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EXPEDIENTE: RR:0440/2010 MARIO MEDINA MARTÍNEZ FECHA RESOLUCIÓN: 16/07/10 Ente Público: Delegación Álvaro Obregón MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: es procedente MODIFICAR la respuesta emitida por la Delegación Coyoacán, y ORDENAR emita una nueva en la que: 1. Proporcione al particular la información referente al presupuesto asignado para el ejercicio del dos mil diez, a nivel de partida presupuestal, para el Proyecto Construcción y Equipo de 7 Direcciones Territoriales. En caso de no contar con la misma, deberá indicarlo en forma expresa al particular, manifestando los motivos y fundamentos a que haya lugar. 2. Proporcione la información identificada con el numeral 2.b, segunda parte, consistentes en el monto neto de los salarios de los Directores Territoriales, así como las prestaciones adicionales. 3. Proporcione el acceso a versión pública en copia simple de los Currículum Vitae entregados por los siete Directores Territoriales, a la Dirección General de Administración, con anterioridad a su contratación.

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EXPEDIENTE: RR:0440/2010

MARIO MEDINA MARTÍNEZ

FECHA RESOLUCIÓN: 16/07/10

Ente Público: Delegación Álvaro Obregón

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, Resuelve: es procedente MODIFICAR la respuesta emitida

por la Delegación Coyoacán, y ORDENAR emita una nueva en la que:

1. Proporcione al particular la información referente al presupuesto asignado para el

ejercicio del dos mil diez, a nivel de partida presupuestal, para el Proyecto

Construcción y Equipo de 7 Direcciones Territoriales. En caso de no contar con la

misma, deberá indicarlo en forma expresa al particular, manifestando los motivos y

fundamentos a que haya lugar.

2. Proporcione la información identificada con el numeral 2.b, segunda parte,

consistentes en el monto neto de los salarios de los Directores Territoriales, así

como las prestaciones adicionales.

3. Proporcione el acceso a versión pública en copia simple de los Currículum Vitae

entregados por los siete Directores Territoriales, a la Dirección General de

Administración, con anterioridad a su contratación.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: MARIO MEDINA MARTÍNEZ

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN

EXPEDIENTE: RR.0440/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a dieciséis de junio de dos mil diez.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número

RR.0440/2010, relativo al recurso de revisión interpuesto por Mario Medina Martínez

en contra de la respuesta emitida por la Delegación Álvaro Obregón, se formula

resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El dieciséis de marzo de dos mil diez, el C. Mario Medina Martínez presentó ante

este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación

Álvaro Obregón, el nueve de marzo de dos mil diez, con motivo de la solicitud de

información que se tuvo por presentada, el nueve de febrero de dos mil diez, a la

cual le correspondió el folio 0401000021310, en la que solicitó:

… 1. Presupuesto asignado para el ejercicio del 2010 a nivel de partida presupuestal calendarizado mensualmente de febrero a diciembre de la siguientes áreas de la delegación Álvaro Obregón: Dirección territorial La Era, Dirección Territorial San Ángel, Dirección Territorial Centenario, Dirección General Plateros, Dirección Territorial Jalalpa, Dirección Territorial Tolteca, Dirección Territorial Las Águilas. 2. Nombre de los servidores públicos designados para ocupar cada una de las direcciones territoriales e importe mensual de emolumentos que percibirán incluyendo las prestaciones adicionales. 3 Currículum Vitae de los siete directores territoriales que inician labores a partir del 1° de febrero de 2010. .… (sic)

El Ente Público respondió dicha solicitud de información mediante correo electrónico

del nueve de marzo de dos mil diez, a través del cual, notificó al particular el oficio

sin número, y de la misma fecha, en los siguientes términos:

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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… En atención a su solicitud de Información Pública No. 0401000021310 de fecha 09 de febrero de 2010, de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y con base en la información emitida por la Dirección General de Administración se da contestación a la misma, en los siguientes términos:

1. Presupuesto asignado para el ejercicio del 2010 a nivel de partida presupuestal calendarizado mensualmente de febrero a diciembre de la siguientes áreas de la delegación Álvaro Obregón: Dirección territorial La Era, Dirección Territorial San Ángel, Dirección Territorial Centenario, Dirección General Plateros, Dirección Territorial Jalalpa, Dirección Territorial Tolteca, Dirección Territorial Las Águilas.

Respuesta.- Al respecto le informo que conforme lo informado por la Dirección de Recursos Financieros, por el momento no se cuenta con la información como es solicitada, únicamente se puede proporcionar el monto estimado y etiquetado por la Asamblea Legislativa del D.F. para el Proyecto "Construcción y Equipo de 7 Direcciones Territoriales", el cual asciende a $35, 740,000.00.

2. Nombre de los servidores públicos designados para ocupar cada una de las direcciones territoriales e importe mensual de emolumentos que percibirán incluyendo las prestaciones adicionales. Respuesta.- VER ANEXO l. Respecto del importe mensual de dichos Directores, de acuerdo al tabulador de sueldos para servidores públicos, le informo que el salario mensual bruto es de $45,153.00 3. Currículum Vitae de los siete directores territoriales que inician labores a partir del 1° de febrero de 2010. Respuesta.- Al respecto le informo que por el momento no es posible atender dicha solicitud, ya que este Órgano Político Administrativo se encuentra en proceso de reestructuración, por lo que dicha información esta en proceso de integración, la cual una vez integrada en su totalidad se pasará a la página de internet de la Delegación Álvaro Obregón www.aobregon.gob.mx para dar cumplimiento a la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Artículo XIV Fracciones II, IV, V y VI. …

ANEXO I

PLAZA OCUPADA POR UBICACIÓN REAL

C. JUAN MANUEL CORTES RICO DIRECCION TERRITORIAL LA ERA

C. JOSE LUIS DOMINGUEZ SALGUERO DIRECCION TERRITORIAL SAN ANGEL

C. LUIS GUERRERO SANABRIA DIRECCIÓN TERRITORIAL CENTENARIO

C. EMETERIO DELGADO GARCIA DIRECCIÓN TERRITORIAL PLATEROS

LIC.MARTÍN PONCE RUBIO DIRECCIÓN TERRITORIAL JALALPA

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C. JUSTO GUILLERNO GUTIÉRRREZ ALARCON DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLTECA

C. PEDRO PABLO AVILA GARCÍA DIRECCIÓN TERRITORIAL LAS AGUILAS

… (sic)

En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:

“… El día 9 de febrero de 2010 mediante llamada telefónica al Centro de Atención Telefónica del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal solicité la siguiente petición de información a la Delegación Álvaro Obregón que consistió en tres puntos: [Transcripción de la solicitud de información] A las cual se les asignó el folio 0401000021310. El día 9 de marzo de 2010 recibí de la Delegación Álvaro Obregón respuesta a mi solicitud de información en los siguientes términos: Para el primer punto no dieron contestación cabal a mi solicitud y lo único que me indican es el monto estimado autorizado por la cantidad de $ 35,740,000.00. En la segunda pregunta indican únicamente el salario bruto es de $45,153.00 sin especificar si en el mismo incluyen las prestaciones. Y finalmente en la tercera pregunta de plano se niegan a proporcionarme la información y mienten cuando señalan que la información está en proceso de integración. Como ciudadano me agravia el hecho de que los servidores públicos de la Dirección General de Administración de la Delegación Álvaro Obregón no sean las personas idóneas para ocupar puestos de tan alta responsabilidad, ya que desconocen sus responsabilidades, al creer que la Asamblea Legislativa les va a calendarizar el presupuesto para las siete direcciones territoriales cuando es una obligación de la propia delegación el hacerlo, asimismo al dar respuesta incompleta en cuanto el salario y las prestaciones que deban percibir los directores territoriales. Finalmente me niegan la información toda vez que la mayoría de los directores han sido servidores públicos de la propia delegación e indudablemente tienen el currículum vitae de cada uno de ellos, así como de las nuevas contrataciones y no tengo por que esperar a que los coloquen en su página de Internet que siempre está atrasada en materia de información pública. Por lo anteriormente expuesto solicito de ustedes comisionados ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal ordenen a las autoridades de la Delegación Álvaro Obregón me proporcionen la información

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requerida y la envíen a mi dirección de correo electrónico tal como la solicité, toda vez que ya la tienen procesada, llamándoles la atención por no dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, dando vista a la Contraloría. … (sic)”

A su escrito inicial, el particular anexó las siguientes pruebas:

Copia del correo electrónico, del nueve de marzo de dos mil diez, enviado de la cuenta del Ente Público, a la diversa del recurrente.

