Derecho Ambiental. Concepto Juridico

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  • 8/16/2019 Derecho Ambiental. Concepto Juridico

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    DERECHO AMBIENTAL

    Concepto Jurídico de Ambiente

    Se define como medio ambiente a "El sistema de elementos bióticos, abióticos,

    socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la

    comunidad en que viven y que determinan su relación y sobrevivencia".

    Dicho concepto es enteramente abarcador, pareciera en principio que todo entra dentro del

    concepto de ambiente, sin embargo, debe quedar claro, que no sólo los elementos vivos

    conforman el ambiente, sino también, el aire, la tierra, las rocas, los monumentos históricos

    y el paisaje.

    Numerosas son los autores que sostienen conceptos distintos de la palabra ambiente. As,

    se puede hablar de concepciones restrictivas y concepciones amplias. !ntre los autores

    que sostienen la postura restrictiva, puede mencionarse a "amón #artn #ateo, padre del

    Derecho Ambiental, quien sostiene que el concepto ambiente abarca$ %Aquellos elementos

    naturales de titularidad com&n y de caractersticas din'micas, en definitiva, el agua, el aire,

    vehculos b'sicos de transmisión, soporte y factores esenciales para la e(istencia del

    hombre en la tierra%. Descartando el suelo. )or su parte, entre los autores que sostienen

    una concepción amplia pueden mencionarse a Ale(ander *iss, quien se+ala que el medio

    ambiente en su sentido m's amplio puede ser asimilado a la biosfera en su globalidad.

    Se+alado por osé uan -on'le #'rque. La Responsabilidad Por el Dao !mbiental en

    é#ico. /niversidad Autónoma #etropolitana.

    Sin embargo, tal y como lo e(presa el )rofesor #artn #ateo, " !s evidente que un jurista no

    puede revelarse contra la ley, por lo que habr'n de tenerse en cuenta desde estaperspectiva las tutelas que el ordenamiento impone, aunque eso s carecera de sentido

    e(trapolar la regulación de los vertidos industriales a la protección de los elefantes%

    !n -uatemala, nuestro lmite legal para el concepto de ambiente nos ha sido dado por 

    nuestra ley ambiental, y es necesario reafirmar que es totalmente abarcador y amplio, lo

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    que a su ve facilita que dentro del concepto legal, puedan asumirse, la defensa, de los

    yacimientos mineros, los paisajes, ruinas históricas, genes, flora, fauna y otros.

    Si se revisa el diccionario de la "eal Academia de la 0engua !spa+ola, nos percataremos

    que, los conceptos medio y ambiente son sinónimos. Sin embargo, la palabra ambiente ha

    goado de mayor aceptación a la hora de referirse a cuestiones medio ambientales. )ues,

    hace referencia no &nicamente a lo contenido en el lugar, sino también a las circunstancias

    e(teriores y actuales que interact&an con los objetos, elementos y seres. )or lo que, lo

    correcto es utiliar el término de ambiente en las ciencias jurdicas. De ah que es m's

    usual emplear el término de derecho ambiental que derecho medioambiental o derecho del

    medio ambiente.

     Aunque los abogados deben en todo momento y caso utiliar en sus escritos y e(presiones

    la palabra ambiente, es importante se+alar que muchos autores, a&n hoy sostienen el uso

    constante del término medio ambiente para referirse a lo mismo. 1ncluso parece

    recomendable emplear el término medio ambiente, cuando el escenario no son los

    tribunales o el 'mbito jurdico, a lo menos hasta tanto el p&blico en general, entienda la

    redundancia del término medio ambiente.

    !l empleo incorrecto del término !cológico

     Algunos autores sostienen el concepto de ecologa para referirse a cuestiones de tipo

    ambiental, constituyendo esto una imprecisión. )ues la ecologa es %0a ciencia que estudia

    la interacciones entre los seres vivos y los ecosistemas% . !s impreciso utiliar el término de

    ecológica por él de medio ambiente o ambiente. !fran )ére, citando a 2dum, sobre ello

    nos dice que$ 0a palabra ecologa con frecuencia es m's empleada como un sinónimo para

    medio ambiente.

     As es usual leer o escuchar la utiliación de conceptos como el da+o ecológico, derecho

    ecológico, delitos ecológicos y otros, cuando lo correcto es que se refieran al ambiente y no

    a ecologa.

