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Demanda Civil Juicio Ordinario Indemnizatorio
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UNIDAD ADMINISTRATIVA
CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO
02 JUL 2015
JUZGADOS CIVILES -VIÑA" DEL MAR
AUTORIZACION PARRA LLEVA
DEMANDAS POR MAN 'S
DEMANDANTE: \- • S ' \L • '\JC¿". Y i Ci i‘i ':::1 ._. .., CulTE L. WFIWIONES OF 1
PLPARAIS0 locI UI-4-fl DEL MPR 8,z,c1 CTUIL io109021227 Jdo1 03 CIU 1:1 C-002986 FPchAl 0 -07-2015 HnN 1 13118 Myterit DEMANDADO: I_ ,..11„,,,( ¿ .,'"..,,3L ( i,)---.9;) 9,c G, -\.: -
MATERIA: Milr- 741 Ni' 2A \fu
Destino: Viña del Mar CORTE DE ÑPEi ÑCTni<ES tig PAIT=IT ("Ti .-• z.••r..u. ;n'In Procedimiento: Ordinario Loc: SPC:
Materia: Indemnización de perjuicios (103)
Demandante: Besalco Concesiones S.A.
Rut: 96.980.720-3
Representante Legal: Alfredo Carvajal Molinare
Rut: 11.631.055-4
Abogado patrocinante: Juan Carlos Osorio Johannsen
Rut: 5.298.965-5
Domicilio: Avenida Libertad 1405, oficina 1702, Viña del Mar
Demandado: Ilustre Municipalidad de Viña del Mar
Rut: 69.061.000-0
Representante legal: Virginia Reginato Bozzo
Rut: 2.513.717-5
Domicilio: Arlegui 615, Viña del Mar
En lo principal, demanda indemnización de perjuicios; en el primer
otrosí, acompaña documento, en el segundo otrosí, se tenga presente.
S.J.L. en lo Civil de Viña del Mar
Alfredo Carvajal Molinare, ingeniero civil, Gerente General y en
representación, según se acredita con el documento que se acompaña en
el primer otrosí, de BESALCO CONCESIONES S.A., sociedad del giro de
su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida
Libertad 1405, oficina 1702, Viña del Mar, a S.S. respetuosamente digo:
Que, por los fundamentos de hecho y de derecho que a
continuación expongo, vengo en interponer en contra de la ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, persona jurídica de derecho
público, representada por doña Virginia Reginato Bozzo, autoridad pública,
ambos domiciliados para estos efectos en calle Arlegui N°615, Viña del
Mar:
A) Acción de indemnización de perjuicios por daños provocados
por responsabilidad contractual, solicitando se condene a la
demandada a pagar a mi representada los montos que, por este
concepto, se indican más adelante, más intereses y costas.
B) Acción de indemnización de perjuicios por daños provocados
por responsabilidad extracontractual, solicitando se condene a la
demandada a pagar a mi representada los montos que, por este
concepto, se indican más adelante, más intereses y costas.
I. ANTECEDENTES
1 Por Decreto Alcaldicio N°8.042 de 24 de agosto de 2009,
modificado por Decretos Alcaldicios N°8.296/2009 y 10.133/2009, la
Ilustre Municipalidad de Viña del Mar (en adelante "la
MUNICIPALIDAD") llamó a Propuesta Pública para la "Concesión,
Construcción y Explotación de Estacionamientos Subterráneos en
Plaza Sucre, Plaza Parroquia y Sectores Aledaños en la Ciudad de
Viña del Mar" fijando las Bases Administrativas Generales de esa
Propuesta Pública (en adelante "las BAG").
2. Por Decreto Alcaldicio N°6.421 de 18 de junio de 2010, la
Municipalidad: I.- Adjudicó a mi representada Besalco Concesiones
S.A. (en adelante "BESALCO") la propuesta pública referida en el
párrafo precedente; II.- Ordenó la suscripción del contrato
correspondiente; y III.- Designó como Inspección Técnica Municipal
a la Secretaría Comunal de Planificación (en adelante "SECPLA") y
a la Dirección de Obras Municipales (en adelante "DOM"), según
corresponda, en la Etapa de Diseño y Construcción de los
Estacionamientos Subterráneos.
3. Por escritura pública otorgada el 14 de julio de 2010 ante el Notario
Público de Viña del Mar don Luis Enrique Tavolari Oliveros se
celebró entre la MUNICIPALIDAD y BESALCO el "Contrato de
Concesión, Construcción y Explotación de Estacionamientos
Subterráneos en Plaza Sucre, Plaza Parroquia y Sectores Aledaños
en la Ciudad de Viña del Mar", (en adelante "el Contrato de
Concesión").
