DENUNCIA

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Denuncia contra la Inspectoria del Trabajo, por incumplimiento de sus funciones.

Citation preview

CIUDADANA:ABG. MARA STAGG.

COORDINADORA REGIONAL - ZULIA

MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL.

SU DESPACHO.

Yo, Jess hidalgo GARCIA, titular de la cdula de identidad nmero: V-4.092.935, mayor de edad, residenciado en la ciudad y municipio San Francisco del estado Zulia, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N 191.181, Coordinador de la Fundacin Comunitaria Anticorrupcin para la defensa de los Derechos Humanos, registrada en el Registro Pblico del Primer Circuito del municipio Maracaibo, del estado Zulia, bajo el N 43, folio 282, tomo 32, protocolo de transcripcin del ao 2013, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero: 191.181, actuando en este acto en nombre y representacin del ciudadano: Fernando MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cdula de identidad numero: V-16.831.531, segn carta poder por el otorgada, la cual reposa en el expediente que aqu se menciona, me dirijo a Usted respetuosamente, en atencin a lo establecido en el artculo 26 de nuestra Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en la oportunidad de hacer de su debido conocimiento que en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015), entregu una peticin a la Inspectora del Trabajo del municipio Lagunillas del estado Zulia, a fin de que diera cumplimiento a la ORDEN DE REENGANCHE que riela en el expediente nmero: 075-2015-01-0002, a favor del prenombrado trabajador y en horas de la tarde del da mircoles tres (03) del presente mes de junio, al inquirirle sobre la respuesta a dicha solicitud, la Inspectora-Jefe de la mencionada Inspectora: Abg. Samantha CALDERA me manifest que ELLA NO IBA A REENGANCHAR AL MENCIONADO TRABAJADOR, toda vez que su Despacho ya haba cumplido con las directrices de Ley y que ya haba puesto a la patronal a rdenes de la Fiscala del Ministerio Pblico, procedimiento este que agotaba sus actuaciones en particular.Respetada Coordinadora, hago de su conocimiento que en la solicitud que le entregu a la prenombrada Inspectora Jefe, abogada Samantha CALDERA, le hice saber la Jurisprudencia VINCULANTE de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de

Justicia, en la cual, luego de UN RECURSO DE REVISIN, esta Sala concluy que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIN PARA EJECUTAR ACTOS DE REENGANCHES, CORRESPONDINDOLE ESTA ACTUACIN AL MINISTERIO DEL TRABAJO, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 425 DE LA LEY ORGNICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, por lo que, vista la imposibilidad de hacer cumplir la Providencia de Reenganche por parte de la prenombrada Inspectora-Jefe abogada Samantha CALDERA a favor del Trabajador Fernando MORILLO, le solicito respetuosamente lo siguiente:

1. Segn el principio de Jerarqua expreso en el artculo 28 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica y de conformidad con lo establecido en el artculo 541 de la Ley Orgnica del Trabajo los Trabajadores y Las Trabajadoras le solicito que ordene el inicio de la Correspondiente averiguacin administrativa en contra de la abogada Samantha CALDERA, Inspectora-Jefe de la Inspectora de Lagunillas del Estado Zulia, por omisin de funciones, por denegacin de justicia, por incumplimiento a la Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por desacato a la ley Orgnica de Procedimientos Administrativos; a la Ley de Simplificacin de Trmites Administrativos y por desacato a la Jurisprudencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014).2. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 26, en concordancia con el artculo 41 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica vigente le solicito, a nombre del trabajador que aqu represento que SE AVOQUE al caso y ordene la ejecucin de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE AQU NOS OCUPA, conforme lo ordena el artculo 425 de la Ley Orgnica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y como lo establece la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, segn sentencia de la Sala Constitucional, publicada en Internet, a travs del siguiente LINK: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/167864-1079-6814-2014-14-0513. html, la cual entre otros expresa lo siguiente: Asimismo, conviene destacar el fallo de esta Sala N 428 del 30 de abril de 2013, en el cual, ante la entrada en vigencia de la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, estableci lo siguiente:

() esta Sala aprecia que, en los casos que se hubieren iniciado bajo la vigencia de la derogada Ley Orgnica del Trabajo, el amparo es, sin lugar a dudas, la va (excepcional y restringida) con la que cuenta el accionante para exigir la ejecucin de una providencia administrativa, siempre y cuando se haya agotado el procedimiento de multa; mientras que, en los casos que se susciten bajo la vigencia de la nueva Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores (sic), publicada en la Gaceta Oficial (Extraordinaria) n. 6076, del 7 de mayo de 2012, se aplica el procedimiento que expresamente debe seguirse para la ejecucin de providencias emanadas de la Inspectora del Trabajo (Ver artculos 508 y siguientes) ().

Esta peticin la hago recordndole el contenido del artculo 51 de nuestra Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y en atencin a lo establecido en el Artculo 25 de nuestra Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela el cual reza: Todo acto dictado en ejercicio del Poder Pblico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta constitucin y la Ley es nulo; y lo/as funcionario/as pblico/as que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa segn los casos, sin que les sirvan de excusas rdenes superiores. Es justicia que espero.