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I. PERSONA, GRUPO DE PERSONAS U ORGANIZACION QUE PRESENTAN LA PETICIÓN Nombre: José celestina mutis Dirección postal: Arauca, Arauca 810001-810009 Teléfono: 3004587459-3222033695 Fax: 8857025 Correo Electrónico: [email protected] ¿Desea usted que la CIDH mantenga su identidad como peticionario en reserva durante el Procedimiento? No II. NOMBRE DE LA PERSONA O PERSONAS AFECTADAS POR LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS Nombre: Carlos José Cisneros Manrique Dirección postal: Arauca, Arauca 810001-810009 Teléfono: 3154087895 Fax: 8857025 Correo Electrónico: [email protected] III. ESTADO MIEMBRO DE LA OEA CONTRA EL CUAL SE PRESENTA LA DENUNCIA En virtud del artículo 44 de la convención americana sobre derechos humanos presento esta denuncia en contra de la república bolivariana de Venezuela IV. HECHOS DENUNCIADOS

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I. PERSONA, GRUPO DE PERSONAS U ORGANIZACION QUE PRESENTAN LAPETICINNombre: Jos celestina mutisDireccin postal: Arauca, Arauca 810001-810009Telfono: 3004587459-3222033695Fax: 8857025Correo Electrnico: [email protected] usted que la CIDH mantenga su identidad como peticionario en reserva durante elProcedimiento?No

II. NOMBRE DE LA PERSONA O PERSONAS AFECTADAS POR LASVIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOSNombre: Carlos Jos Cisneros ManriqueDireccin postal: Arauca, Arauca 810001-810009Telfono: 3154087895Fax: 8857025Correo Electrnico: [email protected]

III. ESTADO MIEMBRO DE LA OEA CONTRA EL CUAL SE PRESENTA LA DENUNCIAEn virtud del artculo 44 de la convencin americana sobre derechos humanos presento esta denuncia en contra de la repblica bolivariana de Venezuela

IV. HECHOS DENUNCIADOS1. carlos jose cisneros manrique(desde ahora carlos) identificado con la cedula de ciudadania 1116801077 de nacionalidad colombiana con pasaporte de referencia S-470,esposo de la seora jose celestina mutis(desde ahora celestina) desde hace 20 aos , domiciliados en la ciudad de arauca , arauca frontera con el estado apure , venezuela de profesion comerciante se dispuso viajar a venezuela el 10 de septiembre de 2013 con el fin de comprar mercancias para su negocio , partio a las 4 am con el objetivo de llegar lo mas pronto posible a su destino , la ciudad de san cristobal aproximadamente a 3 horas y 25 minutos, indicandole a su esposa que la llamaria al momento de llegar a su destino. 2. sin embargo el 10 de septiembre la seora celestina no recibio ninguna llamada por parte de su esposo , lo que le produjo una fuerte preocupacion que no le permitio dormir aquella noche , no fue si no hasta el 17 de septiembre en horas de la noche que entro la llamada , sin embargo la palabras que se escucharon no fueron las acostumbradas , su marido se dirigio de manera directa indicandole que habia sido detenido por el ejecito nacional de venezuela en un puesto de control intermediario entre la ciudad de guasdualito y san cristobal aduciendo la falta de un requisito en los documentos , a lo que carlos insistio en que cumplia con todos los requisitos y que estos habian sido verificados por el agente de migracion venezolano , enseguida los guardias respondieron de manera violenta de acuerdo con lo comunicado por el seor carlos a su esposa trasladondolo a una celda clandestina sin percatarse que entre sus pertenencias llevaba un celular que si bien no era de origen venezolano , tenia activado el servicio de roaming internacional que le permitio comunicarse con su esposa , el seor carlos le reitero a su esposa la gravedad de las heridas infringidas por las autoridades venezolanas , momento en el cual se corto la comunicacion sin volver a tener comunicacion alguna con su esposo hasta el dia de la presentacion de la denuncia 3. producto de la desaparicion de su esposo la seora celestina ha sufrido emfermedades fisicas y mentales que le han impedido acudir ante las autoridades judiciales con el fin de poner en conocimiento los hechos ocurridos ademas de mantenerla en un estado de zozobra que afecta de manera critica su calidad de vida , empero a solicitud de una familiar el consultorio juridico de la universidad cooperativa a traves de la division de derechos humanos se ha hecho responsable de agotar los recursos judiciales correspondientes tanto en el estado venezolano como en el colombiano , recursos que nos disponemos a especificar en el acapite siguiente