Copia simple del oficio sin número, del nueve de marzo de dos mil diez, dirigido al recurrente, suscrito por la Jefa de la Unidad Departamental de Acceso a la Información Pública de la Delegación Álvaro Obregón.

II. El diecinueve de marzo de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el

presente recurso de revisión, así como las documentales exhibidas por el recurrente

y las obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, relativas a la solicitud de

información folio 0404000021310, mismas que se describen a continuación:

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”.

Impresión de la pantalla “Avisos del Sistema” la cual contiene el Paso 1. Buscar mis solicitudes, el Paso 2. Resultados de la búsqueda y el Paso 3. Historial de la solicitud; “Documenta la ampliación de plazo a la solicitud”, “Instituto Federal de Acceso a la Información - Complemento de vista de texto”, “Acuse de ampliación de plazo”, “Notificación de la ampliación de plazo”, “Instituto Federal de Acceso a la Información - Complemento de vista de texto”, “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de información entrega vía INFOMEX”, “Recibe información vía INFOMEX”.

Asimismo, se ordenó requerir al Ente Público el informe de ley respecto del acto

impugnado.

Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, en el correo electrónico señalado para tal

efecto, el veintitrés de marzo de dos mil diez.

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III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/405/2010, notificado el veintidós de marzo

de dos mil diez, se requirió al Ente Público, el informe de ley a que se refiere el

artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal.

IV. El seis de abril de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el correo electrónico, del seis de abril de dos mil diez, que contiene el oficio

JDAO/OIP/418/2010, a través del cual, el Ente Público rindió el informe de ley que le

fue requerido en los siguientes términos:

“… l. Hechos 1.- El día 09 de febrero de 2010, se recibió a través del sistema electrónico INFOMEX en esta Oficina de Información Pública la solicitud de información pública con número de folio 0401000021310 presentada por el C. Mario Medina Martínez, a través de la cual se requirió:

[Transcripción de la solicitud de información] Señalando en su solicitud como formato electo para que le fuera proporcionada la información el medio electrónico gratuito a través del correo electrónico… 2.- El día 09 de febrero de 2010 se giró oficio JDAO/OIP/195/2009 a la Dirección General de Administración solicitando se proporcionara la información solicitada. 3.- El día 23 de febrero de 2010 se remitió respuesta por parte de la Dirección General de Administración a través de su Dirección de Recursos Financieros, con número de oficio DAO/DGA/DRF/172/2010. Asimismo, en fecha 17 de febrero de 2010 se recibió correo electrónico de la Lic. María Amparo Ibarra Iriarte, Coordinadora de Gestión y Evaluación Administrativa de la Dirección General de Administración dando respuesta al diverso oficio JDAO/OIP/195/2009. 4-. El día 09 de marzo de 2010 fue notificada a través de correo electrónico… la respuesta a la solicitud 0401000021310 con base en la información emitida por la Dirección General de Administración. II. Actos o resolución impugnada por el recurrente Respuesta enviada al recurrente el día 09 de marzo a través del correo electrónico… III. Agravios formulados por el recurrente

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"Como ciudadano me agravia el hecho de que los servidores públicos de la Dirección general de Administración del Delegación Álvaro Obregón no sean personas idóneas para ocupar puestos de tan alta responsabilidad, ya que desconocen sus responsabilidades, al creer que la Asamblea Legislativa les va a calendarizar el presupuesto para las siete direcciones territoriales cuando es una obligación de la propia delegación el hacerlo, asimismo al dar respuesta incompleta en cuanto al salario y las prestaciones que deban percibir los directores territoriales. Finalmente me niegan la información toda vez que la mayoría de los directores han sido servidores públicos de la propia delegación e indudablemente tienen su currículum vitae de cada uno de ellos, así como de las nuevas contrataciones y no tengo por que esperar a que los coloquen en su pagina de internet que siempre esta atrasada en materia de información pública." IV. Consideraciones formuladas por el ente Respecto de los hechos impugnados por el recurrente, la Oficina de Información Pública consideró oportuno corroborar la información que sirvió de base para integrar la respuesta que se brindó al solicitante; por lo que, para su certeza y seguridad jurídica se envió oficio con carácter de urgente con número JDAO/OIP/398/2010 de fecha 29 de marzo de 2010, solicitando a la Dirección General de Administración, verificará la respuesta que anteriormente emitió a esta oficina y con la que se había dado contestación a la solicitud 0401000021310, de lo cual derivó una revisión exhaustiva por parte del área mencionada y con base en ello emitió una nueva respuesta la cual fue remitida a esta Oficina con número de oficio DAO/DGA/DRH/CI/1409/2010 de fecha 30 de marzo del año en curso. Derivado de ese oficio y tomando en consideración los agravios interpuestos por el recurrente, la Oficina de Información Pública conformó una nueva respuesta fundada y motivada cambiando el sentido de la anterior con base en la información emitida por la Dirección General de Administración, a través de su Dirección de Recursos Humanos, con el objeto de informar al recurrente respecto de su solicitud. Esta nueva respuesta fue enviada y notificada al solicitante con fecha 06 de abril en curso, a través del correo electrónico […], que fue el medio señalado oír y recibir notificaciones por el recurrente en su Recurso de Revisión. Se envía documento que avala la nueva respuesta enviada al C. Mario Medina Martínez. ANEXO I En razón de lo anterior, al haberse emitido una nueva respuesta a la solicitud de información y enviarla al recurrente, se actualiza la causal de sobreseimiento de los recursos de revisión prevista en la fracción IV del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que debe declararse el sobreseimiento de este, permitiéndome reproducir la parte conducente:

Artículo 84.- Procede el sobreseimiento, cuando: ...IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que ha su derecho convenga; o

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…V. Cuando quede sin materia el recurso.

V. Fundamento Legal Al respecto son aplicables los siguientes artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Artículo 82. El Instituto en el desahogo, tramitación y resolución del recurso podrá: l. Desechar el recurso por improcedente o bien, sobreseerlo, Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; V. Cuando quede sin materia el recurso;

VI. Conclusiones

Por las consideraciones y razones vertidas, este Órgano Político Administrativo manifiesta que posterior a la primera respuesta enviada al solicitante; ésta se subsanó emitiendo una nueva respuesta cubriendo las expectativas del recurrente en fecha 06 de abril en curso, misma que fue enviada en esa misma fecha a la cuenta de correo electrónico… que fue el medio señalado por el recurrente en el recurso como medio para oír y recibir notificaciones, cubriendo enteramente las expectativas del solicitante. VI. Puntos petitorios Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, atentamente se le solicita al H. Pleno del Instituto de Acceso a la Información Publica del Distrito Federal se sirva: … SEGUNDO.- Se emita resolución en la que se sobresea el recurso de revisión conforme a la causal IV y V del Articulo 84, con fundamento en lo establecido en el Artículo 82 Fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y con motivo de los argumentos vertidos. … (sic)”

A dicho oficio, el Ente Público adjuntó la impresión de pantalla del correo electrónico,

del seis de abril de dos mil diez, remitido de la cuenta del Ente Público, a la diversa

del recurrente.

V. El seis de abril de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto

copia del correo electrónico de misma fecha, remitido de la dirección electrónica del

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Ente Público, a la diversa del recurrente, que en la parte conducente señala lo

siguiente:

“… Respuesta.- VER ANEXOS I, II y III. De acuerdo con lo señalado en su solicitud, se hace entrega de la información requerida a través del medio que designó para tal efecto. …”

A dicho correo electrónico, el Ente Público anexó los siguientes documentos:

Tabla con el encabezado, “COSTO DE 28 PLAZAS TERRITORIALES DE ESTRUCTURA”.

Tabla con el encabezado, “DIRECCIONES TERRITORIALES EN ÁLVARO OBREGÓN”.

Síntesis curricular de los CC. José Luis Domínguez Salguero; Juan Manual Cortes Rico; Justo Guillermo Gutiérrez Alarcón; Luis Guerrero Sanabria; Pedro Pablo Ávila García y Martín Ponce Rubio.

