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Valle del Río Luján, 29 de abril del 2011.- Sr Defensor del Pueblo De la Provincia de Buenos Aires Dr. Carlos E. Bonicatto SU DESPACHO La Asociación Civil de Los Vecinos en Defensa de Los Cardales y de Río Luján, de los partidos de Exaltación de la Cruz y Campana, respectivamente, de la Provincia de Bs As, nos dirigimos a Usted con el fin de denunciar el riesgo inminente de destrucción de los humedales en esta zona del Valle del Río Luján y el consecuente impacto en nuestra calidad de vida. Los vecinos preocupados, nos organizamos a partir de las publicaciones en medios de difusión local sobre un proyecto urbanístico, presentado ante la Municipalidad de Campana por la empresa “E2 S.A.”, que contempla la construcción de una megaurbanización que albergaría 40.000 personas sobre 1.100 hectáreas en la llanura de inundación del Río Luján, en el partido de Campana, Circunscripción III, parcelas 256b, 266e, 266fy 266g. El periódico La Semana, editó la primer nota sobre el tema. En septiembre del 2010, otro medio local, la revista mensual Play Cardales, publicó en su número inaugural las declaraciones del Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de Campana Arq. Claudio Rodriguez, ratificando la existencia del nuevo emprendimiento inmobiliario. Se adjuntan fotocopias respectivas en el Anexo 1. Paralelamente el Municipio de Campana está trabajando en el nuevo Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido, en donde se zonifica como “apta para urbanizaciones especiales” a la llanura de inundación de esta porción de la cuenca del Río Luján (Ver Anexo n° 2 mapa y descripción con nueva

Denuncia de Los Vecinos ante la defensoria del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires

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Valle del Río Luján, 29 de abril del 2011.-

Sr Defensor del PuebloDe la Provincia de Buenos AiresDr. Carlos E. BonicattoSU DESPACHO

La Asociación Civil de Los Vecinos en Defensa de Los Cardales y de Río Luján , de los partidos de Exaltación de la Cruz y Campana, respectivamente, de la Provincia de Bs As, nos dirigimos a Usted con el fin de denunciar el riesgo inminente de destrucción de los humedales en esta zona del Valle del Río Luján y el consecuente impacto en nuestra calidad de vida.

Los vecinos preocupados, nos organizamos a partir de las publicaciones en medios de difusión local sobre un proyecto urbanístico, presentado ante la Municipalidad de Campana por la empresa “E2 S.A.”, que contempla la construcción de una megaurbanización que albergaría 40.000 personas sobre 1.100 hectáreas en la llanura de inundación del Río Luján, en el partido de Campana, Circunscripción III, parcelas 256b, 266e, 266fy 266g. El periódico La Semana, editó la primer nota sobre el tema. En septiembre del 2010, otro medio local, la revista mensual Play Cardales, publicó en su número inaugural las declaraciones del Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de Campana Arq. Claudio Rodriguez, ratificando la existencia del nuevo emprendimiento inmobiliario. Se adjuntan fotocopias respectivas en el Anexo 1.

Paralelamente el Municipio de Campana está trabajando en el nuevo Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido, en donde se zonifica como “apta para urbanizaciones especiales” a la llanura de inundación de esta porción de la cuenca del Río Luján (Ver Anexo n° 2 mapa y descripción con nueva zonificación propuesta por autoridades municipales para este sector).

Las parcelas mencionadas precedentemente en donde se pretende realizar esta megaurbanización, se encuentran sobre la “zona de desagüe natural “del Río Luján. Dicha superficie, que forma parte del sistema de la llanura de inundación o humedales de la porción inferior de la Cuenca del Río Luján, es sumamente amplia debido a su escasa pendiente, y en épocas de máxima inundación, el agua podría llegar hasta la cota de los 5 metros sobre el nivel del mar (Ver anexo nº 3, imagen satelital de inundación de marzo del 2007 en la zona, como referencia). Se expresa a continuación extracto de informe sobre “Geomorfología y peligrosidad geológica en el Valle del Río Luján y el Impacto de las modificaciones antropogénicas sobre su planicie de inundación” (Malagnino 2011):

“La planicie de inundación con baja inclinación en su perfil longitudinal y presenta una micromorfología de cauces y lagunas que permanecen inundadas permanentemente. Durante el

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evento de inundación, la totalidad de la llanura aluvial y los niveles de terraza inferior quedan bajo el agua, salvo las secciones más elevadas de los angostos albardones marginales. La Llanura de inundación del Río Luján es una superficie fluvial activa recurrentemente sometida a eventos de inundación. Solamente esta característica dinámica debería ser causa suficiente para establecer la prohibición de su uso, más allá de considerarla un área para uso ganadero o para el desarrollo de actividades recreativas. Esta superficie de trasporte fluvial estacional no debe ser considerada una geoforma independiente del resto de las subunidades geomórficas que configuran la totalidad de este sistema fluvial, ya que guarda con las restantes variables fluviales un delicado equilibrio”.

