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SRE-PSC-144/2015 SRE-PSC-144/2015 DENUNCIANTE: MORENA PARTES DENUNCIADAS: PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: CLICERIO COELLO GARCÉS SECRETARIOS: IVÁN GÓMEZ GARCÍA Í N D I C E A N T E C E D E N T E S Denuncia 1 Radicación, competencia y requerimiento 2 Incompetencia 2 Escisión 3 Sentencia en el SUP-AG-36/2015 3 Admisión y requerimiento 3 Medidas Cautelares 4 Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos 4 Sentencia en el SRE-PSC-122/2015 4 Remisión del expediente a la Sala Especializada 4 Turno a ponencia 5 Radicación 5 C O N S I D E R A C I O N E S Competencia 5 Litis 6 Valoración probatoria 7 Pronunciamiento de fondo 16 Caso particular 20 R E S O L U T I V O S PRIMERO y SEGUNDO 41 ANEXO ÚNICO 43

DENUNCIANTE: PARTES DENUNCIADAS: PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, GOBERNADOR DEL ESTADO DE … · distribuyendo, por lo que se consideró que se trataba de hechos consumados

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SRE-PSC-144/2015

SRE-PSC-144/2015

DENUNCIANTE: MORENA PARTES DENUNCIADAS: PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: CLICERIO COELLO GARCÉS SECRETARIOS: IVÁN GÓMEZ GARCÍA

Í N D I C E A N T E C E D E N T E S

Denuncia 1 Radicación, competencia y requerimiento 2 Incompetencia 2 Escisión 3 Sentencia en el SUP-AG-36/2015 3 Admisión y requerimiento 3 Medidas Cautelares 4 Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos 4 Sentencia en el SRE-PSC-122/2015 4 Remisión del expediente a la Sala Especializada 4 Turno a ponencia 5 Radicación 5

C O N S I D E R A C I O N E S

Competencia 5 Litis 6 Valoración probatoria 7 Pronunciamiento de fondo 16 Caso particular 20

R E S O L U T I V O S

PRIMERO y SEGUNDO 41 ANEXO ÚNICO 43

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SRE-PSC-144/2015 DENUNCIANTE: MORENA PARTES DENUNCIADAS: PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: CLICERIO COELLO GARCÉS SECRETARIO: IVÁN GÓMEZ GARCÍA

México, Distrito Federal, a seis de junio de dos mil quince.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las

violaciones objeto del procedimiento especial sancionador iniciado

en contra del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así

como del Gobernador, Secretario de Salud, Directora General del

Instituto de Salud, Coordinador General de Comunicación Social,

Director General de Mercadotecnia de la Coordinación General de

Comunicación Social, todos del Estado de México y del Partido

Revolucionario Institucional, por la presunta vulneración al principio

de imparcialidad contenido en el artículo 134, párrafo séptimo, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como

presión y coacción del voto durante el proceso electoral federal.

A N T E C E D E N T E S

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2

1. Denuncia. El veintiuno de marzo de dos mil quince1, MORENA,

por conducto de su representante ante el Consejo General del

Instituto Nacional Electoral2, presentó denuncia ante la Unidad

Técnica de lo Contencioso Electoral de dicho Instituto, en contra del

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y del Gobernador del

Estado de México, por la distribución en domicilios de ciudadanos

del Estado de México de un folleto del programa "La Efectiva Te

Apoya en Grande", el cual contiene un vale para servicios médicos y

clínicos, lo que a su juicio implica un uso indebido de recursos

públicos, así como presión y coacción al voto a favor del Partido

Revolucionario Institucional.3

2. Radicación, competencia y requerimiento. El veintiuno de

marzo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE,

autoridad instructora, radicó la queja con la clave

UT/SCG/PE/MORENA/CG/104/PEF/148/2015, asumió competencia

prima facie y ordenó requerir información sobre los hechos

denunciados.

3. Incompetencia y remisión al organismo público local

electoral. El veinticuatro de marzo, la Unidad Técnica de lo

Contencioso Electoral del INE, después de las investigaciones

preliminares practicadas, determinó que la autoridad electoral

nacional no era competente para conocer el fondo del asunto, al

advertir que la normatividad electoral local, otorga facultades al

Instituto Electoral del Estado de México para conocer y resolver las

quejas relacionadas con la vulneración al principio de imparcialidad y

el uso indebido de programas sociales, por lo que ordenó remitir a

dicho Instituto las constancias originales que integran el expediente

de mérito. 1 Los hechos que se mencionen en adelante acontecieron en dos mil quince. 2 En lo sucesivo INE. 3 En adelante PRI.

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3

4. Escisión. El veintidós de abril, mediante acuerdo dictado en el

expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/94/PEF/138/2015, la Unidad

Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, determinó glosar a ese

expediente, la queja relativa al presente procedimiento, al contener

hechos relacionados con aquél asunto. En este sentido, asumió

competencia para conocer única y exclusivamente por los hechos

relacionados con el Programa de Útiles Escolares, a través de la

tarjeta La Efectiva y escindió lo relacionado con los hechos relativos

a la entrega de un folleto del programa La Efectiva te apoya en

Grande, en su modalidad de vales canjeables por un chequeo

médico, estudios de Papanicolaou y mastografías, y en

consecuencia, remitió las constancias al Instituto Electoral del

Estado de México, para el efecto de que determinara lo conducente

en relación a estas conductas.

5. Sentencia en el SUP-AG-36/2015. El diecinueve de mayo, la

Sala Superior de este Tribunal Electoral, determinó que la Unidad

Técnica de lo Contencioso Electoral del INE era la autoridad

competente para conocer de la queja relativa al presente

procedimiento, porque se denunciaba la posible violación al artículo

134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos4 y la conducta infractora podía afectar

simultáneamente al proceso electoral federal y al local en el Estado

de México.

6. Admisión y requerimiento. El veinte de mayo, en cumplimiento a

la sentencia recaída en el SUP-AG-36/2015, la autoridad instructora

admitió la denuncia única y exclusivamente respecto de la

distribución del folleto del programa La Efectiva te apoya en Grande,

en el que se hace la entrega de vales canjeables por un chequeo 4 En adelante Constitución Federal.

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4

médico, estudios de Papanicolaou y mastografías y ordenó requerir

información sobre los hechos denunciados.

7. Medidas cautelares. El veinticuatro de mayo, mediante acuerdo

ACQyD-INE-151/2015, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE

declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares

solicitadas por el denunciante, debido a que derivado de la

información proporcionada por la Secretaría de Salud del Estado de

México, se desprendía que los vales denunciados ya no se estaban

distribuyendo, por lo que se consideró que se trataba de hechos

consumados.

8. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El

veintiocho de mayo, la autoridad instructora emplazó a las partes

para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la

cual tuvo verificativo el cuatro de junio siguiente.

9. Sentencia en el SRE-PSC-122/2015. El veintinueve de mayo,

esta Sala Regional Especializada emitió la sentencia en el

procedimiento tramitado primigeniamente con la clave

UT/SCG/PE/PRD/CG/94/PEF/138/2015 y sus acumulados, en la que

resolvió que no se acreditaron las violaciones a la normativa

electoral, por los hechos relacionados con el Programa de Útiles

Escolares, a través de la tarjeta La Efectiva.

10. Remisión del expediente a la Sala Especializada. El cuatro de

junio, mediante oficio INE-UT/8990/2015, el Titular de la Unidad

Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del

INE remitió a este órgano jurisdiccional, el expediente

UT/SCG/PE/MORENA/CG/104/PEF/148/2015, el cual fue enviado a

la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de

los Procedimientos Especiales Sancionadores de este órgano

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jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su

debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo

General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

11. Turno a ponencia. El cinco de junio, el Magistrado Presidente

acordó integrar el expediente SRE-PSC-144/2015, y turnarlo a la

ponencia a su cargo.

12. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el

expediente el rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de

resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. COMPETENCIA

Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente

asunto, toda vez que se trata de un procedimiento especial

sancionador en el que se denuncia al Presidente de los Estados

Unidos Mexicanos y del Gobernador del Estado de México, por la

presunta vulneración al principio de imparcialidad contenido en el

artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos5, en el desarrollo del presente proceso

electoral federal.

Lo anterior, además es acorde con lo resuelto por la Sala Superior

de este Tribunal Electoral en el SUP-AG-36/2015, relacionado con el

presente asunto, en donde la superioridad determinó que el INE era

la autoridad competente para conocer de la queja porque se

denunciaba la posible violación al artículo 134, párrafo séptimo de la

Constitución Federal y la conducta infractora podía afectar 5 En lo sucesivo Constitución Federal.

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simultáneamente al proceso electoral federal y al local en el Estado

de México.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, fracción IX y 134,

párrafo séptimo de la Constitución Federal; 192 y 195, último

párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así

como 470, 476 y 477, de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales6.

SEGUNDO. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

a. El Secretario de Salud, el Encargado del Despacho de la

Dirección General de Mercadotécnica, la Directora del Instituto de

Salud y el Coordinador de Comunicación Social, todos del Estado de

México, así como el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal afirman

que los planteamientos del quejoso son manifestaciones subjetivas,

dado que no están sustentadas con algún medio probatorio idóneo

para generar convicción.

Al respecto, el artículo 470, párrafo 3, inciso e), de la Ley General

establece que en la denuncia, el quejoso deberá, entre otras

cuestiones, ofrecer y exhibir las pruebas con que se cuente; o en su

caso, mencionar las que habrán de requerirse, por no tener

posibilidad de recabarlas.

Conforme con lo anterior, se estima que no le asiste la razón al

denunciado, toda vez que mediante su ocurso el quejoso aportó los

medios de convicción que estimó pertinentes y señaló, en su caso,

los que la autoridad instructora debía requerir, los cuales se

describen en el ANEXO de la presente ejecutoria.

6 En adelante, Ley General.

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Por tanto, la idoneidad de las pruebas contenidas en el expediente,

será determinada por este órgano jurisdiccional, a través de la

valoración de las mismas, de manera que no se actualiza la causal

de improcedencia invocada.

b. Por otra parte, el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal

sostiene que el denunciante omite señalar las circunstancias de

tiempo, modo, forma y lugar en que sucedieron los hechos que

atribuye al Titular del Ejecutivo Federal.

Se estima que no le asiste la razón a la parte denunciada, ya que, a

través de su escrito de queja, el denunciante expresó hechos que

estima son susceptibles de constituir una infracción en la materia, las

consideraciones jurídicas que a su juicio son aplicables, y al efecto,

aportaron los medios de convicción que estimó pertinentes para

acreditar la conducta denunciada.

Con base en lo anterior, la autoridad instructora contó con una

relatoría clara y expresa de los hechos para admitir la denuncia, y en

lo posterior, emplazar a los denunciados, por lo que, con

independencia de que sus planteamientos puedan ser o no

fundados, no puede emitirse un pronunciamiento previo al respecto,

toda vez que ello será motivo de análisis en el estudio de fondo de la

presente ejecutoria.

c. Finalmente, el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal afirma que

el emplazamiento al presente procedimiento especial sancionador no

se encuentra debidamente fundado y motivado, en virtud de que no

se le atribuye ningún hecho o acto ilícito al Titular del Ejecutivo

Federal y, por ende, el llamamiento al procedimiento es innecesario

e injustificado.

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Al respecto, cabe precisar que en los artículos 134, párrafo séptimo,

de la Constitución Federal y 449, párrafo 1, incisos c), d) y f), de la

Ley General constituyeron el fundamento para el emplazamiento

respectivo.

