Upload
adrianadelccauichperez
View
213
Download
0
Embed Size (px)
DESCRIPTION
son esquemas que para mejor satisfaccion y ahorro de trabajo ayudan a comprender lo que es obligaciones en civil II
Citation preview
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE
FACULTAD DE DERECHOS“DR. ALBERTO TRUEBA URBINA”
NOMBRE DEL TRABAJO:ESQUEMAS
NOMBRE DEL DOCENTE:MTRA. LIDIA MARÍA MAAS ORTEGÓN
NOMBRE DEL ALUMNO (A):ADRIANA DEL C. CAUICH PÉREZ
ROXANA J.EUAN CONDEJESSICA CASTRO CRUZPABLO CHABLE NOOZ
ANDREA C. CAUICH TORRESGENNYFFER VILLASEÑOR MARTIN
ARMIN R. CHAN CHANDULCE C. KÚ MOO
ALEJANDRO CABRERA CORREA
GRUPO D II SEMESTRE
FECHA: 23/02/15INDICE
SUBCOMPETENCIA I
ANALIZA LOS ELEMENTOS, LA CLASIFICACIÓN Y LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES, PARA LA RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS LEGALES, TAL Y COMO LO ESTABLECE EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO.
TEMA 1: ESTRUCTURA………………………………………………………………………………………………………………………..(4)
INDICE
SUBCOMPETENCIA I
ANALIZA LOS ELEMENTOS, LA CLASIFICACIÓN Y LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES, PARA LA RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS LEGALES, TAL Y COMO LO ESTABLECE EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO.
TEMA 1: ESTRUCTURA………………………………………………………………………………………………………………………..(4)
(4)
(6)
(8)
(10)
(12)
(14)
(16)
(18)
(18)
(20)
(22)
(30)
SUBCOMPETENCIA I
ANALIZA LOS ELEMENTOS, LA CLASIFICACIÓN Y LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES, PARA LA RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS
LEGALES, TAL Y COMO LO ESTABLECE EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO.
TEMA 1
ESTRUCTURA
OBLIGACIONES CIVILES
Felipe Sánchez Román: “es la necesidad de derecho en
que en que se encuentra constituida una persona respecto de otra para el
cumplimiento de una prestación que le es
jurídicamente exigible”
Elementos de estructura:
1. Los sujetos (acreedor y deudor)
2. El objeto3. La relación
jurídica
Objeto de estudio del Derecho Personal o de Crédito
EXISTEN:
Obligación real:
1. El obligado se determina por que posee una cosa
2. La obligación se transfiere con la cosa a su sucesivos poseedores
3. El obligado responde con la cosa gravada la deuda se extiende con ella
Obligación o derecho personal:
1. El deudor se determina por una identidad personal
2. El deudor trasmite su deuda por cesión de deudas
3. El deudor responde con todo su patrimonio
Vinculo jurídico “que constriñe la necesidad de entregar alguna cosa u otra según el derecho de nuestra ciudad”
4
SUBCOMPETENCIA I
ANALIZA LOS ELEMENTOS, LA CLASIFICACIÓN Y LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES, PARA LA RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS
LEGALES, TAL Y COMO LO ESTABLECE EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO.
TEMA 2
ELEMENTOS
OBLIGACIÓN DE DERECHO PERSONAL
(ESTRUCTURA DE ELEMENTOS)
LA RELACIÓN JURIDICA
Distingue Julien Bonnecase
El Derecho Real: Es la regulación jurídica de la apropiación de la riqueza.
El Derecho personal u obligación: Es la regulación de la noción de servicio
:
1. En Dare: ( obligación de dar)
2. Facere: (obligación de hacer)
3. Non Facere: (obligación de no hacer o abstenciones)
Vinculo jurídico que ata al deudor con su
acreedor
Procede de la norma de derecho, es constituida por ella (teoría a Alemana)
Supone el poder coactivo (Doctrina Francesa)
EL OBJETO
LOS SUJETOS(ACREEDOR,
DEUDOR)
Son personas aptas para ser titulares de derechos y resultar
obligaciones
Obligación es:1. Mancomunada2. Solidaria3. Indivisible4. Pueden estar
indeterminadas
6
SUBCOMPETENCIA I
ANALIZA LOS ELEMENTOS, LA CLASIFICACIÓN Y LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES, PARA LA RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS
LEGALES, TAL Y COMO LO ESTABLECE EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO.
