Derecho internacional

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HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO. El derecho internacional existe prcticamente desde cuando aparecen las primeras relaciones entre los grupos sociales primitivos. Desde entonces surge un derecho, todo lo rudimentario que se quiera, pero no deja de ser un derecho. Para el ao de 3100 antes de Jesucristo se haba celebrado un tratado entre Eannatur, El victorioso seor de la ciudad-estado Lagash de Mesopotamia y los hombres de Humma, otra ciudad-estado de la misma regin. El tratado acordaba la inviolabilidad del as fronteras sealadas con hitos reconocidos y aceptados por los vecinos de Humma. De este milenio se conservan un buen nmero de tratados en tablas de yeso y diversos monumentos. La mayora pertenecen a los egipcios y a los hititas 1, as como a Babilonia. La mayora se refieren tambin a problemas de fronteras y en el caso de los hititas al establecimiento de Estados Vasallos. Pero el ms importante de todos es el de paz y alianza celebrado en 1291 antes de Cristo entre Ramss II de Egipto y Hattasuli II de los Hititas. Las clausulas de este tratado son sorprendentes, no solo porque aqu puede encontrarse la gnesis de la extradicin, sino porque el sentido humanitario del tratado contrasta con las crueles practicas de la poca. Todos estos tratados tenan en comn que su cumplimiento se garantizaba por medio del juramento religioso. 1. ETAPAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO. PRIMER ETAPA. DE LA EDAD MEDIA A LA PAZ DE WESTFALIA. (1648). En la Edad Media, por un lado exista una entidad poltica y moral bajo la gua de un legislador espiritual, y por otro, una entidad de carcter temporal. El primero estaba representado en el papa y el segundo en el emperador. Tanto la Iglesia como el Impero eran fuentes de derecho de aplicacin universal; la primera del derecho eclesistico y la segunda de derecho secular. Respecto del comercio, a los mercaderes se les reconoci un status especial por parte de los gobiernos medievales. Pero la proteccin que se otorgaba a los mercaderes extranjeros fue mucho ms all de la prctica consuetudinaria y aparecieron entonces los tratados de comercio 2. Tambin en la edad media aparecen los orgenes de los consulados y embajadas permanentes, el arbitraje recibe as mismo un gran impulso en durante este periodo y se crean comisiones arbitrales. Y a travs del intercambio de tratados internacionales se crean las capitulaciones. En Italia se desarrolla el llamado derecho diplomtico, y se reconoce la categora de los embajadores, que eran enviados para negociar un tratado de paz o cualquier otro asunto concreto. Otro de los aportes de la edad media fue la humanizacin de las prcticas de guerra. Durante esta poca aparecen las doctrinas teolgicas sobre la guerra justa, es decir deba existir una justa causa para la guerra. Los acuerdos de Westfalia se celebraron luego de una sangrienta guerra religiosa que dur 30 aos entre las dos grandes direcciones del cristianismo. Consagran el cima religioso y mantienen la independencia de los estados alemanes, de Suiza y los pases

bajos. Francia recibe parte de Alsacia y se aplica el principio del equilibrio poltico como factor de poder. En esta poca aparecen las llamadas legaciones permanentes, se comienzan a designar representantes permanentes, situacin que da origen a los conflictos de procedencia y eventualmente a los ministerios de relaciones exteriores, todo ellos para exigir determinados privilegios q favor del soberano que representaban. SEGUNDA ETAPA. DE LA PAZ DE WESTFALIA A LA REVOLUCION FRANCESA. (1789). Las guerras de la revolucin francesa tuvo que sostener contra Europa monrquica que impidi que sus principios de igualdad y la fraternidad se institucionalizaran y se estabilizaran internacionalmente. Se expone un proyecto de declaracin de gentes, por el abate Gregoire, que deca: el inters particular de un pueblo se halla subordinado al inters general de la familia humana. Los pueblos son independientes y soberanos, cada pueblo es libre de darse una organizacin y cambiar de gobierno. Ningn estado puede intervenir en los asuntos internos de otro (1792). TERCERA ETAPA. DE LA REVOLUCION FRANCESA Al CONGRESO DE VIENA DE 1815. Este congreso coincide con la cada de Napolen Bonaparte. Declara la libre navegacin de los ros internacionales, la abolicin del trfico de esclavos, la expedicin de un reglamento sobre agentes diplomticos y la neutralidad perpetua de Suiza. Este congreso se reuni de septiembre 1814 a junio de 1815 y asumi tareas legislativas internacionales y produjo relevantes transformaciones del Derecho Internacional. Se crea la santa alianza, acta que se firma el 26 de septiembre de 1815 y en ella se invitaba a todos los estados europeos a participar en ella. CUARTA ETAPA. DEL CONGRESO DE VIENA A LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL. (1914-1918). Se origina por el asesinato del archiduque Francisco Fernando de Austria, en Sarajevo el 28 de junio de 1914. Los efectos que produjo en el Derecho Internacional: a) Existe una moral internacional que trata de justificar hechos tan trascendentes como una declaracin de guerra. b) Se demostr la gran peligrosidad de la guerra moderna. c) Se firma el tratado de Versalles el 28 de junio de 1919. QUINTA ETAPA. DE LA PRIMERA A LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL (19391945). La segunda guerra mundial tiene las siguientes repercusiones en el derecho internacional: a) Demostr un espectacular grado de avance tecnolgico, empleando la energa nuclear con todos sus peligros.

