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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad “Yacambú” Dirección de Estudios Virtuales Cátedra Derecho Internacional Sección B Autor: Lcdo. Josè G. Briceño D. V.-14.150.383

Derecho Internacional

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Page 1: Derecho Internacional

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad “Yacambú”

Dirección de Estudios Virtuales

Cátedra Derecho Internacional

Sección B

Autor: Lcdo. Josè G. Briceño D.

V.-14.150.383

Trujillo, Febrero de 2012

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Relación entre el Derecho Internacional Público (DIP) y el Derecho Nacional (DN)Previo a la fijación de la concordancia establecida entre el derecho internacional público y el derecho nacional, hay que aclarar los conceptos de cada uno de ellos

Actualmente, el sistema de Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las categorizan y coordinan coherentemente; con el fin de regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confiere soberanía, cuando actúan en el marco de una sociedad internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.

A diferencia del derecho internacional público, el derecho nacional se define como aquel conjunto de reglamentaciones de derecho positivo que se encuentran vigentes en un determinado estado y el derecho positivo se define como que tiene fuentes y sanciones que le son propias a ese estado y que constituyen normas que regirán las relaciones de los particulares dentro de ese estado sin que intervenga ningún elemento extraño o exterior a ese estado.

El Derecho internacional público está integrado por acuerdos entre estados, la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los Derecho. El derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.

La relación existente entre ambos está establecida en que se soportan sobre os basamentos del derecho nacional respectivo, teniendo como finalidad que no se excluya que en caso de conflicto entre este derecho y el derecho internacional el primero sea válido, y los órganos del Estado se vean obligados a aplicar el derecho nacional, aún siendo contrario al derecho internacional.

Fuentes del Derecho Internacional Público: La Costumbre

Actualmente en la doctrina se destacan dos concepciones diferentes en cuanto a las fuentes del Derecho Internacional: Concepción Positivista. Según esta doctrina, la única fuente del Derecho internacional es el acuerdo de voluntades, ya sea bajo la forma expresa, como es el caso de los tratados internacionales y en forma tácita, en cuyo caso nos encontramos en presencia de la costumbre. Concepción Objetivista. En lo referente a las fuentes del derecho de gente, la concepción objetivista se apoya esencialmente sobre la distinción entre las fuentes creadoras y fuentes formales. Las primeras son las verdaderas fuentes del derecho; las segundas son los tratados y las costumbres, que no crea Derecho sino que son modo de constatación.

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Las Costumbres Internacionales son las formas en que se manifiesta una comunidad, ya que están formadas por un conjunto de reglas que se revelan no sólo por la repetición de los actos acompañados de un sentimiento de obligatoriedad ante un mismo hecho, sino porque dados actos se realizan con el convencimiento de que se están cumpliendo ciertas obligaciones o se está ejerciendo un derecho.

Las costumbres Internacionales poseen dos características:

La generalidad, no es suficiente la actuación de uno o varios Estados para formarla, sino que tiene que participar la mayoría de ellos en su formación. Sin embargo algunos doctrinarios y la misma Corte Internacional de Justicia aceptan la existencia de costumbres regionales. En lo que se refiere a la flexibilidad se dice que a diferencia del derecho escrito, carece de rigidez, por lo que va evolucionando con la realidad y adaptándose a las nuevas circunstancias.

CLASIFICACIÓN DE LA COSTUMBRE COMO FUENTE DE DERECHO INTERNACIONAL.

La clasificación en el Derecho internacional de la costumbre está en función de su ámbito de aplicación: costumbres generales o universales, costumbres regionales y locales o bilaterales.

Las de carácter general obligan en principio a todos los Estados, pero si alguno se ha opuesto sistemáticamente a su existencia, el mandato que se deriva de ella no le es oponible. El conjunta de las reglas generales forma lo que se entiende por Derecho internacional común o Derecho internacional general.

Las costumbres regionales o locales reducen su ámbito de aplicación a un grupo determinado de Estados que parece estar determinado por su proximidad geográfica y, o por su contigüidad o vecindad. Desde un punto de vista práctico el interés de éstas parece más bien modesto, pero se corresponde con una tendencia actual en la comunidad internacional cual es el fenómeno de la regionalización.

Desde el punto de vista de la técnica jurídica esta clase de normas plantean algún interesante problema. Respecto de la costumbre local o bilateral es evidente que sólo si la práctica establecida entre ellos tiene densidad y fuerza de obligar bastante habrá costumbre. No parece baste la mera tolerancia de alguno de los dos Estados; la actitud de ambos debe ser de participación activa. Cabría en cambio dudar si este rigor tiene que ser exigido a los Estados que participan en la formación de costumbres regionales. Desde ese punto de vista hay una asimilación entre costumbre local y regional y una distinción de ambas respecto de las costumbres generales.

