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DERECHO ECLESIASTICO DEL ESTADO LIBRO

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LIBRO ORIGINAL

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  • DERECHO ECLESISTICO DEL

    ESTADO

    Gustavo surez Pertierraesther souto Galvn

    M. Jos Ciurriz labianoM. teresa reGueiro GarCaalMudena rodrGuez Moya

    M. aMelia ariza roblessalvador Prez lvarezJ. daniel Pelayo olMedo

    Valencia, 2012

  • Copyright 2012

    Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningn procedimiento electrnico o mecnico, incluyendo fotoco-pia, grabacin magntica, o cualquier almacenamiento de informacin y sistema de recuperacin sin permiso escrito de los autores y del editor.

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    Varios autores

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  • ndice

    INTRODUCCIN ........................................................................................................ 15

    Tema 1HISTORIA DE LAS RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS Y LAS

    CONFESIONES RELIGIOSAS

    1. LOS SISTEMAS MONISTA Y DUALISTA EN LA EDAD ANTIGUA .................... 171.1. Monismo y Dualismo ....................................................................................... 171.2. Los Imperios teocrticos y el Imperio Romano ................................................ 181.3. La persecucin contra el Cristianismo hasta el Edicto de Miln ....................... 191.4. El Cristianismo, religin oficial del Imperio ..................................................... 201.5. La formulacin del dualismo por Gelasio I ...................................................... 21

    2. EL MONISMO MEDIEVAL .................................................................................... 222.1. Del Cesaropapismo al Sacro Imperio ............................................................... 222.2. El Hierocratismo de Gregorio VII a Bonifacio VIII .......................................... 262.3. La crisis de las relaciones Iglesia-Estado: de Avignon al Cisma de Occidente ... 282.4. La expansin universal del Cristianismo: las concesiones pontificas de sobera-

    na a Portugal y Castilla ................................................................................... 313. REFORMA Y CONTRARREFORMA .................................................................... 31

    3.1. La supremaca del poder poltico sobre la Iglesia: Luteranismo y Anglicanis-mo .................................................................................................................... 31

    3.2. El principio cuius regio eius religio ............................................................... 333.3. El Regalismo de los pases catlicos ................................................................. 33

    4. CONFESIONALIDAD ESTATAL Y LIBERTAD RELIGIOSA EN LOS DOS LTI-MOS SIGLOS .......................................................................................................... 364.1. Confesionalidad y libertad durante el siglo XIX ............................................... 364.2. El Liberalismo y la doctrina de la separacin entre la Iglesia y el Estado .......... 374.3. El Concilio Vaticano II y la libertad religiosa ................................................... 394.4. Los sistemas actuales de las relaciones entre los Estados y las confesiones ....... 41

    5. EL DERECHO ECLESISTICO DEL ESTADO ..................................................... 43

    Tema 2LA LIBERTAD RELIGIOSA EN EL MBITO INTERNACIONAL

    1. LOS ORGENES MODERNOS DE LA LIBERTAD RELIGIOSA ........................... 472. LA DECLARACIN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS ......................... 483. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLTICOS ................. 514. DECLARACIN SOBRE TODAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMI-

    NACIN FUNDADAS EN LA RELIGIN O LAS CONVICCIONES DE 1981..... 525. GRUPOS A LOS QUE SE VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DIS-

    CRIMINACIN POR RELIGIN .......................................................................... 57

  • 8 ndice

    5.1. Situacin vulnerable de la mujer ....................................................................... 575.2. Personas privadas de libertad ........................................................................... 625.3. Refugiados ....................................................................................................... 635.4. Nios ............................................................................................................... 645.5. Minoras ........................................................................................................... 655.6. Trabajadores migratorios .................................................................................. 65

    Tema 3SISTEMAS DE RELACIN IGLESIA-ESTADO EN EUROPA. EL DERECHO DE

    LA UNIN EUROPEA

    INTRODUCCIN. UNAS LNEAS SOBRE EL MODELO ESTADOUNIDENSE ...... 671. LA LIBERTAD IDEOLGICA Y RELIGIOSA Y EL PROCESO DE INTEGRA-

    CIN EUROPEA .................................................................................................... 681.1. Incidencia del Convenio Europeo para la proteccin de los Derechos Humanos

    en la Unin Europea ........................................................................................ 701.2. Acta nica europea. Tratados de Maastricht y msterdam ............................... 701.3. La Carta de Derechos Fundamentales de diciembre de 2000 ............................ 721.4. Presente y futuro de la Unin Europea: El Tratado de Lisboa .......................... 73

    2. MODELOS DE RELACIN EN LOS PASES DE LA UNIN EUROPEA ............. 742.1. Modelos de Iglesia de Estado ........................................................................... 75

    a) Iglesia de Estado ......................................................................................... 75b) El Estado confesional: Malta....................................................................... 77

    2.2. Modelos de laicidad ......................................................................................... 77a) Estados laicos.............................................................................................. 78b) La laicidad en la Europa del Este ................................................................ 80c) Chipre ......................................................................................................... 84

    Tema 4ANTECEDENTES HISTRICOS. CONSTITUCIONALISMO ESPAOL.

    FUENTES DEL DERECHO ECLESISTICO ESPAOL

    1. ANTECEDENTES HISTRICOS ........................................................................... 871.1. La confluencia de tres culturas ......................................................................... 871.2. El impacto de la Ilustracin: el regalismo ......................................................... 88

    2. EL CONSTITUCIONALISMO ESPAOL.............................................................. 892.1. La Constitucin de Cdiz ................................................................................. 892.2. La irrupcin de la libertad religiosa .................................................................. 912.3. El rgimen de tolerancia ................................................................................... 932.4. La Constitucin republicana ........................................................................... 932.5. El rgimen franquista ....................................................................................... 94

    3. FUENTES DEL DERECHO ECLESISTICO ESPAOL ....................................... 963.1. Constitucin ..................................................................................................... 973.2. Fuentes de carcter unilateral ........................................................................... 98

    a) Legislacin orgnica.................................................................................... 98

  • 9ndice

    b) El Derecho ordinario................................................................................... 1013.3. Fuentes de origen bilateral ................................................................................ 102

    a) Tratados internacionales relativos a derechos y libertades fundamentales ... 102b) Acuerdos con las confesiones religiosas ....................................................... 102

    3.4. Otras fuentes .................................................................................................... 104

    Tema 5LA LIBERTAD RELIGIOSA, IDEOLGICA Y DE CULTO. LOS PRINCIPIOS

    INFORMADORES DEL DERECHO ECLESIASTICO DEL ESTADO

    1. LA LIBERTAD IDEOLGICA, RELIGIOSA Y DE CULTO ................................... 1071.1. El apoyo constitucional .................................................................................... 1071.2. Sujetos del derecho ........................................................................................... 1081.3. Contenido del derecho...................................................................................... 1091.4. Limitaciones al ejercicio del derecho ................................................................ 111

    2. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIN ................................................................. 1123. LAICIDAD O NO CONFESIONALIDAD ............................................................... 113

    3.1. Los componentes de la laicidad ........................................................................ 113a) Neutralidad del Estado ............................................................................... 113b) Separacin entre Estado e iglesias ............................................................... 114

    3.2. La frmula constitucional ................................................................................ 1163.3. La doctrina del Tribunal Constitucional ........................................................... 116

    b) Neutralidad del Estado frente al fenmeno religioso ................................... 1193.4. La laicidad positiva .......................................................................................... 120

    4. EL PRINCIPIO DE COOPERACIN ..................................................................... 121

    Tema 6LA OBJECIN DE CONCIENCIA

    1. NOCIN Y NATURALEZA JURDICA DE LA OBJECIN DE CONCIENCIA .. 1272. LA TUTELA DEL DERECHO A LA OBJECIN DE CONCIENCIA .................... 1293. LAS OBJECIONES DE CONCIENCIA ANTE EL DERECHO ESPAOL ............. 134

    3.1. La objecin de conciencia al servicio militar..................................................... 1343.2. La objecin de conciencia al aborto ................................................................. 1363.3. La objecin de conciencia fiscal ........................................................................ 1403.4. Objeciones de conciencia en el mbito sanitario ............................................... 140

    a) Los tratamientos mdicos............................................................................ 141b) El consentimiento informado ...................................................................... 144c) Las instrucciones previas o testamentos vitales ............................................ 145d) La reproduccin asistida ............................................................................. 146e) La eutanasia ................................................................................................ 147f) La objecin de conciencia farmacutica ...................................................... 148

    3.5. Objecin de conciencia en el mbito de las relaciones laborales ....................... 1493.6. Objecin de conciencia en el sector educativo .................................................. 1513.7. Otras formas de objecin de conciencia ........................................................... 154

  • 10 ndice

    Tema 7LIBERTAD IDEOLGICA, RELIGIOSA Y DE CULTO Y BIODERECHO. EL

    DERECHO A DECIDIR SOBRE LA PROPIA SALUD

    1. EL DERECHO A DECIDIR SOBRE LA PROPIA SALUD COMO MANIFESTA-CIN DE LA LIBERTAD IDEOLGICA, RELIGIOSA Y DE CULTO .................. 157

    2. EL DERECHO A DECIDIR SOBRE LA PROPIA SALUD A LO LARGO DEL DE-VENIR VITAL ......................................................................................................... 1592.1. El derecho a decidir libremente entre las opciones clnicas disponibles ............. 1612.2. El derecho a negarse al tratamiento .................................................................. 1642.3. El documento de instrucciones previas ............................................................. 165

    3. EL DERECHO A DECIDIR SOBRE LA PROPIA SALUD SEXUAL Y REPRODUC-TIVA ........................................................................................................................ 1673.1. Interrupcin voluntaria del embarazo .............................................................. 1673.2. Tcnicas de reproduccin humana asistida ....................................................... 169

    4. EL DERECHO A DECIDIR SOBRE LA PROPIA SALUD AL FINAL DE LA VIDA. LA CUESTIN DE LA EUTANASIA ..................................................................... 1724.1. Delimitacin conceptual. Eutanasia y suicidio asistido ..................................... 1724.2. Rgimen jurdico vigente en Espaa ................................................................. 173