De conformidad con lo estipulado en la cláusula Quinto, letra a), de
esa escritura forman parte integrante del Contrato de Concesión: las
BAG, las Bases Técnicas, los Términos de Referencia, los Decretos
Alcaldicios Nos. 8.042/2009, 8.296/2009 y 10.133/2009, las
Preguntas y Respuestas de la licitación, la Oferta de BESALCO, los
antecedentes electrónicos de la Adquisición ID N°3.929-43-LP 09
del Portal del Sistema de Información de Compras y Contratación
Públicas y demás antecedentes presentados en soporte papel por
BESALCO, así como todos aquellos documentos de cualquier tipo
relacionados con el llamado a Licitación.
4. El Contrato de Concesión contiene las siguientes estipulaciones
relevantes para los efectos de la presente demanda:
a) Se trata de una concesión del subsuelo de bienes nacionales
de uso público, para construir y explotar estacionamientos
subterráneos y adicionalmente otros servicios complementarios, así
3
como del diseño y construcción de obras en superficie, incluso fuera
de las áreas de concesión, como también la explotación de
estacionamientos de superficie ubicados en bienes nacionales de
uso público del sector céntrico de Viña del Mar, todo ello bajo el
régimen de concesión municipal de bien nacional de uso público
regido por la Ley N°18.695 (párrafo 1 de las BAG);
b) El proyecto debe contar como mínimo con una conexión
subterránea con la estación Viña del Mar de MERVAL, esto es, un
túnel que conecte los estacionamientos subterráneos con la
indicada estación (párrafos 1., 1.1.1 y 25. de las BAG).
c) El Área de Concesión Subterránea es la que se indica en el
Anexo N°11 de las BAG (párrafo 3.1.1 de las BAG), y el Área de
Concesión en Superficie es la que se indica en el Anexo N°7 de las
BAG (párrafo 3.1.2 de las BAG). El párrafo 2. del Anexo N°9 "Bases
Técnicas" de las BAG establece en forma expresa que el área que
se presenta en el Anexo N°11 "abarca el espacio público bajo
administración municipal".
d) El edificio de estacionamientos subterráneos debe
construirse emplazado en el lugar que indican el plano de ubicación
y el plano de emplazamiento contenidos en la lámina A 01 Rey 10
de la Oferta Técnica (ver Figura 1), correspondientes a los planos
exigidos en el párrafo 4.6.1, 1. letras a) y c) de las BAG. Como es
obvio, ese lugar de emplazamiento concuerda con el Área de
Concesión Subterránea referida en la letra c) anterior.
Figura 1
4
CALLE VALRARk
CALLE VIALVA EX COM<
■
PLAZA VERGARA
CALLE ALVAREZ
CALI E At VARE.?
e) El valor total de la inversión a realizar para la ejecución del
proyecto es de UF 512.189,10 (Anexo N°6-B de la Oferta Técnica
en relación con el párrafo 4.6.3, a. de las BAG). Este valor fue una
exigencia de las BAG y tuvo por objeto permitir que la
MUNICIPALIDAD verificara "la coherencia de la oferta económica
de los oferentes" (Respuesta a la Aclaración de los Oferentes
N°182.-).
Hay que tener presente, además, que si bien la Comisión Técnica
puede determinar modificaciones al anteproyecto "en ningún caso
esas modificaciones podrán alterar el monto de la inversión ofertado
por el Concesionario" (párrafo 10.1 de las BAG)
5
El siguiente cuadro comparativo permite apreciar los valores totales
y por m2 correspondientes a las tres ofertas que se presentaron a la
propuesta pública, los que han sido extraídos del Informe Técnico
N°06/2010 de la Comisión Evaluadora de la MUNICIPALIDAD.
Oferente Estacionamientos Valor total
UF
Valor UF
por m2
Constructora
Trébol Ltda.
463 304.443,00 20,8
Echeverría
Izquierdo S.A.
411 281.942,76 22,5
BESALCO ' 493 512.189,10 26,0
f) La Comisión Técnica de la MUNICIPALIDAD debe aprobar el
Anteproyecto de Arquitectura, en adelante "el Anteproyecto", dentro
del plazo de 30 días contados desde su presentación (párrafo 10.1
de las BAG en relación con la Respuesta a la Aclaración de los
Oferentes N°116).
g) La MUNICIPALIDAD debe hacer entrega del terreno para la
construcción del estacionamiento subterráneo una vez otorgado el
permiso de edificación (Párrafo 10.6 de las BAG y Respuesta a la
Aclaración de los Oferentes N°193.-).
h) El proyecto debe ejecutarse dentro de 450 días a partir de la
notificación del permiso de edificación (17 de enero de 2012)
(párrafos 10.2.7 de las BAG y Respuesta a la Aclaración de los
Oferentes n°119). Este plazo debe entenderse ampliado de
conformidad con lo establecido en la Respuesta a la Aclaración de
los Oferentes N°121.-
6
i) El plazo de la concesión es de 29 años contados desde el 14
de julio de 2010, esto es, vence el 14 de julio de 2039.
j) BESALCO debe pagar una renta anual de UF800, pagando
en forma adelantada la renta de cinco años el 14 de septiembre de
2010.
k) Al término de la concesión, los estacionamientos
subterráneos y sus servicios complementarios pasarán a dominio
de la MUNICIPALIDAD (párrafo 26. de las BAG).