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    )or lo tanto, si bien es posible que alguna actividad fsica pueda atentar contra el medio

    ambiente, ninguna actividad fsica, podra atentar contra la ecologa porque ésta es una

    ciencia o estudio, de la misma manera que resulta imposible atentar contra la fsica o lasmatem'ticas.

    0a 0ey -eneral de #edio Ambiente y "ecursos Naturales ha definido el alcance y contenido

    del concepto medio ambiente. )ero tanto el término medio y ambiente, son sinónimos3

    "amón #artn #ateo estima las palabras ambiente y medio como equivalentes, reiterativas

    y redundantes, pues hemos visto que e(iste consenso en cuanto a que el concepto de

    ambiente abarca el de medio.

    !l Ambiente como 4ien urdico 5utelado

    !l ambiente es un bien jurdico. 6omo tal es objeto de tutela legal. )or bien jurdico se

    entiende, a aquel que encuentra protección en un instrumento con fuera legal. !n este

    caso el ambiente ha sido tutelado por la importancia que dicho bien constituye para la

    sociedad. Si el ambiente no fuera objeto de tutela por la ley, no podran intentarse

    demandas en nombre y representación del ambiente y los recursos naturales.

    /tiliamos la e(presión ambiente y no medio ambiente, pues la segunda es redundante,

    tanto medio como ambiente son palabras sinónimas. 0o correcto es utiliar la e(presión

    ambiente.

    6on respecto a este tema, #arcos Daniel Ayala Soria, dice que %-eneralmente, se

    confunde la acción tpicamente antijurdica hacia el medio ambiente, como delito ecológico,

    posiblemente por la influencia que el término pueda tener3 pero 7ser' correcto denominar 

    delito ecológico8 o por el contrario, 7la denominación de delito ambiental es m's precisa y

    adecuada8 1ndudablemente, toda acción u omisión prevista y penada por la ley es un delito

    ambiental porque la vulneración atinge al conjunto de circunstancias que rodean a los seres

    vivos.

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    !n cambio, la ecologa alude a la relación entre organismos vivos y el medio en que se

    desarrollan. !n este sentido, lo que se vulnera no es lo ecológico sino el medio ambiente,

    estructur'ndose un delito ambiental%. 0a 0ey del #edio Ambiente en el 6onte(to delDerecho Ambiental.

    No debe confundirse al ambiente con los elementos que lo integran, es decir, el aire, suelo,

    paisaje, flora y fauna. Se entiende como ambiente, aquel comprensivo de un todo. )or lo

    que, quien recibe la protección jurdica no es el aire, el suelo, los 'rboles o animales que se

    encuentran en un lugar, sino el todo, es decir el ambiente, el cual comprende todos los

    elementos que lo integran y las relaciones que se suceden u originan en él.

    !l medio ambiente no puede reducirse a la mera suma o yu(taposición de los recursos

    naturales y su base fsica, sino que es el entramado complejo de las relaciones de todos los

    elementos que por s mismos tienen e(istencia propia y anterior pero cuya intercone(ión les

    dota de un significado trascendente, m's all' del individual de cada uno

    0a capacidad jurdica de ambiente.

    !l ambiente es considerado como patrimonio com&n de la nación, y por tal motivo este la

    enriquece. 9 de all que el ambiente merece protección jurdica, como bien que enriquece y

    que aumenta el patrimonio individual y colectivo.

    De ah también el reconocimiento de la legitimidad procesal activa a cargo de los

    ciudadanos comunes, para que se puedan intentar acciones jurdicas y administrativas por 

    cualquier ciudadano para obtener su protección, perturbación, reparación y resarcimiento.

    :undamentos y 6oncepto de Derecho Ambiental

    !l derecho ambiental se ha estado construyendo esencialmente de las leyes, documentos e

    instrumentos internacionales, conocidos com&nmente como soft la;s, o leyes blandas, se

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    les denomina as porque las disposiciones de estos documentos no son de car'cter 

    obligatorio y con frecuencia en la redacción de estos no se contemplan mecanismos para

    hacer cumplir sus disposiciones, ni sanciones para los casos de no acatamiento por parte

    de un !stado o los particulares.

