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Resumen Historia del Derecho Libro Jaime Eyzaguirre páginas 129 a la 165. Jueves 01 de Septiembre del 2011 Estructura del Derecho Indiano.- 1- Generación de la Ley para Indias. 2- Las fuentes directas del Derecho Indiano. - La Ley. - La Costumbre. - La Jurisprudencia. 3- Las fuentes indirectas del Derecho Indiano 4- Vigencia y caracteres de la Ley de Indias. 5- El proceso de recopilación Legal. 6- Orden de prelación del Derecho de Indias. 7- La realidad jurídica Indiana. 8- La literatura Jurídica. 1° Generación de la Ley para Indias.- Debido al ligamiento directo de las indias con la corona de Castilla, el rey era el único poder legislativo para América derivando una variedad de organismo pero de exclusividad en cuanto a la vigencia única de las Américas (indias). La autoridad suprema en la metrópoli era el Consejo de Indias y las autoridades respectivas en América eran los Virreyes, gobernadores, audiencias y los cabildos en representación de la comunidad la que enviaba las peticiones o quejas a estos, los procuradores en la corte o simples particulares al rey y por otro lado los funcionarios a través de informes a la corona en las indias. Desde los primeros años de la conquista lo monarcas aseguraron la libre expresión de sus súbditos de

Derecho Indiano

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Resumen Historia del DerechoLibro Jaime Eyzaguirre pginas 129 a la 165.Jueves 01 de Septiembre del 2011

Estructura del Derecho Indiano.-

1- Generacin de la Ley para Indias.2- Las fuentes directas del Derecho Indiano.- La Ley.- La Costumbre.- La Jurisprudencia.3- Las fuentes indirectas del Derecho Indiano4- Vigencia y caracteres de la Ley de Indias.5- El proceso de recopilacin Legal.6- Orden de prelacin del Derecho de Indias.7- La realidad jurdica Indiana.8- La literatura Jurdica.

1 Generacin de la Ley para Indias.- Debido al ligamiento directo de las indias con la corona de Castilla, el rey era el nico poder legislativo para Amrica derivando una variedad de organismo pero de exclusividad en cuanto a la vigencia nica de las Amricas (indias). La autoridad suprema en la metrpoli era el Consejo de Indias y las autoridades respectivas en Amrica eran los Virreyes, gobernadores, audiencias y los cabildos en representacin de la comunidad la que enviaba las peticiones o quejas a estos, los procuradores en la corte o simples particulares al rey y por otro lado los funcionarios a travs de informes a la corona en las indias. Desde los primeros aos de la conquista lo monarcas aseguraron la libre expresin de sus sbditos de ultramar garantizando a la vez su seguridad por las correspondencias, y as los reyes contaban con valioso material tanto de las vas pblicas comoprivadas y de esta forma redactaran las leyes que regiran en altamar.

2 Las fuentes Directas del Derecho Indiano.-A.- La Ley.- Disposiciones dictaminadas por las autoridades metropolitanas o territoriales para regir en las indias otorgadas por el Rey en consejo como de la perspectiva formal tenemos:

* Las Provisiones; En la cabeza lleva el nombre del Rey y todos sus ttulos y al pie la firma de los consejeros, el secretario y el sello mayor de la cancillera.* Las Reales cdulas; En la cabeza iba el nombre del Rey, y firmaban el Secretario y tres consejeros ms un sello de cera, stas eran menos solemnes.

stas a su vez podan dividirse por cuanto su contenido en;Ordenanzas que son un conjunto de normas destinadas a reglamentar ampliamente una materia especfica como en Audiencias, contrataciones, descubrimientos.Instrucciones que son normas dadas a un funcionario para un adecuado desempeo de sus obligaciones.Cartas Reales que son las informaciones, consultas o respuestas enviadas por las autoridades civiles y eclesisticas indianas.Reales rdenes que stas en el siglo XVIII son las ms utilizadas por sobre las Provisiones y Cdulas siendo mandatos directos del rey comunicados por un ministro.Auto-acordados que son las decisiones generales adoptadas por el consejo de indias, audiencia sobre asuntos de justicia y gobierno, de carcter especial siendo stas, leyes encaminadas a asuntos reglamentario de administracin, comercio y universidad refirindose apersonas, materia o territorios.