VI. El seis de abril de dos mil diez, se recibió correo electrónico remitido de la

dirección electrónica del Ente Público, el cual contiene el oficio JDAO/OIP/419/2010,

de la misma fecha, mediante el cual, manifestó lo siguiente:

… En alcance al Informe de Ley rendido con motivo del recurso de revisión RR.440/2010 de fecha 06 de abril en curso y a efecto de notificar que se ha enviado una nueva respuesta a la solicitud de información 0401000021310, hago de su conocimiento lo siguiente: En fecha 06 de abril en curso, se notificó la información motivo del Recurso de Revisión RR.440/2010, la cual fue entregada al recurrente, a través del medio electrónico gratuito, señalado para oír y recibir notificaciones, a la cuenta de correo [...] con la respuesta emitida por esta Oficina con fecha 06 de abril de 2010, con base en la información proporcionada por la Dirección General Administración, a través de su Dirección de Recursos Humanos. Asimismo se hace entrega en archivo adjunto de la respuesta tal como fue enviada y que se encuentra disponible en la cuenta de correo electrónico del recurrente, con la finalidad de dar por notificado el cumplimiento a esta Dirección Jurídica a su digno cargo. …

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Teléfono: 56 36 21 20

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A dicho correo electrónico, adjuntó las siguientes pruebas:

Impresión del correo electrónico, del seis de abril de dos mil diez, remitido de la dirección electrónica del Ente Público, a la diversa del recurrente.

Tabla con el encabezado, “COSTO DE 28 PLAZAS TERRITORIALES DE ESTRUCTURA”.

Tabla con el encabezado, “DIRECCIONES TERRITORIALES EN ÁLVARO OBREGÓN”.

Síntesis curricular de los CC. José Luis Domínguez Salguero; Juan Manual Cortes Rico; Justo Guillermo Gutiérrez Alarcón; Luis Guerrero Sanabria; Pedro Pablo Ávila García y Martín Ponce Rubio.

VII. Mediante acuerdo del nueve de abril de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público rindiendo

el informe de ley requerido. Asimismo, admitió como pruebas la documentales

señaladas con anterioridad.

Por otra parte, acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista al recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles, para que

manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo fue notificado a las partes el catorce de abril de dos mil diez, al Ente

Público a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente, en el correo

electrónico señalado para tal efecto.

VIII. Por acuerdo del veintitrés de abril de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido

al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el

informe de ley rendido por el Ente Público, sin que hubiera formulado consideración

alguna, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de

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EXPEDIENTE: RR.0440/2010

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Teléfono: 56 36 21 20

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Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la

materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el 76,

de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la Ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes

para que formularan sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo fue notificado a las partes el veintisiete de abril de dos mil diez, al

Ente Público a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente, en el correo

electrónico señalado para tal efecto.

IX. El treinta de abril de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto correo electrónico de la misma fecha, a través del cual, el Ente Público

remitió el oficio JDAO/OIP/507/2010, del mismo día, con que formuló alegatos en los

siguientes términos:

“…

ALEGATOS En cumplimento al acuerdo emitido por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal el día 23 de abril de 2010, dictado dentro del recurso de revisión RR.440/2010 y con fundamento en el artículo 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, me permito rendir los siguientes alegatos en los siguientes términos. PRIMERO.- Respecto a los agravios interpuestos por el recurrente, esta oficina consideró oportuno realizar un análisis y revisión de la respuesta que se entregó al solicitante, razón por la cual giró oficio de fecha 29 de marzo en curso, a la Dirección General de Administración para que llevara a cabo una revisión exhaustiva y minuciosa de la solicitud de información pública y de la respuesta que emitió con motivo de la misma. SEGUNDO.- En atención a lo anterior y con el objeto de hacer de conocimiento del recurrente la respuesta a la solicitud mencionada, la Dirección General de Administración, a través de su Dirección de Recursos Humanos, realizó una revisión exhaustiva y con base en ello emitió una nueva respuesta fundada y motivada, la cual se envió y notificó al recurrente el día 06 de abril del año en curso a través del correo

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EXPEDIENTE: RR.0440/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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electrónico… siendo el medio señalado para oír y recibir notificaciones por la recurrente dentro del recurso de revisión interpuesto. TERCERO.- En ese orden de ideas al haber notificado nuevamente la respuesta y al no haberse manifestado objeción alguna por parte de la recurrente dentro del plazo establecido para hacerlo, se entiende que dicha respuesta ha cubierto las expectativas del recurrente. CUARTO.- Considerando las razones vertidas, este Ente Público considera que se dio cabal cumplimento a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal dada la correcta atención y entrega de la respuesta de información pública, por lo cual se solicita al Pleno del Instituto sobreseer el recurso de revisión de mérito. QUINTO.- La Oficina de Información Pública solicita al Pleno del Instituto, tenga por reproducidas las manifestaciones que hago valer en forma de alegatos, para que sean valoradas en el momento procesal oportuno. … (sic)”

X. Por acuerdo del cuatro de mayo de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público formulando alegatos

en tiempo y forma, no así al recurrente, quien se abstuvo de realizar manifestación

alguna en el plazo concedido para tal efecto, por lo que declaró precluído su derecho

para tal efecto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la

materia. Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó

elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

Dicho acuerdo fue notificado a las partes, el siete de mayo de dos mil diez, a través

de los estrados de este Instituto.

XI. El doce de mayo de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, en uso de las facultades que le concede el artículo 80 fracción VII, de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,

decretó la ampliación del término para resolver el presente medio de impugnación

hasta por veinte días más, tomando en consideración las circunstancias de tiempo y

que existió causa justificada para dicha medida.

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En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión

y que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78,

79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio

de impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las

causales de improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de

orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia

número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al

Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

observa que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este

Órgano Colegiado tampoco advierte la actualización de alguna de las causales de

improcedencia previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal o su normatividad supletoria.

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No obstante lo anterior, al momento de rendir su informe de ley, el Ente Público

solicitó el sobreseimiento el presente recurso de revisión, con fundamento en el

artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, en razón de que refiere haber emitido una nueva

respuesta con que atendió los requerimientos de información del recurrente.

Ahora bien, la causal invocada por el Ente Público a la letra indica:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o …

Del texto transcrito, se desprende que, a efecto de que sea procedente el

sobreseimiento con fundamento en la fracción IV, del artículo 84, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es necesario

que se reúnan tres requisitos, a saber:

a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud.

b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante.

c) Que el Instituto le dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su

derecho convenga.

Para determinar la actualización de dicha causal de sobreseimiento, resulta

necesario estudiar si, en el caso que nos ocupa, las documentales que obran en el

expediente son idóneas para demostrar que se reúnen los tres requisitos

mencionados.

En ese orden de ideas, a efecto de determinar si se cumple el primero de los

requisitos a que se refiere la fracción IV, del artículo 84, de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta conveniente señalar

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que, de la documental consistente en la impresión de pantalla denominada, “Acuse

de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, del sistema electrónico

INFOMEX, se desprende que el recurrente solicitó la información siguiente:

1. Presupuesto asignado para el ejercicio dos mil diez, a nivel de partida

presupuestal, calendarizado mensualmente de febrero a diciembre, de la siguientes áreas de la Delegación Álvaro Obregón:

a. Dirección Territorial La Era. b. Dirección Territorial San Ángel. c. Dirección Territorial Centenario. d. Dirección General Plateros. e. Dirección Territorial Jalalpa. f. Dirección Territorial Tolteca. g. Dirección Territorial Las Águilas.

2. a. Nombre de los servidores públicos designados para ocupar cada una de

las direcciones territoriales. b. Importe mensual de emolumentos que percibirán, incluyendo las prestaciones

adicionales.

3. Currículum Vitae de los siete directores territoriales que inician labores a partir del uno de febrero de dos mil diez.

Ahora bien, de la lectura del escrito inicial, se advierte que el recurrente se

inconformó con la respuesta por los siguientes motivos;

I. En relación al numeral 1, el Ente Público sólo proporcionó un monto

estimado.

II. Con relación al numeral 2, sólo le informaron el salario bruto. III. En lo que respecta al numeral 3, no le proporcionaron la información

argumentando que está en proceso de integración.

De la copia del correo electrónico, del seis de abril de dos mil diez, remitido de la

dirección electrónica del Ente Público, a la diversa del recurrente, así como de los

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archivos electrónicos adjuntos al mismo, se advierte que el Ente Público emitió una

respuesta complementaria.