    5. INCIDENCIA DE LA INVESTIGACIN CIENTFICA CON EMBRIONES HU-MANOS EN EL EJERCICIO DEL DERECHO A DECIDIR SOBRE LA PROPIA SALUD .................................................................................................................... 175

    Tema 8LIBERTAD DE EXPRESIN Y DERECHO A LA INFORMACIN

    1. LIBERTAD DE EXPRESIN Y DERECHO A LA INFORMACIN...................... 1791.1. Antecedentes histricos .................................................................................... 1791.2. Contenido y rgimen jurdico ........................................................................... 1811.3. Objeto y lmites ................................................................................................ 1831.4. Los sentimientos religiosos como lmite a la libertad de expresin ................... 184

    2. PLURALISMO RELIGIOSO E IDEOLGICO EN LOS MEDIOS DE COMUNI-CACIN SOCIAL ................................................................................................... 185

    3. LA CLUSULA DE CONCIENCIA ........................................................................ 1874. LIBERTAD DE EXPRESIN Y SMBOLOS RELIGIOSOS .................................... 1895. LA LIBERTAD DE CTEDRA ................................................................................ 191

    5.1. Antecedentes histricos .................................................................................... 1915.2. La libertad de ctedra en nuestro ordenamiento ............................................... 1925.3. Contenido y titulares de la libertad de ctedra .................................................. 1935.4. Lmites de la libertad de ctedra ....................................................................... 1945.5. El despido ideolgico ....................................................................................... 195

    Tema 9DERECHO A LA EDUCACIN Y LIBERTAD DE ENSEANZA

    INTRODUCCIN ....................................................................................................... 197

  • 11ndice

    1. EL DERECHO A LA EDUCACIN. REGULACIN JURDICA ........................... 1981.1. Proteccin jurdica internacional ...................................................................... 1991.2. La Unin Europea ........................................................................................... 2011.3. El ordenamiento espaol .................................................................................. 202

    2. LA LIBERTAD DE ENSEANZA .......................................................................... 2042.1. Libertad de creacin de centros docentes.......................................................... 2052.2. El carcter propio de los centros. Derecho a un ideario ................................... 2062.3. El rgimen de conciertos escolares .................................................................... 207

    3. LA ASIGNATURA DE RELIGIN ......................................................................... 2093.1. La Constitucin y la asignatura de religin ...................................................... 2103.2. La asignatura de religin en las distintas normas de educacin ........................ 2113.2. El profesorado de religin ................................................................................ 213

    Tema 10DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO. SISTEMAS MATRIMONIALES

    1. DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO ......................................................... 2171.1. El matrimonio en la historia ............................................................................. 2181.2. Regulacin jurdica del matrimonio en Espaa ................................................ 2211.3. Matrimonio religioso. Matrimonio civil ............................................................ 225

    2. SISTEMAS MATRIMONIALES .............................................................................. 2272.1. Concepto y clasificacin ................................................................................... 2272.2. El sistema matrimonial espaol ........................................................................ 229

    3. LA EFICACIA CIVIL DE LAS SENTENCIAS MATRIMONIALES CANNICAS EN ESPAA ............................................................................................................ 2323.1. La jurisdiccin cannica en el ordenamiento jurdico espaol .......................... 2323.2. Lmites a la eficacia civil de las resoluciones matrimoniales cannicas en el De-

    recho espaol ................................................................................................... 232

    Tema 11EL DERECHO DE ASOCIACIN Y EL DERECHO DE REUNIN

    1. LA LIBERTAD DE REUNIN Y MANIFESTACIN ............................................ 2371.1. Concepto .......................................................................................................... 2381.2. Reuniones en lugares cerrados .......................................................................... 2391.3. Reuniones en lugares de trnsito pblico y manifestaciones.............................. 240

    2. EL DERECHO DE ASOCIACIN .......................................................................... 2412.1. Rgimen jurdico .............................................................................................. 2412.2. Dimensiones de la libertad de asociacin ......................................................... 242

    a) La libertad de creacin de asociaciones ....................................................... 243b) La libertad de asociarse o no asociarse ........................................................ 244c) La libertad de organizacin y funcionamiento internos ............................... 245d) Los derechos de los asociados ..................................................................... 246

  • 12 ndice

    Tema 12RGIMEN JURDICO DE LAS COMUNIDADES IDEOLGICAS Y RELIGIOSAS

    EN ESPAA

    1. EL TRATAMIENTO DE LAS COMUNIDADES RELIGIOSAS POR EL ORDENA-MIENTO JURDICO ESPAOL............................................................................. 2491.1. El marco constitucional .................................................................................... 2501.2. Desarrollo legislativo ....................................................................................... 253

    a) Las comunidades ideolgicas y religiosas y la Ley Orgnica de Libertad Religiosa ..................................................................................................... 253

    b) Las Comunidades ideolgicas y religiosas y el rgimen de acuerdos ............ 2562. CONSTITUCIN DE COMUNIDADES IDEOLGICAS Y RELIGIOSAS Y LA

    GESTIN DE LOS PODERES PBLICOS: EL REGISTRO DE ENTIDADES RE-LIGIOSAS ................................................................................................................ 2592.1. Qu es un Registro y para qu sirve? De la publicidad y seguridad jurdica .... 2592.2. Qu es el Registro de Entidades Religiosas?.................................................... 2612.3. Requisitos para la inscripcin ........................................................................... 261

    3. EFECTOS DE LA INSCRIPCIN ........................................................................... 2643.1. La personalidad jurdica y el Registro de Entidades Religiosas ......................... 2653.2. La autonoma plena y el principio de separacin y neutralidad ........................ 2673.3. La importancia de la cooperacin y la necesaria estabilidad institucional ......... 267

    Tema 13ESTATUTO JURDICO DE LAS COMUNIDADES RELIGIOSAS EN ESPAA

    1. LA LAICIDAD POSITIVA COMO MARCO CONSTITUCIONAL DEL ESTATU-TO JURDICO DE LAS COMUNIDADES RELIGIOSAS EN ESPAA .................. 271

    2. ASISTENCIA RELIGIOSA ...................................................................................... 2722.1. Concepto, fundamento y modelos de asistencia religiosa .................................. 272

    a) Modelo de integracin ................................................................................ 273b) Modelo de libre acceso................................................................................ 273c) Modelo de libertad de salida ....................................................................... 274

    2.3. Rgimen especial de la Iglesia catlica .............................................................. 274a) La asistencia religiosa.................................................................................. 274b) La asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas ............................................ 274c) La asistencia religiosa en otros centros pblicos: establecimientos peniten-

    ciarios, hospitales y centros benficos de asistencia social ........................... 2772.4. Rgimen especial de las confesiones religiosas minoritarias ............................. 279

    a) Confesiones religiosas con Acuerdo ............................................................ 279b) Confesiones religiosas sin Acuerdo .............................................................. 281

    3. ORGANIZACIN INTERNA ................................................................................ 2833.1. Rgimen especial de la Iglesia catlica .............................................................. 283

    a) Lugares de culto, bienes eclesisticos y cementerios .................................... 283b) Ministros de culto ....................................................................................... 286c) Festividades religiosas ................................................................................. 287

    3.2. Rgimen especial de las confesiones religiosas minoritarias .............................. 288a) Lugares de culto y cementerios.................................................................... 288

  • 13ndice

    b) Ministros de culto ....................................................................................... 290c) Festividades religiosas ................................................................................. 292d) Proteccin de marcas y prcticas rituales en materia alimenticia ................. 293

    Tema 14FINANCIACIN DE LAS COMUNIDADES RELIGIOSAS EN ESPAA

    1. LA FINANCIACIN EN EL MARCO DE LA COOPERACIN ........................... 2971.1. Introduccin .................................................................................................... 2971.2. Delimitacin terica de los sistemas de financiacin ......................................... 300

    2. EL MODELO ESPAOL ........................................................................................ 3012.1. Bases constitucionales ...................................................................................... 3012.2. Desarrollo efectivo de la cooperacin en Espaa .............................................. 303

    a) El Acuerdo de Asuntos Econmicos con la Iglesia catlica. Un modelo nico ........................................................................................................... 304

    b) El resto de las comunidades religiosas ......................................................... 3073. LA FUNDACIN PLURALISMO Y CONVIVENCIA ............................................ 312

    Tema 15TUTELA PENAL Y GESTIN ADMINISTRATIVA DE LA LIBERTAD

    RELIGIOSA

    1. TUTELA PENAL DE LA LIBERTAD RELIGIOSA. EVOLUCIN HISTRICA DE LOS DELITOS CONTRA LA RELIGIN ........................................................ 3151.1. El Cdigo de Derecho Penal de 1822 ............................................................... 3151.2. El Cdigo penal de 1848 .................................................................................. 3161.3. El Cdigo penal de 1870 .................................................................................. 3161.4. El Cdigo penal de 1932 .................................................................................. 3161.5. El Cdigo penal de 1944 .................................................................................. 317

    2. LA TUTELA PENAL DE LA LIBERTAD RELIGIOSA EN EL DERECHO ESPA-OL ........................................................................................................................ 3182.1. Incitacin al odio religioso o hate speech ......................................................... 3182.2. Delitos contra la libertad religiosa: coaccin en el ejercicio de la libertad religio-

    sa y perturbacin del mismo ............................................................................. 320a) Coaccin en el ejercicio de la libertad religiosa ........................................... 320b) Perturbar el ejercicio de la libertad religiosa ................................................ 321

    2.3. Delitos contra los sentimientos religiosos: la profanacin y el escarnio ............. 322a) Profanacin................................................................................................. 322b) Escarnio ...................................................................................................... 324

    3. TUTELA ADMINISTRATIVA DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS ...................... 3263.1. Direccin General de Cooperacin Jurdica Internacional y Relaciones con las

    Confesiones ...................................................................................................... 326a) Subdireccin General de Relaciones con las Confesiones ............................ 327b) El Registro de Entidades Religiosas ............................................................. 328c) La Comisin Asesora de Libertad Religiosa ................................................ 331

  • 14 ndice

    3.2. La Fundacin Pluralismo y Convivencia .......................................................... 3313.3. El Observatorio del Pluralismo Religioso ......................................................... 332

  • INTRODUCCIN

    El libro que el lector tiene en sus manos es un Manual de la asignatura Derecho eclesistico del Estado que se imparte en la UNED para la obtencin del Grado en Derecho. Se adapta concretamente al Programa oficial de la disciplina y constitu-ye un intento de tratar en conjunto las temticas clsicas de esta rama de la ciencia del Derecho desde la perspectiva de la extensin y del rigor.