Con base en los cuales, la autoridad instructora determinó llamar al

procedimiento al Presidente Constitucional de los Estados Unidos

Mexicanos, derivado de la supuesta transgresión al principio de

imparcialidad en la contienda electoral, en virtud de que se están

utilizando los programas sociales del Gobierno del Estado de

México, en específico la distribución del folleto del programa “La

Efectiva te apoya en Grande”, en el que se hace la entrega de vales

canjeables por chequeos médicos, estudios de Papanicolaou y

mastografías, en el que se visualiza el logotipo Mover México, del

Gobierno Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar el voto a

favor del Partido Revolucionario Institucional.

Por tanto, carece de razón el denunciado, dado que en el

emplazamiento respectivo, la autoridad instructora precisó los

fundamentos jurídicos y las infracciones que el quejoso imputó al

Titular del Poder Ejecutivo, por lo que se estima que su llamamiento

al procedimiento estuvo justificado.

TERCERO. LITIS

En el presente asunto, los aspectos a dilucidar ante la jurisdicción

electoral federal son:

1. La supuesta utilización parcial de recursos públicos y la

coacción o inducción del voto a favor del PRI, a través de

un programa social del Gobierno del Estado de México,

particularmente por la distribución del folleto del programa La

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Efectiva te apoya en Grande, en el que se hace la entrega de

vales canjeables por chequeos médicos, estudios de

Papanicolaou y mastografías, en los que se visualiza el

logotipo de “Mover México” del Gobierno Federal, atribuible al

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como al

Gobernador, Secretario de Salud, Directora General del

Instituto de Salud, Coordinador General de Comunicación

Social, Director General de Mercadotecnia de la Coordinación

General de Comunicación Social, todos del Estado de México,

lo que podría vulnerar el artículo 134, párrafo séptimo de la

Constitución Federal, en relación con los artículos 209, párrafo

5 y 449, párrafo 1, incisos d), e) y f) de la Ley General.

2. Culpa in vigilando imputable al PRI, al supuestamente

inobservar su deber de cuidado respecto de la conducta

atribuida a los sujetos referidos en el punto anterior, lo que

podría transgredir el artículo 443, párrafo 1, inciso a), de la Ley

General, en relación con el 25, párrafo 1, inciso a), de la Ley

General de Partidos Políticos.

En este tenor, tal y como se refirió en los antecedentes, en virtud de

que esta Sala Regional especializada, en la sentencia relativa al

SRE-PSC-122/2015, ya se pronunció respecto a las infracciones por

los hechos relacionados con el Programa de Útiles Escolares, a

través de la tarjeta La Efectiva, en el presente asunto sólo será

materia de pronunciamiento lo relativo al programa La Efectiva te

apoya en Grande, por las infracciones referidas en la presente Litis.

CUARTO. VALORACIÓN PROBATORIA

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Previo a analizar la legalidad o no del hecho denunciado, es

necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se

realizó, a partir de la concatenación de pruebas descritas en el

ANEXO ÚNICO y que se relacionan con los hechos controvertidos.

De las constancias que obran en el expediente, particularmente al

tratarse de documentales públicas emitidas por autoridades en

ejercicio de sus funciones, mismas que guardan uniformidad en el

contenido de la información que contienen y no están contradichas

por algún elemento de prueba diverso, se concluye que tienen valor

probatorio pleno para acreditar los siguientes hechos:

1. Que el programa La efectiva te apoya en grande, en relación a

la entrega de vales para estudios de laboratorio, deriva de la

participación de la Secretaría de Salud, así como del Instituto

de Salud, ambos del Estado de México.

2. Que tiene un sustento normativo en las leyes del Estado de

México y en los “Lineamientos del programa La Efectiva para

la entrega de vales canjeables por el servicio de pruebas de

laboratorio en la entidad”, publicados en la Gaceta del

Gobierno del Estado de México, el tres de octubre de dos mil

catorce, así como en el convenio de colaboración celebrado

entre la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud, ambos del

Estado de México.

3. Que no se celebró ningún convenio de colaboración entre el

Gobierno del Estado de México y el Gobierno Federal para

implementar de manera conjunta el Programa La Efectiva te

apoya en grande, respecto de la entrega de los vales, toda vez

que el programa es estatal.

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4. Que los vales tienen una vigencia a partir del momento de su

entrega y hasta el 31 de diciembre, y que la entrega de los

mismos se suspendió del 5 de abril al 8 de junio.

5. Que en virtud del fallo de adjudicación directa a diversas

empresas, el Instituto de Salud del Estado de México, celebró

un contrato abierto con cada una de ellas, para la prestación

del servicio integral de pruebas de laboratorio, en el que se

establece que este servicio se prestará contra la presentación

de un vale de prueba de laboratorio, que dicho Instituto

otorgará a favor del beneficiario del estudio, quien a su vez lo

presentará en cualquiera de las sucursales del prestador del

servicio, para acceder a cualquiera de los estudios (Check Up,

Papanicolaou y Mastografía) de forma gratuita.

6. Que Aida Donají Mendoza Muñoz, otrora Directora General de

Mercadotecnia de la Coordinación General de Comunicación

Social del Gobierno del Estado de México, diseñó la imagen

de los vales canjeables del programa La Efectiva te apoya en

grande y utilizó el logotipo de “Mover a México”, al considerar

pertinente su uso para la difusión del quehacer

gubernamental.

Esta Sala Especializada estima pertinente destacar los medios de

prueba que permiten arribar a las conclusiones anteriores y a

conocer las particularidades de la implementación y operación del

programa La Efectiva te apoya en grande del Gobierno del Estado

de México:

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a) De las respuestas por parte del Secretario de Salud del Estado

de México y de la Directora General del Instituto de Salud del

Estado de México, se concluye lo siguiente:

• La participación de la Secretaría de Salud estatal, así como

del Instituto de Salud del Estado de México, dentro del

programa La efectiva te apoya en grande, en relación a la

entrega de vales para estudios de laboratorio, además de

tener un sustento normativo en la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de México, el Reglamento

de Salud del Estado de México, el Reglamento Interior de la

Secretaría de Salud y el Código Administrativo del Estado de

México, deriva del convenio de colaboración celebrado entre

ambas instancias gubernamentales locales.

• El instrumento jurídico que regula la entrega de los vales son

los “Lineamientos del programa La Efectiva para la entrega de

vales canjeables por el servicio de pruebas de laboratorio en

la entidad”, publicados en la Gaceta del Gobierno del Estado

de México, el tres de octubre de dos mil catorce, donde se

contiene la cobertura del programa, el tipo de estímulo, su

monto, la vigencia (El vale tendrá una vigencia desde el

momento de su entrega al beneficiario, hasta el treinta y uno

de diciembre de dos mil quince, debiéndose suspender dicha

entrega del cinco de abril al ocho de junio de dos mil quince),

los criterios de selección, el padrón de beneficiarios, los

derechos y obligaciones de éstos, las instancias normativas y

ejecutoras, la mecánica de operación, entre otras.

• No se celebró ningún convenio de colaboración entre el

Gobierno del Estado de México y el Gobierno Federal para

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implementar de manera conjunta el Programa La Efectiva te

apoya en grande, respecto de la entrega de los vales, toda vez

que el programa es estatal.

• La operación del programa La Efectiva te apoya en grande, se

realizará por las instancias ejecutoras, las cuales distribuirán

los vales a los beneficiarios registrados en el padrón,

obligándose éstos a acudir a los laboratorios afiliados dentro

del territorio estatal, debidamente identificados, con la finalidad

de canjearlos por el servicio gratuito de estudios de

laboratorio.

• La entrega de los vales para estudios de laboratorio se

suspendió del 5 de abril al 8 de junio.

• Al veintidós de mayo, se entregaron 755,521 vales canjeables.

• Los requisitos para poder ser beneficiario de dicho programa

son:

Mastografía: Mujeres mayores de 40 años y menores

siempre y cuando presenten una indicación médica por

escrito para la toma de su estudio, conforme a la

normatividad vigente.

Papanicolaou: Mujeres mayores de 25 años y menores

de esta edad que lo soliciten con el requisito de haber

iniciado vida sexual activa.

Check Up: Hombres y mujeres a partir de 20 años que

por su condición de salud lo requieran.

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• La razón por la que aparece el logotipo de la imagen

institucional del Gobierno Federal “Mover a México” en la

propaganda del programa La Efectiva te apoya en grande, se

deriva de un correo electrónico de Aida Donají Mendoza

Muñoz dirigido a Elba Galicia Martínez, donde remitió el

formato para el diseño del vale del programa referido,

desconociéndose el fundamento para usar dicho logotipo.

• Los instrumentos jurídicos que soportan la implementación del

programa La Efectiva te apoya en grande, son:

El Convenio de colaboración celebrado entre la Secretaría de

Salud y el Instituto de Salud, ambos del Estado de México, del

veinticinco de septiembre de dos mil catorce.

Contratos abiertos celebrados el treinta y uno de diciembre de

dos mil catorce entre el Instituto de Salud del Estado de

México y diversas empresas dedicadas al servicio de estudios

clínicos, para la prestación del servicio integral de pruebas de

laboratorio, en el que se establece que los servicios se

prestarán contra la presentación de un vale de prueba de

laboratorio, que dicho Instituto otorgará a favor del beneficiario

del estudio, quien a su vez lo presentará en cualquiera de las

sucursales del prestador del servicio, para acceder a

cualquiera de los estudios (Check Up, Papanicolaou y

Mastografía) de forma gratuita, obligándose el prestador a

aceptar los vales de pruebas de laboratorio y prestar de forma

oportuna el servicio solicitado, y cuya vigencia será del uno de

enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.

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b) De la respuesta de la Consejería Jurídica del Ejecutivo del

Estado de México, se desprende lo siguiente:

• El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, no

instruyó que se utilizara el logotipo de la imagen institucional

del Gobierno Federal “Mover México” dentro de la propaganda

del programa La Efectiva te apoya en grande.

• La Coordinación General de Comunicación Social del Estado

de México, es la dependencia que cuenta con atribuciones

para establecer las políticas de imagen (gráfica y conceptual)

institucional del Gobierno de dicha entidad federativa.

• La Secretaría de Salud estatal es la dependencia encargada

de conducir la política en materia de salud, por lo que es la

instancia competente para ejercer las atribuciones

relacionadas con el programa La Efectiva te apoya en grande.

c) De la respuesta del Coordinador General de Comunicación

Social del Gobierno del Estado de México, se acredita lo

siguiente:

• No instruyó la utilización del logotipo de la imagen institucional

del Gobierno Federal “Mover México” dentro de la propaganda

del programa La Efectiva te apoya en grande.

• No se le entregó dictamen técnico alguno por el que se

autorizó la imagen del programa referido.

• La autoridad responsable de autorizar en específico la imagen

del programa La Efectiva te apoya en grande, respecto a la

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entrega de vales para estudios médicos y de laboratorio fue la

Titular de la Dirección General de Mercadotecnia.

d) De la respuesta del encargado de despacho de la Dirección

General de Mercadotecnia de la Coordinación General de

Comunicación Social del Gobierno del Estado de México, se

concluye lo siguiente:

• La Dirección General de Mercadotecnia de la Coordinación

General de Comunicación Social del Gobierno del Estado de

México es la encargada de diseñar la imagen institucional del

Gobierno de dicha entidad federativa.

