicacin, negociacin colectiva y huelga, cautelando su ejercicio democrtico a travs del fomento de la negociacin colectiva y de la promocin de medios de solucin pacfica de los conflictos laborales;

    Que, el artculo 61 del Texto nico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N 010-2003-TR, dispone que si no se hubiese llegado a un acuerdo en negociacin directa o en conciliacin, de haberla solicitado los trabajadores, podrn las partes someter el dferendo a arbitraje;

    Que, mediante sentencia del 17 de agosto de 2009 y resolucin del 10 de junio de 2010, recadas en el Expediente N 03561-2009-PA-TC, el Tribunal Constitucional ha Interpretado que cuando se trate de determinar el nivel de la negociacin o resolver situaciones de maniiesta mala fe negocial que entorpecen, dilatan o tienen por objeto evitar la solucin del conlicto, rige el arbitraje potestativo;

    Que, el arbitraje potestativo no debe debilitar a la negociacin colectiva como la va principal para solucionar las diferencias entre las partes, por lo que resulta necesario modiicar el inciso a) del artculo 61-A del Reglamento de

  • El Peruano

    Viernes 21 de noviembre de 2014 538065la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N 011-92-TR;

    De conformidad con el inciso 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per; el inciso 3 del artculo 11 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Situacin econmica de la empresaLa situacin econmica de una empresa est

    determinada por el contexto econmico en que se desenvuelve la empresa y por las acciones que el empleador realiza con el in de mejorar el desempeo econmico de la empresa.

    La terminacin colectiva de los contratos de trabajo por motivos econmicos, de acuerdo a lo establecido en el artculo 48 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N 003-97-TR, implica un deterioro de los ingresos, entendido como tal registrar tres trimestres consecutivos de resultados negativos en la utilidad operativa, o en una situacin en la que de mantener la continuidad laboral del total de trabajadores implique prdidas, situacin que ser sustentada con el informe que, para tal efecto, elabore una empresa auditora autorizada por la Contralora General de la Repblica.

    La evaluacin de la situacin solo es aplicable para el trmino de contratos de trabajo por motivos econmicos.

    Artculo 2.- Modiicacin del inciso a) del artculo 61-A del Decreto Supremo N 011-92-TR

    Modifquese el inciso a) del artculo 61-A del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N 011-92-TR, de la siguiente manera:

    Artculo 61-A.- Arbitraje potestativo (...)

    a) Las partes no se ponen de acuerdo en el primera negociacin en el nivel o su contenido, y que durante tres meses la negociacin resulte infructuosa.

    (...)

    Articulo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

    Ministro del Trabajo y Promocin de Empleo.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte das del mes de noviembre del ao dos mil catorce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    FREDy OTROLA PEARANDAMinistro de Trabajo y Promocin del Empleo

    1167659-4

    FE DE ERRATAS

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 250-2014-TR

    Mediante Oicio N 4504-2014-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucin Ministerial N 250-2014-TR, publicada en la edicin del 20 de noviembre de 2014.

    En el Artculo 5, primer prrafo:

    DICE:

    () la relacin de la Secretara Tcnica con la Oicina General de Recursos Huma implica lo siguiente: ().

    DEBE DECIR:

    () la relacin de la Secretara Tcnica con la Oicina General de Recursos Humanos implica lo siguiente: ().

    1167616-1

    TRANSPORTES Y

    COMUNICACIONES

    Autorizan a Pantera Motors S.A.C., como Taller de Conversin a Gas Natural Vehicular - GNV y operar en local ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima

    RESOLUCIN DIRECTORALN 4419-2014-MTC/15

    Lima, 30 de octubre de 2014

    VISTOS:

    Las solicitudes contenidas en los Partes Diarios Ns. 179099 y 186093 de fecha 06 de octubre del 2014 y 16 de octubre del 2014, respectivamente, presentados por la empresa denominada PANTERA MOTORS S.A.C., y;

    CONSIDERANDO:

    Que, la Directiva N 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucin Directoral N 3990-2005-MTC/15, modiicada por las Resoluciones Directorales Ns 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artculo 2 del Decreto Supremo N 016-2008-MTC, sobre Rgimen de autorizacin y funcionamiento de las Entidades Certiicadoras de Conversiones y Talleres de Conversin a GNV, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurdicas para ser autorizadas como Talleres de Conversin a Gas Natural Vehicular;

    Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversin a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Direccin General de Transporte Terrestre para realizar la conversin del sistema de combustin de los vehculos originalmente diseados para la combustin de gasolina, al sistema de combustin de GNV, mediante la incorporacin de un kit de conversin o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tcnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacin, mantenimiento y reparacin de los equipos de conversin, del motor dedicado instalado y del vehculo convertido en general;

    Que, Parte Diario N 179099 de fecha 06 de octubre de 2014 la empresa denominada PANTERA MOTORS S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorizacin para funcionar como Taller de Conversin a Gas Natural Vehicular GNV en la conversin de vehculos, en el local ubicado en la Av. Huaylas Mz. A3 Lt. 19 Urb. Parque del Naranjal 2da Etapa Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, con la inalidad de realizar la conversin del sistema de combustin de los vehculos originalmente diseados para la combustin de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustin de GNV mediante la incorporacin de un kit de conversin, para cuyo efecto maniiesta disponer de personal tcnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacin, mantenimiento y reparacin de los equipos de conversin;

    Que, mediante el Oficio N 7559-2014-MTC/15.03 de fecha 13 de octubre de 2014, esta Administracin formul las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requirindole la subsanacin correspondiente, para la cual se le otorg un plazo de diez (10) das hbiles, y mediante Parte Diario N 186093 de fecha 16 de octubre de 2014, present diversa documentacin con la finalidad de subsanar las observaciones sealadas en el oficio indicado.

    Que, de acuerdo al Informe N 197-2014-MTC/15.03, elaborado por la Direccin de Circulacin y Seguridad Vial,