23
Derecho Civil, Bienes y Sucesiones SESIÓN # 11 El juicio sucesorio. Parte II.

Derecho Civil, Bienes y Sucesionesmoodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S11/DCBS11_Vi… · •Al respecto agrega Rojina Villegas (2008) que el interventor de la herencia

  • Upload
    dangnhi

  • View
    251

  • Download
    6

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Derecho Civil, Bienes y Sucesionesmoodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S11/DCBS11_Vi… · •Al respecto agrega Rojina Villegas (2008) que el interventor de la herencia

Derecho Civil, Bienes y

Sucesiones

SESIÓN # 11 El juicio sucesorio.

Parte II.

Page 2: Derecho Civil, Bienes y Sucesionesmoodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S11/DCBS11_Vi… · •Al respecto agrega Rojina Villegas (2008) que el interventor de la herencia

Contextualización

¿Qué es la albacea?

Expone el maestro Asprón Pelayo (2002) la existencia de

diversas teorías sobre la naturaleza del albacea. Algunas

dicen que es un tutor de un patrimonio concreto

(Winokcheid); otras que es un árbitro, por ser el

encargado de dilucidar las controversias entre los

herederos, los legatarios y los acreedores (Leyser), para

Aquiles Yorio y Uribe, el albacea es un representante

legal de la persona jurídica llamada sucesión; algunas

más señalan que es un representante sui generis, por

generarse dicha representación tras la muerte del autor

de la herencia (Valverde, Planiol).

En nuestro sistema jurídico el albacea es necesario en los dos

procedimientos sucesorios (testamentario e intestamentario).

Page 3: Derecho Civil, Bienes y Sucesionesmoodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S11/DCBS11_Vi… · •Al respecto agrega Rojina Villegas (2008) que el interventor de la herencia

Introducción

¿Cómo termina el cargo de albacea?

La terminación del cargo de albacea puede presentarse por diversas causas, siendo

las siguientes las más conocidas:

¿Qué es el interventor?

El interventor es una institución que está establecida para la tutela de los intereses

a que pueda afectar la gestión del albacea.

Más adelante aprenderemos cuáles son las funciones de ambos.

Page 4: Derecho Civil, Bienes y Sucesionesmoodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S11/DCBS11_Vi… · •Al respecto agrega Rojina Villegas (2008) que el interventor de la herencia

¿Qué es la albacea?

Asprón (2002) lo define de la

siguiente manera:

En conclusión, se puede decir que

el albacea es un auxiliar en la

administración de justicia encargado

de liquidar los bienes que formaron

el patrimonio de una persona que

ha fallecido (caudal hereditario), y

por mandato de ley está facultado

para realizar ciertos actos

necesarios, aun contra la voluntad

de los herederos, para lograr dicha

liquidación. (P. 146).

¿Cómo se nombra al albacea?

Los artículos 1681, 1682, 1684, 1687,

1688 y 1690 del CCF señalan que el

nombramiento de albacea puede

correr a cargo, según sea el caso, del

testador, de los herederos, del juez o

de los legatarios, pero en ningún caso

es impuesto por la ley.

Albacea e interventor

Page 5: Derecho Civil, Bienes y Sucesionesmoodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S11/DCBS11_Vi… · •Al respecto agrega Rojina Villegas (2008) que el interventor de la herencia

¿Cómo se nombra al albacea?

En cuanto a esto De Pina expone lo siguiente:

El testador tiene derecho a nombrar; puede, por

lo tanto, nombrar uno o más albaceas. Cuando

el testador no lo hubiere designado o el

designado no desempeñare el cargo, lo

designarán los herederos por mayoría de votos,

votando por los herederos menores sus

representantes legítimos. Cuando no hubiere

mayoría el albacea será nombrado por el juez,

de entre los propuestos. Cuando no haya

heredero o el nombrado no entre en la herencia,

la designación del albacea la harán los

legatarios, si los hay. La harán igualmente

cuando toda la herencia se distribuya en

legados. (De Pina, 1998, p. 398).

Page 6: Derecho Civil, Bienes y Sucesionesmoodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S11/DCBS11_Vi… · •Al respecto agrega Rojina Villegas (2008) que el interventor de la herencia

¿Cuáles son las características del cargo de albacea?