    Los autores, todos ellos miembros del Departamento de Derecho eclesistico del Estado de la UNED, pretenden un enfoque moderno del anlisis de la forma-cin del Derecho eclesistico del Estado, de sus mbitos de desarrollo interno e internacional, de su construccin como ordenamiento y del conjunto de institutos jurdicos que lo conforman. La complejidad y amplitud de la tarea, as como la pluralidad de perspectivas que permite obliga a un esfuerzo de congruencia no siempre sencillo. En cualquier caso, las diferencias de criterio que puedan detec-tarse en el tratamiento de los diferentes apartados deben ser entendidas como una muestra de pluralismo cientfico enriquecedor ms que como una ruptura de la congruencia interna da la obra.

    Los diferentes captulos son responsabilidad de cada autor, segn la siguiente distribucin:

    Tema 1. Historia de las relaciones entre los Estados y las confesiones religiosas. Prof. Dra. M Jos Ciaurriz Labiano.

    Tema 2. La libertad religiosa en el mbito internacional. Prof. Dra. Esther Souto Paz.

    Tema 3. Sistemas de relacin Iglesia-Estado en Europa. El Derecho de la Unin Europea. Prof. Dra. Almudena Rodrguez Moya.

    Tema 4. Antecedentes histricos. Constitucionalismo espaol. Fuentes del De-recho eclesistico espaol. Porf. Dr. Gustavo Surez Pertierra.

    Tema 5. Libertad religiosa, ideolgica y de culto. Los principios informadores del Derecho eclesistico del Estado. Prof. Dr. Gustavo Surez Pertierra.

    Tema 6. La objecin de conciencia. Prof. Dra. M Jos Ciurriz Labiano.

    Tema 7. Libertad religiosa, ideolgica y de culto y Bioderecho. El derecho a decidir sobre la propia salud. Prof. Dr. Salvador Prez lvarez.

    Tema 8. Libertad de expresin y derecho a la informacin. Prof Dra. M Te-resa Regueiro Garca.

    Tema 9. Derecho a la educacin y libertad de enseanza. Prof Dra. Almudena Rodrguez Moya.

  • 16 Introduccin

    Tema 10. Derecho a contraer matrimonio. Sistemas matrimoniales. Prof Dra. M. Teresa Regueiro Garca. El punto 3, La eficacia civil de las sentencias matri-moniales cannicas en Espaa ha sido elaborado por el Prof. Dr. Salvador Prez lvarez.

    Tema 11. El derecho de asociacin y el derecho de reunin. Prof. Amelia Ariza Robles.

    Tema 12. Rgimen jurdico de las comunidades ideolgicas y religiosas en Es-paa. Prof. Dr. Daniel Pelayo Olmedo.

    Tema 13. Estatuto jurdico de las comunidades religiosas e ideolgicas en Es-paa. Prof. Dr. Salvador Prez lvarez. El apartado 2.3, Rgimen especial de la Iglesia catlica ha sido elaborado por la Prof. Amelia Ariza Robles.

    Tema 14. Financiacin de las comunidades religiosas en Espaa. Prof. Dr. Da-niel Pelayo Olmedo.

    Tema 15. Tutela penal y gestin administrativa de la libertad religiosa. Prof Dra. Esther Souto Galvn.

    Los Autores

    UNED. Madrid, diciembre de 2011

  • Tema 1

    HISTORIA DE LAS RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS Y LAS CONFESIONES RELIGIOSAS

    Sumario: 1. Los sistemas monista y dualista en la Edad Antigua. 1.1. Monismo y Dualismo. 1.2. Los Imperios teocrticos y el Imperio Romano. 1.3. La persecucin contra el Cristianismo hasta el Edicto de Miln 1.4. El Cristianismo, religin oficial del Imperio. 1.5. La formulacin del dua-lismo por Gelasio I. 2. El monismo medieval. 2.1. El Cesaropapismo: de Carlomagno al Sacro Imperio. 2.2. El Hierocratismo: de Gregorio VII a Bonifacio VIII. 2.3. La crisis de las relaciones Iglesia-Estado: de Avignon al Cisma de Occidente. 2.4. La expansin universal del Cristianismo: las concesiones pontificias de soberana a Portugal y Castilla. 3. Reforma y Contrarreforma. 3.1. La supremaca del poder poltico sobre la Iglesia: Luteranismo y Anglicanismo. 3.2. El principio cuius regio eius religio. 3.3. El regalismo de los pases catlicos. 4. Confesionalidad estatal y libertad religiosa en los dos ltimos siglos. 4.1. Confesionalidad y libertad durante el siglo XIX. 4.2. El Liberalismo y la doctrina de la separacin entre la Iglesia y el Estado. 4.3. El Concilio Vaticano II y la libertad religiosa. 4.4. Los sistemas actuales de relaciones entre los Estados y las Confesiones. 5. El Derecho eclesistico del Estado.

    1. LOS SISTEMAS MONISTA Y DUALISTA EN LA EDAD ANTIGUA

    1.1. Monismo y Dualismo

    Desde los orgenes de la historia, los hombres se han visto obligados a com-paginar la doble dimensin material y espiritual de sus vidas. El desarrollo de su existencia en un contexto social ha dado lugar a dos tipos de sociedades, las de tipo religioso y las de tipo poltico, de cuya buena armona ha dependido en muchos momentos la misma felicidad del ser humano. Al respecto, dos son los sistemas en que las relaciones entre las organizaciones religiosas y las civiles fundamentalmente entre los Estados y las Confesiones se han organizado a lo largo de los siglos: el monismo y el dualismo.

    Se denomina monismo al control del poder religioso y poltico por parte de una nica suprema autoridad, un monarca-dios o un pontfice-monarca. En los perodos en que ha predominado el monismo, y segn el tipo de pueblo o socie-dad de que se tratase, el detentador del poder supremo encarna en s la cabeza rectora de ambas sociedades, la civil y la religiosa; no es normal que ambas hayan llegado a confundirse, pero an manteniendo cada una su propia personalidad y estructura, incluso con jerarquas inferiores separadas entre s, la unidad de la cabeza las somete a una direccin nica al servicio de un mismo fin y en el marco de un nico orden tico e incluso jurdico.

  • 18 Historia de las relaciones entre los estados y las confesiones religiosas

    Se denomina dualismo a la distincin entre la sociedad religiosa y la sociedad poltica, dotada cada una de sus estructuras y su normativa, y dependiendo siem-pre cada una de ellas de un supremo poder independiente. En el sistema dualista, rige la doctrina de la separacin entre las confesiones religiosas y los Estados, dotado cada sector de su propia autonoma.

    Naturalmente, ambos modelos son complejos y no se presentan reducidos a un esquema tan sencillo como el que acabamos de mostrar. El monismo se ha pre-sentado bajo formas radicales confusin prcticamente total entre las esferas temporal y religiosa, situacin que suele denominarse Teocracia; y, con mayor frecuencia, bajo formas de distincin poco claras, al par que bajo un efectivo ma-yor o menor sometimiento de uno de los dos sectores al opuesto; en estos casos, cuando el predominio sobre la sociedad religiosa toca al Estado, estamos ante la frmula monista denominada Cesaropapismo; si es el poder religioso el que pre-domina sobre el poltico, estamos ante la frmula monista que se califica como Hierocratismo.

    Por lo que hace al dualismo, presenta igualmente diferentes variantes. Siempre desde la perspectiva de la independencia, bajo poderes supremos distintos, de ambas sociedades, y asimismo de ambas esferas la religiosa y la temporal, las relaciones entre ambas pueden ser de desconocimiento mutuo, respeto, cola-boracin, siendo muy variada la intensidad de cada una de estas alternativas o posibilidades. Y aqu entran en juego trminos como regalismo, confesionalidad, aconfesionalidad, laicidad, laicismo, libertad, que sustancialmente se utilizan para caracterizar la actitud de cada Estado concreto en cada momento histrico en relacin con la presencia social del fenmeno religioso y de las entidades sociales de carcter religioso.

    El predominio del monismo en todo el mundo hasta el siglo XVIII, y del dua-lismo a partir de aquellas fechas, es ciertamente una constante histrica, como se mostrar y razonar en estas pginas; no dejan sin embargo de presentarse tam-bin excepciones, de las que habr igualmente que dejar constancia.

    1.2. Los Imperios teocrticos y el Imperio Romano

    En la Antigedad predominaron los imperios de tipo teocrtico. Superadas etapas ms primitivas de la historia, la poca prerromana conoci una serie de imperios Egipto, Persia, Japn, China en los cules tuvo lugar una divini-zacin del poder poltico, que sirvi de basamento para la fortaleza del Estado. La Teocracia el poder de Dios, en una fcil traduccin etimolgica del trmi-no supona que el Emperador era de algn modo una encarnacin divina, lo que le autorizaba a ejercer la suprema direccin religiosa y temporal de su pueblo, prestando al poder temporal un carcter sagrado que lo engrandeca y lo poten-ciaba al mismo tiempo.

  • 19Derecho Eclesistico del Estado

    Solamente Grecia conoci en los siglos prerromanos un sistema poltico no teocrtico; se suele considerar que la democracia naci en Grecia, y que el mode-lo de la Repblica griega se prolong en la romana. Pero tales excepciones a la teocracia de la Edad Antigua dejaron pronto paso al Imperio romano, que torn a divinizar a sus emperadores ya desde el primero de ellos, Octavio Augusto. Ciertamente que se trat de una divinizacin mucho ms poltica que religiosa; no se identific nunca a los emperadores romanos con dioses como pudieran serlo los de la mitologa greco-romana, y menos an como las divinidades de la anti-gedad, y mucho menos como es la idea de Dios en el judasmo y el cristianismo; se trataba sobre todo de robustecer la autoridad imperial mediante unos deberes de respeto, unos ritos, un culto meramente formal, destinado sin excesivo xito en muchos casos a multiplicar el prestigio del Csar y la correspondiente sumisin de sus sbditos.

