Deducciones Autorizadas. Principales Aspectos a Considerar en La Actualidad

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    Deducciones autorizadas

    Principales aspectos a consideraren la actualidad

    C.P.C. y P.C.Fi. J oel Ortega J onguitud

    Integrante de la Comisin Fiscal del Colegio de Contadores Pblicos de Mxico. Director Senior de Fiscal Walmart de Mxico,

    S.A.B. de C.V.

    IntroduccinLa Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) sufri importantes modi-caciones con motivo de las reformas scales para 2014. Es as que se

    abrog la ley anterior y se promulg una nueva que, si bien no cambiaesencialmente en su estructura, s incorpora importantes cambios,entre otros, en materia de deducciones autorizadas, siendo quiz loms relevante la limitacin a la deduccin de remuneraciones pagadasa los trabajadores, que son ingresos exentos para los mismos, y que aquanalizaremos detalladamente.

    De igual forma analizaremos otras limitaciones o requisitos impor-

    tantes novedosos en materia de deducciones autorizadas y que con-viene siempre repasar y tener presente.

    Impuesto sobre la renta de personas morales

    La LISR establece la obligacin para las empresas de pagar esteimpuesto aplicando al resultado scal obtenido en el ejercicio la tasa

    de 30%.Para estos efectos, la propia ley establece que el resultado scal del

    ejercicio se determinar disminuyendo de la totalidad de los ingresos

    acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas porla propia ley, as como, en su caso, las prdidas scales pendientes de

    aplicar de ejercicios anteriores.

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    Artculos

    Deduccionesautorizadas

    La misma ley establece que loscontribuyentes podrn efectuardiversas deducciones, dentro delas cuales destacan el costo de lovendido, los gastos y las inversio-nes. A continuacin veremos condetalle los principales conceptosque habr que tener presente alrespecto.

    Sueldos y salarios CFDI

    El artculo 27, fraccin V, de la LISRestablece como requisito para ladeduccin de pagos que a su vezsean ingresos por servicios perso-nales subordinados, que las ero-gaciones y las retenciones constenen comprobantes scales digitales

    emitidos por internet (CFDI).

    Sueldos y salarios,

    pago con cheque

    En trminos generales, la ley es-tablece que los pagos que excedande $2,000.00 deben efectuarsemediante transferencia electrnicade fondos, con cheque nominativono negociable de la cuenta delcontribuyente, con tarjeta de cr-dito, de dbito o servicios o atravs de los denominados mone-

    deros electrnicos autorizados porel Servicio de Administracin Tri-butaria (SAT).

    Hasta 2013, quedaban excep-tuados de esta obligacin los pa-gos por servicios personales su-bordinados. A partir de 2014 seelimina esta excepcin por lo cual,en trminos de ley, los pagos porservicios personales subordinadosque excedan de $2,000 debenefectuarse a travs de los medios

    mencionados; sin embargo, por

    Resolucin Miscelnea Fiscal(RMF) (regla 3.3.1.6.), podrn de-ducirse los pagos en efectivo,siempre que se emita el CFDI denmina correspondiente, y secumplan los dems requisitos es-tablecidos al respecto.

    Pagos por ingresosexentos delos trabajadores

    Como adelantbamos, con lasnuevas disposiciones scales no

    sern deducibles los pagos que asu vez sean ingresos exentos parael trabajador hasta por la cantidadque resulte de aplicar el factor de0.53 al monto de dichos pagos.

    La propia ley establece que elfactor ser de 0.47 cuando lasprestaciones otorgadas al perso-nal, que a su vez sean ingresosexentos, en el ejercicio de que setrate no disminuyan respecto delas otorgadas en el ejercicio scal

    anterior.Al respecto, conviene tener pre-

    sente algunos de los principalesingresos exentos de los trabajado-res establecidos en la propia LISR:

    Para los trabajadores de salario

    mnimo son ingresos exentoslas prestaciones recibidas queno excedan de los mnimos le-gales, as como el tiempo extrao prestaciones por das de

    descanso laborados, hasta ellmite legal establecido.

    Para los trabajadores que per-ciben un sueldo superior alsalario mnimo, estn exentosde pago del impuesto sobre larenta (ISR), el 50% de tiempoextra o las prestaciones por dasde descanso laborados, cuandono excedan el lmite legal esta-blecido.

    Son exentos tambin las indem-

    nizaciones por riesgo de trabajo

    o enfermedades, las jubilacionesy pensiones, hasta 15 veces elsalario mnimo general (SMG)diario, el reembolso de gastosmdicos, hospitalarios y de fu-neral, y los subsidios por incapa-cidad, becas educacionales,guarderas infantiles, actividadesculturales y deportivas, y otrasprestaciones de previsin socialde naturaleza anloga.