• Dicha Dirección fue la encargada de diseñar la imagen y

propaganda del programa La Efectiva te apoya en grande,

siendo Aida Donají Mendoza Muñoz, la Directora General en

el momento en que se diseñó la propaganda del referido

programa.

• A través de Dictamen Técnico de diecisiete de febrero de dos

mil quince, Aida Donají Mendoza Muñoz, informa a Elba

Galicia Martínez, Jefa de la Unidad de Comunicación Social

del Instituto de Salud del Estado de México, que el material

relativo a “Vales de mastografía, estudio médico, papanicolau”

y le señala que a partir del cuatro de abril y hasta el ocho de

junio quedará suspendida la difusión de propaganda

gubernamental, de acuerdo con la normativa electoral local y

federal.

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• Se desconoce la razón y fundamento por el cual Aida Donají

Mendoza Muñoz, utilizó el logotipo “Mover a México” en la

imagen del programa La Efectiva te apoya en grande.

e) De la respuesta de la Directora General del Instituto de Salud

del Estado de México, se desprende:

• La entrega de los vales para estudios de laboratorio se

suspendió del 5 de abril al 8 de junio.

f) De la respuesta de Elba Galicia Martínez, Jefa de la Unidad de

Comunicación Social del Instituto de Salud del Estado de

México, se concluye que: desconoce la razón y fundamento por el

cual Aida Donají Mendoza Muñoz utilizó el logotipo “Mover a México”

en la imagen del programa La Efectiva te apoya en grande, como lo

acredita con el correo electrónico por medio del cual aquélla le

remitió el formato del diseño de los vales.

g) De la respuesta de Aida Donají Mendoza Muñoz, otrora

Directora General de Mercadotecnia de la Coordinación General

de Comunicación Social del Gobierno del Estado de México, se

desprende: que diseñó la imagen de los vales canjeables del

programa La Efectiva te apoya en grande y utilizó el logotipo de

“Mover a México”, por imagen, al considerar pertinente su uso para

la difusión del quehacer gubernamental.

h) De la respuesta de la Consejería Jurídica del Ejecutivo

Federal, se concluye lo siguiente:

SRE-PSC-144/2015

18

• El Presidente de la República no celebró ningún convenio de

colaboración con el Gobierno del Estado de México, ni

tampoco se ordenó a alguna dependencia federal que

participara en la implementación del programa social de dicha

entidad federativa denominado La Efectiva te apoya en

grande.

• No existe registro alguno relativo a la autorización para el uso

de la imagen institucional denominada “Mover a México” en la

difusión de dicho programa social del Gobierno del Estado de

México.

QUINTO. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO

A. Marco normativo

Principio de imparcialidad en el uso de los recursos públicos

El artículo 134 constitucional establece principios rectores del

servicio público que, en lo que resulta relevante para este asunto,

destacan los principios de imparcialidad y equidad que deben

prevalecer en las contiendas electorales, basado en que los órganos

de gobierno de cualquier jerarquía, naturaleza u orden se abstengan

de influir en el desarrollo del proceso electoral.

Así, del párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución Federal,

se advierte que el legislador estableció la tutela de los principios de

equidad e imparcialidad como ejes rectores en la materia electoral;

para ello, en el ejercicio de las funciones que realicen, los servidores

públicos de los tres órdenes de gobierno, tienen la obligación de

SRE-PSC-144/2015

19

aplicar con imparcialidad los recursos públicos que se encuentren

bajo su responsabilidad.

En efecto, los cambios que trajo consigo la reforma constitucional

electoral de 2007-2008, no sólo estuvieron relacionados con el

esquema de comunicación política en nuestro país, sino con la

creación de un esquema normativo para evitar el uso parcial de los

recursos de los servidores públicos y generar un desequilibrio entre

las fuerzas políticas.

La trascendencia normativa que tuvo su implementación en el orden

constitucional, fue de tal dimensión que equiparó la infracción al

principio de imparcialidad de los servidores públicos con otros

principios rectores del proceso electoral, como son la equidad,

certeza, objetividad, entre otros.

Para advertir las razones que tuvo el Poder Constituyente

Permanente para adicionar el artículo 134 constitucional con dichas

disposiciones, es conveniente tener presente el Dictamen de las

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación,

con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108,

116 y 122, adiciona el artículo 134; y se deroga un párrafo al artículo

97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

[…]

Los tres párrafos que la Minuta bajo dictamen propone añadir a este artículo constitucional, son a juicio de estas Comisiones Unidas, de la mayor importancia para el nuevo modelo de competencia electoral que se pretende instaurar en México.

Por una parte, se establece la obligación de todo servidor público de aplicar con imparcialidad los recursos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. La norma permitirá establecer en la ley más y mejores controles para tal propósito, así como las sanciones aplicables a quienes la violen.

SRE-PSC-144/2015

20

Por otro parte, el segundo párrafo tiene como propósito poner fin a la indebida práctica de que servidores públicos utilicen la propaganda oficial, cualquiera que sea el medio para su difusión, pagada con recursos públicos o utilizando los tiempos de que el Estado dispone en radio y televisión, para la promoción personal. Para ello, se establece que esa propaganda no podrá incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

En el tercer párrafo se establece la base para la determinación de las sanciones a quienes infrinjan las normas antes señaladas.

Estas Comisiones comparten plenamente el sentido y propósito de la Colegisladora, por lo que respaldan las adiciones al artículo 134 en comento. La imparcialidad de todos los servidores públicos respecto de los partidos políticos y de sus campañas electorales deben tener el sólido fundamento de nuestra Constitución a fin de que el Congreso de la Unión determine en las leyes las sanciones a que estarán sujetos los infractores de esas normas.

[…]

Como se puede advertir, con motivo de la adición de dichos párrafos

al precepto constitucional citado, se incorporó la tutela de dos bienes

jurídicos o valores esenciales de los sistemas democráticos: la

imparcialidad con que deben actuar los servidores públicos y la

equidad en los procesos electorales, o en general, en la

competencia entre los partidos políticos.

Así las cosas, las reglas descritas derivadas de la citada reforma

constitucional, permiten apreciar que su finalidad fue:

Establecer mayores controles en el manejo de recursos

públicos, sin influir en las contiendas;

Prohibir que los servidores públicos emplearan la

propaganda oficial con fines electorales con el objeto de

promocionarse, y

Fijar ámbitos de aplicación para conocer de la violación a

dicho precepto y sanciones para los infractores.

SRE-PSC-144/2015

21

De conformidad con lo anterior, es dable señalar que el párrafo

séptimo del artículo 134 de la Constitución Federal prescribe límites

para que todos los servidores públicos de la Federación, los Estados

y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones,

que tengan bajo su responsabilidad recursos de origen público, los

apliquen con imparcialidad, salvaguardando en todo momento la

equidad en la contienda electoral.

En este orden, el artículo 449, párrafo 1, incisos c), y e) de la Ley

General, establece las infracciones que pueden ser cometidas por

los servidores públicos, particularmente, por el incumplimiento al

principio de imparcialidad cuando se afecte la equidad en la

competencia electoral y la utilización de programas sociales y de sus

recursos públicos con la finalidad de inducir o coaccionar a los

ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido

político o candidato.

Entrega de beneficios

Por su parte, el artículo 41, Base II, de la Constitución Federal,

establece que la ley garantizará que los partidos políticos nacionales

cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus

actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento

de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo

garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen

privado.

El artículo 209, párrafos 5 y 6 de la Ley General, señala que la

entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue

algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o

efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un

bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona está

SRE-PSC-144/2015

22

estrictamente prohibida a los partidos, candidatos, sus equipos de

campaña o cualquier persona y que dichas conductas generarán la

presunción de indicio de presión al elector para obtener su voto,

disponiéndose que el partido político, candidato registrado o

simpatizante que viole lo anterior, será sancionado en los términos

previstos en la Ley General.

Por su parte, el artículo 25, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de

Partidos Políticos, establece como obligación de los partidos

políticos, conducir sus actividades dentro de los cauces legales y

ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado

democrático, respetando la libre participación política de los demás

partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.

Finalmente, el artículo 443, párrafo 1, inciso a), de la Ley General,

señala como infracciones de los partidos políticos, el incumplimiento

a las obligaciones señaladas en la Ley General de Partidos Políticos.

B. Caso particular

1. Análisis del supuesto uso parcial de recursos públicos y

coacción a través del programa La efectiva te apoya en grande,

en relación a la entrega de vales para estudios de laboratorio

por parte del Gobierno del Estado de México

Análisis de las condiciones de la ejecución y operación

del programa

El partido quejoso señaló que en el mes de marzo, el Gobierno

Federal y el Gobierno del Estado de México, enviaron a los

domicilios de ciudadanos de dicha entidad federativa, un folleto del

SRE-PSC-144/2015

23

programa La efectiva te apoya en grande, el cual contiene un vale

por un chequeo médico, un vale por un Papanicolaou y un vale por

una mastografía, mismos que se realizan en ciertos laboratorios y

sucursales, lo que desde su perspectiva implica un uso indebido de

recursos públicos, al influir en la equidad de la contienda entre los

partidos políticos, al encontrarse en desarrollo el proceso electoral

federal y local, así como presión y coacción al voto a favor del

Partido Revolucionario Institucional.

Esta Sala Especializada estima que el programa La efectiva te

apoya en grande, en relación con la entrega de vales para estudios

de laboratorio, implementado por el Gobierno del Estado de México,

no implicó una utilización parcial de recursos públicos a favor del PRI

o de algún otro actor político, en virtud de que se acreditó que

constituye un programa social institucional, cuya operación se llevó a

cabo en apego a la normativa aplicable y no se advirtió la

participación de sujetos diversos a las dependencias oficiales

(normativas o ejecutoras) de dicho programa en la entrega de los

vales referidos.

Aunado a que, el gobierno estatal en la configuración del programa

social referido, determinó que se suspendería desde el 5 de abril

hasta el 8 de junio, es decir, durante la campaña electoral y hasta la

jornada electoral.

Desde la reforma electoral de 2007-2008, se incorporó la tutela de

un bien jurídico esencial en el sistema democrático mexicano,

consistente en que los poderes públicos, en todos los órdenes,

deben observar una conducta de imparcialidad respecto a los

procesos electorales, a fin de evitar que pudieran influir en la

SRE-PSC-144/2015

24

ciudadanía, dada la calidad específica de poder de mando respecto

de los gobernados.7

En lo que respecta al artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución

Federal, se establece la obligación de todo servidor público de

aplicar con imparcialidad los recursos que están bajo su

responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los

partidos políticos.

La Sala Superior de este Tribunal Electoral8, resalta que la

disposición constitucional en comento no tiene por objeto impedir

que los servidores públicos lleven a cabo los actos que por su propia

naturaleza deben efectuar en los tres órdenes de gobierno, y menos

prohibir, que participan activamente en la entrega de bienes y

servicios a los gobernados en la demarcación territorial que

corresponda, ya que ello podría atentar contra el desarrollo y

correcto desenvolvimiento de la función pública que están obligados

a cumplir en beneficio de la población.

Se ha precisado que la función pública no puede paralizarse por ser

primordial en el desarrollo de un país, en razón de ser prioritaria en

relación con los fines particulares de quienes integran los órganos de

gobierno.

La esencia de la prohibición constitucional y legal en realidad radica

en que no se utilicen recursos públicos para fines distintos, ni los

servidores públicos aprovechen la posición en que se encuentran

para que de manera explícita o implícita, hagan promoción para sí o

de un tercero, que pueda afectar la contienda electoral.