    En ese sentido, el Imperio romano supuso el final de la teocracia antigua; su sincretismo religioso le llev a la vez a aceptar como propia la mitologa griega que ciertamente no poda constituir la base de una espiritualidad semejante a la propia de las grandes religiones espiritualistas, junto con la presencia de otras muy variadas religiones de diversas procedencias, a medida que se incorporaban por conquista nuevos pueblos a sus fronteras. Solamente reaccion cuando una nueva religin puso en cuestin el culto al Emperador, lo cual supona desmon-tar la base de inviolabilidad del sistema poltico sobre el cual estaba edificado el propio Imperio.

    1.3. La persecucin contra el Cristianismo hasta el Edicto de Miln

    La actitud del Imperio romano contra el Cristianismo no procedi de ningn tipo de rechazo a sus doctrinas religiosas, que resultaban desconocidas fuera de los estrechos crculos de sus adeptos y, en todo caso, del pueblo judo. Inicialmen-te, la primera persecucin, bajo Nern, pudo ser el resultado de hechos anecdti-cos, como la bsqueda de culpables del incendio de Roma, y otras leyendas o suposiciones que han dado lugar a ms relatos novelsticos que histricos. Pronto sin embargo se consolid la fama de los cristianos como enemigos del culto al emperador y por tanto del orden poltico establecido; su rebelda frente a la acep-tacin generalizada del culto imperial, e incluso su excepcional resistencia y valor frente a los tormentos, les convierte en unos peligrosos alteradores del orden p-blico y en unos enemigos irreductibles de la sociedad, a los que hay que hacer en consecuencia desaparecer. El Imperio les persigui sin excesiva continuidad, con frecuentes perodos de tranquilidad, a tenor del celo de diferentes emperadores o gobernantes locales; la orden dada por Trajano a Plinio el Joven castigarles si crean alborotos pblicos, dejarles tranquilos si no, muestra la pervivencia de las leyes persecutorias y lo intermitente y ocasional de su ejecucin.

  • 20 Historia de las relaciones entre los estados y las confesiones religiosas

    A la larga, el fracaso de las persecuciones, que no pudieron detener la ex-pansin del Cristianismo, condujo a una inversin radical del panorama de las relaciones entre el Imperio y la Iglesia, que se opera con Constantino y Teodosio; el primero estableci, por vez primera en la historia, la libertad religiosa, y el se-gundo declar al Cristianismo como la religin oficial del Imperio, lo que supuso el paso de la teocracia al Cesaropapismo.

    Constantino, mediante el Edicto de Miln del ao 313, estableci la libertad religiosa en el Imperio, una medida que en realidad lo que haca era dar libertad a los cristianos, pues ninguna otra confesin religiosa haba sido perseguida. El Emperador mantuvo los ttulos y signos externos de honor propios del paganismo que haban utilizado sus antecesores, pero busc al mismo tiempo la alianza con los cristianos y en especial con el papado y los obispos. La notoria transcendencia histrica de esa nueva poltica radica en que, como se ha dicho, abri la puerta a la libertad religiosa en el panorama jurdico universal y a la vez comprometi a la Iglesia en el apoyo al poder poltico (GAUDEMET).

    1.4. El Cristianismo, religin oficial del Imperio

    Tras la libertad concedida por el Edicto de Miln, en el ao 380 mediante la constitucin imperial Cunctos Populos el Emperador Teodosio proclam al Cristianismo religin oficial del Imperio y prohibi el paganismo romano tra-dicional. As, concluida la etapa teocrtica de los Imperios antiguos, no fue la libertad religiosa la que tom el relevo, sino una nueva forma de relaciones entre el Estado y la Iglesia, a la que hemos denominado Cesaropapismo.

    El propio trmino revela de inmediato su origen romano cristiano: los Csares actuando como Papas. Luego la palabra se desligar de su nacimiento y la utili-zaremos para calificar un sistema concreto de relaciones Iglesia-Estado en el Me-dievo; en todo caso, su sentido es claro: los Emperadores o los Monarcas no son ya ni dioses ni hijos de los dioses; la Iglesia cristiana nica religin occidental durante los siguientes siglos existe y posee su propia jerarqua separada y dis-tinta de la civil; es clara la distincin entre ella y los diferentes seoros europeos; pero en la convivencia Iglesia-Estado toca a ste, all donde predomine el sistema cesaropapista, el ejercicio del poder supremo, directamente sobre la vida poltica y con mayor o menor efectividad tambin sobre la eclesistica, a la que mediatiza y controla.

    La obra de Teodosio perdurar, pues, durante cientos de aos: el Imperio ro-mano fue desde l oficialmente cristiano, y lo sern despus el Sacro Imperio y los Reinos medievales, en los que se desarroll una larga disputa entre las jerarquas poltica y religiosa por alcanzar el control del poder.

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    1.5. La formulacin del dualismo por Gelasio I

    Sin embargo, el monismo no es la doctrina de la Iglesia, ya que Jesucristo haba pronunciado una frase que constituye, desde entonces, la base doctrinal del dua-lismo: Dad al Csar lo que es del Csar y a Dios lo que es de Dios.

    Es necesario saber calibrar hoy el significado de aquellas palabras. Fueron pro-nunciadas en un mundo teocrtico el Imperio romano y se dirigieron a judos, un pueblo que se hallaba entonces sometido polticamente al Imperio, un poder pagano del que Israel esperaba liberarse gracias a la accin de un Mesas-Rey. En ese contexto, Jess ensea la legitimidad de la existencia de ambas sociedades, la distincin y la separacin del poder poltico y el civil, y el respeto y la obediencia a ambos por separado.

    Durante los cuatro primeros siglos de su historia, la Iglesia vivi en las cata-cumbas. Y cuando Constantino la liber y Teodosio la declar oficial en el Impe-rio, la proteccin imperial permiti celebrar los primeros concilios ecumnicos, fue eficaz frente a las primeras herejas, y ofreci a los Papas y a los Obispos un innegable apoyo.

    Pero ni an a corto plazo poda la Iglesia legitimar el Cesaropapismo. Cado el Imperio de Occidente en el ao 456, quedaron separados el uno del otro, el Papa en Roma y el Emperador oriental en Constantinopla. El momento histrico era propicio, y el papado no tard en aprovecharlo: en el ao 494, el Papa Gelasio I formul oficialmente la doctrina dualista como la propia de la Iglesia.

    El Papa, en efecto, dirigi en dicha fecha una carta al Emperador Anastasio, en la que expone la tesis dualista, a partir de la enseanza de Jess: por voluntad de Dios existen dos autoridades, una espiritual y otra temporal, a las que est enco-mendado el gobierno de los hombres. La esfera de poder y competencias de cada una de ellas es diferente, pero no son opuestas ni deben oponerse entre s, en cuan-to que ambas proceden de la voluntad divina; con referencia a los dos jerarcas supremos, seala Gelasio el deber del Emperador cristiano de seguir las normas religiosas de la Iglesia, y el del Papa de acatar las leyes civiles justas proceden-tes de la autoridad poltica. Como indica la doctrina resumiendo el pensamiento dualista, la sociedad se rige por dos autoridades, la espiritual y la temporal. Ambas tienen naturaleza y competencias distintas, sin embargo no hay oposicin entre ellas: el Emperador, en cuanto cristiano, tiene que someterse a las decisiones religiosas del Papa; y el Papa, en cuanto sbdito del Emperador, tiene que acatar las justas leyes civiles promulgadas por aqul (TIRAPU). Cuando, siglos despus, se crearon los Estados Pontificios y los Papas dejaron de vivir en situacin de su-misin poltica a un prncipe temporal concreto, se fundamentar el mutuo deber de respeto a las leyes religiosas y civiles en base a la recta ordenacin divina de la sociedad, que Cristo haba eficazmente sintetizado al ordenar dar lo debido al Csar.

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    La doctrina de la Iglesia qued as marcada para siempre, con slo explicar y desarrollar las palabras con las que Jesucristo estableci las bases de la convi-vencia entre las esferas espiritual y temporal. Una doctrina que puede sintetizarse as:

    a) dos potestades diferentes para el gobierno del mundo; b) ambas de origen divino; c) e independientes entre s en sus rdenes respectivos de competencia; d) de modo que las potestades, en cuanto tales, ninguna est debajo de la otra; e) mientras que los individuos que ostentan uno y otro poder, estn personalmente sometidos a la otra autoridad en cuanto a sus funciones propias, es decir, los je-rarcas eclesisticos deben como ciudadanos obedecer las leyes civiles y los gober-nantes temporales deben como cristianos someterse a los ministros sagrados en lo que hace a la vida espiritual; f) siendo, pues, esta vida espiritual la dispensacin en la tierra de los Divinos Misterios la que se rige por la potestad del Papa y de los obispos; g) potestad que merece una ms alta reverencia en tanto que la dignidad de la vida religiosa es superior a la de la vida temporal; h) pero esa ma-yor reverencia no se traduce en un poder del Papa sobre el Emperador (DE LA HERA, SOLER).

    Un pensamiento, tal como ha quedado sintetizado, lgico y adecuado a las cir-cunstancias y la mentalidad del momento en que fue formulado, pero que contiene las lneas capitales y siempre vlidas en el contexto de la evolucin multisecular que esta temtica ha venido experimentando hasta hoy de la doctrina dualista.

    Tal ha sido la base sobre la que la Iglesia en cuanto institucin ha afrontado sus relaciones jurdicas con la comunidad poltica: a tale fine viene anzitutto presentata la novit storica inerente alla dualit tra ordine spirituale ed ordine temporale introdotta dal Cristianesimo (ERRZURIZ). Sin embargo, mltiples avatares histricos impidieron en los siglos sucesivos una correcta y constante aplicacin de estas enseanzas.