La urbanización de los humedales del Río Luján en el Partido de Campana, provocará un impacto negativo irreversible por la destrucción de su sistema ecológico, la pérdida de los servicios ambientales estratégicos para la comunidad local (Ej: abastecimiento para uso doméstico de agua de las napas subterráneas), la contaminación del agua subterránea disponible y del suelo, en detrimento del uso tradicional de la tierra, la forma de vida semi rural e identidad de los vecinos. Esto ya ocurrió en la cuenca inferior del Río Luján, en el Partido de Pilar, con la “desaparición de las características geomórficas originales a partir de las excavaciones que exponen al nivel freático libre, generando lagunas, acumulaciones relacionadas con fundaciones de futuras viviendas, altéos para el tendido de caminos y construcciones de albardones defensivos, para el desarrollo de la megaurbanización San Sebastian (Ver Anexo nº 4), perdiendo en este sector un 44 % de la llanura de inundación”. (Malagnino 2011).

También cambiará para siempre la forma de vida propia de este sector del partido con un fuerte componente rural y natural. Estas porciones de territorio a partir de la nueva zonificación y uso que proponen las autoridades municipales y los empresarios, beneficiará solo a determinados sectores sociales, y generará beneficios “volátiles”, con dudoso impacto en el mejoramiento concreto de la calidad de vida de los actuales vecinos, sobre todo de los sectores con menos acceso a servicios de calidad. La zona del valle del Río Luján vinculada a la Ruta nº 4, ha crecido con inequidad en los últimos años. En los sectores no inundables se han desarrollado fuertemente emprendimientos para sectores medios y altos (barrios cerrados, hoteles de lujo, y otros vinculados). Este desarrollo no ha impactado en igual o similar medida en el mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos directos a estos establecimientos que continúan con dificultades para acceder a los derechos y servicios vinculados a salud, transporte, empleo digno, seguridad, etc.

En función de lo anteriormente mencionado, realizamos las siguientes observaciones específicas con respecto a la zonificación de la llanura de inundación del Río Luján en el partido de Campana como REX-1 Zona residencial extraurbana condicionada; propuesta por la Municipalidad de Campana en el Anexo V del Anteproyecto del Plan de Desarrollo 2010 (trabajo

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base del Código Urbano Ambiental tratándose actualmente en el HCD):

En la delimitación del lugar se clasifica como urbanizable (Zona residencial extraurbana condicionada) a los humedales / llanura de inundación del Río Luján cuando en el Art nº 5 de la Ley Provincial N° 6253, se prohíbe toda clase de construcciones a nivel inferior al de las máximas inundaciones o “Zonas de conservación de desagües naturales”.

No se contempla a la normativa nacional ni a los tratados internacionales pertinentes como el Convenio Ramsar y el Convenio de Diversidad Biológica, a los que Argentina adhiere.

En las observaciones del Anexo V del Anteproyecto del Plan de Desarrollo 2010, se contempla el perjuicio a terceros aguas arriba y aguas abajo, pero no se toma como unidad de gestión a la cuenca completa del Río Luján, tal como lo requiere la Ley Nacional n° 25688 en su Articulo 3°. Ej: Los emprendimientos o urbanizaciones que se puedan construir, según esta zonificación y sus especificaciones, en el caso de construir terraplenes y desagües, estos deberán considerar únicamente a los "inconvenientes en los predios linderos y a las zonas de influencia", sin especificar esta última.

Permite construcciones a 30 y 100 m a partir de la costa o ribera del Río Luján, cuando la línea de máxima inundación del Río Luján estimada por el Instituto Nacional del Agua en el 2007, supera esa distancia. Cabe destacar que esta línea de máxima inundación publicada por el INA no contemplaba el relleno y modificaciones de magnitud ocasionadas por el emprendimiento "San Sebastián" en el Partido de Pilar, sobre el Humedal del Río Luján, que provocaría el escurrimiento y absorción de las aguas que allí estaban durante las crecientes, a la ribera perteneciente al Partido de Campana.

El límite de subdivisión de los lotes de 1000 m2 fragmentaría fuertemente al paisaje.