7 Criterio contenido en la sentencia dictada por la Sala Superior, en el expediente SUP-JRC-60/2012. 8 Criterio contenido en la sentencia dictada por la Sala Superior, en el expediente SUP-JRC-27/2013.

SRE-PSC-144/2015

25

En el caso particular, se encuentra acreditado que el programa La

efectiva te apoya en grande, en relación a la entrega de vales para

estudios de laboratorio, deriva de la participación de la Secretaría de

Salud estatal, así como del Instituto de Salud del Estado de México,

y que tiene un sustento normativo en las leyes locales y en los

“Lineamientos del programa La Efectiva para la entrega de vales

canjeables por el servicio de pruebas de laboratorio en la entidad”,

publicados en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el tres

de octubre de dos mil catorce, así como en el convenio de

colaboración celebrado entre dichas dependencias estatales de

salud.

Asimismo, quedó demostrado que no se celebró ningún convenio de

colaboración entre el Gobierno del Estado de México y el Gobierno

Federal para implementar de manera conjunta el Programa La

Efectiva te apoya en grande, respecto de la entrega de los vales,

toda vez que el programa es estatal.

Por otra parte, se acreditó que los vales tienen una vigencia a partir

del momento de su entrega y hasta el 31 de diciembre, y que la

entrega de los mismos se suspendió del 5 de abril al 8 de junio; y

que en virtud del fallo de adjudicación directa a diversas empresas,

el Instituto de Salud del Estado de México, celebró un contrato

abierto con cada una de ellas, para la prestación del servicio integral

de pruebas de laboratorio, en el que se establece que este servicio

se prestará contra la presentación de un vale de prueba de

laboratorio, que dicho Instituto otorgará a favor del beneficiario del

estudio, quien a su vez lo presentará en cualquiera de las sucursales

del prestador del servicio, para acceder a cualquiera de los estudios

(Check Up, Papanicolaou y Mastografía) de forma gratuita.

SRE-PSC-144/2015

26

En particular, conforme a los “Lineamientos del programa La Efectiva

para la entrega de vales canjeables por el servicio de pruebas de

laboratorio en la entidad”, publicados en la Gaceta del Gobierno del

Estado de México, el tres de octubre de dos mil catorce, se

establece que el objetivo general del programa es contribuir a la

prevención y tratamiento de salud en el Estado de México, por medio

de estudios de laboratorio.

Los objetivos específicos de tales lineamientos son fomentar un

sistema de salud eficiente para tratar no sólo padecimientos o

enfermedades, sino constituir un instrumento de prevención y

detección oportuna que fomente estilos de vida saludables, así como

impulsar la salid como medida preventiva, apoyando el bienestar y

economía familiar a través de pruebas de laboratorio consistentes en

Check up básico, prueba de Papanicolaou y mastografía; propio de

un programa social.

Los lineamientos referidos establecen que la cobertura del programa

es estatal, dirigido a la población en el territorio del Estado de

México. Asimismo, se dispone que el tipo de estímulo es un vale que

se podrá canjear en los diferentes laboratorios dentro del territorio

estatal identificados con la leyenda “Aquí recibimos tus vales para

pruebas de laboratorio” y el monto del estímulo es de la siguiente

manera: Check up $81.20, Papanicolaou $162.40 y Mastografía

$266.80.

Los criterios de selección que establecen dichos lineamientos son

los siguientes:

• Para mastografía: Mujeres mayores de 40 años y menores

siempre y cuando presenten una indicación médica por escrito

SRE-PSC-144/2015

27

para la toma de su estudio, conforme a la normatividad

vigente.

• Para Papanicolaou: Mujeres mayores de 25 años y menores

de esta edad que lo soliciten con el requisito de haber iniciado

vida sexual activa.

• Para Check Up: Hombres y mujeres a partir de 20 años que

por su condición de salud lo requieran.

Conforme a los Lineamientos, las instancias ejecutoras tendrán

disponible el padrón de beneficiarios del programa, de conformidad

con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, y los datos

personales de dichos beneficiarios serán tratados de acuerdo con

dicha normativa. Asimismo, integrarán y mantendrán actualizado

dicho padrón para la operación, medición, seguimiento y

cumplimiento de responsabilidades derivadas de los lineamientos.

Se establece en tales lineamientos que la Secretaría de Salud es la

instancia responsable de normar la ejecución del programa e

interpretaros y como instancias ejecutoras se señala a la propia

Secretaría de Salud, el Instituto de Salud, la Secretaría de Desarrollo

Social e Institutos Públicos de Salud, todos del Estado de México;

así como a las contralorías internas de la Secretaría de Salud y del

Instituto de Salud como instancias de control y vigilancia.

La mecánica de operación que disponen los Lineamientos, consiste

en que se distribuirán los vales a los beneficiarios registrados en el

padrón, obligándose éstos a acudir a los laboratorios afiliados dentro

SRE-PSC-144/2015

28

del territorio estatal, debidamente identificados, con la finalidad de

canjearlos por el servicio gratuito de estudios de laboratorio.

De lo anteriormente descrito, se acredita que el programa en

cuestión, se planeó y determinó a través de los referidos

Lineamientos, mismos que fueron publicados el tres de octubre de

dos mil catorce en la Gaceta de Gobierno del Estado de México

previo al inicio del proceso electoral federal en curso.

Por lo cual no puede inferirse que el programa haya sido

implementado para beneficiar a un partido político durante el

presente proceso electoral federal, ya que no existe ningún elemento

de convicción que demuestre que en el diseño, implementación u

operación del programa hubiese estado involucrado algún partido

político o candidato, pues al contrario, lo que está acreditado es que

se llevó a cabo en apego a la normativa aplicable y por las instancias

gubernamentales competentes, siguiendo los lineamientos que

regulan la entrega de los vales canjeables por el servicio de pruebas

de laboratorio.

Asimismo, la entrega de los vales deriva de un padrón de

beneficiarios integrado por una autoridad ejecutora, con base en los

criterios de selección establecidos para cada tipo de estímulo y el

programa está sujeto a una calendarización que no influye en el

periodo de campaña, que es el lapso vedado por ley, únicamente,

para la difusión de propaganda gubernamental, más no para que

dejen de operar los programas gubernamentales.

Sin embargo, en el presente caso, no existe elemento de convicción

en el expediente para demostrar que dichos vales se hayan

entregado en la etapa de campañas electorales.

SRE-PSC-144/2015

29

Derivado de lo anterior, tampoco es posible advertir que dicho

programa tenga como finalidad el coaccionar el voto de los

ciudadanos, al tratarse de una política social de la actual

administración pública del Estado de México, cuyo objetivo es

apoyar a la población de dicha entidad federativa para la prevención

y detección oportuna de padecimientos y enfermedades.

Análisis de la entrega de los vales en el contexto del

derecho a la salud

El artículo 4º, párrafo cuarto de la Constitución Federal, establece

que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.9

Además, dicho derecho está consagrado en diversos tratados

internacionales de derechos humanos de los cuales México es parte.

El derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud está

reconocido, entre otros instrumentos internacionales: en el Pacto

Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales

(artículo 12); en la Convención Internacional sobre la Eliminación de

todas las formas de Discriminación Racial (artículo 5); en la

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de

Discriminación contra la Mujer (artículo12); en la Convención sobre

los Derechos del Niño (artículo 24); y en la Declaración Universal de

Derechos Humanos (artículo 25).

Así, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales establece que, entre las medidas que se

deberán adoptar a fin de asegurar la plena efectividad del derecho a

9 Al respecto, la Organización Mundial de la Salud ha establecido que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, lo que incluye el acceso a una atención sanitaria oportuna, aceptable, asequible y de calidad satisfactoria. El derecho de la salud significa que los gobiernos deben crear las condiciones que permitan a todas las personas vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones incluyen la disponibilidad garantizada de servicios de salud.

SRE-PSC-144/2015

30

la salud, figurarán las necesarias para la prevención y el tratamiento

de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de

otra índole, y la lucha contra ellas, así como la creación de

condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios

médicos en caso de enfermedad.

El derecho a la salud no debe entenderse solamente como un

derecho a estar sano, entraña libertades y derechos, entre los cuales

figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a

las personas oportunidades similares para disfrutar del más alto nivel

posible de salud.10

Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales de las Naciones Unidas, adoptó en el año dos mil una

Observación General sobre el derecho a la salud,11 donde se afirma

que el derecho a la salud se conforma de cuatro elementos, entre los

que destaca la disponibilidad, debiéndose contar con un número

suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud,

así como de programas de salud.

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación12 ha señalado

que el derecho a la protección de la salud previsto en el citado

precepto constitucional tiene, entre otras finalidades, la de garantizar

el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan

las necesidades de la población, y que por servicios de salud se

10 COMMITTEE ON ECONOMIC, SOCIAL AND CULTURAL RIGHTS. Aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), (22º período de sesiones, 2000), U.N. Doc. E/C.12/2000/4 (2000). [http://www1.umn.edu/humanrts/gencomm/epcomm14s.htm] 11 Derecho a la salud, Nota descriptiva N°323 Noviembre de 2013, disponible en http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs323/es/ 12 Tesis: 1a. LXV/2008. DERECHO A LA SALUD. SU REGULACIÓN EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SU COMPLEMENTARIEDAD CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. Novena Época Registro: 169316 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXVIII, Julio de 2008 Materia(s): Constitucional, Administrativa Página: 457.

SRE-PSC-144/2015

31

entienden las acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la

salud de la persona y de la colectividad.

El derecho a la salud debe entenderse como una garantía

fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos

humanos y no sólo como el derecho a estar sano.

La protección del derecho a la salud incluye, entre otras, las

obligaciones de adoptar leyes u otras medidas para velar por el

acceso igual a la atención de la salud y los servicios relacionados

con ella; vigilar que la privatización del sector de la salud no

represente una amenaza para la disponibilidad, accesibilidad,

aceptabilidad y calidad de los servicios; controlar la comercialización

de equipo médico y medicamentos por terceros, y asegurar que los

facultativos y otros profesionales de la salud reúnan las condiciones

necesarias de educación y experiencia.

De ahí que el derecho a la salud debe entenderse como un derecho

al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y

condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de

salud.13

En este sentido, el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, establece

una política integral de salud, basándose en la prevención y la

mejora normativa, con el objeto de facilitar su sustentabilidad

financiera, responder a la cambiante realidad epidemiológica de la

entidad federativa, centrándose en la prevención de enfermedades

originadas por el patrón de vida de la sociedad, redirigiendo el gasto

para la homologación de esquemas de salud de vanguardia.

13 Ídem.

SRE-PSC-144/2015

32

Por su parte, la Ley General de Salud, en su artículo 5 establece que

el Sistema Nacional de Salud, se integra por las dependencias y

entidades de la administración pública, tanto federal como local, y

las personas físicas y morales de los sectores privados que presten

servicios de salud, así como los mecanismos de coordinación de

acciones, teniendo por objeto, dar cumplimiento al derecho de

protección de la salud.

En el caso particular, la instrumentación del programa La Efectiva te

apoya en grande, tiene el propósito de contribuir a la prevención y

tratamiento de salud de la población del Estado de México, a través

de la entrega de un vale a las personas beneficiarias para que lo

puedan canjear en los diferentes laboratorios, por el servicio gratuito

de estudios de Check up, Papanicolaou y Mastografía durante el dos

mil quince, lo que no está prohibido. Es decir, que el derecho a la

salud y los servicios para garantizarlo, no puede ser objeto de

suspensión durante las campañas electorales, sino sólo aquella

propaganda gubernamental no exceptuada por la Constitución

Federal.