5. La presentación del Anteproyecto tuvo un retraso de 54 días por
causa no imputable a BESALCO, sino a la MUNICIPALIDAD. En
efecto, la Oferta Técnica de BESALCO contempló, entre otros, una
salida vehicular de los estacionamientos subterráneos por calle
Viana a un costado de la tienda Ripley, la que fue necesario
suprimir, por cuanto la línea de edificación informada por la
MUNICIPALIDAD en el archivo "Plano Líneas", contenido en el CD
que forma parte del Anexo N°11 de las BAG, era errónea, lo que
hacía imposible construirla. Adicionalmente, la MUNICIPALIDAD
exigió la construcción de un acceso vehicular por la prolongación de
calle Viana (ex calle Bohn), a un costado del Club de Viña del Mar,
lo que obligó a la ejecución de una pista adicional en el retorno que
permite virar desde calle Álvarez a la calle Viana, la que abarca
terrenos de propiedad de EFE. La ejecución de esta pista adicional
obligó asimismo a realizar el traslado de servicios existentes en el
área.
6. La Comisión Técnica de la MUNICIPALIDAD aprobó el
Anteproyecto con un retraso de 80 días respecto del plazo
contractual referido en la letra f) del párrafo 4. precedente.
7
7 BESALCO entregó a SECPLA el Proyecto Definitivo con la Solicitud
de Permiso de Obra Nueva firmada por el arquitecto proyectista con
fecha 8 de septiembre de 2011, para que la MUNICIPALIDAD en su
calidad de propietaria de los terrenos la ingresara a la DOM.
Tenemos entendido que la Municipalidad ingresó ese proyecto a la
DOM con fecha 15 de septiembre de 2011. El Permiso de Obra
Nueva fue notificado a BESALCO con fecha 17 de enero de 2012,
esto es, con un retraso de 102 días respecto del plazo legal que la
DOM tenía para hacerlo.
8. Con fecha 13 de febrero de 2012, esto es, 40 días después del
otorgamiento del Permiso de Obra Nueva, se suscribió por
BESALCO y el ITO (SECPLA), el Acta de Entrega del terreno
correspondiente a las áreas definidas en los Planos EPS-ARQ-
GEN-010-F y EPS-ARQ-GEN-014-A, ambos elaborados por el
arquitecto Sr. Sami de Mizrahi Dinar, que son parte integrante del
Permiso de Obra Nueva N°04/2012 de la DOM.
9. Parte de los terrenos referidos en el párrafo 8. precedente, son de
propiedad de Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE), por lo
que respecto de estos terrenos no hubo entrega real (Ver Figura 2:
Terrenos de propiedad de EFE marcados en amarillo). EFE pidió a
la MUNICIPALIDAD que le propusiera a la brevedad una solución
que permitiera el uso del espacio en cuestión, sin afectar los
intereses de EFE, pidió se le entregaran todos los antecedentes
técnicos del proyecto concesionado para evaluar el eventual
impacto de las obras en la seguridad y operación ferroviaria, y
solicitó, mientras ello no ocurriera, abstenerse de ejecutar obra
alguna sin la autorización previa de EFE.
CALLE X._
Figura 2: Terrenos de propiedad de EFE marcados en amarillo
10. Por lo anterior, y atendido que no existía autorización de EFE para
ejecutar trabajos en terrenos de su dominio, BESALCO debió
modificar notablemente su plan de construcción. Ese plan
contemplaba iniciar las obras por el sector Sur, que correspondió a
los terrenos de propiedad de EFE, por lo que esas obras hubo que
iniciarlas en el sector Norte, con los aumentos de costos
consiguientes, incurriendo en importantes retrasos en la ejecución
de la construcción, con los mayores gastos y lucro cesante
asociados a esas demoras.
9
11. Por otra parte, hasta ahora, EFE no ha autorizado construir el túnel
que debe unir los estacionamientos subterráneos con la estación
Viña del Mar de MERVAL
12. La MUNICIPALIDAD proporcionó a los oferentes de la Propuesta
Pública, entre otros antecedentes, información relativa a las redes
de servicios públicos existentes en el Área de Concesión
Subterránea (Respuesta a la Aclaración de los Oferentes N°165.-).
El Concesionario debe abordar los trabajos de modificación de
todos los servicios que se encuentran en el subsuelo tales como
agua potable, alcantarillado, gas, telecomunicaciones, electricidad,
aguas lluvias, etc., debiendo considerar lo anterior en su programa
de trabajo (Parrafo 11. de las Bases Técnicas).
Como resulta obvio, la oferta de BESALCO solo pudo basarse en la
información proporcionada por la MUNICIPALIDAD acerca de las
redes de servicios existentes en el subsuelo, y a la que con sus
mejores esfuerzos pudo obtener dentro del proceso de presentación
de su propuesta.
La realidad de las redes de servicios existentes en ese subsuelo
difirió notablemente respecto de la información proporcionada y
obtenida.