    2. EL MONISMO MEDIEVAL

    2.1. Del Cesaropapismo al Sacro Imperio

    En los siglos inmediatamente posteriores a la cada del Imperio de Occiden-te, Europa queda dividida sustancialmente en dos mitades: el Imperio oriental o bizantino, de lengua griega y cada vez ms encerrado en s mismo, y la Europa brbara el nombre dado por los romanos a los pueblos de sus fronteras que pronto se transform en la Europa altomedieval, la Espaa visigoda, la Francia gala, en la que fueron surgiendo seoros, reinos y naciones llamados al prota-gonismo histrico del tiempo venidero.

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    En esa sociedad europea todava brbara, la Iglesia representa el nico vn-culo de cultura y de unidad. Su lengua, el latn, se impone como la lengua general; sus monasterios e iglesias constituyen la base cultural nica y comn; los frailes y clrigos son las personas capaces de ejercer funciones legislativas, administrativas, judiciales, diplomticas, docentes, asistenciales, en una sociedad cuyos jerarcas son por lo comn guerreros sin ningn otro tipo de formacin; al par, el sueo de un tiempo glorioso en el pasado, la poca del Imperio, por todos aorada, no encuentra otra realidad en que apoyarse que el Papado, nico testigo perdurable de aquella historia, nica referencia de unidad en la religin, la lengua y la cultura de la nueva Europa.

    En esas condiciones, era de esperar que surgiera una figura capaz de poner de nuevo en marcha el sueo imperial, de restablecer el Imperio. Tal fue el papel histrico de Carlomagno. Su padre, el rey francs Pipino el Breve, llev a cabo conquistas en Italia que le permitieron donar algunos territorios a la Santa Sede; Carlomagno llev a su vez a cabo, en lo que hace a las relaciones del Estado y la Iglesia, tres tareas fundamentales: restableci el Imperio Romano, conquistando al efecto una parte importante de sus antiguas posesiones; fue coronado como Emperador por el Papa; y cre los Estados Pontificios. Cada uno de los tres he-chos ha de analizarse por separado, ya que constituyen el fundamento de buena parte de la historia europea hasta la misma Edad Contempornea.

    Restablecer el Imperio romano fue una voluntad decidida de Carlomagno, que comprendi que la unidad y la grandeza de Europa no eran conseguibles sin la existencia de dos supremos poderes que colaboraran entre s. Su esfuerzo militar y poltico, malogrado en parte bajo sus inmediatos sucesores, acab en efecto cuajando con la creacin del Sacro Imperio algn tiempo ms tarde, y presidi la vida europea durante varios siglos. Un Imperio que se denomin hasta el siglo XIX Sacro Imperio Romano Germnico; Imperio Romano, porque tal fue la voluntad y la intencin de quien primeramente puso en marcha la idea, y era ese ttulo el que le daba su razn de ser histrica; Germnico, porque se consolid en la rama alemana de los sucesores de Carlomagno y en los territorios de dominio alemn y austraco; y Sacro, porque Carlomagno comprendi que solamente el Papa representaba en el Medievo a la legitimidad romana, y de l tena que pro-venir la dignidad imperial.

    A tal fin, Carlomagno fue coronado Emperador por el Papa en la noche de Navidad del ao 800, y desde entonces la legitimidad imperial se apoy hasta el siglo XVI en la coronacin, efectuada por el Pontfice romano, de la persona que hubiese accedido al Imperio; en varias ocasiones, ante una situacin de varios candidatos disputndose el trono, fue la coronacin papal de uno de ellos la que decidi el litigio. El ltimo emperador coronado as fue Carlos I de Espaa y V en el Imperio; despus de l, iniciada ya la ruptura del Imperio tras la Reforma protestante, no hubo ms coronaciones hasta una excepcionalmente significativa:

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    cuando Napolen se proclam emperador, suprimi el Sacro Imperio Romano Germnico, y trat de sustituirlo por un Imperio Romano Francs el ttulo que dio a su hijo y heredero fue el de Rey de Roma, comprendi que tal Imperio careca del apelativo de sacro al par que l careca de legitimidad hereditaria, y cubri ambas carencias hacindose coronar emperador por el Papa. La huella de Carlomagno demostr ciertamente una larga vitalidad.

    As se sent una slida base para las relaciones entre los dos supremos poderes. Y el propio Carlomagno la consolid al donar a la Santa Sede un amplio territorio que comprenda todo el centro de la pennsula italiana, ampliando la donacin de su padre y dotando al Papa de una independencia poltica que durante siglos result muy til: al ser cabeza de los Estados Pontificios, el Papa no era sbdito de ningn monarca, lo que le dotaba de independencia frente a los poderes tem-porales.

    Carlomagno cre as un sistema en s mismo dualista, con las dos cabezas de Europa separadas y autnomas. Se origin a partir de aqu la llamada Cristiandad medieval: una Europa profundamente impregnada de religiosidad, dependiente de dos poderes supremos, el Papa y el Emperador, situados en la cspide los de-ms reyes y seores y de la jerarqua eclesistica.

    El sistema hubiera podido funcionar de no haber sido por una doble circuns-tancia: los emperadores y prncipes pretendan mantener bajo su control a la Igle-sia como un instrumento de su poltica; los Papas entendan que la superioridad de los fines espirituales les autorizaba a ejercer un control del ejercicio del poder poltico en orden a evitar que los gobernantes impusiesen leyes contrarias a la ley divina o apartasen a sus sbditos de la recta vida cristiana.

    Ello dio lugar a una lucha por el predominio del poder entre las dos corrientes monistas que, luego de Carlomagno, se enfrentaron durante toda la Edad Media: el Cesaropapismo y el Hierocratismo.

    El cesaropapismo ser la habitual actitud adoptada por los emperadores del Sacro Imperio hasta finales del medievo. El hierocratismo inspirar la accin del Papado durante el mismo perodo histrico. Cierto que se dieron momentos de exacerbacin de las respectivas actitudes por una y otra parte, y momentos de paz y de excelentes relaciones mutuas. Lo importante es dejar constancia de los datos que marcan con mayor fuerza aquel perodo histrico.

    Por lo que hace al sistema cesaropapista, los datos capitales son los siguien-tes:

    los Emperadores de Constantinopla, alejados del centro del poder religioso radicado en Roma, lo cual les impeda un control sobre la Iglesia que le dis-putaban los monarcas occidentales, intentaron primero que la Santa Sede se trasladase a aqulla ciudad y, no habindolo conseguido, rompieron sus

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    vnculos con la Iglesia romana y crearon la Iglesia ortodoxa griega, cism-tica en cuanto que separada del papado y dirigida por el Patriarca de Cons-tantinopla bajo el control imperial. Se rompi as la unidad de la Iglesia, con una ruptura que, por encima de los avatares de los tiempos, perdura todava hoy.

    los reyes europeos y en particular los emperadores del Sacro Imperio esta-blecieron el sistema denominado la investidura laica. Dado que muchos de los seoros temporales que integraban los diversos reinos estaban en manos de la jerarqua eclesistica las dicesis y los monasterios posean extensos territorios, los prncipes alegaban que, en cuanto gobernantes de esas tierras, los obispos, abades y dems alto clero eran funcionarios regios y deban estarles sometidos; de aqu pasaban a reservarse su designacin y su investidura como seores a un tiempo eclesisticos y seculares. Como la Santa Sede no aceptaba sin negar el carcter secular de algunas de sus funciones que la jerarqua religiosa fuese investida por el poder civil, surgi la larga lucha de las investiduras, en la que los seores temporales, ms cercanos que el Papa a los clrigos de sus reinos, y ms poderosos en el terreno del poder material, impusieron un cesaropapismo activo que result ciertamente eficaz y permiti a los prncipes un efectivo control de muchas actividades eclesisticas.

    la propia debilidad de los Papas en sus Estados, frente al podero feudal de tantos seores como existan en ellos lo mismo que en toda Europa, hizo que la Santa Sede se viese en diversos momentos sometida al control inme-diato del feudalismo local. Esta realidad alcanz a las propias elecciones pontificias que, sobre todo durante los siglos IX a XI, en el llamado siglo de hierro de la Iglesia, eran resueltas por las familias feudales elevando al solio pontificio a sus propios miembros, indignos muchos e incapaces, has-ta llevar al pontificado tal vez al momento de mayor desprestigio en toda su historia. Una realidad que se super precisamente por la accin de los Emperadores, que para cerrar el camino al abuso de los seores feudales italianos asumieron en un momento dado, mediado el siglo XI, la respon-sabilidad de la eleccin pontificia; influyeron en la eleccin de varios Papas excelentes, capaces, dignos e incluso santos, y devolvieron a la Santa Sede el prestigio perdido y la capacidad de dirigir a la Iglesia de acuerdo con su propia misin. Lo que por otro lado no poda dejar de traer consigo dos consecuencias: una exacerbacin del cesaropapismo, en manos de empera-dores convencidos de su propia capacidad para controlar a la Iglesia, y la aparicin, por vez primera, del hierocratismo que inspir la accin de los grandes Papas que dirigirn la Iglesia en el tiempo inmediato, y que desean liberar a la misma del control y la supremaca de los seores seculares.

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    2.2. El Hierocratismo de Gregorio VII a Bonifacio VIII

    En el tiempo que corre entre el final del siglo XI y el comienzo del XIV, al llegar al papado Pontfices prestigiosos y empeados en devolver a la Iglesia su independencia, nacer de hecho la doctrina hierocrtica; y sta deber enfrentarse con los grandes emperadores de la misma poca, empeados en el mantenimiento del cesaropapismo a travs de la investidura laica, que les permita dominar a todo el alto clero de sus reinos. Una lucha estril, que concluy con una notable disminucin del poder y el prestigio de ambas instituciones, dando paso a un nuevo perodo de la historia. Por parte del poder poltico, es comprensible su resistencia a perder autoridad en el terreno espiritual; por parte de la Iglesia, un pouvoir religieux, qui ne se contente pas de diffuser un message, mais qui entend runir les hommes dans la pratique d'un culte, ne peut chapper au temporel (GAUDEMET).

