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DERECHO ADMINISTRATIVO

DERECHO ADMINISTRATIVO

Presentación del curso

El Derecho Administrativo se estudia en este curso en el que veremos el origen del derecho administrativo, el objeto y el concepto del derecho administrativo y las fuentes del derecho administrativo.

Veremos también los criterios que explican el derecho administrativo, los reglamentos, el acuerdo y el tratado, las circulares, la administración pública, la teoría del órgano administrativo y su clasificación, la organización administrativa y la centralización y descentralización administrativa. Sirven, aunque algo básico, como apuntes de derecho.

Capítulo 1:   Evolución histórica del Derecho Administrativo

La organización administrativa tiene su origen en las primeras sociedades primitivas en donde existe un esfuerzo común (bienestar social, paz, tranquilidad). Sin embargo podemos afirmar que con el transcurso del tiempo la organización administrativa ha modificado su estructura y métodos y todo esto ha sucedido a raíz de la revolución francesa de 1789, en donde comienza a germinar la estructura del Estado Moderno, y de ahí a nuestros tiempos surge la necesidad de reformar el complejo aparato administrativo, con el objetivo de responder en un modo más eficiente a nuestra realidad social, administrándose bajo un estudioso dialogo abierto entre el ciudadano administrado y el gobierno administrador, así como la necesidad de una especialización en el funcionamiento público, además es necesario y aunque suene repetitivo que el Derecho Administrativo, conservar la característica de ser eficaz y eficiente para la sociedad.

 Capítulo 2:   Objeto y concepto del Derecho Administrativo

Se conforma por el análisis de las reglas jurídicas relacionadas con la acción administrativa del Estado, así como el estudio de la regulación normativa de los entes del poder ejecutivo y sus relaciones; es decir, su objeto de conocimiento lo constituyen los fenómenos jurídicos (leyes reglamentos, actos, contratos, convenios), quienes se encuentran relacionados con la

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estructura y la actividad del Poder Ejecutivo desde el punto de vista federal, local y municipal o estatal.

 CONCEPTO DERECHO ADMINISTRATIVO

Conjunto de Normas Jurídicas del Derecho Público, que regulan la organización y estructura de la Administración Pública como órgano del Poder Ejecutivo Federal, y por ende de las relaciones que surgen de la actividad estatal por conducto de los funcionarios y servidores públicos para con los particulares.

 Capítulo 3:   Criterios que explican el concepto de Derecho Administrativo

 A)     ORGÁNICO.-Se hace hincapié en los entes administrativos

B)       CORRIENTE.-  Que lo considera como conjunto de leyes administrativas

C)     Criterio de la actividad administrativa

D)      Teoría de la función administrativa

E)       Como nota determinante,

F)        Corriente que atiende a las relaciones del poder ejecutivo, con otros entes públicos y con los particulares,

G)     Criterio del servicio público

H)      Criterio teológico

I)          Sistema de principios jurídicos

J)        Criterio que impone la nota esencial en los medios de defensa con que cuenta el particular frente a la autoridad administrativa

 RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO.- Constitucional, Administrativo, Internacional Público, Penal y Procesal.

 RAMAS DEL DERECHO PRIVADO.- Civil, Mercantil, Internacional Privado.

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 Capítulo 4:   Relación que tiene el Derecho Administrativo

 CON DISCIPLINAS JURÍDICAS Y NO JURÍDICAS

DERECHO CONSTITUCIONAL.- Surge del análisis, estudio, transformación  y aplicación de  la ley suprema; pues es ésta la que determina la estructura de los entes públicos y establece las reglas en materia de derechos humanos, que habrán de ser acatadas y respetadas en la actuación de la administración pública, además la constitución contiene otras normas relativas a cuestiones administrativas, por ello, se ha dicho que el derecho administrativo, es derecho constitucional APLICADO.

DERECHO PROCESAL.- La administración requiere someter en ocasiones sus actos a ciertas formas jurídicas de procedimiento, por lo que es notable el desarrollo del procedimiento contencioso administrativo, ya que existe derecho procesal administrativo y derecho administrativo laboral.

DERECHO FINANCIERO.- Es una rama importante en el derecho Administrativo, que ha mantenido su autonomía en cuanto a que ese derecho determina relaciones muy estrechas, principalmente en el derecho Tributario o Fiscal.