b) Se exalta la rama de Derecho internacional Pblico respecto de los derechos humanos. c) Se demuestra la insuficiencia de la Sociedad de las Naciones y obliga a sustituirla por la Organizacin de las Naciones Unidas. d) Esta guerra se extendi de tal manera que se extendi por todo el globo terrqueo. SEXTA ETAPA. DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL A LA CAIDA DEL MURO DE BERLIN. (1989). La cada del Muro de Berln, la desaparicin de la Unin Sovitica y la crtica al Estado benefactor dieron paso al triunfo del capitalismo y a la consolidacin del paradigma neoliberal de desarrollo. El mercado se convirti as en el nico capaz de reflejar y canalizar los diversos intereses de la sociedad, garantizar el crecimiento econmico y la movilidad social. Estas ideas tuvieron un fuerte impacto en Amrica Latina, propiciadas por el agotamiento del modelo de sustitucin de importaciones y las crecientes crticas al Estado intervencionista. A principios de los 90, este nuevo modelo de desarrollo centrado en el mercado fue auspiciado por los organismos multilaterales y sintetizado en el Consenso de Washington, que inclua una serie de reformas y medidas que tenan que implementar los gobiernos de la regin para retomar la senda del desarrollo: disciplina fiscal, liberalizacin financiera y comercial, apertura total de la economa a las inversiones directas, privatizacin, desregulacin y proteccin de los derechos de propiedad intelectual de las multinacionales.

Tercera poca: Desde el Congreso de Viena, (1815) hasta la creacin de la Sociedad de las Naciones (1919) Las potencias aliadas que vencieron en 1815 a Napolen, se reunieron en Viena a fin de celebrar un Congreso, en el que participaron representantes de la mayora de los pases europeos y los ms importantes polticos de la poca. La finalidad principal de este Congreso fue restaurar el equilibrio europeo que haba sido roto por las guerras napolenicas: se pretenda volver al orden jurdico instaurado por el principio del equilibrio de poder consagrado en la Paz de Westfalia. El Congreso de Viena fue muy fructfero desde el punto de vista de los intereses de las potencias europeas, ya que permiti la reestructuracin poltica de Europa. En el Acta Final del Congreso, se dej constancia de los principales acuerdos que alcanzaron los Estados Europeos en materia de poltica internacional: - Restablecimiento de las antiguas dinastas en los tronos europeos. - Se ratifica el reparto de Polonia, salvo la ciudad de Cracovia. - Prusia recibi la mitad del ducado de Posen y la mitad del reino de Sajonia. - Austria recuper territorios italianos; mas el Venetto y Lombarda.