Tras el imperio de la Casa de Borbn al trono de Espaa, se produjeron reformas en la administracin trayendo diversas leyes especiales.

Tipos de Leyes Criollas o Dictadas.-

Provisiones y Auto-acordados de Audiencias; En chile, los fiscales De Salas y Zerdn y Pontero elaboran la ltimas instrucciones de 1757,1778 y 1796 sobre sustanciacin de las causas criminales.Ordenanzas de los virreyes y gobernadores; mineras del Per y Nueva Espaa y tasacin de encomiendas de indgenas aqu en Chile.Bandos de Virreyes, gobernadores y corregidores; Su reproduccin fue hecha por quienes sucedieron mas unas mnimas modificaciones en cuanto a lo dictado por el gobernador OHiggins padre de Bernardo aqu en chile.Ordenanzas de Cabildos; En Stgo. en 1569 se dict una para su funcionamiento; en 1570 sobre instruccin primaria y posterior otras sobre economa.

B.- La Costumbre.- Clasificada en Indgena o criolla.D Consuetudinario indgena; la recopilacin de India especficamente Ley 4 - ttulo 1 Libro II permite que se guarden las leyes y costumbres indgenas que no se opongan a la religin o a la ley espaola de aquella poca. En 1786 la Ordenanza de intendentes respeta el D de los indios de elegir cada ao a sus representantes en los pueblos cabeceras. El proceso de recepcin en el D indiano de instituciones indgenas como las cajas de comunidad, contrato de yanaconaje, la mita, aprovechamiento de la Organizacin incaica, en los tiempos de Fco. Toledoestaba al servicio de la Adm. Espaola.El mingaco era prestar voluntario auxilio a la agricultura de un tercero remunerndose una vez concluida con una gran fiesta.D Consuetudinario Criollo; De raz Foral-castellana y destacadsima labor en los Cabildos abiertos que a pesar de su fuerza vital de esta costumbre jurdica la recopilacin de las Indias no le toma su existencia como algo importante pues solo tiene dos incidentales menciones que era prohibir que por este medio se eligiera los procuradores de la ciudad reservado al voto de los regidores y la otra que al producirse un asunto grave en pesqueras de perlas, los dueos de anoas deba juntarse en cabildo abierto. (Ley 2 Ttulo 2 Libro IV y Ley 10 Ttulo 25 Libro IV respectivamente).

Los casos en que la ley se remita a la costumbre son; en la recopilacin de IndiasLey 24 Ttulo IX Libro V Prohibir a alcaldes ordinarios su entrada a cabildos donde hubiere gobernador o corregidor, salvo si la costumbre dispone prctica contraria.Ley 19 Ttulo III Libro V Ordena a las Audiencia guardar alcaldes ordinarios la Jurisdiccin segn la costumbre.

* La costumbre criolla se estima fuente del derecho distinguindose:

a) La costumbre fuera de la Ley; tena vigencia en los casos no previstos por ley.b) La costumbre segn Ley; Ejecutaba sta a la Ley, la interpretaba y fijaba su sentido.c) La costumbre contra Ley; No admite la Ley escrita y si la admita derogaba. Segn De Hevia Bolaos elvalor lo reconoce siempre y cuando se probara su uso ininterrumpido y reiterado y que se trate de una costumbre afirmativa o sea de uso de una cosa por:

- 10 aos entre presentes.- 20 aos entre ausentes.- 40 aos contra D Cannica.

Si hay dos costumbres se guarda la ms moderada, y no habindola en el lugar se guardar la de la tierra ms cercana. En chile a falta de una costumbre vlida propia la vigente en Lima.

