Derecho Civil, Bienes y Sucesionesmoodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S... · El testador tiene el derecho de revocar su testamento en cualquier momento, pudiendo retractarse

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  • Derecho Civil, Bienes y

    Sucesiones

    SESIN #7 Derecho de sucesin.

    Parte III.

  • Contextualizacin

    En qu casos un testamento puede

    ser declarado nulo?

    En la Figura 1 podemos observar

    cuando un testamento es nulo y cundo

    es vlido:

    Con la serie de formalidades que el

    legislador estableci para el

    otorgamiento del testamento pblico

    abierto, pretendi garantizar que dicha

    clase de testamentos contuvieran la

    expresin fiel y verdadera de la ltima

    voluntad del testador, por lo que al no

    cumplirse con las formalidades exigidas

    para la elaboracin vlida de un

    testamento debe declararse su nulidad.

    Testamento nulo Testamento vlido

    Figura 1: Testamento nulo, testamento vlido.

  • Introduccin Qu es la inexistencia, revocacin y

    nulidad del testamento?

    Cuando se habla de la ineficacia de los

    testamentos, hablamos tambin de la

    inexistencia, la nulidad y revocacin de los

    mismos.

    Inexistencia. Falta en el acto jurdico alguno de

    los requisitos esenciales para que el acto

    nazca.

    Nulidad. Cuando al tiempo de otorgar el acto

    exista una deficiencia que afecte su validez.

    Revocacin. Todas las disposiciones

    testamentarias son en esencia revocables,

    aunque el testador exprese en el testamento su

    voluntad o resolucin de no revocarlas.

    Ineficacia

    Nulidad

    Revocacin Nulidad

  • Explicacin

    Inexistencia, revocacin y nulidad de testamento

    A qu se refiere la invalidez de un testamento?

    Borja Soriano (1939) citado por Ibarrola (1977) explica que los actos vlidos:

    entran dentro de una nica categora, y surten plenamente sus efectos. En cambio,

    cuando se habla de actos invlidos, se habla de una categora de actos a los que la ley

    priva de efectos; pero que forman una gama bien variada y extensa, sobre la cual los

    juristas distan mucho de ponerse de acuerdo.

  • Ibarrola (1977) establece que procede la invalidez de un testamento cuando:

    Cuando en el testamento no han ocurrido las solemnidades y requisitos necesarios para su validez. Es

    nulo cuando se otorga en contravencin a las formalidades prescritas por la ley.

    Cuando cambia la voluntad del testador: entonces ste revoca el testamento anterior, que en la hiptesis se

    supone vlido.

    Por privar la ley de eficacia a algunos actos de ltima voluntad, dando por caducada la disposicin testamentaria.

    Cuando el fin que se propone el testador sea ilcito, es vctima de la violencia; si la manifiesta con una voluntad confusa, no esclarecida, es vctima del error o del dolo.

  • Qu es la inexistencia?

    Hay elementos del acto jurdico, el consentimiento, el objeto y en algunas

    legislaciones las solemnidades, cuya ausencia impide que el acto nazca a la

    vida jurdica, es decir, que para el derecho no pueden producir efecto legal

    alguno, es la nada jurdica, no existe para el derecho aunque exista

    fsicamente. Si el testador no expresa claramente su voluntad el testamento

    es nulo.

    El Cdigo Civil Federal refiere la existencia de la forma siguiente:

    Artculo 2224.- El acto jurdico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que

    pueda ser materia de l, no producir efecto legal alguno. No es susceptible de valer por

    confirmacin, ni por prescripcin; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.

  • Para Planiol (1983, sin pgina) hace una

    distincin entre la inexistencia y nulidad

    testamentaria:

    la existencia es totalmente distinta a la nulidad.

    Cuando un acto es inexistente, la ley no necesita

    anularlo; es un acto que realmente no se ha

    hecho y que slo existe en apariencia, siendo

    precisamente esta apariencia lo que se discute.

    En el fondo nada existe que pueda ser anulado

    por la ley. Puede decirse que la inexistencia

    verdadera es incompatible con la nulidad, puesto

    que la nulidad es una operacin que consiste en

    extinguir un acto efectivamente realizado y

    provisto de todos sus elementos.

  • Qu es la nulidad?

    Ibarrola hace una distincin entre la

    nulidad, la revocacin y la caducidad en

    la siguiente cita:

    Nunca hay que confundir los casos

    de revocacin o de caducidad con los

    de nulidad. En sta el testamento

    carece de valor desde el da en que

    fue hecho, y sea cual fuere la fecha

    de la muerte del testador, no

    producir efecto alguno. En cambio la

    revocacin y la caducidad suponen

    un testamento vlido en su origen y

    susceptible de producir todos sus

    efectos, y que cae en virtud de una

    causa posterior (Ibarrola, 1977, p.