- Blgica se une a Holanda y forman el Reino de los Pases Bajos. - Fue confiada la independencia de los Cantones Suizos y se declara su neutralizacin y su inviolabilidad. - Finlandia, que perteneca a Suecia, pasa a poder de Rusia. - Inglaterra adquiere numerosas colonias extranjeras: Malta, Ceylan, Mauricio, Trinidad y la colonia del Cabo. - Los estados Alemanes se unen con un pacto de alianza perpetua y crean la Confederacin Germnica. - Otros cambios menores: se permite la libre navegacin de los ros internacionales; se aprueba la declaracin con la que se condena el trfico o la trata de esclavos; se regula minuciosamente la institucin de las misiones diplomticas; se forma la Tetrarqua, integrada por Austria, el Reino Unido, Rusia y Prusia (con el paso del tiempo se uni Francia, dando lugar al denominado Concierto Europeo). Los tratados alcanzados en Viena muestran al Congreso como una obra del Antiguo Rgimen que mantener los intereses y privilegios dinsticos mediante el respeto del principio del equilibrio de poderes. El Congreso consider slo estos intereses y relaciones de fuerza, y dividi a los pueblos sometidos a las potencias europeas en lotes a repartir, tal como si se tratara de una herencia. Un hecho importante de esta poca fue la creacin, a iniciativas del zar de Rusia Alejandro I, de la Santa Alianza, que buscaba legitimar la monarqua como forma de gobierno. De esta forma, el Zar, el Emperador de Austria y el Rey de Prusia se unieron para conservar las monarquas, en una alianza que alcanz tonos msticos, porque Alejandro I (que era cristiano ortodoxo) consider que Turqua dominaba un gran territorio que inclua sectores de los Balcanes, en los que vivan pueblos eslavos (el Zar de Rusia postulaba la unin de todos estos pueblos). Se intentaba construir una alianza que agrupase las potencias continentales y martimas, a vencedores y vencidos. Luego se unen a este conglomerado Francia e Inglaterra, por lo que la Santa Alianza se transforma en una pentarqua. Estos 5 estados, los ms poderosos del mundo en esa poca, declararon su adhesin al Derecho de gentes, pero lo que en realidad hicieron fue mantener el Status Quo de las fronteras, y defender a las monarquas contra el espritu revolucionario de los pueblos. Se trat, en definitiva, de una institucin reaccionaria frente a los mpetus de cambio y revolucin que predominaban en esa poca. La Santa Alianza aplic derechamente la intervencin para defender los intereses de los monarcas de los pueblos, por lo tanto, aprob ocupaciones militares en varios lugares de Europa, tales como Italia y Espaa. En 1823, y a raz de la creciente independencia de las Repblicas americanas, se proyect hacer un nuevo Congreso para examinar una peticin del Rey Fernando VI de Espaa para hacer una intervencin en las colonias espaolas, peticin a la cual se opuso Inglaterra y el presidente norteamericano James Monroe. Este ltimo, en su mensaje dirigido al Congreso de USA el 2 de Diciembre 1823, seal que cualquier intervencin europea en las ex colonias espaolas pona en peligro la seguridad de USA. En consecuencia, postul que: - Las potencias europeas no podan continuar interviniendo en Amrica; - Los pases americanos no extenderan su sistema a Europa; - Las tierras de Amrica no podan ser objeto de una nueva colonizacin por parte de Europa.

La denominada doctrina Monroe debe ser considerada como la exposicin de una poltica unilateral de los Estados Unidos de Norteamrica, en abierta oposicin a las pretensiones europeas, y constituye un antecedente directo del actual Sistema Regional Americano de Seguridad Colectiva (establecido por el Tratado Interamericano de Asistencia Recproca, de 1947). Por otra parte, a pesar del equilibrio restablecido por el Congreso de Viena, la idea de una distribucin armoniosa del poder entre las potencias europeas se rompi muchas veces, en virtud de las numerosas guerras que en esa poca tuvieron lugar. Asimismo, como uno de los hechos ms importantes de esta etapa se encuentra el ingreso de Turqua al Concierto Europeo a travs del Tratado de Pars (1856); con ello, el Derecho Internacional comenz a aplicarse progresivamente a los pases musulmanes. Tambin se produce en esta poca la unificacin de Italia y Alemania (1861 y 1871, respectivamente) lo cual tuvo una gran importancia histrica, dado que implic llevar a la prctica el denominado principio de las nacionalidades, segn el cual cada