38
Introducción Al Derecho El ser humano se desarrolla en sociedad (grupos familiares, tribales, comunidades, naciones). El hombre no puede actuar de acuerdo a su voluntad soberana o impulsos espontáneos, sin limitación alguna. Debe sujetarse a las normas que regulan la convivencia. Derecho : Es el reordenamiento de la conducta humana en sociedad con un criterio de justicia. Conjunto de normas que regulan el funcionamiento de una sociedad. Su respeto y no alteración hacen al Estado de Derecho y la Seguridad Jurídica. El Derecho tiene: un elemento fuerza: el Estado posee el Imperium necesario para lograr su aplicación coercitiva; una pretensión de justicia: no siempre resulta alcanzable en los hechos. Justicia : consiste en dar a cada uno lo suyo, su derecho, la misma cosa justa -ipsa res ius(ta)- (que no existan desigualdades). Criterio de Santo Tomas de Aquino. Prudencia : consiste en conciliar la Seguridad Jurídica y la Justicia obrando con Equidad. Equidad : es la aplicación de la norma jurídica al caso concreto. Tipos de Derecho : Derecho objetivo - EL derecho: norma jurídica, conjunto de normas de naturaleza obligatoria que regulan la conducta humana, con un fin supremo que es la justicia. Derecho subjetivo - MI derecho: Atribución o facultad que una persona tiene (que el ordenamiento le reconoce) para realizar determinado acto o exigir el cumplimiento de una determinada conducta de otra persona, orientada a satisfacer un fin lícito.

Derecho Informático 2013.docx

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Derecho Informático 2013.docx

Introducción Al Derecho

El ser humano se desarrolla en sociedad (grupos familiares, tribales, comunidades, naciones). El hombre no puede actuar de acuerdo a su voluntad soberana o impulsos espontáneos, sin limitación alguna. Debe sujetarse a las normas que regulan la convivencia.

Derecho: Es el reordenamiento de la conducta humana en sociedad con un criterio de justicia. Conjunto de normas que regulan el funcionamiento de una sociedad.

Su respeto y no alteración hacen al Estado de Derecho y la Seguridad Jurídica.

El Derecho tiene: un elemento fuerza: el Estado posee el Imperium necesario para lograr su aplicación coercitiva; una pretensión de justicia: no siempre resulta alcanzable en los hechos.

Justicia: consiste en dar a cada uno lo suyo, su derecho, la misma cosa justa -ipsa res ius(ta)- (que no existan desigualdades). Criterio de Santo Tomas de Aquino.

Prudencia: consiste en conciliar la Seguridad Jurídica y la Justicia obrando con Equidad.

Equidad: es la aplicación de la norma jurídica al caso concreto.

Tipos de Derecho: Derecho objetivo - EL derecho: norma jurídica, conjunto de normas de naturaleza

obligatoria que regulan la conducta humana, con un fin supremo que es la justicia. Derecho subjetivo - MI derecho: Atribución o facultad que una persona tiene (que el

ordenamiento le reconoce) para realizar determinado acto o exigir el cumplimiento de una determinada conducta de otra persona, orientada a satisfacer un fin lícito.

Ambos derechos pueden verse enfrentados. Por ej., una persona tiene el derecho de propiedad, pero cede frente a la expropiación declarada por ley por causas de utilidad pública (si en ese lugar debe construirse una autopista) previa indemnización a la persona.

Norma jurídica y moral

Separar ambas normas no es sencillo, dado que el sustento ético del Derecho está dado por la moral. Nuestro ordenamiento descalifica a los actos jurídicos que están en contra de la moral y las buenas costumbres.

Norma Moral: la ciencia de los valores. Conjunto de reglas fundadas en principios vinculados a las ideas de bien, de virtud, de justicia y de derecho natural.

Su campo es el de la conciencia, tendiente al bien individual.

Supone libertad en su cumplimiento estableciendo deberes de conducta no susceptibles de ejecución forzada.

Su violación traerá aparejada repulsa social, y mediatamente el remordimiento de quien la incumple.

Page 2: Derecho Informático 2013.docx

Norma jurídica: Normas de conducta impuestas por el Estado con carácter necesario, para regir las relaciones de los hombres en su vida social.

Su campo es la convivencia social, tendiente al bien común.

Es obligatoria, ya que tiene mecanismos para forzar su cumplimiento o imponer sanciones en caso de violación.

Es una proposición normativa, inserta en una orden jurídica, garantizada por una autoridad como es el poder público, ya sea nacional o internacional.

Describe una conducta y establece una sanción.

Se manifiesta bajo: preceptos (lo que debe o puede hacerse, imperativa o permisiva) o prohibiciones (vedar realizar ciertos actos).

El conjunto de las normas jurídicas de un Estado se llama ordenamiento jurídico.

Normas SocialesEl uso social “es una práctica social uniforme y repetitiva, vigente en un grupo social, que contiene una mínima obligatoriedad, y cuya vulneración produce una reprobación del grupo”.

Cada individuo, en el desempeño de su normal actividad en la sociedad, está sujeto por pautas de conducta que en principio nada tienen que ver con las normas jurídicas.

Casos:La propina que dejamos en ciertos establecimientos de hostelería puede ser un uso social, en la medida en que no darla genera cierta reprobación: el que se va sin dejarla puede ser tachado de tacaño o antipático por parte de los empleados del local o por sus acompañantes. No obstante, la propina puede llegar a ser una exigencia jurídica contemplada en los convenios laborales de ese sector; hay países en los que a la cuenta de lo consumido se suma siempre un porcentaje, en concepto de servicio.

El saludo es, generalmente, un uso social; su incumplimiento provoca la tacha de maleducado. Sin embargo, en ciertos ámbitos como el militar, el saludo es una obligación jurídica.

La moda: es un ejemplo significativo. Su relevancia estriba en que obedece a un destacado componente psicológico: la necesidad que posee el individuo de sentirse integrado en el grupo social. Esa integración se manifiesta vistiendo de forma similar. Esto es perceptible en las actitudes de determinados grupos que convierten la vestimenta en una señal de identidad.

El rito: la conmemoración solemne de un acontecimiento que la sociedad considera importante. Cuando el rito pierde intensidad y se convierte en un mero formalismo que se repite sin convicción, sin reflejar un sentimiento real, pierde su carácter de uso social, se transforma en hábito y puede llegar a desaparecer como regla social.

Caracteres generales de los usos sociales:

Page 3: Derecho Informático 2013.docx

1. Tienen una gran trascendencia social. Los usos parecen ocupar un lugar poco importante, pero sin los usos no podríamos vivir. Tienen la misión fundamental de facilitar las relaciones con las personas con las que no tenemos confianza o de proporcionar criterios de comportamiento ya elaborados para algunas situaciones sociales típicas.

2. No tienen carácter tan residual: el derecho no puede ni debe regularlo todo, así que hay numerosos sectores sociales regidos sólo por usos sociales.

3. Son muy numerosos y variados: basta observar nuestra cotidianidad. Esa multiplicidad es perceptible en las sociedades del mundo occidental caracterizadas por la heterogeneidad y el pluralismo.

4. Tienen carácter externo, porque su cumplimiento sólo exige adecuación del comportamiento, no convicción interna. Basta que nos comportemos tal y como prescriben las normas sociales para que las cumplamos; no es necesario que estemos convencidos de la bondad o utilidad del uso en cuestión, es suficiente con que lo sigamos aunque pensemos en el fondo que se trata de una estupidez.

