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juanandresmartinez
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8/17/2019 deducciones.pdf
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Deducciones admitidas por la Ley de Impuesto a las Ganancias
A continuación se detallan las. El empleador deducirá las mismas hasta el límite de los topes
legales.
1. Aportes a Obras Sociales: Los descuentos obligatorios efectuados para aportes a obras sociales
correspondientes al contribuyente y a las personas ue re!istan para el mismo el carácter de
cargas de familia.
". Aportes para fondos de #ubilaciones$ retiros$ pensiones o subsidios: siempre ue se destinen a la
A%SES y a ca#as$ pro!inciales o municipales$ o estu!ieren comprendidos en el Sistema &ntegrado de
'ubilaciones y (ensiones )incluso los importes correspondientes a imposiciones !oluntarias$
depósito con!enido al precitado Sistema y los efectuados por los beneficiarios ue reingresen ocontin*en en acti!idad.
+. Seguro de !ida: Los importes pagados en concepto de primas de seguros para casos de muerte.
El tope fi#ado para su deducción asciende a , --$"+.
/. 0astos de Sepelio: Los importes pagados en concepto de gastos de sepelio del contribuyente o
de personas a su cargo. El tope fi#ado asciende a , --$"+.
. &ntereses de cr2ditos hipotecarios: siempre ue los mencionados cr2ditos hubieran sido
otorgados a partir del 314314"331$ para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa
habitación$ se admitirá la deducción de los intereses hasta un importe de , "3.333 )!einte mil
pesos5 anuales.
. 6uotas m2dico asistenciales: Los importes abonados en concepto de cuotas o abonos a
instituciones ue presten cobertura m2dico asistencial$ correspondientes al contribuyente y a las
personas ue re!istan para el mismo el carácter de cargas de familia. 7icha deducción no podrá
superar el porcenta#e del 8 )cinco por ciento5 sobre la ganancia neta acumulada al momento del
pago$ antes de computar esta deducción$ como así tambi2n las donaciones$ los honorarios de
ser!icios de asistencia sanitaria$ m2dica y param2dica y los uebrantos de a9os anteriores.
. ;onorarios por ser!icio de asistencia sanitaria$ m2dica: Se admite como deducción los gastos
abonados en concepto de honorarios correspondientes a los ser!icios de asistencia sanitaria$
m2dica y param2dica< de hospitali=ación en clínicas$ sanatorios y establecimientos similares< lasprestaciones accesorias de la hospitali=ación< los ser!icios prestados por los m2dicos en todas sus
especialidades< los ser!icios prestados por los biouímicos$ odontólogos$ >inesiólogos$
fonoaudiólogos$ psicólogos$ etc.< los ue presten los t2cnicos au?iliares de la medicina y todos los
demás ser!icios relacionados con la asistencia$ incluyendo el transporte de heridos y enfermos en
ambulancias o !ehículos especiales.
La misma será computable siempre ue se encuentre efecti!amente facturada por el respecti!o
prestador del ser!icio y hasta un má?imo del cuarenta por ciento )/385 del total de la facturación
del período fiscal de ue se trate$ siempre ue estos importes no se encuentren beneficiados por
sistemas de reintegros y en la medida ue el importe a deducir por estos conceptos no supere el
cinco por ciento )85 de la ganancia neta del e#ercicio antes de computar esta deducción$ como así
tambi2n las donaciones$ las cuotas o abonos a las instituciones ue presten cobertura m2dico
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asistencial y los uebrantos de a9os anteriores. Se deberá consignar el monto total abonado
como así también el nombre del profesional y su número de CUIT
@. 7onaciones: en tanto se efect*en a entidades e?presamente reconocidas como e?entas por la7.0.&.$ cumpliendo los reuisitos establecidos por la A..&.(. y siempre ue no superen el 8 de la
ganancia neta del e#ercicio acumulada hasta el mes ue se liuida. sta deducci!n deberá ser
declarada e"presamente a tra#és de formulario $eb%
-. 6uotas sindicales correspondientes a las coti=aciones ordinarias y e?traordinarias de los afiliados
y a las contribuciones de solidaridad pactada en los t2rminos de la ley de con!enciones colecti!as$
conforme a lo establecido en el Art. + de la ley "+1.