nacin tena el derecho a constituirse como un Estado independiente y soberano. Comienzan tambin a surgir las primeras organizaciones internacionales, bajo la forma de uniones administrativas, que no eran sino uniones de Estados que buscaban satisfacer necesidades comunes y especficas. Nacen as la Unin Telegrfica (1865), y la Unin Postal Universal (1874), y ms tarde, la Comisin Europea del Danubio y la Comisin Europea del Rhin (encargadas de la administracin comn de estos ros). A raz de los diversos conflictos blicos que imperaban durante aquellos aos, en 1899 el Zar de Rusia convoc a la Primera Conferencia Internacional de Paz de La Haya, cuyo objetivo principal era lograr la aprobacin de un sistema de limitacin de armamentos para todas las potencias de Europa, y as frenar la creciente carrera armamentista. Sin embargo, tal objetivo bsico no se logr, pese a lo cual se cre el Tribunal Permanente de Arbitraje Internacional, destinado a resolver los conflictos entre los Estados por la va del arbitraje . Sin embargo, no se cre un mecanismo que permitiera efectivamente precaver la guerra, y el arbitraje adoleca de una grave deficiencia, puesto que la competencia del Tribunal dependa enteramente de la voluntad de los Estados. En 1907 se celebra la Segunda Conferencia de Paz de la Haya, la que fue muy fructfera en la adopcin de convenios y resoluciones. En muchas de sus decisiones se reglament el ejercicio de la guerra y las actividades blicas, as como los derechos y deberes de los Estados neutrales, establecindose adems otro rgano jurisdiccional, el denominado Tribunal internacional de Presas. Sin embargo, y en honor a la verdad, esta Segunda Conferencia de Paz de La Haya tambin fracas, dado que adoleci de la misma falencia que su predecesora: no pudo crear un organismo ni una institucionalidad capaz de velar por el cumplimiento efectivo de los convenios aprobados, ni de impedir que surgieran nuevas guerras.

Terminada la Primera Guerra Mundial se celebra el Tratado de Versalles, en el cual se crea la primera organizacin internacional de la historia: la Sociedad de las Naciones, integrada por diversos Estados. Por consiguiente, la tarea de preservar la paz, que anteriormente era asumida como una carga exclusiva de las potencias europeas, pasa a ser una responsabilidad colectiva de todos los Estados integrantes de la Sociedad de las Naciones. Cuarta poca: Desde la Sociedad de las Naciones (1919) hasta la creacin de la Organizacin de las Naciones Unidas (1945) Despus de 1919, el Derecho Internacional experimenta un importante auge, impulsado por diversos factores polticos y sociolgicos, dentro de los cuales destaca la creciente expansin de la sociedad internacional de la poca. Sin embargo, y a pesar del indiscutible avance que constituy la creacin de la Sociedad de las Naciones para el mantenimiento de la paz internacional, en el Tratado de Versalles, de 1919, no se consagr ninguna disposicin que proscribiera expresamente el uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Vale decir, que el uso de la fuerza en las relaciones internaciones, y en particular la guerra (entendida como la mxima expresin de la fuerza), an se consideraba una actividad legtima y que emanaba de la decisin soberana e independiente e cada Estado. El Tratado de Versalles slo se limit a promover entre los Estados Partes la bsqueda de una solucin pacfica a sus conflictos, en forma previa a cualquier decisin relativa al uso de la fuerza. Ms an, los mecanismos establecidos por el Pacto de la Sociedad de las Naciones para evitar las conflagraciones internacionales no era lo suficientemente efectivo para mantener la paz entre los estados, razn por la cual en 1928 se adopt el denominada Pacto de Pars (tambin llamado Pacto Briand-Kellog), en cuya virtud los Estados Partes renunciaban al uso de la guerra en las relaciones internacionales y se obligaban a someter sus controversias a mtodos de solucin pacfica. Sin embargo, este ltimo Pacto tambin contaba con deficiencias que afectaron su plena efectividad, a saber: - En primer lugar, sus disposiciones slo se aplicaban a los Estados que lo haban firmado y ratificado, y por ende, tena un mbito de aplicacin restringido; - Era un pacto de renuncia a la guerra, mas no al uso de otras formas de fuerza en las relaciones interestatales. Sobre este punto, es conveniente aclarar que en 1928 predominaba una concepcin