5. La reprobación que llevan aparejada los usos sociales tiene un carácter mucho más fluido e imprevisto: puede consistir en antipatía, hilaridad, ostracismo social, etc.

Norma Jurídica Norma MoralLa dicta el Estado nacional y Orden Internacional

La dicta la religión y la conciencia

Coerción (es obligación cumplirla) No hay coerción (libertad en su cumplimiento)Su violación trae aparejada una sanción Su violación trae aparejada repulsa social y

remordimiento Contexto externo: su campo es la convivencia social, tendiente al bien común

Contexto interno: su campo es la conciencia, tendiente al bien individual

Tiene correlato de un derecho (existe un deber y un derecho)

No tiene correlato

Norma SocialLa dicta el grupo socialHay cierta coerciónSu violación trae aparejada reprobación, ostracismoContexto externo: su campo es la adecuación del comportamientoTiene correlato con un deber

Dercho Natural y Derecho Positivo

Derecho Natural: Anterior y superior a cualquier ordenamiento dictado por el hombre. Existe un derecho innato como ser el derecho a la vida, a la dignidad, etc. La existencia de normas prescriptivas para la conducta humana, universales y eternas, inherentes a la naturaleza humana

Page 4: Derecho Informático 2013.docx

y discernibles por la razón o la voluntad divina. Es inherente a la persona humana. Hay varias escuelas, encontrando su fundamento en principios superiores al hombre.

Derecho Positivo: conjunto de leyes dictado por una autoridad competente en un momento determinado. Conjunto de normas vigente en un territorio y momento determinado, dictado por el Estado. Además organiza los mecanismos para lograr el cumplimiento de las normas.

Derecho Positivo: se divide en Público y Privado Derecho Público : (ESTADO) derecho de subordinación, está caracterizado por la

desigualdad de términos de la relación entre las partes. Derecho Privado : (PARTICULARES) los términos de la prestación están en igualdad.

Derecho Público: Rige las relaciones jurídicas del Estado como poder público con los subordinados, actuando en la situación de supremacía que le confiere ese carácter. Los ciudadanos (administrados) estamos subordinados a la norma impuesta por el Estado. Existe un interés estatal directamente comprometido.

Derecho Constitucional: contiene las normas referidas a la organización jurídica y política del Estado (relaciones entre los Poderes), estableciendo los principios y derechos fundamentales de la convivencia social (derechos y garantías de las personas). Se trata de normas de jerarquía superior, contenidas en la Constitución Nacional.

Derecho Administrativo: regula y organiza el funcionamiento de la Administración pública y las relaciones de ésta con los administrados. (Ampliaciones: D. Tributario, D. Financiero, D. Impositivo)

Derecho Internacional Público: rige las relaciones de los Estados entre sí. El Derecho Internacional Privado regula las relaciones entre los habitantes de los distintos países.

Derecho Penal: determina qué conductas son constitutivas de delito (conductas antijurídicas) y prevé las penas correspondientes para quienes sean sus autores responsables. Código Penal: catálogo cerrado de normas. Rige el principio de legalidad penal: Art 18 CN: Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. El Juez no puede crear delitos. Prohibición de analogía: el Juez no puede aplicar otra regla jurídica (figuras penales) a casos no previstos por el legislador, aunque esté prevista para una conducta similar.

Derecho Privado: Regula las relaciones de los individuos entre sí, tratados en un pie de igualdad. No existe aquí un interés del Estado como poder público comprometido en forma directa, por lo cual no existe subordinación, ya que no hay una entidad mayor a otra.

Derecho Civil: es la principal rama del derecho privado. Es el tronco común del cual, con el tiempo se han desprendido otras ramas como el derecho comercial, agrario y laboral. Rige a las personas físicas y jurídicas como sujetos de derechos, en cuanto tales, y sus relaciones patrimoniales y familiares.

Código Civil: contempla las personas, las relaciones de familia (matrimonio, patria potestad, tenencia y alimentos, adopción), las obligaciones, los hechos y actos jurídicos, los contratos, la

Page 5: Derecho Informático 2013.docx

responsabilidad contractual o extracontractual, los derechos reales y la transmisión de los derechos por muerte (sucesiones, herederos forzosos, desheredación, testamentos).

Derecho Comercial: Regula las relaciones jurídicas derivadas del ejercicio del comercio, sea por personas individuales, sea por sociedades comerciales; Código de Comercio: comerciantes y actos de comercio, competencia desleal, marcas y patentes, propiedad industrial, derecho marítimo, aeronáutico. Es corporativo.

Derecho Laboral: Regula las relaciones derivadas del trabajo en relación de dependencia (contratos laborales, derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores). Art 14 y 14 bis CN: Derechos Individuales del trabajador (condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagados, retribución justa, salario mínimo vital y móvil, igual remuneración por igual tarea, protección contra el despido arbitrario), Derechos colectivos (ej.: organización sindical, convenios colectivos, conciliación y arbitraje, derecho de huelga y paro); Derechos de la seguridad social (seguros de salud, jubilaciones y pensiones móviles, protección integral de la familia, defensa del bien de familia, compensación económica familiar, acceso a una vivienda digna).

Tal situación nos lleva a afirmar que el derecho laboral participa de características del derecho público y del derecho privado.

Derecho Procesal: Es el que contiene las normas regulatorias de la actividad judicial y de la actuación de las partes en los procesos ante los tribunales.

Algunos ubican al derecho procesal dentro de las ramas del derecho público, pues entienden que organiza el funcionamiento de un servicio público, como es la administración de justicia. Otros, en cambio, opinan que sólo el procedimiento penal y el administrativo deben integrar tal rama, ya que el derecho procesal civil, comercial y laboral, regulatorio de los procedimientos tendientes a hacer efectivos ante los tribunales los derechos que las leyes conceden a los particulares, deben necesariamente integrar las ramas del derecho privado.

Fuentes del DerechoLa expresión Fuentes del Derecho (de dónde emana el derecho) está referida al origen de las normas que integran el ordenamiento jurídico, a su génesis. Las normas provienen de una mani-festación de voluntad social provocada por la necesidad o conveniencia de imponer determinada conducta.

Clases

En sentido material: son las razones o causas que dan motivo a la creación de una norma ju -rídica (los distintos factores, de orden moral, político, religioso, social, que inciden para que se sancione una norma jurídica con determinado contenido).

En sentido formal: el modo de manifestarse externamente el precepto jurídico, las manifesta-ciones de voluntad, individuales o colectivas, orientadas a la creación de normas jurídicas. La manifestación puede exteriorizarse de varios modos.

Son fuentes formales del derecho: la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. También la analogía, la equidad y los principios generales del derecho.

Page 6: Derecho Informático 2013.docx

LEY:

La es la fuente más importante. Es una norma de carácter general, obligatoria para todos los habitantes, emanada de autoridad competente.

Ley suprema: es la Constitución Nacional.

Carácteres distintivos

Obligatoriedad: es una voluntad imperante sobre otra que debe obedecerla. Prevé sanciones y medios legales para forzar su cumplimiento.

Coerción: amenaza inminente de fuerza legítima (deriva de la soberanía del pueblo) que reviste a la norma para su cumplimiento.

Abstracción: dictada para regular un número indeterminado de casos, no se crea para regular a título personal (no respecto de una persona individualmente considerada), sino a todo el conglomerado.

