DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Para Adjuntar Al Trabajo de Luis Bramont-Arias Torres

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    DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

    1. BIEN JURIDICO PROTEGIDO, EL CONCEPTO DE

    PATRIMONIOEl titulo V del Libro II del Código Penal se refiere a los

    delitos contra el patrimonio. En otros Códigos

    Penales, estos delitos se agrupan en un mismo

    capitulo bajo la rubrica de “Delitos contra la

    propiedad”. uestro Código Penal de !"#$ %a sido

    consciente de todas las dificultades &ue conlle'a el

    empleo del termino “propiedad”, en la medida en &ue

    tal concepto no abarca todos los comportamientos

    t(picos acogidos bajo el )(tulo V, de a%( &ue en la

    actualidad, tanto en el *mbito penal como en el ci'il,

    se utilice en cuanto t+rmino m*s apropiado el de“patrimonio”.

    o obstante, el concepto de patrimonio tampoco

    presenta un contenido claro capa de resol'er todos

    los problemas &ue plantean estos delitos- es por esto

    &ue se %an mantenido diferentes posiciones &uetratan de esclarecer su significado. in embargo, no

    constitu/e objeti'o de esta obra el realiar una

    e0posicion e0%austi'a de las distintas tesis doctrinales

    mantenidas al respecto, puesto &ue nos saldr(amos de

    los limites fijados para +sta. De a%( &ue se e0pli&uen

    bre'emente, / sin perjuicio posteriormente de tomar 

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    una posicion sobre la &ue se considera m*s

    apropiada.

    1undamentalmente, son cuatro las tesis planteadas entorno al concepto de “patrimonio”!.1º.- Concepcion juridica del patrimonio2 seg3n esta

    teoria, solo son derec%os patrimoniales a&uellos

    reconocidos como derec%os patrimoniales subjeti'os

    por el Derec%o Pri'ado o Publico. En la actualidad,

    esta posicion %a caido en desuso.

    Entre las muc%as cr(ticas &ue se le objetan a esta

    posicion, destaca a&uella &ue afirma la dificultad de

    definir &ue se entiende por derec%os patrimoniales

    subjeti'os, puesto &ue este concepto, seg3n el punto

    de 'ista desde el &ue se analice, puede ser amplio o

    restringido. 4si, si se interpreta ampliamente supondr*

    &ue la lesion de un derec%o sin 'alor economico o

    mediando alguna contraprestacion de 'alor economico

    puede considerarse como un da5o patrimonial. i se

    acoge desde un punto de 'ista restricti'o, se e0luirancomo posibles lesiones al patrimonio a&uellas &ue

    1 Véase a este respecto, Huerta Tocildo. Proteccion penal del patrimonioinmobiliario, primera edicion. Ed. Civitas, Madrid. 1980. ps. 9 ! ss" #a$o %ernande&.'a re(orma del C)di*o penal de 198+, en Comentarios a la le*islacion penal. Cood.Manuel Cobo del -osal, tomo V, volumen . Ed. Edersa, Madrid. 198/. ps. 11+ !ss" el mismo, Manual de erec2o Penal Parte Especial elitos patrimoniales !economicos, primera edicion. Ed Ceura. Madrid. 1983. ps. 1 ! ss" #ustos-amire&, Manual de erec2o Penal. Parte especial, op cit.. p. 114 e 'a Mata#arranco. Tutela Penal de la propiedad ! delitos de apropiacion. El dinero comoob$eto material de los delitos de 2urto ! apropiacion il5cita. Ed. PP6. #arcelona,

    1997. ps. /9.

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    recaigan sobre bienes con un 'alor económico pero

    &ue no est+n jur(dicamente concretados en derec%os

    subjeti'os, lo cual origina e'identes lagunas de

    punibilidad#.

    2º.- Concepcion económica estricta del patrimonio2

    el patrimonio est* constituido por la suma de 'alores

    economicos pertenecientes a una persona sin

    importar &ue +stos gocen de reconocimiento juridico.