    Una de las principales medidas tomadas por los excelentes Papas que en el si-glo XI haban sido elegidos por influencia imperial, y que buscaban reconquistar la independencia del poder pontificio liberando a la Iglesia de las intromisiones de los seores seculares, fue encomendar la eleccin papal a un colegio prestigioso e independiente; y as, tras tantos siglos en que la eleccin haba estado encomen-dada al clero romano, Nicols II y Alejandro II decidieron confiarla al colegio cardenalicio. Y aunque desde luego los cardenales no han sido, a lo largo de los siglos, inmunes a las influencias temporales, no puede dudarse del xito de un sistema que lleva ya diez siglos de vigencia.

    Los cardenales eligieron Papa en 1073 al cardenal Hildebrando, S. Gregorio VII, que haba sido el principal impulsor de la poltica reformista de sus inmedia-tos antecesores. Se propuso desde el primer momento hacer frente a los empera-dores en orden a recuperar la autoridad de la Iglesia sobre su propia jerarqua; lleg a un enfrenamiento total con Enrique IV, al que el Pontfice lleg a destituir del trono imperial; devolvi a la Santa Sede su prestigio y su capacidad de accin en toda la Iglesia; y public el Dictatus Papae, compendio de la doctrina sobre los poderes que por su misin divina correspondan al Papado, y que suponan una negacin de los que le haban sido usurpados a lo largo de los siglos por las autoridades temporales.

    Se inicia as en la historia la presencia de las tesis hierocrticas, entendidas como supremaca del poder religioso sobre el secular no en cuanto que a la jerarqua eclesistica correspondiese sustituir a los prncipes en sus funciones, sino en cuan-to que los prncipes han de gobernar a sus sbditos con respeto a la ley divina; no pueden transgredir sta; y a la Iglesia corresponde denunciar tales transgresiones y declarar la injusticia y la nulidad de las leyes que incurran en tal violacin. Se ha calificado siempre al Hierocratismo como una doctrina monista, defensora de la superioridad de la Iglesia sobre el Estado; lo es slo en cierto modo, en cuanto

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    que en el sistema dualista como se ver ms adelante la Iglesia condena la ley injusta pero no posee poder sobre el legislador, mientras que bajo el hierocratismo los Papas llegaban a destituir a los prncipes o a excomulgarlos, para librar a sus sbditos de la obediencia a aquellas normas que contraviniesen las leyes divinas y pusiesen en peligro la salvacin.

    Durante el siglo XII, los sucesores de Gregorio VII se esforzaron con diverso xito en inspirar en esta doctrina sus relaciones con el poder temporal. Y du-rante el XIII, gracias a tales esfuerzos, lleg la Santa Sede a alcanzar la que se ha considerado su edad de oro:

    el primer pontfice de ese siglo, Inocencio XIII, est considerado como el Papa ms poderoso de la historia;

    nacen las grandes universidades europeas de fundacin eclesistica;

    la teologa alcanza con Santo Toms de Aquino el momento ms brillante de su historia;

    se promulgan las Decretales de Gregorio IX, obra de San Raimundo de Peafort, que constituyen el ms importante texto legislativo cannico me-dieval;

    se construyen las grandes catedrales gticas;

    se fundan las rdenes religiosas de los dominicos y los franciscanos, que supondrn una total renovacin de la vida religiosa con proyeccin, a la larga, universal.

    Sin embargo, el equilibrio de poderes era frgil, y al final del siglo XIII vuelve el poder imperial a tratar de reivindicar las tesis cesaropapistas: se produjo enton-ces un enfrentamiento entre Federico II y el Papado, cuando ya el Imperio estaba perdiendo la hegemona de que disfrutara hasta entonces en la poltica europea. Ello se debi en parte a sus propias luchas con la Santa Sede, pero no menos al hecho de que los reinos exteriores al Imperio Francia sobre todo, Inglaterra, la Pennsula Ibrica haban ido desarrollndose y estaban ya en condiciones de competir con el emperador por la hegemona en la poltica europea. A partir de ese momento, el emperador es un monarca ms; est, s, aureolado por un ttulo solemne y por la coronacin papal, mientras el resto de los monarcas reciben la corona de manos de los prelados de sus propios reinos, pero ahora todo eso son smbolos; en poder efectivo, varios prncipes poseen en sus reinos tanta fuerza y tanto poder como en los suyos el emperador, y tanto y ms prestigio e influencia que l en el conjunto de la poltica europea.

    En esa coyuntura, en el final del siglo XIII subi al solio papal Bonifacio VIII, que trat de salvar in extremis la difcil situacin en que ya se encontraba el ponti-ficado muy debilitado tras su larga lucha con el poder imperial llevando a sus ltimas consecuencias las tesis hierocrticas. Se propuso restaurar la supremaca

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    y autoridad de la Iglesia, lo que le llev a un grave enfrentamiento no ya con el emperador sino con el rey francs Felipe IV, que va a ser el principal contradictor de la Santa Sede durante los aos inmediatos, hasta provocar el dramtico final del pontificado de Bonifacio VIII, el nacimiento de un nuevo y ms grave cesaro-papismo, y una larga etapa de directa sumisin de la Santa Sede al poder regio.

    En 1302, el Papa publica su bula Unam sanctam, que sin considerar al pen-samiento hierocrtico como una doctrina dogmtica, reafirma con mayor fuer-za que ningn otro documento anterior la supremaca papal sobre los poderes temporales. Un texto paradjico, dictado precisamente cuando esa supremaca se disolva al par que la del Imperio sobre los dems reinos europeos en la hora del nacimiento de una nueva etapa histrica; a la vez, un texto no dogmtico, que permite afirmar que al menos en la sede primacial de Roma, la Iglesia ha mante-nido siempre la conciencia del dualismo (DE LA HERA; SOLER).

    Felipe IV proclam entonces, a su vez, el principio extremo del cesaropapismo: el rey no reconoce otro superior que Dios. Y de ah la excomunin del monarca, la prisin del Papa, las afrentas directas a su persona por parte de los embajado-res franceses, su destierro, y su fugaz regreso a Roma solamente un mes antes de morir. Un duro, y tambin muy triste final, para lo que durante siglos haba sido la grandeza de las luchas entre un Papado poderoso y un Sacro Imperio lleno de fortaleza.

    2.3. La crisis de las relaciones Iglesia-Estado: de Avignon al Cisma de Oc-cidente

    Desaparecido Bonifacio VIII, Felipe IV de Francia tom una decisin que nin-gn monarca anterior de la Europa occidental se haba atrevido a imaginar; sola-mente los emperadores orientales lo intentaron cuando propusieron el traslado de la Santa Sede a Constantinopla. Pero esta propuesta tena al menos algn funda-mento: Constantinopla haba sucedido a Roma como capital del Imperio romano. Ningn argumento poda avalar el traslado de la Santa Sede a Avin, una peque-a ciudad francesa en la que Felipe logr que se instalasen los Papas, abandonan-do Roma y trasladando la Santa Sede y la Corte pontificia, es decir, el gobierno central de la Iglesia, a un lugar en el que iba a quedar, desde luego en la apariencia y en buena medida de hecho, sometida al poder de la corona francesa.

    De 1305 a 1378 tuvo lugar el llamado cautiverio de Avin. En 1305 fue elegido Papa Clemente V, un prelado francs, arzobispo de Burdeos, que ni siquie-ra acudi a Roma para ser coronado Papa, ceremonia que se celebr en Lyon.

    Hasta siete pontfices, todos ellos franceses, ocuparon la sede avionense. Fue-ron en general hombres excelentes; entre ellos, Juan XXII figura entre los grandes gobernantes de la historia eclesial, y Urbano V ha sido beatificado; ninguno des-

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    mereci de la alta funcin que les haba sido encomendada. Pero, a los ojos de toda Europa, su presencia en Avin comprometa claramente la independencia de la Iglesia; unos monarcas por envidia hacia Francia, otros por conviccin reli-giosa y poltica, todos rechazaban aquella comprometida situacin, y la Cristian-dad esperaba con anhelo el fin del humillante cautiverio. Fue la muestra histrica ms flagrante de cesaropapismo, si bien la Cristiandad no dud un solo momento: permaneci fiel a la Santa Sede, obedeci a los Papas, y ni se resquebraj la disci-plina ni se cedi en la doctrina, ante las formulaciones de la tesis de la supremaca real sobre la Iglesia que no tardaron en aparecer a raz de esos acontecimientos.

    La vuelta a Roma de los Papas, intentada por Urbano V, que hubo de retroce-der ante el terrible estado de decadencia en que se haba sumido la capital de la Iglesia, y consumada por su sucesor Gregorio XI, pudo y debi ser el final de la gran tribulacin; pero en la realidad fue el inicio de una mayor todava, el Cisma de Occidente.

    Que las relaciones entre los poderes polticos y los religiosos sufrieron un nota-ble empeoramiento como consecuencia de todo lo antedicho, es algo que no deja lugar a dudas. Ya no quedaban huellas del hierocratismo; el cesaropapismo haba alcanzado lmites desconocidos. Pero an faltaba un nuevo campo en que some-ter a crisis la autoridad del papado: las doctrinas conciliaristas, que sostenan la superioridad de los concilios sobre el Papa, y que van a acompaar al Cisma de Occidente. Ya no se discute el poder de Pedro desde fuera: ahora es desde dentro de la propia Iglesia desde la que se trata de derribar la estructura que le haba dado su Fundador, reduciendo a un poder subordinado el primado pontificio y el carcter de Vicario de Dios en la tierra.

    El Cisma de Occidente naci cuando, tras la eleccin en Roma, a la muerte de Gregorio XI, de Urbano VI, una parte de los cardenales impugnaron la eleccin afirmando que no haba sido libre, la declararon fruto de la presin popular, se trasladaron a Avin, y eligieron un nuevo papa, el francs Clemente VII. Y, por si no fuera bastante la existencia de dos Papas, sin que estuviese patente qu grupo de cardenales, los de Roma o los de Avin, estaban asistidos por la verdad, an se separ de ambos grupos un pequeo nmero de electores que, probablemente con buena voluntad, pidieron la renuncia de ambos Papas y, sin esperar a obtener-la, eligieron en Pisa a un tercer papa, Alejandro V.