DERECHO CIVIL.- El estado, a través del Código Civil reconoce los principios generales del  derecho y establece algunas otras regulaciones que son aplicables a diversas ramas jurídicas;  así la administración pública utiliza, figuras de derecho Civil como pueden ser: registro civil, registro público de la propiedad y comercio, donación y asociaciones entre otras.

DERECHO MERCANTIL.- Hay ciertas figuras de esta disciplina que tienen un uso intensivo por parte de los órganos estatales como son los contratos, sociedades, además el Estado efectúa intensas operaciones de carácter fiscal.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.-El poder ejecutivo es el que origina y aplica casi siempre los tratados y convenios internacionales, también define, regula y expresa la política exterior, al través de las actividades diplomáticas y consulares.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.-Por lo general la solución de los conflictos de leyes se efectúa  mediante actos de la administración pública.

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DERECHO PENAL.- Este proporciona al derecho administrativo formas delictivas, así como un régimen de sanciones y una organización en servicios penitenciarios.

SOCIOLOGÍA.- Estudia los fenómenos sociales que interesan al psicólogo y principalmente en el desenvolvimiento de las sociedades y la relación de todos los fines sociales. Algunos autores la han denominado como conciencia social.

ECONOMÍA.- Economía Política es una disciplina con mayor relación al derecho administrativo, por su intervención para administrar los bienes, ingresos y egresos del Estado;  con la vida social, porque afecta al propio régimen patrimonial y financiero del Estado.

HISTORIA.- El derecho administrativo tiene su propia historia, que corresponde a todas las instituciones políticas desde los primeros principios que nos remontan a las sociedades primitivas establecidas política y organizadamente.

ESTADÍSTICA.- El estado se ve obligado a establecer organismos administrativos como la dirección de estadísticas que manejan censos, contratos, estadísticas sociales de todo género.

 Capítulo 5:   Clasificación de las fuentes del Derecho

FORMALES.- Se refieren a los diferentes tipos de textos normativos como son la Constitución, leyes, tratados, reglamentos, acuerdos, circulares.

REALES.- Conformadas por los acontecimientos culturales de cualquier tipo, que determinan el contenido del derecho positivo; estudia los fenómenos sociológicos.

HISTÓRICAS.- Su campo de estudio, se compone por los documentos y vestigios de otra índole que permiten conocer el orden jurídico de las sociedades anteriores a la nuestra, se refieren al estudio del derecho en sí.

 LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

1.   Constitución

2.   Leyes Federales

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3.   Leyes ordinarias

4.   Normas expedidas por el ejecutivo federal.

5.   Tratados internacionales

6.   Reglamentos expedidos por el ejecutivo federal

7.   Acuerdos

8.   Decretos

9.   Circulares

10. Reglas de operación

11.  Normas técnicas de las entidades federativas

12. Principios generales del derecho

13. Jurisprudencia

14. Doctrina

15.  Costumbre

16.  Planes y proyectos

Capítulo 6:   Los reglamentos del Derecho Administrativo

 SU CONCEPTO.- Conjunto de normas jurídicas creadas por el titular de la administración pública que desarrollan principios establecidos en una ley, o bien una norma de  carácter general, abstracta  e impersonal expedida por el titular del ejecutivo, con la finalidad de lograr la aplicación de una ley previa.

SUS CARACTERÍSTICAS:

1.   Tiene que ser firmado por el secretario de estado o jefe de departamento, a cuyo ramo competa el asunto y a esto se le llama referendo ministerial o secretarial.

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2.   Su procedimiento de creación es interno; es decir, dentro de la administración pública.

3.   Por su aspecto formal es legislativo y por su aspecto material es ejecutivo.

4.   Tiene que publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

 SUS REQUISITOS:

1. acto unilateral emitido por la autoridad administrativa;

2. crea normas jurídicas generales;

3. debe tener permanencia y vigencia generales;

4. es de rango inferior a la ley y está subordinado a la misma;

5. es norma de carácter abstracta e impersonal;

6. aunque es un acto unilateral de voluntad obliga a la misma.

