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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE FACULTAD DE DERECHOS “DR. ALBERTO TRUEBA URBINA” NOMBRE DEL TRABAJO: ESQUEMAS NOMBRE DEL DOCENTE: MTRA. LIDIA MARÍA MAAS ORTEGÓN NOMBRE DEL ALUMNO (A): ADRIANA DEL C. CAUICH PÉREZ ROXANA J.EUAN CONDE JESSICA CASTRO CRUZ PABLO CHABLE NOOZ ANDREA C. CAUICH TORRES GENNYFFER VILLASEÑOR MARTIN ARMIN R. CHAN CHAN DULCE C. KÚ MOO ALEJANDRO CABRERA CORREA

Derecho Civil II

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son esquemas que para mejor satisfaccion y ahorro de trabajo ayudan a comprender lo que es obligaciones en civil II

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Page 1: Derecho Civil II

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE

FACULTAD DE DERECHOS“DR. ALBERTO TRUEBA URBINA”

NOMBRE DEL TRABAJO:ESQUEMAS

NOMBRE DEL DOCENTE:MTRA. LIDIA MARÍA MAAS ORTEGÓN

NOMBRE DEL ALUMNO (A):ADRIANA DEL C. CAUICH PÉREZ

ROXANA J.EUAN CONDEJESSICA CASTRO CRUZPABLO CHABLE NOOZ

ANDREA C. CAUICH TORRESGENNYFFER VILLASEÑOR MARTIN

ARMIN R. CHAN CHANDULCE C. KÚ MOO

ALEJANDRO CABRERA CORREA

GRUPO D II SEMESTRE

FECHA: 23/02/15INDICE

SUBCOMPETENCIA I

ANALIZA LOS ELEMENTOS, LA CLASIFICACIÓN Y LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES, PARA LA RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS LEGALES, TAL Y COMO LO ESTABLECE EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO.

TEMA 1: ESTRUCTURA………………………………………………………………………………………………………………………..(4)

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INDICE

SUBCOMPETENCIA I

ANALIZA LOS ELEMENTOS, LA CLASIFICACIÓN Y LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES, PARA LA RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS LEGALES, TAL Y COMO LO ESTABLECE EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO.

TEMA 1: ESTRUCTURA………………………………………………………………………………………………………………………..(4)

(4)

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(18)

(18)

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(22)

(30)

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SUBCOMPETENCIA I

ANALIZA LOS ELEMENTOS, LA CLASIFICACIÓN Y LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES, PARA LA RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS

LEGALES, TAL Y COMO LO ESTABLECE EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO.

TEMA 1

ESTRUCTURA

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OBLIGACIONES CIVILES

Felipe Sánchez Román: “es la necesidad de derecho en

que en que se encuentra constituida una persona respecto de otra para el

cumplimiento de una prestación que le es

jurídicamente exigible”

Elementos de estructura:

1. Los sujetos (acreedor y deudor)

2. El objeto3. La relación

jurídica

Objeto de estudio del Derecho Personal o de Crédito

EXISTEN:

Obligación real:

1. El obligado se determina por que posee una cosa

2. La obligación se transfiere con la cosa a su sucesivos poseedores

3. El obligado responde con la cosa gravada la deuda se extiende con ella

Obligación o derecho personal:

1. El deudor se determina por una identidad personal

2. El deudor trasmite su deuda por cesión de deudas

3. El deudor responde con todo su patrimonio

Vinculo jurídico “que constriñe la necesidad de entregar alguna cosa u otra según el derecho de nuestra ciudad”

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SUBCOMPETENCIA I

ANALIZA LOS ELEMENTOS, LA CLASIFICACIÓN Y LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES, PARA LA RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS

LEGALES, TAL Y COMO LO ESTABLECE EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO.

TEMA 2

ELEMENTOS

Page 6: Derecho Civil II

OBLIGACIÓN DE DERECHO PERSONAL

(ESTRUCTURA DE ELEMENTOS)

LA RELACIÓN JURIDICA

Distingue Julien Bonnecase

El Derecho Real: Es la regulación jurídica de la apropiación de la riqueza.