    En un primer an*lisis, pueden /a apreciarse los

    incon'enientes de esta posicion2 en un primer lugar,

    por su 'ision puramente objeti'a, no da importancia a

    las circunstancias de cada caso indi'idual, como por 

    ej., las necesidades / fines &ue tiene el “bien” para la

    persona afectada por su lesion2 en segundo lugar, por 

    ser tan amplia, la concepcion de patrimonio abarcar(a

    incuso a&uellos bienes pose(dos antijur(dicamente, lo

    cual contradice uno de los principios rectores del

    Derec%o, esto es el Derec%o sólo protege a&uellos

    bienes juridicamente reconocidos por +l.

    3º.- Concepcion patrimonial personal 2 posicion

    mantenida por 6))6 748869. eg3n esta tesis, el

    concepto de patrimonio depende de la opinion del

    Esto nos lleva a pensar ue el erec2o penal es capa& de elaborar sus

    propios conceptos aun cuando estos ten*an su ori*en en otras ramas delerec2o, en este caso, el erec2o Civil.

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    sujeto pasi'o de la infraccion. Para 6))6 74886 lo

    &ue se pretende es asegurar / posibilitar el desarrollo

    de la personalidad del indi'iduo. El patrimonio es una

    garant(a objeti'a para el desarrollo de la personalidad

    del indi'iduo. El patrimonio es una garantia objeti'a

    para el desarrollo subjeti'o, destacando

    principalmente el 'alor de uso de las cosas sobre el

    'alor económico.

    En esta posicion se concede una sobre'aloracion al

    momento subjeti'o de la infraccion, lo cual puede

    lle'ar a soluciones injustas, puesto &ue no e0iste

    ningun par*metro objeti'o de 'aloracion.

    4º.- Concepcion mixta o juridico-economico del 

     patrimonio: es +sta la posicion &ue  actualmente

    asume la doctrina con car*cter ma/oritario. Desde

    esta concepcion, el patrimonio est* constituido por la

    suma de los 'alores economicos puestos a

    disposicion de una persona, bajo la proteccion del

    ordenamiento juridico.

    :n aspecto digno de ser resaltado es el grado de

    reconocimiento juridico re&uerido en los bines de

    contenido economico para constituir el patrimonio. En

    + :TT:. ;rund

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    base a esto, los bienes il(citos forman tambien parte

    del concepto de patrimonio$, dado &ue, al ad&uirirse

    un bien ilicito, +ste pasa a formar parte del patrimonio

    de su ad&uirente- esto es, se dar(a una relacion f*ctica

    &ue entra* un 'alor económico, siempre / cuando no

    sea frente al propietario.

    En conclusion, el bien juridico protegido en este )(tulo

    es el patrimonio interpretado seg3n una concepcion

    mi0ta o juridico;económica del patrimonio.

    II. RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL

    ORDENAMIENTO JURIDICOEn el analisis / desarrollo de los diferentes tipos

    penales comprendidos dentro de los distintos delitos

    contra el patrimonio, puede obser'arse la frecuente

    utiliacion por parte del legislador penal de terminos

     juridicos empleados tambien en otras ramas del

    ordenamiento juridico, especialmente en el Derec%o

    7 e la misma opinion. MuDo& Conde. erec2o Penal. Parte especial. :p.

    Cit.. p. 1+. =iempre ue no sea (rente al propietario4 Valle MuDi&. El delito

    de Esta(a. elimitacion $uridicopenal con el (raude civil. Ed. #os2.#arcelona. 1983. ps. 8834 #a$o %ernande&. Manual de erec2o penal parte

    especial. :p. Cit.. p. 18+. En contra -omero. 'os elementos del tipo de

    esta(a. Ed. 'erner Editores >sociados. #uenos >ires. 198/. p. +0, uien

    maniesta ue los bienes cu!a tenencia es ilicita no (orman parte del

    patrimonio, sin ue ese su$eto ten*a derec2o a lucro. Por tanto, si se

    dispone de tales bienes o servicios no eFistira per$uicio. Con(orme al C)di*o

    Penal espaDol, el disponente solo serG victima de una tentativa inidonea de

    esta(a por inidoneidad del ob$eto sobre el ue recae la accion. Por e$., el

    supuesto del esta(ador ue pretende esta(ar al ladr)n o a otro esta(ador, el

    de la prostituta ue presta un servicio ! no se le pa*a. En el mismo sentido.Huerta Tocildo. Proteccion penal del patrimonio inmobiliario. :p. Cit.. p. 7.