El anexo I contiene la siguiente información:

“ANEXO I

DELEGACIÓN POLÍTICA EN ÁLVARO OBREGÓN COSTO DE 28 PLAZAS TERRITORIALES DE ESTRUCTURA

PARTIDA NOMBRE DE LA PARTIDA ANUAL MENSUAL

1109 SUELDOS 2,116,422.00 192,402.00

1305 PRIMA DE VACACIONES 64,134.00 5,830.36

1306 GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 918,906.10 83,536.92

1401/1 CUOTAS A INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 211,007.27 19,182.48

1403/1 CUOTAS PARA LA VIVIENDA 105,821.10 9,620.10

1404 CUOTAS PARA EL SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL CIVIL 5,016.72 456.07

1404/6 CUOTAS PARA EL SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL CIVIL 44,074.32 4,006.76

1407 CUOTAS PARA ÉL SEGURO DE RETIRO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMON. PUB. DEL D.F.

4,604.29 418.57

1507 OTRAS PRESTACIONES 69,905.50 6,355.05

1508 APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRAB. AL SERV. DEL EDO.

179,895.87 16,354.17

1509 ASIGNACIONES REQUERIMIENTO DE CARGOS DE SERV. PUS. SUP. Y DE MANDOS MEDIOS

6,079,227.00 552,567.00

1601 IMPUESTO SOBRE NOMINA 208,641.90 18,967.45

1607/4 ISR DEL AGUINALDO 189,000.00 17,181.82

TOTAL 10,196,656.08 926,878.73

PLAZAS 28

De la tabla citada, se desprende que el Ente Público proporcionó información

relativa al costo de las veintiocho plazas territoriales de estructura, comprendida en

el capítulo 1000 “Servicios Personales”, con el siguiente desglose:

Partida presupuestal,

Nombre de la partida,

Monto anual y

Monto mensual (de febrero a diciembre de dos mil diez).

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No obstante, dicho monto resulta visiblemente inferior al de $35’740,000.00,

(TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100

M.N.) referido como monto estimado para el proyecto “Construcción y Equipo de 7

Direcciones Territoriales” referido por el Ente Público en la respuesta inicial.

En ese orden de ideas, es claro que el Ente Público no proporcionó la totalidad del

presupuesto destinado al proyecto de construcción y equipamiento de siete

Direcciones Territoriales, ya que únicamente se limitó a desglosar la información

referente a la partida 1000 “Servicios Personales”.

Aunado lo anterior, no se advierte que el Ente Público hiciera referencia a si cuenta

con la información con el nivel de desglose precisado en la solicitud, esto es:

Desglosado a nivel partida presupuestal,

Desglosado mensualmente (de febrero a diciembre de dos mil diez)

Desglosado por Dirección Territorial

En el anexo II, el Ente Público proporcionó la siguiente información:

“DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

COORDINACIÓN DE OPERACIÓN Y MOVIMIENTOS DE PERSONAL

DIRECCIONES TERRITORIALES EN ÁLVARO OBREGÓN

NOMBRE PUESTO SUELDO

TABULAR RECONOCIMIENTO

MENSUAL CANTIDAD ADICIONAL

TOTAL MENSUAL

BRUTO

C. JUAN MANUEL CORTES RICO DIRECTOR TERRITORIAL LA ERA 8,715.00 24,596.00 11,842.00 45,153.00

C. JOSÉ LUIS DOMÍNGUEZ SALGUERO DIRECTOR TERRITORIAL SAN ÁNGEL 8,715.00 24,596.00 11,842.00 45,153.00

C. LUIS GUERRERO SANABRIA DIRECTOR TERRITORIAL CENTENARIO 8,715.00 24,596.00 11,842.00 45,153.00

C. EMETERIO DELGADO GARCÍA DIRECTOR TERRITORIAL PLATEROS 8,715.00 24,596.00 11,842.00 45,153.00

C. MARTIN PONCE RUBIO DIRECTOR TERRITORIAL JALALPA 8,715.00 24,596.00 11,842.00 45,153.00

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C. JUSTO GUILLERMO GUTIÉRREZ ALARCÓN DIRECTOR TERRITORIAL TOLTECA 8,715.00 24,596.00 11,842.00 45,153.00

C. PEDRO PABLO ÁVILA GARCÍA DIRECTOR TERRITORIAL LAS ÁGUILAS 8,715.00 24,596.00 11,842.00 45,153.00

Del cuadro transcrito, se advierte que el Ente Público proporcionó el nombre de los

titulares de cada una de las siete Direcciones Territoriales, con lo cual se tiene por

satisfecha la solicitud identificada con el numeral 2.a, así como el monto de sueldo

total mensual bruto, desglosado de la manera siguiente:

Sueldo tabular.

Reconocimiento mensual.

Cantidad adicional. Cabe destacar que el Ente Público no hizo referencia a si dichos servidores

públicos cuentan con prestaciones adicionales, como se advierte de la solicitud

identificada con el numeral 2.b.

Ahora bien, de la respuesta proporcionada al numeral 1, se advierte que las

diversas Direcciones Territoriales cuentan con 28 plazas, para las cuales se

presupuestaron las partidas siguientes:

1109 Sueldos.

1305 Prima de vacacional.

1306 Gratificación de fin de año.

1401/1 Cuotas a instituciones de seguridad social.

1403/1 Cuotas para la vivienda.

1404 Cuotas para el seguro de vida del personal civil.

1404/6 Cuotas para el seguro de vida del personal civil.

1407 Cuotas para él seguro de retiro del personal al servicio de la Administración Pública del Distrito Federal.

1507 Otras prestaciones.

1508 Aportaciones al sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores al servicio del Estado.

1509 Asignaciones para requerimientos de cargos de servidores públicos superiores y de mandos medios.

1601 Impuesto sobre nomina.

1607/4 Impuesto sobre la renta del aguinaldo.

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Conforme a lo anterior, es clara la existencia de prestaciones adicionales a los

sueldos que reciben los servidores públicos adscritos; sin embargo, en atención a la

solicitud identificada con el numeral 2.b, no se advierte que la Ente Público haya

referido, categóricamente, si los Directores Territoriales cuentan con prestaciones

adicionales, como lo precisó el particular en su solicitud, consecuentemente, se

advierte que la respuesta en estudio no da certeza jurídica al recurrente.

Por lo anterior, se estima que la solicitud de información no atendió plenamente la

solicitud identificada con el numeral 2.b.

Finalmente, en el anexo III, el Ente Público proporcionó copia de las síntesis

curriculares de los siguientes servidores públicos:

Juan Manuel Cortes Rico, Director Territorial La Era.

José Luis Domínguez Salguero, Director Territorial San Ángel.

Luis Guerrero Sanabria, Director Territorial Centenario.

Martin Ponce Rubio, Director Territorial Jalalpa.

Justo Guillermo Gutiérrez Alarcón, Director Territorial Tolteca.

Pedro Pablo Ávila García, Director Territorial Las Águilas.

Del estudio que se realiza a la solicitud identificada con el numeral 3, se advierte

que el Ente Público proporcionó las síntesis curriculares de Juan Manuel Cortes

Rico, José Luis Domínguez Salguero, Luis Guerrero Sanabria, Martin Ponce Rubio,

Justo Guillermo Gutiérrez Alarcón y Pedro Pablo Ávila García, elaboradas de

conformidad con los criterios y metodología de evaluación de la información pública

de oficio que deben dar a conocer los entes públicos en sus portales de Internet.

A consideración de este Instituto, y en concordancia con el concepto de la Real

Academia Española, el currículum vitae constituye una relatoría de vida de los

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títulos, honores, cargos, trabajos realizados y datos biográficos que permiten

calificar a una persona, en cuanto a su trayectoria y experiencia en el ámbito

profesional. De manera que, si por motivo de una solicitud de acceso a la

información, se solicita el currículum vítae de un servidor público, el Ente Público

debe dar acceso al que fue proporcionado por el servidor público al momento de

asumir el cargo y, según el caso, debe elaborar versión pública de aquellos que

contengan información de acceso restringido.

En consecuencia, se estima que la respuesta en estudio, no satisface el

requerimiento de información identificado con el numeral 3.