Las características del cargo de albacea, según los tratadistas (Asprón, 2002; De

Pina, 1998) son:

Características del cargo de

albacea: Voluntario

Personalísimo o intuito personae

Es un poseedor derivado

Temporal

Oneroso

Page 7: Derecho Civil, Bienes y Sucesionesmoodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S11/DCBS11_Vi… · •Al respecto agrega Rojina Villegas (2008) que el interventor de la herencia

Características

Voluntario. Porque el designado albacea decide si acepta o no el cargo, pero una vez aceptado, debe desempeñarse obligatoriamente, como un compromiso adquirido. A este cargo se puede renunciar con la anuencia de los herederos (Artículo 1696 CCF).

Personalísimo o intuito personae. Porque el cargo es indelegable, lo que no implica que todos los actos inherentes deban ser desempeñados personalmente, pudiendo hacerlo por mandatarios que lo representan en su nombre. (Artículos 1700 y 1716 CCF).

Page 8: Derecho Civil, Bienes y Sucesionesmoodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S11/DCBS11_Vi… · •Al respecto agrega Rojina Villegas (2008) que el interventor de la herencia

Es un poseedor derivado. El albacea universal

lo es porque tiene a su cargo los bienes que

conforman la masa hereditaria para su cuidado y

administración, excepto cuando hay un cónyuge

supérstite, pues en este caso, la posesión

derivada de los bienes de la sociedad conyugal le

corresponde a éste, hasta que se haga la

liquidación, en cuyo caso, el albacea tiene el

derecho-obligación de vigilar la administración

que realice el cónyuge supérstite. (Artículos 1704,

791, 205 del Código Civil Federal y 832 del

Código de Procedimientos Civiles Federales).

Page 9: Derecho Civil, Bienes y Sucesionesmoodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S11/DCBS11_Vi… · •Al respecto agrega Rojina Villegas (2008) que el interventor de la herencia

Temporal. Porque la ley le da un

año, a partir de su nombramiento

para ejecutar los actos de su

administración, y puede ser

prorrogado una sola vez, el

provisional, si bien es temporal, su

duración es indeterminada en tanto

se nombre al definitivo. (Artículos

1737 a 1739 y 1689 CCF).

Oneroso. Puesto que el cargo de

albacea es retribuible, bien

conforme a la ley señale o de

acuerdo a la voluntad del testador.

Si son varios albaceas, se

repartirán conforme al tiempo que

hayan administrado y al trabajo

desempeñado.

Page 10: Derecho Civil, Bienes y Sucesionesmoodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S11/DCBS11_Vi… · •Al respecto agrega Rojina Villegas (2008) que el interventor de la herencia

Quienes no pueden ser albaceas

Existen excepciones a dicha regla, pero no porque tales personas no gocen de

capacidad de ejercicio, sino porque la ley los incapacita por la falta de

legitimación para el caso concreto (Asprón, 2002), los que son enumerados en

el artículo 1680 del CCF:

Artículo 1680.- No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser

herederos únicos:

I. Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión.

II. Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea.

III. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad.

IV. Los que no tengan un modo honesto de vivir.

Page 11: Derecho Civil, Bienes y Sucesionesmoodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S11/DCBS11_Vi… · •Al respecto agrega Rojina Villegas (2008) que el interventor de la herencia

Los autores (Asprón, 2002; De Pina, 1998; Rojina, 2008) distinguen las siguientes:

Clases de albacea

• Testamentario: el designado por el testador o causante. • Legítimo: cuando existe heredero único y no se nombró

albacea en el testamento, por lo que aquel funge como albacea.

• Convencional: el nombrado por los herederos. • Dativo: el nombrado por el juez.

• Universal: cumple la voluntad expresa o presunta del de cujus. • Particular o especial: ejecuta uno o varios actos específicos

dispuestos por el testador.

• Individual: como su nombre lo indica lo ejerce una sola persona.

• Mancomunado: el albaceazgo puede ser desempeñado por una o varias personas, en forma simultánea o sucesiva.

Page 12: Derecho Civil, Bienes y Sucesionesmoodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S11/DCBS11_Vi… · •Al respecto agrega Rojina Villegas (2008) que el interventor de la herencia

• Definitivo: el nombrado por el testador, los herederos (o legatarios-herederos) o por el juez en caso de no existir mayoría en la votación; su trabajo consiste en finiquitar la liquidación de la sucesión.

• Provisional: el nombrado por el juez en el caso de que no haya herederos ni legatarios, o el nombrado por los legatarios sin que entre ellos se distribuya toda la herencia, cubre interinamente la falta de albacea definitivo y termina su encargo al nombrarse éste.