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    ci'il. Esto %a suscitado la necesidad de optar entre

    mantener el mismo contenido &ue tales t+rminos

    tienen en otras ramas, o concederles un significado

    propio a los efectos del Derec%o Penal.

     4 este respecto, se %an sostenido distintas posiciones,

    entre las &ue destacan

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    constituti'o / no meramente sancionador del Derec%o

    penal, considerando &ue los conceptos utiliados por 

    el Derec%o penal poseen una significacion /

    contenidos propios e independientes de otros sectores

    del Derec%o.

    El punto de partida de esta tesis es el %ec%o de la

    e0istencia de una di'ergencia terminológica, en

    donde, posiblemente, %a/a tambien una plena

    concordancia- sin embargo, no puede rec%aarse a

    priori &ue los conceptos elaborados en otras ramas del

    Derec%o carecan de 'alide en el Derec%o penal.

    3º.- Concepcion $e %! in"erpre"!cion "e%eo%o*ic!2

    actualmente se defiende una tercera corriente &ue

    busca el significado de los terminos empleados por el

    Derec%o penal en base a una interpretacion

    fundamentalmente teleologica de los concretos tipos

    penales. e afirma &ue es un problema de

    interpretacion &ue debe resol'erse en cada caso

    particular. e parte, por consiguiente de la aceptacion

    de los conceptos elaborados en otras ramas del

    ordenamiento juridico- pero estos %an de ser 

    e0aminados a la lu de las normas juridicos penales a

    fin de 'erificars=e si ese significado se adapta o no a

    los fines perseguidos por el Derec%o penal. De esta

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    manera, no se transgreden areas de otras ramas del

    ordenamiento juridico, e'itando las confusiones

    terminologica &ue dificultan las soluciones de

    problemas juridicos.

    ABIGEATO

    CONSIDERACIONES GENERALES

    El abigeato, denominado tambien “7urto de ganado”,

    es una modalidad de %urto, cu/a caracter(stica

    especial reside en &ue es el ganado >'acuno, o'ino,

    e&uino, caprino, porcino o au&uenido; el objeto

    material sobre el &ue recae la conducta t(pica.

    Consideramos carente de sentido la creacion del

    Cap(tulo II 4 en el )itulo V del Libro II del Código

    Penal, puesto &ue esta figura /a esta comprendida en

    el tipo base de los delitos de %urto / robo, dado &ue el

    concepto de bien mueble abarca tambien el de animal.

    o obstante, si se consideraba necesario sancionar 

    especialmente estos %ec%os, podr(an %aberse

    tipificado constitu/endo una agra'ante del tipo base

    de los delitos de %urto / robo. Por otro lado, a la 'ista

    de las penas establecidas para el abigeato, las cuales

    son practicamente identicas a las de los tipos de %urto

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    / robo, carece aun mas de justificacion este Capitulo II

     4.

     4l estar comprendidos los comportamientos tipificadosen el Cap(tulo de 4bigeato en los tipos de %urto / robo

     >arts. !?< / !?? CP, respecti'amente, cuando tenga

    lugar el %urto o robo de ganado se producir* un

    concurso aparente de le/es, a solucionarse por el

    principio de especialidad, en 'irtud del cual, se

    aplicar*n las disposiciones de abigeato.

    e discutio en la doctrina el numero de animales

    sustraidos re&uerido para %ablar de abigeato. 4 este

    respecto, %a/ &ue indicar &ue si bien el termino

    “ganado” es un nombre colecti'o, abarca tambien a un

    solo animal- esta cuestion %a sido anjada por el

    propio Código Penal al configurar el delito de abigeato

    en los art. !?";4 / !?";C CP”…aunque se trate de un

    solo animal…” , por lo &ue, el abigeato puede recaer 

    tambien e0clusi'amente sobre un animal.