El Derecho personal u obligación: Es la regulación de la noción de servicio

:

1. En Dare: ( obligación de dar)

2. Facere: (obligación de hacer)

3. Non Facere: (obligación de no hacer o abstenciones)

Vinculo jurídico que ata al deudor con su

acreedor

Procede de la norma de derecho, es constituida por ella (teoría a Alemana)

Supone el poder coactivo (Doctrina Francesa)

EL OBJETO

LOS SUJETOS(ACREEDOR,

DEUDOR)

Son personas aptas para ser titulares de derechos y resultar

obligaciones

Obligación es:1. Mancomunada2. Solidaria3. Indivisible4. Pueden estar

indeterminadas

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SUBCOMPETENCIA I

ANALIZA LOS ELEMENTOS, LA CLASIFICACIÓN Y LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES, PARA LA RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS

LEGALES, TAL Y COMO LO ESTABLECE EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO.

TEMA 3

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES CIVILES

Page 8: Derecho Civil II

OBLIGACIONES CIVILES

Definición

Son aquellas obligaciones provistas

de sanción por las fuentes legislativas.

Según el sujeto

Según el objeto

Mancomunada

Solidaria

Indivisible

Si el pago se divide

Si el pago debe hacerse entero pues así lo exige la norma

Si el pago puede hacerse por entero por que la naturaleza de su objeto impide fraccionarlo

Dare

Facere

Non facere

Obligaciones de dar

Obligaciones de hacer

Obligaciones de no hacer o abstenciones

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ANALIZA LOS ELEMENTOS, LA CLASIFICACIÓN Y LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES, PARA LA RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS

LEGALES, TAL Y COMO LO ESTABLECE EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO.

FUENTES:

TEMA 4

CONTRATO

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EL CONTRATO

Primera fuente de obligaciones.

“Los convenios que producen o transfieren

las obligaciones y derechos toman

nombre de contratos” (Art. 1793)

Clasificació

Principales

No requiere de la existencia de otro contrato para

Nominado

Innominados

No instituidos en las leyes, satisfacen intereses y necesidades de cada una de las partes.

Accesorios

Se justifica como parte complementaria de otro acto

Aquellos que están instituidos en las leyes

Civiles

Se conciertan entre particulares, o entre un particular y el estado.

MercantilesSon de naturaleza privada y se caracteriza como un acto de comercio

LaboralesCorresponden al derecho público, sus disposiciones son instituidas por leyes del orden público, irrenunciables, que fijan sus contenidos.

Administrativ

Preparatorios y definitivos

Bilaterale

Unilaterale

Onerosos y gratuitos

Aleatorio

Conmutativo

Preparatorios (Preliminares o precontrato): Celebración de un contrato futuro, obliga a celebrar el definitivo y en caso de incumplimiento se comete un hecho ilícito,

(Sinalagmáticos) generan recíprocamente obligaciones para ambos contratantes.

Sólo general obligación a cargo de una de las partes

Oneroso: Hay un sacrificio recíproco y equivalente. Gratuito: sólo se sacrifica una parte la otra no tiene gravamen sólo beneficios.

Consensuales

Reales

Solemne

Formales

Las prestaciones de una de las partes se conceden o la prestación de una de ellas depende de su existencia o monto, del azar o sucesos imprevisibles.

Cuyo resultado económico normal se conoce desde que el acto se celebra y se aprecia si habrá beneficio o pérdida.

Actos cuya celebración la ley no exige ninguna forma especial. Basta la voluntad y el consentimiento

Ésta debe acompañarla forzosamente la entrega de una cosa.

La falta de la forma legal no impide la existencia del acto, pero sí afecta su eficacia.

Para existir necesitan ciertos ritos establecidos por la Ley.

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ANALIZA LOS ELEMENTOS, LA CLASIFICACIÓN Y LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES, PARA LA RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS

LEGALES, TAL Y COMO LO ESTABLECE EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO.

TEMA 5

DECLARACION UNILATERAL DE LA

VOLUNTAD

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Se trata de una clausula contractual en la que se concede un derecho para alguien que no ha intervenido ni ha sido representado en el acto.

Estipulación a favor de tercero.

Títulos civiles a la orden y el portador.

Otras formas atípicas de declaración universal (oferta pública de arrendamiento, acto dispositivo unilateral, etc.)

Oferta de venta

Promesa de recompensa

Concurso con promesa De recompensa

Artículo 1860. El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento.

Artículo 1861. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación a favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido.

Artículo 1866. En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo.

Incorporación

Autonomía

Literalidad

Es indispensable entregar el documento para hacer valer el derecho y obtener la prestación prometida, pues se considera que el derecho está dentro del documento.

Derecho del causahabiente respecto del derecho del causante.

El texto literal del documento indica quien es el titular, cuál es la medida del derecho, el momento en que ocurre su exigibilidad, etc.