Así, se aprecia que no hay causa alguna para estimar que la

implementación del programa La Efectiva te apoya en grande, a

través de los vales para canjear por servicios de laboratorio, por sí

misma, vulnere los principios de imparcialidad y equidad rectores de

la materia electoral, puesto que tiende a garantizar el derecho a la

salud de la ciudadanía domiciliada en el Estado de México, y

tampoco se advierte que con dicho programa social se beneficie

electoralmente al PRI.

Ya que no obra en el expediente medio de convicción alguno, para

considerar el uso indebido o partidista del programa social, y el

SRE-PSC-144/2015

33

denunciante no aportó elementos de prueba suficientes para

corroborar ese extremo.

Aunado a que, de acuerdo con el mecanismo de operación del

programa social referido, no se aprecia que a cambio del beneficio

otorgado se condicione el voto de los electores, por lo que no existen

elementos de convicción en el expediente, para sostener que el

programa social o los recursos públicos de éste, se utilizan para

inducir o coaccionar el voto a favor o en contra de cualquier partido

político o candidato, máxime que no se acreditó la distribución de los

vales en la etapa de campañas electorales.

Análisis de la entrega de los vales, por la utilización del

logotipo “Mover México”

El partido quejoso señala que a través de la utilización del logotipo

“Mover México” en los folletos y en los vales del programa La

Efectiva te apoya en grande, se vulnera el principio de imparcialidad,

al utilizarse los recursos públicos de dicho programa para influir en la

equidad de la contienda electoral y ejercer presión o coacción del

voto a favor del PRI, partido del cual emanan los titulares del

ejecutivo federal y estatal.

En el presente caso, no está acreditado que durante la campaña

electoral se hubiese difundido propaganda gubernamental

relacionada con el programa La Efectiva te apoya en grande, por lo

que no aplicarían las restricciones a la difusión de dicha propaganda

durante las campañas electorales.

No obstante ello, tampoco se advierte que los folletos y los vales

relativos al programa La Efectiva te apoya en grande, repartidos con

SRE-PSC-144/2015

34

anterioridad al inicio de las campañas electorales, tengan carácter

electoral, ya que sólo informan acerca del programa social de que se

trata, el tipo de beneficio, el beneficiario, en su caso los laboratorios

donde pueden canjear el vale e información de su vigencia y no

contienen referencia alguna a partidos políticos, candidatos o

plataforma electoral.

Al respecto, la Sala Superior ha señalado que la propaganda

gubernamental es una forma de comunicación social, cuyos fines

son informativos, educativos o de orientación social. Las instancias y

órganos de gobierno no persiguen persuadir al receptor del mensaje

para que éste se convenza de que la acción gubernamental es

adecuada o eficaz, sino informar.

De ahí que en la propaganda gubernamental relativa a servicios

públicos y programas sociales, lo fundamental estriba en que los

entes públicos a cargo de su prestación den a conocer a los

ciudadanos en qué consisten los servicios públicos y programas

sociales, la forma y el lugar en que se prestan y cómo pueden

beneficiarse de ellos, entre otras cosas.

En diverso fallo,14 la Sala Superior señaló lo que atañe a los matices

que caracterizan a la propaganda gubernamental, señalando que la

propaganda en ningún caso podrá tener carácter electoral, esto es,

no debe estar dirigida a influir en las preferencias electorales de los

ciudadanos, a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos

a cargos de elección popular; y, a la par, en cuanto al aspecto de

temporalidad, no puede difundirse durante los periodos que

comprenden las etapas de campaña electoral, periodo de reflexión,

14 Criterio contenido en la sentencia dictada por la Sala Superior, en el expediente SUP-RAP-474/2011.

SRE-PSC-144/2015

35

conformado por los tres días previos al de la elección, y hasta el final

de la jornada electoral.

En este sentido, la propaganda gubernamental se diferencia de la

electoral,15 en su propósito, que es dar a conocer a la ciudadanía en

qué consisten los servicios públicos y programas sociales, su

implementación y sus beneficios; mientras que la propaganda

electoral, va dirigida al electorado con el propósito de presentar a los

candidatos, partidos políticos, la plataforma política que sostienen, y

plan de acción o gobierno, para obtener el voto.

En relación con la inserción del logotipo “MOVER MÉXICO”,

tampoco se advierte que con la sola utilización de dicho elemento,

se pueda considerar a los folletos y a los vales como propaganda

electoral, ya que no se advierte que con ello se trate de sumar

adeptos o buscar la aprobación del Gobierno Federal o Local; o a

favor de los partidos políticos que postularon al Gobernador del

Estado de México y/o al Titular del Poder Ejecutivo Federal, por lo

que tampoco se acredita una utilización parcial de recursos públicos

del programa social La Efectiva te apoya en grande, o que con éste

programa se induzca o coaccione el voto de los electores a favor del

PRI.

Asimismo, la utilización del logotipo “MOVER MÉXICO”, se

encuentra regulado en el Manual de Identidad Gráfica del Gobierno

Federal, instrumento que es el documento que establece las líneas

generales de aplicación de la imagen de la Administración Pública

Federal 2013-2018.

15 La propaganda electoral, definida por la Ley General, en su artículo 242, párrafos 3 y 4, es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas; y deberá propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.

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SRE-PSC-144/2015

37

No pasa desapercibido que, en atención a los diversos

requerimientos formulados por la autoridad instructora y la respuesta

dada por diversos funcionarios federales y locales, ha quedado

demostrado que el Gobierno Federal no autorizó la utilización de

dicho logotipo para su inserción en los vales canjeables por servicios

de laboratorio, aunado a que dicho programa se desarrolla con

recursos públicos estatales.

Sin embargo, como ya se indicó, la inserción de dicho logotipo no es

suficiente para afirmar que se trate de realizar algún tipo de

posicionamiento a favor del PRI, toda vez que de los folletos o vales

en cuestión no se desprende algún tipo de promoción a servidores,

candidatos, dirigentes o miembros del citado partido político, ni

leyenda alguna en ella. El logotipo o expresión gráfica empleada en

la entrega de los bienes mencionados, corresponde a la establecida

en el Manual de Identidad Gráfica, con el logo “MOVER MÉXICO”, y

no se observan expresiones adicionales a tal imagen.

2. Entrega de beneficios a través de los vales canjeables

El quejoso señala que con la distribución de los vales canjeables por

servicios de laboratorio, se ejerce una acción de presión al elector

para obtener el voto a favor del PRI, contrario a lo establecido en el

artículo 209, párrafo 5 de la Ley General.

En primer lugar, cabe precisar que esta disposición se encuentra

comprendida dentro del LIBRO QUINTO denominado “De los

Procesos Electorales”, cuyo “TÍTULO PRIMERO” De las Reglas

Generales para los Procesos Electorales Federales y Locales” prevé

en su CAPÍTULO II “De la Propaganda Electoral”, las reglas

generales para ordenar su colocación, entrega, elaboración,

distribución, retiro, entre otros.

SRE-PSC-144/2015

38

Esto es, por el lugar que ocupa el citado artículo en el contexto

normativo de que forma parte,19 o sea, en el capítulo "De la

Propaganda Electoral ", evidencia que esta disposición es aplicable

para regular los elementos consistentes en escritos, publicaciones,

imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el

proceso electoral producen y difunden los partidos políticos, los

candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de

presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

El referido artículo 209, párrafo 5 de la Ley General, señala que la

entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue

algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o

efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un

bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona está

estrictamente prohibida a los partidos, candidatos, sus equipos de

campaña o cualquier persona.

En el caso que se analiza, debe destacarse que la Litis versa sobre

la entrega de vales para ser canjeados por servicios de laboratorio,

derivado de un programa social implementado por el Gobierno del

Estado de México.

Al respecto, esta Sala Especializada no advierte que constituyan

beneficios entregados por parte de algún partido político, sino de

vales entregados a los beneficiarios del programa social, ya que no

hay prueba alguna en autos que permita advertir la existencia de

19 El argumento de interpretación topográfico, también llamado sedes materiae, se entiende como la atribución de significado a un texto normativo partiendo de la disposición de los enunciados normativos que ha seleccionado el legislador, como serían la disposición de los capítulos, los títulos, los artículos, las fracciones y los incisos de un código o ley y su fuerza persuasiva se basa en la opinión de que la disposición de los enunciados es expresión de la voluntad del legislador, es decir, que no se trata de algo casual, sino decidido en forma consciente por el legislador con un criterio sistemático. Fuente: HALLIVIS PELAYO, Manuel. Teoría General de la Interpretación. 3ª edición, México, 2009, pág. 413.

SRE-PSC-144/2015

39

propaganda electoral, ni tampoco se aprecia incidencia alguna en el

proceso electoral, ni participación de partido político alguno en la

emisión, distribución y uso de los vales en cuestión.

Aunado a que, el denunciante no aportó medios suficientes de

convicción para determinar que en efecto existe la entrega de un

beneficio con fines electorales, pues como se precisó, se trata de un

programa gubernamental de política social y se suspendió durante la

campaña electoral.

3. Maximización del derecho a la salud, previsto en el artículo 4º

de la Constitución Federal

Los derechos fundamentales, en su definición más básica,

constituyen pretensiones jurídicas destinadas a establecer los límites

que los representantes de los ciudadanos no pueden traspasar en el

desarrollo de sus responsabilidades normativas.

En efecto, su estructura normativa típica no es la propia de las reglas

-normas jurídicas con condiciones de aplicación razonablemente

detalladas y determinadas, que se aplican mediante razonamientos

subsuntivos- sino la que caracteriza a los principios, que son

imperativos jurídicos con condiciones de aplicación definidas de

modo muy abierto, lo cual los destina naturalmente a entrar en

interacción, en los casos concretos, con otras normas con

contenidos jurídicos que apuntan en direcciones no idénticas.20

Es por eso que suele decirse que los derechos fundamentales

operan en el razonamiento jurídico como mandatos de optimización, 20 Tesis: P. XII/2011. CONFLICTOS QUE INVOLUCRAN DERECHOS FUNDAMENTALES. SU RESOLUCIÓN JURÍDICA. Época: Novena Época Registro: 161368 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIV, Agosto de 2011 Materia(s): Constitucional, Pág. 23.

SRE-PSC-144/2015

40

porque su protección y reconocimiento en los textos constitucionales

presuponen que sus exigencias normativas entrarán en conflicto con

otras en los casos concretos, supuesto en el que se desarrollará un

ejercicio de ponderación para articular el resultado de su aplicación

conjunta en esos casos.21

Así, de una interpretación sistemática e integral de los artículos 1º,

4º, 41 y 134 de la Constitución Federal, se advierte que el derecho a

la salud por parte de las personas, implica por una parte que puedan

ejercer a cabalidad dicho derecho, y por otra, que los entes estatales

proporcionen el acceso oportuno y eficaz a los servicios de salud de

forma permanente, de tal manera que en el presente caso, debe

favorecerse la protección más amplia en el ejercicio del derecho a la

salud por parte de las personas domiciliadas en el Estado de

México, a través del acceso que les permiten los vales canjeables, al

beneficio del programa social de pruebas de laboratorio.22

Así, se estima que atendiendo al contexto en el que el programa

social La Efectiva Te Apoya en Grande tuvo lugar, en la especie se

privilegia una interpretación que favorece el derecho fundamental a

la salud de los beneficiarios de dicho programa social, frente a una

supuesta afectación a la equidad de la contienda electoral que no

quedó acreditada y que esta Sala Especializada no advirtió

razonable y objetivamente, a partir de la entrega de los vales en

cuestión.

