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8/18/2019 DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Para Adjuntar Al Trabajo de Luis Bramont-Arias Torres
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DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
1. BIEN JURIDICO PROTEGIDO, EL CONCEPTO DE
PATRIMONIOEl titulo V del Libro II del Código Penal se refiere a los
delitos contra el patrimonio. En otros Códigos
Penales, estos delitos se agrupan en un mismo
capitulo bajo la rubrica de “Delitos contra la
propiedad”. uestro Código Penal de !"#$ %a sido
consciente de todas las dificultades &ue conlle'a el
empleo del termino “propiedad”, en la medida en &ue
tal concepto no abarca todos los comportamientos
t(picos acogidos bajo el )(tulo V, de a%( &ue en la
actualidad, tanto en el *mbito penal como en el ci'il,
se utilice en cuanto t+rmino m*s apropiado el de“patrimonio”.
o obstante, el concepto de patrimonio tampoco
presenta un contenido claro capa de resol'er todos
los problemas &ue plantean estos delitos- es por esto
&ue se %an mantenido diferentes posiciones &uetratan de esclarecer su significado. in embargo, no
constitu/e objeti'o de esta obra el realiar una
e0posicion e0%austi'a de las distintas tesis doctrinales
mantenidas al respecto, puesto &ue nos saldr(amos de
los limites fijados para +sta. De a%( &ue se e0pli&uen
bre'emente, / sin perjuicio posteriormente de tomar
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una posicion sobre la &ue se considera m*s
apropiada.
1undamentalmente, son cuatro las tesis planteadas entorno al concepto de “patrimonio”!.1º.- Concepcion juridica del patrimonio2 seg3n esta
teoria, solo son derec%os patrimoniales a&uellos
reconocidos como derec%os patrimoniales subjeti'os
por el Derec%o Pri'ado o Publico. En la actualidad,
esta posicion %a caido en desuso.
Entre las muc%as cr(ticas &ue se le objetan a esta
posicion, destaca a&uella &ue afirma la dificultad de
definir &ue se entiende por derec%os patrimoniales
subjeti'os, puesto &ue este concepto, seg3n el punto
de 'ista desde el &ue se analice, puede ser amplio o
restringido. 4si, si se interpreta ampliamente supondr*
&ue la lesion de un derec%o sin 'alor economico o
mediando alguna contraprestacion de 'alor economico
puede considerarse como un da5o patrimonial. i se
acoge desde un punto de 'ista restricti'o, se e0luirancomo posibles lesiones al patrimonio a&uellas &ue
1 Véase a este respecto, Huerta Tocildo. Proteccion penal del patrimonioinmobiliario, primera edicion. Ed. Civitas, Madrid. 1980. ps. 9 ! ss" #a$o %ernande&.'a re(orma del C)di*o penal de 198+, en Comentarios a la le*islacion penal. Cood.Manuel Cobo del -osal, tomo V, volumen . Ed. Edersa, Madrid. 198/. ps. 11+ !ss" el mismo, Manual de erec2o Penal Parte Especial elitos patrimoniales !economicos, primera edicion. Ed Ceura. Madrid. 1983. ps. 1 ! ss" #ustos-amire&, Manual de erec2o Penal. Parte especial, op cit.. p. 114 e 'a Mata#arranco. Tutela Penal de la propiedad ! delitos de apropiacion. El dinero comoob$eto material de los delitos de 2urto ! apropiacion il5cita. Ed. PP6. #arcelona,
1997. ps. /9.
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recaigan sobre bienes con un 'alor económico pero
&ue no est+n jur(dicamente concretados en derec%os
subjeti'os, lo cual origina e'identes lagunas de
punibilidad#.
2º.- Concepcion económica estricta del patrimonio2
el patrimonio est* constituido por la suma de 'alores
economicos pertenecientes a una persona sin
importar &ue +stos gocen de reconocimiento juridico.