Presencia de la Doctrina Monista y/o Dualista en la Constitución Nacional

La teoría dualista establece que: “el Derecho Interno y el Derecho Internacional son dos ordenamientos jurídicos absolutamente distintos, por que proceden de

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fuentes diferentes y tienen distintos destinatarios, pues en el derecho interno procede de la voluntad unilateral del estado, rigiendo las relaciones entre los individuos o entre estos y el Estado, mientras que el Derecho Internacional dinama de la voluntad común de varios Estados, regulando por lo tanto las relaciones entre los estados”. Ahora bien, para que una norma de Derecho Internacional obligue a los individuos esta tiene que transformarse en Derecho Interno, y como consecuencia, por originarse sus normas y por depender su validez de la voluntad de los Estados, prácticamente el Derecho Interno debía primar sobre el Derecho Internacional.

La posición monista admite que el Derecho Internacional y el Derecho Interno constituyen un conjunto único e independiente en virtud del carácter unitario del Derecho. Es decir que ambos ordenamientos son ramas de un mismo sistema jurídico al cual todos los otros están ligados en una relación derivada de legitimación. La teoría monista está dividida en dos tendencias antagónicas. La primera formula el principio de que al Derecho Interno corresponde la primacía sobre el Derecho Internacional Público. Este principio ha sido generalmente abandonado por considerarlo idóneo para desplegar el asunto del monismo, es decir de la unidad del ordenamiento jurídico y por ser sustancialmente negador de la comunidad internacional y por lo tanto del Derecho Internacional. La segunda afirma que el Derecho Internacional Público por tener más jerarquía jurídica tiene prioridad sobre el Derecho Interno. Se ha manifestado que la primacía del Derecho Internacional Público se sustenta en que no sólo por el hecho de que los Estados como entidades originarias o soberanas por sus respectivos ordenamientos impongan la propia legitimación de la norma del Derecho Internacional, sino por el poder normativo de cada Estado en el ámbito de la respectiva esfera de competencia.

El artículo 154 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela se encuentra enmarcado en él título IV Capitulo I que trata de las disposiciones referidas al poder público, específicamente en la sección quinta que hace alusión expresa a las relaciones internacionales ejercidas por el Estado en función del ejercicio de su soberanía y de los intereses del pueblo las cuales deben ejercitarse de manera cónsona a los fines e intereses del Estado. En tal sentido establece el artículo 154 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como requisito previo, a la celebración de tratados con la comunidad internacional por parte de la República Bolivariana de Venezuela y antes de su ratificación por el presidente, la aprobación de la asamblea nacional como poder legislativo del Estado atribución conferida en el artículo 187, numeral 9no en concordancia con lo establecido en el numeral 18 eiusdem, con excepción de aquellos tratados que se refieran a la ejecución o perfeccionamiento de obligaciones preexistentes de la República, aplicación de principios reconocidos de manera expresa por el Estado, la ejecución de actos referidos a las actividades ordinarias de las relaciones internacionales o cuando trate de ejercer facultades expresamente atribuidas por ley al ejecutivo.

No obstante que constituye un tema doctrinariamente discutido si el Derecho Internacional constituye un orden totalmente distinto al Derecho Interno o si por el contrario constituye un orden jurídico supranacional con vinculaciones estrechas al orden jurídico interno como conjunto único e interdependiente de

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normas. A pesar que la constitución de 1961 acepta la concepción dualista es decir que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son totalmente distintos y opuestos, en Venezuela actualmente debido al proceso de cambios en nuestro ordenamiento jurídico hay una mayor tendencia a aceptar la concepción monista, es decir se admite que el Derecho Internacional y el Derecho interno constituyen dos ramas que pertenecen aun mismo orden jurídico. Pero la aceptación de esta teoría trae un problema y es el siguiente, que si ambos ordenamientos jurídicos (el interno y el externo) no constituyen sistemas aislados sino que se relacionan, cual tiene primacía sobre el otro, es decir que pueden haber conflictos entre una norma de Derecho Internacional y una de Derecho Interno, en algunos artículos de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela esta resuelto este problema porque se le da primacía a la norma de Derecho internacional como por ejemplo en el articulo 23 que establece lo siguiente: “ Los tratados pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la mediada en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta constitución y la ley de la República, y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del poder público”. (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta oficial, 30 de Diciembre de 1999)

Exponga en forma breve sí considera que existen elementos de DIP en los casos de niños nacidos por gestación subrogada.

Al respecto se mencionará que, en un año en Ucrania estallaron varios escándalos relacionados con programas de gestación subrogada contratados por ciudadanos de algunos países de Europa Occidental. El más sonado fue protagonizado por una pareja francesa que intentó a la desesperada llevar de contrabando a sus dos hijas recién nacidas a través de la frontera entre Ucrania y Hungría. Otro caso fue el del pequeño Samuel, cuyos padres llevaban más de dos años sin poder sacar a su hijo de Ucrania, país en el que recurrieron a la gestación subrogada, debido a que las autoridades de Bélgica (país en el que dicho procedimiento es ilegal) se negaban a darle el pasaporte al pequeño, aún cuando su padre biológico es de origen belga.

Importante:Los elementos a considerar para este punto serán sólo los de Derecho Internacional Público, (de estimar que existan) es decir, el Derecho internacional Privado no se considerará para este análisis, así como tampoco el Derecho de Familia.

En este caso existen elementos de los derechos de familia y los derechos internacionales privados, asi como también debe concedérsele al menor, cumpliendo sus derechos como niño y como humano, el tener una nacionalidad, la cual esta siendo negada