Al “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, a la copia del

correo electrónico, de seis de abril de dos mil diez, así como a los anexos I, II y III,

se les concede valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y

402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en la jurisprudencia que a

continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las

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reglas de la lógica y de la experiencia, ya que el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Por lo expuesto hasta este punto, este Instituto concluye que, en el caso que nos

ocupa, no se actualiza el primero de los requisitos previstos por la causal de

sobreseimiento en estudio, toda vez que, como ha quedado expuesto, la respuesta

emitida por el Ente Público no atendió en su totalidad los requerimientos del

particular, por lo que resulta conforme a derecho estudiar el fondo del presente

recurso de revisión.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el

expediente que nos ocupa, se desprende que la resolución substancialmente

consiste en determinar si la respuesta impugnada, transgredió el derecho de acceso

a la información pública del recurrente y, en su caso, si resulta procedente ordenar la

entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del

Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer

apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. El recurrente se inconformó con la respuesta a su solicitud con folio

0401000021310, porque considera que la misma es incompleta, en atención a lo

siguiente:

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En atención al numeral 1, el Ente Público sólo proporcionó un monto estimado.

En atención al numeral 2, solo dieron el salario bruto y no se hizo referencia a las prestaciones.

En atención al numeral 3, no proporcionó la información argumentando que está en proceso de integración.

Al rendir su informe de ley, en relación con los agravios formulados por el recurrente,

el Ente Público se limitó a referir que verificó la respuesta impugnada lo cual derivó

en una búsqueda exhaustiva de la información solicitada y con base en los resultados

de dicha búsqueda emitió una nueva respuesta.

Sobre el particular, es preciso aclararle al Ente Público que el informe de ley no es la

vía para ampliar o mejorar las respuestas, sino únicamente un medio para defender

la legalidad de los actos combatidos en los términos en que fueron notificados

originalmente a los particulares.

Ahora bien, del simple contraste efectuado entre la solicitud de información y la

respuesta contenida en el oficio sin número, del nueve de marzo de dos mil diez,

suscrito por la Jefa de Unidad Departamental de Acceso a la Información Pública del

Ente Público y dirigido al recurrente, se advierte que, tal como lo expresó el

particular, el Ente Público no atiende puntualmente a cada uno de los requerimientos

del particular.

En ese sentido, considerando que los entes públicos se encuentran obligados a

observar en sus relaciones con los particulares, los principios de legalidad, certeza

jurídica e información, consagrados por el artículo 2, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y que, de conformidad con lo

dispuesto por su artículo 53, segundo párrafo, del ordenamiento citado, una

respuesta parcial puede ser impugnada por el solicitante en términos de la Ley de

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Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es innegable

que la respuesta impugnada por esta vía, transgredió el derecho de acceso a la

información pública del solicitante, en virtud de que no se pronunció respecto de

todos los contenidos de información solicitados por el particular.

Por lo anterior, es evidente que la respuesta impugnada no cumplió con los

requisitos de congruencia y exhaustividad, previstos por el artículo 6, fracción X, de

la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria

a la Ley de la materia, toda vez que el Ente Público no se pronunció de manera

expresa y categórica sobre los puntos identificados para efectos de la resolución con

los números 1; 2.b., segunda parte y 3, requeridos por el particular, además que

algunos de los pronunciamientos no guardan relación con lo solicitado.

No obstante lo anterior, este Instituto considera necesario, no limitarse a ordenar al

Ente Público que se pronuncie respecto de los contenidos de información no

atendidos por la respuesta impugnada, sino a la luz de los agravios del recurrente,

analizar si éste debe contar con la información omitida a fin de encontrarnos en

posibilidad de dar una orden precisa al respecto.

En el primer agravio, el particular se inconforma con la respuesta porque el Ente

Público solo le proporcionó un monto estimado del presupuesto asignado a las

referidas Direcciones Territoriales para el ejercicio presupuestal dos mil diez, sin

desglosarlo a nivel de partida presupuestal ni por los meses de febrero a diciembre.

Al respecto, del estudio de la respuesta emitida en atención al requerimiento 1, se

advierte que el Ente Público informó que no contaba con la información solicitada,

pero que el monto estimado y etiquetado por la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal para el proyecto “Construcción y Equipo de 7 Direcciones Territoriales”,

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ascendía a $35’740,000.00 (TREINTA Y CINCO MILLONES, SETECIENTOS

CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)

En ese sentido, toda vez que el ahora recurrente planteó su solicitud de información

a partir del Decreto de Presupuesto de Egresos del ejercicio dos mil diez, el cual fue

elaborado y aprobado durante la vigencia del Código Financiero del Distrito Federal,

se estima conveniente hacer las siguientes precisiones.

En términos de lo dispuesto por los artículos 2, fracción XXXIII, 416 a 419, 431 a

434, 449 y 459, del Código Financiero del Distrito Federal, el Presupuesto de

Egresos sería el contenido en el decreto aprobado por la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal, a iniciativa del Jefe de Gobierno para expensar, durante el periodo

de un año contado a partir del primero de enero del ejercicio fiscal correspondiente,

el gasto total especificado en dicho documento, así como la clasificación

programática y económica y el desglose de las actividades, obras y servicios

públicos previstos en los programas a cargo de las Dependencias, Órganos

Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, así como los gastos de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,

de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, del Tribunal de lo

Contencioso y Administrativo del Distrito Federal, del Tribunal Electoral del Distrito

Federal, del Instituto Electoral del Distrito Federal, de la Junta Local de Conciliación

y Arbitraje, del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y de

la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, que el propio presupuesto

señalara.

La Secretaría de Finanzas tenía encomendada la elaboración del Proyecto de

Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal, integrando y consolidando la

estimación de gastos a efectuar que le proporcionaron las Dependencias, Órganos

Desconcentrados, Delegaciones, Entidades y Órganos Autónomos, así como la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia del

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Distrito Federal en su carácter de Órganos de Gobierno, para el año inmediato

siguiente, sometido a consideración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,

por conducto del Jefe de Gobierno.

Por su parte, el artículo 439, del Código Financiero del Distrito Federal, disponía que

el proyecto de Presupuesto de Egresos que presentaba el Jefe de Gobierno a la

Asamblea Legislativa debiera integrarse por los siguientes elementos:

Exposición de motivos, en que debían señalarse los efectos económicos y sociales que se pretendiesen lograr.

Descripción clara de la obtención de resultados en los programas que sean la base del proyecto, en que debían señalarse objetivos, metas, prioridades, y sus indicadores, así como las unidades responsables de su ejecución.

La identificación expresa de las actividades institucionales por llevarse a cabo para el cumplimiento de los resultados proyectados en el presupuesto de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos, precisando los recursos involucrados para su consecución.

Explicación y comentarios de los resultados considerados como prioritarios, los específicos y las obras, servicios, arrendamientos y adquisiciones cuya ejecución abarcase dos o más ejercicios fiscales.

Estimación de los ingresos y de los gastos del ejercicio fiscal para el que se proponía.

Estimación de los ingresos y gastos del ejercicio fiscal en curso.

Los montos de endeudamiento propuestos al Congreso de la Unión.

Los proyectos de presupuesto de egresos de los Órganos de Gobierno y Autónomos, especificando los montos de los recursos públicos que sometan a consideración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Los montos de los recursos públicos que correspondan a la Asamblea Legislativa Distrito Federal y al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en su carácter Órganos de Gobierno.

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En general, toda la información programática-presupuestal que se considerase útil para mostrar la proposición en forma clara y completa.

De lo anterior se desprende que, conforme al referido Código Financiero del Distrito

Federal, el proyecto de presupuesto de egresos debía elaborarse a partir de los

anteproyectos de presupuesto que formulan las Dependencias, Órganos

Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, atendiendo a los criterios

presupuestales y, en su caso, a las previsiones de ingresos comunicados por la

Secretaría de Finanzas, con base en sus programas operativos anuales, los cuales

debían ser congruentes entre sí.

En ese sentido, los Jefes Delegacionales debían proponer al Jefe de Gobierno, sus

proyectos de presupuesto sujetándose a los techos presupuestales que conforme a

las estimaciones de ingresos les comunicara la Secretaría de Finanzas, y

considerando únicamente las atribuciones propias de las Delegaciones.

Asimismo, el artículo 442 del referido Código Financiero prevé que para el caso

particular de las Delegaciones, la Secretaría de Finanzas debía comunicar la

previsión de ingresos durante la primera quincena de agosto para que esta fuera la

base para la elaboración de sus programas operativos anuales y anteproyectos de

presupuesto de egresos.