    693).

    Qu es la nulidad de un acto

    jurdico?

    Cuando un legado no rene las

    condiciones de forma o de fondo

    indispensables, se entiende que es

    nulo, es decir, que deja de surtir

    efectos desde su fecha y, sea cual

    fuere la poca en que hubiere

    fallecido el testador, no producir

    efecto alguno (Planiol, M; Ripert, J,

    1935. p. 758).

  • Cul es el motivo de la nulidad?

    La simple anulacin es una medida

    protectora para una persona

    determinada. Unas veces se trata de

    un incapaz a quien la ley quiere

    proteger contra su propia

    inexperiencia; en otras, una persona

    que ha sido engaada u obligada, o

    que ha incurrido en un error fortuito.

    Este motivo muy especial explica

    todos los caracteres propios de esta

    nulidad (Planiol, M; Ripert, J, 2002,

    p. 57).

  • La nulidad de un testamento es absoluta o relativa?

    Como ya se ha establecido el testamento tiene como finalidad determinar la

    forma en que una persona dispondr de sus bienes despus de su muerte,

    por eso, en caso de determinarse la nulidad del mismo, estaramos frente a

    una nulidad absoluta, pues no sera posible que se corrigieran los vicios u

    omisiones que dieran origen a dicha nulidad.

    La nulidad del testamento puede resultar de forma o de vicios de fondo, pero

    siempre es total: concierne a todos el acto de ltima voluntad y, por ende, todas

    las disposiciones contenidas en el mismo quedan privadas de valor y efectos

    (Lpez, 2008, p. 427).

  • Disposiciones del CCF que

    establecen hiptesis de nulidad

    del testamento

    Artculo 1484.- Es nula la institucin de

    heredero o legatario hecha en memorias

    o comunicados secretos.

    Artculo 1485.- Es nulo el testamento

    que haga el testador bajo la influencia

    de amenazas contra su persona o sus

    bienes, o contra la persona o bienes de

    su cnyuge o de sus parientes.

  • Artculo 1487.- Es nulo el testamento

    captado por dolo o fraude.

    Artculo 1489.- Es nulo el testamento en que

    el testador no exprese cumplida y claramente

    su voluntad, sino slo por seales o

    monoslabos en respuesta a las preguntas

    que se le hacen.

    Artculo 1491.- El testamento es nulo

    cuando se otorga en contravencin a las

    formas prescritas por la ley.

  • Revocacin del testamento

    Qu es la revocacin del

    testamento?

    Se refiere a la caracterstica del

    testamento como un acto jurdico

    revocable, de esta manera el anterior

    queda revocado o anulado de pleno

    derecho por uno posterior, en todo o

    en parte de acuerdo a los deseos del

    testador. Esta revocacin producir

    sus efectos aunque el segundo

    testamento caduque por la

    incapacidad o renuncia del heredero o

    de los legatarios nuevamente

    nombrados (artculo 1495 CCF).

  • La voluntad del testador es mutable hasta

    el ltimo soplo de vidaSiendo el

    testamento un acto especialmente

    revocable no es ms que un proyecto

    durante la vida del testador: es la

    expresin de su ltima voluntad, la que ha

    sido redactada ciertamente de antemano

    por temor de ser sorprendido por la

    muerte, pero que se reputa emitida en el

    momento mismo de perder la vida

    (Ibarrola, 1977, p. 707).

    El artculo 1493 del Cdigo Civil Federal

    establece que La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula.

    Testamento 1

    Testamento 2

  • Caducidad de las disposiciones

    testamentarias

    Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condicin de que dependa la herencia o el legado.

    Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado.

    Si renuncia a su derecho.

    El artculo 1497 del CCF establece que las disposiciones testamentarias

    caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios:

  • Conclusin

    La nulidad se considera como una sancin derivada del incumplimiento de los

    requisitos que la ley establece para la creacin de un acto jurdico.

    La diferencia entre inexistencia y nulidad de un acto jurdico radica en que si un

    acto es inexistente no puede ser nulo, en virtud de que no existe, por el

    contrario un acto es nulo cuando en su creacin no se cumplen con las

    formalidades establecidas por la ley.