En este orden de ideas, en el presente caso se privilegia el derecho

a la salud de los beneficiarios del programa social referido, al no

21 Ídem. 22 Tesis 1ª. CCCXXVII/2014, de rubro: PRINCIPIO PRO PERSONA. REQUISITOS MÍNIMOS PARA QUE SE ATIENDA EL FONDO DE LA SOLICITUD DE SU APLICACIÓN, O LA IMPUGNACIÓN DE SU OMISIÓN POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 11, Octubre de 2014, Tomo I, Constitucional, Común, Pág. 613.

SRE-PSC-144/2015

41

advertirse la actualización de alguna restricción prevista en los

artículos 41, Bases II y 134, párrafo séptimo de la Constitución

Federal, como se precisó en los apartados estudiados con

antelación.

4. Responsabilidad

En consecuencia, no se acredita que el Presidente de los Estados

Unidos Mexicanos, así como el Gobernador, Secretario de Salud,

Directora General del Instituto de Salud, Coordinador General de

Comunicación Social, Director General de Mercadotecnia de la

Coordinación General de Comunicación Social, todos del Estado de

México, hayan vulnerado el principio de imparcialidad contenido en

el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal, o hayan

realizado la entrega de bienes o productos con fines electorales, o

que hayan realizado presión y coacción del voto durante el proceso

electoral federal o local.

5. Culpa in vigilando

Finalmente, corresponde analizar la supuesta violación a lo previsto

en los artículos 25, párrafo 1, incisos a) y u), de la Ley General de

Partidos Políticos, y 443, párrafo 1, incisos a) y n), de la Ley

General, atribuible al PRI, derivado de la presunta omisión a su

deber de cuidado respecto a la conducta de su candidato.

Respecto a este tema, la Ley General de Partidos Políticos en su

artículo 25, párrafo 1, incisos a) y u), disponen que los partidos

políticos deben conducir sus actividades dentro de los cauces

legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios

del Estado democrático, respetando la libre participación política de

los demás institutos políticos y los derechos de los ciudadanos.

SRE-PSC-144/2015

42

De igual forma, debe tenerse en cuenta que en el presente asunto,

del análisis integral de las constancias y elementos probatorios que

obran en el expediente, esta Sala Especializada ha estimado que los

hechos materia de inconformidad, atribuidos a los sujetos respecto

de quienes se le imputaba el deber de garante al partido político, no

transgredieron la normativa electoral.

En tales condiciones, al no actualizarse la supuesta infracción

imputada a los sujetos respecto de los cuales se le atribuía un deber

de cuidado por parte del PRI, no puede imputarse responsabilidad

alguna a dicho instituto político.

6. Vista a la Contraloría del Gobierno del Estado de México

Si bien esta Sala Especializada concluye que no constituye

infracción en materia electoral, la inserción del logotipo “MOVER

MÉXICO” en los folletos y vales canjeables por pruebas de

laboratorio, toda vez que no está expresamente prohibida su

utilización por normas electorales, debe precisarse que la otrora

Directora General de Mercadotecnia de la Coordinación General de

Comunicación Social del Gobierno del Estado de México, Aida

Donají Mendoza Muñoz, señaló que ordenó la inclusión del referido

logotipo.

Lo anterior, porque le correspondía el diseño gráfico de los

materiales promocionales e informativos para la difusión de la acción

gubernamental; y que por “imagen” consideró pertinente el uso del

referido logotipo, para la difusión del quehacer gubernamental

estatal, sin proporcionar mayor justificación. Ello, no obstante que

conforme al propio Manual de Identidad Gráfica, corresponde su uso

exclusivo a la Administración Pública Federal.23

23 El Manual de Identidad Gráfica del Gobierno de la República es el documento que establece las líneas generales de aplicación de la imagen de la Administración Pública Federal 2013-2018.

SRE-PSC-144/2015

43

En este tenor, esta Sala Especializada estima pertinente hacer del

conocimiento de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del

Estado de México sobre esta acción, para que en el ámbito de sus

atribuciones, determine lo que en Derecho corresponda; por lo que

deberá ser notificada con copia certificada de esta sentencia.

Similar criterio respecto al pronunciamiento en esta ejecutoria, se

sostuvo por esta Sala Regional Especializada en el SRE-PSC-

122/2015.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

PRIMERO. Resultan inexistentes las violaciones objeto del

procedimiento especial sancionador, atribuidas al Presidente de los

Estados Unidos Mexicanos, así como al Gobernador, Secretario de

Salud, Directora General del Instituto de Salud, Coordinador General

de Comunicación Social, Director General de Mercadotecnia de la

Coordinación General de Comunicación Social, todos del Estado de

México y al Partido Revolucionario Institucional, en términos de la

presente ejecutoria.

SEGUNDO. Dese vista a la Secretaría de la Contraloría del

Gobierno del Estado de México, para que en el ámbito de sus

atribuciones, determine lo que en Derecho corresponda, respecto a

la conducta de Aida Donají Mendoza Muñoz, otrora Directora

General de Mercadotecnia de la Coordinación General de

Comunicación Social del Gobierno del Estado de México, debiendo

ser notificada con copia certificada de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE: en términos de la normatividad aplicable.

SRE-PSC-144/2015

44

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto

concluido y devuélvase la documentación correspondiente.

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los

Magistrados y la Magistrada que la integran, ante el Secretario

General de Acuerdos, quien da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

CLICERIO COELLO GARCÉS

MAGISTRADO

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

MAGISTRADA

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

SRE-PSC-144/2015

45

ANEXO ÚNICO

El presente ANEXO contiene la descripción y clasificación de las

pruebas que están relacionadas con los hechos controvertidos.

1. PRUEBAS APORTADAS POR EL QUEJOSO

NO.

DOCUMENTALES PRIVADAS

Atendiendo a la naturaleza de las presentes pruebas, deben considerarse como documentales privadas y técnicas, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General.

1

Folleto "La Efectiva Te Apoya en Grande"

2 Tarjeta "La Efectiva", número 099 S084 15EES0199Q 01 02', a nombre de Marco A. Sánchez y Roco Sánchez Ramírez

3 Folleto "La Efectiva Te Apoya en Grande" que contiene un "VALE POR UN CHEQUEO MÉDICO", a favor de Antonio Molina Morales

SRE-PSC-144/2015

46

4

Folleto "La Efectiva Te Apoya en Grande" que contiene un "VALE POR UN CHEQUEO MÉDICO", a favor de Beatriz Pérez Guzmán.

5

Folleto "La Efectiva Te Apoya en Grande" que contiene un "VALE POR UN PAPANICOLAU", a favor de Lina Monroy Burgos

2. PRUEBAS RECABADAS POR LA AUTORIDAD

SUSTANCIADORA

NO.

DOCUMENTALES PÚBLICAS

Tomando en consideración la propia y especial naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales públicas, toda vez que fueron emitidas por las personas facultadas para tal fin, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2 de la Ley General.

6

Oficios 217A/83/2015 de fecha veintidós de mayo, signados por César Nomar Monge, Secretario de Salud del Gobierno del Estado de México y Elizabeth Dávila Chávez, Directora General el Instituto de Salud del Estado de México, respectivamente, mediante el cual se informa que la entrega de vales se suspendió el día cinco de abril , hasta el ocho de junio de dos mil quince, y que la vigencia de los vales será a partir del momento de su entrega hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince, debiéndose suspender dicha entrega del cinco de abril al ocho de junio.

SRE-PSC-144/2015

47

Que la operación del programa se realiza por las Instancias Ejecutoras, las cuales distribuirán los vales a los beneficiarios tomando en consideración el padrón de beneficiarios, obligándose estos a acudir a los laboratorios afiliados dentro del territorio estatal debidamente identificados para tal fin con la finalidad de canjearlos por el servicio gratuito de estudios de laboratorio conforme al servicio requerido, adjunta una copia de dichos lineamientos. Refiere también que sí existe una base de datos en la que consta la información conforme a la cual fueron expedidos los vales de referencia, y que los requisitos para ser beneficiario son los siguientes:

• Mastografía: mujeres mayores de cuarenta años y menores, solo si presentan indicación médica por escrito conforme a la normatividad presente.

• Papanicolau: Mujeres mayores de veinticinco años y menores de esta edad que lo soliciten con el requisito de haber iniciado una vida sexual.

• Check Up: Hombres y Mujeres a partir de veinte años que por su condición de salud, lo requieran.

Informó también que la razón del uso del logotipo de Mover a México se deriva de un correo electrónico de la Licenciada Aida Donaji Mendoza Muñoz dirigido a la licenciada Elba Galicia Martínez donde remite formato para el diseño del vale del programa en mención. Convenio de Colaboración entre la Secretaría y el ISEM, el oficio de solicitud de la suficiencia de fecha ocho de diciembre de dos mil catorce y su contestación, el acta de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil catorce correspondiente al fallo de la Adjudicación Directa por experiencia y porque existían circunstancias que puedan provocar costos adicionales importantes al erario para la contratación del servicio integral de pruebas de laboratorio (contrato abierto), en atención al acuerdo 73-14 de la sesión extraordinaria 12/14 de Comité de Adquisiciones y servicios, mismo que se adjudicó de manera directa para las pruebas de laboratorio a las siguientes empresas: 1.- Amada Francisca Escutia Alcántara. 2.-Grupo Diagnóstico Médico PROA, S.A. de C.V. (CHOPO) 3.- Laboratorio Curie Zicantepec S.A. 4.- Estudios Clínicos Doctor TJ ORIARD S.A. de C.V. 5.- Lapi, S.A de C.V. 6.- Luis Martínez Urbina (Laboratorio de Análisis Clínicos Temac) 7.- Laboratorio Clínico Durán, S.A de C.V. 8.- Ghandhi Bun Sánchez Hernández. 9.-Aurelio Vallejo Urbina (Laboratorio Tenansingo) 10.- Q.F.B. Leticia Galicia Martínez 11.-Análisis Clínicos y RX Jilotepec. S.A de C.V. 12.- Laboratorio medico Polanco S.A. de C.V. 13.- AM/PM Asistencia Médica S.A de C.V. 14.- Laboratorio Químico Clínico Azteca S.A de C.V. 15.- Magnoresonancia de Toluca. S.A de C.V.

7

Oficios 217A/60/2015 de fecha veinticuatro de mayo, signado por César Nomar Gómez Monge, Secretario de Salud del Gobierno del Estado de México, mediante el cual se informa que la participación de la Secretaría de Salud a su cargo, deriva de lo señalado en los artículos 3,4 y 26, fracciones I, IV, VI, y XXXII, 45 y 47 de la Ley Orgánica de Administración Pública del Estado de México, 31 fracción III y 49 del Reglamento de Salud del Estado de México, artículo 3 párrafo segundo del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y artículos y artículos 2.5 y 2.16 del Código Administrativo del Estado de México así como del Convenio de Colaboración para la entrega de vales canjeables por el servicio de pruebas de laboratorio en la entidad, que celebran la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud del Estado de México.

SRE-PSC-144/2015

48

Informa también que durante la presente administración no se ha llevado a cabo la entrega de los vales denunciados.

8

Oficio de fecha veinticuatro de marzo signado por Agustín Cerros Ríos, Director de lo Contencioso de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Salud, en donde informa que según lo aportado por las áreas competentes, de esa Dependencia del Ejecutivo Federal, no se tiene ningún dato de ningún convenio celebrado entre el Gobierno del Estado de México y el Gobierno Federal para implementar de manera conjunta el programa “La Efectiva”, te apoya en grande.