    De igual manera, estn exentos

    los ingresos provenientes decajas de ahorro de trabajadoresy de fondos de ahorro, los pagos

    por retiro (primas de antige-dad, retiro, indemnizaciones yotros pagos) hasta 90 veces elsalario mnimo por cada ao deservicio, y la graticacin anual

    (aguinaldo) hasta 30 das desalario mnimo.

    Las graticaciones que reciban

    de sus patrones durante elejercicio hasta por el monto de30 das de salario mnimo; lasprimas vacacionales y el monto

    de la participacin de los traba-jadores en las utilidades de lasempresas (PTU) recibida hastapor el monto de 15 das de sala-rio mnimo por cada uno dedichos conceptos.

    Previsin social que rena los

    requisitos y hasta por los mon-tos previstos por la ley.

    Exposicin de motivosEn la iniciativa de la nueva LISR,vigente a partir del 1 de enero de2014, se estableci que esta me-dida tena el propsito de modicar

    la estructura del ISR y evitar quese debilitara la recaudacin antela eliminacin de los impuestosempresarial a tasa nica (IETU) ya los depsitos en efectivo (IDE),los cuales actuaban como impues-

    tos mnimos y de control.

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    Proporcin de ingresos exentos

    A travs de RMF (regla 3.3.1.29.) se ha establecidola forma de determinar si en el ejercicio disminuye-ron las prestaciones otorgadas, que a su vez seaningresos de los trabajadores.

    Al respecto se establece que se debe obtener elcociente que resulte de dividir el total de remuneracionesy prestaciones pagadas, que a su vez sean ingresosexentos de los trabajadores, efectuadas en el ejercicio,entre el total de remuneraciones y prestaciones pagadas.

    Por otro lado, se establece que se debe obtenerel cociente con la misma mecnica respecto delejercicio inmediato anterior.

    Cuando el cociente del ao en curso sea menor queel cociente del ejercicio anterior, se entender que hubouna disminucin de las prestaciones otorgadas, por loque no podr deducirse 53% de los pagos que a su vezsean ingresos exentos de los trabajadores, sino sola-mente 47%.

    Aspectos de inconstitucionalidad

    En mi opinin, como abogado en la materia, las dispo-

    siciones anteriores violan importantes principios denuestra Carta Magna que deben cumplir las disposicio-nes legales en materia de contribuciones. Entre otros,el principio de proporcionalidad tributaria al prohibir unadeduccin estructural. La jurisprudencia y la doctrinaestablecen que son deducciones estructurales aquellasque no pueden ser desconocidas por el legislador.

    De igual manera, se viola el principio de proporcio-nalidad tributaria al no reconocer la autntica capacidadcontributiva del sujeto pasivo de la relacin tributaria.

    Finalmente, resulta ilegal la regla de RMF comen-tada, que establece la mecnica para determinar

    cundo se considera que se han disminuido lasprestaciones otorgadas, al ir ms all de la ley, yaque la ley no faculta a las autoridades scales para

    realizar tal determinacin.

    Aportaciones a fondosde pensiones y jubilaciones

    Una disposicin similar se ha establecido para limitar

    la deduccin de las aportaciones efectuadas para la

    creacin o incremento de reservas para fondos depensiones del personal y de primas de antigedad.

    Al respecto, se establece que el monto de la de-duccin no deber exceder de la cantidad que resul-te de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aporta-cin realizada en el ejercicio. De igual manera, seestablece que el factor ser de 0.53 cuando lasprestaciones otorgadas a los trabajadores, que a suvez sean ingresos exentos para ellos, no disminuyanen el ejercicio respecto de las otorgadas en el ejer-cicio anterior.

    Cuotas pagadas al IMSS por cuentade trabajadores

    Hasta 2013, la ley permita la deduccin de aporta-ciones pagadas al Instituto Mexicano del SeguroSocial (IMSS), sin distinguir si eran a cargo del patrno del trabajador.

    A partir de 2014 se estableci que slo se podrndeducir las aportaciones pagadas al IMSS a cargode los patrones.

    Consecuentemente, a partir de 2014 ya no sondeducibles las cuotas de seguridad social a cargo delos trabajadores, pagadas al IMSS por los patrones.

