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DERECHO A LA IMAGEN Y LA VOZ (ART. 15) Nuestro Código Civil regula el derecho a la imagen y la voz en el artículo 15: “La imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin autorización expresa de ella o, si ha muerto, sin el asentimiento de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden. Dicho asentimiento no es necesario cuando la utilización de la imagen y la voz se justifique por la notoriedad de la persona, por el cargo que desempeñe, por hechos de importancia o interés público o por motivos de índole científica, didáctica o cultural y siempre que se relacione con hechos o ceremonias de interés general que se celebren en público. No rigen estas excepciones cuando la utilización de la imagen o la voz atente contra el ho nor, el decoro o la reputación de la persona a quien corresponden”. LA IMAGEN La imagen consiste en la reproducción del aspecto físico de una persona mediante cualquier procedimiento, llámese fotografía, dibujo, pintura, etc. a efectos que su reproducción sea exacta sin que se extraiga de su contexto y sin que sufra alteraciones. Como tal, este derecho es una manifestación de la identidad en su sentido estático. Esta es una conceptualización genérica de lo que significa la imagen. EL DERECHO A LA IMAGEN El derecho a la imagen también puede ser entendido como el poder jurídico que tiene el titular de poder oponerse a que los demás reproduzcan, utilicen o exhiban su figura sin su asentimiento. El derecho a la imagen, considerándolo como derecho autónomo, es un derecho de la persona que tiene un muy acentuado carácter moral, pues tiene directa relación con el derecho al honor y la intimidad. Pero también, posee un carácter de orden patrimonial, es decir, que una persona

Derecho a La Imagen y La Voz

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DERECHO A LA IMAGEN Y LA VOZ (ART. 15)

Nuestro Código Civil regula el derecho a la imagen y la voz en el artículo 15:“La imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin autorización expresa de ella o, si ha muerto, sin el asentimiento de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden. Dicho asentimiento no es necesario cuando la utilización de la imagen y la voz se justifique por la notoriedad de la persona, por el cargo que desempeñe, por hechos de importancia o interés público o por motivos de índole científica, didáctica o cultural y siempre que se relacione con hechos o ceremonias de interés general que se celebren en público. No rigen estas excepciones cuando la utilización de la imagen o la voz atente contra el honor, el decoro o la reputación de la persona a quien corresponden”.

LA IMAGEN

La imagen consiste en la reproducción del aspecto físico de una persona mediante cualquier procedimiento, llámese fotografía, dibujo, pintura, etc. a efectos que su reproducción sea exacta sin que se extraiga de su contexto y sin que sufra alteraciones. Como tal, este derecho es una manifestación de la identidad en su sentido estático. Esta es una conceptualización genérica de lo que significa la imagen.

EL DERECHO A LA IMAGEN

El derecho a la imagen también puede ser entendido como el poder jurídico que tiene el titular de poder oponerse a que los demás reproduzcan, utilicen o exhiban su figura sin su asentimiento. El derecho a la imagen, considerándolo como derecho autónomo, es un derecho de la persona que tiene un muy acentuado carácter moral, pues tiene directa relación con el derecho al honor y la intimidad. Pero también, posee un carácter de orden patrimonial, es decir, que una persona puede gratuita u onerosamente permitir la circulación de su imagen en revistas, en el cine, para propaganda de artículos, etc.

EL DERECHO A LA PROPIA VOZ

La imagen y la voz son derechos complementarios, compatibles entre sí, ya que se asocian conformando la identidad de las personas, es decir cuando el medio empleado no permite tener la imagen de una persona, podemos identificarla mediante la voz. El derecho a la voz es la situación jurídica en la que se tutela el sonido de las cuerdas vocales de la persona, a efecto que su reproducción se haga de manera fiel y con el consentimiento de la misma. Este derecho también

forma parte del derecho a la identidad entendido en su manera estática.