Además, la MUNICIPALIDAD no entregó la información de redes de
servicio de iluminación de la que es propietaria, cuya existencia no
podía menos que conocer.
Por lo anterior, BESALCO debió incurrir en un mayor costo directo
ascendente a UF50.871,42.
13. El 3 de junio de 2014 se produjo el colapso de la infraestructura
pública de evacuación de aguas lluvias en el sector aledaño a la
lo
construcción de los estacionamientos subterráneos, por la falta de
mantenimiento y limpieza de esa infraestructura. Por lo anterior, las
aguas lluvias inundaron completamente las obras que ejecutaba
BESALCO, causando graves daños a las construcciones ya
ejecutadas, así como la paralización de las faenas. Como
consecuencia de lo anterior, la ejecución de la obra se retrasó en 45
días.
Por lo anterior, BESALCO debió incurrir en un mayor costo
ascendente a UF42.519,61.
14. Hasta el 2 de julio de 2015, el mayor costo de la obra que ejecuta
BESALCO de conformidad con el Contrato de Concesión en
relación al costo referido en la letra e) del párrafo 4. precedente,
derivado de los hechos indicados en los párrafos 5., 6., 7., 8. 9. 10.,
11., 12. y 13. anteriores, asciende a UF295.110,83.
15. De este mayor costo de UF295.110,83:
a) UF217.195,57 corresponden a los mayores gastos en que debió
incurrir BESALCO por incumplimiento contractual de la
MUNICIPALIDAD;
b) UF30.038,24 corresponden al costo financiero incurrido por
BESALCO por los mayores gastos indicados en la letra a)
precedente;
c) UF43.998,16 corresponden a los mayores gastos en que debió
incurrir BESALCO por faltas de servicio de la MUNICIPALIDAD; y
d) UF3.878,86 corresponden al costo financiero incurrido por
BESALCO por los mayores gastos indicados en la letra c)
precedente.
11
16. Como consecuencia de los hechos indicados en los párrafos 5., 6. y
7. se produjo un retraso de 236 días, disminuyendo en igual número
de días el tiempo por el que BESALCO tiene derecho a percibir los
frutos de la explotación de los estacionamientos objeto de la
concesión, con el lucro cesante consiguiente.
17. Como consecuencia de los hechos indicados en los párrafos 8., 9.,
10., 11., 12. y 13. precedentes, la construcción de la obra ha
demorado, hasta el 2 de julio de 2015, 812 días más que los 450
días contemplados en el contrato, disminuyendo en igual número de
días el tiempo por el que BESALCO tiene derecho a percibir los
frutos de la explotación de los estacionamientos objeto de la
concesión, con el lucro cesante consiguiente.
18. BESALCO ha cumplido oportunamente y de buena fe con todas y
cada una de las obligaciones emanadas del Contrato de Concesión,
y está llana a cumplir en la misma forma con las obligaciones
contractuales pendientes.
II. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE LA MUNICIPALIDAD
19. Nuestro ordenamiento jurídico reconoce como fuente de las
obligaciones el contrato. En efecto, el artículo 1437 del Código Civil,
en adelante CC, dispone: "Las obligaciones nacen, ya del concurso
real de las voluntades de dos o más personas, como los contratos o
convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se
obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos
los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido
injuria o daño a otra persona, como en los delitos o cuasidelitos; ya
por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a
patria potestad." Ahora bien, concordante con lo anterior, el artículo
12
1545 del CC dispone: "Todo contrato legalmente celebrado es una
ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su
consentimiento mutuo o por causas legales". En el caso que nos
ocupa, la MUNICIPALIDAD y BESALCO celebraron el Contrato de
Concesión que, como tal, es fuente de obligaciones para ambas
partes. Cabe precisar que, de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos 1440 y 1441 del CC, el referido contrato es oneroso
conmutativo, ya que tiene por objeto la utilidad de ambos
contratantes, gravándose cada uno en beneficio de otro y cada una
de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como
equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez. En este
punto es importante también precisar que se trata de un contrato de
adhesión, ya que todas las cláusulas fueron redactadas e impuestas
por la MUNICIPALIDAD.
20. Por su parte, el artículo 1546 del CC prescribe: "Los contratos
deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a
lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan
precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley o la
costumbre pertenecen a ella." En los contratos onerosos
conmutativos uno de los elementos que emanan de su naturaleza
es la equivalencia de las prestaciones. Al respecto, la jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República -de
aplicación obligatoria para la MUNICIPALIDAD- señala que en los
procesos de contratación los órganos del Estado deben sujetarse al
principio de equivalencia de las prestaciones, precisamente como
una manifestación del principio de buena fe en la ejecución de los
contratos. En efecto, la Contraloría General de la República ha
13
señalado que es procedente modificar las cláusulas de un contrato,
aun cuando ello importe un mejoramiento de las condiciones
primitivas a favor del contratante particular, siempre y cuando no se
esté mejorando una prestación, sino tan solo nivelando la
equivalencia de las obligaciones ajustándose al principio de
ejecución de buena fe de los contratos. Otro principio que la
jurisprudencia administrativa ha derivado del principio de la buena
fe en la contratación es el de razonabilidad, el cual obliga a los
órganos del Estado a que en sus procedimientos de contratación
entreguen a los interesados información coherente y no inductiva a
error, como exigencia mínima de seriedad de estos procesos.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia están contestes que el
principio de buena fe es transversal a todo nuestro ordenamiento
jurídico y debe ser aplicado a lo largo de todo el iter contractual.
