Derecho de La Persona

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DERECHO DE LA PERSONAConjunto de normas jurdicas que regulan la familia, las relaciones familiares y patrimoniales que existen entre sus miembros.Artculo 3.- Capacidad de GoceToda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo las excepciones expresamente establecidas por ley. La capacidad es de dos clases que son las siguientes: capacidad de goce y capacidad de ejercicio. Segn esta norma todas las personas naturales tienen en capacidad de goce en el derecho peruano, y slo algunas tienen la capacidad de ejercicio, dejando constancia que sta ltima se encuentra regulada a partir del artculo 43, el cual enumera los casos de incapacidad absoluta de ejercicio y el artculo 44 enumera los casos de incapacidad relativa de ejercicio. La capacidad de goce se refiere a que las personas gozan de derechos, los cuales son establecidos no slo por las leyes, sino en general por el sistema jurdico.

ACTO JURDICOActo voluntario que influye en la creacin, modificacin o extincin de las relaciones de derecho, conforme a ste.El acto jurdico o negocio jurdico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lcito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurdicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones cuyos efectos son deseados por las partes y sancionados por la ley. El acto jurdico produce una modificacin en las cosas o en el mundo exterior porque as lo ha dispuesto el ordenamiento jurdico. La doctrina alemana distingue el acto del negocio jurdico, siendo este ltimo una especie de acto jurdico, caracterizado por tener una declaracin de voluntad, a diferencia del acto jurdico como concepto ms amplio que abarca los hechos voluntarios (tanto lcitos como ilcitos).1Para que se d el acto jurdico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relacin, estableciendo un lazo o un vnculo que los una, haciendo pasar la relacin jurdica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurdicos se denomina hecho jurdico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurdico.

DERECHO DE FAMILIAElDerecho de familiaoDerecho familiares el conjunto denormase institucionesjurdicasque regulan las relaciones personales ypatrimonialesde los miembros que integran lafamilia, entre s y respecto de terceros.Tradicionalmente se ha considerado que el Derecho de Familia es una rama del Derecho civil; sin embargo, puesto que este ltimo se estructura sobre la base de la persona individual y dado que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas solo por criterios de inters individual y la autonoma de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autnoma del Derecho, con principios propios. Sin embargo, para considerarse autnoma, es necesario que se den tres supuestos: la independencia doctrinal, la independencia legislativa y la independencia judicial.Varios pases han recogido legislativamente este cambio doctrinario dictando un Cdigo de Familia (aparte de un Cdigo Civil). se ha sido el caso de Argelia, Bolivia, Canad, Cuba, Nicaragua, Costa Rica, El Salvador,1 Filipinas, Venezuela, Honduras, Mal, Marruecos, Panam, Polonia y Rusia, entre otros.Adems, y por similares consideraciones, desde hace varios aos diversos Estados han creado judicaturas especializadas en esta materia, denominadas comnmente juzgados o tribunales de familia.DERECHO DE SUCESIONESEl Derecho de sucesiones o Derecho sucesorio es aquella parte del Derecho privado que regula la sucesin mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurdicas tanto activas como pasivas de una persona despus de su muerte.

En la regulacin de las sucesiones, se contemplan importantes aspectos, tales como:

Destino que se le van a dar a los bienes del difunto o causante. Se determina el mbito de actuacin de la autonoma de la voluntad, las normas imperativas que sean necesarias y las normas dispositivas que suplirn la voluntad del causante, en caso de no existir testamento.Requisitos de validez del testamento, con la finalidad de asegurar que lo que aparezca en l sea realmente la voluntad del testador.Los trmites necesarios para el reparto del caudal relicto (bienes hereditarios).