C.- La Jurisprudencia.- Clasificada en Terica o Judicial. (Juristas Indianos en estrados; Pinelo, Solrzano Pereira, Hevia Bolaos). La jurisprudencia de tribunales es de suma importancia en las indias alterando con frecuencia la legislacin vigente la cual da producto a un nuevo derecho siendo materia de estudio y conocimiento y no una simple ley escrita ya que se necesita una captacin de la realidad jurdica indiana siendo en contra-oposicin al Terico de la ley.

3 Las fuentes Indirectas del Derecho Indiano.- Son dos clases las generales de legislacin propia de castilla que rige como D supletorio por Carlos I y Felipe II y las especiales que eran una suerte de mandatos especiales a aquellas ramas del derecho desde castillas hacia Amrica por ejemplo en el rea del comercio con ordenanzas de Bilbao y as mismo la de minas que rige como legislacin supletoria, y las ordenanzas militares y navales.

Ley 2 Ttulo 1 Libro II Generales Leyes de recopilacin Las cdulas, ordenanzas yprovisionesantes de la recopilacin y no derogadas por esta. Leyes deCastilla dispuesto por las leyes de Toro.Leyes 39-40 Ttulo 1 Libro II Especiales.

4 Vigencia y Caracteres de la Ley de Indias.- Las leyes metropolitanas se dirigan a autoridades civiles y religiosas siendo las de inters Gral. Difundidas en plazas y mercados bajo escribano y si se trata de un particular este deba mostrarla a la autoridad para su obedecimiento, la que tomaba la Ley y deba besarla, luego sobre su cabeza y decir que acataba lo que vena de su seor natural. Bajo excepciones no siempre exista el cumplimiento de las leyes como aqu en Amrica segn las Partidas deca que:

* Desobedecer las leyes opuestas al D natural, de gentes y divino.* Para la suspensin de una Ley injusta suplicada por vicios de Obrepcin o Subrepcin, o sea, dictarse con ignorancia o falseamiento de los hechos.* Cumplir si o si la ley a favor de los Indios, aunque se suplicase.*An as e D dispona una gran flexibilidad en su aplicacin tanto as que poda ocurrir un divorcio entre la Ley vigente y la realidad jurdica. La legislacin indiana se refiere en mayor parte al D Pblico, el Privado cuenta con escazas disposiciones de tipo casuista o sea a casos concretos., de fundamental aplicacin en Castilla. Esta legislacin se basa en unfuerte espritu religioso y humanitario, como la voluntad de la corona a incorporar al cristianismo y proteger a los indios. Segn E. Gaylord-Bourne de la U.de Yale seala que; A pesar de las grandes insuficiencias en las finanzas, por el amplio espritu pro-humano a favor de los sbditos americanos del rey, lo valora mucho ms a diferencia de cuanto lo que se hecho en las colonias Inglesas o francesas del orden.

5 El proceso de Recopilacin Legal.-Siglo XVI a la recopilacin de 1680.Cedularios.- Colecciones de leyes, cuyos textos se insertan ntegramente por orden de fecha a partir de 1525, sin aadir a ellas ningn comentario. Se encarg en 1560 por Felipe II una recopilacin para Nueva Espaa a su virrey, quin deriv al Fiscal de la Real audiencia de Mxico, algo similar se hizo en Per bajo el Virrey Fco. De Toledo. Tambin la Copulata de Leyes y provisiones hecho por Juan Lpez de Velasco y vigilado por Juan Ovando presidente del consejo elaborando un cdigo completo, de all solo se concluyeron dos libros De la gobernacin temporal y espiritual. Tras esto se ve que el intento por una ordenacin de la legislacin qued frustrado, pero se abre otro paso para prepararla. El de Puga es el nico Cedulario Impreso.