21. Ahora bien, el artículo 1489 del CC regula el efecto del
incumplimiento en los contratos bilaterales al señalar: "En los
contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no
cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso
podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el
cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios." En
otras palabras, el contratante diligente tiene una opción que nace
desde el momento que el deudor está en mora, lo que ocurre según
el artículo 1551 N°1 del CC cuando no ha cumplido la obligación
dentro del término estipulado. Tanto la jurisprudencia como la
doctrina nacional se han inclinado por admitir la autonomía del
derecho a demandar la indemnización de perjuicios prescindiendo
de la resolución o el cumplimiento cuando la obligación del
14
contratante incumplidor es de hacer o no hacer, autonomía que se
reafirma y complementa con lo dispuesto en el artículo 1553
numeral 3° del CC, que señala: "Si la obligación es de hacer y el
deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la
indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a
elección suya: la Que se apremie al deudor para la ejecución del
hecho convenido; 2a Que se le autorice a él mismo para hacerlo
ejecutar por un tercero a expensas del deudor; 3a Que el deudor le
indemnice de los perjuicios resultantes de la infracción del contrato."
22. Respecto a la indemnización de perjuicios que debe el contratante
incumplidor, el inciso 1° del artículo 1556 del CC señala: "La
indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el
lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación,
o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el
cumplimiento." Desde esta perspectiva, la indemnización de
perjuicios, sea compensatoria o moratoria, pretende siempre
restaurar el patrimonio del contratante diligente, que ha sufrido
daños como consecuencia del actuar del contratante incumplidor y
tiene su origen en un principio general de nuestro derecho, según el
cual nadie puede enriquecerse sin causa a costa ajena.
23. Incumplimientos contractuales de la MUNICIPALIDAD y sus
consecuencias:
23.1 Entrega de línea de edificación errónea:
La MUNICIPALIDAD, debiendo entregar información fidedigna al
momento de contratar, entregó en las BAG (archivo "Plano Líneas",
contenido en el CD que forma parte del Anexo N°11) una línea de
edificación errónea en calle Viana al costado de la tienda Ripley.
15
Debido a la información errónea entregada por la MUNICIPALIDAD,
BESALCO debió retrasar en 54 días la entrega del Anteproyecto a
la Comisión Técnica, ya que se vio obligada a eliminar del mismo la
salida vehicular proyectada e incorporar un nuevo acceso vehicular
por calle Viana (ex Bohn) a la altura del Club de Viña del Mar. Este
retraso produjo daño emergente por concepto de gastos generales
y mayor costo del nuevo acceso vehicular referido, y disminuyó en
ese mismo número de días el tiempo de explotación de los
estacionamientos, con el lucro cesante consiguiente.
23.2 Retraso de la MUNICIPALIDAD en aprobar el
Anteproyecto:
El párrafo 10.1 de las BAG en relación con la Respuesta a la
Aclaración de los Oferentes N°116 obliga a la Comisión Técnica de
la MUNICIPALIDAD a aprobar el Anteproyecto dentro del plazo de
30 días contados desde su presentación. BESALCO entregó el
Anteproyecto a la Comisión Técnica de la MUNICIPALIDAD el 6 de
octubre de 2010. La Comisión Técnica aprobó el Anteproyecto el 24
de enero de 2011, esto es 110 días después de su presentación,
por lo que esa aprobación se dio con un retraso de 80 días respecto
del plazo establecido en el Contrato de Concesión. Este retraso
produjo daño emergente por concepto de gastos generales y
disminuyó en ese mismo número de días el tiempo de explotación
de los estacionamientos, con el lucro cesante consiguiente.
23.3 Incumplimiento en la entrega de los terrenos objeto de la
concesión:
Según lo dispuesto en el párrafo 10.6 de las BAG la
MUNICIPALIDAD debía entregar el terreno para la construcción de
16
los estacionamientos subterráneos una vez otorgado el permiso de
edificación respectivo. La MUNICIPALIDAD incumplió esta
obligación de la manera y en los momentos que a continuación se
señalan:
23.3.1 Aun cuando el Permiso de Obra Nueva fue dictado el
4 de enero de 2012, solo el 13 de febrero del mismo año se entregó
parte del terreno objeto de la concesión, lo que produjo un retraso
de 40 días respecto del plazo establecido en el Contrato de
Concesión.