En ese contexto, con objeto de lograr una adecuada integración de la información

para la elaboración de los anteproyectos del Programa Operativo Anual y del

Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal dos mil diez de las Dependencias,

Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados, Empresas de

Participación Estatal, Fideicomisos y Fondos Públicos; así como Delegaciones que

conforman la Administración Pública del Distrito Federal, la Secretaría de Finanzas

elaboró el “Manual de Programación-Presupuestación para la formulación del

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2010”.

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Dicho manual tiene por objeto establecer una estructura conceptual que sirva de

apoyo a las Unidades Responsables del Gasto del Gobierno del Distrito Federal en

la elaboración e integración de sus anteproyectos, así como facilitar la alineación de

las acciones y metas con el propósito de lograr los objetivos plasmados en el

Programa General de Desarrollo del Distrito Federal “2007 – 2012” y coadyuvar a la

adecuada integración de la información.

De lo expuesto hasta este punto, se advierte que las Unidades Responsables del

Gasto a que se refiere el “Manual de Programación-Presupuestación para la

formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2010”, son las diferentes

Dependencias, Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados,

empresas de participación estatal, fideicomisos y fondos públicos; así como

Delegaciones que conforman la Administración Pública del Distrito Federal, no las

unidades administrativas o áreas que conforman la estructura de los mismos.

Robustece el anterior razonamiento, la definición que para el concepto Unidad

Ejecutora, ofrece el Glosario de Términos más usuales en la Administración Pública

Federal:

“UNIDAD EJECUTORA. Es el área administrativa subordinada a una unidad responsable, en la cual se desconcentra parte del ejercicio presupuestario (delegación u órgano administrativo desconcentrados) con el propósito de cumplir con eficiencia la misión encomendada; puede estar ubicada en un área geográfica distinta a la unidad responsable. Por lo tanto se responsabiliza de llevar un registro contable de sus operaciones”

Cabe mencionar que el “Manual de Programación-Presupuestación para la

formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2010”, plantea una

metodología de presupuestación basada en resultados, es decir, en la orientación de

la acción del gobierno hacia los resultados que la ciudadanía espera obtener y no en

los insumos o en las acciones que los servidores públicos necesitan o realizan

cotidianamente para cumplir sus obligaciones. Por lo tanto, las categorías que

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conforman la estructura por resultados y subresultados no describen dichos insumos

o acciones que llevan a cabo las Unidades Responsables del Gasto, sino los

resultados que esperan lograrse en beneficio de los ciudadanos y se puso en

marcha por el Gobierno del Distrito Federal a partir del dos mil nueve.

Ahora bien, de conformidad con el “Acuerdo por el que se modifica el Manual de

Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito

Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el cinco de enero de dos

mil nueve, para la adopción de la técnica de presupuesto basado en resultados era

necesario ordenar las categorías que la conforman de manera tal que se facilitara su

manejo e identificación; así como que arrojara mayores elementos para el análisis

financiero del gasto público.

En ese sentido, resulta conveniente señalar que el Manual de Normas y

Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal,

define a la Clave Presupuestaria como el conjunto de elementos codificados que

permite organizar y sistematizar la información presupuestal contenida en el

Presupuesto de Egresos e identifica la naturaleza y destino de los recursos

autorizados para el cumplimiento de la subfunción, resultado, subresultado y

actividad institucional a cargo de las UR’s y se constituye como el instrumento a

través del cual se lleva el registro de las operaciones derivadas de la gestión

presupuestal, que se desarrolla durante el ejercicio fiscal correspondiente.

Entre las principales modificaciones y características de la Nueva Clave

Presupuestal se encuentran las siguientes:

Se reubicaron las categorías con la finalidad de que quedaran ordenadas y divididas según las clasificaciones del gasto.

Se sustituyen las categorías de Programa y Programa Especial por las de Resultado y Subresultado, respectivamente.

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Se crea el campo de proyecto para identificar específicamente el gasto de inversión.

Se eliminan las categorías de tipo de pago y se incluyen las nuevas categorías de Origen del recurso, Tipo de Recurso, Fuente de financiamiento y Destino del Gasto.

Se modifica la categoría de dígito identificador.

La clave presupuestaria para el ejercicio 2010, se conforma de doce componentes y

veinticinco dígitos, los cuales identifican el Centro Gestor, Área Funcional, Fondo, y

Posición Presupuestal del gasto público, tal como se ilustra a continuación:

“Centro Gestor: Corresponde a la Clasificación Administrativa que identifica a la unidad responsable del gasto, conformada por Sector (S), Subsector (SB) y Unidad Responsable (UR). Área Funcional: Se refiere a la identificación de la Estructura por Resultados y está conformada por Resultado (R), Subresultado (SR) y Actividad Institucional (AI). Fondo: etiqueta la Procedencia de los recursos a erogar, esta integrado por dos componentes: el Tipo de Recurso (TR) y la Fuente de Financiamiento (FF). Es resultado de la unión de dos elementos y permite combinaciones de 3 dígitos.

Tipo de Recurso (TR). Clasifica la procedencia de los recursos, por ejemplo: fiscales, crédito, federales del Ramo 33, convenios con la federación, entre otros.

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Fuente de Financiamiento (FF). Está compuesto por dos dígitos que identifican la fuente de financiamiento del gasto (propios, FAFEF, FORTAMUN, APAZU, FASP, FAM, etc).

Posición Presupuestal: Identifica la Clasificación Económica del gasto, está compuesto por: Partida de Gasto (PTDA), Origen del Recuso (OR), Dígito Identificador (DI) y Destino del Gasto (DG). Partida (PTDA). Es el nivel de agregación específico que permite cuantificar monetaria y contablemente el presupuesto, el catálogo de partidas se puede consultar en el apartado de Catálogos del SICE. Origen del Recurso. Esta clasificación permite identificar el origen de los recursos o asignación presupuestal, para lo cual se utilizarán los dígitos 0 para identificar los recursos autorizados de origen por la ALDF, 1 para etiquetar los movimientos derivados de ampliaciones liquidas y 2 para identificar las transferencias que se realicen de manera compensada durante el ejercicio fiscal entre unidades ejecutoras del gasto. Para el caso del Anteproyecto de Presupuesto, sólo se deberá utilizar el digito 0, que identifica los recursos autorizados de origen por la ALDF. Dígito Identificador (DI). Identifica la naturaleza del gasto como corriente y de inversión los cuales deben ser clasificados como se muestra a continuación: 1) corriente, 2) corriente consolidado, 3) capital, o 4) capital consolidado. Destino de Gasto (DG). Serán los dígitos que permiten identificar la asignación de recursos a conceptos específicos.”

Cabe mencionar que los catálogos Destino de Gasto y Fuente de Financiamiento,

están sujetos a posibles adiciones durante el ejercicio fiscal dos mil diez,

dependiendo de las necesidades específicas de las UR´s, así como de los convenios

que se firmen con la Federación.

De lo expuesto hasta este punto, no se advierte que las Dependencias, Órganos

Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del

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Distrito Federal, entreguen a la Secretaría de Finanzas los anteproyectos de

presupuesto de egresos respectivos, con el nivel de desglose requerido por el

solicitante, ya que se entrega en términos de la Clave Presupuestaria, de acuerdo a

lo previsto por el “Manual de Programación-Presupuestación para la formulación del

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2010”, que se ha desglosado con

antelación.

Ahora bien, de la revisión efectuada al Presupuesto de Egresos para el ejercicio

fiscal dos mil diez, se advierte que los montos a que alude la solicitud, se encuentran

fuera del presupuesto que de manera general se les asignó a las Delegaciones, lo

que se traduce en que se trata de recursos adicionales que la Asamblea les otorgó y

que fueron etiquetados para atender las demandas de los habitantes de sus

respectivas demarcaciones, de manera que no podrán ser afectados para un fin

diverso para el que fueron aprobados, pero su distribución entre ellos dependerá de

las condiciones económicas para su desarrollo.

Asimismo, si bien es cierto, el Presupuesto de Egresos para el dos mil diez fue

elaborado de conformidad con lo dispuesto por el Código Financiero del Distrito

Federal, que se encontraba vigente en ese momento, el artículo 1, del citado

ordenamiento, dispone que el ejercicio y control de las erogaciones con cargo al

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio dos mil diez, debe

sujetarse a las disposiciones de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal (vigente a partir del uno de enero de dos mil diez), del propio

Decreto y demás normatividad en la materia.