Generalidad: alcanza todos los individuos de una la sociedad, no se agota porque algunos la cumplan o dejen de cumplirla.

Supremacía: es jerárquicamente superior debido a su contenido (jurídico) y significado vinculante que la hace prevalecer por sobre las demás.

Emanada de autoridad competente: debe ser dictada por un órgano con facultades de dictar normas especialmente atribuidas, sin exceder los límites de dicha facultad.

Ley en sentido material, comprende cualquier norma que contenga una regla general social obligatoria emanada de autoridad competente (Ley propiamente dicha, decretos del Poder Ejec-utivo Nacional o Provincial, decisiones administrativas del Jefe de Gabinete de Ministros, res-oluciones ministeriales, ordenanzas municipales, disposiciones, circulares, etc.), en oposición a Ley en sentido formal, concepto restringido, que abarca solamente a las normas dictadas por el Congreso (Poder legislativo), de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto por la Con-stitución Nacional.

Jurisprudencia:

Es la reiteración de fallos judiciales dictados en un mismo sentido, ante casos análogos. Sirve como precedente para futuros pronunciamientos.

Usos y Costumbres:En el derecho contemporáneo la costumbre ha perdido la importancia que, como generadora de normas, tuvo en las sociedades más primitivas.

La costumbre jurídica es la reiteración de una conducta por una generalidad o número indeter -minado de personas durante un lapso más o menos prolongado, con conciencia de su obligato-riedad.

Page 7: Derecho Informático 2013.docx

Es la observancia constante y uniforme de una de una regla de conducta por los miembros de una comunidad social con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.

Características: para que exista costumbre en el sentido jurídico, deben estar presentes dos elementos:

Material: la repetición de la conducta durante un lapso prolongado de manera constante y uniforme;

Subjetivo o psicológico: convicción de obligatoriedad por parte del grupo de personas que incurren en esa conducta.

Doctrina:

Está constituida por las opiniones que los juristas y estudiosos del derecho exponen en sus obras y artículos especializados. No posee fuerza de obligatoriedad, pero habitualmente da sustento a los fallos que dictan los tribunales o fundamenta los proyectos de leyes. Es un valioso elemento auxiliar para la explicación y aplicación del derecho.

Analogía:

Consiste en aplicar al caso no previsto una solución que se encuentra reglada normada en otra norma. Es la aplicación de una regla jurídica que rija casos parecidos a los no reglados. Inte -gración de lagunas del derecho. Art. 15 CC: Los jueces no pueden dejar de juzgar por ausencia de leyes. Este método está prohibido en materia penal.

Principios Generales del Derecho:Son las reglas básicas de justicia y equidad a las que el juez debe recurrir (moral, buenas costumbres), ubicadas por encima del derecho positivo, a las que toda norma legal debe tender como fin último. Tratándose de principios no escritos, se ha puntualizado el gran inconveniente que puede suponer para el intérprete recurrir a ellos.

Equidad: tomar en consideración las circunstancias del caso. Aplicar la justicia al caso concreto.

Constitución Nacional.

Estado: es la Nación (comunidad humana preexistente) jurídica y políticamente constituida. La Nación decide formar una sociedad política a la cual le asigna un objeto. Esta Sociedad Política es el Estado. Previo a ello debe organizar la Sociedad estableciendo una estructura que regule su funcionamiento para que pueda cumplir el objeto. La estructura es la Constitución.

Elementos: Territorio, población, poder y soberanía (gobierno).

Constitucionalismo: es un proceso político-jurídico por el cual se organiza el Estado a través de un único texto escrito uniforme que se denomina Constitución. Comienza en la segunda mi-tad del Siglo XVIII, fijando los límites del ejercicio del poder con el fin de preservar los dere-chos naturales del hombre: su libertad y su dignidad.

Año 1215: Carta Magna, impuesta por los Nobles a Juan Sin Tierra (Ricardo Corazon de Leon).

Page 8: Derecho Informático 2013.docx

Año 1689 (Inglaterra): Primera declaración de derechos “Bill of rights”. (Guillermo de Orange y Maria Estuardo).

Año 1776 (EEUU): Declaración de Derechos de Virginia y Declaración de la Independencia en Filadelfia (Jefferson y Franklin): dos principios, “libertad e igualdad”. Constitución: 1787.

Año 1789 (Francia): Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. Fortalecimiento del concepto de República. (Suecia, España, Noruega)

Año 1853: la batalla de Caseros motiva la sanción de la CN. Es similar a la de EEUU, pero se diferencia en el poco poder de las provincias.

Siglo XIX – XX: Constitucionalismo con concepto social de derecho (Justicia social, intervención del Estado a favor de los ciudadanos). Nace de la falta de derechos del trabajador (revolución industrial) y la no igualdad de las personas. Reforma de la CN en 1949. Revolución Rusa 1917, Constituciones de México 1917, Finlandia, Austria.

En 1994 se producen las reformas en la CN. Se produce el llamado a plebiscito.

Constitución: es un documento jurídico en el cual son expuestos de manera orgánica los princi-pios fundamentales del ordenamiento jurídico de un Estado. Está impregnada de los valores ins-titucionales, simbólicos y sociológicos de la comunidad a la que va a regir, elementos que la le-gitiman.

Es el acto formativo o fundacional de una organizacion politica, que define las reglas de juego bajo cuya vigencia se desarrollaran las relaciones del poder politico y la convivencia social: se origina en la necesidad de formar un cuerpo único que determine cuales son las instituciones de poder y reconozca las libertades, derechos y garantías de las personas.

Estructura de la Constitución Nacional.

Está dividida en dos partes (títulos, capítulos, secciones y artículos).-Preámbulo -Cuerpo

-Parte Declarativa: principios fundamentales -garantías y derechos- del Estado al cual se le está dando organización jurídica.

-Parte Orgánica: la organización del Estado y poderes constituidos.

Preámbulo: Tiene 5 partes

Fuente de proviene:“Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina,Reunidos en Congreso General ConstituyentePor voluntad y elección de las provincias que la componen,En cumplimiento de pactos preexistentes,

Objetivos: Enuncia fines y valores que obligan tanto a los gobernantes y gobernados. Con el objeto de

• Constituir la unión nacional, (formar una unión más perfecta): Cohesión• Afianzar la justicia: Valor Supremo

Page 9: Derecho Informático 2013.docx

Constitución + 13 tratados de derechos humanos

Tratados

Leyes NacionalesConstituciones provinciales

Leyes provinciales

• Consolidar la paz interior, (asegurar la tranquilidad interna): Recomposición• Proveer a la defensa común: Excede lo bélico• Promover el bienestar general: Prosperidad• Y asegurar los beneficios de la libertad: Dignidad. Presupone que la libertad

es un bien que rinde beneficios. La libertad es un valor primordial y define la esencia del sistema democrático. Exige erradicar el totalitarismo y respetar la dignidad del hombre como persona (y sus derechos individuales). Sin liber-tad no hay justicia, sin justicia no hay libertad.

Vigencia temporo espacial: para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino . Pretensión de du-rar y permanecer hacia el futuro; los fines y valores deben realizarse ya y ahora en cada presente para nosotros los que convivimos hoy, sin perjuicio de su prolongación para los que nos sucedan en el tiempo; apertura humanista y universal de hospitalidad a los extranjeros.

Protección Divina: invocando la protección de Dios, fuente de toda razon y justi-cia;

Impone el cumplimiento: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina".

