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  • 1. Quin crea los tributos en Colombia?

    En Colombia, en tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrn imponer tributos (contribuciones fiscales o parafiscales). La ley, las ordenanzas o los acuerdos respectivamente, deben fijar los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. Nuestro sistema tributario se funda en los principios constitucionales de equidad, eficiencia, progresividad, no confiscatoriedad, y no retroactividad de las leyes tributarias.

    2. Qu clases de impuestos existen en Colombia?

    Desde el punto de vista de la administracin por parte de las entidades territoriales, los impuestos pueden ser: nacionales, departamentales y municipales. La DIAN administra impuestos del orden nacional y los tributos aduaneros. Los primeros son:

    Permanentes

    Impuesto sobre la renta y complementarios de remesas y ganancias ocasionales.

    Impuesto al valor agregado (IVA). Impuesto de timbre nacional.

    Transitorios

    Gravamen a los movimientos financieros (4x1000 del 2004 al 2007) . Impuesto al patrimonio (del 2004 al 2006).

    3. Qu es el impuesto de renta y complementarios?

    El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo gravamen integrado por los impuestos de renta y los complementarios de ganancias ocasionales y de remesas.

    El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el ao, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepcin, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos.

    El impuesto sobre la renta es un impuesto de orden nacional, directo y de perodo. Es de orden nacional, porque tiene cobertura en todo el pas y su recaudo est a cargo de la nacin (actualmente la funcin de recaudo se ejerce a travs de los bancos y dems entidades financieras autorizadas). Es directo, porque grava los rendimientos a las rentas del sujeto que responde por su pago ante el Estado. Es de perodo, como quiera que tiene en cuenta los resultados econmicos del sujeto durante un perodo determinado, en consecuencia, para su cuantificacin se requiere establecer la utilidad (renta) generada por el desarrollo de actividades durante un ao, enero a diciembre.

  • 4. Qu son las ganancias ocasionales?

    Las ganancias ocasionales corresponden a todos aquellos ingresos que se generan en actividades espordicas o extraordinarias. Se obtienen por el acaecimiento de determinados hechos que no hacen parte de la actividad cotidiana o regular del contribuyente, por el azar o por la mera liberalidad de las personas, salvo cuando hayan sido taxativamente sealados como no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.

    5. En qu consiste el impuesto complementario de remesas?

    El hecho generador del impuesto complementario de remesas es la transferencia al exterior de Rentas o de Ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, cualquiera que sea el beneficiario o destinatario de la transferencia, salvo lo previsto para aquellos ingresos que no obstante constituir renta o ganancia ocasional gravadas en Colombia, no estn sometidas a este impuesto complementario por expresa disposicin legal.

    6. Qu es el impuesto sobre las ventas o IVA?

    El impuesto sobre las ventas, comnmente denominado impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios. En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo econmico de la produccin, importacin y distribucin.

    El hecho generador de la obligacin tributaria lo constituye:

    La venta de bienes corporales muebles en el territorio nacional que no hayan sido expresamente excluidas.

    La prestacin de servicios salvo los excluidos, La importacin de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos

    expresamente, y La circulacin, venta u operacin de juegos de suerte y azar con excepcin

    de las loteras.

    7. Qu es el impuesto de timbre?

    El impuesto de timbre es un gravamen esencialmente documental, que recae sobre los documentos pblicos o privados en los que se haga constar la constitucin, existencia, modificacin o extincin de obligaciones.

    Es un impuesto directo porque grava directamente al destinatario del impuesto, esto es, a la persona que incurre en el acto o contrato.

    8. Quines son contribuyentes del impuesto de timbre?

  • El contribuyente del impuesto es quien resulta afectado econmicamente con el gravamen. Se consideran contribuyentes las personas naturales o personas jurdicas, sus asimiladas, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economa mixta que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores, suscriptores en los documentos, o cuando a su favor se expidan, otorguen o extiendan los mismos o cuando realicen actuaciones o trmites gravados con el impuesto.

    9. Quines son responsables del impuesto de timbre?

    Son responsables del impuesto de timbre y las sanciones todos los agentes de retencin, quienes deben efectuar la retencin a ttulo del impuesto de timbre sobre los documentos pblicos o privados en los que intervengan, as como declarar y pagar los valores retenidos en los lugares y plazos que seale el gobierno.

    10. Qu es la retencin en la fuente?

    La retencin en la fuente es un sistema de recaudo mediante el cual la persona o entidad que realice un pago gravable a un contribuyente o beneficiario debe retener o restar de ese pago un porcentaje determinado por la ley, a ttulo de impuesto y consignarlo a favor de la administracin tributaria.

    La retencin en la fuente no es un impuesto sino un mecanismo encaminado a asegurar, acelerar y facilitar a la administracin tributaria el recaudo y control de los impuestos sobre la renta, ventas y timbre y el gravamen sobre transacciones financieras. De esta manera, se busca que el impuesto se recaude en lo posible, dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.

    11. Qu es el gravamen a los movimientos financieros?

    El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realizacin de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, as como en cuentas de depsito en el Banco de la Repblica, y los giros de cheque de gerencia.

    El Gravamen a los Movimientos Financieros es un impuesto instantneo y se causa en el momento en que se produzca la disposicin de los recursos objeto de la transaccin financiera, pero para efectos de una adecuada y eficiente administracin del impuesto se consagra un periodo semanal para presentar las declaraciones tributarias correspondientes por parte de los responsables del mismo.