En ese orden de ideas, conviene traer a colación el artículo 4, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, el cual dispone que el gasto

público del Distrito Federal debe estar basado en el Presupuesto de Egresos

aprobado por la Asamblea Legislativa y comprender las erogaciones por

concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera,

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responsabilidad patrimonial, así como pagos de pasivo o deuda que realizan

las Unidades Responsables del Gasto, mismas que están obligadas a rendir

cuentas por la administración de los recursos públicos en términos de mencionada

Ley y de las disposiciones aplicables.

Por otra parte, el artículo 44 del ordenamiento referido establece:

“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados de su administración, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las Subfunciones contenidas en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría. Las Unidades Responsables del Gasto deberán contar con sistemas de control presupuestario que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e información del gasto de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley, así como que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos. La Secretaría emitirá las reglas de carácter general para los procedimientos del ejercicio presupuestal, con apego a lo dispuesto en esta Ley. Artículo 55.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que efectúen gasto público con cargo al Presupuesto de Egresos estarán obligados a proporcionar a la Secretaría la información que les solicite. En los casos de los Órganos Autónomos y de Gobierno, a fin de garantizar la transparencia y rendición de cuentas enviarán a la Secretaría la información correspondiente para la integración de los informes a que se refiere esta Ley.”

De las transcripciones anteriores, se advierte que los titulares de las Unidades

Responsables del Gasto (Órganos Autónomos y de Gobierno, Dependencias,

Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades y cualquier otro órgano o

unidad que realice erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos) y los

servidores públicos encargados de su administración, serán los responsables del

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manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios

presupuestales autorizados, metas y de las subfunciones contenidas en el

presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para

el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados,

comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los

soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de

llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la

materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto

del gasto expedido por la Secretaría de Finanzas.

Por lo expuesto, se estima que el agravio en estudio es parcialmente fundado, toda

vez que, por una parte, el Ente Público no está obligado a contar con la

información presupuestal con el nivel de desglose precisado en la solicitud de

información, ya que de conformidad con la normatividad analizada, el presupuesto a

ejercer se estima en forma anual, no mensual; así como por Unidad Responsable

(Delegación), mas no por cada una de sus unidades ejecutoras del gasto

(Dirección territorial La Era, Dirección Territorial San Ángel, Dirección Territorial

Centenario, Dirección General Plateros, Dirección Territorial Jalalpa, Dirección

Territorial Tolteca, Dirección Territorial Las Águilas). Además, en el presupuesto

debe identificarse la naturaleza y destino de los recursos autorizados para el

cumplimiento de la subfunción, resultado, subresultado y actividad institucional a

cargo de las Unidades Responsables; así como a registrar sus operaciones

(ejercicio del gasto) con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del

clasificador por objeto del gasto expedido por la Secretaría de Finanzas.

Por otra parte, la respuesta recaída a este punto, no cumple con los principios de

certeza jurídica y legalidad, ya que no obstante que indica al particular que por el

momento no cuenta con la información, no expresa el fundamento legal en que basa

su dicho, no le refiere la fecha exacta o aproximada en que se determinarán las

asignaciones, y tampoco expone la razón por la que, a la fecha de emisión de la

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respuesta impugnada (nueve de febrero de dos mil diez), aun no contaba con el

detalle del monto asignado a cada uno de los siete programas referidos en el

Decreto del Presupuesto, ni con los conceptos que integran los mismos. Lo anterior,

ya que aun cuando se trata de elementos que no fueron requeridos, constituyen la

motivación (justificación) de que debe gozar la respuesta impugnada, ya que solo a

través de la exposición de tales circunstancias, se dará certeza jurídica al particular

de la causa por la cual no existe el detalle de la información de su interés, aun

cuando en términos generales se encuentra definida en el Decreto de Presupuesto

de Egresos para el Distrito Federal vigente.

Cabe destacar que si bien es cierto, de la normatividad estudiada y de la

investigación realizada, no se advierte la existencia de disposición que obligue

al Ente Público a contar con la información solicitada, también lo es que, tal

como se analizó en el considerando segundo, el Ente Público cuenta con

información del capítulo 1000 “Servicios personales”, del presupuesto destinado a la

“Construcción y Equipo de 7 Direcciones Territoriales”, desglosada por partida,

monto mensual y anual, consecuentemente, el Ente Público se encontraba en

posibilidad de pronunciarse de forma categórica, respecto a si cuenta con la

información identificada con el numeral 1, con el nivel de desglose requerido por el

particular.

En el segundo de sus agravios, el recurrente se manifestó inconforme con la

respuesta porque el Ente Público solo le proporcionó el sueldo bruto de los

Directores Territoriales, lo que implica que se inconformó porque no se le

proporcionaron los nombres de quienes ocupan dichos cargos ni las prestaciones

adicionales.

Del análisis de la respuesta impugnada, en contraste con la solicitud de información

que le dio origen, se advierte que el Ente Público entregó al particular los nombres

de los servidores públicos designados y el importe del sueldo bruto de los Directores

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Territoriales, sin pronunciarse respecto de las prestaciones adicionales, de manera

que se encuentran satisfechos los contenidos de información que identificamos con

los numerales 2.a. y 2.b., en la primera parte.

No obstante lo anterior, en razón de que la información solicitada en el punto

identificado con el número 2.b., versa sobre el “Importe mensual de emolumentos”

que percibirán los servidores públicos como retribución por el desempeño de su

empleo, “incluyendo las prestaciones adicionales”, consideramos necesario citar lo

dispuesto por el artículo 14, fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal:

“… Artículo 14. Al inicio de cada año, los Entes Públicos deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: … VI. Remuneración mensual bruta y neta de todos los servidores públicos por sueldos o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones y sistemas de compensación, en un formato que permita vincular a cada servidor público con su remuneración; …”

De igual manera, se considera conveniente traer a colación el apartado correlativo

de los Criterios y Metodología de Evaluación de la Información Pública de Oficio que

deben dar a conocer los Entes Públicos en sus portales de Internet, mismo que en la

parte conducente señala:

“… En este apartado se deberá publicar los datos de todos los trabajadores del Ente Público relacionados con sueldos, compensaciones, estímulos y prestaciones, así como cualquier tipo de ingreso que forme parte de las remuneraciones. Los datos se organizarán en tres vínculos: una base con los datos de todos los trabajadores de base que laboran en el Ente Público, otra con los datos de los trabajadores de confianza y otra con los datos de aquéllos que están contratados por honorarios, (asimilados a salarios o prestadores de servicios profesionales), eventuales o cualquier otra denominación de contratación.

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El primer componente está relacionado directamente con la información publicada en las fracciones II, IV y V relativas al personal de estructura, desde jefe de departamento u homologo y hasta el titular del Ente Público, sin embargo, en esta fracción se debe incluir además la información de todos los servidores públicos (considerando los distintos tipos de trabajador: de base o de confianza), y se publicará la siguiente información: Criterio 1. Nombre del servidor público Criterio 2. Denominación del puesto o cargo Criterio 3. Remuneración mensual bruta (se refiere a las percepciones totales sin descuento alguno) Criterio 4. Remuneración mensual neta (se refiere a la remuneración mensual bruta menos las deducciones genéricas previstas en ley: ISR, ISSSTE) Criterio 5. Percepciones adicionales y en su caso sistemas de compensación, así como cualquier tipo de ingreso que forme parte de las remuneraciones. Criterio 6. Prestaciones, (se especificará las prestaciones y/o estímulos por tipo de trabajador) …”

El artículo en cita dispone que los entes públicos deben mantener actualizado, de

forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la

información consistente en las remuneraciones que reciben servidores públicos

como retribución por el desempeño de su empleo, cargo o comisión en un Ente

Público del Distrito Federal.

Por otra parte, al requerir el “importe mensual de emolumentos que percibirán”

los titulares de las Direcciones Territoriales denominadas La Era, San Ángel,

Centenario, Plateros, Jalalpa, Tolteca y Las Águilas, “incluyendo las prestaciones

adicionales”, a fin de satisfacer el referido contenido de información, el Ente Público

debió proporcionar al particular tanto la remuneración mensual bruta, consistente

en percepciones totales incluidas percepciones adicionales, prestaciones y en su

caso, sistemas de compensación y cualquier tipo de ingreso que forme parte de las

remuneraciones, sin descuento alguno; como la remuneración mensual neta, que

consiste en la remuneración mensual bruta menos las deducciones genéricas

previstas en ley, ya que de conformidad con lo dispuesto por los Criterios y

Metodología de Evaluación de la Información Pública de Oficio que deben dar a

conocer los Entes Públicos en sus portales de Internet, los entes públicos están

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obligados a detentarla y mantenerla actualizada en el sitio oficial del Ente Público,

con ese nivel de desglose.