No se contempla la necesidad de inserción de la comunidad local en los puestos de trabajo o emprendimientos que allí se desarrollen, ni se regula o contempla las obras que puedan desarrollarse para mejorar la calidad de vida de los sectores más desfavorecidos de la zona, para evitar la fragmentación (o nueva segregación) que parece constituir una tendencia que se afianza en las ciudades contemporáneas (Girola, 2007).

No se observan lineamientos o estrategias para minimizar la desintegración socioespacial de los distintos sectores que habitan el Valle del Río Luján, con los consecuentes impactos que esto genera, y se pueden mencionar los siguientes: marginación, violencia, inseguridad, debilitamiento de sus centros tradicionales; todos estos detectados en los partidos del AMBA en donde el proceso de “periurbanización” (Donzelot 1999 y 2004) de las capas medias en residencias vigiladas con un desarrollo urbano poco planificado ha crecido enormemente EJ: Pilar, Tigre, Escobar.

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Interpretamos que las “recomendaciones o requisitos” vertidos por la Autoridad Provincial del Agua, junto con la zonificación de “Residencial Extraurbano condicionado” propuesta por la Municipalidad de Campana, habilitarían indirectamente obras y emprendimientos que impactarán irreversiblemente sobre el sistema ecológico (humedales), sus servicios ambientales, usos tradicional del suelo, identidad y forma de vida de las comunidades locales (Paisaje). Esto mismo observaron los profesionales en Desarrollo Territorial de la Universidad Nacional de Luján Dra. Nélida de Costa Pereira y su equipo.

Siguiendo las vías institucionales adecuadas, se realizó un pedido de información ambiental sobre el emprendimiento difundido, recibiendo respuestas evasivas (Ver anexo nº 5). Se concretaron reuniones con los funcionarios de la Municipalidad de Campana Arq. García de Urbanización y Planeamiento el 2/2/11 y Secretario de Gobierno Prof. J Trujillo 20/12/11, en donde solicitaron la pronta elevación de una propuesta para la zona, y la formalización del grupo de vecinos respectivamente. Los Vecinos, cumpliendo con lo pactado, iniciamos el trámite de la Asociación Civil Expediente nº 4016-30884/11 fecha 30/3/11 y elevamos la “Idea Proyecto de Creación de un Paisaje Protegido en el valle de Inundación del Río Luján en el Partido de Campana”. Realizamos también una denuncia ante el Órgano Provincial para el Desarrollo Sostenible (Ver Anexo nº 6) y continuamos con una fuerte campaña de difusión (Ver http://loscardalescontraurbanizacion.blogspot.com/). Hasta la fecha no se ha recibido ninguna respuesta formal de la Municipalidad de Campana, ni hemos sido invitados a las reuniones realizadas periódicamente por la Agencia de Desarrollo local en donde se presentó y discute el nuevo Código (Ver Anexo nº 7 solicitud de participación de la Asociación de vecinos).

La propuesta de creación de un Área Protegida en el valle de inundación del Río Luján, con la categoría de Paisaje Protegido (UICN), tiene como eje conservar el uso tradicional de la tierra (ganadería extensiva, agricultura familiar, loteos amplios para viviendas en zonas altas, etc.) y demás vínculos de la comunidad con los humedales del Valle, que dieron origen al Paisaje a proteger, en concordancia con la Estrategia Mundial para la Conservación, entre otros. La zonificación como Paisaje Protegido del Valle del Río Luján, generará el marco propicio para fomentar emprendimientos que contemplen a los componentes del Paisaje, donde el valor agregado sea lo local, y los mayores beneficiarios de los emprendimientos sostenibles que se desarrollen, sean los actuales vecinos.

Cabe agregar que el Valle del Río Luján forma parte de la “zona de amortiguamiento” de la Reserva Natural Otamendi (Administración de Parques Nacionales), una unidad de conservación catalogada internacionalmente como Sitio RAMSAR y nacionalmente como Área Valiosa de Pastizal (AVPs) y Área Internacional de Conservación de Aves (AiCA), conformando un “corredor de conservación” entre esta área Protegida Nacional y la Reserva Municipal de Pilar.

Los Vecinos en Defensa de Los Cardales y Río Luján consideramos que al

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rezonificarse como urbanizable a la llanura de inundación o humedales del valle del Río Luján en el Partido de Campana (actualmente es zona rural), se incumplirá el dictamen del Defensor del Pueblo sobre “ZONAS CONTINENTALES VECINAS al DELTA DE RIO PARANA” y se violarían las siguientes leyes (nacionales y provinciales) y convenios internacionales: Ley Nacional 25.675; Ley General del Ambiente; Ley Provincial Nº 11723; Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Ley Nacional N°25.688; Régimen de Gestión Ambiental de Aguas Ley Provincial N° 6253; Ley de Conservación de los Desagües Naturales; Convenio RAMSAR de Humedales; Convenio de Diversidad Biológica (CBD).