TEMA 3
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES CIVILES
OBLIGACIONES CIVILES
Definición
Son aquellas obligaciones provistas
de sanción por las fuentes legislativas.
Según el sujeto
Según el objeto
Mancomunada
Solidaria
Indivisible
Si el pago se divide
Si el pago debe hacerse entero pues así lo exige la norma
Si el pago puede hacerse por entero por que la naturaleza de su objeto impide fraccionarlo
Dare
Facere
Non facere
Obligaciones de dar
Obligaciones de hacer
Obligaciones de no hacer o abstenciones
8
SUBCOMPETENCIA I
ANALIZA LOS ELEMENTOS, LA CLASIFICACIÓN Y LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES, PARA LA RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS
LEGALES, TAL Y COMO LO ESTABLECE EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO.
FUENTES:
TEMA 4
CONTRATO
EL CONTRATO
Primera fuente de obligaciones.
“Los convenios que producen o transfieren
las obligaciones y derechos toman
nombre de contratos” (Art. 1793)
Clasificació
Principales
No requiere de la existencia de otro contrato para
Nominado
Innominados
No instituidos en las leyes, satisfacen intereses y necesidades de cada una de las partes.
Accesorios
Se justifica como parte complementaria de otro acto
Aquellos que están instituidos en las leyes
Civiles
Se conciertan entre particulares, o entre un particular y el estado.
MercantilesSon de naturaleza privada y se caracteriza como un acto de comercio
LaboralesCorresponden al derecho público, sus disposiciones son instituidas por leyes del orden público, irrenunciables, que fijan sus contenidos.
Administrativ
Preparatorios y definitivos
Bilaterale
Unilaterale
Onerosos y gratuitos
Aleatorio
Conmutativo
Preparatorios (Preliminares o precontrato): Celebración de un contrato futuro, obliga a celebrar el definitivo y en caso de incumplimiento se comete un hecho ilícito,
(Sinalagmáticos) generan recíprocamente obligaciones para ambos contratantes.
Sólo general obligación a cargo de una de las partes
Oneroso: Hay un sacrificio recíproco y equivalente. Gratuito: sólo se sacrifica una parte la otra no tiene gravamen sólo beneficios.
Consensuales
Reales
Solemne
Formales
Las prestaciones de una de las partes se conceden o la prestación de una de ellas depende de su existencia o monto, del azar o sucesos imprevisibles.
Cuyo resultado económico normal se conoce desde que el acto se celebra y se aprecia si habrá beneficio o pérdida.
Actos cuya celebración la ley no exige ninguna forma especial. Basta la voluntad y el consentimiento
Ésta debe acompañarla forzosamente la entrega de una cosa.
La falta de la forma legal no impide la existencia del acto, pero sí afecta su eficacia.
Para existir necesitan ciertos ritos establecidos por la Ley.
10
SUBCOMPETENCIA I
ANALIZA LOS ELEMENTOS, LA CLASIFICACIÓN Y LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES, PARA LA RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS
LEGALES, TAL Y COMO LO ESTABLECE EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO.
TEMA 5
DECLARACION UNILATERAL DE LA
VOLUNTAD
Se trata de una clausula contractual en la que se concede un derecho para alguien que no ha intervenido ni ha sido representado en el acto.
Estipulación a favor de tercero.
Títulos civiles a la orden y el portador.
Otras formas atípicas de declaración universal (oferta pública de arrendamiento, acto dispositivo unilateral, etc.)
Oferta de venta
Promesa de recompensa
Concurso con promesa De recompensa
Artículo 1860. El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento.
Artículo 1861. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación a favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido.
Artículo 1866. En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo.
Incorporación
Autonomía
Literalidad
Es indispensable entregar el documento para hacer valer el derecho y obtener la prestación prometida, pues se considera que el derecho está dentro del documento.
Derecho del causahabiente respecto del derecho del causante.
El texto literal del documento indica quien es el titular, cuál es la medida del derecho, el momento en que ocurre su exigibilidad, etc.
Fuera del capítulo destinado a regular la declaración unilateral de voluntad, el código civil reglamenta formas de acto jurídico unilateral, como el testamento tratado dentro del derecho sucesorio (arts.1295 y ss.)
Revocación y rechazo.El estipulante puede rechazar hasta cierto momento la obligación que genera esta figura jurídica, ya que puede arrepentirse de la promesa y retirarla mientras el tercero no declare su interés en recibir el beneficio.