Robustece el anterior razonamiento el que, conforme a las manifestaciones vertidas

por el Ente Público en su informe de ley, así como de la respuesta notificada al

particular durante la substanciación del presente recurso de revisión estudiada en el

Considerando Segundo, se advierte que el Ente Público cuenta con la información

solicitada desglosada por “Sueldo Tabular”, “Reconocimiento Mensual” y “Cantidad

Adicional”, además que en la tabla marcada como Anexo I de la respuesta notificada

durante la substanciación del presente recurso de revisión, se advierte que en el

presupuesto asignado a la “Construcción y Equipo de 7 Direcciones Territoriales”, se

encuentran contempladas las partidas 1109, 1305, 1306, 1401, 1403, 1404, 1407,

1507, 1508, 1509, 1601 y 1607, relacionadas con diversas prestaciones salariales

adicionales.

Por lo expuesto, se estima parcialmente fundado el agravio en estudio, ya que por

un lado, contrario a lo manifestado por el particular, el Ente Público proporcionó los

nombres de los titulares de las siete Direcciones Territoriales y por el otro, aun

cuando cuenta con la información relativa a “importe mensual de emolumentos

que percibirán” los titulares de las Direcciones Territoriales denominadas La Era,

San Ángel, Centenario, Plateros, Jalalpa, Tolteca y Las Águilas, con el nivel de

desglose precisado en la solicitud de información, únicamente le proporcionó el

sueldo bruto, sin pronunciarse respecto del sueldo neto y las diversas prestaciones

adicionales

En el agravio tercero, el Ente Público se manifiesta inconforme con la respuesta

recaída al punto 3 de su solicitud, en virtud de que el Ente Público refiere que se

encuentra imposibilitado para proporcionarla porque se encuentra en proceso de

integración.

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A fin de determinar a quién de las partes asiste la razón, se estima conveniente

precisar el contenido del numeral 1.3.7, inciso c, de la Circular Uno Bis, el cual a la

letra indica:

“1.3.7 Previo a la formalización de la relación laboral, el aspirante a ocupar una plaza en alguna de las Delegaciones, deberá entregar lo siguiente: … c) Currículum Vitae, sólo en el caso de personal de estructura; …”

De conformidad con lo anterior, previo a la contratación del personal de estructura, el

aspirante debe entregar su Currículum Vitae.

En ese sentido, del estudio de la estructura orgánica del Ente Público1, se advierte que

la Direcciones Territoriales son parte de la misma y, en consecuencia, les resulta

aplicable la disposición en comento.

En ese orden de ideas, del estudio de la documental consistente en el ANEXO I de

la respuesta impugnada, se advierte que el Ente Público proporcionó el nombre de

los titulares de la Direcciones Territoriales, por lo que es claro que, a la fecha en que

el Ente Público respondió la solicitud de información que nos ocupa, ya debía contar

con el Currículum Vitae de dichos servidores públicos, por lo que se estima fundado

el agravio en estudio.

Por lo expuesto hasta este punto, resulta parcialmente fundada la queja presentada

por el recurrente en contra de la respuesta emitida por el Ente Público, misma que

ha quedado detallada en el Resultando I de este fallo.

Es por lo que anterior que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, fracción

III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal,

es procedente modificar la respuesta emitida por la Delegación Coyoacán, y

ordenar emita una nueva en la que:

1

http://201.147.180.132/transparencia/obligaciones/art_14/II/estructura/JEFATURA/ESTRUCTURA_JEFE%20DELEGACIONAL.pdf

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EXPEDIENTE: RR.0440/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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1. Proporcione al particular la información referente al presupuesto asignado

para el ejercicio del dos mil diez, a nivel de partida presupuestal, para el

Proyecto Construcción y Equipo de 7 Direcciones Territoriales. En caso de

no contar con la misma, deberá indicarlo en forma expresa al particular,

manifestando los motivos y fundamentos a que haya lugar.

2. Proporcione la información identificada con el numeral 2.b, segunda parte,

consistentes en el monto neto de los salarios de los Directores

Territoriales, así como las prestaciones adicionales.

3. Proporcione el acceso a versión pública en copia simple de los Currículum

Vitae entregados por los siete Directores Territoriales, a la Dirección

General de Administración, con anterioridad a su contratación.

La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá ser notificada a

la recurrente a través del medio señalado para recibir notificaciones en el presente

recurso de revisión en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día

siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución, atento a lo

dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal, y por el diverso 517, primer párrafo, del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a

la Ley de la materia.

QUINTO. En relación con las síntesis curriculares proporcionadas por el Ente

Público mediante el correo del seis de abril de dos mil diez, las cuales fueron

analizadas en el Considerando Segundo de la presente resolución, es necesario

señalar que, las de los CC. Juan Manuel Cortes Rico y Pedro Pablo Ávila García,

Directores Territoriales en La Era y Las Águilas, respectivamente, contienen la

dirección de correo electrónico personal de dichos servidores públicos.

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Teléfono: 56 36 21 20

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En relación con lo antes mencionado, es preciso señalar que el artículo 4, fracciones

II, VII y XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, disponen de manera expresa que el correo electrónico privado debe

ser considerado un dato personal, y como consecuencia de ello, al encontrarse en

posesión del Ente Público, éste tenía la obligación de tutelar la privacidad de los que

obraban en las referidas síntesis curriculares.

Por su parte, el artículo 38, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, establece que los datos personales deben

ser considerados como información confidencial, consecuentemente, es claro que el

Ente Público reveló información de acceso restringido en su carácter de

confidencial, conducta que se encuentra calificada como una infracción a la Ley de

la materia.

En ese orden de ideas, al haber quedado acreditado que el Ente Público proporcionó

información confidencial, con fundamento en los artículos 80, último párrafo, y 81,

fracción IV, en relación con el diverso 93, fracción XI, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta procedente DAR VISTA

a la Contraloría General del Distrito Federal para que determine lo que en Derecho

corresponda.

Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de este fallo y con

fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

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Teléfono: 56 36 21 20

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Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por la

Delegación Álvaro Obregón, y se ORDENA que emita una nueva, debidamente

fundada y motivada, en los siguientes términos:

1. Proporcione al particular la información referente al presupuesto asignado

para el ejercicio del dos mil diez, a nivel de partida presupuestal, para el

Proyecto Construcción y Equipo de 7 Direcciones Territoriales. En caso de

no contar con la misma, deberá indicarlo en forma expresa al particular,

manifestando los motivos y fundamentos a que haya lugar.

2. Proporcione la información identificada con el numeral 2.b, segunda parte,

consistentes en el monto neto de los salarios de los Directores

Territoriales, así como las prestaciones adicionales.

3. Proporcione el acceso a versión pública en copia simple de los Currículum

Vitae entregados por los siete Directores Territoriales, a la Dirección

General de Administración, con anterioridad a su contratación.

Con fundamento en el artículo 82, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública el Distrito Federal, la respuesta que se emita en

cumplimiento a este fallo deberá notificarse al recurrente en un plazo de cinco días

hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la

notificación de esta resolución.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90, de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público informe a

este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo

Primero de la presente resolución, dentro de los cinco días posteriores a que surta

efectos la notificación de este fallo, anexando copia de las constancias que acrediten

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el cumplimiento. Asimismo, se le apercibe de que, en caso de no dar cumplimiento a

la resolución dentro del plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de

la Ley de la materia.

TERCERO. Por las razones expuestas en el Considerando Quinto de la presente

resolución, con copia certificada del expediente y de este fallo, SE DA VISTA a la

Contraloría General del Distrito Federal, a efecto de que determine lo que en

derecho corresponda

CUARTO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se

informa al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución,

puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

QUINTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

SEXTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias

para asegurar su cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SÉPTIMO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado

para tal efecto y por oficio a la Delegación Álvaro Obregón.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Oscar Mauricio Guerra Ford,

Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín

Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el dieciséis de junio de dos mil diez,

quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO