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8/19/2019 Denuncia contra Juez Ayvar http://slidepdf.com/reader/full/denuncia-contra-juez-ayvar 1/5  Sumilla: Se solicita la RENUNCIA y VACANCIA del Dr. Baldomero Elías Ayvar Carrasco al JNE. SEÑOR DR. FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVA, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES. AUGUSTO JOSE Malpartida León, identificado con DNI No. 07994419, con do micilio real en Urb. Puente Piedra Mz. C lote 9 distrito de Puente Piedra, candidato al Congreso de la Republica con el No. 29 por Lima, en la lista del Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, que postula como candidata a la Presidencia de la Republica a Verónica Mendoza, a Ud. atentamente digo: PETITORIO. Por la presente y conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley 26486 solicito por su intermedio la Renuncia del Dr. Baldomero Elías Ayvar Carrasco miembro del Jurado Nacional de Elecciones y asimismo que el pleno declare su vacancia a efectos que su primer suplente asuma el cargo en representación del Colegio de Abogados de Lima. (CAL), por los fundamentos que a continuación expongo. Que conforme a lo establecido en el numeral 20 del artículo segundo de la Constitución Política vigente que otorga a todo ciudadano  el  derecho a formular peticiones individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito en el plazo legal”  es que vengo a solicitar por su intermedio la renuncia del Dr. Baldomero Elías Aybar Carrasco al Jurado Nacional de Elecciones que Ud. preside y que como consecuencia de sus renuncia se declare la respectiva vacante conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Ley No. 26486, que establece que son causales de vacancia de miembros del pleno del Jurado Nacional de elecciones los siguientes: a) Renunc ia, sin p erjuicio d e la limitación co ntenid a en el art. 16 de la presente ley.  Renuncia y posterior vacancia que solicito por los argumentos que a continuaci  ón expongo: El Jurado Nacional de Elecciones, en adelante el JNE conforme a su ley orgánica es un ente “autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar  justicia electoral.” Es decir para que haya justicia electoral se requiere que el JNE y sus integrantes actúen con autonomía e independencia para no inclinar la balanza hacia uno y otro lado en función con los vínculos que puedan tener quienes de acuerdo a ley no deberían tener relación que los unan ni con los partidos ni con los candidatos que participan en una contienda electoral, a efectos que cuando haya conflicto entre los actores del proceso electoral puedan comportarse con la autonomía que la ley establece, en su artículo 1º. Esto Señor Presidente no ocurre ahora en el

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  Sumilla: Se solicita la RENUNCIA y VACANCIA del

Dr. Baldomero Elías Ayvar Carrasco al JNE.

SEÑOR DR. FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVA, PRESIDENTE DEL JURADO

NACIONAL DE ELECCIONES.

AUGUSTO JOSE Malpartida León, identificado con DNI No. 07994419, con domici l io real en

Urb. Puente Piedra Mz. C lote 9 distrito de Puente Piedra, candidato al Congreso de la Republica

con el No. 29 por Lima, en la lista del Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, que postula

como candidata a la Presidencia de la Republica a Verónica Mendoza, a Ud. atentamente digo:

PETITORIO.

Por la presente y conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley 26486 solicito por su

intermedio la Renuncia del Dr. Baldomero Elías Ayvar Carrasco miembro del Jurado Nacional de

Elecciones y asimismo que el pleno declare su vacancia a efectos que su primer suplente asuma

el cargo en representación del Colegio de Abogados de Lima. (CAL), por los fundamentos que a

continuación expongo.

Que conforme a lo establecido en el numeral 20 del artículo segundo de la Constitución Política

vigente que otorga a todo ciudadano   el   derecho a “formular peticiones individual o

colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado

una respuesta también por escrito en el plazo legal” es que vengo a sol ic i tar por su intermedio

la renuncia del Dr. Baldomero Elías Aybar Carrasco al Jurado Nacional de Elecciones que Ud.

preside y que como consecuencia de sus renuncia se declare la respectiva vacante conforme a

lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Ley No.

26486, que establece que son causales de vacancia de miembros del pleno del Jurado Nacional

de elecciones los siguientes:

a) Renunc ia, sin p erjuicio d e la limitación co ntenid a en el art. 16 de la presente ley. 

Renuncia y poster ior vacancia que sol ic i to por los argum entos que a cont inuaci  ón

expongo:

El Jurado Nacional de Elecciones, en adelante el JNE conforme a su ley orgánica es un ente

“autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar

 justicia electoral.” 

Es decir para que haya justicia electoral se requiere que el JNE y sus integrantes actúen con

autonomía e independencia para no inclinar la balanza hacia uno y otro lado en función con los

vínculos que puedan tener quienes de acuerdo a ley no deberían tener relación que los unan ni

con los partidos ni con los candidatos que participan en una contienda electoral, a efectos que

cuando haya conflicto entre los actores del proceso electoral puedan comportarse con la

autonomía que la ley establece, en su artículo 1º. Esto Señor Presidente no ocurre ahora en el

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Entonces Sr. Presidente del JNE. Siendo estos hechos ciertos e irrefutables por lo tanto prueba

plena que contravienen lo establecido en la ley que establece que el JNE es autónomo y cuya

función es “velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular”.

Si esto es así cabe preguntarse si el Dr. Ayvar, puede seguir ejerciendo sus funciones, el Dr.

Baldomero Ayvar, en nuestra opinión ¡NO!, no puede seguir siendo miembro del JNE, de ninguna

manera el Dr. Ayvar, puede ser miembro del JNE, porque no se estaría cumpliendo con un

principio fundamental del organismo electoral que es el de ser un ente autónomo y transparencia

así como de independencia, por los vínculos que aquí acreditamos ha tenido y mantiene con uno

de los partidos políticos que viene participando en la contienda electoral.

El Dr. Aybar quien cuenta con vínculos acreditados de trabajo, y de subordinación establecidos

cuando laboraba en la Universidad San Martin de Porres bajo las órdenes del rector ex ministro

de educación del Presidente Alan García en su segundo gobierno, no podrá cumplir con el

mandato de la ley electoral que establece Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio,fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, menos velar por el

cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a

materia electoral.

Tampoco por razones de ética moral y transparencia podrá resolver en última instancia como lo

establece el literal t) del art. 5to de la Ley electoral “las tachas formuladas contra la inscripción

de candidatos u opciones” como establece la Ley por los claros y reales vínculos que este

magistrado electoral ha tenido durante años y mantiene con el Partido aprista a través de su

candidato a la presidencia Dr. Alan García Pérez y los vínculos de subordinación que ha tenido

con el ex Ministro aprista José Antonio Chang Escobedo.

En la actualidad Baldomero Ayvar Carrasco en paralelo a que es miembro del JNE, según la

página web de la USMP continúa siendo catedrático de dicha Universidad donde dicta las

asignaturas de Derecho Procesal Civil y Casuística Civil y a su vez ejerce el cargo de Secretario

de la Facultad de Derecho USMP. No es ilegal ser catedrático de una Universidad al mismo

tiempo que ser miembro del JNE, sin embargo, constituye conflicto de interés ser docente y

Secretario de la Facultad de Derecho de una Universidad donde el candidato presidencial Alan

García del APRA y su estrecho colaborador José Antonio Chang ejercen labores de mayor

 jerarquía de quien es miembro del JNE.

Hechos estos que son materia de conocimiento público y que a la fecha no han sido desmentidos.

 A estos hechos se debe agregar la conducta cuestionable del Dr. Baldomero Aybar contraria a

lo estipulado en los Literales B, C, G, O y T del Art. 5º. de la Ley 26486.

El caso de la RESTITUCION DE ROBERTO TORRES COMO ALCALDE DE CHICLAYO.

Baldomero Ayvar integrante del JNE en representación del Colegio de Abogados de Lima, ha

sido materia de denuncias muy serias por haber recibido dinero para votar de manera

parcializada a favor de evitar la vacancia del Alcalde de Chiclayo Roberto Torres quien semanas

después fuera descubierto con ingentes fajos de billetes escondidos en maletines, cajas,

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cajones, de diversas oficinas y viviendas suyas y de parientes con lo que habría pagado a

integrantes JNE para impedir ser vacado como alcalde.