9

Oficio número 203C10000/043/2015 de fecha veintitrés de marzo signado por Oscar Mejía Becerril, Suplente de la Dirección General del Comité de Planeación para el Desarrollo del estado de México, en donde informa que el citado Comité coadyuva en la integración, monitoreo, y avaluación del Plan de Desarrollo del Estado de México y los documentos rectores de la vida pública Estatal como son los programas sectoriales, especiales y regionales. Por lo tanto el COPLADEM no opera programas y acciones de desarrollo social y carece de competencia en referencia al mecanismo de entrega de apoyos sociales, como lo es tarjeta “la Efectiva te apoya en grande” por lo que ese comité carece de la información requerida.

10

Oficio CJ/1329/2015 de fecha veintidós de mayo, signado por Luz María Zarza Delgado en su carácter de Consejera Jurídica del Ejecutivo Estatal en representación del Gobernador Constitucional del Estado de México Eruviel Ávila Villegas, mediante el cual informa que no instruyó que se utilizara el logotipo de la imagen institucional del Gobierno Federal “Mover a México” dentro de la propaganda del programa denunciado, y que la Coordinación de Comunicación Social del Estado de México es la encargada de autorizar la imagen de los programas del gobierno de su representado. Asimismo, informa que la Secretaría de Salud es la competente para conocer en materia de salud por lo que el Gobernador no cuenta con la información solicitada.

11

Oficio 214000000/00083/2015 de fecha veintiuno de mayo, signado por Raúl Vargas Herrera, Coordinador General de Comunicación Social del Estado de México, mediante el cual informa que no instruyó que se utilizara el logotipo de la imagen institucional del Gobierno Federal “Mover a México” dentro de la propaganda del programa denunciado, y que no le fue entregado dictamen técnico alguno referente a la imagen del programa “La Efectiva te Apoya en Grande”. Asimismo informa que la responsable de autorizar en específico la imagen del programa “La Efectiva te Apoya en Grande” respecto a la entrega de vales para estudios médicos y de laboratorio en su momento, fue la Titular de la Dirección General de Mercadotecnia del Estado.

12

Oficio 214060000/741/2015 de fecha veintiuno de mayo, signado por Omar Hernández Azamar Encargado de Despacho de la Dirección General de Mercadotecnia de la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del Estado de México mediante el cual informa lo siguiente: Que la Dirección General a su cargo fue la responsable de diseñar la imagen y la propaganda del programa La Efectiva te apoya en grande en el estado de México, y que en ese momento la directora era la Licenciada Aida Donaji Mendoza Muñoz. Asimismo anexa copia simple del dictamen técnico 214060000/197/2015 de fecha diecisiete de febrero de dos mil quince dirigido a la licenciada Elba Galicia Martínez, Jefa de la Unidad de Comunicación Social del ISEM, y dice desconocer del fundamento mediante el cual la Licenciada Aida Donaji Mendoza Muñoz, utilizó l e logotipo de Mover a México en la imagen de la propaganda del programa denunciado, y que también desconoce el nombre de del persona física o moral con la que se contrató la elaboración de la propaganda alusiva al programa denunciado.

SRE-PSC-144/2015

49

Finalmente informa que el área de Comunicación Social del ISEM fue la encargada de llevar a cabo toda la propaganda del programa La Efectiva te poya en grande.

13

Oficio 5.0750/2015 de fecha veintidós de mayo signado por Humberto Castillejos Cervantes, Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal en representación del Presidente de la Republica mediante el cual informa:

• Que no se celebró convenio de colaboración alguno con el gobierno del Estado de México ni se ordenó a dependencia federal la participación en la implementación del programa denunciado.

• No tiene injerencia alguna en el programa denunciado. No existe registro de autorización para la utilización del logotipo de “Mover a México” en la difusión del programa social denunciado.

14

Oficio 5.0751/2015 de fecha veintidós de mayo signado por Humberto Castillejos Cervantes, Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal en representación de la Directora General de Imagen de la Oficina de Presidencia de la República mediante el cual informa:

• Que no se celebró convenio de colaboración alguno con el gobierno del Estado de México ni se ordeno a dependencia federal la participación en la implementación del programa denunciado.

• No tiene injerencia alguna en el programa denunciado. • No existe registro de autorización para la utilización del logotipo de

“Mover a México” en la difusión del programa social denunciado.

15

Oficio 217B10600/113/2015, de fecha doce de febrero signado por Elba Galicia Martinez, Jefa de la Unidad de Comunicación Social, dirigido a Aida Donaji Mendoza muñoz, mediante el cual solicita realice el Dictamen Técnico sobre los materiales utilizados en el programa de “Vales de Mastografía, Estudio Médico, Papanicolaou, con Folder”.

16

Dictamen Técnico número 214060000/197/2015 de fecha diecisiete de febrero signado por la Jefa de Unidad de Comunicación Social de ISEM, Aida Donaji Mendoza Muñoz mediante el cual informa que los materiales de “Vales de Mastografía, Estudio Médico, Papanicolaou, con Folder” cumplen con los lineamientos establecidos en el Manual de Identidad Grafica Periodo 2011.2017, siendo la fecha establecida para su distribución a partir del cuatro de abril con suspensión de difusión hasta el ocho de junio del año en curso.

17

Oficio de fecha ocho de diciembre de dos mil doce (2012) signado por Eruviel Ávila Villegas, Efrén Tiburcio Rojas Dávila Secretario General de Gobernación, Erasto Martones Rojas, Secretario de Finanzas dirigido a Cesar Nomar Gómez Monge por el que se hace de su conocimiento, de su nombramiento como Secretario de Salud del Estado de México.

18

Gaceta del Gobierno del Estado de México con fecha tres de octubre de dos mil catorce (2014), número sesenta y ocho (68), Tomo CXCVIII, Registro DGC Número 001 1021, Características 113282801, Sección SEXTA, en la cual son publicados los Lineamientos del Programa “La Efectiva” para la entrega de vales canjeables por el servicio de pruebas de laboratorio en la entidad, los mencionados lineamientos , se transcriben a continuación: 2. Objetivos. 2.1. Objetivo general. Contribuir a la prevención y al tratamiento de salud en el estado de México, por medio de estudios de laboratorio.

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50

2.2. Objetivos específicos. Fomentar un sistema de salud eficiente para tratar no solo padecimientos y enfermedades, sino constituir un instrumento de prevención y detección oportuna que fomente estilos de vida saludables. Tales características incrementan inequívocamente la calidad de vida de la sociedad. Impulsar la salud como medida preventiva, apoyando el bienestar y economía familiar a través de pruebas de laboratorio consistentes en Check up básico, prueba Papanicolaou y mastografía. 3. Lineamientos generales. 3.1. Cobertura. Estatal 3.2. Población objetivo. A toda la población de territorio estatal. 3.3. Características del estímulo 3.3.1. Tipo de estimulo A través de un vale que podrá canjear en los diferentes laboratorios dentro del territorio estatal identificados con la leyenda que especifique “Aquí recibimos tus vales para pruebas de laboratorio” 3.3.2. Monto del Estímulo Check up $81.20 Papanicolaou $162.40 Mastografía $266.80 3.3.3. Vigencia El vale tendrá una vigencia a partir del momento de su entrega hasta el 31 de diciembre de 2015. Debiéndose suspender dicha entrega del 5 de abril al 8 de junio del 2015. 3.4. Beneficiarios 3.4.1. Criterios de Selección. Mastografía: Mujeres mayores de 40 años y menores siempre y cuando presenten una indicación médica por escrito para la forma de estudio conforme a la normatividad vigente. Papanicolaou: Mujeres mayores de 25 años y menores de esta edad, que lo soliciten con el requisito de haber iniciado visa sexual activa. Check up: Hombres y mujeres a partir de 20 años que por su condición de salud lo requieran. 4. Transparencia. Las instancias ejecutoras tendrán disponible el Padrón de Beneficiarios del Programa, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

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51

Los datos personales recabados en el Padrón de Beneficiarios, serán tratados en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, su Reglamento y de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México. 4.1. Padrón de Beneficiarios. Las instancias Ejecutoras integran y mantendrán actualizado un Padrón de Beneficiarios con el objeto de:

a) Establecer y administrar un sistema de información y datos de la población beneficiada.

b) Contar con información fidedigna que permita medir el impacto del Programa y la participación de la sociedad.

c) Dar seguimiento a las acciones y cumplimiento de responsabilidades derivadas de los presentes lineamientos.

4.1.1. Derechos y obligaciones de los beneficiarios. • Derechos:

a) Recibir el vale conforme a lo establecido en los presentes lineamientos.

b) Recibir asesoría, capacitación e información necesaria para recibir el vale.

c) Recibir un trato digno, respetuoso y equitativo, sin distinción de etnias, cargos públicos, preferencias políticas.

• Obligaciones: a) Conocer y cumplir los presentes lineamientos. b) Proporcionar la información que le sea requerida por las

instancias Ejecutoras para ser beneficiario. c) Recibir el estímulo conforme a lo establecido en los presentes

lineamientos, salvo que por causas de incumplimiento, este, le haya sido cancelado.

d) Recibir asesoría capacitación e información necesaria para recibir el estímulo.

4.2. Causas de cancelación de recursos. La instancias Ejecutoras podrán determinar la cancelación en la ministración de los estímulos a los beneficiarios, cuando:

a) Se observe incumplimiento de las obligaciones previstas en los presentes lineamientos.

b) Se proporcione información falsa. 5. Instancias. 5.1. Instancias Normativas. La Secretaría es la instancia responsable de normar la ejecución del Programa e interpretar los presentes Lineamientos. 5.2. Instancias Ejecutoras. La Secretaría, el Instituto, La Secretaría, institutos públicos de salud del Estado de México y aquellas que para el cumplimiento de los presentes lineamientos determine la Secretaría. 5.3. Instancia de Control y Vigilancia.

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Las contralorías internas de Salud del Instituto. 6. Mecánica de Operación. 5.1. Difusión. Para garantizar la transparencia, la Instancia Normativa dará difusión a los presentes lineamientos a través del periódico oficial “ Gaceta del Gobierno”. 5.2. Operación Tomando en consideración el padrón de beneficiarios, las instancias Ejecutoras distribuirán los vales a los beneficiarios y estos se obligan acudir a los laboratorios afiliados dentro del territorio estatal debidamente identificados para tal fin con la finalidad de canjearlos por el servicio gratuito de estudios de laboratorio conforme al servicio requerido. Los Laboratorios deberán entregar copia firmada del reporte de pruebas realizadas al Instituto con las observaciones a que hay lugar. 6. Quejas y denuncias La quejas denuncias o sugerencias respecto a la operación de la entrega de los vales objeto del programa, podrán ser presentadas a través de alguno de los siguientes medios: a) En las instancias de la Secretaría de Salud e Instituto de Salud del Estado

de México. b) Vía telefónica al número 2 26 25 00 ext 64016.

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Oficio del Gobierno del Estado de México en el cual se detalla en tabla anexa los gastos específicos, divididos por columnas en Municipio y Cantidad de registros para el estudio de Papanicolaou, mastografía y chequeo médico, arrojando la suma total de los gatos en la repartición de los vales denunciados.