 DIFERENCIAS ENTRE LEY Y REGLAMENTO

1.    La ley es superior jerárquicamente al reglamento, por lo que hay una distinción de grado

2.    La ley orgánicamente emana del poder legislativo, en tanto que el reglamento lo emite el ejecutivo.

3.    El procedimiento de creación para ambos es distinto; es decir, según los órganos que emitan estas disposiciones.

4.    Todo reglamento esta vinculado a una ley, por lo tanto no puede existir reglamento sin ley, pero si ley sin reglamento.

5.    Ningún reglamento puede abrogar o derogar a una ley, en tanto que el reglamento sí puede dejar sin vigencia total o parcial a un reglamento.

 LA FINALIDAD DEL REGLAMENTO.- No sólo es la de complementar, sino que también crea situaciones jurídicas generales, lo que en la esfera administrativa hace posible afrontar de manera equitativa problemas que se presentan dentro de la dinámica social.

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 EL FUNDAMENTO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA. Nos remite al artículo 89 frac. I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

 “Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

 I.     Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.”

 ¿QUÉ AUTORIDADES PUEDEN EMITIR UN REGLAMENTO?

Ejecutivo Federal, el Poder Legislativo, y el Poder Judicial Federal.

 Capítulo 7:   El decreto en el Derecho Administrativo

SU CONCEPTO.- Es una orden emitida por una autoridad a un gobernado; es decir, es una resolución emitida por un órgano público para un caso concreto, además de ser estudiado con una serie de variantes es considerado como una norma jurídica de rango inferior a la ley.

 DIFERENCIA ENTRE LEY Y DECRETO

Una de las principales diferencias radica en el alcance de una y otra, la ley regula situaciones de carácter general, el reglamento lo hace de manera concreta; hay una distinción de jerarquía, pues el decreto está supeditado tanto a la ley como al reglamento, el decreto es un acto administrativo, y la ley es un acto legislativo; el decreto se ajusta en el fondo y en la forma a lo dispuesto en una ley para los actos de derecho público; un decreto administrativo o judicial no puede derogar o abrogar a una ley, pero la ley sí puede modificar al decreto, siempre que no resulte retroactivo en perjuicio del gobernado.

DECRETO LEGISLATIVO

Al respecto, el artículo 70  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que toda resolución del congreso tendrá el carácter de ley o decreto, para las cuestiones de procedimiento o de tipo administrativo que compete a las cámaras se utilizará la expresión de decreto.

DECRETO JUDICIAL

Se compone de las resoluciones de trámite dictadas dentro de un proceso.

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DECRETO DEL EJECUTIVO O DEL ADMINISTRATIVO

Se refiere a los actos administrativos que por su trascendencia y disposición de la ley deben ser refrenados y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Capítulo 8:   Las circulares en el Derecho Administrativo

Son documentos de orden interno por el cual se transmiten orientaciones, aclaraciones, información o interpretación legal o reglamentaria del funcionario jerárquicamente superior a los subordinados, dichos documentos  disponen la conducta por seguir respecto a ciertos actos o servicios.

 SUS PRINCIPIOS:

1.      acto administrativo interno

2.      tiene carácter unilateral

3.      puede trascender a la vida de los gobernados, sin causarles perjuicios, en este caso han d ser publicados en el DOF

4.      deben sujetarse a la ley y a los reglamentos

5.      no deben crear normas legales o reglamentarias

 Capítulo 9:   El acuerdo y el tratado

 SU CONCEPTO.- Orden dictada por el superior al inferior jerárquico, conforme a una decisión tomada individual o colegiadamente.

 EN EL ÁMBITO DEL DERECHO, PUEDE SIGNIFICAR:

a) La decisión de un servidor público

b) El acto ejecutivo emitido por un cuerpo colegiado de funcionarios

c)  La resolución de un superior jerárquico respecto a un asunto presentado por su inferior.

d) El instrumento para la creación de órganos administrativos, su modificación o extinción, venta o transferencia.

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 EL TRATADO

SU CONCEPTO Y SUS ELEMENTOS.- Acuerdo que se celebra entre sujetos soberanos de Derecho Internacional con autoridad suficiente para crear, modificar o restringir una situación jurídica general o concreta.

a) Deben estar de acuerdo con la Constitución

b) Deben celebrarse por el Presidente de la República

c)  El Senado debe aprobarlos cuando se celebren con otros países a los tratados y convenciones.