    Era casi imposible para los pueblos cristianos, e incluso para los prncipes y para la jerarqua eclesistica repartida por Europa, decidir cual de los Papas era el verdadero. Figuras eminentes de la Iglesia optaron por uno u otro: Santa Catalina de Siena por el romano y San Vicente Ferrer por el de Avin, por poner slo un par de ejemplos. En todo caso, lo que s resultaba evidente era el dao infringido a la Iglesia, el desprestigio del papado, y la extrema dificultad en que se encontraba la jerarqua eclesistica para resolver el problema. Una vez ms, fue el poder secu-

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    lar el que tom la iniciativa, inmiscuyndose en el gobierno de la Iglesia ahora parece que por extrema necesidad, como lo haban hecho los emperadores para dar fin al siglo de hierro y controlando la recta ordenacin de un problema que era claramente intraeclesial.

    La iniciativa corresponda y la tom el emperador Segismundo, y bajo su im-pulso, y con la conformidad del resto de los prncipes cristianos, se convoc un Concilio en Constanza 1414 en el cual se consigui la renuncia de los Papas de Roma y Pisa, que eran entonces Gregorio XII y Juan XXIII. Ante la negativa del espaol Pedro de Luna Papa Benedicto XIII en Avin a renunciar, fue desposedo por el Concilio.

    De hecho, el Concilio de Constanza, que eligi como nuevo pontfice a Martn V reconocido como tal por toda la Cristiandad, dej planteados dos proble-mas:

    la autoridad del concilio sobre el Papa

    la autoridad de los prncipes en la Iglesia

    El primer problema es la doctrina que se denomin conciliarismo, y que fue defendida en aquellos momentos por eminentes telogos y hombres de Iglesia. Sin embargo, tal doctrina contradeca claramente al Primado de Pedro; resultaba contraria a toda la tradicin de la Iglesia; era fruto no de unas serias conviccio-nes teolgicas sino de la necesidad de buscar un camino til para resolver una situacin concreta; y la circunstancias que rodearon al Concilio de Constanza la contradecan, ya que dos de los Papas legitimaron la convocatoria del Concilio y renunciaron a su cargo, y el tercero, que se neg a hacerlo, figura en las relaciones papales como un antipapa, que adems antepuso su inters o su conviccin perso-nal al bien de la Iglesia. Pocos aos despus de Constanza, el conciliarismo haba sido abandonado por sus defensores.

    Mayor importancia tiene, en orden a las relaciones entre el Estado y la Iglesia, la cuestin de la evidente ingerencia de los prncipes seculares en la solucin del Cisma de Occidente. Hubiese podido significar un recrudecimiento del cesaropa-pismo, pero no fue as. Los prncipes, y singularmente el emperador, promovieron la celebracin del Concilio, pero le dejaron libertad de accin y aceptaron su solucin final. Es cierto que, a la par, el cesaropapismo encontr entonces su voz cientfica ms sealada, la del rector de la Universidad de Pars Marsilio de Padua, que en su obra Defensor pacis llev a cabo la exposicin doctrinal ms elaborada y completa de la tesis de la superioridad del Estado sobre la Iglesia; pero de he-cho, y apenas pasado un siglo, fue Lutero quien vino a recoger tal herencia: para Marsilio, el Papa no posea ninguna potestad especial, sino tan slo el carcter sacerdotal; la Jerarqua eclesistica era de institucin humana, no divina; la Igle-sia careca de poder de jurisdiccin y los sacerdotes tan solo podan recibir esa potestad del Estado. En fin, para Marsilio la Iglesia careca de cualquier soberana

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    y se hallaba en situacin de estrecha dependencia con respecto al Estado (DE LA HERA, 1975). La radicacin luterana en el pensamiento de Marsilio queda as notoriamente patente.

    2.4. La expansin universal del Cristianismo: las concesiones pontificas de soberana a Portugal y Castilla

    Un aspecto de todo punto singular y de enorme transcendencia histrica del tipo medieval de relaciones entre la Iglesia y el Estado estuvo constituido por el ejercicio de la soberana pontificia en relacin con las tierras de infieles.

    Se consider que, siendo Dios el origen de todo poder, y debiendo todos los prncipes gobernar a sus sbitos respetando las leyes divinas, era imposible que este deber lo cumplieran los monarcas no cristianos. En consecuencia, y del mis-mo modo que como hemos visto podan los Papas destituir a los reyes cris-tianos que dirigiesen a sus reinos violando la Ley de Dios, con mayor motivo posean potestad para encomendar a prncipes cristianos la soberana sobre las tierras infieles.

    La ocasin de hacer efectivo este poder la prestaron los descubrimientos y con-quistas portugueses y castellanos en el Atlntico. A lo largo del siglo XV, Portugal y Castilla llevaron a cabo una amplia labor de expansin en frica, el Oriente y Amrica; los Papas les concedieron consiguientemente la soberana sobre tales tierras, lo que constituy la ltima gran manifestacin del hierocratismo, cuyas consecuencias como es sabido se proyectaron durante toda la Edad Moderna y estn en la base de la propia conformacin poltica, religiosa y cultural del mundo de hoy (DE LA HERA, 1992).

    3. REFORMA Y CONTRARREFORMA

    3.1. La supremaca del poder poltico sobre la Iglesia: Luteranismo y Angli-canismo

    En los inicios del siglo XVI, y siguiendo la lgica de los hechos y de la evolu-cin de las estructuras polticas, nace la Edad Moderna y nacen con ella los reinos modernos, que han sido desde entonces, y continan siendo, los protagonistas de la historia. Y es en ese momento cuando va a tener lugar la Reforma protestante, que alterar el curso de la historia religiosa y poltica occidental, dando paso en el mbito del cristianismo a un nuevo sistema de relaciones Iglesia-Estado, ms all del cesaropapismo pero sin deslizarse sin embargo a la teocracia.

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    Diversas razones llevaron a Lutero a sustituir al supremo poder papal por un sistema de iglesias nacionales regidas en cada nacin por el correspondiente prn-cipe temporal, que ser cabeza suprema del Estado y de la Iglesia. Lo que interesa resaltar aqu es la necesidad en que Lutero se encontraba de recabar el apoyo de los prncipes alemanes el Imperio era una unin de principados autnomos unidos en la persona del emperador para sacar adelante su obra. Ofrecindoles la direccin suprema de la Iglesia en sus respectivos territorios, y la posibilidad de incautarse de los abundantes bienes eclesisticos, el reformador logr atraer al protestantismo a mltiples seores, desde prncipes electores la mxima dig-nidad en el Imperio tras el emperador a titulares de seoros de muy diferente extensin y categora. Y se logr de este modo asimismo la adhesin de prncipes exteriores, tales como los holandeses o los de los pases nrdicos. Y una vez pues-to en marcha ese movimiento, ya no caba detenerlo; la Reforma luterana supuso la ruptura de la unidad de la Iglesia y la confusin en unas mismas personas de los supremos poderes estatal y eclesistico. El protestantismo ide un nuevo sistema de relaciones entre el Estado y la Iglesia que no es la Teocracia los reyes no son dioses ni estn divinizados, y tampoco el cesaropapismo, que supona reco-nocer la autoridad del Papa y tratar de condicionar o mediatizar su ejercicio. Se trata de una nueva concepcin del poder atribuido por Dios a los hombres para gobernar la Iglesia: Dios ha delegado en los reyes el gobierno a la vez de los reinos y de la iglesia comprendida en cada uno de ellos; por derecho divino, sin depender de nadie sino de Dios, el Prncipe rige a la vez el Estado y la Iglesia en los mbitos territoriales y humanos sobre los que se extiende su seoro.

    A la Reforma luterana se manifest en principio tan opuesto el rey Enrique VIII de Inglaterra, y la atac con tanta fuerza, que el Papa le concedi el ttulo de Defensor fidei, Defensor de la fe, ttulo que los reyes ingleses han continuado siempre ostentando. Pero una serie de avatares histricos que no es del caso ana-lizar aqu llevaron a Enrique, un hombre de notable cultura incluso teolgica, a romper con la Santa Sede y finalmente a crear la Iglesia de Inglaterra, de la que l se proclam cabeza: una solucin luterana adoptada por un enemigo de Lutero, que dio lugar al Anglicanismo, la nueva religin inglesa que Enrique VIII impuso por la fuerza, mediante una dursima persecucin contra los catlicos. El Anglica-nismo est mucho ms cerca del catolicismo que el luteranismo, porque se inici ms como un cisma que como una hereja, ms como una ruptura con el papado que como una negacin de otros dogmas; su principal base es el no reconocimien-to del primado papal y la atribucin al rey de la condicin de cabeza de la Iglesia, mientras que, al contrario de lo hecho por Lutero, se innov muy poco en el resto de la doctrina.

    Es sabido que, sobre todo en virtud del principio luterano de libre interpre-tacin de las Sagradas Escrituras, el protestantismo se fue paulatinamente di-versificando, y muchas de sus ramas fueron abandonando el carcter de iglesias

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    nacionales y se separaron de la sumisin al poder estatal; los pases luteranos fundamentalmente en Escandinavia y la Inglaterra anglicana mantienen en cambio hasta hoy a sus monarcas como cabezas de las respectivas iglesias.

    3.2. El principio cuius regio eius religio

    El luteranismo no se desenvolvi sin lucha. Ni el emperador era lo bastante poderoso para reprimirlo en todos los territorios del imperio, ni los prncipes protestantes para imponrselo al emperador. Los subsiguientes enfrentamientos se fueron concluyendo con diversos tratados de paz entre las partes, que jalona-ron aquel perodo de la historia religiosa alemana; en uno de ellos, en la paz de Augsburgo de 1555, se pact el principio de que cada seoro habra de seguir la religin de su prncipe. Lutero se aproxim cada vez ms a la idea de una religin nica en cada reino, precisamente la del seor del mismo (cuius regio eius religio): en nombre de la paz pblica no tolera ms que una regin en cada principa-do. Eso exige que cada vez, entregue ms poderes a los prncipes en los asuntos eclesisticos. Este traspaso de poderes alcanzar su ms alto significado con la proclamacin del rey, en lugar del papa, como cabeza de la Iglesia, efectuando una transferencia de todos los poderes jurisdiccionales que hasta entonces haba ejercido la Iglesia (J. A. SOUTO).