En un primer an*lisis, pueden /a apreciarse los
incon'enientes de esta posicion2 en un primer lugar,
por su 'ision puramente objeti'a, no da importancia a
las circunstancias de cada caso indi'idual, como por
ej., las necesidades / fines &ue tiene el “bien” para la
persona afectada por su lesion2 en segundo lugar, por
ser tan amplia, la concepcion de patrimonio abarcar(a
incuso a&uellos bienes pose(dos antijur(dicamente, lo
cual contradice uno de los principios rectores del
Derec%o, esto es el Derec%o sólo protege a&uellos
bienes juridicamente reconocidos por +l.
3º.- Concepcion patrimonial personal 2 posicion
mantenida por 6))6 748869. eg3n esta tesis, el
concepto de patrimonio depende de la opinion del
Esto nos lleva a pensar ue el erec2o penal es capa& de elaborar sus
propios conceptos aun cuando estos ten*an su ori*en en otras ramas delerec2o, en este caso, el erec2o Civil.
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sujeto pasi'o de la infraccion. Para 6))6 74886 lo
&ue se pretende es asegurar / posibilitar el desarrollo
de la personalidad del indi'iduo. El patrimonio es una
garant(a objeti'a para el desarrollo de la personalidad
del indi'iduo. El patrimonio es una garantia objeti'a
para el desarrollo subjeti'o, destacando
principalmente el 'alor de uso de las cosas sobre el
'alor económico.
En esta posicion se concede una sobre'aloracion al
momento subjeti'o de la infraccion, lo cual puede
lle'ar a soluciones injustas, puesto &ue no e0iste
ningun par*metro objeti'o de 'aloracion.
4º.- Concepcion mixta o juridico-economico del
patrimonio: es +sta la posicion &ue actualmente
asume la doctrina con car*cter ma/oritario. Desde
esta concepcion, el patrimonio est* constituido por la
suma de los 'alores economicos puestos a
disposicion de una persona, bajo la proteccion del
ordenamiento juridico.
:n aspecto digno de ser resaltado es el grado de
reconocimiento juridico re&uerido en los bines de
contenido economico para constituir el patrimonio. En
+ :TT:. ;rund
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base a esto, los bienes il(citos forman tambien parte
del concepto de patrimonio$, dado &ue, al ad&uirirse
un bien ilicito, +ste pasa a formar parte del patrimonio
de su ad&uirente- esto es, se dar(a una relacion f*ctica
&ue entra* un 'alor económico, siempre / cuando no
sea frente al propietario.
En conclusion, el bien juridico protegido en este )(tulo
es el patrimonio interpretado seg3n una concepcion
mi0ta o juridico;económica del patrimonio.
II. RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL
ORDENAMIENTO JURIDICOEn el analisis / desarrollo de los diferentes tipos
penales comprendidos dentro de los distintos delitos
contra el patrimonio, puede obser'arse la frecuente
utiliacion por parte del legislador penal de terminos
juridicos empleados tambien en otras ramas del
ordenamiento juridico, especialmente en el Derec%o
7 e la misma opinion. MuDo& Conde. erec2o Penal. Parte especial. :p.
Cit.. p. 1+. =iempre ue no sea (rente al propietario4 Valle MuDi&. El delito
de Esta(a. elimitacion $uridicopenal con el (raude civil. Ed. #os2.#arcelona. 1983. ps. 8834 #a$o %ernande&. Manual de erec2o penal parte
especial. :p. Cit.. p. 18+. En contra -omero. 'os elementos del tipo de
esta(a. Ed. 'erner Editores >sociados. #uenos >ires. 198/. p. +0, uien
maniesta ue los bienes cu!a tenencia es ilicita no (orman parte del
patrimonio, sin ue ese su$eto ten*a derec2o a lucro. Por tanto, si se
dispone de tales bienes o servicios no eFistira per$uicio. Con(orme al C)di*o
Penal espaDol, el disponente solo serG victima de una tentativa inidonea de
esta(a por inidoneidad del ob$eto sobre el ue recae la accion. Por e$., el
supuesto del esta(ador ue pretende esta(ar al ladr)n o a otro esta(ador, el
de la prostituta ue presta un servicio ! no se le pa*a. En el mismo sentido.Huerta Tocildo. Proteccion penal del patrimonio inmobiliario. :p. Cit.. p. 7.