Art. 1: Forma de Gobierno: La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.

Representativa: el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución (art. 22).

Republicana: principios liberales. División de poderes, control entre los poderes, periodicidad entre los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, igualdad de las personas ante a la ley.

Federal: en realidad es una forma de Estado. El territorio se divide en provincias, cada una con autonomía suficiente como para nombrar sus propias autoridades, dictar sus leyes y economía. Otras formas: Unitario (Chile, Uruguay). Regional (Italia, Reino Unido, España, Francia, Bolivia). Confederal (Serbia y Montenegro).

Art. 30: La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miem-bros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.

Supremacía de la Constitución. Jerarquía normas jurídicas:

Page 10: Derecho Informático 2013.docx

Art. 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Con-greso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autori-dades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales.

Art. 14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. Art. 33: Derechos no enumerados en la Constitución (Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados)

Derecho Civil: Se ocupa de la persona como sujeto de derecho y de sus relaciones patrimoniales y familiares.

Origen: Civitas, el reconocimiento de la condición del ciudadano romano como status. No se refiere al derecho que otorga la ciudadanía en cuanto a los derechos políticos, sino a los actos jurídicos que puede celebrar o realizar.

Persona: art. 30 Cód. Civil. “Son personas, todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones”. Al adquirir un derecho, se genera automáticamente una obligación. El código define a la persona por su aptitud o capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

-Existencia ideal: personas jurídicas. El código las define por exclusión.

Clases -Existencia visible: todos los entes que presentasen signos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes (art. 51).

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD y LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

Los atributos de la personalidad son las cualidades de que está dotada la persona y que la definen en su esencia. Ellos son: el nombre, la capacidad, el domicilio y el patrimonio. Tratándose de personas físicas, se agrega un nuevo atributo: el estado. Los derechos de la personalidad, en cambio, se encuentran íntimamente ligados al ser humano por su calidad de tal, y cuya negación determinaría su inexistencia como persona; ellos son: el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad física, a la honra, a la intimidad, etcétera.

Atributos:a) Necesarios: no se concibe una persona que puede carecer de ellos;b) Únicos: nadie puede tener sino un solo atributo de igual especie;c) Inalienables: no pueden ser enajenados.

Page 11: Derecho Informático 2013.docx

d) Imprescriptibles: no caducan por el transcurso del tiempo.

CapacidadEstado

Atributos de la Persona : DomicilioNombrePatrimonio

I) Capacidad (aptitud o facultad)

De Derecho : aptitud de poder ser titular de un derecho – CAPACIDAD DE TITULARIDAD. Todos somos titulares de todos los derechos. La regla es la plena capacidad de derecho. La Muerte Civil o Capitis di minutio no tendrá lugar en ningún caso ni por pena ni por profesión en las comunidades religiosas.

De Hecho : aptitud de poder ejercer un derecho por sí mismo – CAPACIDAD DE EJERCICIO. Las personas que ejercen plenamente la capacidad de hecho son los mayores de edad (mayores de > 18 años). Todos los que no están expresamente declarados incapaces.

Incapacidades de HechoSon establecidas por la ley para preservar o defender los intereses de personas que, por su falta de madurez o de salud mental o de libertad, no se encuentran en condiciones de ejercer por sí mismos, los derechos o de cumplir las obligaciones a su cargo, derivadas de las relaciones jurídicas de las que fueren parte.

- Capaces: Mayores de edad. La mayoría de edad se alcanza a los 18 años. Le son permitidos todos los actos y todos los derechos que no le fueren expresamente prohibidos, independientemente de su calidad de ciudadano y de su capacidad política.

- Incapaces de hecho relativos: Menores adultos (entre 14 y 18 años). Antes la mujer casada estaba en esta categoría (en 1926 se morigeró y en 1968 pasó a ser plenamente capaz).

Personas por nacerMenores Impúberes (menores de 14 años)

- Incapaces de hecho absolutos del art. 54 DementesSordomudos que no saben darse a entender por escrito

- Inhabilitados del art. 152 bis: Capacidad con restricciones legales genéricas. Ebrios consuetudinarios, Toxicómanos, Pródigos, Disminuidos en sus facultades mentales, condenados a penas de reclusión o prisión.

- Inhabilitados del art. 152 ter: Capacidad con restricciones judiciales específicas.

Incapaces : son los que adquieren derechos y contraen obligaciones por medio de representantes necesarios. También son representados por representantes legales: el Ministerio de Menores (la Defensoría o Asesor de Menores será parte legítima y

Page 12: Derecho Informático 2013.docx

esencial en todo asunto judicial o extrajudicial atinente a los incapaces bajo pena de nulidad).

Las personas incapaces no dejan de tener derechos y obligaciones, sino que no los pueden cumplir por sí mismos, por eso se designa a alguien que los ejerza por ellas.

Cuando los intereses de los incapaces, en cualquier acto judicial o extrajudicial, estuvieren en oposición con los de sus representantes, dejarán éstos de intervenir en tales actos, haciéndolo en lugar de ellos, curadores especiales para el caso de que se tratare.

1. Las personas por nacer: Incapacidad absoluta. (Representados por sus padres, y a falta o incapacidad de éstos, los curadores que se les nombre).

2. Menores: Las personas que no hubieren cumplido la edad de 18 años. (Representados por sus padres o tutores).

Impúberes (menos de 14 años). Incapacidad absoluta. La realidad marca que los niños, a diario, celebran contrato de transporte al viajar en ómnibus urbanos; compran bienes muebles en almacenes, supermercados, quioscos, librerías, papelerías, etc. También prestan tareas en establecimientos comerciales que explotan sus familias.

Púberes o adultos (entre 14 y 18 años). Incapacidad Relativa. Tienen capacidad para los actos que las leyes les autorizan otorgar. Adquieren algunas capacidades como celebrar contrato de trabajo con autorización de los padres, desde los 16 años o desde los 14 años si no viviere con los padres y le fuere de toda necesidad, comprar bienes y ponerlos a su nombre (no puede venderlos).

*Cesa la incapacidad: Por Mayoría de edad al cumplir 18 años. La mayor edad habilita, desde el día que comenzare, para el ejercicio de todos los actos de la vida civil, sin depender de personalidad alguna o autorización de los padres, tutores o jueces. También implica responsabilidades.

3. Dementes: Incapacidad absoluta (curadores). Personas (mayores de 14 años) que por causa de enfermedades mentales no tienen aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes, y que su demencia ha sido previamente verificada y declarada por un juez competente. Implica una incapacidad absoluta de obrar para quienes por su enfermedad mental se encuentren impedidos de manejar su vida de relación.

La declaración judicial de demencia se hace a solicitud de parte (cualquiera de los cónyuges no separado personalmente o divorciado vincularmente; los parientes del demente haste el 4º de consanguinidad; el Ministerio de Menores; el respectivo cónsul si el demente fuese extranjero; cualquier persona del pueblo cuando el demente sea furioso o incomode a sus vecinos).

Es necesario como previo un examen de facultativos (3 médicos psiquiatras). Si resulta ser efectiva la demencia (además de poder ordenarse la internación), deberá ser calificada en su

Page 13: Derecho Informático 2013.docx

respectivo carácter, y si fuese manía, deberá decirse si es parcial o total. Si se declara improbada no puede pedirse nuevamente a menos que sea por hechos sobrevinientes de demencia. La declaración conlleva el nombramiento de un Curador. Interviene el Ministerio de Menores.