 Capítulo 10:   La administración pública y la competencia

SU CONCEPTO.- Es una entidad constituida por diversos órganos del poder ejecutivo (federal, estatal o municipal) que tiene como finalidad realizar las tareas sociales permanentes y eficaces de interés general, que la constitución y las leyes administrativas le señalan.

 COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.-  Es el conjunto de atribuciones y facultades que los ordenamientos jurídicos le confieren al órgano administrativo.

 DIFERENCIA ENTRE CAPACIDAD Y COMPETENCIA.- La diferencia principal estriba en que la primera es una regla general, ya que los particulares pueden hacer todo lo que deseen en tanto no exista norma que lo prohíba. La segunda en el Derecho Público, es la excepción o la regla, ya que esta no se presume sino que es indispensable que se manifieste como atribuciones expresas de los órganos administrativo a través de una norma jurídica.

 LA COMPETENCIA

SUS CARACTERÍSTICAS.- Se distingue de la capacidad en cuanto al ejercicio de la competencia es obligatorio ya que las funciones no se asignan simplemente para aumentar técnicamente el poder de los distintos órganos de la administración; sino para que cumplan. En tanto que en la capacidad su ejercicio es facultativo. Otra característica es que es indispensable por parte del titular del órgano. La competencia no puede renunciarse ni ser objeto de contrato que comprometa su ejercicio.

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 TIPOS DE COMPETENCIA:

TERRITORIO.- Es aquella que limita el ámbito de actuación del órgano de una determinada circunscripción territorial

MATERIA.- Este tipo es consecuencia de la especialización que requiere la división del trabajo que exige la función administrativa para determinar los asuntos.

GRADO.-  Este tipo tiene relación  con el principio  de jerarquía, ya que los asuntos administrativos serían resueltos en un nivel de graduación escalonada, correspondiendo al órgano inferior la atribución de decisión  en primer grado para ciertos asuntos y así sucede en cada fase del procedimiento administrativo, hasta llegar a los órganos superiores, a los que les corresponde la decisión final.

CUANTÍA.- Es aquella que normalmente se divide entre órganos superiores e inferiores preservando a los primeros el conocimiento del asunto de mayor valor económico y los de menor valor a los segundos.

NOCIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.- Es una entidad constituida por diversos órganos del poder ejecutivo (federal, estatal y municipal), tiene como finalidad realizar las tareas sociales permanentes y eficaces de interés general que la constitución y las leyes administrativas señalan.

 LA DOBLE PERSPECTIVA DEL CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN.- Ésta ofrece una doble perspectiva consistente en un sentido objetivo que es una acción, que conlleva la realización de actividades para la realización de un fin y un sentido subjetivo que implica una estructura orgánica a un ente o plural de estos a lo que esta atribuida la función de administrador.

 Capítulo 11:   La teoría del órgano administrativo

Se contrapone a la teoría de la representación, ya que para los que la sostienen, no es posible considerar la existencia de dos sujetos separados, uno físico y otro jurídico, sino un solo ente que se integra por un conjunto de atribuciones y el elemento humano, que manifiesta la voluntad del órgano los cuales no deben separarse, ya que ambos forman el concepto, como una unidad o institución.

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Cuando el titular del órgano actúa, no lo hace en nombre propio, sino que desaparece su individualidad para fundirse al ente público al que pertenece el órgano. Este se integra por dos relaciones:

a) RELACIÓN ORGÁNICA.- Es la que se establece entre el titular  y el órgano  del cual se desprende la actuación y expresión de la voluntad del ente público; por lo cual se da la función administrativa del órgano y de la que no se dividen derechos y obligaciones que contravengan al Estado, ya que sólo ejerce la competencia atribuida al órgano.

b) RELACIÓN DE SERVICIO.- Se da entre el servidor público y el órgano de la cual se deriva el derecho y las obligaciones personales que pueden ser contrapuestos al Estado, en cuanto a que este tipo de relación el sujeto es visto como algo distinto del ente público; su voluntad no es la del órgano, sino de él, en lo personal.