    Si la paz de Augsburgo, que autoriz a cada prncipe a imponer su religin a sus sbditos, fue un asunto interno del imperio, la Paz de Westfalia de 1648 extendi el principio cuis regio eius religio a prcticamente toda la cristiandad occidental. Fue la paz que puso fin a la Guerra de los Treinta Aos, la gran guerra religiosa del XVII en que todos los pases participaron en un intento por parte de Espaa y el Imperio de consolidar el catolicismo y por parte de Francia de debi-litar a la reinante poderosa Casa de Habsburgo espaola y austraca. El final fue aquella Paz, una entente en que se extendi a todas las naciones contendientes el principio de la religin nica, en cada lugar la del prncipe propio.

    A partir de Westfalia, mientras perdura la teocracia islmica y oriental, en el Occidente cristiano se borran definitivamente las huellas hierocrticas y cesaro-papistas, para ser sustituidas por el sistema de la confesionalidad estatal, garan-tizador a la par que apoyado en la absoluta unidad religiosa de cada uno de los reinos europeos.

    3.3. El Regalismo de los pases catlicos

    La Paz de Westfalia constituy el triunfo de la tesis luterana cuius regio eius religio. Los protestantes la aceptaron porque era el modo de garantizar la adhe-sin a la Reforma de todos los territorios cuyos prncipes se hubiesen convertido

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    al luteranismo; los reinos catlicos la aceptaron porque les permita cerrar sus fronteras a la difusin de la hereja. A partir de entonces, se acepta y se consagra la idea de que adoptar una religin distinta a la oficial del pas constituye un delito de naturaleza poltica; bajo diversas formas y nombres, surgen en toda Europa persecuciones por motivos religiosos, que produjeron a la vez no pocas vctimas e importantes migraciones, como la que llev a la Amrica inglesa a numerosas colonias de disidentes que escapaban de la persecucin anglicana, o la que oblig a los sbditos del Imperio a agruparse en los diferentes territorios buscando aquel en que se practicase su religin.

    Que los pases que optaron por el protestantismo quedaron en manos de sus prncipes tanto en lo espiritual como en lo temporal, es algo consabido y preten-dido. Distinto era el caso de los pases catlicos Espaa, Francia, Portugal, Aus-tria, los seoros italianos, en los que se reconoca la autoridad del Papa y de la restante jerarqua eclesistica, con poderes independientes del poder poltico en el marco de una Iglesia dotada de una unidad superior a los reinos y las fronteras. Hubiese sido un momento histrico singularmente adecuado para que, dando en todo caso por supuesta la confesionalidad catlica de esos Estados que vena impuesta por las circunstancias histricas, se desarrollase en ellos un sistema de separacin entre ambos poderes. No se poda contar an con la libertad religiosa, que en principio resultaba incompatible con los principios de Westfalia, pero, al menos, se hubiese podido alcanzar una convivencia concordada y autnoma entre las autoridades religiosas y las civiles.

    No fue as, sin embargo. Los prncipes catlicos vivan, ellos tambin, en el marco del absolutismo regio, el sistema poltico vigente en toda Europa durante buena parte del siglo XVII y todo el XVIII; en ese contexto, resultaba en cierto modo polticamente lgica la omnipotencia de los prncipes luteranos, supremos cabezas de sus reinos en la doble dimensin del poder. Para llegar a esa situacin resultaba necesario romper con el papado y abandonar la religin catlica, y ninguno de los pases catlicos lo hizo tras la Paz de Westfalia, pero s que surgi en ellos una doctrina nueva, la que denominamos Regalismo, que defenda una fuerte limitacin de los poderes religiosos de la Santa Sede y la Iglesia, reducidos a favor de los prncipes hasta el mximo extremo posible, hasta aquel punto que no se pudiese sobrepasar sin romper la unidad de la Iglesia y por tanto sin abandonar el catolicismo.

    El Regalismo fue, pues, un fenmeno histrico de la segunda mitad del si-glo XVII y de todo el XVIII, que recibe diversos nombres segn los diferentes pases en que se hizo presente, lo que se ha denominado las formas naciona-les del regalismo (DE LA HERA, 1975): Regalismo en Espaa, Galicanismo en Francia, Jurisdiccionalismo en Italia, Febronianismo en Alemania, Josefinismo en Austria; nombres diferentes para un mismo significado, que provienen de dife-rentes fuentes: de algn personaje ilustre (el emperador Jos II, el telogo Justino

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    Febronio), de una denominacin nacional (las libertades de la Iglesia galicana), de unos derechos de la corona (las regalas o derechos regios), pero siempre con una significacin comn, la afirmacin y defensa de los derechos propios de los prncipes sobre las temporalidades de la Iglesia, dejando a la jerarqua y sobre todo al Papa apenas las cuestiones dogmticas y de doctrina.

    El Regalismo se practic con mayor o menor xito segn momentos y rei-nados; Luis XIV lo llev casi al borde de la ruptura con la Santa Sede, en otros casos las exageraciones no alcanzaron tales lmites. En todo caso, la Santa Sede lo tuvo que prohibir y tolerar a la par, en un juego delicadsimo de actuaciones cuyo objetivo fue siempre evitar la prdida de nuevos pueblos para el catolicismo. En consecuencia, la doctrina regalista fue siempre rechazada y, en casos extremos, condenada por la Santa Sede; al mismo tiempo, sta toler las actuaciones naci-das del Regalismo, all donde no pudo evitarlas y donde la tolerancia no poda ser confundida con la aceptacin; en todo caso, se trat fundamentalmente de recortes a la autoridad eclesial que no penetraban en el mbito de lo dogmtico. Incluso debe decirse que en muchas ocasiones aquellos mismos prncipes regalis-tas eran sumamente religiosos en su vida personal, como es el caso de Carlos III de Espaa, o llevaron a cabo una importante defensa de la ortodoxia catlica frente a protestantes y jansenistas, como hizo Luis XIV de Francia.

    Este complicado juego entre la proteccin a la Iglesia y la invasin de sus competencias, que es lo propio del Regalismo, fue en realidad una muestra ms de la ambigedad con que por lo comn se ha manifestado siempre la tutela que le hayan podido ofrecer los poderosos de la tierra: gli apparenti vantaggi per la sua missione si vedono presto controbilanciati da pesanti limiti e problemi, che ostacolano lo svolgimento della missione ecclesiale, indebitamente mescolata con interessi temporali (ERRZURIZ).

    Lo cierto es que, durante cerca de un siglo, los prncipes catlicos trataron en toda la medida de lo posible de mantener la doctrina regalista, que lleg a ser formulada, como recuerda DE LA HERA, con estas tan significativas pala-bras: los reyes tienen por Divino Instituto el venerado carcter de Vice-Dioses en la tierra. (1992). Pero la doctrina compartida por todos los prncipes catlicos no supuso siempre identidad en las prcticas regalistas, que adoptaron formas y contenidos no siempre iguales en los diferentes pases. Pueden recordarse, como las manifestaciones ms habituales del regalismo, el control de la designacin de obispos, el control tambin de los tribunales eclesisticos por los civiles, la limita-cin de la comunicacin entre el papado, los obispos y los fieles, y otras semejan-tes; por lo que hace a Espaa, las prcticas regalistas ms notables adoptadas por los monarcas del XVIII se detallarn en el correspondiente tema, al tratar de los antecedentes histricos del constitucionalismo espaol.

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    4. CONFESIONALIDAD ESTATAL Y LIBERTAD RELIGIOSA EN LOS DOS LTIMOS SIGLOS

    4.1. Confesionalidad y libertad durante el siglo XIX

    Al margen de circunstancias muy ocasionales o pensadores muy singulares, la doctrina de la libertad religiosa comienza su andadura universal en los finales del siglo XVIII. Los momentos cruciales de su aparicin fueron cuatro: el Acta de To-lerancia de Maryland, que contiene una incipiente formulacin de la libertad reli-giosa ya en el siglo XVII (1649), la Declaracin de Derechos de Virginia (1776), la Declaracin de Derechos del hombre y del ciudadano de la Revolucin francesa (1789), y la 1 Enmienda de la Constitucin de los Estados Unidos (1791). De todos estos documentos se tratar en detalle ms adelante.

    Lo que interesa resaltar ahora es que, al iniciarse el siglo XIX, la libertad reli-giosa haba sido ya proclamada como un derecho fundamental del ser humano, connatural al mismo por su propia condicin de persona; no se trata de una concesin del Estado, sino de un derecho que el Estado est obligado a reconocer y tutelar. No es como veremos ms adelante, y no se le consider entonces, incompatible con la confesionalidad; de hecho subsisti en convivencia con la misma durante todo el XIX, y sigue conviviendo en diversos pases en el XX. Y justamente esa convivencia caracteriza al siglo XIX, que asisti al juego nunca fcil, es cierto entre confesionalidad religiosa y libertad en la mayor parte de los Estados europeos y, desde su independencia, tambin americanos, as del norte como del sur.

    Los Estados de los inicios de la Edad contempornea haban heredado de la Moderna los principios westfalianos: no solamente los Estados eran confesionales se adheran oficialmente a una de las religiones cristianas sino que a lo sumo exista en algunos de ellos un cierto grado de tolerancia, pero nunca de libertad religiosa. Ahora, lentamente, a partir de las arriba mencionadas Declaraciones, el siglo XIX asiste a una progresiva disminucin del rigor y la frecuencia de la confesionalidad, y a un paulatino desarrollo de la libertad; aqulla es un valor decreciente y sta creciente en todo el mundo cristiano.

    Las relaciones entre los Estados decimonnicos y las Iglesias la pluralidad del trmino indica ahora que el fenmeno se da por igual en todos los pases cris-tianos, independientemente de cual sea la religin mayoritaria en cada uno si-guieron reducidas al mbito del cristianismo; ni el Islam ni el judasmo tenan an una presencia lo bastante apreciable para incidir en aquellas relaciones en todo el occidente cristiano, y mucho menos las religiones orientales; no cabe hablar para aquel tiempo del pluralismo cultural y religioso que en el final del siglo XX y en los inicios del XXI se nos presenta como una singular caracterstica tipificadora de la hora presente. Y, en el mbito del cristianismo, la confesionalidad supo-

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