La cesación de la incapacidad por el completo restablecimiento de los dementes, sólo tendrá lugar después de un nuevo examen de sanidad hecho por facultativos, y después de la declaración judicial, con audiencia del Ministerio de Menores.

4. Sordomudos: mayores de 14 años, que no saben darse a entender por escrito declarados tales en juicio. Incapacidad absoluta (curadores) para los actos de la vida civil. Mismo proceso que declaración de demencia. El examen de los facultativos verificará si pueden darse a entender por escrito. Si no pudieren expresar su voluntad de ese modo, los médicos examinarán también si padecen de enfermedad mental que les impida dirigir su persona o administrar sus bienes y en tal caso se seguirá el trámite de incapacidad por demencia.

Inhabilitados : son capaces, pero no pueden ejercer ciertos actos. Tienen Curador. Art. 152 Bis Código Civil. La capacidad con restricciones legales genéricas (de administración y/o de disposición). La voluntad solo se restringe en el aspecto patrimonial. Prevé la situación de personas que presenten ciertas enfermedades o anomalías de conducta, que justifican que un juez establezca inhabiliades especiales.

La regla es la capacidad. El inhabilitado es capaz y puede realizar por sí los actos de administración de su patrimonio, debiendo ser asistido por el curador designado para actos de disposición.

1. Pródigos: quienes por la prodigalidad de los actos de administración y disposición de sus bienes expusieren a su familia (debe tener cónyuge, ascendientes o descendientes) a la pérdida del patrimonio (debe haber dilapidado una parte importante de su patrimonio, como gastar el sueldo en juegos de azar). El Cónyuge, ascendientes y descendientes son los únicos legitimados a interponer la acción.

2. Semialienados

Ebrios consuetudinarios (embriaguez habitual) y toxicómanos (uso de estupefacientes): que estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio.

Disminuidos en sus facultades mentales: sin llegar al supuesto de demencia, pero el juez estima que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumiblemente daño a su persona o patrimonio.

Se le nombrará un Curador al inhabilitado y se aplicarán en lo pertinente las normas relativas a la declaración de incapacidad por demencia y rehabilitación. Sin la conformidad del curador los inhabilitados no podrán disponer de sus bienes por actos entre vivos. Los inhabilitados podrán otorgar por sí solos actos de administración, salvo los que limite la sentencia de inhabilitación teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

Page 14: Derecho Informático 2013.docx

3. Condenados: privados de libertad ambulatoria a penas de prisión o reclusión por más de 3 años. Implica la privación del ejercicio de la patria potestad respecto de la pesona y bienes de sus hijos, y de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos, quedando el penado sujeto a un régimen de curatela. El fundamento es proteger al condenado y su familia. Comienza con la sentencia condenatoria y se extiende hasta el momento en que la persona recupera la libertad, sea por cumplimiento de la condena, sea por concesión a su respecto del beneficio de la libertad condicional.

Nueva Categoría : Inhabilitados del art. 152 ter. La Capacidad con restricciones judiciales específicas. Están disminuidos en su autonomía personal por falencias mentales o adicciones. Parte del status de capaz del sujeto involucrado, pero establece recortes judicialmente al ejercicio de la misma.

Parte de la base de la aptitud jurídica plena -coherente con la condición de persona humana-, pero limitándola en la medida que de su ejercicio irrestricto -y dado su situación de vulnerabilidad- pueda repercutir negativamente en su esfera personal o patrimonial

Art. 152 Ter: Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de TRES (3) años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible.

Acreditada la existencia de dependencia del sujeto en razón de una enfermedad mental o adicción -estimada y evaluada por el equipo interdisciplinario- será el juez quien deberá establecer el sistema de protección que mejor ampare a la persona:

Podrá fallar en los términos del 152 ter pudiendo limitar individualmente, los actos que efectivamente no alcance a comprender, oPodrá dictar una sentencia de incapacidad en los términos del artículo 54 inc. 3, que supone una incapacidad absoluta, oPodrá dictarla en los términos del 152 bis, que sólo limita con distinto alcance, actos patrimoniales.

II) Estado civil : es la posición jurídica que una persona ocupa en sociedad, de la cual se deriva un conjunto de derechos y obligaciones. En nuestro orden, por sus importantes consecuencias en el plano jurídico, sólo alcanza relevancia el estado de familia.

Así, entonces, se podrá tener dentro de la familia: por consanguinidad, el estado de hijo, de padre, de hermano, de madre, de tío, o por afinidad, tío político, suegros, nuera, yerno. Su función es la identificación del estado familiar en que se encuentra la persona; y también dentro de la Sociedad: ciudadano, habitante, soltero, casado, viudo, divorciado, etc.

Carácter: es de orden público, pues, en aras de la organización de la sociedad, el Estado dicta normas regulatorias del estado de familia que tienen carácter imperativo, que no pueden ser dejadas de lado por voluntad de las partes.

Page 15: Derecho Informático 2013.docx

Prueba del estado civilAntes de la sanción del Código Civil, el estado de las personas se probaba por los asientos que se hubieran hecho en los registros parroquiales, donde se hacían constar los hechos más impor-tantes de la vida civil (nacimientos, matrimonios y defunciones).

En 1963 se crea el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Los actos de la vida civil se inscriben en las respectivas partidas, que son los asientos volcados en los libros del Reg-istro Civil.

III) Domicilio : El domicilio determina la competencia (jurisdicción) de los jueces para el conocimiento de las causas, ej.: el juicio sucesorio debe tramitar por ante el juez del último domicilio del difunto (art. 3284); cual es la ley aplicable a un determinado caso, ej.: la separación personal de los cónyuges se rige por la ley del último domicilio de aquéllos (art. 164, C. Civ.); el lugar de cumplimiento de las obligaciones, ej.: el art. 747 dispone que, cuando no se hubiere fijado un lugar de cumplimiento y no se tratare de la entrega de una cosa determinada el lugar de pago será el del domicilio del deudor al tiempo del cumplimiento de la obligación; para notificar la demanda judicial, etc.

Es el lugar que la ley establece como asiento de una persona, con vistas a la producción de efectos jurídicos.

El de “domicilio” es un concepto jurídico que debe distinguirse de los de “residencia” y “habitación”. La residencia de una persona es el lugar en que habita normalmente, es una situación de hecho. La ley puede asignar el carácter de domicilio al lugar de residencia de una persona. La habitación, por último, es el lugar en que accidentalmente se encuentra una persona.

Se distingue entre domicilio general y domicilio especial.

1) General: es el que la ley fija para producir con amplitud efectos jurídicos respecto de la persona. Reconoce dos subespecies:

-Domicilio Real: El domicilio real de las personas es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios (art. 89).

Son caracteres del domicilio real:

a) voluntario: pues es fijado por la persona a su arbitrio;

b) mutable: ya que es susceptible de ser cambiado de un lugar a otro por la persona (art. 97).

Es donde la persona vive. Para que la habitación cause domicilio la residencia debe ser habitual y no accidental, aunque no se tenga intención de fijarse allí para siempre. En el caso de habitación alternativa en diferentes hogares, el domicilio es el lugar donde se tenga la familia, o el principal establecimiento. Si una persona tiene establecida su familia en un lugar y sus negocios en otro, el primero es el lugar de su domicilio.