Page 13: Derecho Civil, Bienes y Sucesionesmoodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S11/DCBS11_Vi… · •Al respecto agrega Rojina Villegas (2008) que el interventor de la herencia

Terminación del albaceazgo

Por término natural del encargo

Por la muerte del albacea

Por incapacidad legal del albacea

Por excusa

Por la terminación del plazo

Por revocación del nombramiento

Por remoción

Se produce en los casos

que marca la ley y que

se encuentran

establecidos en los

artículos 1745 a 1749

del CCF, a saber:

Page 14: Derecho Civil, Bienes y Sucesionesmoodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S11/DCBS11_Vi… · •Al respecto agrega Rojina Villegas (2008) que el interventor de la herencia

Por término natural del encargo.

Por la conclusión de todos los

asuntos y negocios relacionados

con el albaceazgo, antes del

término legal de un año o en su

caso de la prórroga, es decir al dar

cumplimiento a su encargo

llevando a cabo la partición de la

herencia.

Por la muerte del albacea. El cargo de

albacea es indelegable, por lo tanto a

su muerte termina su gestión, pero no

el albaceazgo, ya que éste continúa

hasta que se llegue a la conclusión

definitiva de los negocios de la

herencia. El derecho y obligación que

surge del encargo no se transmite a sus

herederos, pero éstos si deben rendir

cuentas por aquél.

Page 15: Derecho Civil, Bienes y Sucesionesmoodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S11/DCBS11_Vi… · •Al respecto agrega Rojina Villegas (2008) que el interventor de la herencia

Por incapacidad legal del

albacea. Esta incapacidad debe

ser declarada en forma legal,

terminando su encargo, pero no el

albaceazgo.

Por excusa. Siempre y

cuando el juez la califique de

legítima, de conformidad con

lo establecido en el artículo

1698 del CCF, en éste caso

termina el cargo de albacea,

pero no el albaceazgo,

procediendo a nombrar un

nuevo albacea.

Por la terminación del plazo. Ya sea el

señalado por la ley o las prórrogas concedidas

para el desempeño del albaceazgo, concluye el

cargo pero no opera ipso facto e ipso jure, pues

quedaría la sucesión acéfala, es decir, que esta

causa de terminación debe hacerse valer por

quien tenga interés jurídico, es decir los

herederos o legatarios en su caso, de no

hacerlo se consienten sus actos como

legítimos albaceas aunque haya transcurrido

con exceso el plazo concedido para su

encargo.

Page 16: Derecho Civil, Bienes y Sucesionesmoodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S11/DCBS11_Vi… · •Al respecto agrega Rojina Villegas (2008) que el interventor de la herencia

Por revocación del nombramiento.

El cual debe ser hecho por los

herederos. El artículo 1746 del CCF

permite que la revocación se haga en

cualquier tiempo, pero en el mismo

acto deberá nombrarse un sustituto,

de lo contrario la revocación no

surtirá efectos, quien continuará en

su cargo hasta que se haga nueva

designación.

Por remoción. Ésta se da

cuando el albacea ha incumplido

con sus obligaciones, es decir se

requiere de una causa justificada

para separarlo del encargo

conferido.

Page 17: Derecho Civil, Bienes y Sucesionesmoodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S11/DCBS11_Vi… · •Al respecto agrega Rojina Villegas (2008) que el interventor de la herencia

Interventor

¿Qué es el interventor?

Esta intervención dice de Pina (1998) “…es una institución de garantía, establecida

para la tutela de los intereses a que pueda afectar la gestión del albacea.” (p. 405).

Hay una distinción en la institución de la intervención:

• Se realiza en cuanto no hay designado un albacea y es urgente que la sucesión no se quede acéfala y con ello evitar la dilapidación o pérdida de los bienes del caudal hereditario

• Tiene por objeto vigilar el exacto cumplimiento del cargo del albacea (artículo 1729 del CFF).

• Al respecto agrega Rojina Villegas (2008) que el interventor de la herencia se convierte en un “órgano de control de las funciones del albacea” (p. 382).

Page 18: Derecho Civil, Bienes y Sucesionesmoodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S11/DCBS11_Vi… · •Al respecto agrega Rojina Villegas (2008) que el interventor de la herencia

De esta forma, se debe nombrar un interventor en los siguientes casos:

Artículo 1731.- Debe nombrarse precisamente un interventor:

I. Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido;

II. Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea;

III. Cuando se hagan legados para objetos o establecimientos de Beneficencia Pública.

¿Cuáles son las funciones del interventor?