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Acta circunstanciada de fecha veintinueve de enero de dos mil catorce realizada por el Doctor José Eduardo Montoya Moreno en su carácter de Coordinador de Salud ISEM y otros en las oficinas de la Coordinación de Salud de del Instituto de Salud del Estado de México por medio de la cual se certifica el cumplimiento a los Lineamientos del Programa “La Efectiva” para entregar vales canjeables por el servicio de pruebas de laboratorios, en todas y cada una de las jurisdicciones sanitarias de la entidad, en donde se establece que dicha distribución deberá concluir un día antes de cuatro de abril de dos mil quince siendo los municipio de repartición los siguientes:

• ATLACOMULCO • IIXITLAHUACA • JILOTEPEC • TENANGO DE VALLE • TOLUCA • XONACATLÁN • TRJUPILCO • TENANCINGO • VALLE DE BRAVO • ATIZAPÁN DE ZARAGOZA • CUAUTITLÁN • NAUCALPAN • TEHOTIOCUCAN • TKANE • ZUMPANGO • AMECAMECA • ECATEPEC

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• NEZAHUALCOYOTL • TEXCOCO

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Impresión simple de la captura de pantalla de fecha veintitrés de enero de dos mil diez (2010) del correo electrónico enviado por Aida Donaji Mendoza Muñoz a Elba Galicia Martinez, por medio de cual le informa y le proporciona las ligas de internet de descarga para el diseño del programa de los vales y le informa que todos los diseños deben contar con Dictamen General de Mercadotecnia

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Convenio de Colaboración para la entrega de vales de pruebas de laboratorio celebran por una parte la Secretaria de Salud y el Instituto de Salud del Estado de México (ISEM), mismo que tiene por objeto establecer la implementación de las acciones necesarias, de manera conjunta para la entrega de vales que permitan coordinar acciones en materia de salud enfocadas para ampliar la cobertura de detección oportuna de enfermedades crónico-degenerativas como cáncer, diabetes sobrepeso, obesidad entre otras definiendo como vigencia del contrato, a partir del día en que se firmó veinticinco de septiembre de dos mil catorce (2014) hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince (2015).

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Oficio de fecha ocho de diciembre de dos mil catorce (2014) 217B20000/0285/2014 signado por José Pedro Montoya Moreno Coordinador de Salud del Estado de México, por medio del cual solicita la autorización de Fernando Sanchez Esquivel Director de Finanzas del Estado de México para la suficiencia presupuestal por la cantidad de ciento treinta millones de pesos con cargo a la partida 3993 para “Estudios de análisis clínicos para hacer la contratación de servicios subrogados de análisis clínicos”.

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Oficio 217B31000/8762/2014 de fecha ocho de diciembre de dos mil catorce (2014) signado por Fernando Sanchez Esquivel Director de Finanzas, por medio del cual otorga la aprobación de la cantidad solicitada por José Pedro Montoya Montero, para los efectos descritos en el numeral anterior.

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Oficio de fecha veintiséis de diciembre de dos mil catorce, mediante el cual se realiza solicitud a los integrantes del Comité de Adquisiciones y Servicios del Instituto de Salud del Estado de México, del dictamen sobre la procedencia de exceptuar la licitación pública nacional y llevar a cabo el procedimiento de adjudicación directa para la contratación del servicio integral de pruebas de laboratorio a favor de las siguientes personas morales:

1.- Amada Francisca Escutia Alcántara. 2.- Grupo Diagnóstico Médico PROA, S.A. de C.V. (CHOPO) 3.- Laboratorio Curie Zicantepec S.A. 4.- Estudios Clínicos Doctor TJ ORIARD S.A. de C.V. 5.- Lapi, S.A de C.V. 6.- Luis Martínez Urbina (Laboratorio de Análisis Clínicos Temac) 7.- Laboratorio Clínico Durán, S.A de C.V. 8.- Ghandhi Bun Sánchez Hernández. 9.- Aurelio Vallejo Urbina (Laboratorio Tenansingo) 10.- Q.F.B. Leticia Galicia Martínez 11.- Análisis Clínicos y RX Jilotepec. S.A de C.V. 12.- Laboratorio medico Polanco S.A. de C.V. 13.- AM/PM Asistencia Médica S.A de C.V. 14.- Laboratorio Químico Clínico Azteca S.A de C.V. 15.- Magnoresonancia de Toluca. S.A de C.V.

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Dictamen de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil catorce signado por Manuel Marcue Díaz Presidente Suplente del Comité de Adquisiciones y Servicio del Estado de México y José Luis Libreros Sánchez Servidor Público designado por la convocante del motivo de la adjudicación directa de la contratación del servicio integral del pruebas de laboratorio a favor de las quince personas morales, mencionadas en el numeral anterior.

27 Oficio número 217B32200/15 signado por José Luis Libreros Sánchez

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Subdirector de Recursos Materiales dirigido a Manuel Marcue Díaz Director de administración del Estado de México por medio del cual le remite copia simple del fallo de adjudicación directa derivado del acuerdo 73/14 sobre quince contratos abiertos para la prestación de servicios integral de pruebas de laboratorio, mismas que se puntualizan a continuación: 1.- Amada Francisca Escutia Alcántara. 2.-Grupo Diagnóstico Médico PROA, S.A. de C.V. (CHOPO) 3.- Laboratorio Curie Zicantepec S.A. 4.- Estudios Clínicos Doctor TJ ORIARD S.A. de C.V. 5.- Lapi, S.A de C.V. 6.- Luis Martínez Urbina (Laboratorio de Análisis Clínicos Temac) 7.- Laboratorio Clínico Durán, S.A de C.V. 8.- Ghandhi Bun Sánchez Hernández. 9.-Aurelio Vallejo Urbina (Laboratorio Tenansingo) 10.- Q.F.B. Leticia Galicia Martínez 11.- Análisis Clínicos y RX Jilotepec. S.A de C.V. 12.- Laboratorio medico Polanco S.A. de C.V. 13.- AM/PM Asistencia Médica S.A de C.V. 14.- Laboratorio Químico Clínico Azteca S.A de C.V. 15.- Magnoresonancia de Toluca. S.A de C.V.

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Copia simple de los Contratos abiertos con los siguientes números de folio

NÚMERO DE CONTRATO PRESTADOR1 ISEM-CA-SERV.ACRE73-029-15 Amada Francisca Escutia Alcántara 2 ISEM-CA-SERV.ACRE73-030-15 Grupo Diagnóstico Médico PROA, S.A. de

C.V. (CHOPO) 3 ISEM-CA-SERV.ACRE73-031-15 Laboratorio Curie Zicantepec S.A 4 ISEM-CA-SERV.ACRE73-032-15 Estudios Clínicos Doctor TJ ORIARD S.A.

de C.V. 5 ISEM-CA-SERV.ACRE73-033-15 Lapi, S.A de C.V. 6 ISEM-CA-SERV.ACRE73-034-15 Luis Martínez Urbina (Laboratorio de

Análisis Clínicos Temac) 7 ISEM-CA-SERV.ACRE73-035-15 Laboratorio Clínico Durán, S.A de C.V.

8 ISEM-CA-SERV.ACRE73-036-15 Ghandhi Bun Sánchez Hernández.

9 ISEM-CA-SERV.ACRE73-037-15 Aurelio Vallejo Urbina (Laboratorio

Tenansingo)

10 ISEM-CA-SERV.ACRE73-038-15 Q.F.B. Leticia Galicia Martínez 11 ISEM-CA-SERV.ACRE73-039-15 Análisis Clínicos y RX Jilotepec. S.A de

C.V. 12 ISEM-CA-SERV.ACRE73-040-15 Laboratorio medico Polanco S.A. de C.V. 13 ISEM-CA-SERV.ACRE73-041-15 AM/PM Asistencia Médica S.A de C.V. 14 ISEM-CA-SERV.ACRE73-042-15 Laboratorio Químico Clínico Azteca S.A de

C.V. 15 ISEM-CA-SERV.ACRE73-043-15 Magnoresonancia de Toluca. S.A de C.V.

Contratos para la prestación del Servicio Integral de Pruebas de laboratorio que celebran por una parte el Instituto de Salud del Estado de México (INSTITUTO) y el PRESTADOR, en el cual se estipula lo siguiente: a) El objeto del Contrato es que el INSTITUTO encomienda al PRESTADOR la prestación de del SERVICIO INTEGRAL DE PRUEBAS DE LABORATORIO, para los beneficiarios que designe el INSTITUTO a través de vales de pruebas de laboratorio, a efecto de detectar enfermedades de manera temprana, para un tratamiento oportuno. b) que los tipos de estudio y las condiciones son:

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1. CHECK UP BÁSICO (TERCERA EDAD) (TOMA DE RESULTADO DEL ESTUDIO) que comprende una revisión de las condiciones generales del paciente en cuanto a parámetros bioquímicos de glucosa, triglicéridos, y colesterol, que sugiera las presencia de deficiencias del estado general del paciente. 2. PRUEBA PAPANICOLAOU (TOMA DE MUESTRA E INTERPRETACIÓN DE LAMINILLA) el objetivo es encontrar cambios en la células del cuello uterino que son precursoras del cáncer. 3. MASTOGRAFÍA DE TAMIZAJE (TOMA DE INTERPRETACIÓN DE LA IMAGEN) exploración diagnóstica de imagen por rayos X de la glándula mamaria, a fin de detectar de manera oportuna alguna irregularidad. c) que el PRESTADOR deberá entregar los estudios al beneficiario en los siguientes tiempos: 1. CHECK UP BÁSICO- 24 horas posteriores a la toma de la muestra. 2. PRUEBA PAPANICOLAOU- antes de los cinco días posteriores a la realización del estudio. 3. MASTOGRAFÍA DE TAMIZAJE- antes de los cuatro días posteriores a la realización del estudio. d) el PRESTADOR remitirá semanalmente el número de estudios realizados, a la Coordinación de Salud del INSTITUTO. e) los servicios detallados se prestarán ante la presentación de un vale de prueba de laboratorio que el INSTITUTO otorgará en favor del beneficiario del estudio quien a su vez lo presentará en cualquiera de las sucursales del PRESTADOR, obligándose el PRESTADOR aceptar los vales de prueba de laboratorio, este vale debe presentarse sin tachaduras, ni enmendaduras o alteraciones así como original y copia de identificación personal vigente , el vale estará personalizado con el nombre del mismo. f) el INSTITUTO otorgará un padrón completo con los datos de los beneficiarios. g) que la VIGENCIA será del primero de enero de dos mil quince y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince, o hasta agotar el monto adjudicado, lo que ocurra primero.

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Oficio de fecha veinticinco de mayo de dos mil quince signado por Aida Donaji Mendoza Muñoz, otrora Directora General de Mercadotecnia de la Coordinación Social del Gobierno del Estado de México mediante el cual informa que conforme al Artículo 12 del Reglamento Interior de la Coordinación General de Comunicación Social, le correspondía el diseño gráfico de los materiales promocionales e informativos para la difusión de la acción gubernamental, de igual manera el Manual General de Organización de dicha coordinación la facultaba para establecer los elementos de identidad gráfica, en ese sentido es que diseño la imagen de los vales canjeables “La Efectiva” te apoya en grande, toda vez que consideró pertinente el uso de esta para la difusión del quehacer gubernamental.

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Oficio 217B10600/453/2015 de fecha veintiocho de mayo de dos mil quince, signado por Elba Galicia Martínez, mediante el cual informa que desconoce la razón y el fundamento por el cual Aida Donají utilizó el logotipo de “Mover a México” para la realización de propaganda del programa “La Efectiva”.