Fuera del capítulo destinado a regular la declaración unilateral de voluntad, el código civil reglamenta formas de acto jurídico unilateral, como el testamento tratado dentro del derecho sucesorio (arts.1295 y ss.)

Revocación y rechazo.El estipulante puede rechazar hasta cierto momento la obligación que genera esta figura jurídica, ya que puede arrepentirse de la promesa y retirarla mientras el tercero no declare su interés en recibir el beneficio.

DECLARACIÓN

UNILATERAL DE

VOLUNTAD.

Constituye la segunda fuente particular de obligaciones.

Oferta Al

público

Oferta

Con plazo entre no presentes.

Revocación de la promesa. El autor de la promesa puede revocarla, dándole la misma publicidad, mientras la prestación requerida no se haya cumplido, pero si la revocación causara perjuicios a tercero, el promitente deberá repararlos.

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ANALIZA LOS ELEMENTOS, LA CLASIFICACIÓN Y LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES, PARA LA RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS

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TEMA 6

ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO

Art. 1882 C.C.

“El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido”.

1. El hecho debe producir el enriquecimiento de una persona.

2. debe ocasionar el empobrecimiento de otra

3. debe haber una relación causal entre el empobrecimiento y el enriquecimiento

4. no debe existir una causa que justifique…

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Tercera Fuente De Obligaciones

ENRIQUECIMIENTO

SIN CAUSA

Características

Enriquecimiento de mala fe

Cuando el beneficiado permite conscientemente que alguien se sacrifique sin causa en su beneficio.

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Asimilación a los requisitos del principio general

a) El pago

b) Que sea indebido

c) El error del Solvens

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LEGALES, TAL Y COMO LO ESTABLECE EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO.

TEMA 7

GESTIÓN DE NEGOCIOS

1. La intromisión debe ser internacional.

2. La intromisión es espontánea.

3. Debe estar presidida por el propósito de obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.

4. La intromisión no debe emprenderse contra la expresa o presunta voluntad del dueño del negocio.

Art. 1896 C.C.

“El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio”.

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ENRIQUECIMIENTO

SIN CAUSA

Características

Casos excepcionales de gestión por utilidad.

Ratificación de la gestión por el dueño

Para cumplir un deber impuesto por causa de interés público (art. 1905, cc, in fine).Para proporcionar alimentos al acreedor que los necesita (art. 1908, cc), yPara el pago de gastos funerarios (art. 1909, cc).

“La ratificación pura y simple del negocio, produce todos los efectos de un mandado. la ratificación tiene efecto retroactivo al día en que la gestión principió”

Gestión De Negocios

Cuarta Fuente De Obligaciones

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ANALIZA LOS ELEMENTOS, LA CLASIFICACIÓN Y LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES, PARA LA RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS

LEGALES, TAL Y COMO LO ESTABLECE EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO.

TEMA 8

HECHOS ILICITOS, YTEMA 9

RIESGO CREADO

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Fuentes particulares de

las obligaciones

Gestión de negocios

Hechos ilícitos responsabilidad subjetiva (culpa)

Por violación de normas de observación particular

Responsabilidad civil extracontractual

Responsabilidad civil contractual

Conducta culpable

Dolo o intención malévola

Imprudencia o falta

Culpa grave

Culpa leve

Culpa levísima

Conducta dañosa

Daño económico

Daño moral

Requisitos, debe ser.

Daño

Perjuicio

Sobre la parte social Sobre la parte afectiva

Cierto

Consecuencia directa del hecho

Riesgos creados (objetos peligroso) responsabilidad objetiva

HECHOS ILICITOS

RIESGOS CREADOS

Por si mismos

Por su velocidad

Por la energía de corriente

Por su naturaleza inflamable

Enriquecimiento sin causa

Conducta antijurídica

Por violación de normas de observancia general

Penal

Civil Reparación de daños y perjuicios

Aplicación de un castigo18

Page 19: Derecho Civil II

SUBCOMPETENCIA II

APLICA LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES, CON EL FIN DE QUE COMPAREN LAS CONSECUENCIAS QUE GENERAN EL

CUMPLIMIENTO O EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, PARA LA CORRESPONDIENTE RESPONSABILIDAD O ESENCIA

DE ELLA, SEGÚN SEA EL CASO, DE ACUERDO CON EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN LA ENTIDAD.