formalista de la guerra, en virtud de la cual para que ella existiera, se haca necesario una declaracin oficial del Estado al respecto. Todos estos factores explican por qu el programa de trabajo establecido por la Sociedad de las Naciones fracas completamente, y no se pudiera evitar la aparicin de nuevos focos de conflictos blicos, los que tuvieron su mxima expresin con el estallido de la Segunda Guerra Mundial, en 1939. Quinta poca: Desde la creacin de la Organizacin de las Naciones Unidas (1945) en adelante. Luego de la traumtica experiencia sufrida por la Humanidad durante la Segunda Guerra Mundial, y una vez finalizado este conflicto blico, se celebr en 1945 la Conferencia de San Francisco, al cabo de la cual se adopt la Carta de la Organizacin de las Naciones Unidas, documento en que por primera vez se proscribi el uso de toda

clase de fuerza en las relaciones internacionales, y asimismo, se dispuso su aplicacin a todos los Estados, fueren o no Partes en el respectivo tratado. Sin perjuicio de lo anterior, la propia Carta estableci en su artculo 51 situaciones de excepcin, en que el uso de la fuerza es considerado legtimo: - Cuando se trate del ejercicio del derecho de legtima defensa, ya sea individual o colectiva, por los Estados Partes; - Cuando se trate de la fuerza ejercida por los movimientos de liberacin nacional para la obtencin de su independencia (tales movimientos ya no existe en la actualidad, a raz del proceso de descolonizacin). - Finalmente, cuando la fuerza sea ejercida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con el fin de mantener y restablecer la paz y seguridad internacionales. Como se puede ver, la responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz internacional corresponde al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, y que es el rgano ejecutivo de la Organizacin. Tal Consejo est compuesto por 15 miembros, 5 de los cuales son permanentes (Estados Unidos, Francia, China, la Federacin Rusa, y el Reino Unido e Irlanda del Norte), mientras que el resto son miembros no permanentes. Los miembros permanentes corresponden en su mayora a las potencias vencedoras al cabo de la Segunda Guerra Mundial, y cuentan con una clara preeminencia sobre el resto de los Miembros de la Organizacin, que tiene como principal manifestacin su derecho de veto. En virtud de este derecho, consagrado en el artculo 27 de la Carta, cada uno de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad puede vetar una decisin de este rgano, y en consecuencia, impedir que ste adopte una resolucin. Dicho con otras palabras, el Consejo de Seguridad no puede adoptar ninguna decisin mientras no cuente con el consentimiento de la totalidad de sus miembros permanentes.

Si aceptamos, junto a Kelsen, que el Derecho Internacional Pblico es un ordenamiento jurdico eminentemente primitivo, cuyas principales instituciones an se encuentran en un estado germinal y no cuentan con el mismo grado de desarrollo que las de los derechos estatales, no es de extraar que a lo largo de su historia la obligatoriedad de las normas internacionales haya sido frecuentemente cuestionada por diversos autores. "En virtud de qu misteriosa razn", se seala, "son obligatorias las disposiciones del Derecho Internacional Pblico? La doctrina no ha quedado indiferente a este cuestionamiento, pese a la opinin de ciertos autores, de que tratar de explicar el por qu las normas jurdicas internacionales son obligatorias es un problema ajeno a las Ciencias Jurdicas, sino que ms bien corresponde al quehacer de filsofos o socilogos. Agregan estos autores que esta clase de problemtica jams se presentara en el anlisis del derecho interno: a pesar de los diversos delitos que a diario se cometen, nadie duda de la obligatoriedad del Cdigo Penal, y no obstante los numerosos contratos que son incumplidos, nadie deduce de ello que el Cdigo Civil no sea vinculante. En consecuencia, nos encontramos con un problema particular del Derecho Internacional, a cuya solucin se ha dedicado numerosos juristas, desde diversas perspectivas y Escuelas. Ante la imposibilidad de analizar cada doctrina en particular, las agruparemos de en 3 grupos de acuerdo a la naturaleza del fundamento que cada una de ellas expone. De esta forma, podemos distinguir entre: a.- Doctrinas Positivistas o Voluntaristas. b.- Doctrinas Sociolgicas. c.- Doctrinas Iusnaturalistas o del Derecho Natural. A.