Subespecie Domicilio de Origen: es el lugar del domicilio del padre, en el día del nacimiento de los hijos.

Page 16: Derecho Informático 2013.docx

-Domicilio Legal: es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.

a) forzoso: porque la ley lo impone, con independencia de cuál sea la voluntad de la persona;

b) excepcional: su vigencia lo es para los casos especialmente previstos por la ley, los que no podrán extenderse, por vía de analogía, a otras situaciones no previstas.

-los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestando aquel;-los incapaces tienen el domicilio de su representante;-los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su domicilio en el lugar en que deben llenar sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión;-los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tuviesen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual;

2) Especial: está previsto para producir efectos jurídicos determinados. se subidive en convencional, procesal, de sucursales.

a) Convencional: (contractual) es el que eligen las partes de un contrato para el cumplimiento de las obligaciones pactadas (art. 101). Ante el supuesto de incumplimiento, posibilita promover las acciones legales sin necesidad de recurrir a indagaciones para conocer el domicilio al que habrá de notificarse la demanda. Es normal que en los contratos se incluyan cláusulas de este tipo, que son voluntarias para las partes (contrato de alquiler).

b) Procesal o ad litem: es el constituido ante los estrados judiciales para recibir las notificaciones. Las personas que litiguen ante la justicia, en su primera presentación (demanda o contestación de demanda) deben constituir un domicilio dentro de la jurisdicción del juzgado de que se trate, a todos los efectos legales derivados del juicio. En este domicilio constituido, que recibe el nombre de procesal o ad litem, se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen a la parte en el transcurso del proceso. Por lo general, el domicilio procesal es el del estudio jurídico del profesional que representa o asiste a la parte en el litigio; correo electrónico; casillero del Colegio de Abogados.

c) Domicilio de las sucursales: las sucursales de la casa matriz de una determinada empresa tienen domicilio especial, para la ejecución de las obligaciones contraídas por los representantes locales, en el lugar de ubicación de tales sucursales.

IV) Nombre: Es la denominación que se da a una persona, que permite identificarla y distinguirla de las demás. El apellido es la denominación que corresponde a los miembros de una misma familia, y lo identifica dentro de la sociedad, y su nombre de pila lo identifica dentro de la familia.

El nombre no fue previsto en el régimen del Código Civil, sino en 1969 por la Ley 18.248, que lo regula en forma orgánica, receptando en gran medida el derecho consuetudinario vigente (el que se forma a partir de la repetición de una conducta por una generalidad de personas con conciencia de obligatoriedad).

Page 17: Derecho Informático 2013.docx

Ley 18.248: Toda persona natural tiene el derecho y el deber de usar el nombre y apellido que le corresponde de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.

-Después de asentados en la partida de nacimiento el nombre y apellido, no podrán ser cambiados ni modificados sino por resolución judicial, cuando mediaren justos motivos.

La jurisprudencia de nuestros tribunales ha autorizado cambios de nombre en atención a causas graves que lo justificaban: casos de apellidos extranjeros que en nuestra lengua tienen un sentido injurioso u ofensivo; nombres o apellidos extranjeros, con gran cantidad de consonantes, que los tornaban imposibles de pronunciar; apellidos desacreditados públicamente, por ejemplo, por delitos infamantes cometidos por el padre de quien pretende el cambio de nombre.

-El director del Registro del Estado Civil podrá disponer de oficio o a pedido de parte, la corrección de errores u omisiones materiales, que surjan evidentes del texto de la partida o de su cotejo con otras.

NombreEl nombre de pila se adquiere por la inscripción en el acta de nacimiento. Su elección corresponde a los padres; y a falta, impedimento o ausencia de uno de ellos, corresponde al otro o a las personas a quienes los progenitores hubiesen dado su autorización para tal fin. En defecto de todo ello pueden hacerlo los guardadores, el Ministerio Público de Menores o los Funcionarios del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

La ley destaca el derecho a la libre elección. Sin embargo no se pueden inscribir: a) Los nombres extravagantes, ridículos, contrarios a nuestras costumbres, que signifiquen

tendencias políticas o ideológicas, o que susciten equívocos respecto al sexo de la persona. Es de aclarar que el uso para cualesquiera de los dos sexos de los nombres José y María ha sido admitido por vía del derecho consuetudinario, aunque exigiéndose, en el caso de los hombres, que sólo pueda inscribirse María como segundo nombre de pila de otro que resulte identificatorio del sexo de la persona, existiendo idéntica exigencia para las mujeres con el nombre José.

b) Los nombres extranjeros, salvo los castellanizados por el uso o cuando se tratare de los nombres de los padres del inscrito, si fuesen de fácil pronunciación y no tuvieran traducción en el idioma nacional. No rige para los funcionarios o empleados extranjeros de las representaciones diplomáticas o consulares acreditadas ante nuestro país, y de los miembros de misiones públicas o privadas que tengan residencia transitoria en el territorio argentino.

c) Los apellidos como nombre.

d) Primeros nombres idénticos a los de hermanos vivos. También el derecho consuetudinario, formado con anterioridad a la ley y coexistente hoy con ella, ha admitido que se imponga María como primer nombre de pila de dos o más hermanas, exigiéndose que la distinción se haga a través del segundo nombre de pila, obligatorio en el caso.

e) Más de tres nombres.

Page 18: Derecho Informático 2013.docx

Ley 23.162: Podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.

Sobrenombre: es la denominación que se da a una persona física en el ámbito de su hogar o de sus relaciones de amistad o íntimas. Podría adquirir importancia para identificar a una persona que fue instituida heredera o legataria en un testamento, a través de la mención del sobre-nombre. En este caso, la previsión puede resultar perfectamente válida si esa denominación me-ramente familiar es suficiente para la identificación de la persona.

Seudónimo: es la elección voluntaria de un nombre para desarrollar actividades de carácter ar-tístico. La designación que el sujeto voluntariamente se da a sí mismo con intención de dar real-ce a su personalidad, que sustituye parcial o íntegramente al nombre civil cumpliendo su fun-ción individualizadora, salvo en las relaciones del portador con el Estado. Cuando el seudónimo hubiere adquirido notoriedad, goza de la tutela del nombre. Mark Twain.

Acciones Judiciales. Protección del nombre.

Impugnación o usurpación de nombre

Art. 21: Si el nombre que pertenece a una persona fuese usado por otra para su propia designa-ción, ésta podrá ser demandada para que cese en el uso indebido, sin perjuicio de la reparación de los daños.

Cuando fuere utilizado maliciosamente para la designación de cosas o personajes de fantasía y causare perjuicio moral o material, podrá demandarse el cese del uso y la indemnización de los daños.

Fallo de la Sala B Cámara Civil contra García Ferrer, en el que se utilizaba el apellido de los actores para designar en cortes publicitarios a un personaje de fantasía representado por el muñeco “Dragoncito Chipy”. Se resolvió que debía cesar la demandada de usar el apellido “Chipy”, y se otorgó una suma de dinero por daño moral. Fallo contra Ideas del Sur por usar un nombre y apellido identificando al jefe de la mafia Rusia en Los Roldan.

V) Patrimonio: es el conjunto de bienes de una persona. Está conformado por los bienes susceptibles de tener un valor (objetos inmateriales y las cosas) y las deudas. Los derechos de la personalidad no integran el patrimonio, porque no tienen valor económico.