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ci'il. Esto %a suscitado la necesidad de optar entre
mantener el mismo contenido &ue tales t+rminos
tienen en otras ramas, o concederles un significado
propio a los efectos del Derec%o Penal.
4 este respecto, se %an sostenido distintas posiciones,
entre las &ue destacan
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constituti'o / no meramente sancionador del Derec%o
penal, considerando &ue los conceptos utiliados por
el Derec%o penal poseen una significacion /
contenidos propios e independientes de otros sectores
del Derec%o.
El punto de partida de esta tesis es el %ec%o de la
e0istencia de una di'ergencia terminológica, en
donde, posiblemente, %a/a tambien una plena
concordancia- sin embargo, no puede rec%aarse a
priori &ue los conceptos elaborados en otras ramas del
Derec%o carecan de 'alide en el Derec%o penal.
3º.- Concepcion $e %! in"erpre"!cion "e%eo%o*ic!2
actualmente se defiende una tercera corriente &ue
busca el significado de los terminos empleados por el
Derec%o penal en base a una interpretacion
fundamentalmente teleologica de los concretos tipos
penales. e afirma &ue es un problema de
interpretacion &ue debe resol'erse en cada caso
particular. e parte, por consiguiente de la aceptacion
de los conceptos elaborados en otras ramas del
ordenamiento juridico- pero estos %an de ser
e0aminados a la lu de las normas juridicos penales a
fin de 'erificars=e si ese significado se adapta o no a
los fines perseguidos por el Derec%o penal. De esta
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manera, no se transgreden areas de otras ramas del
ordenamiento juridico, e'itando las confusiones
terminologica &ue dificultan las soluciones de
problemas juridicos.
ABIGEATO
CONSIDERACIONES GENERALES
El abigeato, denominado tambien “7urto de ganado”,
es una modalidad de %urto, cu/a caracter(stica
especial reside en &ue es el ganado >'acuno, o'ino,
e&uino, caprino, porcino o au&uenido; el objeto
material sobre el &ue recae la conducta t(pica.
Consideramos carente de sentido la creacion del
Cap(tulo II 4 en el )itulo V del Libro II del Código
Penal, puesto &ue esta figura /a esta comprendida en
el tipo base de los delitos de %urto / robo, dado &ue el
concepto de bien mueble abarca tambien el de animal.
o obstante, si se consideraba necesario sancionar
especialmente estos %ec%os, podr(an %aberse
tipificado constitu/endo una agra'ante del tipo base
de los delitos de %urto / robo. Por otro lado, a la 'ista
de las penas establecidas para el abigeato, las cuales
son practicamente identicas a las de los tipos de %urto
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/ robo, carece aun mas de justificacion este Capitulo II
4.
4l estar comprendidos los comportamientos tipificadosen el Cap(tulo de 4bigeato en los tipos de %urto / robo
>arts. !?< / !?? CP, respecti'amente, cuando tenga
lugar el %urto o robo de ganado se producir* un
concurso aparente de le/es, a solucionarse por el
principio de especialidad, en 'irtud del cual, se
aplicar*n las disposiciones de abigeato.
e discutio en la doctrina el numero de animales
sustraidos re&uerido para %ablar de abigeato. 4 este
respecto, %a/ &ue indicar &ue si bien el termino
“ganado” es un nombre colecti'o, abarca tambien a un
solo animal- esta cuestion %a sido anjada por el
propio Código Penal al configurar el delito de abigeato
en los art. !?";4 / !?";C CP”…aunque se trate de un
solo animal…” , por lo &ue, el abigeato puede recaer
tambien e0clusi'amente sobre un animal.