23.3.2 La MUNICIPALIDAD solo entregó parcialmente los
terrenos objeto de la concesión el 13 de febrero 2012. En efecto,
parte de esos terrenos son de propiedad de EFE, los que no fueron
objeto de entrega real. EFE no solo no autorizó la ejecución de
obras en sus terrenos sino que exigió en forma expresa abstenerse
de realizar cualquier trabajo en ellos. Solo a partir del 2 de mayo de
2014 se pudo contar con la autorización de EFE en el libro de
obras. Por lo anterior, BESALCO solo pudo contar con los terrenos
necesarios para construir la totalidad de los estacionamientos
subterráneos después de 809 días de vencido el plazo establecido
en el Contrato de Concesión para la entrega de esos terrenos.
Durante ese periodo se iniciaron las obras, pero fue necesario
introducir notables modificaciones al plan de construcción
proyectado. En efecto, inicialmente la obra fue proyectada para ser
ejecutada en el sentido Sur-Norte, esto es, comenzando por el
terreno de propiedad de EFE (dominio que BESALCO ignoraba)
ubicado al sur del área de concesión, para luego continuar
avanzando hacia el norte de la misma, lo que permitía liberar el
17
tramo de la calle Viana en primer lugar de acuerdo al Plan de
Desvío presentado. En el terreno de propiedad de EFE debían
realizarse las primeras obras, a saber, desplazamiento del canal de
agua y construcción del muro pantalla para aislar las obras de la
estación de Merval. Al no estar disponible el terreno de propiedad
de EFE, no se pudo iniciar el traslado de las redes de servicios y
BESALCO se vio obligado a modificar la planificación de la obra
ejecutándola en el sentido Norte-Sur, provocando retraso en las
obras, mayores costos y pérdida de eficiencia.
23.4 La MUNICIPALIDAD no ha obtenido autorización de EFE
para construir la conexión subterránea:
La MUNICIPALIDAD no cuenta hasta esta fecha con autorización
de EFE para construir la conexión subterránea con la estación Viña
del Mar de Merval prevista en el Contrato de Concesión. En carta
de fecha 24 de abril de 2014 dirigida a la MUNICIPALIDAD, EFE
reiteró una vez más la necesidad de regularizar el uso de los
terrenos de su propiedad y, si bien, autorizó las obras en el
subsuelo del sector colindante con la estación Merval, señaló
expresamente que: "No obstante lo anterior, le manifestamos que
cualquier alteración que sufra la infraestructura de nuestra empresa
derivado de las obras que se realizan en el sector de la estación
Viña, generará de manera inmediata la revocación de esta
autorización y se exigirá la paralización de las obras". Por lo
anterior, incluso a esta fecha, no se ha podido ejecutar la conexión
peatonal, siendo imputable este retraso a la MUNICIPALIDAD.
23.5 Información errónea de las redes de servicios existentes:
18
La MUNICIPALIDAD proporcionó a los oferentes de la Propuesta
Pública información relativa a las redes de servicios públicos
existentes en el Área de Concesión Subterránea que difirió
notablemente de la realidad. Además, la MUNICIPALIDAD no
entregó la información de redes de servicio de iluminación de la que
es propietaria, cuya existencia no podía menos que conocer. Lo
anterior provocó un aumento de costos de la obra respecto de los
proyectados en este ítem.
III. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA
MUNICIPALIDAD
24.
El artículo 38 inciso 2° de la Constitución Política de la República,
en adelante CPR, dispone: "Cualquier persona que sea lesionada
en sus derechos por la Administración del Estado, de sus
organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los
tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad
que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño." En
consecuencia, los requisitos de procedencia de la acción de
indemnización de perjuicios por daño extracontractual provocado
por la MUNICIPALIDAD son: a) existencia de una acción u omisión
de la MUNICIPALIDAD; b) existencia de una relación causal entre
esa acción u omisión y el resultado dañoso; y, c) la existencia de
una lesión o menoscabo en los derechos de la víctima. La nula
referencia al elemento subjetivo que realiza la CPR permite a gran
parte de la doctrina y jurisprudencia nacional sostener que la
responsabilidad derivada de este tipo de actividad es objetiva,
requiriendo para su procedencia, solo la existencia del daño y la
19
relación de causalidad entre este y la actividad desplegada por la
MUNICIPALIDAD.
25.
Por su parte, el artículo 123 de la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades dispone: "Las Municipalidades
incurrirán en responsabilidad por los daños que causen, la que
procederá principalmente por falta de servicio. No obstante, las
municipalidades tendrán derecho a repetir en contra del funcionario
que hubiere incurrido en falta personal." La norma transcrita es
absolutamente concordante con lo dispuesto por la CPR al reiterar
el principio de responsabilidad de las municipalidades, agregando
que esta procede —entre otros casos- por falta de servicio. Por falta
de servicio debemos entender las tres clásicas hipótesis: a) que
exista un mal funcionamiento del servicio (funciona
defectuosamente); b) que exista un funcionamiento tardío del
servicio (actúa tardíamente); o, c) que no exista funcionamiento del
servicio (no actúa). Los autores no están contestes sobre si incluir la
noción de falta de servicio tiene como consecuencia incluir un
elemento subjetivo al régimen de responsabilidad. Si bien, el criterio
uniforme es que la responsabilidad de las municipalidades no
requiere la prueba de la culpa o dolo de los funcionarios que
intervienen, los autores discuten si la falta de servicio es un
estatuto de responsabilidad objetiva (donde solo se requiere el daño
y la relación de causalidad) o subjetiva (donde se requiere la culpa
del servicio). Para el caso que nos ocupa, aun cuando se aplicara la
teoría más exigente (la que requiere culpa del servicio involucrado),
existiría responsabilidad de la MUNICIPALIDAD. En efecto, como
se expresará a continuación, en cada una de las actividades
20
imputadas la MUNICIPALIDAD o no actuó o actuó mal o lo hizo
tardíamente.