Solicitamos a Ud. tenga a bien tomar las medidas correspondientes para evitar impactos negativos irreversibles en el ambiente saludable del que somos parte. A la espera de una favorable respuesta, saludan a usted con su mayor consideración.

PRESIDENTA VICE PRESIDENTE SECRETARIA

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Anexo nº 1

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Anexo nº 2.

Zonificación del valle de inundación del Río Luján en el partido de CampanaCOMO URBANIZABLE,

del Código Urbano Ambiental propuesto por las autoridades,a aprobarse en el 2011:

REx – C RESIDENCIAL EXTRAURBANO CONDICIONADODestinado a la localización de actividades residenciales de baja densidad en subdivisioneslocalizadas en el área complementaria en las que se puede establecer Clubes de Campo oBarrios Cerrados. Cualquier proyecto a desarrollar en esta zona requiere el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Capítulo 8 Calidad Ambiental de este Código.. Laactividad de ecoturismo/ Turismo Rural/Turismo alternativo para desarrollarse será objeto de estudio pormenorizado de caso.

Ver plano del Partido de Campana con zonificación del Código Urbano Ambiental detallada.

Fuente: Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana. Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Dirección General de Ordenamiento Urbano y Territorial. Municipalidad de Campana. ARQ. SILVIA E. GARCIA. Versión preliminar. Marzo 2011.

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Ruta Nº 9 km 61.5

Anexo nº 3

Comparación de Imágenes Satelitales del Valle inferior del Río Luján NE de la Provincia de Buenos Aires.

Izquierda imagen actual, derecha inundación de marzo del 2007. Fuente INTA Delta.

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Anexo nº 4

Relleno y modificación irreversible de los humedales, obra ilegal emprendimiento San Sebastián, Partido de Pilar, límite Partido de Campana.

Pérdida de un 44% de la llanura de inundación de esta sección de la Cuenca del Río Luján. (Malagnino 2011).

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Anexo n º 5 Pedido de información ambiental a la Municipalidad de Campana sobre Mega emprendimiento difundido por funcionarios municipales, y respuesta oficial:

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Anexo nº 6 Denuncia de Los vecinos en defensa de Los cardales y Río Luján ante la OPDS

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Anexo nº 7

Nota de medio local, que documenta las reuniones de trabajo con representantes del partido en la Agencia de Desarrollo de Campana, para tratar el nuevo Código de Ordenamiento Urbano Ambiental:

Solicitud de participación de la Asociación de Vecinos en defensa de Los cardales y Río Luján a la Agencia de Desarrollo Local:

CONCIENCIA CIUDADANA CAMPANA: DENUNCIA LA FALTA DE PARTICIPACION DE LOS VECINOSPublicado por La Autentica Defensa Martes 19/4/2011Conciencia Ciudadana Campana denuncia públicamente la falta de participación de los vecinos

Presentación del Proyecto Final del Código de Planeamiento Urbano

Luego del acto de presentación de lo que se denominó "Proyecto Final del Código de Planeamiento Urbano", realizado el pasado viernes 15 en la sede del Club Esso, las autoridades de Conciencia Ciudadana Campana decidieron denunciar públicamente "la falta de participación de muchos sectores representativos de la comunidad" tal como lo afirmó su presidente, el Dr. Lautaro Rios.

"Esta grave situación la hemos puesto en conocimiento directo de la Jefa Comunal, la intendente Stella Maris Giroldi, pero evidentemente no hay voluntad política de su gobierno para trabajar con la totalidad de los sectores interesados de Campana, sino todo lo contrario, pareciera que lo único que les preocupa es crear la apariencia de que mucha gente e instituciones se involucraron con el proyecto, cuando en realidad el mismo se cerró en la mas absoluta privacidad", continuó Ríos.-

En el informe de prensa de la ONG se destacó que "en la presentación del Proyecto Final del Código de Planeamiento Urbano, no sólo se ignoró a Conciencia Ciudadana, sino también a otras entidades que agrupan vecinos que desinteresadamente, sin banderías políticas partidarias, pretenden lo mejor para nuestro Partido, como por ejemplo, los vecinos autoconvocados de Río Luján, así como a las sociedades de fomento o a cualquier otra persona que se sintiera preocupada o interesada por la temática, ya que por imperio del art. 21 de la Ley 25675, "la participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados", siendo estó ultimó lo que no se