DECLARACIÓN
UNILATERAL DE
VOLUNTAD.
Constituye la segunda fuente particular de obligaciones.
Oferta Al
público
Oferta
Con plazo entre no presentes.
Revocación de la promesa. El autor de la promesa puede revocarla, dándole la misma publicidad, mientras la prestación requerida no se haya cumplido, pero si la revocación causara perjuicios a tercero, el promitente deberá repararlos.
12
SUBCOMPETENCIA I
ANALIZA LOS ELEMENTOS, LA CLASIFICACIÓN Y LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES, PARA LA RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS
LEGALES, TAL Y COMO LO ESTABLECE EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO.
TEMA 6
ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO
Art. 1882 C.C.
“El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido”.
1. El hecho debe producir el enriquecimiento de una persona.
2. debe ocasionar el empobrecimiento de otra
3. debe haber una relación causal entre el empobrecimiento y el enriquecimiento
4. no debe existir una causa que justifique…
14
Tercera Fuente De Obligaciones
ENRIQUECIMIENTO
SIN CAUSA
Características
Enriquecimiento de mala fe
Cuando el beneficiado permite conscientemente que alguien se sacrifique sin causa en su beneficio.
Asimilación a los requisitos del principio general
a) El pago
b) Que sea indebido
c) El error del Solvens
SUBCOMPETENCIA I
ANALIZA LOS ELEMENTOS, LA CLASIFICACIÓN Y LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES, PARA LA RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS
LEGALES, TAL Y COMO LO ESTABLECE EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO.
TEMA 7
GESTIÓN DE NEGOCIOS
1. La intromisión debe ser internacional.
2. La intromisión es espontánea.
3. Debe estar presidida por el propósito de obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.
4. La intromisión no debe emprenderse contra la expresa o presunta voluntad del dueño del negocio.
Art. 1896 C.C.
“El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio”.
16
ENRIQUECIMIENTO
SIN CAUSA
Características
Casos excepcionales de gestión por utilidad.
Ratificación de la gestión por el dueño
Para cumplir un deber impuesto por causa de interés público (art. 1905, cc, in fine).Para proporcionar alimentos al acreedor que los necesita (art. 1908, cc), yPara el pago de gastos funerarios (art. 1909, cc).
“La ratificación pura y simple del negocio, produce todos los efectos de un mandado. la ratificación tiene efecto retroactivo al día en que la gestión principió”
Gestión De Negocios
Cuarta Fuente De Obligaciones
SUBCOMPETENCIA I
ANALIZA LOS ELEMENTOS, LA CLASIFICACIÓN Y LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES, PARA LA RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS
LEGALES, TAL Y COMO LO ESTABLECE EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO.
TEMA 8
HECHOS ILICITOS, YTEMA 9
RIESGO CREADO
Fuentes particulares de
las obligaciones
Gestión de negocios
Hechos ilícitos responsabilidad subjetiva (culpa)
Por violación de normas de observación particular
Responsabilidad civil extracontractual
Responsabilidad civil contractual
Conducta culpable
Dolo o intención malévola
Imprudencia o falta
Culpa grave
Culpa leve
Culpa levísima
Conducta dañosa
Daño económico
Daño moral
Requisitos, debe ser.
Daño
Perjuicio
Sobre la parte social Sobre la parte afectiva
Cierto
Consecuencia directa del hecho
Riesgos creados (objetos peligroso) responsabilidad objetiva
HECHOS ILICITOS
RIESGOS CREADOS
Por si mismos
Por su velocidad
Por la energía de corriente
Por su naturaleza inflamable
Enriquecimiento sin causa
Conducta antijurídica
Por violación de normas de observancia general
Penal
Civil Reparación de daños y perjuicios
Aplicación de un castigo18
SUBCOMPETENCIA II
APLICA LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES, CON EL FIN DE QUE COMPAREN LAS CONSECUENCIAS QUE GENERAN EL
CUMPLIMIENTO O EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, PARA LA CORRESPONDIENTE RESPONSABILIDAD O ESENCIA
DE ELLA, SEGÚN SEA EL CASO, DE ACUERDO CON EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN LA ENTIDAD.