- DOCTRINAS POSITIVISTAS: Son muchos los autores que abogan por esta clase de doctrinas, como por ejemplo: Tomasio (1655-1728), Gentile (1552-1608) y Zuche (1590-1660). Para estos autores, la obligatoriedad del Derecho Internacional Pblico descansa en el libre consentimiento de los Estados, de modo que sus normas no son sino un producto de esta voluntad estatal. La norma internacional es tal en razn de haber sido consentida por uno ms Estados, y con independencia a su contenido o valor tico. Dentro de este grupo podemos distinguir mltiples tendencias, tales como: El voluntarismo absoluto: El ms antiguo exponente es el alemn Juan Moser (1701-1785), para quin el Derecho Internacional (o "Derecho de Gentes") deba ser analizado exclusivamente desde el punto de vista de la prctica real y efectiva de los Estados. Por ende, en el anlisis de las normas jurdicas internacionales haba que prescindir de toda consideracin iusnaturalista o tica, por ser poco til, utpica y carente de importancia prctica. Como se puede apreciar, Moser fue un jurista emprico, que observaba la realidad concreta de las relaciones entre los Estados, y a partir de ellas deduca reglas y normas que los Estados voluntariamente respetaban en sus relaciones mutuas. Para Moser, la

Ciencia del Derecho Internacional no deba preguntarse acerca de cmo deban comportarse entre s los Estados, sino que deba estudiar las normas que en la prctica ellos observan al relacionarse. Lo nico importante para el jurista es la voluntad del Estado, identificada con la voluntad de su Soberano. El voluntarismo unilateral o doctrina de la autolimitacin: Su principal exponente es George Jellinek. Para este jurista, la obligatoriedad del Derecho Internacional reside exclusivamente en la voluntad del Estado, que autolimita su soberana al aceptar de manera unilateral que su actuar se rija por las normas internacionales. Vale decir, para Jellinek el Estado slo puede obligarse internacionalmente por su propia y exclusiva voluntad. En consecuencia, en cualquier momento el Estado puede dejar sin efecto su autolimitacin y recuperar la plena soberana, haciendo caso omiso del contenido de las norma internacionales en que previamente consinti. El voluntarismo plurilateral: Su principal exponente es el jurista alemn Trieppel, quien funda la obligatoriedad del Derecho Internacional en lo que l denomina la "voluntad plurilateral de los Estados". Segn Trieppel, mediante acuerdos los Estados establecen normas que son obligatorias para todos los que participan en dicho acuerdo. Sin embargo, y a diferencia de la doctrina anterior, para que una norma internacional deje de ser obligatoria, es necesario que concurra la voluntad de todos los Estados que la crearon, de modo que ningn de ellos puede desligarse unilateralmente de su obligatoriedad. B.- DOCTRINAS SOCIOLGICAS: Este grupo de doctrinas fundamenta la obligatoriedad del Derecho Internacional en el denominado "hecho social", que no es sino una especie de fuerza colectiva que se impone por s misma a los individuos, y que se produce por la propia dinmica de la sociedad. Sus principales exponentes son Duguit, Krabbe y Scelle: a. Len Duguit (1859-1929) sostena que las normas jurdicas se basaban en lo que l llamaba "la solidaridad de los hombres", vale decir, en un hecho social que inevitablemente conduca en todo grupo humano a la creacin de normas que deben ser acatadas por la totalidad de sus integrantes, a fin de que el grupo pueda subsistir. La norma social es primariamente de naturaleza econmica y moral, pero con el tiempo adopta un carcter jurdico, cuando los miembros del grupo unnimemente consienten en que la violacin de tal norma justifica el empleo de la fuerza para asegurar su cumplimiento. De esta forma, la norma jurdica internacional tambin se basa en un hecho social: la solidaridad e interdependencia de los Estados, que lleva a stos ltimos a asumir una conciencia jurdica, en virtud de la cual se establecen derechos y obligaciones. b. Para Krabbe (1895-1936), el fundamento de la obligatoriedad del Derecho Internacional se encuentra en la "conciencia de lo justo del Hombre", que abarca incluso las relaciones que mantienen los Estados entre s. En consecuencia, todas las normas jurdicas, y entre ellas las pertenecientes al Derecho Internacional, no encuentran su fundamento en la voluntad estatal, sino en la conciencia jurdica de la nacin.