V.RECURSOS JUDICIALES AGOTADOS1. el dia 19 de septiembre del 2013 la seora celestina interpuso denuncia ante la fiscalia del municipio de arauca por la captura y el posterior desaparecimiento de su esposo a manos del ejercito nacional de venezuela , ante tales hechos la fiscalia mediante comunicado 178904 del 4 de octubre de 2013 decide archivar la investigacion aduciendo que los hechos tuvieron lugar en territorio venezolano por lo cual no estaban en la posibilidad de tomar medidas que le permitieran esclarecer los hechos denunciado y el presunto desaparecimiento de su esposo. 2. ante la negativa de la fiscalia , se acude ante la comision nacional de busqueda de personas desaparecidas(creada mediante la ley 589 del 2000) que a traves del plan nacional de busqueda hacieron y aun hoy hacen uso de todos los mecanismos disponibles para dar con el paradero del seor carlos , no obstante el lugar donde ocurrieron los hechos y la poca colaboracion de la republica bolivariana de venezuela que que demuestra el poco comprimiso por el respeto y cumplimiento de los derechos humanos han dificultado la tarea. 3. de igual manera el seor carlos se encuentra en el registro nacional de desaparecidos , teniendo conocimiento el ministerio de relaciones exteriores de esta situacion , se ha caracterizado por la inaccion del ministerio como la nula colaboracion del estado venezolano.4. el consultorio juridico a traves de su directora Indis paola garcia acudio ante las autoridades venezolanas con el fin de interponer las acciones correspondientes frente a la incapacidad de la seora celestina ante lo cual se encontro con funcionarios negligentes e irrespetuosos que le negaron el acceso a todo tipo de recursos judiciales so pretexto de ser de nacionalidad colombiana.5. en este sentido entiende la peticionante que el estado se ha mostrado renuente en la aclaracion de los hechos y en permitir el acceso de la justicia por parte de la esposa del seor carlos , lo que no nos ha permitido agotar los recursos judiciales que en teoria deberian ser adecuados y efectivos , sin embargo es notoria la crisis que esta viviendo el estado venezolano en estos momentos y que se materializan en la polarizacion y dependencia de la justicia a manos de la rama ejecutiva y la acumulacion indebida de poderes , ademas la constante vulneracion de derechos humanos por parte de las autoridades son fuertes indicios del poco interes en la proteccion de los derechos humanos.6. con base en lo expuesto anteriormente pedimos se acepte la peticion que elevamos ante ustedes pues el estado venezolano no ha permitido el acceso a los recursos judiciales esto fudamentado en el numeral b del articulo 46 de la respectiva convencion

VI.PRUEBAS DISPONIBLESTestimoniales: 1. testimonio autenticado de la seora jose celestina mutis para corroborar los hechos correspondientes al viaje que emprendio y la llamada recibida por su marido

2. testimonio autenticado del seor carlos enrique mantilla , presidente de la comision nacional de busqueda para efectos de corroborar el agotamiento de los mecanismo que tenian como objeto la busqueda del seor carlos cisneros y la nula colaboracion del estado venezolano

Datos:Carlos enrique mantillacc:17564232email:[email protected]: cr 25 #28-16distrito capital santafe de bogota

3. testimonio autenticado del seor jorge enrique robledo , funcionario de Migracion colombia para efectos de corroborar la salida del pais por parte del seor carlos cisneros

Datos:jorge enrique robledocc:17564232email:[email protected]: cr 14 #38-26Arauca,arauca

Documentales1. Registro civil de matrimonio para efectos de corroborar la condicion de conyugue de la seora celestina mutis

2. Copia del expediente en la fiscalia seccional arauca para efectos de corroborar que se acudio ante el organismo judicial y que este archivo el caso puesto en conocimiento3. Documento emitido por claro S.A empresa prestadora del servicio de comunicaciones donde se corrobora la entrada de la llamada por parte de su esposo el 10 de septiembre , el lugar donde tuvo origen la salida de la llamada y la duracion.

VII. DERECHOS HUMANOS VIOLADOS Los derechos humanos violados producto de la desaparicin forzada son:1. Artculo 4. Derecho a la Vida2. Artculo 5. Derecho a la Integridad Personal3. Artculo 8. Garantas Judiciales4. Artculo 7. Derecho a la Libertad Personal5. el estado venezolano ha incumplido con los compromisos adoptados en virtud de los artculos 1 y 2 de la Convencin interamericana sobre desaparicin forzada de personas y los articulos 1,2,6 y 7 de la convencion interamericana para prevenir y sancionar la tortura

VIII. De manera muy respetuosa y con conmovidos por lo fines de la justicia y la verdad elevamos en representacion de la seora jose celestina mutis esta peticion aclarando que la misma no ha sido presentado ante otro comite de derechos humanos.

FIRMA

jose celestina mutis indis paola garciacc cc

FECHA04/03/2015