TEMA 1

PAGO

Page 20: Derecho Civil II

Obligación

Acreedor

Ejecución forzada

De obligación de dar

De obligación de hacer

De obligación de no hacer

Deudor

Pago

Por el deudor

Por un tercero

Con interés jurídico

Consentimiento del deudor

Ignorándolo el deudor

Contra la voluntad del deudor

Imputación del pago

A la deuda más onerosa

A la deuda más antigua

A prorrata

Presunciones de pago

Pago de dinero

Nominalismo

Valorismo

Consignación en pago

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Page 21: Derecho Civil II

SUBCOMPETENCIA IIAPLICA LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES, CON EL FIN DE

QUE COMPAREN LAS CONSECUENCIAS QUE GENERAN EL CUMPLIMIENTO O EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, PARA LA CORRESPONDIENTE RESPONSABILIDAD O ESENCIA

DE ELLA, SEGÚN SEA EL CASO, DE ACUERDO CON EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN LA ENTIDAD.

TEMA 2

CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO Y SUS

CONCECUENCIAS

Page 22: Derecho Civil II

TEORIA DE LOS RIESGOS IMPOSIBILIDAD

REGLA GENERAL ARTICULO 2111 CCDF

CONCEPTO DE CASO FORTUITO

CONCEPTO DE FUERZA MAYOR

CASOS EN QUE EL DEUDOR RESPONDE DEL CASO FORTUITO ARTICULO 2111 CCDF

PROBLEMA DE LOS RIESGOS

CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO

OBLIGACION DE DAR COSA CIERTA Y DETERMINADO IMPORTE LA TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DE LA COSA Y SE PIERDE O DETERIORA EN PODER DEL

DEUDORPOR CASO FORTUITO

PROBLEMA DE RIESGOCONTRATOS EN QUE LA PRESTACION DE LA COSA NO IMPORTE LA

TRASLACIONDE LA PROPIEDAD

CASOS DE LA ENAJENACION CON RESERVA DE LA POSESION USO O GOCE DE LA COSA HASTA CIERTO TIEMPO

OBLIGACIONES CONDICIONALES

OTRAS DISPOCISIONES AL PROBLEMA DE LOS RIESGOS

CONVENIO SOBRE RIESGOS

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RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO CULPABLE: RECISION.

RESCISIONY RESOLUCION COMO CONCEPTOS SINONIMOS

PRESUPUESTO, SEGUN MARTINEZ ALFARO

EJERCICIO OPCIONAL DE LAS ACCIONES QUE CONFIERE EL ARTICULO 1949 CCDF

CASOS DE RESCISION

PACTO COMISORIO, EXPRESO Y TACITO. CRITERIO DE LA SCJN

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE RESCISION, REVOCACION Y NULIDAD

EFECTOS DE LA RESCISION

Page 24: Derecho Civil II

EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO (EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS)

COMENTARIO AL ARTICULO 1434 DEL CODIGO CIVIL DE 1884

FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 1949, 2241, 2286 Y 2299 CCFD

PRESUPUESTO

CONTRATOS BILATERALES

DEUDORES RECIPROCOS

UN MISMO CONTRATO

INCUMPLIMIENTO DE AMBOS DEUDORES

OBLIGACIONES EXIGIBLES

EFECTOS

DIFERENCIAS ENTRE LA EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO Y EL DERECHO DE RETENCION

¿EN QUE CONSISTE LA EXCEPTIO NON RITE ADIMPLETI CONTRACTUS?

EJECUTORIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION REFERENTE A LA EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO

Page 25: Derecho Civil II

SUBCOMPETENCIA IIAPLICA LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES, CON EL FIN DE

QUE COMPAREN LAS CONSECUENCIAS QUE GENERAN EL CUMPLIMIENTO O EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, PARA LA CORRESPONDIENTE RESPONSABILIDAD O ESENCIA

DE ELLA, SEGÚN SEA EL CASO, DE ACUERDO CON EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN LA ENTIDAD.

TEMA 3

ACCIONES

Incumplimiento Y Sus

Consecuencias

Teoría de los riesgos

Resolución porIncumplimiento

culpable

Excepción de contrato no

Cumplido.

Imposibilidad de Cumplimiento por Caso fortuito

Si una parteContratante no

Cumple suObligación porque

Se lo impide un casoFortuito o de fuerza

Mayo

La otra parteTambién seráDispensada deCumplir la suya

Si una parte no quiere cumplir su obligación deja de hacerlo culpablemente.

La otra parte desligarse de la suya y obtener la recisión del contrato.

Si una parte reclama el cumplimiento por la vía judicial sin haber pagado su propia prestación.

La otra tendrá la facultad de defenderse poniendo su pago hasta que el demandante cumpla el suyo.

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