De acuerdo a la Resolución N°968-2012-JNE, el Tribunal Electoral tomó en consideración la

medida cautelar interpuesta por Torres Gonzales que dejó sin efecto la sentencia dictada por la

Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, la cual

disponía la suspensión en el cargo de la autoridad.

El ex gerente general de la comuna de Chiclayo Misael Delgado, implicado en Los Limpios de la

Corrupción, confesó que el ex alcalde Roberto Torres, (a) el ‘Jefe’, viajó a Lima, en octubre de

2012, para pagar coimas a miembros del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y así poder volver

a ocupar el sillón municipal del que había sido retirado al ser hallado culpable del delito de

peculado.

Indicó que él presenció todo porque participó del viaje con Katiuska del Castillo y César

Regalado. Según su declaración, a la que Perú21 tuvo acceso, contó que el ex alcalde entregó

“a una señora de unos 35 años, en una cochera cerca del JNE, ocho fajos con (billetes de)

S/.100 que estaban guardados en un maletín negro”.  

 Además, reveló que “luego, un abogado le dijo al (ex) alcalde que el dinero se le entregaría a los

miembros del JNE que iban a apoyarlo. A los 20 días de esto, salió la resolución en la que se

ordenaba la reposición en el cargo de alcalde”.  

Delgado aclaró, ante la fiscal Magaly Quiroz, que el pago de las coimas ocurrió en su segunda

visita a la capital. “En el primer viaje nos entrevistamos con tres miembros del JNE recomendados

por el doctor Marquillo”, anotó. 

Mencionó que, en la primera visita a Lima, un abogado de apellido Castillo le comentó a Torres

que los magistrados del JNE “Legua Aguirre, Ayvar Carrasco y el otro que no recuerdo… no le

iban a fallar”. Coincidentemente, Baldomero Ayvar, Luis Legua y José Velarde votaron a favor

de la restitución de Torres. En tanto, Hugo Sivina y José Pereira votaron en contra.

Estas graves y contundentes testimoniales obran en el expediente del proceso abierto al Roberto

Torres ex alcalde de Chiclayo que está preso en la cárcel de Picsi, esperando la culminación del

proceso y la sentencia condenatoria que le espera.

Según la prensa Ayvar fue contacto de Aurelio Pastor ex Ministro de Justicia del segundo

gobierno aprista, para librar de la vacancia a la Alcaldesa Corina de la Cruz. Pastor le pidió a la

alcaldesa S/ 60,000 nuevos soles para que JNE falle a su favor. Luego de estar preso en la cárcel

Pastor fue puesto en libertad.

También se le implica a Ayvar en el caso de la revocación de la Alcaldesa Susana Villarán,

testigos afirmaron que los revocadores pagaron a Ayvar $ 80,000 Dólares.

Todos estos casos que involucran al representante del CAL en el JNE, son más que suficientes

para pedirle su renuncia, a lo que se debe agregar su vinculación directa con miembros delPartido Aprista Peruano e integrantes de la Alianza Popular que postula como candidato a la

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Presidencia a Alan García Pérez, no se puede ser Juez y parte, por lo que conforme al artículo

18 literal a) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones solicito la renuncia del Dr.

Baldomero Elias Ayvar Carrasco como miembro del JNE a efectos que el pleno de organismo

apruebe la vacancia del cargo que viene ocupando y su cargo lo asuma su suplente por abierta

incompatibilidad entre el cargo que desempeña y su vinculación con el Partido Aprista Peruanointegrante de la Alianza Popular, que postula como presidente reitero a ALAN GARCIA PEREZ.

POR TANTO:

Solicito a usted Señor Presidente tramitar como corresponda la presente solicitud de renuncia y

posterior vacancia como miembro del JNE al señor Baldomero Ayvar Carrasco representante del

Colegio de Abogados de Lima (CAL), por los fundamentos expuestos en la presente

OTRO SI DIGO: Ajunto las copias de los recortes periodísticos que fundamentan la solicitud de

renuncia, en el presente caso.

Lima 05 de febrero del 2016.

 Augusto José Malpartida León

Candidato al Congreso de la República por Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

con el No.29