Sumarios.- Elaborados tras textos legales por juristas, siendo extractos de una ley o refundiciones de varias del mismo tema, previo a su fecha de publicacin as comienza la ordenanza de dichos sumarios y la recopilacin. Quienes trabajaron con estos en su publicidad ysu revisin fueron Diego de Zorrilla, Rodrigo de Aguiar, Antonio de Len Pinelo, Solrzano Pereira. Felipe IV realiza una Junta para llevar a cabo la recopilacin la cual en la prctica no funcion, luego tras intentos de Solrzano de retomar el proyecto de Aguiar, fallece, lo que posteriormente Paniagua concluye las obras de Pinelo y de Solrzano, claro que desde un plan diferente y as en 1680 es promulgado por Carlos II con el Nombre de Recopilacin de las Leyes de los reinos de Indias.

Recopilacin de las Leyes de los Reinos de Indias.- Cada Ley encabeza un resumen de su contenido, luego se indica el nombre del Rey legislador y la fecha de la Ley, luego la disposicin que es un extracto o fragmento del original o de dos o ms leyes anteriores. Esta facilita la tarea de los gobernantes, jueces y abogados y omite toda norma jurdica que no emane del Rey y su consejo, aqu se deja a fuera una legislacin, la dictada por la Casa de Borbn en el Siglo siguiente hasta la emancipacin. Se estructura as:

1) Cuestiones religiosas2) Consejo Real y junta de guerra de Indias, orden de prelacin de legislacin, etc.3) Virreyes, capitanes generales, etc.4) Descubrimientos, cabildos, minas, etc.5) Corregidores, alcaldes, pleitos, etc.6) Indios, encomiendas, etc.7) Delitos Penas.8) Impuestos y contribuciones.9) Casa de Contratacin.

Despus de la Recopilacin de 1680.Comentarios.- Luego de la recopilacin, juristas realizan comentarios o glosas aligual que en D romano de Justiniano y al Cannico. Juan del Corral Calvo de la Torre hace un comentario en Latn sobre la recopilacin lo que en procesos y formalidades de impresin en Espaa, el virrey del Per agrega a Toms Ruiz de Aza Protector de los indios y rector de la U. de San Felipe aunque fallece sin adelantar el trabajo, luego se designa a Perfecto de Salas fiscal de audiencia en chile que sigue hasta 1777 que muere en Espaa, Martnez de Rozas asesor del virrey OHiggins prosigue hasta 1802. Lo que junto a de Sala se reduce a un catlogo de extractos de leyes post-recopilacin utilizado en la redaccin de un amplio recuento de leyes en Lima, en 1819, Matraya y Rici bajo el titulo de Moralista filaltico americano. Paralelo en chile, ocurre en Espaa como las Notas hechas por De Ayala, oficial de secretara de estado y del despacho universal de Indias que vendra siendo un conjunto heterogneo legislativo, noticia histrica y comentarios. La poltica absolutista menoscaba este trabajo y solo se acepta que el legislador sea el intrprete de una ley. A todo esto Carlos III dispuso una preparacin de un cdigo nuevo de Indias ya que era perjudicial el comentario De Ayala ya que adicionaba y correga la recopilacin.

Nuevo Cdigo de Indias.- Surge debido a que se atrasa la recopilacin por la numerosa legislacin que se dict. Los trabajos indicados por De Salas y De rozas sirvieron para facilitar las consultas de las leyes posteriores y tambin el de Valdivieso quin hizo unndice de Cdulas y rdenes reales dirigidas a chile. De Ayala es ahora ordenador del nuevo material legislativo para favorecer la redaccin preparando una coleccin de Cdulas y consultas. Este cdigo lo encomend Carlos III para De Anzotegui el cual el primer Libro se refiere a la Iglesia y el Patronato que es aprobada por Carlos IV pero que no lleg a publicarse, solo algunas leyes rigieron en Amrica como Cdulas Circulares.

6 Orden de Prelacin del Derecho de Indias.- Fundada bajo las normas de las Partidas y las Leyes de Estilo, esta se aplicaba sobre las indias basadas en que: (Esto recae sobre las personas, materia y territorio).