    0a mayora de acuerdos internacionales tales como el convenio sobre Diversidad 4iológica,

    6ambio 6lim'tico, el 6onvenio de 0ucha 6ontra la Desertificación de la 5ierra, 6onvención

    para la )rotección del )atrimonio #undial, 6ultural y Natural, 6onvenio para la )rotección

    de la :lora, :auna y las 4elleas escénicas naturales en los pases americanos. A estos

    convenios se oponen otros que si tienen cl'usulas especficas o niveles de cumplimiento,

    como son "otterdam, !stocolmo, 6apa de 2ono y *yoto, entre otros.

    !l derecho ambiental es eminentemente un derecho de car'cter administrativo au(iliado

    poderosamente del derecho penal, civil, mercantil, internacional p&blico, económico,

    tributario y procesal para su aplicación eficiente. 5iene la responsabilidad de regular una

    variada gama de actos y acciones humanas atentatorias y nocivas al ambiente.

    0a vinculación del derecho ambiental con otras ciencias, como son$ la economa, la

    qumica, la agronoma, la ingeniera, la arquitectura, la biologa, la medicina, etc., hacen de

    este derecho una disciplina rectora y gua para el dise+o, an'lisis, planificación,

    autoriación y ejecución de programas, decisiones y disposiciones, que est'n ciencias

    realian.

    )ara el jurista francés #ichael )rieur %!l derecho ambiental es un derecho de car'cter 

    horiontal, que abarca las ramas cl'sicas del derecho privado, p&blico e internacional y un

    derecho de interacciones que tiende a penetrar en todos los sectores jurdicos paraintroducir la idea ambiental%. Asimismo considera el Derecho Ambiental como %!l estudio

    de las reglas jurdicas e(istentes en materia del #edio Ambiente%. 

    )ara el profesor espa+ol :ernando 0ópe "amón el derecho ambiental es %!l derecho de la

    función p&blica de los recursos naturales%.

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    )ara !fran )ére este %se concibe como el conjunto de doctrinas, normas, instituciones y

    principios jurdicos que ordenan las actividades del !stado y de los particulares en la

    implementación del desarrollo sustentable%.

    )ara el )rofesor "a&l 4ra+es " !l derecho ambiental en tanto derecho positivo

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    c= 0as 0eyes de 6asualidad Ambiental, aquellas dictadas para regular un sector que de

    manera casual toca o regula aspectos ambientales.

    De la necesidad de proteger el ambiente, nace lo que se conoce como el derecho a un

    ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que se encuentra establecido en nuestra6onstitución de manera implcita, la 0ey -eneral de #edio Ambiente y "ecursos Naturales,

    los convenios internacionales y otros documentos firmados por la "ep&blica

    De -uatemala.

    Normas urdicas que 1ntegran el Derecho Ambiental

    Siguiendo a 4ra+es, se pueden distinguir ? tipos de normas jurdicas que e(plican el

    proceso de formación histórica del derecho ambiental, a saber$ %a= 0a legislación

    propiamente ambiental, b= 0a legislación de relevancia ambiental sectorial, y c= la

    legislación de relevancia ambiental casual.

    a= 0a 0egislación propiamente ambiental, integrada por las normas jurdicas e(pedidas

    &ltimamente con arreglo a la moderna concepción que visualia al medio ambiente

    como un todo organiado a la manera de un sistema. /n ejemplo de esto en -uatemala,

    es la 0ey Sobre #edio Ambiente y "ecursos Naturales

    b= 0a legislación de relevancia ambiental sectorial, integrada por las normas jurdicas

    e(pedidas para la protección de ciertos elementos ambientales o para proteger el medio

    ambiente de los efectos de algunas actividades.

    c= 0a legislación de relevancia ambiental casual, integrada por las normas jurdicas

    e(pedidas sin ning&n tipo propósito ambiental, pero que regulan conductas que inciden

    significativamente en la protección del medio ambiente.

    Reai!ar un ani#i# de a e$ %rotecci&n $ me'oramiento de medio ambiente (Decreto

    )*+*), $ #u# re-orma#.

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    undamentar/ cu e# e ob'eto de a e$0 e#tabecer 1ue #i#tema# $ eemento#

    prote2e0 $ e'empi-icar en 1u3 ca#o# en Ata 4erapa! e#ta normati5a no #e 6a

    cumpido.