Bienes : susceptibles de tener un valor

propiamente dichos: cosas – Objetos MATERIALES (antes decía corporales, la ley 17.711 incluyó la energía (fluidos) y las fuerzas naturales susceptibles de apropiación).

derechos e intangibles: derechos intelectuales -software, patentes, marcas-, derechos reales y creditorios – Objetos INMATERIALES.

Deudas

Page 19: Derecho Informático 2013.docx

De existencia idealClasificación de Personas

De existencia visible

1. Jurídicas : de existencia ideal. Todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones que no son personas de existencia visible (art. 32).

Se clasifican según el origen de las mismas (la ley o la voluntad de las partes) en:

Carácter público: (personas jurídicas)

a-Estado nacional, provincial y municipal;

b-Entidades autárquicas: las instituciones descentralizadas encargadas de cumplir determinados servicios públicos (Banco de la Nación Argentina, Universidades Nacionales) dotadas de personería jurídica y patrimonio de afectación propios. También resultan encuadrables aquí las denominadas Empresas del Estado (Aerolíneas Argentinas, YPF), y las descentralizadas (AFIP, Banco Central, CNC)

c-La Iglesia Católica: con independencia de la libertad de cultos que rige en el país (art. 14 CN), el Gobierno Federal “sostiene” el culto católico apostólico romano (art. 2º). Existe un interés estatal directamente comprometido en la preservación de la Iglesia Católica. De ahí la calificación de persona jurídica pública. Las otras iglesias, en su caso, podrán ser personas jurídicas privadas.

Carácter privado: (existencia ideal)

a-Sin fines de lucro: asociaciones y fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, con patrimonio propio, capaces de adquirir bienes, no subsistir exclusivamente de asignaciones del Estado y con autorización para funcionar.

b-Con fines de lucro: sociedades civiles y comerciales o entidades, con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización para funcionar.

Comienzo y fin de su existencia

Existen a partir de:

-la suscripción del contrato de sociedad (estatuto) para las sociedades comerciales; y su posterior inscripción en IGJ.

-la autorización del Estado: asociaciones y fundaciones. Inscripción en IGJ, que es quien las autoriza para funcionar, dotándolas de personería jurídica a ese fin, previo control de cumplimiento de los requisitos legales de constitución y del contenido del estatuto.

-la inscripción en el Registro del Ministerio de Trabajo para los gremios y sindicatos.

Su fin ocurre por:

Page 20: Derecho Informático 2013.docx

- vencimiento del término de la sociedad;- cumplimiento del objeto social (se termina la construcción de una autopista) o por imposibilidad de lograrlo;- disolución de la sociedad por decisión de los socios (y luego liquidación de Activos y Pasivos) aprobada por la autoridad competente;- disolución en virtud de la ley, no obstante la voluntad de sus miembros: retiro de la autorización por haberse abusado o incurrido en transgresiones de las condiciones o cláusulas de la respectiva autorización; o porque su disolución fuese necesaria o conveniente a los intereses públicos; o por quiebra, fusión, escisión.- conclusión de los bienes destinados a sostenerlas.

2. Físicas: de existencia visible. Todos los entes que presentasen signos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes.

La existencia de las personas comienza desde la concepción en el seno materno (fecundación del óvulo). Son personas por nacer, las que no habiendo nacido están en el seno materno.

Antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos (vía hereditaria, legado o donación) como si ya hubieran nacido, los que quedan irrevocablemente adquiridos, al nacer con vida -aunque fuera por instantes-, después de estar separados del seno materno. Se reputa como cierto el nacimiento con vida cuando las personas que asisten al parto hubiesen oído la respiración o la voz de los nacidos, o hubiesen observado otros signos de vida.

Una madre en estado de gravidez puede solicitar una cuota alimentaria, ya que su embarazo la coloca en la necesidad de incurrir en mayores gastos de atención médica y preparación del ajuar para el nacimiento, a los que no puede hacer frente con sus ingresos. En este caso, el reclamo alimentario a emprender lo será por la persona por nacer.

Se tendrá por reconocido el embarazo de la madre, por la simple declaración de ella o del marido, o de otras partes interesadas. La época de la concepción queda fijada en todo el espacio de tiempo comprendido entre el máximo y mínimo de la duración del embarazo. El máximo de tiempo del embarazo se presume que es de 300 días y el mínimo de 180 días, excluyendo el día del nacimiento. Esta presunción admite prueba en contrario. Si tomamos el día del parto -que se excluye- se cuentan 180 o 300 días para atrás. En los 120 días existentes entre uno y otro tope la ley presume que se produjo la concepción.

Es importante determinar en forma precisa la fecha de la concepción, pues ello permite establecer si un hijo es matrimonial o no, declarar si a la persona por nacer le corresponden o no los bienes que se le hubieran legado, etcétera

Naciendo con vida no habrá distinción entre el nacimiento espontáneo y el que se obtuviese por operación quirúrgica. No importará que los nacidos con vida tengan imposibilidad de prolongarla, o que mueran después de nacer o por nacer antes de tiempo. No se exige que la criatura esté dotada de viabilidad, esto es, que resulte clínicamente apta para continuar la vida.

Si muere antes de estar completamente separado del seno materno, se considera como si nunca hubiera existido. En caso de duda se presume que nació vivo, salvo prueba en contrario de quien

Page 21: Derecho Informático 2013.docx

alegue lo contrario. Pero si vive aunque sea unos segundos, se debe hacer el acta de nacimiento y defunción y tiene efectos sucesorios.

Prueba: El día del nacimiento, con las circunstancias del lugar, sexo, nombre, apellido, paternidad y maternidad, se probará con las partidas de nacimiento (certificados).

Biotecnología: Reproducción asistida. La tecnología trajo consecuencias inimaginables sobre la vida. ¿Dónde está el límite? ¿El embrión es humano?

Cigoto: célula resultante de la fusión de gametos femeninos y masculinos. Progresivamente se va dividiendo (mitosis, segmentación) en otras células, que tienen el mismo contenido genético, o sea los 23 pares de cromosomas (en cada par uno es aportado por el padre otro por la madre).

Embrión: es el organismo resultante de la unión de gametos hasta las 6 semanas siguientes a la fecundación. A los 14 días aparece la vena primigenia.

Feto: es el organismo en desarrollo desde el final de este periodo hasta el nacimiento.

Técnicas de reproducción asistida. En realidad lo correcto es hablar de fecundación artificial o tecnológica (permite la manipulación, elección y selección de embriones).

* Intrauterina o Intratubárica: concepción dentro del útero materno. Puede ser:-Inseminación artificial: introducción de esperma en la vagina o útero de la mujer por otros medios que no sean las relaciones sexuales.

* Extrauterina o Extratubárica: concepción fuera del útero materno. Puede ser:-Fecundación in vitro: unión (fecundación) de un óvulo humano extraído instrumentalmente, con un espermatozoide humano producida en una probeta (recipiente de laboratorio).

En estos últimos, los embriones se transfieren a la cavidad uterina. Cuestiones éticas y legales:1- Status jurídico del embrión: cuando empieza a ser humano;2- Manipulación de embriones: todo acto llevado a cabo sobre el embrión, intervención,

tratamiento y manejo con propósitos de procreación, diagnósticos, terapéuticos o de investigación (clonación, híbridos, quimeras), y perfectivos o eugénicos: Fantasma del niño perfecto.