c. Para Scelle, el fundamento de la obligatoriedad del Derecho Internacional se encuentra en la "ley biolgica de la sociedad humana". El hecho social conlleva inevitablemente a la aparicin de conjunto de normas que son de una necesidad tal, que una sociedad que no se adhiera a ellas est condenada a morir. Esta es la ley biolgica de la especie. As, la solidaridad humana determina las normas de conducta y engendra el Derecho, tanto interno como internacional. C.- DOCTRINAS IUSNATURALISTAS: Todas estas doctrinas suponen la existencia de una "ley natural", que no es producto de la voluntad humana, y que es jerrquicamente superior a toda norma convencional o consuetudinaria. Dicha ley natural es el fundamento de todo tipo de Derecho, y el modelo al cual el ordenamiento jurdico humano debe aspirar. Dentro de este grupo, podemos destacar a las siguientes doctrinas: a. La Escolstica Espaola (siglo XVI): Sus principales exponentes fueron Francisco de Vittoria y Francisco de Surez, quienes recibieron la influencia directa de Santo Toms de Aquino. Para Vittoria, el Derecho Internacional no es sino "lo que la razn natural establece entre todas las naciones". Distingue, en consecuencia, entre el Derecho de Gentes Natural (que proviene del Derecho natural) y el Derecho de Gentes Positivo, que est formado por normas de creacin humana, y que puede originarse en el consentimiento tcito de la mayor parte del gnero humano, y asimismo en los acuerdos y tratados internacionales. De esta forma, para Vittoria la obligatoriedad del Derecho de Gentes se funda en el Derecho natural, y no slo en los pactos alcanzados entre las diversas naciones. Con algunos matices distintos, Surez participa del mismo pensamiento, y seala que la obligatoriedad del Derecho Internacional se funda en el Derecho natural, aunque no toda norma internacional provenga de ste, ya que bien puede originarse en virtud de usos, costumbres y acuerdos. La distincin fundamental de estos juristas con el resto de los autores iusnaturalistas, radica en que ambos basan el Derecho natural en la Ley Eterna, vale decir, en Dios mismo. Por ende, la ley natural no es sino la participacin del hombre en la Ley Eterna de Dios. b.- La Escuela Racionalista: En ella destacan principalmente los siguientes autores: Hugo Grocio, para el cual es necesario distinguir entre el Derecho Internacional Natural y el Derecho Internacional Positivo. Al primero lo denomina "Derecho de Gentes", y tiene su origen en la voluntad de los Estados; mientras que el segundo no tiene su origen en Dios, sino ms bien en la Naturaleza Humana (de hecho, y segn su opinin, el Derecho Natural existira an cuando Dios no existiese, o no se interesase por las cosas humanas). Ambos ordenamientos jurdicos se interrelacionan entre s, y constituyen el fundamente del Derecho Internacional. Posteriormente, surge la teora del iusnaturalismo puro sostenida por Hobbes y Pufendorf. Para el primero, los hombres viven en un estado de naturaleza en donde luchan unos contra otros; sin embargo, para poder sobrevivir, la recta razn les aconseja que se asocien a travs de un contrato social y creen reglas que deban ser acatadas por

todos. A su vez, los Estados tambin viven en un estado de naturaleza, toda vez que no exista contrato social entre ellos ni tampoco una autoridad superior que los regule; de ah que la necesidad de conservacin y la recta razn los lleva a acatar ciertas normas en sus relaciones internacionales. De esta forma, el dictado de la recta razn acerca de las cosas que deben o no hacerse para la conservacin perenne de la vida y de los hombres constituye el Derecho Natural; mientras que estos mismos consejos, al ser aplicados a las relaciones que mantienen los Estados entre s, constituyen el Derecho de Gentes. As, en la concepcin de Hobbes se produce una especie de identificacin entre el Derecho Internacional y el Derecho natural. Cabe mencionar tambin a la llamada Escuela Institucionalista, cuyos principales exponentes fueron los juristas franceses Hauriou, Renard y Delos. Estos autores parten de la base de que una "institucin" no es sino una organizacin permanente de un conjunto de personas, unidas con la finalidad de alcanzar un objetivo comn. Tal institucin tiene una personalidad jurdica propia, distinta a la de sus miembros, y cuenta adems con su propia organizacin interna. Dentro de cada institucin, la persecucin del bien comn constituye su fundamento bsico, y origina normas que dan lugar a la formacin del Derecho positivo. As, en esta interdependencia entre el bien comn y la institucin descansa asimismo la interdependencia entre el Derecho y la Moral. El bien comn, por lo tanto, no es sino un valor que inspira el contenido y formacin del Derecho positivo, puesto que suministra al segundo de ideas directrices, y contribuye a la formacin de sus procedimientos tcnicos. La sociedad internacional constituye tambin una institucin, y como tal se encuentra determinada por el bien comn de la Humanidad, el cual debe perseguir por sobre todas las cosas, y que en definitiva constituye el fundamento del Derecho Internacional, y la razn de su obligatoriedad.