 Capítulo 12:   Clasificación de los órganos administrativos

 ·      DE ACUERDO A SUS ELEMENTOS PERSONALES

 a) UNIPERSONALES Y MONOCRÁTICOS.- Son aquellos cuyo titular es un solo individuo.

b) PLURIPERSONALES Y COLEGIADOS.-  Están integrados por dos o más personas, por lo que su voluntad se forma con la concurrencia de sus integrantes que se encuentran en un mismo nivel, es decir realizan la misma función y deciden por deliberación y por ejecución.

·      DE ACUERDO A LA FUNCIÓN QUE DESARROLLAN

 1)  ACTIVOS.- emiten la voluntad de la administración, creando situaciones concretas e individualizadas. A través de éstos órganos se realizan los más importantes actos administrativos que pueden ser de decisión y de ejecución.

 2)  CONSULTIVOS.- Son los que emiten declaraciones de juicio, asesoría y de opinión, pero no deciden ni ejecutan ya que su dictamen sólo sirve para reforzar u orientar el criterio de  los órganos activos.

 3)  CONTROL.- Tienen como finalidad comprobar la debida actuación de los demás órganos administrativos y la de los servidores públicos. La actividad de control que realiza la Administración pública puede ser:

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 3.1) CONTROL PRESUPUESTAL.-Consiste en vigilar que el presupuesto designado a los órganos de la administración sea debidamente ejercido, de acuerdo con los lineamientos, prioridades y requisitos que el régimen jurídico establece.

 3.2)CONTROL DE LEGALIDAD.- Tiene como fin garantizar a los particulares que no se omitan actos que violen sus derechos.

 3.3.)CONTROL DISCIPLINARIO.- Que procura evitar una indebida actuación de los servidores públicos, imponiendo en su caso, las sanciones a que haya lugar.

 JERARQUÍA.- Es un vinculo que liga a las unidades que integran toda organización colocando a unas respecto de otras en una relación de dependencia, que les da estabilidad y conexión.

 ELEMENTOS PARA SU EXISTENCIA

 A)     Que exista idéntica competencia material de ciertos órganos que se encuentran subordinados  en razón de grado.

 B)     En la voluntad del órgano superior practica sobre los distintos inferiores, es decir cuando haya superioridad d grado en la línea competencial, lo cual sólo se produce cuando hay subordinación, que se presenta cuando existe mando y obediencia.

 PODERES QUE CONTIENE LA RELACIÓN JURÍDICA PARA MANTENER LA UNIDAD DE ÓRGANOS SUPERIORES CON INFERIORES

De decisión, de mando, de nombramiento, de revisión, de vigilancia, disciplinario, para resolver conflictos competenciales.

LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIA

Esta figura administrativa consiste en la transmisión del ejercicio de facultades que el órgano o titular o superior jerárquico, hace a favor de los inferiores, ya sea en torno total o parcial.

 SUS REQUISITOS

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-       Que el diligente este autorizado expresamente por la ley.

-       Que no se trate de facultades exclusivas.

-       Que el acuerdo delegatorio se publique.

 Capítulo 13:   La organización administrativa

 SU CONCEPTO.-  Es la forma o modo en que se estructuran y ordenan las diversas unidades administrativas que dependen del poder  ejecutivo, directa o indirectamente, a través de las relaciones de jerarquía y dependencia, para lograr unidad de acción, de dirección y ejecución en la actividad de la propia administración, encaminada a la consecución de los fines del Estado.

 ÓRGANO DEL ESTADO.- Es el conjunto de elementos materiales y personales con estructura jurídica y competencia para realizar una determinada actividad del estado.

 EL ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.-Es el conjunto de elementos personales y materiales con estructura jurídica que le otorga competencia para realizar una actividad relativa del poder ejecutivo y que desde el punto de vista orgánico, depende de éste. Puede considerase unidad administrativa un sector o sección del mismo.

PODER DE MANDO.- Consiste en la facultad de los órganos superiores para dar órdenes o instrucciones a los inferiores, a través de oficios, circulares, acuerdos, etc. Este poder se ejerce a fin de fijar los lineamientos que se deben seguir para el ejercicio de las atribuciones. Se obedece este poder si se refiere a la materia, se cita este de la facultad de su competencia y dentro de la esfera de su servicio, en los empleados de base, sino se obedece la orden se da lugar a la terminación del nombramiento, es decir el cese de funciones.