1inalmente, se afirma &ue este delito comprende el
%urto de ganado dejado en el campo, por lo &ue no se
podr(a configurar el delito si se realia en la ciudad-
por ello, por ej., el %urtar dos cerdos de una aotea en
una casa ubicada en pleno centro de Lima no
configurar(a el delito de abigeato por realiarse en la
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ciudad. Con dic%a afirmacion se sobreentiende &ue el
legislador, al tipificar el delito de abigeato, ante todo lo
&ue pretente es proteger la ri&uea pecuaria del pa(s.
in embargo, el Código penal no %ace referencia
alguna al lugar donde se debe realiar el
comportamiento t(pico, si bien, en la pr*ctica el delito
se cometer* ma/ormente en este 3ltimo.
+URTO DE USO DE GANADO
DESCRIPCION LEGAL
4rt. !?";@2 “El &ue sustrae ganado ajeno, confin de
%acer uso momentaneo / lo de'uel'e, directa o
indirectamente, en un plao no superior a setenta /
dos %oras, ser* reprimido con pena pri'ati'a delibertad no ma/or de un a5o o de prestacion de
ser'icios a la comunidad no ma/or de cincuenta
jornadas. i la de'olucion del animal se produce luego
de transcurrido dic%o plao, ser* aplicable el art(culo
anterior.”
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
El bien juridico protegido es el patrimonio,
especificamente la posesion de ganado.
TIPICIDAD OBJETIA
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ujeto acti'o puede ser cual&uier personas,
e0ceptuando al propietario por disposicion e0presa del
art(culo, donde se indica “Aganado ajeno…” . ujeto
pasi'o puede ser cual&uier persona.
El comportamiento consiste en sustraer un ganado
ajeno con el fin de %acer uso de +l momentaneamente
/ de'ol'erlo. Por sustraer se entiende la realiacion de
a&uellos actos materiales &ue desplaan el ganado del
lugar donde se encuentra. e entiende &ue en el
desplaamiento del ganado por parte del sujeto acti'o
no %a/ consentimiento del sujeto pasi'o, ni se %a
empleado enga5o >en tal caso estar(amos ante un
delito de estafa.
)ras sustraer el bien, el sujeto %a de usar el ganado
durante un tiempo, a este respecto, la Le/ establece
un plao no superior a setenta / dos %oras- en caso de
&ue la de'olucion se realice con posterioridad a dic%o
plao corresponder* la aplicación del delito de %urto
de ganado >art. !?";4 C.P.
e re&uiere &ue el agente de'uel'a el ganado, dic%a
de'olucion puede ser directa o indirecta. er* directa
cuando el sujeto acti'o deja el ganado en el lugar de
donde lo sustrajo, mientras &ue ser* indirecta si deja
abandonado el ganado una 'e &ue lo usa. La
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de'olución del ganado 'iene a demostrar &ue el sujeto
sólo ten(a la intencion de usar / no de apropiarse del
ganado.
El objeto material sobe el &ue recae el delito es el
ganado.
TIPICIDAD SUBJETIA
e re&uiere el dolo , &ue consiste en la conciencia /
'oluntad de usar el ganado. 4dem*s, es preciso &ue
concurra un elemento subjeti'a del tipo consistente en
la finalidad de utiliar momentaneamente del ganado.
GRADOS DE DESARROLLO DE DELITO
TENTATIA CONSUMACION
El delito se consuma cuando sujeto de'uel'e el
ganado, despues de %aberlo sustraido / usado
momentaneamente.
o %a/ incon'eniente en admitir la tentati'a2 +sta se
configurar* durante la sustraccion / mientras el sujeto
est+ usando el bien, aun&ue en realidad el delito %a
debido &uedar consumado con la mera sustraccion,
siempre / cuando el sujeto tenga el *nimo de usar el
ganado.
LA PENA
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e reprime con pena pri'ati'a de libertad no ma/or de
un a5o o con prestacion de ser'icios a la comunidad
no ma/or de cienta jornadas.