13 Ser!icio 7om2stico : El monto de la deducción ue corresponda )en concepto de
contraprestación por el ser!icio prestado por el traba#ador y de los aportes y contribuciones
obligatorios establecidos en Ley %B""+-CArt.+5$ se consignará en el Dubro +$ inciso c5$ del citado
ormulario$ #unto con la leyenda 7educción Anual. Ley %B "3+.Art.1F.
a5 7e efectuarse el C!mputo &ensual: deberá presentar mensualmente el ormulario " una
!e= abonados los importes correspondientes y antes de la finali=ación del mes calendario en ue
se efectuó su ingreso.
b5 7e efectuarse en la li'uidaci!n anual: con anterioridad al mes de febrero de cada a9o o al
momento de practicarse la liuidación final$ seg*n corresponda.
11. 6argas de familia: la deducción procederá siempre ue las personas ue se indican seanresidentes en el país )!i!an más de seis meses en el país en el transcurso del a9o fiscal5$ est2n a
cargo del contribuyente y no tengan en el a9o entradas netas superiores a la ganancia no
imponible ),1."5$ cualuiera sea su origen y est2n o no su#etas al impuesto:
a5 6ónyuge: 7educción Anual ),1."@35
b5 ;i#o$ hi#a$ hi#astro o hi#astra menor de !einticuatro )"/5 a9os o incapacitado para el traba#o.
7educción Anual ), @./35
c5 (or cada descendiente en línea recta )nieto$ nieta$ bisnieto o bisnieta menor de !einticuatro
)"/5 a9os o incapacitado para el traba#o5$ por cada ascendiente )padre$ madre$ abuela$ abuelo$
bisabuelo$ bisabuela$ padrastro o madrastra5< por cada hermano o hermana menor de !einticuatro
)"/5 a9os o incapacitado para el traba#o< por el suegro$ por la suegra$ por cada yerno o nuera
menor de !einticuatro )"/5 a9os o incapacitado para el traba#o. 7educción Anual ), ./@35
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos ue tengan
ganancias imponibles.
1". Gínimo no imponible ), 1."5 y 7educción Especial ), /./-5.
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A) Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica
por:
1. Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
2. Prestaciones accesorias de la hospitalización.
3. Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
. Servicios prestados por los bio!uímicos, odontólo"os, #inesiólo"os, $onoaudiólo"os, psicólo"os, etc.
%. Servicios prestados por los técnicos au&iliares de la medicina.
'. (odos los dem)s servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos yen$ermos en ambulancias o vehículos especiales
*a deducción se har) siempre y cuando la prestación haya sido e$ectivamente $acturada por el prestador
del servicio, detallando el monto total de la prestación y el +-( del prestador y en la medida !ue el
monto no sea reinte"rado por parte de la obra social !ue posea el bene$iciario y las personas declaradas
a su car"o.
ESTA DEDUCCIÓN S! DE"E SE# $#ESENTADA EN %#&A$E#SNA! CUAND !A &IS&A HA'A SID E%ECTUADA%UE#A DE !A "#A SCIA! DA&SU( EST SE DE"E A UEESTA SEC#ETA#IA, CN*UNTA&ENTE CN !A "#A SCIA!&ENCINADA, HA C#DINAD !A $#ESENTACIÓN DEESTS +ASTS EN %#&A AUT&ATIADA A T#A-.S DE UNA#CHI- E!ECT#ÓNIC(
+on respecto a los medicamentos Sólo se encuentran comprendidos los !ue $orman parte del servicioprestado en clínicas, sanatorios o establecimientos similares. /n tal sentido, los "astos por medicamentos!ue se e$ect0en al mar"en del servicio de hospitalización, no resultan deducibles.%/ente: Art( 01 !eyN2 34(530
") Importes a6onados a los tra6a7adores domésticos en concepto de contraprestaci8n por s/sservicios y los pa"ados para cancelar las contribuciones patronales indicadas en el rtículo 3 delé"imen /special de Se"uridad Social para /mpleados del Servicio 4oméstico, aprobado por el rtículo
21 de la *ey 5 2%.236.
simismo se podr)n realizar las actualizaciones !ue se consideren necesarias respecto a lo declarado en
anteriores presentaciones del 7ormulario %82.