    12. Quines son responsables del gravamen a los movimientos financieros?

    Son agentes retenedores y sern responsables por el recaudo y el pago del GMF, el Banco de la Repblica y las dems entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de Valores o de la Economa Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depsito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los

  • movimientos contables que impliquen traslado o la disposicin de recursos de que trata el artculo 871 del estatuto tributario.

    13. Qu se entiende por transaccin financiera? Se entiende por transaccin financiera toda disposicin de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro o de depsito que implique entre otros:

    Retiro en efectivo Mediante cheque Con talonario Con tarjeta dbito. A travs de cajero electrnico Mediante puntos de pago Notas dbito

    Cualquier otra modalidad que implique disposicin de recursos de cuentas de depsito, corrientes o de ahorros en cualquier tipo de denominacin. - Movimientos contables en los cuales se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier ttulo, incluidos los realizados sobre carteras colectivas y ttulos - Disposicin de recursos a travs de contratos o convenios de recaudo. El inciso quinto (5) del artculo 871 del Estatuto Tributario dentro de los hechos generadores hace referencia a la disposicin de recursos a travs de los denominados contratos o convenios suscritos con los clientes en los cuales no exista disposicin de recursos de cuentas corrientes, de ahorros o de depsito. De esta manera cuando exista disposicin de recursos de cuentas de recaudo para abonar a una cuenta corriente o de ahorros se genera el Gravamen a los Movimientos Financieros, pues en este caso la afectacin de las cuentas de recaudo constituye un hecho generador independiente. Si luego de haber depositado o abonado los recursos en cuentas corrientes o de ahorros, se retiran de estas cuentas, igualmente se genera el impuesto por la disposicin que de ellos se hace, al configurarse el hecho generador previsto en el inciso primero (1 ) del mencionado artculo 871. - El movimiento contable constituye un hecho generador diferente y se considera una operacin slo cuando en virtud del mismo se dispone de recursos de cuentas corrientes o de ahorros. Situacin diferente se presenta en la disposicin de recursos de cuentas de recaudo toda vez que se genera el tributo de manera independiente por este hecho. - Dbitos efectuados sobre los depsitos acreditados como "saldos positivos de tarjetas de crdito". - Las operaciones mediante las cuales los establecimientos de crdito cancelan el importe de los depsitos a trmino mediante abono en cuenta, ya sea en cuenta corriente, de ahorros o de depsito en el Banco de la Repblica. El artculo 7 del decreto 449 de 2003, dispone que para efectos de lo dispuesto en el pargrafo del artculo 871 del Estatuto Tributario, el Gravamen a los Movimientos Financieros, en el caso de la cancelacin del capital, intereses o rendimientos de depsitos a trmino actuarn como autorretenedores del gravamen en la cancelacin de depsitos a trmino las entidades que efecten pagos o abono en cuenta por cualquier medio. Cuando

  • se abone en cuenta el importe ms los intereses se causa el gravamen en cabeza de la entidad que efecta el abono. Tambin se causa por el retiro que realiza el titular de la cuenta abonada. No debe confundirse la retencin del Gravamen a los Movimientos Financieros con la retencin a ttulo del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. En caso de prrroga del depsito no se causa el gravamen sobre el capital que se reinvierta siempre y cuando no haya cambio de titular; no obstante el reconocimiento de rendimientos genera el tributo. Cuando se trate de la cancelacin de depsitos a trmino a travs de cheques girados por la entidad que realiza el pago del importe y los intereses, se considera una sola operacin el movimiento contable y la disposicin de recursos de la cuenta corriente, y el agente retenedor del gravamen ser la entidad en donde se encuentre la cuenta corriente respectiva. En estos casos el gravamen se genera en cabeza de la entidad que efecta el pago. Cuando se cancela un depsito a trmino en efectivo sin afectar cuenta corriente o de ahorros, se genera el impuesto por el movimiento contable.

    14. Qu es el impuesto al patrimonio?

    Es un impuesto transitorio que fue establecido de manera independiente al de renta y complementarios para los aos 2004 a 2006, y que deben pagar a una tarifa del 0.3% sobre el patrimonio lquido, las personas jurdicas y naturales, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta para los aos gravables 2004 a 2006. Dicho impuesto lo deben pagar aquellos que a 1 de enero de cada ao su riqueza (total patrimonio lquido) sea superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), descontando el valor patrimonial neto de acciones o aportes posedos en sociedades nacionales y los primeros doscientos millones de pesos ($200.000.000) del valor de la casa o apartamento de habitacin.

    15. Quines estn exceptuados del impuesto al patrimonio?

    Se exceptan del pago del impuesto al patrimonio las entidades a las que se refiere el numeral 1 del artculo 19, as como las relacionadas en los artculos 22, 23, 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario. Tampoco estn sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidacin, concordato o que hayan suscrito acuerdo de reestructuracin de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999.

    Corporaciones, fundaciones, asociaciones sin animo de lucro (numeral 1 art. 19). Las entidades no contribuyentes (art. 22 23 23-1 23.-2).

    16. Qu son los tributos aduaneros?

    Los tributos aduaneros estn conformados por los derechos de aduana ms el Impuesto a las Ventas (IVA). Los derechos de aduana son: todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravmenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o exija, directa o indirectamente por la importacin de mercancas al territorio aduanero nacional o en relacin con dicha importacin, lo mismo que toda clase de derechos de timbre o gravmenes que se exijan o se tasen respecto a los documentos requeridos para la importacin o, que en cualquier otra forma, se relacionen.