TEMA 1
PAGO
Obligación
Acreedor
Ejecución forzada
De obligación de dar
De obligación de hacer
De obligación de no hacer
Deudor
Pago
Por el deudor
Por un tercero
Con interés jurídico
Consentimiento del deudor
Ignorándolo el deudor
Contra la voluntad del deudor
Imputación del pago
A la deuda más onerosa
A la deuda más antigua
A prorrata
Presunciones de pago
Pago de dinero
Nominalismo
Valorismo
Consignación en pago
20
SUBCOMPETENCIA IIAPLICA LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES, CON EL FIN DE
QUE COMPAREN LAS CONSECUENCIAS QUE GENERAN EL CUMPLIMIENTO O EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, PARA LA CORRESPONDIENTE RESPONSABILIDAD O ESENCIA
DE ELLA, SEGÚN SEA EL CASO, DE ACUERDO CON EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN LA ENTIDAD.
TEMA 2
CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO Y SUS
CONCECUENCIAS
TEORIA DE LOS RIESGOS IMPOSIBILIDAD
REGLA GENERAL ARTICULO 2111 CCDF
CONCEPTO DE CASO FORTUITO
CONCEPTO DE FUERZA MAYOR
CASOS EN QUE EL DEUDOR RESPONDE DEL CASO FORTUITO ARTICULO 2111 CCDF
PROBLEMA DE LOS RIESGOS
CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO
OBLIGACION DE DAR COSA CIERTA Y DETERMINADO IMPORTE LA TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DE LA COSA Y SE PIERDE O DETERIORA EN PODER DEL
DEUDORPOR CASO FORTUITO
PROBLEMA DE RIESGOCONTRATOS EN QUE LA PRESTACION DE LA COSA NO IMPORTE LA
TRASLACIONDE LA PROPIEDAD
CASOS DE LA ENAJENACION CON RESERVA DE LA POSESION USO O GOCE DE LA COSA HASTA CIERTO TIEMPO
OBLIGACIONES CONDICIONALES
OTRAS DISPOCISIONES AL PROBLEMA DE LOS RIESGOS
CONVENIO SOBRE RIESGOS
22
RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO CULPABLE: RECISION.
RESCISIONY RESOLUCION COMO CONCEPTOS SINONIMOS
PRESUPUESTO, SEGUN MARTINEZ ALFARO
EJERCICIO OPCIONAL DE LAS ACCIONES QUE CONFIERE EL ARTICULO 1949 CCDF
CASOS DE RESCISION
PACTO COMISORIO, EXPRESO Y TACITO. CRITERIO DE LA SCJN
SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE RESCISION, REVOCACION Y NULIDAD
EFECTOS DE LA RESCISION
EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO (EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS)
COMENTARIO AL ARTICULO 1434 DEL CODIGO CIVIL DE 1884
FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 1949, 2241, 2286 Y 2299 CCFD
PRESUPUESTO
CONTRATOS BILATERALES
DEUDORES RECIPROCOS
UN MISMO CONTRATO
INCUMPLIMIENTO DE AMBOS DEUDORES
OBLIGACIONES EXIGIBLES
EFECTOS
DIFERENCIAS ENTRE LA EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO Y EL DERECHO DE RETENCION
¿EN QUE CONSISTE LA EXCEPTIO NON RITE ADIMPLETI CONTRACTUS?
EJECUTORIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION REFERENTE A LA EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO
SUBCOMPETENCIA IIAPLICA LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES, CON EL FIN DE
QUE COMPAREN LAS CONSECUENCIAS QUE GENERAN EL CUMPLIMIENTO O EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, PARA LA CORRESPONDIENTE RESPONSABILIDAD O ESENCIA
DE ELLA, SEGÚN SEA EL CASO, DE ACUERDO CON EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN LA ENTIDAD.
TEMA 3
ACCIONES
Incumplimiento Y Sus
Consecuencias
Teoría de los riesgos
Resolución porIncumplimiento
culpable
Excepción de contrato no
Cumplido.
Imposibilidad de Cumplimiento por Caso fortuito
Si una parteContratante no
Cumple suObligación porque
Se lo impide un casoFortuito o de fuerza
Mayo
La otra parteTambién seráDispensada deCumplir la suya
Si una parte no quiere cumplir su obligación deja de hacerlo culpablemente.
La otra parte desligarse de la suya y obtener la recisión del contrato.
Si una parte reclama el cumplimiento por la vía judicial sin haber pagado su propia prestación.
La otra tendrá la facultad de defenderse poniendo su pago hasta que el demandante cumpla el suyo.
30