26. Faltas de servicio de la MUNICIPALIDAD y sus consecuencias:
26.1 Exceder el plazo que contempla el artículo 1.4.10 de la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en
adelante OGUC) para emitir el Permiso de Obra Nueva:
En efecto, BESALCO cumplió con su obligación de entregar el
proyecto definitivo a SECPLA el 8 de septiembre de 2011 y esta
unidad, a su vez, ingresó la solicitud de Permiso de Obra Nueva a
la DOM el 15 de septiembre de 2011. La DOM, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 1.4.10 de la OGUC, tenía 15 días para
emitir el Permiso de Obra Nueva, lo que en definitiva ocurrió el 4 de
enero de 2012, siendo practicada la notificación solo el 17 de enero
de 2012. En consecuencia, la DOM excedió en 102 días el plazo
legal para otorgar el Permiso de Obra Nueva. Este retraso produjo
daño emergente por concepto de gastos generales y disminuyó en
ese mismo número de días el tiempo de explotación de los
estacionamientos, con el lucro cesante consiguiente.
En subsidio, y solo para el evento que la MUNICIPALIDAD alegue
como defensa que la demora se produjo por no haber respondido
en forma oportuna el solicitante a las observaciones realizadas por
la DOM, demando la responsabilidad contractual de la
MUNICIPALIDAD en este punto. En efecto, las BAG en el párrafo
10.2.5 establecían la obligación de BESALCO de ingresar el
proyecto definitivo, siendo el propietario, en este caso, la
MUNICIPALIDAD quien debía tramitar el respectivo permiso, por lo
21
que toda demora en la respuesta a las observaciones es imputable
a ella.
26.2 No cumplir con la obligación de mantener y limpiar la
infraestructura pública de evacuación de aguas lluvias:
El artículo 25 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, dispone en lo pertinente: "A la unidad encargada
de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar
por: a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en
general, los bienes nacionales de uso público existentes en la
comuna".
El artículo 92 del Código de Aguas dispone: "Prohíbese botar a los
canales substancias, basuras, desperdicios y otros objetos
similares, que alteren la calidad de las aguas. Será responsabilidad
de las Municipalidades respectivas, establecer las sanciones a las
infracciones de este artículo y obtener su aplicación. Además,
dentro del territorio urbano de la comuna las Municipalidades
deberán concurrir a la limpieza de los canales obstruidos por
basuras, desperdicios u otros objetos botados en ellos."
La MUNICIPALIDAD no cumplió con esta obligación, lo que provocó
que con fecha 3 de junio de 2014 las obras se inundaran, por no
poder escurrir las aguas lluvias debido a la falta de limpieza de la
infraestructura de evacuación de aguas lluvias, lo que produjo
graves daños en las obras ejecutadas y en ejecución y,
adicionalmente, ellas estuvieran paralizadas durante 45 días
disminuyendo en ese mismo número de días el tiempo de
explotación de los estacionamientos, con el lucro cesante
consiguiente.
22
IV. PERJUICIOS DE BESALCO
27. Perjuicios de BESALCO derivados del incumplimiento contractual
de la MUNICIPALIDAD:
(i) UF217.195,57 por los mayores gastos en que ha debido incurrir
hasta el 2 de julio de 2015 como consecuencia de los
incumplimientos referidos en el párrafo 23 precedente;
(ii) UF30.038,24 correspondiente al costo financiero de los mayores
gastos indicados en (i) precedente en que ha debido incurrir hasta
el 2 de julio de 2015;
(iii) UF153.618,22 por concepto de lucro cesante sufrido hasta el 2
de julio de 2015; y
(iv) UF18.661,30 correspondiente al costo financiero del lucro
cesante referido en (iii) precedente en que ha debido incurrir hasta
el 2 de julio de 2015.
(y) El lucro cesante derivado de la falta de explotación de los
estacionamientos y de los locales comerciales objeto de la
concesión desde el 3 de julio de 2015 hasta el día en que
BESALCO pueda comenzar a explotarlos, a razón de UF170,50 por
día, más el costo financiero del mismo. De este último valor, UF15
por día corresponden al lucro cesante por la falta de operación de
los locales comerciales y el túnel de conexión a la estación Viña del
Mar de MERVAL.