    1inalmente, se afirma &ue este delito comprende el

    %urto de ganado dejado en el campo, por lo &ue no se

    podr(a configurar el delito si se realia en la ciudad-

    por ello, por ej., el %urtar dos cerdos de una aotea en

    una casa ubicada en pleno centro de Lima no

    configurar(a el delito de abigeato por realiarse en la

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    ciudad. Con dic%a afirmacion se sobreentiende &ue el

    legislador, al tipificar el delito de abigeato, ante todo lo

    &ue pretente es proteger la ri&uea pecuaria del pa(s.

    in embargo, el Código penal no %ace referencia

    alguna al lugar donde se debe realiar el

    comportamiento t(pico, si bien, en la pr*ctica el delito

    se cometer* ma/ormente en este 3ltimo.

    +URTO DE USO DE GANADO

    DESCRIPCION LEGAL

     4rt. !?";@2 “El &ue sustrae ganado ajeno, confin de

    %acer uso momentaneo / lo de'uel'e, directa o

    indirectamente, en un plao no superior a setenta /

    dos %oras, ser* reprimido con pena pri'ati'a delibertad no ma/or de un a5o o de prestacion de

    ser'icios a la comunidad no ma/or de cincuenta

     jornadas. i la de'olucion del animal se produce luego

    de transcurrido dic%o plao, ser* aplicable el art(culo

    anterior.”

    BIEN JURIDICO PROTEGIDO

    El bien juridico protegido es el patrimonio,

    especificamente la posesion de ganado.

    TIPICIDAD OBJETIA

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    ujeto acti'o puede ser cual&uier personas,

    e0ceptuando al propietario por disposicion e0presa del

    art(culo, donde se indica “Aganado ajeno…” . ujeto

    pasi'o puede ser cual&uier persona.

    El comportamiento consiste en sustraer un ganado

    ajeno con el fin de %acer uso de +l momentaneamente

    / de'ol'erlo. Por sustraer se entiende la realiacion de

    a&uellos actos materiales &ue desplaan el ganado del

    lugar donde se encuentra. e entiende &ue en el

    desplaamiento del ganado por parte del sujeto acti'o

    no %a/ consentimiento del sujeto pasi'o, ni se %a

    empleado enga5o >en tal caso estar(amos ante un

    delito de estafa.

    )ras sustraer el bien, el sujeto %a de usar el ganado

    durante un tiempo, a este respecto, la Le/ establece

    un plao no superior a setenta / dos %oras- en caso de

    &ue la de'olucion se realice con posterioridad a dic%o

    plao corresponder* la aplicación del delito de %urto

    de ganado >art. !?";4 C.P.

    e re&uiere &ue el agente de'uel'a el ganado, dic%a

    de'olucion puede ser directa o indirecta. er* directa

    cuando el sujeto acti'o deja el ganado en el lugar de

    donde lo sustrajo, mientras &ue ser* indirecta si deja

    abandonado el ganado una 'e &ue lo usa. La

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    de'olución del ganado 'iene a demostrar &ue el sujeto

    sólo ten(a la intencion de usar / no de apropiarse del

    ganado.

    El objeto material sobe el &ue recae el delito es el

    ganado.

    TIPICIDAD SUBJETIA

    e re&uiere el dolo , &ue consiste en la conciencia /

    'oluntad de usar el ganado. 4dem*s, es preciso &ue

    concurra un elemento subjeti'a del tipo consistente en

    la finalidad de utiliar momentaneamente del ganado.

    GRADOS DE DESARROLLO DE DELITO

    TENTATIA CONSUMACION

    El delito se consuma cuando sujeto de'uel'e el

    ganado, despues de %aberlo sustraido / usado

    momentaneamente.

    o %a/ incon'eniente en admitir la tentati'a2 +sta se

    configurar* durante la sustraccion / mientras el sujeto

    est+ usando el bien, aun&ue en realidad el delito %a

    debido &uedar consumado con la mera sustraccion,

    siempre / cuando el sujeto tenga el *nimo de usar el

    ganado.

    LA PENA

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    e reprime con pena pri'ati'a de libertad no ma/or de

    un a5o o con prestacion de ser'icios a la comunidad

    no ma/or de cienta jornadas.