3- Congelamiento o criogenización: conservación por frio intenso. Procedimiento que permite congelar en el laboratorio células y después descongelarlas según una técnica progresiva para utilizarlas posteriormente. El agente de congelación utilizado es el nitrógeno líquido.

4- Fecundación Homologa (gametos de la misma pareja) o heteróloga (uno de los gametos es de otro/a).

5- Gestación por encargo: alquiler o piadoso (hermana que presta útero).

Ante la ausencia de legislación, se recure al derecho común.

Page 22: Derecho Informático 2013.docx

* Constitución Nacional: art. 16 (todos los habitantes son iguales ante la ley), 28 (los principios, derechos y garantías reconocidos en la CN no pueden ser alterados por las leyes que reglamente su ejercicio), 33 (derechos implícitos, entre ellos el derecho a la vida), 75 inc. 22 (Tratados de Derechos Humanos de rango constitucional):

* Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica): Art. 1.2, persona es todo ser humano. Art. 4.1, toda persona tiene derecho a que se respete su vida; este derecho estará protegido por la ley, a partir del momento de la concepción.

* Declaración Universal de Derechos Humanos: Art. 6, todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

* Convención sobre los Derechos del Niño: art. 2, se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad. Art. 6, todo niño tiene derecho intrínseco a la vida, y a la supervivencia y desarrollo. En el Preámbulo se destaca que el niño por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.

* Código Civil: Art. 51 (son personas de existencia visible, todos los entes con signos característicos de humanidad sin distinción de cualidades o accidentes); Art. 63 (derecho de nacer: son personas por nacer los que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno); Art. 70 (la existencia de las personas comienza desde la concepción en el seno materno). Art. 264: (la patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación íntegra, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado).

El fin de las personas se produce:

- por la muerte real o natural: tanto fisiológica (ej.: la muerte por vejez), como patológica (producida por factores extraños al normal mecanismo biológico). Se prueba (legal idónea) con el acta de defunción extendida por el Registro Civil

- por la presunción de fallecimiento: es la muerte declarada por un juez, en los casos en que no se tenga noticia de una persona o cuando su cadáver no fuese hallado, siempre que la desaparición se hubiera producido en circunstancias tales que la muerte deba ser tenida como cierta. El día de la muerte se establece como el último día que se tuvo conocimiento del paradero de la persona.Los plazos son:3 años en caso de ausencia de su domicilio,6 meses en el caso de accidentes aéreos o naufragios,2 años en el caso de terremoto, incendio, conflicto bélico o empresa que implique riesgo de muerte.

Transcurridos 5 años, desde el día presuntivo del fallecimiento, u 80 años desde el nacimiento de la persona, quedará sin efecto la prenotación pudiendo disponerse de los bienes desde ese momento. Si el ausente reapareciere, podrá reclamar la entrega de los bienes que existiesen y en el estado que se hallasen, los adquiridos con el valor de los que faltaren, el precio que se adeudase de los que se hubiesen enajenado y los frutos no consumidos.

Page 23: Derecho Informático 2013.docx

Los efectos de la muerte (natural o presunta) son: 1. Posibilidad de abrir la sucesión (testamentaria o ab intestato), excepto los

matrimonios mortis causa (si uno de los cónyuges muere dentro de los 30 días de casado) salvo si fue para regularizar una situación de hecho.

2. Disolución del vínculo conyugal.3. Derecho de habitación del cónyuge supérstite.4. Pensión.5. Indemnizaciones de ART, seguro de vida.

Problemas que suscita la muerte:a) Ablación y trasplante de órganosb) Terapias invasivas (DNR: decisiones de no reanimación de maniobras de

restablecimiento de la función cardiopulmonar en pacientes afectados por dolencias irreversibles e irrecuperables).

c) Cuidados paliativos: Ordinarios/Proporcionados y Extraordinarios/Desproporcionadosd) Directivas anticipadas: Instrumento legal para la concreción del derecho a la libre

decisión. Calidad de vida y preservación de la salud.e) Testamentos de vida: no ser mantenido con vida a través de mecanismos artificiales

fútiles, extraordinarios y desproporcionados.

Hechos Jurídicos

Hecho: si bien por su etimología supondría una acción del hombre, en el lenguaje jurídico en su sentido más amplio, es todo suceso o acontecimiento que ocurra en el mundo de las percepciones humanas. Los que le interesan al derecho son aquellos que tienen virtualidad de causar un efecto jurídico, es decir, los que sean susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones. Ej.: el hecho de la venta seguida de la tradición otorga la propiedad; si alguien produce un daño, se genera el derecho de reclamar la reparación del perjuicio.

No hay derecho que no provenga de un hecho. Los derechos nacen, se modifican, transfieren o extinguen a consecuencia o por medio de un hecho. De la variedad de hechos procede la variedad de derechos.

En función de la causa que los origina se clasifican en:

NaturalesLícitos (actos jurídicos y simples actos)

Hechos VoluntariosIlícitos (delitos y cuasidelitos)

HumanosInvoluntarios

Causados por la Naturaleza: hechos externos o accidentales en los que la voluntad no tiene parte (son inevitables). Acaecen independientemente de la actividad del hombre. Ej.: terremotos, tornados, tsunamis que hacen perder derechos constituidos, un granizo que destruye una cosecha o un automóvil y puede hacer nacer derechos (cobro del seguro,

Page 24: Derecho Informático 2013.docx

indemnización si estaba asegurado contra ese riesgo), la sucesión “ab intestato” del que fallece, o el nacimiento (que hace adquirir la filiación, paternidad, nombre).

Causados por la actividad del hombre: actos humanos positivos o negativos (acciones u omisiones).

Voluntarios: son ejecutados con discernimiento, intención y libertad.

Discernimiento: es la facultad de una persona de apreciar y saber lo que está haciendo, de modo que pueda comprender el alcance y significado de sus actos. (14 años en los actos lícitos y 10 años en los actos ilícitos).

Intención: consiste en el propósito de realizar el acto. Querer realizarlo.

Libertad: posibilidad de elegir o decidir la realización de sus actos. Tiene que existir la opción de hacerlo o no.

Lícitos: acciones voluntarias no prohibidas por ley. Se dividen según tengan por finalidad producir un efecto jurídico o no en:

Actos jurídicos (todo hecho humano voluntario lícito que produzca o tenga por objeto producir efectos jurídicos)

Simples actos (la práctica de cualquier deporte amateur)

Ilícitos: los hechos desplegados contra la ley cuando causan un daño atribuible al sujeto en razón de su culpa o dolo, y originan la obligación legal de indemnizar.

Delito: los hechos realizados con dolo, con intención de dañar.Cuasidelito: los realizados con culpa, no hay intención de dañar, pero

el daño se produce igual por negligencia, imprudencia o impericia. Culpa: omisión de diligencias.

Involuntarios: si falta algún elemento (discernimiento, intención o voluntad), el autor carece de responsabilidad y se considera como un acontecimiento fortuito).

Acto Jurídico

Son actos jurídicos “los hechos humanos voluntarios lícitos que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos (contratos, actos de última voluntad).

CarácteresDe la definición legal resultan los siguientes caracteres del acto jurídico:a) son hechos humanos;b) son voluntarios;c) son lícitos;d) tienen por fin inmediato o específico: la producción de efectos jurídicos (crear, modificar, transmitir, extinguir consecuencias jurídicas). Ello lo distingue de cualquier otro acto voluntario lícito.