28. Perjuicios de BESALCO derivados de las faltas de servicio de la
MUNICIPALIDAD.
i) UF43.998,16 por los mayores gastos en que debió incurrir como
consecuencia de las faltas de servicio referidas en el párrafo 26
precedente;
23
ii) UF3.878,86 correspondiente al costo financiero de los mayores
gastos indicados en i) precedente en que ha debido incurrir hasta el
2 de julio de 2015;
iii) UF25.063,13 por concepto de lucro cesante; y
iv) UF3.044,63 correspondiente al costo financiero del lucro cesante
referido en iii) precedente en que ha debido incurrir hasta el 2 de
julio de 2015.
Por tanto, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los
artículos 1437, 1440, 1441, 1444, 1489, 1545, 1546 y 1556 del CC; 38 de
la CPR; 25 y 123 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades; 92 del Código de Aguas y demás disposiciones
pertinentes,
A S.S. RUEGO: Se sirva tener por interpuesta acción de indemnización de
perjuicios por responsabilidad contractual y acción de indemnización de
perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de la ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, representada por doña Virginia
Reginato Bozzo, ambas ya individualizadas, acogerla en todas sus partes
y, en definitiva, condenarla al pago de:
A) Por concepto de indemnización de los perjuicios causados por sus
incumplimientos contractuales:
A.1) UF217.195,57 por los mayores gastos en que ha debido
incurrir hasta el 2 de julio de 2015 como consecuencia de los
incumplimientos referidos en el párrafo 23 precedente;
A.2) UF30.038,24 correspondiente al costo financiero de los
mayores gastos indicados en A.1) precedente en que ha debido
incurrir hasta el 2 de julio de 2015;
24
A.3) UF153.618,22 por concepto de lucro cesante sufrido hasta el 2
de julio de 2015; y
A.4) UF18.661,30 correspondiente al costo financiero del lucro
cesante referido en A.3) precedente en que ha debido incurrir hasta
el 2 de julio de 2015.
A.5) Intereses corrientes sobre las sumas indicadas en A.1), A.2),
A.3) y A.4) precedentes calculados desde el 3 de julio de 2015, o de
la fecha que S.S. estime proceda de conformidad a la ley, hasta el
pago efectivo de esas sumas.
A.6) El lucro cesante derivado de la falta de explotación de los
estacionamientos y locales comerciales objeto de la concesión
desde el 3 de julio de 2015 hasta el día en que BESALCO pueda
comenzar a explotarlos, a razón de UF170,50 por día, más el costo
financiero del mismo.
B) Por concepto de indemnización de los perjuicios causados por sus
faltas de servicio:
B.1) UF43.998,16 por los mayores gastos en que debió incurrir
como consecuencia de las faltas de servicio referidas en el párrafo
26 precedente;
B.2) UF3.878,86 correspondiente al costo financiero de los mayores
gastos indicados en B.1) precedente en que ha debido incurrir hasta
el 2 de julio de 2015;
B.3) UF25.063,13 por concepto de lucro cesante; y
B.4) UF3.044,63 correspondiente al costo financiero del lucro
cesante referido en B.3) precedente en que ha debido incurrir hasta
el 2 de julio de 2015.
25
B.5) Intereses corrientes sobre las sumas indicadas en B.1), B.2),
B.3) y B.4) precedentes calculados desde el 3 de julio de 2015, o de
la fecha que S.S. estime proceda de conformidad a la ley, hasta el
pago efectivo de esas sumas.
En subsidio, y para el evento que la MUNICIPALIDAD alegue que la
demora en la emisión del Permiso de Obra Nueva se produjo por no
haberse respondido en forma oportuna las observaciones realizadas por la
DOM, demando como indemnización por responsabilidad contractual
UF1.478,55 por los mayores gastos en que debió incurrir BESALCO como
consecuencia de la demora referida; UF389,96 correspondiente al costo
financiero del referido mayor gasto incurrido hasta el 2 de julio de 2015;
UF17.391 por concepto de lucro cesante; UF2.112,60 correspondiente al
costo financiero del lucro cesante indicado incurrido hasta el 2 de julio de
2015; y los intereses corrientes sobre las sumas indicadas calculados
desde el 3 de julio de 2015, o de la fecha que S.S. estime proceda de
conformidad a la ley, hasta el pago efectivo de las mismas.
C) Las costas de este juicio.
Todos los valores expresados en UF deben entenderse en su equivalencia
en pesos, según el valor de esa unidad al día del pago efectivo.
PRIMER OTROSÍ: Sírvase S.S. tener por acompañada copia autorizada
de la escritura pública de fecha 23 de julio de 2014 otorgada en la Notaría
de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna.
SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que designo abogado
patrocinante a don Juan Carlos Osorio Johannsen y que confiero poder
para que representen en forma indistinta a BESALCO CONCESIONES
S.A. con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de
Procedimiento Civil al mismo patrocinante y a los abogados Denisse
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Fredes Quiroga, Esteban Aravena Vásquez, Cristobal Valenzuela
González y Saúl Cancino Ahumada, todos de mi mismo domicilio.