    Lo anterior contiene tambin importantes aspectos

    de inconstitucionalidad, toda vez que se viola el prin-cipio de proporcionalidad tributaria, al no reejar la

    autntica capacidad contributiva del patrn. Tambinpierde de vista que estas prestaciones derivan gene-ralmente de contratos colectivos de trabajo e inclusode lo dispuesto en la Ley del Seguro Social (LSS).

    Tambin se viola el principio de proporcionalidadtributaria al prohibirse una deduccin estructural,como ya se coment, para el caso de la limitante ala deduccin de pagos a los trabajadores que cons-tituyen ingresos exentos para los mismos.

    Comprobantes en prstamos

    Cuando se reciban capitales tomados en prstamoy a la vez se otorguen prstamos a terceros, se es-tablece actualmente que slo sern deducibles losintereses pagados por los capitales tomados enprstamo si, entre otros requisitos, se expide y en-trega a quienes otorguen los prstamos el CFDIcorrespondiente a dichas operaciones. La disposicinno es clara si se reere al comprobante de los inte -reses o al comprobante de la operacin de prstamo

    en s mismo.

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    Artculos

    Las inversionesen automviles no son deducibles

    cuando se otorguen en comodato yno sean utilizados para la realizacinde las actividades propias del

    contribuyente

    Pagos a extranjerospor intereses y regalas

    Hay nuevas disposiciones para ladeduccin de intereses, regalas oasistencia tcnica.

    Al respecto, se establece queno sern deducibles los conceptosanteriores si se pagan a una enti-dad extranjera que controle o seacontrolada por el contribuyente, y:

    La entidad extranjera que per-

    cibe el pago sea transparenteen trminos de ley, o

    Que el pago se considere inexis-tente para efectos scales en el

    pas donde se ubique la entidadextranjera, o

    Que la entidad extranjera no

    considere el pago como ingre-so gravable conforme a lasdisposiciones fiscales de supas.

    Deduccin en rentade automviles

    Hasta 2013, la ley estableca unlmite de $165.00 diarios por larenta de automviles. Por decretopresidencial, se permita la deduc-cin hasta por $250.00 diarios porunidad.

    A partir de 2014 slo se permi-te la deduccin de $200.00 diarios

    por unidad.

    La disposicin remite al cumpli-miento del requisito de que el valor

    de la unidad rentada no sea supe-rior a $130,000.00.Contina tambin vigente el

    requisito especfico de que losautomviles sean estrictamenteindispensables para la actividaddel contribuyente.

    Deduccinde automviles

    En materia de inversiones, es im-portante tener presente que actual-mente las inversiones en autom-viles slo son deducibles hasta porun monto de $130,000.00, mientrasque hasta 2013 se permita ladeduccin hasta por un monto de$175,000.00.

    Tambin es importante tenerpresente que por disposicin tran-sitoria de las reformas scales para

    2014, se establece que los contri-

    buyentes que con anterioridad al 1de enero de 2014 hubiesen efec-tuado inversiones en activos jos,

    que no hubiesen sido deducidas ensu totalidad, podrn aplicar la de-duccin de las mismas conforme ala LISR de 2013 respecto del saldopendiente de deducir, y consideran-do como monto original de la inver-sin (MOI) el que correspondi enlos trminos de esta ltima ley.

    Al respecto, es importante tam-

    bin recordar que el 6 de marzo

    de 2015 se public en el DiarioOcial de la Federacin (DOF) un

    nuevo Criterio Normativo 28/ISR/NV,que establece que las inversionesen automviles no son deduciblescuando se otorguen en comodatoy no sean utilizados para la reali-zacin de las actividades propiasdel contribuyente.

    Costo de lo vendido

    En materia de costo de lo vendi-

    do, es importante recordar que yano se permite la utilizacin delsistema de costeo directo, quetampoco se permite la utilizacindel mtodo de ltimas entradasprimeras salidas (UEPS) ni laactualizacin del costo de lo ven-dido. Respecto de esto ltimo,vale la pena mencionar que al nopermitir la actualizacin se violael principio de proporcionalidadtributaria y que ya hay preceden-

    tes judiciales que establecen laposibilidad de reconocer la ina-cin que afecta el valor de adqui-sicin de mercancas, desde elmomento de adquisicin y hastala fecha de enajenacin.

    Conclusin

    Se debe tener especial cuidado

    con el anlisis y aplicacin de lasdisposiciones aqu comentadas porel impacto que las mismas repre-sentan en la determinacin delimpuesto a cargo de las empresas.Hay que tomar en cuenta que seincrementan de forma importantelas partidas no deducibles, lascuales son partidas permanentescon un impacto directo en la tasaefectiva de impuestos de las em-presas y en su cuenta de utilidad

    scal neta (Cun).