PODER DE DECISIÓN.- Es la facultad que tienen los órganos superiores para la emisión de los actos administrativos, reservando a los inferiores la realización de los trámites necesarios hasta dejarlos en estado de resolución. Decisión significa ejecutar un acto volitivo, para resolver en sentido positivo o negativo o de abstención.

PODER DE VIGILANCIA.- Facultad que tiene el superior jerárquico para fiscalizar la actuación de los inferiores 8supervisión) con el fin de garantizar la

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debida realización de la función administrativa, así como la recta conducta de los servidores públicos a todos los niveles.

EL CONCEPTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SE ENCUENTRA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 90 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 1°  DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, MISMOS QUE SE TRASCRIBEN A CONTINUACIÓN:

  “ARTÍCULO 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

 La (Las, sic DOF 02-08-2007) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado”.

 “ARTÍCULO 1.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.

 Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.”

 Organización centralizada, se divide en: Presidencia de la República, Secretarias de Estado, Procuraduría General de la República y Departamentos Administrativos.

 Organización paraestatal,  se divide en órganos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito y organización auxiliar de crédito.

 Capítulo 14:   La centralización y descentralización administrativa

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Es la forma de organización administrativa en la cual las unidades, órganos de la administración pública, se ordenan y acomodan articulándose bajo un ordenamiento jerárquico a partir del Presidente de la República con el objeto de unificar acciones de mando y ejecución.

 CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA ORGANIZACIÓN CENTRALIZADA

A)     Coordinación en los órganos que la componen

B)       En razón de la competencia que tienen asignada, delimitan su actividad para no interferir en sus acciones

C)     Coordinación que permite un orden y agrupación

D)      Específica, independientemente de que tienen forma interna cada órgano, es decir, su propio orden jerárquico.

DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA

Es la forma de organización administrativa en la que el órgano central confiere, otorga o transmite una serie de facultades limitadas y exclusivas, así como un manejo autónomo de presupuesto al órgano desconcentrado, sin que el órgano central pierda su nexo de jerarquía.

Estos órganos desconcentrados se regulan tanto en las leyes como en los reglamentos interiores de cada dependencia.

ELEMENTOS QUE LA CONFORMAN

a)   Dentro de un órgano central funciona otro órgano central con alguna libertad técnica y/o administrativa.

b)   El titular del órgano desconcentrado depende directamente del titular del órgano central.

c)   Las unidades del órgano desconcentrado no tienen relación jerárquicamente respecto de las unidades del órgano central.

d)   No cuenta con patrimonio propio.

e)   No tiene personalidad jurídica.

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LA CONCESIÓN

Es el Acto administrativo discrecional por medio del cual la autoridad administrativa faculta a un particular: para utilizar bienes  del estado, explotar un servicio público, dentro de las condiciones de ley.

Sus partes son identificadas como el CONCEDENTE – autoridad; CONCESIONARIO – persona física o moral titular de la concesión, y los USUARIOS – quienes disfrutan del servicio dado.

 EL SERVICIO PÚBLICO

Es la actividad técnica encaminada a satisfacer necesidades colectivas básicas o fundamentales, mediante prestaciones individualizadas, sujetas a un régimen de Derecho Público, que determina los principios de regularidad, uniformidad, adecuación e igualdad.

PERMISO

Es el consentimiento que otorga quien tiene potestad también para hacer algo.

 LAS LICENCIAS

Se  refieren a la facultad que otorga el poder público para hacer algo.

 AUTORIZACIONES

Es el acto por medio del cual se confiere a una persona el derecho para realizar una conducta.

 LA EXPROPIACIÓN

Es la forma de adquisición de bienes que tiene el Estado dentro del derecho publico, por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Se puede expropiar cualquier bien sea mueble o inmueble, pero debe pertenecer a un particular, el estado no se expropia a sí.

 EL DECOMISO

Es la medida por la que pasan a propiedad del Estado los objetos, instrumentos y el producto involucrados en algún delito; perdiendo el particular los bines a favor del estado como sanción por su conducta ilícita (penal o administrativa.)

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 LA REQUISA

Es la figura que surge en el derecho militar, pues ocurre ante una situación de guerra, por medio de ella el Estado adquiere bienes temporalmente.