1) El Naturalismo prima sobre el Positivismo.2) La costumbre prima sobre la Ley de acuerdo a requisitos.3) La ley posterior corrige la anterior.4) La Ley para un caso tambin es para anlogos.5) Ley Especial sobre la General.

Sin disposicin especialsima se aplicaba el derecho general de la recopilacin de 1680, en sus leyes anteriores no derogadas y en las posteriores, tambin regan las leyes de Toro el cul se complemento con el ordenamiento de Alcal y de la nueva y Novsima Recopilacin. Ahora bien; en el momento revolucionario independentista el D castellano supletorio era el siguiente:

1) Leyes posteriores a la Novsima Recopilacin.2) La novsima Recopilacin.3) La nueva recopilacin.4) Las Leyes de Toro dentro de la Nueva recopilacin.5) Ordenanzas reales de Castilla.6) Ordenamiento deAlcal.7) Leyes del Estilo con el fuero Real y municipal en uso.8) Las Partidas.9) Sin ley, el juez recurre al monarca, no poda fallar por equidad.

7 La Realidad Jurdica.- Para empezar el D civil vigente en la poca de la dominacin espaola se aplicaba adecuadamente, en cuanto a lo penal el divorcio tanto como ley escrita como realidad jurdica se advierte, por otro lado los jueces dan una suerte de suavizar el rigor de la ley rebajando progresivamente las penas y en lo procesal debido a las comparecencias de indios y esclavos existe el cumplimiento ya que sus derechos son garantidos y en lo forense existen espordicas alteraciones en su prctica ya que lo que se persigue es una vista ms expedita de la justicia. En nuestro pas se prueba que al menos la Novsima no fue aplicada debido a su gran distancia entre Espaa y Chile lo que produca una tardanza en la recepcin, pero si se aplic en Argentina, no as como la Nueva recopilacin y os auto-acordados que si se aplicaron en nuestro pas. Los fueros municipales a pesar de no tener validez legtima sobre el territorio nacional si se sobrevivieron algunas de sus disposiciones aqu a travs de la costumbre difundida por los conquistadores. Hubo cuestionamiento por el Fuero Juzgo en Amrica, apelando su legitimidad, ya que algunos mencionan que no est dentro del Ordenamiento de Alcal y otros que trata simplemente de un fuero municipal por el cual no poda ocurrir en Amrica, pero su invocacin en pleitos chilenos,bibliotecas de abogados se concluye que en la prctica fue reconocida su vigencia en Chile como cdigo General. A pesar de ltimo orden de prelacin de las Partidas aqu en chile obtiene una preferente aplicacin ya que era de frecuente manejo por los juristas ya que se apega mas al D Romano que se estudia por sobre el Nacional en Castilla y en las universidades de Amrica como en Espaa y tambin en ella se hayan las fuentes de D Civil y penal cosa que su aplicacin era indudable en estas tierras.

8 La Literatura Jurdica.- Tras estudios basados en Audiencias o el de las mismas universidades se origina una redaccin de doctrina Jurdica. Juan de Matienzo; colaborador del Virrey Francisco de Toledo en las Clebres Ordenanzas del Per, autor del Gobierno Del Per que trata de un rgimen administrativo y social. Len Pinelo redacta temas jurdicos, histricos, biblio y cosmogrficos, particip en la preparacin de la Recopilacin de Leyes de Indias, autor del Tratado de Confirmaciones reales referente a encomiendas. Juan de Solrzano Pereira miembro del consejo de Indias, tratadista de Indiarum Iure que al traducirlo el nombre trata de Poltica Indiana siendo el ms alto monumento de la ciencia jurdica indiana. El tratado procesal de Lima la Curia Philipica de Juan de Hevia Bolaos y el de derecho Comercial de Labyrintho del Comercio terrestre y naval, aunque se discrepa por su ausencia de antecedentes intelectuales y sus modestas funciones como procurador la paternidad de sus