    Procede la invalidez de un testamento: cuando en el testamento no han

    ocurrido las solemnidades y requisitos necesarios para su validez: 1) El

    testamento es nulo cuando se otorga en contravencin a las formalidades

    prescritas por la ley; 2) Cuando cambia la voluntad del testador; 3) Por privar la

    ley de eficacia a algunos actos de ltima voluntad, dando por caducada la

    disposicin testamentaria; 4) Cuando el fin que se propone el testador sea

    ilcito: entonces la voluntad es absoluta.

  • El testador tiene el derecho de revocar su testamento en cualquier momento,

    pudiendo retractarse hasta el ltimo da de su vida. El surgimiento del nuevo

    testamento deja sin efectos el testamento anterior, pues sera ilgico que

    existieran dos testamentos de una misma persona.

    Ya se ha visto lo referente la inexistencia, revocacin y nulidad de testamento,

    tema que es importante en el estudio del Derecho Civil, sin embargo, todava

    existen aspectos de la materia por conocer, por ejemplo:

    Qu es la sucesin legtima?

    Qu personas tienen derecho a heredar?

    Cules son los modos de suceder ab intestato?

    En qu consiste la sucesin de los descendientes?

  • Para aprender ms

    Para aprender ms sobre los temas de otorgamiento de un testamento, de la nulidad, revocacin y caducidad de un testamento, te invito a ver los siguientes recursos:

    Cules son las formalidades que se debe cumplir en el otorgamiento de un

    testamento?

    Brena, I. (S/f). Testamento pblico simplificado, sus posibles consecuencias.

    Documento obtenido de:

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/16/dtr/dtr2.pdf

    Cul es la consecuencia de la nulidad de un testamento?

    Casillas, C. (S/f). Consecuencias de la nulidad de los instrumentos pblicos.

    Documento obtenido de:

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/16/cnt/cnt3.pdf

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/16/dtr/dtr2.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/16/dtr/dtr2.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/16/dtr/dtr2.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/16/dtr/dtr2.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/16/dtr/dtr2.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/16/dtr/dtr2.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/16/dtr/dtr2.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/16/dtr/dtr2.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/16/dtr/dtr2.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/16/dtr/dtr2.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/16/dtr/dtr2.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/16/dtr/dtr2.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/16/dtr/dtr2.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/16/dtr/dtr2.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/16/cnt/cnt3.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/16/cnt/cnt3.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/16/cnt/cnt3.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/16/cnt/cnt3.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/16/cnt/cnt3.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/16/cnt/cnt3.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/16/cnt/cnt3.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/16/cnt/cnt3.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/16/cnt/cnt3.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/16/cnt/cnt3.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/16/cnt/cnt3.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/16/cnt/cnt3.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/16/cnt/cnt3.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/16/cnt/cnt3.pdf

  • Para aprender ms

    Para aprender ms sobre los temas de otorgamiento de un testamento, de la nulidad, revocacin y caducidad de un testamento, te invito a ver los siguientes recursos:

    En qu consiste la nulidad de un testamento?

    Rojina, R. (S/f). Validez y nulidad de los testamentos. Documento obtenido de:

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/4/cnt/cnt9.pdf

    Cul es la diferencia entre la nulidad, la revocacin y la caducidad de un

    testamento?

    (S/a). (S/f). De la nulidad, revocacin y caducidad de los testamentos.

    Documento obtenido de:

    http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1382/4.pdf

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/4/cnt/cnt9.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/4/cnt/cnt9.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/4/cnt/cnt9.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/4/cnt/cnt9.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/4/cnt/cnt9.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/4/cnt/cnt9.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/4/cnt/cnt9.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/4/cnt/cnt9.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/4/cnt/cnt9.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/4/cnt/cnt9.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/4/cnt/cnt9.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/4/cnt/cnt9.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/4/cnt/cnt9.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/4/cnt/cnt9.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1382/4.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1382/4.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1382/4.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1382/4.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1382/4.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1382/4.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1382/4.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1382/4.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1382/4.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1382/4.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1382/4.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1382/4.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1382/4.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1382/4.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1382/4.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1382/4.pdf

  • Bibliografa

    Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. Mxico: Oxford.

    De Ibarrola, A. (1977). Cosas y Sucesiones. Mxico: Porra.

    De Pina V. R. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano. Mxico: Porra.

    Lpez, H. (2008). Derecho de sucesiones. Venezuela: Ucab.

    Planiol M.; Ripert J. (2002). Derecho Civil. Mxico: Oxford.

    Planiol M.; Ripert J. (1935). Tratado prctico de derecho francs. Donaciones y

    testamentos. Tomo V. Habana: Cultural

    Rojina V. R. (2008). Compendio de Derecho Civil. Mxico: Porra.