El interventor de la sucesión sólo tiene el carácter de simple depositario, sin

poder desempeñar otras funciones administrativas, que las de mera

conservación y las que se refieren al pago de deudas mortuorias, previa la

autorización judicial.

Page 19: Derecho Civil, Bienes y Sucesionesmoodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S11/DCBS11_Vi… · •Al respecto agrega Rojina Villegas (2008) que el interventor de la herencia

Conclusión

El albacea es un auxiliar en la administración de justicia encargado de

liquidar los bienes que formaron el patrimonio de una persona que ha

fallecido, y por mandato de ley está facultado para realizar ciertos actos

necesarios, aun contra la voluntad de los herederos. El nombramiento de

albacea puede correr a cargo, según sea el caso, del testador, de los

herederos, del juez o de los legatarios, pero en ningún caso es impuesto por

la ley.

Las características del cargo de albacea son: voluntario, porque el designado

albacea decide si acepta o no el cargo; personalísimo, porque el cargo es

indelegable; es un poseedor derivado, el albacea universal lo es porque tiene

a su cargo los bienes que conforman la masa hereditaria para su cuidado y

administración, excepto cuando hay un cónyuge supérstite; temporal, porque

la ley le da un año a partir de su nombramiento para ejecutar los actos de su

administración, y puede ser prorrogado una sola vez; oneroso, puesto que el

cargo de albacea es retribuible, conforme a la ley señale o de acuerdo a la

voluntad del testador.

Page 20: Derecho Civil, Bienes y Sucesionesmoodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S11/DCBS11_Vi… · •Al respecto agrega Rojina Villegas (2008) que el interventor de la herencia

La terminación del albaceazgo se produce por: término natural del encargo, por la

muerte del albacea, por incapacidad legal del albacea, por excusa, por la

terminación del plazo, por revocación del nombramiento o por remoción.

Ya se ha visto lo referente a la albacea y al interventor, tema que es importante en

el estudio del Derecho Civil, sin embargo, todavía existen aspectos de la materia

por conocer, por ejemplo:

¿Qué es la partición amistosa?

¿Cuáles son las formalidades de la partición extrajudicial?

¿Cuál es la tramitación especial del juicio sucesorio?

Page 21: Derecho Civil, Bienes y Sucesionesmoodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S11/DCBS11_Vi… · •Al respecto agrega Rojina Villegas (2008) que el interventor de la herencia

Para aprender más

Para aprender más acerca de los temas de albacea e interventor, te invito a consultar

los siguientes recursos:

¿Qué función tiene la albacea en un testamento?

Orozco, R. (S/f). El albacea testamentario. Documento obtenido de:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/28/pr/pr9.pdf

¿Qué son las albaceas?

(S/a). (S/f). De los juicios sumarios. Documento obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/50/24.pdf

¿Cuáles son los antecedentes de la figura de la albacea?

(S/a). (S/f). De los albaceas o ejecutores de las últimas voluntades. Documento

obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1340/12.pdf

¿Cuál es la diferencia entre la albacea y el interventor?

(S/a). (S/f). El albacea y el interventor en la sucesión. Documento obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/21.pdf

Page 22: Derecho Civil, Bienes y Sucesionesmoodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S11/DCBS11_Vi… · •Al respecto agrega Rojina Villegas (2008) que el interventor de la herencia

Bibliografía

Asprón Pelayo, J. M. (2002). Sucesiones. Ed. Mc Graw Hill. México.

Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. México: Oxford.

De Ibarrola, A. (1977). Cosas y Sucesiones. México: Porrúa.

De Pina Vara, Rafael. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano. México:

Porrúa.

Molina Porcel, Marta. (2007) Derecho de Sucesiones. Ed. Tirant. Madrid,

España.

Planiol M.; Ripert J. (2002). Derecho Civil. México: Oxford.

Planiol M.; Ripert J. (1935). Tratado práctico de derecho francés. Donaciones y

testamentos. Tomo V. Habana: Cultural

Rojina Villegas, Rafael. (2008). Compendio de Derecho Civil. México: Porrúa.

Page 23: Derecho Civil, Bienes y Sucesionesmoodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S11/DCBS11_Vi… · •Al respecto agrega Rojina Villegas (2008) que el interventor de la herencia