DERECHO REALESLos derechos reales son las relaciones jurdicas directas e inmediatas entre una persona y una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa (ver Derecho de cosas). Es un trmino que se utiliza en contraposicin a los derechos personales o de crdito.Las cosas y su apropiacin, son elementos vitales para la vida del hombre, para su bienestar, para su cultura y moral. Pero ocurre que la apropiacin y goce de una cosa por el hombre, supone la exclusin de la apropiacin y goce de esa misma cosa por otros.En torno al derecho de las cosas gira la organizacin social y poltica de los pueblos, su estilo de vida, su filosofa.De un derecho absoluto e ilimitado como lo era la propiedad y los dems derechos reales en Roma, hoy da se reconocen lmites y restricciones al mismo, a tal punto de ser concebido como relativo y limitado.Estas restricciones surgieron con la concepcin de estado social de derecho que pregona una superioridad de los intereses sociales ante los individuales. As la misma Iglesia Catlica, mediante sus encclicas pregona que la propiedad debe cumplir una funcin social.

DERECHOS DE OBLIGACIONESEl Derecho de las obligaciones o derecho patrimonial pasivo es una rama del Derecho civil que estudia la obligacin jurdica, sus fuentes, clases, efectos y vas de extincin.Obligacin: vnculo o relacin jurdica en virtud de la cual una persona ( acreedor) tiene la facultad de exigir de otra ( deudor) un determinado comportamiento positivo o negativo ( prestacin), de cuyo cumplimiento responder en ltima instancia el patrimonio del deudor.Recordar diferencias con los derechos reales, y tambin la relacin actio in rem y actio in personam.

PRESCRIPCINLa prescripcin es un instituto jurdico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extincin de los derechos o la adquisicin de las cosas ajenas. En el Derecho anglosajn se le conoce como statute of limitations.

Muchas veces la utilizacin de la palabra prescripcin en Derecho no se limita a la acepcin de prescripcin extintiva o liberatoria, mediante la cual no se pierde el derecho de ejercer una accin por el transcurso del tiempo.

"El tiempo lleva a la consolidacin de cierto derechos o a la prdida de los mismos".

MATRIMONIOCONCEPTO. El Matrimonio. (Del gr. mater, madre). Unin de personas mediante determinados ritossociales, religiosos o legalespara la convivencia y con la finalidad de criar hijos.No decimos dos personas, porque en los pases musulmanes una persona se puede unir en matrimonio con ms de dos mujeres.No decimos personas de distinto sexo ya que tambin se pueden unir en matrimonio personas del mismo sexo.Los ritos para la celebracin del matrimonio en distintas regiones del mundo difieren bastante, van desde sencillas ceremonias como el matrimonio civil, hasta fastuosas ceremonias religiosas.Decimos solo para criar hijosfinalidad del matrimonio ya estos pueden ser adoptados y no ser de la pareja.

CONTRATO DE COMPRA Y VENTAEl contrato de compra-venta es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente.El contrato de compra-venta es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, adems, porque constituye la principal forma moderna de adquisicin de riqueza; es decir, tanto en su funcin jurdica como econmica, debe merecer un estudio especial. Como contrato tipo de los traslativos de dominio, aplicaremos sus reglas principales a la permuta; sufrirn estas modificaciones esenciales en la donacin; tambin recurriremos a la compraventa para explicar ciertas especialidades del mutuo, de la sociedad, de la transaccin y de la renta vitalicia.Por otra parte, la compraventa constituye el medio primordial de adquirir el dominio. Las formas de adquisicin del dominio estn representadas por el contrato, la herencia, la prescripcin, la ocupacin, la accesin, la adjudicacin y la ley. El contrato es en el derecho moderno la forma principal de adquirir la propiedad dentro de los contratos traslativos de dominio.La compra-venta en el derecho latino moderno, que deriva del Cdigo Napolen, es un contrato traslativo de dominio, que se define como el contrato por virtud del cual una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.

CADUCIDADLa caducidad es un modo deextincin de un derecho oaccinpor el transcurso del tiempo, que tiene untrminofijo, establecido legal o convencionalmente (por ejemplo en una pliza de seguros que disponga que caduca el derecho del asegurado si provoca elsiniestroen forma deliberada) y no puede suspenderse ni interrumpirse como sucede con la prescripcin, y tambin adiferenciade sta, opera aun sinpeticinde parte (de oficio). Su finalidad es dar certeza a ciertas relaciones jurdicas, para que no se prolonguen indefinida e innecesariamente en el tiempo. En muchas legislaciones no est tratada la caducidad independientemente de la prescripcin.